contrato arriendo
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Sweet and Cute limitada.
Y
María Morales M.
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En Arica, a 20 de Junio del 2012.-, comparecen: por una parte doña María
Teresa Morales Maldonado, cédula nacional de identidad N° 9.415.355-7,
domiciliado en Tucapel #1836, en adelante "LA ARRENDADORA" y por la
otra, doña Francys Barbehito M., cédula nacional de identidad
N°18.945.825-7 , en representación, según se acreditará, de la sociedad
Sweet and Cute Limitada_, domiciliado en calle AV. LINDEROS, PASAJE
RIGOBERTO LETELIER #4194, en adelante "LA ARRENDATARIA"; los
comparecientes mayores de edad, quienes exponen que han convenido en
el siguiente contrato de arrendamiento:
PRIMERO: María Teresa Morales Maldonado da en arriendo la propiedad,
ubicada en Av. Linderos, Pasaje Rigoberto Letelier #4194 identificado con
el Rol de Avalúo N°254-4
SEGUNDO: La renta mensual de arrendamiento por la propiedad ya
individualizado será la suma de $120.000 que se pagarán por anticipado
dentro de los primeros cinco días de cada mes. El simple retardo en el pago
de la renta constituye una mora a la arrendataria, para todos los efectos
legales.
TERCERO: El presente contrato empezará a regir a contar de esta fecha y
terminará el día 01 de Marzo del año 2013.-, renovándose de común
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acuerdo entre las partes por períodos de un año, sino se avisara con 90
días de anticipación a la fecha del vencimiento del contrato.
CUARTO: Para tal evento que el arrendatario no entregara la propiedad, a
la fecha de vencimiento del contrato, deberá pagar un mes completo de
arriendo.
SEXTO: Las dependencias serán destinadas a FABRICACIÓN DE PAN
PRODUCTOS DE PANADERÍA Y PASTEÑERÍA
SÉPTIMO: Los consumos de luz eléctrica, agua potable, teléfono, aseo y
cualquier otro relacionado con las dependencias que se arriendan, serán de
cargo del arrendatario.
OCTAVO: Sin perjuicio de las obras que se realizarán, se prohíbe a la
arrendataria realizar obra alguna de la propiedad, sin previa autorización
del arrendador, sin perjuicio de lo anterior, todas las mejoras que se hagan
en el inmueble pasan ipso facto al dominio del arrendador.
DÉCIMO: Terminará ipso facto este contrato de arrendamiento, por las
siguientes causales entre otras:
(a) Si no se paga la renta de arrendamiento en el plazo estipulado en el
presente contrato.
(b) Si destina el local comercial a otro fin que el que se contrata.
(c) Si cede o subarrienda el local comercial, sin previa autorización del
arrendador, todo o parte de lo arrendado.
(d) Si causa perjuicios en el local comercial.
DÉCIMO PRIMERO: En caso de término anticipado del contrato de
arrendamiento por cualquiera de las partes se deberá pagar como
indemnización de perjuicios la suma equivalente a un mes de arriendo.
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DÉCIMO SEGUNDO: En garantía del cumplimiento de cada una de las
obligaciones del presente contrato, la arrendataria entrega la suma de
$120.000- (Ciento veinte mil de pesos), equivalente a un mes de arriendo,
caución que garantizará los perjuicios de cualquier especie, incluso las
costas judiciales. En ningún caso, el arrendatario podrá compensar renta
alguna con la garantía que ha otorgado.
DÉCIMO TERCERO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Arica, para
todos los efectos legales de este contrato.-
El presente contrato se firma en tres ejemplares.
María Morales Maldonado Francys Barbehito M.
ARFRENDADOR ARRENDATARIO