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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN
COACTIVA
AUTO No 046
“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL
POR PAGO DENTRO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 021-19
DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO DE
ANTIOQUIA.”
Medellín, 30 de abril del 2019
COMPETENCIA
De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de
la Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 610 de 2000, modificada por la
Ley 1474 de 2011, la resolución interna N° 1247 del 5 de Julio de 2018 y auto
comisorio N° 048 del 22 de enero de 2019, procede la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a la terminación
anticipada del Proceso de responsabilidad Fiscal N° 021-19 DE SECRETARIA DE
INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, por la Cesación de la
Acción Fiscal, con fundamento en los artículos 111 de la ley 1474 de 2011, 47 de la
Ley 610 de 2000 y en la normativa vigente.
FUNDAMENTO DE HECHO
Mediante escrito con radicado N° 2017300006563 del 31 de Octubre de 2017 (folio
78), la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, remitió a este Despacho traslado
de presuntas irregularidades detectadas en la Auditoría Regular Vigencia 2016
practicada a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO DE
ANTIOQUIA.
La presente investigación se refiere a los hechos informados en el hallazgo 21 del
Informe de Auditoría Regular Vigencia 2016, practicada a la SECRETARIA DE
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INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, donde se relata lo
siguiente:
“ Se observó que a la fecha de la Auditoria Especial vigencia 2016, ciclo 5 realizada
por la Contraloría General de Antioquia a la Secretaria de Infraestructura Física del
Departamento de Antioquia, los contratos Interadministrativos 2013-CF-20-003 y
4600002330 de 2014 suscritos entre la Secretaria de Infraestructura Física del
Departamento de Antioquia y la Empresa de Vivienda de Antioquia VIVA, no han
sido liquidados en los tiempos y condiciones que estipula la cláusula DECIMA (10)
del contrato Interadministrativo 2013-CF-20-003, y la cláusula NOVENA (9) del
Contrato Interadministrativo 4600002330 del 2014, por consiguiente se incurrió en
un presunto detrimento patrimonial por $ 675.988.130 toda vez que la Secretaria de
Infraestructura Física omitió liquidar los contratos y por lo tanto esta Secretaria no
tendría la acción legal para reclamar los saldos que no fueron ejecutados por el
contratista en los respectivos contratos, lo que hará parte del informe final como
hallazgo fiscal (F).”
Mediante auto No. 084 del 4 de mayo de 2018 se apertura la indagación preliminar
No. 087 de 2018 (Folio 80)
Mediante auto 219 del 30 de octubre de 2018 ( folio 135) se calificó la indagación
preliminar No. 087 de 2018 adelantada el Departamento de Antioquia – Secretaria
de Infraestructura, ajustando el valor del presunto detrimento patrimonial en la suma
de $ 161. 802. 263, previo análisis del material probatorio aportado en el desarrollo
de la respectiva indagación, estableciendo el hallazgo quedara así: En los contratos
Interadministrativos 2013-CF-20-003 y 4600002330 de 2014 suscritos entre la
Secretaría de Infraestructura Física y la empresa de vivienda de Antioquia VIVA, no
fueron devueltos los dineros por la empresa VIVA que no fueron ejecutados, al igual
que sus respectivos rendimientos financieros, los cuales ya no pueden ser
reclamados por la Secretaría de Infraestructura Física debido a que no fueron
liquidados conforme a los términos de Ley, generando un presunto detrimento
patrimonial por $161.802.263, según se indicó en la parte motiva la presente
providencia.
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IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y LOS
PRESUNTOS RESPONSABLES
Como Entidad afectada se ha identificado a LA SECRETARIA DE
INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
PRESUNTOS RESPONSABLES
Como presuntos responsables del daño patrimonial ocasionado a DE LA
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, se
tiene a:
Nombres y Apellidos Adriana Patricia Muñoz Londoño
Identificación 43.556.401
Cargo en la Entidad Directora de Proyectos Especiales de la Secretaría de
Infraestructura - Supervisora de los contratos.
Dirección y Teléfono Calle 42 B 52 – 106 piso 9. Oficina 901 y tel. 3837901
Email.
Forma de
Vinculación
Libre nombramiento y remoción
Período en el cargo Octubre 5 de 2009 a la fecha
Nombres y Apellidos Gilberto Quintero Zapata
Identificación 70.042.861
Cargo en la Entidad Secretario de infraestructura Física del Departamento de
Antioquia.
Dirección y Teléfono Crra. 32 F No. 74B -122 Casa Poblado tel. 3837901.
Email. Gilberto. [email protected]
Forma de
Vinculación
Libre nombramiento y remoción
Período en el cargo Julio 4 de 2017 a la fecha
Nombres y Apellidos Jaime Alejandro Gómez Restrepo
Identificación 70.561.733
Cargo en la Entidad Director Proyectos Especiales de infraestructura Física
(Director Administrativo)
Dirección y Teléfono Calle 5 A No. 39-62 apartamento 302 el poblado. Tel.
3005226884
Email. [email protected]
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Forma de
Vinculación
Libre nombramiento y remoción
Período en el cargo Julio 22 de 2016 a la fecha
PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL
El detrimento patrimonial en el asunto de la referencia asciende a la suma de
CIENTO SESENTA Y UN MILLONES OCHOSCIENTOS DOS MIL DOCIENTOS
SESENTA Y TRES PESOS M/L ($161.802.263) valor sin indexar.
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.
A la fecha no se ha allegado información que permita vincular tercero civilmente
responsable.
ACTUACION PROCESAL
1. Mediante escrito con radicado N° 2017300006563 del 31 de Octubre de
2017, la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, remitió a este Despacho
traslado de presuntas irregularidades detectadas en la Auditoría Regular
Vigencia 2016 practicada a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA -
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. ( Folio 78)
2. Mediante auto 088 del 25 de abril de 2018 se comisiono la abogada ELEANY
RODRIGUEZ CANO para iniciar Indagación Preliminar No. IP087-18 (Folio
79)
3. Mediante auto 084 del 4 de mayo de 2018 se ordenó la apertura de la
indagación Preliminar No. 087 -18 de la Secretaria de infraestructura del
Departamento de Antioquia. ( folio 80-81)
4. Mediante auto No. 219 del 30 de octubre de 2018 se emitió calificatorio de la
indagación preliminar No. 087-18 en el cual se resuelve dar apertura a
proceso de responsabilidad fiscal. ( Folio 135 – 138)
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5. Mediante auto 048 del 22 de enero de 2019 se comisiono al Abogado EDIER
ASDRUBAL SUAZA BALLESTEROS para iniciar el trámite del Proceso de
Responsabilidad Fiscal No. 021-19. ( Folio 141)
6. Mediante auto 029 del 19 de febrero de 2019 se apertura proceso de
responsabilidad fiscal No. 021-19 de la Secretaria de infraestructura del
Departamento de Antioquia. ( Folio 142 – 145)
7. Mediante radicado R 2019200002172 del 29 de marzo de 2019, ADRIANA
MUÑOZ LONDOÑO y JAIME ALEJANDRO GOMEZ RESTREPO, esbozaron
argumentos solicitando archivo del proceso de responsabilidad fiscal por
reintegro de los valores concepto del presunto detrimento patrimonial. ( folio
176 y ss)
8. Mediante radicado R 2019200002176 del 29 de marzo de 2019, GILBERTO
QUINTERO ZAPATA, esbozo argumentos solicitando archivo del proceso de
responsabilidad fiscal por reintegro de los valores concepto del presunto
detrimento patrimonial. (folio 156 y ss)
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De conformidad con la competencia que le otorga el numeral C, del artículo 98 de
la ley 1474 de 2011; así como la resolución interna No 1247 del 05 de julio de 2018
procede el Contralor Auxiliar comisionado mediante Auto 048 del 22 de enero de
2019 - para actuar en el presente proceso de responsabilidad fiscal -, a DECRETAR
LA CESACION DE LA ACCION FISCAL POR PAGO, dentro del Proceso de
Responsabilidad Fiscal con radicado No. 021-19, adelantado en LA SECRETARIA
DE INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
Teniendo en cuenta que en el proceso de la referencia se encuentra acreditado el
reintegro de los recursos a favor de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA -
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, por valor de CIENTO SESENTA Y UN
MILLONES OCHOSCIENTOS DOS MIL DOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS
M/L ($161.802.263), conforme a certificación emitida por la Dirección de
Contabilidad del Departamento de Antioquia, fechada el 28 de marzo de 2019 , en
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la cual se certifica que la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA , realizo en
debida forma los reintegros de los contratos 2013-CF-20-003 y 4600002330 de 2014
, adicional manifiesta, que a la fecha no tiene ningún saldo pendiente registrado en
el sistema contable SAP.
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Así mismo , como se desprende de lo plasmado en el auto 219 de 30 de octubre de 2018
calificatorio de la indagación preliminar No. 087 de 2018 , a folio 137,
“Contrato interadministrativo No. 4600002330 de 2014.
Se manifiesta en la certificación que obra a folios 184 al 89, especialmente en el
folio 87 que este contrato no se encuentra con acta de liquidación y se encuentra
en revisión y para firmas por parte de VIVA; no obstante aclaran que a la fecha
la empresa VIVA ha devuelto al Departamento la suma de $79.739.963
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correspondientes a los rendimientos financieros generados desde diciembre de
2014 hasta julio de 2017, el cual fue consignado así: la suma de $12.576.072 en
la cuenta de ahorro del banco popular No. 220-191-12617-6 y en la cuenta de
ahorros del mismos banco No. 220-191-02247-4 la suma de $67.163.891, se
adjunta pantallazo como se evidencia a folios 126 y 127.”
Así entonces, los recursos faltantes de reintegro, obedecen a los pertenecientes al
contrato interadministrativo No. 4600002330 de 2014, puesto que lo referente al
contrato 2013-CF-20-003, ya habían sido reintegrados en su totalidad y en
consecuencia coinciden con lo certificado por la Dirección de Contabilidad del
Departamento de Antioquia. Entendiéndose así, que posterior a la calificación de la
indagación preliminar fueron allegados los recursos faltantes , tal como manifiestan
los imputados al referirse textualmente: “ Los recursos reintegrados al
Departamento, posteriores al mes de septiembre de 2018, ascendieron a la
suma de $ 301.330.854, correspondientes al valor no ejecutado y rendimientos
financieros, del contrato interadministrativo No. 4600002330 de 2014, ya que
del convenio interadministrativo No. 2013-CF-20-003, fueron reintegrados en
su totalidad, en la vigencia 2017.” Según las siguientes constancias:
No. Documento Fecha Valor
4800069764 28/12/2018 181.784.992
5103927463 16/11/2018 34.625.713
4800069763 28/12/2018 3.571.786
5103944016 13/12/2018 680.340
4800069762 28/12/2018 734.449
5103944015 13/12/2018 139.895
5103996594 12/2/2019 45.121
5103996554 12/2/2019 8.595
VALOR REINTEGRADO 221.590.891
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Comprobado el reintegro de los recursos a favor del DEPARTAMENTO DE
ANTIOQUIA por valor superior a CIENTO SESENTA Y UN MILLONES
OCHOSCIENTOS DOS MIL DOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/L
($161.802.263), en consecuencia se procederá a la cesación del presente proceso
de responsabilidad fiscal por pago, en las condiciones ya descritas.
Ahora bien, la Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como
consecuencia del inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir
de la concurrencia de los siguientes elementos:
I. Un daño patrimonial al Estado.
II. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona
que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
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III. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
Así pues, el daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en
tanto es el primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de
responsabilidad fiscal, y que conforme a los soportes aportados por los imputados,
en los que acredita el reintegro de los recursos correspondiente al presunto
detrimento patrimonial investigado por valor superior de CIENTO SESENTA Y UN
MILLONES OCHOSCIENTOS DOS MIL DOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS
M/L ($161.802.263), valor equivalente al presunto detrimento que se imputa, se
hace innecesario continuar con el análisis de los demás elementos de la
responsabilidad, por tanto se deberá cesar la acción fiscal y dar por terminado de
manera anticipada el proceso de responsabilidad fiscal en aplicación a lo ordenado
en el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011 así:
“ARTÍCULO 111. PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL. En el trámite de los
procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción
cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o
por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la
pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad.”
(Negrillas y resaltado del Despacho)
Corolario de lo anterior, también se ordenará el archivo del proceso conforme el
artículo 47 de la Ley 610 de 2000, que dispone:
“ARTÍCULO 47 DE LA LEY 610 DE 2011. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de
archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o
no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la
operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse
o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma. (Negrita y resaltado del
Despacho)”
DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
En el Proceso de Responsabilidad Fiscal 021 de 2019, no fue vinculado tercero
civilmente responsable.
Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,
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RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Decretar la Cesación de la acción fiscal y ordenar el
correspondiente archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal No 021-19,
adelantado en LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO
DE ANTIOQUIA, al comprobarse el reintegro por valor superior de CIENTO
SESENTA Y UN MILLONES OCHOSCIENTOS DOS MIL DOCIENTOS SESENTA
Y TRES PESOS M/L ($161.802.263), valor equivalente al presunto detrimento que
se imputa, conforme a lo expuesto en la parte motiva, a favor de los ciudadanos:
ADRIANA PATRICIA MUÑOZ LONDOÑO, identificada con cedula de
ciudadanía 43.556.401, en calidad de Directora de Proyectos Especiales de
la Secretaría de Infraestructura - Supervisora de los contratos.
GILBERTO QUINTERO ZAPATA identificado con cedula de ciudadanía
70.042.861en calidad de Secretario de infraestructura Física del
Departamento de Antioquia.
JAIME ALEJANDRO GÓMEZ RESTREPO identificado con cedula de
ciudadanía 70.561.733 en calidad de Director Proyectos Especiales de
infraestructura Física (Director Administrativo)
ARTICULO SEGUNDO: La presente decisión se notifica a las partes por estado, de
acuerdo a la Ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de
reposición, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir el expediente al Despacho del señor Contralor
General de Antioquia, para que se surta el Grado de Consulta respecto de la
decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
610 de 2000.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme la presente decisión, remitir el expediente
contentivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal No 021-19, adelantado en LA
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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, al
Archivo General de la Contraloría General de Antioquia, para su conservación y
custodia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HECTOR JAIME GUERRA LEON
Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
EDIER ASDRUBAL SUAZA BALLESTEROS
Contralor Auxiliar Comisionado
Revisó: MARTHA LIGIA MEJIA JARAMILLO - Contralora Auxiliar