contrato compraventa 045 -2015

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ADQUISICIÓN DE EQUIPOS BIOMEDICOS PRIORIZADOS DENTRO DEL CONVENIO N° 000792-2014, PARA COADYUVAR FINANCIERAMENTE A LA ESE HOSPITAL HABACUC CALDERON DE CARMEN DE CARUPA, CON EL FIN DE CONTRIBUIR EN EL FORTALECIMIENTO, MEJORAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE LA CALIDAD, EN EL CONTEXTO DE REDES DE SERVICIOS DE SALUD Y MODELO DE GESTIÓN EN SALUD, IMPACTANDO EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS A LA POBLACIÓN CUNDINAMARQUESA, SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE SALUD Y LA ESE HOSPITAL HABACUC CALDERON DE CARMEN DE CARUPA, DESCRITOS EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA N° 01 DE 2015, EN LA CONDICIONES REQUERIDAS Y PRESENTADAS EN LA OFERTA, Y ANEXO TECNICO QUE HACE PARTE INTEGRAL DE ESTE CONTRATO

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Page 1: CONTRATO COMPRAVENTA 045 -2015

Carmen de Carupa Calle 2ª No 1E – 50 E-mail [email protected] Tel: 091 8554120-8554221

CONTRATO DE COMPRAVENTA

CONTRATO DE COMPRAVENTA

No. 045-2015

OBJETO ADQUISICIÓN DE EQUIPOS BIOMEDICOS PRIORIZADOS DENTRO DEL CONVENIO N° 000792-2014, PARA COADYUVAR FINANCIERAMENTE A LA ESE HOSPITAL HABACUC CALDERON DE CARMEN DE CARUPA, CON EL FIN DE CONTRIBUIR EN EL FORTALECIMIENTO, MEJORAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE LA CALIDAD, EN EL CONTEXTO DE REDES DE SERVICIOS DE SALUD Y MODELO DE GESTIÓN EN SALUD, IMPACTANDO EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS A LA POBLACIÓN CUNDINAMARQUESA, SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE SALUD Y LA ESE HOSPITAL HABACUC CALDERON DE CARMEN DE CARUPA, DESCRITOS EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA N° 01 DE 2015, EN LA CONDICIONES REQUERIDAS Y PRESENTADAS EN LA OFERTA, Y ANEXO TECNICO QUE HACE PARTE INTEGRAL DE ESTE CONTRATO

VENDEDOR REM EQUIPOS NIT 79182845-9 DIRECCION Carrera. 12A No 14-34 TUNJA (BOYACA) TELEFONO 0987603274 VALOR CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y

CINCO MIL OCHO PESOS (185.445.008) M/CTE

TIEMPO TREINTA DÍAS (30)DIAS Entre los suscritos a saber: el Doctor JAVIER CRISTOBAL RODRIGUEZ TORRES mayor de edad y vecino de Carmen de Carupa, identificado con cédula de ciudadanía No 79.364.606 expedida en Bogotá D.C. obrando en calidad de Gerente y representante legal de la ESE HOSPITAL HABACUC CALDERÓN DE CARMEN DE CARUPA, entidad de derecho público con régimen de contratación privado, identificada con el NIT No 899999161-7, nombrado mediante Decreto Departamental N° 0220 de fecha 04 de Julio de 2012, y acta de posesión N° 107 de fecha 10 de Julio de 2012, y debidamente facultado para contratar, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL CONTRATANTE, por una parte y por la otra parte, RUBEN DARIO OSPINA LAGOS, también mayor de edad, identificado con C.C. No 79.1820845 de Tunja (Boyacá), obrando como Propietario del establecimiento de comercio denominado REM EQUIPOS con NIT; 79182845-9 y quien para efecto del presente contrato, se denominará, el CONTRATISTA, Hemos acordado celebrar el presente contrato, previa las siguientes consideraciones: 1) Que la ESE HOSPITAL HABACUC CALDERON DE CARMEN DE CARUPA, es una institución prestadora de servicios de salud, que se encuentra interesada en el mejoramiento y cumplimiento de los estandares de habilitación para el fortalecimiento del sistema de información para la calidad.2) Que de conformidad con el proceso de invitación pública N° 01 de 2015, el proponente REM EQUIPOS con NIT; 79182845-9, se hizo adjudicatario de dicha convocatoria y por ende del contrato de compraventa de equipos biomédicos, según convenio interadministrativo de desempeño N° 000792-2014, suscrito entre el hospital y la Secretaría de Salud de Cundinamarca. 3) Ante la necesidad de comprar los bienes descritos en el pliego de condiciones, la EMPRESA decide comprar los equipos, brindados por el OFERENTE, debido a que las condiciones técnicas ofrecidas se ajustan a las necesitadas y los precios concuerdan con los del mercado 4) Que mediante Resolución No. 1073 de Diciembre 18 de 2014, el CONFIS aprobó el presupuesto la Empresa para la vigencia fiscal 2.015. 5) Que existe disponibilidad presupuestal para efectuar la presente contratación. 6) Que el artículo 209 de la constitución establece entre otras cosas la primacía del interés general sobre el particular.7) En este orden de ideas la ley 100 DE 1993 en concordancia con el decreto 1876 de 1994 establece el régimen de contratación para las E.S.E el cual será el régimen privado. 8) Que el estatuto de contratación acuerdo 007 de 2014, lleva incito el modo de contratación directa en el artículo 32. 9) Que por las consideraciones anteriores, las partes hemos convenido celebrar el presente CONTRATO de compraventa el cual se regirá por el régimen privado y demás Normas reglamentarias y por las cláusulas que se indican a

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Carmen de Carupa Calle 2ª No 1E – 50 E-mail [email protected] Tel: 091 8554120-8554221

continuación: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: ADQUISICIÓN DE EQUIPOS BIOMEDICOS PRIORIZADOS DENTRO DEL CONVENIO N° 000792-2014, PARA COADYUVAR FINANCIERAMENTE A LA ESE HOSPITAL HABACUC CALDERON DE CARMEN DE CARUPA, CON EL FIN DE CONTRIBUIR EN EL FORTALECIMIENTO, MEJORAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE LA CALIDAD, EN EL CONTEXTO DE REDES DE SERVICIOS DE SALUD Y MODELO DE GESTIÓN EN SALUD, IMPACTANDO EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS A LA POBLACIÓN CUNDINAMARQUESA, SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE SALUD Y LA ESE HOSPITAL HABACUC CALDERON DE CARMEN DE CARUPA, DESCRITOS EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA N° 01 DE 2015, EN LA CONDICIONES REQUERIDAS Y PRESENTADAS EN LA OFERTA Y ANEXO TECNICO, QUE HACE PARTE INTEGRAL DE ESTE CONTRATO. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: En desarrollo del objeto del presente CONTRATO, EL VENDEDOR ejecutará con plena autonomía las siguientes actividades para la Empresa: 1. Entregar, instalar y dejar en perfecto funcionamiento, en la instalaciones de la ESE Hospital

Habacuc Calderón, los quipos biomédicos relacionados y acorde a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo técnico N° 01 y propuesta, la cual hace parte integral del proceso.

2. Ejecutar el objeto del contrato, de conformidad al acuerdo de voluntades. 3. Realizar los procesos de Preinstalación, instalación e instrucción personaliza, con el fin de asegurar

el buen Manejo y una adecuada vida útil del objeto contractual. 4. Capacitar al personal necesario, sobre las normas de Bioseguridad y mantenimiento rutinario. 5. Reponer los bienes comprados de manera total, si durante el periodo de garantía, los bienes

comprados, presentan alteraciones de fábrica que perjudiquen o alteren el buen funcionamiento de la Empresa.

6. suministrar asistencia técnica durante el periodo de la garantía, las veces que sea requerida por la Empresa

7. Garantizar el Mantenimiento preventivo de los bienes muebles, según las especificaciones de los mismos.

8. Comunicar al Supervisor del Contrato cualquier situación irregular y/o imprevista que se presente en el desarrollo del objeto.

9. El vendedor desarrollará las tareas en cumplimiento del objeto del contrato, con profesionalismo, ética, altruismo y calidad humana, brindando servicios enmarcados dentro de las características del Sistema Obligatorio de Garantías y Calidad, Accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad.

10. El vendedor acatará las sugerencias que la E.S.E. HOSPITAL HABACUC CALDERON DE CARMEN DE CARUPA tenga respecto a la ejecución del objeto..

11. Pagar sus obligaciones al Sistema de seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003.

12. Las demás que se deriven de la naturaleza misma del contrato de compraventa. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA EMPRESA: 1. LA ESE pagará el presente contrato, de conformidad con los términos establecidos en la Cláusula

Correspondiente. 2. LA ESE verificará y exigirá el estricto cumplimiento del presente contrato de COMPRAVENTA a

través del Supervisor del Contrato, quien certificará el cumplimiento del contrato a satisfacción de la ESE, realizando cuando lo considere conveniente indicaciones, sugerencias y requerimientos.

3. Establecer los parámetros técnicos dentro de los cuales será ejecutado el presente contrato. 4. Atender las inquietudes y sugerencias que presente el vendedor-contratista, previa evaluación de las

mismas. 5. Verificar que las actividades realizadas por el vendedor sean coherentes con el objeto del

CONTRATO, lo cual se realizará a través del supervisor. CLAUSULA CUARTA: TERMINO DE EJECUCION:El término de la ejecución del presente CONTRATO, será treinta (30) días, contados a partir de su perfeccionamiento, esto es, la firma del contrato por las partes, expedición Registro Presupuestal y suscripción de garantias. CLÁUSULAQUINTA: VALOR: Para todos los efectos fiscales el valor del presente CONTRATO se estima en la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHO PESOS (185.445.008) M/CTE. CLASULASEXTA: FORMA DE PAGO:La EMPRESA, pagará al VENDEDOR el objeto contratado, a contra entrega de los equipos vendidos, instalados y funcionando en perfectas condiciones y previa satisfacción del hospital. CLÁUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El valor de este CONTRATO será cancelado por LA EMPRESA con cargo al rubro: GASTOS DE INVERSIÒN-COMPRA EQUIPOS BIOMEDICOS, Código 2.2 del presupuesto de la EMPRESA para la vigencia fiscal de

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2015, según certificado de disponibilidad presupuestal No. 107 del 26 de marzo de 2015 expedido por el funcionario (a)responsable del Presupuesto de la EMPRESA. CLÁUSULA OCTAVA: SUPERVISION: LA EMPRESA controlará el cumplimiento del objeto y las obligaciones por parte del VENDEDOR a través del Subgerente Administrativo de la Empresa o por quien haga sus veces, quien ejercerá la función de supervisión del presente CONTRATO, de conformidad con lo estipulado en este CONTRATO y en la Ley 80/93, en especial lo señalado en los artículos 4 y 26. En cumplimiento de sus responsabilidades, el Supervisor cumplirá además de lo anterior, las siguientes funciones: 1) Atender el desarrollo de la ejecución del CONTRATO. 2) Comunicar a la Gerencia de LA EMPRESA las circunstancias que afecten el normal desarrollo del CONTRATO. 3) Elaborar técnica y oportunamente las actas y/o constancias requeridas para el cumplimiento y eficaz ejecución del CONTRATO. 4) Comunicar en forma oportuna la ocurrencia de hechos constitutivos de mora o incumplimiento por parte del VENDEDOR. 5) Verificar que los pagos efectuados se hagan en desarrollo de lo establecido en el CONTRATO. 6) Informar a la Gerencia las modificaciones que deban producirse en desarrollo del mismo para su correcta ejecución. 7) Proteger los derechos de la empresa, del vendedor y de los terceros que se puedan ver afectados con la ejecución del objeto contratado. 8) Proyectar el acta de liquidación del CONTRATO. 9) Cumplir con las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución del CONTRATO. 10) Verificar el cumplimiento por parte del VENDEDOR de lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003. CLÁUSULA NOVENA: CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El vendedor no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, ni subcontratar con persona natural o jurídica los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, sin que medie autorización previa, expresa y por escrito por parte de la Empresa. CLÁUSULA DECIMA: SUSPENSIÓN: Las partes contratantes podrán suspender temporalmente el presente CONTRATO mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas. 2) A solicitud debidamente sustentada presentada por una de las partes. El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización sobre costos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. PARÁGRAFO: En caso de operar la suspensión del contrato, EL VENDEDOR se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única (si la hubiere), ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:1) MULTAS: En caso de mora y/o incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del presente CONTRATO, EL VENDEDOR autoriza expresamente a la Empresa para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias y sucesivas hasta del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) del contrato. 2) PENAL PECUNIARIA: EL VENDEDORse obliga a pagar a LA EMPRESA una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de indemnización por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones contractuales, los que podrá cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual presta mérito ejecutivo. 3) CADUCIDAD: LA EMPRESA declarará la caducidad del presente contrato, cuando se presenten las causales señaladas para ello en la normatividad vigente. PARÁGRAFO: La liquidación, imposición y cobro de las sumas que resulten como consecuencia de la aplicación de multas y de la cláusula penal, se efectuará de conformidad con las reglas mínimas que para el efecto contiene el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. De igual forma el vendedor autoriza a que dichas sumas en caso de incumplimiento sean descontados del valor a pagar del contrato, autorización que se entiende dada con la firma del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: GARANTIAS: El contratista deberá constituir a favor del hospital, garantía única por los siguientes conceptos: A) CUMPLIMIENTO: para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, por el 10% del valor del contrato por el término de duración del contrato y cuatro meses más. B) CALIDAD DE LOS BIENES: por el suministro de los productos defectuosos, vencidos y/o equivocados equivalente al 30% del valor del contrato por el tiempo de ejecución del contrato y 12 meses más. C) CORRECTO FUNCIONAMIENTO DELOS EQUIPOS: equivalente al 10% del valor del contrato por el tiempo de ejecución del contrato y 12 meses más.CLÁUSULADÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN: Este CONTRATO se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por el cumplimiento a satisfacción de las prestaciones derivadas del mismo. 2) A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes, por lo menos, con quince (15) días de anticipación. 3) Por acuerdo bilateral. 4) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. En los eventos numerados con 2, 3 y 4, se deberá suscribir acta donde conste tal hecho. Una vez terminado el CONTRATO se procederá a su liquidación, de conformidad con lo preceptuado por la ley 80 de 1993. Para el efecto, el supervisor debe presentar solicitud en tal sentido, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de terminación, anexando: a) estado de cuenta, b) certificado de cumplimiento. c) informe final de

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ejecución. d) Certificado sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte del VENDEDOR, de lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 y 828. La liquidación se realizará de común acuerdo dentro de los dos (2) meses siguientes a los dos (2) meses anteriormente señalados. Si vencido este plazo EL VENDEDOR no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Empresa y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible de recurso de reposición. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: EL VENDEDOR desarrollará el objeto del CONTRATO con total autonomía técnica, administrativa y financiera, sin relación de subordinación o dependencia, por lo tanto el CONTRATO no genera relación laboral ni prestaciones sociales a cargo de la Entidad contratante. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL VENDEDOR, con la firma de este CONTRATO afirma bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y demás prohibiciones previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé el artículo 9° de la ley 80 de 1993. CLÁUSULADECIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del CONTRATO que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15,16 y 17 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULADECIMA SEPTIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, las partes acuerdan como domicilio contractual el municipio de Carmen de Carupa Cundinamarca. CLÁUSULADECIMA OCTAVA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente CONTRATO se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su legal ejecución requiere: 1) La existencia del registro presupuestal correspondiente, conforme al artículo 71 del decreto 111 de 1996. 2) La aprobación de las garantías. CLÁUSULA DECIMA NOVENA: NORMATIVIDAD APLICABLE: De conformidad con ley 100 DE 1993 en concordancia con el decreto 1876 de 1994 establece el régimen de contratación para las E.S.E el cual será el régimen privado y aquellas disposiciones concordantes, como también las cláusulas establecidas en este contrato. CLÁUSULA VIGESIMA: MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: La solución de las divergencias que surjan durante la ejecución del presente CONTRATO con ocasión de ella, se intentará inicialmente por los mecanismos de conciliación, transacción o amigable composición, de acuerdo con la normatividad que regula la solución alternativa de conflictos. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral del presente contrato, y como tal obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a) El estudio de oportunidad y conveniencia elaborado por el Subgerente correspondiente; b) El certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el área de presupuesto; c) La propuesta presentada por el oferente favorecido con la licitación y los documentos que la acompañan; d) El registro presupuestal; e) La notificación de supervisión. f) Las pólizas. g) Los anexos técnicos adjuntos a la invitación pública h) Los demás que se produzcan durante el desarrollo del mismo. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: GASTOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El vendedor asumirá todos los gastos que se requieran para el perfeccionamiento del presente Contrato. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: IMPUESTOS Y GASTOS. El VENDEDOR se obliga a pagar todos los gastos, seguros, impuestos, derechos, tasas, contribuciones y cualquier otro costo relacionado con el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA MANIFESTACIÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado, bajo el principio de la libre autonomía de la libertad.

Para constancia se firma en Carmen de Carupa, a los veintidós (23) días del mes Abril de 2.015. Original firmado

JAVIER CRISTOBAL RODRIGUEZ T RUBEN DARIO OSPINA LAGOS CONTRATANTE CONTRATISTA

En la fecha 23 Abril de 2.015 se hace entrega del presente contrato al Doctor JORGE ENRIQUE GARCIA GARCIA quien ejerce el cargo de subgerente de la ESE HOSPITAL HABACUC CALDERON DE CARMEN DE CARUPA, para que ejerza la supervisión del contrato.

JORGE ENRIQUE GARCIA GARCIA SUPERVISOR.