contrato 009-2012 lelys

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HOSPITAL SANTA ROSA DE PUERTO MALDONADO “SALUD PARA NUESTRO PUEBLO” GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS HOSPITAL SANTA ROSA “AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU” “Madre de Dios, Capital de la Biodiversidad del Perú” CONTRATO N° 009-2012-GOREMAD/HSR Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2012-HSR “Adquisición de Mobiliario Médico por reemplazo para el Servicio Obstetricia en el marco del D.S. Nº 015-EF (PPR)” Conste por el presente documento, el contrato de Mobiliario médico por reemplazo, que celebra de una parte el Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20350526073, con domicilio legal en Jr. Cajamarca Nº 171 - Puerto Maldonado, representada por el Jefe de la Unidad de Logística, CPC. VICTOR SIGIFREDO RAMIREZ INFANTE, identificado con DNI Nº 10182007, designado por Resolución Directoral Nº 066-2012-GOREMAD/HSR, y de otra parte REPRESENTACIONES LELYS / VENTURA FERNANDEZ LELYS YONEL, con RUC Nº 10434284801, con domicilio legal en Calle Rímac 942 Urb. Perú SMP - Lima, debidamente representado por su Representante Legal, LELYS YONEL VENTURA FERNANDEZ, con DNI N° 43428480, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO Con fecha 11 de Junio del 2012, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2012-HSR (1ra. Convocatoria) para la contratación de Mobiliario médico por reemplazo para el Servicio de Obstetricia en el marco del D.S. Nº 015-EF (PPR), a la Empresa REPRESENTACIONES LELYS de: LELYS YONEL VENTURA FERNANDEZ, cuyos detalles, importes totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato y lo adjudicado de acuerdo al siguiente detalle: Item Descripción Cantidad Unidad medida Precio Unit. S/. Monto Total S/. 03 TABURETE METALICO GIRATORIO RODABLE CON RESPALDO Marca: LELYS Modelo: TG300 – 2012 Procedencia: Perú VITRINA METALICA PARA INSTRUMENTOS O MATERIAL ESTERIL DE 104 X 45CM Marca: LELYS Modelo: VT200 – 2012 Procedencia: Perú BIOMBO METALICO DE 03 CUERPOS Marca: LELYS Modelo: B300 – 2012 Procedencia: Perú BIOMBO METALICO DE 02 CUERPOS Marca: LELYS Modelo: B200 – 2012 Procedencia: Perú 06 01 01 03 Unidad Unidad Unidad Unidad 499.00 2,900.00 499.00 319.00 2,994.00 2,900.00 499.00 957.00

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AVISO DE CONVOCATORIA

GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS

HOSPITAL SANTA ROSA

AO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU

Madre de Dios, Capital de la Biodiversidad del Per

CONTRATO N 009-2012-GOREMAD/HSRAdjudicacin Directa Selectiva N 02-2012-HSR

Adquisicin de Mobiliario Mdico por reemplazo para el Servicio Obstetricia en el marco del D.S. N 015-EF (PPR)

Conste por el presente documento, el contrato de Mobiliario mdico por reemplazo, que celebra de una parte el Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, en adelante LA ENTIDAD, con RUC N 20350526073, con domicilio legal en Jr. Cajamarca N 171 - Puerto Maldonado, representada por el Jefe de la Unidad de Logstica, CPC. VICTOR SIGIFREDO RAMIREZ INFANTE, identificado con DNI N 10182007, designado por Resolucin Directoral N 066-2012-GOREMAD/HSR, y de otra parte REPRESENTACIONES LELYS / VENTURA FERNANDEZ LELYS YONEL, con RUC N 10434284801, con domicilio legal en Calle Rmac 942 Urb. Per SMP - Lima, debidamente representado por su Representante Legal, LELYS YONEL VENTURA FERNANDEZ, con DNI N 43428480, a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes:CLAUSULA PRIMERA: OBJETO

Con fecha 11 de Junio del 2012, el Comit Especial adjudic la Buena Pro de la Adjudicacin Directa Selectiva N 02-2012-HSR (1ra. Convocatoria) para la contratacin de Mobiliario mdico por reemplazo para el Servicio de Obstetricia en el marco del D.S. N 015-EF (PPR), a la Empresa REPRESENTACIONES LELYS de: LELYS YONEL VENTURA FERNANDEZ, cuyos detalles, importes totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato y lo adjudicado de acuerdo al siguiente detalle:ItemDescripcinCantidadUnidad medidaPrecio Unit. S/.Monto Total S/.

03TABURETE METALICO GIRATORIO RODABLE CON RESPALDOMarca: LELYSModelo: TG300 2012Procedencia: PerVITRINA METALICA PARA INSTRUMENTOS O MATERIAL ESTERIL DE 104 X 45CM

Marca: LELYSModelo: VT200 2012

Procedencia: PerBIOMBO METALICO DE 03 CUERPOS

Marca: LELYSModelo: B300 2012

Procedencia: PerBIOMBO METALICO DE 02 CUERPOS

Marca: LELYSModelo: B200 2012

Procedencia: PerVELADOR METALICO

Marca: LELYSModelo: VM100 2012

Procedencia: PerPELDAO METALICO

Marca: LELYSModelo: P02 2012

Procedencia: PerMESA METALICA RODABLE PARA CURACIONESMarca: LELYSModelo: CC02 2012

Procedencia: PerMESA METALICA TIPO MAYO

Marca: LELYSModelo: MM30 2012

Procedencia: PerSILLA DE RUEDAS

Marca: LELYSModelo: SR200 2012

Procedencia: PerPORTA SUERO METALICO RODABLE

Marca: LELYSModelo: PS20 2012

Procedencia: Per*Garanta para el Item 03: 36 meses

0601

01

03

01

05

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UnidadUnidad

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

499.00

2,900.00499.00

319.00

345.00

95.00

590.00

545.00

480.00

160.002,994.00

2,900.00

499.00957.00

345.00

475.00

3,540.00

1,090.00

1,440.00

2,400.00

TOTAL ADJUDICADO16,640.00

CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO

Contratacin de Mobiliario mdico por reemplazo con la finalidad de atender las necesidades del Servicio de Obstetricia del Hospital Santa Rosa en el marco del D.S. N 015-EF (PPR), los cuales se encuentran aprobados en el Plan de Renovacin y/o Reposicin de Equipos Biomdicos 2012 del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, aprobado con Resolucin Directoral N 139-2012-GOREMAD/HSR, de fecha 09 de Abril del 2012.CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a S/. 16,640.00 (Diecisis Mil Seiscientos Cuarenta con 00/100 Nuevos Soles) a todo costo, incluido IGV.Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato.

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepcin formal y completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en el artculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestacin deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) das siguientes.CLAUSULA QUINTA: PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA5.1 LUGAR Y FORMA DE ENTREGA

El bien deber ser entregado en el Almacn de la ENTIDAD cito en Jr. Cajamarca N 171 Puerto Maldonado, de acuerdo a las caractersticas y especificaciones tcnicas ofertadas en la propuesta tcnica de EL CONTRATISTA. El Almacn de LA ENTIDAD no est obligado a recepcionar el bien adjudicado fuera del horario laboral (lunes a viernes de 07:00 a.m. a 4:00 p.m.)5.2 PLAZO DE ENTREGA

El Plazo mximo de entrega para el Producto adjudicado en el Item 03 de la ADS N 02-2012-HSR es de 24 das calendarios, el mismo que regir a partir de la firma del presente contrato y/o entrega de la Orden de compra correspondiente a EL CONTRATISTA, lo que ocurra primero. Debindose entender por entregada la orden de compra, una vez que sea remitida por medios de correo presencial, va fax y/o correo electrnico.5.3 DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA

En el Acto de Recepcin del bien que formar parte de la entrega, EL CONTRATISTA deber entregar en el punto de destino, los siguientes documentos; a fin de llevar a cabo la conformidad de recepcin. Gua de Remisin (Original, SUNAT y Copia). Esta deber consignar la cantidad entregada por cada bien de acuerdo a lo adjudicado. Factura (Original, SUNAT y Copia) en la cual se detallar cada uno de los bienes entregados con su valor y precio de venta.

Orden de Compra (Copia simple).Toda la documentacin presentada debe ser legible.El responsable de dar la conformidad de recepcin de los bienes, deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser stos recibidos.

CLUSULA SEXTA: INICIO Y CULMINACIN DE LA PRESTACIN

El plazo de ejecucin de la prestacin se extender desde la firma del contrato y/o recepcin de la Orden de Compra lo que ocurra primero, hasta la conformidad de la prestacin, la misma que concluir con la firma del acta de recepcin de bienes. CLUSULA STIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato est conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes.

CLUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTOEL CONTRATISTA entreg a la suscripcin del contrato declaracin jurada de fiel cumplimiento del contrato, al amparo del Artculo 161 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.CLUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE RECEPCIN DE LA PRESTACIN

La conformidad de recepcin de la prestacin se regula por lo dispuesto en el Artculo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

De existir observaciones se consignarn en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de stas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del bien. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, la Entidad podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no ser aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuar la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan.

CLUSULA DCIMA: DECLARACIN JURADA DEL CONTRATISTA

El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLUSULA UN DCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad de recepcin de la prestacin por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley.

CLUSULA DUO DCIMA: PENALIDADES

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicar al contratista una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse en concordancia con el artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

Penalidad Diaria =0.10 x Monto

F x Plazo en das

Donde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) das o;

F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) das.

Tanto el monto como el plazo se refieren, segn corresponda, al contrato o tem que debi ejecutarse o, en caso que stos involucrarn obligaciones de ejecucin peridica, a la prestacin parcial que fuera materia de retraso.

Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA ENTIDAD podr resolver el contrato por incumplimiento.

Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o si fuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantas de Fiel Cumplimiento o por el Monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).

La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Cdigo Civil y dems normas concordantes.

CLUSULA DCIMO TERCERA: RESOLUCIN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, de conformidad con los artculos 40, inciso c), y 44 de la Ley, y los artculos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLUSULA DCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Sin perjuicio de la indemnizacin por dao ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las dems obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

CLUSULA DCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

En lo no previsto en este contrato, en la Ley y su Reglamento, sern de aplicacin las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil vigente y dems normas concordantes.

CLUSULA DCIMO SEXTA: SOLUCIN DE CONTROVERSIASCualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175 y 177 del Reglamento o, en su defecto, en el artculo 52 de la Ley.

Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

CLUSULA DCIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICA

Cualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLUSULA DCIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.

De acuerdo con las Bases, las propuestas tcnico y econmica y las disposiciones del presente contrato, las partes firman tres ejemplares en seal de conformidad en la ciudad de Puerto Maldonado, a los 25 das del mes de Junio del 2012.LA ENTIDADEL CONTRATISTA