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1 CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 165-2012 MUNICIPIO DE BELMIRA ANTIOQUIA AUTO No. 225 “POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° 165-2012 MUNICIPIO BELMIRA ANTIOQUIA. Medellín, 3 de junio de 2014 COMPETENCIA De conformidad con la competencia conferida por el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia de 1991; Ley 610 de 2000 y la Resolución Interna No. 0596 del 04 de abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado mediante Auto N° 1496 del 30 de julio de 2013 (fl. 188) en razón a que se encuentra agotada la etapa de instrucción, se demostró que no existió el presunto detrimento, con base en las versiones libres y pruebas aportadas al proceso fiscal y en el Concepto Técnico entregado por parte del Profesional Universitario Wilson Humberto Palacio, funcionario de la Contraloría General de Antioquia, el Despacho procede a ordenar el archivo de las diligencias, del proceso de Responsabilidad Fiscal 165-2012 iniciado en el Municipio de Belmira - Antioquia, con fundamento en el Artículo 47 de la Ley 610 de 2000. Mediante Auto No. 175 del 26 de marzo de 2012, se aperturó el Proceso de Responsabilidad Fiscal 165-2012, del municipio de Belmira Antioquia, en contra de los señores y entidades: JORGE IGNACIO LONDOÑO LONDOÑO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 70.194.815, en calidad de Alcalde Municipal para la época de los hechos, FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR GLOBAL. Representada legalmente por HUGO MARIO ZULUAGA URREA o por quien haga sus veces al momento de la notificación y se identifica con el Nit. 900.216.750-9, LUIS FERNANDO MONTOYA URREA, identificado con cédula. No. 98.548.994 en calidad de Contratista como persona natural, VICTOR HUGO PIEDRAHITA, en calidad de Interventor de la obra y UNIÓN TEMPORAL BELMIRA, cuyo representante legal es LUIS FERNANDO MONTOYA URREA, identificado con cédula No.98.548.994 Contratista o quién haga sus veces al momento de la notificación de la apertura del presente proceso y en calidad de

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CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 165-2012 MUNICIPIO DE BELMIRA ANTIOQUIA

AUTO No. 225

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL N° 165-2012 MUNICIPIO BELMIRA – ANTIOQUIA.

Medellín, 3 de junio de 2014

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia conferida por el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia de 1991; Ley 610 de 2000 y la Resolución Interna No. 0596 del 04 de abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado mediante Auto N° 1496 del 30 de julio de 2013 (fl. 188) en razón a que se encuentra agotada la etapa de instrucción, se demostró que no existió el presunto detrimento, con base en las versiones libres y pruebas aportadas al proceso fiscal y en el Concepto Técnico entregado por parte del Profesional Universitario Wilson Humberto Palacio, funcionario de la Contraloría General de Antioquia, el Despacho procede a ordenar el archivo de las diligencias, del proceso de Responsabilidad Fiscal 165-2012 iniciado en el Municipio de Belmira - Antioquia, con fundamento en el Artículo 47 de la Ley 610 de 2000. Mediante Auto No. 175 del 26 de marzo de 2012, se aperturó el Proceso de Responsabilidad Fiscal 165-2012, del municipio de Belmira Antioquia, en contra de los señores y entidades: JORGE IGNACIO LONDOÑO LONDOÑO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 70.194.815, en calidad de Alcalde Municipal para la época de los hechos, FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR GLOBAL. Representada legalmente por HUGO MARIO ZULUAGA URREA o por quien haga sus veces al momento de la notificación y se identifica con el Nit. 900.216.750-9, LUIS FERNANDO MONTOYA URREA, identificado con cédula. No. 98.548.994 en calidad de Contratista como persona natural, VICTOR HUGO PIEDRAHITA, en calidad de Interventor de la obra y UNIÓN TEMPORAL BELMIRA, cuyo representante legal es LUIS FERNANDO MONTOYA URREA, identificado con cédula No.98.548.994 Contratista o quién haga sus veces al momento de la notificación de la apertura del presente proceso y en calidad de

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tercero civilmente responsable a: la Compañía Aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A. Nit: N°860.009.578-6 Póliza de Seguro de Cumplimiento entidad Estatal No. 65-44-101045995, con vigencia inicial del 24 de marzo de 2010 al 24 de marzo de 2015, por valor asegurado $28.591.379,20., según póliza de cumplimiento.

FUNDAMENTOS DE HECHO La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada por oficio 20113100123293 del 10 de noviembre de 2011, pone en conocimiento de este Despacho los hallazgos presuntamente irregulares detectados en la administración del Municipio de Belmira, en cumplimiento del Plan General de Auditoría Vigencia 2011, que pueden ser constitutivos de daño patrimonial al Estado, consistente en: HECHO UNO. En revisión documental al convenio de obra No SN del 1 de diciembre de 2010, celebrado con la Fundación para el Bienestar Global para la “Construcción de un bloque en el centro educativo rural de la vereda Las Playas” por valor de $518’462.289, se determinó lo siguiente: (F - D) Se conoció la existencia de un contrato de obra celebrado entre la Fundación para el Bienestar Global y el Ingeniero Luis Fernando Montoya Urrea, con el objeto de realizar los trabajos correspondientes a “Construcción de bloque adicional en el centro educativo rural de la vereda Playas” por valor total de $502’864.344, suma diferente a la contractual de $518’462.289; de lo anterior se infiere una intermediación del contratista del municipio que se calculó en $15’597.945, por lo que se presume que no se observaron principios establecidos para la contratación estatal y en especial el numeral 3 del Artículo 4 de la Ley 80.

PRESUNTOS RESPONSABLES.

JORGE IGNACIO LONDOÑO LONDOÑO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 70.194.815, en su calidad de Alcalde Municipal. FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR GLOBAL Nit. 900.216.750-9, Representada legalmente por HUGO MARIO ZULUAGA URREA o por quien haga sus veces. LUIS FERNANDO MONTOYA URREA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.548.994 en calidad de Contratista para la época de los hechos. El presunto detrimento patrimonial por este hecho se estima en la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/L. ($15’597.945).

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HECHO DOS. Revisada la documentación de la contratación por selección abreviada No 005 de 2009, celebrada el 8 de marzo de 2010 para la “Optimización del sistema de Acueducto urbano del municipio de Belmira” con Luis Fernando Montoya Urrea por $285’913.792, se observó lo siguiente: (F) Una vez comparado el acumulado de las actas de corte de obra, que soportan los egresos Nos 0423 del 9 de abril, 0933 del 9 de agosto y 1426 del 13 de diciembre de 2010, con las medidas en visita del 28 de julio de 2011 y sus correspondientes los cálculos de cantidades de obra para los ítem que a continuación se describen, se determinó un presunto detrimento patrimonial de $4’304.994 en razón a diferencias de acuerdo con lo siguiente:

ACTIVIDAD

PRECIO UNITARIO CANTIDAD

PAGADA

VALOR PAGADO CANTIDAD

MEDIDA

VALOR MEDIDO

DIFERENCIA

$ $ $ $

Solado en concreto pobre e=0.05

375,200 10.37 3,890,824 2.45 919,240 2,971,584

concreto f'c=245kg/cm2 para losa maciza e=0,20

507,000 12.43 6,302,010 9.8 4,968,600 1,333,410

PRESUNTO DETRIMENTO 4’304.994 Fuente: Contratos y archivo del municipio. Elaboró: Beatriz Elena Galvis Osorio, Mauricio Orozco V, Javier Correa B. Profesionales Universitarios

PRESUNTOS RESPONSABLES.

VICTOR HUGO PIEDRAHITA, en calidad de Interventor de la obra para la época de los hechos. LUIS FERNANDO MONTOYA URREA, identificado con cédula de ciudadanía N°98.548.994 en calidad de Contratista y representante legal de Unión Temporal Plantas Belmira 2010. El presunto detrimento patrimonial por este hecho se estima en la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/L ($4.304.994).

TOTAL DEL PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL POR AMBOS HECHOS:

El presunto detrimento patrimonial se estima en la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/L. ($19.902.939).

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ACTUACIÓN PROCESAL

1. Pre informe de observaciones, respuesta de la Entidad a las observaciones del pre informe y análisis de los auditores. (fl. 1-32).

2. Segundo análisis del pre informe, luego de mesa de trabajo. (fl.33-35)

3. Traslado de hallazgo fiscal N°2 (fl.36-37)

4. Convenio Interadministrativo celebrado entre la fundación para el bienestar

global y el Municipio de Belmira. (fl.38-42)

5. Acta de iniciación de obra. (fl.43-)

6. Contrato – Convenio Interadministrativo celebrado entre la fundación para el bienestar global y el municipio de Belmira (fl.44-47).

7. Remisión de Convenio. (fl.48)

8. Comprobante de egreso, orden de pago y compromiso presupuestal del

convenio (fl.49-51)

9. Documento factura equivalente – concepto de anticipo 50% del convenio interadministrativo. (fl.52)

10. Contrato – convenio interadministrativo por valor de $502.864.344. (fl.53-55)

11. Seguros del Estado S.A, con Nit: 860.009.578-6, póliza de Cumplimiento

Entidad Estatal, póliza N° 65-44-101055457 vigente desde el 22/122010 hasta el 22/12/2015, por valor de $75.429.651. (fl.56-57)

12. Discriminación del AIU (fl.61-72)

13. Traslado del hallazgo fiscal N°8. (fl.73-74)

14. Contrato de selección abreviada de menor cuantía N°005/2009 – obra

pública. (fl. 75-79).

15. Seguros del Estado S.A. Nit 860.009.578-6, póliza de cumplimiento entidad estatal – Póliza N° 65-44-101045995 vigente desde 24/03/2010 hasta el 24/03/2015 por un valor asegurado de $ 28.591.379 (fl.80-81)

16. Optimización sistema de acueducto urbano municipio de Belmira (fl.84-94)

17. Cuenta de cobro y comprobantes de egresos. (fl.95-100)

18. Acta final y de liquidación (fl.101-108)

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19. Acta de visita de obras (fl. 109-110)

20. Acta de posesión del señor Jorge Ignacio Londoño Londoño como Alcalde Municipal de Belmira Antioquia (fl.112)

21. Seguro previalcaldias póliza multiriesgo N° 1001230 LA PREVISORA S.A. vigente desde el 30/05/2010 hasta el 30/05/2011 - cobertura global de manejo oficial por valor de $ 10.000.000 (fl.113-131)

22. Oficio radicado N°20113100123293 – traslado de hallazgos correspondientes a la auditoria integral practicada a la administración municipal de Belmira para la vigencia 2010, respuesta a tal oficio, (fl.132-134)

23. Documentación soportes de pagos, Comprobante de egreso. (fl.135-146)

24. Aportes a la seguridad social. (fl.147-150)

25. Auto N°652 del 20 de marzo de 2012 por medio del cual se asignó una comisión al doctor Carlos Alberto Mejía Álvarez, contralor auxiliar – abogado adscrito a la contraloría auxiliar de responsabilidad fiscal, para iniciar el trámite del proceso de responsabilidad fiscal 165-2012 del municipio de Belmira (fl. 151).

26. Auto 175 del 26 de marzo de 2012 por medio del cual se apertura el Proceso

de Responsabilidad Fiscal N° 165-2012, adelantado al municipio de Belmira Antioquia (fl.152-154)

27. Citaciones a las partes en el proceso de Responsabilidad Fiscal para notificación del auto de apertura. (fl.155-160)

28. Constancia de llamadas telefónicas a los presuntos responsables fiscales

(fl.161-163)

29. Constancia de notificación personal surtida a los presuntos responsables fiscales.(fl.164-167)

30. Otorgamiento de poder del presunto responsable fiscal Hugo Mario Zuluaga Urrea. (fl.168)

31. Versión libre y espontanea del señor del señor Luis Fernando Montoya Urrea (fl. 169)

32. Registro fotográfico planta de Belmira. (fl.170)

33. Citaciones a versiones libres. (fl.172-177)

34. Versión libre y espontanea del señor Víctor Hugo Piedrahita Robledo. (fl.178-

179)

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35. Auto N°1496 del 30 de julio de 2013, por medio del cual se le asigna una comisión a la abogada Sandra M. Muñoz López, adscrita a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, para que continúe con el proceso de Responsabilidad Fiscal N°165-2012 del municipio de Belmira Antioquia. (fl.188).

36. Remisión renuncias y otorgamiento de poder (fl.189-190)

37. Remisión procesos de responsabilidad fiscal por parte de la Contraloría

General de la República. (fl.191)

38. Auto N°339 del 12 de diciembre de 2013 por medio del cual se decreta la práctica de pruebas (fl.192-193)

39. Notificación por estado del Auto N° 339 del 12 de diciembre de 2013 que

decretó la práctica de la prueba. (fl. 194-195)

40. Oficio radicado N° 2014300001767 con Informe Técnico realizado en el Proceso de Responsabilidad Fiscal 165-2012. (fl. 196-198)

41. Acta de visita a obras y anexos atinentes al contrato realizado (fl.199-214).

42. Auto N° 056 del 21 de abril de 2014 por medio del cual se dio traslado al

informe técnico realizado (fl.215).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Mediante la presente Providencia, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, ordenará el Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 165-2012 Municipio de Belmira Antioquia, fundamentando esta decisión en los documentos allegados a la investigación, en las versiones libres de los presuntos implicados, en el concepto técnico entregado por el Profesional Universitario Wilson Humberto palacio, funcionario de la Contraloría General de Antioquia y en la normativa consagrada en la Ley 610 de 2000, como se explicará en acto seguido: Se inició esta investigación luego de que la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada mediante escrito radicado con N° 20113100123293 del 10 de noviembre de 2011, pusiera en conocimiento de este Despacho los hallazgos presuntamente irregulares detectados en la administración del Municipio de Belmira, en cumplimiento del Plan General de Auditoría, Vigencia 2011 a fin de determinar la existencia de daño patrimonial al Estado. Una vez este Despacho conoció del informe técnico realizado, en el cual se determinó por parte del Profesional Universitario comisionado para tal efecto, la no existencia de presunto detrimento patrimonial en los hechos investigados, procede

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entonces la funcionaria instructora del presente proceso a ordenar el archivo de las diligencias, debido a que con el concepto técnico emitido, se desvirtúa la existencia de sobrecostos reportados inicialmente por la Auditoría en la obra ejecutada, entre tanto se descarta la existencia de un presunto detrimento patrimonial por ambos hechos.

Atendiendo a lo manifestado por los presuntos implicados, los soportes documentales allegados al expediente y el Concepto Técnico del Profesional Universitario Wilson Humberto Palacio, funcionario de la Contraloría General de Antioquia, nos permite concluir que no existe el presunto detrimento patrimonial por los hechos investigados al erario del municipio de Belmira Antioquia, no habiéndose generado perjuicio o daño patrimonial, ya que los hechos fiscales como tal no se configuraron.

ARGUMENTOS DE DEFENSA

Los presuntos responsables fiscales, acudieron al despacho y manifestaron en versión libre y espontánea de manera individual, lo siguiente:

LUIS FERNANDO MONTOYA URREA, manifestó: “Que tiene para expresar respeto

al hecho uno consistente en el hallazgo encontrado en revisión documental al convenio de obra No SN del 1 de diciembre de 2010, celebrado con la Fundación para el Bienestar Global para la “Construcción de un bloque en el centro educativo rural de la vereda La Playas ”por valor de $518’462289 CONTESTADO: Simplemente participé en una convocatoria pública realizada por la Fundación Para el Bienestar Global y me !fue adjudicado el contrato de obra y fue ejecutado y recibido a plana satisfacción por parte del contratante, considero que esa fue mi participación en la obra. PREGUNTADO. Que tiene que explicar respecto a la diferencia del valor contractual que se menciona en el hecho uno. CONTESTADO: Mi contrato fue por $502864344 y eso fue lo que ejecuté. Las actas de pago y de terminación y de recibo a entera satisfacción las tiene la Fundación para el Bienestar Global. Yo fui él contratista de la obra, no Vi otro contratista. PREGUNTADO: Que tiene para expresar con referencia a la diferencia de obra encontrada en la contratación por selección abreviada No 005 de 2009, celebrada el 8 de marzo de 2010 para la “Optimización del sistema de Acueducto urbano del municipio de Belmira. CONTESTADO: Acompañé al ingeniero Javier Correa en una visita de Auditoria Integral Regional realizada en el mes de julio de 2011, donde estuvimos verificando las cantidades de obra ejecutadas por la Unión Temporal Plantas Belmira 2010, de la cual yo era el representante legal. Posteriormente en el informe de hallazgos la Contraloría planteó que habían unas obras que se habían ejecutado en menos cantidad de las que me pagaron, con lo cual no estoy de acuerdo y se refieren específicamente a la cantidad de solado y de concreto para la losa maciza que soporta la planta de tratamiento, El Ingeniero Correa sólo tomó en cuenta solado para la losa y no tuvo en cuenta otro solados que se ejecutaron y que fueron el de las vigas de fundación del cerramiento en el tanque montañitas y en la losa superior en el tanque de mogotes, por lo tanto, anexo registro fotográfico que estos solados fueron ejecutados e invito a que realicemos una visita de campo para comprobar en el terreno lo dicho anteriormente. Además, me gustaría que nos acompañara el Interventor de la Obra el cual certificó la ejecución de los trabajos, su teléfono celular es el 314 701 65 37. Respecto al concreto de la losa el, ingeniero Correa cuantificó la losa con un espesor de 0.20 metros cuando en realidad se ejecutó con un

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espesor de 0.25 metros, de lo cual anexo también registro fotográfico e invito a que verifiquemos en campo. Según mis cuentas, lo ejecutado en solados es de 10.65 metros cúbicos y el ingeniero Correa dice que se ejecutaron 2.45 metros cúbicos. El concreto para losa maciza ejecutado, según mis cuentas fue de 12.25 metros cúbicos y el ingeniero Correa consideró que fueron ejecutados 9.8 metros cúbicos, la diferencia radica en el espesor tomado. Adjunto el CD con el registro fotográfico mencionado. PREGUNTADO: Que cargo o posición desempeño usted en el desarrollo de ambos hechos. CONTESTADO: Contratista.”

Por su parte el señor VICTOR HUGO PIEDRAHITA ROBLEDO, manifestó: “PREGUNTADO: Dígale al Despacho que tiene para decirnos sobre el hallazgo N°2? CONTESTÓ: En relación al solado en concreto pobre de 0.05 centímetros con el detrimento de 2,971,584 , a razón de una cantidad pagada de 10.37 metros cuadrados pagados a comparación de los 2.45 medidos por la contraloría, quiero manifestar que en las memorias de cálculo y en las medidas realizadas en obra no solamente se cuantificó el solado de la loza que soportaba los tanques de la planta de tratamiento , si no también todo el solado que se utilizó para la construcción del cerramiento en malla eslabonada que técnicamente se exige para evitar el contacto directo de la viga de fundación del cerramiento con el terreno natural, el contrato presentaba un error en el ítem 10.7 donde se manifestaba cerramiento con alambre de púa y estacón inmunizado, por una cantidad de 103 metros lineales y por un valor unitario de 187,231,7 pesos, lo que muestra que el APU real se proyectó en cerramiento con malla eslabonada lo que obligó a hacer todo el desarrollo técnico para este tipo de cerramiento incluyendo solado. Con respecto a concreto fc=245kg/cm2 para losa maciza e=0,20 La diferencia radica lo que se puede determinar en una visita en obra en que el espesor de la loza fue variado por un rediseño que efectúo el municipio en la etapa de preparación del proceso documento que reposa en el municipio dónde se cambia el espesor de la loza de 20 a 25 cms y se mejoran las condiciones del refuerzo esto, debido al gran peso que debe soportar dicha loza, el visitado ingeniero de la contraloría supongo que midió el espesor que está determinado en el ítem 5.3 relacionado en el contrato, cuando yo llegué a la interventoria el municipio tenía el rediseño de la losa, eso está justificado técnicamente, es sino abrir un pedazo de la tierra y se mide la loza. PREGUNTADO: Dígale al despacho si usted posee actas de interventoria donde de cuenta de lo manifestado CONTESTO: Yo le entregué al Municipio ellos las deben tener, yo tenía copia en el computador pero me lo robaron, físicas no sé, tendría que buscar PREGUNTADO: Dígale al despacho si el contratista cumplió con el contrato CONTESTO: Totalmente en cantidades y obras ejecutadas.

DEL INFORME TECNICO REALIZADO

El Profesional Universitario Wilson Humberto Palacio funcionario de la Contraloría General de Antioquia, en informe técnico con radicado No. 2014300002824 del 09 de abril de 2014, presentó: (En su Informe Técnico las siguientes consideraciones) HECHO UNO: En revisión documental al convenio de obra No SN del 1 de diciembre de 2010, celebrado con la Fundación para el Bienestar Global para la “Construcción de un bloque en el centro educativo rural de la vereda Las Playas” por valor de $518’462.289, se determinó lo siguiente: (F - D)

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Se conoció la existencia de un contrato de obra celebrado entre la Fundación para el Bienestar Global y el Ingeniero Luis Fernando Montoya Urrea, con el objeto de realizar los trabajos correspondientes a “Construcción de bloque adicional en el centro educativo rural de la vereda Playas” por valor total de $502’864.344, suma diferente a la contractual de $518’462.289; de lo anterior se infiere una intermediación del contratista del municipio que se calculó en $15’597.945, por lo que se presume que no se observaron principios establecidos para la contratación estatal y en especial el numeral 3 del Artículo 4 de la Ley 80

VERIFICACION DE LOS HECHOS: Para efectos de este contrato, el directo responsable de toda la ejecución y la calidad de la obra es “La Fundación para el Bienestar Global” que figuro como contratista, y le respondió a el municipio y a la gobernación de Antioquia, entregando una edificación de muy buena calidad y las cantidades estipuladas en el contrato.

CONCLUSION POR ESTE HECHO: No se observan méritos para que continúe haciendo parte del proceso ya que las actividades fueron ejecutadas y recibidas a satisfacción y con buena calidad, Por lo expuesto no persiste detrimento patrimonial por este hecho. (fl.197)

HECHO DOS. Revisada la documentación de la contratación por selección abreviada N° 005 de 2009, celebrada el 8 de marzo de 2010 para la “Optimización del sistema de Acueducto urbano del municipio de Belmira” con Luis Fernando Montoya Urrea por $285’913.792, se observó lo siguiente: (F) Una vez comparado el acumulado de las actas de corte de obra, que soportan los egresos N° 0423 del 9 de abril, 0933 del 9 de agosto y 1426 del 13 de diciembre de 2010, con las medidas en visita del 28 de julio de 2011 y sus correspondientes los cálculos de cantidades de obra para los ítem que a continuación se describen, se determinó un presunto detrimento patrimonial de $4’304.994 en razón a diferencias de acuerdo con lo siguiente:

ACTIVIDAD

PRECIO UNITARIO CANTIDAD

PAGADA

VALOR PAGADO CANTIDAD

MEDIDA

VALOR MEDIDO

DIFERENCIA

$ $ $ $

Solado en concreto pobre e=0.05

375,200 10.37 3,890,824 2.45 919,240 2,971,584

concreto f'c=245kg/cm2 para losa maciza e=0,20

507,000 12.43 6,302,010 9.8 4,968,600 1,333,410

PRESUNTO DETRIMENTO 4’304.994 Fuente: Contratos y archivo del municipio. Elaboró: Beatriz Elena Galvis Osorio, Mauricio Orozco V, Javier Correa B. Profesionales Universitarios

Respecto de este HECHO, se dijo en el Informe Técnico:

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CONCLUSION POR ESTE HECHO

No los acompañó, ni el contratista ni el interventor de la obra, por lo que nadie mostró realmente lo ejecutado en esas terrazas. Las medidas tomadas en el sitio de las obras son: Losa maciza > 5x2.5=12.5 M2. Solado > 4,8x2,15=10,32 M2

ACTIVIDAD PRECIO UNITARIO CANTIDAD MEDIDA VALOR TOTAL Solado en concreto pobre e=0.05

375,200 10.32 M2 $3.872.064

concreto f'c=245kg/cm2 para losa maciza e=0,20

507,000 12.5 M2 $6.337.500

TOTAL $10.209.564

Elaboro: Wilson Humberto Palacio

CONCLUSION POR LOS DOS HECHOS.

No persiste el presunto detrimento patrimonial. (Ver informe técnico a (fl.196-198),

en el que se detalla cada hecho por separado.

Para el Despacho resulta procedente adelantar las diligencias de Archivo del citado Proceso de Responsabilidad Fiscal 165-2012 del municipio de Belmira Antioquia, toda vez que con el Informe Técnico emitido por El Profesional Universitario Comisionado Wilson Humberto Palacio, se concluye la inexistencia del daño patrimonial, que dio origen a la apertura del proceso Fiscal.

De tal manera, despejadas las dudas sobre el presunto detrimento patrimonial, se archivará el Proceso de Responsabilidad Fiscal 165-2012, adelantado en esa municipalidad. Por lo tanto el Despacho entra a analizar la responsabilidad fiscal con base en la Ley 610 de 2000. El artículo 48 de la Ley 610 de 2000 precisa: “AUTO DE IMPUTACION DE

RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario competente proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados. El auto de imputación deberá contener: 1. La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad afectada y de la compañía aseguradora, del número de póliza y del valor asegurado. 2. La indicación y valoración de las pruebas practicadas. 3. La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la determinación de la cuantía del daño al patrimonio del Estado.”

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La Responsabilidad Fiscal, tiene como finalidad o propósito específico la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos, incluyendo directivos de entidades públicas, personas que adoptan decisiones relacionadas con gestión fiscal o con funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas y particulares por razón de los perjuicios causados a los intereses patrimoniales del Estado. El artículo 5° de la Ley 610 de 2000, que hace referencia a los elementos de la responsabilidad fiscal, se requiere un nexo causal entre el daño patrimonial al Estado y la culpa; pero como ya se ha dicho, en cuanto a los hechos fiscales del presente Proceso Fiscal N° 165-2012, no se logró demostrar su ocurrencia o existencia no obstante, en el evento que se consideraran los hechos como un concepto general, no son constitutivos de daño patrimonial. En consecuencia, no existe mérito para imputar Responsabilidad Fiscal a los Presuntos Responsables investigados en el Proceso 165-2012 del municipio de Belmira, ya que, según el artículo 48 de la Ley 610 de 2000, se requiere para proferirse Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal, que esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados. De conformidad con las pruebas practicadas, las versiones libres y los documentos aportados al Proceso 165-2012 del municipio de Belmira Antioquia, la Ley 610 de 2000 y el concepto técnico realizado por el Profesional Universitario Wilson Humberto Palacio, funcionario adscrito a la Contraloría General de Antioquia, el Despacho encuentra procedente disponer el archivo del Proceso N°165-2012 adelantado en el Municipio de Belmira Antioquia, a favor del señores y entidades: JORGE IGNACIO LONDOÑO LONDOÑO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 70.194.815, en su calidad de Alcalde Municipal para la época de los hechos, FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR GLOBAL. Representada legalmente por HUGO MARIO ZULUAGA URREA o por quien haga sus veces al momento de la notificación con Nit. 900.216.750-9, LUIS FERNANDO MONTOYA URREA. Identificado con cédula de ciudadanía No.98.548.994, en calidad de Contratista como persona natural, VICTOR HUGO PIEDRAHITA, en calidad de Interventor de la obra y UNIÓN TEMPORAL BELMIRA, cuyo representante legal es el señor LUIS FERNANDO MONTOYA URREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.548.994, ó por quién haga sus veces y en calidad de tercero civilmente responsable a la Compañía Aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A. Nit: N°860.009.578-6 Póliza de Seguro de Cumplimiento entidad Estatal No. 65-44-101045995, con vigencia inicial del 24 de marzo de 2010 al 24 de marzo de 2015, por valor asegurado según póliza de cumplimiento $28.591.379,20.,

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Ya que los hechos por los cuales se originó la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 165-2012 del municipio de Belmira, no existieron y no son constitutivos de daño patrimonial al Estado, en virtud de lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que preceptúa: ARTICULO 47. “Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrilla fuera de texto). Para el caso en estudio se ha demostrado que respecto de los hechos por los cuales se inició el Proceso Fiscal y fueron investigados los presuntos responsables fiscales y vinculada la Compañía aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A. Nit: N°860.009.578-6, no comporta el ejercicio de la acción fiscal. De este modo se configuran las causales del artículo 47 de la ley 610 de 2000, como es que el hecho no es constitutivo de detrimento patrimonial; razón por la cual será ordenado el Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 165-2012, del municipio de Belmira Antioquia, en favor de las personas y entidades anotadas. Por lo expuesto en los párrafos anteriores, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Archivar por la inexistencia del daño, el Proceso de Responsabilidad Fiscal 165-2012 Municipio de Belmira Antioquia, a favor de los señores: JORGE IGNACIO LONDOÑO LONDOÑO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 70.194.815, en su calidad de Alcalde Municipal para la época de los hechos, FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR GLOBAL. Representada legalmente por HUGO MARIO ZULUAGA URREA o por quien haga sus veces al momento de la notificación, con Nit. 900.216.750-9, LUIS FERNANDO MONTOYA URREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.548.994 en calidad de Contratista como persona natural, VICTOR HUGO PIEDRAHITA, en calidad de Interventor de la obra y UNIÓN TEMPORAL BELMIRA, cuyo representante legal es el señor LUIS FERNANDO MONTOYA URREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.548.994, o quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 610 de 2000, por las razones enunciadas en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular del Proceso de Responsabilidad Fiscal 165-2012, del municipio de Belmira Antioquia, a la Compañía Aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A. Nit: N°860.009.578-6 Póliza de Seguro de Cumplimiento entidad Estatal No. 65-44-101045995, con vigencia inicial del 24 de

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marzo de 2010 al 24 de marzo de 2015, valor asegurado por cumplimiento $28.591.379,20. ARTÍCULO TERCERO: Notificar por estado, de conformidad con el artículo 106 y 112 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, a los señores y entidades: JORGE IGNACIO LONDOÑO LONDOÑO, quien se identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.194.815, en su calidad de Alcalde Municipal. FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR GLOBAL Nit. 900.216.750-9, Representada legalmente por HUGO MARIO ZULUAGA URREA o por quien haga sus veces. LUIS FERNANDO MONTOYA URREA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.548.994 en calidad de Contratista para la época de los hechos.

En calidad de tercero civilmente responsable a la Compañía Aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A. Nit: N°860.009.578-6 Póliza de Seguro de Cumplimiento entidad Estatal No. 65-44-101045995, con vigencia inicial del 24 de marzo de 2010 al 24 de marzo de 2015, por valor asegurado según póliza de cumplimiento $28.591.379,20. ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al Despacho de la señora Contralora General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en la misma, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000. ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia de esta providencia a la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada y al Alcalde de Belmira - Antioquia, para su conocimiento. ARTÍCULO SEXTO: En el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el archivo del proceso 165-2011 de Belmira, se ordenará la reapertura de la actuación fiscal del mismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 610 de 2000. ARTICULO SEPTIMO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia. ARTICULO OCTAVO: Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y Apelación debidamente sustentados, en virtud del artículo 55 de la Ley 610 de 2000, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, ante este despacho.

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NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE

SANDRA M. MUÑOZ LOPEZ Contralora Auxiliar

Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

Proyectó: Sandra Muñoz Revisó: Aprobó: Mariola González Villa PRF 165-2012 MUNICIPIO DE BELMIRA - ANTIOQUIA, AUTO DE ARCHIVO.