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1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA AUTO No 046 POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL POR PAGO DENTRO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 021-19 DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.Medellín, 30 de abril del 2019 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, la resolución interna N° 1247 del 5 de Julio de 2018 y auto comisorio N° 048 del 22 de enero de 2019, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a la terminación anticipada del Proceso de responsabilidad Fiscal N° 021-19 DE SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, por la Cesación de la Acción Fiscal, con fundamento en los artículos 111 de la ley 1474 de 2011, 47 de la Ley 610 de 2000 y en la normativa vigente. FUNDAMENTO DE HECHO Mediante escrito con radicado N° 2017300006563 del 31 de Octubre de 2017 (folio 78), la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, remitió a este Despacho traslado de presuntas irregularidades detectadas en la Auditoría Regular Vigencia 2016 practicada a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. La presente investigación se refiere a los hechos informados en el hallazgo 21 del Informe de Auditoría Regular Vigencia 2016, practicada a la SECRETARIA DE

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1

CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN

COACTIVA

AUTO No 046

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL

POR PAGO DENTRO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 021-19

DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO DE

ANTIOQUIA.”

Medellín, 30 de abril del 2019

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de

la Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 610 de 2000, modificada por la

Ley 1474 de 2011, la resolución interna N° 1247 del 5 de Julio de 2018 y auto

comisorio N° 048 del 22 de enero de 2019, procede la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a la terminación

anticipada del Proceso de responsabilidad Fiscal N° 021-19 DE SECRETARIA DE

INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, por la Cesación de la

Acción Fiscal, con fundamento en los artículos 111 de la ley 1474 de 2011, 47 de la

Ley 610 de 2000 y en la normativa vigente.

FUNDAMENTO DE HECHO

Mediante escrito con radicado N° 2017300006563 del 31 de Octubre de 2017 (folio

78), la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, remitió a este Despacho traslado

de presuntas irregularidades detectadas en la Auditoría Regular Vigencia 2016

practicada a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO DE

ANTIOQUIA.

La presente investigación se refiere a los hechos informados en el hallazgo 21 del

Informe de Auditoría Regular Vigencia 2016, practicada a la SECRETARIA DE

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INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, donde se relata lo

siguiente:

“ Se observó que a la fecha de la Auditoria Especial vigencia 2016, ciclo 5 realizada

por la Contraloría General de Antioquia a la Secretaria de Infraestructura Física del

Departamento de Antioquia, los contratos Interadministrativos 2013-CF-20-003 y

4600002330 de 2014 suscritos entre la Secretaria de Infraestructura Física del

Departamento de Antioquia y la Empresa de Vivienda de Antioquia VIVA, no han

sido liquidados en los tiempos y condiciones que estipula la cláusula DECIMA (10)

del contrato Interadministrativo 2013-CF-20-003, y la cláusula NOVENA (9) del

Contrato Interadministrativo 4600002330 del 2014, por consiguiente se incurrió en

un presunto detrimento patrimonial por $ 675.988.130 toda vez que la Secretaria de

Infraestructura Física omitió liquidar los contratos y por lo tanto esta Secretaria no

tendría la acción legal para reclamar los saldos que no fueron ejecutados por el

contratista en los respectivos contratos, lo que hará parte del informe final como

hallazgo fiscal (F).”

Mediante auto No. 084 del 4 de mayo de 2018 se apertura la indagación preliminar

No. 087 de 2018 (Folio 80)

Mediante auto 219 del 30 de octubre de 2018 ( folio 135) se calificó la indagación

preliminar No. 087 de 2018 adelantada el Departamento de Antioquia – Secretaria

de Infraestructura, ajustando el valor del presunto detrimento patrimonial en la suma

de $ 161. 802. 263, previo análisis del material probatorio aportado en el desarrollo

de la respectiva indagación, estableciendo el hallazgo quedara así: En los contratos

Interadministrativos 2013-CF-20-003 y 4600002330 de 2014 suscritos entre la

Secretaría de Infraestructura Física y la empresa de vivienda de Antioquia VIVA, no

fueron devueltos los dineros por la empresa VIVA que no fueron ejecutados, al igual

que sus respectivos rendimientos financieros, los cuales ya no pueden ser

reclamados por la Secretaría de Infraestructura Física debido a que no fueron

liquidados conforme a los términos de Ley, generando un presunto detrimento

patrimonial por $161.802.263, según se indicó en la parte motiva la presente

providencia.

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IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y LOS

PRESUNTOS RESPONSABLES

Como Entidad afectada se ha identificado a LA SECRETARIA DE

INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

PRESUNTOS RESPONSABLES

Como presuntos responsables del daño patrimonial ocasionado a DE LA

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, se

tiene a:

Nombres y Apellidos Adriana Patricia Muñoz Londoño

Identificación 43.556.401

Cargo en la Entidad Directora de Proyectos Especiales de la Secretaría de

Infraestructura - Supervisora de los contratos.

Dirección y Teléfono Calle 42 B 52 – 106 piso 9. Oficina 901 y tel. 3837901

Email.

Forma de

Vinculación

Libre nombramiento y remoción

Período en el cargo Octubre 5 de 2009 a la fecha

Nombres y Apellidos Gilberto Quintero Zapata

Identificación 70.042.861

Cargo en la Entidad Secretario de infraestructura Física del Departamento de

Antioquia.

Dirección y Teléfono Crra. 32 F No. 74B -122 Casa Poblado tel. 3837901.

Email. Gilberto. [email protected]

Forma de

Vinculación

Libre nombramiento y remoción

Período en el cargo Julio 4 de 2017 a la fecha

Nombres y Apellidos Jaime Alejandro Gómez Restrepo

Identificación 70.561.733

Cargo en la Entidad Director Proyectos Especiales de infraestructura Física

(Director Administrativo)

Dirección y Teléfono Calle 5 A No. 39-62 apartamento 302 el poblado. Tel.

3005226884

Email. [email protected]

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Forma de

Vinculación

Libre nombramiento y remoción

Período en el cargo Julio 22 de 2016 a la fecha

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

El detrimento patrimonial en el asunto de la referencia asciende a la suma de

CIENTO SESENTA Y UN MILLONES OCHOSCIENTOS DOS MIL DOCIENTOS

SESENTA Y TRES PESOS M/L ($161.802.263) valor sin indexar.

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.

A la fecha no se ha allegado información que permita vincular tercero civilmente

responsable.

ACTUACION PROCESAL

1. Mediante escrito con radicado N° 2017300006563 del 31 de Octubre de

2017, la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, remitió a este Despacho

traslado de presuntas irregularidades detectadas en la Auditoría Regular

Vigencia 2016 practicada a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA -

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. ( Folio 78)

2. Mediante auto 088 del 25 de abril de 2018 se comisiono la abogada ELEANY

RODRIGUEZ CANO para iniciar Indagación Preliminar No. IP087-18 (Folio

79)

3. Mediante auto 084 del 4 de mayo de 2018 se ordenó la apertura de la

indagación Preliminar No. 087 -18 de la Secretaria de infraestructura del

Departamento de Antioquia. ( folio 80-81)

4. Mediante auto No. 219 del 30 de octubre de 2018 se emitió calificatorio de la

indagación preliminar No. 087-18 en el cual se resuelve dar apertura a

proceso de responsabilidad fiscal. ( Folio 135 – 138)

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5. Mediante auto 048 del 22 de enero de 2019 se comisiono al Abogado EDIER

ASDRUBAL SUAZA BALLESTEROS para iniciar el trámite del Proceso de

Responsabilidad Fiscal No. 021-19. ( Folio 141)

6. Mediante auto 029 del 19 de febrero de 2019 se apertura proceso de

responsabilidad fiscal No. 021-19 de la Secretaria de infraestructura del

Departamento de Antioquia. ( Folio 142 – 145)

7. Mediante radicado R 2019200002172 del 29 de marzo de 2019, ADRIANA

MUÑOZ LONDOÑO y JAIME ALEJANDRO GOMEZ RESTREPO, esbozaron

argumentos solicitando archivo del proceso de responsabilidad fiscal por

reintegro de los valores concepto del presunto detrimento patrimonial. ( folio

176 y ss)

8. Mediante radicado R 2019200002176 del 29 de marzo de 2019, GILBERTO

QUINTERO ZAPATA, esbozo argumentos solicitando archivo del proceso de

responsabilidad fiscal por reintegro de los valores concepto del presunto

detrimento patrimonial. (folio 156 y ss)

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De conformidad con la competencia que le otorga el numeral C, del artículo 98 de

la ley 1474 de 2011; así como la resolución interna No 1247 del 05 de julio de 2018

procede el Contralor Auxiliar comisionado mediante Auto 048 del 22 de enero de

2019 - para actuar en el presente proceso de responsabilidad fiscal -, a DECRETAR

LA CESACION DE LA ACCION FISCAL POR PAGO, dentro del Proceso de

Responsabilidad Fiscal con radicado No. 021-19, adelantado en LA SECRETARIA

DE INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

Teniendo en cuenta que en el proceso de la referencia se encuentra acreditado el

reintegro de los recursos a favor de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA -

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, por valor de CIENTO SESENTA Y UN

MILLONES OCHOSCIENTOS DOS MIL DOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS

M/L ($161.802.263), conforme a certificación emitida por la Dirección de

Contabilidad del Departamento de Antioquia, fechada el 28 de marzo de 2019 , en

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la cual se certifica que la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA , realizo en

debida forma los reintegros de los contratos 2013-CF-20-003 y 4600002330 de 2014

, adicional manifiesta, que a la fecha no tiene ningún saldo pendiente registrado en

el sistema contable SAP.

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Así mismo , como se desprende de lo plasmado en el auto 219 de 30 de octubre de 2018

calificatorio de la indagación preliminar No. 087 de 2018 , a folio 137,

“Contrato interadministrativo No. 4600002330 de 2014.

Se manifiesta en la certificación que obra a folios 184 al 89, especialmente en el

folio 87 que este contrato no se encuentra con acta de liquidación y se encuentra

en revisión y para firmas por parte de VIVA; no obstante aclaran que a la fecha

la empresa VIVA ha devuelto al Departamento la suma de $79.739.963

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correspondientes a los rendimientos financieros generados desde diciembre de

2014 hasta julio de 2017, el cual fue consignado así: la suma de $12.576.072 en

la cuenta de ahorro del banco popular No. 220-191-12617-6 y en la cuenta de

ahorros del mismos banco No. 220-191-02247-4 la suma de $67.163.891, se

adjunta pantallazo como se evidencia a folios 126 y 127.”

Así entonces, los recursos faltantes de reintegro, obedecen a los pertenecientes al

contrato interadministrativo No. 4600002330 de 2014, puesto que lo referente al

contrato 2013-CF-20-003, ya habían sido reintegrados en su totalidad y en

consecuencia coinciden con lo certificado por la Dirección de Contabilidad del

Departamento de Antioquia. Entendiéndose así, que posterior a la calificación de la

indagación preliminar fueron allegados los recursos faltantes , tal como manifiestan

los imputados al referirse textualmente: “ Los recursos reintegrados al

Departamento, posteriores al mes de septiembre de 2018, ascendieron a la

suma de $ 301.330.854, correspondientes al valor no ejecutado y rendimientos

financieros, del contrato interadministrativo No. 4600002330 de 2014, ya que

del convenio interadministrativo No. 2013-CF-20-003, fueron reintegrados en

su totalidad, en la vigencia 2017.” Según las siguientes constancias:

No. Documento Fecha Valor

4800069764 28/12/2018 181.784.992

5103927463 16/11/2018 34.625.713

4800069763 28/12/2018 3.571.786

5103944016 13/12/2018 680.340

4800069762 28/12/2018 734.449

5103944015 13/12/2018 139.895

5103996594 12/2/2019 45.121

5103996554 12/2/2019 8.595

VALOR REINTEGRADO 221.590.891

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Comprobado el reintegro de los recursos a favor del DEPARTAMENTO DE

ANTIOQUIA por valor superior a CIENTO SESENTA Y UN MILLONES

OCHOSCIENTOS DOS MIL DOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/L

($161.802.263), en consecuencia se procederá a la cesación del presente proceso

de responsabilidad fiscal por pago, en las condiciones ya descritas.

Ahora bien, la Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como

consecuencia del inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir

de la concurrencia de los siguientes elementos:

I. Un daño patrimonial al Estado.

II. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona

que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

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III. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

Así pues, el daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en

tanto es el primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de

responsabilidad fiscal, y que conforme a los soportes aportados por los imputados,

en los que acredita el reintegro de los recursos correspondiente al presunto

detrimento patrimonial investigado por valor superior de CIENTO SESENTA Y UN

MILLONES OCHOSCIENTOS DOS MIL DOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS

M/L ($161.802.263), valor equivalente al presunto detrimento que se imputa, se

hace innecesario continuar con el análisis de los demás elementos de la

responsabilidad, por tanto se deberá cesar la acción fiscal y dar por terminado de

manera anticipada el proceso de responsabilidad fiscal en aplicación a lo ordenado

en el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011 así:

“ARTÍCULO 111. PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL. En el trámite de los

procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción

cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o

por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la

pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad.”

(Negrillas y resaltado del Despacho)

Corolario de lo anterior, también se ordenará el archivo del proceso conforme el

artículo 47 de la Ley 610 de 2000, que dispone:

“ARTÍCULO 47 DE LA LEY 610 DE 2011. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de

archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o

no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la

operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse

o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma. (Negrita y resaltado del

Despacho)”

DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

En el Proceso de Responsabilidad Fiscal 021 de 2019, no fue vinculado tercero

civilmente responsable.

Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

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RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Decretar la Cesación de la acción fiscal y ordenar el

correspondiente archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal No 021-19,

adelantado en LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO

DE ANTIOQUIA, al comprobarse el reintegro por valor superior de CIENTO

SESENTA Y UN MILLONES OCHOSCIENTOS DOS MIL DOCIENTOS SESENTA

Y TRES PESOS M/L ($161.802.263), valor equivalente al presunto detrimento que

se imputa, conforme a lo expuesto en la parte motiva, a favor de los ciudadanos:

ADRIANA PATRICIA MUÑOZ LONDOÑO, identificada con cedula de

ciudadanía 43.556.401, en calidad de Directora de Proyectos Especiales de

la Secretaría de Infraestructura - Supervisora de los contratos.

GILBERTO QUINTERO ZAPATA identificado con cedula de ciudadanía

70.042.861en calidad de Secretario de infraestructura Física del

Departamento de Antioquia.

JAIME ALEJANDRO GÓMEZ RESTREPO identificado con cedula de

ciudadanía 70.561.733 en calidad de Director Proyectos Especiales de

infraestructura Física (Director Administrativo)

ARTICULO SEGUNDO: La presente decisión se notifica a las partes por estado, de

acuerdo a la Ley 1474 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de

reposición, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 1474 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir el expediente al Despacho del señor Contralor

General de Antioquia, para que se surta el Grado de Consulta respecto de la

decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley

610 de 2000.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme la presente decisión, remitir el expediente

contentivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal No 021-19, adelantado en LA

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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, al

Archivo General de la Contraloría General de Antioquia, para su conservación y

custodia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HECTOR JAIME GUERRA LEON

Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

EDIER ASDRUBAL SUAZA BALLESTEROS

Contralor Auxiliar Comisionado

Revisó: MARTHA LIGIA MEJIA JARAMILLO - Contralora Auxiliar