contrato

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ejemplo de contrato

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Contratode DEPSITO

CONCEPTO.Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confa el depositante, con la obligacin de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera.Puede ser regular, cuando se devuelve el mismo bien que se deposit e irregular cuando se devuelve uno distinto de la misma especie y calidad.

ELEMENTOS PERSONALES. Depositante y depositario

ELEMENTOS FORMALES.

Puede SER: verbal, por contrato de adhesin o por escrito.

ELEMENTOS REALES.

el bien depositado

OBJETIVO. LA FINALIDAD DEL DEPSITO MERCANTIL ES VARIADO, PUEDE SER PARA GUARDA Y CUSTODIA PARA CUMPLIR ALGUN REQUERIMIENTO LEGAL (DEPOSITO FISCAL), PARA ALMACENAR MERCANCIAS, PARA OBTENER UN TITULO DE CREDITO REPRESENTATIVO DE MERCANCIA O DE INVERSION.

CONTRATO DE DEPSITO

QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SEOR CARLOS MATA POBLETE, A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE DENOMINAR EL DEPOSITANTE; Y POR LA OTRA PARTE, LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA MUDANZAS, S.A., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU GERENTE GENERAL EL SEOR ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR EL DEPOSITARIO, OBLIGANDO A PASAR TODO TIEMPO Y LUGAR AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara El depositante:

a) Que es mayor de edad, de nacionalidad mexicana, con capacidad legal para contraer derechos y obligaciones..

b) Ser legtimo propietario de los bienes muebles.

c) Que es su absoluta y espontanea voluntad celebrar el presente contrato de depsito en los trminos y condiciones que aqu se pactan.

d) Tener su domicilio en: Calle Privada Cuestin Nmero 6 colonia san Antonio Mxico D.F.

II.Declara El depositario:

a) Estar constituido conforme a las leyes del pas mediante escritura pblica nmero 16896h, de fecha 2 de enero del 2002, inscrita en el Registro Pblico del Comercio en el folio mercantil nmero 472, otorgada ante la fe del Licenciado Nstor Jurez Prez, titular de la Notara Pblica nmero 59 de Mxico D.F.

b) Su representante legal, seor ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ, acredita su personalidad mediante testimonio notarial nmero 5269871, otorgado ante la fe del Licenciado Nstor Jurez Prez, titular de la notara pblica nmero 59 de Mxico D.F.

c) Misma que no le ha sido modificada, revocada ni limitada en forma alguna.

d) Ser su deseo el recibir en depsito los bienes sealados en la Declaracin c) de El depositante.

e) Tener la capacidad legal para celebrar el presente contrato.

f) Tener su domicilio en: Calle San Simn Lote 9 Colonia Virgencitas Mxico D.F.

C L U S U L A S.

Primera.- El depositante entrega a El depositario, en calidad de depsito, mobiliario cuyo valor unitario y total es de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.)

Segunda.- El depositario se obliga a recibir los bienes descritos en la clusula que antecede, y se obliga a guardar y conservar los bien objeto del depsito.

Tercera.- Ambas partes convienen que el desempeo de El depositario ser a ttulo gratuito por lo que no obtendr remuneracin alguna por el desempeo del cargo.

O en su caso

Tercera.- El depositante se obliga a pagar a El depositario la cantidad de $5,000 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de depsito. Dicha cantidad se pagar a la firma del presente contrato.

Cuarta.- El depositario se obliga a guardar y conservar la cosa objeto del depsito y a devolverla dos meses despus de la firma del presente contrato.

Quinta.- El depositante se reserva el derecho de requerir la devolucin de los bienes otorgados en depsito, cuando as lo estime pertinente, previa notificacin a El depositario.

Sexta.- El depositario se obliga a responder de los menoscabos y daos que sufran los bienes depositados por descuido o negligencia, realizando las reparaciones necesarias y cubriendo, en su caso, la indemnizacin que corresponda. El deterioro por causa natural o caso fortuito de los bienes, no sern causa de responsabilidad para El depositario.

Sptima.- El depositante se obliga a indemnizar a El depositario de todos los gastos que ste haga para la conservacin de los bienes depositados y de los perjuicios que por ello hubiera sufrido.

Octava.- El traslado de los bienes a El depositario, ser responsabilidad nica y exclusiva de El depositante, quien asumir los gastos originados por este concepto.

Novena.- El depositante podr contratar a su cargo una pliza de seguro contra cualquier dao o prdida total y/o parcial que pueda sufrir el bien objeto del depsito.

Dcima.- La vigencia del presente contrato ser de dos meses, empezando a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma.

Dcima Primera.- Cualquiera de las partes podr dar por terminado el presente contrato, mediante aviso por escrito a la contraparte.

Dcima. Segunda.- Para la interpretacin y cumplimiento del presente contrato, las partes convienen sujetarse a la jurisdiccin de los tribunales de Mxico, D.F., renunciando a cualquier otro fuero que por razn de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.

Ledo que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo en Mxico, D.F., a los 5 das del mes de Abril del dos Mil Catorce.

El depositante el depositario