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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO AUDITORÍA EXTERNA DP COTOPAXi DR9-DPC-AE-0028-2015 JUNTA PARROQUIAL RURAL DE MULLIQUINDIL, ACTUAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA MULLIQUINDIL INFORME GENERAL Examen especial a las operaciones administrativas y financieras en la Junta Parroquial Rural de Mulliquindil, actual Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Mulliquindil, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de julio de 2015. TIPO DE EXAMEN : EE PERIODO DESDE : 2010/01/01 HASTA : 2015/07/31

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

AUDITORÍA EXTERNA DP COTOPAXi

DR9-DPC-AE-0028-2015

JUNTA PARROQUIAL RURAL DE MULLIQUINDIL, ACTUAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA M ULLIQUINDIL

INFORME GENERAL

Examen especial a las operaciones administrativas y financieras en la Junta Parroquial Rural de Mulliquindil, actual Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Mulliquindil, por el período

comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de julio de 2015.

TIPO DE EXAMEN : EE PERIODO DESDE : 2010/01/01 HASTA : 2015/07/31

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL MULLIQUINDIL

Exam en especia l a las ope rac iones a d m in is tra tiva s y financ ie ras , en la Junta P arroqu ia l Rural M u lliqu in d il, actua l G ob ie rno A u tónom o D escentra lizado Parroqu ia l M u lliqu in d il, por el período co m prend ido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de ju lio de 2015.

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE COTOPAXILatacunga - Ecuador

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Relación de siglas y abreviaturas utilizadas

COOTAD Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

GAD Gobierno Autónomo Descentralizado

IESS Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

IVA Impuesto al Valor Agregado

MRL Ministerio de Relaciones Laborales

PAC Plan Anual de Contratación

PDyOT Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

POA Plan Operativo Anual

SERCOP Servicio Nacional de Contratación Pública

SRI Servicio de Rentas Internas

USD Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica

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índice

Contenido Página

Carta de presentación 1

Capítulo I

Información Introductoria

Motivo del examen 2Objetivos del examen 2Alcance del examen 3Base legal 3Estructura orgánica 4Objetivos de la entidad 5Monto de recursos examinados 6Servidores relacionados 6

Capítulo II

Resultados del examen

Recomendaciones emitidas por la Contraloría fueron aplicadas 7

Falta de conciliaciones bancarias 7

No se elaboraron y evaluaron los instrumentos de planificación 8

No se recuperó los valores generados por el Impuesto al Valor Agregado 12

La institución asumió la totalidad del pago de primas de seguros por caución 14

Aportes al IESS sin considerar incremento de remuneraciones 15

Desembolsos sin documentación de respaldo 17

Pago de multas e intereses en declaraciones de impuestos al Servicio de 19 Rentas Internas

Falta de control en la recepción y utilización de bienes 21

Servidores relacionados

Anexo 1

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Ref: Inform e aprobad

Latacunga, 2 7 NOV 2015SeñorPresidenteG ob ie rno A u tónom o D escentra lizado P arroqu ia l M u lliqu in d ilPresente.-

De mi consideración:

La Contraloría General de! Estado, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, efectuó el examen especial a las operaciones administrativas y financieras, en la Junta Parroquial Rural Mulliquindil, actual Gobierno Autónom o Descentralizado Parroquia! Mulliquindil, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de julio 2015.

Nuestra acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernam enta l emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y e jecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación exam inada no contienen exposic iones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conform idad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.

Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en ios comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe.

De conform idad con lo d ispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de' manera inmediata y con el carácter de obligatorio.

Atentamente,Dios, Patria y Libertad,

Delegada P rov inc ia l de C otopaxi (e)

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen

El examen especial en la Junta Parroquial Rural de Mulliquindil, actual Gobierno

Autónomo Descentralizado Parroquial Mulliquindil, se realizó en cumplim iento a la

orden de trabajo 0022-DR9-DPC-AE-2015 y memorandos 0636 DR9-DPC y 0644-

DR9-DPC de 3, 4 y 6 de agosto de 2015, respectivamente, con cargo al plan operativo

de control del año 2015, de la Auditoría Externa de la Delegación Provincial de

Cotopaxi de la Contraloría General del Estado.

Objetivos del examen

Generales

- Determ inar la propiedad, legalidad y veracidad de las operaciones

administrativas y financieras, efectuadas durante el período examinado y la

conformidad con los programas y presupuestos institucionales.

- Verificar que la utilización de los recursos se hayan realizado de acuerdo a la

competencia institucional.

Específicos

- Determinar que las transferencias recibidas durante el período examinado, hayan

sido registrados oportunamente.

- Verificar que los gastos en bienes y servicios se encuentren debidamente

planificados, cuenten con la asignación presupuestaria, con la documentación

suficiente, competente y pertinente.

- Comprobar que las adquisiciones de bienes, prestación de servicios y ejecución de

obras, se hayan realizado de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y las resoluciones

emitidas por el ente rector de la contratación pública; y que en el caso de las

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adquisiciones, los bienes se encuentren ingresados a la entidad y su egreso

sustentado.

- Verificar que los servidores aplicaron controles sobre el manejo y administración de

los recursos de la entidad.

- Formular recomendaciones para contribuir al fortalecim iento de la gestión pública y

promover su eficiencia operativa.

Alcance del examen

Se analizaron las operaciones administrativas y financieras, por el período

comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de julio de 2015.

Base legal

Mediante Ordenanza de 15 de mayo de 1947, el I. Concejo Cantonal de Salcedo creó

la parroquia de Mulliquindil, la que fue ratificada por el Poder Ejecutivo de la

República, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de División Territorial y el

artículo 40 de la Ley de Régimen Municipal.

La Junta Parroquial Mulliquindil, rige sus actividades de acuerdo a lo dispuesto en la

Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales y su Reglamento, publicados en los

Registros Oficíales 193 y 421 de 27 de octubre de 2000 y 27 de septiembre de 2001,

respectivamente.

Las Juntas Parroquiales Rurales fueron elevadas a Gobiernos Seccionales

Autónomos, conforme el artículo 228 de la Constitución Política de la República del

Ecuador; y, a Gobiernos Autónomos Descentralizados, de conformidad al artículo 238

de la actual Constitución de la República del Ecuador.

El Gobierno en Pleno de la Junta Parroquial Mulliquindil, en sesión de 4 de marzo de

2013, resolvió el cambio de denominación a Gobierno Autónomo Descentralizado

Parroquial Mulliquindil.Tves

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Estructura orgánica

El artículo 19 del Reglamento de la Estructura Orgánica del Gobierno Autónomo

Descentralizado Parroquial Mulliquindil, señala los siguientes procesos:

1. Procesos Gobernantes

Órgano de Legislación, Normatividad y Fiscalización; Direccionamiento Estratégico

Institucional.

- Junta Parroquial Rural de Mulliquindil

Primera Autoridad del Ejecutivo, Gestión Estratégica Institucional, Presidencia.

- Presidencia

Participación Ciudadana, Ejercicio de Participación Ciudadana

- Asamblea Parroquial.

2. Procesos Habilitantes Asesor

Comisiones de Trabajo

- Comisiones Permanentes

- Comisiones Especiales u Ocasionales

- Comisiones Técnicas

Instancias de Participación Ciudadana

- Consejo de Planificación Parroquial

- Mecanismos de Democracia Directa

- Mecanismos de Participación Ciudadana

3. Procesos Habilitantes de Apoyo

- Unidad Financiera y Compras Públicas

- Unidad de Secretaría y Relaciones Públicas

4. Procesos Agregadores de Valor

- Gestión Ambiental y de Obras PúblicasCuo+'ro Jütjn

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- Multiservicios

Objetivos de la entidad

El articulo 15 del Reglamento de la Estructura Orgánica del Gobierno Autónomo

Descentralizado Parroquial Mulliquindil, señala como objetivos estratégicos

institucionales, los siguientes:

a) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes del GAD Parroquial.

b) Contribuir al fomento y protección de los intereses locales.

c) Acrecentar el espíritu de integración de todos los actores sociales y económicos, el

civismo y la confraternidad de la población para lograr el creciente progreso

parroquial.

d) Coordinar con otras entidades públicas y privadas, el desarrollo y mejoramiento de

los servicios públicos que prestan, y la actividad económica que se desarrolla en la

parroquia.

e) Auspiciar y promover la realización de las reuniones permanentes para discutir los

problemas del GAD Parroquial, mediante el uso de mesas redondas, seminarios,

talleres, conferencias, simposios, cursos y otras actividades de integración y

trabajo.

f) Capacitar al talento humano, con miras a la profesionalízación de la gestión

institucional, complementando la formación académica con miras a lograr que la

gestión gubernamental se desenvuelva dentro de un ambiente ético y de

transparencia, caracterizado por la aplicación de criterios técnicos y científicos a fin

de crear condiciones apropiadas para impulsar la investigación, el desarrollo social,

tecnológico, cultural y la ¡mplementacíón de cambios que requiere la parroquia,

para alcanzar su desarrollo económico y social.

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Monto de recursos examinados

Se analizaron los siguientes recursos:

(En dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)

INGRESOS 2010 2011 2012 2013 2014 *2015 TOTAL

INGRESOSCORRIENTES 97 726,07 52 753,79 62 439,74 45 854,75 80 998,83 33 694,32 373 467,50

INGRESOS DE CAPITAL - 120 757,89 160 127,18 106 994,42 188 688,24 67 388,64 643 956,37

INGRESOS DE FINANCIAMIENTO

11 934,64 38 915,86 15 682,89 35 353,34 56 595,68 11 231,44 169 713,85

TOTAL 109 660,71 212 427,54 238 249,81 188 202,51 326 282,75 112 314,40 1 187 137,72

(En dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)GASTOS 2010 2011 2012 2013 2014 *2015 TOTAL

GASTOSCORRIENTES

40 308,74 49 439,50 52 027,57 57 713,47 65 501,48 29 362,34 294.353,10

GASTOS DE INVERSIÓN 3 710,61 86 345,45 97 668,83 125 389,81 127 755,19 39 149,79 480.019,68

GASTOS DE CAPITAL 3 791,81 6 312,48 1 130,72 5 534,26 94 970,70 19 574,89 131.314,86

APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO 6 049,13 305,90 37 041,61 2 162,38 6 595,25 9 787,45 61.941,72

TOTAL 53 860,29 142 403,33 187 868,73 190 799,92 294 822,62 97 874,47 967 629,36

*AI 31 de julio

Fuente: Cédulas presupuestarias de ingresos y gastos

Servidores relacionados

Anexo 1.SeÍ6 jd

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CAPÍTULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Recomendaciones emitidas por la Contraloría fueron aplicadas

En el Informe DR9-DPC-AE-0023-2014 del examen especial a la presentación de los

informes de rendición de cuentas de los años 2012 y 2013, del Gobierno Autónomo

Descentralizado Parroquial Mulliquindil, conforme lo establecen los artículos 11 y 12

de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,

aprobado por el Director Regional 9, el 11 de noviembre de 2014 y remitido al

Presidente, con oficio 0909-DR9 de 11 de noviembre de 2014, se emitieron 2

recomendaciones, las que fueron aplicadas por los servidores de la entidad.

Falta de conciliaciones bancarias

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de julio de 2015, el

manejo de las operaciones económicas y financieras del Gobierno Autónomo

Descentralizado Parroquial Mulliquindil, los Secretarios Tesoreros realizaron a través

de la cuenta corriente 55220035 en el Banco Central del Ecuador, únicamente

mantenían los estados de cuenta y el mayor general, en los que registraron las

asignaciones del Estado así como los débitos ejecutados; no compararon y concillaron

los registros contables de los débitos y transferencias recibidas con los valores

constantes en los estados de cuenta mensuales, provocando que se desconozca el

saldo real del disponible a una fecha determinada, lim itando la toma de decisiones a

los directivos; por lo que incumplieron lo señalado en los artículos 31, número 34 De

las funciones del Secretario Tesorero de la Estructura Orgánico Funcional del

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Mulliquindil, vigente desde el 6 de

febrero de 2012 hasta el 8 de enero de 2015; 36 Unidad Financiera y Compras

Públicas del Reglamento de la Estructura Orgánica del Gobierno Autónomo

Descentralizado Parroquial Mulliquindil, sancionado el 9 de enero de 2015, e

inobservaron la Norma de Control Interno 403-07 Conciliaciones bancarias.

Con oficios 010 y 011-EE-GADPM-2015 de 23 de septiembre de 2015, se

comunicaron los resultados provisionales a los Secretarios Tesoreros.

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Al respecto, la Secretaria Tesorera, que actuó en el período comprendido entre el 15

de mayo de 2014 y el 31 de julio de 2015, fecha de corte del examen, en oficio

S.T.GADPM No. 3 - GADPM - 2015 de 30 de septiembre de 2015, manifestó:

“ ...Le hago llegar las conciliaciones bancarias de los meses de mayo a diciembre del año 2014; y de enero a ju lio del año 2015 de la administración actual. De la adm inistración anterior no dejaron estos documentos m encionados...’’.

Lo manifestado por la servidora, modifica parcialmente lo comentado por el equipo de

auditoría, por cuanto en el transcurso de la acción de control, elaboró y presentó las

conciliaciones bancarias de ios meses de mayo a diciembre 2014 y de enero a julio

2015, en tanto que las conciliaciones correspondientes a los períodos contables 2010,

2011, 2012, 2013, y de enero a abril de 2014, no fueron elaboradas.

Conclusión

El Secretario Tesorero no comparó y concilio los registros contables, con los estados

de cuenta mensuales de los períodos económicos 2010, 2011, 2012, 2013 y de enero

a abril de 2014, lo que originó que no se disponga con saldos reales del disponible,

lim itando a las autoridades la toma de decisiones.

Recomendación

A la Secretaria Tesorera

1. Elaborará las conciliaciones bancarias en forma regular y periódicamente por lo

menos una vez al mes, a fin de verificar y comparar los movimientos del libro

bancos con los estados bancarios, determinando su conformidad, caso contrario

efectuará los ajustes respectivos.

No se elaboraron y evaluaron los instrumentos de planificación

En la formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y

de ordenamiento territorial, plan operativo anual y plan anual de contratación de los

años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, se determinó lo siguiente:0<&o

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La planificación operativa anual concebida como la desagregación del plan

plurianual institucional y que tiene como propósito fundamental orientar la

ejecución de los objetivos de la entidad, no fue formulada por el Presidente del

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Mulliquindil, ni dispuso que se

realice dentro de un proceso de interacción institucional interno entre sus

diferentes instancias orgánicas, correspondiente a los períodos 2010, 2011 y

2012, por lo que tampoco se vinculó con los presupuestos de los años antes

referidos.

Para el cumplim iento de los objetivos y necesidades institucionales, el

Presidente, no formuló el plan anual de contratación en los años 2010 y 2011;

por consiguiente no fue elaborado con el presupuesto correspondiente y de

conformidad con la planificación plurianual de la institución, por lo que no se

planificaron las adquisiciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de

consultoría a contratarse durante el año fiscal.

El plan de ordenamiento territorial es el instrumento de planificación del

desarrollo que tiene por objeto ordenar, compatibilizar y armonizar las

decisiones estratégicas; sin embargo, este instrumento de gestión que fue

aprobado en el año 2011, no fue monitoreado por los Vocales del órgano del

gobierno parroquial, ni evaluado su cumplim iento para establecer los

correctivos o modificaciones pertinentes.

La ausencia de los planes operativos anuales 2010, 2011, 2012 y plan anual de

contratación de los años 2010 y 2011, se originaron por cuanto el Presidente no

cumplió con sus atribuciones al no formular ni disponer que se realicen dentro de un

proceso de interacción institucional interno entre sus diferentes instancias orgánicas;

así como la falta de monítoreo y evaluación periódica de las metas propuestas en el

plan de desarrollo y ordenamiento territorial 2011, por parte de los Vocales,

ocasionaron que no se determíne el grado de cumplim iento de las metas y objetivos

institucionales; por lo expuesto, los Presidentes y Vocales, incumplieron lo dispuesto

en los artículos 50 Seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de

ordenamiento territorial del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; 67,

letra b) Atribuciones de la junta parroquial rural; 70, letra f) Atribuciones del presidente

o presidenta de la junta parroquial del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización; 22 Plan anual de contratación de la Ley Orgánica del

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Sistema Nacional de Contratación Pública y 25 Del plan anual de contratación de su

Reglamento; Instructivo metodológico para la formulación de planes operativos

institucionales, emitidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con

Acuerdo 070 de 12 de junio de 2007; artículos 9 letra b) Atribuciones del Gobierno

Parroquial Rural; 17 letra f) Atribuciones del Presidente de la Estructura Orgánico

Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquia de Mulliquindil, vigente

desde el 6 de febrero de 2012 hasta el 8 de enero de 2015; 22 Órgano de legislación y

fiscalización; 23 Primera autoridad del ejecutivo del Reglamento de la Estructura

Orgánica del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Mulliquindil, sancionado

el 9 de enero de 2015, e inobservaron las Normas de Control Interno 200-02

Administración estratégica y 406-02 Planificación.

Con oficios del 012 al 020-EE-GADPM-2015 de 23 de septiembre de 2015, se

comunicaron los resultados provisionales a los Presidentes y Vocales de la Junta

Parroquial.

El Presidente, que actuó en el período comprendido entre el 15 de mayo de 2014 y el

31 de julio de 2015, en oficio 149-GADPM-2015 de 2 de octubre de 2015, indicó:

“ ...A l respecto le informamos que no se ha podido dar cumplimiento a su observación- 1.- Por la inexperiencia y desconocim iento que debíamos realizar el seguim iento y evaluación al PD y OT.- 2.- Cabe indicar que a partir del mes de agosto 2014, se inició con la sociabilización para la actualización del Plan de Ordenamiento Territorial de Mulliquindil, debiendo indicar que dicha actualización se realizó en base al anterior PD y OT y a las obras realizadas po r la Administración anterior y actual; y,- 3 - La actualización del Plan de Desarrollo Territorial fue aprobada po r el Concejo (sic) de Planificación de Mulliquindil en el mes de agosto del 2015 y actualmente se encuentra vigente ...”.

Lo expuesto por el servidor, modifica parcialmente lo comentado por el equipo de

control, con la actualización del plan de desarrollo y ordenamiento territorial 2014 -

2015.

El Presidente, que actuó en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el

14 de mayo de 2014, en comunicaciones de 5 y 14 de octubre de 2015, coincidió en

manifestar:^>e-2 w*|..

10

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“ ...En lo que se refiere a los planes operativos anuales, planes de contratación, así como el plan de desarrollo y ordenamiento territorial, presento documentación de actas en donde sí se conformó el consejo parroquial de planificación, así como también en base a la aprobación del mismo y en asamblea parroquial se aprobaba el trabajo a e jecutar respetando siempre el plan de desarrollo y ordenamiento te rrito ria l...”.

Lo manifestado por el servidor modifica parcialmente lo comentado por el equipo de

auditoría, debido a que remitió copias de las actas de sesiones correspondientes a los

años 2009 y 2010 en las que analizaron el plan de desarrollo y el presupuesto 2009;

en enero de 2011, sentaron en actas la elaboración y análisis del presupuesto 2010;

en septiembre de 2011, socializaron el plan de desarrollo; en noviembre de 2011

elaboraron el presupuesto y el plan anual de compras públicas 2012; sin embargo, se

mantiene lo observado, con relación a que no se estructuraron los planes operativos

anuales 2010, 2011 y 2012; planes anuales de contratación 2010 y 2011 y la

evaluación del plan de desarrollo y ordenamiento territorial aprobado en el 2011.

Conclusión

No se elaboraron los planes operativos anuales 2010, 2011 y 2012, planes anuales de

contratación 2010 y 2011 y no se efectuaron evaluaciones al plan de desarrollo y

ordenamiento territorial 2011, por cuanto, los Presidentes, en su turno, no cumplieron

con su función al no formular ni disponer que se realicen dentro de un proceso de

interacción institucional interno y los Vocales como miembros de la Junta Parroquial,

no realizaron evaluaciones periódicas, lo que originó que no se determine el grado de

cumplim iento de las metas y objetivos institucionales.

Recomendaciones

Al Presidente

2. Elaborará participatívamente el plan operativo anual considerando como base la

función, misión y visión institucional, el mismo que contendrá objetivos, metas,

indicadores, programas, proyectos y actividades que se impulsarán en el período

anual, documento que deberá estar vinculado con el presupuesto a fin de

concretar lo planificado en función de las capacidades y la disponibilidad real de

los recursos.

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3. Verificará que el plan anual de contratación se encuentre en función de sus

respectivas metas institucionales, a fin de que los procesos de contratación se

ejecuten de conformidad y en la oportunidad determinada en el PAC, además

revisará que el mismo se encuentre vinculado con los demás instrumentos de

planificación.

A los Vocales

4. Realizarán el monitoreo periódico de las metas propuestas en el plan de desarrollo

y ordenamiento territorial y evaluarán su cumplimiento, ya que el plan será un

referente obligatorio para la elaboración de los planes de inversión, presupuestos y

demás instrumentos de gestión.

No se recuperó los valores generados por el Impuesto al Valor Agregado

En el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Mulliquindil, en el período del

1 de enero de 2010 al 31 de julio de 2015, se realizaron adquisiciones de bienes y

prestación de servicios declarados por 344 584,61 USD, producto del cual, se generó

el impuesto al valor agregado pagado al Servicio de Rentas Internas de

41 350,15 USD que no fue objeto de trámite para su devolución, como se detalla a

continuación:

(En dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)

Año Compras IVA en compras

2010 2 170,00 260,40

2011 2 001,00 240,122012 50 695,01 6 083,402013 73 757,02 8 850,842014 201 931,31 24 231,76

jul-15 14 030,27 1 683,63Total 344 584,61 41 350,15

Los Secretarios Tesoreros, en sus períodos de gestión, como responsables de la

contabilidad de la entidad, no gestionaron ni solicitaron ante el Servicio de Rentas

Internas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado, originando que se afecte a la

disponibilidad de los recursos de la entidad para la inversión social en 41 350,15 USD,

incumpliendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno3>oce

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que trata sobre la devolución del impuesto al valor agregado pagado por los

organismos y entidades del sector público, la Resolución del Servicio de Rentas

Internas NAC-DGERCGC12-00106, publicada en Registro Oficial 666 de 21 de marzo

de 2012, que dispone a la entidad pública realizar el pedido al Servicio de Rentas

Internas, quien informará al Ministerio de Finanzas para la asignación presupuestaria y

transferencia; artículo 31, número 20 Del Secretario Tesorero, de la Estructura

Orgánico Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de

Mulliquindil, vigente desde el 6 de febrero de 2012 hasta el 8 de enero de 2015;

artículo 36 Unidad Financiera y Compras Públicas del Reglamento de la Estructura

Orgánica del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Mulliquindil, sancionado

el 9 de enero de 2015, e inobservaron la Norma de Control Interno 403-01

Determinación y recaudación de los ingresos.

Con oficios 010 y 011-EE-GADPM-2015 de 23 de septiembre de 2015, se

comunicaron los resultados provisionales a los Secretarios Tesoreros.

Al respecto, la Secretaria Tesorera, que actuó en el período comprendido entre el 15

de mayo de 2014 y el 31 de julio de 2015, corte del examen especial, en oficio

S.T.GADPM No. 3 - GADPM - 2015 de 30 de septiembre de 2015, manifestó:

“...D oy a conocer que ya se está realizando los trámites para la devolución del IVA en el S R I...”.

Lo expuesto por la servidora, ratifica lo comentado por el equipo de auditoría, por

cuanto se encuentra gestionando la devolución del impuesto al valor agregado, los que

no fueron realizados con oportunidad.

Conclusión

Los Secretarios Tesoreros, como responsables de la contabilidad, en sus períodos de

actuación, no gestionaron ante el Servicio de Rentas Internas, la devolución del

impuesto al valor agregado pagado por 41 350,15 USD en la adquisición de bienes y

demanda de servicios, lo cual afectó a la disponibilidad de los recursos de la entidad

para la inversión social en beneficio de la parroquia.

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Recomendación

A la Secretaria Tesorera

5. Continuará con los trámites para la devolución del Impuesto al Valor Agregado

ante el Servicio de Rentas Internas, con la finalidad de que estos recursos sean

invertidos en beneficio de la parroquia; y, para el caso de futuras declaraciones del

IVA, solicitará su devolución mensualmente, que una vez recuperado, estos

valores se considere en el presupuesto institucional.

La institución asumió la totalidad del pago de primas de seguros por caución

Con la finalidad de responder por el fiel cumplimiento de las funciones que

desempeñaron los servidores en la recepción, inversión, control, administración y

custodia de los recursos públicos, la entidad contrató los seguros de fidelidad anuales,

determinándose lo siguiente:

El 19 de enero de 2012 se renovó la póliza de seguro 4965, respaldada en la

factura 001-001-000076636 74,92 USD y el 25 de marzo de 2012, se canceló

por la prima de seguros 330,89 USD, que fueron asumidos en su totalidad por

la entidad, sin considerar que no debió aportar con más del 60% de las primas

de seguros, que corresponden a 243,49 USD y el 40% es decir 162,32 USD

asumidos por los servidores.

Lo antes citado se originó, por cuanto el Presidente, autorizó el pago total de las

primas de seguros de fidelidad, sin disponer al Secretario Tesorero descuente el

porcentaje respectivo, ocasionando la disminución de los recursos institucionales de

162,32 USD, por lo que incumplió lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento para el

Registro y Control de Cauciones, expedido con Acuerdo 015-CG promulgado en el

Registro Oficial 120 de 8 de julio de 2003 y Acuerdo 027-CG-2014, publicado en

Registro Oficial 235 de 29 de abril de 2014 que indica que la entidad cubrirá hasta un

máximo del 60% del valor cancelado por concepto de las primas de seguros; artículo

17 letra b) Atribuciones del Presidente, de la Estructura Orgánico Funcional del

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Mulliquindil, vigente desde el 6 de

febrero de 2012 hasta el 8 de enero de 2015, e inobservó la Norma de Control Interno

100-03 Responsables del control interno.daWce

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Con oficio 012-EE-GADPM-2015 de 23 de septiembre de 2015, se comunicó los

resultados provisionales al Presidente, que actuó en el período comprendido entre el 1

de agosto de 2009 y el 14 de mayo de 2014; quien en comunicaciones de 5 y 14 de

octubre de 2015, manifestó:

“...P o r desconocim iento el pago de prim as de fidelidad se canceló en su totalidad cuando la entidad debió solamente cancelar el 6 0% ...”.

Lo indicado por el servidor, ratifica lo comentado por el equipo de auditoría, por cuanto

no se cobró a los servidores caucionados el 40% del pago de las pólizas de fidelidad

pública.

Conclusión

La institución asumió el pago de la totalidad de las pólizas de fidelidad del año 2012,

debido a que el Presidente no dispuso al Secretario Tesorero proceda al descuento del

40% del personal caucionado, ocasionando la disminución de los recursos

institucionales de 162,32 USD.

Recomendación

Al Presidente

6. Autorizará el pago de las primas de seguros considerando que el Gobierno

Parroquial cubrirá hasta con un máximo del 60% de las primas de seguros, de esta

manera dispondrá que la diferencia asuman los servidores caucionados.

Aportes al IESS sin considerar incremento de remuneraciones

Con Acuerdo M RL-2011-00183 de 20 de julio de 2011, el Ministro de Relaciones

Laborales fijó los pisos y techos de la remuneración mensual unificada de la o el

Ejecutivo y Secretario Tesorero de los Gobiernos Parroquiales Rurales; al respecto, la

Junta Parroquial en pleno, en sesión ordinaria de 18 de octubre de 2013, resolvió

incrementar con retroactivo desde enero de 2013 las remuneraciones mensuales

unificadas de los servidores de la entidad, de conformidad a la tabla de asignación

presupuestaria y denominación del puesto emitida.Q u ince jíü í^

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Según el sistema de pagos interbancarios de los meses de enero a diciembre de 2013

y de enero a mayo de 2014, se efectuaron los pagos de las remuneraciones con el

incremento respectivo, mientras que los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social no cancelaron oportunamente, así:

Los valores retenidos como aportes de los servidores del Gobierno Parroquial

en los meses de noviembre y diciembre de 2010, fueron reportados en

septiembre de 2013, generándose intereses por mora por 164,33 USD.

Se descontaron a los servidores, el aporte personal de los meses de enero a

diciembre 2013 y enero a mayo de 2014, en base a las remuneraciones

incrementadas, diferencias que no fueron reportadas al IESS.

Los incrementos de las remuneraciones no fueron reportadas al IESS en sus

respectivas planillas de aportes, de los meses de enero a diciembre de 2013 y

de enero a mayo de 2014, afectando al aporte patronal.

Lo expuesto, se originó por cuanto los Secretarios Tesoreros, omitieron cancelar al

IESS los aportes con los incrementos salariales de los meses de enero a diciembre de

2013 y de enero a mayo de 2014; y, reportaron tardíamente los aportes de noviembre

y diciembre de 2010, lo que generó que los servidores no se beneficien con estos

valores de la seguridad social y que se cancele 164,33 USD por intereses por mora

con recursos de la entidad; por lo que los Secretarios Tesoreros, infringieron lo

dispuesto en el artículo 74 Recaudación de aportes del sector público de la Ley de

Seguridad Social, que expresa que las entidades que integran el sector público, están

obligados a remitir al IESS los aportes personales, patronales, fondos de reserva y

más descuentos que se ordenan dentro del plazo y las condiciones señaladas;

artículos 31, número 13 Del Secretario Tesorero de la Estructura Orgánico Funcional

del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Mulliquindil, vigente desde el 6

de febrero de 2012 hasta el 8 de enero de 2015; 36 Unidad Financiera y Compras

Públicas del Reglamento de la Estructura Orgánica del Gobierno Autónomo

Descentralizado Parroquial Mulliquindil, sancionado el 9 de enero de 2015, e

inobservaron la Norma de Control Interno 403-10 Cumplim iento de obligaciones.

Con oficios 010 y 011-EE-GADPM-2015 de 23 de septiembre de 2015, se

comunicaron los resultados provisionales a los Secretarios Tesoreros.

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Al respecto, la Secretaria Tesorera, que actuó en el período comprendido entre el 15

de mayo de 2014 y el 31 de julio de 2015, corte del examen especial, en oficio

S.T.GADPM No. 3 - GADPM - 2015 de 30 de septiembre de 2015, indicó:

“...La documentación de la diferencia de sueldos de los empleados del GAD Parroquial con fecha 2014-07-08 como son SPI, acreditados, ro l de pagos, en el cual la diferencia de los 130,00 USD ya fue descontado a los voca les...”.

Lo manifestado por la servidora, modifica parcialmente lo observado por auditoria,

debido a que la diferencia de sueldos constante en la planilla de mayo de 2014,

reportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con los valores cancelados de

sueldos, fue descontada a los beneficiarios, es decir, se reportó lo realmente

cancelado como sueldos y se mantiene lo comentado en los aportes de enero a

diciembre de 2013 y de enero a abril de 2014, por cuanto difiere lo reportado de los

sueldos cancelados.

Conclusión

Se pagó al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los aportes personal y patronal

sin el incremento de sueldos de enero a diciembre de 2013 y de enero a abril de 2014,

por omisión del Secretario Tesorero, lo que ocasionó que los servidores no se

beneficien de estos rubros para la seguridad social. Además, con recursos de la

entidad, se pagó 164,33 USD de intereses por mora de reportes tardíos, ocasionando

la disminución económica de los recursos institucionales.

Recomendación

A la Secretaria Tesorera

7. Reportará al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los aportes personales,

patronales, fondos de reserva y demás descuentos dentro de los plazos, las

condiciones establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y las

remuneraciones de los servidores.

Desembolsos sin documentación de respaldo

Por disposición del Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial

Mulliquindil, en el periodo 1 de enero de 2010 y 31 de octubre de 2010 se realizaron

pagos por 2 528,86 USD de dietas a los vocales, sin que el Secretario Tesorero,

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solicite previamente la presentación de la documentación sustentatoria suficiente y

competente que los respalde, como facturas e informes de actividades.

Los Presidentes, al autorizar los pagos de dietas a los vocales sin los documentos

habilitantes; los Vocales por ser los beneficiarios de las dietas y no entregar las

facturas y el Secretario Tesorero al registrar y ejecutar el pago por 2 528,86 USD, sin

haber controlado que los mismos se encuentren respaldados, incumplieron lo

dispuesto en los artículos 32, letra k) Deberes y Atribuciones de los Miembros de la

Junta Parroquial Rural; 29, letra a) Atribuciones y Deberes del Presidente y 35, letras

g) y I) Deberes y Atribuciones del Secretario - Tesorero de la Ley Orgánica de las

Juntas Parroquiales Rurales e inobservaron las Normas de Control Interno 403-08

Control previo al pago y 405-04 Documentación de respaldo y su archivo.

Con oficios 010, 011, 012, 017, 020, 021, 022, 023 y 024-EE-GADPM -2015 de 23 de

septiembre de 2015, se comunicaron los resultados provisionales a los Presidentes,

Vocales y Secretarios Tesoreros.

Una Vocal, que actuó en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el 14

de mayo de 2014, en comunicación de 5 de octubre de 2015, manifestó:

“...Nos cancelaron las dietas y diferencia de dietas; las respectivas facturas están extraviadas . . . ”

Un Vocal, que actuó en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el 14

de mayo de 2014, en comunicación de 2 de octubre de 2015, indicó:

“ ...Presento m i informe de actividades realizadas dentro de m i período, y a la vez justificando la pérdida de las facturas del año no p resen tado ...”.

Un Vocal, que actuó en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el 14

de mayo de 2014, en comunicación de 4 de octubre de 2015, manifestó:

"...De los meses marzo y jun io del 2010 envío copias de las respectivas facturas de cobro de dietas, de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2010, envío el reporte de movim ientos de las transferencias interbancañas del Banco del Estado a m i cuenta de ahorros en la Cooperativa, lo cual certifica el cobro de las respectivas dietas de los meses mencionados y que lamentablemente se extraviaron las facturas correspondientes. Además acompaño las copias de los informes de actividades mensuales de los meses en observación y de ser necesario enviaré en lo posterior las copias de las actas de las sesiones de la Junta Parroquial en la cual constan m i presencias (sic) en las m ism as...”.

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Lo mencionado por los servidores, ratifica lo comentado por el equipo de auditoría,

puesto que no se evidenció el documento habilitante que respalda el pago de dietas,

entregándose copias de informes de actividades y no de la factura respectiva.

El Presidente, que actuó en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el

14 de mayo de 2014, en comunicaciones de 5 y 14 de octubre de 2015, coincidió en

expresar:

“...Estam os realizando los respectivos justificativos de acuerdo a la fecha y el orden señalado acogiendo a su comprensión por la demora, con fecha 13-10- 2015 hemos entregado algunos documentos m á s ...”.

Lo manifestado por el servidor, ratifica lo comentado por el equipo de auditoría, por

cuanto en la entidad no se evidenció la documentación que justifique el pago de

dietas.

Conclusión

Los Presidentes autorizaron el pago de dietas de los Vocales sin las facturas e

informes de actividades; los Vocales beneficiarios de las dietas no entregaron las

facturas y el Secretario Tesorero registró y ejecutó el pago sin que los mismos se

encuentren sustentados, ocasionando egresos injustificados por 2 528,86 USD.

Recomendación

Al Presidente

8. Dispondrá a la Secretaría Tesorera, realice el pago de obligaciones que estén

respaldadas con la documentación de soporte suficiente y pertinente, que sustente

su propiedad, legalidad y veracidad.

Pago de multas e intereses en declaraciones de impuestos al Servicio de Rentas

Internas

En el período comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 30 de abril de 2014, el

Secretario Tesorero del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Mulliquindil,

declaró y canceló al Servicio de Rentas Internas 2 740,00 USD por concepto de

intereses y multas por declaraciones mensuales tardías, relacionadas con la Retención

del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.^'<¿awueoe

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Lo comentado se produjo, por cuanto el Secretario Tesorero, no realizó las

declaraciones mensuales de impuestos de manera oportuna, lo que originó gastos

adicionales por concepto de intereses y multas, afectando la disponibilidad económica

de la entidad, en contraposición a lo dispuesto en los artículos 67 Declaración de

impuesto y 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno; artículos 100 Declaraciones de

las retenciones en la fuente; 158 Declaración del Impuesto del Reglamento para la

Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 340 Deberes y

atribuciones de la máxima autoridad financiera del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización; artículo 31, números 13 Del Secretario

Tesorero de la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado

Parroquial de Mulliquindil, en vigencia desde el 6 de febrero de 2012 hasta el 8 de

enero de 2015 e inobservó la Noma de Control Interno 403-10 Cumplim iento de

obligaciones.

Con oficio 010-EE-GADPM-2015 de 23 de septiembre de 2015, se comunicó los

resultados provisionales al Secretario Tesorero; en respuesta, remitió documentación

de respaldo y los descuentos efectuados al Presidente y Secretario Tesorero, por

intereses y multas, que ascendieron a 1 420,75 USD, correspondientes a los años

2013 y 2014, quedando pendiente por justificar multas e intereses generados en los

años 2010, 2011 y 2012 por 1 319,25 USD.

Conclusión

Se cancelaron por concepto de intereses y multas por retraso en el pago de

obligaciones al Servicio de Rentas Internas por los años 2010, 2011 y 2012, por

cuanto el Secretario Tesorero no presentó oportunamente las declaraciones

mensuales por Retenciones en la Fuente e Impuesto al Valor Agregado, afectando a la

disponibilidad económica de la entidad en 1 319,25 USD.

Recomendación

A la Secretaria Tesorera

9. Realizará oportunamente las declaraciones y cancelación de las retenciones en la

fuente e impuesto al valor agregado, evitando incurrir en la generación de

recargos, multas e intereses por mora.<̂y*\Ve KfiL

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Falta de control en la recepción y utilización de bienes

El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Mulliquindil en el período

comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de ju lio de 2015, realizó

adquisiciones de bienes como computadores, juegos de sala, archivadores, sillas,

equipo de amplificación, impresoras, sillas, para la implementacíón y readecuación de

las instalaciones de las oficinas de la entidad; los que no ingresaron a la entidad, sino

que fueron entregados directamente a los servidores, sin la elaboración de las

respectivas actas de entrega recepción de los bienes.

Situación que se originó por cuanto los Presidentes, no implementaron procedimientos

de control, como la designación de un servidor responsable del manejo y control de

bienes, legalización del ingreso y egreso de los bienes y actas de entrega recepción, lo

que ocasionó que no se controle y salvaguarde los bienes de la entidad, por lo que

incumplieron lo dispuesto en el artículo 70, letra u) Atribuciones del Presidente o

Presidenta de la Junta Parroquial Rural del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización; artículos 3 Del Procedimiento y cuidado; 4

De los bienes y 11 Uso y conservación de bienes del Reglamento General Sustítutivo

para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; artículos 17, letra k)

Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Estructura Orgánico Funcional del

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquia de Mulliquindil, vigente desde el 6 de

febrero de 2012 hasta el 8 de enero de 2015 y 23 Primera autoridad del ejecutivo del

Reglamento de la Estructura Orgánica del Gobierno Autónomo Descentralizado

Parroquial Mulliquindil, sancionado el 9 de enero de 2015 vigente, e inobservaron las

Normas de Control Interno 406-04 Almacenamiento y distribución, 406-07 Custodia y

406-08 Uso de los bienes de larga duración.

Con oficios 012 y 017-EE-GADPM-2015 de 23 de septiembre de 2015, se

comunicaron los resultados provisionales a los Presidentes.

El Presidente, que actuó en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el

14 de mayo de 2014, en comunicaciones de 5 y 14 de octubre de 2015, manifestó:

. .Al inicio de m i adm inistración realizamos la entrega recepción de los bienes que tenia e l GADPM anterior. De igual manera se realizó con ¡a administración actual, para lo cual presentó la respectiva acta entrega recepción. Hago conocer que en ningún momento se dio mala utilización a estos bienes siempre el custodio y utilización fue de una manera m uy cuidadosa y honesta ...”.

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Lo expresado por el servidor, no modifica lo comentado por el equipo de auditoría,

pues la observación no se relaciona a la elaboración de las actas de entrega recepción

de bienes por cambio de custodios, sino a la falta de los comprobantes de ingreso y

egreso y a las actas de entrega recepción para cada servidor, como custodio de los

bienes de la entidad.

Posterior a la conferencia final de resultados, la Secretaria Tesorera, quien actuó en el

período comprendido entre el 15 de mayo de 2014 y el 31 de julio de 2015, corte del

examen especial, en oficio GADPM-4-GADPM de 14 de octubre de 2015, adjuntó

copias certificadas de las actas de entrega de entrega recepción, elaboradas el 10 de

octubre de 2015, correspondiente a los bienes entregados bajo la custodia de cada

servidor, con lo que ratifica lo comentado por el equipo de auditoria, respecto a la

ausencia de actas de entrega recepción, debiendo señalar que en el transcurso del

examen, procedió a elaborar los mencionados documentos

Conclusión

Los bienes adquiridos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial

Mulliquindil, fueron entregados directamente a las personas solicitantes, sin ingresar

físicamente a bodega; situación que se originó por cuanto el Presidente no dispuso al

Secretario Tesorero la entrega mediante actas, lo que ocasionó que no se identifique a

los servidores responsables de la protección y custodia.

Recomendación

Al Presidente

10. Dispondrá a la Secretaria Tesorera como responsable del manejo y control de los

activos de la entidad, que los bienes adquiridos ingresen a la entidad y los egresos

se respalde con las actas de entrega recepción, a fin de identificar a los custodios y

la existencia de los mismos.

Delegada Provincial de Cotopaxi (e)

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