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  • 7/22/2019 Contenido-Vigencia Educacion

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    Katarina Tomasevski

    Contenido y vigencia del derecho a la educacin

    Cabe plasmar grficamente la historia de los derechos humanos por medio de doscrculos concntricos que se van ampliando, en los que el primero reflejara laextensin gradual de los derechos reconocidos y el segundo la inclusin progresiva detodos los previamente excluidos. Los derechos que slo se otorgaban antes a loshombres blancos, adultos y con una posicin acomodada se han ido extendiendogradualmente a las mujeres, luego a los adultos no blancos y posteriormente tambin

    a los nios. El derecho a la educacin no tiene una historia muy larga ni goza, porahora, de un reconocimiento universal como derecho humano. Su realizacinprogresiva a lo largo del proceso de superacin de las exclusiones puede condensarseen tres etapas fundamentales:

    - La primera etapa entraa la concesin del derecho a la educacin a aquellosa los que se les ha denegado histricamente (los pueblos indgenas o los nociudadanos) o que siguen estando excluidos (como los servidoresdomsticos o los miembros de las comunidades nmadas); entraahabitualmente una segregacin, es decir, que se otorga a las nias, a los

    pueblos indgenas, a los nios discapacitados o a los miembros de minoras

    el acceso a la educacin, pero se les confina en escuelas especiales;

    - La segunda etapa requiere abordar la segregacin educativa y avanzar haciala integracin, en la que los grupos que acaban de ser admitidos tienen queadaptarse a la escolarizacin disponible, independientemente de su lenguamaterna, religin, capacidad o discapacidad; las nias tal vez sean admitidasen centros escolares cuyos planes de estudios fueron diseados para nios;los indgenas y los nios pertenecientes a minoras se integrarn en escuelasque imparten enseanza en lenguas desconocidas para ellos y versiones dela historia que les niegan su propia identidad;

    - La tercera etapa exige una adaptacin de la enseanza a la diversidad deaspectos del derecho a la educacin, sustituyendo el requisito previo de quelos recin llegados se adapten a la escolarizacin disponible por laadaptacin de la enseanza al derecho igualitario de todos a la educacin y alos derechos paritarios en ese mbito.

    Muchos derechos individuales, especialmente los asociados al empleo y la seguridadsocial, estn fuera del alcance de quienes han sido privados de educacin. Laeducacin es un multiplicador que aumenta el disfrute de todos los derechos ylibertades individuales cuando el derecho a la educacin est efectivamentegarantizado, y priva a las poblaciones del disfrute de muchos derechos y libertades

    cuando se niega o viola ese derecho.

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    Sin educacin no hay acceso al empleo. Un nivel educativo inferior disminuyehabitualmente las perspectivas de carrera. Los salarios bajos afectan negativamente ala seguridad en la vejez. La negacin del derecho a la educacin provoca la exclusindel mercado laboral y la marginacin en el sector no estructurado, junto con laexclusin de los sistemas de seguridad social derivada de la previa exclusin del

    mercado laboral. Resulta pues imposible corregir el desequilibrio existente en lasoportunidades de vida sin el previo reconocimiento del derecho a la educacin.Adems, en algunos pases los analfabetos no pueden acceder a cargos polticos.Existe pues un gran nmero de problemas de derechos humanos que es imposibleresolver a menos que se considere que el derecho a la educacin es la llave que abre

    paso a otros derechos humanos.

    Desde la perspectiva de los derechos del nio, la educacin constituye la clave para lapercepcin por parte del nio de los derechos humanos. Los cursos especficos enmateria de derechos humanos se imparten en lo alto de la pirmide educativa yresultarn probablemente ineficaces si previamente se ha dicho al nio que no merece

    atencin alguna por pertenecer al sexo femenino o presentar una discapacidad. Unaimportante experiencia educativa de todo nio de tres a cinco aos es la de ensearlea percibir un punto de vista diferente del suyo propio, porque los nios pequeos sloven un lado de cada cosa: el suyo. Muchos conflictos polticos y armados se basanen que cada parte slo percibe un lado de las cosas: el suyo. La capacidad de laeducacin de socializar a los nios de manera que comprendan y acepten puntos devista diferentes del suyo es una leccin importante para toda educacin en materia dederechos humanos.

    El idioma de enseanza constituye un frecuente campo de batalla dentro de las leyes ypolticas educativas. Una importante razn es que la transmisin intergeneracional atravs de la escolarizacin institucionalizada es vital para la supervivencia decualquier cultura. Sin embargo, la educacin como derecho cultural se ha vistoabrumada por las dimensiones polticas de la eleccin de los idiomas oficiales y de losidiomas de instruccin, sus repercusiones financieras y las distintas experiencias encuanto a la promocin de los mejores intereses de los educandos.

    El firme asentamiento del derecho a la educacin en la normativa internacional einterna de los derechos humanos determina la claridad y especificidad de las normasde derechos humanos necesarias para abordar sus dimensiones bsicas a nivelmundial. El derecho a la educacin se reconoce, promueve y protege en todos los

    niveles, desde el local hasta el mundial, y refleja plenamente la interrelacin entre losactuales procesos duales de mundializacin y localizacin. En la mayora de lospases federales, la educacin incumbe a las autoridades regionales o locales y latendencia actual de descentralizacin acenta la localizacin de la educacin.El proceso paralelo de mundializacin afecta substantivamente tan slo a los nivelessuperiores de la pirmide educativa. La educacin primaria sigue siendo local y no es

    probable que esta situacin cambie. Sin embargo, el impacto financiero de lamundializacin se deja sentir en toda la pirmide educativa; su base ideolgica trata ala educacin como una industria1 que presta un servicio que se comercializa como

    1J. Tooley, The Global Education Industry. Lessons from Private Education in Developing Countries,

    Corporacin Financiera Internacional e Instituto de Asuntos Econmicos, Washington, D. C. yLondres, 1999.

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    cualquier otro. La funcin del Estado en la educacin, afirmada en la normativainternacional e interna de los derechos humanos, ofrece un poderoso antdoto contrael riesgo de despojar a la educacin de su condicin de bien comn y a la enseanzaescolar de su condicin de servicio pblico. La plena movilizacin de las normasexistentes de derechos humanos para la educacin puede neutralizar los aspectos

    negativos de la mundializacin en todos los niveles, permitiendo de esta manera quela comunidad de los derechos humanos preste una contribucin oportuna a unaevolucin que hasta fecha reciente pareca fuera del alcance de las salvaguardias delos derechos humanos.

    Adnde va la educacin: servicio pblico gratuito o libre comercio?

    La orientacin actual de las estrategias de desarrollo mundial hacia la erradicacin dela pobreza convierte al derecho a la educacin en un instrumento poderoso para laincorporacin de los derechos humanos. Un cnico podra discernir una disminucinde la ambicin en la transicin del desarrollo a la erradicacin de la pobreza, de laeducacin a la educacin bsica y de la educacin como bien comn a la educacincomo instrumento para la erradicacin de la pobreza. La definicin de la educacinen la normativa internacional de los derechos humanos es por consiguiente unasalvaguardia necesaria: abarca el derecho a la educacin, los derechos humanos en laeducacin y la enseanza de los derechos humanos.

    La interrelacin entre el medio mundial y el medio nacional ha sido una caracterstica

    dominante de la poltica econmica, fiscal y comercial, que encierra un riesgo demarginacin del derecho a la educacin. La profundizacin en los aspectos dederechos humanos de la educacin facilitar la labor de los mltiples rganosinternacionales que se ocupan de la educacin y ello requiere un fuerte contenido dederechos humanos. Al igual que Jano, el dios de las puertas de la mitologa romana,la educacin tiene dos caras: la que mira hacia adelante da paso a otros derechoscuando el derecho a la educacin est garantizado, en tanto que la mira hacia atrsdeja ver que la negativa del derecho a la educacin entraa el rechazo de otrosderechos. Sostener que la educacin es un bien comn y que la escolaridad es unservicio pblico se ha convertido en algo tan difcil como necesario.

    El derecho a la educacin pasa por encima de la divisin de los derechos humanos enderechos civiles y polticos, por una parte, y derechos econmicos, sociales yculturales por otra. Los abarca a todos. Esta caracterstica afirma la universalidadconceptual de los derechos humanos, demostrada por la creciente atencin que se

    presta a los derechos humanos de la mujer y a los derechos del nio. Si bien sereconoce que la discriminacin por razn de sexo no se puede eliminar mientrassubsista artificialmente dividida entre diferentes categoras de derechos, es necesariodisear y poner en prctica una estrategia global para su eliminacin en lo querespecta al derecho a la educacin, a los derechos humanos en la educacin, y almayor disfrute de todos los derechos y libertades gracias a la educacin.

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    La inversin en la educacin de todos los nios fue histricamente asignada al Estadoporque produce un beneficio econmico a plazo y, adems, solamente encombinacin con otros activos. El enfoque basado en los derechos humanos puedefacilitar notablemente la concesin de prioridad a la educacin de todos los nios

    porque altera opciones polticas que, dejadas a su propia dinmica, siguen otros

    rumbos. En las asignaciones presupuestarias la educacin raramente es objeto de laprioridad que requiere la normativa internacional de los derechos humanos, y cuandolo es, las asignaciones favorecen a la educacin superior en perjuicio de la primaria.La Repblica de Corea es un ejemplo claro de la justificacin econmica racional delas inversiones en educacin primaria, al atribuir las dos terceras partes de lafinanciacin pblica a la educacin primaria en 1960-1975 y de un tercio del total a laeducacin secundaria en 1975-19902. Este ejemplo es importante pues han sido muynumerosas las desilusiones producidas por una educacin poco apta para lageneracin de ingresos. As se ha demostrado recientemente en la Europa oriental,donde los niveles de educacin, generalmente elevados, no han demostrado su valorcomo inversin econmica. Resulta ilustrativo que hace poco solamente uno de cadasiete jvenes de la Europa oriental haya considerado la educacin como algo esencial

    para abrirse camino en la vida3. La desilusin con una educacin que estproduciendo un ejrcito de titulados desempleados es bien conocida en el mundo ydemuestra la necesidad de afirmar la interrelacin de los derechos humanos en eldiseo mismo de las estrategias de educacin.

    Las actuales estimaciones del nmero de nios no escolarizados ponen de manifiestola insuficiencia de nuestros conocimientos. En 1996, la EPT calculaba que el nmerode nios no escolarizados comprendidos en el grupo de 6 a 11 aos erade 110 millones, mientras que la correspondiente estimacin del UNICEF era

    de 140 millones4

    . No se puede establecer con certeza el nmero exacto, ya que enalgunos pases el ltimo censo de poblacin se realiz hace ms de 15 aos5, mientrasque el registro de nacimientos de nios, que es un requisito obligatorio enunciado enla Convencin sobre los Derechos del Nio y en el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos, an no ha sido puesto en prctica. En el cuadro 1 se exponen enforma resumida los resultados de la reciente resea general del UNICEF sobre las

    2V. Thomas et al, The Quality of Growth, Banco Mundial y Oxford University Press, Washington, D.C./Nueva York, septiembre de 2000, pg. 68.

    3UNICEF Innocenti Research Centre, Young People in Changing Societies, The MONEE Project,

    Regional Monitoring Report N 7, Florencia, 2000, pg. 42.4Grupo de Trabajo Internacional sobre Educacin (GTIE), Selected Issues in Development Assitanceto Education. Reunin del Grupo de Trabajo Internacional sobre Educacin, Niza, Francia, 6 a 8 denoviembre de 1996, Instituto Internacional de Planeamiento de la Educacin, Pars, 1997, pgs. 35 y37.

    5En algunos pases no se ha realizado censo alguno desde hace ms de 15 aos (en Angola y el Lbanodesde 1970; en Cuba, Sri Lanka y Togo, desde 1981; en Birmania/Myanmar desde 1983; enCongo/Brazzaville, Congo/Kinshasa y Ghana, desde 1984; en Sierra Leona desde 1985), y en msde 30 pases ha transcurrido ms de un decenio desde la celebracin del ltimo censo, sin que se hayanrealizado otros nuevos. Ms de 80 pases carecen de un sistema de registro de estadsticas

    demogrficas o cuentan con un sistema incompleto de esa clase (el Banco Mundial, WorldDevelopment Indicators, 1999, Washington D.C., marzo de 1999, pgs. 373 a 379).

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    deficiencias en el registro de nacimientos y, por consiguiente, en la realizacin del"primer derecho" del nio, a saber, el derecho a ser registrado al nacer.

    Cuadro 1Ausencia de registro de nacimiento de nios

    No se dispone de datos Arabia Saudita, Benin, Bhutn, Burkina Faso,Cte d'Ivoire, Ecuador, Georgia, Hait, Iraq,Madagascar, Nepal, Nigeria, Repblica Centroafricana,Repblica del Congo, Repblica Popular Democrticade Corea, Repblica Popular Democrtica Lao, Senegal,Sudfrica, Tanzana, Togo, Viet Nam

    No existe un sistema de registro denacimientos

    Afganistn, Camboya, Eritrea, Etiopa, Namibia, Omn,Somalia

    Menos del 30% de nios registrados Angola, Bangladesh, Guinea-Bissau, Lesotho, Liberia,

    Malawi, Mozambique, Nger, Papua Nueva Guinea,Rwanda, Sierra Leona, Zambia

    Menos del 50% de nios registrados Botswana, Birmania, Camern, Chad, Ghana, Guinea,India, Kenya, Mal, Mauritania, Sudn, Uganda, Yemen,Zimbabwe

    Los datos estadsticos relativos a la educacin se rigen por la regla de la relacininversa: se dispone de menos datos respecto de los pases en que el acceso a laeducacin es menor y, por consiguiente, en que la necesidad de datos es mayor. Losdatos estadsticos ms sofisticados, que han sido elaborados en los pases de laOCDE, muestran la magnitud de los esfuerzos necesarios para crear datosinternacionalmente comparables6. Esos datos estadsticos denotan una diferenciafundamental: los nios de 5 a 15 aos constituyen el 13% de la poblacin delos pases de la OCDE, y el 30% de los pases en desarrollo. En los pases dela OCDE7 se est poniendo en prctica el aprendizaje a lo largo de toda la vida,mientras que en los pases en desarrollo slo se dispone de escasos fondos paraescolarizar a una gran proporcin de nios. Por consiguiente, prcticamente todos losnios completarn los 11 aos de educacin obligatoria en los pases de la OCDE,mientras que en los pases en desarrollo an ser preciso lograr una educacin

    primaria general, al paso que garantizar 11 aos de educacin a todos los nios (segnse desprende del cuadro 2) sigue siendo un sueo lejano.

    6Education at a Glance -OECD Database, 1999, CD-ROM. The World Education IndicatorsProgramme (WEI), coordinado por la OCDE y la UNESCO, ha permitido realizar las primerascomparaciones entre los pases de la OCDE y algunos pases en desarrollo (Argentina, Brasil, Chile,China, Filipinas, India, Indonesia, Jordania, Malasia, Paraguay, Tailandia y Uruguay), con inclusin deRusia.

    7El Informe sobre la Educacin Mundial de la UNESCO seala con razn que "la poblacin adulta

    est quedndose sin gente que educar", por lo que los pases de la OCDE estn prestando ahoraatencin a la prolongacin de la educacin para los adultos (UNESCO, Enseantes y enseanza en unmundo cambiante, 1998, Informe sobre la educacin mundial, Pars, 1998, pg. 29).

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    La documentacin sobre el capital humano ha evolucionado en los ltimos decenios apartir de la relacin entre educacin e ingresos, centrndose en el valor econmico y/ola tasa de rendimiento de la escolarizacin, especialmente la privada, para proclamaren general "la utilidad productiva del conocimiento humano"8. La Relatora Especialopina que sta es slo una de las numerosas finalidades de la educacin. Ese

    reduccionismo impide una definicin de la educacin en trminos del desarrollo plenode la personalidad humana, lo que frustra la creacin de las bases para la educacinsobre derechos humanos, que ensea a compartir conocimientos en lugar decomercializarlos, y a cooperar en lugar de competir.

    El criterio de capital humano ha puesto de manifiesto la importancia de la inversinpblica en la educacin9, as como las distintas perspectivas para crear economasbasadas en los conocimientos en el mundo. La prioridad que se da en las actualesestrategias educativas internacionales a la enseanza bsica sale malparada ante lasconclusiones de que la base necesaria para que los individuos "mejoren su capital

    humano" es la enseanza secundaria de ciclo superior10. La inversin pblica eneducacin ha logrado que ms de la mitad de la poblacin activa de los pases de laOCDE termine la enseanza secundaria de ciclo superior. Como se observa en elcuadro 4, en los pases de la OCDE la matriculacin en la enseanza secundaria tieneun alcance casi universal, mientras que en la mayora de los pases en desarrollo nisiquiera se dispone de datos sobre la matriculacin en ese nivel.

    Cuadro 2

    Tasa neta de matriculacin en la enseanza secundaria

    Ms del 90% Canad, Chipre, Dinamarca, Estados Unidos de Amrica, Finlandia,Francia, Noruega, Nueva Zelandia, Pases Bajos, Reino Unido,Repblica Checa, Repblica de Corea, Suecia

    80 al 90% Alemania, Australia, Austria, Bahrein, Blgica, Estonia, Grecia,Hungra, Irlanda, Islandia, Polonia

    70 al 80% Bulgaria, Emiratos Arabes Unidos, Georgia, Indonesia, Irn,Letonia, Malta, Portugal, Rumania

    60 al 70% Brunei Darussalam, Croacia, China/Hong Kong SRAE, Egipto,Guyana, Kuwait, Luxemburgo

    50 al 60% Argelia, Chile, ex Repblica Yugoslava de Macedonia, Filipinas,Mxico, Mongolia, Per, Sudfrica, Turqua

    40 al 50% Arabia Saudita, Botswana, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica,Indonesia

    20 al 40% El Salvador, Namibia, Paraguay,Repblica Democrtica Popular Lao, Repblica Dominicana, Siria,Swazilandia, Venezuela

    8OCDE, Measuring What People Know. Human Capital Accounting for the Knowledge Economy,Pars, 1996, pg. 22.

    9OCDE, Science, Technology and Industry Scoreboard 1999. Benchmarking Knowledge-BasedEconomies, Pars, 1999, pgs. 16 y 17.

    10OCDE, Human Capital Investment: An International Comparison, Pars, 1998, pg. 93.

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    Menos del 20% Djibouti, Eritrea, Lesotho, Mozambique, Nger

    Fuente: UNESCO, Informe Mundial sobre la Educacin 2000,pgs. 142 a 145.

    El paso al nuevo milenio se ha caracterizado por la celebracin de conferenciasmundiales que han pasado revista al decenio de 1990 y han establecido el programa

    para el futuro. La ms importante en materia de educacin, la Cuarta ReuninMundial del Foro Consultivo Internacional sobre Educacin para Todos, tuvo lugar enDakar del 26 al 28 de abril de 2000 y aprob el Marco de Accin titulado Educacin

    para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes. Esta reunin, que en lenguajepopular se llam Jomtien+10, se bas en el reconocimiento de que los compromisoscontrados en la Conferencia Mundial sobre Educacin para Todos celebrada enJomtien, Tailandia en 1990, no se haban cumplido. El Marco de Accin de Dakar ha

    postulado por un "derecho humano a beneficiarse de una educacin que satisfaga" lasnecesidades bsicas del ser humano11. Esta formulacin clave no ha repetido ellenguaje de los instrumentos internacionales de derechos humanos, algunos de loscuales han sido mencionados en el texto adoptado. La declaracin del Banco Mundialen el Foro Internacional sobre Educacin aument an ms la confusin al referirse ala educacin primaria gratuita como un plan a largo plazo que debe afirmarse en elao 201512.

    La constante disminucin de las corrientes de ayuda ha desplazado el centro deinters de la cooperacin internacional, que pas de la bsqueda de nuevos fondos

    pblicos adicionales para hacer frente al reto de convertir la deuda creada mediante lacooperacin anterior a los fondos que pueden utilizarse en los pases deudores.Se han reducido las ambiciones, como pone de manifiesto la postergacin delcompromiso de garantizar el acceso universal a la educacin bsica del ao 2000al 2015, el acortamiento en dos aos de la escolaridad (de sexto a cuarto grado) y lamarginacin de la enseanza secundaria a causa del inters especial por la educacin

    bsica. Como la finalidad de las polticas de ayuda en el decenio de 1990 es la

    mitigacin de la pobreza, si bien hasta ahora no hay definiciones ni medidas11El Marco de Accin de Dakar, Educacin para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes,texto adoptado por el Foro Internacional sobre Educacin, Dakar, 26 a 28 de abril de 2000, prr. 3,disponible en http://www2.unesco.org/wef/en-conf/dakframeng.shtm.

    12La declaracin del Presidente del Banco Mundial, James Wolfenson, inclua este prrafo: "Aququiero rendir tambin un homenaje especial a los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentalesque participan en la Campaa Mundial en favor de la Educacin, y que han desempeado unaimportante funcin de defensa. Estamos fundamentalmente de acuerdo con su llamamiento para queen el ao 2015 la educacin gratuita sea un derecho para todos los nios hasta la edad de 15 aos". J.D. Wolfenson, A time for action: placing education at the core of development. Exposicin en el Foro

    Internacional sobre Educacin, Dakar, 27 de abril de 2000, disponible enhttp://www2.unesco.org/wef/en-news/coverage speech wolfen.shtm.

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    normalizadas sobre el significado terico y prctico de la ayuda para la lucha contra lapobreza, es probable que los efectos sobre la educacin sean importantes, pero hastaahora son imprevisibles.

    La definicin de la educacin como derecho humano no gua muchas de las

    estrategias educativas internacionales o nacionales; el inters observadorecientemente por la educacin como medio de creacin de capital humano y la

    perspectiva de que la educacin se compre y se venda como un servicio, genera elgran desafo de reafirmar la educacin como derecho humano y bien pblico. Loscambios contemporneos pueden ilustrarse con el uso del trmino "derechos" paradenotar los derechos de los accionistas o de los acreedores13 ms que en el sentidoque se le atribuye a ese trmino en las normas internacionales de derechos humanos.

    Parmetros constitucionales

    Como se expone en el cuadro 3, en 44 pases no hay una garanta constitucionalexpresa del derecho a la educacin; esta garanta existe en 142 pases. Porconsiguiente, la prctica de los Estados refleja abrumadoramente la influencia de lanormativa internacional de los derechos humanos. Como se expone tambin en elcuadro, hay una serie de pases en los que el derecho a la educacin se hace efectivo

    progresivamente y la cooperacin internacional facilita el progreso en un nmeroconsiderable de pases. La disposicin de la Convencin sobre los Derechos del Niosegn la cual todos los nios tienen derecho a recibir educacin independientemente

    de su condicin jurdica o de la de sus padres se est poniendo gradualmente enprctica por los Estados. Ahora bien, en 37 pases el derecho a la educacin estoficialmente limitado a los ciudadanos y residentes.

    13Los dos indicadores escogidos por el Banco Mundial para evaluar la infraestructura jurdica quesustenta su orientacin reciente hacia una economa basada en los conocimientos han sido los derechos

    de los acreedores y de los accionistas. Banco Mundial, World Development Report 1998/99:Knowledge for Development, Oxford University Press, Nueva York, 1999, pgs. 178 y 181.

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    La jurisprudencia

    Mucha jurisprudencia internacional ha tenido su origen en demandas planteadas a losEstados para que financien formas de educacin elaboradas como alternativa a lainstruccin pblica uniforme. En Europa occidental se han desarrollado diversosmodelos, en parte debido al "principio de subsidiariedad del Estado para cubrir laslagunas dejadas por las escuelas "voluntarias" (privadas, eclesiales, etc.)"14. Laasuncin por el Estado de las funciones de financiador y/o proveedor de la educacines bastante reciente en la historia de la educacin. El mosaico heredado de formas

    preestatales de provisin de la educacin ha influido grandemente en esta variedad demodelos. La educacin gratuita se conceptualiza en general en trminos de acceso alas escuelas pblicas, y las prcticas de los Estados en relacin con los subsidios a lasescuelas privadas varan. La distincin entre escuela gratuita (estatal) o de pago(privada) est ampliamente reconocida a nivel mundial.

    Aun cuando la asignacin de recursos se considera como una decisinfundamentalmente poltica, ha sido necesario intervenir en las decisiones sobreasignacin de recursos a causa del derecho general de todos los nios a la educacingratuita y obligatoria. La primera obligacin consiste en garantizar que se dispone deservicios de educacin. Los tribunales ingleses han decidido que esta obligacinimpone a las autoridades el deber de hacer todo lo que razonablemente puedan para

    cumplirla. En un asunto, el deber del organismo educativo local de proporcionarplazas suficientes en la escuela para todos los nios en edad escolar no se cumpliplenamente y 300 nios quedaron privados de la educacin primaria a causa de lafalta de maestros. El tribunal decidi que el organismo haba hecho cuanto estaba asu alcance para resolver el problema y que, por consiguiente, no haba vulnerado suobligacin legal15. En las Filipinas un grupo de senadores impugn en 1991 laconstitucionalidad de la asignacin presupuestaria de 86.000 millones de pesos para elservicio de la deuda en comparacin con los 27.000 millones de pesos asignados a laeducacin. La Constitucin de Filipinas obliga al Gobierno a atribuir la prioridad

    presupuestaria ms alta a la educacin. La cuestin planteada era decidir si unservicio de la deuda tres veces superior a la asignacin presupuestaria para la

    educacin era inconstitucional. El tribunal concluy que la educacin haba sido laprioridad presupuestaria ms alta, pero que el servicio de la deuda era necesario parasalvaguardar el crdito del pas y, por consiguiente, la supervivencia de sueconoma16. El significado de educacin gratuita fue examinado por el Tribunal

    14EURYDICE, Una dcada de reformas en la educacin obligatoria de la Unin Europea(1984-1994), Red de Informacin sobre la Educacin en la Unin Europea, Bruselas, 1997.

    15R. c. Inner London Education Authority, ex parte Ali [1990] C.O.D. 317, [1990] 2,Admin. L.R.822, 828B

    16Tribunal Supremo de Filipinas, Guingona, Jr. c. Carague, G.R. N 94571, 22 de abril de 1991.

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    Constitucional de la Repblica Checa en respuesta a una demanda formulada alEstado de proporcionar libros de texto y materiales de enseanza gratuitamente. Eltribunal ha aclarado que "gratuito" significa que en la educacin primaria el Estadosufraga el costo de establecer las escuelas, su funcionamiento y conservacin y que nodebe exigirse la enseanza, y aade: "El Estado sufraga la parte esencial de estos

    gastos; ahora bien, no tiene la obligacin de soportarlos todos"17. Estos pocosejemplos ponen de manifiesto que las consecuencias fiscales de la obligacin deofrecer una educacin primaria gratuita, obligatoria y de alcance general han sidoconfirmadas por tribunales internos de diferentes partes del mundo.

    La jurisprudencia que se centra en la financiacin pblica para facilitar el ejercicio dela libertad de establecer y administrar escuelas garantizada por la normativainternacional de los derechos humanos ha salvado un lmite entre los derechos civilesy polticos, que a menudo se perciben como carentes de costo, y los derechoseconmicos, sociales y culturales, que se consideran costosos. As se ha reafirmadola indivisibilidad de los derechos humanos, en general y en la esfera de la educacin.

    Conviene subrayar dos aspectos de la jurisprudencia existente. Primero, hay unaproporcin inversa entre la disponibilidad de la educacin y el acceso a los recursoscontra su denegacin o violacin, es decir, que los litigios tienden a quedar limitadosa las partes del mundo en las que la educacin es a la vez disponible y accesible.Conseguir por lo menos la educacin primaria para todos los nios sigue siendo, pues,una prioridad permanente y es urgente adoptar medidas internacionales para que elderecho a la educacin sea verdaderamente universal. Segundo, una parte reducida dela jurisprudencia existente ha sido obra de los activistas o de las organizaciones

    promotoras de los derechos humanos. Adems, esta rica jurisprudencia es bastantedesconocida dentro de la comunidad de los derechos humanos y existe la arraigadaopinin segn la cual el derecho a la educacin no se puede reclamar ante lostribunales. Esta opinin se basa en una clasificacin del derecho a la educacin entrelos derechos econmicos, sociales y culturales, pasando por alto el hecho de que elderecho a la educacin tiene componentes civiles y polticos y que stos son objeto deintensos litigios en todo el mundo en el plano interior y en el internacional.

    Adems, la jurisprudencia existente explora aspectos que se hallan en la frontera entrelos procesos polticos y los jurdicos. La asignacin de recursos se considera, por logeneral, una decisin poltica, y los tribunales, rganos no electivos, no puedenusurpar las prerrogativas de los parlamentarios elegidos. Las causas judiciales que

    han puesto fin a la asignacin de fondos del Estado a las escuelas privadas o que hanexigido a los gobiernos fortalecer las escuelas pblicas han impuesto, sin embargo,rectificaciones relacionadas con los derechos humanos a la asignacin de recursos.Esas causas judiciales han sido con frecuencia una respuesta a las tendencias recienteshacia la privatizacin y mercantilizacin de la educacin, y especialmente al respaldointernacional de los bonos escolares.

    Mediante los sistemas de bonos, los gobiernos permiten a los estudiantes pagar laescuela de su eleccin, o pagan ellos directamente la escuela elegida. El monto de los

    pagos suele corresponder a los gastos de admisin y/o de matrcula. Los principios en

    17Tribunal Constitucional de la Repblica Checa, sentencia US 25/94 del 13 de junio de 1995.

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    que se fundamentan los bonos escolares son el fomento de la eleccin por parte delconsumidor (en este caso de los padres) y una supuesta ampliacin de las

    posibilidades de eleccin mediante la competencia entre las escuelas. Otramotivacin, aunque implcita, es el deseo de someter las escuelas pblicas a lacompetencia, para contrarrestar la percepcin de que monopolizan la instruccin.

    La distincin entre las escuelas pblicas y privadas, estatales y no estatales, gratuitasy de pago -y la diversidad que en ellas se expresa- se atenuar probablemente si las

    propuestas de establecer un sistema de bonos ganan terreno; slo las escuelas capacesde atraer estudiantes y/o fondos quedarn en pie. La lgica en que se sustentan los

    bonos ve a los Estados como meros proveedores de una parte de los fondos a losestudiantes o a las escuelas, en detrimento de la gama completa de obligaciones de losEstados en materia de derechos humanos, que supone garantizar la disponibilidad,accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad de la enseanza.

    Los actuales debates sobre los bonos escolares comenzaron en el mbito de laeconoma, centrndose en la eleccin del consumidor y en la competitividad y

    excluyendo el concepto de educacin como bien pblico18. Las causas judiciales hanintroducido el tema en el terreno del ordenamiento jurdico. El sistema de bonosestablecido en 1993 en Puerto Rico fue declarado inconstitucional en uno de suscomponentes, que asignaba a determinados alumnos una subvencin de 1.500 dlares

    para que se trasladaran de una escuela pblica a una privada19. La prohibicinconstitucional de desviar fondos pblicos hacia las escuelas privadas se remontaba ala separacin de la Iglesia y el Estado, y fue mantenida, a pesar de que el sistema de

    bonos no se centraba en las escuelas laicas o religiosas sino que apuntaba a estimularfinancieramente el traslado de alumnos de las escuelas pblicas a las privadas (con laconsiguiente transferencia de ingresos fiscales a las escuelas privadas) al objeto de

    aumentar la eleccin y en contra de la obligacin constitucional de utilizar los fondospblicos exclusivamente para las escuelas pblicas.

    Las controversias relativas a los bonos giran normalmente en torno a argumentoseconmicos, apartndose as del significado y propsito del derecho a la educacin.Entre la jurisprudencia existente figura una hbil aclaracin del Tribunal Supremo deColombia de por qu la educacin no debera regirse por argumentos econmicossolamente:

    " si bien la Constitucin protege la actividad econmica, la iniciativa privaday la libre competencia y reconoce tambin el derecho de los particulares de

    fundar centros educativos, tales libertades no pueden anular ni disminuir elcarcter de servicio pblico y de funcin social [atribuido por la Constitucinpoltica a la educacin,] que tambin y sobre todo es un derecho fundamental

    18La educacin constituye un bien pblico, porque su valor aumenta cuando es compartida y no esposible evitar que se difunda. A diferencia de la educacin, la escolarizacin no puede fcilmentedefinirse como un bien pblico, porque es posible impedir a las personas el acceso a la escuela. Ladenegacin de la instruccin oficial no puede equipararse a una falta de educacin, ya que las personasaprenden en casa, en la calle, en la comunidad, en las crceles o en los campamentos de refugiados.

    19

    Tribunal Supremo de Puerto Rico, Asociacin de Maestros c. Jos Arsenio Torres, 30 de noviembrede 1994, 94 DTS 12:34.

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    la educacin -aun la privada- debe prestarse en condiciones tales quegarantice la igualdad de oportunidades en el acceso a ella, por lo cual repugna asu sentido de servicio pblico con profundo contenido social cualquier forma detrato discriminatorio o "elitista" que, en virtud de un exagerado requerimientoeconmico, excluya per se a personas intelectualmente capaces [por] su nivel de

    ingresos."20

    El perfil de genero

    Una faceta preocupante de las polticas intergubernamentales en materia de gnero hasido la tendencia a cambiar la terminologa adoptando la de "gnero" mientras se

    contina hablando de las nias y las mujeres. De esta forma, la guerra no se ve comouna cuestin de gnero, aunque los chicos se ven desproporcionadamente afectadospor su socializacin en el papel de combatientes. A lo largo de la historia la escuelacontribuy a la militarizacin de los chicos. Para millones de chicos la participacinen actividades militares era parte de los rituales tradicionales de iniciacin, a travs delos cuales los chicos se convertan en hombres. La guerra contina glorificndose atravs de esos libros de texto de las escuelas que estn salpicados de guerras y hroesde la guerra, mediante la promocin de deportes violentos y la comercializacin, casiilimitada, de juegos de guerra computadorizados. Desgraciadamente, la educacin

    para la guerra tiene una tradicin mucho ms larga y es ms atractiva desde el puntode vista comercial que la educacin para la paz, por lo que debera prepararse la

    respuesta de los derechos humanos.

    No obstante, se suele hablar de la educacin en trminos cuantitativos. En los pasesque salen de la guerra la demanda de educacin para restablecer la vida normalsupone a menudo una vuelta a la educacin que exista antes de la guerra. En qumedida la educacin contribuye realmente a la guerra es algo que slo se planteacuando aparecen ejemplos extremos de apologa del genocidio. El anteriorRepresentante Especial encargado de examinar la situacin de los derechos humanosen Rwanda observ hasta qu punto los sucesivos Gobiernos condicionaron a la

    poblacin a aceptar la discriminacin tnica y adaptaron la educacin para cumplireste objetivo, propagando una cultura de miedo mutuo y autodefensa preventiva21.Por lo dems, se presume que la educacin ha sido buena, lo que a menudo no es elcaso.

    La educacin puede utilizarse como un instrumento tanto para perpetuar como paraeliminar las desigualdades. Como puede ponerse al servicio de estos dos objetivos

    20Tribunal Supremo de Colombia, solicitud de Andrs De Zubiria Samper de que se declararainconstitucional parte del artculo 203 de la Ley N 115 de 1994 (fallo de 6 de noviembre de 1997,C-560/97).

    21

    Informe sobre la situacin de los derechos humanos en Rwanda presentado por el Relator Especial,Sr. Ren Degni-Sgui (E/CN.4/1997/61, de 20 de enero de 1997), prr. 25.

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    mutuamente contradictorios, las disposiciones internacionales en materia de derechoshumanos otorgan prioridad a la eliminacin de las desigualdades como meta clave dela educacin. Muchos factores y procesos llevan en la direccin contraria. Latransmisin intergeneracional de las desigualdades educativas se ve exacerbada por elaumento del costo de la educacin. La denegacin de la educacin a nios

    considerados "ineducables" resulta reforzada por el uso de lenguas inadecuadas parala enseanza, lo que incrementa el nmero de esos nios considerados "ineducables".La no adaptacin de la educacin a la forma de vida de los educandos desemboca enuna falta de motivacin para asistir a la escuela. Dotar a la educacin de la capacidadde lograr los resultados deseados y no los resultados indeseables exige un examen afondo aplicando criterios de derechos humanos.

    Es bien sabido que los antecedentes familiares de un nio determinan en gran medidalos resultados de su educacin, y que el desarrollo educativo de los nios menores de2 aos pertenecientes a la clase social ms elevada es superior al de los pertenecientesa la clase ms. Esta brecha se ensancha con la transmisin entre las generaciones de

    las ventajas o desventajas desde el punto de vista educativo. Como ya describi elRelator Especial sobre la realizacin de los derechos econmicos, sociales yculturales en 1975, "la desigualdad en la enseanza constituye el medio msimportante por el que tiene lugar la seleccin profesional y, por lo tanto, el medio msimportante por el que se transmiten las ventajas y desventajas de generacin ageneracin"22. El modelo de ventajas y desventajas afecta a las generaciones dedistinta manera, segn el sexo y el cambiante papel de los gneros, o de suscapacidades y discapacidades percibidas. La vigilancia de la realizacin progresivadel derecho a la educacin est ampliando y profundizando nuestro conocimiento delas desigualdades que han de ser expuestas para que pueda lucharse contra ellas de

    manera eficaz y remediarlas.El fortalecimiento y la ampliacin de los compromisos de lograr la igualdad de losgneros en el acceso a la educacin an no han hecho que evolucionen hacia unoscompromisos similares de lograr la igualdad de gneros mediante la educacin.Existe una diferencia colosal entre ambas ideas. La escolarizacin de las nias amenudo fracasa porque la educacin como sector individual no genera, por s solo,unos incentivos suficientemente atractivos para los padres de las nias y para ellasmismas si las nias que completan la educacin no pueden aplicarla para mantenersea s mismas y/o ayudar a sus padres. Los aos de asistencia a la escuela parecen una

    prdida de tiempo cuando las mujeres no tienen acceso al empleo y/o se les impide

    trabajar por cuenta propia, no tienen eleccin en lo que respecta al matrimonio y atener hijos, o no se les permite tener oportunidades de representacin poltica.

    22Naciones Unidas,La realizacin de los derechos econmicos, sociales y culturales: problemas,

    polticas, logros, por Manouchehr Ganji, Relator Especial de la Comisin de Derechos Humanos,publicacin S.75.XIV.2, Nueva York, 1975, prr. 68.

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    Uno de los compromisos fundamentales de Dakar fue eliminar las diferencias entrelos gneros en la educacin primaria y secundaria para 200523. Como slo quedantres aos

    23Marco de Accin de Dakar,Educacin para todos: cumplir nuestros compromisos

    comunes, aprobado por el Foro Mundial sobre la Educacin, Dakar, Senegal, 26 a 28 de abril de 2000,UNESCO, 2000, prr. 7 v).

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    para 2005, este ser el primer punto de referencia de los resultados. Faltan lasestadsticas necesarias para evaluar los progresos logrados, especialmente en laeducacin secundaria. Cada vez hay ms datos disponibles para vigilar lasdiferencias entre los gneros en las tasas de escolarizacin en las escuelas primarias.Estos datos se reproducen en el cuadroLa cuenta atrs hacia 2005: cerrar la brecha

    entre los sexos en las tasas de escolarizacin en la escuela primaria.

    Algunos pases ni siquiera disponen de estimaciones del desequilibrio entre los sexos,aunque todos los indicios sealan a la necesidad de dar una mayor prioridad a laeducacin de las nias. El alcance que podran tener estas medidas correctivas serefleja en el clculo del UNICEF de que la tasa de escolarizacin de las nias en elAfganistn puede ser hasta del 5%24, en comparacin con un 26% en el Chad yun 33% en el Yemen, o en proporcin inversa un 11% en Lesotho.

    El empeo en aumentar el acceso de la nia a la educacin se ha centrado en laidentificacin y eliminacin de obstculos, lo que ha llevado a comprobar que la

    discriminacin suele ser mltiple, al combinarse los motivos de raza, ingreso familiar,etnia, religin y nacionalidad25, lo que complica la tarea de eliminar la discriminacin

    por motivos de sexo. No basta con el simple acceso a la escuela; es necesario integrartodos los derechos humanos en la educacin a fin de hacer atractivo su estudio en laescuela. El anlisis de libros de texto escolares ha reflejado con frecuencia un

    panorama en el que la mujer est en casa en tanto que el hombre hace historia fuera deella. Un estudio de la presencia de la mujer en los libros de texto utilizados en laeducacin primaria en el Per revel que se mencionaba a la mujer diez veces menosque al hombre26. Un estudio de los libros de texto de la Repblica de Tanzana sobrematerias tan aparentemente neutrales como la enseanza del ingls y del swahili

    revelaba que uno de los temas favoritos era el de las nias en los quehaceresdomsticos27. Junto con la orientacin y el contenido de la educacin, los mtodosdidcticos y la proteccin de la dignidad y seguridad de las nias se han convertido entemas importantes de estudio y actuacin poltica. Adems, la interrelacin de losderechos humanos ha extendido los estudios a las perspectivas de las nias despus dela escolaridad. La prioridad actual de la erradicacin de la pobreza ha proporcionadoun incentivo adicional. La escolaridad por s sola no puede sacar a la mujer(ni en realidad al hombre) de la pobreza.

    24

    Los datos del UNICEF para el Afganistn, acompaados de la advertencia de que nicamente serefieren a una parte del pas, sitan la tasa bruta de escolarizacin de las nias en la educacin primariaen 1995-1999 en el 5%. (UNICEF,Estado Mundial de la Infancia 2001, pg. 90.)

    25K. A. L. Hyde y S. Miske, Thematic Study: Girls' Education, Evaluacin de la Educacin paraTodos en el ao 2000, Foro Consultivo Internacional sobre Educacin para Todos, 13 de septiembre de2000, pg. 38.

    26T. Valds y E. Gomariz, La mujer latinoamericana: cifras comparadas, Instituto de la Mujer yFLASCO (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales), Santiago de Chile, 1995, pg. 105.

    27E. A. Mbilinyi, Women and gender relations in school textbooks, en: D. A. Mbilinyi y C. Omari

    (eds.), Gender Relations and Women's Images in the Media, Dar es Salaam University Press, Dar esSalaam, 1996, pgs. 93 y 94.

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    Los derechos humanos en la educacin como exigencia previa

    para la educacin en derechos humanos

    Buena parte de la jurisprudencia ha sido establecida mediante impugnaciones delcarcter inaceptable de la educacin: la orientacin y el contenido de los programas ylibros de texto, los derechos y las obligaciones de los maestros, los mtodos deinstruccin, la proteccin contra la violencia, el idioma de instruccin, elmantenimiento de la disciplina escolar, la presencia de smbolos religiosos en unsistema educativo basado en el secularismo y otras muchas cuestiones. La Comisinha puesto de relieve que el conocimiento de los derechos humanos debe ser unelemento prioritario en las polticas de educacin28 y, por consiguiente, la Relatora

    Especial ha centrado su atencin en el reconocimiento de los derechos y la educacincomo exigencia previa para la enseanza de los derechos humanos. Es notorio quelos nios aprenden ms de la observacin que de la exhortacin y, por ello, elreconocimiento de sus derechos en la educacin facilitar extremadamente laeducacin en materia de derechos humanos.

    Las salvaguardias en materia de derechos humanos se han referido en particular a laeducacin obligatoria, porque, como ha aclarado el Tribunal Supremo de losEstados Unidos, la asistencia no es voluntaria y, por consiguiente, la educacinobligatoria depende del poder coercitivo del Estado29. El respeto de la libertad de los

    padres a que los hijos sean educados en armona con sus convicciones religiosas,

    morales o filosficas ha sido enunciado en todos los tratados generales sobre derechoshumanos y es permanentemente objeto de litigio. El Tribunal Europeo de DerechosHumanos ha afirmado que la normativa internacional de los derechos humanos "exigeque el Estado respete activamente las convicciones de los padres en las escuelas

    pblicas"30, y la (antigua) Comisin Europea de Derechos Humanos ha aadido que laobligacin del Estado de respetar las convicciones paternas "prohbe todoadoctrinamiento de los alumnos"31. La normativa internacional de los derechoshumanos obliga tambin al Estado a respetar la libertad de los padres y lascomunidades a establecer y mantener escuelas. En palabras del Tribunal Supremo deEspaa, lo que se pretende es abolir el monopolio del Estado sobre la educacin y

    proteger el pluralismo educativo32.

    28Comisin de Derechos Humanos, resolucin 2000/71, cuarto prrafo de la parte expositiva.

    29Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Edwards c. Aguillard, 482 U.S. 578, 19 de junio de 1987.

    30Comisin Europea de Derechos Humanos, Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen c. Dinamarca,peticiones Nos. 5095/71, 5920/72 y 5926/72, informe de la Comisin del 21 de marzo de 1975.

    31Comisin Europea de Derechos Humanos, Graeme c. Reino Unido, peticin N 13887/88, decisindel 5 de febrero de 1990, Decisions & Reports, vol. 64, 1990, pg. 158.

    32Tribunal Supremo de Espaa, sentencia del 24 de enero de 1985.

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    Los tribunales internos han comenzado a reconocer que los nios tienen tambincalidad para vindicar su derecho a la educacin y los derechos en la educacin. ElTribunal Supremo de Colombia ha examinado la queja de dos muchachos a los que seimpidi que ampliaran su educacin con su asistencia a clases nocturnas a causa de suhomosexualidad (tenan que trabajar durante el da, porque eran demasiado pobres

    para costear una educacin de jornada completa). El tribunal critic a la escuela porno haber dado pruebas de los valores de tolerancia y respeto de la diversidad y aadique una escuela pblica que declara que "la homosexualidad es pecado" excluye a

    posibles alumnos33. Los nios pueden estar expuestos a la violencia de sus maestrosy de otros nios y, por este motivo, la jurisprudencia existente se ha ocupado de lanecesidad de garantizar su seguridad. La Comisin Ugandesa de Derechos Humanosse ha ocupado de un caso de castigo fsico de un escolar por sus maestros, quereaccionaron aparentemente al intento del muchacho que se propona entrar en la salade los profesores para cumplir el encargo de otro maestro que le haba pedido quetrajera algn objeto. Al resolver el asunto, la Comisin orden el pago de unaindemnizacin financiera al muchacho34. En abril de 1998 el Tribunal Supremo deSri Lanka determin la constitucionalidad de una ley que tena por objeto prohibir,entre otros actos, los insultos (con ocasin de las novatadas, intimidaciones ovejmenes) dentro de las instituciones educativas. El tribunal ha afirmado que sedebe prohibir la humillacin de los estudiantes, en especial de los novatos, por mediode abusos verbales y ha aadido que "durante demasiado tiempo las novatadas hansido crueles, inhumanas y degradantes. Nuestra sociedad no ha podido poner fin a lascausas fundamentales de las novatadas ni las ansiedades, temores y frustraciones delos jvenes que han dado lugar e impulso a la novatada"35.

    Estos ejemplos ponen de manifiesto hasta qu punto el reconocimiento de los

    derechos humanos ha modificado el derecho de la educacin, que tradicionalmentetrataba a los nios como objeto de la educacin; se especifican ahora los derechos delos padres, los maestros y el Estado. La afirmacin del inters superior del nioconstituye un importante paso hacia la puesta en prctica del objetivo de laConvencin sobre los Derechos del Nio. El Tribunal Supremo del Canad haafirmado que las decisiones se deben adoptar "desde una perspectiva subjetiva,centrada en el nio, en la que se trate de dar sentido a la igualdad desde el punto devista del nio en oposicin a la perspectiva de los adultos que figuren en su vida"36.El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha afirmado que los derechos de laPrimera Enmienda (la libertad de expresin) se aplican a los escolares (en este caso

    33Tribunal Supremo de Colombia, Pablo Enrique Torres Gutirrez y Jos Prieto Restrepo c. InstitutoGinebra La Salle, T-147493, sentencia del 24 de marzo de 1998.

    34Comisin de Derechos Humanos de Uganda, Mpondi Emmanuel c. Nganwa High School, queja N210 de 1998, decisin de 2 de julio de 1999-

    35Tribunal Supremo de la Repblica Socialista Democrtica de Sri Lanka, peticiones Nos. 6/98 y 7/98relativas a una ley destinada a eliminar de las instituciones educativas las novatadas y otras formas deviolencia y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, 7 de abril de 1998.

    36

    Tribunal Supremo del Canad, Eaton c. Brant County Board of Education [1997] 1 S.C.R., 241,prr. 67.

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    concreto, de 13 a 16 aos de edad), lo que comprende su derecho a impugnar unaortodoxia oficialmente prescrita37.

    Los pocos casos a los que se puede hacer referencia dentro de las limitaciones deespacio demuestran que las medidas hacia la afirmacin del nio como objeto del

    derecho a la educacin han acompaado el amplio reconocimiento del carctercontencioso del derecho a la educacin y los derechos humanos en la educacin.

    37

    Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Tinker c. Des Moines Independent Community SchoolDistrict, 393 U.S. 503, 24 de febrero de 1969.