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Contrato de Obra Pública No. MAZATLÁN VILLA DE FLORES, TEOTITLÁN, OAXACA PERIODO 2015 CONTRATO DE OBRA PUBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO CONTRATISTA: ESTRUCTURAS INTEGRALES BINAH S. A. DE C. V. REPRESENTANTE LEGAL: C. PEDRO MIRANDA VICENTE DOMICILIO: PROLOGANCION DE PERLA 118, COL. LA JOYA MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ, OAX. C.P. 68140 TELÉFONO: (951) 51 7 09 04 R.F.C.: EIB140526U6A I.M.S.S: D6858979109 CONTRATO NO. MMVF/FAISM/058/06/2015 FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RAMO GENERAL 33 / FONDO III EJERCICIO: 2015 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: INVITACION RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS NO. DE LICITACIÓN: 06 FECHA DE FALLO: 5 DE JUNIO DE 2015 DENOMINACIÓN: “AMPLIACION DE LA RE DE ENERGIA ELECTRICA AGENCIAS EL MANZANO, LOMA CELOSA Y LOMA DELGADA” LOCALIDAD: AGENCIAS EL MANZANO, LOMA CELOSA Y LOMA DELGADA MUNICIPIO: MAZATLAN VILLA DE FLORES ESTADO: OAXACA MONTO: $ 1,800,000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N) INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ANTICIPO: $ 540,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PLAZO DE EJECUCIÓN: 40 DÍAS NATURALES INICIO: 9 DE JUNIO DE 2015 TERMINO: 18 DE JULIO DE 2015 FECHA DE CONTRATO: 8 DE JUNIO DE 2015

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MAZATLN VILLA DE FLORES, TEOTITLN, OAXACAPERIODO 2015

Contrato de Obra Pblica No. MMVF/FAISM/058/06/2015

CONTRATO DE OBRA PUBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

CONTRATISTA: ESTRUCTURAS INTEGRALES BINAH S. A. DE C. V.REPRESENTANTE LEGAL: C. PEDRO MIRANDA VICENTEDOMICILIO: PROLOGANCION DE PERLA 118, COL. LA JOYA MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ, OAX. C.P. 68140TELFONO: (951) 51 7 09 04 R.F.C.: EIB140526U6AI.M.S.S: D6858979109CONTRATO NO. MMVF/FAISM/058/06/2015FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RAMO GENERAL 33 / FONDO IIIEJERCICIO: 2015 MODALIDAD DE CONTRATACIN: INVITACION RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTASNO. DE LICITACIN: 06FECHA DE FALLO: 5 DE JUNIO DE 2015

DENOMINACIN: AMPLIACION DE LA RE DE ENERGIA ELECTRICA AGENCIAS EL MANZANO, LOMA CELOSA Y LOMA DELGADALOCALIDAD: AGENCIAS EL MANZANO, LOMA CELOSA Y LOMA DELGADA MUNICIPIO: MAZatlan villa de flores ESTADO: OAXACA

MONTO: $ 1,800,000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N) INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.ANTICIPO: $ 540,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

PLAZO DE EJECUCIN:40 DAS NATURALES

INICIO: 9 DE JUNIO DE 2015TERMINO: 18 DE JULIO DE 2015

FECHA DE CONTRATO: 8 DE JUNIO DE 2015

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_____________________________________c. juan JOS osante pachecoadministrador municipal

__________________________c. pedro miranda vicenterepresentante legal

I N D I CE

1.- DECLARACIONES:PRIMERA EL MUNICIPIO SEGUNDA EL CONTRATISTA TERCERA AMBAS PARTES 2.- CLUSULAS GENERALES:PRIMERA OBJETO DEL CONTRATO SEGUNDA MONTO DEL CONTRATO

3.- CLUSULAS ECONMICAS:TERCERA PLAZO DE EJECUCIN

CUARTA DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLEQUINTA ANTICIPOSEXTA FORMA DE PAGO SPTIMA GARANTAS

4.- CLUSULAS TCNICAS:

OCTAVA MODIFICACIN DEL CONTRATO NOVENA REPRESENTANTES DE LAS PARTES DCIMA RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA

5.- CLUSULAS LEGALES:

DCIMA PRIMERA CLUSULA PENAL DCIMA SEGUNDA SUSPENSIN TEMPORALDCIMA TERCERA RESCISIN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DCIMA CUARTA RECEPCIN DE OBRA.DCIMA QUINTA DISCREPANCIAS

DCIMA SEXTA JURISDICCIN Y TRIBUNALES COMPETENTES

Contrato de obra pblica a base precios unitarios y tiempo determinado que celebran por una parte: el municipio de MAZATLN VILLA DE FLORES, Distrito de: TEOTITLN DE FLORES MAGN Estado de OAXACA, al que en este documento se le denominara El Municipio representado por los CC. JUAN JOS OSANTE PACHECO, ENRIQUE CRUZ SILVA Y GABRIELA GARCA GARCA, en calidad de Administrador Municipal, Tesorero Municipal y Secretario Municipal, respectivamente; y por la otra parte la empresa ESTRUCTURAS INTEGRALES BINAH S. A. DE C. V. Representada por el C. PEDRO MIRANDA VICENTE en su carcter de REPRESENTANTE LEGAL con domicilio fiscal en: PROLOGANCION DE LA PERLA 118, COL. LA JOYA, MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ, OAX. a quien en lo sucesivo dentro del presente contrato se les denominara El Contratista de conformidad con las siguientes declaraciones y clusulas: D e c l a r a c i o n e s

I.- El Municipio declara que:

Es una entidad de carcter pblico, con patrimonio propio, autnomo en su rgimen interior y con libre administracin de su hacienda, envestido de personalidad jurdica propia en los trminos de la fraccin II y IV del artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el artculo 113 de la Constitucin Poltica del Estado libre y soberano de Oaxaca, artculo 3 de la Ley Municipal del Estado de Oaxaca.

a) Seala su domicilio para los fines y efectos de este contrato, ubicado en: PALACIO MUNICIPAL DE MAZATLN VILLA DE FLORES del Estado de Oaxaca.

b) Que la autoridad que lo representa est facultada para contratar en los trminos del artculo 46 fraccin XXI; artculo 48 fraccin XIII, y artculo 51 fraccin I de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.

c) Que el presente contrato se adjudica mediante el proceso de: INVITACION RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS, a la empresa ESTRUCTURAS INTEGRALES BINAH S.A. DE C.V. Representada por el C. PEDRO MIRANDA VICENTE en su carcter de REPRESENTANTE LEGAL de acuerdo al acta de FALLO de fecha 05 de Junio y de conformidad con lo establecido en el artculo 25 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y de conformidad con los montos establecidos por el presupuesto de egresos del Municipio para el ejercicio 2015.

d) Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato El Municipio cuenta con los recursos asignados y disponibles en el Ramo 33, correspondiente al Fondo III (FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL) para el ejercicio 2015, segn oficio de aprobacin numero: FAISM/MVF/058/06/2015 de fecha 10 de febrero de 2015.

II.- El Contratista declara:a) Que tiene capacidad jurdica y tcnica para contratar sus servicios, a travs del C. PEDRO VICENTE MIRANDA, que el carcter con que se ostenta no le ha sido revocado ni restringido de manera alguna y que su representada tiene plena existencia y capacidad legal, identificndose con credencial de elector con fotografa con nmero de folio 0842117228188.

b) Que es una persona MORAL en pleno ejercicio de sus derechos y que su registro federal de contribuyentes es R.F.C. MIVP840430GP7.

c) Que tiene como actividad principal la realizacin de todo tipo de obra civil y obra pesada.

d) Que cuenta con la capacidad jurdica para contratar y contratarse, que rene las condiciones tcnicas, econmicas y el personal capacitado necesario para la ejecucin de la obra, objeto del presente contrato.

e) Como empresario y patrn del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, ser el nico responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y dems ordenamientos en materia de trabajo y seguro social.

f) Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y el Reglamento de Construccin y Seguridad Estructural y el contenido de los anexos del presente contrato, planos, especificaciones constructivas, catlogo de conceptos, y programa calendarizado de ejecucin de los trabajos.

g) Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artculo 32 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

h) Que para los efectos del presente contrato seala como su domicilio para or y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en: PROLOGANCION DE PERLA 118, COL. LA JOYA, MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ, OAX. del Estado de Oaxaca.

III.- Ambas partes declaran:

a) Que gestionaran y obtendrn todas y cada una de las autorizaciones, permisos y licencias que en derecho correspondan a cada una de las partes, para la ejecucin de la obra objeto de este contrato.

b) Que conocen el alcance y el contenido de los documentos que se establecen en el artculo 25 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca.

c) que reconocen mutua, plena y recprocamente su personalidad jurdica y manifiestan su expresa conformidad del contenido y alcance de las declaraciones anteriores y convienen de conformidad con las siguientes:

C l u s u l a

Primera: Objeto del contrato

El Municipio encomienda a el contratista la realizacin de la obra: AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA AGENCIAS EL MANZANO, LOMA CELOSA Y LOMA DELGADA ubicada en las localidades de: EL MANZANO, LOMA CELOSA Y LOMA DELGADA Municipio de MAZATLN VILLA DE FLORES consistente en: LA AMPLIACIN DE LA RED DE ENERGA ELCTRICA CON UN VOLUMEN TOTAL DE 22 POSTES DE RED, 8 POSTES PARA RETENIDAS Y 6 TRANSFORMADORES DE 10 KVA, y este se obliga a ejecutar los trabajos hasta su total terminacin, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y anexos sealados en este contrato as, como las disposiciones en materia de construccin vigentes en el mbito federal, estatal y municipal, los proyectos, planos, especificaciones programas y presupuestos correspondientes y en general el expediente tcnico autorizado, que como anexos forman parte integrante de este contrato. Segunda: Monto del contrato

El monto del presente contrato es por la cantidad de $ 1,551,724.14 M.N. ms el 16% de I.V.A. por $ 248,275.86 M.N. con un importe total de $ 1,800,000.00 M.N. el cual corresponde a la obra objeto del presente contrato y exclusivamente para el presente ejercicio presupuestal.

Tercera: Plazo de ejecucin.El Contratista se obliga a ejecutar la obra en un plazo de 40 das naturales debiendo iniciar la obra objeto del presente contrato el da 9 DE JUNIO DE 2015 y terminarla a ms tardar el da 18 DE JULIO DE 2015, de acuerdo con lo solicitado por El Municipio y los programas presentados por El Contratista, para efectos de prorroga en la ejecucin

de obra por causas imprevistas que lo retrasen, no imputables a El Contratista o El Municipio de comn acuerdo proceder la autorizacin de una prorroga previa solicitud por escrito de El Contratista y la evaluacin de El Municipio , con apego al procedimiento establecido por la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

Cuarta: Disponibilidad del inmueble y documentos administrativos.

El Municipio se obliga a poner a disposicin de El Contratista, el o los inmuebles en que han de llevarse a cabo los trabajos materia del presente contrato, as como los dictmenes, licencias, permisos y dems autorizaciones que sean responsabilidad de El Municipio, y que se requieran para la realizacin de la obra.

Quinta: Anticipos

En los trminos del artculo 53 de la ley de obras pblicas y servicios relacionados del estado de Oaxaca, el municipio entregara al contratista un anticipo por la cantidad de $ 540,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). Este monto incluye el impuesto al valor agregado, equivalente al 30% del valor de los trabajos objeto de este contrato.

Dicho anticipo deber ser aplicado por el contratista para realizar en el sitio de la obra, la construccin de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalacin y, en su caso, para los gastos de traslado de maquinaria y equipos de construccin e inicio de los trabajos, asi como para la compra y produccin de materiales de construccin, la adquisicin de equipos que se instalen permanentemente y dems insumos necesarios para la realizacin de los trabajos objeto de este contrato.

El contratista acepta que la amortizacin del anticipo pactado en esta clusula, se sujetara al siguiente procedimiento:

La amortizacin deber efectuarse, proporcionalmente, con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debindose liquidar el faltante por amortizar en la estimacin final.

El porcentaje de amortizacin ser el resultado de dividir la cantidad recibida por concepto de anticipo entre el importe de la obra,

Para la amortizacin del anticipo en los casos de rescisin de contrato, el saldo por amortizar se reintegrara a el municipio, en un plazo no mayor de 10 (diez) das naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicado al contratista la determinacin de rescindir el contrato.

Con objeto de que el municipio compruebe la correcta inversin, exacta amortizacin o devolucin total o parcial del anticipo convenido en esta clusula, podr pedir informacin y practicar revisiones cualquier tiempo. Para el mismo efecto el contratista deber dar al municipio y a sus representantes, todas las facilidades necesarias, asi como en su caso, acreditar fehacientemente la aplicacin del anticipo, con las facturas de los pagos o documentacin de cualquier ndole que se le requiera.

Sexta: Forma de pago

Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulacin de estimaciones de trabajos ejecutados, que debern cubrir por unidad de obra terminada, previa verificacin de la obra y de conformidad con el proyecto, especificaciones y normas de calidad requeridas ejecutado conforme al expediente tcnico autorizado en un periodo no mayor de treinta das, las que sern presentadas por El Contratista a El Municipio acompaadas de la documentacin que acredite la procedencia de su pago, dentro de los cuatro das naturales siguientes a la fecha de su corte; de conformidad con el artculo 56 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

Cuando las estimaciones no sean presentadas en el trmino antes sealado, se incorporaran a las siguientes estimaciones para que El Municipio inicie su trmite de pago.

En el supuesto de que existan diferencias tcnicas o numricas, que no puedan ser autorizadas en un plazo de quince das naturales, estas se resolvern e incorporaran en la siguiente estimacin.

El Municipio cubrir a El Contratista el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de veinte das hbiles contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por El Municipio segn el artculo 56 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

El Contratista conviene y acepta que El Municipio con cargo a cada una de las estimaciones al realizar el pago de las mismas le aplique las siguientes deducciones:

1. Se retendr el 5 al millar (0.5%) al importe total del contrato sin I.V.A.

Dichas retenciones la enterarn El Municipio directamente a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado.

Tratndose de pagos en exceso, El Contratista deber reintegrar las cantidades recibidas en exceso, ms los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Cdigo Fiscal del Estado de Oaxaca, como si se tratara del supuesto de prrroga para el pago de crditos fiscales y se computaran por das naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposicin del municipio.

Sptima: Garantas

El Contratista se obliga a constituir en forma, trminos y procedimientos previstos en el artculo 37 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca las siguientes garantas:

a) Por el cumplimiento de los contratos, esta garanta deber constituirse con antelacin al inicio de los trabajos y ser por el 10% del monto total de la obra.

b) Por los vicios ocultos por un periodo de doce meses contados a partir de la fecha de entrega recepcin de la obra de acuerdo al artculo 37 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

Para garantizar el cumplimiento del contrato El Contratista se obliga a presentar fianza por el 10 % del monto total de la obra contratada en los trminos del prrafo anterior.

As mismo El Contratista previamente a la recepcin de los trabajos por parte de El Municipio garantizara la obra por un periodo de doce meses en los trminos del artculo 37 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, para responder a los defectos que resulten de su realizacin por vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido en su ejecucin y hasta que El Contratista haya cumplido con todas las obligaciones que se deriven de este contrato, dicha garanta deber ser por el 10% del monto total de la obra.

Octava: Ajuste de costos

Cuando a partir de la presentacin de las propuestas ocurran circunstancias de orden econmico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reduccin en los costos de los trabajos aun no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, debern ser ajustados atendiendo el procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el artculo 54 y 55 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, el aumento o reduccin correspondientes deber constar por escrito.

El ajuste de los costos podr llevarse a cabo mediante el siguiente procedimiento:

1. Los precios originales del contrato permanecern fijos hasta la terminacin de los trabajos contratados, el ajuste se aplicara a los costos directos conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato

Para tales efectos la revisin ser efectuada por El Municipio a solicitud escrita de El Contratista la que deber acompaarse de la documentacin comprobatoria necesaria.

En caso de existir conceptos no considerados dentro del catlogo respectivo, se consideraran como trabajos extraordinarios y debern ser revisados en forma conjunta entre la contratista y la contratante para el pago de los mismos.

Novena: Modificacin del contrato

Durante la vigencia del presente contrato ste se podr modificar mediante la suscripcin de convenios siempre y cuando stos considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactado, ni impliquen variaciones sustanciales del proyecto originalmente autorizado.

La modificacin de los contratos es bajo la estricta responsabilidad de El Municipio y deber efectuarse por razones debidamente fundadas y motivadas de tales modificaciones se dar conocimiento al rgano interno de control y a la Contadura Mayor de Hacienda del Congreso del Estado dentro de los diez das hbiles a su celebracin.

Dcima: Representantes de las partes

El Contratista se obliga a designar por escrito y a establecer anticipadamente a la iniciacin de los trabajos, en el sitio de realizacin de los mismos, a un profesional o tcnico, el cual deber tener poder amplio para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. El Municipio se reserva el derecho de su aceptacin, o en su caso la solicitud para que se sustituya, el cual podr ejercer en cualquier tiempo.

El Municipio en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 61 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca designa como su representante en la obra para tratar todos los asuntos relacionados con los trabajos o derivados de ellos a la residencia general de supervisin, que tendr entre otras, las facultades y obligaciones que seala el precepto indicado, y de manera enunciativa y no limitativa las siguientes:

Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos objeto del contrato y dar a El Contratista por escrito, las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas con su ejecucin en la forma convenida y con las modificaciones que en este caso ordene.

Asimismo, convienen que en caso de que El Municipio, contrate a un tercero para realizar trabajos de supervisin, vigilancia, control y revisin, El Contratista, otorgar a sta las facilidades, documentos y datos necesarios, sin embargo ser responsable de cualquier autorizacin y aprobacin de los asuntos relacionados con los trabajos materia del presente contrato, la residencia de obra.

Las partes convienen que la bitcora de obra formara parte de este contrato

Dcima primera: Responsabilidades del Contratista.

El Contratista se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen o instalen en los trabajos objeto de la obra motivo del contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en el listado de insumos que intervienen en la propuesta de este contrato y a que la realizacin de todas y cada una de las partes de dichos trabajos se efecten a satisfaccin de El Municipio, as como, a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daos y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a El Municipio o a terceros, en cuyo caso, se har efectiva la garanta sealada en el inciso c).-, de la clusula Sptima de este contrato.

Es facultad de El Municipio, realizar la inspeccin de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecucin de los trabajos, ya sea en el sitio de stos, o en los lugares de adquisicin o de fabricacin.

Asimismo, en virtud de que El Contratista es el nico responsable de la ejecucin de los trabajos, deber sujetarse a todos los reglamentos y rdenes de las autoridades competentes en materia de construccin, seguridad, uso de la va pblica, proteccin ecolgica y de medio ambiente que rijan en el mbito federal, estatal o municipal, as como a las instrucciones que al efecto le seale el gobierno. Las responsabilidades y los daos y perjuicios que resultaren por su inobservancia sern a cargo de El Contratista.

Los derechos y obligaciones que se derivan de los contratos no podrn cederse en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona, con excepcin de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso deber de contar con el consentimiento de El Municipio.

Dcima segunda: Clusula Penal

A fin de verificar si El Contratista est ejecutando los trabajos, objeto de este contrato, de acuerdo con el programa de obra y montos mensuales aprobados, El Municipio comprobara peridicamente el importe de los trabajos ejecutados, con los que debieron realizarse en trminos de dicho programa, en la inteligencia de que al efectuar la comparacin se proceder a la evaluacin de los daos causados y deducir el costo del pago que corresponda.Si como consecuencia de la comparacin a que se refiere el prrafo anterior, el importe de los trabajos realmente ejecutados es menor que el establecido en el programa de obra, El Municipio retendr en total el 2% de la diferencia de dichos importes multiplicada por el nmero de meses transcurridos desde la fecha programada para el inicio de las actividades o trabajos que se encuentren atrasados, hasta la de la revisin, por lo tanto, mensualmente se har la retencin o devolucin que corresponda a fin de que est en su monto total sea la indicada.

Si El Contratista no concluye los trabajos en las fechas sealadas, tambin como pena convencional deber cubrir a El Municipio la cantidad de 0.2% (dos al millar) sobre el monto total del contrato, por cada da natural de demora hasta el momento en que los trabajos queden concluidos a satisfaccin de El Municipio.

Independientemente del pago de las penas convencionales sealadas en los prrafos anteriores, El Municipio podr exigir el pago de daos y perjuicios ocasionados al erario pblico, en cantidad lquida y cierta, adems de poder exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.

Adems de lo manifestado, en el supuesto de que el incumplimiento cause daos y perjuicios, bien sea al El Municipio o a terceros (grupo de trabajadores), El Contratista estar obligado a realizarlos en trminos de ley.

Dcima tercera: Suspensin Temporal

El Municipio podr suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados por causas debidamente justificadas, debindose determinar, en su caso, la temporalidad de la suspensin, la que no podr prorrogarse o ser indefinida.

Para tales efectos El Municipio emitir un oficio, que deber ser signado de recibido por El Contratista, en el que se expresen los motivos y justificaciones de la suspensin temporal, as como la fecha prevista para la reanudacin de los trabajos.

El presente contrato podr continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensin temporal.

Dcima cuarta: Rescisin Administrativa de Contrato.

El Municipio podr rescindir administrativamente el presente contrato de obra pblica por contravenir los trminos de este o las disposiciones de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

As mismo, podr dar por terminado anticipadamente el presente contrato por razones de inters general o por mutuo consentimiento.

En relacin con lo anterior, El Municipio determinar la rescisin administrativa, cuando El Contratista no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecucin por falta de materiales, trabajadores o equipo de construccin y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construccin o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y dems prestaciones de carcter laboral (IMSS, INFONAVIT, SAR, etc.) Y sin que ello, a juicio de El Municipio crea o pueda crear dificultades durante o despus de la ejecucin de los trabajos en perjuicio de El Municipio, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, as como cualquier otra causa que implique contravencin a los trminos del presente instrumento.

Cuando El Municipio determine rescindir el contrato, dicha rescisin operar de pleno derecho y sin necesidad de declaracin judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el prrafo siguiente.

El Municipio comunicar a El Contratista la rescisin del contrato en forma fehaciente por escrito de acuerdo al artculo 58 y 59 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca a fin de que ste, dentro del trmino de 15 (quince) das hbiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificacin de la rescisin, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

Transcurrido el trmino referido, El Municipio, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer El Contratista, resolver y notificar lo procedente dentro de los 15 (quince) das hbiles siguientes a que se produzca la respuesta. Cumplido lo anterior, El Municipio impondr el pago de las penas convenidas.

Una vez que se comunique a El Contratista el inicio del procedimiento de rescisin del contrato, por parte de El Municipio, ste proceder a tomar inmediata posesin de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de El Contratista, acta circunstanciada y notariada del estado en que se encuentre la obra, as como establecer un plazo de diez das naturales para la recuperacin del anticipo an no amortizado, asentndose asimismo las causas que motivaron la rescisin. Dicha acta se levantar ante la presencia de fedatario pblico.

El Contratista estar obligado a devolver a El Municipio, en un plazo de 10 (diez) das naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisin, toda la documentacin que El Municipio le hubiere entregado para la realizacin de los trabajos.

En los casos de rescisin previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta clusula relativa a sanciones por incumplimiento del programa, El Municipio y El Contratista convienen en que aqulla proceder a hacer efectivas las garantas y que de forma precautoria se abstendr de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados an no liquidados desde el inicio de dicha rescisin, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deber efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) das naturales siguientes a la fecha de notificacin de la rescisin. En dicho finiquito deber preverse el sobrecosto de los trabajos an no ejecutados, as como lo relativo a la recuperacin de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a El Contratista.

Dcima quinta: Recepcin de obra

El Contratista comunicara a El Municipio la conclusin de los trabajos que le fueron encomendados para que dentro del plazo de veinte das verifique la correcta terminacin de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato, al finalizar la verificacin de los trabajos El Municipio contar con un plazo de diez das naturales para

proceder a su recepcin fsica, mediante el levantamiento del acta de entrega - recepcin correspondiente, quedando la obra bajo su responsabilidad.

Recibidos fsicamente los trabajos, las partes debern elaborar dentro del trmino estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harn constar los crditos a favor o en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

Determinado el saldo total, El Municipio pondr a disposicin de El Contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento a la consignacin respectiva, o bien solicitara el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultnea, levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.

Dcima sexta: Discrepancias

En el supuesto de que durante la ejecucin del presente contrato llegaren a surgir discrepancias de carcter tcnico y administrativo, sobre los aspectos que ms adelante se sealan de manera especfica y limitativa, las partes convienen en que los representantes designados por cada una de ellas en la clusula dcima se notifiquen por escrito la discrepancia, indicando de manera expresa en qu consiste, para que inicie un procedimiento de aclaraciones al da siguiente de recibida la notificacin y en un trmino no mayor a 10 (diez) das hbiles se procure llegar de comn acuerdo a la mejor solucin para las partes.

La resolucin a la que lleguen las partes, deber constar por escrito, para lo cual se levantar la minuta correspondiente, que ser suscrita por sus representantes, reconociendo desde ahora total validez a dicho acuerdo.

En el supuesto de que en el trmino establecido, los representantes de las partes no lleguen a ningn acuerdo que ponga fin a la discrepancia, quedarn a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades competentes.

Dcima sptima: Legislacin

Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecucin de la obra objeto de este contrato a todas y cada una de las clusulas que lo integran, as como a los trminos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y dems normas y disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.

En lo no previsto por los ordenamientos antes citados, sern aplicables supletoriamente, el Cdigo Civil y el Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

Dcima octava: Jurisdiccin y tribunales competentes.

Para la interpretacin y cumplimiento de las clusulas del presente contrato, las partes se someten a la jurisdiccin y competencia de los tribunales civiles y a las leyes de la materia aplicables en el Estado de Oaxaca donde se suscribe el presente contrato, por lo tanto El Contratista renuncia al fuero que pudiese corresponderle en razn de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.

El presente contrato se firma al calce y al margen de conformidad con el contenido del mismo en el municipio de MAZATLN VILLA DE FLORES, distrito de TEOTITLN DE FLORES MAGN estado de OAXACA, a los 8 das del mes de JUNIO del ao dos mil QUINCE.

Por El Municipio

C. JUAN JOS OSANTE PACHECOC. Enrique Cruz Silva

Administrador MunicipalTesorero de la Administracion Municipal

C. GABRIELA GARCA GARCA

Secretaria de la Administracin Municipal

C. PEDRO MIRANDA VICENTE

Por El Contratista