contitución política mexicana del siglo xxi

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Page 1: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

lunes 5 de diciembre de 11

Page 2: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

Constitución Política

lunes 5 de diciembre de 11

Page 3: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

Constitución Política

De los Estados Unidos Mexicanos

lunes 5 de diciembre de 11

Page 4: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

Presentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está vigente desde el 1º de mayo de 1917; fue publicada el 5 de febrero de ese mismo año por el entonces Presidente de la República Venustiano Carranza.

La Constitución que nos rige fue producto de un doble proceso de convergencias históricas; por un lado, una parte importante del texto constitucional proviene de su antecesora, la Constitución de 1857; por otra parte, la experiencia histórica de la Revolución Mexicana y el levantamiento contra la dictadura de Porfirio Díaz tuvieron evidentes repercusiones en los debates constituyentes; sirvieron, por ejemplo, para incorporar los derechos de los campesinos y de los trabajadores.

lunes 5 de diciembre de 11

Page 5: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

Presentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está vigente desde el 1º de mayo de 1917; fue publicada el 5 de febrero de ese mismo año por el entonces Presidente de la República Venustiano Carranza.

La Constitución que nos rige fue producto de un doble proceso de convergencias históricas; por un lado, una parte importante del texto constitucional proviene de su antecesora, la Constitución de 1857; por otra parte, la experiencia histórica de la Revolución Mexicana y el levantamiento contra la dictadura de Porfirio Díaz tuvieron evidentes repercusiones en los debates constituyentes; sirvieron, por ejemplo, para incorporar los derechos de los campesinos y de los trabajadores.

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Page 6: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

Historia de las Constituciones Mexicanas

La Constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente.

México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.

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Page 7: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

Historia de las Constituciones Mexicanas

La Constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente.

México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.

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Page 8: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se descarta todo tipo de legislación extranjera y se proclama el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación.

Las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en México son:

-Acta constitutiva de la Federación.

-Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824.

-Las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836.

-Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843.

-Acta constitutiva y de Reformas, de 1847.

-Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857.

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917.

Historia de las Constituciones Mexicanas

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Page 9: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se descarta todo tipo de legislación extranjera y se proclama el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación.

Las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en México son:

-Acta constitutiva de la Federación.

-Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824.

-Las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836.

-Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843.

-Acta constitutiva y de Reformas, de 1847.

-Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857.

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917.

Historia de las Constituciones Mexicanas

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Page 10: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

Historia de las Constituciones Mexicanas

Los antecedentes fundamentales para la elaboración de la primera constitución mexicana fueron la española de Cádiz de 1812, los “sentimientos de la Nación”, de José María Morelos, y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814.

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Historia de las Constituciones Mexicanas

Los antecedentes fundamentales para la elaboración de la primera constitución mexicana fueron la española de Cádiz de 1812, los “sentimientos de la Nación”, de José María Morelos, y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814.

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Historia de las Constituciones Mexicanas

Los antecedentes fundamentales para la elaboración de la primera constitución mexicana fueron la española de Cádiz de 1812, los “sentimientos de la Nación”, de José María Morelos, y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814.

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Historia de las Constituciones Mexicanas

Los antecedentes fundamentales para la elaboración de la primera constitución mexicana fueron la española de Cádiz de 1812, los “sentimientos de la Nación”, de José María Morelos, y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814.

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Page 14: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

En Diciembre de 1916, Venustiano Carranza, jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo, convocó al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El 1º de Diciembre se inició la sesión inaugural del Congreso Constituyente de Querétaro con la asistencia de 151 diputados. El texto propuesto por Carranza, reformaba la Constitución de 1857 en materia de organización política. Solicitaba hacer efectiva la división de poderes, el pacto federal, las garantías individuales, realizar la elección directa del presidente, suprimir la vicepresidencia, y establecer la completa independencia del Poder Judicial.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue firmada el 31 de enero, y promulgada, como reconocimiento a la Constitución de 1857, el 5 de febrero de 1917. Vigente desde el 1º de mayo del mismo año, en la Constitución de 1917 se incluyeron ideas de todos los grupos revolucionarios. En ella se ratificaron las libertades y derechos de los ciudadanos, así como los ideales democráticos y federales de la Constitución de 1857.

Historia de las Constituciones Mexicanas

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En Diciembre de 1916, Venustiano Carranza, jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo, convocó al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El 1º de Diciembre se inició la sesión inaugural del Congreso Constituyente de Querétaro con la asistencia de 151 diputados. El texto propuesto por Carranza, reformaba la Constitución de 1857 en materia de organización política. Solicitaba hacer efectiva la división de poderes, el pacto federal, las garantías individuales, realizar la elección directa del presidente, suprimir la vicepresidencia, y establecer la completa independencia del Poder Judicial.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue firmada el 31 de enero, y promulgada, como reconocimiento a la Constitución de 1857, el 5 de febrero de 1917. Vigente desde el 1º de mayo del mismo año, en la Constitución de 1917 se incluyeron ideas de todos los grupos revolucionarios. En ella se ratificaron las libertades y derechos de los ciudadanos, así como los ideales democráticos y federales de la Constitución de 1857.

Historia de las Constituciones Mexicanas

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División de la Constitución

La Constitución se divide en dos grandes partes, como casi todos los textos constitucionales modernos. En la primera de ellas se enlistan una serie de derechos fundamentales; se trata de derechos que tienen todos los habitantes del país o todos los ciudadanos mexicanos, con las limitaciones que el propio texto constitucional establece.

Entre esos derechos se encuentran las clásicas libertades civiles, como la libertad de expresión, la libertad de tránsito o la inviolabilidad del domicilio; también se contienen los llamados derechos sociales, como el derecho a una vivienda digna y decorosa, el derecho a la salud, el derecho a la educación o el derecho al medio ambiente.

A través de los derechos fundamentales, la Constitución intenta proteger bienes que se consideran básicos para el desarrollo de una vida digna y para lograr una convivencia social pacífica, como lo son la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica, entre otros.

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División de la Constitución

La Constitución se divide en dos grandes partes, como casi todos los textos constitucionales modernos. En la primera de ellas se enlistan una serie de derechos fundamentales; se trata de derechos que tienen todos los habitantes del país o todos los ciudadanos mexicanos, con las limitaciones que el propio texto constitucional establece.

Entre esos derechos se encuentran las clásicas libertades civiles, como la libertad de expresión, la libertad de tránsito o la inviolabilidad del domicilio; también se contienen los llamados derechos sociales, como el derecho a una vivienda digna y decorosa, el derecho a la salud, el derecho a la educación o el derecho al medio ambiente.

A través de los derechos fundamentales, la Constitución intenta proteger bienes que se consideran básicos para el desarrollo de una vida digna y para lograr una convivencia social pacífica, como lo son la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica, entre otros.

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División de la Constitución

La Constitución se divide en dos grandes partes, como casi todos los textos constitucionales modernos. En la primera de ellas se enlistan una serie de derechos fundamentales; se trata de derechos que tienen todos los habitantes del país o todos los ciudadanos mexicanos, con las limitaciones que el propio texto constitucional establece.

Entre esos derechos se encuentran las clásicas libertades civiles, como la libertad de expresión, la libertad de tránsito o la inviolabilidad del domicilio; también se contienen los llamados derechos sociales, como el derecho a una vivienda digna y decorosa, el derecho a la salud, el derecho a la educación o el derecho al medio ambiente.

A través de los derechos fundamentales, la Constitución intenta proteger bienes que se consideran básicos para el desarrollo de una vida digna y para lograr una convivencia social pacífica, como lo son la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica, entre otros.

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División de la Constitución

La Constitución se divide en dos grandes partes, como casi todos los textos constitucionales modernos. En la primera de ellas se enlistan una serie de derechos fundamentales; se trata de derechos que tienen todos los habitantes del país o todos los ciudadanos mexicanos, con las limitaciones que el propio texto constitucional establece.

Entre esos derechos se encuentran las clásicas libertades civiles, como la libertad de expresión, la libertad de tránsito o la inviolabilidad del domicilio; también se contienen los llamados derechos sociales, como el derecho a una vivienda digna y decorosa, el derecho a la salud, el derecho a la educación o el derecho al medio ambiente.

A través de los derechos fundamentales, la Constitución intenta proteger bienes que se consideran básicos para el desarrollo de una vida digna y para lograr una convivencia social pacífica, como lo son la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica, entre otros.

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División de la Constitución

La Constitución se divide en dos grandes partes, como casi todos los textos constitucionales modernos. En la primera de ellas se enlistan una serie de derechos fundamentales; se trata de derechos que tienen todos los habitantes del país o todos los ciudadanos mexicanos, con las limitaciones que el propio texto constitucional establece.

Entre esos derechos se encuentran las clásicas libertades civiles, como la libertad de expresión, la libertad de tránsito o la inviolabilidad del domicilio; también se contienen los llamados derechos sociales, como el derecho a una vivienda digna y decorosa, el derecho a la salud, el derecho a la educación o el derecho al medio ambiente.

A través de los derechos fundamentales, la Constitución intenta proteger bienes que se consideran básicos para el desarrollo de una vida digna y para lograr una convivencia social pacífica, como lo son la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica, entre otros.

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División de la Constitución

La Constitución se divide en dos grandes partes, como casi todos los textos constitucionales modernos. En la primera de ellas se enlistan una serie de derechos fundamentales; se trata de derechos que tienen todos los habitantes del país o todos los ciudadanos mexicanos, con las limitaciones que el propio texto constitucional establece.

Entre esos derechos se encuentran las clásicas libertades civiles, como la libertad de expresión, la libertad de tránsito o la inviolabilidad del domicilio; también se contienen los llamados derechos sociales, como el derecho a una vivienda digna y decorosa, el derecho a la salud, el derecho a la educación o el derecho al medio ambiente.

A través de los derechos fundamentales, la Constitución intenta proteger bienes que se consideran básicos para el desarrollo de una vida digna y para lograr una convivencia social pacífica, como lo son la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica, entre otros.

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División de la Constitución

En la segunda parte, la Constitución contiene y desarrolla el principio de división de poderes. A partir de su artículo 49, la Constitución va detallando los órganos principales que integran el poder público en México, así como su competencia. Antes de esos artículos también existen disposiciones que regulan a algunos poderes públicos, como es el caso del artículo 27, que en su fracción XIX se refiere a los tribunales agrarios; en el mismo supuesto se encuentra el artículo 28, que hace referencia al Banco Central; el artículo 41, fracción III, contiene las disposiciones básicas que rigen a otro órgano del Estado mexicano: el Instituto Federal Electoral (IFE).

El texto constitucional además, regula muchos otros temas; así, por ejemplo, dedica varios artículos a señalar quiénes y bajo qué condiciones tienen el carácter de mexicanos o de ciudadanos mexicanos (que no es lo mismo). También se refiere a las entidades federativas que conforman el país y al municipio como base de la organización política de la República; en su parte final contiene las disposiciones de carácter general, las responsabilidades de los servidores públicos, entre otros puntos importantes.

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División de la Constitución

En la segunda parte, la Constitución contiene y desarrolla el principio de división de poderes. A partir de su artículo 49, la Constitución va detallando los órganos principales que integran el poder público en México, así como su competencia. Antes de esos artículos también existen disposiciones que regulan a algunos poderes públicos, como es el caso del artículo 27, que en su fracción XIX se refiere a los tribunales agrarios; en el mismo supuesto se encuentra el artículo 28, que hace referencia al Banco Central; el artículo 41, fracción III, contiene las disposiciones básicas que rigen a otro órgano del Estado mexicano: el Instituto Federal Electoral (IFE).

El texto constitucional además, regula muchos otros temas; así, por ejemplo, dedica varios artículos a señalar quiénes y bajo qué condiciones tienen el carácter de mexicanos o de ciudadanos mexicanos (que no es lo mismo). También se refiere a las entidades federativas que conforman el país y al municipio como base de la organización política de la República; en su parte final contiene las disposiciones de carácter general, las responsabilidades de los servidores públicos, entre otros puntos importantes.

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División de la Constitución

En la segunda parte, la Constitución contiene y desarrolla el principio de división de poderes. A partir de su artículo 49, la Constitución va detallando los órganos principales que integran el poder público en México, así como su competencia. Antes de esos artículos también existen disposiciones que regulan a algunos poderes públicos, como es el caso del artículo 27, que en su fracción XIX se refiere a los tribunales agrarios; en el mismo supuesto se encuentra el artículo 28, que hace referencia al Banco Central; el artículo 41, fracción III, contiene las disposiciones básicas que rigen a otro órgano del Estado mexicano: el Instituto Federal Electoral (IFE).

El texto constitucional además, regula muchos otros temas; así, por ejemplo, dedica varios artículos a señalar quiénes y bajo qué condiciones tienen el carácter de mexicanos o de ciudadanos mexicanos (que no es lo mismo). También se refiere a las entidades federativas que conforman el país y al municipio como base de la organización política de la República; en su parte final contiene las disposiciones de carácter general, las responsabilidades de los servidores públicos, entre otros puntos importantes.

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División de la Constitución

En la segunda parte, la Constitución contiene y desarrolla el principio de división de poderes. A partir de su artículo 49, la Constitución va detallando los órganos principales que integran el poder público en México, así como su competencia. Antes de esos artículos también existen disposiciones que regulan a algunos poderes públicos, como es el caso del artículo 27, que en su fracción XIX se refiere a los tribunales agrarios; en el mismo supuesto se encuentra el artículo 28, que hace referencia al Banco Central; el artículo 41, fracción III, contiene las disposiciones básicas que rigen a otro órgano del Estado mexicano: el Instituto Federal Electoral (IFE).

El texto constitucional además, regula muchos otros temas; así, por ejemplo, dedica varios artículos a señalar quiénes y bajo qué condiciones tienen el carácter de mexicanos o de ciudadanos mexicanos (que no es lo mismo). También se refiere a las entidades federativas que conforman el país y al municipio como base de la organización política de la República; en su parte final contiene las disposiciones de carácter general, las responsabilidades de los servidores públicos, entre otros puntos importantes.

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División de la Constitución

En la segunda parte, la Constitución contiene y desarrolla el principio de división de poderes. A partir de su artículo 49, la Constitución va detallando los órganos principales que integran el poder público en México, así como su competencia. Antes de esos artículos también existen disposiciones que regulan a algunos poderes públicos, como es el caso del artículo 27, que en su fracción XIX se refiere a los tribunales agrarios; en el mismo supuesto se encuentra el artículo 28, que hace referencia al Banco Central; el artículo 41, fracción III, contiene las disposiciones básicas que rigen a otro órgano del Estado mexicano: el Instituto Federal Electoral (IFE).

El texto constitucional además, regula muchos otros temas; así, por ejemplo, dedica varios artículos a señalar quiénes y bajo qué condiciones tienen el carácter de mexicanos o de ciudadanos mexicanos (que no es lo mismo). También se refiere a las entidades federativas que conforman el país y al municipio como base de la organización política de la República; en su parte final contiene las disposiciones de carácter general, las responsabilidades de los servidores públicos, entre otros puntos importantes.

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Page 27: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

División de la Constitución

En la segunda parte, la Constitución contiene y desarrolla el principio de división de poderes. A partir de su artículo 49, la Constitución va detallando los órganos principales que integran el poder público en México, así como su competencia. Antes de esos artículos también existen disposiciones que regulan a algunos poderes públicos, como es el caso del artículo 27, que en su fracción XIX se refiere a los tribunales agrarios; en el mismo supuesto se encuentra el artículo 28, que hace referencia al Banco Central; el artículo 41, fracción III, contiene las disposiciones básicas que rigen a otro órgano del Estado mexicano: el Instituto Federal Electoral (IFE).

El texto constitucional además, regula muchos otros temas; así, por ejemplo, dedica varios artículos a señalar quiénes y bajo qué condiciones tienen el carácter de mexicanos o de ciudadanos mexicanos (que no es lo mismo). También se refiere a las entidades federativas que conforman el país y al municipio como base de la organización política de la República; en su parte final contiene las disposiciones de carácter general, las responsabilidades de los servidores públicos, entre otros puntos importantes.

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Page 28: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

La Constitución en el siglo XXI

La Constitución que nos rige en el siglo XXI no es la misma que fue expedida en el Congreso Constituyente de Querétaro; o mejor dicho, formalmente es la misma, pero su contenido ha sido modificado de forma importante. Si Venustiano Carranza reviviera seguramente tendría dificultades en reconocer al texto vigente como el mismo que mandó publicar el 5 de febrero de 1917.

Muchos de los cambios que se le han hecho a la Constitución han sido positivos y necesarios. Otros se han debido más bien a las ocurrencias de los gobernantes en turno. Con todo, vale la pena recordar que en 1917 el país tenía 15 millones de habitantes; la población vivía en su gran mayoría en las áreas rurales; no existían medios masivos de comunicación; los caminos se encontraban en mal estado y el país en general estaba saliendo de un proceso muy largo de enfrentamientos militares y civiles acontecidos en el marco de la Revolución Mexicana.

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Page 29: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

La Constitución en el siglo XXI

La Constitución que nos rige en el siglo XXI no es la misma que fue expedida en el Congreso Constituyente de Querétaro; o mejor dicho, formalmente es la misma, pero su contenido ha sido modificado de forma importante. Si Venustiano Carranza reviviera seguramente tendría dificultades en reconocer al texto vigente como el mismo que mandó publicar el 5 de febrero de 1917.

Muchos de los cambios que se le han hecho a la Constitución han sido positivos y necesarios. Otros se han debido más bien a las ocurrencias de los gobernantes en turno. Con todo, vale la pena recordar que en 1917 el país tenía 15 millones de habitantes; la población vivía en su gran mayoría en las áreas rurales; no existían medios masivos de comunicación; los caminos se encontraban en mal estado y el país en general estaba saliendo de un proceso muy largo de enfrentamientos militares y civiles acontecidos en el marco de la Revolución Mexicana.

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Page 30: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

Hoy en día habitan en nuestro país más de cien millones de personas; más del 75% de ellas vive en las áreas urbanas; los medios de comunicación electrónicos llegan a todos los rincones de la República (fundamentalmente la televisión); tenemos importantes desarrollos en materia de infraestructura: puertos, carreteras, aeropuertos, etcétera; la competencia entre partidos políticos es un hecho y el voto de los ciudadanos es la única vía para acceder a un cargo público representativo. El país ha cambiado mucho desde que fue expedida la Constitución, lo cual ha generado importantes cambios en el texto de la Carta Magna.

Pese a todos los avances, las encuestas siguen demostrando que los mexicanos conocen poco su Constitución. Así, por ejemplo, de acuerdo con los datos de la “Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas”, levantada por la Secretaría de Gobernación, a la pregunta “¿Qué tanto conoce los derechos de los mexicanos establecidos en la Constitución?”, el 60% de los encuestados respondió que “poco” y el 35% que “nada”; es decir, el 95% de los encuestados dijo conocer poco o nada sus derechos constitucionales; solamente el 4.5% dijo conocer “mucho” sus derechos.

La Constitución en el siglo XXI

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Page 31: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

Hoy en día habitan en nuestro país más de cien millones de personas; más del 75% de ellas vive en las áreas urbanas; los medios de comunicación electrónicos llegan a todos los rincones de la República (fundamentalmente la televisión); tenemos importantes desarrollos en materia de infraestructura: puertos, carreteras, aeropuertos, etcétera; la competencia entre partidos políticos es un hecho y el voto de los ciudadanos es la única vía para acceder a un cargo público representativo. El país ha cambiado mucho desde que fue expedida la Constitución, lo cual ha generado importantes cambios en el texto de la Carta Magna.

Pese a todos los avances, las encuestas siguen demostrando que los mexicanos conocen poco su Constitución. Así, por ejemplo, de acuerdo con los datos de la “Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas”, levantada por la Secretaría de Gobernación, a la pregunta “¿Qué tanto conoce los derechos de los mexicanos establecidos en la Constitución?”, el 60% de los encuestados respondió que “poco” y el 35% que “nada”; es decir, el 95% de los encuestados dijo conocer poco o nada sus derechos constitucionales; solamente el 4.5% dijo conocer “mucho” sus derechos.

La Constitución en el siglo XXI

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Page 32: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

Hoy en día habitan en nuestro país más de cien millones de personas; más del 75% de ellas vive en las áreas urbanas; los medios de comunicación electrónicos llegan a todos los rincones de la República (fundamentalmente la televisión); tenemos importantes desarrollos en materia de infraestructura: puertos, carreteras, aeropuertos, etcétera; la competencia entre partidos políticos es un hecho y el voto de los ciudadanos es la única vía para acceder a un cargo público representativo. El país ha cambiado mucho desde que fue expedida la Constitución, lo cual ha generado importantes cambios en el texto de la Carta Magna.

Pese a todos los avances, las encuestas siguen demostrando que los mexicanos conocen poco su Constitución. Así, por ejemplo, de acuerdo con los datos de la “Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas”, levantada por la Secretaría de Gobernación, a la pregunta “¿Qué tanto conoce los derechos de los mexicanos establecidos en la Constitución?”, el 60% de los encuestados respondió que “poco” y el 35% que “nada”; es decir, el 95% de los encuestados dijo conocer poco o nada sus derechos constitucionales; solamente el 4.5% dijo conocer “mucho” sus derechos.

La Constitución en el siglo XXI

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Page 33: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

En la misma encuesta se preguntó: “En México, ¿quién tiene la facultad para aprobar las reformas a la Constitución?”. Con esta pregunta se buscaba determinar el nivel de conocimiento de nuestra Carta Magna. Ningún porcentaje relevante de los encuestados sabía lo que establece el artículo 135 constitucional. El 20.5% directamente dijo que “no sabe”; el 29% dijo que la reforma constitucional la hace “El Presidente”, el 40% que “El Congreso”, el 4.5% que la “Suprema Corte de Justicia”, el 1.5% que la “Comisión Nacional de los Derechos Humanos” y el 0.8% que el “Instituto Federal Electoral”.

Estos datos ponen de manifiesto, entre otras cosas, las necesidades de difundir los contenidos constitucionales vigentes y de hacerlos llegar a sus destinatarios. Una parte de esa necesidad corresponde cubrirla al gobierno en sus diversos niveles, a través de los canales formales por los que discurre el sistema educativo nacional; y la parte más importante, que nos corresponde a todos los que habitamos en México, y es que si todos y cada uno de los mexicanos no hacemos un esfuerzo por conocer y difundir el texto constitucional, nadie lo hará por nosotros. Esa es nuestra gran responsabilidad: no nos demoremos en cumprirla.

La Constitución en el siglo XXI

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Page 34: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

En la misma encuesta se preguntó: “En México, ¿quién tiene la facultad para aprobar las reformas a la Constitución?”. Con esta pregunta se buscaba determinar el nivel de conocimiento de nuestra Carta Magna. Ningún porcentaje relevante de los encuestados sabía lo que establece el artículo 135 constitucional. El 20.5% directamente dijo que “no sabe”; el 29% dijo que la reforma constitucional la hace “El Presidente”, el 40% que “El Congreso”, el 4.5% que la “Suprema Corte de Justicia”, el 1.5% que la “Comisión Nacional de los Derechos Humanos” y el 0.8% que el “Instituto Federal Electoral”.

Estos datos ponen de manifiesto, entre otras cosas, las necesidades de difundir los contenidos constitucionales vigentes y de hacerlos llegar a sus destinatarios. Una parte de esa necesidad corresponde cubrirla al gobierno en sus diversos niveles, a través de los canales formales por los que discurre el sistema educativo nacional; y la parte más importante, que nos corresponde a todos los que habitamos en México, y es que si todos y cada uno de los mexicanos no hacemos un esfuerzo por conocer y difundir el texto constitucional, nadie lo hará por nosotros. Esa es nuestra gran responsabilidad: no nos demoremos en cumprirla.

La Constitución en el siglo XXI

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Page 35: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

En la misma encuesta se preguntó: “En México, ¿quién tiene la facultad para aprobar las reformas a la Constitución?”. Con esta pregunta se buscaba determinar el nivel de conocimiento de nuestra Carta Magna. Ningún porcentaje relevante de los encuestados sabía lo que establece el artículo 135 constitucional. El 20.5% directamente dijo que “no sabe”; el 29% dijo que la reforma constitucional la hace “El Presidente”, el 40% que “El Congreso”, el 4.5% que la “Suprema Corte de Justicia”, el 1.5% que la “Comisión Nacional de los Derechos Humanos” y el 0.8% que el “Instituto Federal Electoral”.

Estos datos ponen de manifiesto, entre otras cosas, las necesidades de difundir los contenidos constitucionales vigentes y de hacerlos llegar a sus destinatarios. Una parte de esa necesidad corresponde cubrirla al gobierno en sus diversos niveles, a través de los canales formales por los que discurre el sistema educativo nacional; y la parte más importante, que nos corresponde a todos los que habitamos en México, y es que si todos y cada uno de los mexicanos no hacemos un esfuerzo por conocer y difundir el texto constitucional, nadie lo hará por nosotros. Esa es nuestra gran responsabilidad: no nos demoremos en cumprirla.

La Constitución en el siglo XXI

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Page 36: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

En la misma encuesta se preguntó: “En México, ¿quién tiene la facultad para aprobar las reformas a la Constitución?”. Con esta pregunta se buscaba determinar el nivel de conocimiento de nuestra Carta Magna. Ningún porcentaje relevante de los encuestados sabía lo que establece el artículo 135 constitucional. El 20.5% directamente dijo que “no sabe”; el 29% dijo que la reforma constitucional la hace “El Presidente”, el 40% que “El Congreso”, el 4.5% que la “Suprema Corte de Justicia”, el 1.5% que la “Comisión Nacional de los Derechos Humanos” y el 0.8% que el “Instituto Federal Electoral”.

Estos datos ponen de manifiesto, entre otras cosas, las necesidades de difundir los contenidos constitucionales vigentes y de hacerlos llegar a sus destinatarios. Una parte de esa necesidad corresponde cubrirla al gobierno en sus diversos niveles, a través de los canales formales por los que discurre el sistema educativo nacional; y la parte más importante, que nos corresponde a todos los que habitamos en México, y es que si todos y cada uno de los mexicanos no hacemos un esfuerzo por conocer y difundir el texto constitucional, nadie lo hará por nosotros. Esa es nuestra gran responsabilidad: no nos demoremos en cumprirla.

La Constitución en el siglo XXI

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Page 37: Contitución Política Mexicana del siglo XXI

En la misma encuesta se preguntó: “En México, ¿quién tiene la facultad para aprobar las reformas a la Constitución?”. Con esta pregunta se buscaba determinar el nivel de conocimiento de nuestra Carta Magna. Ningún porcentaje relevante de los encuestados sabía lo que establece el artículo 135 constitucional. El 20.5% directamente dijo que “no sabe”; el 29% dijo que la reforma constitucional la hace “El Presidente”, el 40% que “El Congreso”, el 4.5% que la “Suprema Corte de Justicia”, el 1.5% que la “Comisión Nacional de los Derechos Humanos” y el 0.8% que el “Instituto Federal Electoral”.

Estos datos ponen de manifiesto, entre otras cosas, las necesidades de difundir los contenidos constitucionales vigentes y de hacerlos llegar a sus destinatarios. Una parte de esa necesidad corresponde cubrirla al gobierno en sus diversos niveles, a través de los canales formales por los que discurre el sistema educativo nacional; y la parte más importante, que nos corresponde a todos los que habitamos en México, y es que si todos y cada uno de los mexicanos no hacemos un esfuerzo por conocer y difundir el texto constitucional, nadie lo hará por nosotros. Esa es nuestra gran responsabilidad: no nos demoremos en cumprirla.

La Constitución en el siglo XXI

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En la misma encuesta se preguntó: “En México, ¿quién tiene la facultad para aprobar las reformas a la Constitución?”. Con esta pregunta se buscaba determinar el nivel de conocimiento de nuestra Carta Magna. Ningún porcentaje relevante de los encuestados sabía lo que establece el artículo 135 constitucional. El 20.5% directamente dijo que “no sabe”; el 29% dijo que la reforma constitucional la hace “El Presidente”, el 40% que “El Congreso”, el 4.5% que la “Suprema Corte de Justicia”, el 1.5% que la “Comisión Nacional de los Derechos Humanos” y el 0.8% que el “Instituto Federal Electoral”.

Estos datos ponen de manifiesto, entre otras cosas, las necesidades de difundir los contenidos constitucionales vigentes y de hacerlos llegar a sus destinatarios. Una parte de esa necesidad corresponde cubrirla al gobierno en sus diversos niveles, a través de los canales formales por los que discurre el sistema educativo nacional; y la parte más importante, que nos corresponde a todos los que habitamos en México, y es que si todos y cada uno de los mexicanos no hacemos un esfuerzo por conocer y difundir el texto constitucional, nadie lo hará por nosotros. Esa es nuestra gran responsabilidad: no nos demoremos en cumprirla.

La Constitución en el siglo XXI

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En la misma encuesta se preguntó: “En México, ¿quién tiene la facultad para aprobar las reformas a la Constitución?”. Con esta pregunta se buscaba determinar el nivel de conocimiento de nuestra Carta Magna. Ningún porcentaje relevante de los encuestados sabía lo que establece el artículo 135 constitucional. El 20.5% directamente dijo que “no sabe”; el 29% dijo que la reforma constitucional la hace “El Presidente”, el 40% que “El Congreso”, el 4.5% que la “Suprema Corte de Justicia”, el 1.5% que la “Comisión Nacional de los Derechos Humanos” y el 0.8% que el “Instituto Federal Electoral”.

Estos datos ponen de manifiesto, entre otras cosas, las necesidades de difundir los contenidos constitucionales vigentes y de hacerlos llegar a sus destinatarios. Una parte de esa necesidad corresponde cubrirla al gobierno en sus diversos niveles, a través de los canales formales por los que discurre el sistema educativo nacional; y la parte más importante, que nos corresponde a todos los que habitamos en México, y es que si todos y cada uno de los mexicanos no hacemos un esfuerzo por conocer y difundir el texto constitucional, nadie lo hará por nosotros. Esa es nuestra gran responsabilidad: no nos demoremos en cumprirla.

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Y la historia continua...

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Hoja de presentación

Materia: Introducción al Derecho

Maestra: Mirna Fernández Zenteno

Alumno: Félix Gerardo Cazarín Morales

Universidad Valle del Grijalva

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Introducción

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está vigente desde el 1º de mayo de 1917; fue publicada el 5 de febrero de ese mismo año por el entonces Presidente de la República Venustiano Carranza.

La Constitución que nos rige fue producto de un doble proceso de convergencias históricas; por un lado, una parte importante del texto constitucional proviene de su antecesora, la Constitución de 1857; por otra parte, la experiencia histórica de la Revolución Mexicana y el levantamiento contra la dictadura de Porfirio Díaz tuvieron evidentes repercusiones en los debates constituyentes; sirvieron, por ejemplo, para incorporar los derechos de los campesinos y de los trabajadores.

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Índice

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1. Hoja de Presentación

2. Introducción

3. Índice

4. Desarrollo

5. Conclusión

6. Bibliografía

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Desarrollo

México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue firmada el 31 de enero, y promulgada, como reconocimiento a la Constitución de 1857, el 5 de febrero de 1917. Vigente desde el 1º de mayo del mismo año, en la Constitución de 1917 se incluyeron ideas de todos los grupos revolucionarios. En ella se ratificaron las libertades y derechos de los ciudadanos, así como los ideales democráticos y federales de la Constitución de 1857.

Hoy en día habitan en nuestro país más de cien millones de personas; más del 75% de ellas vive en las áreas urbanas; los medios de comunicación electrónicos llegan a todos los rincones de la República (fundamentalmente la televisión); tenemos importantes desarrollos en materia de infraestructura: puertos, carreteras, aeropuertos, etcétera; la competencia entre partidos políticos es un hecho y el voto de los ciudadanos es la única vía para acceder a un cargo público representativo. El país ha cambiado mucho desde que fue expedida la Constitución, lo cual ha generado importantes cambios en el texto de la Carta Magna.

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Conclusión

En nuestro país, ante la ignorancia que persiste acerca de los temas relacionados de política, existe una gran necesidad de difundir los contenidos constitucionales vigentes y de hacerlos llegar a la población. Una parte de esa necesidad corresponde cubrirla al gobierno en sus diversos niveles, a través de los canales formales por los que discurre el sistema educativo nacional; y la parte más importante, que nos corresponde a todos los que habitamos en México, y es que si todos y cada uno de los mexicanos no hacemos un esfuerzo por conocer y difundir el texto constitucional, nadie lo hará por nosotros. Esa es nuestra gran responsabilidad: no nos demoremos en cumprirla.

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Bibliografía

Libro de leyes y códigos de México.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 145a. Edición actualizada de Miguel Carbonell.

http://v6.yucatan.com.mx/especiales/constitucion/historia.asp

http://www.poblanerias.com/especiales/12016-primera-constitucion-mexicana-1824.html

http://www.laescolar.com/frame_builder.html

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