contrato arrendamiento

5
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Contrato de arrendamiento celebrado entre Anel Rodríguez Vázquez, a quien se denominara parte arrendadora, como propietario del inmueble urbano ubicado en la calle 18 de marzo, marcado con el número 1007, en la ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala el dia tres de marzo del año dos mil catorce y la señora Selene Pluma Pluma, como arrendataria de la propiedad antes mencionada. Formalizan el tenor de las siguientes: D E C L A R A C I O N E S PRIMERA: La señora Anel Rodríguez Vázquez, como parte arrendadora, manifiesta que es propietaria del predio ubicado en la calle 18 de marzo, marcado con el número 1007, en la ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala el dia tres de marzo de dos mil catorce, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE 20.00 metros linda con calle 18 de marzo; AL SUR 20.00 metros linda con el señor Nereo Díaz Corona. AL ORIENTE 20.00 metros linda con la ´propiedad privada; AL PONIENTE 20.00 metros linda con la señora Agustina Díaz Corona, con una superficie de 400.00 metros cuadrados. SEGUNDA: Declara la parte arrendadora que su domicilio para recibir notificaciones es calle Zaragoza poniente número 213, de la ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala TERCERA: Declara el Arrendatario que es una persona física y contrata por su propio derecho. CUARTA: Manifiesta el arrendatario que su domicilio para recibir notificaciones es calle Cuauhtémoc sur número 2510 de la Colonia Fátima en la Ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala. QUINTA: Declara la parte fiadora, bajo protesta de decir verdad, que es persona solvente económicamente, y que contrata por su propio derecho. SEXTA: Que se obliga solidariamente en garantizar el exacto cumplimiento del presente contrato, aun cuando se produzca aumento.

Upload: vera

Post on 03-Dec-2015

3 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Contrato Arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Contrato de arrendamiento celebrado entre Anel Rodríguez Vázquez, a quien se denominara parte arrendadora, como propietario del inmueble urbano ubicado en la calle 18 de marzo, marcado con el número 1007, en la ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala el dia tres de marzo del año dos mil catorce y la señora Selene Pluma Pluma, como arrendataria de la propiedad antes mencionada. Formalizan el tenor de las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

PRIMERA: La señora Anel Rodríguez Vázquez, como parte arrendadora, manifiesta que es propietaria del predio ubicado en la calle 18 de marzo, marcado con el número 1007, en la ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala el dia tres de marzo de dos mil catorce, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE 20.00 metros linda con calle 18 de marzo; AL SUR 20.00 metros linda con el señor Nereo Díaz Corona. AL ORIENTE 20.00 metros linda con la ´propiedad privada; AL PONIENTE 20.00 metros linda con la señora Agustina Díaz Corona, con una superficie de 400.00 metros cuadrados.

SEGUNDA: Declara la parte arrendadora que su domicilio para recibir notificaciones es calle Zaragoza poniente número 213, de la ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala

TERCERA: Declara el Arrendatario que es una persona física y contrata por su propio derecho.

CUARTA: Manifiesta el arrendatario que su domicilio para recibir notificaciones es calle Cuauhtémoc sur número 2510 de la Colonia Fátima en la Ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala.

QUINTA: Declara la parte fiadora, bajo protesta de decir verdad, que es persona solvente económicamente, y que contrata por su propio derecho.

SEXTA: Que se obliga solidariamente en garantizar el exacto cumplimiento del presente contrato, aun cuando se produzca aumento.

SÉPTIMA: Que su domicilio para recibir notificaciones es la calle Cuauhtémoc sur número 2510, de la ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala.

Expuesto lo anterior las partes de común acuerdo otorgan las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA: La parte arrendadora concede al arrendatario el uso del inmueble mencionado en la primera declaración, por el lapso que se establece en este contrato, con el pago del precio convenido por ambas partes.

SEGUNDA: el valor de la renta mensual es de $3,000.00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) que pagara el arrendatario precisamente y sin excusa ni

Page 2: Contrato Arrendamiento

pretexto alguno el día PRIMERO de cada mes a partir de la fecha del contrato, en el domicilio de la parte arrendadora y /o será depositada en la cuenta numero 6223620446 sucursal 0313, revolución, del banco HSBC, a favor de la parte arrendadora.

TERCERA: El inmueble materia del arrendamiento será por UN AÑO a partir de la fecha del presente contrato y será destinado para casa habitación.

CUARTA: La señora Selene Pluma Pluma manifiesta que será la única titular del arrendamiento, por lo consiguiente el responsable, en consecuencia, queda prohibido subarrendar y traspasar, así mismo de los daños y perjuicios que se cause al inmueble rentado por descuido, negligencia directa o indirecta, se obliga a repararlos a satisfacción del arrendador.

QUINTA: El arrendatario queda obligado a pagar su renta en moneda nacional, como ya se ha dicho por meses adelantados a partir de la fecha de firma, entra en vigor el presente contrato de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2015, 2033, 2034, 2035, del Código Civil del Estado de Tlaxcala.

El arrendatario queda obligado a pagar en dinero de Moneda Nacional, pero si lo hiciere en cheque y este es devuelto, por no tener fondos el propietario cobrara el 20% sobre documentos devueltos de acuerdo con el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y los intereses causados al 10% (DIEZ POR CIENTO) para tal efecto se garantizan los pagos mediante un pagare, mismo que quedara en depósito de la parte arrendadora, quien procederá a su cobro si el arrendatario no cumple con los términos legales y moratorios hasta cumplir con todas las prestaciones demandadas.

El arrendatario no podrá por ningún motivo retener la renta, ya sea judicial o Extra... judicial.

SEXTA: Este contrato puede rescindirse si el arrendatario ocupa el inmueble para otro fin distinto al ya mencionado, o si llegara a subarrendarlo.

I. Si subarrienda en cualquier otra forma, o cede el inmueble rentado sin el consentimiento expreso del copropietario, igualmente será motivo de recisión del presente contrato.

II. Por no pagar su rente en los términos estipulados.

Ill. Si el arrendatario continua ocupando dicho inmueble no obstante haberse vencido el término del contrato, será responsable de continuar pagando la renta, mas todas las obligaciones señaladas, hasta el momento en que el inmueble arrendado sea devuelto conforme lo estipulado en el presente contrato, en este caso la renta se aumentara el 10% y el arrendatario pagara $ 5,000.00 como pena convencional. En todo caso del vencimiento del contrato no podrá el arrendatario usar el bien más de tres meses; la contravención a lo anterior se considerara que el bien se mantiene por violencia incurriendo en el delito de despojo tipificado por el Código Penal que rige en el Estado de Tlaxcala.

SEPTIMA: El arrendatario no podrá hacer uso diferente a lo que está estipulado, si lo hace será Motivo de rescisión del contrato como lo estipula la fracción III del artículo 2033 del mismo ordenamiento legal.

Page 3: Contrato Arrendamiento

OCTAVA: El depósito en Garantía es de $3,000.00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

NOVENA: El arrendatario confiesa expresamente y conviene que el inmueble arrendado lo recibe en buen estado reuniendo todas las exigencias y condiciones que exige la ley, siendo por cuanta de los inquilinos los gastos de reparación en los términos del artículo 2051 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, obligándose a indemnizar al propietario en caso de daños intencionales o por negligencia.

Reparara o indemnizara por cualquier daño al inmueble arrendado causado por su culpa o por demás personas que acudan al mismo, comprometiéndose a conservarlo en buen estado, en cuando al valor de la reparación será fijada por el arrendatario y arrendador presumiéndose su sano juicio.

DECIMA: las personas que intervienen en el presente contrato declaran su conformidad en someterse para la interpretación y cumplimiento del presente contrato a los tribunales competentes de la cuidad de Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala, renunciando expresamente al fuero de su domicilio, presente o futuro.

DECIMA PRIMERA: Al entregar el inmueble con el saldo en efectivo, entregara el recibo de finiquito (corte) de corriente eléctrica. Expedido por la Comisión de Luz y fuerza de Tlaxcala, en caso contrario el arrendatario deberá pagar la suma que el arrendador supone es de consumo de energía eléctrica, no obstante que si el adeudo es mayor lo liquidara el arrendador. En todo caso por incumplir el no entregar el finiquito pagara por pena convencional $3,000.00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

DECIMA SEGUNDA: El arrendatario se compromete a no tener animales que ensucien o deterioren el inmueble.

DECIMO TERCERA: El barrido y limpieza del inmueble es por cuenta del arrendatario.

Este contrato se expide por duplicado.El vencimiento de este contrato será el día treinta y uno de marso del año dos mil catorce.Ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala a primero de abril del año dos mil trece.

ARRENDATARIO ARRENDADOR

SELENE PLUMA PLUMA ANEL RODRIGUEZ VÁZQUEZ