contestacion de la demanda ordinaria de competencia desleal

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL ECONOMICO COACTIVO DE CHIMALTENANGO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - MARIO ALFREDO GOMEZ SALAZAR, de treinta y nueve años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación Número dos mil quinientos setenta cincuenta y tres mil ciento setenta y cuatro cero cuatrocientos siete (2570 53174 0407) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Actúo en mi calidad de propietario de la empresa mercantil denominada “PLAZA UTATLAN CENTRAL” ubicada en la primera calle dos guión veintidós de la zona uno del municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango. DEL AUXILIO PROFESIONAL: Actúo con la dirección del Abogado LEONEL ALFREDO ORDOÑEZ SIQUIN, señalo como lugar para recibir notificaciones la Oficina del profesional ubicada en la cuarta avenida dos guion cuarenta y dos de la zona dos, del Municipio y Departamento de Chimaltenango. MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Ante usted señor Juez, respetuosamente comparezco a promover DEMANDA DE COMPETENCIA DESLEAL, EN LA VÍA DEL JUICIO ORAL, en contra del señor JUAN ALBERTO MUÑOZ HENANDEZ quien puede ser notificado en el lugar de su residencia ubicada en la primera avenida tres guión doce zona uno del Municipio de Chimaltenango

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Page 1: Contestacion de La Demanda Ordinaria de Competencia Desleal

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL ECONOMICO COACTIVO

DE CHIMALTENANGO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

MARIO ALFREDO GOMEZ SALAZAR, de treinta y nueve años de edad, casado,

comerciante, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal

de Identificación Número dos mil quinientos setenta cincuenta y tres mil ciento setenta y

cuatro cero cuatrocientos siete (2570 53174 0407) extendido por el Registro Nacional de

las Personas de la República de Guatemala, Actúo en mi calidad de propietario de la

empresa mercantil denominada “PLAZA UTATLAN CENTRAL” ubicada en la primera

calle dos guión veintidós de la zona uno del municipio de Chimaltenango, departamento

de Chimaltenango.

DEL AUXILIO PROFESIONAL:

Actúo con la dirección del Abogado LEONEL ALFREDO ORDOÑEZ SIQUIN, señalo

como lugar para recibir notificaciones la Oficina del profesional ubicada en la cuarta

avenida dos guion cuarenta y dos de la zona dos, del Municipio y Departamento de

Chimaltenango.

MOTIVO DE MI COMPARECENCIA:

Ante usted señor Juez, respetuosamente comparezco a promover DEMANDA DE

COMPETENCIA DESLEAL, EN LA VÍA DEL JUICIO ORAL, en contra del señor JUAN

ALBERTO MUÑOZ HENANDEZ quien puede ser notificado en el lugar de su residencia

ubicada en la primera avenida tres guión doce zona uno del Municipio de

Chimaltenango del Departamento de Chimaltenango, en base a los siguientes:

HECHOS:

I.- Resulta señor Juez que soy propietario de la empresa Mercantil denominada PLAZA

UTATLAN CENTRAL ubicada en la primera calle tres guión veintidós de la zona uno del

municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango, propiedad que acredito

Page 2: Contestacion de La Demanda Ordinaria de Competencia Desleal

con la Patente de Comercio inscrita bajo el número de Registro sesenta y un mil

(61000), Folio diez (10), libro diez (10), de Empresas Mercantiles, con número de

expediente tres mil uno (3001), categoría Única, con fecha de inscripción dos de octubre

de mil novecientos noventa, dicha empresa está dedicada a la compra venta de

productos de electrónicos para el hogar y oficina.

II.- Que el nombre comercial “PLAZA UTATLAN CENTRAL” se encuentra registrado

debidamente a mi nombre en el Registro de la Propiedad Intelectual, la cual acredito con

la patente número sesenta y uno (61), Folio uno (01), libro diez (10), con fecha uno de

marzo de dos mil cinco.

III.- Es el caso Señor Juez que el señor JUAN ALBERTO MUÑOZ HENANDEZ, con

fecha uno de mayo de dos mil trece, inauguro un local comercial con el nombre de

“PLAZA UTATLAN”, ubicado en la tercera calle veinte guión diez de la zona uno de la

Cabecera y Departamento de Chimaltenango, dedicado al mismo giro comercial o sea a

la venta de aparatos electrónicos y con un símbolo parecido al que debidamente tengo

registrado, así como la similitud de los colores de las letras verde.

IV.- Ha sido de mi conocimiento que le han comentado a los clientes que lo visitan que

es lo mismo y con toda confianza pueden adquirir su mercadería, ya que contaran con la

misma garantía y servicio.

V.- Dichos actos ilícitos han provocado la confusión y por ende una disminución en mis

ventas, por lo que es evidente existe un acto de competencia desleal en materia de

Propiedad Industrial.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Me permito aducir como fundamento de derecho los Artículos 28 Constitución Política

de la Republica de Guatemala establece que: “Los habitantes de la República de

Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la

Page 3: Contestacion de La Demanda Ordinaria de Competencia Desleal

autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la

ley” Artículo 173 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto número 57-200 el que

establece: “Constituyen actos de competencia desleal en materia de propiedad

industrial, entre otros, los siguientes: a. Todo acto u omisión que origine confusión o un

riesgo de asociación o debilitamiento del carácter distintivo de un signo, con respecto a

los productos, los servicios, la empresa o el establecimiento ajenos;… f. El uso en el

comercio de un signo cuyo registro esté prohibido conforme el artículo 21 literal b), c) y

e) de esta ley…” Artículo 21 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto número 57-200 el

que establece: “No podrá ser registrado como marca, no como elemento de la misma,

un signo cuando ello afecte algún derecho de terceros. En vía puramente enunciativa,

se mencionan los siguientes casos: a. si el signo es idéntico o similar a una marca o una

expresión de publicidad comercial registrada o solicitada con anterioridad por un tercero,

para los mismos o similares productos o servicios, o para productos y servicios

diferentes cuando pudiera causar confusión o crear un riesgo de asociación con esa

marca o expresión de publicidad comercial…”. Artículo 182 del mismo cuerpo legal el

que establece: “Los procesos civiles o mercantiles que se promuevan en ejercicio de las

acciones reguladas por esta ley se tramitarán de acuerdo con el procedimiento del juicio

oral, establecido en el libro II. Capítulos I y II del Código Procesal Civil y Mercantil…”.

MEDIOS DE PRUEBA:

A. DOCUMENTAL:

1.- Copia de Patente de Comercio inscrita bajo el número de Registro sesenta y un mil

(61000), Folio diez (10), libro diez (10), de Empresas Mercantiles, del Registro Mercantil

de la República de Guatemala, con número de expediente tres mil uno (3001). La que

me acredita como legítimo propietario de la empresa mercantil “PLAZA UTATLAN

CENTRAL”. Desde el dos de octubre de mil novecientos noventa.

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2.- Copia de patente número sesenta y uno (61), Folio uno (01), libro diez (10), con

fecha uno de marzo de dos mil cinco, con la cual acredito ser legítimo propietario del

nombre comercial “PLAZA UTATLAN CENTRAL” extendida por el Registro de la

Propiedad Intelectual.

3.- Mi Documento Personal de Identificación (DPI), con Código Único de Identificación

(CUI), Número dos mil quinientos setenta cincuenta y tres mil ciento setenta y cuatro

cero cuatrocientos siete (2570 53174 0407) extendido por el registro Nacional de las

Personas.

4.- factura contable del establecimiento infractor PLAZA UTATLAN, número diez, de

fecha tres de mayo de dos mil trece, a nombre de Juan Pérez, por la compra de un

televisor marca Panasonic, modelo CT-L42UX5, por valor de Cinco mil Quetzales (Q.5,

000.00), en el que consta la existencia de dicho Comercial, el Nombre PLAZA UTATLAN

y puede observarse los colores y símbolo idéntico al que por derecho me corresponde.

B. RECONOCIMIENTO JUDICIAL:

Que con todo respeto el Señor Juez se sirva realizar u ordenar a quien corresponda un

reconocimiento judicial en las instalaciones del Almacén PLAZA UTATLAN, ubicado en

la tercera calle veinte guión diez de la zona uno de la Cabecera y Departamento de

Chimaltenango, con el fin de verificar la existencia de dicho almacén y el uso indebido

tanto del nombre comercial como de los colores que identifican a PLAZA UTATLAN

CENTRAL que por derecho me corresponde y así poder comprobar y evidenciar los

actos tendientes a la realización de la infracción de derechos de propiedad industrial y

actos de competencia desleal, realizados por el hoy demandado, señor JUAN

ALBERTO MUÑOZ HERNANDEZ.

C. MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA:

Tres fotografías de la fachada del PLAZA UTATLAN, donde se puede apreciar la

Page 5: Contestacion de La Demanda Ordinaria de Competencia Desleal

similitud del nombre comercial y los colores que caracterizan a PLAZA UTATLAN

CENTRAL.

C. DECLARACION DE TESTIGOS:

Que propondré oportunamente.

C. PRESUNCIONES HUMANAS Y LEGALES:

Que de los hechos se deriven.

PETICIONES:

1.- Que con la presente demanda y los documentos adjuntos se forme el expediente

respectivo.

2.- Que se admita para su trámite la presente demanda en la vía del Juicio Oral.

3.- Que se tenga por conferida la dirección del Abogado que me auxilia LEONEL

ALFREDO ORDONES SIQUIN.

4.- Que se tenga como acreditada la representación con la que actúo en base a los

documentos que acompaño.

5.- Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.

6.- Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos e individualizados.

7.- Que se notifique al demandado en el lugar señalado para el efecto.

8.- Que cumpliéndose las prescripciones legales que el señor Juez señale día y hora

para comparecer a Juicio Oral, previniendo al demandado presentar sus pruebas de

descargo en la audiencia, bajo apercibimiento si no comparece de continuar el juicio en

rebeldía.

9.- Que se fije día y hora para la junta conciliatoria respectiva.

DE FONDO:

Concluido el trámite y llegando al momento procesal oportuno se declare:

a.- Que se le ordene al demandado el cese de los actos infractores de competencia

Page 6: Contestacion de La Demanda Ordinaria de Competencia Desleal

desleal y se le dicten las medidas necesarias para impedir su recurrencia y las

consecuencias que las mismas ocasionan ordenando el cese de la operación comercial

con el nombre comercial y marca distintiva que por derecho me pertenece.

b.- Que se ordene la anulación de Registro de nombre comercial en el Registro de

Patentes de Comercio de Empresas del Registro Mercantil de la República de

Guatemala.

c.- Que se ordene la anotación en el Registro Mercantil de la República de Guatemala

de la presente demanda.

d.- Que se le condene al demandado al pago de daños, de acuerdo con el daño sufrido

en la disminución notable de mis ventas y se calculen conforme a lo dejado de facturar

en comparación a mes y año anterior.

e.- Que se condene al demandado al pago de perjuicios que se deberán de calcular por

las ganancias obtenidas por la parte infractora, como resultado de los actos de

competencia desleal en el que incurrió con evidente mala fe.

f.- Se condene al demandado al pago de las costas procesales respectivas.

CITA DE LEYES: los artículos ya citados y los siguientes: artículo 61,106, 107, 108, 199,

201, 202, 203, 206 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 35, 172, 178, 180, 181, 182,

184, 185, 186, 187, 189, 196, 201 y 203 de la Ley de Propiedad Industrial.

Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Chimaltenango, once de mayo de dos mil trece.

EN SU AUXILIO.

Leonel Alfredo Ordoñez Siquin

Page 7: Contestacion de La Demanda Ordinaria de Competencia Desleal

JUICIO ORAL No. 333-2013. Of. IV. NOT. V.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

JUAN WALBERTO MUÑOZ HERNANDEZ, de treinta y seis años de edad, casado,

guatemalteco, con instrucción, comerciante, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y

Procuración del Abogado Víctor Manuel Montufar Sepet y señalo como lugar para recibir

notificaciones su bufete profesional situado en quinta calle diez guión treinta y dos zona dos

de esta ciudad, comparezco con todo respeto a INTERPONER LA EXCEPCION PREVIA DE

FALTA DE PERSONALIDAD, y lo hago de conformidad con los siguientes

HECHOS

De conformidad con la certificación de mi partida de nacimiento, extendida por el Registrador

Civil del Registro Nacional de las Personas, inserta bajo el numero seiscientos cincuenta y seis

del libro cuarenta de nacimiento, consta en la misma que mi nombre correcto es JUAN

WALBERTO MUÑOZ HERNANDEZ, dicho extremo también aparece en la fotocopia autenticada

de mi cedula de vecindad que acompaño al presente escrito.

PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD:

A la demanda entablada en mi contra por el señor MARIO ALFREDO GOMEZ SALAZAR,

procedente se hace interponer la excepción previa de Falta de Personalidad, en virtud de que en

la misma en su parte inicial el actor indica “comparezco a promover DEMANDA DE

COMPETENCIA DESLEAL, EN LA VÍA DEL JUICIO ORAL, en contra del señor JUAN

ALBERTO MUÑOZ HENANDEZ…………”

En el presente caso el actor está demandando al señor JUAN ALBERTO MUÑOZ

HENANDEZ y no a JUAN WALBERTO MUÑOZ HERNANDEZ, como me llamo legalmente de

conformidad con los documentos descritos con anterioridad y que vienen acompañados a la

presente demanda, expedidos por funcionario público en ejercicio de sus funciones, los cuales

Page 8: Contestacion de La Demanda Ordinaria de Competencia Desleal

producen fe y hacen plena prueba de conformidad con el artículo 186 del Decreto Ley 107.

En el presente caso la excepción previa de Falta de Personalidad deviene procedente en virtud

de que la actora en su demanda NO INDIVIDUALIZA con el nombre correcto con el que se me

identifica en el Registro Civil, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ley 106 el cual hace

referencia a la identificación de la persona; situación que a todas luces se ignoró por parte del

actor en su demanda al identificar un nombre distinto del que aparece en mi partida de

nacimiento.

La excepción previa de falta de personalidad se hace procedente en el momento en que la

demandante no señala los nombres y apellidos completos de la persona de quien reclama un

derecho, porque en lugar de demandar a JUAN WALBERTO MUÑOZ HERNANDEZ se está

demandando a JUAN ALBERTO MUÑOZ HENANDEZ en esa virtud debe declararse con

lugar la excepción aludida al realizar el análisis respectivo en los documentos públicos

que se presenten como prueba dentro del presente escrito; los cuales son autorizados

por el Funcionario Público en ejercicio de sus funciones y como se dijo con anterioridad

producen fe y hacen plena prueba.

FUNDAMENTO DE DERECHO

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Que de conformidad con la ley el demandado puede plantear las siguientes excepciones

previas……

5º. Falta de Personalidad………

El Juez resolverá en un solo auto todas las excepciones previas…. Dentro del sexto día de

emplazado podrá el demandado hacer valer las excepciones previas a que se refiere el artículo

116, las cuales se resolverán por el trámite de los incidentes…………………………………………..

Artículos 116, 120, 121 y 132.

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL:

Page 9: Contestacion de La Demanda Ordinaria de Competencia Desleal

Los incidentes que pongan obstáculo al asunto, se substanciaran en la misma pieza de autos

quedando estos mientras tanto en suspenso, impide el curso del asunto todo incidente sin cuya

previa resolución es absolutamente imposible de hecho o de derecho continuar sustanciándolo….

Promovido un incidente, se dará audiencia a los otros interesados, si los hubiere por el plazo de

dos días.

Si el incidente se refiere a cuestiones de hecho, el Juez al vencer el plazo de la audiencia,

resolverá ordenando la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes al promover el incidente

o al evacuar la audiencia, en no más de dos audiencias que tendrán verificativo dentro de los

diez días hábiles siguientes.

Artículos 136, 138 y 139.

MEDIOS DE PRUEBA:

DOCUMENTOS:

Certificación de mi partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional

de las Personas de la República de Guatemala, inscrita como partida numero setecientos doce

folios trescientos cincuenta y seis del libro cuarenta de nacimientos.

Fotocopia legalizada de mi cédula de vecindad, extendida por el Alcalde Municipal de

Chimaltenango departamento de Chimaltenango.

PRESUNCIONES: legales y humanas que de lo actuado se deriven.

Estos documentos se adjuntan al presente memorial.

PETICIÓN

De trámite:

I. Que el presente escrito y documentos adjuntos se incorporen a sus antecedentes

respectivos iniciándose con los mismos, la formación de la cuestión accesoria

correspondiente.

II. Se tenga como mi Abogado Director y procurador al auxiliante y por señalado el

lugar para recibir notificaciones.

Page 10: Contestacion de La Demanda Ordinaria de Competencia Desleal

III. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados.

IV. Se tenga de mi parte, dentro del plazo legal de haber sido emplazada, por planteada

la excepción previa de FALTA DE PERSONALIDAD en oposición a la demanda

promovida en mi contra.

V. Se abra a prueba el presente juicio por el término de ley.

VI. Que en incidente y con efectos suspensivos se admita para su trámite las

excepciones deducidas, por existir imposibilidad absoluta de hecho y de derecho

para continuar substanciando este proceso, en congruencia a que es necesaria la

resolución previa de las mismas.

DE FONDO:

En su momento procesal oportuno, el señor Juez sirva dictar el auto que resuelva la excepción ya

mencionada y en el cual declare lo siguiente:

a. CON LUGAR LA EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD,

que en incidente interpongo, en oposición a la acción judicial incoada en mi

contra.

b. Consecuentemente: A) Se rechace la demanda de competencia desleal, en la

vía del juicio oral, que se ha promovido en mi contra por existir Falta de

Personalidad en la parte demandada al plantear dicha demanda. B) Por

imperativo legal se QUE SE CONDENE AL DEMANDANTE AL PAGO DE

LAS COSTAS PROCÉSALES en mi favor, las cuales se ocasionarán por la

interposición y tramitación de la incidencia producida por la excepción previa

interpuesta.

c. Se formulen las demás declaraciones que de conformidad con la ley sean

convenientes.

CITA DE LEYES. Artículos citados y 4, 12, 28, 29, 203, 204 de la Constitución Política de

Page 11: Contestacion de La Demanda Ordinaria de Competencia Desleal

Guatemala. 17, 25, 26, 27, 44, 50, 51, 61, 62, 66, 79, 81, 96 97 106, 107, 109, 126, 127, 128,

129, 130, 131, 132, 141, 172, 173, 177 178, 194, del Código Procesal Civil y Mercantil.

9,10,13,15,16,45,51,52,57,58,62,94,95,113,135,140,142,143,159,168,206,208 de la Ley del

Organismo Judicial.

Acompaño dos copias de este memorial y documentos adjuntos.

Chimaltenango, 31 de mayo de 2013

F_______________

EN SU AUXILIO.