contrato

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CONTRATO es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. TIPOS DE CONTRATOS Contratos indefinidos El contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél. Adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social superado el periodo de prueba, así como aquellos trabajadores con contrato temporal celebrados en fraude de ley.

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DERECHO

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CONTRATOes un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en comn entre dos o ms personas concapacidad(partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recproca, si el contrato esbilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.Es el contrato, en suma, unacuerdodevoluntadesque genera derechos y obligaciones relativos, es decir, slo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, adems del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfeccin, otros hechos o actos de alcance jurdico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad.TIPOS DE CONTRATOSContratos indefinidos

El contrato ordinario indefinido es aqul que seconcierta sin establecer lmites en la prestacin de los servicios. Podr ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez das siguientes a su concertacin.El contrato de trabajo se podr celebrarpor escrito o de palabra. Se presumir existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del mbito de organizacin y direccin de otro y el que lo recibe a cambio de una retribucin a aqul.

Adquirirn lacondicin de fijosaquellos trabajadores queno hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Socialsuperado el periodo de prueba, as como aquellos trabajadores con contrato temporal celebrados en fraude de ley.Loscontratos formativos podrn convertirse en indefinidos. El contrato a tiempo parcial tambin podr celebrarse por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y peridicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.Contrato a tiempo parcialEl contrato de trabajo se entender celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestacin de servicios durante unnmero de horas al da, a la semana, al mes o al ao, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.Se entender por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningn trabajador comparable a tiempo completo, se considerar la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicacin o, en su defecto, la jornada mxima legal.El contrato a tiempo parcial podr concertarse por tiempo indefinido o por duracin determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilizacin de esta modalidad de contratacin, excepto en el contrato para la formacin.Contratos para trabajadores con discapacidadContrato de trabajo indefinido para trabajadores con discapacidadPara poder acceder a este tipo de contratacin el trabajador deber cumplir los siguientes requisitos:

1.Ser trabajador con discapacidady estar reconocido como tal por el organismo competente.2.Estar inscrito en la Oficina de Empleo. En empresas de nueva creacin el nmero de personas con discapacidad contratados no podr superar el 51% del total de los trabajadores de la plantilla, excepto en caso de que el trabajador con discapacidad sea el nico componente de la misma.Las empresas beneficiarias estarn obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mnimo de 3 aos, no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, debern sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad, beneficindose en este caso solamente de la bonificacin de la cuota a la Seguridad Social por los sustitutos..El contrato podr ser formalizado a tiempo completo o a tiempo parcial. La formalizacin se har en la Oficina de Empleo en los 10 das siguientes a su concertacin. Deber ir acompaado por el Certificado de Discapacidad.Contratos FormativosContrato de trabajo para la formacin1. El contrato de trabajo en prcticas podr concertarse con quienes estuvieren en posesin dettulo universitarioo deformacin profesional de grado medio o superior o ttulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro aos, o de seis aos cuando el contrato se concierte con un trabajador minusvlido, siguientes a la terminacin de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:a) El puesto de trabajo deber permitir la obtencin de laprctica profesionaladecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de mbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de mbito inferior, se podrn determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categoras profesionales objeto de este contrato.Contrato de Relevo

Contrato dirigido asustituir a un trabajadorde la empresa que accede a lajubilacin parcialpor un trabajador inscrito en la Oficina de Empleo.La duracin del contrato serindefinidao igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilacin a la que se refiere el primer prrafo de este apartado. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duracin determinada podrprorrogarsemediante acuerdo de las partes por perodos anuales, extinguindose, en todo caso, al finalizar el perodo correspondiente al ao en el que se produzca la jubilacin total del trabajador relevado.En el caso del trabajador jubilado parcialmente despus de haber alcanzado la edad de jubilacin, la duracin del contrato de relevo que podr celebrar la empresa parasustituir la parte de jornada dejada vacantepor el mismo podr ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogar automticamente por perodos anuales, extinguindose en la forma sealada en el prrafo anterior.Otros tipos de contratos de trabajoContrato de trabajo a domicilioTrabajo realizado en eldomicilio del trabajadoro lugar libremente elegido por ste y sin la vigilancia del empresario.

Puede serindefinido o por tiempo determinado. El contrato se realizar por escrito y deber constar el lugar en el que se realice la actividad laboral. Se registrar en la Oficina de Empleo en los diez das siguientes a su concertacin.Elsalario, cualquiera que sea la forma de su fijacin, ser, como mnino, igual al de un trabajador decategora profesional equivalenteen el sector econmico de que se trate.Todo empresario que ocupe trabajadores a domicilio deber poner a disposicin de stos un documento de control de la actividad laboral que realicen, en el que debe consignarse el nombre del trabajador, laclase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifasacordadas para la fijacin del salario, entrega yrecepcin de objetoselaborados y cuantos otros aspectos de la relacin laboral interesen a las partes.Los trabajadores a domicilio podrn ejercer losderechos de representacin colectivaconforme a lo previsto en la presente Ley, salvo que se trate de un grupo familiar.Contrato de trabajo en GrupoSi el empresario diera un trabajo en comn a un grupo de sus trabajadores, conservar respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes. Este contrato ser celebrado entre unempresario y un grupo de trabajadoresconsiderado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen.Se celebrar portiempo indefinidoo de duracin determinado y se registrar en la Oficina de Empleo en los diez das siguientes a su concertacin.El jefe de grupo ostenta la representacin de trabajadores que lo integran respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representacin. El empresario slo puede ejercer sus derechos y obligaciones con eljefe de grupo.Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociase a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo ser tambin de ste.Contratos de duracin determinadaPodrn celebrarse contratos de duracin determinada en los siguientes supuestos:A/Cuando se contrate al trabajador para la realizacin de una obra o servicio determinados, con autonoma y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecucin, aunquelimitada en el tiempo, es en principio deduracin incierta.Los convenios colectivos sectoriales estatales y de mbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrn identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.B/Cuando lascircunstancias del mercado, acumulacin de tareas o exceso de pedidosas lo exigieran, aun tratndose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrn tener unaduracin mxima de seis meses, dentro de un perodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de mbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de mbito inferior, podr modificarse la duracin mxima de estos contratos y el perodo dentro del cual se puedan realizar en atencin al carcter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir.Contrato LaboralEs un acuerdo entre empresario y trabajador por el que ste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su direccin, a cambio de una retribucin.