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R E V I S T A D E L A B O G A D O 1

contenidos

REVISTA DEL ABOGADO MR.

Nº 39/ AÑO 11 / ABRIL 2007

Comité EditorialSergio Urrejola M.Arturo Prado P.Gonzalo Molina A.Janett Fuentealba R.

DirectorArturo Prado P.

EditoraDeborah Con K.

ColaboradoresDiego Corvera V., Ronald E.M.Goodman, Juan Francisco Gutiérrez I.,Oscar Kolbach C., María De La LuzMolina C., Enrique Munita L., RodrigoNovoa U., Gustavo Parraguez G.,Cristóbal Porzio H., Carolina Seeger C.,Eduardo Ugarte D., Rodrigo Winter I.

Diseño GráficoGabriela Artigas S.

FotografíaPamela San Martín J.

ImpresiónQuebecor World Chile S.A.

PropietarioRevista del Abogado S.A.

Representante LegalArturo Prado Puga

Publicación del Colegio de Abogados deChile, de distribución gratuita a suscolegiados.Las opiniones vertidas por los diferen-tes autores y colaboradores en estarevista no representan necesariamen-te la opinión del Colegio de Abogadosde Chile.«Revista del Abogado», tanto como con-junto de palabras cuanto en su formade etiqueta, es una marca registrada porel Colegio de Abogados de Chile.

DirecciónAhumada 341, Of. 207, Santiago.Teléfonos: 6396175-6336720Fax: 6395072Casilla electró[email protected]

www.abogados.cl

3 EDITORIAL

4 CONTRAPUNTO

LEY DE SUBCONTRATACIÓN

¿SE LOGRÓ EL RESULTADO?

Por Diego Corvera V. y Enrique Munita L.

7 DERECHO INTERNACIONAL

INVERSIONES CON CHINA. CÓMO

PROTEGERLAS MEJOR

Por Ronald E.M. Goodman

y Rodrigo Novoa U.

11 REPORTAJE

ESPECIALIZACIONES EN DERECHO

EL MUNDO QUE VIENE

Por Deborah Con K.

24 ENTREVISTA

CARLOS URENDA ZEGERS

ABOGADO POR TRADICIÓN,

POR GUSTO Y VOCACIÓN

Por Arturo Prado P. y Deborah Con K.

29 DERECHO COMERCIAL

ACCIONES DE CLASE.

CONSIDERACIONES SOBRE SU

PRÁCTICA

Por Eduardo Ugarte D.

32 ACTIVIDAD GREMIAL

COLEGIO DE ABOGADOS SOLICITÓ

INAPLICABILIDAD DE LOS

ARTÍCULOS REFERENTES AL

ABOGADO DE TURNO

34 HUMOR

UN AÑO NUEVO EN PASCUA

Por Rodrigo Winter I.

38 ACTIVIDAD GREMIAL

RESPUESTA DE LA

EXCMA. CORTE SUPREMA

RECONOCE EL DERECHO A DEFENSA

40 LIBROS

43 SANCIONES

50 ACTIVIDAD GREMIAL

51 ARTE

52 MÚSICA

53 CINE

54 ABOGADO ILUSTRE

56 FALLOS

16 DERECHO NACIONAL

COMPETENCIA DESLEAL.

REGULACIÓN CON BEMOLES

Por Gustavo Parraguez G.

19 NUEVA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Por Cristóbal Porzio H.

22 ACTIVIDAD GREMIAL

ELECCIONES EN EL COLEGIO

DE ABOGADOS

Renovación parcial del Consejo

General de la Orden

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R E V I S T A D E L A B O G A D O 3

Arturo Prado Puga Director

editorial

Previsión y Justicia

Preocupante resulta constatar la imagende la justicia que posee el común de la

gente y que se refleja en las encuestas.En un país con más de 50 escuelas de

Derecho, con una matrícula diurna y vespertinaque sobrepasa los 26.000 alumnos (mineduc.cl) y unatasa de unos 1.500 nuevos abogados al año, lainsatisfacción ciudadana, espoleada y azuzada por losmedios de comunicación, no se resigna a que estevital servicio público funcione a menudoinexplicablemente mal o de un modo anacrónico, noobstante la vis atractiva y el interés que despierta lacarrera de Derecho en nuestra juventud.

En la trama de la fantasía delirante y laempobrecedora realidad en que discurre nuestrasociedad moderna, están los jueces, de quienes unacomunidad como la nuestra, con altos niveles deneurosis, aspira a que en este mundo de grises ymezclas resuelvan con seguridad y eficiencia susproblemas. Por lo tanto, la primera reforma que hayque hacer a la justicia es la humana sensación dedesasosiego, lentitud e imprevisibilidad que tienen losciudadanos que alguna vez en su vida conocen o seenfrentan al peso del sistema judicial.

¿Cómo le explicamos o, mejor dicho, le rendimoscuenta a un cliente perplejo que tras seis años de fatigosolitigio, su caso se perdió en primera instancia, se revisópor la Corte de Apelaciones y se ganó en forma unánimey que la Corte Suprema revocó el fallo por mayoría detres ministros contra dos y volvió a perderlo? Peortodavía, cuando el cliente se enteró que un amigo suyocolocado en una situación que se reproducía casifidedignamente, obtuvo semanas antes un fallo en esamisma Sala, sin balbuceos, que le daba toda la razón?

¿Era malo el jinete? ¿Hasta dónde depende eltriunfo de la igualdad ante la justicia de la habilidad“mágica” o de los malabarismos de algunosabogados frente a otros? Ciertamente, aumentar lasremuneraciones y recursos existentes es parte deltema, pero a menudo sucede que el vuelo fantasmalque adquieren situaciones de carne y hueso, pareceextraído de un libro de ficción.

Si en el siglo XIX don Andrés Bello, en sus artículospublicados en “El Araucano”, defendía la necesidad

irrestricta de fundar las sentencias yexpresar sus motivaciones, en elpresente parece apremiante luchar porla correcta, armónica y predecibleinterpretación del arsenal de leyesvigentes, en quienes por sus funcioneslas vigorizan y aplican cotidianamente.

¿Hasta dónde puede el fogonazocreativo de algunos jueces meter decontrabando en un fallo una ley quetodos estimaban inaplicable o fenecida,arrebatando sutilmente lo que Bello llamaba “la vida, elhonor y hacienda de los ciudadanos y sobre cuantohay de precioso en el mundo”? ¿Qué sucede cuando através de sus fallos los jueces no declaran o crean elderecho sino que lo distorsionan o pretenden imponersu visión soberana de la realidad, sintiéndose dueñosde ella, intentando persuadirnos con interpretacionesde las normas que bordean el cataclismo? Ello se haceintolerable y opresivo mientras más encumbrada es laposición o la jerarquía del Tribunal que lo pronuncia.

¿Hasta dónde somos capaces los abogados deasesorar a un cliente previendo razonablemente elcomportamiento a veces hermético de algunos jueces,en un contexto que no puede estar disociado delprogreso y desarrollo económico y de una visióncolectiva que desde todo punto de vista debe incitar lalibertad de los individuos para asumir nuevos desafíos,con la confianza que en caso de algún conflicto nocaerán en un terreno resbaladizo?

Demás está decir que hemos avanzado en labúsqueda de mecanismos eficientes de resolución deconflictos, alternativos a los tradicionales de lostribunales ordinarios, como son la mediación y la justiciaarbitral. Pero en ningún caso ello puede constituirse enun lujo para algunos, a costa de desfigurar la imagen yel prestigio de quienes dispensan Justicia, que aunqueimperfecta como toda obra de los mortales, al final debeser independiente de la autoridad política, responsablede dar cuenta de sus actos ante la comunidad y lo másimportante, previsible en sus fallos, que contribuyan amodelar y a fortalecer nuestra sociedad.

La primera

reforma que hay

que hacer a la

justicia es la

humana sensación

de desasosiego,

lentitud e

imprevisibilidad

que tienen los

ciudadanos que

alguna vez en su

vida conocen o se

enfrentan al peso

del sistema

judicial.

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contrapuntoás de un millón y medio de

trabajadores se beneficiará

con esta ley que entró en vigencia en

enero de 2007, buscando proteger

derechos laborales y eliminar abusos, a

la vez que regular el funcionamiento de

los servicios transitorios. Pero esta

nueva norma ¿cumplirá el objetivo de

estimular la contratación directa, o bien

podría afectar la productividad de las

empresas?

¿Cree usted que en materia de subcontratación sejustificaba la dictación de nuevas normas?Sin duda, la figura de la subcontratación escrecientemente utilizada, por lo que hoy afecta acentenares de miles de trabajadores, no obstantelo cual carecía de regulación hasta la dictación dela Ley N° 20.123. Desde el Código del Trabajo de1931 sólo se establecía responsabilidadsubsidiaria. La Ley N° 20.123, al establecerlo comocontrato especial, garantiza de mejor forma losderechos de los trabajadores involucrados, altiempo que entrega mayores herramientas a laempresa principal para ejercer la fiscalización quepueda evitarle incurrir en responsabilidad.

En su opinión ¿la aplicación de esta ley afectará laproductividad de las empresas?Muy por el contrario, la regulación de esta materia

¿SE LOGRÓEL RESULTADO?

M

DIEGO CORVERA V.

“LAS CAUSALES DESUMINISTRO DETRABAJADORES SONINCLUSO MÁSEXTENSIVAS”

asegura el respeto a las normas laborales yprovisionales. Eso constituye un elemento quecontribuye a la productividad de la empresa, albuen clima laboral, a la paz social; en definitiva, ala construcción de un escenario donde eltrabajador puede rendir más y de manera másdigna. Por lo demás, la nueva regulación no altera

LEY DESUBCONTRATACIÓN

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para nada el empleo legítimo de estas figuras en laorganización productiva.

¿Le parecen suficientes las causales de suministrode trabajadores?Son incluso más extensivas que las que contemplael derecho comparado y son consistentes con lanaturaleza propia del suministro, el cual tiene sufundamento en necesidades de carácter excepcionaly temporal. Fue precisamente el abuso de esa figura,empleada para cubrir la plantilla permanente depersonal, lo que originó esta regulación que buscaorientar su uso a su genuino objetivo e impedir queel empleador eluda sus obligaciones sociales,simulando la existencia de un tercero comoempleador responsable.

¿Le parece conveniente que las empresas hayanasumido un rol fiscalizador en esta nuevanormativa?El rol fiscalizador de la empresa principal escoherente con la responsabilidad que la ley leatribuye por las obligaciones laborales yprevisionales que afectan a sus contratistas. Si estáobligada a responder por las obligaciones de untercero, es justo que se le permita constatar eloportuno cumplimiento de ellas. En todo caso, esteaspecto no es novedad de esta ley, pues reproduceen términos similares la norma del artículo 64 bisdel Código Laboral.

¿Qué opinión le merece el trámite de certificaciónde cumplimiento de obligaciones laborales yprevisionales?Es positivo, porque entrega una herramienta a lasempresas que utilizan la subcontratación paraconocer el estado de cumplimiento de lasobligaciones laborales y previsionales que afectana sus contratistas y subcontratistas. En este sentidola ley reitera lo que venía siendo la práctica habitualde las empresas que utilizan la subcontratación,en términos que la Dirección del Trabajo emitía másde 140 mil certificaciones anuales antes de lavigencia de esta ley. La novedad que introduce esque atribuye responsabilidad solidaria a la empresaprincipal, la que puede rebajarse a subsidiaria sihace uso del derecho a información - que se realizaa través de la certificación - y de retención en lostérminos de los artículos 183c y 183d.

ENRIQUE MUNITA L.

“LAS CAUSALES DESUMINISTRO DETRABAJADORES SONINSUFICIENTES”

¿Cree usted que en materia de subcontratación sejustificaba la dictación de nuevas normas?En algunos aspectos pudo ser justificado. Como setrataba de una materia con escasa regulación positiva,pero respecto de la cual existía frondosa jurisprudencia,tanto judicial como administrativa, era razonable que serealizara un esfuerzo de sistematización. Lo que podría

cuestionarse es si realmente se logró la claridad que eradable esperar. En principio, pareciera que ello no haocurrido, por cuanto incluso la determinación de los casosque realmente constituyen trabajo en régimen desubcontratación no resulta del todo precisa.Sin perjuicio de ello, con las normas existentes antes dela entrada en vigencia de la Ley N° 20.123, las empresastenían suficientes incentivos para que los fines de la nuevaley se cumplieran. Entonces queda la duda acerca de laconveniencia de introducir innecesariamente un excesode regulaciones que pudieran, entre otros factores, afectarlas decisiones de inversión y expansión de las empresas.En este sentido, pareciera que en lo que se refiere a las

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contrapunto

empresas de servicios transitorios se ha introducido unarigidez excesiva que torna demasiado restringido suaccionar y las posibilidades de recurrir a sus servicios.

En su opinión ¿la aplicación de esta ley afectará laproductividad de las empresas?

No necesariamente, sin perjuicio de nuestrasaprensiones por los aspectos de rigidez que señalamos.En todo caso, criterios de fiscalización inadecuadospodrían complicar el normal desenvolvimiento de lasempresas y de sus contratistas, llegando indirectamentea afectar su productividad. En tiempos en que se clama

por lograr mayor flexibilidad, la subcontrataciónes una fórmula comprobada y aceptadamundialmente para obtener ese objetivo.Esperamos que ello sea ponderado por laautoridad laboral al establecer sus criterios defiscalización.

¿Le parecen suficientes las causales desuministro de trabajadores?Las considero insuficientes. Los hechosrápidamente han demostrado que las causalespara la procedencia del contrato de puesta adisposición de trabajadores de empresas deservicios transitorios son demasiado restringidas.Estos servicios se requieren tambiénlegítimamente en circunstancias diversas que lasque se han establecido.

¿Le parece conveniente que las empresashayan asumido un rol fiscalizador en esta nuevanormativa?El rol fiscalizador de la legislación laboralcorresponde a la Dirección del Trabajo. Lo queha hecho la ley es incrementar incentivos, queen gran medida existían desde antes, para quelas empresas principales asuman una especiede rol fiscalizador preventivo. En todo caso, lasempresas que tenían clara la responsabilidadque les afectaba ya realizaban esta labor derevisión de cumplimiento de la legislaciónlaboral, previsional y de seguridad respecto delos trabajadores de sus contratistas.

¿Qué opinión le merece el trámite decertificación de cumplimiento de obligacioneslaborales y previsionales?El establecimiento del Reglamento del Artículo183-C inciso segundo del Código del Trabajo, queseñala con precisión los plazos y procedimientospara obtener dichos certificados, facilita elejercicio del derecho a información respecto decontratistas y subcontratistas.

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ado el explosivo crecimiento que hatenido China en los últimos años,esta potencia asiática se ha

convertido en el segundo sociocomercial de Chile, con un intercambio superior alos US$4.300 millones. Si bien este crecimiento seha traducido en beneficios para ambos Estados,también determina la necesidad de crear un marcojurídico claro que regule el comercio y el flujo decapitales a través del Pacífico, lo que representa ungran desafío para los actores involucrados.

Aun cuando esta tarea es difícil, China y Chilehan avanzado en establecer el marco jurídico queregula sus relaciones comerciales. Además de lasujeción de ambas naciones a las normasestablecidas por la Organización Mundial deComercio, se han suscrito acuerdos bilaterales de

gran importancia en la materia.Es así como el 23 de marzo de1994 fue suscrito el Convenioentre el Gobierno de laRepública de Chile y el

Gobierno de la República Popular de China, RPC,relativo al Fomento y Protección Recíproca de lasInversiones (en adelante «el Convenio»). Este acuerdointernacional, que entró en vigencia el 1° de agostode 1995, se ha visto recientemente complementadopor la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio,TLC, entre ambos países, el cual, además, es el únicode éstas características que la RPC ha firmado conun país latinoamericano. Sin embargo, el TLC sólohace referencia al comercio de mercancías, dejandopara una etapa posterior las negociaciones sobre elcomercio de servicios y la nueva reglamentaciónsobre protección de inversiones (ver Art. 120 TLCdisponible en www.direcon.cl).

Para los efectos de este Convenio, el Art. primero

INVERSIONESCON CHINA

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L

La reciente entrada en vigencia del Tratado de Libre

Comercio, el único de estas características que

China ha firmado con una nación latinoamericana,

representa una gran oportunidad para mejorar la

actual normativa y corregir una situación de

desigualdad e incertidumbre en el trato a los

inversionistas de ambas partes.

Por Ronald E.M. Goodmany Rodrigo Novoa U.

Abogados

CÓMO PROTEGERLASMEJOR

D

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define los términos «inversión», «inversionista»,«rendimiento» y «territorio». Aun cuando los términosdefinidos y las definiciones mismas varían al compararlos convenios de esta naturaleza firmados por Chile(ya más de 50), llama la atención la forma en la queaquí se define el término «inversionista» con respectoa la República de Chile: «persona natural, que deacuerdo con su legislación, es considerada como susnacionales». A continuación se señala que tambiénserán considerados «inversionistas» respecto a Chilelas «personas jurídicas, incluidas compañías,sociedades, asociaciones comerciales y otrasentidades, las cuales estén constituidas o de otra

manera debidamente orga-nizadas conforme a sulegislación y que tengan su sedeen su territorio». Por su parte,respecto de la RPC, se disponealgo diferente señalando que seconsiderarán «inversionistas»las «personas naturales quetengan la nacionalidad de la[RPC];» o las «entidadeseconómicas establecidas enconformidad con las leyes de la[RPC] y con domicilio en elterritorio de la [RPC].»

Si bien en ambos casos laspersonas naturales deben contarcon la nacionalidad de uno de losEstados parte, en el caso chinono se hace referencia a sulegislación. Al comparar estadisposición con las definicionesacordadas por Chile con paísescomo Croacia, Dinamarca, GranBretaña, Corea, Malasia, Argen-

tina y Perú, vemos que en todos ellos de alguna u otraforma se hace referencia a la necesidad de que lanacionalidad del «inversionista» esté acorde a lalegislación del país correspondiente, además deestablecer la misma disposición para ambas partes,cosa que en el Convenio en estudio no sucede.

En el caso de las personas jurídicas la desigualdadde lenguaje utilizado se puede justificar por lasinnegables diferencias culturales y legales que existenentre China y Chile. Sin embargo, el hecho que elConvenio exija a los inversionistas chilenos tener susede en el territorio nacional y a los chinos su domicilio

en la RPC no puede tener la misma justificación. Alcomparar esta realidad con otros convenios deprotección de inversiones firmados por Chile, vemosque algunos hacen referencia a «sede» y otros a«domicilio», pero en todos ellos esta terminología esla misma para ambas partes del Convenio. Asítambién sucede en los convenios de similar naturalezafirmados por China con países como Bolivia, Perú yCorea, al utilizar la misma terminología (sede odomicilio) como requisito para los inversionistas deambas partes. Cabe destacar eso sí que, en el casodel acuerdo firmado por la RPC con Uruguay, a laspersonas jurídicas consideradas como «inversionistas»del Uruguay no se les estableció el requisito de contarcon una «sede» o «domicilio» en dicho país, sino quebasta con que sean entidades constituidas deacuerdo a las leyes del Uruguay.

De lo anteriormente descrito se puede identificar unaoportunidad para los negociadores de China y Chilede mejorar la actual normativa existente entre las partesy con ello corregir una situación de desigualdad eincertidumbre en el trato de los inversionistas de losdos países, la cual consideramos contraria al objetivoy propósito de la firma de este tipo de convenios.

¿QUÉ ES UNA DEMORA DEBIDA?Por su parte, los Arts. 2 (Promoción de Inversiones)

y 3 (Tratamiento y Protección) establecendisposiciones muy similares a las contenidas enotros tratados de esta naturaleza. Estasdisposiciones también instituyen principios yatradicionales en la normativa comercial internacional,tales como otorgar un trato justo y equitativo a lasinversiones extranjeras y asegurar un trato «nomenos favorable» que aquel concedido a lasinversiones de inversionistas de un tercer Estado.

El Art. 4 del Convenio regula los temas deexpropiación e indemnización, señalando que «ningunade las Partes Contratantes expropiará, nacionalizará nitomará medidas similares contra inversiones deinversionistas de la otra Parte Contratante en suterritorio, a menos que se cumplan las siguientescondiciones: a) por utilidad pública o interés nacional;b) en virtud de procedimientos establecidos en lalegislación nacional; c) sin discriminación; d) a cambiode indemnización.» Lo anterior es coincidente con lodispuesto en otros convenios firmados por Chile oChina y terceros países. Sin embargo, al analizar elinciso segundo de este Art. se aprecia una destacable

Representa una

oportunidad para

conseguir diferenciar a

Chile de otros países

de la región y atraer los

enormes capitales

chinos actualmente

disponibles

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L

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diferencia. Éste señala que el pago de la indemnización«se realizará sin demora indebida». Este texto difieresubstancialmente de lo acordado por Chile en otrasoportunidades, incluso con países de la misma regiónasiática. Tal es el caso de los acuerdos firmados conMalasia y Corea, en cuyos convenios se acordó queel pago de la compensación debe ser «inmediata,adecuada y efectiva». Contestar la pregunta ¿qué esuna demora debida?, o calificar una demora como«indebida» será una difícil tarea para los árbitros quesirvan en las causas que se originen en virtud delacuerdo en análisis, acarreando consigo unaincertidumbre importante para los inversionistasextranjeros de ambas naciones.

Asimismo, es destacable señalar que China, ya enel Convenio suscrito con Corea en septiembre de1992, acordó que el pago de las indemnizacionesdebía ser hecho «sin demora». Sin embargo, en otrosconvenios similares suscritos con países de la regiónlatinoamericana (Bolivia, Perú y Uruguay) ladisposición es muy similar a la acordada con Chile.Creemos que lo anterior también representa unaoportunidad para conseguir diferenciar a Chile deotros países de la región y atraer los enormescapitales chinos actualmente disponibles,otorgándoles una mejor protección y a la vez lograruna mayor certidumbre para los capitales chilenosque sean invertidos en China.

Los Arts. 5 (Compensación por Pérdidas), 6(Transferencia) y 7 (Subrogación) contemplandisposiciones comunes y coincidentes con otrostratados de la misma naturaleza suscritos por Chile yChina. Sin embargo, destacamos la actual relevanciaque tiene lo dispuesto en relación a las pérdidassufridas por los inversionistas extranjeros debido a ladeclaración de un «estado de emergencia nacional».Los reales alcances de esta cláusula son un elementoclave a dilucidar en los casos que actualmente sesiguen en contra de la República Argentina ante elCentro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativasa Inversiones (CIADI), en virtud de las medidasadoptadas por ese Gobierno a raíz de la crisiseconómica que sufriera el año 2001. Quizá estasexperiencias puedan servir a los negociadores chinosy chilenos para establecer parámetros más claros, quepermitan la flexibilidad deseada con la inclusión deesta disposición, pero que a la vez otorguen alinversionista extranjero la seguridad buscada con lafirma de estos convenios.

TRIBUNAL DE ARBITRAJELos Arts. 8 y 9 establecen los mecanismos de

solución de las controversias que puedan surgir envirtud del Convenio. El Art. 8 establece el procedimientopara la solución de las controversiasentre las partes contratantes,señalando que en lo posible dichasdisputas deberán ser resueltas«mediante consulta a través de loscanales diplomáticos». Si esta vía noes efectiva dentro de un plazo de seismeses -no se señala desde cuándose debe contar dicho plazo, cosa quesí es determinada en otros conveniosfirmados por Chile-, cualquiera de laspartes puede someter la disputa a untribunal de arbitraje Ad Hoc.

El tribunal estará compuesto portres miembros. Cada parte, dentro delplazo de dos meses de notificada lasolicitud de arbitraje a la otra, debenombrar un árbitro y el tercero deberáser nombrado de común acuerdo poréstos y servir como presidente. Si eltribunal no se ha constituido dentro deun plazo de cuatro meses de notificada la solicitud dearbitraje, cada una de las partes tiene el derecho de«invitar al Presidente de la Corte Internacional deJusticia (CIJ) a nombrar al o los árbitros que no hayansido aún nombrados.» Si el Presidente de la CIJ es unnacional de alguna de las partes contratantes, elpróximo miembro más antiguo de la Corte, que nosea nacional de las partes contratantes, será invitadoa efectuar el o los nombramientos necesarios.

El tribunal determinará su propio procedimiento ydeberá fallar de acuerdo a lo dispuesto en el Convenioy los «principios generales reconocidos de derechointernacional.» El fallo debe ser adoptado por mayoríay será definitivo y obligatorio para las partes. Esimportante destacar que dicho fallo no tiene laobligación de ser fundado. Asimismo, el Conveniodetermina que cada parte deberá sufragar los costosdel árbitro que designe y compartir por partes igualeslos del tercer miembro del tribunal.

El Art. 9, Solución de Controversias entre unInversionista y el Estado Receptor de la Inversión, esquizá la disposición más importante del Convenio yconstituye el núcleo central de la protección otorgada

El Art. 9, Solución de

Controversias entre un

Inversionista y el Estado

Receptor de la Inversión,

es quizá la disposición

más importante del

Convenio.

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a los inversionistas extranjeros. Después de señalarque las controversias deberán ser resueltas, en lamedida de lo posible, de forma amigable y a través denegociaciones entre las partes, el Convenio autoriza asometer la disputa a los tribunales locales competentesdel Estado receptor de la inversión, situacióncoincidente con la mayoría de los convenios suscritospor Chile o China y terceros países. Sin embargo, el

mismo Art. contiene una disposiciónmuy particular al establecer que sólo unacontroversia que involucra el monto deindemnización por expropiación podráser sometida a un arbitraje internacionaldel Centro Internacional de Arreglo deDiferencias relativas a Inversiones(CIADI). Cualquier controversiaconcerniente a otras materias podrá sersometida por mutuo acuerdo a untribunal de arbitraje Ad Hoc.

El texto antes trascrito deja aldescubierto la escasa protección conla que actualmente cuentan lasinversiones extranjeras bajo elConvenio, al determinar que sóloaquellas disputas que se susciten encuanto al monto de la indemnizacióndebida por una expropiación puedenser sometidas a un arbitraje institucional

-como lo es el CIADI-. Además, para poder sometercualquier otra controversia a arbitraje internacional,ésta deberá ser sometida «por mutuo acuerdo». Endefinitiva, cualquier otra controversia suscitada entreun inversionista chino y el Estado de Chile, o viceversa,que no sea el monto de la indemnización debida -quesucede en la gran mayoría de los casos, por no decirtodos- se encuentra en las mismas condiciones quesi no existiera un Convenio entre los Estados, ya queel inversionista afectado deberá conseguir elconsentimiento del Estado receptor previo a sometersu disputa a un tribunal arbitral internacional.

Aun en el improbable evento que el inversionista logreel consentimiento del Estado receptor -a esas alturassu rival- para someter la disputa a un tribunal arbitralinternacional, el hecho de tener que ser un arbitraje AdHoc presenta una serie de inconvenientes no resueltospor el Convenio. El lenguaje a ser utilizado en el procesoarbitral y la determinación del lugar en donde se realizaráel arbitraje, entre otros, son elementos de vitalimportancia no resueltos en el Convenio y, de estar ya

acordados por Chile y China con anterioridad alsurgimiento de una disputa, podría representar una grandiferencia a la hora de distinguir la relación Chile-Chinade los demás países del Asia Pacífico.

También es importante señalar que el Art. 9 estableceque de no poder constituirse el tribunal Ad Hoc en elplazo establecido, «cualquier Parte en la controversiapodrá invitar al Secretario General del CentroInternacional de Arreglo de Diferencias relativas aInversiones a hacer los nombramientos necesarios. Siel Secretario General fuere nacional de cualquiera ParteContratante o estuviere impedido de otro modo paradesempeñar la citada función, el próximo miembro másantiguo del Centro Internacional de Arreglo deDiferencias relativas a Inversiones, que no sea nacionalde cualquiera Parte Contratante será invitado a hacerel/los nombramiento/s necesario/s». Pues bien, adiferencia de la Corte Internacional de Justicia, en elCIADI no existen jueces, sino que una secretaríageneral y Estados miembros, por lo que elprocedimiento aquí establecido carece de todo sentidoo al menos representa una potencial fuente deconflictos que hagan imposible la constitución deltribunal arbitral. Debemos hacer presente, eso sí, quela RPC ha establecido similares disposiciones en casitodos los acuerdos de esta naturaleza firmados conotras naciones latinoamericanas.

Finalmente, las restantes cláusulas del Convenio(Arts. 10, 11, 12 y 13) disponen los términos comunesacordados por los Estados en estas materias, queincluyen Tratamiento Más Favorable, Ámbito deAplicación, Consultas, Entrada en Vigor, Duración yTerminación del acuerdo.

Por último, cabe señalar que la apertura de unanueva etapa de negociaciones entre Chile y Chinasobre la protección de inversiones representa unainvaluable oportunidad para ambos Estados derevisar lo acordado hace ya más de 12 años,especialmente teniendo presente la experienciaadquirida con la firma de numerosos acuerdos deestas características con terceros Estados. Creemosque la firma de un protocolo que ayude a corregiralgunas de las situaciones descritas en los párrafosanteriores puede acercar a ambas naciones a suobjetivo final, el cual es crear condiciones favorablespara las inversiones realizadas por inversionistas deun país en el territorio del otro e intensificar lacooperación económica de ambos Estados sobre labase de la igualdad y beneficio mutuo.

Calificar una demora

como «indebida» será

una difícil tarea para los

árbitros que sirvan en

las causas que se

originen en virtud del

acuerdo en análisis.

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R E V I S T A D E L A B O G A D O 11

QEL MUNDO QUE VIENEEl antiguo abogado de práctica general, que como

el médico rural todo lo sabía, está dando paso a

profesionales que cada vez más buscan

especializarse en un área, especialmente los jóvenes,

quienes necesitan nuevas herramientas, habilidades

y destrezas para hacerse un lugar en el competitivo

entorno del presente.

Por Deborah Con K.

ESPECIALIZACIONES EN DERECHO

ué 20 años no es nada parece no sercierto en el mundo del derecho.Navegando en aguas cambiantes,

desde la década del 80 los abogadoschilenos han debido enfrentar diversos

fenómenos, entre los cuales destacan una crecientecomplejidad legislativa, un explosivo aumento de lasfacultades de derecho y una competenciaprofesional cada vez más agudizada, con clientestambién cada vez más exigentes, lo cual lleva a queconseguir trabajo -y mantenerlo- no sea fácil.

Enfrentar este nuevo escenario, ingresar almercado laboral y destacarse entre miles de otrosabogados -cada año se titulan cerca de 1500 nuevosprofesionales-, requiere el desarrollo de habilidadesy destrezas específicas que son altamente valoradasen el ámbito jurídico. En este contexto, la tendenciaa la especialización ha ido posicionándose cada vezmás como una herramienta de gran valor, de modoque hoy día, un profesional especializado es unprofesional doblemente cotizado. La tradicionaldivisión de actividades entre el derecho penal, civil,

laboral y las demás ramas, en laactualidad se ha enriquecido concerca de 20 especializaciones,entre las que se cuentan derechoadministrativo, ambiental, inter-nacional privado y público,comercial, constitucional,marítimo, tributario, informático,Derechos Humanos ...y muchasotras ramas que estántransformando el rostro de estaprofesión. A ello se agrega otracircunstancia relevante, comoson los tratados internacionales

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que Chile viene suscribiendo desde hace algúntiempo, cuya atención es compleja y requiere un altogrado de conocimiento en el tema.

En este contexto, la ventaja de la especializaciónes la seguridad y confianza con que puedenprestarse los servicios que el cliente precisa, demanera más rápida y eficiente que en el caso dequien no domina un área específica.

Como es obvio, la especialización no es unfenómeno que atañe exclusivamente a nuestro país,sino al mundo, y en el cual nos encontramos a lapar de nuestros hermanos latinoamericanos, perobastante retrasados frente a Europa y EstadosUnidos, donde los abogados tienden aespecializarse cada vez más. Como explica LuisOrtiz, Doctor en Derecho por la Universidad deRoma, profesor de Derecho Penal en lasuniversidades de Chile y Católica y vicepresidentedel Colegio de Abogados, “el antiguo esquema delabogado consultor y litigante a la vez, con

conocimientos básicos multidisciplinarios,equivalente al viejo médico rural que trataba de curartoda clase de enfermedades y dolencias, ha idosiendo substituido poco a poco, especialmente enlos centros urbanos de gran población, porprofesionales que por distintos motivos atiendenproblemas preferentemente de un área; y en algunoscasos, exclusivamente. Pero si se trata de abogadosque trabajan en lugares apartados dondenecesariamente tendrán que afrontar consultas yatender asuntos de la más diversa índole, porrazones económicas no es fácil negarse a la atenciónde un caso”.

Así, esta tendencia que comenzó en Santiago yluego se extendió hacia Valparaíso y Concepción,no es todavía un sistema que mayoritariamente searealidad en Chile, especialmente a nivel deprovincias, donde la mayoría de los abogados sigueatendiendo asuntos de distinta naturaleza y al mismotiempo prestando asesoría corporativa a clienteshabituales. En consecuencia, el abogado de prácticageneral siempre tendrá un campo de desarrolloprofesional. Por otra parte, como explica eldestacado abogado constitucionalista ArturoFermandois, Master en Gobierno y Políticas Públicasdn la Universidad de Harvard y profesor de laUniversidad Católica, “debe considerarse tambiénque, con o sin especialización, el cliente premiará elcriterio del abogado, su creatividad y capacidad degeneración de ideas para resolver o ilustrar elproblema de que se trate. El abogado que carezcade esta zona intelectual puede esperar poco de suespecialidad, por mucho que profundice en ella”.

Pero así y todo, los jóvenes abogados de lasregiones tienen clara la importancia que para sufuturo profesional tiene especializarse en un tema.Carlos Salazar, quien estudió en la UniversidadCatólica del Norte, de Antofagasta, y se tituló en elaño 2006 considera que es absolutamentenecesario tener estudios de post grado: “No hepodido realizarlos aún por una cuestión deubicación geográfica, toda vez que tengo mi oficinaen la ciudad de Calama, y todos los cursos seimparten en Santiago y requieren presencia. Lamayoría de mis compañeros de generación yalgunos abogados que conozco están en la mismasituación: a todos les parece indispensable elperfeccionamiento”, explica.

En este contexto,

la ventaja de la

especialización es

la seguridad y

confianza con

que pueden

prestarse los

servicios que el

cliente precisa, de

manera más

rápida y eficiente.

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CARIÑO, PACIENCIAY PERSEVERANCIA

En general, la especialización suele darse de dosmaneras: ya sea a través del ejercicio de la profesión,en el caso de los abogados con experiencia, y/omediante estudios de posgrado, cursos yseminarios, sobre todo en el caso de los jóvenes.Marco Sepúlveda, quien se tituló en el año 2005 yse especializó en derecho laboral después de algúntiempo de haber trabajado en esa área, es un buenejemplo de lo que sucede con las nuevasgeneraciones. “Me gusta estudiar, y además esnecesario mantenerse actualizado, especialmente porlos grandes cambios que ha sufrido nuestralegislación”, explica, y agrega que ya ha cosechadorápidamente los plus que entrega una especialización:postuló a diversos trabajos como abogado“laboralista” y quedó seleccionado o preseleccionado en todos. A su vez., Nicolás Atkinson,joven abogado de la Universidad Católica, que trabajaen el área del derecho eléctrico, tiene claro que laespecialización se premia con honorarios más altos:“Se mejora la remuneración para no andar“vitrinenando”, o al menos debería ser así. Todo estosin mencionar que evidentemente tu empleo debeser mejor pagado si producto de la especializaciónrealizas un trabajo de mejor calidad en menor tiempo”.

Con más años de experiencia y una reconocidatrayectoria, para Arturo Fermandois la opción porespecializarse en Derecho Constitucional surgió enforma espontánea al estudiarla “de la mano del genioy cariño” de su profesor Jaime Guzmán. “Luego,recibido y más maduro, planifiqué profundizar laespecialidad, quizá alejarla un poco de la política yextenderla al derecho regulatorio, administrativo ypolíticas públicas. Esto debe intentarse básicamentemediante postgrados, publicaciones, seminarios,cariño y paciencia. ¡Hay que tener mucha pacienciay perseverancia para especializarse!”, expresa.

Pero en su opinión éste es un asunto complejo yno basta con tener estudios de posgrado para serun abogado especializado: “No es tal el abogadoque visita ocasionalmente el tema, el oportunista,sino aquel que ejerce, publica y enseñaconsistentemente su especialidad; aquel que estáen el debate público propositivo sobre los temasque inquietan a su rama, que se sacrifica ad honorem

por ella: participa en el estudiode proyectos de ley, integracomisiones y no las rehúye,entre otras iniciativas”.

A su vez, para Luis Ortiz, laespecialización en parte se diode modo natural, pero a la vezfue fruto de una decisiónmeditada, en la cual influyeronsus “grandes” profesores deDerecho Penal. Es así comosiguió cursos de especializaciónen Derecho Penal y Criminologíaen la Universidad de Roma yposteriormente de Metodologíade la Enseñanza en laUniversidad de Nueva York. “ElDerecho Penal me gustó siemprepor la importancia de los valoresque están en juego en los casoscriminales. Una buena o maladefensa puede comprometerintereses tan relevantes como lavida, la libertad personal, elhonor o el patrimonio de unapersona”, explica.

Desde ya hace algún tiempo,la tendencia a la especializaciónha impactado fuertemente en laenseñanza del Derecho. CarlosFrontaura, SecretarioAcadémico de la Facultad deDerecho de la Universidad Católica, indica que en1992 esta casa de estudios inició el primer programachileno de Magíster en Derecho Público conMención en Derecho Constitucional y el programade Postítulo en Derecho Constitucional. A éstos seagregaron otros estudios de magíster y postítulos,lo que finalmente culminó con el Doctorado enDerecho y, desde hace nueve años, una serie dediplomados en diversas áreas. En tanto, desde 1996la malla curricular de la enseñanza de pregradotambién viene siendo modificada con el fin de quelos alumnos egresen con cierta especialización.Además, el año 2005 se crearon seis certificadosacadémicos de especialidad para ser otorgadosjunto al grado académico de Licenciado en Derecho.“Desde la existencia de estos certificados ha

La especialización suele

darse de dos maneras: ya

sea a través del ejercicio

de la profesión, en el caso

de los abogados con

experiencia, y/o mediante

estudios de posgrado.

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aumentado el interés de los alumnos enespecializarse. A modo de ejemplo, puede señalarseque sólo 14 alumnos egresados en el año 2004obtuvieron su especialidad, cifra que al año siguientellegó a 46”, señala el vicedecano.

¿Quiénes son los alumnos que asisten a cursos?Por lo general, abogados que se han dedicado enel ejercicio de su profesión a un determinado ámbitoy que optan por un magíster, postítulo o diplomado

con la finalidad de profundizar yperfeccionarse en su área: “Porejemplo, un alto porcentaje de losalumnos del Magíster en DerechoPúblico son profesionales de laAdministración del Estado ymuchos estudiantes de losDiplomados en Derecho Tributariotrabajan en consultoras y auditoras.Los profesionales con experienciaoptan generalmente por laactualización o sistematización decontenidos a través de cursosvinculados a reformas, como lareforma procesal penal. Lasespecializaciones relativas anuevas tendencias, como elderecho del medio ambiente, sonatractivas para abogados jóvenes.Y cada vez más, el grueso de losasistentes son abogados jóvenesentre 30 y 35 años”.

Pierino Perazzo, vicedecano (S)de la Universidad de Chile, indicaque ya el Plan de Estudios del año1976 contemplaba en la mallacurricular la aprobación de doscursos de especialización. Esemismo Plan de Estudios, reformado

el año 2002, considera hoy la aprobación de unmínimo de créditos provenientes de cursos electivos,los que equivalen a 16 asignaturas que el alumnodebe cursar en el transcurso de la carrera. Pero sinduda donde más se ha hincado el diente es en loscursos de especialización, seminarios, diplomas,magíster y doctorado, lo que se ha traducido en unaintensa labor de la Escuela de Graduados. En losúltimos años esta Universidad ha impartido cinco o

seis cursos anuales, en diversas áreas del Derecho,a los que -continuando con la tendencia que seobserva en otras casas de estudios- asistenabogados jóvenes en su mayor parte, formados endiversas Facultades de Derecho, nacionales oextranjeras, quienes buscan adquirir un bagaje quelos sitúa sobre la media y así mejorar sus ingresos.

¿ESTUDIAR EN CHILE

O EN EL EXTRANJERO?En tanto, la Universidad Diego Portales también

ha acusado en su malla de pregrado el impacto deesta tendencia y en 1996 comenzó a dictar en susprimeros cursos de especialización. En la actualidadcuenta con diversos Masters y diplomados y un postítulo en mediación. María Ester Valenzuela, directorade la Escuela de Derecho, señala que a ellos asistenprofesionales de diversas edades y provenientes delárea jurídica y social, pero existe un gran interés entrelos abogados mas jóvenes: “Con la gran cantidadde abogados compitiendo en el mercado laboral, laespecialización, incluyendo el conocimiento de unidioma extranjero, resulta fundamental para accedera mejores posiciones dentro del mercado legal. Esmás, en la actualidad se plantea comoimprescindible contar con una formación adicionala la del pregrado”.

Cuando le preguntamos si los abogados jóvenesprefieren especializarse en Chile o en el extranjero,afirma que la preferencia no pasa por el lugargeográfico donde desarrollar un curso de postgradosino por el prestigio de la institución donde éste secursará. “Los cursos de especialización impartidosen nuestro país -por supuesto en universidades deprestigio- son de gran calidad académica. Sinembargo, los abogados saben que tendrán un plusal estudiar en el extranjero, especialmente en paísescomo Estados Unidos e Inglaterra, ya que no sóloaprenderán los conocimientos propios de laespecialización sino que además el idioma y laexperiencia de haber sido partícipes de una culturadistinta”. A su juicio, las demandas por especializaciónprovienen tanto del mercado legal como de lospropios clientes. “La misma existencia y masificaciónde los estudios “boutique” es una muestra evidentede aquello”, afirma.

Las especializaciones

relativas a nuevas

tendencias, como el

derecho del medio

ambiente, son

atractivas para

abogados jóvenes.

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Pero a juicio de Arturo Fermandois, aunque seestán dando pasos importantes para potenciarlas especializaciones, es necesario ser realistas.“Por décadas en Chile la enseñanza del derechofue generalista, sin mayor pasión por laespecialidad. Tomará t iempo cambiar estamentalidad”.

Si seguir un posgrado en Chile ya es difícil, porel costo de los estudios y la dedicación de tiempoque requiere, estudiar en el extranjero esdoblemente difícil y se trata de algo que no estáal alcance de todos los bolsil los. De losafortunados que t ienen la oportunidad deespecializarse afuera, la mayoría lo hace a travésdel sistema de becas, pero también otros pagansus estudios en forma particular, como es el casode Carla Piedra, joven abogada de la UniversidadCatólica, que en agosto de este año comenzará aestudiar un Master en Derecho Corporativo en laUniversidad de Nueva York. Dicho programa tieneun arancel de aproximadamente US$40 milanuales, al cual hay que agregarle los costosbásicos de vivienda y alimentación, que dependende cada estudiante. Su motivación esdesarrollarse profesionalmente en una de lasuniversidades más prestigiosas de EstadosUnidos y relacionarse con profesionales deexcelencia de distintos países, pero también “vivirla experiencia de residir fuera de Chile, optar atrabajar durante un año en un estudio deabogados de Estados Unidos, profundizar miinglés y disfrutar del hecho de vivir en Nueva Yorksiendo estudiante”.

En cambio, Felipe Schuster, quien siguió un Masteren Propiedad Intelectual, en la Universidad CarlosIII de Madrid, pudo hacerlo porque surgió laposibilidad de postular a una beca que otorgabapara ese curso la Fundación Arte y Derecho deEspaña, que él ganó. “La experiencia fue excelente,con profesores de calidad y buenos contenidosacadémicos. En el curso había bastanteslatinoamericanos, sobre todo mexicanos, yo era elúnico chileno”.

En general, cuando se contrata abogadosjóvenes no se exige especialización, distinto essi se opta por un abogado con experiencia, yaque entonces es vital que sea experto en uno o

más temas, y también se valora el manejo deidiomas. Por ejemplo, Ariel Scharfstein, abogadode la Universidad de Chile, titulado en 2006,cuenta que en la búsqueda de su primer trabajola especialización no fue un ítem importante aser considerado por quienes lo entrevistaron. Yal igual que muchos otros nóveles abogados,antes de especializarse cree que es importanteejercer la profesión por algún tiempo para tomaruna decisión acertada y consciente.

Finalmente, en el contexto del ejercicio de underecho cada vez más segmentado y de prácticamenos general, en un mundo altamente globalizadoy con economías estrechamente imbricadas, esfácil predecir que durante los próximos años latendencia a la especialización seguirá abriéndosecaminos, como una marea incontenible.

LOS CONSEJEROS DEL COLEGIOUn gran número de profesionales con estudios deespecialización existe entre los actuales Consejeros delColegio, todos ellos abogados que luego de recibir sutítulo continuaron perfeccionándose tanto en Chile comoen prestigiosas universidades del extranjero.

• Felipe Vial es Magíster en Derecho, Universidad deSouthampton.

• Luis Ortiz es Doctor en Derecho por la Universidadde Roma.

• Arturo Alessandri tiene un Master en Derecho,Universidad de Harvard.

• Héctor Humeres es Magíster en Derecho Laboral,Universidad de Chile.

• Juan Eduardo Figueroa tiene un Master en Economíay Gestión para Abogados, Universidad GabrielaMistral.

• Arturo Prado Puga, Director de Revista del Abogado,es Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.

• Janett Fuentealba, Secretaria del Colegio, tiene unMaster of Comparative Jurisprudente, New YorkUniversity.

• Gonzalo Molina, Secretario del Consejo General delColegio, tiene un post título en Derecho Tributario enla Universidad de Santiago, y un Master en DerechoInternacional en The American University.

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HNuestra cultura jurídico económica no

está suficientemente desarrollada

como para confiar estas materias tan

especiales a jueces ordinarios, que

saben poco de asuntos económicos,

y en muchos casos nada. Habría sido

preferible crear una sala adicional en

el TDLC dedicada específicamente a

conocer los conflictos de competencia

desleal.

REGULACIÓN CONBEMOLES

COMPETENCIA DESLEAL

D E R E C H O N A C I O N A L

oy la normativa que regula la competenciaen nuestro país corre y casi vuela para

ponerse a tono con el siglo XXI. En elcontexto de este esfuerzo modernizador, el

legislador ha dado un paso adelante con lareciente publicación de la Ley 20.169 -Diario

Oficial, 16 de febrero de 2007-, reguladora de lacompetencia desleal -en adelante LCD-, texto legal que seinstala, junto a nuestro DL 211 (1973), para formar el eje denormas tutelares fundamentales de la competencia.

El esfuerzo indicado no ha sido menor. Hace poco másde tres años se publicó la Ley N°19.911, que introdujo muyvitales modificaciones a nuestro sistema antimonopolio. Sinembargo, tal normativa no comprendió o, más exactamente,incluyó apenas una parte relevante del derecho de lacompetencia, cual es aquella que se refiere a los ilícitos decompetencia desleal, vacío regulatorio que ha venido acompletar la recientemente dictada LCD.

Hay una multiplicidad de aspectos de la LCD sobre loscuales sería del mayor interés referirse, sin embargo, por

Por Gustavo Parraguez G.Abogado

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D E R E C H O N A C I O N A L

razones de espacio, nos centraremos en uno solo,que se refiere a su regla de competencia absoluta,de acuerdo a la cual son los tribunales ordinarios losllamados a conocer los ilícitos que se sancionan,norma con la cual discrepamos. A continuaciónveremos porqué.

CUATRO RAZONES PARA DISENTIREn la tramitación de la LCD, un tema de

permanente conversación y debate fue el queconcierne a la determinación de los tribunalesllamados a conocer y sancionar las conductasconstitutivas de competencia desleal.

Importantes autoridades de esta disciplinaexpresaron en el Congreso una opinión favorablerespecto de conferir competencia a los tribunalesordinarios. En sentido diverso hubo también variasfundadas posturas que se inclinaron por otorgarcompetencia al Tribunal de Defensa de la LibreCompetencia -en adelante, TDLC-.

El legislador se inclinó finalmente por los tribunalesordinarios, como quedó establecido en el artículo 8ºde la LCD. Confiere esta disposición competencia«...para conocer de esta ley (al) Juzgado de Letrasen lo Civil del domicilio del demandado o del actor,a elección de este último»; todo en procedimientosumario (Art. 9).

¿Por qué discrepamos con la regla de competenciareferida? A lo menos por cuatro razones:

1. Conflictos de competencia:El peligro más grave que acecha a la LCD son los

conflictos de competencia que se pueden generar.Este inconveniente puede afectar tanto ademandantes como a demandados. Se le presentaráal actor cuando el defensor «idee» un conflicto decompetencia «quitando» o «poniendo» en ladescripción de la conducta respectiva efectosmonopólicos, desplazándola en función de susintereses a la sombra del DL 211 o de la LCD. Ensentido inverso, puede ocurrir que el actor elija elDL 211 por su mayor eficacia y revele en la demandacomo práctica restrictiva de la competencia actosque en verdad son de competencia desleal.

2. Razón de especialidad:El TDLC tiene un ámbito de actuación circunscrito

precisamente por la especialidad de la materia que

En la tramitación de la

LCD, un tema de

permanente conversación

y debate fue el que

concierne a la

determinación de los

tribunales llamados a

conocer y sancionar las

conductas constitutivas de

competencia desleal.

conoce, que el legislador apartó de la esfera deconocimiento de los tribunales ordinarios. Susintegrantes son versados en economía y en derecho,de manera que no tiene sustento lógico que siendo lasconductas de competencia desleal parte de la materiaespecializada que conoce el TDLC, los conozca endefinitiva un tribunal ordinario, sinespecial preparación.

En este último orden, señalanalgunos especialistas, que esfrecuente en el derecho compa-rado que el conocimiento de lasconductas de competenciadesleal esté entregado atribunales ordinarios. Sinembargo, debe ponderarse queello ocurre, al menos en los casosde los países denominados del«primer mundo», en contextoseconómico jurídicos muymaduros, e imbuidos desde largadata en las reglas y operatoria dela economía liberal de mercado.Así por ejemplo, en los EstadosUnidos de América existe unatradición jurídica en estadisciplina que excede un siglo deantigüedad. En Europa lasprimeras reglas datan de hacemás de medio siglo.

En Chile, en cambio, laaparición de esta disciplina esdemasiado reciente, y aunque suprimer hito importante es de 1973-si bien en rigor no es el primero,ya que se indica como primera ley en este ámbitoel capítulo V de la Ley 13.305 de 6 de abril de 1959-dicha disciplina cobra paulatinamente fuerza reciénen la década de los 90, a la par del despegueeconómico que inicia nuestro país en tal período.Luego, no tenemos todavía una cultura jurídicoeconómica suficientemente desarrollada, unapráctica o un «expertise» como para confiar estasmaterias tan especiales a nuestros juecesordinarios, cuya versación en asuntos económicoses bastante reducida y en muchos casos nula. Sinconsiderar además el subsecuente riesgo dedispersión de criterios.

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D E R E C H O N A C I O N A L

3. Por la recarga de trabajo de los tribunalesordinarios:

Es un hecho público y notorio el enorme retrasoque tienen los jueces ordinarios, su exceso detrabajo y la multiplicidad de conflictos de variadaíndole que deben conocer. Sumar una materia mássignifica agravar el inconveniente de la recarga yaumentar la lentitud; en fin, implica dar un paso enfalso en un servicio público hoy deficiente, quedemanda a gritos descomprimir su archivo de«pendientes».

¿CÓMO DISTINGUIR CLARAMENTE?4. Por último, se ha dicho también que es mejor

reservar al TDLC para aquellos casos en que estécomprometido un interés público; y que los casosde competencia desleal por ser ilícitos civiles deinterés privado deben ser conocidos por lostribunales ordinarios. Sin embargo, con los altísimos

niveles de concentración que presentan varios delos segmentos de nuestra economía ¿cómodistinguir claramente si lo comprometido es uninterés público o uno privado, pero con severo efectoreflejo, que al fin y al cabo es lo mismo? Pensemospor ejemplo en el transporte aéreo nacional, lascadenas de supermercados o de farmacias. Unaconducta desleal entre dos de estos megacompetidores ¿es sólo una cuestión de interésprivado? Categóricamente no, debido a que las másde las veces tiene efecto reflejo en miles o millonesde personas,

Por las razones indicadas -y otras- concluyotajantemente que hubiera sido preferible crear unasala adicional en el TDLC que conociera de losconflictos de competencia desleal, centrando todadiscusión que se refiera a temas de competenciaen este tribunal especializado. ¡Veremos qué nosdice la praxis!

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actualizada con lalegislación vigente y lasúltimas modificaciones

que se introdujeron alEstatuto Administrativo,

incluyendo la reforma quefijó una nueva política de

personal

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Debido a la globalización y a los

compromisos que Chile ha contraído

en sus distintos tratados

internacionales, ha sido necesario

adecuar una vez más nuestra

legislación en esta materia, si bien

ello tal vez no se ha hecho con la

velocidad esperada.

ada cierto tiempo el tema de la Propiedad Industrialvuelve a ser noticia para la mayoría de los diarios decirculación nacional. Algunas informaciones se refierena este tema en el contexto de la globalización y así sevinculan ciertas iniciativas legales y de política

internacional para modificar el concepto tradicional de laterritorialidad de los derechos. Otras son policiales y relacionadascon piratería e incautaciones de productos falsificados. Otras dicenrelación con la llegada de una nueva marca famosa a Chile y suimpacto económico en el mercado. Finalmente, existen tambiénlas noticias políticamente más incómodas, relacionadas con elreclamo oficial de algún socio comercial de Chile quejándose porel (supuesto) incumplimiento de tratados celebrados por nuestropaís, y la consiguiente amenaza de arrastrarnos a algún tribunal yponer el nombre de Chile en listas de colores en las que figuranpaíses «difíciles».

NUEVA LEY DEPROPIEDAD INDUSTRIAL

Por Cristóbal Porzio H.Abogado

C

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No obstante de lo anterior, la Propiedad Industriales un tema que, por regla general, no retiene laatención del ciudadano común, a pesar de vivir ésteen un mundo en que todo producto y servicio sedistingue de otros por su marca. Además,políticamente hablando, convengámoslo, no esmateria que entregue votos electorales. Sin perjuiciode ello, y probablemente debido a la globalización ya las obligaciones de Chile contenidas en losdistintos tratados internacionales suscritos, ha sidonecesario adecuar una vez más nuestra legislaciónen esta materia, aun cuando probablemente no conla velocidad esperada.

El 26 de enero de 2007 se publicó en el DiarioOficial la Ley 20.160, sobre Propiedad Industrial, quemodifica la Ley No19.039 de 1991.

Para situar esta modificación en su correctocontexto parece necesario recordar brevemente laevolución de la legislación de Propiedad Industrialen Chile.

El Decreto Ley 958 de 1931 fue modificado en 1991por la Ley No 19.039, que modernizó y estructuró elrégimen de Propiedad Industrial, tanto desde el puntode vista sustantivo como procesal, con reformas

importantes. Así, entre otras y zanjando un problemapolítico estableció la patentabilidad de productosfarmacéuticos, ya que hasta ese momento sereconocía sólo para las patentes de procedimiento,con lo que se adelantó varios años en esta materia aotros países, especialmente latinoamericanos.Además, estableció por primera vez un tribunal desegunda instancia para conocer de las apelacionesde las decisiones del Departamento de PropiedadIndustrial (DPI) cuando éste actúa como tribunal deprimera instancia.

En 1994, se concluyó en el marco del GATT (hoyOMC) el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechosde Propiedad Intelectual relacionados con elComercio (Acuerdo ADPIC; TRIPS en inglés),verdadero código que trata de las principales materiasde Propiedad Intelectual y que hizo necesario, pordisposición expresa del Acuerdo mismo, proceder auna nueva modificación de nuestra legislación. En elaño 2004, el Gobierno concluyó un Tratado de LibreComercio con los Estados Unidos de América (TLC),que contiene un capítulo importante sobre diversosaspectos de la Propiedad Intelectual, muchos de loscuales requerían también una modificación de lasleyes respectivas.

Resultado de tales modificaciones fue la Ley No

19.996, que entró en vigencia el 1º de diciembre de2005. Ésta contiene cambios importantes enmuchos aspectos, entre los más importantes de loscuales pueden citarse:

• Fortalecimiento de la protección marcaria.

• Mejora del alcance de la protección otorgada porlas patentes y consagración de las llamadas«patentes de segundo uso».

• Siguiendo las disposiciones del Acuerdo ADPICy del TLC, la ley contiene disposiciones deprotección especial para la información nodivulgada que se entrega a la autoridad paraobtener registros sanitarios.

• Incorporación de un capítulo especial para laprotección de los esquemas de trazado decircuitos integrados, y de otro para lasindicaciones geográficas y denominaciones deorigen.

• Se establece la inversión del peso de la prueba

Esta nueva ley completa la

estructura del régimen de

Propiedad Industrial en Chile, pero

todavía quedan algunos temas que

sería conveniente incorporar en el

futuro para lograr un verdadero

«código» de Propiedad Industrial.

R E V I S T A D E L A B O G A D O20

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en el caso de acciones civiles de infracción depatentes de procedimiento en el sectorfarmacéutico, constituyendo un fortalecimientoimportante de estas patentes.

• Se establecen acciones civiles en caso deinfracción de derechos de Propiedad Industrial,sujetas a un procedimiento sumario, accionesque completarían así la vía penal existente.

NUEVAS DISPOSICIONESSin perjuicio de esa modificación quedaron variosvacíos importantes, incluso en materiasespecialmente contenidas en el TLC, que no fuerontratadas específicamente. De este modo, duranteel año 2006 se inició un nuevo proceso legislativoque concluyó en la Ley No 20.160, vigente desde el26 de enero último.

Entre las disposiciones nuevas contenidas en estaLey No 20.160, podemos mencionar las siguientes:

•En materia marcaria se establece el registro delas «marcas sonoras» y de las «marcascolectivas», éstas para garantizar la naturalezao cualidad de determinados productos oservicios de un grupo de personas.

• En materia de patentes de invención se amplióde seis meses a un año el plazo establecidocomo excepción a los principios de novedad delas invenciones en casos específicos dedivulgación de la invención por el mismosolicitante de una patente.

• Se establece el derecho para el solicitante deuna patente de invención para pedir la ampliacióndel plazo de protección para su patente, cuandose haya producido una demora injustificada enla tramitación de la solicitud.

• En materia de protección de la información nodivulgada, la nueva ley aclara el texto anteriorestableciendo que no procede la protección dela información no divulgada, cuando la solicitudde registro o autorización sanitaria del productofarmacéutico o químico agrícola sea presentadaen Chile después de doce meses de obtenido elprimer registro o autorización sanitaria en elextranjero.

Existen también las

noticias políticamente

más incómodas,

relacionadas con el

reclamo oficial de algún

socio comercial de Chile

quejándose por el

(supuesto) incumplimiento

de tratados celebrados

por nuestro país.

• En materia procesal, se establece laobligatoriedad de actuar con patrocinio deabogado en todos los casos de comparecenciaante el DPI cuando éste actúe como tribunal deprimera instancia. Ello confirma de formaexpresa la exigencia establecida en la Ley No

18.120, que dispone que en todo juicio,contencioso o no, ante cualquier tribunal de laRepública, las partes deben de comparecerpatrocinados por abogado.

• Cuando se reciba a pruebauna causa ventilada ante elDPI, la documentación quese acompañe deberá serpresentada en español, odebidamente traducida si elDepartamento lo exigiere,permitiéndose así la pre-sentación de documentos enidiomas extranjeros, cuandoel DPI no exija traducción.

• En materia de apelacionesse establece que no seránecesario comparecer anteel Tribunal de PropiedadIndustrial a proseguir elrecurso de apelación. Estanorma constituye una excepción a la norma delCódigo de Procedimiento Civil.

• Se establecen claras disposiciones para losrecursos de nulidad de los registros, normasexistentes en el Reglamento de la Ley No19.039y que habían sido omitidas en la Ley No19.996 ysu Reglamento, corrigiéndose así un error dellegislador.

Esta nueva ley completa la estructura del régimende Propiedad Industrial en Chile, pero todavíaquedan algunos temas que sería convenienteincorporar en el futuro para lograr un verdadero«código» de Propiedad Industrial. Sin embargo, paratratar la Propiedad Intelectual de manera amplia,sería además necesario efectuar un ejercicioparecido para el Derecho de Autor, para la protecciónde las nuevas variedades vegetales y finalmente parala protección de las nuevas tecnologías.

D E R E C H O N A C I O N A L

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R E V I S T A D E L A B O G A D O22

gremialA C T I V I D A D

RENOVACIÓN PARCIAL DELCONSEJO GENERAL DE LA ORDEN

R E V I S T A D E L A B O G A D O22

ELECCIONES EN ELCOLEGIO DE ABOGADOS

ara ocupar los cargos se han presentado cuatrolistas de candidatos (ver recuadro), dentro de lascuales resultarán elegidos los participantes que

obtengan las mayores votaciones, aplicándosepreviamente la correspondiente cifra repartidora.Podrán votar únicamente los abogados inscritos en elColegio hasta el día 30 de marzo de 2007, fecha enque se cerró el Registro de Votantes, según lodispuesto en los Estatutos y el Reglamento de

En esta oportunidad vence el período deejercicio de los Consejeros, señores:

• Alfredo Alcaíno de Esteve

• Miguel Luis Amunátegui Monckeberg*

• Olga Feliú Segovia*

• Juan Eduardo Figueroa Valdés*

• Luis Ortiz Quiroga*

• Mario Papi Beyer*

• Rafael Vergara Gutiérrez*

• Francisco Zaldívar Peralta

• Enrique Zenteno Undurraga

Los días 15, 16 y 17 de mayo se realizarán las elecciones del Colegio de la Orden, con el fin de renovar a 9

de los 19 integrantes que conforman el Consejo General.

Permanecen como Consejeroshasta el año 2009, los señores:

• Arturo Alessandri Cohn

• María de los Ángeles Coddou Plazade los Reyes

• Alfredo Etcheberry Orthusteguy

• Héctor Humeres Noguer

• María Teresa Jottar Nasrallah

• Francisco Orrego Bauzá

• Arturo Prado Puga

• Jorge Mario Quinzio Figueiredo

• Sergio Urrejola Monckeberg (Presidente)

• Felipe Vial Claro

Elecciones del Colegio de la Orden.Para participar en el proceso eleccionario, los señoresabogados deberán estar al día en sus cuotas gremiales y noestar suspendidos de los derechos como asociados por unproceso de Control Ético.Cada asociado cuenta con nueve votos que puederepartir entre los candidatos, aun cuando éstosintegren distintas listas, pero no puede acumularmás de un voto por candidato. Asimismo, es posible

P* Postula a la reelección

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R E V I S T A D E L A B O G A D O 23

AC

BD

R E V I S T A D E L A B O G A D O 23

1.- Rodrigo Ferrada Célis

1.- Miguel Luis Amunátegui

Monckeberg

2.- Enrique Barros Bourie

3.- Olga Feliú Segovia

4.- Juan Eduardo Figueroa Valdés

5.- Luis Felipe Hubner Guzmán

6.- Juan Luis Ossa Bulnes

7.- Juan Ignacio Piña Rochefort

8.- Rafael Vergara Gutiérrez

9.- Pedro Zelaya Etchegaray

1.- Antonio Bascuñán Rodríguez

2.- Jorge Bofill Genzsch

3.- Rodrigo Correa González

4.- Matías Insunza Tagle

5.- Andrés Jana Linetzky

6.- Julián López Masle

7.- Alfredo Montaner Lewin

8.- Claudio Moraga Klenner

9.- Javier Ovalle Andrade

1.- Luis Alfaro Sironvalle

2.- Eduardo Contreras Mella

3.- Paula Correa Camus

4.- Enrique Cury Urzúa

5.- José Ignacio Figueroa Elgueta

6.- Alfredo Morgado Travezan

7.- Luis Ortiz Quiroga

8.- Mario Papi Beyer

9.- Luis Eduardo Thayer Morel

NÓMINA DE CANDIDATOS A

CONSEJEROS NACIONALES DEL

COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILERenovación de 9 Consejeros

votar por un menor número de personas.En esta oportunidad, al igual que en ocasiones anteriores,esperamos contar con una amplia participación de abogadosasociados, lo que permitirá al Consejo General continuar conla exitosa gestión emprendida en los últimos años. El esfuerzoconstante por promover el desarrollo, la protección y el prestigiode la profesión, así como el bienestar de los asociados, se hatraducido en iniciativas que han contribuido a dignificar laprofesión y reforzar el control ético, junto a la permanentebúsqueda y obtención de beneficios para los miembros del

Colegio. En ese contexto se inscribe también la publicación deesta REVISTA DEL ABOGADO, como un medio que permitecanalizar las inquietudes, intereses y necesidades deinformación de los asociados.La votación se podrá efectuar personalmente en la sede delColegio, entre las 11:00 y las 18:00 horas, y también vía Internet,ininterrumpidamente, desde el comienzo del proceso hasta sucierre, a través de un sistema seguro y confiable, a cuyodemostrativo podrá acceder en nuestro sitiowww.abogadoselecciones.cl .

LISTA

LISTA

LISTA

LISTA

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R E V I S T A D E L A B O G A D O24

entrevista

Por Deborah Con K, y Arturo Prado P.

Voy a ser el abogado más viejo que estáejerciendo”, afirma con una amplia

sonrisa Carlos Urenda Zegers, mientras sus ojitosazules brillan con entusiasmo. Extraordinariamentelúcido, vital y activo a sus “primeros 90 años”, esteabogado emblemático en el derecho nacional lleva64 años de ininterrumpido ejercicio de la profesióny hoy día está nada menos que...¡a punto de lanzarsu primer blog!

“Es muy difícil que mientras uno aumente deedad se modernice”, explica con picardía, pero enseguida agrega:

-El senador Fernando Flores relató en unaconferencia algo que yo no sabía que existía: losblogs. Habló de su importancia y el vuelo que estánganando en el mundo, y dijo que tenía tres mil

Abogado portradición,por gusto yvocación

CARLOS URENDA ZEGERS

Con 64 años de ejercicio de la profesión,

respetado y valorado por moros y cristianos, es

un abogado emblemático, un testigo de primera

línea del Derecho en el mundo del siglo XX y

también una voz autorizada para analizar el del

siglo XXI. Aquí están su vida, sus anécdotas, y

sobre todo su lúcida mirada de 90 juveniles años.

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R E V I S T A D E L A B O G A D O 25

Kennedy, y actores como JamesStewart y Norma Schearer.

Autor de varios libros sobre derecho,algunos de los cuales circulanpúblicamente y se han convertido entextos oficiales de facultades de leyes,y otros de circulación privada que haescrito como herencia para sus hijos,nietos y bisnietos, don Carlos es unreconocido hombre de derecha. Fueamigo y ex compañero de curso en losPadres Franceses de Valparaíso deAugusto Pinochet y José ToribioMerino, y tenaz opositor del gobiernode la Unidad Popular, a pesar que supropio padre fue íntimo amigo deSalvador Allende.

En la época del Gobierno Militarpresidió las comisiones encargadas demodificar la legislación económica yregularizar el funcionamiento de losbancos intervenidos, pero sucapacidad, solvencia profesional ycriterio le han hecho ganar respeto ensectores de los más variados colorespolíticos. A lo largo de su destacadacarrera ha sido hombre de confianza dehombres claves en el desarrolloeconómico de Chile, como AgustínEdwards, padre, hijo y nieto; Javier Vial;Manuel Cruzat y Anacleto Angelini.

- El gran empresario tiene genialidades-señala-. Es el hombre que mira las cosaspara saber cómo aprovecharlas mejor.Cada empresario es un pájaro raro; lo séporque fui el hombre de confianza deHernán Briones, de Ernesto Ayala, deEugenio Heiremans. Y fui abogadopersonal durante los últimos 20 años desu vida de Gustavo Ross Santa María,ex ministro de Hacienda de ArturoAlessandri y candidato presidencial en laelección en que triunfó Pedro AguirreCerda. Yo era su hombre de confianza.Todos los días lo visitaba en su oficinaentre las 12 y la una de la tarde. Era unhombre muy curioso, no creía en Dios ninada por el estilo y me preguntaba “pero

usted tiene fe en Dios. Yo lo estimo tantoa usted y no entiendo cómo puede creer”.Y yo le decía “sí creo en Dios, nunca mehe tomado la molestia de no hacerlo,porque es tan cómodo. Y tan bueno”. Élera de familia beata, pero agnóstico total.

- Usted ha dicho que “el derechoconstituye la razón de ser y la mayorpasión de su existencia” y que no esuna profesión cualquiera, sino “unmodo de vivir”.

- Así es, yo he sido abogado portradición, por gusto, por vocación; desdeque nací pensé ser abogado, no se me

El gran empresario tiene

genialidades. Es el

hombre que mira las

cosas para saber cómo

aprovecharlas mejor.

Cada empresario es un

pájaro raro.

seguidores de sus blogs. Yo encontrémuy bueno que gente que sabe algo lodé a conocer por este sistema y desdeentonces pensé que era algo ideal paramí. ¿Sabe? Yo siempre he sido de muybajo perfil, primera vez que hago unacosa así. Porque me retiré hace tres añosde esta sociedad de abogados, hoy sóloestoy medio día como consejero, y quieroentretenerme. Para no aburrirme, y comono tengo ningún hobby, ahora estoydespachando mi primer blog.

- ¿Cuál es la receta para mantenersejoven y activo?

- Vivir al aire libre y portarse con la edadque va teniendo uno, en cuanto a viciosy satisfacciones.

Nacido en Valparaíso en 1916, hijo deun destacado abogado -don CarlosUrenda Trigo-, tiene una extendida familiacompuesta por seis hijos, 25 nietos y 14bisnietos. Junto a sus descendientes haformado una verdadera dinastía en elmundo del derecho, con más de 30Urenda que se distribuyen en importantesestudios jurídicos. Él se tituló en 1942 yen la década del 60 formó el estudioUrenda, Rencoret, Orrego y Dörr, luegode una destacada carrera en la industriasalitrera y el derecho comercial. A lo largodel tiempo ha atendido a más de 100grandes clientes chilenos y extranjeros -entre ellos General Motors, GeneralElectric, Sony, El Mercurio y MineraEscondida- y part icipado en 35directorios de empresas nacionales einternacionales. Además ha formado anumerosas generaciones de abogados,como profesor de Derecho Civil yEconómico de la Universidad Católica,y ha sido conferencista en incontablesseminarios, congresos y reuniones enChile y el mundo. Durante sus muchosviajes al extranjero -ha estado más de120 veces en Estados Unidos- pudocodearse con personajes de la talla deDavid Rockefeller, Richard Nixon, John

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R E V I S T A D E L A B O G A D O26

entrevista

La responsabilidad del

abogado es de las más

graves; de ella dependen

la vida, el honor, el

patrimonio. Pero eso

mismo hace que esta

profesión sea lo más lindo

que puede haber.”

habría ocurrido otra cosa. No he hechootra cosa en mi vida, ningún negocio, notengo el carácter para eso, sólo heejercido esta profesión y sido académico.

LOS JÓVENES:MÁS AMBICIOSOS YCOMPETITIVOS

- ¿Cómo era el derecho cuando ustedcomenzó, hace 64 años?

- El derecho evoluciona, pero nocambia. Va desarrollándose, acomodán-dose a la sociedad para serle útil, peroveo pocas diferencias. Hoy día es máscomplicado ejercer la profesión, con lacomputación, con todos losdescubrimientos tecnológicos, pero laverdad es que el derecho sigue teniendoel mismo Código Civil, el mismo Códigode Comercio que teníamos en mi época,con algunos cambios, sí, pero no muyprofundos.

- Pero cuando usted se inició, el mundono estaba globalizado como hoy día,esto debe significar una diferenciaimportante para los estudios deabogados.

- En la actualidad los estudios deabogados son empresas comerciales,deben tener gerentes, organización, todoregulado. Por ejemplo, ayer tuve unareunión con un abogado norteamericano,por un caso que estamos defendiendo,y él me contaba que en su oficina enNueva York hay 500 abogados, y creoque son tres mil en el mundo. Yo aquítuve la presión de los jóvenes de crecery crecer, pero los he frenado mucho,porque no quise ser abogado sin saberlo que pasaba en el estudio del cual yoera abogado jefe.

- ¿Por qué esa decisión suya deconocer todo, de estar en todo?

- Porque la responsabilidad delabogado es de las más graves; de ella

dependen la vida, el honor, el patrimonio.Pero eso mismo hace que esta profesiónsea lo más lindo que puede haber. Porejemplo, de repente llegan aquí dosinversionistas que quieren hacer unnegocio en Chile, y usted los asesora,los aconseja, y hace una labor muycreativa que además beneficia al país.

- ¿Cómo son nuestros vecinos comoabogados?

- Los argentinos son grandesabogados, estudiosos, escriben mucho.La literatura jurídica argentina esmuchísimo más rica que la chilena.. Losperuanos también tienen buenosabogados. El rival de desarrollo de Chilees Perú, que es mucho más rico queChile en productos naturales. Piense quenosotros crecemos al 4%, en Perú estáncreciendo al 7% u 8%.

- ¿Qué diferencias ve usted entre sugeneración de abogados y losprofesionales jóvenes del presente?

- Muchas diferencias, hoy día losjóvenes son mucho más competitivos.Son ambiciosos, es la guerra por surgir.Y es preocupante, porque cuando yoejercí la profesión, lógicamente mellegaban los honorarios porque tenía quevivir y comer, pero no era el objeto de mi

actividad ganar plata. Hoy lo fundamentalparece ser el lucro y el orgullo personal.

- ¿Qué otras diferencias observa?- Antes cuando usted le llevaba a un

abogado unos títulos para que losestudiara, él le decía que volviera en unpar de meses. Hoy día, con los sistemasmodernos, todo es para ahora, y unose ve bastante afligido para evacuar losinformes, porque el cliente no aceptademoras, quiere atenderse hoy mismo,sin ninguna dilación. Ese es el máximocambio en el diario practicar. Ahora lascosas t ienen que hacerse a unavelocidad tremenda. Y además hayque real izar unos estudios muyprofundos, porque si al cliente no legustan, va a consultar en otro lado.Los empresarios se ha ido avivando,hoy día piden cotizaciones paraciertos trabajos. Es una costumbreque no es mala, es lógico hacerlo,pero antes eso no existía, la fidelidaddel c l iente con el abogado eratremenda, hoy no lo es tanto.

- ¿La profesión ha cambiado para mal,entonces?

- Es decir, para mal en cuanto acomodidad, pero no en cuanto a factorcontributivo al desarrollo social yeconómico. La verdad es que, comodecía, hoy es muy complejo ycompetitivo ser abogado. Uno se sientemarginado y aunque no quiera se varetirando del estudio, porque le cuestaadaptarse a este sistema, a esta rapidez,y además con una legislación quecambia todos los días. Fíjese que mi libro“La Empresa y el Derecho” va en latercera edición, y cada edición, de losaños 90, 95 y 2005, es casi el doble dela edición anterior. Durante la segundaedición del 95, hasta que entró aimprimirse se promulgaron más de 30leyes que han modificado la materiatratada en esa obra.

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R E V I S T A D E L A B O G A D O 27

- A pesar de todo, usted habla sinnostalgia, no dice todo tiempo pasadofue mejor.

- Para mí la mejor época es la que estoyviviendo ahora. Tengo tiempo, estoy muybien casado y muy feliz en mi matrimonio.Mi primera mujer, Angelita Panadero,madre de mis hijos, murió de cáncercuando llevábamos 32 años dematrimonio, lo que fue un golpe muyduro. Pero ahora estoy casado con otraviejita de 88 años, Margarita Ginart, conquien llevo 32 años de feliz matrimonio.

“NADIE ES INDEPENDIENTE”

- ¿Qué le parece la enseñanza delderecho en la actualidad?

- Desgraciadamente ha variado muypoco desde mi época, aunque cada vezhay más clases magistrales. Se suponeque todos los abogados son profesores,pero no es así: hay abogados que sonprofesores y tienen condicionesextraordinarias, pero otros no tienenninguna habilidad. Creo que la enseñanzaestá poco desarrollada técnicamente,aunque ya se está haciendo máslaboratorio, más práctica. Haevolucionado positivamente, perolentamente. La cosa es que no hayprofesores de verdad, son todosabogados distinguidos, pero la docenciadebería profesionalizarse.

- ¿Usted siempre ha sido independienteen el ejercicio profesional?

- Nadie es independiente en estemundo, no me vengan a mí con eso. Unodepende de las relaciones, depende delos clientes, hay que atenderlos bien, demanera que el hombre va haciéndosedependiente. Depende de la calificaciónde la persona que es su cliente. Yo nuncahe sido empleado, pero he tenidomuchos patrones como clientes. El papeldel abogado es servir al cliente, y lo sirveaconsejándolo, y lo aconseja en lo que

debe y no debe hacer. El cliente decide,pero la mayor habilidad del abogado eshacer que a todo lo que quiere hacer elcliente, le dé una fórmula legal pararealizarlo bien.

- ¿Y si el cliente es porfiado?- ¡Qué va a hacer uno! Pero llega un

momento en que si el cliente actúa contrala ética, usted se separa. Porque tambiénhay clientes que se deben rechazar. Otracosa es cuando ellos compiten entre sí,ahí hay un problema de ética, que sedebe abordar y solucionar. En los casosde conflictos de intereses usted debeelegir entre dos clientes, y desde luegoellos tienen que decidir si se quedan conusted o se van. Lo primero que preguntanes si usted tiene alguna inhabilidad, yentonces uno debe abrirse. A veces sepierde el cliente, porque unos son máscelosos en cuanto a lo que puede ejercersu abogado respecto de otro cliente. Y aotros menos, no les importa.

- ¿Cómo se fijan los honorarios delabogado por trabajo, por mes?

- Hay de todo. Nosotros tenemos másde 40 o 50 clientes con una remuneraciónfija y hay otros que nos pagan por hora.En general, son todos grandes clientes,porque somos abogados caros. Somos

típicamente abogados que asesoramosa empresas.

- ¿Cómo logró que, luego de su retiro,sus clientes de toda la vida tuvieranconfianza en los abogados de esteestudio y mantuvieran su fidelidad?

- Desde hace unos 10 años me dediquéa una labor que es muy importante en unestudio de estas características: vincularal cliente con los abogados jóvenes, paraque mientras uno viva, vayan adquiriendoconfianza en ellos. Es inevitable que losjóvenes terminen reemplazándolo a uno.Yo me preocupé de eso con gran éxito,no hemos perdido ningún cliente. Lamitad de los clientes de nuestro estudiodeben ser empresas extranjeras. Allá losejecutivos cambian con mucha rapidez,se jubilan muy jóvenes. Yo, por ejemplo,iba a General Motors y me sentaba en lasilla del presidente, ahora no sé quién esel presidente; se pierden los contactospersonales, que son los que ayudan amantener esos grandes clientestradicionales. Nosotros por suerte no loshemos perdido, pero no tenemos con losactuales mandamases la misma relaciónque teníamos con los antiguos.

- ¿Tiene recuerdos desagradables dealgún cliente?

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R E V I S T A D E L A B O G A D O28

- Malos recuerdos no tengo de ningúncliente o empresario de quien yo hayasido abogado, conservo puros agradosde ellos, aun de los que ahora no sonclientes míos. Porque a veces los hijostoman los negocios del padre, el padrese muere y los hijos no tienen la mismaconfianza en uno. Tienen amigos jóvenesy los prefieren a ellos.

- Pero como todo en la vida, debenhaber buenos y malos clientes.

- Clientes buenos por el trato, o porquepagan -cuenta riéndose- . Hay algunosque son tacaños y uno trata dedeshacerse de ellos, porque no pagan niel papel.

PLANTAR UN ÁRBOL,ESCRIBIR UN LIBRO,TENER UN HIJO- Usted también ha tenido un gran papelcomo árbitro, durante más de 30 años.

- Sí, he tenido muchos arbitrajes, enChile, en España, en Estados Unidos, deempresas extranjeras y de bancos sobretodo. En una ocasión fui árbitro de unbanco norteamericano con unosagricultores chilenos, tuve uncomparendo en el Waldorf Astoria enNueva York. Yo formé el Centro deArbitraje de la Cámara de Comercio deSantiago y además traté de formar uncentro de arbitraje absolutamenteprivado, de abogados, pero no pude, noresultó. A mí el ejercicio profesional mefue llevando de manera natural alarbitraje, era un abogado que dabaconfianza, entonces me designaban entredos partes que no conocía. Otras veceseran clientes míos los que me buscaban,no hay una regla general.

- ¿Qué diferencias existen entre elarbitraje y la mediación?

- Son dos cosas distintas, en el arbitrajea uno le pagan para dictar un fallo, no

para llegar a una conciliación, como enla mediación. Si a uno le someten unconflicto, es para llegar a una solución.Ahora, por ejemplo, estoy arbitrando unjuicio de dos íntimos amigos míos, porvarios millones de dólares, que han sidoclientes míos. “Si acepto el cargo dearbitraje, es porque me siento capaz deresolver en contra de uno de mis amigos”,les advertí.

-¿Qué casos de arbitraje recuerdaespecialmente?

- El arbitraje que más aprecio, porquecreo que es único, es aquel en que fuiárbitro arbitrador en un conflicto entre elBanco Central y el Banco del Desarrolloy otros ocho importantes bancos de Chiley el mundo. En otro caso que tambiénfue especial, yo era árbitro arbitradorentre dos empresas españolaspesqueras que tenían negocios en Chile.Y en el fallo resolví transformar unaprimera hipoteca en segunda y unasegunda en primera. Juan Carlos Dorrme dijo “le van a quitar el título cuando loalegue”. Lo alegó Jose María Eyzaguirrey gané por unanimidad, y reemplacé unaprimera hipoteca sobre naves, ensegunda, y la segunda la puse primera.

- Usted ha sido muy dedicado a laprofesión.

- Así es, yo trabajaba todo el día, entre18 a 20 horas diarias . Y lógico que mearrepiento de haber trabajadodemasiado y haber descuidado un pocoa mis hijos. Llegué a tenersimultáneamente 27 directorios desociedades anónimas, y un día mandéuna carta renunciando a 24 directorios,cuando el gobierno de Frei padredecretó que ninguna persona naturalpodía ser director de más de tressociedades anónimas. Simultáneamentehe sido abogado de 35 sociedadesanónimas, en Chile, España, EstadosUnidos, Argentina y Bolivia, aunquesiempre he hablado un inglés muylimitado, casi el inglés del colegio.

- ¿Le ha parecido importante sermiembro del Colegio de Abogados?

- Sí, yo he sido siempre miembrocotizante del Colegio, votante en todaslas elecciones y con el pago de las cuotasal día. Creo que la colegiatura debe volvera ser obligatoria, porque el abogado tieneque estar sometido a una disciplina queno implique llevar todos los conflictos alos tribunales de justicia. Pienso que hayque concederle a los colegiosprofesionales facultades. Fue un errorsuprimir las colegiaturas obligatorias, loque ocurrió durante el gobierno militar, yes algo que se ha pagado muy caro.

- En su libro “Valores humanos. Visiónde Jurista”, que escribió como herenciapara su familia, señala que uno de losaspectos más importantes de suexistencia, que desea reiterar a sushijos y nietos, es que para usted lofundamental ha sido ser llevado por eldeseo de Ser algo en la vida y nolimitarse a estar en ella.

- Sí.....y también digo “Ya me puedomorir tranquilo, pues he escrito tres libros,he tenido seis hijos y he plantado 800 milárboles en mi propiedad rural Rancho LasPalmas (Quintero)”.

Creo que la colegiatura

debería volver a ser

obligatoria, porque el

abogado tiene que estar

sometido a una disciplina

que no implique llevar

todos los conflictos a los

tribunales de justicia.

entrevista

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R E V I S T A D E L A B O G A D O 29

ACCIONES DE CLASE

CONSIDERACIONES SOBRESU PRÁCTICA

Diversas cuestiones sustantivas y prácticas

han ido surgiendo en los casi tres años de

aplicación de las acciones de clase en nuestro

país, que entre otros efectos podrían llegar a

sobrepasar las ya mermadas posibilidades de

nuestros tribunales.

Por Eduardo Ugarte D.Abogado

En octubre se cumplirán tres años dela entrada en vigencia de la LeyN°19.955, que modificó la normativasobre protección de los derechos delos consumidores (Ley N° 19.496, en

adelante «la Ley») e introdujo, en lo que aquíinteresa, la posibilidad de accionar judicialmenteen beneficio de un conjunto de personas que seencuentren afectadas por una misma situación deconsumo, aun cuando inicialmente no intervengancomo demandantes.

Cerca de 30 demandas han sido interpuestasdesde entonces, y diversas cuestiones se han idoplanteando a abogados y jueces en la práctica delnuevo procedimiento para la defensa de los interesescolectivos o difusos, regulado en el Título IV, párrafo

D E R E C H O C O M E R C I A L

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R E V I S T A D E L A B O G A D O30

2º de la Ley. Otras tantas preguntas sony seguirán siendo -es de esperar- objetode debate para la doctrina.

Un número importante de esasdemandas aún se encuentra en la fasedel examen previo de admisibilidad yotras han terminado tempranamentemediante acuerdos. Por ello, hasta ahorano es posible contar con un númerosignificativo de decisiones judiciales queorienten acerca de los aspectos másconflictivos de la nueva legislación. Contodo y sin ánimo de priorizar -más biencon indisimulada arbitrariedad- acontinuación se presentan algunascuestiones que podrían resultar de interéspara el ejercicio en esta nueva área.

EXAMEN DE ADMISIBILIDADEl procedimiento incorporado en

octubre de 2004 contempla, en primertérmino, un examen de admisibilidad dela acción, de carácter contradictorio y dedoble instancia con efectos suspensivos,toda vez que, de acuerdo con el artículo52 de la Ley, la resolución que sepronuncia sobre la admisibilidad esapelable en ambos efectos. Este últimofue uno de los resguardos adoptadosexpresamente por el legislador para evitarla proliferación de denuncias infundadas(existe historia de la ley en tal sentido).

Así, antes de entrar en la fasedeclarativa del juicio colectivopropiamente tal, el tribunal debe verificarla concurrencia de cuatro requisitos enla acción anunciada, entre ellos, que laconducta que se persigue afecta elinterés colectivo o difuso de losconsumidores, y que el número potencialde afectados justifica, en términos decostos y beneficios, la necesidadprocesal o económica de tramitar laacción conforme a este especialísimoprocedimiento (Art. 52 de la Ley, letras by d, respectivamente).

Según se observa en ésta, la revisiónde dichos requisitos parecería exigir algomás que una mera constatación de si seencuentran o no referidos en la demanda.Ello, porque resulta difícil imaginar unpronunciamiento del tribunal acerca desi la conducta denunciada afecta

intereses colectivos o difusos sin que, porejemplo, se le haya demostradopreviamente que las conductasdenunciadas son efectivas y que tienenal menos la potencialidad de afectar losderechos que se suponen vulnerados. Lomismo podría decirse respecto de ladecisión sobre la necesidad oconveniencia de iniciar un juicio colectivoen consideración al número potencial deafectados y a los costos y beneficios delproceso, que haya sido adoptada sinhaber tenido antes el tribunal laposibilidad real de ponderar los costos ybeneficios de las vías no judiciales desolución al conflicto.

Sin embargo, este nivel de análisisparece estar enfrentando dos grandesinconvenientes en la práctica: en primerlugar, la excesiva carga de trabajo quede manera casi endémica vieneafectando a los tribunales civiles deprimera instancia -en la ciudad deSantiago soportan cifras cercanas a los20 mil ingresos de demandas por año-;y, en segundo término, la inclinaciónnatural de esos tribunales a noinhabilitarse anticipando opinión sobrela cuestión de fondo, preocupación queen el caso del examen de admisibilidadparece injustificada, considerando quees la propia Ley la que le ordena emitirun pronunciamiento inicial sobre ciertasmaterias.

La combinación de ambos factorespuede terminar debilitando sensiblementela importancia que el legislador atribuyóa este examen previo de admisibilidad,que pareciera exigir del tribunal algo másque un mero control formal de la acción.

RIESGOS DE LA UTILIZACIÓNDEL PROCEDIMIENTOSUMARIO

Como es sabido, el procedimiento parala defensa de los intereses colectivos odifusos contempla una fase declarativa

Hasta ahora no es posible

contar con un número

significativo de decisiones

judiciales que orienten

acerca de los aspectos

más conflictivos de la

nueva legislación.

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R E V I S T A D E L A B O G A D O 31

y otra indemnizatoria, y se sujeta a lasnormas del procedimiento sumario, conexcepción de los Arts. 681, 684 y 685 delCódigo de Procedimiento Civil.

El problema es que, conforme alartículo 53 C de la Ley, en el mismoprocedimiento el tribunal debe determinarsi los hechos denunciados han afectadoal interés colectivo o difuso de losconsumidores y la forma en que ellohabría ocurrido; la responsabilidad delproveedor demandado, sicorrespondiere; la aplicación de la multao sanción que fuere del caso y, además,la procedencia de las reparaciones eindemnizaciones y el monto de lareparación o indemnización a favor delgrupo o de cada uno de los subgruposque hubiere ordenado formar durante eljuicio. Todo ello en el apretado marco deun procedimiento que se rige por lasreglas del juicio sumario.

Es probable que el procedimientosumario no presente mayores problemaspara la determinación de aquellasinfracciones más evidentes, en que lacuestión para el juez se reduzca a unjuicio normativo acerca de la adecuaciónde las conductas del proveedor a la Ley,pero es altamente dudoso que esemismo procedimiento permita resolverdebidamente sobre los aspectosindemnizatorios derivados de laresponsabilidad infraccional que resultedeclarada. Esto, debido a que no es difícil

imaginar casos de afectación deintereses colectivos o difusos en los queexistan tantas tipologías de perjuicioscomo consumidores afectados.Considérese, por ejemplo, lamultiplicidad de tipos de daño a quepuede dar lugar una falla masiva enaparatos computacionales, enelectrodomésticos o en el suministro deservicios básicos como la electricidad, yluego multiplíquese el resultado por elnúmero potencial de afectados.

Nuevamente, se tiene la impresiónque un juicio de esas característicaspodría terminar sobrepasando las yamermadas posibilidades de nuestrostribunales. La cuestión se hace aún máspreocupante si se observa que,conforme al Art. 54 C de la Ley, una vezdeclarada la responsabilidad civil delproveedor las defensas que éste puedeinterponer en la fase indemnizatoria delproceso aparecen, en principio,bastante limitadas.

Luego, bajo ciertas circunstancias deaplicación, las disposiciones legalesantes referidas podrían terminaramagando seriamente la garantía deldebido proceso del demandado.

Por último, queda todavía un vastoterreno por analizar en relación con losefectos y dificultades prácticas quepresentará la extensión de la cosajuzgada a aquellos consumidores que, nohabiendo sido partes activas del proceso,se verán alcanzados por sus resultados,por disponerlo así la Ley, circunstanciaexcepcionalísima en nuestro derecho.

Estas son sólo algunas de lascuestiones a que puede dar lugar lapráctica judicial de las denominadas«acciones de clase», y habrá que esperara conocer el criterio que en definitivaadoptarán nuestros tribunales de justiciaen estas y otras materias, paradimensionar los efectos que tendrándichas acciones en las relaciones entreempresas y consumidores.

No es difícil imaginar casos

de afectación de intereses

colectivos o difusos en los

que existan tantas

tipologías de perjuicios

como consumidores

afectados.

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R E V I S T A D E L A B O G A D O32

l Consejo General recurrió ante el TribunalConstitucional solicitando la declaraciónde inaplicabilidad de los artículos 595 y

otros del Código Orgánico de Tribunales queestablecen y regulan la Institución del Abogado deTurno. El Recurso de Inaplicabilidad se presentóestando pendiente la apelación del recurso de

protección interpuesto por elabogado de Valdivia, señor SergioToloza Rodríguez, en el cual elColegio se había hecho parte.

El abogado Sergio Tolozarecurrió de Protección en contrade dos juezas titulares de Familiaque lo designaron abogado deturno para el mes de octubre de2006. Fundó su recursoargumentando que la Institucióndel Abogado de Turno seencuentra tácitamente derogadapor lo dispuesto en los artículo 6,

7, 19 Nº3, Nº16, Nº20 y Nº26 de la ConstituciónPolítica. Además, se fundó en el hecho que lalegislación atingente a los Tribunales de Familia nocontempla dicha Institución, puesto que la leysolamente estipuló que el juez puede designar comoabogado de una de las partes a aquel quepertenezca a la Corporación de Asistencia Judicialo a cualquier institución pública o privada que sededique a la defensa, promoción o protección desus derechos. Por lo tanto, no al abogado corriente,bajo la institución del Turno. El recurso fue

Colegio de Abogados solicitó laInaplicabilidad de los Artículos

Referentes al Abogado de Turno

rechazado por la Iltma. Corte de Valdivia por dosvotos contra uno.

El rechazo se fundó en que el Turno se aplica atodos los abogados de una comuna o agrupaciónde comunas por igual, en consecuencia, no haydiscriminación. Además, porque la libertad detrabajo no se afecta porque el recurrente eligiólibremente su profesión y no se ha probado que sele impide desarrollar una actividad económica.Finalmente, señaló la sentencia que el Decreto deNombramiento de Abogado de Turno fue dictadopor el Juzgado de Familia en el ejercicio defacultades económicas privativas, y según lo prevéel artículo 551 del COT, sólo puede reclamarse deellas para ante el superior jerárquico, en el plazodel tercer día, ante el tribunal que haya dictado. Enconsecuencia existe una vía distinta a la quecontempla el recurso de protección.

Por su parte, el voto disidente señaló que estabapor acoger el recurso fundado en que el artículo595 del COT dispone que corresponde a los Juecesde Letras designar cada mes a los abogados deturno. Y únicamente son tales jueces losmencionados en el Título III del COT, entre quienesno figuran los Juzgados de Familia. Esta afirmaciónes reforzada por el artículo 5 del COT, que mencionaa los Juzgados de Letras entre los TribunalesOrdinarios que integran el Poder Judicial y a losJuzgados de Familia entre los Tribunales Especiales.Además, indica que el artículo 595 del COT imponela obligación de defender solamente en las causas

El abogado Sergio

Toloza recurrió de

Protección en contra

de dos juezas titulares

de Familia que lo

designaron abogado

de turno para el mes

de octubre de 2006.

E

gremialA C T I V I D A D

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R E V I S T A D E L A B O G A D O 33

civiles y del trabajo, y las de familia no son ningunade esas. Finalmente manifiesta que la facultad delartículo 19 de la Ley 19.968 permite al juez nombrarabogados como representantes de niños, niñas,adolescentes o incapaces, designación queúnicamente puede recaer en abogados quepertenezcan a la Corporación de Asistencia Judicialo a cualquier institución pública o privada que sededique a la defensa, promoción o protección desus derechos. Hace presente también que existeclara diferencia legal entre los conceptos deabogado patrocinante y representante, lo queconfunden las juezas.

Tanto el abogado Toloza como el Colegio apelaronpara ante la Excma. Corte Suprema. Esta Corte teníaa 14 de sus ministros inhabilitados para conocer laapelación, porque ya se habían pronunciado sobrela Institución del Abogado de Turno, haciendo suyoun informe del Ministro señor Muñoz, respecto de lacual este Colegio reclamó. Lo anterior se informó alos asociados vía correo electrónico y en edicionesanteriores de esta Revista, puesto que entre losantecedentes utilizados para rechazar la petición delColegio, se encontraban normas legales derogadasy citas incompletas de la historia de la Ley.

El Colegio quiso evitar recurrir directa einmediatamente al Tribunal Constitucional y solicitótanto a la Corte de Apelaciones de Valdivia como ala Corte Suprema que fueran ellas quienesremitieran los antecedentes al TribunalConstitucional para que éste se pronunciara sobrela posible Inaplicabilidad del texto legal, como loautoriza el artículo 93 Nº 6 de la Constitución. Comono lo hicieron, el Colegio, junto al abogado señorSergio Toloza, recurrieron directamente deinaplicabilidad.

El recurso de inaplicabilidad, preparado por elabogado y profesor de derecho constitucional señorArturo Fermandois Vôhringer, se fundamenta entreotros argumentos, y de manera muy resumida, en queel artículo 595 del COT, que se refiere a materias

propias de ley orgánica constitucional, es solamenteválido si no contraría a la Constitución. Pero en estecaso vulnera las siguientes garantías constitucionales:

(i) garantías de la igualdad ante la ley (Nº 2) y antelas cargas públicas (Nº 20)

(ii) la libertad para desarrollar toda clase deactividades económicas lícitas (Nº 21) y,

(iii) la libertad de trabajo y de contratación (Nº 16).

Se argumenta que Institución del Abogado deTurno infringe per se las garantías constitucionalesde (i) la igualdad ante las cargas públicas, en cuantoconfiguran un gravamen desproporcionado a ungrupo reducido de profesionales en beneficio detoda la comunidad, sin existircompensación económicaalguna; (i i) la libertad paradesarrollar actividades eco-nómicas, por cuanto priva a lostitulares del derecho a percibir ellucro que es connatural a laactividad; y (iii) la libertad detrabajo, ya que en la prestacióndel servicio al Estado no es ellibre consentimiento delprofesional lo que lo determina,sino la voluntad del beneficiarioque le compele forzosa ygratuitamente a hacerlo.

El recurso se encuentra actualmente entramitación, a la espera de que se produzcan losalegatos. El Colegio continúa conociendoreclamos de abogados que han sido designadospara el turno, muchas veces en cantidadesabsolutamente desproporcionadas, afectándolessu derecho a decidir si trabajan o no, y en su caso,determinar para quién trabajar. Se les priva delderecho a recibir compensación justa por su labore incluso se ven obligados a asumir los costos ygastos de las defensas, sea en movilización,copias, etc.

El Colegio continúa

conociendo reclamos

de abogados que han

sido designados para

el turno, muchas veces

en cantidades

absolutamente

desproporcionadas.

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R E V I S T A D E L A B O G A D O34

Por Rodrigo Winter I.Abogado

Seducido por la visión de sí mismo en permanente

guayabera, nuestro cronista sueña por un instante

con emigrar al paraíso isleño. Pero ¡cuidado!

pronto comprende que también tiene su encanto

el vertiginoso mundo de cada día, con sus

presiones, tensiones y urgencias, y con el

adrenalínico volumen de trabajo que siempre nos

sobrepasa.

Un año nuevoen Pascua

H U M O R

n un gesto inédito, mi mujer convidó atoda nuestra familia a pasar el Año Nuevoen la Isla de Pascua. La invitación serealizó con aquella especial solemnidad yprotocolo con que las mujeres comunican

el hecho de estar abriendo el cofre de su patrimonioreservado para solventar un gasto familiar. En nuestrapeculiar cultura de igualdad de género “a la chilena”,en que los ingresos del marido son de la familia y losde las mujeres son de ellas, este gesto fue interpretadocomo algo magnánimo que hubo que agradecer ycelebrar con jolgorio. Si bien la invitación cubríatraslado y hotel, quedó implícito que todo el resto corríapor la cuenta de este humilde servidor, lo cual no fuecelebrado ni agradecido, sino que se consideró comoun aporte natural del proveedor intrínseco de la familia.Aún cuando dar de comer y de beber en restoranespascuenses a ocho bocas durante varios días no fuecosa poca.

Partimos entonces el día 30 de diciembre en aviónrumbo al ombligo del mundo. El viaje de seis horasfue amenizado con conversaciones que difícilmentepueden ser entendidas por personas que nopertenecen al gremio. Ya he informado a ustedes quemi familia es intrínsecamente abogadil, pues tanto mimujer como mis dos hijos mayores son abogados, entanto nuestro tercer hijo está inmerso en sesudosestudios de preparación para la pavorosa Licenciatura.

En la mitad del viaje, mientras el avión surca unocéano que parece infinito, intento desarrollar la culturajurídica de mis dos hijas menores planteándoles elsiguiente caso: “Imaginen que se arranca un león deun circo, se introduce en nuestro hogar y se escondeen el baño de visitas, donde yo lo atrapo por el simpleexpediente de cerrar la puerta, dejando a la bestia

E

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R E V I S T A D E L A B O G A D O 35

H U M O R

presa. Una hora después llegan los carabineros juntocon el domador del circo, quienes alertados por losfuertes rugidos de la fiera, me exigen que lo devuelva.¿Debo devolver el león?”. “Obvio, el león pertenece alcirco”, me responde con pasmosa seguridadMagdalena, mi hija menor. Ximenita, la penúltima, lacorrige señalando que a su juicio el propietario del leónno es el circo sino el domador.

Mis hijos mayores me miran con cara de extrañeza.“Por supuesto papá, por qué motivo te podrías quedarcon el león?. Se trata del típico caso del dueño que haperdido la posesión de un objeto mueble, y tú tienesla calidad de mero tenedor,” dice el Rorro, mi hijo mayor.“Por lo demás, se aplicarían al caso las normas de lasespecies al parecer perdidas”, agrega Tomás, con eseaire de sabihondo propio de los estudiantes deLicenciatura . “Están profundamente equivocados”,señalo con aire triunfal, y les recuerdo el artículo aqueldel Código Civil sobre los animales bravíos, conformeal cual cuando éstos recobran su libertad naturalcualquiera puede hacerlo suyos, con tal que no vayael dueño en seguimiento de ellos teniéndolos a la vista.“Pero el domador iba siguiendo al león”, contra-argumenta Ximena. “No es así”, contesto. “Les dijedesde un principio que el domador había llegado unahora después. El león, en consecuencia, es mío, y notengo ninguna obligación de devolverlo”.

Las caras de estupor de mis hijos son la más claraconstatación de que el sentimiento natural de justiciano coincide con la solución legal del caso. “¿Y paraqué quieres a un león?”, me dice entonces Magdalena,con un elemental sentido práctico. Pienso entoncesen las fortunas en carne que gastaría alimentando alrey de la selva, la fetidez de la fiera, los alegatos de losvecinos por los tremendos rugidos y coincido en quesi bien legalmente el león sería mío, lo más probablees que lo devolvería con la velocidad del rayo, sinpensar siquiera en invocar mis derechos legales. A larápida me viene a la memoria, como conclusión delcaso, la máxima latina “Summum jus, summa injuria”.

Cambio entonces de tema, ypregunto a mis hijos sobre cual esel Artículo del Código Civil que sepuede cantar como la CanciónNacional. Como todos me miranextrañados, procedo a cantar elArt. 1534 del Código Civil cuyamétrica se ajusta exactamente alhimno patrio: “si de doscodeudooores de un heeecho,quee deeeba efectuaarse encomún, tara tan tan tan, el unoóéesta pronto a cumpliiirlo y el otrolo rehusa o retarda, tan ta tan...”

No bien termino el canto, el pilotoanuncia que a nuestra derecha seobserva la Isla de Pascua. Algunos minutos despuésaterrizamos en el aeropuerto de Mata Veri. La llegadaa la Isla de Pascua produce una fascinación difícil deprecisar. Es como si uno llegara a un Chile alternativo,más natural, sin stress, angustias, dolores ni pobrezas,con la sensación que la felicidad está acechando yque te puede embrujar en cualquier minuto. El aire esotro, los colores y olores son distintos, las personashablan con un ligero acento y las mujeres caminancon una gracia ondulante que no se encuentra en elcontinente. Hay en el ambiente un si es no es de loshippies de los setenta, aquella ilusión perdida que todami generación lleva en un rincón del alma como unsueño tronchado que sólo algunos se atrevieron a vivir,en tanto los otros los mirábamos y criticábamos desdela otra vereda, pero, y ahora lo confieso, muertos deganas de cruzar la calle y unirnos a ellos.

¿REPRESENTACIÓN FÁLICA?Matamos el hambre de la travesía almorzando en el

Hotel Iorana. Convencido de que he llegado al paraísode los mariscos, pido locos, en el convencimiento queme traerán unos tremendos “concholepa concholepa”.Con desilusión me llega un plato de locos chicos y

Es como si uno llegara a

un Chile alternativo, más

natural, sin stress,

angustias, dolores ni

pobrezas, con la

sensación que la felicidad

está acechando y que te

puede embrujar en

cualquier minuto.

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R E V I S T A D E L A B O G A D O36

Me veo llegando a la a la

oficina tipo diez y media,

después de un partido de

tenis, vestido con

guayabera, shorts y

sandalias. Quizás

completaría mi atuendo

con un collar y un aro.

¿Por qué no?

H U M O R

duros y a precio de oro, y ante mi estupor, el mozome informa que son de Puerto Montt ya que en la islano hay mariscos.

Emprendemos luego un recorrido en automóvil,deleitándonos con los panoramas de moais, roqueríos,mar calipso, pastizales, y miles de caballos salvajespor todos lados. En el trayecto mi hijo Andrésemprende una veta de humor que será constante enel viaje y que podríamos bautizar como humor jurídico-pascuense. “¿Sabes, papá, de qué forma se toma elcontrol de una sociedad anónima abierta en Pascua?”.“Ni idea”, respondo. “A través de una aere-opa”, dicey se contorsiona con una risa convulsiva.

entre otras obras, es autor del moai que hay en laciudad empresarial y de otro más pequeño frente alhotel Kempinsky. Además nos muestra con orgullofotos del moai que esculpió en Florencia en mármol,donde fue invitado por los artistas florentinos.Definitivamente el Bene es un personaje, pero conservaun alma sencilla y lúdica, como al parecer todos losde la isla. En eso llega la Ana María, quien se incorporaa la conversación. Ella es una experta en la historia dela isla y a nuestra petición nos da una pequeña charlailustrativa. Al llegar al tema de los moais, Bene lainterrumpe con una teoría muy particular.”En miopinión”, dice solemne y con autoridad, “el moai esun símbolo de la fertilidad y es simplemente unarepresentación fálica”, y agrega algunos comentariossobre las similitudes que respaldan su teoría que nome atrevo a reproducir aquí. ¡Maldita sea tu estampa,Bene!, pienso ahora. Tu famosa teoría me arrebatótoda la poesía de los moai y ya no pude gozar nuncamás de su encanto. En vez de ver en ellos dioses,antiguos jefes rapa-nui o extraterrestes, en adelantesólo pude ver el objeto de tu teoría, y en mi casoparticular no es una visión que me enaltezca el espíritu.

Al terminar la visita, el Bene invita a mis hijos hombresa conocer la vida nocturna de la isla. “A ti no te invitoporque eres muy viejo”, me dice, a pesar de quesospecho que me lleva la delantera al menos en cincoaños. Al día siguiente, y tras denodados esfuerzos paradespertar a mis hijos, los que han quedado destruidospor intentar seguirle los pasos al Bene en un pub lanoche anterior, vamos de visita a la playa de Anakena.Al llegar, mi hijo Andrés, que no sólo es abogado sinoque presume de ciertos conocimientos contables-financieros retoma su veta de humor jurídico-pascuense y me sorprende con la siguiente pregunta:“¿Sabes cómo se dice retorno sobre activos (returnon assets) en pascuense?” Y sin esperar respuestadice. “ Hanga-RoA”. Esta vez el único que se ríe es ély debe explicar el chiste varias veces sin que nadielogre explicarse cuál es la parte graciosa.

La playa de Anakena es un pequeño paraíso: arenasblancas, mar turquesa de aguas tibias y palmeras. Alas espaldas de la playa hay un ahu (plataforma) conmoais, escenario ideal de una espectacular foto familiar.Distingo a un gringo cerca y le pido que nos saqueuna foto con la cámara digital que he comprado parala ocasión . Después de un triple intento fallido llegamosa la conclusión que la arena de la playa se metió en elmecanismo del obturador y que la máquina quedóinutilizada. “Don’t worry”, nos consuela el gringo. “Yo

Ya embriagada la vista yconmocionada el alma con losmaravillosos paisajes, nos dirigimosdonde la Ana María, amiga de lainfancia de mi hermana que vive enla isla hace muchos años. La llamopor teléfono para anunciar nuestrallegada y me contesta su marido,Benedicto Tuki, a quien noconozco, y que me informa que laAna María está en la playa y llegarámás tarde, pero que vayamos detodas maneras.

“Reconocerás la casa porqueestaré esperándote al frente sin

camisa, ya que estoy jardineando”, me dice. Loreconozco de inmediato, un hombre de edad indefinidacon todo el torso tatuado con viñetas maoríes, quenos recibe con un afecto y calor humano difícil deencontrar entre los del “conti”. Nos ubica bajo unaglorieta del jardín de su cómoda casa y nos entretienecon su conversación mientras llega la Ana María. Alos cinco minutos ya no es Benedicto sino simplemente“Bene”. Nos cuenta que es escultor y que se haespecializado en obras inspiradas en la tradiciónartesanal pascuense. Con mucho orgullo relata que,

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R E V I S T A D E L A B O G A D O 37

I N N O V A C I Ó N

sacar el foto con la mía cámera, y te la mandar porInternet apenas volviendo a London”. Esbozo unasonrisa de escepticismo. Después de tantas promesasincumplidas que me ha tocado presenciar, sobre todoaquellas formuladas para cumplir con los buenosmodales, no tengo ninguna fe en que la foto me llegará.La promesa del gringo me suena como eso de “nosvemos” o “estamos en contacto” o el manido “yo tellamo”. Pero en fin, poso para la foto, resignado, conla conciencia de participar en una farsa inútil. Luegomi hijo Andrés nos congrega muy serio y nos dice queacaba de sufrir una experiencia extra-sensorial.”¿Quépasó?”, preguntamos a coro, intrigados. “Cuandoestábamos posando para la foto, sentí una voz queme susurraba desde atrás. Era una voz profunda ycon un acento extraño, y parecía provenir de algunode los moais.” “¿Y qué dijo?”, clamamos todos.Después de un rato de silencio para picar más nuestracuriosidad, nos grita: “Dijo clarito: no te moai”, y estallaen risas burlonas. “Realmente ese humor pascuenseno te sienta mucho”, le dice mi mujer amoscada por latomadura de pelo.

VIDA IDÍLICA...PERO NO TANTOEl Año Nuevo lo celebramos en el Hotel Iorana, todos

los hombres vestidos con coloridas guayaberaspascuenses y las mujeres con una flor de hibisco detrásde una oreja. Festejamos la llegada de las doce conchampagne en la mano y abrazos con todos los turistasextranjeros que colman el hotel y que nos deseanbuenos augurios, cada uno en su lengua. Después,junto a la piscina y mirando el mar iluminado por unainmensa luna, cada miembro de la familia expresó susdeseos personales para el nuevo año. “Quiero queeste año sea más tranquilo”, digo cuando llega miturno. “Trabajar menos, tener mas tiempo para lafamilia y para los amigos, poder leer más, escucharmúsica, hacer más deporte y disfrutar un poquito másde la vida.”. “¿Y por qué no te vienes a vivir a la isla?”,me dice el Rorro, mi hijo mayor. “Algo de trabajo legal

debe haber, puedes poner tu oficina convista al mar, y llevar una vida idílica”.

Mi imaginación empieza a correr. Alcomienzo me chispean los ojos. Me veollegando a la a la oficina tipo diez y media,después de un partido de tenis, vestidocon guayabera, shorts y sandalias. Quizáscompletaría mi atuendo con un collar y unaro. ¿Por qué no? De ahí, trabajaría enalgunos asuntos, nada urgente, hasta la unay media. Entonces, sería la hora delalmuerzo en la casa. Siesta reponedorapara regresar tipo cuatro, salvo el viernesen que no regresaría. Un ligero movimientode papeles hasta las seis y ahí de nuevo ala casa, con la posibilidad de hacer algúnpanorama. ¡El paraíso! Pero algo me suenaa falso. Proyecto esa rutina día tras día ycaigo en la cuenta que la felicidad no duraríamás de un mes. Algo me faltaría. Descubro que elsíndrome de adrenalina-privación me vendría muy fuertey en muy corto plazo, que un enorme tedio se apoderaríade mí, y que añoraría volver al mundo del que ahoradeseo escapar: el de las presiones, las tensiones, lasurgencias, el del volumen de trabajo que nos sobrepasa.Quizás lo que más echaría de menos sería el placerque me embarga cada noche al dormirme al constatarque he sobrevivido por un día más a la avalancha. Y eneso siento una voz extraña que parece venir del ahu dela playa de Anakena y que me susurra : “Rodrigo: mejorno te moai ná “.

A la vuelta de las vacaciones, reviso en micomputador los mensajes que me han enviado. Entreellos hay uno de un señor Anthony Downing, que meescribe y me adjunta la espectacular foto que ilustraesta columna, con el siguiente texto:

“Hola. Lo siento que hay mucho tiempo de cuandohace este foto. Espero que gustarlo. Feliz ano nuevoa su familia. Anthony.”

Y recupero un poquito la fe en el ser humano.

Lo reconozco de

inmediato, un

hombre de edad

indefinida con todo

el torso tatuado con

viñetas maoríes, que

nos recibe con un

afecto y calor

humano difícil de

encontrar entre los

del “conti”.

H U M O R

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C

OFICIO N° 278

ANT. ADM. AD-505-2006

TRANSCRIBE RESOLUCIÓN

Santiago, 17 de enero de 2007.

Para su conocimiento y fines correspondientes, transcribo a UD.la resolución de diecisiete de mes en curso, dictada por elTribunal Pleno de esta Corte Suprema, en los antecedentesadministrativos signados con el AD-505-2006, la que es delsiguiente tenor:

“Santiago, diecisiete de enero de dos mil siete.

Vistos y teniendo presente:1° Que por oficio N° 42-06 de 21 de junio de 2006, el Presidente y elVicepresidente del Colegio de Abogados remiten a esta Corte copiadel oficio N°041 dirigido a la Presidenta de la Corte de Apelacionesde Santiago, señora Gabriela Pérez Paredes, para conocimiento deesta Corte Suprema;

2° Que en el oficio N°041 referido, el Colegio de Abogados informa

omo se informó en el mes de junio de 2006, el Colegiode Abogados acogió un amparo profesionalpresentado en favor de dos asociados que fueron

obligados a retirarse de una audiencia de remate por orden dela Juez Suplente del 25º Juzgado Civil de Santiago.En esa oportunidad se protestó contra la Iltma. Corte deSantiago por haber rechazado una queja acogiendo unaargumentación considerada injuriosa para los abogados. Laprotesta fue DESESTIMADA por el Pleno de la Iltma. Corte deSantiago el día 17 de Julio de 2006 y notificada por el EstadoDiario el 11 de Agosto de 2006.

AL SEÑOR PRESIDENTESERGIO URREJOLA MONCKEBERGCONSEJO GENERALCOLEGIO DE ABOGADOS DE CHILEPRESENTE

gremialA C T I V I D A D

RESPUESTA DE LA EXCMA. CORTE SUPEMAA PROTESTA DEL COLEGIO DE LA ORDEN

POR RESPUESTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Por esta razón, el Consejo General ofició nuevamente a laExcma. Corte Suprema solicitándole que adoptara las medidasdisciplinarias que la Constitución y la Ley le entrega para hacerque la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago respete la laborde los abogados en su ejercicio profesional.

Atentamente,Consejo GeneralColegio de Abogados de Chile

que se acogió el amparo profesional solicitado por dos abogadoscolegiados. Agrega que el amparo se fundó en que la jueza suplentedel Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, doña Rocío PérezGamboa, impidió a los abogados recurrentes asistir a un rematepúblico de un inmueble realizado en su tribunal, asesorando a sucliente que era uno de los postores. Detallaron que en esaoportunidad, la jueza los conminó a salir de la Sala de audiencia,desoyendo el planteamiento de los abogados en cuanto a que suconducta era inconstitucional, puesto que prohibía y coartaba elejercicio de la profesión de abogado, además de desconocer normasexpresas de la ley que disponen que el remate, al igual que la mayoríade las actuaciones ante los juzgados, es público. Fundaron el amparoen lo dispuesto en los artículos 8 inciso 2°, 19 N°3 de la ConstituciónPolítica de la república y 520 del Código Orgánico de Tribunales;

3° Que en el referido oficio se hace alusión a la circunstancia de quela Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó una queja deducidaen contra de la jueza suplente antes indicada, fundada eninstrucciones impartidas por ella misma, ante lo que el Colegio deAbogados protestó por considerar que su contenido, fuera de infringirdisposiciones expresas de la Constitución y la Ley, constituye unagravio injustificado a los abogados chilenos;

4° Que por presentación de 25 de agosto del año pasado, según selee a fojas 21 , se da cuenta que ante la protesta manifestada por elColegio de Abogados a la Corte de Apelaciones de que se trata, elPleno de dicho tribunal, con fecha 17 de julio de 2006, la desestimóseñalando “Que la decisión de veintitrés de enero pasado que declaró

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R E V I S T A D E L A B O G A D O 39

inadmisible la queja que fuera interpuesta en contra de la señoraJuez del Vigésimo Quinto Juzgado Civil , se fundamentó en lacircunstancia de haberse imputado a la magistrado una actuaciónque claramente se adecúa a las instrucciones dictadas por estaCorte con fecha 22 de marzo de 1999, en atención a la necesidadde proteger los intereses de los ejecutados en las subastas públicasante la evidente colusión observada entre los asistentes a los remates;que por tal razón, y atendido que en la actuación impugnada no seimpidió que el interesado asistiera al remate, se desestima la protestadel Consejo General del Colegio de Abogados...”;

5° Que, finalmente el Consejo General del Colegio de Abogados,teniendo en consideración que no ha existido la capacidad suficientede la Corte de Apelaciones de Santiago de cambiar su postura,solicita a la Corte Suprema que se adopten las medidas disciplinariasque la Constitución y la ley le entrega a este Tribunal, disponiendoque aquella tiene la obligación de respetar a los abogados en elejercicio profesional, según mandato constitucional;

6° Que de los antecedentes aparece que efectivamente la Corte deApelaciones de Santiago, por resolución de 23 de enero de 2006,rechazó la queja disciplinaria deducida en contra de la jueza suplentedel Vigésimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, considerandopara ello las instrucciones que impartió con fecha 22 de marzo de1999. Posteriormente, el 17 de julio de 2006, desestimó la protestarealizada por el Consejo General del Colegio de Abogados;

7° Que la instrucción tantas veces señalada establece “...se dispusoinstruir a todos los juzgados civiles de la jurisdicción, en el sentido quedeben adoptar todas las medidas conducentes a evitar la intervenciónde personas o grupos de personas que interfieran de cualquier manerala transparencia y regularidad formal del procedimiento de rematesdecretados por el tribunal. Al efecto deberán colocar en lugar visible alpúblico una advertencia en el sentido indicado. Sin perjuicio de loanterior darán cuenta inmediatamente al juzgado del crimen quecorresponda de cualquier hecho relacionado con la materia y querevistiere apariencia delictiva.”;

8° Que la instrucción transcrita precedentemente tiene su origen enlas diversas irregularidades que en la época de su dictación eran decomún ocurrencia en los juzgados civiles, en que grupos de personasse coludían para participar, mañosamente, en los remates osimplemente para que no llegaran postores a los mismos. Ello motivóa la Corte de Apelaciones a adoptar algunas medidas dentro de lasque se encuentra la instrucción anotada;

9° Que, no obstante la realidad que constituyen las anomalías queen su oportunidad se detectaron en la realización de los remates,esto en ningún caso puede significar que se pueda aplicar o siquierarelacionar aquello con la intervención que legal y constitucionalmente,corresponde a un abogado en la defensa y representación de losintereses de su representado en una audiencia pública de remate,como el caso de autos, en que se privó a dos profesionales abogados

de acompañar a su cliente en la audiencia de remate llevadaa cabo el 13 de diciembre de 2005;

10° Que el inciso 2° del N°3 del artículo 19 de la Constitución Políticade la República establece que: “Toda persona tiene derecho adefensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad oindividuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervencióndel letrado si hubiere sido requerida.”;

11° Que, por lo tanto, este Tribunal entiende y comparte lapreocupación y protesta manifestada por el Colegio de Abogadosfrente a la situación que se ha descrito.Se resuelve que el acuerdo de Pleno de la Corte de Apelaciones deSantiago de 22 de marzo de 1999, no se refiere ni puede aplicarse alos abogados que tienen derecho a representar a las partes en unaactuación judicial como la de que se trata, por lo que la jueza suplentedel Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago no debió impedir lapresencia de los abogados de un postor al remate en cuestión,actuación irregular que se le representa.Se previene que el Ministro señor Muñoz, estuvo por no hacerrepresentación alguna a la jueza suplente de que se trata, por estimarque ello no corresponde considerando que no han sido escuchadoslos motivos que tuvo para actuar de la forma que lo hizo, toda vezque nunca se le ha pedido informe en relación a los hechos quemotivaron el reclamo en estudio.Se previene que los Ministros señores Libedinsky, Gálvez, Marín,Juica y Valdés, estuvieron por hacer un llamado de atención a laCorte de Apelaciones de Santiago, por no haber dado la tramitaciónque correspondía a la queja disciplinaria deducida por don JoséBadilla Drago en contra de la Jueza suplente doña Rocío PérezGamboa, y al reclamo presentado por el Consejo General del Colegiode Abogados, atendida la gravedad de la materia que se trata.Se acordó, además, instruir a todos los juzgados del país que,atendido el sentido de la garantía constitucional que tiene todapersona a la defensa jurídica en la forma que señale la ley y queninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar ladebida intervención del letrado si hubiere sido requerida, se deberánotorgar las facilidades pertinentes a dichos profesionales en cuantorealicen, en representación y defensa de sus mandantes opatrocinados, según lo disponga la Constitución y la Ley.Transcríbase al Consejo General del Colegio de Abogados, a la Cortede Apelaciones de Santiago y a la Juez suplente del Vigésimo QuintoJuzgado Civil de Santiago, doña Rocío Pérez. Oficíese a las Cortesde Apelaciones del país, a fin de que por su intermedio se ponga enconocimiento de todos los juzgados de su respectiva jurisdicción lainstrucción que se ha impartido, para su cumplimiento.

AD-505-2006...”

Saluda atentamente a UD.

RICARDO GÁLVEZ BLANCO CARLOS A. MENESES P. Presidente Subrogante Secretario

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R E V I S T A D E L A B O G A D O40

R E S O L U C I Ó N D E D I S P U T A S

s bien conocida la expansión que ha sufridoen el derecho occidental la disciplina de laresponsabilidad por hechos que causan

daños. Muchos factores se aunaron para dar paso aun crecimiento exponencial de las expectativas dereparación de las víctimas, con nuevas formas deperjuicio hasta hace poco omitidas o ignoradas, un

fuerte repunte de la litigiosidad yde la jurisprudencia y, con ello,una enorme proliferación demonografías, manuales, tratadosy escritos jurídicos doctrinalessobre la materia. El “boom” de laresponsabilidad, que en nuestropaís estamos viviendo todavíaincipientemente, junto con susventajas de mayor protección alas víctimas, plantea fuertesriesgos.

Como señala Busnelli, elderecho de la responsabilidad ensu regulación decimonónica seasemejaba a una obra de regadíocon canales y compuertasdefinidos; durante el siglo XX elagua conducida aumentó yaumentó hasta desbordar los

canales tradicionales y discurrir por todo tipo deterrenos sin orden ni dirección. El entusiasmo por estedesborde fue en su momento intenso y encubrió lasdeficiencias prácticas y la desvalorización de la laborjurídica que implicaba. Pero ha llegado la hora detomar conciencia de las disfuncionalidades de estedesarrollo inorgánico e hipertrófico.

En este gran movimiento del derecho comparadopodemos insertar la obra de Enrique Barros sobre laresponsabilidad extracontractual en el derechochileno. Se trata de un libro al que el autor ha dedicado

E

Tratado de ResponsabiidadExtracontractual

Enrique Barros B.Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2006, 1230 páginas.

largos y pacientes años de estudio y reflexióncompartida con alumnos y ayudantes. Es ésta unaobra monumental, no sólo por su envergadura física,ya que tiene más de 1.200 páginas, sino también porel contenido y el acopio de fuentes, que sin duda nodefraudará las expectativas del lector.

Barros reivindica la función y naturaleza específicaque debiera reconocerse a la técnica de laresponsabilidad civil por daños ilícitos. Los desbordesque apuntábamos parecen provenir de unainstrumentalización que sufrió la responsabilidad -ysigue sufriendo- con el objeto de que por suintermedio se busque la consecución de finescolectivos cuya realización no corresponde al derechoprivado. Cuando se pone el acento en la culpa delautor del daño y la indemnización es entendida comosanción, la estructura de la responsabilidad secontamina con esquemas propios de la filosofíapolítica o moral, y el sistema civil de daños semimetiza con el derecho penal que busca el controlde las conductas sociales y la prevención de ilícitos.

Por otra parte, aquella tendencia que pone elénfasis en la víctima y quiere reparar el daño con cargoa quien sea y finalmente en la sociedad toda, ya seaa través de impuestos o seguros obligatorios, terminapor confundir la responsabilidad civil con el derechopúblico de la seguridad social. Muy interesantes sonlos comentarios y reflexiones que realiza EnriqueBarros sobre la recomprensión que la teoría delAnálisis Económico del Derecho ha propuesto delentero sistema de torts. Parece ser un nuevo casode distorsión del instrumento de la responsabilidadcivil para la obtención de finalidades ajenas a su índolenatural, ahora de carácter económico: optimizaciónde los recursos y ahorro de los costos.

Según el autor, el rescate de la auténtica dimensiónde la responsabilidad civil parece residir en volver apensar en el tipo de justicia que pretende lograr un

libros

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R E V I S T A D E L A B O G A D O 41

sistema de reglas que impone a una persona el costode la reparación del daño de otras. Demostrando unavez más la perenne actualidad de los clásicos,argumenta que la fórmula para descubrir la lógicainterna de la institución jurídica de la responsabilidadestá en el concepto aristotélico de “justiciacorrectiva”. Para que haya un derecho privado de laresponsabilidad, el daño no puede ser indemnizadoindiscriminadamente, sino por alguien y hasta aquellamedida en que pueda ser estimado justo, correcto,fundado. Barros sigue los derroteros generales de laactual doctrina comparada que piensa que el criteriode imputación que cierra la relación interpersonalentre autor del daño y perjudicado es la culpabilidad:en su doble versión de dolo y culpa.

Ello no significa un regreso a la interpretaciónsubjetivista de la responsabilidad, pues se proponeun concepto normativo de culpa que objetiviza esteconcepto como infracción de un deber de cuidadoque incluso puede surgir de fuentes extralegales. Laspáginas dedicadas a la exploración de los contornosde la culpa extracontractual, incluyendo la actuaciónpor omisión, serán de gran utilidad dogmática ypráctica. Tampoco se excluye que la justicia correctivapueda satisfacerse con presunciones de culpa o consupuestos de responsabilidad estricta (sin culpa),especialmente cuando se trata de daños causadospor empresas o actividades de peligrosidadextraordinaria.

Imposible es en esta apretada reseña dar cuentade cada una de las múltiples opiniones, sugerenciasy reflexiones que se van desplegando a lo largo deltratado. Sólo por mencionar aquellas que másimpactan por su originalidad, podemos señalar elrechazo que el autor hace de la antijuridicidad comoelemento del delito o cuasidelilto civil; la crítica a losintentos de unificar la responsabilidad contractual conla extracontractual; la innovadora y sugerenteinterpretación del Art. 2329 del Código Civil y lallamada presunción por el hecho propio; y elexhaustivo tratamiento de la afectación de la honra yla vida privada, en páginas que bien podrían constituiruna monografía independiente.

No sólo los profesores, sino también los jueces yabogados apreciarán los lúcidos y documentados

análisis que el autor hace de numerosos estatutosespeciales como la responsabilidad médica,accidentes del trabajo y del tránsito, vicios deconstrucción, responsabilidad de directores desociedades e ilícitos contra la libre competencia. Esposible que en esta parte la pluralidad de fuentes, ysobre todo la doble mirada al common law y alderecho europeo, especialmente alemán, hayaocasionado que las solucionespropiciadas no sean claramentearmonizables y reconducibles aesa racionalización general detodo el sistema de respon-sabilidad que el libro pretende.

La sistematización de losdistintos capítulos, párrafos ynúmeros y el elegante y a la vezclaro estilo de redacción delautor hacen de la lectura delTratado una labor grata alespíritu y provechosa para lacultura jurídica general. Hemosde agradecer también que laEditorial Jurídica haya incluidola obra en un solo volumen queconcluye con un estupendoíndice analítico que facilita laconsulta.

Era un tópico entre losjuristas chilenos que el libro de Arturo Alessandri,De la Responsabilidad Civil Extracontractual en elDerecho Civil Chileno, escrito en 1943, se manteníahasta ahora como la obra insuperada en el tema,más allá de los esfuerzos parciales de los últimosaños por modernizar su tratamiento. Después delTratado de Barros ya no podrá seguir afirmándoselo mismo. Su libro es claramente una obra quesupera el hito marcado por Alessandri -¡ya erahora!- y, más aún, permite a la doctrina chilenaexhibir con orgullo un fruto maduro y sustanciosoque está a la altura de la mejor literatura jurídicainternacional.

Por Hernán Corral T.Abogado

En este gran movimiento

del derecho comparado

podemos insertar la obra

de Enrique Barros sobre

la responsabilidad

extracontractual en el

derecho chileno. Se trata

de un libro al que el autor

ha dedicado largos y

pacientes años de estudio

y reflexión.

libros

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R E V I S T A D E L A B O G A D O42 R E V I S T A D E L A B O G A D O42

librosSUBCONTRATACIÓNRégimen Jurídico del TrabajoSubcontratado y del Movimiento dePersonalClaudio PalavecinoPrimera edición121 páginas

Esta obra constituye una exposición completay sistemática de la nueva regulaciónincorporada al Código del Trabajo y un valiosoaporte para comprender su alcance yproblemática. Entre sus aspectos más relevantes destaca el cambiodel tipo de responsabilidad que afecta al empresario que contrata conotro obras o servicios. Es una obra de gran actualidad e interés para elámbito laboral, empresarial y académico.

FRAUDE DE SEGUROSJuan Ignacio Piña R.Segunda edición207 páginas

Debido a las altas cifras del fraude de segurosen todos los países y sus innegablesrepercusiones sobre las entidadesaseguradoras, los asegurados y la sociedad engeneral, el autor se refiere a la importancia dehacer evidente la necesidad de un tratamientoespecial del fraude de seguros, lo que pone derelieve mediante un agudo análisis de las características de los delitospatrimoniales y económicos, en cuya categoría lo inserta.

ESTUDIOS DE ARBITRAJECoordinador académico, profesorEduardo Picand AlbónicoPrimera edición859 páginas

Este libro de homenaje es un justo reconocimiento a latrayectoria académica y profesional del distinguido maestro,abogado y ex Presidente de la República, don Patricio AylwinAzócar, principal autor y exponente del arbitraje en Chile. Unamuestra de justicia a un hombre cuya enseñanza en diversosaspectos ha marcado el destino de nuestro Derecho. Entregaa la doctrina nacional y extranjera numerosas monografíasde extraordinaria calidad, que marcan un hito en la literaturajurídica arbitral de habla hispana.

TEORÍA Y PRÁCTICA DELDERECHO INTERNACIONALPÚBLICOTOMO II, VOLUMEN 1 Y 2Hugo Llanos MansillaTercera edición actualizada533 páginas

Este segundo tomo innova en la formatradicional de plantear el estudio delDerecho Internacional Público, medianteuna escogida selección de textosdoctrinarios, legales y jurisprudenciales,tanto nacionales como extranjeros, y deejemplos extraídos de la prácticachilena, acompañándolos de unaabundante cantidad de citas, casos ycuestionarios, que sirven para orientarreflexiva y críticamente la lectura de lasmaterias expuestas.El autor aprovechasu valiosa experiencia adquirida comofuncionario internacional y profesoruniversitario, para entre-garnos un texto de consultapermanente para losespecialistas en lasrelaciones jurídico-políticasinternacionales.

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R E V I S T A D E L A B O G A D O 43

Sanciones Aplicadas por elConsejo General

del Colegio de Abogados

R E V I S T A D E L A B O G A D O 43

gremialA C T I V I D A D

.1.- En el reclamo Ingreso Nº 14-03, elConsejo General del Colegio deAbogados, en sesión celebrada el día 8de enero de 2007, acordó rechazar lareposición interpuesta por el abogadodon MIGUEL ALLENDE SANTELICES,contra la sentencia, de fecha 23 de enerode 2006, que acogió el reclamo en sucontra, por las siguientes razones: a)Los fundamentos esgrimidos por elprofesional no resultan útiles para rebatirla resolución adoptada por el Consejo.b) Por persistir aún, en esta instancia,las discrepancias respecto de los gastosjudiciales, ya que en relación a ellos, elactor acompañó documentación querespalda su versión en cuanto al montoentregado al reclamado, la que no fueimpugnada por éste y, c) Que lareposición no puede considerarse unarendición de cuentas tal como lo proponeel abogado, toda vez que la naturalezamisma del mandato se sustenta en laconfianza que el mandante tiene para consu mandatario. De esta manera larendición de cuentas sólo puedeefectuarse al mandante con elconsiguiente derecho a ser objetada.Esta resolución fue notificada a laspartes, el 23 de enero de 2007.

Don Luis Ignacio Silva Prieto dedujoreclamo contra el abogado don MIGUELALLENDE SANTELICES, porque suactuación profesional refleja falta deseriedad y ética. Funda su reclamo en los

hechos siguientes: 1.- Que en mayo del2001 contrató los servicios del abogadoSr. Allende para que iniciara un juiciocontra la sociedad Melo Rojas y BattleLtda., por no pago del arriendo de unlocal comercial. El señor Allende lo habíaasesorado en la firma de ese contrato.2.-El juicio rol Nº C-740-2001, se tramitó enel Sexto Juzgado Civil de Santiago. En élse acogió la demanda en que sesolicitaba la restitución del inmueble,pago de rentas insolutas y multas. Seobtuvo algunos pagos del arrendatarioefectuados en el tribunal y la restitucióndel inmueble en junio del 2002. 3.- Paralas gestiones del juicio entregó alprofesional la suma de $ 400.000.- Elabogado por su parte le depositó en lacuenta bancaria cuatro giros por un totalde $ 2.490.000.- pagados por elarrendatario. 4.- Ha solicitado al abogadouna rendición de cuentas tanto de losdineros que le entregó para la tramitacióncomo de los que el arrendatario abonóen el Juzgado. Hasta la fecha de lapresentación, no ha recibido respuestadel abogado, hecho que refleja falta deseriedad y ética profesional, en conse-cuencia, solicita se acoja su reclamo.En autos se dispuso, como medida paramejor resolver, el desarchivo delexpediente para ser tenido a la vista. Talmedida no pudo ser cumplida porencontrarse el expediente extraviado.El Consejo, con el mérito de los

RESUMEN DE FALLOS ÉTICOSDurante el año calendario 2006, elColegio de Abogados acogió atramitación 94 reclamos.En el período comprendido entre marzode 2006 y enero de 2007, el ConsejoGeneral del Colegio de Abogados dictósentencia en 109 reclamos, de los cuales17 correspondieron a recursos dereposición presentados, 14 de ellos porabogados reclamados y tres por la partereclamante.

De los 109 reclamos fallados, el Consejo:

• Acogió el reclamo y sancionó alabogado en 33 fallos.

• Rechazó o fue sobreseído el reclamointerpuesto en 34 fallos.

• Acogió el acuerdo de las partes, eldesistimiento de ambas partes o sólodel reclamante, o tuvo a éste pordesistido por falta de interés en elreclamo, en 22 fallos.

• Desestimó de plano tres reclamos,conforme a lo establecido en el Art.3º del Reglamento para la Tramitaciónde Acusaciones o Denuncias.

• De las reposiciones presentadas porlos abogados reclamados, rechazó 12de ellas, manteniendo la sanciónimpuesta a éstos y acogió dosdejando sin efecto la sanción aplicada.Las tres reposiciones presentadas porla parte reclamante fueron rechazadas

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R E V I S T A D E L A B O G A D O44 R E V I S T A D E L A B O G A D O44

sanci nesantecedentes de autos, dictó lasentencia acogiendo el reclamo y aplicóal abogado la medida disciplinaria decensura por escrito. Asimismo, instó alprofesional a rendir cuenta al actordentro del plazo de 30 días, contadosdesde la notificación del fallo, bajoapercibimiento de publicar la sanción enla Revista del Abogado si no dieracumplimiento.El plazo otorgado al abogado para rendirsu cuenta se encuentra vencido. Enautos no hay constancia de que la hayarendido y la sentencia se encuentrafirme y ejecutoriada, por lo que seprocede a su publicación.

2.- En el reclamo Ingreso Nº 71-04,deducido contra la abogado doña MARÍATERESA QUIRKE ARRAU, con fecha 18de diciembre de 2006, el Consejo Generaldel Colegio de Abogados, acogió ladenuncia interpuesta en su contra y leaplicó la medida disciplinaria de censurapor escrito, instándola a rendir cuenta ydevolver los honorarios deducidosindebidamente dentro del término de 15días de notificada la sentencia, bajoapercibimiento de publicar en la Revistadel Abogado, la aplicación de estasanción, si no cumpliera.Doña María Alicia Magali Durán Arayadedujo reclamo contra la abogado doñaMARÍA TERESA QUIRKE ARRAU,fundado en las razones de hecho yderecho que señaló. Manifestó que enel mes de abril de 2003, solicitó losservicios profesionales de la abogadopara que la asesorara en diversos juiciosejecutivos iniciados en su contra yademás eliminara las anotaciones en elBoletín de Informes Comerciales. El 14de abril de 2003, la abogado le enviólos presupuestos por sus servicios

profesionales, divididos según lasgestiones, por un total de $ 1.057.817-,que ella pagó en forma íntegra yoportuna. La única gestión que realizó laabogado fue el envío de una carta alBanco Santander-Santiago, el 19 demarzo de 2004, un año después decontratada, en la que solicitaba al Bancoque procediera a eliminar la deudacastigada de los registros de laSuperintendencia de Bancos. Respectode los otros juicios no realizó ningún tipode diligencia y en cuanto a la eliminaciónde sus antecedentes del BoletínComercial, ellos se fueron eliminandoautomáticamente transcurridos los cincoaños, desde su publicación. Agregó queha solicitado reiteradamente a la abogadola devolución del dinero pagado, pero ellase ha negado incluso a recibirla. El actuarde la profesional vulnera lo dispuesto enlos artículos 1º, 3º, 5º, 25º, 27º y 28º delCódigo de Ética Profesional, por lo quesolicita a este Colegio admita atramitación el reclamo y arbitre lasmedidas pertinentes.La abogado informó a este Consejo quelos juicios seguidos contra la reclamantetotalizaban un valor cercano a los $20.000.000.- El presupuesto que le hizono alcanzaba al 5% del total delconflicto. Respecto a los honorarios, lareclamante sólo pagó $200.000.-abonados en dos parcialidades y uncheque por $ 857.817.- que no cobróporque su cliente no tenía fondos.Agrega que para ayudarla le dio trabajoa comisión en su oficina, ello explicaalgunos comprobantes de pago. Lareclamante, en sus observaciones alinforme de la abogado, ratificó sudenuncia y precisó las afirmaciones dela profesional con el objeto de poner enevidencia el desconocimiento que la

abogado tenía de los hechos básicos delas gestiones y la falta efectiva de laprestación.Con los antecedentes y pruebasacompañados a los autos, debidamenteanalizados por el Consejo, éste dictósentencia el 18 de diciembre de 2006,acogiendo el reclamo. El fallo seencuentra firme y ejecutoriado y en autosno hay constancia de la rendición decuentas ni de la devolución de honorariospor parte de la abogado Sra. Quirke, porlo que se procede a la publicación.

3.- En el reclamo Ingreso Nº 41-05,deducido contra el abogado don FIDELNICOLÁS REYES CASTILLO, ensentencia de fecha 23 de enero de 2006,el Consejo General del Colegio deAbogados acogió la denuncia deducidaen su contra y le aplicó la medidadisciplinaria de censura por escrito,instándolo a alcanzar un acuerdo consu cliente en relación a honorarios ygastos en un plazo de 60 días, bajoapercibimiento de publicar la sentenciaen la Revista del Colegio de la Orden, siello no se materializare.Don Raúl Ignacio Zuloaga Hormazábaldedujo reclamo contra el abogado donFIDEL NICOLÁS REYES CASTILLO,por incumplimiento del encargoprofesional para el cual lo contrató,hecho que le causó daño personal,familiar y económico. Manifestó que confecha 4 de marzo de 2002, contrató losservicios del abogado para que lorepresentara ante los órganoscompetentes establecidos en el artículo33 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos, en los reclamospertinentes para obtener la devoluciónde sus dos hijas y para que se encargaraademás de tramitar el exequátur de una

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R E V I S T A D E L A B O G A D O 45R E V I S T A D E L A B O G A D O 45

sanci nessentencia dictada por un tribunal enSuecia, ante la Excma. Corte Suprema deJusticia, en Chile. Para ello le otorgó unmandato por escritura pública, con laintermediación de la Embajada de Sueciaen Santiago, porque él reside en Suecia.Los honorarios pactados fueron de U$1.200.- y para gastos la suma de U$5.800.- Del total de esa suma la Cancilleríasueca depositó U$ 4.408.- poradelantado. El exequátur fue desestimadoel 12 de agosto de 2003, después de locual no fue posible contactarse con elabogado ni siquiera a través de laEmbajada. Debido a ello debió viajar aChile en noviembre del 2004. A pesar deque en esa ocasión tomó contacto con elSr. Reyes no logró que presentara elreclamo ante la Comisión Interamericanade Derechos Humanos y el plazo para esetrámite prescribió. El actuar del profesionalcontraviene lo dispuesto por el Código deÉtica Profesional, por lo que solicita a esteColegio admita a tramitación el reclamo yarbitre las medidas pertinentes.De lo expuesto se dio traslado alabogado Sr. Reyes, debiendoreiterársele en dos oportunidades lapetición del informe. Finalmente elabogado informó a este Consejo queefectivamente el actor le habíaencomendado la realización de diversasgestiones como el juicio de exequátur,con el fin de aplicar en Chile la sentenciadictada por un tribunal de Suecia; unjuicio de tuición de menores tramitadoen el Segundo Juzgado de Menores deSan Bernardo y, la realización de un viajea los Estados Unidos de Norteaméricapara examinar la situación de un posiblereclamo internacional. A pesar de suatención los problemas resultaron dedifícil solución.Con los antecedentes y pruebas

acompañados a los autos, y conside-rando que el señor Fidel Reyes Castillono dio una explicación suficiente y formalal actor acerca del incumplimiento delencargo profesional, para el cual habíasido contratado y se le había pagado enforma anticipada parte de los honorariosy de los gastos, el Consejo estimóinfringidos los artículos 1º, 25º y 28º delCódigo de Ética Profesional, dictósentencia acogiendo el reclamo y deconformidad con el artículo 7º de losEstatutos del Colegio de Abogados deChile sancionó al profesional don FIDELNICOLÁS REYES CASTILLO, en lostérminos ya señalados.La sentencia se encuentra firme yejecutoriada y en autos no hayconstancia de que el abogado hayallegado a un acuerdo sobre honorariosy gastos con el reclamante, por lo quese procede a la publicación.

4.- En el reclamo Ingreso Nº 50-05,deducido contra el abogado don JAIMEEDUARDO TORRES REYES, elConsejo General del Colegio deAbogados acordó, en sentenciaaprobada con fecha 16 de octubre de2006, no hacer lugar a la reposiciónsolicitada por el profesional contra lasentencia que acogió el reclamo, salvoen lo que se refiere al monto del dineroque el abogado debía devolver al cliente,suma que se rebajó a $ 500.000.- máslos reajustes pertinentes. Para el cálculode los reajustes deberá considerarse lafecha de la percepción del dinero por eldenunciado y hasta la de su pagoefectivo. Se fijó el plazo de 15 días parala devolución del dinero, bajoapercibimiento de publicar el fallo en laRevista del Abogado, si el profesionalno cumplía la sentencia que acogió el

reclamo con la modificación antesindicada.Don Julio Arnaldo Salinas Navea, enrepresentación de su hermana, deducereclamo contra el abogado JAIMEEDUARDO TORRES REYES, solicitandoal Colegio de Abogados que requiera alprofesional para que informe acerca de lascondiciones en que suscribió elavenimiento en la causa criminal en quedefendía los intereses de su hermana yrinda cuenta documentada de los dinerosque obtuvo. En su presentación expresóque la causa rol Nº 756-03 se tramitó anteel 34º Juzgado del Crimen de Santiago.En ella, el abogado acordó un avenimientoy sólo les comunicó que había recibido lasuma de $1.000.000.- Posteriormente elabogado de la contraparte les informó queel monto pagado efectivamente era $2.500.000.- Hasta la fecha del reclamo nohan logrado que el Sr. Torres Reyes rindacuenta documentada de su gestión.El reclamo fue tramitado y con losantecedentes acompañados a los autos,estudio y análisis de informes ydocumentos, e inspección de la causapara lo cual se solicitó su desarchivo, elConsejo concluyó que el abogado habíainfringido el artículo 2.155 del Código Civily los artículos 35º y 39º del Código deÉtica Profesional. En sesión de 3 de juliode 2006, se dictó sentencia acogiendoel reclamo y aplicando al abogado lamedida disciplinaria de suspensión desus derechos de colegiado por dosmeses. Se instó al reclamado a devolveral actor la suma de $ 1.000.000.-debidamente reajustada y se fijó el plazode 10 días hábiles contados desde lafecha de notificación de la sentencia, paraque el abogado hiciera devolución deldinero, bajo apercibimiento de publicarun resumen del fallo y su sanción en la

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sanci nes

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Revista del Abogado, si no lo hiciere.Contra esta sentencia el Sr. Torres Reyesdedujo recurso de reposición, el que fuerechazado, según ya se expresara,encontrándose esa resolución firme yejecutoriada.En autos no hay constancia de que elprofesional haya cumplido con loordenado, y por tanto se procede a lapublicación del fallo.

5.- En el reclamo Ingreso Nº 16-06deducido contra el abogado donAUGUSTO ALEJANDRO ALVARADOVÁSQUEZ, el Consejo General delColegio de Abogados, en sesióncelebrada el día 21 de agosto de 2006,acordó en fallo de esa misma fecha,acoger la reclamación formuladaaplicándole al abogado la medidadisciplinaria de suspensión por tresmeses de sus derechos como asociado,con publicación en la Revista delAbogado, atendidas las circunstanciasque gravemente vulneran las normassobre captación de clientes.Don Juan José Chiang Sánchez dedujoreclamo contra el abogado donAUGUSTO ALEJANDRO ALVARADOVÁSQUEZ , manifestando que suactuación ha atentado contra losprincipios básicos de la éticaprofesional. Expresa el actor que conmotivo de haber sufrido un accidente deltránsito en el sector de Pedro de ValdiviaNorte, en el que hubo lesionados, le llegóa su domicilio una carta del profesionalSr. Alvarado Vásquez, de fecha 8 deoctubre de 1996, ofreciendo sus serviciosprofesionales. En la carta le manifestabasu experiencia en el ámbito criminal yespecíficamente en accidentes detránsito (atropellos y choques) por habertrabajado en los Juzgados de Policía

Local. Le respondió que ya habíatomado abogado. Posteriormente, enjunio de 1997 le llegó otra carta del Sr.Alvarado Vásquez, en la que lo instaba ahablar con él, con la finalidad de evitarlas molestias de las gestiones judicialesde embargo de bienes, prohibiciones deenajenar, anotaciones prontuariales yotras medidas. En esa ocasión se informóque en el juicio el Sr. Alvarado eraabogado de la parte contraria. Latramitación del juicio fue larga,aproximadamente seis años en segundainstancia. Ha deducido reclamo ante esteColegio, terminado el proceso, para quearbitre las medidas pertinentes, porquea su criterio la actuación del abogadoSr. Alvarado Vásquez ofreciendo losservicios a ambas partes del juicio,presionando en forma violenta a lapersona que optó por no contratalos , suforma de obtener los datos del litigantede una causa y el sistema para promoversus servicios y reclutar clientes, no leparece lícita ni ética. Acompañó copiade las dos cartas enviadas por el Sr.Alvarado Vásquez.El abogado informó a este Consejo quela promoción o la publicidad de unservicio son plenamente legítimas y másconfiables, cuando se da ese servicio enun área en la cual se tiene experiencia.La obtención de los datos es posible dediversas fuentes y a su criterio la utilizadapor él no constituye ningún ilícito niactuación reñida con la ética. Hacepresente que el actor perdió el juicio yque ya ha transcurrido mucho tiempo -nueve años- del problema.De conformidad con los antecedentesque constan en autos, lo expuesto porel actor y el reconocimiento del abogadoSr. Alvarado que ofreció sus servicios aambas partes, y de conformidad con lo

preceptuado por los artículos 2º, 13º, 14ºy 16º del Código de Ética Profesional, elConsejo dictó sentencia el 21 de agostode 2006.La sentencia se encuentra firme yejecutoriada, por lo que se da cumplimientoa la publicidad ordenada en ella.

6.- En el reclamo Ingreso Nº. 76-04 elConsejo General del Colegio deAbogados, en sesión celebrada el día 8de enero de 2007, dictó sentenciaacogiendo la denuncia formulada contrael abogado don DANIEL VÁSQUEZLOBOS, por infracción a los artículos 1º,25º y 28º del Código de Ética Profesionaly le aplicó la medida disciplinaria decensura por escrito, instándolo ademása devolver el 50% de los honorariosrecibidos debidamente reajustados,dentro del plazo de diez días hábilescontado desde la notificación de estasentencia, bajo apercibimiento depublicar un extracto de ella en la Revistadel Abogado, si no diera cumplimiento.Doña María Adriana Claurés Vergaradedujo reclamo contra el abogado donDANIEL VÁSQUEZ LOBOS, por nohaber cumplido el encargo profesionaly no haberle entregado información delos trámites judiciales que efectuaba.Funda su reclamo en los hechossiguientes: 1.- Que el 17 de marzo del2000 pagó al abogado la suma de $400.000.- para la defensa de susintereses, como también los de otrospropietarios, por los daños producidosen sus viviendas adquiridas a través dela Cooperativa “VIBALCOOP”. 2.- Elprofesional debía defenderlos en elproceso rol Nº.20.223-99 del SegundoJuzgado de Policía Local de La Florida,en razón de que las casas compradas através de la Cooperativa a la

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R E V I S T A D E L A B O G A D O 47R E V I S T A D E L A B O G A D O 47

sanci nesConstructora Pizano y Squella nocumplían con las especificacionestécnicas que figuraban en los planosaprobados. Junto a ello debía solicitaruna indemnización de perjuicios tanto ala Cooperativa como a la EmpresaConstructora por los daños causados. 3.-Se preocupó de entregar todos losdocumentos requeridos por el profesionalpara sus gestiones. 4.- Durante los años2000 al 2003, reiteradamente pidióinformes al abogado, logrando sólorespuestas dilatorias y, 5.- El abogado selimitó a concurrir a un comparendo en elproceso seguido ante el Juzgado dePolicía Local y no solicitó la indem-nización de perjuicios.El abogado notificado de estosantecedentes informó a este Consejoque fue contratado por la reclamante yotras personas para representarlas“solamente en la causa seguida ante elSegundo Juzgado de Policía Local deLa Florida, por infracción a la Ley deUrbanismo y Construcciones, para elobjeto de obtener la condena en loinfraccional del denunciado siendomateria de otro juicio el ejercer lasacciones indemnizatorias que pudiesentener su origen en los hechos que seinvestigasen y acreditasen en dichacausa”. Manifestó que los honorarios de$ 400.000.- fueron pagados enconjunto, cada representado pagó lasuma de $ 40.000.- La labor profesionalpara la cual fue contratado fue cumplidaa cabalidad. En cuanto al hecho “queno aceptó patrocinar la nueva causacivil, sólo ejerce su derecho”.En autos se dispuso como medida paramejor resolver la inspección ocular dela causa tramitada ante el SegundoJuzgado de Policía Local de La Florida.Medida cumplida y certificada a fojas

105 del reclamo. Además se citó a lareclamante a una audiencia ante laabogada encargada de reclamos de esteColegio, diligencia que también fuedebidamente cumplida.Estudiados los antecedentes yespecialmente teniendo en consideraciónque de acuerdo a las disposicioneslegales corresponde al mandatario, eneste caso el abogado reclamado, probarel alcance del encargo efectuado por sumandante, de lo que en autos no hayconstancia; es más consistente ycoherente la posición de la actora enrelación al objeto del encargo profesionaly en consecuencia este Consejo dictó lasentencia en los términos ya indicados.El plazo otorgado al abogado para ladevolución del 50% de los honorarios seencuentra vencido. No habiendoconstancia en autos del cumplimiento, seprocede a darle publicidad .

7.- En el reclamo Ingreso 17-06,deducido contra el abogado donMARCOS MIRANDA GUAJARDO, enfallo de fecha 8 de enero de 2007, elConsejo General del Colegio deAbogados acogió la denuncia formuladaen su contra por infracción al artículo 39ºdel Código de Ética Profesional y deconformidad con lo dispuesto por losartículos 7º y 10º de los Estatutos delColegio de Abogados de Chile A.G.,aplicó al abogado la sanción deexpulsión del Colegio con publicidad enla Revista del Abogado.Don Alejandro Claudio Ferro Quintanillay su cónyuge doña Marcela AdrianaGuzmán Medina, ambos residentes enla ciudad de Québec, Canadá,presentaron reclamo contra el abogadodon MARCOS MIRANDA GUAJARDO,fundado en que confirieron poder al

profesional para que les administrara eldepartamento Nº 32 del edificio ubicadoen calle Dublé Almeyda Nº 3.500,comuna de Ñuñoa, y el Nº 106 de la TorreB, de la edificación ubicada en la calleFroilán Roa Nº 6727, comuna de LaFlorida, y para que vendiera eldepartamento Nº 24 del edificio ubicadoen Av. José Pedro Alessandri Nº5786,comuna de Ñuñoa, todos de propiedadde los poderdantes, sin que elreclamado cumpliera el encargo en laforma convenida.Los reclamantes manifestaron que elabogado Sr. Miranda Guajardo debíaarrendar el departamento de DubléAlmeyda Nº 3.500 en la suma mensualde $140.000.-, la que debía depositar enla Cuenta de Ahorro del Banco delEstado de Chile Nº34.460.890.847,abierta a nombre de los mandantes. Larenta mensual del departamento deFroilán Roa ascendía a $ 150.0000.- ydebía ser depositada en la Cuenta deAhorro a Plazo del Banco del DesarrolloNº 100-5500870-7, también abierta anombre de los mandantes. En lo querespecta a los dineros provenientes dela venta del tercer departamento, debíanser depositados en la Libreta de Ahorroa Plazo del Banco del Desarrollo Nº77377, de los actores. El precio fijadopara la venta era de $ 19.500.000.-, yen todo caso no inferior a $ 18.000.000.-El abogado Sr. Miranda tenía derecho apercibir una comisión equivalente al 7%del canon de arriendo mensual de cadadepartamento y un honorarioequivalente al 2% del precio que seobtuviera por el departamento a vender.

El Sr. Miranda, durante el año 2005, nodepositó ninguno de los arriendos en lascuentas indicadas, dejó sin pagar lascontribuciones de bienes raíces de los

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sanci nes

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departamentos arrendados y tampocodepositó el total de $19.664.000.-obtenidos en la venta del departamentode Av. José Pedro Alessandri, sinosolamente $ 13.000.000.-

Los requerimientos efectuados alabogado para que entregara los dinerosretenidos, no tuvieron éxito. Lasituación los obligó a viajar al país ypersonalmente solicitar al abogado laentrega del dinero y la rendición decuentas. En diversas oportunidades,por teléfono, trataron de fijar una fechapara la entrevista, finalmente lograronreunirse con el profesional el día 9 demarzo de 2006, quien les informógeneralidades sobre sus asuntos sinentregarles la cuenta y tampocopagarles el dinero que les adeudaba.

Debido a ello, por instrumento públicorevocaron el poder especial que habíanconferido al Sr. Miranda Guajardo ycontrataron los servicios de otroabogado para que iniciara las accioneslegales pertinentes en su contra.

De lo expuesto se dio traslado alabogado reclamado, quien informó aeste Consejo que efectivamente losencargos le fueron hechos en lostérminos expuestos, precisando que selos hizo sólo el Sr. Ferro Quintanilla.También reconoció haber recibido en sucalidad de vendedor, el chequeentregado por el Banco Scotiabank porla venta del departamento. A pesar desu preocupación no ha tenido a quiénrendir cuenta de los mandatosconferidos, por lo que debió solicitarjudicialmente el nombramiento de unJuez Árbitro, demanda que quedóradicada en el 20º Juzgado Civil deSantiago, causa rol Nº 2480-06.

Con los antecedentes y pruebasacompañados a los autos, debidamenteanalizados por el Consejo, se dictó lasentencia ya referida la que seencuentra firme y ejecutoriada, por loque se procede a su publicidad.

8.- En el reclamo Ingreso Nº.61-06,deducido contra el abogado donVÍCTOR HUGO PEÑA BURGOA, elConsejo General del Colegio deAbogados, en sesión celebrada el día 8de enero de 2007, acordó en sentenciade esa misma fecha acoger la denunciapresentada en su contra aplicándole lasanción de censura por escrito, conpublicidad en la Revista del Colegio, conla recomendación de que en susactuaciones futuras debe procurarceñirse estrictamente a su obligación derespeto irrestricto a la labor de suscolegas y al regular y correcto ejerciciode la profesión de abogado.

Don Diego Corvera Vergara, abogadocolegiado, dedujo reclamo contra elabogado VÍCTOR HUGO PEÑABURGOA por infracción al Código deÉtica Profesional. Expresó que fundabasu reclamo en los siguientes hechos:1.- Como representante del trabajadordon Juan Arturo Sáez Moyano,patrocinó una demanda laboral contrala Comunidad Edificio O’Higgins. En eljuicio se procedió al embargo de bienespor la suma de $9.815.918.- corres-pondiente al crédito adeudado. 2.- Dosdías después el abogado Sr. PeñaBurgoa sin aviso ni consulta previa,presentó a la aprobación del tribunal unavenimiento firmado por él y el señorSáez, en el que constaba la entrega deun cheque de la cuenta embargada por

la cantidad de $ 8.000.000.- 3.- En elacuerdo había una diferencia enperjuicio del trabajador, respecto a lasuma de dinero solicitada en lademanda y la entregada en el cheque.4.- La conducta del abogado Sr. Peñainfringe los artículos 40º y 41º delCódigo de Ética Profesional, por lo quesolicita sea sancionado.

El abogado al informar el reclamo expresóque en múltiples oportunidades trató dellegar a un acuerdo con el Sr. Corvera, loque no fue posible. Por ello su cliente aquien interesaba mucho lograr unacuerdo, se contactó directamente conel demandante y sin su participaciónacordaron el pago único de $ 8.000.000.-y le instruyó para que él suscribiese elavenimiento, lo que cumplió. El trabajadorcobró personalmente el cheque.

El Consejo, con el mérito de losantecedentes de autos y de conformidadcon lo dispuesto por los artículos 40º y41° del Código de Ética y por el artículo2º del Estatuto del Colegio de Abogadosde Chile, que expresa que la institucióntiene por objeto promover laracionalización, desarrollo, protección,progreso, prestigio y prerrogativas de laprofesión de abogado, su regular ycorrecto ejercicio y el bienestar de susmiembros, para lo cual deberápreferentemente velar por la buenaconducta profesional de sus colegiados,formulando las recomendaciones queestime necesarias, dictó la sentencia yareferida anteriormente, la que seencuentra firme y ejecutoriada, por loque se procede a su publicidad .

9.- En el reclamo Ingreso Nº100-04, elConsejo General del Colegio de Abogados,

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R E V I S T A D E L A B O G A D O 49R E V I S T A D E L A B O G A D O 49

sanci nesen sesión celebrada el día 22 de enero de2007, acordó rechazar la reposicióninterpuesta por el abogado donEDUARDO CRUZ SERRANO contra lasentencia que acogió el reclamo, dandolugar sólo a la rebaja de la cantidad dedinero a devolver al reclamante, la que sefijó en $ 100.000.- por las siguientesrazones: 1.- En su presentación elprofesional no entrega nuevos antecedentesni pruebas que ameriten revertir lo razonadoy resuelto en el fallo. 2.- Que el abogadoseñaló un error respecto a la suma de dineroordenada devolver al cliente, fijada en lasentencia en $ 310.000.-, en circunstanciasque tanto el cliente como él estaban deacuerdo en que dicha cantidad ascendía a$ 100.000.- 3.- Revisados los antecedentesde autos y advirtiéndose que efectivamentehay un error en la transcripción de la cantidadconsiderada como honorario, se la rectificófijándola en $ 100.000.-, manteniéndose loordenado respecto al reajuste, fechas aconsiderar para su cálculo y apercibimientopara el caso de incumplimiento. Estaresolución fue notificada a las partes el 22de marzo de 2007.Don Jorge Pi Barral dedujo reclamocontra el abogado don EDUARDO CRUZSERRANO, porque su actuaciónprofesional no fue eficiente en la defensade sus intereses. Lo funda en los hechossiguientes: a) Que a comienzos del año2002 encomendó al abogado Sr. Cruz lacobranza de la garantía de $ 315.000.-del arriendo del local de José PedroAlessandri N°18, comuna de Ñuñoa,mediante el juicio arbitral respectivo. b)Por las gestiones debió pagar un anticipode $ 50.000.- para gastos, lo que efectuócon un cheque de fecha 10 de mayo de2002. A cuenta de honorarios pagó uncheque de $135.000.- el 27 de agosto

de 2002 y giró un cheque a nombre delárbitro por $ 110.000.-el 9 de diciembrede 2002 ( pago de honorarios y de laactuaria). Para la notificación del autode prueba, actuación del receptor, pagó$ 35.000.- el 29 de marzo de 2003. c)Que no obstante sus permanentesrequerimientos al abogado para conocerel estado de la causa, sin éxito, fue el Sr.Árbitro quien le notificó la resolución deabandono de la instancia y d) Por estimarque en su actuación el abogado faltó ala ética profesional.El abogado informó a este Consejo quea pesar que recomendó al cliente unacuerdo extrajudicial, éste le indicó quequería la vía judicial. Acordaron comohonorarios la suma de $ 350.000.-aunque la suma a recuperar era inferior.El reclamante le envió un cheque por $135.000.-, de lo que imputó a honorarios$ 100.000.- y el resto para gastos.Posteriormente pagó los gastos dehonorarios- árbitro y actuaria- concheque por $ 110.000.- y el 29 dediciembre de 2003 recibió dineros paragastos de notificación. Efectivamentehubo un juicio arbitral, en el que a peticiónde la parte demandada se decretó elabandono del procedimiento. Alrespecto, esto no es de su responsabilidad,toda vez que no le era posible controlarla actuación del receptor a quien habíaencargado la notificación del auto deprueba. Decretado el abandono, “se pusoa disposición del cliente para continuarcon el juicio según procesalmentecorresponde”, señalándole que antesdebía completar la suma de loshonorarios pactada, ya que sólo habíapagado $ 150.000.- de los $ 350.000convenidos a todo evento.El reclamante en sus observaciones al

informe del abogado, ratificó su denunciay precisó los pagos que le había efectuado,con el objeto de poner en evidencia la faltade diligencia del abogado.

Del estudio de los antecedentes de autos,se estableció que el profesional habíadesatendido el juicio por un periodosuperior a ocho meses, siendo que laúnica actuación que se requería era lanotificación del auto de prueba para darcurso a los autos, con lo que cumplía sudeber y además impedía se diera lugar alabandono de procedimiento, quefinalmente sucedió. Las razones queexpuso el abogado para justificar suconducta no pueden aceptarse, puestoque tenía otras alternativas para evitar lasituación que provocó el abandono delprocedimiento con el consiguienteperjuicio para el actor.

El Consejo, con el mérito de autos y deconformidad además con lo dispuesto porlos artículos 1º, 24º, 25º y 28º del Códigode Ética Profesional dictó sentencia el 20de junio de 2005, acogiendo el reclamo eimponiendo al abogado la medidadisciplinaria de censura por escrito.Asimismo, instó al profesional a devolvercon sus respectivos reajustes a contar delas fechas de su recepción y hasta la desu pago efectivo los $ 310.000.- querecibiera de su cliente, fijándose para ladevolución el plazo de 15 días contadosdesde la notificación de la sentencia, bajoapercibimiento de que en caso deincumplimiento con la sola certificación delsecretario, la sentencia deberá serpublicada en la Revista del Abogado.

El plazo otorgado al abogado se encuentravencido y la sentencia que falló el recursode reposición firme y ejecutoriada, por loque se procede a su publicidad .

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R E V I S T A D E L A B O G A D O50

gremialA C T I V I D A D

DIRECTOR DE REVISTA DEL ABOGADODISTINGUIDO POR LA UNIVERSIDAD DE CHILEUna significativa distinción recibió el Director de la REVISTA DELABOGADO, Arturo Prado Puga, a quien el Rector de la Universidad deChile, Víctor Pérez, entregó en diciembre de 2006, en solemne ceremonia,una medalla y un diploma como reconocimiento a la jerarquía de ProfesorTitular, en la especialidad deDerecho Comercial. El abogadoPrado ha ejercido la docencia yformación de alumnos en dicha casade estudios durante largo tiempo. Enesa oportunidad, también recibió lamisma distinción y jerarquía eldestacado abogado penalista,integrante de la Excma. CorteSuprema, Carlos Kunzemuller L.

PRIMER CHILENO MIEMBRO DE LAAMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION

El abogado chileno Gonzalo Biggs se convirtió recientemente en elprimer profesional chileno que ha sido designado miembro del directoriode la American Arbitration Association, de Nueva York. Cabe destacarque ésta es la institución arbitral que tiene el mayor número de arbitrajesnacionales e internacionales.

EX CONSEJERO DEL COLEGIOINTEGRA LA EXCMA CORTE SUPREMAEl ex Consejero del Colegio de Abogados y profesor de la Facultad deDerecho de la Universidad de Chile, Rafael Gómez Balmaceda, fuedesignado Abogado Integrante de la Excma. Corte Suprema.

«GRUPOS DE INTERÉSY LOBBY EN CHILE»

Por Hernán Rodríguez FisseEditado por el Instituto de AsuntosPúblicos, Departamento de CienciaPolítica, Universidad de Chile. Santiago,2005, 140 páginas.

Producto de unai n v e s t i g a c i ó ndesarrollada por elprofesor de laUniversidad deChile HernánRodríguez Fisse,a d m i n i s t r a d o rpúblico, periodistay magíster enciencias políticas,este libro busca dar a conocer elimportante rol que juegan los grupos deinterés en el funcionamiento del sistemapolítico democrático.

SANCIONESADMINISTRATIVAS YDERECHOSFUNDAMENTALES:REGULACIÓN Y NUEVOINTERVENCIOINISMO

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Publicado recientemente por laUniversidad Santo Tomás, este libro esfruto de las conferencias que dicha casade estudios realiza conel fin de promover unavisión renovada delderecho, con el objetivode contribuir al biencomún de la sociedad.Los interesados en leeresta obra puedenencontrarla en labiblioteca del Colegiode Abogados

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arte Por Carolina Seeger C.Abogado

Licenciada en Estética

Concierto de flautade Federico II

L a cálida y plácida luz de lasvelas transmite la íntimaatmósfera de esa noche

musical en Sanssouci, en esta obrade Adolph von Menzel. Federico II,concentrado en las partituras, ofrecesu interpretación a los amigos queha invitado. Bach, desganado,obedece las órdenes de su monarcaacompañándolo al cémbalo.

Adolph von Menzel, exponente delRealismo alemán, fue un pintorreconocido en Alemania durante lasegunda mitad del siglo XIX. Apagada ya la llama delRomanticismo, representa con fidelidad y detalle la sociedadguillermina en la época del canciller Bismarck: tanto la vidaprincipesca y burguesa, como también la dura vida de lostrabajadores en plena industrialización. Además, en sus cuadrosde historia -como el aquí expuesto-, logró satisfacer a un públicocon fuertes sentimientos nacionalistas. Esta tela, pintada en 1850,remite a una velada musical que tuvo lugar un siglo atrás, en1750 y fue todo un éxito, ya que los contemporáneos del pintorsoñaban con un monarca poderoso, como había sido Federicoel Grande, considerado un auténtico padre de la patria y modelode virtudes personales y políticas.

Estar invitado a las veladas musicales en el palacio deSanssouci, en Potsdam, constituía un honor, puesto que el reyno invitaba a los principales ministros y militares, sino sólo aquienes consideraba agradables. Esta vez, estamos invitados;entremos en la sala de conciertos, con la ayuda de una lupa. Latenue luz destella su brillo en las baldosas y al levantar la vistaencontramos al rey de Prusia tocando flauta entusiasmado.Reconocemos al mismo tiempo la decoración estilo rococó. Enel extremo izquierdo aparece sonriendo el barón Jacob Friedrichvon Bielfeld, cortesano y escritor; en primer plano está el condeGustav Adolf von Gotter, un sibarita, que ocupaba el cargo demayordomo mayor y solía ser enviado en misiones especiales;atrás, mirando aburrido el techo, aparece Pierre Louis Moreau

de Maupertuis, matemático ygeógrafo que demostró que latierra estaba achatada por lospolos.

La reina está ausente. Nuncapisó el palacio de recreo deSanssouci. Radicada en Berlín,pasaba las tardes en el jardín defieras. Federico había sidoobligado a contraer matrimoniopor su padre y había juradorepudiar a la princesa cuandofuese rey, y efectivamente

cumplió su palabra. La mujer bajo la lámpara es Guillermina,hermana confidente del rey, y única mujer por la que se creesentía afecto profundo. En la infancia lo había ayudado a soportarla severidad de su padre, así como la educación militar y la vidacortesana. Sentada en el sofá, a la izquierda de Guillermina, estásu hermana Amalie, quien se quedó soltera y se convirtió ensuperiora de un convento protestante. Las otras dos oyentes sondamas de honor, que llevaban una vida bastante difícil en la corte.

Federico mantenía a las mujeres a distancia, no tenía ningunaamante y prefería rodearse de una sociedad viril de soldados eintelectuales. No estimaba más que a unas cuantas personas,entre ellas a su profesor de flauta, Johann Joachim Quantz, depie en actitud reflexiva al borde del cuadro. Sentado al clavecínencontramos a Johann Sebastián Bach, quien a lo largo de 28años acompañó al rey, pues éste no lo dejaba marcharse de lacorte, y aun siendo uno de los músicos más famosos deAlemania, se sabe que por sus servicios le pagaba menos quea Quantz. A primera vista Bach parece estar concentrado en elsolista, pero si miramos con detenimiento, se nota que suexpresión encierra cierto desprecio. Su hijo, Carl Philipp EmanuelBach, está sentado a su lado. Federico II, símbolo delabsolutismo ilustrado, no sólo ejecutaba a la perfección la flauta,sino que también compuso varias sonatas. Adoraba las melodíaspreclásicas, de ritmo ligero y elegante, y aunque admiraba latécnica de Bach, su música lo desconcertaba.

ARCH. ABOGADO ok 5/3/07, 5:02 PM51

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Por Oscar Kolbach C.Abogado

música

E n el mundo musicaloccidental, es decir,

principalmente enEuropa y Estados Unidos,existe desde hace algunosaños una evidente preocu-pación por el futuro de ladenominada música selecta.Esto se debe, por una parte, auna cierta disminución delinterés en la asistencia aconciertos y representacionesoperáticas en general, y porotra parte, a una apreciablebaja en la adquisición de grabaciones fonográficas yaudiovisuales por el público tradicional y el juvenil.

Tras analizar las causas de este fenómeno, y luego dediferentes congresos y simposios celebrados para ese efecto,los especialistas han concluido que en el campo específicode la ópera, una de las posibles razones podría ser que larepresentación y audición reiterada a través de muchos añosdel mismo repertorio, habría tenido como consecuencia elhastío del público. Para evitar lo anterior han recomendadoefectuar una suerte de “aggiornamiento” de las óperastradicionales, permitiéndose innovaciones atemporales, deviolencia desatada y escenas lindantes en la pornografía eincluso, en la alteración de argumentos y personajes.

Así sucede en la actualidad en los principales teatros deópera, en los que en cuanto a atemporalidad se refiere, tansólo por citar algunos ejemplos, es dable asistir arepresentaciones del “Otello” de G. Verdi, donde la acciónse desarrolla en una cápsula espacial o en otros casos, enun buque de la escuadra norteamericana, al término de laSegunda Guerra Mundial. Y en otros, toda la acciónsimplemente transcurre en diferentes burdeles dedeterminados países.

A su vez, las óperas de Richard Wagner tampoco escapan

¡Viva la ópera....pero con dignidad!

a estas inaceptables tenden-cias modernistas. Así ocurreen aquellas en que el míticodios Wotan aparece elegan-temente vestido de frac,hablando por celulares deúltima generación, mirandotelevisión, manejando lujososautomóviles y publicitandorelojes de las marcas másexclusivas.

Lo mismo sucede con lafamosa cabalgata de la óperaLa Valkiria, la cual se

representa en poderosas motos o en bicicletas todo terreno,conducidas por muchachas vestidas con pantalonesdeportivos de última moda.

No obstante lo anterior, y ante los excesos y aberracionesde toda índole a que se ha llegado últimamente, por fortunaen estos días se ha iniciado un incipiente movimientotendiente a morigerar tales censurables representaciones,las que por cierto jamás estuvieron en la mente de susrespectivos creadores.

Para concluir, de la misma manera como se ha producidouna cierta tendencia a la disminución del interés en la músicaselecta en el mundo occidental, paradojalmente en los paísesasiáticos cada día aumenta mas tal interés, en particular enChina, Corea, India y por sobre todo en Japón. En este paísse agotan todas las ediciones de grabaciones de los grandesartistas del pasado y del presente; las entradas a los diferentesconciertos de las mejores orquestas del mundo, comoFilarmónica de Berlín o Filarmónica de Viena; y se haestablecido un verdadero culto a la persona de quien seconsidera el más excelso compositor de todos los tiempos,esto es, Johann Sebastián Bach, y también de quien escatalogado como el más grande de todos los directores deorquesta: el alemán Wilhelm Furtwängler.

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Por Juan Francisco Gutierrez I.Abogado

cine

E s irónico que Clint Eastwood,que formó un sólido cuerpocinematográfico a partir de la

violencia, en un principio como actor -”El Bueno, el Malo y el Feo”, 1966- ydespués como director -”Harry El Sucio”,1971-, revelándonos sus característicasestéticas y dinámicas, haya logrado apartir de los ’90s mostrar las secuelas dela violencia, en películas como “LosImperdonables”, 1992; “Un MundoPerfecto”, 1993; y “Río Místico”, 2003.Primero se tomó 20 años lidiando con las superficies y lastexturas, y luego se ha pasado los últimos 16 años analizandoel interior, el alma de víctimas y victimarios. En “La Conquistadel Honor”, primero, y ahora en “Cartas de Iwo Jima”, el temaes la violencia de la raza humana, expresada en formaorganizada, contra sí misma, y qué hace cada hombre por noperder su humanidad y, en definitiva, su sentido de decencia.

Para fines de 1944 el Alto Mando japonés sabe que haperdido la guerra, pero busca una “paz honrosa” para cuyoefecto ha decidido implementar una estrategia de “desgaste”,consistente en maximizar las bajas americanas para convencera los Estados Unidos que no podrá imponer una rendiciónincondicional hasta que haya matado al último soldado nipón.La estratégica isla de Iwo Jima de sólo 8 Km. de longitud y a1000 Km. de la costa japonesa, será el lugar escogido paraentregar este mensaje y el general Tadamichi Kuribayashi (KenWatanabe) el encargado de darlo. A su arribo Kuribayashi debeconvencer a su orgullosa oficialidad, que ha decidido enfrentara los invasores en la playa y a pecho descubierto (bansai), queesa no es la mejor estrategia.

Rápidamente cambia el plan de defensa y organiza unsistema de túneles y galerías que les permita cobijarse delbombardeo incesante y mantener su capacidad de fuego paraenfrentar a la infantería estadounidense. Los resultados hablanpor sí solos, una fuerza militar de 21 mil hombres defendió la

Detrás de las líneas enemigasisla por 36 días, ante una fuerzainvasora de 100 mil hombres, sin apoyode su Marina de Guerra ni coberturaaérea. Murieron 20.700 japoneses ysobrevivieron 200. El último día de labatalla, Kuribayashi lanzó un ataquebansai junto a 300 hombres. Murierontodos, nunca se encontró el cuerpo deKuribayashi.

Cartas de Iwo Jima es una películade guerra, pero completamente originalen su planteamiento y visión. No es la

crónica de una victoria ante la adversidad, sino que de unaderrota prevista e inevitable. La tarea encomendada a cadasoldado y aceptada en buena medida por prácticamente todos,es que deben morir con honor, incluso, llegado el caso, por suspropias manos. Lo notable es la simpatía que la película muestrapor sus protagonistas, es difícil identificar otra cinta que seadentre tanto en el punto de vista del enemigo. De hecho esprobablemente la mejor película japonesa que se haya visto enlos últimos años, con actores japoneses, en idioma japonés,pero con un director que es un icono del ser norteamericano.

Esta simpatía por los individuos no lleva a Eastwood asoslayar las deficiencias morales que presenta un ejército quetenía tal desprecio por el individuo, que se sintió autorizado aaterrorizar a la población civil de los países invadidos -hasta eldía de hoy China y Corea piden explicaciones- y a no sóloutilizar el suicidio como opción personal, sino como algo quese podía imponer a la tropa. Esta “cultura” no es compartida,al menos en su integridad, por los únicos dos oficiales quehan tenido contacto, aunque sea parcial, con el enemigo. Esun dato histórico que Kuribayashi vivió algunos años en USAe incluso trabajó codo a codo con oficiales americanos -losdibujos y citas de sus cartas son auténticas y efectivamenterecuperadas años después en la isla- y que el barón Nishi tuvocontacto con la “high society” de Hollywood debido a sus éxitospersonales como campeón olímpico de salto ecuestre.

Cartas de Iwo Jima

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R E V I S T A D E L A B O G A D O54

E

abogado ilustre

UnMaestro enConcepción

ste destacado abogado nació en SanCarlos, provincia de Ñuble, el 4 de juniode 1914. Hizo sus primeros estudios en laEscuela Superior N° 1 de su ciudad natal,los que continuó en el Liceo de Hombres

de Concepción. En 1932 ingresó a la Facultad deDerecho de la Universidad de Concepción, de la cualegresó en 1937, recibiendo el premio Universidad deConcepción, que se otorgaba al mejor alumno de lapromoción. El 14 de septiembre de 1938 obtuvo elgrado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Socialesen la Universidad de Chile, con amplia distinción,atendido que a la sazón sólo ésta se hallaba legalmentefacultada para otorgarlo.

Su memoria de prueba para licenciarse versó sobre «LaCuenta Corriente Mercantil», obra que según don RaúlVarela Varela, su profesor informante, «presenta un cuadroclaro y completo del contrato, ilustrando sobre lasdificultades que presenta su explicación doctrinaria y suaplicación práctica».

El título de abogado lo recibió de la Corte Suprema enenero de 1939. Recién recibido comenzó a ejercer laabogacía en Concepción en el bufete del entoncesdecano de la Universidad de Concepción, el jurista donAlberto Coddou Binimelis. Al poco tiempo, como el señorCoddou asumió el cargo de vicepresidente de laCorporación de Reconstrucción y Auxilio - antecesora delSERVIU - a raíz del terremoto de Chillán, que aquejóprincipalmente a la ahora 8a Región, decidió crear supropio estudio de abogado, en el que trabajó hasta 2002,prácticamente hasta su muerte. Éste se mantiene desdesu fundación hasta la fecha, ahora a cargo de su hijo,

RAMON DOMÍNGUEZBENAVENTE

Como profesor de Derecho Civil, destacó por el

talento y profundidad con que realizaba sus clases.

Estricto, brillante y exigente, tuvo además un

hondo sentido social y fue el autor de “Derecho

Sucesorio”, una de las obras más completas y

lúcidas de la literatura jurídica nacional.

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R E V I S T A D E L A B O G A D O 55

Ramón Domínguez Águila, quien siguió con brillo el caminoemprendido por su padre.

En 1940 el novel abogado, por sus méritos yconocimientos, fue nombrado profesor de Derecho Civil enla Facultad de la Universidad que fuera su Alma Mater,cátedra que desempeñó ininterrumpidamente por más detreinta años, hasta jubilar. Su prestigio como profesor fuereconocido por las numerosas generaciones de alumnos querecibieron sus lecciones. En sus clases era estricto yexigente. Tenía un método de enseñanza original, que girabaen torno a situaciones prácticas, con un permanente usode la jurisprudencia, de la que era agudo analista.

En forma paralela a sus labores docentes y al ejercicioprofesional activo - con una nutrida e importante clientela -,desde 1930 hasta 1960 fue director del Servicio de AsistenciaJudicial, organismo que dependía del Colegio de Abogados,antecesor de las hoy Corporaciones de Asistencia Judicial.Allí, junto con contribuir a la formación profesional de lospostulantes, con gran sentido de la responsabilidadpersonalmente concurría a alegar los asuntos que defendíael servicio a su cargo ante la Corte de Apelaciones. Aunquecivilista, tuvo a su cargo importantes procesos penales.

Durante 20 años fue abogado integrante de la Corte deConcepción. Algunas sentencias que redactó son clásicas.Pero a raíz de una huelga de jueces que se produjo el año1968, renunció a su cargo, por estimar que tal hecho eraincompatible con la dignidad de la función judicial.

Su talento y profundos conocimientos los exhibió en suobra en tres volúmenes, titulada «Derecho Sucesorio», laque redactó junto con su ya mencionado hijo, y queconstituye una de las obras más completas y lúcidas sobrela materia dentro de nuestra literatura jurídica, editada porla Editorial Jurídica. Además fue autor de numerosos e

interesantes art ículos sobre Derecho, publicadosprincipalmente en la Revista de Derecho de la Universidadde Concepción.

Como abogado, don Ramón estimaba que tambiéndebía cumplir una labor social, por lo que atendía ydefendía gratuitamente los derechos de personas deescasos recursos que estaban imposibilitadas de pagarhonorarios. Su amor por el derecho y vocación por laabogacía fueron heredados por su familia. Entre susdescendientes se cuentan dos profesores de DerechoCivil, su hijo Ramón Domínguez Águila y su nieta, CarmenDomínguez . Además su cónyuge, su hijo, su nieto y suyerno, son todos destacados abogados del foro deConcepción. Este ilustre jurista falleció en Concepciónen agosto de 2004, a los 90 años de edad.

Como abogado, don Ramón

estimaba que también debía cumplir

una labor social, por lo que atendía

y defendía gratuitamente los

derechos de personas de escasos

recursos que estaban

imposibilitadas de pagar honorarios.

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R E V I S T A D E L A B O G A D O56 R E V I S T A D E L A B O G A D O56

fallosRecurso decasación en el fondoEl recurso de casación en el fondo noadmite fórmulas genéricas de denunciasobre trasgresión de disposicioneslegales, ni errores de derecho alternativoso subsidiarios, ni tampoco peticiones delmismo tipo, sino que éstas deben serclaras y categóricas. Lo pedido debe estarorientado a que se anule el falloimpugnado y se dicte uno de reemplazoen él, decidiendo que se haga la únicaaplicación correcta posible del derechoque se postula, decidiendo de unadeterminada manera.Corte Suprema, 3 de enero de 2007, recursode casación en el fondo. Gaceta Jurídica,año 2007, enero, N° 319, página 366.

ConcubinatoEl solo concubinato, que se presentacuando se ha realizado una forma de vidaen común semejante al matrimonio, no essuficiente para que se produzca uncuasicontrato de comunidad respecto dela adquisición de un bien durante suexistencia, ya que además debedemostrarse que por un trabajo conjuntode los concubinos fue adquirido tal bien.Corte Suprema, 22 de marzo de 2005, recursode casación en el fondo.Fallos del Mes, Jurisprudencia de la Excma.Corte Suprema, N° 531, marzo 2005-2006,página 70.

Endoso en instrumentosmercantilesLa acción del Art. 27 de la ley N° 18.092(aplicable a los títulos de crédito, quedispone que el portador legítimo de unaletra de cambio no puede ser privado deella, salvo que se pruebe que la adquirióde mala fe o que no pudo menos queconocer su origen irregular), tiene ciertavinculación con lo que son algunosderechos auxiliares del acreedor. Porque

si bien no tiene por objeto radicar en él lapropiedad del instrumento, al permitir quevuelva al patrimonio del deudor endosantedel mismo, posibilita que se ejerzan lasacciones que se estimen pertinentes a losderechos del acreedor.Corte Suprema, 31 de octubre de 2006,recurso de casación en la forma. GacetaJurídica, Año 2007. Enero N° 319, página 44.

Interrupción de prescripciónLas acciones civiles derivadas de lacomisión de un delito no se interrumpen,por ser insuficiente, con la sola interposiciónde una querella criminal, cuando en ella noexiste reserva de tales acciones, ya que elperjudicado puede demandar la reparacióndel daño que habría sufrido ante el tribunalcivil competente.Corte Suprema, 28 de marzo de 2005, recursode casación en el fondo.Fallos del Mes, Jurisprudencia de la Excma.Corte Suprema N° 531, marzo 2005-2006,página 25.

Prelación de créditosEl artículo 2478 del Código Civil establecela regla general respecto de los créditosde primera clase al disponer que éstos nose extenderán a la fincas hipotecadas, loque sólo se permite en el caso de no podercubrirse en su totalidad con los otrosbienes del deudor.Por consiguiente, respecto de un inmueblehipotecado no es suficiente la preferenciaalegada en una tercería por el Fisco, portener un crédito en contra de la ejecutada,por adeudarle impuestos (IVA), sino quees necesario acreditar que estos créditosno pueden cubrirse en su totalidad conotros bienes del deudor.Corte Suprema, 16 de enero de 2007, recursode casación en el fondo. Gaceta Jurídica, año2007, enero, N° 319, página 390.

Lesión enormeEl vendedor sufre lesión enorme cuandoel precio que recibe es inferior a la mitaddel justo precio de la cosa que vende. Enconsecuencia, acreditado que el precio delinmueble no ha sido pagado por el

comprador, el vendedor no ha recibido elprecio de la venta, como lo exige ellegislador para intentar la acción de lesiónenorme, por lo que ésta debe serrechazada. (Hay voto de minoría)Corte Suprema, 14 de marzo de 2007.Recurso de casación en el fondo.“Jurisprudencia al Día”, año II. N° 52,página 692.

Pago de patente municipalConforme a lo preceptuado por el Art. 1°de la Ley N° 18.046, la sociedad anónimaes siempre mercantil, aun cuando seforme para la realización de negocios decarácter civil, por lo cual debido a sunaturaleza mercantil siempre estará afectaal pago de patente municipal. Esindiferente para la obligación de pagarlaque la sociedad ejerza de manera efectivao no la actividad que motiva el pago, yaque dicha obligación tributaria no estácondicionada a su ejercicio real o a quelas operaciones que realice se encuentrenefectivamente comprendidas dentro delhecho gravado.Corte Suprema, 8 de marzo de 2007, recursode casación en el fondo. “Jurisprudencia AlDía”, Año II, N° 51, página 675.

Fuero maternal, casación en laformaEl despido de una trabajadora que gozafuero maternal, sin autorización previa deltribunal respectivo, no produce efecto,procediendo la acción de nulidad por laafectada. Si ésta interpone dos acciones,como lo son la nulidad del despido ysubsidiariamente la de despidoinjustificado, a pesar de ser ellasincompatibles, el Tribunal Laboral debepronunciarse sobre cada una de ellas, delo contrario se produce un vicio decasación en la forma que debe ejercitarsepor la parte perjudicada, sin perjuicio dela facultad que tiene el tribunal respectivopara casar en la forma de oficio.Corte Suprema, 28 de marzo de 2006, casaciónde oficio. Fallos del Mes, Jurisprudencia de laExcma. Corte Suprema. N° 531, marzo 2005-2006, página 412.