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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE SAN PELAYO Entre los suscritos al saber: PLINIO ANTONIO ANGULO GARCIA, natural del Municipio de San Pelayo domiciliado y residente en la misma Municipalidad en el barrio los laureles en la Kra 8 calle 6 identificado de cedula de ciudadania cuyo numero y lugar de expedicion aparece al pie de su correspondiente firma de estado civil casado y quien actua en nombre y representacion propia quien para los efectos de la presente relacion contra actual se denomina el prominente arrendador por una parte y ANSELMO JOSE YANEZ OSORIO tambien mayor de edad natural de esta municipalidad domiciliado y residente en esta ciudad en el barrio san antero identificado con la cedula de ciudadania cuyo numero y lugar de expedicion aparece al pie de su correspondiente firma, de estado civil union libre y quien para los efectos de la presente relacion contra actual se denomina el prominente arrendatario de otra, se ha celebrado el contrato de un bien inmueble (casa) ubicado en esta ciudad en el barrio santo domingo que se rige por la siguiente clausula: PRIMERA: El arrendador da en arriendo y el arrendatario recibe una casa ubicada en la zona urbana de esta localidad en el barrio santo domingo con una extension de construccion de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS distinguidos por los siguientes linderos: por el NORTE: con calle al medio al otro lado predio del arrendador, por el SUR: con predio de la señora ENCARNACION GALVAN, por el ESTE: con predio de la señora SILVIA MEZQUIDA y por el OESTE: cerrando perimetro con predio de la señora ALINA DIAZ. SEGUNDA: El canon de arrendamiento o valor del arriendo del bien objeto de este contrato fue acordado por las partes contratantes en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/te ($280.000,oo), la mensualidad, pagaderos los cinco primeros dias de cada mes y los servicios publicos domiciliados de agua, luz y gas correran por cuenta del arrendatario. En caso de prorroga el canon del arriendo se aumentara anualmente de acuerdo al incremento del indice de precio al consumidor. TERCERA: El termino del contrato fue acordado por los contratantes por el perido por cuatro meses que se inicia a partir del dia 15 de Septiembre del año 2014 hasta enero 15 del año 2015. CUARTA: El inmueble recibido en arriendo lo explotara en actividad de vivienda familiar. QUINTA: Cuando las partes contratantes consideren que no se puede prorrogar el tiempo del contrato, esta decisión debera ser notificada el legal forma al arrendatario o al arrendador con antelacion de 60 dias, predia de concertacion de las partes segu lo preceptuado en las normas del codigo civil. SEXTA: El arrendatario no podra subarrendar el bien u objeto de este contrato sin previo consentimiento del arrendador, y al momento de cumplirse el termino del contrato debera entregar el bien u objeto de esta relacion contra actual en buen estado y de la forma en que lo recibio, y pagara los daños que se produzcan por su culpa e irresponsabilidad en caso que se presentare. SEPTIMA: Las partes contratantes acuerdan como clausula penal una suma equivalente al valor del 25% del valor del contrato que pagara como indemnizacion la parte que incumpla o se allanen a incumplimiento de lo aquí preceptuado. OCTAVA: En caso de fallecimiento de alguna de las partes contratantes los heredero de esta estran obligados a respetar su voluntad aquí expresa, y

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE SAN PELAYOEntre los suscritos al saber: PLINIO ANTONIO ANGULO GARCIA, natural del Municipio de San Pelayo domiciliado y residente en la misma Municipalidad en el barrio los laureles en la Kra 8 calle 6 identificado de cedula de ciudadania cuyo numero y lugar de expedicion aparece al pie de su correspondiente firma de estado civil casado y quien actua en nombre y representacion propia quien para los efectos de la presente relacion contra actual se denomina el prominente arrendador por una parte y ANSELMO JOSE YANEZ OSORIO tambien mayor de edad natural de esta municipalidad domiciliado y residente en esta ciudad en el barrio san antero identificado con la cedula de ciudadania cuyo numero y lugar de expedicion aparece al pie de su correspondiente firma, de estado civil union libre y quien para los efectos de la presente relacion contra actual se denomina el prominente arrendatario de otra, se ha celebrado el contrato de un bien inmueble (casa) ubicado en esta ciudad en el barrio santo domingo que se rige por la siguiente clausula: PRIMERA: El arrendador da en arriendo y el arrendatario recibe una casa ubicada en la zona urbana de esta localidad en el barrio santo domingo con una extension de construccion de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS distinguidos por los siguientes linderos: por el NORTE: con calle al medio al otro lado predio del arrendador, por el SUR: con predio de la seora ENCARNACION GALVAN, por el ESTE: con predio de la seora SILVIA MEZQUIDA y por el OESTE: cerrando perimetro con predio de la seora ALINA DIAZ.SEGUNDA: El canon de arrendamiento o valor del arriendo del bien objeto de este contrato fue acordado por las partes contratantes en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/te ($280.000,oo), la mensualidad, pagaderos los cinco primeros dias de cada mes y los servicios publicos domiciliados de agua, luz y gas correran por cuenta del arrendatario. En caso de prorroga el canon del arriendo se aumentara anualmente de acuerdo al incremento del indice de precio al consumidor.TERCERA: El termino del contrato fue acordado por los contratantes por el perido por cuatro meses que se inicia a partir del dia 15 de Septiembre del ao 2014 hasta enero 15 del ao 2015.CUARTA: El inmueble recibido en arriendo lo explotara en actividad de vivienda familiar.QUINTA: Cuando las partes contratantes consideren que no se puede prorrogar el tiempo del contrato, esta decisin debera ser notificada el legal forma al arrendatario o al arrendador con antelacion de 60 dias, predia de concertacion de las partes segu lo preceptuado en las normas del codigo civil.SEXTA: El arrendatario no podra subarrendar el bien u objeto de este contrato sin previo consentimiento del arrendador, y al momento de cumplirse el termino del contrato debera entregar el bien u objeto de esta relacion contra actual en buen estado y de la forma en que lo recibio, y pagara los daos que se produzcan por su culpa e irresponsabilidad en caso que se presentare.SEPTIMA: Las partes contratantes acuerdan como clausula penal una suma equivalente al valor del 25% del valor del contrato que pagara como indemnizacion la parte que incumpla o se allanen a incumplimiento de lo aqu preceptuado.OCTAVA: En caso de fallecimiento de alguna de las partes contratantes los heredero de esta estran obligados a respetar su voluntad aqu expresa, y se obligaran al colaborar en lo que corresponda, en la realizacion del mismo.NOVENA: En caso de una posible venta del bien inmueble dado en arriendo dentro del periodo el arrendatario se sometera a las reglas dadas por la legislacion pertinente de la defensa del mismo.DECIMA: Las partes manifiestan estar de acuerdo con todas y cada una de las clausulas que rigen del presente, las aprueban y se ratifican en ellas, y en constancia lo firman y lo autentican en San Pelayo Cordoba a los 15 del mes de Septiembre del ao 2014.

LOS COMPARECIENTES

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO

________________________________ ____________________________PLINIO ANTONIO ANGULO GARCIA ANSELMO JOSE YANEZ OSORIOC.C N 7.374.519 expedida en San Pelayo C.C N 78.016.168 de Cerete