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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN AIA N° 13004 INFORME FINAL N° 235 DE 2010, SOBRE AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA EFECTUADA EN EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE, ISP. ____________________________________ SANTIAGO, En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2010, se efectuó una Auditoría Integral Aleatoria en el Instituto de Salud Pública de Chile, Dr. Eugenio Suárez Herreros, ISP, de las operaciones cursadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. Objetivo La auditoría tuvo por finalidad comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas de acuerdo con la normativa contable; la autenticidad de la documentación de respaldo acorde a lo establecido en el decreto ley N° 1.263, de 1975, en la ley N° 10.336, y en la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General; el cumplimiento del trámite de toma de razón de los actos administrativos, de acuerdo con la resolución N° 1.600 de 2008, de este Órgano de Control; la correcta y oportuna obtención y generación de recursos por concepto de ingresos de operación; que las contrataciones de servicios y compra de bienes, productos químicos y farmacéuticos se hicieran en concordancia con la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y el cumplimiento de la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. También tuvo por objetivo verificar el cumplimiento de la normativa relacionada con el manejo de residuos peligrosos, establecida en el decreto supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, la seguridad de la información utilizada por el Instituto, en cuanto a los términos de confidencialidad y disponibilidad de la información, conforme a la Norma Chilena de Seguridad 2.777; comprobar la observancia de las normativas de las TIC, de conformidad con lo dispuesto en los decretos supremos N°s 77, 81 y 83, de 2004 y N°s 93 y 100, de 2006, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y, por último, verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables al Instituto de Salud Pública. A LA SEÑORA JEFA DE LA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

AIA N° 13004 INFORME FINAL N° 235 DE 2010, SOBRE AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA EFECTUADA EN EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE, ISP.____________________________________

SANTIAGO,

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2010, se efectuó una Auditoría Integral Aleatoria en el Instituto de Salud Pública de Chile, Dr. Eugenio Suárez Herreros, ISP, de las operaciones cursadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Objetivo

La auditoría tuvo por finalidad comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas de acuerdo con la normativa contable; la autenticidad de la documentación de respaldo acorde a lo establecido en el decreto ley N° 1.263, de 1975, en la ley N° 10.336, y en la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General; el cumplimiento del trámite de toma de razón de los actos administrativos, de acuerdo con la resolución N° 1.600 de 2008, de este Órgano de Control; la correcta y oportuna obtención y generación de recursos por concepto de ingresos de operación; que las contrataciones de servicios y compra de bienes, productos químicos y farmacéuticos se hicieran en concordancia con la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y el cumplimiento de la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

También tuvo por objetivo verificar el cumplimiento de la normativa relacionada con el manejo de residuos peligrosos, establecida en el decreto supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, la seguridad de la información utilizada por el Instituto, en cuanto a los términos de confidencialidad y disponibilidad de la información, conforme a la Norma Chilena de Seguridad N° 2.777; comprobar la observancia de las normativas de las TIC, de conformidad con lo dispuesto en los decretos supremos N°s 77, 81 y 83, de 2004 y N°s 93 y 100, de 2006, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y, por último, verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables al Instituto de Salud Pública.

A LA SEÑORAJEFA DE LA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA PRESENTE

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

JCV/VMN/ACY/MSC/ACL/RCA

Metodología

El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Superior de Control e incluyó el análisis de procesos y la identificación de riesgos de la entidad, determinándose la realización de pruebas selectivas de auditoría, así como la aplicación de otros medios técnicos que se estimaron necesarios en las circunstancias.

Antecedentes Generales

El ISP es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Salud en su funcionamiento y en la ejecución de las políticas, normas y directivas que apruebe esa Secretaría de Estado.

Su misión es la de “Contribuir al mejoramiento de la salud de la población, garantizando la calidad de bienes y servicios, a través de la referencia, la fiscalización y normalización”. En tanto que su visión es “Ser la institución pública científico-técnica de excelencia, líder en salud, que garantice la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a la comunidad”.

Al Instituto le corresponde servir de laboratorio nacional de referencia en microbiología, inmunología, bromatología, farmacología, laboratorio clínico, contaminación ambiental y salud ocupacional y desempeñar las demás funciones que le asigne la ley, siendo sus principales clientes los laboratorios, la industria farmacéutica y cosmética, servicios de salud, hospitales públicos y privados y centros de transplante. De esta forma, contribuye al mejoramiento de la salud de la población, garantizando la calidad de bienes y servicios como laboratorio nacional y de referencia, normalizador, supervisor y fiscalizador, responsable de realizar acciones de vigilancia sanitaria e investigación aplicada en ámbitos de su competencia, todo esto, a través de una gestión orientada al usuario y en cumplimiento de la normativa vigente.

Las observaciones determinadas en el examen fueron expuestas en los Preinformes de Observaciones N° 64-1; 64-2 y 235, de 2010, de esta Contraloría General, y remitidos a la Jefatura Superior del Instituto de Salud Pública, mediante oficios N°s. 25.371, 28.272 y 69.292, de ese mismo año, respectivamente, para que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante Oficios Ord. N°s. 949, 953 y Ord. Reservado N° 36, todos de 2010.

Cabe señalar, que la respuesta a las observaciones consignadas en los informes N° 64-1 y 64-2, sobre la Auditoría de Personal y Remuneraciones y Técnica de Obras, fue emitida por la Dra. Ingrid Heitmann Ghigliotto, quien era la Directora del Instituto en el momento en que fueron informados los resultados de dichas revisiones. Respecto del Informe N° 235, la respuesta se recibió de la Dra. María Teresa Valenzuela Bravo, actual Directora, actual del Instituto de Salud Pública.

De las observaciones formuladas por este Organismo de Control y de la respuesta proporcionada por las jefaturas de la entidad

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aludida, corresponde señalar lo siguiente, en cada una de las materias que se indican a continuación:I. INGRESOS

Universo y Muestra

Durante el año 2009, el total de los ingresos informados por el Instituto ascendieron $16.780.986.537, de los cuales $7.368.843.000, corresponden al Aporte Fiscal, $424.797.456 a Transferencias de otros Organismos del Estado, $7.063.828.065 a Ingresos de Operación, $1.466.484.898 a Otros Ingresos Corrientes y $457.033.118 a Recuperación de Préstamos. La muestra examinada ascendió a $7.981.667.968, equivalente a un 47,56% del total de los ingresos.

1. INGRESOS POR APORTE FISCAL Y TRANSFERENCIAS

Los ingresos por aporte fiscal se percibieron en 20 cuotas desde el mes de febrero hasta diciembre de 2009, los que fueron debidamente revisados y verificado su depósito en la cuenta corriente del Instituto. De su examen, no se desprenden observaciones.

En cuanto a las transferencias corrientes del Sector Público, por concepto de Histocompatibilidad, los requerimientos para el período examinado ascendieron a $400.000.000. Al respecto, se verificaron transferencias devengadas en el período por $241.685.000 las que se efectuaron mediante dos cheques de $120.842.000 y $120.843.000 en los meses de julio y octubre, respectivamente. En relación con estos fondos, se observaron atrasos entre la emisión de los cheques, su retiro y el depósito en la cuenta corriente del Instituto. En efecto, el Fondo Nacional de Salud, Fonasa emitió el 18 de diciembre de 2009 un cheque por $158.315.000, correspondiente a la diferencia para completar los requerimientos 2009; sin embargo, ese documento fue retirado un mes después y contabilizado el 29 de enero de 2010, en circunstancias que correspondían al período contable 2009.

Al respecto, la Directora en su respuesta señaló que ha instruido al Subdepartamento de Recursos Financieros, a objeto de mantener una coordinación oportuna y efectiva con el Fonasa, para evitar que este hecho se repita, así como disminuir las brechas entre la emisión del cheque, su retiro y el depósito del mismo en la cuenta corriente del Instituto, transacción que deberá registrarse y contabilizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del documento.

Considerando lo expuesto, este Organismo de Control, comprobará las acciones descritas, en una próxima auditoría de seguimiento.

2. INGRESOS DE OPERACIÓN

2.1. CONTROL INTERNO

Se verificó que algunos de los clientes o deudores del Instituto no están correctamente individualizados en la contabilidad, como tampoco en los diferentes sistemas y bases de datos utilizados, tales como

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Informix y SIGFE. Lo anterior, se manifiesta con el uso de los RUT, de los “subrut” o RUT ficticios, los cuales han significado, en ocasiones, una incorrecta identificación de los clientes y dificultades en la búsqueda y el análisis de los datos. A ello, se agrega que algunos clientes poseen más de un RUT ficticio y que este dato es empleado para emitir las facturas correspondientes. A modo de ejemplo, se cita la factura N° 161804 de 18 de diciembre de 2009, a nombre de la Autoridad Sanitaria Región Arica y Parinacota, RUT 11670-K, Dirección: Maipú 410, comuna de Arica y la factura N° 161792, de la misma fecha que la anterior, a nombre de la Seremi Salud de Arica, RUT 61.601.000-K, Dirección: Maipú 510, comuna Arica, en circunstancias, que este último RUT aparece en el SIGFE como perteneciente al Ministerio de Salud, Servicio de Bienestar.

Por otra parte, se estableció que ciertas facturas, por concepto de multas derivadas del proceso de fiscalización, fueron emitidas a personas distintas a las consignadas en las respectivas resoluciones. En la mayoría de los casos observados, se extienden a nombre de los laboratorios donde trabajaban las personas multadas.

En cuanto a los clientes incorrectamente individualizados en la contabilidad y en los diferentes sistemas y bases de datos utilizados, la Directora señaló que se han sostenido reuniones con las distintas áreas involucradas en el proceso de facturación (Comercialización e Informática), y que se revisará la configuración de los sistemas de facturación en uso, a fin de proponer las mejoras pertinentes. La implementación del sistema se ejecutará en el primer trimestre de 2011.

Respecto de la emisión de facturas a personas distintas a las consignadas en las respectivas resoluciones, indicó que se ha instruido a la Sección Ventas para que ellas se emitan a nombre de las personas multadas y no del laboratorio donde trabajan. No obstante, agregó que de acuerdo a lo consignado en el artículo 1.572 del Código Civil “puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre del deudor, aún sin su conocimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor”, argumentando, además, que si un tercero paga la multa cursada a un infractor, este Servicio no puede negarse a recibir el pago y, en dicho caso, sólo podría extenderse el correspondiente documento de pago a ese tercero, pues será la única forma en que éste pueda ejercer las acciones de reembolso que le correspondan.

En atención a lo expuesto, es pertinente mencionar que, si bien la Autoridad de ese Establecimiento compromete esfuerzos tendientes a corregir dichas observaciones, corresponde mantenerlas en la medida que no se implementen las mejoras, las cuales serán verificadas en una futura visita de seguimiento que efectúe esta Contraloría General.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que si bien se concuerda con que el pago lo puede realizar cualquier persona y que el Instituto no puede negarse a recibirlo, sin embargo, se reitera que la factura debe emitirse a nombre de quien fue multado y aparece como deudor, con independencia de las acciones de reembolso que correspondan.

2.2. EXAMEN DE CUENTAS

2.2.1. Estudio Inmunidad para Rabia.

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En general, estos estudios son realizados para usuarios extranjeros, a quienes al momento de cotizar el servicio se les informa que además del arancel, código 2155033, por el equivalente a US$61, tienen asociado un cobro adicional de US$40, por concepto de Gastos de Administración. Al respecto, se observó, en diversos pago, depositados en la cuenta BancoEstado del Instituto, que sólo se factura al cliente el arancel, es decir, los US$61.

Asimismo, se verificó que en los respectivos comprobantes de recaudación, el sistema registra el valor establecido en el arancel para este servicio; sin embargo, en el monto de los depósitos en la cuenta corriente que incluye los gastos de administración y que es variable, por la fluctuación del US$, se advierten diferencias, que en la muestra examinada, oscilan entre los $20.663 y $24.326 aproximadamente, las cuales se reconocen, según informó la Jefa de Contabilidad del Instituto, en otro comprobante de recaudación con cargo a Otros Ingresos.

Al respecto, cabe señalar que el cobro de

“gastos de administración”, no se encuentra formalmente establecido y, además, el procedimiento utilizado, de pactar precios por dichos gastos, mediante una cotización, valores que no están incluidos en la factura al cliente, evidencia una falta de control, con el riesgo, de que el Instituto deje de percibir ese ingreso.

A mayor abundamiento, la situación descrita impide efectuar una conciliación por partida, entre los montos facturados y los depósitos en el Banco. Cabe señalar, que durante el año 2009 el Instituto registra una facturación de $7.226.040, correspondientes a 210 estudios de inmunidad para la rabia.

Al respecto, la Directora en su oficio respuesta, señaló que formalizará mediante una resolución interna el cobro de los gastos asociados a la mencionada prestación, medida que llevará a cabo durante el primer semestre de 2011.

En virtud de lo expuesto, esta Contraloría General da por superada la observación, quedando sujeta a su verificación posterior.

2.2.2. Certificados de Destinación Aduanera (CDA).

La operación realizada por el ISP consiste en la recaudación de los montos por concepto de CDA emitidos, por cuenta de las respectivas Seremis, la contabilización como ingresos de estos fondos y su posterior transferencia al Ministerio de Salud, entidad que a su vez las transfiere a las Seremis correspondientes. Por esta labor, el ISP cobra gastos administrativos que alcanzan a un 6% del monto recaudado y que se contabilizan en el subtítulo 08-99 Otros Ingresos Corrientes – Otros, al igual que el resto de los montos recaudados por este concepto.

Sobre el particular, cabe consignar que el citado cobro, no se encuentra establecido en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Salud y el ISP, aprobado mediante resolución exenta N° 02156, de diciembre de 2006, en el cual el Instituto se compromete a recibir las solicitudes de CDA, recaudar el arancel correspondiente, como tampoco se considera la periodicidad en que deben efectuarse las transferencias al Minsal. Consultado sobre la existencia de otro documento que instruya al respecto, la Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto informó no haber elaborado ni aprobado ninguno.

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Durante el 2009 el Instituto recaudó ingresos por un valor aproximado de $720.652.395; sin embargo, los recursos transferidos al Minsal, en ese ejercicio, fueron de $494.567.000, descontados los gastos administrativos. Cabe señalar, que la suma de $226.085.395, pendiente de transferir, contablemente no se registra como un pasivo, sino que sólo se contabiliza como ingreso.

El examen documental de los montos a transferir, según las resoluciones N°s. 739, 1130 y 2350, del Instituto, todas del año 2009, por la suma total $464.892.980, no concuerdan con la cifra presentada como gastos en los Estados Financieros, por $494.567.000, presentándose una diferencia de $29.674.020. Esta diferencia corresponde a los gastos administrativos cobrados y descontados, los cuales no constituyen una transferencia efectivamente realizada.

Además, se comprobó que no todos los montos de los CDA transferidos al Minsal durante el año 2009, corresponden a certificados emitidos en ese período, sino que algunos son del año 2008.

Por otra parte, se establecieron errores en las resoluciones emitidas, tales como la N° 2350, en la cual se señala que los valores recaudados por los CDA correspondientes a la Seremi Región Metropolitana por el período comprendido entre el 4 de junio y el 25 de septiembre de 2009, ascendieron a $35.656.334; sin embargo, según la base de datos extraída del sistema de Gestión de la Información en los Procesos de Control Nacional, GICONA, entregada por la Unidad de Certificación e Internaciones, Uciren, los CDA emitidos en ese período alcanzaron la suma de $137.261.790, existiendo una diferencia de $101.605.456, es decir, se habría traspasado un menor valor al MInsal. Si se considera el detalle adjunto a la resolución, éste incluye los certificados emitidos desde el 7 de agosto del 2008 al 2 de julio de 2009, que totalizan los $35.656.334 ya mencionados, pero que no corresponden las fechas consignadas en el mencionado documento.

También, en la resolución N° 1130, en la cual se señala que se aceptan CDA por un valor de $103.952.136, correspondientes al período desde el 8 de abril al 4 de junio de 2009, de la recaudación de las Seremis de la I, V, VIII Regiones y Región Metropolitana; en la suma total se excluyen $62.892, que corresponden a certificados de las Seremis de la I y VIII Regiones, por $31.446 cada una. Esta omisión, además de transferir un menor valor al Minsal, significó una diferencia en el cobro de los gastos de administración.

Por último, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe precisar que la facturación que el Instituto hace por la emisión de los CDA, la cual da origen a un ingreso y, por ende, una venta, no se condice con lo establecido en el convenio firmado con el Minsal, por cuanto, la función del Instituto es recaudar por cuenta de un tercero, la Seremi, y por lo tanto, tales recursos no corresponden que sean considerados como tal.

En relación con este punto la Directora informó que se sostuvieron conversaciones con la Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud de manera de suscribir un Anexo al convenio existente para regularizar las comisiones cobradas y que durante el primer semestre de 2011 enviará a ese Ministerio el proyecto de convenio para su firma.

También señaló, que instruirá al Subdepartamento de Recursos Financieros para que bimensualmente liquide y

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transfiera a esa Cartera Ministerial los fondos ingresados por cobros de los certificados de destinación aduanera y que se creará “…una cuenta de pasivo (puente)…”, a objeto de controlar los fondos percibidos por este concepto.

En consideración a lo expuesto, corresponde mantener las observaciones, en la medida que no se materialicen las medidas descritas, lo que será verificado en una futura auditoría.

2.2.3. Capacitación y Pasantías.

Los cursos de capacitación sobre “Transferencia Tecnológica” autorizados para 2009, según lo informado mediante el memorándum N° 175, de junio de 2010, fueron aprobados por resoluciones exentas N° 889, de mayo; N° 1463 de julio; N° 1937 de septiembre; N° 2081, de octubre, N° 2550 y N° 2571, ambas de noviembre y Ordinario N° 1179 de agosto, todos del año 2009 y los montos recaudados, ascendieron $9.361.398, de los cuales $2.176.944, corresponden a cursos impartidos a funcionarios públicos y $7.184.454, a personas privadas.

Del examen documental se derivaron las siguientes observaciones:

2.2.3.1. Mediante los memorándum N°s. 5 y 211, de julio de 2010, se informaron 23 cursos o actividades de capacitación, adjuntando los antecedentes pertinentes; sin embargo, no se informa sobre el número de asistentes, públicos y/o privados, y de los valores recaudados de los siguientes cursos: Actualización en el diagnóstico de la enfermedad de Chagas; Cristalina en fracción respirable por método FTIR/Pastilla de KBR; Bioseguridad en el Servicio Médico Legal; Bioseguridad en el Servicio Legal de Arica; Bioseguridad en el Servicio Legal de Copiapó; Bioseguridad en el Servicio Legal de Coyhaique; Bioseguridad en el Servicio Legal de Valdivia; Curso de Inmunofluorescencia (IF) para virus respiratorios y Vigilancia de dispositivos médicos.

2.2.3.2. Existe una diferencia de $13.696.933, entre lo facturado e informado por la Jefatura de Finanzas, por la suma de $23.058.331, con respecto a los $9.361.398, comunicado por la Sección de Capacitación. Cabe agregar, que la señalada diferencia no está respaldada por la información enviada por dicha sección.

2.2.3.3. La totalidad de estos ingresos no cuentan con una identificación o código de arancel en el sistema de facturación y ventas que usa el Instituto, como corresponde a cualquier prestación o servicio que entregue la entidad. La falta de este antecedente dificulta el control de este ítem, ya que, no se puede generar por el sistema, sino que se debe buscar en forma manual, lo que constituye una deficiencia de control interno.

2.2.3.4. Los valores cobrados por la “Pasantía Inmuno Diagnóstico”, en uno de los casos cobrados no coinciden con los aprobados mediante la resolución exenta N° 2571, de noviembre de 2009. Cobrándose un monto de $65.000, en circunstancias que el valor establecido en la resolución es de $92.000.

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Además, se verificó que el Diplomado Higiene Ocupacional, cobrado mediante la factura N° 154312, de 7 de octubre de 2009 por $1.248.899, no cuenta con una resolución aprobatoria para su realización.

2.2.3.5. Respecto del curso denominado

“Pasantía Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (Paraguay)”, autorizado mediante la resolución exenta N° 1463, de 20 de julio de 2009, actividad cerrada para tres cupos y con un valor de $1.500.000, se verificó que la emisión de la factura N° 161685, de 17 de diciembre de 2009, fue emitida por un valor de $751.275, monto que según lo consignado en dicho documento, corresponde al equivalente de US$1.500, cifra que difiere en $748.725, respecto del valor establecido en el citado acto administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la factura fue pagada en enero de 2010, no obstante, que en la citada resolución se establece en el punto número dos, que “…el pago del correspondiente arancel debe ser acreditado previo al comienzo de la actividad.”.

2.2.3.6. Similar situación se observó respecto de otras capacitaciones impartidas por el ISP, que no fueron pagadas previo al comienzo de la actividad como es la política institucional, sino que se emitió la factura correspondiente al crédito simple y se contabilizó como cuenta por cobrar; sin registrar el RUT de la persona natural o jurídica que corresponde (Anexo N° 1).

En relación con los puntos de este acápite, la Directora señaló que ha instruido a las jefaturas de las Secciones de Capacitación y Ventas para que elaboren un procedimiento y los instructivos que correspondan para regular las actividades de capacitación, en cuanto a su cobro, registro y contabilización. Así también, agregó, que las jefaturas mencionadas deberán adoptar las medidas necesarias tendientes a modificar el sistema informático de facturación y ventas, de tal forma que todo curso o actividad de capacitación esté asociada a un código de arancel. Ambas acciones deberán estar totalmente implementadas, a más tardar el 31 de marzo de 2011.

Por otra parte, señaló que a partir del año 2011 tales actividades serán autorizadas por resolución exenta y el pago del correspondiente arancel deberá estar acreditado, previo a su inicio.

En virtud de lo expuesto, se aceptan las acciones emprendidas sobre la materia, cuyo cumplimiento se validará en una próxima auditoría de seguimiento que realice este Organismo Superior de Control.

II. ABASTECIMIENTO

El total de gastos registrados en el Subtítulo 22 durante el período analizado alcanzó a $6.608.129.895, revisándose la suma de $379.331.597, correspondientes a productos químicos, farmacéuticos y el material de laboratorio y $537.371.117, por contratación de servicios, lo que representa el 13,87 % del total.

1. CONTROL INTERNO

1.1. El Instituto de Salud Pública cuenta con una bodega central dependiente del Departamento de Abastecimiento, donde se recepcionan todas las mercaderías adquiridas; sin embargo, se trata de un espacio

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reducido que sólo permite la conservación de materiales de oficina e insumos computacionales (carpetas, sobres, lápices, toner de impresoras, protectores de pantalla, etc.).

Los productos químicos, farmacéuticos y el material de laboratorio que corresponde a las adquisiciones de mayor volumen y valor, una vez recepcionados son enviados inmediatamente a los laboratorios correspondientes, mediante vales de consumo donde se indican las unidades enviadas, sin que el control de estos bienes sea ejercido por ese Departamento.

Cabe señalar que no se realizan controles de inventarios sorpresivos y frecuentes a los saldos de la bodega central, por parte de personal externo al Departamento de Abastecimiento, sino que son los mismos encargados quienes efectúan recuentos selectivos a los productos en stock.

1.2. Cada laboratorio ejerce el control de sus stocks (productos químicos, farmacéuticos y material de laboratorio en general), de la forma en que la jefatura correspondiente lo disponga, debido a que no existe un manual de procedimientos respecto del almacenamiento ni la utilización de los mismos.

Asimismo, se advirtió que en los laboratorios se producen problemas de espacio, que dificultan el control de los bienes y la correcta conservación de los mismos.

En la visita inspectiva a algunos laboratorios se observó que en dichas dependencias no se registran los insumos que mantienen en stock, utilizados para desarrollar sus análisis, lo cual no permite cuantificar los materiales consumidos en cada prestación de servicios. Sólo llevan un control respecto de su vencimiento.

A su vez, cabe señalar que tampoco en los laboratorios se efectúan controles sorpresivos y frecuentes a los stocks por personal ajeno a esos recintos ni por la Auditoría Interna del Servicio, a fin de evaluar los controles que se realizan en cada laboratorio y las condiciones de almacenamientos para los bienes en comento.

En su respuesta, la Directora informó que la Jefatura del Subdepartamento de Recursos Financieros en conjunto con la de Auditoría Interna, implementarán un programa de controles de inventarios sorpresivos y selectivos a los saldos en bodega central, programa que quedaría definido antes del 31 de diciembre de 2010.

Enseguida, señaló que el Subdepartamento de Abastecimiento deberá elaborar un instructivo único para el control, almacenamiento y uso de stock (productos químicos, reactivos y material de laboratorio) para los laboratorios del Instituto, el cual se encontrará autorizado y publicado en la intranet institucional en el primer trimestre del 2011, período en el que también se implementará el Sistema Flexline para llevar el control de las bodegas satélites. Asimismo, agregó, que el Instituto se encuentra desarrollando un plan piloto para controlar, primeramente, los reactivos de alto costo, cuya fecha de puesta en marcha sería el 31 de enero de 2011 y, dependiendo de los resultados se sugerirá su aplicación a un departamento y luego a toda la entidad.

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En atención a lo anterior, esta Contraloría General mantiene las observaciones formuladas, mientras no se lleven a cabo las medidas señaladas, las que serán verificadas en una próxima auditoría de seguimiento.

2. EXAMEN DE CUENTAS

2.1. Adquisiciones.

El examen se practicó sobre una muestra selectiva de las adquisiciones de productos químicos, productos farmacéuticos, y materiales y útiles quirúrgicos, por un monto de $379.331.597, efectuadas por el Departamento de Abastecimiento durante el período 2009, observándose lo siguiente:

2.1.1. La totalidad de las adquisiciones de los mencionados productos son registradas en la contabilidad en cuentas de gastos patrimoniales, no existiendo el registro en cuentas de activo durante la permanencia de las existencias, lo que significa que la contabilidad no refleja fielmente el patrimonio del Instituto. Tal deficiencia contraviene lo señalado en la Circular Conjunta N° 05-004937, de 31 de enero de 2007, de la Contraloría General de la República y de la Dirección de Presupuestos, que establece que, "La operatoria de un sistema de información contable deberá permitir la aplicación de las clasificaciones y conceptos establecidos en el Decreto del Ministerio de Hacienda N° 854, de 2004 y sus modificaciones.". Asimismo, en el oficio N° 60.820, de 2005 y sus modificaciones, de esta Contraloría General, se dispone que, "Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran para ser usados en la producción o para fines administrativos y que se espera utilizarlos en más de un período contable, deben contabilizarse en las cuentas de bienes de uso correspondientes".

En relación a este punto, la Directora señaló que se instruirá al Subdepartamento de Recursos Financieros para que las compras sean registradas en la cuenta de existencias. Además, informó que el Subdepartamento de Abastecimiento elaborará un listado con los vales de consumo emitidos en el mes, con el fin de rebajar la cuenta respectiva y reflejar el gasto correspondiente.

En virtud de lo expuesto, se acepta la medida propuesta, cuya efectividad será evaluada en una futura auditoría de seguimiento por esta Contraloría General.

2.1.2. El 5 de octubre del año 2010, se practicó un inventario a la bodega central, observándose diferencias en el ítem código 401800125 fuentes de poder. En el recuento físico esta Contraloría General detectó 28 unidades y el sistema de registro de existencias Flexline muestra un saldo de 27 unidades en stock. Esta discrepancia no pudo ser explicada por el personal de dicha bodega.

Al respecto, la Directora manifestó que revisado el movimiento del ítem observado, se constató que un usuario que había solicitado y firmado el vale de consumo no retiró en ese momento de bodega la fuente de poder, situación que fue corregida con la entrega de la especie.

Si bien los argumentos resultan atendibles, corresponde mantener la observación, por cuanto, la autoridad no menciona en su

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respuesta las medidas de control que serán adoptadas para mitigar la ocurrencia de este tipo de situaciones.

2.1.3. Solicitados los saldos de existencias al 31 de diciembre de 2009, datos que fueron extraídos del sistema Flexline, que administra el Subdepartamento de Abastecimiento, entregó saldos de existencias en valor negativo, inconsistencia que debe ser analizada. A modo de ejemplo, se pueden señalar, los siguientes códigos:

Código DescripciónCosto

$Stock

Costo Stock$

40504-0240 DETERGENTE MAT VIDRIO/LABORATO 2.130,00 -506 -1.077.780,00

40501-0492 PAÑO ABSORVENTE X 50UNID. 14.997,00 -87 -1.304.739,00

40504-0140 DETERGENTE EXTRA NEUTRO 30LTS 98.266,67 -14 -1.375.733,33

40180-0158 MEMORIA DDR 1 GB 41.860,93 -110 -4.604.702,43

40504-0200 DETERGENTE SUPERFICIE 1.447,92 -289 -418.449,11

40180-0189 PORTA CD 96UND. 2.576,00 -57 -146.832,00

40160-0182 ETIQUETA ADHESIVA 5160 X3000U 17.713,33 -43 -761.673,33

40180-0159 MEMORIA DIM - 133 256MB 30.577,08 -25 -764.427,00

40501-0620 PAPEL HIGIENICO DISPENS. 500MT 1.354,75 -381 -516.159,54

40100-0410 FORMULARIO CONT. 11X9.5 2/1000 9.632,51 -41 -394.932,81

40504-0120 DETERGENTE EXTRAN NEUTRO 3LTS 14.082,34 -18 -253.482,13

Sobre el particular, la Directora manifestó que se revisará la metodología de contabilización y que se realizarán los ajustes que correspondan. Con respecto a los saldos negativos indicó que la información proporcionada a esta Contraloría General corresponde a un informe comercial y no a la que proviene de un mantenedor de stock del Sistema Flexline y que luego de ser revisada y comparada con el stock al 31 de diciembre de 2009, los resultados fueron los siguientes:

Código DescripciónCosto

$Stock

Costo Stock$

40504-0240 DETERGENTE MAT VIDRIO/LABORATO 2.130 0 0

40501-0492 PAÑO ABSORVENTE X 50UNID. 14.997 39 584.883

40504-0140 DETERGENTE EXTRA NEUTRO 30LTS 98.266 3 172.453

40180-0158 MEMORIA DDR 1 GB 41.860 0 0

40504-0200 DETERGENTE SUPERFICIE 1.447 413 798.387

40180-0189 PORTA CD 96UND. 2.576 272 700.672

40160-0182 ETIQUETA ADHESIVA 5160 X3000U 17.713 0 0

40180-0159 MEMORIA DIM - 133 256MB 30.577 0 0

40501-0620 PAPEL HIGIENICO DISPENS. 500MT 1.354 388 695.982

40100-0410 FORMULARIO CONT. 11X9.5 2/1000 9.632 0 0

40504-0120 DETERGENTE EXTRAN NEUTRO 3LTS 14.082 0 0

En relación a lo expresado, cabe indicar que durante la auditoría practicada las diferencias observadas fueron consultadas a la Unidad responsable, sin que ésta hiciera presente que la información entregada era de un informe comercial, y que no correspondía a lo solicitado, esto es, a los saldos en stock al 31 de diciembre de 2009, por consiguiente, no se aceptan las explicaciones, por lo que se mantiene la observación.

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2.2. Convenios.

2.2.1. Contratos por Servicios de Acciones de Apoyo.

Durante el año 2009 se realizaron siete licitaciones, que en su conjunto totalizaron la suma de $532.690.157, para la contratación de un mismo servicio en diferentes unidades del Instituto, de las cuales seis fueron adjudicados a Consultores Logos Ltda. y la otra a Atcom Outsourcing.

Como antecedente adicional, cabe consignar que en el año 2008 se efectuó una licitación resultando adjudicada la empresa Logos Consultores, por un monto de $676.000.000 con una vigencia de 15 meses, contrato que fue aprobado mediante resolución N° 147, de 2008, del Instituto. Cabe señalar, que esta Contraloría General, mediante el oficio N° 50.609, de 2008, se abstuvo de tomar razón del citado acto administrativo, entre otros aspectos, en consideración a que en las bases administrativas no se incluían las normas de la ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, por no ajustarse el inicio de las prestaciones convenidas con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo y, toda vez que el objeto de la contratación en examen es la provisión de personas que desarrollarán labores propias de la administración de personal, de contabilidad y de secretaría, cuya ejecución excede el ámbito de los servicios de apoyo.

Atendidas las observaciones formuladas por este Órgano de Control, en el año 2009 se elaboraron nuevas bases administrativas, aprobadas por la resolución N° 81, de ese mismo año, y remitidas a la Contraloría General para su control de legalidad. Sin embargo, tampoco fueron tomadas razón, por tratarse de una contratación similar a las representadas en el dictamen N° 50.609, de 2008, mencionado precedentemente.

En el mismo año 2009 y como se mencionara al inicio de este acápite, se efectuó el llamado de seis (6) licitaciones para la contratación de acciones de apoyo en distintas dependencias del Instituto, volviéndose a licitar el 2010. En ambas ocasiones no fueron enviadas a toma de razón, ya que de acuerdo a la resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, cada una de ellas, atendidos sus montos, se encontraban exentas de ese trámite.

Cabe señalar, que el 27 de agosto de 2010, representantes del Instituto se reunieron con las empresas proveedoras, acordándose poner término a los servicios a partir del 30 de septiembre de 2010, atendido que las empresas habían empezado a prestar servicios a partir del 12 de julio de ese año, sin la firma de los contratos correspondientes, situación que se mantenía al 20 de agosto de 2010, y, considerando que las contrataciones se referían a materias respecto de las cuales esta Contraloría General ya había manifestado su improcedencia.

En su respuesta, la Directora informó que efectivamente durante el año 2010, se puso término a los servicios de acciones de apoyo, incorporándose la mayoría de su personal a la dotación institucional.

En razón de lo anterior, se da por superada la observación.

2.2.2. Contratos por Consultorías ISO 9001.

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Sobre el particular, se examinaron dos convenios relacionados con la implementación de la certificación bajo norma ISO 9001 de los sistemas del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) del Instituto, suscritos con las empresas Norcontrol Chile S.A y Novakem Limitada por las sumas de $4.557.000 y $12.396.000, exentos de IVA, respectivamente.

El examen del convenio con la primera de las empresas mencionadas, no determinó situaciones importantes que informar.

En relación con el contrato suscrito con la empresa Novakem, por la implementación ISO 9001 de los Sistemas de Compras y SIAC durante el año 2008, aprobado mediante la resolución exenta N° 1276, de junio de 2008, durante el año 2009 se efectuaron pagos por la suma de $7.438.000, correspondientes a las últimas cuotas pactadas por término de la prestación y recibidos conforme, según certificados suscritos por los encargados del Sistema de Compra y Sistema Integral Atención de Clientes.

Cabe mencionar que dicha contratación se hizo por trato directo, en uso de una facultad, según se establece en el considerando segundo de la resolución N° 1276 que señala: “Que conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato respectivo y en el párrafo 14 de las Bases Administrativas de la Propuesta Pública N° 30 de 2007, “…el instituto podrá, si lo estima conveniente, encomendar a la empresa adjudicada a partir del año siguiente, la siguiente contratación de consultoría para Implementación de la Certificación que deba incorporar en su programa de Mejoramiento de la Gestión, sin necesidad de una nueva licitación, previo documento fundado” exigiendo como requisito que “no haya existido ningún tipo de incumplimiento de los plazos o servicios a que se obliga por la presente licitación”.

Acerca de la compra por trato o contratación directa menor a 100 UTM, cabe señalar, primeramente, que esta modalidad se utiliza cuando concurre alguna de las causales establecidas en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios la que deberá ser autorizada mediante una resolución fundada.

Enseguida, en conformidad al artículo 12 del mencionado decreto N° 250, sólo resulta posible incluir opciones de renovación de contratos para alguna de las partes, cuyos montos excedan de 1.000 UTM, cuando existan motivos fundados para establecer dichas estipulaciones y así se hubiere señalado en las respectivas bases, condición que no se da en este caso, toda vez, que la licitación N° 30 de 2007, fue adjudicada por la suma de $12.000.000.

A lo anterior, se agrega que, según lo precisado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 13.470, de 2007 y 9.023, de 2008, de esta Contraloría General, tales motivos fundados deben consistir en razones específicas y acotadas que justifiquen establecer una cláusula de renovación - y no causales de carácter genérico-, las que deben estar respaldadas por circunstancias reales, susceptibles de ser determinadas, conocidas y comprobadas. Añade dicha jurisprudencia, que las bases respectivas deben expresar los antecedentes que configuran esos motivos, y que éstos deben sólo al momento de elaborar las bases y de suscribir los contratos que contengan las cláusulas de opciones de renovación, sino además al tiempo de hacerse efectiva la potestad de renovar la convención.

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Sobre el particular, el Instituto señala que se recoge la observación y se actuará en consecuencia a ella. Agrega que lo ocurrido se debió a que se siguió el modelo de bases administrativas que utilizó la Dirección de Presupuestos y que publicó en su página web, además, indicó que durante el primer semestre de 2011 se dictará un instructivo sobre la procedencia de tratos directos en la institución.

En atención a lo expuesto, se aceptan las medidas propuestas, cuya efectividad será incluida en futuras fiscalizaciones que realice esta Contraloría General. No obstante, cabe mencionar que el contenido del instructivo a que hace referencia la Directora, deberá ajustarse a la normativa legal aplicable en la especie.

III. BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Universo y muestra.

Según se presenta en los Estados Financieros, la compra de activos no financieros, durante el año 2009, ascendió a $1.312.905.160, de este monto se revisó una muestra ascendente a $628.822.780, equivalente al 47,89%.

1. CONTROL INTERNO

1.1. En materia de normativa, cabe señalar que el Instituto elaboró un manual de procedimientos de adquisiciones, aprobado en octubre de 2007, el que entró en vigencia en noviembre de ese mismo año, dictado en cumplimiento de lo establecido en el decreto N° 20, de 2007, del Ministerio que modifica el reglamento de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

A su vez, para apoyar su gestión, ha preparado documentos que están referidos a la evaluación y calificación de proveedores; gestión de adquisición de bienes y servicios; importación de bienes y servicios, procedimientos de gestión de bodega y de gestión de contratos, además de una serie de formularios para materias específicas.

Por otra parte, mediante la resolución exenta N° 2.613, de 30 de diciembre de 2005, se aprobó la política y gestión del inventario para el Instituto de Salud Pública.

1.2. La revisión practicada determinó, que el Instituto no cuenta con un catastro actualizado de bienes muebles. Durante el año 2010, la unidad de inventarios, se encuentra implementando un software denominado Ungasoft, adquirido para apoyar la gestión de esa Unidad. Sin embargo, se estableció que aún no se encuentra poblado con todos los datos de la aplicación de Informix que utiliza el Jefe de Control de Bienes y que, además, el poblamiento se está realizando manualmente.

Lo anterior, se corrobora con la solicitud de un informe al 30 de abril de 2010 de ambos sistemas. La aplicación utilizada por el Jefe de Control de Bienes, establece 12.815 bienes, mientras que los registrados en el sistema Ungasoft fueron de 6.432 (Anexo N° 2).

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Asimismo, los datos ingresados al sistema Ungasoft, no son claros ni uniformes, al comprobarse que información de la guía de despacho y/o factura, con la del sistema resulta ser inconsistente, incluso con lo que indican los formularios de las altas.

1.3. En lo referente a la revisión selectiva de las compras realizada durante el período examinado, se determinó que, en general, los bienes adquiridos fueron recibidos conformes e inventariados; no obstante, se advirtió que algunos de ellos no disponen de la placa de inventario y, en otros, la anotación del número de inventario se realiza manualmente. Cabe destacar que la tarea de otorgar la numeración y adherir dicha placa a los bienes está asignada a los encargados de bodega, y no a funcionarios de control de inventario, quienes sólo verifican el procedimiento.

La Directora en su oficio de respuesta señaló, en primer término, que el software de control de inventarios se encuentra implementado y en proceso de poblamiento de la totalidad de los bienes, tarea que se realiza de manera manual, lo que explica las diferencias presentadas en la auditoría, las cuales con el tiempo han ido disminuyendo. Agregó, que existe un plan de acción para terminar dicho proceso durante el año 2011.

Enseguida, informó que se revisarán las inconsistencias observadas entre ambos sistemas, de manera de corregir y/o completar la información que corresponda y que ha dispuesto que a partir de enero de 2011 la tarea de codificar y colocar la placa de inventario a los bienes será realizada por los funcionarios de la Oficina de Control de Inventario, y no por los funcionarios de Bodega.

En virtud de lo expuesto, se aceptan las acciones emprendidas sobre la materia, cuya efectividad, será verificada en una próxima auditoría de seguimiento.

2. VERIFICACIÓN FÍSICA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

2.1. Oficinas centrales del Instituto de Salud Pública.

Las verificaciones en terreno de los bienes inventariados, se realizaron en el Laboratorio de Pruebas Bioquímicas, en la Central de Energía, en el Laboratorio de Genética Molecular y en el Servicio de Bienestar, no derivándose mayores observaciones.

2.2. Fundo “Rinconada de Chena”.

En la visita inspectiva al inmueble agrícola, denominado “Rinconada de Chena”, de la comuna de San Bernardo, de propiedad del Instituto de Salud Pública, que consta de dos roles, 04590-00007 y 04590-00049, inmueble exento del impuesto territorial, se constató que existen varias construcciones en su interior, una casa que administra el Servicio de Bienestar, diez casas habitaciones ocupadas por los trabajadores, además de dos construcciones que son antiguas y se encuentran sin uso y un módulo principal, actualmente en proceso de remodelación, donde se encuentran animales de laboratorio, como cobayos, conejos, equinos, aves y ovinos.

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2.2.1. En relación con las once casas, se

observó que no se encuentran activadas contablemente.

Al respecto el Jefe de Control de Bienes informó que se había efectuado una consulta en el Servicio de Impuestos Internos de la comuna de San Bernardo, entidad que habría indicado que dichas casas formaban parte del fundo, como casas patronales, por lo cual no correspondía valorarlas por separado.

Sobre el particular, cabe señalar que no se presentó un documento formal que respalde dicha aseveración. Sin perjuicio de lo cual, lo indicado por ese Servicio correspondería a un criterio tributario, ya que, financieramente procede la contabilización e incorporación de dichos activos al patrimonio institucional.

2.2.2. Analizado el inventario contable de maquinarias, se establecieron diferencias, respecto al recuento físico practicado en el predio de Chena. Estas diferencias se explican por la ocurrencia de robos, por falta de placa de inventario o por la ilegibilidad de las mismas (Anexo N° 3). Cabe señalar al respecto, que el predio no cuenta con las medidas de seguridad necesarias para resguardar los bienes precedentemente señalados.

2.2.3. En lo concerniente a los bienes incluidos en el inventario de Chena, entregado por la encargada, se observó que los datos no se encuentran actualizados, es así como, varios bienes fueron objeto de hurto durante el 2009 e informados oportunamente; sin embargo, no se cuenta con los antecedentes, para proceder a su baja.

Otra situación advertida por la encargada del Bioterio, dice relación con que dicho predio es constantemente objeto de robos de herramientas, combustible y animales, a modo de ejemplo durante febrero del año 2010, se produjo el robo de dos ovinos correspondientes a los números de inventario 1063 y 1083. Estos hechos son denunciados por la jefa del recinto a Carabineros de Chile e informados al ISP.

Al respecto, se informó que mediante la resolución exenta N° 43, de 18 de enero de 2010, se eleva a sumario administrativo la investigación por la sustracción de especies inventariadas del Fundo Chena, que además acumula, entre otras, la investigación sumaria N° 2415, de 2009 por robo de 400 litros de petróleo.

2.2.4. Respecto del combustible, se constató que se almacena al interior de una de las casas destinada para oficina, medida realizada como una solución extrema por los hurtos constantes de este elemento; sin embargo, es preciso mencionar que mantenerlo en una habitación, ya sea, en forma permanente u ocasional, reviste alta peligrosidad para las personas que allí trabajan, por lo que corresponde se tomen las medidas pertinentes.

2.2.5. En cuanto a las ovejas recién nacidas, separadas del resto, se observó que no se encuentran incorporadas al inventario. Hecha la consulta sobre un registro formal de dichos animales, la encargada del Bioterio informó que no existía.

Cabe señalar que, en el caso de los animales del Bioterio, el conteo lo efectúan los trabajadores a cargo de su alimentación y aseo,

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quienes entregan esta información a la profesional a cargo de éste, quien prepara un reporte que remite a la Jefa del Centro Reproductor de Animales, siendo ésta la única información con la que se cuenta en dicho recinto.

Sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta a los ovinos, caballos y bovinos, es necesario puntualizar que no existe coincidencia entre los registros contables y el inventario entregado por la encargada, ya que contablemente sólo se registran 12 ovinos, y el inventario del Bioterio registra 109 de ellos, 1 bovino y 2 equinos (Anexo N° 4).

Por último, en el Bioterio se están efectuando trabajos de remodelación para albergar a los cobayos y conejos, los que actualmente carecen de las condiciones de temperatura e higienización adecuadas.

Sobre este acápite, la Directora informó una serie de medidas que ha adoptado, entre las cuales, menciona que ha instruido al Subdepartamento de Recursos Financieros para que las casas existentes en el Fundo se incorporen al activo de la entidad, previo proceso de tasación; la revisión de las resoluciones que ordenaron la instrucción de investigaciones o sumarios administrativos por las pérdidas o robos de especies, a objeto de proceder a su baja; la identificación de aquellos bienes que no tienen placa y reponer o cambiar aquellas ilegibles; reforzar el cierre perimetral del Fundo y la implementación de un sistema de vigilancia para el Bioterio; la compra de contenedores para bodega de combustibles y el apoyo técnico a la Sección Salud y Prevención de Riesgos, SALPRI, para elaborar un Plan de emergencias (riesgos explosivos).

En cuanto a los bienes incluidos en el inventario de Chena, señaló que éste se encuentra actualizado y que es la Sección Inventario dependiente del Departamento de Administración Financiera la que no tiene considerado los bienes que han sido sustraídos. Asimismo, agregó, que ha dispuesto que funcionarios de la Oficina de Control de Inventario en conjunto con personal del Centro Productor realicen un conteo físico de los animales existentes en el predio para proceder a sus registro e incorporación al inventario. Por último, informó que mediante resolución exenta N° 2230, de noviembre de 2010, se asignaron 9 de las 10 viviendas ubicadas en el predio agrícola Chena, a funcionarios del Instituto, y que en cuanto la restante, que está deshabitada, se solicitó su destrucción por contaminación de termitas.

Al tenor de lo señalado, se aceptan las acciones emprendidas sobre la materia, cuya efectividad se verificará en una próxima auditoría de seguimiento que realice esta Contraloría General.

2.3. Sitio de Lo Cañas, comuna de La Florida.

Personal de esta Entidad de Control, en conjunto con la arquitecto doña Nandy Neira de la Unidad de Proyectos del Instituto, se constituyeron en la dirección correspondiente al mencionado inmueble, verificándose que en dicho lugar, Avenida Central N° 4322, parcela 142, se encuentra un sitio cerrado y con edificaciones de la empresa Aguas Andinas, no siendo encontrada la parcela 142, tal como figura en los planos que el Instituto posee.

Al respecto, la mencionada profesional, manifestó no conocer con anterioridad la propiedad, determinando preliminarmente,

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luego de un análisis del mapa y de los deslindes, que el sitio del Instituto estaría comprendido dentro de lo que actualmente es la parcela que ocupa Aguas Andinas.

Según antecedentes recopilados por la comisión de esta Contraloría General, se conoció un Informe de los Títulos del Inmueble de la Parcela 142, el que señala, que de acuerdo a la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, los deslindes son: Norte Lote 141; Sur calle Central; Oriente Resto del Fundo Lo Cañas y Poniente Lote 140.

Además, en ese mismo informe, se consigna que de acuerdo al plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el sitio es de 5.000 metros aproximadamente, lo cual no coincide con la superficie que registra el Servicio de Impuestos Internos y respecto del cual se pagan contribuciones, que asciende a 10.000 metros cuadrados.

Por otra parte, el informe señala que la Parcela N° 142, es un inmueble del Instituto, que sería prescindible, definiéndola como una “situación pendiente”, por cuanto allí habrían instalaciones del Servicio de Agua Potable y no está clara su ubicación.

Por último, cabe destacar que este bien tiene un avalúo fiscal de $171.827.272 y su valor contable es de $13.110.741.

Por lo expuesto, se indicó que el Instituto debería efectuar las gestiones pertinentes para determinar exactamente la localización de dicho bien raíz y recuperar su tenencia material.

Al respecto, en su escrito la Directora menciona que “…se presentó en la oficina del Servicio de Impuestos Internos La Florida, la solicitud de modificación al catastro legal de bienes raíces, específicamente la solicitud de catastro físico en lo que respecta a la modificación de avalúo de terreno con la consiguiente rectificación de superficie." Agrega, que se procederá a su cierre, de manera que este quede claramente identificado y en posesión del Instituto, ya que se trata de un sitio actualmente abandonado.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde mantener la observación, mientras no se materialicen las gestiones ante el Servicio de Impuestos Internos y se encuentre totalmente regularizada la identificación y tenencia de dicho bien inmueble.

2.4. Casas Habitación en Santiago.

Respecto de estos inmuebles ubicados en la calle Santo Domingo N°s 2398 y 2423, de propiedad del Instituto, se observó que desde hace unos cuatro años aproximadamente están siendo habitadas ilegalmente por personas ajenas a la Institución denominadas “okupas”. Cabe señalar, que luego de varias diligencias practicadas por la entidad, el 8° Juzgado Civil de Santiago ofició a Carabineros de Chile el 10 de septiembre de 2010, para efectos de proceder a su lanzamiento.

Al respecto, la Directora, en su oficio de respuesta señaló que el 22 de octubre de 2010 se llevó a cabo el lanzamiento de los ocupantes de las propiedades ubicadas en la calle Santo Domingo N°s 2398 y 2423, quedando ese mismo día las propiedades desocupadas y a cargo del personal de la

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empresa encargada de las obras de demolición.

En atención a lo expuesto, esta Contraloría General acepta las acciones adoptadas sobre la materia, dándose por superada la observación.

2.5. Vehículos Fiscales.

El Instituto dispone de una flota de nueve vehículos fiscales, cuyo examen de los antecedentes de revisión técnica, gases y permiso de circulación, determinó que se encontraban al día y los choferes portaban su carné de conducir y contaban con su respectiva póliza de fianza.

No obstante lo anterior, es dable señalar que las bitácoras utilizadas por los vehículos adolecen de varias falencias, tales como, falta de individualización del funcionario que utiliza el vehículo, no se indica el cometido, inconsistencias entre el último kilometraje registrado y el del inicio del día siguiente (Anexo N° 5).

Sobre el particular, la Directora informó que las deficiencias observadas han sido subsanadas, quedando pendiente la elaboración de un instructivo, el que deberá estar disponible a más tardar el 31 de enero de 2011.

En virtud de lo anterior, se da por superada la observación, sin perjuicio de verificar la existencia del citado documento, así como el cumplimiento de las instrucciones que en él se establezcan.

IV. FINANZAS

1. CONTROL INTERNO

El Instituto no ha completado la implementación de interfaces con el SIGFE que permitan mejorar la seguridad y reducir los riesgos en el ingreso de información a este Sistema.

En las revisiones y auditorías practicadas se han observado deficiencias como la no contabilización de la depreciación acumulada de edificaciones y el posterior error en el registro de la misma. Lo anterior, debido a una falta de coordinación y comunicación entre las Secciones de Control de Bienes, encargada de calcular, corregir y depreciar los bienes y la de Contabilidad, dependencia que ingresa manualmente los asientos contables al Sistema, de acuerdo a la información proporcionada por Control de Bienes.

Otro proceso que no se encuentra automatizado, es el ingreso de las boletas de ventas; no obstante, haberse solicitado mediante el memorándum N° 005, de 11 de enero de 2010, el interfaz Informix-SIGFE. el tener múltiples sistemas administrativos funcionando, como el Informix, GICONA, Sobre este aspecto, se advirtió que SIGFE, sin una adecuada interconexión entre ellos, aumenta el riesgo de errores por lo que resulta necesario una comunicación, coordinación y controles efectivos entre contabilidad y las áreas que generan los datos.

Al respecto, la Directora indicó que se están revisando la totalidad de los procesos administrativo – contables a fin de presentar las

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cifras de los estados financieros lo más razonablemente posible. En cuanto a las deficiencias en el registro de la depreciación acumulada de edificaciones, su regularización se hará con el cierre de las operaciones del año 2010.

Asimismo, agregó que durante el 2011 se automatizará el ingreso de las boletas de ventas, a fin de minimizar los riesgos en el ingreso de información al SIGFE.

En virtud de lo señalado, se aceptan las medidas propuestas, cuya efectividad será evaluada en una futura auditoría de seguimiento.

2. EXAMEN DE CUENTAS

2.1. Conciliaciones Bancarias.Se reitera la observación relativa a la falta de

análisis de las conciliaciones bancarias, formulada en auditorías anteriores efectuadas por este Organismo Contralor, situación que luego del último informe derivó en una investigación sumaria, la que a octubre de 2010, se encontraba en etapa resolutiva.

Si bien, durante enero de 2010, el Instituto elaboró un Manual de Procedimiento, denominado PR-630.00.012, orientado a estandarizar en términos de calidad, seguridad y oportunidad las conciliaciones para la totalidad de las cuentas corrientes, y de este modo subsanar las deficiencias. En la práctica no se han evidenciado mayores avances en la elaboración de las mismas en el año 2010.

Es así como, al 31 de agosto de dicho año, se advirtió una disminución en los montos de ciertas partidas tales como los cheques girados y no cobrados y los cargos bancarios no contabilizados, no obstante las transferencias internacionales aumentaron a $19.908.864. Asimismo, se observó que mantiene pendiente de regularizar la suma de$10.476.700, por cheques clonados.

En relación con esto último, la jefatura de Asesoría Jurídica del Instituto indicó que el sumario administrativo instruido al respecto fue sobreseído, según resolución N° 055, de 19 de abril de 2002, y tomado de razón el 20 de mayo de ese mismo año. Agregó, que el 15 de febrero de 2002 se presentó la denuncia correspondiente, mediante la causa Rol N° 10.902-2002-8 y que tras la investigación de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos, Bridec, fue sobreseída temporalmente y archivada el 28 de diciembre de 2004.

Por otra parte, en las conciliaciones bancarias se ha incorporado un nuevo ítem con “Partidas en Análisis”, por la suma de $7.982.774, que en las conciliaciones de junio, julio y agosto del año 2010 se mantiene sin variación y que corresponde a cargos y abonos por regularizar por $4.222.064 y $3.760.710, respectivamente.

El Instituto informó que a partir del mes de noviembre de 2010, debido a los cambios de funcionarios, ha creado un nuevo equipo de trabajo cuya misión es analizar mensualmente las partidas en conciliación, establecer fechas de entrega, coordinarse con la ejecutiva del Banco y con las demás áreas que intervienen en este proceso. Asimismo, en su escrito hace una relación con las etapas y las actividades que deberán cumplir los funcionarios designados para tal cometido.

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Respecto de la partida cheques clonados manifestó que si bien aún se mantiene sin regularizar, ha instruido al Subdepartamento de Recursos Financieros para que prepare la documentación necesaria y solicitar al Ministerio de Salud la autorización para su castigo, quedando solucionado a fines del primer semestre del año 2011. Además, señaló que la causa Rol N° 10.902-2002-8, relacionada con estos documentos, no ha podido ser desarchivada ni encontrada debido a que el Tribunal en el cual se tramitó, (11° Juzgado del Crimen de Santiago), producto de la Reforma Procesal Penal, ya no existe encontrándose fusionado con otros tribunales.

Atendido lo expuesto, se mantiene la observación en tanto no se regularicen las partidas señaladas precedentemente, situación que será verificada en una próxima auditoría de seguimiento.

2.2. Fondos Fijos.

Se practicaron arqueos a la Caja Auxiliar del Instituto dependiente de la Sección de comercialización y a los fondos fijos entregados en custodia a la Sección de Histocompatibilidad, al Subdepartamento de Ingeniería y al Departamento de Salud Ambiental. El resultado de este procedimiento fue el siguiente:

2.2.1. Mediante la resolución exenta N° 2, de enero de 2010, se aprueban los fondos fijos para las distintas dependencias del Instituto. Al respecto, cabe señalar que en dicho documento no se especifican los conceptos en que serán utilizados los recursos asignados.

2.2.2. Por otra parte, se verificó que el procedimiento utilizado por el Instituto para reembolsar los gastos menores, no se ajusta al tratamiento contable que se aplica a los fondos fijos, sino que más bien se asimila al de un fondo a rendir, lo cual altera el sentido que tienen los recursos dispuestos para solventar gastos menores. En efecto, se comprobó que los funcionarios responsables de los fondos fijos, junto con entregar la rendición deben reintegrar los dineros no utilizados en ese período, por lo que son registrados en forma desfasada en la contabilidad, lo cual induce a errores en los saldos pendientes de rendición, y, además, durante un lapso de tiempo las dependencias no disponen de los recursos para solventar sus gastos.

2.2.3. Durante los días 27 y 28 de septiembre de 2010, se practicaron arqueos selectivos en la Caja Auxiliar del Instituto dependiente de la Sección de Comercialización y a los fondos fijos asignados a los funcionarios de la Sección de Histocompatibilidad, en el Subdepartamento de Ingeniería y en el Departamento de Salud Ambiental, verificación que determinó deficiencias significativas de control, al comprobar que los fondos son custodiados en forma insegura, que no se realizan arqueos por parte del Subdepartamento de Administración y Finanzas y que además se evidencia la ausencia de supervisiones y auditorías en esta materia. El resultado de los recuentos practicados fue el siguiente:

- El aqueo de fondos efectuado en la Caja Auxiliar, ascendió a la suma total de $1.140.207, correspondiente a la recaudación del día por un valor de $1.128.608, determinándose un sobrante de $11.599, diferencia que según la encargada, se desglosa de la siguiente manera $5.000 para la apertura de la misma y $5.000 que habría ingresado la Jefa de Comercialización

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antes del inicio de la jornada, previo a su llegada. El resto, se trataría de dinero propio para dar vuelto.

La situación descrita, da cuenta de la inexistencia formal de un fondo fijo a cargo del funcionario encargado de la Caja Auxiliar, destinado a otorgar vuelto al momento de recibir un pago.

- En la Sección de Histocompatibilidad la funcionaria responsable presentó valores por un total de $512.100; sin embargo, contablemente el saldo pendiente de rendición era de $650.683. Respecto del faltante de $138.583, éste corresponde a una devolución de fondos de $150.683, según comprobante de recaudación N° 336000, de 13 de septiembre que se contabilizó, en forma extemporánea, quedando sin aclarar, en definitiva, un sobrante de $12.100.

- En cuanto al arqueo practicado en el Subdepartamento de Ingeniería, contablemente se registra un saldo pendiente de rendición de $450.000; sin embargo, sólo se presentaron respaldos por $353.886, quedando una diferencia sin aclarar de $96.114, respecto a lo cual, el funcionario responsable, don Daniel Jiménez P. declaró a la comisión fiscalizadora que correspondía a una boleta extraviada por una cantidad aproximada de $50.000, y el resto, se debe a un desorden administrativo.

- Una situación similar a la anterior, se comprobó en el arqueo practicado en el Departamento de Salud Ambiental, de responsabilidad de la señora M. Cristina Martínez, quién presentó respaldo por $335.000, en circunstancias que según la contabilidad tenía pendiente de rendición $400.000, verificándose un faltante de $65.000, que según la citada funcionaria se explica por la entrega de dinero no documentada por $30.000 al funcionario Sr. Iván Triviño, quien reconoció durante la comprobación haberlos recibido, y sobre los restantes $35.000 no se dio explicación.

Cabe señalar, que de acuerdo a la resolución que aprueba las cajas chicas, aparece como responsable la funcionaria antes individualizada, sin embargo, la administración y custodia la ejerce la señora Mitzi Alegría Venegas, funcionaria de la planta administrativa del mencionado Departamento.

2.2.4. El examen pormenorizado de las rendiciones de los fondos fijos durante los meses de junio, julio y agosto de 2010 permitió establecer que, en algunas de ellas, se pagaron desembolsos por concepto de gastos de locomoción y estacionamiento por la suma de $422.800, sin que se individualice el funcionario que ejecutó el gasto ni el motivo de éste.

- El pago de boletas por un monto total de $378.520, que respaldaban consumos de restaurantes y compras en supermercados de alimentos, para turnos y reuniones por un valor de $366.526, no se ajustan al concepto de la cuenta contable 22 12 002 "Gastos Menores" propios del Instituto, al cual fueron imputados. Cabe señalar, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por este Organismo de Control, entre otros en los dictámenes N°s 22.409, de 1975 y 37.049, de 1994, que no resulta procedente imputar los gastos de café, azúcar y adquisición de alimentos, al ítem de gastos menores, ya que dichos desembolsos no tienen relación alguna con la finalidad del fondo global puesto a disposición del cuentadante.

- Así también, se observó, que mediante los fondos fijos se han efectuado compras parciales de materiales de construcción y

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artículos de ferretería, de la misma naturaleza (sacos de cemento, hojas de sierra, rollos de teflón, enchufes, brocas, tubos de PVC, galones de pasta muro, codos galvanizados, llaves de paso, tubos de silicona, etc.), inferiores a 3 UTM, lo que, en definitiva, permitió eludir el proceso de licitación a través del Portal ChileCompra. El monto total de estas compras en las rendiciones examinadas asciende a $1.627.636 (Anexo N° 6).

- En la rendición del mes de agosto de 2010, del Jefe del Subdepartamento de Ingeniería se incluye la boleta de honorarios N° 4386, pagada a un receptor judicial por notificaciones de desalojo por un valor de $60.000, gasto que tampoco se encuentra comprendido en el propósito del fondo fijo asignado al funcionario.

- Asimismo, se observó que el ISP imputó la suma de $513.288, por concepto de gastos que superan a una UTM en la cuenta contable 22.12.002 "Gastos Menores", contraviniendo lo señalado en el decreto N° 1761, de 26 de diciembre de 2008, del Ministerio de Hacienda, que establece en el numeral 2 que, "…las rendiciones de cuentas mensuales, parciales o totales, por los pagos efectuados que por separado excedan de una UTM, deberán clasificarse por el ítem y asignaciones correspondientes del subtítulo 22 que identifiquen su naturaleza".

En Anexo N° 7, se detallan, entre otros, los pagos observados en los párrafos precedentes.

En relación a este acápite, la Directora señaló que procederá a actualizar y exigir el cumplimiento del instructivo N° 4 de 2007, el que estará disponible a más tardar el 31 de diciembre de 2010, incorporándole las medidas de control tendientes a disminuir los riesgos asociados a las rendiciones de fondos. Agrega, que se coordinara con la Unidad de Auditoría Interna de la entidad, la práctica de efectuar arqueos sorpresivos. Adicionalmente, indicó que en el mes de enero de 2011, se llevará a cabo una capacitación sobre la materia.

En atención a lo expuesto, este Organismo de Control, en general, acepta las medidas planteadas por esa autoridad, las cuales quedan sujetas a su verificación posterior. No obstante, cabe señalar que se aprecia un insuficiente pronunciamiento en cuanto al procedimiento observado para reembolsar los gastos menores y la justificación de los faltantes y/o sobrantes de dineros comprobados en los arqueos practicados por la comisión auditora de esta Contraloría General. Tampoco la entidad compromete acciones respecto de los pagos por concepto de locomoción, alimentación y materiales de construcción observadas, sin que se haya identificado al funcionario que ejecutó el gasto ni el motivo de éste, los cuales fueron solventados con recursos asignados a fondos fijos.

Por consiguiente, corresponde mantener la observación.

2.3. Administración de Fondos.

2.3.1. El Instituto de Salud Pública presenta un saldo total de $172.223.640, en cuentas de administración de fondos para el año 2009, compuesto por las siguientes partidas:

Código Cuenta Nombre CuentaSaldo ($)

31/12/2009

2.1.4.05.01 Anticipo de fondos en Administración Devolución. 10.515.499

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2.1.4.05.02Anticipo de fondos en Administración de Laboratorios de Salud.

80.118.196

2.1.4.05.03Administración de fondos a Producción Laboratorio del Ambiente.

73.547.677

2.1.4.05.04Administración de fondos en Administración a Salud Ocupacional.

1.624.463

2.1.4.05.05Administración de fondos en Administración en Alimentación.

6.417.805

Totales $172.223.640

Sobre el particular, se informó que no existe un análisis de las mencionadas cuentas, que corresponden a partidas antiguas y de las cuales no se encontró evidencia documental, a excepción del saldo registrado en la cuenta contable 2.1.4.05.03, por $73.547.677, que proviene de los convenios firmados con Innova Chile, en el año 2006; con la Pontificia Universidad Católica de Chile y con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, ambos del año 2007.

Respecto de las partidas incluidas en las cuentas de administración de fondos sin documentación, los cuales ascienden a $98.675.963, el Instituto deberá informar sobre su origen y presentar la documentación correspondiente.

La Directora en su respuesta admite que existe una falta de análisis de cuentas a nivel global de balance, indicando que la nueva administración de Recursos Financieros ha adquirido el compromiso de realizar análisis mensuales a partir del cierre de mes de noviembre del 2010, de acuerdo a la materialidad de cada cuenta contable y, en lo concerniente a las partidas sin documentación, se procederá a buscar los respaldos, con el fin de elaborar los análisis pertinentes.

2.3.2. El examen de los convenios precedentemente citados, se basó, esencialmente, en los atributos de legalidad, respaldo documental e imputación presupuestaria-contable de las operaciones, examen que, en general, no presentó observaciones, salvo, lo relacionado con la oportunidad en que fueron contabilizadas las transferencias por los señalados Organismos, registro que se efectúa después de varios días del depósito efectivo en las cuentas corrientes. A modo de ejemplo, se citan los siguientes:

ProyectoMonto Depósito

($)Fecha depósito

en Cta. Cte.Fecha registro

contableTotal días

CORFO 223.755.000 14/01/2010 23/03/2010 68CORFO 833.597 01/10/2010 12/10/2010 11FONDEF 22.000.000 12/01/2010 29/01/2010 17FONDEF 12.000.000 28/05/2010 19/07/2010 52

Sobre el particular, la Directora indicó que se analizará cada caso a fin de tomar los resguardos necesarios, para que tales inconsistencias no vuelvan a presentarse en el futuro.

2.3.3. En la revisión de las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes, en las cuales se administran los recursos

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provenientes de los proyectos con CORFO-INNOVA y FONDEF del BancoEstado, N°s 9507060 y 9507078, respectivamente, de los meses de junio, julio y agosto de 2010, se observó que el saldo que se considera, corresponde al de la cuenta de pasivo 2140503 “Administración de fondos a Producción Laboratorio del Ambiente”, en circunstancias de que en una conciliación bancaria, los valores a conciliar están referidos, por una parte a la cuenta banco que registra contablemente el Servicio y por otra al saldo señalado en las cartolas y certificados bancarios. Por lo anterior, las conciliaciones realizadas usando la referida cuenta de pasivo, en vez de la cuenta banco, no son más que una simple cuadratura aritmética.

Si para la conciliación de las cuentas se hubiese considerado el saldo de la cuenta banco, se originan las diferencias que se detallan en las cuentas corrientes que en cada caso se indican:

CTA. CTE. N° 9507060 – CORFO INNOVA

Conciliación Bancaria al

Saldo Cta. Pasivo ($)

Saldo Cta. Banco ($)

Diferencia ($)

30/06/2009 240.812.733 277.955.717 37.142.98431/07/2010 234.819.256 277.742.240 42.922.98431/08/2010 230.420.690 266.914.722 36.494.032

CTA. CTE. N° 9507078 – FONDEF

Conciliación Bancaria al

Saldo Cta. Pasivo ($)

Saldo Cta. Banco ($)

Diferencia ($)

30/06/2009 14.951.639 38.720.944 23.769.30531/07/2010 20.899.181 30.055.622 9.156.44131/08/2010 14.571.823 24.099.858 9.528.035

Sin perjuicio de lo anterior, en la conciliación

de agosto de 2010 de CORFO-INNOVA, se presentan $3.089.618 como “Depósito banco mes agosto”; sin embargo, dicho monto no se consigna en la cartola bancaria de ese mes. Asimismo, se expresan “Cargos Bancarios” por un monto total de $37.720.083, “Impuesto mes de julio” por $267.778 y “Anticipo no rendido” por $4.708.950, sin que se hayan proporcionado los respaldos que permitan su identificación y posterior verificación.

Además, en las tres conciliaciones examinadas, se incluye una partida pendiente de regularizar por la suma de $53.300.000, que corresponde a un depósito en la cuenta corriente durante el año 2009, el cual fue contabilizado el 30 de septiembre del año 2010.

Respecto de la conciliación de FONDEF, del mes de agosto de 2010, se incluyen las sumas de $10.317.993 y $789.958, como “Regularizar vía Transf. Bancaria Ret. Imptos ya regularizados contablemente” y “Rendiciones por caja”, respectivamente, cuyo respaldo corresponde a una nómina de gastos para su regularización de impuestos y viáticos; sin embargo, no se adjuntan mayores antecedentes que permitan su total identificación.

Por otra parte, en las conciliaciones de los meses de junio y julio se presentan depósitos bancarios por $12.000.000 y $3.215.121 respectivamente, contabilizados con un desfase de hasta dos meses.

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Sobre este punto, la Directora sólo se remite a informar que a partir del mes de octubre de 2010, se comenzaron a conciliar con el saldo de la cuenta banco, presentándose diferencias, las cuales al cierre de diciembre deben quedar totalmente aclaradas y contabilizadas.

Considerando que las medidas informadas por esa autoridad respecto del presente acápite, en general, son insuficientes para superar las deficiencias observadas, particularmente, en lo relacionado con las partidas sin la documentación de respaldo, corresponde mantener en su integridad las observaciones formuladas.

2.4 Anticipo Viático Internacional.

En los estados financieros al 31 de diciembre de 2009, se presenta la cuenta de activo “Anticipo Viático Internacional”, código 1.1.4.03.0, con un saldo de $61.800.334, cifra que está compuesta por partidas que tienen una antigüedad superior a dos años por $15.544.412, los cuales no habían sido liquidados y/o rendidos (Anexo N° 8).

Con motivo de la auditoría, el Instituto procedió a recabar los antecedentes y decretos que autorizaron los cometidos y efectuar las contabilizaciones correspondientes, por un total de $47.420.391, quedando un saldo por rendir de $14.379.943, según lo informado por la Unidad de Finanzas mediante memo N° 263, de 24 de septiembre de 2010.

No obstante lo anterior, cabe señalar que los decretos entregados a esta Contraloría, sustentan el pago de $47.899.358, por consiguiente, queda pendiente de regularizar, a mayo de 2010, $13. 900.976 (Anexo N° 9).

Lo precedentemente expuesto, deja en evidencia la falta de análisis de los saldos presentados en los estados financieros, así como un retraso en la rendición de los viáticos internacionales, que en algunos casos superó los dos años de antigüedad.

Sobre esta materia, la Directora señaló en su oficio de respuesta que se instruirá a los Subdepartamentos de Las Personas y Recursos Financieros para que en el transcurso del primer trimestre de 2011 emitan un instructivo que regule el otorgamiento y rendición de viáticos, tanto nacionales como internacionales. Asimismo, indicó que se espera disminuir el tiempo de rendición de los viáticos internacionales, informando que al 31 de octubre de 2010, el saldo por rendir asciende a $4.075.990. Agregó, que el atraso en las rendiciones y la contabilización de las mismas se debe a que los decretos que autorizan estas comisiones de servicio son lentos en su tramitación y que se debe esperar recibirlos totalmente tramitados, para su regularización.

Esta Contraloría General acepta las medidas adoptadas, no obstante, su cumplimiento se verificará en una futura auditoría de seguimiento.

2.5. Cuentas por cobrar.

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La revisión del archivo denominado “Lispla” extraído desde Informix, sistema utilizado por el área de cobranza, para verificar el detalle de la deuda y su antigüedad, permitió comprobar que existen facturas pendientes de cobro desde el año 1999, según se expone en el siguiente cuadro. Cabe señalar, que el mayor porcentaje de facturas vencidas se concentra en el año 2009.

Años según vencimiento Total facturas impagas Monto ($)

1999 al 2005 504 83.544.700

2006 al 2008 663 111.690.0412009 890 243.855.9922010 530 121.697.528Total 2.587 560.788.261

Por otra parte, se determinó una diferencia de $46.639.625 entre la información extraída de Informix y la consignada en el SIGFE, al comparar ambos reportes al 13 de enero de 2010, los cuales totalizan $560.788.261 y $607.427.886, respectivamente, lo que denota deficiencias de control y la falta de retroalimentación entre ambos sistemas.

En su respuesta, la Directora admite que efectivamente existen facturas pendientes de cobro con una antigüedad considerable, las que han ido disminuyendo producto de la gestión del área de Cobranza y Comercialización. Es así que, de acuerdo a los datos entregados por esta Contraloría General, señaló, se observa una rebaja sustancial de aquellas partidas anteriores al año 2009, la que llega a $205.587.291, según detalle que acompaña. Respecto de aquellas facturas impagas del año 2005 hacia atrás, sobre las cuales ya se agotaron los medios de cobro, afirma que previa solicitud al Minsal, se procederá a su castigo.

En cuanto a los documentos impagos del año 2006 en adelante, señala que instruyó al Subdepartamento de Recursos Financieros que prepare las carpetas correspondientes y las remita a la Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto para que inicie su cobranza judicial.

Por último, se refirió a la diferencia de $46.639.625 relacionada con los sistemas en operación SIGFE – Informix, indicando que se revisarán y se realizarán las acciones correspondientes para que ambos sistemas se retroalimenten y administren la misma información, medida que se aplicará durante el primer semestre de 2011.

Considerando que lo expuesto, en general, describe futuras acciones tendientes a corregir las observaciones formuladas, corresponde mantenerlas mientras no se implementen las medidas propuestas por esa autoridad.

2.6. Proveedores.

2.6.1. Circularización.

El procedimiento de auditoría se aplicó sobre una muestra de 32 proveedores, obteniéndose respuesta de 12, correspondientes a un 37,50%, con fecha de corte 31 de mayo de 2010.

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De la información obtenida en la circularización se observó que los siguientes proveedores indican saldos adeudados por el Instituto, sin que el Subdepartamento de Recursos Financieros los informara como tal, a esta Entidad de Control:

Rut Razón SocialSaldo ($) Confirmado por

Proveedor

77.341.380-0 LABTEC LTDA 1.180.63077.647.010-4 SOC CIAL MIHOVILOVIC 3.282.38180.621.200-8 MERCK S.A. 106.684.19788.284.000-K DIAZ Y CIA LTDA (EQUILAB) 2.655.10396.540.690-5 GRUPOBIOS SA. 976.01796.590.530-8 AIR LIQUIDE CHILE S.A. 3.229.78696.709.790-K CIENTEC INST. CIENTIFICOS S.A. 8.722.153

En cuanto a esta observación, la Directora en su respuesta consignó que “Todos los proveedores señalados, se relacionan con la adquisición de reactivos y material de laboratorios y el aparente retraso en la contabilización de las facturas, obedece a que, de acuerdo a nuestros procedimientos, éstas se contabilizan cuando se completa a cabalidad la recepción conforme de las mercaderías que indica la factura, por lo tanto, si la mercadería aun no ha llegado, llega de manera parcial o hay diferencias en la entrega, no se contabiliza la factura. A mayor abundamiento, podemos indicar que el Proveedor Merck S.A., presenta un promedio de demora de 99 días en la entrega.”

Al respecto, cabe precisar que la observación formulada está referida a la discordancia entre los saldos informados por el Subdepartamento de Recursos Financieros y los notificados por los proveedores, por lo que, la respuesta no satisface los requerimientos de esta Contraloría General, ya que en ella se señalan los motivos que originarían tales diferencias, pero no se hizo un análisis de cada uno de los casos identificados, por consiguiente, corresponde mantener la observación.

2.6.2. Pago a Proveedores.El examen tuvo por objeto validar los aspectos

administrativos vinculados con la oportunidad y exactitud en el reconocimiento de las obligaciones contraídas y los correspondientes pagos a diferentes proveedores en los registros del SIGFE.

De un total de 426 documentos de proveedores revisados, por un valor de $549.090.994, se determinó que el Instituto realizó el devengo de las facturas en forma extemporánea contraviniendo lo señalado en el oficio N° 60.820, de 2005, de esta Contraloría General, que establece que “La contabilidad registra todos los recursos y obligaciones en el momento que se generen, independientemente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados”.

Esta situación queda de manifiesto, dado que el devengo de las facturas no se efectúa cuando se recepcionan sino que días previos a su pago, aproximadamente 6 días; no obstante que el tiempo transcurrido entre la recepción y el pago de dichos documentos es de 85 días, en promedio, lo que evidencia el incumplimiento a las instrucciones establecidas en la circular N° 23, de

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2006, del Ministerio de Hacienda, que establece que, “…se efectuarán las adquisiciones que correspondan, debiendo realizarse su pago a los 30 días corridos siguientes al de devengue de la respectiva operación (Anexo N° 10).

En relación a este punto, la Directora manifestó que se está implementando en un archivo Excel un procedimiento de control de facturas, con el fin de gestionar los documentos desde el ingreso hasta su pago y así dar cumplimiento a las instrucciones establecidas en la circular N° 23, de 2006, del Ministerio de Hacienda, agregando que la implementación de este sistema será a contar de diciembre de 2010.

En virtud de lo expuesto, esta Contraloría General considera insuficiente la medida de control informada por la Directora, debido a la vulnerabilidad que reviste un archivo Excel respecto de la pérdida de información y, por otra parte, que no se menciona en su respuesta, la Unidad responsable de ejecutar el control de facturas y la forma en que se realizará, por lo tanto, corresponde mantener la observación.

2.7. Gastos de Representación.

Mediante egreso N° 01897, de 22 de julio de 2009, se pagó la suma de $12.540.786, por concepto de gastos de representación, protocolo y ceremonial.

Al respecto, cabe señalar que mediante la resolución N° 655, de 08-04-09, se llamó a Propuesta Pública N° 32 de 2009, y se aprobaron las bases administrativas, anexos, planos y bases técnicas para la contratación del servicio consistente en una cena aniversario institucional bailable para el Instituto de Salud Pública, licitación que posteriormente se declaró desierta, por considerarse inadmisibles las ofertas presentadas por gastronómica Río Claro, Alcocer Ltda. y Círculo Español, por no cumplir con las especificaciones técnicas declarándose, en consecuencia, desierta dicha propuesta pública.

Posteriormente, en mayo de 2009, el Instituto se adscribió al Convenio Marco para realizar dicho evento en el Hotel Manquehue, en el que participaron 426 personas.

Sobre el particular, cabe señalar que en el respaldo de este desembolso se acompañan fotos y una invitación al Secretario Regional Ministerial de la Región Metropolitana, de la época, señor Roberto Belmar Erpel, no obstante, no se adjuntan otros antecedentes que certifiquen la asistencia de autoridades superiores del Gobierno o del Ministerio de Salud.

En relación con lo anterior, cabe recordar que los gastos de representación y protocolo se encuentran regulados por normas de derecho público, correspondiendo, por tanto, conforme al principio de legalidad, proceder a su otorgamiento en la medida que concurran los requisitos contemplados en el ordenamiento jurídico.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 22.909, de 1999, ha sostenido que el sentido de esa asignación presupuestaria es concentrar en ella los

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egresos extraordinarios a que den lugar los eventos, manifestaciones y reuniones que se realicen en representación del servicio respectivo, en los que participen personeros o autoridades de alto rango, entre las cuales no sólo cabe considerar a las que tienen el carácter de autoridades superiores de Gobierno, sino que también a las autoridades pertenecientes a otros poderes del Estado, como ocurre con los parlamentarios, atendida su elevada función o investidura.

En consecuencia, corresponde hacer presente que la naturaleza del gasto efectuado debe quedar fehacientemente sustentado en el comprobante de egreso, por lo que, además de señalarse el motivo del mismo, deben individualizarse las personas atendidas y la investidura que representan.

Al respecto, la Directora del Instituto en su respuesta adjuntó un nuevo documento de respaldo, la invitación al entonces Ministro de Salud, don Alvaro Erazo, señalando, que se continuará buscando otros antecedentes, atendido que la Jefa de Comunicaciones de la época ya no es funcionaria de la entidad.

Sobre el particular, cabe señalar que revisados los antecedentes que sustentan la respuesta, en general, satisfacen los requerimientos de este Organismo; sin embargo, resulta necesario reiterar que la entidad, en lo sucesivo, debe mejorar sustancialmente los controles asociados al desarrollo de las actividades que involucren recursos con cargo a Gastos de Representación, en cuanto a adjuntar mayor detalle a los antecedentes de respaldo de estas operaciones.

2.8. Edificaciones sobrevaluadas.

La cuenta contable edificaciones, al 31 de diciembre de 2009, se encuentra sobrevaluada en $1.275.063.992, producto de una errónea imputación contable. En efecto, durante el año 2009 el Instituto procedió a regularizar la depreciación no contabilizada en el período 2008; situación que había sido observada por esta Contraloría General, con motivo de una auditoría anterior; sin embargo, su registro se hizo con cargo a la cuenta de activos 14101 “Edificaciones“, y no contra la cuenta de resultados “Depreciación“ , como correspondía, por lo que el ISP debía realizar los ajustes contables necesarios.

Al respecto, en su respuesta el Instituto señaló que la Jefatura de la Sección Contabilidad realizaría el ajuste solicitado en las cuentas correspondientes antes del 31 de diciembre de 2010.

Por lo tanto, se da por superada la observación, quedando sujeta a la verificación posterior, en el marco de una futura auditoría de seguimiento.

V. OPERACIONES Y PRESTACIONES INSTITUCIONALES

1. CONTROL INTERNO La Sección de Recepción y Toma de

Muestras, dependiente del Subdepartamento de Gestión de Clientes, es la encargada de mantener la trazabilidad y cadena de custodia de las muestras y/o evidencias de rechazos y no conformidades de las muestras recibidas y de sus antecedentes.

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Para el registro de las muestras ingresadas durante el período en análisis, se advirtió que existen dos sistemas informáticos denominados File Maker y Versión 2, los cuales contienen información de los laboratorios que se indican en el cuadro siguiente, de acuerdo a lo señalado por la Jefa de Sección de Recepción y Toma de Muestras:

Sistema File MakerSistema Versión 2 – “Sistema de

Recepción de Muestras”Virología HistocompatibilidadBacteriología no clínica InmunologíaHematología BacteriologíaQuímica Clínica EspiroquetasParasitología Salud Ocupacional

El sistema File Maker, el cual fue desarrollado por ex funcionarios del Instituto, según lo señalado por el Jefe de Sección Tecnología de la Información y Comunicación (TIC), no fue documentado y sometido a mantenciones correctivas y preventivas de acuerdo a la respectiva planificación para servidores. Dicha jefatura además informó que, “… desde el año 2007 no se han generado nuevos formularios, módulos y actualizaciones de formularios en File Maker para laboratorios, las actualizaciones que hemos realizado por parte de nuestra Sección son de equipamiento”, presenta ciertas debilidades en su funcionamiento como en el ingreso de los datos, tales como: que no genera listados estadísticos de los registros ingresados y en 402 casos no se registró el dato del campo correspondiente al laboratorio al cual debía derivarse para su análisis.

Se identificaron etiquetas con código de barra duplicadas aún cuando se entiende que el sistema no permite el ingreso de dos números iguales. A modo de ejemplo, se cita el caso del código 10-109062, de 14 de mayo de 2009 del paciente M. H. M, . alebran, del Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas de Ovalle; pacientes duplicados, los días 22 y 26 de mayo de ese año, se registró dos veces con diferentes códigos de etiqueta “112675 y 10-112675” y “0-112622 y 10-112622”, para L. M. T. del laboratorio Barnafi Krause Asociados y S. V. M. del Hospital San Camilo de San Felipe, respectivamente, y etiquetas ingresadas de forma manual en el listado de muestras enviadas al laboratorio, deficiencias que ponen en riesgo la seguridad, en cuanto, a la recepción de las muestras y la posterior entrega de los resultados.

También se evidenció falta en el control de los correlativos, si bien cada sistema mantiene uno en forma independiente, no se lleva un registro respecto de la asignación de la numeración, se saltan las etiquetas, sin que se deje consignado cuales no han sido ingresadas al sistema.

Las debilidades mencionadas, se ratifican con lo expuesto, en el “Informe de Validación de Sistema de Recepción y Toma de Muestras File Maker”, elaborado por personal digitador de la Sección en conjunto con un informático de la Sección Gestión de Trámites, en el cual se señala que el total de registros para el año 2009 alcanza a 43.109, de los cuales 937 no son válidos, es decir, 2,17% del total corresponde a “registros basura”, debido a que el sistema no tiene la opción de abortar un proceso en curso, por lo cual se ingresan datos al azar para poder cerrarlo, no obstante, al final del proceso, no hay posibilidad de determinar cuáles son.

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En otro orden, cabe señalar que la Sección de recepción y toma de muestras, elaboró un documento con la actividad y producción del año 2009, denominado “Memoria año 2009”. Dicho documento registra algunas inconsistencias en los datos presentados, tales como errores en el organigrama del Departamento de Administración y Finanzas en cuanto a la estructura jerárquica, ya que, la Sección Atención de Pacientes, aparece dependiendo de la Sección de Recepción y Toma de Muestra y la Unidad Centro Médico, en circunstancia que los niveles jerárquicos son Departamento, Subdepartamento, Sección, Unidad y Oficina.

El cuadro “Monitoreo Producción por áreas/2009”, que contiene las recepciones de muestras clínicas y del ambiente, presenta errores en las sumatorias tanto verticales como horizontales. Consultada al respecto la Jefa de la Sección señaló que al revisar los datos se observó una diferencia de 1.431 registros no incorporados en la Memoria por un error en el traspaso de los datos de File Maker del mes de enero de 2009 y errores en las sumas verticales, debido a que las celdas sumadas se encontraban combinadas.

Lo anterior, deja en evidencia la falta de una revisión posterior a la intervención informática. Cabe agregar, que se trata de un documento de uso público, que en este caso, no presenta la realidad de la Sección.

Sobre este acápite, la respuesta entregada por la entidad, sólo se refiere a que durante el período 2010 y 2011 se concretará la implementación del Sistema de Control de Entrada de Muestras y Salida de Resultados, asociado a los laboratorios de los departamentos Biomédico, Salud Ocupacional y Salud Ambiental, iniciativa a concretarse en el año 2011, reemplazando los módulos que actualmente operan en File Maker por módulos desarrollados en la nueva plataforma corporativa (NET/SQL Server).

En atención a lo expuesto, se mantienen las observaciones, en tanto no se realice la implementación de un nuevo sistema informático, lo cual será verificado por esta Contraloría, en una próxima auditoría de seguimiento.

2. EXAMEN DE CUENTA

La Sección de Recepción y Toma de Muestras, durante el año 2009 recibió un total de 111.241 muestras, de las cuales, 96.728 corresponden a clínicas y 14.513 del ambiente. Para la revisión se consideraron las muestras clínicas ingresadas en el mes de mayo de 2009, en las dependencias que se indican, cuyo resultado se presenta a continuación:

2.1. Laboratorio de Parasitología.

La sección de Parasitología en su función de Laboratorio Nacional de Referencia realiza exámenes orientados al diagnóstico de infecciones causadas por agentes parasitarios.

De un universo correspondiente a 439 muestras para análisis, se hizo un seguimiento de 68, correspondientes al mes de mayo, desde su recepción hasta la entrega de su resultado, considerando para tales efectos la etiqueta con un número correlativo, que sirve como referente de control.

Sobre el particular, se determinó que 22 muestras no cuentan con evidencia de análisis y de su resultado en el laboratorio,

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puesto que no hay registro de antecedentes de respaldo en las carpetas del laboratorio, tales como formulario de envío de muestra, orden médica, informe de confirmación de diagnóstico e informe de confirmación de resultado (Anexo N° 11).

De la revisión de las 46 restantes, se determinaron las siguientes deficiencias: 17 formularios no consignan la fecha de envío de muestra al Instituto, dato esencial para llevar un control de plazos en la entrega de los resultados; diferencias entre la información consignada por la sección de toma de muestras y el laboratorio de parasitología, tales como nombre del paciente, nombre de la entidad o procedencia, la muestra de un paciente se identifica con un ID en recepción de muestras y otro diferente en el laboratorio.

Discrepancias en los registros que lleva cada sección, es así como, el libro de parasitología no consigna la misma cantidad de etiquetas que los listados de muestras retiradas de toma de muestra y viceversa y, en el libro de registro de muestras, para el año 2009, existen etiquetas ingresadas a mano, no obstante que el procedimiento en toma de muestras consiste en enviar una etiqueta pegada en el formulario de envío de muestras y dos más para uso interno del laboratorio.

En otro orden, se observó que en el campo “ID Muestra” durante los meses de enero, marzo, abril y octubre no se registra o se indica que corresponde a una prestación personal, interna o ISP, los que corresponden a análisis que han ingresado directamente al laboratorio sin el paso previo por la sección de recepción de toma de muestra. Igualmente no se llevan registros en el sistema File Maker ni en comercialización, con lo cual se corre el riesgo que no se cobre por la prestación.

Consultada al respecto, la Jefa del Laboratorio señaló que, “…sobre los exámenes de los funcionarios o familiares cercanos procesados en la Sección Parasitología, éstos eran ingresados directamente en nuestra sección y luego el resultado entregado al interesado. No tenemos ningún documento de respaldo autorizando o prohibiendo su procesamiento…”, agregó que esta situación está siendo regularizada para el año 2010, ingresando las solicitudes por el conducto regular.

Sin embargo, durante el año 2010 se verificó que el viernes 2 de julio el laboratorio recibió directamente 4 muestras para confirmación de Chagas provenientes del Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna, a solicitud del Tecnólogo Médico del citado Hospital, aludiendo al escaso tiempo del cual disponía, transgrediendo el conducto regular establecido para estos casos.

En su respuesta, la Directora del Instituto señaló con respecto a la falta de antecedentes de respaldo en las carpetas de laboratorio, como el formulario de envío de muestras, orden médica, copia del informe de confirmación o diagnóstico, en lo esencial, es almacenada de forma correlativa por un tiempo de 5 años en el Archivador de copia de Exámenes y Órdenes Correlativos de Parasitología.

Al respecto, cabe señalar que el examen se practicó sobre los antecedentes que fueron entregados, en esa oportunidad por la Jefa de la Sección de Parasitología, correspondientes al Libro de Ingreso General 2009 I y II y archivadores 14 y 15 de Secretaría Parasitología, entendiéndose que los primeros se refieren al correlativo de las muestras que ingresaron durante todo el período examinado y los segundos con la documentación sustentante, en los cuales no se encontró los

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antecedentes que se detallan en el anexo N° 11. Por lo tanto, corresponde mantener la observación.

En cuanto a la omisión de la fecha de envío de muestra, indicó que todas llegan con una fecha de ingreso al Instituto, la cual es registrada en el formulario u orden o consignada en el listado entregado por la Sección Toma de Muestras y desde ese momento se consideran los plazos de entrega al laboratorio. Agrega, que “Sí, se considera la fecha de toma de muestra para aquellas determinaciones que requieren un tiempo óptimo de procesamiento de la muestra por sus características fisicoquímicas, sin embargo cualquier muestra que llega al laboratorio fuera de los plazos establecidos desde la fecha de toma de muestra no es procesada en el laboratorio, …”.

Sobre el particular, cabe precisar que la observación apunta a la fecha de la toma de la muestra o envío por parte de la entidad que solicita el análisis, no con la que ingresa al ISP, ya que, la primera adquiere importancia tal como lo mencionó en su respuesta esa autoridad.

En lo relativo a las diferencias de información entre la consignada por la Sección de Muestras y el Laboratorio de Parasitología, se argumentó que cuando ocurre esa situación es informado inicialmente por teléfono y posteriormente por correo electrónico a dicha Sección para su corrección, no informándose el resultado hasta aclarar la discrepancia. Agregando, que el ingreso de los antecedentes recepcionados es de responsabilidad de la Sección de Toma de Muestras.

Por su parte, respecto de los distintos ID de los pacientes, se argumentó que en determinadas ocasiones al momento del ingreso de muestras en el sistema informático del laboratorio aparece un paciente a quien no le corresponde la ID codificada desde la Sección Toma de Muestras, pero es excepcional, y en esos casos se comunica a la Sección para que lo corrija.

Al tenor de lo señalado, en ambos argumentos, se evidencia que la entidad reconoce la observación formulada, pero no compromete acciones tendientes a solucionarlas.

Respecto a las diferencias en la cantidad de etiquetas, la Directora señaló que en ciertas ocasiones no son suficientes, por lo que se deben incorporar manualmente a los registros y, respecto de aquellas muestras que ingresan directamente al laboratorio, admite que efectivamente corresponden a las de procesamiento interno, por lo que no ingresan por la Sección Toma de Muestras.

Conforme a lo anterior, cabe concluir que las deficiencias observadas, además de dejar en evidencia los riesgos existentes en cuanto a la seguridad en la recepción de las muestras y a los registros correspondientes, emanan, principalmente, del incumplimiento de los procedimientos e instructivos que el propio Instituto ha establecido.

2.2. Subdepartamento de Inmunología.

El mencionado Subdepartamento lo integran los laboratorios de Inmunodiagnóstico, encargado de la normalización, supervisión, capacitación y realización de exámenes velando por la calidad de las prestaciones en el área de su competencia y por el laboratorio de Histocompatibilidad, autorizado para

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desarrollar los estudios necesarios para trasplantes de órganos de acuerdo a los requerimientos internacionalmente establecidos.

Durante el año 2009 el laboratorio de inmunodiagnóstico recibió un total de 3.219 muestras según la información contenida en el sistema de Ingreso de muestras denominado “Versión N° 2”. De la revisión de 201 muestras correspondientes al mes de mayo de 2009, se constató que éstas son ingresadas el mismo día de su recepción al sistema denominado “Labcore”, desarrollado por la empresa Tecnigen.

La exportación a un archivo Excel sólo se realizó de manera parcial, lo que dificultó su posterior revisión. El examen practicado, en general, no presentó observaciones importantes que formular.

Por su parte, el universo para el laboratorio de Histocompatibilidad para el año 2009 fue de 16.342 muestras, de las cuales se revisaron 123, con un muestreo estadístico de 95% de nivel de confianza y un 3% de error. Del examen practicado se determinó lo siguiente:

2.2.1. La utilización de más de un sistema para el control de las muestras y de sus resultados. En efecto, además de los libros manuales, “Registros de Muestras Diarias” y “Seroteca”, se manejan los sistemas computacionales ProyISP en lenguaje Access, utilizado para la selección de receptores para trasplante renal con donante cadáver, con puntajes asignados automáticamente, donde se registran los datos demográficos y específicos de cada paciente, las muestras y los resultados de los exámenes y que se dejará de usar durante el año 2010; el sistema de Gestión de Trasplantes, desarrollado por la empresa “Decalink”, operativo a partir de agosto de 2010, y Software específicos asociados a determinaciones de anticuerpos a-HLA por Luminex; Biotest SSP para la Tipificación HLA.

2.2.2. Falta de conexión entre los registros de las muestras ingresadas por la Sección de recepción y toma de muestras y el libro de registro del laboratorio, lo cual imposibilita un control simultáneo de las mismas. De este modo, la única forma de relacionar ambos registros es consultando al sistema computacional ProyISP sobre el código asignado a cada paciente.

2.2.3. Los informes de resultados de los análisis son realizados en forma manual, no los genera el sistema, con el consiguiente riesgo de error que ello involucra.

2.2.4. Diferencias entre las fechas de ingreso del suero, en el caso de las serotecas, entre el sistema de la Sección de Recepción y Toma de Muestra y el sistema del laboratorio. Es así como, se observaron casos en que la fecha de ingreso del suero al laboratorio es anterior a la fecha de solicitud de la toma de muestra, a modo de ejemplo, se pueden citar los códigos de pacientes 8019 y 662 de enero y abril respectivamente y los 5629 y 7794 ambos de septiembre.

Asimismo, en el libro “Serotecas”, se identificaron fechas de ingreso de sueros agrupadas, tal es el caso de los registros de los días 5 al 17 de febrero; 9 al 20 de abril; 21 al 27 de abril; 11 al 19 de mayo; 29 de mayo al 9 de junio en la mañana y 9 al 22 de junio, lo que imposibilita determinar con exactitud la fecha real de ingreso al laboratorio con respecto a la recepción y toma de muestras.

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2.2.5. Se identificaron dos casos con diferencias entre las fechas de ingresos consignadas en los registros manuales, con respecto a los informáticos y que corresponden a los códigos de pacientes 2411 y 8305 que señalan como fecha de recepción según el sistema informático los días 13 de marzo y 13 de octubre y los timbres de recepción el 19 de marzo y 7 de octubre, respectivamente.

2.2.6. No se registró la entrega de resultados de análisis a la Sección de Toma de Muestras, de los códigos de pacientes 662, de 8 de abril de 2009; 8924, de 22 de julio de 2009 y la muestra 1166 de 2009, de 18 de noviembre correspondiente a los exámenes anticuerpos linfocitotoxicos en el primer caso y tipificación HLA AB-DR en los restantes.

En relación con las observaciones relativas al laboratorio de Histocompatibilidad, en su respuesta la autoridad informó que desde el 30 de agosto de 2010 se dejó de usar el sistema en Access y se comenzó a utilizar el sistema denominado “Gestión de Transplante”, operando también con software específicos asociados al análisis de muestras y a los kits comercial en uso.

Con respecto a la falta de conexión entre los registros de las muestras ingresadas, indicó que se reciben muestras de cada receptor y donante en más de una oportunidad, por lo que el uso de un número interno permite la mantención de un historial de los pacientes de por vida. Además, señaló que actualmente la información de las muestras ingresadas en la Sección de recepción y toma de muestras es recuperada vía Sistema Gestión de Trasplante en el laboratorio, explicación que ratifica lo observado por esta Contraloría General.

En cuanto a que los informes de resultado de los análisis son realizados manualmente indicó que actualmente, los reportes de Tipificación HLA, alocrosmatch por CDC, alocrossmatch por citometria de flujo, anticuerpos linfocitotóxicos individuales, se generan con el Sistema Gestión de Trasplante y que los informes de anticuerpos por Luminex no fueron considerados en la implementación inicial por ser una metodología nueva y posterior al proyecto.

En cuanto a las fechas de ingreso del suero, informó que en ninguno de los casos señalados en el preinforme de observaciones, se observa que es anterior a la fecha de solicitud de la toma de muestra, por el contrario, indicó que es esperable y así ocurre, además, es muy habitual en seroteca, ya que los centros de trasplante y diálisis, principalmente cuando tienen un número importante de pacientes en programa, toman las muestras, las almacenan y posteriormente las envían. En cuanto a las fechas de ingresos de sueros agrupadas, señaló que efectivamente ocurrió entre febrero y junio de 2009 en situaciones de recepción de gran número de muestras y que a partir del 1 de julio de 2009, se tomaron las medidas para corregir esa situación.

Sobre el particular, cabe consignar que lo informado por esa autoridad, no corresponde a la información obtenida durante la revisión, ya que, en esa oportunidad se determinó que existían casos en que la fecha de ingreso del suero al laboratorio era anterior a la fecha de solicitud de la toma de muestra, y que si bien se adjuntan fotocopias, por parte del laboratorio que dan cuenta de las fechas de toma de muestra y su recepción, para efectos del análisis de lo observado, no se consideraron los antecedentes entregados por el Departamento de Informática. Este mismo argumento es aplicable a la respuesta sobre las diferencias entre las fechas de ingresos consignadas en los registros manuales, con respecto a los informáticos y que corresponden a los códigos de pacientes 2411 y 8305. Lo

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anterior deja en evidencia falta de coordinación y comunicación entre los diversos departamentos que intervienen en el manejo de la información de las muestras.

Por último, con respecto a la entrega de resultados indicó que la Sección de Histocompatibilidad registra la entrega de informes de exámenes a la Sección Recepción y Toma de Muestras, en cuadernos habilitados para ello, donde se anota el nombre del funcionario que recepciona el informe. Adjunta copia de los registros observados.

En atención a lo expuesto precedentemente, se aceptan las acciones emprendidas sobre la materia, salvo en aquellos casos donde se presentan diferencias no reconocidas entre los registros de las fechas consignadas en el laboratorio y los datos informáticos, donde corresponde mantener la observación.

3. Unidad de Coordinación de Gestión.

La citada Unidad, dependiente del Departamento Laboratorio Biomédico, creada mediante la resolución exenta N° 734, de 25 de junio de 1998, tiene como función principal contribuir a mejorar la gestión, a través de la optimización de los procedimientos administrativos tendientes a facilitar las actividades operativas del Departamento.

En ese contexto, dicha Unidad es la encargada de realizar el Formulario de Planificación y Evaluación Consolidado Anual, instrumento que detalla el cumplimiento de las metas para cada sección según programa y sirve de base para el presupuesto.

Del análisis de su contenido, así como, de cada uno de los formularios por Sección, se observó errores en la aplicación de las fórmulas o falta de las mismas, existiendo cálculos automáticos y manuales dentro de una misma planilla. A modo de ejemplo, se cita la Sección de Inmunodiagnóstico que para el Programa de Referencia registra metas sin fórmulas; sin embargo, las utiliza para calcular el cumplimento anual. Una situación similar se presenta en la sección Serología, programa 3, subprograma 3.1, Evaluación externa de la calidad.

Además, se advierten diferencias entre la información presentada como presupuesto en el Plan y la consignada en el Resumen de Costo de Programa, entre otras, en las secciones Química Clínica, Espiroquetas, Serología y Sida; falta de retroalimentación entre el coordinador de gestión y las diferentes Secciones, puesto que se visualizan comentarios o consultas, por parte del primero, sin concluir en la planilla si hubo respuesta o no y desactualización de las fechas, al observarse, en un mismo archivo, planillas con los años 2005, 2006, 2008 y 2009.

Con respecto a los errores en la aplicación de las fórmulas, en su respuesta la Directora señaló que la Unidad de Coordinación solicita la información a cada sección sin intervenir la planilla, y que se copia sólo el valor de la columna total anual en la planilla consolidada, realizándose el cálculo en la columna “% anual” la que si tiene fórmula y es en la única en que se realiza una operación matemática. Agregó, que en algunas secciones como Medios de Cultivo y

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Cultivos Celulares, la columna “% anual” no estaba con fórmula pero sí contenía el dato, ingresado manualmente.

En cuanto a las diferencias entre la información presentada como presupuesto en el Plan y la consignada en el Resumen de Costo de Programa señaló que es efectivo porque se utiliza un archivo Excel estándar con varias hojas y algunas de ellas ya no se usaban, sin embargo no fueron eliminadas.

Al tenor de lo expuesto, en ambos casos se advierte la falta de control en el manejo de la información, considerando además, que se trata de datos consolidados, por consiguiente, corresponde mantener las observaciones.

VI. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA GENERAL Y ESPECÍFICA

1. FISCALIZACIÓN

1.1. Laboratorios Farmacéuticos, Cosméticos y Externos de Control de Calidad.

Al Subdepartamento de Fiscalización, dependiente del Departamento de Control Nacional, le corresponderá llevar a cabo los procesos de control que establece la ley, para la instalación, apertura, funcionamiento, modificación y traslado de los establecimientos de fabricación de productos farmacéuticos y cosméticos de uso sanitario y doméstico, así como de los laboratorios externos de control de calidad de los mismos productos, según consta en el organigrama de la página web del Instituto.

Para cumplir con la tarea precedentemente señalada, dispone de una serie de programas que se describen en el siguiente cuadro:

Cabe señalar, que para el control de los diversos programas, el Subdepartamento carece de un sistema computacional, que permita hacer un seguimiento a cada una de las carpetas ingresadas, a las cuales se les asigna un número de referencia, no obstante, como medida de control se dispone de una planilla Excel, denominada “Gestión”, la cual si bien corresponde a los

Programa Descripción13.0 Visitas de Orden General, VOG.13.1 Visitas de Primer Lote (en proyecto).13.2 Denuncias Externas.13.3 Control de Estantería.13.4 Autorización y Funcionamiento.13.5 Cumplimiento de Exigencias.13.6 Certificados.13.7 Claves.13.8 Convenios de Control de Calidad.13.9 Certificación GMP.13.10 Planos.13.11 Comunicaciones Varias.13.12 Visitas Master File.13.13 Visitas de Bioequivalencia.

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requerimientos del año 2009, maneja antecedentes provenientes desde el año 2001, que por alguna razón no han sido cerrados.

Para el período examinado, se consideró como universo la totalidad de las referencias correspondientes a los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre, las que alcanzan 1.267, de las cuales se tomó una muestra de 76, equivalentes a un 6%.

Del examen practicado, se determinaron las siguientes situaciones:

1.1.1. Incumplimiento de plazos, con respecto al Programa 13.0. Visitas de Orden General. El Laboratorio Boston, mantiene pendiente, al mes de febrero de 2010, la presentación de un cronograma de trabajo con prioridades y soluciones para el cumplimiento de buenas prácticas de manufactura, solicitada mediante oficio Ord. N° 3628, de 21 de diciembre de 2009, del Instituto y que le otorgó un plazo de 30 días al mencionado Laboratorio, para su cumplimiento, plazo que no se cumplió.

1.1.2. Para el Programa 13.2, Denuncias Externas, se observó retraso y bajo nivel de notificaciones de los resultados de la investigación, establecidos en las resoluciones. Además, de falta de registro de las comunicaciones al denunciante, del término de la investigación, en las “Hojas de secuencia”, además de las observaciones y/o indicaciones.

La misma situación se evidencia en el Programa 13.8. Convenios de Control de Calidad, en las referencias N°s 3747 y 7172, ambas del año 2009, del ISP.

Respecto del Programa 13.7. Claves, la referencia N° 1189 de 2009, por autorización de las claves de productos importados o fabricados localmente, fue otorgada el 17 de julio de 2009; sin embargo, su notificación por parte del Subdepartamento de Fiscalización se realizó el 24 de agosto de 2009, es decir, un mes después.

1.1.3. Falta de seguimiento de las

observaciones, referencia N° 27842, de 6 de septiembre de 2005. En efecto, el 12 de noviembre de 2009 el Subdepartamento de Fiscalización envió un mail a Alpes Chemie S.A., informándole que no se entregó por el mismo laboratorio el estudio de estabilidad para el producto farmacéutico ISKIMIL, solicitado mediante oficio Ord. N° 4907, de 28 de julio de 2006, no obstante haber transcurrido más de 3 años desde la mencionada solicitud. Además, al mes de febrero del 2010, el Instituto no recibió el estudio de estabilidad acelerado, que determina el tiempo durante el cual el producto mantiene sus especificaciones de calidad, solicitado el 30 de diciembre de 2009.

La misma situación mencionada precedentemente, se aplica a las referencias N°s 7489 y 7492, ambas del año 2009, presentadas por el Director del Hospital Félix Bulnes, recepcionadas el 20 de julio de 2009, correspondientes a la calidad de un medicamento, cuyo inicio de investigación por parte del Instituto fue comunicado mediante el oficio Ord. N° 2311, el 7 de agosto de 2009 y que a febrero de 2010 no se había informado de las medidas adoptadas. Por último, respecto de la referencia N° 3544, de 19 de diciembre de 2008 del Laboratorio Saval S.A., mediante la cual esta Sociedad solicitó la autorización y funcionamiento de un centro biofarmacéutico, petición que fue reiterada el 31 de marzo de 2009, sin que exista respuesta por parte del Instituto.

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1.1.4. En algunos casos se detectó la falta de antecedentes. A modo de ejemplo se puede señalar la referencia N° 96042 de marzo del año 2009, la que señala que el antecedente para el informe de inspección es la orden emanada desde la Dirección del Instituto, de la cual no hay registro; en este mismo caso, las observaciones indican que corresponde investigar el origen del principio activo, hecho que fue comunicado por el ISP al laboratorio en febrero de 2010, generándose una demora de 11 meses corridos desde la emisión del informe inspectivo, marzo de 2009. Cabe señalar en este mismo sentido, la Certificación GMP para Merk. S.A., referencia N° 7186 de 2009, la cual no adjunta copia del Certificado mencionado precedentemente, no obstante haber sido solicitada el 11 de agosto de 2009 y, por último, la Visita de Orden General realizada al Laboratorio Externo de Control de Calidad de la Universidad de Concepción, entre los documentos de respaldo, adjunta una copia ilegible del comprobante de recaudación.

1.1.5. Además, se constató la emisión errónea del oficio Ord. N° 2491, de 27 de agosto de 2009, correspondiente a Visitas Master File, que permiten obtener una completa documentación actualizada de la historia nacional de los laboratorios de producción y laboratorios externos de control de calidad, documento en el cual se instruye al Instituto de Investigaciones y Ensayos Farmacológicos, IDIEF, que regularice 22 convenios que no le han sido comunicados oficialmente al Instituto y que deben ser cobrados por el ISP, no obstante, y consultada sobre esta situación, la jefatura del Subdepartamento de Fiscalización, indicó que se trataba de un error en la redacción, y que se debía evaluar la cantidad real de convenios a cobrar.

1.1.6. Tardanza y descoordinación en el flujo de información entre los distintos departamentos y el Subdepartamento de Control Nacional ambos del Instituto. Sobre el particular, se determinó que el Departamento de Asesoría Jurídica solicitó a Control Nacional el 28 de octubre de 2009 dar respuesta al requerimiento de la Fiscalía, de 29 de septiembre, documento que señalaba que debía ser respondido dentro de 5 días hábiles; sin embargo, la recepción de dicho documento por parte del Subdepartamento Fiscalización fue el día 8 de octubre de 2009, es decir, 20 días antes del requerimiento de la asesoría Jurídica. Por otra parte, el Subdepartamento de Registro tarda de 5 a 9 meses en responder las consultas emanadas desde el Subdepartamento de Fiscalización, como se observa en las referencias N°s 1021 y 96078, ambas del año 2009, respectivamente, hecho que a su vez retrasa la respuesta al usuario final. Una situación similar se da en la referencia N° 1901 de 2009, correspondiente al programa 3.5 “Cumplimiento de Exigencias”, donde si bien la resolución tiene fecha 31 de marzo de 2009 se remite a consideración de las jefaturas y archivo el 12 de enero de 2010, es decir, 9 meses después.

1.1.7. Por último, se constató que la mayoría de los formularios de denuncia no tienen consignada la fecha de ingreso, omisión que impide determinar con certeza si se da cumplimiento a los plazos.

Sobre este acápite el Instituto informó una serie de medidas tendientes a subsanar las observaciones planteadas, como la creación de un programa informático para el control de los diversos programas; se estableció un plazo general institucional y un indicador presupuestario de 119 días hábiles promedio de respuesta, desde que ingresa la denuncia hasta que sale de la oficina de partes; mejorar el cumplimiento en el registro de las hojas de secuencia, observaciones y/o indicaciones de las comunicaciones al denunciante y del término de las investigaciones; optimizar la coordinación entre los distintos subdepartamentos a

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objeto de disponer de los respaldos correspondientes y archivarlos en las carpetas. Asimismo, en cuanto a los formularios de denuncia sin fecha de ingreso, se coordinará con la Sección Gestión de Trámites el ingreso de los formularios de denuncia con todos los datos, a fin de que se constate la fecha con la cual el denunciante presenta el formulario a este Instituto.

En relación a lo expuesto, se debe señalar que en la medida que no se implementen las acciones comprometidas por la autoridad, corresponde mantener las observaciones. La efectividad de tales medidas, será verificada en una futura visita de seguimiento que efectúe esta Contraloría General.

1.2. Laboratorios Clínicos y Bancos de Sangre.

A la Unidad de Fiscalización, creada mediante la resolución exenta N° 19, de 13 de enero de 2009, le corresponde fiscalizar los laboratorios clínicos y bancos de sangre, públicos y privados, en lo relativo al cumplimiento de las normas de calidad y acreditación. Cuenta con una dotación de tres profesionales para la tarea de fiscalización, para un total de 1.139 laboratorios, distribuidos en 182 laboratorios clínicos de Hospitales Públicos, 817 laboratorios clínicos privados, 99 laboratorios municipalizados y 41 de instituciones delegadas, que corresponden a los laboratorios de las Fuerzas Armadas.

Durante el año 2009, se realizaron 91 fiscalizaciones a 70 laboratorios públicos y 21 privados, verificándose la existencia de 62 informes, con sus respectivas actas; sin embargo, un 31,87% de las fiscalizaciones no registra resultado de la visita.

Cabe señalar, que el Instituto no cumplió con la normativa establecida en la letra g) del artículo 59, del decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, por cuanto no fiscalizó el cumplimiento de normas de calidad y acreditación de los laboratorios, durante el período comprendido entre los años 2005, 2006, 2007 y parte de 2008. Cabe hacer presente, que en el último año mencionado se crea la Unidad de Fiscalización, la cual fue formalizada durante el año 2009.

A lo anterior se agrega, que durante el año 2010 no se han efectuado fiscalizaciones a los Bancos de Sangre, que según cifras del Ministerio de Salud son 94 a nivel país.

Sobre el particular, la Directora informó, en lo relativo a la falta de resultados de 29 fiscalizaciones, que 25 informes ya fueron despachados a los laboratorios quedando pendiente sólo cuatro, los cuales se encuentran en etapa de revisión, agregando, que una de las medidas adoptadas en el 2010, es emitir un acta de fiscalización en terreno, que de cuenta de los incumplimientos, quedando una copia en el laboratorio para efectos corregir los puntos observados.

En cuanto a la falta de fiscalización del cumplimiento de las normas de calidad y acreditación de los laboratorios, indicó que la actividad se formalizó a contar del año 2008 con la creación de la respectiva Unidad y que actualmente dicha dependencia se encuentra en fase piloto, la que finaliza en el año 2010. Con todo, agregó “…que la referida fiscalización debe verificarse “conforme

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al reglamento a que se refiere el número 12 del artículo 4” del Decreto con Fuerza de Ley Núm. 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el cual fue dictado por medio del Decreto Supremo Núm. 15, de 2007, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de julio de 2007, fecha desde la cual resultaba procedente efectuar la fiscalización señalada”.

En lo relativo a los bancos de sangre, se informó que la falta de fiscalización obedeció principalmente a que se priorizó a los laboratorios clínicos, atendido a que su universo es mayor y diverso, además falta un profesional especializado en el área de bancos de sangre.

En atención a lo expuesto, se aceptan las explicaciones proporcionadas por la autoridad, no obstante se mantiene la observación relativa a la fiscalización de los bancos de sangre, materia que será verificada en una futura auditoría de seguimiento.

Para el examen de laboratorios clínicos se consideró el 100% de los expedientes, observándose las siguientes situaciones:

1.2.1. Falta de procedimientos formalizados.

1.2.2. Incumplimiento de plazos desde la visita de fiscalización hasta el envío de los resultados al laboratorio por el ISP. En efecto, de acuerdo a los plazos establecidos informalmente para la elaboración, revisión y aprobación del informe, no debiesen transcurrir más de 40 días hábiles; sin embargo, se constató que en la totalidad de éstos tienen retrasos desde 27 hasta 221 días hábiles.

Asimismo, se determinó que al 12 de abril de 2010 existían informes en la Unidad de Fiscalización, en revisión de la jefatura del Departamento, como es el caso de los Hospitales de Mulchén y Paillaco, inspecciones que fueron efectuadas el 6 de octubre y 11 de diciembre de 2009, registrándose 112 y 57 días de atraso, respectivamente.

Del mismo modo, existen informes de resultados que no habrían sido enviados a los laboratorios fiscalizados, por cuanto, no se proporcionó a esta Entidad de Control el oficio de la Dirección, que respalda el envío. A modo de ejemplo, se citan las fiscalizaciones realizadas a los laboratorios del Hospital San Juan de Dios de Curicó, del Hospital de Constitución y el Laboratorio Biomolecular de Talca, que al mes de abril de 2010, presentan retrasos de más de 200 días hábiles.

1.2.3. Los informes de fiscalización no siempre contienen todas las fechas que se debieran consignar, es así como el campo “Fecha Informe”, en varios de ellos se encuentra vacío.

1.2.4. No se lleva registro de las fiscalizaciones extraordinarias. Durante el período en análisis se realizaron 12 visitas, de las cuales, en una de ellas se adjunta el informe de fiscalización al laboratorio controlado, mediante el oficio Ord. C 62, de 12 de enero de 2010. En la mayoría de los casos, no se anexa el informe producto de la fiscalización, sino que únicamente el acta de fiscalización.

En cuanto a las deficiencias derivadas de la revisión de los expedientes, consignadas en los puntos 1 al 4, la Directora señaló, que

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los procedimientos se encuentran formalizados, pero en formato electrónico; que el incumplimiento de los plazos desde la visita de fiscalización hasta el envío de los resultados al laboratorio se debe a que el recurso humano es escaso y como medida correctiva se formuló un proyecto de informatización del proceso completo de fiscalización el cual permitirá elaborar en forma automática parte del informe y el acta, reduciendo el tiempo de elaboración de ambos documentos.

Respecto de los informes pendientes al 12 de abril de 2010, señaló que todos han sido despachados y archivados con todos sus antecedentes. El del Hospital de Mulchén y el de Paillaco, se remitieron en junio de ese mismo año y aquellos sin los oficios respectivos, se informó que dichos antecedentes se encontraban en la Dirección. En cuanto a la falta de la fecha de los informes y del registro de las fiscalizaciones extraordinarias, corrobora que efectivamente existían tales deficiencias, debido a la falta de definición del procedimiento, pero que actualmente ambas situaciones se encuentran corregidas.

Considerando lo informado por esa autoridad, esta Contraloría General da por superada las observaciones quedando sujetas a su verificación posterior. No obstante, cabe hacer presente que los procedimientos quedan formalmente establecidos con la aprobación mediante el acto administrativo correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 3°, de la ley N° 19.880, por lo tanto, no es suficiente que éstos se encuentren en formato electrónico como lo señala la Directora, salvo que se disponga de firma digital avanzada.

1.3. Multas.

La Unidad de Asesoría Jurídica es la responsable de realizar los sumarios sanitarios derivados de las fiscalizaciones tanto de los Departamentos de Control Nacional como del Laboratorio Biomédico.

Para el control y seguimiento de las sentencias y sus respectivas cobranzas, las Unidades de Asesoría Jurídica y de Finanzas trabajan, a partir del año 2010, con un sistema informático denominado “Sistema de Sumarios Sanitarios”. No obstante de manera paralela en Asesoría Jurídica se maneja un archivo Excel de sentencias desde el año 2003, además de una carpeta con todas las sentencias en formato PDF.

Durante el período en examen se registraron 82 resoluciones y en el año 2010, hasta el mes de abril, se han generado 18 más, siendo revisadas en su totalidad, comprobándose que de un total de 85 resoluciones con aplicación de multas, 42 fueron pagadas por un total de 9.468 UTM, 41 se encuentran pendientes de cobro por la suma de 20.555 UTM y dos no tienen registro para cobranza en la Unidad de Finanzas. Del resto, 14 fueron absueltas y una reemplazada (Anexo N° 12).

De la revisión efectuada, se desprendieron las siguientes observaciones:

1.3.1. Respecto de las multas, se advirtió que el Departamento de Asesoría Jurídica otorga plazos y fija cuotas para su pago, exigiendo como garantía la firma de pagarés custodiados en Tesorería. Es así como, se observan 5 resoluciones con plazos fijados en 12 y hasta 24 cuotas por un total de 615 UTM, y que a abril de 2010 se habían recaudado $9.676.120, equivalentes a 262 UTM, aproximadamente. Cabe señalar, que algunas sentencias provienen del año

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2008, como es el caso de la N° 7579, de 27 de noviembre de 2008 por 140 UTM, cuya primera cuota fue pagada el 30 de octubre de 2009.

A lo anterior, se agrega que los pagarés no se encuentran contabilizados, al igual que todas las multas impagas derivadas de los sumarios sanitarios dictaminadas por resoluciones, lo cual evidencia falta de control y activos no reconocidos en la contabilidad, además, de desconocimiento, a una fecha dada, de los ingresos que al ISP le corresponde percibir por este concepto.

También se carece de un procedimiento que regule el criterio utilizado para determinar quienes pueden pagar mediante dicho instrumento y el número de cuotas otorgadas para su pago, quedando esta materia a discreción de la Unidad de Asesoría Jurídica.

1.3.2. En cuanto a la tardanza en la cobranza, se comprobó en algunos casos, que habían transcurrido hasta siete meses después de emitida la sentencia, en otras no se realizó ninguna acción, como en los casos de las resoluciones N°s 3759, 4219, 4295, 4324 y 4326 de agosto de 2009, por un total de 4.100 UTM y la N° 4765, de septiembre del mismo año, por 250 UTM.

1.3.3. Hay diferencias entre la información consignada entre los distintos registros de control, a modo de ejemplo, se cita la resolución N° 3255, de 25 de junio de 2009, que no aparece en el registro manual; sin embargo, si se encuentra en el sistema informático y la N° 981, de 14 de abril de 2010 que presenta una situación inversa a la anterior.

Asimismo, se verificó que la resolución N° 1590, de Laboratorios Garden House S.A., de 30 de marzo de 2009, con una multa de 400 UTM, no se encuentra consignada en ningún tipo de registro, por lo que al año 2010 no han sido sujeto de acciones de cobranza. Una situación similar se advierte en cuanto a la resolución N° 581, de 2010, por 150 UTM, que no está considerada en los archivos de cobranza.

1.3.4. Falta de retroalimentación entre las distintas unidades involucradas en el proceso, lo que conlleva a diferencias en los registros de una misma resolución de sentencia. A modo de ejemplo, la resolución N° 180, de 14 de enero de 2009, de Laboratorio y Droguería Nacional Ltda., que según el sistema se encuentra impaga, no obstante, en contabilidad se registra pagada en noviembre de 2009. Otro caso es la N° 3295, de 30 de junio de 2009, en la que el sistema informático mantiene pendiente de pago la suma de 400 UTM correspondientes a Laboratorios Lafi Ltda.; sin embargo, la Unidad de Cobranza no la registra como pendiente.

En relación con este acápite, cabe señalar que la Directora formuló su respuesta en términos generales, sin abordar los puntos en forma separada, la cual, en lo principal, indica que efectivamente no existe un procedimiento sobre la gestión de cobranzas por sumarios sanitarios, en cuanto a roles, funciones y áreas involucradas en este proceso; que los sistemas informáticos actuales, se encuentran en proceso de actualización, lo que ha dificultado establecer el dato correcto por concepto de deudas y que se ha formado una comisión de trabajo con personal de la Unidad de Asesoría Jurídica, del Subdepartamento de Recursos Financieros y la Jefatura de Comercialización, con el fin de revisar el proceso actual y subsanar las deficiencias. Señaló, además, que se elaborará un instructivo al 31 de marzo de 2011 en el cual se establecerán las actividades, para determinar roles y

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tareas, con respecto a la función de cobranza y que se revisará el actual registro de las multas y modificará el criterio de contabilización.

Considerando que lo expuesto describe futuras acciones tendientes a corregir las observaciones formuladas, corresponde mantenerlas. Sin perjuicio de lo anterior, la efectividad de dichas medidas, será verificada, por parte de esta Contraloría General en el marco de una auditoría de seguimiento.

2. AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE PRODUCCIÓN FARMACÉUTICA

De acuerdo a lo señalado en el decreto supremo N° 1876, de 1995, del Ministerio de Salud, “Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos”, en su titulo VII, punto 2°, de la autorización de instalación y funcionamiento, artículo 128, la aprobación de los planos del local se efectuará dentro del plazo de 30 días contados desde que el interesado presenta los documentos necesarios, y de acuerdo al artículo 129, la aprobación del local se hará previa comprobación en el terreno de los planos aprobados, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación al Instituto de la solicitud correspondiente.

Durante el período en examen se cursaron 23 resoluciones de autorización de funcionamiento, de las cuales 12 registran más de 30 días hábiles como tiempo de respuesta; no obstante sólo 3 no se encuentran justificadas, correspondiendo a las referencias N°s 5552 de 2007, 4945 de 2008 y 8412 de 2009, con 34, 33 y 31 días respectivamente.

En relación a las Visitas de Orden General, VOG, para cada año se programan 24; sin embargo, la cantidad total de laboratorios alcanza a 112, de los cuales 32 son de producción cosmética, 40 de producción farmacéutica y 40 laboratorios externo de control de calidad, es decir, anualmente se revisa un 21,42%.

Con respecto al flujo de información entre los Subdepartamentos, durante el período examinado, se observó tardanza en la respuesta entre las solicitudes emanadas desde la Unidad de Fiscalización al Subdepartamento Laboratorio Nacional de Control como al de Registro, de 108 y 8 días, respectivamente.

Los memos enviados por denuncias al Subdepartamento de Control Nacional, demoran en su respuesta 68 días hábiles, existiendo 23 casos en que los plazos van desde los 3 a 11 meses (Anexo N° 13). A lo anterior, se agrega que un 21,29%, correspondiente a 23 solicitudes, a marzo de 2010, fecha de la revisión de esta materia, se encontraban pendientes de respuesta y la más antigua proviene de abril de 2009.

En cuanto a las solicitudes efectuadas al Subdepartamento de Registro, el 50% se encuentra resuelto en un tiempo promedio de seis meses y el 50% restante está pendiente, con una antigüedad que fluctúa entre los tres y los ocho meses.

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Sobre este punto, la autoridad del Instituto no se pronunció, por lo tanto, corresponde mantener íntegramente la observación.

3. REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Según lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento del Instituto, al Subdepartamento de Registro, dependiente del Departamento de Control Nacional, le corresponderá entre otras labores, evaluar y proponer el registro de los medicamentos, cosméticos y demás productos sujetos a este procedimiento de control o la denegación de la respectiva solicitud y las cancelaciones o modificaciones de los registros otorgados.

Durante el año 2009, se realizaron 825 solicitudes de registro, de las cuales 493 correspondían a “productos similares” y 332 a productos nuevos.

Con respecto a las renovaciones de los registros, que se realizan cada cinco años, la resolución exenta N° 726, de 2005, del Ministerio de Salud, sobre listas de principios activos contenidos en productos farmacéuticos que deben establecer equivalencia terapéutica mediante estudios in vivo o in vitro, modificada mediante resolución exenta 934, de 26 de diciembre de 2008, del Ministerio de Salud, en su numeral 2°, consigue que, “Los titulares de productos farmacéuticos afectos a la exigencia antes señalada podrán optar por la bioexención, para lo cual deberán presentar una solicitud ante el Instituto de Salud Pública, acompañando los antecedentes que lo fundamenten, misma opción que corresponderá a los titulares de registros sanitarios de productos farmacéuticos que contienen los principios activos inicialmente incorporados en la nómina”.

Asimismo, las resoluciones exentas N° 3225, de 19 de mayo de 2008; N° 728 de 9 de marzo, y N° 2920 8 de junio, ambas del año 2009, todas del Instituto de Salud Pública, relativas a la exigencia de protocolos de estudios de bioequivalencia, disponen en el resuelvo QUINTO que el registro de los productos farmacéuticos singularizados en cada una de ellas, no podrá ser renovado si no se hubiere cumplido con las exigencias señaladas, previa consulta al Ministerio de Salud.

Adicionalmente, de acuerdo al artículo 39 letra h) del decreto supremo N° 1876, Control de Productos Farmacéuticos, en su titulo II, De los productos farmacéuticos, numeral 3°, De los requisitos y trámites que debe cumplir la solicitud de registro, se establece que dentro de los antecedentes que se deben adjuntar están las muestras de los estándares del o de los principios activos y de cepas en casos específicos, declarando su origen a través del protocolo analítico correspondiente.

De una muestra de 178 renovaciones de registro, correspondientes a productos farmacéuticos monodrogas asociados a los principios activos contenidos en las citadas resoluciones, durante el año 2009 y 2010 se determinó que:

3.1. El Instituto renovó registros sin la exigencia de los estudios de bioequivalencia, dispuestos en los actos administrativos mencionados, que establecen en los vistos “La necesidad de que en el país, los medicamentos cumplan requisitos de calidad, eficacia y seguridad y de equivalencia terapéutica cuando corresponda para garantizar su intercambiabilidad”.

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3.2. Diez laboratorios han presentado protocolos de estudios de bioequivalencia para 26 productos similares registrados, correspondientes a los principios activos Abacavir Sulfato; Carbamazepina; Ciclosporina; Clorfenamina Maleato; Cloxacilina Sódica; Doxiciclina Sódica; Doxiciclina Hiclato, Monohidrato-Clorhidrato; Imatinib Mesilato; Levotiroxina Sódica y Prednisona.

3.3. En la carpeta de antecedentes de los registros falta la resolución aprobatoria. Consultado al respecto, el Jefe del Subdepartamento de Registro, se verificó que las resoluciones se encuentran almacenadas electrónicamente en el Sistema Informático GICONA y que una vez enviadas a archivo pueden permanecer hasta cuatro meses sin que se incorporen en la carpeta pertinente, como por ejemplo, los registros N°s 5733 y 6398, que fueron renovados en febrero y marzo de 2010, respectivamente, y que, al mes de septiembre de ese año, aún no se encontraban archivadas.

3.4. Las resoluciones de renovación se emiten automáticamente por el Sistema GICONA, sin considerar la observancia de los requisitos de protocolos. A modo de ejemplo, el registro N° 3905, autorizado mediante la resolución exenta N° 6435 de 2010, emitida el 5 de mayo, correspondiente al principio activo Cloxacilina Sódica, considerado en la resolución N° 728, de 9 de febrero de 2009 del Instituto, tiene fecha de renovación el 3 de diciembre de 2010.

En su respuesta, la autoridad argumentó sobre la base del memorando A1/N° 449, de 24 de septiembre de 2010, de la Unidad de Asesoría Jurídica de esa entidad, documento que corresponde a una consulta que hiciera el Jefe del Departamento de Control Nacional, mediante memorando N° 695, de agosto de 2010, sobre incumplimientos de normas de Bioequivalencia en relación con las resoluciones dictadas por el Ministerio de Salud N°s 726 y 727, de 2005, y sus modificaciones posteriores, ambos documentos adjuntos a la respuesta.

En dicho oficio sobre incumplimiento de normas de Bioequivalencia, el Jefe del Departamento de Control Nacional, concluye que en atención a los fundamentos técnicos que expone, correspondería solicitar al Minsal, la cancelación del registro sanitario a ciertos titulares, por cuanto no habrían dado cumplimiento a las normas impartidas por esa cartera ministerial.

A su vez, el Jefe (S) de Asesoría Jurídica, en lo esencial, señala que “…no resulta procedente negar lugar a una solicitud de renovación de un registro sanitario fundado en el hecho de no haberse dado cumplimiento a las normas sobre acreditación de equivalencia terapéutica, pues las disposiciones legales que regulan el procedimiento de renovación de la autorización concedida no establecen como requisito para acceder a la señalada prórroga, la circunstancia de haberse acreditado la equivalencia terapéutica del medicamento de que se trate con su comparador, en los casos en que la normativa sanitaria disponga tal demostración”. Agregando, que lo anterior es sin perjuicio de las acciones de control y fiscalización que competen a ese Servicio con el objeto de hacer cumplir las disposiciones del Código Sanitario, sus reglamentos y las resoluciones ministeriales o de ese Instituto, relativas a la obligación de demostrar la equivalencia terapéutica de los productos sobre los que versa dicho informe, mediante la verificación de visitas inspectivas y la instrucción de los sumarios sanitarios que se estimen pertinentes.

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En relación a las argumentaciones jurídicas dadas por el Instituto, en relación a no negar la renovación de registro sanitario por no darse cumplimiento a las normas sobre acreditación de equivalencia terapéutica, y en general, se aceptan los razonamientos expuestos; sin embargo el Instituto debe solicitar un pronunciamiento al Ministerio de Salud acerca de si corresponde la cancelación de los registros sanitarios de aquellos titulares que no han dado cumplimiento con las normas establecidas en las resoluciones precedentemente mencionadas.

VII. RESIDUOS

El Instituto de Salud Pública, ISP, genera Residuos Peligrosos, Respel, como solventes orgánicos; soluciones de ácidos o bases, solos o en mezcla, generados por análisis o en la preparación de muestras para análisis; reactivos químicos vencidos o en mal estado y los residuos especiales como residuos de cultivos, muestras vencidas, restos biológicos, animales muertos y cortopunzantes.

Para el examen de los residuos peligrosos, se revisó el cumplimiento del decreto supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, precepto que establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos peligrosos.

La eliminación de los residuos mencionados precedentemente, generados en el ISP, corresponde a la Sección Salud y Prevención de Riesgos, SALPRI, dependiente del Subdepartamento de Recursos Humanos y la de los residuos especiales está a cargo de la Central de Energía, dependiente del Subdepartamento de Ingeniería, ambos Subdepartamentos dependen del Departamento de Administración y Finanzas.

El ISP durante el año 2009, generó aproximadamente 7 toneladas de residuos peligrosos y 20 toneladas de residuos especiales, en 24 laboratorios de análisis físico químico y biológico identificados por el ISP, por lo que se revisaron los convenios del Instituto con la empresa que retira esos residuos y con la empresa que transporta y elimina los residuos especiales y drogas ilícitas.

1. PROCEDIMIENTOS

1.1. Residuos Especiales.El Instituto no acreditó la existencia de un

manual de descripción de funciones y procedimientos formales de la Unidad Central de Energía, que se encarga de la eliminación de residuos especiales; sin embargo, se verificó la designación por resolución de un funcionario como inspector técnico del contrato para retiro de residuos biológicos, así como un procedimiento de eliminación de muestras vencidas del Laboratorio de Control Nacional y un procedimiento de disposición de desechos sólidos del Bioterio.

Al respecto, la Directora del Instituto informó que se ha instruido al Subdepartamento de Servicios Generales, para que elabore un manual de funciones y procedimientos formales de la Unidad Central de Energía, por

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lo tanto se acepta la acción propuesta en la medida que se concrete, lo cual será verificado en una próxima auditoría de seguimiento.

1.2. Residuos Peligrosos.

El ISP no acreditó la existencia de un manual de descripción de funciones de la Unidad SALPRI, encargada de almacenar los residuos peligrosos, los cuales cuando superan los 300 Kg. son entregados a la empresa contratada para su transporte a lugares de disposición final autorizados.

El Instituto cuenta con un formulario, denominado “Formulario N° 1 de Envío de Residuos Químicos Peligrosos a Bodega Transitoria”, con el que los Laboratorios envían los residuos peligrosos a la bodega de residuos en espera de su retiro, constatándose que no se da cabal cumplimiento al “Instructivo Formulario de Envío de Residuos Químicos Peligrosos a Bodega Transitoria”.

Durante el inventario realizado a la bodega de residuos peligrosos, se observó que tres de los formularios adheridos a los bidones y/o cajas no tenían fecha; uno no presentaba la firma y seis no contaban con timbre de la Unidad que generó los residuos; algunos eran ilegibles por diversos motivos tales como: letra manuscrita, borrosos y manchados, lo cual no da cumplimiento al formulario ya identificado, que señala que se debe indicar con letra clara e imprenta la Identificación de la Unidad o Departamento a que pertenece, la jefatura responsable, la clasificación del residuo químico, nombre y/o fórmula del residuo a eliminar, tipo de residuo y el tipo de envase que lo contiene.

Asimismo, existían 2 cajas con residuos que no tenían adosado el Formulario N° 1, que permitiera su identificación, también se encontró un bidón de 4 litros cuyo formulario no indicaba lo que contenía, decía N/N, lo que contraviene el punto 5 del instructivo mencionado anteriormente que indica que, “Se debe cerrar la caja (ó tambor) y adherir en su exterior la 1a Copia del Formulario, la que identifica su contenido”.

Además, se encontró un bidón con residuos líquidos que contenía 5 litros y en el formulario indicaba 2 litros.

A su vez, de la revisión aleatoria de los Formularios N° 1, se determinaron varias diferencias entre la fecha de elaboración por parte de la Unidad que generó los residuos peligrosos y la fecha de su recepción, por parte de la Unidad de SALPRI, incluso en un caso la discrepancia fue de 4 meses.

Por otra parte, la clasificación de los residuos del formulario no permite determinar las características de peligrosidad que define el Reglamento de Residuos Peligrosos.

La Directora del Instituto respondió que las observaciones detectadas han sido solucionadas con la implementación del instructivo “Almacenamiento y retiros de residuos químicos”, el cual es auditado bajo la Norma ISO 9001:2008, agrega que el ISP antes del 31 de diciembre de 2010, dictará una resolución que establece la estructura institucional y define funciones hasta el nivel de sección, entre la cuales incluye a SALPRI.

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Al respecto, cabe señalar que la implementación de las medidas propuestas será verificada en una futura auditoría de seguimiento. Sin embargo, dado que no se adjuntó el aludido instructivo, no se pudo determinar si se realiza una clasificación de los RESPEL conforme al Reglamento de Residuos Peligrosos.

2. BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS

En la bodega mencionada no se da un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son, tal como lo señala el artículo 28, del decreto supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, ya que se encontraron productos decomisados como cajas que contienen sobres de Tapsin, cajas con esmalte de uñas, bidones plásticos, productos en custodia tales como extintores y gabinetes de metal, señalética de “No Estacionar”, 1 cilindro de gas comprimido de óxido de etileno 12% y uno de dicloro difluor metano 88% (vacío), todos sin el Formulario que identifique las cantidades ni el área a la que pertenecen.

Además, la referida bodega no cuenta con autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, tal como lo establece el artículo 29, del citado decreto supremo y el artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud.

Sobre esta materia, la Dirección del Instituto señaló que ha instruido a la Sección SALPRI, para que en la referida bodega sólo se almacenen residuos químicos, añade que fue retirado lo que no correspondía y que durante el primer semestre de 2011 se gestionará la autorización sanitaria para dicha bodega.

Al respecto, es preciso señalar que las medidas informadas no subsanan de manera íntegra las observaciones, debido a que no se establece en forma precisa el manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son, ya que, pueden existir residuos químicos que no presentan las características de peligrosidad contenidas en el decreto supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud y, además, no se ha obtenido la autorización de la bodega.

3. TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS

El Instituto implementó el sistema de declaración y seguimiento de los residuos peligrosos, disposición que emana del Título VII del Reglamento de Residuos Peligrosos. Sin embargo, se constataron deficiencias de control, ya que de ocho formularios del sistema de declaración de Respel, dos no registran los kilos y uno no tiene consignada la fecha de retiro en el ítem del transportista; y en cinco documentos existe diferencia entre los kilos que registra el generador y el destinatario, que en total asciende a más de 700 Kg.

Se comprobó, que en marzo de 2009 el Instituto de Salud Pública pagó a la empresa Sociedad Servicios Técnicos Urbanos Ltda., STU Ltda., por el retiro de 3.010 Kg. de residuos peligrosos, en circunstancias que en los registros del ISP aparecen 2.809,1 Kg. de Respel entregados a esa empresa.

De acuerdo a los documentos de declaración de Respel que mantiene el ISP, entre julio y noviembre de 2009, el Instituto entregó 1.040 Kg. de residuos de mezclas complejas a STU Ltda., la cual entregó 450 Kg. a

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Hidronor S.A. para su tratamiento y disposición final, desconociéndose el destino de los restantes 590 Kg. de residuos peligrosos.

La Dirección del Instituto respondió que las diferencias de kilos de residuos registrados en los formularios de declaración entre el generador y el destinatario, obedecen a que algunos productos fueron entregados a empresas distintas a Hidronor S.A.; que el pago de la factura efectuada a STU Ltda., en marzo de 2009, está correcto por cuanto 2.804 Kg. están en un registro y los kilos restantes, están en registros separados por cuanto corresponden a productos relativos a procesos judiciales y/o material de construcción que contiene asbesto. En cuanto a la disposición final de 590 Kg. de residuos peligrosos, que no fue acreditada, indica que fueron entregados a la Sociedad Recycling Instrument.

Atendido que el ISP no adjuntó los antecedentes que respaldan lo señalado, se mantienen todas las observaciones hasta que sean verificadas por esta Contraloría General en un próxima auditoría de seguimiento.

4. CONVENIOS PARA EL TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

4.1. Licitación 733-1005-L106, contrato con la Sociedad Servicios Técnicos Urbanos Ltda., (STU LTDA).

Mediante la resolución exenta N° 137, de 31 de enero de 2007, del ISP, se aprobó el contrato con la empresa STU Ltda., para realizar el retiro, tratamiento y disposición final de residuos químicos del Instituto de Salud Pública de Chile, correspondiente a la Propuesta Pública N° 92, de 2006, con vigencia de dos años, desde la fecha de la notificación de la adjudicación, renovable automáticamente por 12 meses, con vencimiento en diciembre de 2009. Al 12 de febrero de 2010, no se había realizado una licitación para el retiro de los Respel, los cuales se mantenían almacenados en la bodega de residuos químicos.

El convenio identificado precedentemente estableció en su cláusula sexta, una garantía de fiel cumplimiento correspondiente a un Vale Vista por $300.000, con vencimiento al 16 de marzo de 2009, que en caso de prórroga del contrato debería ser renovada. Sin embargo, la boleta de garantía fue renovada el 24 de junio de 2009, lo que significó que el Instituto por un período mayor a tres meses no contó con una garantía de fiel cumplimiento. Además, en la Tesorería del ISP, a febrero de 2010 se mantenía el vale vista vencido, sin ser devuelto a la empresa STU Ltda.

Por otra parte, el Instituto, no se ajustó a lo establecido en el artículo tercero del contrato con STU Ltda., ya que el año 2009, pagó $378 más I.V.A. por kilo de residuos peligrosos retirados, no reajustando el valor pagado, en forma anual de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC.

A su vez, se determinó que el año 2009 existió un retraso en la contabilización de las facturas N°s. 6062 y 6421, de la empresa mencionada precedentemente, recepcionadas por el ISP, el 17 de abril y el 5 de agosto de 2009, respectivamente, las cuales tienen registros contables de pago el 18 de agosto y el 5 de noviembre de 2009. De igual forma, la factura N° 6856, de 22 de diciembre de 2009, a febrero de 2010 aún no se había pagado. Lo expuesto, además,

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no se ajusta al plazo comprometido en el artículo quinto del contrato, que señala que el pago se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la factura.

En su respuesta, la Directora del ISP señaló que se revisarán los procesos y procedimientos asociados a las Boletas en Garantía con la Sección de Tesorería y el actual estatus de la totalidad de ellos mantenidos en custodia por dicha Sección, a fin de minimizar los riesgos y que se está implementando un control de seguimiento de los documentos desde la entrada al subdepartamento de Recursos Financieros hasta su pago con el fin de cumplir cabalmente con lo estipulado en los contratos.

En atención a lo expuesto, esta Contraloría General acepta las medidas adoptadas por ese Instituto, no obstante, verificará su implementación en una próxima auditoría de seguimiento.

En relación al retiro de los RESPEL, indica que el primer trimestre de 2011 se preparará una licitación para el transporte y disposición final de los residuos, acción que no permite subsanar la observación, debido a que no se informa cuál ha sido la disposición final de los RESPEL durante el año 2010. Se hace presente, que los residuos peligrosos no deben ser almacenados por más de seis meses sin la autorización de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana (R.M.).

4.2. Convenio con la Empresa Procesos Sanitarios S.A., (Procesan).

Mediante la resolución exenta N° 793, de 9 de julio de 1998, del Instituto de Salud Pública, se aprobó el contrato de 10 de junio de 1998, con la citada empresa, por un año con prórroga indefinida, por concepto de descontaminación y eliminación de residuos, orgánicos y/o inorgánicos, contaminados o no, provenientes de las operaciones propias del giro del Instituto. En la resolución exenta N° 2019, de 17 de diciembre de 2004, se aprobó una modificación de ese contrato agregando un nuevo servicio correspondiente a la destrucción mediante incineración de drogas ilícitas y material farmacológico, convenio que se ha extendido hasta el año 2010.

Cabe señalar, que la jurisprudencia de esta Contraloría General, en sus oficios N°s 19.712 y 12.209, ambos de 2007, entre otros, ha manifestado que, la práctica de acordar continuas prórrogas de contratos, cuya vigencia se extiende, en consecuencia, indefinidamente, no se concilia con el artículo 9° de la ley N° 18.575, ni con el sistema de licitación pública de la ley N° 19.886, cuya finalidad es asegurar la libre concurrencia de una pluralidad de proponentes con el objeto de seleccionar la oferta más conveniente al interés del Servicio licitante. Por lo tanto, de acuerdo a la jurisprudencia citada, terminado el plazo de una contratación, debe disponerse un nuevo proceso licitatorio, en caso que se requiera continuar por otros períodos con el servicio requerido.

Por otra parte, el Instituto registra en la cuenta 12103 “IVA - Crédito Fiscal” el Impuesto al valor agregado, IVA, de las facturas de Procesan S.A., situación que no corresponde, ya que el servicio que presta la empresa no se clasifica como propios del giro del Servicio, por lo que debería haberse llevado a gasto. Habiéndose imputado el gasto a “Servicios de Aseo”.

La Directora informó que, durante el 2010, se corrigió la forma de contabilizar las facturas de dicho proveedor y que en general las

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facturas de compras que no se encuentran asociadas al giro de la Institución, se reconocen en su totalidad como gastos, no haciendo uso del crédito fiscal asociado, agrega que en el primer semestre del año 2011 procederá a licitar esos servicios.

En atención a lo expuesto, esta Contraloría General acepta las medidas adoptadas por ese Instituto, quedando sujeta a su verificación posterior.

5. CENTRO DE REPRODUCCIÓN DE ANIMALES DE LABORATORIO

El ISP posee dos Bioterios, uno ubicado en el Fundo Chena, San Bernardo y otro en Marathon N° 1000, comuna de en donde se producen y mantienen aquellos animales requeridos por la Institución para fines de controles, vigilancia y diagnóstico, tanto internos como para la venta. En el de San Bernardo, los animales producidos son conejos, cobayos y además, se mantienen aves de postura para la producción de huevos y también animales mayores (ovejas y yeguas) dadores de sangre y hemoderivados. En el otro Bioterio se reproducen ratones.

5.1. Instalaciones de Conejos.

De la visita efectuada al Bioterio ubicado en San Bernardo, se observó que las instalaciones donde están los conejos no permiten mantener una temperatura constante, los pisos y los muros no son fáciles de limpiar y desinfectar, tampoco se encuentran debidamente sellados para impedir el acceso de roedores e insectos. De acuerdo a lo informado, la mortandad de los animales se produce por diferencia de temperaturas y humedad. Además, se almacenan en el mismo lugar los sacos con alimentos.

En enero de 2010, el Instituto publicó la licitación N° 813-11-LP10, para remodelar las instalaciones de conejos y cobayos del Bioterio de Chena. Sin embargo, ella no considera los animales mayores.

5.2. Residuos Industriales Líquidos, RILES.

En la fiscalización realizada, se observó que los purines de los conejos caen al suelo desde las jaulas, siendo conducidos a un pozo cerrado y luego a un decantador abierto cuyo efluente es infiltrado, advirtiéndose además, que al interior del decantador existía un animal muerto.

No se acreditó la consulta a la Superintendencia de Servicios Sanitarios respecto a los RILES del Bioterio, comprometida en el oficio N° 1612, de 2008, del ISP, que da respuesta al informe N° 237, de 2007, de esta Contraloría General. Además, en el proyecto de regularización de agua potable particular y aguas servidas domésticas particulares del mismo recinto, aprobado mediante resolución N° 40.180, de 8 de septiembre de 2008, de la SEREMI de Salud RM, no se contempla el tratamiento ni la disposición de los purines y aguas de lavado de piso del mencionado recinto.

5.3. Residuos asimilables a domiciliarios.

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Los residuos sólidos provenientes del cambio de camas sucias y excrementos de los animales son dispuestos al aire libre, sobre el terreno sin ningún tipo de piso que pueda contener los líquidos generados en caso de lluvias. Asimismo, no se acreditó la autorización de la SEREMI de Salud, como lo establece el artículo 80 del código sanitario, aprobado mediante decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, en donde se establece, que todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, debe contar con la autorización de la autoridad Sanitaria.

Además, dicho lugar se encuentra a unos 10 metros aproximadamente del criadero de los cobayos, constituyendo atracción de vectores sanitarios. De acuerdo a lo informado por la encargada, se les aplican productos para el control de larvas de moscas y en caso de existir demanda, estos residuos son vendidos.

5.4. Residuos especiales.

Los animales muertos y otros residuos especiales se mantienen en bolsas rojas en una sala refrigerada, la cual no es exclusiva para estos fines, ya que al momento de la visita se encontraban otros elementos como calefónts apilados, sin uso en ese lugar.

Las bolsas son trasladadas a las instalaciones del ISP en Santiago, por los propios funcionarios, en una camioneta del Instituto de Salud Pública, sin las condiciones ni la autorización para estos fines, siendo entregadas a la Central Térmica, las que posteriormente son transportadas y eliminadas por Procesan S.A..

En este acápite, la Directora del ISP manifestó, que la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, les respondió el año 2007, que la construcción de un centro productor de animales de laboratorio, con una capacidad de alojamiento de 20 unidades de animales al mes, no está obligado a someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA. Además, indica que ese mismo año, la Seremi de Salud RM, les señaló que la actividad “Centro Productor de Animales de Laboratorio” (Bioterio para ratones libres de patógenos específicos), no está afecta a la exigencia de obtención del Certificado de Calificación Técnica. Además, adjunta el memorándum N° 147, de 2010, de la Jefa(s) del Centro Productor de Animales Mayores dirigido a la Jefa de Departamento Salud Ambiental, donde se solicita evaluar la factibilidad de mejorar los corrales de la Unidad de Animales Mayores.

Al respecto, es dable mencionar que los antecedentes aportados no tienen relación con las observaciones formuladas por este Organismo de Control, por lo que se mantienen en su totalidad.

VIII. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

La revisión tuvo por finalidad verificar la seguridad de la información utilizada por el Servicio, en cuanto a los términos de confidencialidad y disponibilidad de la información, de acuerdo a la Norma Chilena de Seguridad Nº 2.777 y comprobar el cumplimiento de las normativas de las TIC, de

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conformidad con lo dispuesto en los decretos supremos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Minsegpres, señalados al inicio de este informe.

Asimismo, el examen consideró la evaluación, respecto de la integridad y seguridad de la información, del sistema informático de desarrollo propio, denominado “Gestión de la Información en los Procesos de Control Nacional”, GICONA.

La revisión fue practicada en conformidad con las principales normas y procedimientos aceptados por esta Contraloría General e incluyó, por lo tanto, una evaluación de los controles generales de los TI, pruebas de validación y otros medios técnicos que se estimaron necesarios en las circunstancias.

1. Subdepartamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) del ISP.

1.1. Organización.

El Subdepartamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del ISP, depende de la jefatura del Departamento de Finanzas y Administración. Sus funciones son la de asesorar a la Dirección en materias relacionadas con las TIC; gestionar y liderar las iniciativas de TIC que la Dirección determine; coordinar las acciones con otras áreas TIC del sector público para facilitar la gestión del organismo; proponer políticas, procesos y procedimientos para la incorporación y uso de las TIC; apoyar a los usuarios internos en el uso de éstas; y administrar los recursos de TIC del Instituto asegurando su correcto funcionamiento.

Este Subdepartamento cuenta con tres Unidades, la asociada a la ejecución de proyectos TIC, la de gestión de proyectos TIC y la de atención de usuarios y al trabajo operativo de la administración de la plataforma y comunicaciones (Anexo N° 14).

1.2. Hardware.

Existe una red Ethernet 10/100 MB implementada con cableado estructurada con equipamiento Cisco instalado, que atiende a 580 computadores PC. Éstos son de distintas marcas y características técnicas. El detalle se consigna en el Anexo Nº 15.

El Instituto de Salud Pública forma parte de la red Ministerio de Salud, Minsal, que utiliza una Red MPLS extendida, en donde el ancho de banda de conexión hacia ésta es de 63 MB a través de Enlace de Fibra Óptica.

Además, posee una conexión a Internet, proveída por Telefónica Chile S.A., a través de un enlace dedicado de fibra óptica con una conexión de 10 MB nacional y 512 KB internacional. En este enlace actualmente se encuentran conectados los servidores públicos, lo cuales, según se informó serán migrados durante el primer semestre de 2011 a la Red Minsal.

1.3. Servidores.

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También el ISP tiene 31 máquinas dedicadas a servidores, nueve son equipos con tecnología PC y 22 son servidores, de los cuales, 4 pertenecen a Xerox, 11 trabajan bajo sistema operativo Microsoft Windows 2003 SP 2, 6 bajo Windows Server 2000 SP 4. Los demás, trabajan bajo distintas versiones y fabricantes del sistema operativo Linux. A su vez, tiene Servidores HP, IBM, DELL, LANIX, COMPAQ y PC genéricos con distintos tipos de procesadores, cantidad de memoria primaria y secundaria (Anexo Nº 16).

1. 4. Software básico de oficina.

La red local tiene 580 computadores personales que tienen cargados distintos software de productividad general y funcionan con diferentes versiones de sistemas operativos, según se muestra en la siguiente tabla:

TIPO SW INSTALADOCANTIDAD SW LICENCIADO

CANTIDAD SW SIN LICENCIAR

Sistema Operativo:Windows 98 1 1 0Windows 2000 97 260 0Windows 2000 Server 4 4 0Windows XP Professional 479 382 97Windows Vista Business 5 5 0Windows Server 2003 Standar Edition

7 5 2

Windows Server 2003 Enterprise Edition

4 4 0

Linux 5 Open Source 0Cantidad SW Sin Licenciar: 99

Del análisis efectuado se detectó que en 31 computadores está instalado Office 2000 Pro de un total de 37 licencias que dispone el ISP, mientras que respecto de Office 2003 Pro, los usa en 559 computadores pese a contar con sólo 131 licencias. Esta misma situación se repite para otros sistemas, a saber: MS Office Visio 2000: 1 en uso sin licencia; MS Office Visio 2003: 122 en uso sin licencia; MS Office Project 2000: 1 en uso sin licencia y MS Office Project 2003: 62 en uso sin licencia.

En su respuesta, el Instituto señaló que a objeto de regularizar la falta de licenciamiento, cuenta con la estimación de los costos asociados y se encuentra en pleno proceso de adquisición.

Debido a que el Servicio no compromete un fecha específica para regularizar esta situación y no respalda documentalmente los argumentos entregados, la observación se mantiene.

1.5. Software específico (Core Bussines).

El ISP utiliza una serie de sistemas informáticos específicos para sus funciones. Éstos son desarrollados por la Unidad de Proyectos TIC o por empresas externas, debido, principalmente, a que no se encuentran disponibles en el mercado soluciones que se adapten a las necesidades y reglas de negocio específicas del Instituto. Estos desarrollos usan tecnologías de base

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que sí se encuentran en el mercado, como Lotus Notes, SABD SQL Server o MySQL. En el Anexo Nº 17, se listan los principales sistemas que operan en el Instituto, en el Nº 18 los servicios que están externalizados y en el Nº 19 se describen los sistemas a cargo de la unidad de ejecución de proyectos TIC.

De los sistemas anteriormente señalados, destacan algunos como el GICONA, el Sistema de Recursos Humanos, los variados sistemas en forma de Web Services, el Sistema CISP, el Labcore y el de Virología.

Al respecto se advirtió que la multiplicidad de sistemas administradores, pudiera generar riesgo de control o diferencias de procedimientos, ante lo cual, el Subdepartamento informó que: “Clipper es usado por un sistema local desarrollado a petición y no requiere de pago de licencia. Algo similar sucede en el caso de Oracle. Por lo tanto, los SABD usados en forma permanente son Informix y SQL Server y existe la intención de hacer de este último el SABD principal y, con el tiempo, único, junto con MySQL, que es un free-ware”, lo que será revisado en una próxima visita.

2. Cumplimiento de Normativa.

2.1. Decreto Supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

En lo referente a las comunicaciones electrónicas, cabe hacer presente que no se cumple con el artículo 7 del precitado decreto, debido a que al realizar los cierres mensuales no asiste el ministro de fe y tampoco se firma el respaldo del repositorio con firma electrónica avanzada.

Al respecto, el Servicio indica que a diciembre de 2010, fecha del oficio de respuesta, tiene implementado FEA (Firma Electrónica Avanzada) en el documento Resolución de Uso y Disposición, UYD, dentro del contexto de Ventanilla Única. Agrega, que para el primer semestre del año 2011, tiene considerado realizar los cierres mensuales de los documentos XML contenidos en el repositorio de documentación electrónica con FEA.

Al respecto, cabe señalar que en su respuesta la Directora del Instituto no hace mención a la falta del “ministro de fe”. Por lo tanto, se mantiene la observación en lo referente a este punto.

2.2. Decreto Supremo Nº 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

En cuanto al manejo de los documentos electrónicos, se constató que el Servicio utiliza XML, XML Schema, pero no ha implementado la firma electrónica. Tampoco ha dispuesto las condiciones necesarias para realizar la lectura de documentos electrónicos con las condiciones establecidas en el decreto.

El ISP señaló en su respuesta que al 23 de diciembre de 2010, ya tiene implementada la firma electrónica en documentos electrónicos (XML) y ha dispuesto las condiciones necesarias para su lectura.

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Con respecto a este punto, se da por superada la observación, quedando sujeta a su verificación posterior, en el marco de una auditoría de seguimiento.

2.3. Decreto Supremo Nº 83, de 2004, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia.

Respecto de la seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos, no se da cumplimiento a las siguientes obligaciones:

2.3.1. Contenidas en las disposiciones que se indican: No se clasifican y etiquetan los documentos electrónicos y sistemas informáticos para indicar la necesidad, prioridad y grado de protección (Artículo 13)

.En su repuesta el Servicio indicó que ello

será implementado durante el año 2011, dentro de lo cual se indicará la necesidad, prioridad y grado de protección para el proceso seleccionado.

2.3.2. No se ha designado, explícita o implícitamente a un responsable de los documentos electrónicos (.Artículo 14).

Al respecto, el Instituto indicó que lo implementará durante el año 2011, ocasión en la que se designará explícita o implícitamente a un responsable por cada documento electrónico para el proceso seleccionado.

2.3.3. No existe un procedimiento formal o política de seguridad física (Artículo 17).

En su respuesta, el ISP señaló que dentro del contexto del PMG Sistema de Seguridad de la Información dominio Seguridad Física y del Ambiente, en el año 2011 se elaborará un procedimiento formal o política de seguridad física.

2.3.4. No se imparten ni publicitan en el Servicio instrucciones relativas a consumo de alimentos, bebidas y tabaco en las cercanías de sistemas informáticos y condiciones climatológicas y ambientales que pueden afectar sistemas informáticos o entornos cercanos (Artículo 18).

Al respecto, el Servicio se compromete a realizarlo el año 2011, donde elaborará un procedimiento formal o política de seguridad física.

2.3.5. No se almacenan los documentos electrónicos etiquetados como reservados o secretos en áreas seguras, tampoco son protegidos por un perímetro de seguridad definido, con barreras apropiadas de resguardo y controles de entrada (Artículo 19).

El ISP, en su respuesta señaló que en el año 2011 se considera la implementación de control de acceso magnético a las áreas de los servidores y, a partir del año 2012, para las áreas asociadas al proceso crítico seleccionado.

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2.3.6. No Existe una planilla oficial y publicada de los contactos de apoyo ante dificultades técnicas u operacionales inesperadas de sistemas informáticos (Artículo 22).

En su respuesta el Servicio indicó que en el año 2011 se implementará la planilla oficial de contactos de apoyo ante dificultades técnicas u operacionales inesperadas de sistemas informáticos y su publicación será en la intranet.

2.3.7. Artículo 24: No se almacenan respaldos de la información crítica junto con procedimientos para su reestablecimiento en una instalación emplazada a una distancia tal que escape de cualquier desastre en el sitio principal.

La respuesta, del Instituto, consignó que actualmente se almacenan respaldos con información crítica en un segundo edificio, dentro de una caja fuerte. Sin embargo, en el año 2011, se elaborará procedimiento para el restablecimiento de la información.

2.3.8. No se promueven buenas prácticas para reducir el riesgo de acceso no autorizado a documentos electrónicos o sistemas informáticos, como por ejemplo las de pantalla limpia (Artículo 31).

El su respuesta el Servicio precisó que

actualmente en la intranet existe política de uso de recursos informáticos, en donde se indican buenas prácticas con la finalidad de reducir riesgo de acceso no autorizado a documentos electrónicos y sistemas informáticos.

Al respecto, y debido a la falta de antecedentes que sustenten lo señalado, la observación se mantiene.

2.3.9. El servicio no tiene procedimientos formales de autorización para determinar quién tiene permitido acceder a redes y servicios de red (Artículo 33).

La Entidad fiscalizada indicó que actualmente en la intranet se encuentra publicado el procedimiento de Solicitud y Creación de Cuentas de Dominio y Carpetas Compartidas, en el cual se solicitan y autorizan permisos para el uso de dichas carpetas. Sin embargo, en el 2011 se implementará un nuevo procedimiento asociado al control de acceso a los sistemas.

2.3.10. No se cuenta con un plan de contingencia, no permite asegurar la continuidad de operaciones críticas para la Institución (Artículo 35).

El Servicio se comprometió a contar con el plan respectivo para el año 2011.

2.3.11. No existe un Comité de gestión de seguridad de la información (Artículo 37 b).

Al respecto, el Servicio se comprometió a conformar dicho comité para el año 2011.

2.3.12. No existe un inventario de los bienes importantes asociados a cada sistema de información (Artículo 37 c).

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El Servicio, en su respuesta indicó que actualmente existe un documento con el inventario y la descripción de los bienes y su contenido relativo a los sistemas de información, el cual se encuentra en la sala de servidores.

Ante la falta de antecedentes complementarios, se mantiene la observación, no obstante, lo señalado por el Servicio, será evaluado en una próxima auditoría de seguimiento.

2.3.13. No todos los trabajadores de la organización han recibido capacitación o entrenamiento para manejar adecuadamente tanto el software como el hardware que se les facilita, a objeto de estar concientes de los riesgos de seguridad para la información y entrenados para ello. Al respecto, cabe observar que no se cumple dicho artículo en ninguno de sus múltiples aspectos (.Artículo 37 d).

Al respecto, se informó que la institución ha capacitado e instruido sobre el respaldo de información a todos los usuarios que utilizan equipamiento informáticos en sus labores. Para el año 2011 se planificarán capacitaciones relacionadas con el uso de los recursos informáticos.

Atendido que no se adjuntaron antecedentes complementarios, la observación se mantiene.

2.3.14. Las instalaciones sensibles y de procesamiento de información no tienen puertas cortafuego con alarma, ni cierran de un golpe. Tampoco se registra la fecha y hora de entrada de las visitas ni se verifica, previamente, que estén debidamente autorizadas para ingresar a las instalaciones sensibles y de procesamiento de información. Las visitas no firman un compromiso de no divulgación y tampoco se cumplen los demás aspectos de este artículo (Artículo 37 e).

La Entidad respondió que para el año 2011 elaborará un documento para los visitantes, el cual incorpore el compromiso de no divulgación. Respecto a la puerta de control de acceso a la sala de servidores, se elaborará una propuesta para su reemplazo.

2.3.15. No se incluyen cláusulas en los contratos del personal que especifiquen sanciones, en el caso que intenten un acceso no autorizado en los sistemas informáticos (.Artículo 37 g).

El Servicio en su respuesta señaló que para el año 2011 preparará, en conjunto con RRHH, un documento para adjuntar al contrato que especifique sanciones.

2.3.16. No existe un proceso formal de control de cambios (Artículo 37 h).

El Instituto indicó en su respuesta que para el año 2011 preparará un procedimiento formal de control de cambio para el desarrollo y mantención de sistemas.

En relación a lo expuesto cabe señalar que en la medida que no se implementen las acciones comprometidas por la autoridad, corresponde mantener las observaciones. No obstante, la efectividad de aquellas medidas que se hayan concretado, será verificada en una futura auditoría de seguimiento que practique esta Contraloría General.

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Además las observaciones de los artículos anteriores, no se consideran subsanadas, debido a la falta de antecedentes que sustenten lo señalado por el Servicio.

2.4. Decreto Supremo Nº 93, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

En cuanto a los correos electrónicos masivos o SPAM, no se da cumplimiento a los siguientes artículos:

2.4.1. No se difunden las políticas de uso, almacenamiento, acceso y distribución de mensajes electrónicos y de los sistemas informáticos utilizados en su procesamiento (Artículo 2 b).

Al respecto, el Servicio indicó en su respuesta que actualmente está publicada en la intranet de la institución, la Política de Uso de Correo Electrónico. Sin embargo, agregó, que para el año 2011 se debe actualizar la política en donde se incluye la descripción de los sistemas informáticos utilizados en su procesamiento.

Debido a la falta de antecedentes complementarios y a que el ISP no señaló si estas políticas son oficiales, la observación se mantiene. Lo informado será materia de revisión en una próxima auditoría que efectúe esta Entidad de Control.

2.4.2. No se definen ni documentan los roles y responsabilidades de las unidades organizacionales e individuos involucrados en cada uno de los aspectos mencionados en las observaciones anteriores relativas al monitoreo relativas al de procedimientos para reducir SPAM y verificación de la reducción de costos(Artículo 2 f).

El Servicio se comprometió, según lo establecido en su respuesta, que para el año 2011 elaborará un documento donde se definirán los roles, responsabilidades y procedimiento de monitoreo para reducir SPAM en la institución.

2.4.3. No hay una Guía de Protección de Casillas Electrónicas. Tampoco están individualizados públicamente los responsables de la implementación, aplicación y control de las mismas (Artículo 3).

Al respecto, el Instituto indicó que para el año 2011 preparará una guía de protección de casillas electrónicas, utilizando Guía Modelo de Protección de Casillas Electrónicas del Subcomité de Gestión de Seguridad y Confidencialidad del Documento Electrónico.

2.4.4. La Institución no cuenta con un procedimiento para que, cada vez que un usuario cesa en sus funciones, se configure el servidor de correo a fin de que rechace automáticamente los mensajes electrónicos dirigidos a la casilla institucional personal que le haya estado asignada. El servidor de correo no informa acerca de los motivos que determinan tal rechazo y/o pone a disposición de quienes hayan enviado dichos mensajes, una o más casillas electrónicas alternativas a las cuales redirigirse (Artículo 9).

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La entidad informó en su respuesta que para el año 2011 preparará un procedimiento en conjunto con la Unidad de Recursos Humanos, para dar cumplimiento a esta disposición.

En atención a lo expuesto, las observaciones relacionadas con los artículos anteriores, no se consideran subsanadas, debido a la falta de antecedentes que sustenten lo señalado por el Servicio ya que aún no han sido implementadas las medidas respectivas.

2.5. Decreto Supremo Nº 100, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Respecto de la norma para el desarrollo de sitios web gubernamentales, no se cumplen las obligaciones contenidas en las disposiciones siguientes:

2.5.1. En el sitio web no se hace uso del dominio .gov.cl ni .gob.cl., y el sitio Web no tiene registrado en sus servicios de nombres las tablas reversas de la o las direcciones IP asociadas a los dominios gov.cl y .gob.cl correspondientes. Ello, tampoco está registrado previamente ante la División de Informática del Ministerio del Interior (Artículo 3).

El ISP, se pronunció señalando que actualmente está registrado ante la División Informática del Ministerio del Interior y se encuentra implementado un servidor DNS. Agrega, que durante el 2011 se utilizará el dominio gov.cl en el sitio web.

Dado lo anterior, se estimará subsanada la observación, una vez realizadas las verificaciones correspondientes en una auditoría de seguimiento.

2.5.2. El administrador no documenta lo que ocurre con su audiencia del sitio Web, a objeto de adoptar medidas preventivas y/o correctivas oportunas (Artículo 6).

En su respuesta, el Servicio señaló que actualmente el Administrador del sitio web gestiona mediante Google Analitycs y documenta lo que ocurre con la audiencia (tráfico), entregando a los coordinadores departamentales informe con el acceso a sus respectivas audiencias, para adoptar medidas preventivas y/o correctivas oportunas.

Ante la ausencia de antecedentes de respaldo de los argumentos planteados por el Instituto y la falta de detalle respecto a que si lo señalado fue una implementación posterior a la observación o no, corresponde mantenerla.

2.5.3. El administrador no cuenta con un plan de contingencia (Artículo 7).

El Servicio en su respuesta no se pronunció al respecto, por lo cual la observación se mantiene.

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3. Sistema de gestión de la información en los procesos de control nacional, GICONA.

3.1. Lotus Notes/ Lotus Dominio entorno de GICONA.

El mencionado Sistema es una herramienta de gestión documental desarrollada sobre la plataforma Lotus Notes de IBM, el cual fue implementado por la empresa Procesac S.A. Actualmente, tanto el mantenimiento como el soporte del mismo están externalizados.

Es útil consignar que el Lotus Notes es un sistema Cliente/Servidor de colaboración y correo electrónico. La parte del servidor se conoce como Lotus Dominio y la parte cliente como Lotus Notes. Es un sistema de comunicación que permite usar correo electrónico, manejar calendarios, administrar reuniones y citas, entre otros elementos. También permite compartir documentación y controlar flujos de trabajo (documental), tanto en los procesos lectores, escritores como en los de aprobación y de compartir. Es de las herramientas denominadas Group Ware o base de datos documental.

3.2. Procesos Examinados.

3.2.1. Registro Sanitario.

El registro farmacéutico o certificado de registro sanitario de productos farmacéuticos, cosméticos y pesticidas es emitido por el ISP acreditando que un producto farmacéutico, cosmético o pesticida de uso sanitario, se encuentre registrado debidamente y por lo tanto autorizado para su uso en el territorio nacional. Es un documento oficial, reconocido en el extranjero y puede ser presentado ante las autoridades sanitarias para acceder al comercio exterior.

Se revisaron los datos almacenados para las solicitudes de registro sanitario según los distintos reportes disponibles.

3.2.1.1. Reporte de fármacos nuevos: 148 registros, desde noviembre del año 2005 a mayo de 2010. Al respecto, se verificó que todos los RUT de los solicitantes estén debidamente registrados en los documentos de clientes.

En este reporte se registran algunas fechas relevantes, dependiendo de cómo se desarrolla el trámite. Así por ejemplo, se registra la fecha de pago que corresponde al inicio de su tramitación; la de aprobación del registro del fármaco; la de denegación, cuando el ISP rechaza la inscripción, y la de desistimiento que es aquella en que el solicitante desiste del registro. Finalmente, está la fecha de egreso que corresponde a la decisión final y es comunicada al cliente. El tiempo promedio entre que un cliente paga y recibe la respuesta es de 267 días, con un máximo, registrado, de 843 días y una desviación estándar de 116 días, no obstante, existen dos registros en que la fecha de pago es posterior a la de egreso del documento:

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Al respecto, el Servicio en su respuesta indicó que los casos señalados corresponden a las solicitudes de registro sanitario que a continuación se señalan:

a) Normix comprimidos recubiertos 200 mg (RF102805), presentado por Laboratorios Andrómaco. Ingresó originalmente el 28 de mayo de 2008 y fue denegado por Resolución N° 6108 de 19 de junio de 2009. Posteriormente, el interesado presentó un recurso de reclamación y el Ministerio de Salud ordenó la reevaluación de la solicitud mediante Oficio Ordinario A15/N° 513 de 12 de febrero de 2010, para lo cual el flujo electrónico respectivo debe ser reactivado por solicitud del jefe de Sección Registro Dr. Q.F. Hugo Navarrete H., generándose la nueva fecha de pago el 19 de febrero de 2010, lo que permite reiniciar la evaluación.

b) Rhophylac solución inyectable 300 mcg/mL (RF109890), presentado por Alpes Selection Productos Farmacéuticos Ltda. Ingresó originalmente el 31 de julio de 2008 y fue declarado desistido por Resolución RWN° 3400 de 15 de abril de 2009. Posteriormente, el interesado presenta recurso de reposición, el cual es acogido por el Instituto mediante Resolución N°2607 de 22 de mayo de 2009, ordenándose su reevaluación al Departamento Control Nacional, para lo cual el flujo electrónico respectivo debe ser actualizado, generándose la nueva fecha de pago para el 12 de junio de 2009, lo que permite reiniciar la evaluación.

Cabe señalar que el sistema informático evaluado a través de las pruebas preciactadas, debe representar fielmente el negocio y, entre otros, los principios de registro y veracidad, los que no se cumplen a cabalidad según lo señalado. Es así como, en el caso en que se realiza un nuevo pago, éste reescribe registra sobre la información anterior, perdiéndose los datos históricos y alterándose la verdadera fecha de pago.

El tiempo promedio entre que se aprueba el registro y se comunica al cliente es de 11 días, el mínimo es de 2 días, el máximo es de 43 días con una desviación estándar de 8 días. En el caso que el registro sea rechazado este tiempo promedio pasa a ser de 5 días, con un mínimo de 1 día, un máximo de 43 días y una desviación estándar de 3 días.

El Instituto señaló en su respuesta que “Esto se explica por el hecho que las primeras, van acompañadas de cuatro anexos; rótulos, folleto de información al profesional, folleto de información al paciente y especificaciones de producto terminado, los que deben ser revisados previamente para asegurar su correcta entrega conjuntamente con la resolución aprobatoria, lo que aumenta el tiempo administrativo involucrado.”.

Al respecto, se debe consignar que los argumentos dados por el servicio son insuficientes para dar por subsanada la observación.

RUT SOLICITANTE NRO. REF PAGO RESPUESTA

92.448.000-9LABORATORIOS ANDRÓMACO S.A.

RF102805 19/02/2010 25/06/2009

76.305.730-5ALPES SELECTION PRODUCTOS FARMACÉUTICOS LTDA.

RF109890 12/06/2009 27/04/2009

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3.2.1.2. El Reporte de fármacos nuevos solicitudes egresadas, contiene 115 registros desde el 9 de julio de 2006 al 29 de abril de 2010. En este caso el tiempo promedio que transcurre entre que el cliente hace la solicitud y ésta es aprobada es de 184 días, observándose una marcada diferencia con el reporte anterior. En el caso de las solicitudes rechazadas, este tiempo promedio es de 248 días.

El Instituto, al respecto, señaló que dicha diferencia es esperable, toda vez que, debido a la evaluación, se decide denegar la solicitud, ésta debe consultarse previamente al Minsal, en conformidad a lo establecido en el artículo 47 del decreto supremo N° 1876, de 1995, de ese Ministerio. Para proceder a emitir la resolución denegatoria, se debe recibir previamente la conformidad, respuesta que no está sujeta a plazos reglamentarios.

Lo señalado por el Servicio está fundado y se ajusta al artículo 47 del mencionado Decreto, por lo anterior, se levanta por subsanada la observación.

3.2.1.3. El Reporte de fármacos nuevos no egresados contiene 34 registros, desde el 8 de febrero de 2007 al 4 de mayo de 2010.

En su respuesta el ISP informó que en una revisión de dichos datos encontró lo siguiente:

- Año 2007: Efectivamente figuran dos solicitudes de registro como pendientes ingresadas el 8 de febrero de 2007, pero en realidad fueron declaradas desistidas por Resolución N° 6571 de 2 de agosto de 2007. Agrega, que al parecer dicha situación no quedó registrada en el sistema GICONA, debido a que en ese año el flujo electrónico no tenía incorporada la opción del desistimiento.

-- Año 2008: No se hallaron solicitudes pendientes ingresadas durante este año.-- Año 2009: Se encontraron siete solicitudes en tramitación, cinco de las cuales

están pendientes del pronunciamiento ministerial sobre el uso de efedrina y pseudoefedrina en productos farmacéuticos. Estas solicitudes incluyen formulaciones que reemplazan la pseudoefedrina por fenilefrina. De las dos solicitudes restantes, una se encuentra en espera de informe de expertos y la otra solicitud ya ha sido evaluada en comisión y está en espera de revisión de anexos y emisión de resolución.

-- Año 2010: También se encuentran varias solicitudes de registro (n=13) que

incluyen la fenilefrina entre sus componentes y que, por tanto, se encuentran pendientes por, la misma razón. Añade, como dato general, que de las solicitudes de registro ingresadas este año hasta el 4 de mayo de 2010 (n =114), se han resuelto 33.

-Dada la falta de documentos sustentatorios

que avalen lo señalado por el Servicio, se mantiene la observación.

3.2.1.4. El Reporte de fármacos similares ingresados al sistema contiene 496 registros, desde el 28 de julio de 2005 al 5 de mayo de 2010. Contiene 107 registros de solicitudes aún no egresadas, que al 12 de mayo de ese año tenían un tiempo promedio de espera de 93 días. A su vez, el tiempo máximo registrado, para esa fecha, era de 222 días.

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Al respecto, el Instituto señaló que este hallazgo se refiere a un caso que arrojó el máximo de 222 días y que en el grupo de egresados se incluyó solicitudes de aprobación, denegaciones y desistimientos.

Agrega, que entre estas 3 categorías de egresos, las denegaciones generalmente toman tiempos adicionales a los de un trámite aceptado o aprobado, ya que generalmente han requerido uno o varios oficios de por medio con el interesado primero, y luego con el Ministerio de Salud para solicitar su pronunciamiento sobre el rechazo, tramitación cuyos tiempos de respuesta son variables, por lo general, entre uno a dos meses y, en algunos casos tiempos mayores. En otros casos, los trámites desistidos por el Instituto pueden ser eventualmente recurridos ante la Dirección del Instituto. La presentación de recursos, supone reiniciar una tramitación manteniendo el número de la referencia de cada trámite, lo que normalmente se traduce en tiempos de egresos mucho mayores si se comparan con las solicitudes que son aceptadas o aprobadas.

De acuerdo a los nuevos antecedentes entregados por el Servicio, la observación se da por superada.

Las peticiones egresadas, sean aceptadas, rechazadas o desistidas, son 389 y contabilizan un tiempo de proceso promedio (tiempo transcurrido entre que se realiza la solicitud hasta que ésta egresa) de 182 días con un mínimo de 50 días y un máximo de 655 días.

En la respuesta del Servicio se indicó que a octubre de 2010, los tiempos se encuentran en un promedio anual acumulado de 129 a 130 días, lo que marca una sustancial disminución respecto del período auditado. Añade que en este punto, a medida que avanza el año calendario, los tiempos de tramitación tienden a reducirse. Indicó, además que esto se explica porque durante los meses de enero a marzo, el volumen de trámites resueltos (aceptados, rechazados o desistidos) son pocos, por el período de vacaciones, y en la medida que avanza el año se van agregando proporcionalmente más aprobaciones por sobre denegaciones o desistimientos, que son aquellas solicitudes que, por su naturaleza, se demoran más según lo explicado.

La Directora también mencionó, que en el período auditado, esto es, entre el 28 de julio de 2005 y el 5 de mayo de 2010, el uso de la herramienta de GICONA (registro electrónico) se ha masificado. Hacia 2005 apenas un 10% de la tramitación de registros era electrónica. Desde mayo de 2010, el 100% de los ingresos son por la vía electrónica y, actualmente, la mayoría de los casos resueltos (sobre el 75%) se hacen por esa misma vía. Agrega, que este cambio ha determinado una disminución de los tiempos de resolución. Sin embargo, en materia de denegaciones, se sigue dependiendo de los tiempos que toma el Minsal para pronunciarse favorablemente por un rechazo que propone el Instituto.

Dado el período auditado, indicarlo aquí, la observación se mantiene sin perjuicio que, en una auditoría posterior de esta Entidad de Control se verifique lo expuesto por el Servicio.

Por otra parte, en cuanto a, las resoluciones aprobadas, que totalizan 366, se aprecia que el tiempo en que tales resoluciones ya están disponibles para el cliente es en promedio de 11,77 días, con un mínimo de 2 y un máximo de 110. Para las 16 solicitudes denegadas, el tiempo promedio es de 11,56 días, un mínimo de 4 días y un máximo de 79. En el período auditado, 7 solicitudes fueron retiradas; una solicitud fue primero rechazada y posteriormente

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aprobada (Ref.: RF98568) y, para ésta, la fecha de egreso registrada es la correspondiente a la de denegación. Por su parte, también se registra una resolución de aprobación con 8 meses de tramitación.

En dicho reporte, se encontraron 57 registros con fechas fuera de rango razonable, uno el 23 de diciembre de 2010 y 56 registrados el 30 de diciembre de 1899, datos extraídos en abril de 2010 (Anexo N° 20).

Igualmente, se hace presente que se encontraron 4.701 registros sin régimen, 3.299 de ellos sin fecha de registro. Anexo CD.

Según la respuesta del Instituto de Salud Pública esto se justifica por varios factores: “1.- Antes de mayo de 2010, las resoluciones eran foliadas y fechadas en la Dirección, octubre de 2007; desde esa fecha hasta la actualidad, las resoluciones aprobatorias las suscribe el Jefe de Departamento de Control Nacional, con lo que se ha logrado una reducción de tiempo de “escritorio” de los documentos. Se debe destacar que la mitad del período auditado corresponde al sistema de firmas prolongado hasta la Dirección; 2.- En otro orden, el sistema GICONA se ha perfeccionado en los últimos 5 años en materia de ir eliminando pasos y autorizaciones electrónicas que prolongaban los tiempos finales de disponibilidad de los documentos con el usuario. Desde abril de 2010 las resoluciones son aprobadas y foliadas por los profesionales en sus estaciones de trabajo, mientras que la emisión de los documentos los ejecuta la Secretaría. Esto también ha contribuido a mejorar estos tiempos.”.

Como ya se mencionó, este informe tiene un período fiscalizado al cuál se refiere y esos promedios son válidos para él. Si el uso y evolución del citado sistema GICONA y de la metodología han modificado estos promedios es algo que una futura auditoría de seguimiento de esta Contraloría General podrá establecer, para un nuevo período auditado, en el cual se determinar el nuevo promedio, que el Servicio no menciona en su respuesta, por lo que la observación se mantiene.

En lo referente al documento Ref. 98568, el Servicio en su respuesta aportó los antecedentes que hacen del trámite al cuál se refiere, un proceso de rechazo - apelación- aprobación. Con lo aportado se da por superada esa observación.

Por otro lado, se debe señalar que el Servicio en su respuesta no se pronunció respecto a los 57 registros con plazos fuera de rango razonable. Tampoco se indicó alguna medida correctiva a tomar, por lo que la observación se mantiene.

3.2.2. Autorización de Uso y Disposición.

El ISP autoriza el uso y/o disposición de principios activos y especialidades farmacéuticas cuya importación se ha realizado conforme a las disposiciones legales vigentes. Este proceso lo realizan los laboratorios farmacéuticos o distribuidoras y tiene por requisitos los siguientes trámites: el Certificado de Destinación Aduanera (CDA), la Declaración de Ingreso (DIN), el Certificado oficial de importación y la factura. Al respecto, se advierte que:

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

3.2.2.1. Las solicitudes de autorización hechas el año 2009 y resueltas a mayo de 2010 ascienden a 22.368. El tiempo promedio de egreso es de 3,6 días con una desviación estándar de 3,59 días. El tiempo máximo registrado es de 220 días y el mínimo es de 1 día. El tiempo desde la solicitud y el otorgamiento del CDA es en promedio de 5,05 días con una desviación estándar de 18,37, un máximo de 252 días y un mínimo de 1 día. En el caso de las resoluciones denegatorias, el tiempo promedio es de 5,84 días, una desviación estándar de 3,27 días, un máximo de 15 días y un mínimo de 1 día.

3.2.2.2. Las solicitudes creadas el año 2010 y egresadas al mes de abril del mismo año, totalizan 8.110, de Uso y Disposición de Estupefacientes, U y D. En relación a éstas se cruzaron los datos, visibles en el reporte, con los de los clientes registrados, es decir, se comparó por la razón social. Se encontraron 8.021 registros coincidentes. Por otro lado, del análisis de los no coincidentes, que corresponden a DROGUERIA B. BRAUN MEDICAL S.A., ITF FARMA CHILE S.A. y WELLA CHILE S.A., se determinó que en la documentación de clientes se encuentran con un nombre distinto. Sin embargo, al seleccionar cada registro éste contiene un mayor detalle y se encuentra con el RUT correcto de la empresa solicitante.

Consultado al respecto el encargado del sistema, indicó que podría deberse a cambios de razón social, que quedan registrados en la base de datos de clientes, pero no así su nombre anterior; sin embargo, en los documentos solicitados permanece con el nombre que tenía al momento de la petición, cuestión que cabe hacer presente para su mejora, pese a que esta inconsistencia en el reporte no es muy relevante a nivel de la información real contenida.

El tiempo promedio de egreso es de 5,56 días para las peticiones denegadas, con mínimo de 1 día y máximo de 14 días. Para las peticiones aprobadas, el tiempo promedio es de 4,68 días con una desviación estándar de 6,11 días, un mínimo de 1 día y un máximo de 74 días.

Al respecto, el Servicio no aportó más información o antecedentes adicionales en su respuesta con respecto a estos puntos, por lo cual las observaciones se mantienen.

IX. INFRAESTRUCTURA

OBSERVACIONES GENERALES

1. Incumplimiento en la fecha de entrega del terreno.

En cuatro de los seis contratos analizados, según lo consignado en los respectivos libros de obras, la entrega del terreno se realizó con anterioridad a la emisión del acto administrativo que aprueba el contrato, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 13, letra b) de sus respectivas bases administrativas:

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Nombre ContratoResoluciónAprobación

Fecha Resolución Aprobación

Fecha Entregade Terreno

Plazo Transcurrido

Remodelación del Hall Principal y Mejoramiento de Pasillos, Caja de Escala y Halls del Edificio Central

Exenta Nº 281

19-02-10 21-12-09 60 días

Remodelación de Oficinas Primer Piso Edificio Principal

Exenta Nº 2.940

31-12-09 17-12-09 14 días

2ª Etapa Normalización Sistema Alcantarillado

Exenta Nº 2.230

20-10-09 06-10-09 13 días

2ª Etapa Normalización Sistema Eléctrico

Exenta Nº 2.231

20-10-09 06-10-09 13 días

En su respuesta, el Instituto de Salud Pública reconoció que la emisión de los contratos se realizó con posterioridad a la entrega del terreno, agregando que la Dirección impartirá instrucciones para que dicha situación no se repita, ajustándose en el futuro a lo indicado en las bases administrativas.

Aclaró además, que todos los pagos se realizaron una vez efectuada la total tramitación del contrato.

Al respecto, se mantiene la observación formulada, toda vez que no se adjuntan antecedentes que desvirtúen lo observado, sin perjuicio que se procederá a su futura revisión, conforme a las políticas de seguimiento de esta Entidad de Control.

2. Modificaciones de contrato sin formalización administrativa.

En tres de los contratos que se individualizan en cuadro adjunto, según consta en los correspondientes libros de obras, se efectuaron modificaciones de obras y/o plazos, las que, a la fecha de la visita, no estaban formalizadas a través del respectivo acto administrativo.

Nombre ContratoFecha

Término Programada

Aumento Obras

($)

Aumento Plazo(días)

Fecha Recepción Provisoria

Remodelación del Hall Principal y Mejoramiento de Pasillos, Caja de Escala y Halls del Edificio Central

21-03-10 0 39 -

Restauración Estructural Edificio Control Nacional (ex Penicilina)

27-02-10 Sin definir 0 18-02-10

Remodelación de Oficinas Primer Piso Edificio Principal

04-02-10 1.017.882 30 08-04-10

El servicio reconoció que las resoluciones que autorizan aumento de obras y de plazo, no se encontraban totalmente formalizadas al momento de la inspección, agregando que se impartirán instrucciones para que toda modificación de contrato sea regularizada con la debida oportunidad.

Añadió que, a la fecha de su respuesta, junio del año 2010, se encuentran tramitadas las resoluciones exentas N°s 379 y 938, de marzo y mayo del año 2010, respectivamente, cuyas copias adjuntó.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

En consideración a los nuevos antecedentes aportados, que regularizan la situación de las obras, se mantiene por el momento la observación, hasta verificar en una próxima auditoría de seguimiento la total implementación de las medidas enunciadas por el Instituto.

3. Atraso en la emisión de informe de comisión de evaluación.

En los contratos “2ª Etapa Normalización Sistema Alcantarillado” y “2ª Etapa Normalización Sistema Eléctrico”, la comisión de evaluación de las ofertas emitió su informe con fecha 4 de septiembre de 2009, en circunstancias que, según el artículo 7 de las bases administrativas aprobadas por resoluciones N°s 1.403 y 1.404, ambas de 2009, del Instituto de Salud Pública, dicha instancia sólo disponía de 8 días contados desde la apertura electrónica de la propuesta para evacuar su informe, vale decir, el plazo expiraba el 19 de agosto de 2010.

La entidad auditada justificó la demora observada respecto al cumplimiento de los plazos, argumentando la complejidad y envergadura de la propuesta, lo que implicó un plazo para su evaluación técnica mucho más extenso que lo previsto. Agrega que, como medida correctiva, se revisarán los plazos de evaluación cuando los servicios a contratar revistan tales características.

Pese a lo señalado por el instituto, se mantiene la observación, hasta que la implementación de las medidas enunciadas sea verificada en una próxima fiscalización.

4. Entrega de las obras fuera de plazo.

Las obras detalladas en el cuadro siguiente, se terminaron con su plazo de ejecución vencido. En efecto, la data de solicitud de recepción provisoria por parte del contratista que, conforme al punto 14.1 “Recepción provisoria de la Obra”, de las bases administrativas, debe considerarse como fecha de término, fue posterior a lo dispuesto en los respectivos contratos. En virtud de ello, el servicio deberá aplicar las multas respectivas, conforme lo dispuesto en la letra h) del numeral 13 de las bases administrativas correspondientes.

Nombre ContratoResolución

ModificaciónFecha de

Término Legal

Fecha de Solicitud

Recepción Provisoria

Atraso(días)

2ª Etapa Normalización Sistema Alcantarillado

Exenta Nº 553

04-01-10 18-01-10 14

2ª Etapa Normalización Sistema Eléctrico

Exenta Nº 412

01-01-10 19-01-10 18

El Instituto de Salud Pública señaló que, revisadas las resoluciones, contratos y libros de obras correspondientes, se determinó que no hubo atraso en la entrega de las obras originales, adjuntando el cuadro que se presenta a continuación:

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

ObraFecha Inicio

PlazoFecha

TérminoRecepción Provisoria

Atraso

2° Etapa NormalizaciónSistema Alcantarillado

Contrato06.10.09 fojas 1

75 días 21.12.0921.12.09 fojas 50

0

Extraordinario04.01.10

fojas 2 L.2

15 días fojas 2

L.219.01.10

19.01.10 fojas 7 L.2

0

2° Etapa NormalizaciónSistema Eléctrico

Contrato06.10.09 fojas 1

52 días 27.11.0927.11.09 fojas 20

0

Extraordinario09.12.09 fojas 23

10 días fojas 23

19.12.0918.12.09 fojas 28

0

Agregó que, en el caso de las obras extraordinarias, éstas fueron aceptadas en el Libro de Obras con fecha posterior a la recepción provisoria de las obras originales y que, por lo tanto, los plazos rigen a partir de la fecha en que se aceptaron los presupuestos, por lo cual, las obras habrían sido recibidas, dentro de los plazos establecidos en el libro respectivo.

Al respecto, cabe señalar que las resoluciones exentas N°s 553 y 412, ambas del año 2010, señalan, en sus puntos 4 y 5 respectivamente, que la ampliación de plazo se contará “…desde la fecha de vencimiento del plazo original del contrato”, por lo tanto, al efectuar de este modo el recuento de la ampliación de los plazos para ambos contratos, resulta que la fecha de fin del plazo contractual, es anterior a las datas señaladas como de término por esa entidad, la cual cuenta los plazos de forma distinta, desde la aceptación de los presupuestos, tal como lo señala en su descargo, en consecuencia se mantiene lo objetado, debiendo cursarse las multas pertinentes.

5. Incumplimiento de normativa técnica.

En los dos contratos mencionados en el punto anterior, el perfil de reposición de la calzada de hormigón no se ajusta al ancho mínimo de 2 metros, establecido en los estándares del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, es decir, conforme lo dispuesto en el capítulo VI del Manual de Pavimentación y Aguas Lluvias, punto 2.4 “Cortes Transversales y Longitudinales” (anexo Nº 21, fotografías 1 a 3).

La entidad reconoció que efectivamente el perfil de reposición de la calzada de hormigón no se ajusta al ancho mínimo, manifestando que, como medida correctiva, se revisará la normativa indicada.

Agregó, que ha convenido con el contratista, la reposición de pavimentos en malas condiciones, en otros sectores de la calzada, hasta completar los metros cuadrados faltantes del total original.

Se mantiene la observación, toda vez que la efectiva implementación de las medidas enunciadas será verificada en una futura fiscalización.

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS

En relación con cada uno de los contratos fiscalizados, se observa lo siguiente:

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1. Remodelación Baños y Duchas Subterráneo Edificio Principal.

1.1. Observaciones administrativas.

1.1.1. Atraso en la formalización de aumentos de plazo y en la recepción de obras.

La resolución exenta Nº 2.890, de 2009, del Instituto de Salud Pública, que aprueba un aumento de plazo de 113 días, fue emitida el 22 de diciembre pasado, en circunstancias que la fecha de término de las obras era el 15 de octubre del año 2010.

Asimismo, a la data de la fiscalización y correspondiente visita a terreno, marzo del año 2010, aún no se efectuaba la recepción provisoria de las obras, toda vez que el nuevo plazo otorgado por la resolución precitada fijaba como fecha de entrega el 5 de febrero de 2010.

El servicio asumió los atrasos incurridos en la formalización de los aumentos de plazos, añadiendo que la recepción provisoria de las obras pendientes, correspondientes a la renovación de la matriz, fue solicitada el día 1 de abril pasado; encontrándose a agosto del año 2010, recibidas con todas las observaciones subsanadas.

Dado que no se acompaña documentación alguna que respalde la recepción provisoria de las obras, se mantiene lo observado, hasta que sea validado en una futura fiscalización de seguimiento.

2. Restauración Estructural Edificio Control Nacional (ex Penicilina).

2.1. Observaciones administrativas.

2.1.1. Pagos improcedentes.

En el estado de pago Nº 1, de 27 de octubre de 2009, se pagó el 100% de la partida 1.3 Baños químicos y duchas, pese a que su avance alcanzaba sólo al 18%.

Al respecto, el Instituto señaló que el pago fue realizado de acuerdo a lo indicado en las bases administrativas, es decir, teniendo la aprobación del inspector técnico de la obra. Advierte además, que dicho pago se efectuó de conformidad con la carta Gantt y el flujo financiero, incluidos en la oferta, que señalan que dicha actividad se realiza el primer mes.

Agregó que, como medida correctiva, implementará una planilla de estados de pago única, a la que deberán ajustarse los contratistas para evitar posibles errores o duplicidades.

Pese a lo expuesto, se mantiene la observación, por cuanto la implementación de las medidas enunciadas será verificada en una futura fiscalización.

2.1.2. Cobros indebidos por paralización de actividades ruidosas.

El inspector técnico de obra autorizó al contratista el cobro de $883.511, por paralización de actividades ruidosas durante 18

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horas, distribuidas de lunes a viernes, en los meses de octubre y noviembre del año 2009. Sin embargo, según se desprende de la respuesta a la pregunta Nº 8, de la serie de preguntas y respuestas, formulada durante el proceso de licitación, el contratista podía trabajar los días sábados de 8:00 a 13:00 horas, lo que le habría permitido recuperar dichas horas. No obstante, la empresa no realizó faenas en esos días, debido a los mayores costos que ello le significaba, lo que quedó consignado expresamente en el folio 4, del Libro de Obras Nº 2, de fecha 5 de octubre de 2009.

La entidad señaló que la suspensión de actividades en días y horas específicas no estaba necesariamente ligada al concepto de "faena ruidosa"; sino que correspondía a un reclamo generado por personal de un laboratorio de audiometría, el que se quejó con posterioridad al inicio de las obras, por la excesiva emisión de vibraciones. Agrega, que el costo de detener una actividad planificada y aprobada por el mandante, no debe ser absorbido por el contratista.

Al respecto, cabe hacer notar que el inspector técnico justificó el pago mencionado, basado en la suspensión por faenas ruidosas.

Además, según consta en el citado Libro de Obras, mediante folio 2 de 30 de septiembre de 2009, se solicitó con anticipación la paralización de actividades por ruidosas y por vibración, por lo que era factible reprogramarlas, según el artículo 1.7 de las bases técnicas, en los días y horas permitidos mediante la aclaración Nº 8.

Se mantiene la observación formulada y se reafirma la no procedencia del pago por la paralización de la obra, debido a faenas ruidosas, más aún cuando dichas suspensiones fueron advertidas con anticipación al contratista.

2.2. Observaciones constructivas.

2.2.1. Obras pendientes de ejecutar según programa.

Al momento de la visita, se comprobó un conjunto de obras pendientes de ejecución, entre las que cabe mencionar: sellado de grietas y fisuras, instalación de baranda en escala existente y construcción de marquesina de acceso al edificio. En el caso de esta última faena, el material correspondiente se encontraba en custodia en el mismo Instituto de Salud Pública (anexo Nº 21, fotografías 4 a 9).

El servicio reconoció que efectivamente, al momento de la fiscalización, había obras pendientes de ejecución; precisando que, en el caso del sellado de grietas y fisuras, se adoptó el criterio de efectuar aquellas que no comprometieran la inspección visual que realizaría el IDIEM, a causa del terremoto del 27 de febrero pasado, mientras que la instalación de baranda y construcción de marquesina no se ejecutaron, debido a la interferencia con otras obras existentes.

En relación con las obras pendientes, el Instituto deberá adoptar las medidas que resuelvan la situación planteada, tramitando, entre otras, las modificaciones administrativas del contrato; situación que será objeto de un posterior seguimiento por esta Contraloría General. Por ende, por el momento, se mantiene lo observado.

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

2.2.2. Deficiencias en la ejecución de las soldaduras.

En las uniones entre cerchas principales y transversales, se verificó falta de cordón inferior de soldadura (anexo Nº 21, fotografía 10).

La entidad auditada señaló que, consultado al respecto el IDIEM, en su calidad de autor del proyecto, informó que los planos no especifican el cordón inferior horizontal entre las cerchas principales y transversales, por lo que no correspondía ejecutarlos.

No obstante que el proyectista asumiría la responsabilidad sobre la situación planteada, se mantiene la observación por cuanto el Instituto no adjunta constancia documentada sobre el particular.

3. Remodelación del Hall Principal y Mejoramiento de Pasillos, Caja de Escala y Halls del Edificio Central.

3.1. Observaciones administrativas.

3.1.1. Inconsistencias en el valor del contrato.

En la cláusula quinta del contrato de ejecución de obras celebrado con Constructora e Inversiones Vital Ltda., de 10 de diciembre de 2009, y en la resolución exenta Nº 281, de 2010, del Instituto de Salud Pública, que lo aprueba, se fijó como precio único la suma de $112.116.932, IVA incluido. Sin embargo, tanto en la propuesta económica del contratista como en la resolución exenta Nº 2.661, de 2009, que adjudica el contrato y en la respectiva orden de compra, se establece dicho valor en $122.116.932, también IVA incluido.

El servicio informó que efectivamente se produjo un error involuntario en la transcripción del valor adjudicado en el contrato. Sin embargo, deja constancia que el documento válido financieramente es la resolución de adjudicación de la licitación, la cual se encuentra debidamente refrendada, conforme a la oferta del contratista.

Añadió que, como medida correctiva, se efectuarán las correspondientes modificaciones, de manera que los documentos indiquen el monto real adjudicado.

Se mantiene la observación hasta que no se concrete la medida comprometida por la autoridad, la que será verificada en una próxima visita.

3.1.2. Errores en los estados de pago emitidos.

En los estados de pago N°s 1, 2 y 3, se adicionó el IVA a los montos totales, en circunstancia que los precios unitarios ya incluyen dicho impuesto, acorde lo consignado en el Anexo Nº 1.1, “itemizado”, Observación Nº 1, que dispone que los precios unitarios deben incluir gastos generales, utilidades, imprevistos e IVA; de las bases administrativas, aprobadas por resolución Nº 2.152, de 2009, del Instituto de Salud Pública. Cabe destacar que, en el estado de pago Nº 3, con un 97,14 % de avance físico, el ITO había autorizado el cobro de $134.110.905; cifra que excede la suma fijada como precio único del contrato.

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La entidad auditada reconoció que, en los estados de pago N°s 1 y 2, se adicionó el IVA a los montos totales; situación que se corrigió mediante la devolución al contratista del estado de pago Nº 3 y la factura respectiva, para su reemplazo mediante documentos correctamente emitidos.

No obstante lo argumentado por el Servicio precedentemente, se mantiene la observación formulada. Las acciones implementadas en esta oportunidad, serán verificadas en futuras auditorías que esta Entidad de Control realice sobre la materia; sin perjuicio de ello se hace presente que, en lo sucesivo, la entidad examinada deberá cautelar que los estados de pago, se ajusten estrictamente, a lo señalado en las bases de los contratos.

Además, en el estado de pago Nº 1, de 12 de enero del año 2010, se pagó el 100% de la partida 1.2 Cierres provisorios, cuyo fin, según las especificaciones técnicas aprobadas, era “…aislar totalmente la zona de trabajo hacia las otras áreas del ISP”. Ello, pese a que, a marzo del 2010, dichos elementos no habían sido instalados (anexo Nº 21, fotografías 11 y 12).

El Instituto sostuvo que, dadas las características de la obra, no era posible realizar un cierre total, por lo que se consideraron cierres sólo para el hall y escalera principal durante las faenas de retiro de pavimentos, cielos y revestimientos existentes, adjuntando fotografías que respaldan lo señalado.

Los antecedentes aportados permiten dar por subsanada la observación.

De igual forma, en el mismo estado de pago, se pagó el 100% del ítem 1.3 Baños químicos y duchas, partida que no se ejecutó, toda vez que la empresa contratista hace uso de los baños del ISP, ubicados en el sector denominado “la pérgola”.

La entidad informó que los baños químicos y duchas fueron utilizados desde el 21 de diciembre de 2009, data de inicio de la obra, hasta el 4 de febrero del año 2010, fecha en que se autorizó al contratista el uso de los baños del instituto. Agrega, que el monto pagado en exceso se disminuirá en el estado de pago Nº 3, el cual se encuentra pendiente.

Se mantiene la observación formulada, hasta verificar el reintegro del monto señalado, en una próxima visita.

Asimismo, hay un error aritmético en la suma de las partidas del citado estado de pago, lo que implica una diferencia de $89.250 en contra del contratista.

El servicio acogió lo indicado, señalando que lo objetado se corregirá en el estado de pago Nº 3.

Se mantiene la observación formulada, hasta su verificación posterior.

Respecto al estado de pago Nº 2, de fecha 15 de febrero de 2010, cabe observar que se pagó el 100 % de la partida 4.1.1 Porcelanato, por $3.770.456; cantidad que nuevamente se incluye en el estado de pago Nº 3, del 23 de marzo pasado.

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Atendido que el estado de pago Nº 3 fue devuelto al contratista junto con la factura respectiva, para su revisión y corrección, se levanta la observación formulada, sin perjuicio de su futura verificación, de acuerdo a las políticas de seguimiento de este Organismo de Control.

3.1.3. Falta de control respecto al material de desarme.

Pese a que la empresa contratista entregó, mediante Libro de Obras, a la sección de Ingeniería, los elementos retirados de la zona a intervenir, se constató que dicha sección no lleva un control de los materiales que ingresan a bodega ( Nº 21, fotografías 13 y 14).

Al respecto, la entidad señaló que no mantiene un registro escrito para controlar los materiales resultantes de los desarmes de dependencias en remodelación, por cuanto estos elementos son de diversa índole y generalmente se encuentran en regular o mal estado, por lo que sólo se conservan para ser usados eventualmente como repuesto en alguna reparación. Sin perjuicio de lo anterior, indica que se instruirá al Subdepartamento de Ingeniería para que implemente un registro de dichos materiales.

Se mantiene la observación, por cuanto las medidas adoptadas por el servicio serán verificadas en una próxima fiscalización.

3.2. Observaciones relacionadas con la prevención de riesgos.

3.2.1. Incumplimiento en el uso de elementos de protección personal.

En terreno, se detectaron trabajadores sin casco ni arnés de seguridad, lo que transgrede el artículo 68 de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (anexo Nº 21, fotografías 15 y 16).

El Instituto sostuvo que, en numerosas ocasiones, el inspector técnico informó al encargado de la obra y sus trabajadores acerca de la obligación de usar los elementos de protección personal, pese a ello reconoce que no se dejó registro en el Libro de Obras.

Agregó que, como medida correctiva, se ha instruido a la Sección de Accidentes Laborales y Prevención de Riesgos, fiscalizar las obras y paralizarlas en caso de incumplimiento de la normativa, con cargo al contratista.

Sin perjuicio de las medidas adoptadas por el servicio, las que serán verificadas en una próxima visita, se mantiene la observación, por cuanto el inspector técnico debió aplicar las multas por incumplimiento de las normas de seguridad, que se establecen en el ítem 13, letra h, de las bases administrativas aprobadas por resolución N° 2.152 de 2009, del Instituto de Salud Pública.

3.2.2. Falta de orden en el desarrollo de las faenas.

Las obras presentan un desorden generalizado, observándose apilamiento de material en pasillos y exteriores. Además, se ejecutan trabajos en sectores no aislados de la circulación del personal del Instituto de Salud

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Pública, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 1.2, “Seguridad en la Ejecución de Obras”, de las bases técnicas, aprobadas por resolución Nº 2.152, de 2009, del Instituto de Salud Pública (anexo Nº 21, fotografías 17 a 20).

La entidad auditada señaló que se le advirtió a la empresa del desorden, lográndose sólo resultados momentáneos, por lo que se estima necesario incluir, en las bases, sanciones que obliguen a los contratistas a cumplir con esta exigencia.

Se mantiene la observación, hasta la verificación de la solución propuesta, en próximas fiscalizaciones.

4. Remodelación de Oficinas Primer Piso Edificio Principal.

4.1 Observaciones administrativas.

4.1.1 Boleta de garantía extendida irregularmente.

La boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato Nº 6424978, del Banco Santander Chile, vigente hasta el 30 de noviembre de 2010, fue extendida por $5.342.045; monto que no se ajusta al 10% del valor del contrato ($54.320.445), fijado en las bases administrativas que lo rigen.

El Instituto reconoció su error en la emisión de la boleta de garantía, afirmando que la Asesoría Jurídica requirió su reemplazo a la empresa contratista. Además, insta al Subdepartamento de Abastecimiento a implementar nuevas medidas de control para la recepción de este tipo de documentos.

Sin perjuicio de las medidas adoptadas por el Servicio, se mantiene la observación, toda vez que no se adjunta el respectivo respaldo documental.

4.1.2 Retenciones no descontadas.

En los estados de pago N°s 1 y 2, no se efectuaron las retenciones, indicadas en el punto 13, letra e, “Forma de pago del servicio”, de las citadas bases administrativas, que establece que en cada estado de pago se retendrá el 5% de su valor, hasta totalizar el 5% del monto del contrato; cifra que será devuelta una vez aprobada la recepción final

La entidad auditada reconoció el reparo formulado, argumentando que se trató de un error involuntario, enmendado en el estado de pago Nº 2, en que se retuvo al contratista el 5% de ambas facturas. Se adjunta cartera contable. Considerando lo expuesto, se levanta la observación.

5. Segunda Etapa Normalización Sistema Alcantarillado.

5.1 Observaciones constructivas.

5.1.1 Falta de ejecución de obras especificadas.

Se instalaron tapas de cámara tipo acera, en lugar de las especificadas tipo calzada, vulnerando lo señalado en la respuesta a la

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pregunta Nº 28, de la serie de preguntas y respuestas de la licitación (anexo Nº 21, fotografías 21 a 27).

El servicio reconoció que, tanto en jardines como en veredas, se colocaron tapas de cámara tipo acera, agregando que se concordó con el contratista su reemplazo por las de tipo calzada, conforme a lo especificado.

Se mantiene la observación, hasta su posterior verificación en terreno, lo que ocurrirá en el marco de una futura auditoría de seguimiento.

6. Segunda Etapa Normalización Sistema Electricidad.

6.1 Observaciones administrativas.

6.1.1 Inconsistencias en resolución que sanciona aumento de obras.

En los puntos 2 y 3, de la resolución exenta Nº 412, de 16 de marzo pasado, que aprueba un aumento del contrato, se consignan valores erróneos, citando como monto incrementado la cantidad de $28.821.276 en lugar de $28.731.276 y como valor imputado presupuestariamente la suma de $27.731.276, en vez de $27.871.276.

La entidad auditada reconoció el error en la refrendación de la citada resolución, la que se encuentra en proceso de modificación. Agrega, que el monto se encuentra pendiente de pago hasta su aclaración.

En virtud de lo señalado por el servicio, se mantiene la observación, hasta su efectiva verificación en una fiscalización posterior.

X. PERSONAL Y REMUNERACIONES

CONTROL INTERNO

1. Horas Extraordinarias.

Se comprobó el pago promedio por horas extraordinarias durante los períodos de feriado legal, licencias médicas o permisos con goce de remuneraciones a los funcionarios señores Juan Galdames Herrera y Alejandro Soto Solano, quienes se desempeñan en sistema de turno en la Unidad de Ingeniería del Instituto.

Al respecto, se indicó que era indispensable que este personal se encuentre adscrito de manera formal en un determinado sistema de turno, lo que no ocurre en la especie, y que al momento de fijarlo, se tenga en cuenta la posibilidad real de que el empleado se encuentre en condiciones de efectuar adecuadamente las tareas que se le encomiendan, como sería el hecho de que la extensión horaria de los mismos no signifique un esfuerzo físico o intelectual que, por su intensidad, pueda afectar su salud.

En su oficio de respuesta el Instituto de Salud Pública, señaló la regularización de los sistemas de turnos de los operadores eléctricos que se desempeñan en las Salas de Máquinas, dictando la resolución exenta N° 189, de 2010, cuya copia se adjuntó, dando por subsanada esta objeción.

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2. Bono de Naturaleza Laboral.

En relación con este beneficio, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, estableció un bono de naturaleza laboral, por el monto que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñara un cargo de planta o a contrata, y al contratado conforme al Código del Trabajo, que cumpla funciones en los órganos y servicios públicos señalados.

A su vez, y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 2° del citado texto legal, para tener derecho a percibir el mencionado bono, será necesario, además, contar a lo menos con 20 años de servicios en las instituciones indicadas en el artículo anterior, o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de publicación de la ley, hecho que ocurrió el 5 de diciembre de 2008.

Cabe agregar, que el financiamiento, según el artículo 6°, se forma con un aporte de la institución empleadora equivalente al 1% de las remuneraciones mensuales imponibles de sus trabajadores que, a la fecha de la contribución, cumplan con los requisitos copulativos señalados en la norma citada.

Ahora bien, al revisar el pago de la cotización institucional y analizar la información contenida en las hojas de vida funcionaria, selectivamente, aparece una servidora a quien no se le efectúa el aporte, no obstante cumplir con los requisitos exigidos por la ley, ello ocurre con doña Cecilia Yáñez Pérez, afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones, quien cuenta con desempeños entre el 13 de mayo de 1974 al 4 de diciembre de 1974, en el Servicio Nacional de Salud, data anterior al 1 de mayo de 1981 que exige el número 1 del artículo 2°, y en la institución fiscalizada, desde el 1 de agosto de 1983 hasta la fecha, cumpliendo la edad para pensionarse el año 2015.

Además, cabe observar la situación de la funcionaria Alicia Contreras Soto, quien no cumple con todos los requisitos para optar al bono post-laboral, por cuanto no cuenta con los años de servicios mínimos estipulados por la ley para acogerse al beneficio, ya que se desempeña en la Administración Pública desde el 16 de mayo de 1982 al 1 de junio de 1983, como funcionaria del Hospital de Copiapó, desde el 1 de abril de 1991 al 31 de diciembre de 1991, en el Servicio de Salud de Atacama, y desde 1995 a la fecha, en el Instituto de Salud Pública, por lo cual no registra desempeños anteriores al 1 de mayo de 1981.

Se debe agregar, que conforme a los antecedentes existentes, se comprobó, en el caso de los funcionarios que a continuación se indican, que teniendo los años de servicios exigidos y la edad requerida para solicitar el bono post-laboral, obtuvieron una tasa de reemplazo superior al 55%, razón por la cual no reúnen la totalidad de los requisitos copulativos para dicho beneficio, por lo que, a su respecto, ese Instituto no está obligado a efectuar aportes al Fondo Bono Laboral, conforme a lo señalado en el artículo 6° de la ley N° 20.305:

Valeria Cepeda CarrilloIsolde Escobar OrellanaArmando Gagliardi CampusanoElisa Pinto RiverosHugo Ramírez MartínezLuis Rodríguez Aguayo

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Sergio Romero Medel

Al respecto, la Institución señaló en su Oficio de respuesta al preinforme de observaciones, que se compromete a hacer una revisión exhaustiva de posibles funcionarios que en la actualidad no se esté cotizando por ellos y que cuenten con los requisitos respecto de los cuales estipulados en la ley N° 20.305.

Informó además sobre la regularización de la situación observada, en el caso de doña Cecilia Yáñez Pérez y en cuanto a doña Alicia Contreras Soto, señala haber considerado para los efectos de este beneficio el período del 01 de agosto de 1970 al 31 de diciembre de 1981, lapso en que se desempeñó en la Universidad Católica de Chile, tiempo que no es útil para el beneficio en comento, por lo que se mantiene la observación en cuanto a esta última funcionaria.

Finalmente, señaló que el Instituto dejaría de cotizar el 1%, por los funcionarios que no tienen requisitos de tasa de reemplazo emitida por la Superintendencia de Pensiones.

Las medidas implementadas por esa Entidad, serán verificadas en la próxima visita de seguimiento.

3. Contratos Sobre la Base de Honorarios a Suma Alzada, Proyecto Fondef de Marea Roja, Mr071 1004.

Respecto a esta materia, es menester recordar que las tareas cumplidas a honorarios constituyen una modalidad de prestación de servicios particulares en la Administración, que no confiere a quien las efectúa, la calidad de funcionario público, motivo por el cual a estos servidores no les son aplicables las normas estatutarias que rigen la labor de los funcionarios del ISP. Así, los derechos que asisten a las personas que presten sus servicios especializados en esta condición no son sino los que establece el respectivo contrato y que consisten básicamente, en el derecho a exigir el pago a honorarios, según lo señalado por este Organismo de Control en los dictámenes N°s 11.862, de 1990 y 6.187, de 1996.

De la auditoría realizada a este proceso, se comprobó que en los convenios de doña María Jesús Ángeles Sanhueza Contreras y de don Francisco Velásquez Opazo, se establece una cláusula que reconoce el pago de viáticos cuando se realizan comisiones de servicio. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta lo expuesto en el párrafo anterior, en el sentido que éstos no revisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que no les asisten los derechos estatutarios que a ellos le son propios, de modo que la alusión a los viáticos, debe entenderse en el sentido de que esas personas tendrán derecho al pago de un “honorario adicional”, con motivo del cumplimiento de un cometido relacionado con sus labores, cuando tengan que, excepcionalmente, desplazarse fuera del territorio en que cumplen su labor, de acuerdo a lo informado en el oficio N° 49.380, de 2004, de esta Entidad de Control. Asimismo, debe tenerse en consideración la instrucción impartida por el Servicio de Impuestos Internos, a través del oficio N° 496, de 2008, relativa a la tributación de este pago adicional.

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Respecto a este tema, el Instituto señaló que aplicará la instrucción impartida por esta Contraloría General, cuando los contratados a honorarios tengan que excepcionalmente desplazarse fuera del territorio en que cumplen su labor, dictando un acto administrativo que conceda un honorario adicional, por lo que se da por superada la observación.

4. Planilla Suplementaria.

De la revisión a las remuneraciones, se comprobó el pago de una planilla suplementaria a funcionarios que tuvieron una disminución en sus remuneraciones como consecuencia del encasillamiento ocurrido el 1 de agosto de 1989, conforme a lo estipulado en el artículo 74 de la ley N° 18.827, estipendio que respecto de los casos examinados, se encuentra bien determinado.

No obstante lo anterior, es necesario tener presente que de acuerdo a lo informado en el oficio N° 8.633, de 22 de febrero de 2008, por esta Contraloría General, y que vino a modificar la jurisprudencia anterior, las planillas suplementarias deberán absorberse por los aumentos de grado de sus beneficiarios, que signifiquen un incremento de sus emolumentos, lo que deberá tenerse en cuenta a futuro.

En cuanto a esta planilla suplementaria el Instituto manifestó, que se tendrá presente la absorción de estas planillas en la situación planteada, las que serán verificadas en la próxima visita de seguimiento.

EXAMEN DE CUENTAS

1. Recuperación de Subsidios por Incapacidad Laboral.

Sobre esta materia, cabe observar que el sistema de recuperación de subsidios de salud que existe en el Servicio, no es eficaz, toda vez que en el proceso de recuperación de los dineros, éste sólo registra lo enviado por las Instituciones de Salud, pero no verifica si el monto corresponde a lo que realmente se debe percibir, debiendo perfeccionarse este procedimiento de tal forma de obtener la devolución del 100% de los montos adeudados, dentro de los plazos correspondientes, considerando que las sumas obtenidas constituyen ingresos propios del Servicio.

Conforme a la revisión selectiva de los antecedentes relacionados con lo recibido en el trimestre octubre, noviembre y diciembre de 2009, se determinó que el Instituto no incluye en la base de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral el monto total desagregado de la asignación especial del artículo 5° de la ley N° 19.490, estipendio que es pagado trimestralmente, incorporando en la información de las rentas de las licencias médicas sólo un mes del trimestre respectivo.

Asimismo, se verificó que la devolución del subsidio de la licencia médica de doña María Iñiguez Sasso, ha sido parcial, toda vez que ésta era por 21 días, desde el 10 al 30 de agosto de 2009, pero la Isapre Colmena Golden Cross sólo reembolsó 15 y, hasta el mes de diciembre de 2009 no había integrado la diferencia.

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Por último, cabe señalar que el monto reembolsado en el último cuatrimestre del año 2009, por subsidios por incapacidad laboral derivado de licencias médicas, alcanzó la suma de $46.753.424, monto respecto del cual no fue posible determinar, si corresponde a la totalidad de lo adeudado, por cuanto el Instituto no cuenta, como se ha manifestado, con un sistema que lleve el control de ello.

En respuesta a esta observación, esa Entidad señaló que desde el segundo semestre de 2009, el sistema de recuperación de subsidios por incapacidad laboral tiene incorporado los montos reales que ese Instituto de Salud Pública debe percibir, versus lo recaudado de las Instituciones de Salud, lo que les permite identificar las diferencias a cobrar. En relación a las diferencias detectadas entre el reembolso solicitado y el reembolso pagado, las Instituciones de Salud han argumentado que corresponde a descuentos y/o compensaciones que la ley les faculta aplicar, por lo que ese Instituto de Salud ha determinado efectuar una evaluación y análisis desde el punto de vista legal a su Asesoría Jurídica.

Por otra parte, se manifestó, en lo que se refiere a la no incorporación en la base de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral el monto total desagregado de la asignación especial del artículo 5° de la ley N° 19.490, que la Sección Remuneraciones ha procedido a agregar dicho estipendio en los meses que en cada caso corresponda para su recuperación, medidas que se confirmarán en la próxima auditoría de seguimiento.

2. Asignación de Alta Dirección Pública.

En lo referente a esta asignación, cumple con expresar que el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, establece este beneficio para aquellos servidores que desempeñen empleos afectos a dicho sistema, siendo menester añadir que esta Entidad Fiscalizadora ha concluido, entre otros, en los dictámenes N°s 49.037, de 2007 y 11.720, de 2009, que las personas designadas en forma transitoria y provisional en cargos vacantes de Alta Dirección Pública, tendrán derecho a la remuneración asignada a éstos, incluido, por cierto, el emolumento que nos ocupa, haciendo presente que en el caso de aquellos que se estén proveyendo por primera vez y cuya asignación aún no se encuentre fijada, ésta se hará exigible una vez que esto último acontezca.

De los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que, mediante el decreto N° 114, de 30 de diciembre de 2008, del Ministerio de Salud, se designó a la señora Ingrid Sylvia Heitmann Ghigliotto, por un período improrrogable de un año a contar del 31 de diciembre de 2008, como Directora del Instituto de Salud Pública, en calidad transitoria y provisional, según lo prescrito en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, cargo en el que fue designada posteriormente en calidad de titular a contar del 13 de octubre de 2009, mediante el decreto N° 73, de 13 de octubre de ese año.

Cabe agregar, que a través del decreto supremo N° 482, de 2009, del Ministerio de Hacienda, tomado razón el 24 de junio de ese año, se fijó en un 60% el porcentaje de la Asignación de Alta Dirección Pública para el cargo de Director del Instituto. Producto de lo expuesto, en el mes de octubre de 2009, se efectuó un pago con efecto retroactivo de $5.720.440 a la señora

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Heitmenn Ghigliotto, por concepto de la asignación en comento, correspondiente a los meses de enero a octubre de ese año.

Sobre el particular, se debe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 98 del mismo cuerpo legal, entre las que se encuentran las contempladas en leyes especiales, como ocurre con la señalada precedentemente, prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible.

Resulta necesario añadir además, que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en dictámenes N°s 27.024, de 1996, 28.032, de 1998 y 64.444, de 2009, entre otros, ha expresado que la prescripción se interrumpe por vía administrativa desde el momento que se solicita el reconocimiento del beneficio de que se trate, ante el Servicio, lo que, de los documentos tenidos a la vista, no aparece que la interesada hubiese efectuado.

Por consiguiente, conforme a lo expuesto y los datos antes referidos, resulta forzoso concluir que el pago retroactivo del beneficio, sólo correspondió en relación al período de seis meses contados hacia atrás desde el mes de octubre de 2009.

En su oficio de respuesta, el Instituto señaló, que la señora Ingrid Sylvia Heitmann Ghigliotto solicitó con fecha 15 de mayo de 2009, al Jefe de Remuneraciones el pago de esta asignación, lo que permite dar por superada la observación.

CONCLUSIONES

El Instituto de Salud Pública ha aportado antecedentes y ha iniciado acciones que han permitido salvar parte de las observaciones planteadas en el Preinforme. En cuanto a las situaciones pendientes, sobre las cuales las medidas comunicadas no resultan suficientes para dar por superadas tales observaciones, se deberán adoptar las siguientes medidas en cada una de las materias que se mencionan a continuación:

1. En relación con los ingresos, realizar un oportuno retiro y contabilización de las transferencias, disminuyendo las tardanzas producidas por tales conceptos; regularizar los cobros por “gastos de administración”, de modo que los ingresos por este concepto queden formalmente establecidos en el arancel vigente; depurar y actualizar la base de datos de clientes, de modo de mejorar la individualización de los mismos y, la facturación por multas, realizarse a nombre de las personas naturales señaladas en las respectivas resoluciones y no a terceras personas, como son los laboratorios donde ellas se desempeñan.

2. Contable y administrativamente, proceder a la activación de las casas existentes en el Fundo Rinconada de Chena e incorporar esos activos al patrimonio institucional del ISP. Asimismo, informar a esta Contraloría General sobre el resultado de los sumarios e investigaciones sumarias por robos ocurridos en dicho recinto y mejorar la seguridad física del mismo.

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Realizar los ajustes contables para corregir la sobrevaluación de las edificaciones, producida por un error en la contabilización de la depreciación por $1.275.063.992 y, de esta manera, ajustar la diferencia contable determinada en la auditoría. Analizar, reconocer y pagar las discrepancias producidas entre lo recaudado y transferido por concepto de Certificados de Destinación Aduanera y formalizar las comisiones cobradas.

3. En relación con el control sobre los bienes y recursos institucionales, el inmueble de Lo Cañas, parcela 142, que no fue posible identificar en visita realizada a terreno, se deberá establecer su ubicación física y proceder a su cierre perimetral.

Realizar inventarios sorpresivos, efectuar control de almacenamiento y uso de stock, así como su registro en la cuenta contable de existencias e implementar medidas efectivas de control que aseguren que las entregas de existencias y listados de stock están debidamente respaldados.

Arbitrar las medidas tendientes a aclarar los faltantes y/o sobrantes de dineros como resultado de arqueos practicados por esta Contraloría General a los fondos fijos, en los que se detectaron pagos efectuados con cargo a esos recursos por concepto de locomoción, alimentación y materiales de construcción y solicitar los reintegros que correspondan, de los cuales se deberá informar y documentar a este Organismo Fiscalizador, dentro del plazo de 15 días.

Realizar un mayor control sobre una oportuna rendición de viáticos internacionales.

Respecto de las actividades de capacitación denominadas “Transferencia Tecnológica”, ejercer un mayor control sobre ellas, normando su realización y verificando el pago oportuno de las mismas, dictando las resoluciones aprobatorias para cada curso que se realice y establecer el arancel y codificación correspondiente.

4. En relación con las conciliaciones bancarias, informar acerca de los resultados de la investigación sumaria derivada de la falta de análisis de las mismas, situación observada en el informe N° 240 de 2009, que al término de esta auditoría se encontraba en la etapa resolutiva. Analizar y regularizar las situaciones observadas respecto de las cuentas contables de administración de fondos y las conciliaciones bancarias de proyectos CORFO INNOVA y FONDEF.

5. En cuanto a la circularización de proveedores, efectuar un análisis y seguimiento de las situaciones observadas, facturas informadas por los proveedores y que no aparecen pendientes en la contabilidad, y proceder a su regularización en los casos en que corresponda.

6. En relación con los laboratorios, implementar un nuevo sistema informático de Control de Entrada de Muestras y Salida de Resultado, para reemplazar los módulos File Maker que presentan deficiencias en la Sección de Recepción y Toma de Muestras.

Dar estricto cumplimiento a los procedimientos e instructivos elaborados para el funcionamiento de los laboratorios tanto de

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Parasitología como de Inmunología. Establecer canales de comunicación entre las distintas áreas involucradas en un mismo proceso, de manera de asegurar la integridad y confiabilidad de los registros.

Cumplir con la normativa en cuanto a efectuar las fiscalizaciones a los Bancos de Sangre.

Solicitar un pronunciamiento al Ministerio de Salud sobre la cancelación de los registros sanitarios de aquellos titulares que no han dado cumplimiento a las normas de Bioequivalencia establecidas en las resoluciones dictadas por ese Ministerio N°s 726 y 727, de 2005, y sus modificaciones.

7. En relación a los residuos peligrosos, el ISP deberá clasificarlos conforme a las características de peligrosidad del decreto supremo N° 148 de 2003, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Residuos Peligrosos; mantener un registro completo y actualizado de la cantidad que se genera y de su disposición final, debidamente respaldado; gestionar en forma inmediata la autorización de la bodega de residuos, ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana; licitar el transporte y disposición final de ellos y dar cabal cumplimiento al referido Reglamento.

Asimismo, deberá informar el avance en la remodelación de las instalaciones de conejos y cobayos del Bioterio de Chena, así como mejorar las correspondientes a los animales mayores; acreditar el tratamiento y la disposición de los purines y aguas de lavado de piso del Bioterio, contar con la autorización del organismo competente; dar un manejo diferenciado a los residuos especiales que se mantienen en dicho recinto y realizar su traslado en las condiciones y con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y, por último, acreditar la autorización para el manejo de los residuos sólidos provenientes del cambio de camas sucias y excrementos de los animales por parte de dicha Secretaría.

8. En lo que respecta a Tecnologías de Información, se debe definir y comprometer una fecha específica para regularizar la falta de licenciamiento de software; cumplir con lo establecido en el artículo 7 del decreto supremo N° 77 de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto a la falta de Ministro de Fe; en el artículo 37 e del decreto supremo N° 83 de 2004, de ese mismo Ministerio, en lo referente a la elaboración de un documento de acceso a los visitantes, además de tener a disposición de esta Entidad de Control, el resultado de la propuesta de cambio referente a la puerta de control de acceso de la sala de servidores; en el decreto supremo N° 100 de 2006 de la citada cartera ministerial, en sus artículos 3 y 6, y en particular en su artículo 7 con respecto a un plan de contingencia.

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Tomar las medidas necesarias para que el sistema GICONA refleje de manera más transparente el proceso de rechazo/apelación tanto para cada proceso individual como para las estadísticas que entrega.

Mantener a disposición de esta Entidad de Control, elementos que comprueben que algunos de sus procesos tales como los señalados en el capítulo VIII, acápite 3.2.1 se encuentran a la espera de acciones del Minsal. Asimismo, los antecedentes que expliquen el motivo de la existencia de 4.701 registros sin régimen, de los cuales 3.299 de ellos no poseen fecha de registro.

9. En relación con la auditoría técnica de obras, deberá arbitrar las medidas indicadas, a objeto de evitar que se produzcan nuevamente situaciones como las descritas, en especial aquellas relacionadas con la no aplicación de multas por incumplimiento de plazos en la ejecución de las obras, inobservancia de bases en la formulación de estados de pago y falta de determinación de las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de dichas situaciones.

Finalmente, como se consignara en el presente informe, las medidas adoptadas por la Directora del Instituto, tendientes a regularizar las observaciones derivadas de la fiscalización, serán verificadas en la auditoría de seguimiento, de conformidad con las políticas establecidas por esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.,

PEDRO BERRÍOS OSORIO

ANEXO N° 1

CAPACITACIÓN AL CREDITO SIMPLE Y CON RUT FICTICIO

NOMBRE RUT FACTURAMONTO

$N/C

$

VALOR NETO

$

Patricia Paredes Mesones 11949-0 F.136807 400.000 22.942 377.058

Oscar Wilfredo Ramírez Yerba 11950-4 F.136808 400.000 10.182 389.818

Servicios Médicos Integrados SRI 11951-2 F.136809 800.000 10.794 789.206

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Diana Mabel Burges 12045-6 F.160611 29.000 0 29.000

Fabiana Muñoz 12046-4 F.160612 29.000 0 29.000Instituto Nac. De Nutrición y Alimentación

12051-0 F.161685 751.275 0 751.275

2.409.275 43.918 2.365.357

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ANEXO N° 2

DIFERENCIAS EN SISTEMAS INFORMIX – UNGASOFT

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ANEXO N° 3

MAQUINARIA SIN PLACA DE INVENTARIO FUNDO CHENA

DESCRIPCIÓN N° INVENTARIOVALOR

RESIDUAL($)

COMENTARIO

Tractor Ford Mod. 6600

Sin placa 1 Sin funcionar.

Fumigadora Tipo Moch.

Sin placa 1 En uso

Arado Disco, Massey Ferguson, Serie N° 2191

Sin placa 1En Inventario contable sólo se refiere a “arado”.

Arado cincel. Agricos. 15725 1 En uso

Rastrillo de descarga, Modelo New Holland 256

Sin placa 1 En uso

Enfardadora amarra Sin placa 1En uso

Motor Diesel New Holland

1No fue habida como especie única.

Segadora Modelo 451

4920 1En listado contable figura 9490

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

ANEXO N° 4

REGISTROS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 CTA. DE ACTIVO 44151

Q DESCRIPCIÓNVALOR

$PERÍODO

VALOR CORREGIDO

$

DEPRECIACIÓN ACUMULADA

$

VALOR RESIDUAL

$1 Ovino 12.000 2004 13.812 13.812 1,001 Ovino 12.000 2004 13.812 13.812 1,001 Ovino 12.000 2004 13.812 13.812 1,001 Ovino 12.000 2005 13.667 13.667 1,001 Ovino 12.000 2005 13.667 13.667 1,001 Ovino 12.000 2005 13.667 13.667 1,001 Ovino 12.000 2005 13.667 13.667 1,001 Ovino 12.000 2005 13.667 13.667 1,001 Ovino 12.000 2005 13.667 13.667 1,001 Ovino 12.000 2005 13.667 13.667 1,001 Ovino 12.000 2005 13.667 13.667 1,001 Ovino 12.000 2005 13.667 13.667 1,0012 TOTALES 144.000 164.439 164.439 12

INVENTARIO 2009

ESPECIE N° FECHA DE ALTA TRASP. Y BAJAS.Ovino 109 Desde 1999 hasta 2008 0Bovino (*) 1 2001 0Equinos 2 2000 0

(*)= El bovino fue dado de baja, el 28 de enero de 2010.

INFORME DE BIENES A JULIO DE 2010

CODIGO CUENTA ENT. SALIDA SALDO FIS.14110 GANADO 0 0 12

91

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

ANEXO N° 5VEHÍCULOS

PATENTE COMENTARIOS OBSERVACIONES

BY-PC 88

BIT. COMPLETA ENMENDADA EN EL N° DE VEHÍCULO Y PATENTE.

No se individualiza al funcionario(a), que utiliza el vehículo, sólo se nombra la Unidad. Tampoco se detalla el cometido. Remarcación de N° de vehículo y de placa patente, días, kilometrajes, inexistencia de registro de horarios y direcciones insuficientemente individualizada, además, hojas de bitácoras anilladas sin prefoliación impresa.

CGLP-46

BIT. COMPLETA ENMENDADA EN EL N° DE VEHÍCULO Y PATENTE.

Bitácora se utilizó para el registro de dos vehículos, el primero de placa patente WY-5669, siendo el último el Mazda utilizado por la Dirección del ISP.La bitácora indica que diariamente el chofer a cargo del vehículo de la dirección, pasaba a buscar y a dejar a la Directora a su casa.

BRZH-55

BIT. COMPLETA ENMENDADA EN EL N° DE VEHÍCULO Y PATENTE.

Marca hora de inicio y final, también km. de inicio y final, no obstante individualiza en forma insuficiente las direcciones y se omite el cometido.

BP-LZ89

BIT. COMPLETA ENMENDADA EN EL N° DE VEHÍCULO Y PATENTE.

Marca hora de inicio y final, también km. de inicio y final, no obstante individualiza en forma insuficiente las direcciones y se omite el cometido.

YK-6909

BITACORA PREFOLIADA Y CON PATENTE Y N° DE VEH. IMPRESOS.

Marca hora de inicio y final, también km. de inicio y final, no obstante individualiza en forma insuficiente las direcciones y se omite el cometido.

BLBR-77

BITACORA PREFOLIADA Y CON PATENTE Y N° DE VEH. IMPRESOS.

Marca hora de inicio y final, también km. de inicio y final, no obstante individualiza en forma insuficiente las direcciones y se omite el cometido.

BLGD-73

BITACORA PREFOLIADA Y CON PATENTE Y N° DE VEH. IMPRESOS.

Marca hora de inicio y final, también km. de inicio y final, no obstante, adolece de algunas enmendaduras en la hora y en el kilometraje. Individualiza en forma insuficiente algunas direcciones y se omite el cometido.

BRZH-56

BIT. COMPLETA ENMENDADA EN EL N° DE VEHÍCULO Y PATENTE.

Marca hora de inicio y final, también km inicial y final, pero las direcciones adolecen de mayor información. No se indica el cometido, tampoco se considera la firma del funcionario usuario del transporte.

BPLZ-88

BIT .DESDE AÑO 2008 UTILIZADA, EN EL AÑO 2010. NO SE INDIVIDUALIZA PLATA PATENTE NI N° DE VEHÍCULO.

El km. final es de 25.035 del 30-12-2009, y el 04-01-2010, el km. inicial es de 25.039: 3-03-09; 08-03-09; 10-03-09; el 10-03 el km. 28.009 de la O/S 120 está enmendado; 15-03-09; inconsistencia entre registro del 16-03-09 O/S 129 y 134; lo que no coincide si se considera que se guarda en el ISP.

Existe inconsistencia en las salidas de un mismo día, por ejemplo el 12.01-09 y 26-01-09, debido a que en algunos casos 2 salidas coinciden con el mismo kilometraje inicial.

92

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

ANEXO N° 6PARCIALIZACIÓN DE GASTOS

ID COMPROBANTE

FECHA COMPROBANTE

MES DE RENDICIÓN

MONTO ($)

RESPONSABLE

86046 08-07-2010 Jul-10 1.560 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 2.300 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 2.485 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 3.320 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 3.830 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 4.140 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 7.405 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 9.350 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 9.450 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 14.500 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 5.990 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 15.000 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 1.700 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 1.900 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 2.580 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 2.700 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 3.300 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 4.023 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 4.200 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 5.900 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 6.180 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 8.362 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 8.560 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 9.500 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 12.590 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 13.950 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 14.702 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 26.079 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 39.219 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 41.650 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 44.682 Daniel Jiménez86046 08-07-2010 Jul-10 77.147 Daniel Jiménez86098 12-07-2010 Jul-10 4.190 Cecilia Fuentes86098 12-07-2010 Jul-10 5.980 Cecilia Fuentes86098 12-07-2010 Jul-10 20.120 Cecilia Fuentes86111 12-07-2010 Jul-10 30.027 María Martínez87537 25-08-2010 Ago-10 700 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 825 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 3.900 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 8.990 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 11.980 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 12.000 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 12.970 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 18.000 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 18.000 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 18.000 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 20.000 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 24.000 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 28.000 Daniel Jiménez

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

87537 25-08-2010 Ago-10 2.070 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 3.320 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 4.300 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 5.442 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 6.320 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 10.675 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 10.890 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 13.380 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 18.751 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 19.368 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 21.917 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 3.800 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 38.029 Daniel Jiménez87537 25-08-2010 Ago-10 77.350 Daniel Jiménez87556 25-08-2010 Ago-10 13.990 Cecilia Fuentes87556 25-08-2010 Ago-10 2.500 Cecilia Fuentes87556 25-08-2010 Ago-10 5.990 Cecilia Fuentes87556 25-08-2010 Ago-10 4.490 Cecilia Fuentes87556 25-08-2010 Ago-10 11.424 Cecilia Fuentes87558 25-08-2010 Ago-10 2.290 María Martínez87558 25-08-2010 Ago-10 9.800 María Martínez87558 25-08-2010 Ago-10 10.370 María Martínez87558 25-08-2010 Ago-10 11.760 María Martínez87558 25-08-2010 Ago-10 20.059 María Martínez87558 25-08-2010 Ago-10 31.960 María Martínez87558 25-08-2010 Ago-10 30.464 María Martínez88114 10-09-2010 Sep-10 5.460 María Martínez88114 10-09-2010 Sep-10 9.800 María Martínez88114 10-09-2010 Sep-10 17.769 María Martínez88114 10-09-2010 Sep-10 22.380 María Martínez88114 10-09-2010 Sep-10 48.570 María Martínez88114 10-09-2010 Sep-10 790 María Martínez88114 10-09-2010 Sep-10 1.680 María Martínez88114 10-09-2010 Sep-10 10.591 María Martínez88114 10-09-2010 Sep-10 34.272 María Martínez88156 13-09-2010 Sep-10 5.590 Cecilia Fuentes88156 13-09-2010 Sep-10 7.949 Cecilia Fuentes88156 13-09-2010 Sep-10 9.952 Cecilia Fuentes88156 13-09-2010 Sep-10 19.608 Cecilia Fuentes88156 13-09-2010 Sep-10 38.500 Cecilia Fuentes88508 15-09-2010 Sep-10 390 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 480 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 1.490 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 2.200 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 2.720 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 3.980 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 7.000 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 7.000 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 8.880 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 8.900 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 9.200 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 9.700 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 9.900 Daniel Jiménez

94

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

88508 15-09-2010 Sep-10 9.900 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 11.420 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 11.700 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 11.800 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 12.070 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 13.810 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 15.380 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 1.100 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 1.860 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 3.855 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 4.540 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 5.690 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 14.667 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 16.326 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 19.840 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 24.221 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 24.400 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 30.900 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 33.261 Daniel Jiménez88508 15-09-2010 Sep-10 19.500 Daniel Jiménez

Total 1.627.636

95

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

ANEXO N° 7GASTOS FONDOS FIJOS

ID COMPROBANTE

FECHA COMPROBANTE

MES RENDICIÓN

DETALLE PROPORCIONADO EN

RENDICIÓNMONTO $ RESPONSABLE

44292 12-07-2010 Jul-10 Comida Turno 2.250 Cecilia Fuentes44292 12-07-2010 Jul-10 Comida Turno 1.900 Cecilia Fuentes44292 12-07-2010 Jul-10 Comida Turno 2.470 Cecilia Fuentes44292 12-07-2010 Jul-10 Comida Turno 3.260 Cecilia Fuentes44292 12-07-2010 Jul-10 Comida Turno 4.000 Cecilia Fuentes44292 12-07-2010 Jul-10 Comida Turno 5.070 Cecilia Fuentes44292 12-07-2010 Jul-10 Comida Turno 5.800 Cecilia Fuentes44292 12-07-2010 Jul-10 Comida Turno 5.880 Cecilia Fuentes44292 12-07-2010 Jul-10 Comida Turno 5.880 Cecilia Fuentes44292 12-07-2010 Jul-10 Comida Turno 6.000 Cecilia Fuentes44292 12-07-2010 Jul-10 Comida Turno 6.100 Cecilia Fuentes44292 12-07-2010 Jul-10 Comida Turno 6.800 Cecilia Fuentes44292 12-07-2010 Jul-10 Comida Turno 10.800 Cecilia Fuentes44292 12-07-2010 Jul-10 Comida Turno 11.930 Cecilia Fuentes44292 12-07-2010 Jul-10 Galletas reunión PEEC. 1.557 Cecilia Fuentes44292 12-07-2010 Jul-10 Galletas reunión Depto. 1.965 Cecilia Fuentes44292 12-07-2010 Jul-10 Comida Turno 3.694 Cecilia Fuentes44292 12-07-2010 Jul-10 Comida Turno 5.538 Cecilia Fuentes44292 12-07-2010 Jul-10 Café, azúcar para turnos. 13.526 Cecilia Fuentes

44298 12-07-2010 Jun-10

Compra de insumos para reuniones y capacitaciones de la Unidad

18.552 María Martínez

44298 12-07-2010 Jun-10Compra de insumos para reuniones de la Jefatura del Depto.

34.819 María Martínez

45052 25-08-2010 Ago-10 Comida Turno 1.550 Cecilia Fuentes

45052 25-08-2010 Ago-10 Comida Turno 1.500 Cecilia Fuentes

45052 25-08-2010 Ago-10 Comida Turno 1.600 Cecilia Fuentes45052 25-08-2010 Ago-10 Comida Turno 2.100 Cecilia Fuentes45052 25-08-2010 Ago-10 Comida Turno 4.200 Cecilia Fuentes45052 25-08-2010 Ago-10 Comida Turno 5.100 Cecilia Fuentes45052 25-08-2010 Ago-10 Comida Turno 5.950 Cecilia Fuentes45052 25-08-2010 Ago-10 Comida Turno 9.990 Cecilia Fuentes45052 25-08-2010 Ago-10 Comida Turno 11.930 Cecilia Fuentes45052 25-08-2010 Ago-10 Comida Turno 769 Cecilia Fuentes45052 25-08-2010 Ago-10 Comida Turno 1.500 Cecilia Fuentes45052 25-08-2010 Ago-10 Comida Turno 1.718 Cecilia Fuentes45052 25-08-2010 Ago-10 Comida Turno 4.042 Cecilia Fuentes

45054 25-08-2010 Jul-10Compra de insumos para reuniones de la Jefatura del Depto.

7.722 María Martínez

45054 25-08-2010 Jul-10Compra de insumos para reuniones y capacitaciones de la Unidad.

12.420 María Martínez

45054 25-08-2010 Jul-10

Compra de vasos térmicos y revolvedores para reuniones de la Jefatura del Depto.

8.940 María Martínez

96

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

45054 25-08-2010 Jul-10

Compra de insumos para atención de reuniones y capacitaciones de la Unidad.

13.090 María Martínez

45345 10-09-2010 Ago-10Compra néctar para reuniones en Dirección.

1.818 María Martínez

45345 10-09-2010 Ago-10Compra de leche para análisis.

2.990 María Martínez

45345 10-09-2010 Ago-10Compra de insumos para reuniones en Dirección.

6.114 María Martínez

45345 10-09-2010 Ago-10Compra de insumos para reuniones Jefe Depto.

12.195 María Martínez

45345 10-09-2010 Ago-10Compra de insumos para capacitaciones.

17.393 María Martínez

45345 10-09-2010 Ago-10Compra de Nescafé y toalla nova del Depto.

8.400 María Martínez

45345 10-09-2010 Ago-10Compra alimentación para emergencia sanitaria.

13.990 María Martínez

45367 13-09-2010 Sep-10 Comida Turno 6.400 Cecilia Fuentes

45367 13-09-2010 Sep-10 Comida Turno 6.000 Cecilia Fuentes

45367 13-09-2010 Sep-10 Comida Turno 16.200 Cecilia Fuentes

45367 13-09-2010 Sep-10 Comida Turno 18.150 Cecilia Fuentes

45367 13-09-2010 Sep-10Café, galletas Consejo técnico Departamento

4.964 Cecilia Fuentes

44273 08-07-2010 Jun-10Material de Ferretería Factura N° 240456

39.219 Daniel Jiménez

44273 08-07-2010 Jun-10Material de Ferretería Factura N° 240283

41.650 Daniel Jiménez

44273 08-07-2010 Jun-10Material de Ferretería Factura N° 527769

44.682 Daniel Jiménez

44273 08-07-2010 Jun-10Material de Ferretería Factura N° 240282

77.147 Daniel Jiménez

44292 12-07-2010 Jul-10Termostato incubadora Factura N° 0439460

48.141 Cecilia Fuentes

45045 25-08-2010 Jul-10Microprocesador DANFOSS Factura N° 64229

38.029 Daniel Jiménez

45045 25-08-2010 Jul-10Sensor Magnético LG Factura N° 00249

77.350 Daniel Jiménez

45345 10-09-2010 Ago-10 Cerco para Fundo Chena 48.570 María Martínez

45367 13-09-2010 Sep-09Perfiles de aluminio aire acondicionado

38.500 Cecilia Fuentes

45492 15-09-2010 Ago-10Notificación órdenes de desalojo BH N° 4386

60.000 Daniel Jiménez

TOTAL 849.814

97

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

ANEXO N° 8

SALDOS DE MAYOR ANTIGÜEDAD Y SIN RENDICIÓN AL 31-12-2009

SALDOS PROVENIENTES DE 2007

PERÍODO NOMBREMONTO

$

2007INGRID HEITMANN GHIGLIOTO

1.520.346

2007 MAX FUENZALIDA 1.520.3462007 SORAYA SANDOVAL 497.8472007 BLANCA WUTH 649.0392007 MAX FUENZALIDA 649.0392007 LUIS JOHNSON 1.232.512

2007INGRID HEITMANN GHIGLIOTO

1.232.512

2007 SUSANA ELGUETA 467.1402007 LUIS JOHNSON 294.9442007 MAX FUENZALIDA 294.9442007 MANUEL PARRA 473.5152007 BLANCA WUTH 1.971.8982007 EUGENIO RAMIREZ 1.634.9932007 ORIETTA ROSS KRAUSSE 739.0222007 MANUEL PARRA 624.562

2007INGRID HEITMANN GHIGLIOTO

695.703

2007 MAX FUENZALIDA 695.7032007 MAX FUENZALIDA 350.347

TOTAL 15.544.412

SALDOS PROVENIENTES DE 2008

PERÍODO NOMBREMONTO

$2008 LUIS ROA MARIN 3.051.7232008 ABEL VASQUEZ 3.051.7232008 LUIS BRITO 1.650.912

TOTAL 7.754.358

98

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

ANEXO N° 9CUENTA ANTICIPO VIÁTICOS INTERNACIONALES AL 31-12-2009

DECRETOS NO ENTREGADOS

PERÍODO NOMBREMONTO

$ DECRETO2007 INGRID HEITMANN GHIGLIOTO 1.520.346 NO RECIBIDO2007 MAX FUENZALIDA 1.520.346 NO RECIBIDO2009 HUIZHONG ZHOU 3.335.199 NO RECIBIDO2009 BLANCA WUTH 4.002.026 NO RECIBIDO2009 LUIS RODRIGUEZ AGUAYO 515.417 NO RECIBIDO2009 IVAN TRIVIÑO 1.257.853 NO RECIBIDO2009 MIGUEL CAMUS 429.980 NO RECIBIDO2009 MAX FUENZALIDA 804.392 NO RECIBIDO2009 EDITH RODRIGUEZ 515.417 NO RECIBIDO

TOTAL 13.900.976

ANALISIS DE LA CUENTA ANTICIPO VIÁTICOS INTERNACIONALES AL 31-12-2009.

DECRETOS RECIBIDOS

PERÍODO NOMBREMONTO

$ DECRETO2007 SORAYA SANDOVAL 497.847 5142007 BLANCA WUTH 649.039 5292007 MAX FUENZALIDA 649.039 5292007 LUIS JOHNSON 1.232.512 15022007 INGRID HEITMANN GHIGLIOTO 1.232.512 15022007 SUSANA ELGUETA 467.140 13532007 LUIS JOHNSON 294.944 16952007 MAX FUENZALIDA 294.944 16902007 MANUEL PARRA 473.515 17012007 BLANCA WUTH 1.971.898 17312007 EUGENIO RAMIREZ 1.634.993 17492007 ORIETTA ROSS KRAUSSE 739.022 13702007 MANUEL PARRA 624.562 17302007 INGRID HEITMANN GHIGLIOTO 695.703 19622007 MAX FUENZALIDA 695.703 19622007 MAX FUENZALIDA 350.347 19582008 LUIS ROA MARIN 3.051.723 15062008 ABEL VASQUEZ 3.051.723 15062008 LUIS BRITO 1.650.912 7432009 ENEDINA LUCAS V 3.022.209 472009 ANA MARIA JORQUERA BERLOTTO 4.002.026 7802009 ALMAR BELMAR 1.131.338 12092009 MARCELA TRIVIÑO 1.105.078 12102009 ALMAR BELMAR 353.828 12142009 ANA MARIA CONCHA 1.245.705 15382009 LUIS JOHNSON 1.810.830 11782009 INGRID HEITMANN GHIGLIOTO 1.810.830 11782009 GLADYS GONZALEZ 1.472.593 17662009 MANUEL PARRA 1.464.194 17652009 MAURICIO SANCHEZ VALENZUELA 7.673.719 11912009 PABLO CHAVEZ CALDERON 2.548.930 501

TOTAL 47.899.358 TOTAL CUENTA ANT .VIÁTICOS INT. 61.800.334

99

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

ANEXO N° 10

DÍAS TRANSCURRIDOS ENTRE RECEPCIÓN, DEVENGO Y PAGO

PROVEEDORN°

FACTURA

MONTO FACTURA

($)

FECHA DE DEVENGO

FECHA DE PAGO

FECHA RECEPCIÓN

OF. DE PARTES

TRANSCURRIDOS ENTRE PAGO Y DEVENGO DEL DOCUMENTO

DÍAS TRANSCURRIDOS

ENTRE RECEPCIÓN DE FACTURA Y SU

POSTERIOR PAGO

ACETOGEN GAS CHILE S.A. 527336 2.598.122 06-07-2009 15-07-2009 14-05-2009 9 62AIR LIQUIDE CHILE S.A. 535493 791.630 28-11-2009 09-12-2009 22-10-2009 11 48AIR LIQUIDE CHILE S.A. 534100 622.070 28-11-2009 09-12-2009 06-10-2009 11 64ANALITICA WEISSER S.A. 25228 17.402.069 13-05-2009 18-05-2009 03-04-2009 5 45ANALITICA WEISSER S.A. 25225 2.131.745 13-05-2009 18-05-2009 03-04-2009 5 45ANALITICA WEISSER S.A. 25223 2.450.208 13-05-2009 18-05-2009 03-04-2009 5 45ARQUIMED LTDA. 435052 2.366.041 24-11-2009 25-11-2009 15-06-2009 1 163ARQUIMED LTDA. 435057 1.014.499 24-11-2009 25-11-2009 15-06-2009 1 163BECTON DICKINSON DE CHILE 74025 939.505 06-07-2009 22-07-2009 04-05-2009 16 79BECTON DICKINSON DE CHILE 75002 2.818.515 06-07-2009 22-07-2009 04-06-2009 16 48BECTON DICKINSON DE CHILE 73482 1.283.891 25-05-2009 28-05-2009 14-04-2009 3 44BECTON DICKINSON DE CHILE 73484 2.051.382 25-05-2009 28-05-2009 14-04-2009 3 44BECTON DICKINSON DE CHILE 73485 1.574.192 25-05-2009 28-05-2009 14-04-2009 3 44BECTON DICKINSON DE CHILE 73486 3.556.101 25-05-2009 28-05-2009 14-04-2009 3 44BECTON DICKINSON DE CHILE 73488 1.558.722 25-05-2009 28-05-2009 14-04-2009 3 44BECTON DICKINSON DE CHILE 73496 1.400.154 25-05-2009 28-05-2009 14-04-2009 3 44BECTON DICKINSON DE CHILE 73499 593.334 25-05-2009 28-05-2009 14-04-2009 3 44BECTON DICKINSON DE CHILE 73501 1.974.850 25-05-2009 28-05-2009 14-04-2009 3 44BECTON DICKINSON DE CHILE 73251 1.714.195 25-05-2009 28-05-2009 06-04-2009 3 52BECTON DICKINSON DE CHILE 73475 321.300 25-05-2009 28-05-2009 14-04-2009 3 44

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

BECTON DICKINSON DE CHILE 73476 2.185.019 25-05-2009 28-05-2009 14-04-2009 3 44BECTON DICKINSON DE CHILE 73477 1.007.811 25-05-2009 28-05-2009 14-04-2009 3 44BECTON DICKINSON DE CHILE 73478 1.420.027 25-05-2009 28-05-2009 14-04-2009 3 44BECTON DICKINSON DE CHILE 73479 697.340 25-05-2009 28-05-2009 14-04-2009 3 44BECTON DICKINSON DE CHILE 73481 1.190.595 25-05-2009 28-05-2009 14-04-2009 3 44CIENTEC INST. CIENTIFICOS S.A. 72187 1.713.600 09-07-2009 14-07-2009 12-05-2009 5 63DIAZ Y CIA LTDA (EQUILAB) 265755 8.032.500 16-11-2009 19-11-2009 24-07-2009 3 118DIAZ Y CIA LTDA (EQUILAB) 263923 191.814 07-07-2009 13-07-2009 13-05-2009 6 61DIAZ Y CIA LTDA (EQUILAB) 263788 379.395 07-07-2009 13-07-2009 29-04-2009 6 75DIAZ Y CIA LTDA (EQUILAB) 263810 109.474 07-07-2009 13-07-2009 13-05-2009 6 61DIAZ Y CIA LTDA (EQUILAB) 263892 989.246 07-07-2009 13-07-2009 13-05-2009 6 61DIAZ Y CIA LTDA (EQUILAB) 263894 1.692.112 07-07-2009 13-07-2009 13-05-2009 6 61DIAZ Y CIA LTDA (EQUILAB) 263901 125.963 07-07-2009 13-07-2009 13-05-2009 6 61DIAZ Y CIA LTDA (EQUILAB) 263900 178.150 07-07-2009 13-07-2009 13-05-2009 6 61DIAZ Y CIA LTDA (EQUILAB) 263899 209.937 07-07-2009 13-07-2009 13-05-2009 6 61DIAZ Y CIA LTDA (EQUILAB) 263898 342.190 07-07-2009 13-07-2009 13-05-2009 6 61DIAZ Y CIA LTDA (EQUILAB) 263897 416.301 07-07-2009 13-07-2009 13-05-2009 6 61DIAZ Y CIA LTDA (EQUILAB) 263933 856.405 07-07-2009 13-07-2009 22-05-2009 6 52DIAZ Y CIA LTDA (EQUILAB) 263775 128.835 07-07-2009 13-07-2009 29-04-2009 6 75DIAZ Y CIA LTDA (EQUILAB) 263776 117.867 07-07-2009 13-07-2009 29-04-2009 6 75DIAZ Y CIA LTDA (EQUILAB) 263778 112.217 07-07-2009 13-07-2009 29-04-2009 6 75DIAZ Y CIA LTDA (EQUILAB) 263786 178.367 07-07-2009 13-07-2009 29-04-2009 6 75DIAZ Y CIA LTDA (EQUILAB) 263787 652.956 07-07-2009 13-07-2009 29-04-2009 6 75DIAZ Y CIA LTDA (EQUILAB) 264720 87.490 07-07-2009 13-07-2009 28-05-2009 6 46FILTERPORE LTDA. 18320 5.224.100 14-07-2009 17-07-2009 15-05-2009 3 63FILTERPORE LTDA. 18321 1.522.099 14-07-2009 17-07-2009 15-05-2009 3 63GRUPOBIOS S.A. 150443 62.525 12-12-2009 15-12-2009 15-10-2009 3 61GRUPOBIOS S.A. 147496 1.117.510 11-12-2009 14-12-2009 21-08-2009 3 115GRUPOBIOS S.A. 147493 948.792 11-12-2009 14-12-2009 24-08-2009 3 112INSTITUTO IADET LTDA 13833 12.191.788 17-07-2009 24-07-2009 15-05-2009 7 70MERCK S.A. 1051042 3.028.612 18-12-2009 22-12-2009 22-04-2009 4 244

101

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

MERCK S.A. 1085531 6.177.727 18-12-2009 22-12-2009 22-09-2009 4 91MERCK S.A. 1051038 4.683.678 10-11-2009 17-11-2009 22-04-2009 7 209MERCK S.A. 1051039 1.988.918 10-11-2009 17-11-2009 22-04-2009 7 209MERCK S.A. 1051040 3.573.807 10-11-2009 17-11-2009 22-04-2009 7 209MERCK S.A. 1051041 7.882.123 10-11-2009 17-11-2009 22-04-2009 7 209MERCK S.A. 1051043 1.598.598 10-11-2009 17-11-2009 22-04-2009 7 209MERCK S.A. 1074218 1.582.986 10-11-2009 17-11-2009 08-07-2009 7 132MERCK S.A. 1050756 6.175.393 10-11-2009 17-11-2009 22-04-2009 7 209MERCK S.A. 1050758 1.921.707 10-11-2009 17-11-2009 22-04-2009 7 209MERCK S.A. 1050759 1.973.133 10-11-2009 17-11-2009 22-04-2009 7 209MERCK S.A. 1050769 3.136.394 10-11-2009 17-11-2009 22-04-2009 7 209MERCK S.A. 1050763 1.691.942 10-11-2009 17-11-2009 22-04-2009 7 209MERCK S.A. 1050764 1.609.464 10-11-2009 17-11-2009 22-04-2009 7 209MERCK S.A. 1050738 3.075.615 10-11-2009 13-11-2009 22-04-2009 3 205MERCK S.A. 1067581 1.523.200 10-11-2009 13-11-2009 19-05-2009 3 178MERCK S.A. 1050737 3.080.214 10-11-2009 13-11-2009 22-04-2009 3 205MERCK S.A. 1050740 2.876.419 10-11-2009 13-11-2009 22-04-2009 3 205MERCK S.A. 1050781 1.691.570 10-11-2009 13-11-2009 22-04-2009 3 205MERCK S.A. 1067592 1.624.415 10-11-2009 13-11-2009 19-05-2009 3 178MERCK S.A. 1050796 2.564.483 10-11-2009 13-11-2009 22-04-2009 3 205MERCK S.A. 1050797 2.961.613 10-11-2009 13-11-2009 22-04-2009 3 205MERCK S.A. 1050792 2.383.850 10-11-2009 13-11-2009 22-04-2009 3 205MERCK S.A. 1050795 1.705.092 10-11-2009 13-11-2009 22-04-2009 3 205MORENO ASOCIADOS LTDA 93018 499.800 23-07-2009 30-07-2009 29-04-2009 7 92SOC. COM. MIHOVILOVIC HNOS. 26098 687.951 17-12-2009 22-12-2009 30-10-2009 5 53SOC. COM. MIHOVILOVIC HNOS. 22536 6.755.392 14-07-2009 20-07-2009 13-05-2009 6 68

102

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

ANEXO N° 11MUESTRAS SIN EVIDENCIA DE ANÁLISIS

N° ETIQUETA

LABORATORIO FECHA SOLICITUD PACIENTE ENTIDAD

LIBRO DE

INGRESO GRAL 2009

FECHA ENTREGA

RESULTADO

CÓDIGO PRESTACIÓN

DESCRIPCIÓN DE CÓDIGO

10-112679 Parasitología 22/05/2009ISP-01-08-

20P.B.B.

Hospital San Martín de Quillota

2028 01/06/2009 TOX 138Serología Toxacara o Larva migrans visceral

10-112632 Parasitología 22/05/2009ISP-01-08-

22Y.A.O. Clínica Alemana 2012 28/05/2009 CHC 692

Confirmación Serológica de la

infección por T. cruzi (Enfermedad de

Chagas) VIGILANCIA

10-112647 Parasitología 22/05/2009ISP-01-08-

31R.C.O.

Hospital de enfermedades infecciosas Dr. Lucio Córdoba

2009 02/06/2009CHD 581 CHP 303

Diagnóstico Serológico de la Infección por T.

cruzi. Se puede solicitar por separado

ELISA, IFI, o Wb./ Confirmación y

diagnóstico de la Infección por T. cruzi

(Enfermedad de Chagas) P.C.R

10-112623 Parasitología 22/05/2009 ISP-01-08-31

S.S.A. Hospital San Camilo

2032 02/06/2009 CHD 586 CHP 307

Diagnóstico Serológico de la Infección por T.

cruzi. Se puede solicitar por separado

ELISA, IFI, o Wb./ Confirmación y

diagnóstico de la Infección por T. cruzi

(Enfermedad de

103

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Chagas) P.C.R

10-112739 Parasitología 26/05/2009ISP-01-08-

21J.A.L.

Hospital Regional Dr. Ernesto Torres

Galdames2050

04/06/2009 28/05/2009

CHD 591 TOP 293

Diagnóstico Serológico de la Infección por T.

cruzi. Se puede solicitar por separado

ELISA, IFI, o Wb./Diagnóstico

Serológico de Toxoplasmosis

10-111882 Parasitología 26/05/2009ISP-01-08-

23J.P.O.

Hospital San Juan de Dios

2051 04/06/2009 CHD 592

Diagnóstico Serológico de la Infección por T.

cruzi. Se puede solicitar por separado

ELISA, IFI, o Wb.

10-111881 Parasitología 26/05/2009ISP-01-08-

23M.J.V.

Hospital San Juan de Dios

2052 12/06/2009 CHD 593

Diagnóstico Serológico de la Infección por T.

cruzi. Se puede solicitar por separado

ELISA, IFI, o Wb.

10-112177 Parasitología 26/05/2009ISP-01-08-

20Diego Herrera

Lorca

Hospital Clínico de Niños Roberto del

Río de Independencia

2041 08/06/2009 TOX 142Serología Toxacara o Larva migrans visceral

10-112176 Parasitología 26/05/2009ISP-01-08-

22N.L.B. Clínica San José 2046 04/06/2009 CHC 704

Confirmación Serológica de la

infección por T. cruzi (Enfermedad de

Chagas) VIGILANCIA

104

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

10-112512 Parasitología 27/05/2009ISP-01-08-

31V.C.A.

Centro de Salud N° 4 Rancagua

207704/06/2009 11/06/2009

CHD 595 CHP 312

Diagnóstico Serológico de la Infección por T.

cruzi. Se puede solicitar por separado

ELISA, IFI, o Wb./ Confirmación y

diagnóstico de la Infección por T. cruzi

(Enfermedad de Chagas) P.C.R

10-112480 Parasitología 27/05/2009ISP-01-08-

31M.D.R.

Hospital San Martín de Quillota

208004/06/2009 11/06/2009

CHD 598 CHP 315

Diagnóstico Serológico de la Infección por T.

cruzi. Se puede solicitar por separado

ELISA, IFI, o Wb./ Confirmación y

diagnóstico de la Infección por T. cruzi

(Enfermedad de Chagas) P.C.R

10-110895 Parasitología 27/05/2009ISP-01-08-

22E.P.C.

Hospital Nicolás Naranjo de

Vallenar2066 08/06/2009 CHC 713

Confirmación Serológica de la

infección por T. cruzi (Enfermedad de

Chagas) VIGILANCIA

10-110806 Parasitología 27/05/2009ISP-01-08-

22M.G.C.

Hospital Nicolás Naranjo de

Vallenar2063 08/06/2009 CHC 710

Confirmación Serológica de la

infección por T. cruzi (Enfermedad de

Chagas) VIGILANCIA10-109322 Parasitología 28/05/2009 ISP-01-08-

22H.V.S. Hospital del

Salvador2115 04/06/2009 CHC 734 Confirmación

Serológica de la infección por T. cruzi

(Enfermedad de

105

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Chagas) VIGILANCIA

10-109261 Parasitología 28/05/2009ISP-01-08-

22F.C.P. Clínica Dávila 2111 08/06/2009 CHC 730

Confirmación Serológica de la

infección por T. cruzi (Enfermedad de

Chagas) VIGILANCIA

10-109462 Parasitología 28/05/2009ISP-01-08-

21G.G.G. Clínica Dávila 2127 09/06/2009

TOX 150 TOP 302

Serología Toxacara o Larva migrans

visceral / Diagnóstico Serológico de

Toxoplasmosis

10-109341 Parasitología 28/05/2009ISP-01-08-

23P.P.R.

Hospital San Juan de Dios

2123 04/06/2009CHD 614 TOP 298

Diagnóstico Serológico de la Infección por T.

cruzi. Se puede solicitar por separado

ELISA, IFI, o Wb./Diagnóstico

Serológico de Toxoplasmosis

10-109340 Parasitología 28/05/2009ISP-01-08-

23M.M.A.

Hospital San Juan de Dios

2098 04/06/2009 CHD 610

Diagnóstico Serológico de la Infección por T.

cruzi. Se puede solicitar por separado

ELISA, IFI, o Wb.

10-109345 Parasitología 28/05/2009ISP-01-08-

11L.R.O

Hospital San Juan de Dios

2117 04/06/2009 HID 58Diagnóstico Serológico

de la Hidatidosis Humana

10-109442 Parasitología 28/05/2009ISP-01-08-

22S.V.L. Hospital del Cobre 2106 08/06/2009 CHC 725

Confirmación Serológica de la

infección por T. cruzi (Enfermedad de

Chagas) VIGILANCIA

106

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

10-109535 Parasitología 29/05/2009ISP-01-08-

19D.T.U.

Hospital Barros Luco Trudeau

2130 04/06/2009 TRI 26

Diagnóstico Serológico de Triquinosis humana.

Se puede solicitar ELISA o Wb.

10-109359 Parasitología 29/05/2009ISP-01-08-

22B.L.M. Laboratorio Bionet 2133 04/06/2009 CHC 735

Confirmación Serológica de la

infección por T. cruzi (Enfermedad de

Chagas) VIGILANCIA

107

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

ANEXO N° 12RESOLUCIONES DE SUMARIOS SANITARIOS – MULTAS

N° RESOLUCIÓN FECHA AÑO ENTIDAD CONTABILIDAD UTM MONTO($)

1 10 07/01/2009 2009José Renato Ruz Frías y Dental Sur M.R.

Pendiente 500 18.449.500

2 79 09/01/2009 2009 Med Cell S.A. Pendiente 110 4.058.890

3 81 09/01/2009 2009Sanofi Aventis de Chile S.A. y ADIFA S.A.

Pagado 100 3.686.600

4 90 09/01/2009 2009 Bestpharma S.A. Pendiente 300 11.069.7005 179 14/01/2009 2009 Adent Ltda. Pagado 10 367.190

6 180 14/01/2009 2009Laboratorio y Droguería Nacional Ltda.

Pagado 30 105.890

7 235 16/01/2009 2009Laboratorio Bago de Chile S.A.

Pagado 400 14.658.000

8 236 16/01/2009 2009 Farmacia Daniela Pagado 180 6.689.340

9 280 19/01/2009 2009Facultad Medicina U. de Chile

Absuelta - -

10 366 23/01/2009 2009Cosmética de Avanzada S-A

Pagado 150 5.474.700

11 403 26/01/2009 2009Laboratorio Labococh Ltda.

Pagado 100 3.686.600

12 405 26/01/2009 2009Munnich Pharma Medical Ltda.

Pagado 250 9.290.750

13 434 27/01/2009 2009 DM Pharma Ltda. Pagado 250 9.216.50014 814 12/02/2009 2009 CV Trading S.A. Pendiente 120 4.427.880

15 1059 05/03/2009 2009Laboratorio Bestpharma S.A.

Absuelta - -

16 1088 06/03/2009 2009Sanofi Aventis e Instituto Farmacéutico Labomed.

Absuelta - -

17 1162 06/03/2009 2009Instituto Farmacéutico Labomed

Pagado 1.500 55.299.000

18 1388 19/03/2009 2009D& M Farma e Instituto Bioquímico Beta.

Absuelta - -

19 1555 26/03/2009 2009Farmacias Ahumada, Farmacia Cruz Verde y Salcobrand.

Pendiente 2.000 73.798.000

20 1586 30/03/2009 2009 Briocross S.A. Absuelta - -

21 1589 30/03/2009 2009Med Cell S.A. - Laboratorio Maver S.A.

Pendiente 250 9.224.750

22 1590 30/03/2009 2009Laboratorio Garden House S.A.

S/I - -

23 1841 07/04/2009 2009Comercializadora Rodrigo Gómez Ltda.

Absuelta - -

24 1842 07/04/2009 2009 CENABAST Absuelta - -

25 1987 15/04/2009 2009

Johnson Diversey Industrial y Comercial de Chile Ltda. y en Instituto Farmacéutico Labomed

Pagado 150 5.529.900

26 2015 16/04/2009 2009 Buld S.A. Pagado 10 368.660

27 2057 21/04/2009 2009Importadora y Exportadora Sarmiento y Cía. Ltda.

Pagado 100 3.679.200

28 2141 23/04/2009 2009Farmacias Ahumada S.A.

Pendiente 500 18.449.500

29 2319 07/05/2009 2009 Laboratorio Chile S.A. Pendiente 400 14.759.600

30 2326 07/05/2009 2009Laboratorio Sanderson S.A.

Pagado 150 5.502.300

31 2520 19/05/2009 2009 Farmacias Galénica Pagado 150 5.474.70032 2589 22/05/2009 2009 Pharma Genexx S.A. Pagado 100 3.679.200

33 2599 22/05/2009 2009Instituto Farmacéutico Labomed

Pagado 400 14.716.800

34 2611 22/05/2009 2009 Laboratorio Biosano Reemplazada - -

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

35 2612 22/05/2009 2009Importadora Ricardo Silvilotti Denimed E.I.R.L

Pagado 100 765.402

36 2658 27/05/2009 2009Laboratorio Recalcine S.A.

Pagado 100 3.679.200

37 2771 01/06/2009 2009 Cela Cosméticos Pagado 25 917.05038 2889 05/06/2009 2009 Laboratorio Maver Ltda. Pagado 250 9.124.500

39 2900 08/06/2009 2009Farmacias Ahumada S.A.

Pendiente 250 9.224.750

40 2921 09/06/2009 2009Laboratorio Sanderson S.A.

Pagado 400 14.715.200

41 3203 23/06/2009 2009 A.Bril y Cía. Ltda. Pagado 100 3.679.200

42 3255 25/06/2009 2009

Distribuidora Bersus Ltda., Comercial Omenga y Rodríguez Ltda., Reimando Manzur e hijos Ltda. y Comercial FYB S.A.

Absuelta - -

43 3295 30/06/2009 2009Laboratorio Recalcine S.A y Lafi Ltda.

Pagado 400 14.672.800

44 3377 07/07/2009 2009 Laboratorio Biosano Pagado 100 2.437.83745 3379 07/07/2009 2009 Laboratorio Biosano Pagado 210 7.639.13246 3411 08/07/2009 2009 Laboratorio Chile S.A Pendiente 190 7.010.810

47 3556 17/07/2009 2009Sociedad Pharma Genexx S.A

Pagado 250 9.198.000

48 3567 17/07/2009 2009Laboratorio Recalcine S.A

Pagado 400 14.672.800

49 3758 03/08/2009 2009 Dental Laval Ltda. Pendiente 100 3.689.900

50 3759 03/08/2009 2009Biotoscana Farma S.A. (Ecifarma S.A.)

Pendiente 150 5.534.850

51 4016 13/08/2009 2009Astrazeneca S.A y MLE Laboratorios S.A.

Pagado 188 6.911.813

52 4219 21/08/2009 2009 Laboratorio Chile S.A. Pendiente 400 14.759.600

53 4235 2009

Distribuidora Bersus Ltda.; Omega y Rodríguez y Reimundo Nanzur e Hijos.

Absuelta - -

54 4295 27/08/2009 2009Sanofi Aventis de Chile S.A.

Pendiente 3.450 127.301.550

55 4324 27/08/2009 2009 Lugamed Ltda. Pendiente 50 1.844.950

56 4325 27/08/2009 2009

Importadora y representantes de artículos dentales Mayordente Dental Ltda.

Pagado 50 1.843.150

57 4326 27/08/2009 2009Comercializadora Heriberto Madrid Maulen E.I.R.L. (Osteoartrit)

Pendiente 250 9.224.750

58 4369 28/08/2009 2009Clarins Lifesciencies & Cía. Chile Ltda. y en Alpes Selection Ltda.

Pagado 300 11.058.700

59 4426 04/09/2009 2009Comercial Abraham Pichara y Cía. Ltda.

Pagado 25 916.125

60 4427 04/09/2009 2009Comercial Abraham Pichara y Cía. Ltda.

Pagado 40 1.465.800

61 4569 15/09/2009 2009 Laboratorio Chile S.A Pendiente 400 14.759.600

62 4624 17/09/2009 2009Comercializadora y Distribuidora Tercer Milenio S.A.

Pagado 60 2.189.880

63 4765 30/09/2009 2009Comercializadora Onza Ltda.

Pendiente 50 1.844.950

64 4861 06/10/2009 2009 Recalcine S.A. Pagado 1.500 54.747.000

65 5016 14/10/2009 2009Pharma Investi de Chile S.A.

Pagado 50 1.824.900

109

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

66 5032 15/10/2009 2009Farmacias Ahumada S.A., Farmacias Cruz Verde y Salcobrand S.A.

Pendiente 2.000 73.798.000

67 5040 19/10/2009 2009Blanca Andrea Rosas Flores y Flavio Alejandro Ortiz Torrealba

Absuelta - -

68 5042 19/10/2009 2009Sociedad Importadora J.P.T Ltda.

Absuelta - -

69 5249 30/10/2009 2009Comercial Express Dent Ltda.

Pagado 100 3.686.300

70 5250 30/10/2009 2009Domingo Reyes Droguett

Pendiente 300 11.069.700

71 5272 02/11/2009 2009Cosmética Profesional S.A.C.I

Pagado 10 368.630

72 5338 06/11/2009 2009Laboratorios Andrómaco S.A (Hidroclorotiazida)

Pendiente 400 14.759.600

73 5339 06/11/2009 2009Laboratorio Recalcine S.A.

Pagado 400 22.117.800

74 5340 06/11/2009 2009

Distribuidora Comercial Imexporta Limitada (Bratz Kids Funky Fashion Makeover)

Pendiente 250 9.224.750

75 5355 11/11/2009 2009 Laboratorio Maver Ltda. Pagado 100 3.686.300

76 5383 13/11/2009 2009Sociedad Importadora J.P.T Ltda.

Absuelta - -

77 5437 18/11/2009 2009 Laboratorio Maver Ltda. Pagado 250 9.215.75078 5706 07/12/2009 2009 Laboratorio Pasteur Pendiente 750 27.674.250

79 5873 28/12/2009 2009Distribuciones Bustillo a Peluquería Ltda.

Pendiente 30 1.106.970

80 587528/12/2009

2009Comercial Liquiplast Ltda.

Pendiente 50 1.844.950

81 5876 28/12/2009 2009Distribuidora Victoria Fantasía Ltda.

Pagado 30 1.097.070

82 5929 31/12/2009 2009 Laboratorio Servel Ltda. Absuelta - -83 101 14/01/2010 2010 Alpes Chemie S.A. Pendiente 300 11.069.70084 109 14/01/2010 2010 Laboratorio Saval S.A Pendiente 750 27.674.25085 240 29/01/2010 2010 Laboratorio Pasteur Pendiente 750 27.674.250

86 241 29/01/2010 2010Blanca Andrea Rosas Flores

Pendiente 10 368.990

87 242 29/01/2010 2010 Farmacias Ahumada Pendiente 600 22.139.40088 302 29/01/2010 2010 Farmacias Capredena Absuelta - -

89 505 01/03/2010 2010Laboratorio Servitox Ltda.

Pendiente 1.500 55.348.500

90 516 03/03/2010 2010 Laboratorios Rider Ltda. Pendiente 400 14.759.600

91 581 10/03/2010 2010Laboratorio Sanderson S.A.

S/I - -

92 727 19/03/2010 2010Droguería Alpes Chemie S.A, Farmaindustria S.A y Condecal Ltda.

Pendiente 150 5.534.850

93 728 19/03/2010 2010 Laboratorios Chile S.A. Pendiente 1.250 46.123.75094 749 23/03/2010 2010 Farmacias Ahumada Pendiente 600 22.139.40095 912 06/04/2010 2010 Laboratorios Lafi Ltda. Pendiente 100 3.689.900

96 947 09/04/2010 2010

Droguería Farmacéutica Schubert y Cía Ltda. y Droguería Munich Pharma Medical

Pendiente 75 2.767.425

97 980 14/04/2010 2010 Comercial Tercer Milenio Pendiente 20 737.980

98 981 14/04/2010 2010Chanchito Regalón E.I.R.L

Pendiente 20 737.980

99 982 14/04/2010 2010Farmacias Reunidas Ltda.

Pendiente 30 1.106.970

100 983 14/04/2010 2010 Pharma Genexx S.A. Pendiente 750 27.674.250

110

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

ANEXO N° 13MEMOS ENVIADOS POR DENUNCIAS AL SUBDEPTO. DE LABORATORIO

NACIONAL DE CONTROL

N°FECHA

INGRESOAÑO MES N° DE REF. MATERIA

TIEMPO PENDIENTE A MARZO 2010

1 22-04-09 2009 Abril 2993/09 Memo Nº 79 de 22/04/09 11 meses2 18-06-09 2009 Junio 4379/09 Memo Nº 119 de 17/06/09 9 meses3 13-07-09 2009 Julio 5583/09 Memo Nº 136 de 10/07/09 8 meses4 23-07-09 2009 Julio 7489/09 Memo Nº 148 de 23/07/09 8 meses5 31-07-09 2009 Julio 7309/09 Memo Nº 157 de 31/07/09 8 meses6 08-07-09 2009 Julio 6204/09 Memo Nº 133 de 08/07/09 8 meses7 11-08-09 2009 Agosto 96110/09 Memo Nº 170 de 11/08/09 7 meses8 05-08-09 2009 Agosto 7918/09 Memo Nº 160 de 05/08/09 7 meses9 05-08-09 2009 Agosto 7393/09 Memo Nº 161 de 05/08/09 7 meses

10 08-09-09 2009 Septiembre 8976/09 Memo Nº 208 de 07/09/09 6 meses11 21-09-09 2009 Septiembre 9526/09 Memo Nº 216 de 21/09/09 6 meses12 21-09-09 2009 Septiembre 9035/09 Memo Nº 218 de 21/09/09 6 meses13 08-09-09 2009 Septiembre 8828/09 Memo Nº 210 de 07/09/09 6 meses14 08-10-09 2009 Noviembre 9541/09B Memo Nº 231 de 08/10/09 5 meses15 09-10-09 2009 Octubre 10351/09 Memo Nº 232 de 08/10/09 5 meses16 26-10-09 2009 Octubre 10422/09 Memo Nº 238 de 26/10/09 5 meses17 26-10-09 2009 Octubre 9541/09A Memo Nº 237 de 26/10/09 5 meses18 04-11-09 2009 Noviembre 8829/09 Memo Nº 249 de 04/11/09 4 meses19 18-11-09 2009 Noviembre 8613/09 Memo Nº 258 de 17/11/09 4 meses20 14-12-09 2009 Diciembre 12993/09 Memo Nº 275 de 14/12/09 3 meses21 21-12-09 2009 Diciembre 13506/09 Memo Nº 281 de 21/12/09 3 meses22 21-12-09 2009 Diciembre 13542/09 Memo Nº 282 de 21/12/09 3 meses23 21-12-09 2009 Diciembre 13474/09 Memo Nº 284 de 21/12/09 3 meses

111

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

ANEXO N° 14ORGANIGRAMA ÁREA TI

112

Jefatura Subdepartamento Tecnologías de la

Información y Comunicaciones TIC

Secretaría

Ejecución Proyecto TIC

Gestión de Proyectos TIC

Administración de Plataforma y

Comunicaciones

Área Desarrollo

Área de Soporte y Mantención de

Plataforma Outsourcing

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

ANEXO N°15CANTIDAD DE EQUIPOS POR MARCA Y MODELO

MARCA MODELOTOTAL DE

EQUIPAMIENTODELL OPTIPLEX 740 3DELL OPTIPLEX 755 4DELL Precisión 390 1DELL Vostro 200 1GENERICO GENERICO 142HP 6710B 2HP DC 5700 65HP DC 5800 102HP DC 5850 5HP DC 7100 8HP DC 7700 11LANIX BRAIN 11LANIX GENESIS 17LANIX TITAN 89Olidata ALICON 2PACKARD BELL I WORKS 117TOTAL 580

113

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

CANTIDAD DE EQUIPOS POR TECNOLOGÍA Y VELOCIDAD

TIPO VELOCIDADCANTIDAD DE

EQUIPOSATHLON AMD 1.8 GHZ 4ATHLON AMD 2.4 GHZ 2ATHLON AMD 2.6 GHZ 1CELERON 1.8 GHZ 1

CELERON 2.0 GHZ 3CELERON 2.4 GHZ 3CELERON 2.5 GHZ 1CELERON 2.8 GHZ 1CELERON 3.0 GHZ 1CELERON 3.2 GHZ 1CELERON D 3.2 GHZ 2DUAL CORE 1.6 GHZ 1DUAL CORE 1.8 GHZ 80DUAL CORE 2.0 GHZ 107DUAL CORE 2.6 GHZ 1DUAL CORE 3.0 GHZ 3DUAL CORE 3.2 GHZ 3PENTIUM III 1.0 GHZ 2

PENTIUM III 550 MHZ 7PENTIUM III 700 MHZ 2PENTIUM III 800 Mhz 2PENTIUM IV 1.5 GHZ 7PENTIUM IV 1.6 GHZ 11PENTIUM IV 1.7 GHZ 3PENTIUM IV 1.8 GHZ 122PENTIUM IV 2.0 GHZ 2PENTIUM IV 2.2 GHZ 6PENTIUM IV 2.4 GHZ 46 PENTIUM IV 2.6 GHZ 4PENTIUM IV 2.8 GHZ 3PENTIUM IV 3.0 GHZ 59PENTIUM IV 3.2 GHZ 70PENTIUM IV 3.3 GHZ 1PENTIUM IV 3.4 GHZ 18TOTAL 580

114

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

CANTIDAD DE EQUIPOS POR MEMORIA RAM

TIPO DE EQUIPAMIENTO

CANTIDAD. RAM

CANTIDAD DE EQUIPOS

PC 128 MB 2PC 192 MB 1PC 256 MB 20PC 320 MB 1PC 384 MB 1PC 512 MB 176PC 640 MB 1PC 768 MB 5PC 1 GB 252PC 1.5 GB 2PC 2 GB 119

Total general 580

115

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ANEXO N° 16LISTA DE SERVIDORES

SERVIDORES SISTEMA OPERATIVOCARACTERÍSTICAS

MAQUINADISCOS

MARCA/MODELO MAQUINA

APLICACIONES

Antivirus EPO Windows 2000 Server Sp 4 P IV 1.6 Ghz – 512 RAM 80 GB (1) PC Genérico Antivirus CorporativoDesarrollo Windows 2000 Server Sp 4 P IV 1.6 Ghz – 384 RAM 80 GB (1) PC Genérico Bases de datos SQL 2000, SQL externo.NDS Windows 2000 Server Sp 4 P IV 3.2 Ghz – 2GB RAM 80 GB (1) HP Proliant ML 110 Oracle – App ND6 Sistema NDS Estupefaciente

FileMakerWindows 2000 Professional SP4

P IV 2.4 Ghz – 512 RAM 80 GB (1) PC Genérico FileMaker

WEB Linux Centos 5.2Core 2 Duo (2) 2.13 Ghz - 4GB 73 GB (2) IBM HS12 Página Web www.ispch.cl

XeroXDM SW Inventario) Windows 2000 Server Sp 4

P IV 2.8 – 1GB RAM 73 GB (2) HP Proliant ML 110

Tomcat – Apache – UPSView (Sistema Inventario/Sw Monitoreo UPS)

Antofagasta VmWare ESX 3.0Xeon 3.4 Ghz (2) – 4GB RAM 73 GB (2) IBM X Series 346 Servidor Virtual de Pruebas

AricaWindows 2003 Enterprise Edition SP 2

Xeon 3.4 Ghz (2) – 4GB RAM 73 GB (2) IBM X Series 346

Contingencia BDD Interno - APP Interna – DC Pry ISP – DNS

AtacamaWindows 2003 Enterprise Edition SP 2

Xeon 3.4 Ghz (2) – 4GB RAM 73 GB (2) IBM X Series 346 Bases de datos SQL 2000, SQL interno

IquiqueWindows 2003 Enterprise Edition SP 2

Xeon 3.4 Ghz (2) – 4GB RAM 73 GB (2) IBM X Series 346 Aplicaciones Internas IIS

ISPCH-WEBWindows 2003 Enterprise Edition SP 2

Xeon X3210 2.13 Ghz (2) – 4GB RAM 146 GB (2) IBM System X3250

Aplicaciones Externas - Sitio www.gicona.ispch.cl/giconaweb

Lotus_NotesWindows 2003 R2 Standard Edition SP 2

Xeon 2.8 Ghz – 4GB RAM146 GB (2)

HP Proliant DL 360 G5

Domino Server - Lotus Document Manager – Sitio www.ispdocel.ispch.cl

ChillanWindows 2003 R2 Standard Edition SP 2

P III 1133 Mhz (2) – 1GB RAM 73 GB (2) IBM X Series 232 Veritas Backup Exec 10d - DC ISP – DNS

SisabastWindows 2003 Standard Edition SP 2

Xeon X3210 2.13 Ghz (2) – 4GB RAM 146 GB (2) IBM System X3250 FlexLine – SQL 2000

Xerox2k01Windows 2003 Standard Edition SP 2

Core 2 Duo (2) 2.20 Ghz - 2GB RAM 73 GB (2)

DELL PowerEdge R200 Servidor Pcounter

Xerox2k02Windows 2003 Standard Edition SP 2

Core 2 Duo (2) 2.20 Ghz - 2GB RAM 73 GB (2)

DELL PowerEdge 1950 Servidor de contingencia Backup Impresión

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

SERVIDORES SISTEMA OPERATIVOCARACTERÍSTICAS

MAQUINADISCOS

MARCA/MODELO MAQUINA

APLICACIONES

Xerox2k03Windows 2003 Standard Edition SP 2

Xeon 1.6 Ghz (2) - 4GB RAM 73 GB (2)

DELL PowerEdge 1950 Servidor de Impresión

Osorno Windows 2003 Standard Edition SP 2

Xeon 2.0 Ghz (2)– 4GB RAM146 GB (6) IBM System X3650

Controlador de Domínio ISP – DNS – Veritas Backup Exex12.5

ISP-ADMWindows 2003 Standard Edition SP 2

Xeon 2.0 Ghz (2)– 4GB RAM73 GB (4) IBM X Series 235 Servidor de Archivos

Magallanes Linux Centos 5.2Xeon 2.0 Ghz (2) – 4GB RAM 73 GB (6) IBM X Series 236 MySQL

ZIMBRA Linux Red Hat Enterprise r4 Xeon 2.0 Ghz – 2GB RAM 73 GB (4) IBM X Series 225 Correo

CopiapóWindows 2003 Standard Edition SP 2

Core 2 Duo (2) 2.13 Ghz - 4GB 73 GB (2) IBM HS12 Controlador de Dominio ISP – DNS

TalcaWindows 2003 Standard Edition SP 2

Core 2 Duo (2) 2.13 Ghz - 4GB 73 GB (2) IBM HS12 Servidor de Pruebas SQL

CEREBRO Windows 2000 Server Sp 4 P IV 2.4 Ghz – 1GB RAM 80 GB (2) PC Genérico Tomcat – Tranmen – PAPCE

DESARINFOWindows 2003 R2 Standard Edition SP 2

P IV 3.0 Ghz – 2GB RAM80 GB (1) PC Lanix Titan Servidor de Prueba SQL – IIS

GIC DESARWindows 2003 Standard Edition SP 2

Xeon 3.0 Ghz – 3GB RAM73 GB (5) IBM X Series 236 Servidor de Prueba Domino Server

GICONA-admWindows 2003 Standard Edition SP 2

P IV 3.2 Ghz – 512 RAM80 GB (1) HP Proliant ML 110

Controlador de Dominio Primario ISPCH – DNS – WSUS

ISPCH-ADMWindows 2003 Standard Edition SP 2

P IV 3.0 Ghz – 2GB RAM80 GB (1) PC Lanix Titan Controlador de Dominio ISPCH – DNS

CONVERSOR Windows XP SP 3 P IV 2.2 Ghz – 1GB RAM 80 GB (1) PC Genérico PAPCE SISDOC Linux Fedora Core P III 1 Ghz - 256 RAM 10 GB (1) PC COMPAQ Aplicaciones internasWWW2 Linux Red Hat 7.2 P III 1 Ghz - 256 RAM 40 GB (1) Genérico WEB antiguo

117

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ANEXO N° 17IDENTIFICACIÓN DE LOS PRINCIPALES SISTEMAS QUE SOPORTAN EL

FUNCIONAMIENTO Y NEGOCIO DEL SERVICIO

NOMBREAPOYO PROCESOS

PROVISIÓN/SOPORTESistema de Gestión de la Información de los Procesos de Control Nacional (GICONA).

Provisión

Sitio Web del Instituto de Salud Pública ProvisiónProyecto de Interoperabilidad de Oferta de Información Confirmación VIH a Minsal.

Provisión

Estudios e Información para Trasplante de Órganos y Tejidos ProvisiónSistema Virus. ProvisiónWeb Services ISP CCHEN. ProvisiónWeb Services ISP-Minsal. ProvisiónSistema Ilícitos. ProvisiónSistema IVL. ProvisiónSistema Lab. Salud Ocupacional V2. ProvisiónSistema Laboratorio Dosimetría. ProvisiónSistema Laboratorio ETS V2. ProvisiónSistema Laboratorio Hematología. ProvisiónSistema Laboratorio Micobacterias. ProvisiónSistema Laboratorio Parasitología. ProvisiónSistema Laboratorio Química Clínica. ProvisiónSistema OIRS. ProvisiónSistema Recepción Muestras V3. ProvisiónSistema Red-RAM. ProvisiónSistema Salud Ambiental. ProvisiónSistema Lab. Salud Ocupacional V1. ProvisiónSistema Laboratorio ETS V1. ProvisiónSistema Red RESPEL. ProvisiónSistema Silicosis. ProvisiónWeb Services Histocompatibilidad. ProvisiónWeb Services Inmunodiagnóstico. ProvisiónNDS (Sistema Nacional Control de Drogas). ProvisiónLabcore. ProvisiónSynergy QC. ProvisiónIntranet. SoporteFlexline. SoporteSistema Recursos Humanos (Remuneraciones, Personal, Bienestar (Incluye Contabilidad Bienestar), Capacitación, Gestión de Salud (Ficha Clínica).

Soporte

Sistema Solicitudes de Trabajo RRHH. SoporteSistema Sumarios Sanitarios. SoporteConsultas en Línea RR.HH.. SoporteSistema Kardex. SoporteSistema Postulaciones. SoporteSistema Solicitudes Ingeniería v1. SoporteInterfaz Informix SIGFE. SoporteInformix (Ventas(Recaudación y Facturación), Activo Fijo. SoporteControl de Inventario. SoporteDigitalización, Indexación, Publicación, y Consulta de Documentos. SoporteSistema Calificaciones. SoporteSistema Catastro-Soporte. SoporteUso SIGFE. SoporteUso MercadoPúblico. Soporte

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ANEXO N° 18SERVICIOS TECNOLÓGICOS EXTERNALIZADOS

NOMBRE SISTEMA FUNCIONALIDADINTERFAZ INFORMIX

ESTADO

Sistema de Gestión de la Información de los procesos de Control Nacional (GICONA)

Aborda el proceso completo de un registro de producto farmacéutico, cosmético, pesticida de uso domestico, desde que emana la solicitud del usuario externo ,el ingreso de la misma a la Institución, la validación administrativa y financiera, su análisis en el Departamento Control Nacional, la validación de este análisis y sus resultados por parte de la Dirección y el envío oficial de autorización o rechazo al usuario que generó la solicitud Contempla Integralidad del trámite en línea (desde ingreso de la solicitud por la Web, hasta la obtención de la autorización y/o certificación). La entrega de la documentación para la Resolución de Uso y Disposición cuenta con Firma Electrónica Avanzada

Si En Producción

Sistema Virus del Subdepartamento de Virología Clínica

El sistema utilizado en el Subdepartamento de Virología desarrollado en Clipper versión 5.2, se ha usado desde el año 1990 permitiendo a esta área, entre otras funcionalidades, registrar sus muestras, emitir sus resultados, listados de muestras y generar informes. En el mismo se registran principalmente datos relacionados con el nombre del paciente, procedencia, tipo de examen, edad, sexo y diagnóstico clínico.

No En Producción

Sistema Recursos Humanos(Remuneraciones, Personal, Bienestar (Incluye Contabilidad Bienestar), Capacitación, Gestión de Salud(Ficha Clínica)

El Subdepartamento de Recursos Humanos, cuenta con un sistema computacional desde hace 15 años, denominado Recursos Humanos y desarrollado por la empresa Header Ltda.El sistema General de Recursos Humanos está constituido por los subsistemas de Remuneraciones, Personal, Capacitación, Bienestar, Gestión de Salud (Módulo que apoya a las labores del Medico y Dentista de los funcionarios y sus cargas-Ficha Paciente).

No En Producción

119

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NOMBRE SISTEMA FUNCIONALIDADINTERFAZ INFORMIX

ESTADO

Estudios e Información para Trasplante de Órganos y Tejidos

Sistema de información para la gestión de trasplantes que permitirá apoyar el proceso de asignación de órganos a pacientes en lista de espera.Algunas características del sistema podrán ser accesibles también por Internet, tales como la actualización de datos de pacientes o la entrega de algunos informes a los centros de trasplante y otras entidades que interactúen con el ISP.El Software permite gestionar la lista de espera de receptores de órganos, disminuyendo los tiempos asociados al procesamiento del estudio de donante cadáver gracias a la mantención centralizada de fichas de receptores, donantes y pacientes, y a la mantención de resultados de exámenes. Además, la aplicación cuenta con facilidades para mantener un control sobre el uso de recursos utilizados para la realización de exámenes por medio de un completo sistema de gestión de inventario.

Si. A través de

“WebServices

Histocompatibilidad”

Marcha Blanca

Informix (CISP, Ventas (Recaudación y Facturación), Activo Fijo)

El módulo CISP registra y mantiene las diversas prestaciones de servicios que el ISP otorga a sus clientes. Mantiene también la procedencia desde las cuales llegan las solicitudes de servicios, registrando todas las solicitudes en las que se incluyen los pacientes que puedan involucrar dichas solicitudes. Por cada solicitud registrada establece la forma de pago y sus valores.

El Módulo Ventas mantiene los clientes, los aranceles para los diferentes tipos de clientes y para los diferentes servicios y/o productos que el ISP comercializa. Mantiene los convenios de pago institucionales y los descuentos autorizados.

Emite todos los documentos legales propios de la venta, Facturas Afectas, Facturas Exentas, Notas de Crédito, Boletas. Para ésto toma como base las solicitudes de servicios registradas en el Sistema CISP y en el Sistema GICONA y la venta de productos directa que realiza tales como sueros, animales u otros.

El Módulo Activo Fijo lleva el control administrativo de bienes de Activo Fijo y bienes de Consumo Controlado.

- En Producción

120

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

NOMBRE SISTEMA FUNCIONALIDADINTERFAZ INFORMIX

ESTADO

Sistema LABCORE Aplicación para la gestión administrativa y de procesamiento técnico/científico de pruebas de Laboratorio Clínico y procesos relacionados. El procesamiento científico de los resultados de las muestras incluye módulos para la captura automática de resultados desde una amplia variedad de analizadores robotizados. Adicionalmente el sistema cuenta con módulos especializados para control de calidad, gestión de procesos de microbiología, seguimiento de muestras, proceso de remisiones y otros.

No.A través de “Web Services Inmunodiagnóstico” se conecta al sistema de Recepción de Muestras, el que sí está conectado a Informix

Sistema SYNERGY QC Software que apoya al Laboratorio Inmunodiagnóstico Hematología, Química Clínica, Bacteriología, para el control de calidad (interno y externo) de sus resultados.

No En Producción

121

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ANEXO N° 19FUNCIONALIDADES DE LOS SISTEMAS DESARROLLADOS POR LA UNIDAD

EJECUCIÓN DE PROYECTOS TIC

N°NOMBRE

PROYECTOFUNCIONALIDAD

INTERFAZ

INFORMIXESTADO

1

Sistema Cobranza - Ítem Capacitación

Sistema electrónico para la gestión de la cobranza institucional desde el punto de vista de las capacitaciones realizadas en el ISP por empresas proveedoras de servicio.

No

Py. 2010

2

Sistema Laboratorios Bacteriología

Sistema electrónico para la recepción de la muestra, ingreso de resultados y emisión informe de resultados de los laboratorios de la Sección Bacteriología.

Si

Py. 2010

3Sistema Portal/WS Servicio de Salud

Sistema electrónico para el ingreso y control de los decomisos desde regiones.

NoPy. 2010

4

Sistema Solicitudes de Trabajo Ingeniería

Sistema electrónico para la realización, tramitación y control de las solicitudes de trabajo a la Sección Ingeniería.

No

Py. 2010

5

Sistema Virología Sistema electrónico para la gestión y control de la información de VIH enfocado en ambiente Web que reemplace a la versión actual DOS.

Si

Py. 2010

6

Sistema Laboratorio Parasitología

Sistema electrónico para la recepción de la muestra, ingreso de resultados y emisión informe de resultados del Laboratorio Parasitología.

Si

Py. 2010

7Web Services VIH WebServices para el envío de

información de VIH al Minsal.No

Py. 2010

8Web Services MNIPUB

Web Services para la comunicación on-line entre ISP (sistema Ilícitos (12)) y el MINPUB.

NoPy. 2010

9

Gestión de la Información

Sistema electrónico para la gestión de la información institucional generada por los diferentes sistemas actuales. Está información estará disponible para la dirección y jefaturas superiores como apoyo para la toma de decisiones y mejoras en la gestión.

Si

Py. 2010

10Sistema Calificaciones

Sistema electrónico para la evaluación de desempeño de los funcionarios.

NoImplementación

de Mejoras

11Sistema Catastro-Soporte

Sistema electrónico para el control (catastro) de los equipos computacionales de la Institución.

NoImplementación

de Mejoras

12

Sistema Ilícitos Sistema electrónico para la recepción, ingreso de resultados y emisión del protocolo final de los decomisos destinados a la institución para su análisis.

No

Implementación de Mejoras

13

Sistema Lab. Salud Ocupacional

Sistema electrónico para la recepción de la muestra, ingreso de resultados y emisión informe de resultados del Laboratorio de Salud Ocupacional.

Si

Implementación de Mejoras

122

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

N°NOMBRE

PROYECTOFUNCIONALIDAD

INTERFAZ

INFORMIXESTADO

14

Sistema Laboratorio Dosimetría

Sistema electrónico para la gestión de la información dosimétrica de personas, reportada por instituciones externas.

No

Implementación de Mejoras

15

Sistema Laboratorio ITS

Sistema electrónico para la recepción de la muestra, ingreso de resultados y emisión informe de resultados del Laboratorio ITS.

Si

Implementación de Mejoras

16

Sistema Laboratorio Hematología

Sistema electrónico para la recepción de la muestra, Ingreso de resultados y emisión informe de resultados del Laboratorio Hematología.

Si

Implementación de Mejoras

17

Sistema Laboratorio Micobacterias

Sistema electrónico para la recepción de la muestra, ingreso de resultados y emisión informe de resultados del Laboratorio Micobacteria.

No

Implementación de Mejoras

18

Sistema Laboratorio Química Clínica

Sistema electrónico para la recepción de la muestra, ingreso de resultados y emisión informe de resultados del Laboratorio Química Clínica.

Si

Implementación de Mejoras

19

Sistema OIRS Sistema Electrónico para la gestión de las Solicitudes de información (ley de transparencia), consultas, reclamos y sugerencias generadas por la ciudadanía al ISP.

No

Implementación de Mejoras

20

Sistema Recepción Muestras

Sistema electrónico para la gestión de la Recepción, identificación y despacho de muestras ingresadas al ISP.

Si

Implementación de Mejoras

21

Sistema Red-RAM Sistema electrónico para la gestión de las notificaciones on-line de Reacción Adversa a Medicamentos que envían los centro centinelas del país, integrantes de la Red.

No

Implementación de Mejoras

22

Sistema Salud Ambiental

Sistema electrónico para la recepción de la muestra, ingreso de resultados y emisión informe de resultados de los laboratorios del Departamento Salud Ambiental.

Si

Implementación de Mejoras

23

Sistema Solicitudes de Trabajo RR.PP.

Sistema electrónico para la realización, tramitación y control de las solicitudes de trabajo a la sección RR.PP.

No

Implementación de Mejoras

24

Sistema Sumarios Sanitarios

Sistema electrónico para la gestión de la cobranza institucional desde el punto de vista de los sumarios Sanitarios.

Si

Implementación de Mejoras

25

Consultas en Línea RR.HH.

Sistema electrónico que genera solicitudes de información on-line al Subdepto. de RR.HH. dentro de la intranet del mismo Subdepto.

No

En Producción

26

Sistema Kardex Sistema electrónico para la gestión de la documentación entrante al ISP por oficina de partes. (Sistema desarrollado por Minsal y adecuado a ISP por esta unidad).

No

En Producción

123

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N°NOMBRE

PROYECTOFUNCIONALIDAD

INTERFAZ

INFORMIXESTADO

27

Sistema Postulaciones

Sistema electrónico para el reclutamiento en línea de personal que postula a concursos públicos generados por el ISP.

No

En Producción

28

Sistema Red RESPEL

Sistema electrónico para la gestión de la caracterización de residuos peligrosos del país reportados por los integrantes de la Red Respel que coordina el ISP.

No

En Producción

29

Sistema Silicosis Sistema electrónico para la realización del catastro nacional de empresas y trabajadores expuestos a Sílice. Este sistema es un apoyo al Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis.

No

En Producción

30

Web Services Histocompatibilidad

WebServices para la comunicación on-line entre los sistemas Recepción Muestras (20) y Trasplante (Desarrollo externo).

Si

En Producción

31

Web Services Inmunodiagnóstico

WebServices para la comunicación on-line entre los sistemas Recepción Muestras (20) y LabCore (Desarrollo externo).

Si

En Producción

32Web Services ISP/CCHEN

WebServices para la comunicación on-line entre el ISP (sistema Dosimetría (14)) y CCHEN.

NoEn Producción

33

Web Services SEGPRES

Web Services para el reporte de los estados de las solicitudes de información de la ciudadanía a ISP (ley de transparencia – sistema OIRS (19)).

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

ANEXO N° 20REGISTRO CON FECHAS FUERA DE RANGO RAZONABLE

TITULAR REGISTROFECHA

REGISTROAgrícola Nacional S.A.C. É I. P-116/04 30/12/1899Arbeau S.A. 277C-99/06 30/12/1899Beiersdorf S.A. C-6835/01 30/12/1899Beiersdorf S.A. C-6844/01 30/12/1899Capacitación GICONA Uciren F-88888/02 30/12/1899Capacitación GICONA Uciren 999C-999/02 30/12/1899Comercial Abraham Pichara y Cia. Ltda. C-5574/01 30/12/1899Comercial Abraham Pichara y Cia. Ltda. C-5575/01 30/12/1899Comercial Abraham Pichara y Cia. Ltda. C-5576/01 30/12/1899Comercial Abraham Pichara y Cia. Ltda. C-5577/01 30/12/1899Comercial Abraham Pichara y Cia. Ltda. C-5578/01 30/12/1899Comercial Abraham Pichara y Cia. Ltda. C-5579/01 30/12/1899Comercial Abraham Pichara y Cia. Ltda. C-5580/01 30/12/1899Comercial Abraham Pichara y Cia. Ltda. C-5581/01 30/12/1899Comercial Abraham Pichara y Cia. Ltda. C-5582/01 30/12/1899Comercial Abraham Pichara y Cia. Ltda. C-5583/01 30/12/1899Comercial Abraham Pichara y Cia. Ltda. C-5585/01 30/12/1899Comercial Abraham Pichara y Cia. Ltda. C-5587/01 30/12/1899Comercial Abraham Pichara y Cia. Ltda. C-5588/01 30/12/1899Comercial Abraham Pichara y Cia. Ltda. C-5590/01 30/12/1899Comercial Abraham Pichara y Cia. Ltda. C-5591/01 30/12/1899Comercial Abraham Pichara y Cia. Ltda. C-5592/01 30/12/1899Comercial Abraham Pichara y Cia. Ltda. C-5593/01 30/12/1899Comercial Abraham Pichara y Cia. Ltda. C-5594/01 30/12/1899Cristian Lay Chile S.A. C-8560/02 30/12/1899Glaxosmithkline Chile Farmacéutica Ltda. C-5814/01 30/12/1899Grunenthal Chilena Ltda. F-17889/09 23/12/2010Hochstetter S.A. C-2851/00 30/12/1899Laboratorio Emproquim Ltda. 225C-2/06 30/12/1899Laboratorio Internacional de Cosméticos S.A. C-5336/01 30/12/1899Laboratorio Internacional de Cosméticos S.A. C-5337/01 30/12/1899Laboratorio Labococh Ltda. (Diapo Ltda.) 204C-51/06 30/12/1899Laboratorios Lafi Ltda. B-303/98 30/12/1899Laboratorios Prater S.A. 109C-62/05 30/12/1899Laboratorios Silesia S.A. 462C-104/06 30/12/1899Laboratorios Silesia S.A. F-2336/04 30/12/1899L'Oréal Chile S.A. C-1600/98 30/12/1899Petrizzio Comercial S.A. C-4328/00 30/12/1899Procter & Gamble Comercial Limitada 529C-24/04 30/12/1899Procter & Gamble Comercial Limitada 529C-25/04 30/12/1899Procter & Gamble Comercial Limitada 529C-27/04 30/12/1899Procter & Gamble Comercial Limitada 529C-28/04 30/12/1899Procter & Gamble Comercial Limitada 529C-29/04 30/12/1899Procter & Gamble Comercial Limitada 529C-31/04 30/12/1899Procter & Gamble Comercial Limitada 529C-32/04 30/12/1899Procter & Gamble Comercial Limitada 529C-33/04 30/12/1899Procter & Gamble Comercial Limitada 529C-30/04 30/12/1899Promotora De Belleza S.A. 215C-475/06 30/12/1899S.C. Johnson & Son Chilena S.A.C.I. P-273/01 30/12/1899Schering-Plough Cia. Ltda. 697C-14/06 30/12/1899Schering-Plough Cia. Ltda. 697C-15/06 30/12/1899Syngenta Agribusiness S.A. P-303/01 30/12/1899Syngenta Agribusiness S.A. P-304/01 30/12/1899Syngenta Agribusiness S.A. P-305/01 30/12/1899Syngenta Agribusiness S.A. P-306/01 30/12/1899Syngenta Agribusiness S.A. P-307/01 30/12/1899Syngenta Agribusiness S.A. P-308/01 30/12/1899

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

ANEXO N° 21 RESPALDO FOTOGRÁFICO

Fotografía 1 Fotografía 2

Fotografía 3 Fotografía 4

Fotografía 5 Fotografía 6

Anexo Nº 2. Respaldo fotográfico (continuación).

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Fotografía 7 Fotografía 8

Fotografía 9 Fotografía 10

Fotografía 11 Fotografía 12

Anexo Nº 2. Respaldo fotográfico (continuación).

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Fotografía 13 Fotografía 14

Fotografía 15 Fotografía 16

Fotografía 17 Fotografía 18

Anexo Nº 2. Respaldo fotográfico (continuación).

Fotografía 19 Fotografía 20

Fotografía 21 (C.I. Nº 8) Fotografía 22 (C.I. Nº 41 H)

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISIÓN INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

Fotografía 23 (C.I. N° 71) Fotografía 24 (C.I. Nos 72 y 73)

Anexo Nº 2. Respaldo fotográfico (continuación).

Fotografía 25 (C.I. N° 300) Fotografía 26 (C.I. N° 303)

Fotografía 27 (C.I. N° 306)

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