contesta alimentos (orteg a)

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Page 1: Contesta alimentos (orteg a)

EXPEDIENTE : 840-2009

SECRETARIO : JOSE REYES H.

CUADERNO : PRINCIPAL

ESCRITO : 01

CONTESTA DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COMAS:

PIO LORENZO ORTEGA RIVERA, identificado con

DNI N° 09741821, con domicilio real en el Jr. Los Pinos N° 341 – Tercer Piso - Comas,

señalando Domicilio Procesal en Casilla N° 2256, de la Central de Notificaciones de

la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; En los seguidos por doña MARIA

GRACIELA PANDURO MORI, sobre ALIMENTOS; Ante Ud. con el debido respeto me

presento y digo:

I.- PETITORIO:

Que, habiendo sido notificado con el contenido de la

demanda de Alimentos presentada en mi contra por doña María Graciela Panduro Mori,

ejerciendo mis derechos, me apersono a la instancia señalando domicilio procesal en lo

indicado en el exordio del presente escrito, domicilio en lo cual se me deberá notificar

todas las resoluciones a expedirse en adelante; Asimismo CONTESTO la demanda de

Alimentos presentada, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos en base a

los fundamentos de hechos y derecho que expongo a continuación:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:

PRIMERO.- Que efectivamente, fruto de nuestra relaciones de convivencia con la

demandante, procreamos a nuestro menor hijo de nombre YASSER YAMIL ORTEGA

PANDURO, que en la actualidad cuenta con 15 años de edad, luego por

incompatibilidad de caracteres nos separamos; y en honor a la verdad desde el

nacimiento del menor, jamás me he desentendido en modo alguno de su bienestar,

pues siempre me he preocupado de su alimentación (entrega de víveres), vestido,

educación, asistencia médica (el menor cuenta con seguro asistencial), recreación y

otros que todo menor necesita para su adecuada formación integral, cosa que la

demandante parece haber olvidado, manifestando hechos en forma unilateral y de

acuerdo a su conveniencia; un ejemplo de ello es que mi menor hijo estuvo bajo mi

cuidado (viviendo conmigo) desde el mes de Septiembre del 2008 hasta el mes de

Febrero del presente año, y luego por razones que no entiendo hasta ahora, su madre

se lo llevó, matriculándolo inclusive este año en un Colegio diferente de donde estuvo

estudiando desde la Educación inicial

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SEGUNDO.- Abundando a lo manifestado en el punto anterior, debo señalar, que desde

la etapa de Educación Inicial hasta el año pasado (Cuarto Año de Primaria), el menor

estuvo estudiando en el Colegio o IEP “Virgen de Guadalupe” de la UGEL 02 Rimac,

que es el mismo colegio donde trabaja el recurrente, cubriendo todos estos años sus

gastos de matricula, uniforme, útiles escolares y todo lo necesario para su educación,

habiéndolo matriculado inclusive para el año lectivo 2009 (este año), conforme lo

demuestro con la Constancia de Matricula expedido por el referido centro educativo,

empero luego extrañado porque el menor no asistía a su Colegio habitual, haciendo las

averiguaciones del caso me llego a enterar que su madre lo había matriculado en otro

colegio, dejando entrever con estos actos un animo de confrontación que el menor no

tiene porque sufrir sus efectos, pues el hecho de haber sido cambiado de colegio afecta

su orden psicológico e intelectual, ya que se encuentra en la etapa de la adolescencia.

TERCERO.- Referente a la situación económica del recurrente, debo manifestar señor

Juez, que si bien es cierto trabajo como Profesor de Danza en el Colegio o IEP “Virgen

de Guadalupe” de la UGEL 02 Rimac, percibiendo un haber mensual Básico de

S/. 550.00 (con descuentos S/. 478.50), conforme lo demuestro con la Boleta de Pago

del mes de Marzo 2009; también es cierto, que dicho monto solo alcanza para la

alimentación del recurrente y su familia, teniendo que cubrir otras necesidades con la

ayuda de mis familiares y allegados, inclusive vivo en la casa de mis padres (no es bien

propio), además cuento con carga familiar al ser CASADO con doña ROSA DEL

CARMEN AGUIRRE PUERTA y fruto de ello hemos procreado a nuestra menor hija

ENNYGER NINA ORTEGA AGUIRRE, que en la actualidad cuenta con tres años y

tres meses de edad, conforme lo acredito con la Partida de Matrimonio y la copia del

DNI de la referida menor que adjunto, y el hecho de pasar la pensión de alimentos de

S/.400.00 que pretende la demandante, pondría en peligro la subsistencia del recurrente

y su familia cosa que no se puede permitir; Ahora, con lo que estoy manifestando

tampoco niego que deba pasar alimentos a mi menor hijo, pues jamás me he negado a

ello, tampoco lo haría, lo más razonable sería que los de gastos de alimentos y otras

necesidades del menor sea compartido también por la demandante en forma equitativa

y razonable, ya que es una persona joven y saludable, además es obligación de ambos

padres satisfacer las necesidades del alimentista.

En cuando a lo manifestado por la demandante, que el recurrente trabaja en otro

Colegio más, es completamente falso, ya que no especifica el nombre del colegio y

cuanto percibo por ello, en todo caso ese dicho tiene que ser probado; También dice

que soy taxista, hecho también completamente falso, ya que el recurrente no tiene

prevete profesional y no sabe manejar.

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CUARTO.- Finalmente debo manifestar señor Juez, que en cuanto a la asistencia

medica y que es de conocimiento de la demandante, el menor cuenta con seguro de

Essalud, ya que el recurrente lo ha asegurado por el intermedio del Colegio donde

trabaja; En cuando al domicilio donde resido, la demandante conoce y sabe

perfectamente que no es de mi propiedad, son de mis padres que aun viven, es decir

vivo en casa de familiares, siendo falso lo manifestado que vivo en casa propia o tengo

propiedades, pregunto yo: ¿con que dinero?, si el sueldo que percibo es el mínimo

legal, que solo alcanza para ciertas cosas, teniendo que solicitar inclusive el auxilio de

mis familiares y allegados para poder subsistir; Por tales hechos señor Juez, llegando a

una conclusión razonada, oportunamente vuestro Despacho deberá fijar una pensión de

alimentos razonable y equitativa, conforme a las pruebas aportadas y a la critica

situación económico en la que me encuentro, es justicia que espero alcanzar.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi contestación en lo dispuesto por los

siguientes Artículos de carácter Adjetivo y Sustancial:

Artículos 130, 424, 425 y 442 del Código Procesal Civil; Referente a que mi parte

está dando estricto cumpliendo a los requisitos y anexos que debe contener una

contestación de demanda.

Artículo 565 del Código Procesal Civil; Que expone, el Juez no admitirá la

contestación si el demandado no acompaña la última declaración jurada presentada

para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la

sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación

jurada de sus ingresos, con firma legalizada; Figura procesal que estoy cumpliendo

adjuntando un Boleta de Pago.

El Artículo 481 del Código Civil; Que señala: Los alimentos se regulan por el juez

en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que

debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos,

especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

Como medios probatorios de mi recurso de

contestación a la demanda , ofrezco lo siguiente:

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1) El mérito de la BOLETA DE PAGO correspondiente al mes de Marzo, que me

entrega en forma mensual mi empleadora la IEP “Virgen de Guadalupe” de la UGEL

02 Rimac, de propiedad de doña Cristina Tamayo Moscoso; Documento de carácter

indubitable en la cual demuestro que mis ingresos mensuales básicos equivalen a

S/. 550.00. y con descuentos de Ley S/. 478.00.

2) El merito del ACTA DE MATRIMONIO expedida por la RENIEC, documento de

carácter indubitable con lo que demuestro que soy casado con doña ROSA DEL

CARMEN AGUIRRE PUERTA y tengo la obligación una alimentaria también para mi

esposa (Poseo Carga Familiar).

3) El mérito de la del DNI de mi menor hija ENNYGER NINA ORTEGA AGUIRRE, de

tres años y tres meses de edad; documento de carácter indubitable con lo que

demuestro que tengo una menor hija con sus obligaciones alimentarias y otros que

cubrir; en su caso y a fin de acreditar la existencia de la menor, vuestro Despacho

deberá oficiar a la RENIEC de Comas a fin de que remitan una copia certificada de

la Partida nacimiento de la menor.

4) El mérito de las BOLETAS DE VENTA de fechas 31 de Marzo y 04 de Mayo del año

2009, expedida por la Institución Educativa “Santa Marta”, con lo que demuestro que

mi menor hija ENNYGER NINA ORTEGA AGUIRRE, se encuentra estudiando

(Inicial) en dicho colegio, por lo que también tengo que cubrir los gastos de la

referida menor.

VII.- ANEXOS DE LA DEMANDA:

Como anexos de mi contestación, acompaño los

siguientes documentos:

ANEXO 1-A.- Copia simple del DNI del recurrente.

ANEXO 1-B.- Copia Certificada de Partida de Matrimonio.

ANEXO 1-C.- Copia del D.N.I. de mi menor hija Ennyger Nina Ortega Aguirre.

ANEXO 1-D.- Copia de Boletas de Venta expedida por la Institución Educativa “Santa Marta”

ANEXO 1-I.- Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas.

POR TANTO:

Ser tenga absuelto el traslado conferido y sírvase Ud.

señor Juez resolver conforme a Derecho.

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PRIMER OTROSI.- Al amparo de los Artículos 80 y 74 del Código Procesal Civil;

Otorgamos facultades Generales de Representación al Abogado que autoriza el

presente recurso; Declarando estar debidamente instruido de las facultades que otorgo,

señalando domicilio personal en lo indicado en la introducción del presente recurso.

SEGUNDO OTROSÍ.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 133 del Código

Procesal Civil, adjunto copias suficientes del presente recurso de los anexos para la

parte contraria.

Comas, 08 de Mayo del 2009

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