contrato colectivo sem 6

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DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

3.7.- CONCEPTO Art. 220.- Contrato colectivo.- Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o ms empleadores o asociaciones empleadoras y una o ms asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociacin contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.

Art. 221.- Asociacin con la que debe celebrarse el contrato colectivo.- En el sector privado, el contrato colectivo de trabajo deber celebrarse con el comit de empresa. De no existir ste, con la asociacin que tenga mayor nmero de trabajadores afiliados, siempre que sta cuente con ms del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa.En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector pblico o en las del sector privado con finalidad social o pblica, el contrato colectivo se suscribir con un comit central nico conformado por ms del cincuenta por ciento de dichos trabajadores. En todo caso sus representantes no podrn exceder de quince principales y sus respectivos suplentes, quienes acreditarn la voluntad mayoritaria referida, con la presentacin del documento en el que constarn los nombres y apellidos completos de los trabajadores, sus firmas o huellas digitales, nmero de cdula de ciudadana o identidad y lugar de trabajo.Art. 222.- Justificacin de la capacidad para contratar.- Los representantes de los trabajadores justificarn su capacidad para celebrar el contrato colectivo por medio de los respectivos estatutos y por nombramiento legalmente conferido. Los empleadores justificarn su representacin conforme al derecho comn.REQUISITOS DEL CONTRATO COLECTIVO: El requisito esencial para suscribir un contrato colectivo de trabajo es el tramitar ante el Director o Subdirector del Trabajo (Inspector Provincial del trabajo).

Otros requisitos:Otro de los requisitos es que el contrato colectivo deber celebrarse por escrito, ante el Director regional del Trabajo, y a falta de este, ante un inspector del ramo, y extenderse por triplicado, bajo pena de nulidad. Un ejemplar ser conservado por cada una de las partes y el otro quedar en poder de la autoridad ante quien se lo celebre.

CARACTERSTICAS DEL CONTRATO COLECTIVO.La base a la definicin transcrita pueden establecerse las siguientes caractersticas del contrato colectivo en la Legislacin del Ecuador:1. Por la parte de los trabajadores no comparecen los directamente obligados sino sus representantes.2. Por ser un pacto de fijacin de condiciones para otros contratos, es un contrato a futuro.3. Es el resultado de negociar y las partes en esta negociacin son: el empleador que puede ser persona natural o jurdica y la Asociacin debidamente organizada, que representan a los trabajadores.4. A diferencia de los que se ha expresado doctrinariamente, la disposicin transcrita considera como equivalentes las expresiones contrato y pacto.

Por su concepto:5. En cuanto a las partes contratantes, el dador de trabajo o empleador puede ser persona natural o jurdica, la parte trabajadora siempre estar constituida por persona jurdica legalmente organizada.6. Es un pacto de condiciones a futuro a tal punto que la Ley utiliza la expresin en lo sucesivo.7. Al ser un pacto normativo, una especie de ley particular para los contratantes, obliga inclusive a quienes no forman parte de la asociacin contratante o no son a ese momento trabajadores del empleador contratante. 3.8.- CONTENIDO Y APROBACIN DE LOS ESTATUTOS

Art. 236.- Formalidades del contrato colectivo.- El contrato colectivo deber celebrarse por escrito, ante el Director Regional del Trabajo, y a falta de ste, ante un inspector del ramo, y extenderse por triplicado, bajo pena de nulidad. Un ejemplar ser conservado por cada una de las partes y el otro quedar en poder de la autoridad ante quien se lo celebre.

Art. 237.- Contenido del contrato colectivo.- En el contrato colectivo se fijarn: 1. Horas de trabajo: Duracin de la jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida, su tope mximo se sita en 40 horas semanales.2. Del monto de las remuneraciones3. Intensidad y calidad de trabajo: La intensidad estar determinada x por el conjunto de labores q se asignen a cada empleado; y la calidad, estar determinada por la ndole de las funciones que se estimen eficientes.4. Los descansos y vacaciones: Los fines de semana son das de descanso forzoso, en caso de que se use alguno de estos das para trabajar se designar otro tiempo igual de la semana para el descanso.5. El subsidio familiar: Es una presentacin social a los trabajadores de medianos y menores ingresos en proporcin al nmero de personas a cargo.6. Las dems condiciones que estipulen las partes.

3.9.- DURACIN DEL CONTRATO COLECTIVOArt. 239.- Duracin del contrato colectivo.- El contrato colectivo puede celebrarse: 1. Por tiempo indefinido; 2. Por tiempo fijo; y, 3. Por el tiempo de duracin de una empresa o de una obra determinada.3.10.- Fines y efectos del contrato colectivoArt. 224.- Negociacin del contrato colectivo.- Transcurrido el plazo de quince das a partir de dicha notificacin, las partes debern iniciar la negociacin que concluir en el plazo mximo de treinta das, salvo que stas de comn acuerdo comuniquen al inspector del trabajo la necesidad de un plazo determinado adicional para concluir la negociacin.Art. 232.- Efectos del contrato colectivo.- La contestacin totalmente afirmativa por parte del requerido, el acuerdo de las partes obtenido en la Audiencia de Conciliacin y la resolucin del Tribunal de Conciliacin y Arbitraje, tendrn los mismos efectos obligatorios del contrato colectivo de trabajo.Art. 233.- Prohibicin de despido y desahucio de trabajadores.- Presentado el proyecto de contrato colectivo al inspector del trabajo, el empleador no podr desahuciar ni despedir a ninguno de sus trabajadores estables o permanentes, mientras duren los trmites previstos en este captulo. Si lo hiciere indemnizar a los trabajadores afectados con una suma equivalente al sueldo o salario de doce meses, sin perjuicio de las dems indemnizaciones previstas en este Cdigo o en otro instrumento. Mientras transcurra el tiempo de la negociacin o tramitacin obligatoria del Contrato Colectivo, no podr presentarse pliego de peticiones respecto de los asuntos pendientes materia de la negociacin o tramitacin.Art. 239.- Duracin del contrato colectivo.- El contrato colectivo puede celebrarse: 1. Por tiempo indefinido; 2. Por tiempo fijo; y, 3. Por el tiempo de duracin de una empresa o de una obra determinada. Art. 240.- Determinacin del nmero de trabajadores.- En todo contrato colectivo se fijar el nmero de trabajadores miembros del comit de empresa o de la asociacin contratante, y se indicar as mismo, el nmero total de los que presten sus servicios al empleador al momento de celebrarse el contrato.Art. 245.- Representantes de las asociaciones de trabajadores.- En los contratos colectivos slo podrn intervenir como representantes de las asociaciones de trabajadores, personas mayores de dieciocho aos.Del contrato colectivo obligatorio Art. 252.- Obligatoriedad del contrato colectivo.- Cuando el contrato colectivo haya sido celebrado por las dos terceras partes tanto de empleadores como de trabajadores organizados dentro de una misma rama de la industria y en determinada provincia, ser obligatorio para todos los empleadores y trabajadores de la industria y provincia de que se trate, si as se resolviere por Decreto Ejecutivo, expedido de acuerdo con los artculos que siguen.Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios (1-16).