contestacion divorcio
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CIUDADANO:
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.-
Yo, FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ LECUNA, Venezolano, mayor de edad,
civilmente hábil, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº.-XXXXXX y de este
domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano
FRANKLYN GONZALO CARMONA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº.-
10.141.393, ante usted ocurro con el carácter de parte demandada en el proceso que cursa en
este Tribunal en el Expediente distinguido con el Nº.-40411, siendo la oportunidad legal
para dar contestación a la demanda de conformidad con lo pautado en el artículo 652 del
Código de Procedimiento Civil y lo hago en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS QUE ADMITIMOS
Se admite y reconoce que en fecha 16 de Febrero del 2000 contraje matrimonio con la
ciudadana ANA MARLENY AREVALO DE CARMONA, plenamente identificada en el
libelo de la demanda, como consta y certifica en acta marcada con la letra “A” del libelo de
demanda.
Que en la actualidad me encuentro residiendo temporalmente en la población de Nirgüa,
Municipio Nirgüa del Edo. Yaracuy, desde por razones estrictamente laborales y que dicha
situación fue suficientemente conversada y convenida de mutuo acuerdo con mi señora
esposa pues se trata de un contrato temporal de trabajo en Aserradero Agrisan, C.A. R.I.F.:
J-30433191-6, del cual se anexa constancia certificada de Contrato de Trabajo por Tiempo
Determinado con la letra “A” a la presente, el cual nos reportaría mayor cantidad de
ingresos para la unión conyugal y de esta manera poder afrontar los costos que generaría el
embarazo que estábamos planificando.
DE LOS HECHOS QUE NEGAMOS
Niego, Rechazo y contradigo que abandonara mi hogar con la amenaza de no regresar
jamás, pues en la citada fecha 23 de Enero de 2007, día en la que me correspondía regresar a
la población de Nirgüa para dar continuidad a mi trabajo, como estipula el horario rotativo
del cual se anexa copia marcada con la letra “B”, sucedió un hecho curioso, mi señora
esposa se ausento del hogar a eso de las siete de la mañana alegando tener una entrevista de
trabajo, motivo por el cual cuando llego la hora de viajar, la llame al celular para despedirme
pero no me contesto, en vista de esto emprendí la jornada de viaje con destino a Nirgüa. No fue
hasta el Día Viernes 26 de Enero de 2007 cuando al salir de mi turno de trabajo nuevamente la
llame al celular y pude hablar con ella; fue allí donde discutimos pues ella no quería que
continuara trabajando tan lejos y me emplazó a que si yo no dejaba el trabajo inmediatamente
entonces no regresara al hogar. Me vi en la situación de hablar con mi supervisor y esperar
hasta el Día Martes 30 de enero para cobrar el tiempo de servicio y regresar a Maracay y tratar
de conciliar una solución a la problemática expresada por mi señora esposa, pues no había
podido volver a hablar con ella pues su teléfono celular parecía estar fuera de servicio. Una vez
en Maracay, al llegar a casa, me encontré con el hecho de que una tía de ella y sus dos hijo
habían llegado de occidente para pasar una temporada en esta ciudad; al momento de emplazar
la conversación para procurar solventar nuestra situación ella respondió DELANTE DE
TESTIGOS, mismos que serán citados en su oportunidad, que no me quería más viviendo allí
con ella y sin dar más explicaciones me pidió que por favor me fuera, que lo nuestro había
terminado.
En conclusión, está claro que no se encuentra llenos los extremos del artículo 185 causal
SEGUNDA el cual señala el “ABANDONO VOLUNTARIO” por parte di mi representado
como pretende hacer ver la parte demandante y que las razones por las cuales se le demanda no
se corresponden con las expresadas en el libelo, con lo cual se hace presumible que existen
razones inconfesas para incoar el divorcio. No obstante, dado a que en las dos audiencias que
precedieron este acto de contestación no fue posible subsanar las diferencias, muy
respetuosamente acudo ante este tribunal a fin de dar continuidad al proceso iniciado por la
parte demandante Y QUE SEA POR ANTE ESTE TRIBUNAL QUE SE DEVELEN LAS
VERDADERAS RAZONES que motivan la presente demanda.
Es Justicia que esperamos en la ciudad de Maracay, a la fecha de su presentación.
EL APODERADO.