contenido - cosede.gob.ec · políticas de inversión del seguro de depósitos ... gráfico 12 -...

29

Upload: others

Post on 13-Aug-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación
Page 2: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

Contenido

I. MENSAJE DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO II. LA COSEDE

i. Breve reseña histórica ii. Estructura Organizacional iii. Misión y visión iv. Gobierno por Resultados v. Convenios interinstitucionales vi. Buenas Prácticas Internacionales

III. SEGURO DE DEPÓSITOS

i. Evolución del patrimonio de los fideicomisos del Seguro de Depósitos

ii. Gestión de la liquidez del Seguro de Depósitos iii. Reporte de pagos iv. Auditorías y estados financieros consolidados v. Regulaciones

Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos Cobertura del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario Regla de Menor Costo Constitución y operación de los nuevos fideicomisos del Seguro de Depósitos Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos Información a los depositantesPréstamos entre los Fideicomisos del Seguro de Depósitos Prima fija y variable para el Seguro de Depósitos del Sector Financiero Privado Recaudación de las contribuciones de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario al Seguro de Depósitos

vi. Informes técnicos vii. Investigación económica sobre los niveles óptimos del Seguro de

Depósitos del Sector Financiero Privado

Índice

009

013

014019020020026027

056

057

058059065067

067068

068069

070070071071

072

072074

Page 3: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

ÍndiceÍndice

IV. FONDO DE LIQUIDEZ

i. Evolución ii. Inversión de los recursos del Fondo del Liquidez iii. Auditorías y estados financieros consolidados iv. Regulaciones

Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado Metodología para el cálculo de aportes al Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado Créditos corrientes de liquidez Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector FinancieroPopular y Solidario Metodología para el cálculo de aportes al Fondo de Liquidezdel Sector Financiero Popular y Solidario Préstamos entre los Fideicomisos del Fondo de Liquidez Designación de delegados al Directorio de la COSEDE

v. Informes técnicos

V. FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

i. Evolución ii. Regulaciones

Políticas de inversión del Fondo de Seguros Privados Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados Prima fija y prima ajustada por riesgo aplicables al Fondo de Seguros Privados

VI. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

VII. CAPACITACIÓN

i. COSEDE Territorial ii. Programa de Educación Financiera

VIII. TRANSPARENCIA

IX. DIRECTORIO DE LA COSEDE

X. COMUNICACIÓN

i. Medios de comunicación ii. Redes sociales y página web institucional iii. Material informativo de la COSEDE iv. Revista institucional externa v. Gestión de comunicación interna vi. Manuales institucionales

XI. GESTIÓN ADMINISTRATIVA

i. Presupuesto ii. Plan Operativo Anual 2016 iii. Proyecto de inversión iv. Talento humano v. Contratación pública vi. Documentación y archivo

XII. FORMULARIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

XIII. BIBLIOGRAFÍA

Índice de GráficosGráfico 1 - Evolución del patrimonio de los fideicomisos del Seguro de Depósitos

Gráfico 2 - Número de depositantes beneficiados por el Seguro deDepósitos por sector financiero

Gráfico 3 - Monto del Seguro de Depósitos desembolsado por sector financiero

Gráfico 4 - Pago del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario por provincia

Gráfico 5 - Número de beneficiarios por pago del Seguro de Depósitos en el Sector Financiero Popular y Solidario por provincias

Gráfico 6 -Informes técnicos relacionados al Seguro de Depósitos emitidos en 2016

Gráfico 7 - Funciones de distribución acumulada normal y logística

Gráfico 8 - Funciones de densidad de las distribuciones normal y logística

Gráfico 9 - Función de densidad de las pérdidas

Gráfico 10 - Evolución del patrimonio del Fondo de Liquidez

Gráfico 11 - Evolución del patrimonio del Fondo de Seguros Privados

080

081083083084

084

085

086088

088

089089

090

091

092093

093094

094

095

098

099099

101

104

108

109112113115115122

124

125127130132136140

141

154

057

063

063

064

064

073

075

076

077

081

092

Page 4: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

Ilustración 1 - Estructura Organizacional de la COSEDE

Ilustración 2 - Indicadores del Objetivo Estratégico 6

Ilustración 3 - Indicadores del Objetivo Estratégico 7

Ilustración 4 - Indicadores del Objetivo Estratégico 8

Ilustración 5 - Indicadores del Objetivo Estratégico 9

Ilustración 6 - Indicadores del Objetivo Estratégico 10

Ilustración 7 - Indicadores del Objetivo Estratégico 11

Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016

Gráfico 13 - Procesos de contratación por régimen especial año 2016

Gráfico 14 - Procesos de contratación y montos del año 2016

126

138

140

019

022

022

024

025

025

026

028

058

058

059

060

066

067

072

072

074

082

082

084

087

092

093

094

099

100

100

102

105

107

109

112

113

114

115

116

118

118

119

123

125

125

127

128

132

135

136

139

Índice de Ilustraciones

Cuadro 1 - Buenas Prácticas Internacionales - Seguro de Depósitos

Cuadro 2 - Patrimonio del fideicomiso del Seguro de Depósitos

Cuadro 3 - Liquidez del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Privado

Cuadro 4 - Liquidez del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario

Cuadro 5 - Resumen acumulado de coberturas por EFI en liquidación

Cuadro 6 - Estado de Situación Consolidado del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Privado

Cuadro 7 - Estado de Situación Consolidado del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario

Cuadro 8 - Contribuciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito al Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario

Cuadro 9 - Gestión de recaudación de contribuciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito al Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario

Cuadro 10 - Principales resultados de los informes técnicos

Cuadro 11 - Patrimonio del fideicomiso del Fondo de Liquidez

Cuadro 12 - Distribución de los activos de los Fondos de Liquidez

Índice de Cuadros

Cuadro 13 - Estado de Situación Consolidado del Fondo de Liquidez

Cuadro 14 - Matriz de margen adicional para créditos corrientes de liquidez Cuadro 15 - Patrimonio del fideicomiso del Seguro de Depósitos

Cuadro 16 - Patrimonio del fideicomiso del Seguro de Depósitos Cuadro 17 - Prima variable ajustada por riesgo (PAR) del Fondo de Seguros Privados

Cuadro 18 - Ciudadanos capacitados por Entidad Financiera en COSEDE territorial

Cuadro 19 - Ciudadanos capacitados por canales de comunicación

Cuadro 20 - Ciudadanos capacitados en Programa de Educación Financiera

Cuadro 21 - Ejemplo de matriz utilizada en la sección Transparencia en la página web de la COSEDE

Cuadro 22 - Resoluciones de Directorio

Cuadro 23 - Propuestas enviadas a la JPRMF

Cuadro 24 - Agenda de medios de comunicación

Cuadro 25 - Inventario de piezas comunicacionales publicadas en redes sociales

Cuadro 26 - Visitas página web

Cuadro 27 - Material informativo institucional: dípticos y trípticos Cuadro 28 - Calendario de publicaciones y portadas de la revista institucional externa

Cuadro 29 - Calendario de publicación de la revista institucional interna en 2016

Cuadro 30 - Producción de monitoreo de prensa en 2016

Cuadro 31 - Producción de mailing interno por área solicitante

Cuadro 32 - Detalle de mailing interno enviado, por área solicitante Cuadro 33 - Manuales institucionales

Cuadro 34 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016

Cuadro 35 - Nivel de ejecución del gasto corriente de enero a diciembre de 2016

Cuadro 36 - Plan Operativo Anual 2016

Cuadro 37 - Cumplimiento del Plan Operativo Anual 2016

Cuadro 38 - Evolución de la Estructura Organizacional de la COSEDE

Cuadro 39 - Distribución del personal de la COSEDE

Cuadro 40 - Procesos de contratación del PAC

Cuadro 41 - Declaración de la LOTAIP

ÍndiceÍndice

Page 5: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

I. Mensaje del Presidente del

Directorio

Rendición de Cuentas

2016

Abreviaturas

Agencia de Garantía de Depósitos.Banco Central del Ecuador. Bank for International Settlements.Adecuación de capital, activos, gestión, rentabilidad y liquidez(Capital adequacy, Assets, Management Capability, Earnings, Liquidity).Corporación Financiera Nacional.Cooperativa de Ahorro y Crédito.Código Orgánico Monetario y Financiero.Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.Contrataciones de Tecnología de la Información.Exclusión y Transferencia de Activos y PasivosFondo Latinoamericano de Reservas. Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano.Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado.Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.Fondo de Seguros Privados.Gobierno Por Resultados.International Association of Deposit Insurers.Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública.Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Normas Generales sobre el Fondo de Seguros Privados. Plan Anual de Contrataciones. Prima Variable Ajustada por Riesgo.Plan Operativo Anual.Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.Seguro de Depósitos.Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo.Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.Sector Financiero Privado.Sector Financiero Popular y Solidario.Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública.Secretaria Nacional de la Administración Pública.Sistema de Pagos y Recuperaciones.Valor en Riesgo.Valor en Riesgo Condicional.

AGDBCEBIS

CAMEL

CFNCOACCOMF

COSEDE

CTIETAPFLAR

FLSFEFLSFP

FLSFPS

FSPGPRIADI

JPRMFLOSNCP

LOTAIPNGFSP

PACPARPOA

RGLOSNCP

SDSENPLADES

SEPSSFP

SFPySSIPeIPSNAP

SPRVAR

TVAR

Abreviaturas

Page 6: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

I. Mensaje del Presidente del Directorio

010

Para la actual administración de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es un orgullo entregar al país una Red de Seguridad Financiera plenamente operacional y completa, testimonio de nuestro compromiso con la estabilidad y protección del sistema financiero, y que ha sido un objetivo primordial desde el inicio de nuestra gestión en agosto de 2015, en estricto cumplimiento con lo previsto en el Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF). Este gran esfuerzo se inicia con la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, en el 2008 y marca la voluntad política del gobierno nacional de romper con la falta de institucionalidad que caracterizó al Ecuador del pasado.

Bajo esta premisa, durante el año 2016, nuestra administración puso especial énfasis en dos grandes aspectos: la consolidación de la mencionada Red y el desarrollo de las capacidades institucionales de la COSEDE. Así, a lo largo del 2016 y con el fin de completar la Red de Seguridad Financiera, logramos constituir, según mandato del COMF, los

011

nuevos fideicomisos del Fondo de Liquidez y del Seguro de Depósitos, tanto para el sector financiero privado como para el sector financiero popular y solidario. Estos fideicomisos son componentes esenciales de la Red y permiten activar herramientas fundamentales para la protección del sistema financiero, como son los créditos de liquidez a las entidades financieras, o el pago a los depositantes en caso de liquidaciones forzosas.

Asimismo, y para asegurar una adecuada administración y buen desempeño de los mencionados fideicomisos, además de realizar las auditorías pendientes de los ejercicios económicos 2014, 2015 y 2016, el Directorio de la entidad aprobó toda la normativa técnica y reglamentaria necesaria para su debida operación.

Cabe destacar que se logró avances similares con el Fondo de Seguros Privados, que inició sus operaciones en enero de 2016, y al cual ya contribuye la totalidad de empresas aseguradoras, permitiendo a personas naturales y jurídicas contratantes de pólizas de seguros del sistema de seguros privado, contar con respaldo para hacer frente a los siniestros pendientes de pago en caso de una liquidación forzosa. Así también, se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, cuya aplicación ha permitido fortalecer el nivel técnico de la entidad en virtud de una gestión eficiente y moderna.

Por otra parte, en cumplimiento de las buenas prácticas internacionales y del numeral 5 del artículo 325 del COMF, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF), en coordinación con la COSEDE, aprobó en noviembre de 2016 la Resolución N°297-2016-F y la Resolución N°298-2016-F que norman el otorgamiento de préstamos entre los fideicomisos del Seguro de Depósitos, y entre los fideicomisos del Fondo de Liquidez, respectivamente. Herramienta que refuerza los mecanismos de protección de la COSEDE, al dotar a los fondos respectivos de una fuente de recursos alternativa a las ya existentes.

Se debe destacar también que el patrimonio del Fondo del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Privado, se encuentra ya en niveles adecuados a estándares internacionales de operación, constituyéndose así en una herramienta eficaz para el pago oportuno a los depositantes de entidades que pudieren entrar en liquidación.

De igual manera, para asegurar la sostenibilidad del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario, en aplicación de las normas aprobadas por la JPRMF, y en apego al cronograma de pagos correspondiente, se logró que cientos de cooperativas de ahorro y crédito comiencen a aportar a dicho seguro, pasando de 107 entidades que venían contribuyendo hasta mediados del 2015 a 472 que contribuyeron a diciembre de 2016.

Page 7: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

012

Es importante señalar que esto no habría sido posible sin la implementación del Programa de Comunicación Pública de los Mecanismos de Seguridad de los Sistemas Financiero y de Seguros Privados, aprobado por el Directorio de la entidad, donde se destaca como uno de sus ejes el proyecto de capacitación denominado COSEDE Territorial, que ha permitido, a través de la organización de 9 eventos en 8 provincias distintas, divulgar los fundamentos del sistema de gestión y los servicios del Seguro de Depósitos a cientos de cooperativas de ahorro y crédito.

El cumplimiento de estas metas se da gracias a un gran esfuerzo institucional orientado a fortalecer el nivel de planificación y la eficiencia administrativa y presupuestaria de la COSEDE, que alcanzó una ejecución del 98.97%, superando así el 88.93% obtenido en 2015, del cual únicamente el último cuatrimestre corresponde a nuestra gestión. Especial mención entre los logros obtenidos merece el impulso que se ha dado a la capacidad de investigación y análisis de la entidad, plasmado en la determinación de los niveles óptimos del Seguro de Depósitos del Ecuador, a partir de su función de distribución de pérdidas esperadas y la estimación de las probabilidades de riesgo alto de las entidades financieras, producto de una investigación institucional que constituye un legado académico para la adecuada gestión de este mecanismo de seguridad financiera en beneficio de todos los ecuatorianos; trabajo que hoy se encuentra concursando para su inclusión en un evento académico de nivel mundial organizado por la Asociación Internacional de Seguros de Depósitos (IADI, por sus siglas en inglés).

Son estos los resultados de una gestión apropiadamente coordinada con las demás entidades que conforman el Frente Económico, logros que dan fe de un trabajo comprometido con los altos intereses nacionales y que van muy en línea con los objetivos de una política pública revolucionaria y ciudadana orientada hacia la consecución del Buen Vivir.

...........................................................Econ. David Villamar Cabezas

Presidente del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez, y Fondo de Seguros

Privados - COSEDE

II. La COSEDE

Rendición de Cuentas

2016

Page 8: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

014

i. Breve Reseña Histórica1

La Constitución de la República de 2008 define los lineamientos generales del régimen de desarrollo, del sistema económico y de política económica, y de la política monetaria y financiera del país. Con el fin de instrumentar parte de estos mandatos, el 30 de diciembre de 2008 se promulga la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, la cual define una institucionalidad que tiene entre sus principales propósitos evitar la repetición de crisis financieras como la de finales del siglo XX (1998-2000). Con ese objetivo, la Red de Seguridad Financiera se constituye sobre cuatro pilares fundamentales: 1) Supervisión financiera; 2) Fondo de Liquidez; 3) Esquema de resolución bancaria o financiera; y, 4) Sistema de seguro de depósitos.

En lo referente al pilar de supervisión financiera, contrariamente a la Ley General de Instituciones Financieras de 1994 que priorizó la liberalización de los mercados financieros y la “autorregulación”, la Red de Seguridad Financiera establece normas estrictas y prudenciales de regulación, un sistema de supervisión continua y medidas supervisoras exigentes de carácter correctivo. Es evidente que la Red de Seguridad Financiera no se construyó bajo la creencia de que los mercados financieros se autorregulan y así mejoran su eficiencia, sino que al contrario requieren de un fuerte control para asegurar su correcto desempeño y aporte al cumplimiento de los objetivos de desarrollo. Con relación al pilar del Fondo de Liquidez, elimina posibles problemas

de riesgo moral consistentes en la seguridad que puede poseer el sistema financiero de contar con el Banco Central o el gobierno (recursos públicos) como prestamistas de última instancia, y fruto de aquello asumir en demasía riesgos. Al transformarse el Fondo de Liquidez en el único prestamista de última instancia, se generan los incentivos adecuados para no asumir riesgos desmedidos que obliguen a la entidad financiera a solicitar los recursos del Fondo que son aportados por las propias entidades del sistema financiero (recursos privados).

En lo que corresponde al tercer pilar, el esquema de resolución bancaria o financiera, los procesos eran burocráticamente engorrosos, financieramente costosos y las autoridades de supervisión no estaban suficientemente protegidas legalmente para actuar frente a entidades financieras de poder, los pájaros solían terminar disparando contra las escopetas. Con la Red de Seguridad Financiera se definen algunos mecanismos claros, expeditos y

eficientes de exclusión y transferencia de activos y pasivos -ETAP-, fusión y adquisición, y liquidación de las entidades, permitiendo una actuación rápida y económicamente adecuada en caso de tener que liquidar

entidades, lo cual favorece a que este tipo de eventos no genere problemas mayores al conjunto del sistema financiero (riesgo sistémico).

Los cuatro pilares de la Red de Seguridad Financiera son: 1) Supervisión financiera; 2) Fondo de Liquidez; 3) Esquema de resolución bancaria; y, 4) Sistema de seguro de depósitos.

La Red de Seguridad Financiera no se construyó bajo la creencia de que los mercados financieros se autorregulan y así mejoran su eficiencia, sino que al contrario requieren de un fuerte control para asegurar su correcto desempeño y aporte al cumplimiento de los objetivos de desarrollo.

1 Artículo elaborado por Eugenio Paladines Camacho.

Esta arquitectura financiera probó su deficiencia con la última crisis monetaria y financiera que afrontó el país en el período 1998-2000, la cual terminó con la pérdida de la moneda nacional. Al contrario, la COSEDE desde su creación excluyó de

la cobertura del seguro de depósitos a los depósitos efectuados en oficinas off-shore. Además, definió un valor máximo de cobertura del seguro a ser revisado anualmente por su Directorio. De esta manera, la gran mayoría de los depositantes

están cubiertos totalmente y de forma gratuita por el Seguro de Depósitos mientras que la minoría de grandes depositantes está cubierta parcialmente para incentivar que su toma de decisiones financieras se realice con responsabilidad.

El Directorio de la COSEDE se integró en ese momento por tres miembros: el Presidente, designado por el Ministerio de Finanzas y, dos vocales, uno nombrado por la Junta Bancaria y otro por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Tanto los miembros del Directorio como el Gerente General gozaban de fuero de Corte Nacional de Justicia, en los actos y decisiones administrativas tomadas en el ejercicio de sus funciones específicas. Los miembros del Directorio y el Gerente General no podían haber sido administradores de instituciones

del sistema financiero que hubieren recibido aportes del Estado para su liquidación, administrar instituciones financieras declaradas en liquidación forzosa, ni poseer acciones de las instituciones que formen parte de los grupos financieros

sujetos al control de la Superintendencia de Bancos, cuando éstas representen el uno por ciento o más del capital de las mismas.

015

Con relación al último pilar, el del Seguro de Depósitos, la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera de diciembre de 2008 extingue a la Agencia de Garantía de Depósitos -AGD- y crea la Corporación del Seguro de Depósitos -COSEDE-. La COSEDE se constituye con domicilio principal en la ciudad de Quito, con el objeto de administrar el sistema de seguro de depósitos de las instituciones del Sistema Financiero Privado establecidas en el país que se hallen sujetas al control de la Superintendencia de Bancos. Por supuesto, al obedecer la COSEDE a los principios de la Constitución de 2008, su rol es sumamente distinto al de la extinta AGD.

Así por ejemplo, la AGD garantizaba con recursos públicos y de forma ilimitada el pago de todos los depósitos de las entidades financieras domiciliadas en el país y en el exterior, y de las otras entidades integrantes del mismo grupo financiero, incluyendo las off-shore.

Aquello generó problemas de riesgo moral puesto que los depositantes, al estar cubiertos por el Estado ecuatoriano, tenían incentivos para asumir demasiados riesgos e incluso realizar depósitos en las entidades off-shore, cuando el mayor número de ellas estaba domiciliada en paraísos fiscales.

La Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera de 2008 extingue a la Agencia de Garantía de Depósitos -AGD- y crea la Corporación del Seguro de Depósito -COSEDE-. Al obedecer la COSEDE a los principios de la Constitución de 2008, su rol es sumamente distinto al de la extinta AGD.

Page 9: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

Las principales funciones del Directorio consistían en dictar las normas reglamentarias para el funcionamiento de la entidad, definir las políticas generales para la administración del Fondo de Seguro de Depósitos, fijar anualmente el monto de la alícuota para la prima fija y periódicamente la prima ajustada por riesgo y determinar el monto de cobertura del seguro y revisarlo anualmente, entre otras.

Posteriormente, el 10 de mayo de 2011 se publica la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la cual crea el Seguro de Depósitos del Sistema Financiero Popular y Solidario, y en su artículo 110 atribuye a la COSEDE la función de Secretaría Técnica encargada de la ejecución e instrumentación de las operaciones de este Seguro de Depósitos, función que se viene a agregar a la de administrador del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Privado que poseía. Ulteriormente, el 12 de septiembre de 2014, con la promulgación del Código Orgánico Monetario y Financiero -COMF-, la COSEDE se transforma en la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

Con el fin de instrumentar estos cambios, el COMF dispone una serie de acciones a tomar entre ellas están la constitución de los nuevos fideicomisos del Seguro de Depósitos, la constitución de un nuevo fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y de un primer fideicomiso del Fondo de Liquidez del

Sector Financiero Popular y Solidario, la definición de las políticas de inversión de los recursos del Seguro de Depósitos y del Fondo de Seguros Privados, el establecimiento de las normas

para otorgamiento de préstamos entre fideicomisos del Seguro de Depósitos y del Fondo de Liquidez, la expedición de las normas para la difusión de información del Seguro de Depósitos por parte de las entidades financieras cubiertas, la expedición de las

normas para las contribuciones al Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, el desarrollo de normas para la designación de delegados de los Sectores Financieros Privado, y Popular y Solidario ante el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados para tratar temas relacionados con el Fondo de Liquidez; entre otras.

En atención a los requerimientos legales referidos en el ámbito del Seguro de Depósitos, con base en el informe técnico remitido por la COSEDE a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF) el 23 de noviembre de 2015 este órgano colegiado emitió la Resolución No. 168-2015-F de fecha 16 de diciembre de 2015, que normó las contribuciones al Seguro de Depósitos del Sistema Financiero Popular y Solidario, asegurando por este medio que el Seguro de Depósitos crezca en el tiempo y pueda cubrir los requerimientos de este sector financiero.

En el año 2016 la COSEDE alcanzó importantes logros entre los principales están la expedición de las “Políticas de Inversión de los Recursos del Seguro de Depósitos” por parte de la JPRMF (Resolución No. 244-2016-F de 5 de mayo de 2016).

016

El 12 de septiembre de 2014, con la promulgación del Código Orgánico Monetario y Financiero –COMF-, la COSEDE se transforma en la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados

017

Se constituyeron los nuevos fideicomisos del Seguro de Depósitos, cuyo nuevo administrador fiduciario es el Banco Central del Ecuador (BCE), y se realizó el respectivo traspaso de recursos de los anteriores fideicomisos a cargo de la CFN. La JPRMF aprobó las Normas Generales para el otorgamiento de préstamos entre fideicomisos del Seguro de Depósitos mediante Resolución No. 297-2016-F de 9 de noviembre de 2016.

Mediante Resolución No. COSEDE-DIR-028 de 25 de octubre de 2016 el Directorio aprobó la Norma sobre la información que deben brindar las entidades financieras sobre la cobertura, exclusiones y pagos respecto del Seguro de Depósitos. Con esto se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del COMF. Actualmente en las páginas web de las distintas instituciones del Sector Financiero Privado así como en sus instalaciones consta información relativa al Seguro de Depósitos. Adicionalmente, mediante Resolución No. 327-2017-F de 27 de enero de 2017 la JPRMF aprobó las Normas Generales para la designación de delegados de los Sectores Financieros Privado, y Popular y Solidario ante el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados para tratar temas relacionados con el Fondo de Liquidez.

Por otro lado, con base en los aportes de la COSEDE y el resto de instituciones que conforman la JPRMF, el 29 de diciembre de 2015 la JPRMF mediante Resolución No. 176-2015-F aprobó, las “Normas Generales para

el Funcionamiento del Fondo de Liquidez de los Sectores Financieros Privado, y Popular y Solidario”, normando entre otros aspectos la periodicidad y los aportes al Fondo de Liquidez, tanto de las entidades financieras privadas como las del Sector Financiero Popular y Solidario.

Gracias a ello, la COSEDE estuvo en capacidad de constituir el nuevo Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado en abril de 2016 y el primer Fideicomiso del Fondo de Liquidez Popular y Solidario en octubre de 2016, este último un anhelo del sector que tuvo su origen en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de 2011.

Adicionalmente, con el objetivo de garantizar la eficiente operación de los fideicomisos del Fondo de Liquidez el Directorio aprobó los correspondientes Manuales Operativos de ambos fondos. La JPRMF mediante Resolución No. 243-

2016-F de 05 de mayo de 2016, reformó las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, incorporando la operación de

créditos corrientes para el Sector Financiero Privado; y, aprobó las Normas Generales para el otorgamiento de préstamos entre fideicomisos del Fondo de Liquidez mediante Resolución No. 298-2016-F de 9 de noviembre de 2016.

Durante el año 2016 la COSEDE cumplió con los mandatos legales establecidos en el COMF entre los principales están la constitución de los nuevos fideicomisos del Seguro de Depósitos y del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado, la expedición de las Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos y Fondo de Seguros Privados, la aprobación de las Normas Generales para el otorgamiento de préstamos entre fideicomisos del Seguro de Depósitos y del Fondo del Liquidez, entre otros.

En 2016 se constituyó el Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario, consolidándose de esta manera, la Red de Seguridad Financiera en el Ecuador.

Page 10: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

018

En relación a la estructura del Directorio de la entidad, conforme lo dispone el artículo 83 del COMF, pasó a estar constituido por tres miembros plenos: el delegado del Presidente de la República, que lo preside, el titular de la

secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado y el titular de la secretaría de Estado a cargo de las finanzas pública o su delegado. El Superintendente de

Bancos, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros y el Gerente General del Banco Central del Ecuador o sus delegados participan en las sesiones del Directorio en el ámbito de sus competencias con voz y sin voto.

De su parte, el Gerente General actúa como secretario del Directorio y participa en las deliberaciones con voz y sin derecho a voto. Entre las principales funciones del Directorio de la COSEDE se definieron las siguientes: ejecutar las políticas definidas por la JPRMF; aprobar los créditos extraordinarios de liquidez; aprobar el presupuesto anual de la Corporación;

designar al Gerente General; calificar como reservada la información que pudiera poner en peligro el normal desenvolvimiento del sistema financiero nacional; dictar las

normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán el funcionamiento de la COSEDE; entre otras.

En el ámbito del Fondo de Seguros Privados, el 23 de noviembre de 2015 la COSEDE remitió a la JPRMF una propuesta de Normas Generales sobre el Fondo de Seguros Privados. Sobre la base de esta propuesta, la Junta aprobó las Normas Generales del Fondo de Seguros Privados, mediante Resolución No. 174-2015-S de 21 de diciembre de 2015, la cual permitió que el Seguro de Seguros Privados inicie operaciones el 30 de diciembre de 2015, cumpliendo así con el mandato del COMF.

En base a dicho evento, el Directorio de la COSEDE mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-013 de 10 de junio de 2016 emitió las “Políticas de Inversión de los Recursos del Fondo de Seguros Privados”. Adicionalmente, tomando en cuenta que las compañías de seguros del Sistema de Seguros Privados debían iniciar sus contribuciones en enero de 2017, el 27 de diciembre de 2016 el Directorio estableció la prima fija y la prima variable ajustada por riesgo (PAR) sobre la base de las calificaciones de riesgo remitidas por el organismo de control mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-038.

Con el objetivo de cumplir con las atribuciones otorgadas en el COMF, el 31 de diciembre de 2015 la COSEDE expidió su nuevo Estatuto Orgánico con el propósito de fortalecer sus capacidades institucionales para brindar más y mejores servicios al país, frente a los nuevos desafíos en materia de seguridad del Sistema Financiero Nacional (Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez) y del Sistema de Seguros Privados (Seguro de Seguros Privados).

ii. Estructura Organizacional

Consciente del trascendental papel que le confiere el Código Orgánico Monetario y Financiero2, y enfocada en el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales, la COSEDE en línea con su misión y visión ha definido su estructura organizacional sustentada en el marco legal vigente y direccionamiento estratégico institucional determinado en la Matriz de Competencias y en su Modelo de Gestión, fortaleciendo los macroprocesos fundamentales de la entidad así como su capacidad operativa y de talento humano.

Ilustración 1 - Estructura Organizacional de la COSEDE

Fuente: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos3

2 Código Orgánico Monetario Financiero, Libro I, (2014), pág. 139.3 Resolución No. COSEDE-DIR-2015-016, Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, 2015.

019

Directorio

Gerencia General

Dirección de Auditoría Interna

Dirección de

Gestión Estratégica

Coordinación General

Administrativa Financiera

Coordinación Técnica de

Protección de Seguro y Fondos

Coordinación Técnica de

Mecanismos de Seguridad Financiera

Coordinación Técnica de

Fideicomisos y Negocios Fiduciarios

Coordinación T de Riesgo

Sistémico

G.I. Comunicación Social

écnica

Page 11: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

iii. Misión y visión

Misión: Contribuir a la estabilidad de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, mediante la administración eficiente del Fondo de Liquidez, del Seguro de Depósitos y del Fondo de Seguros Privados, otorgando créditos de liquidez, participando en procesos de enajenación y transferencia de activos y pasivos de entidades con problemas de liquidez al menor costo posible y cumpliendo con el pago oportuno de depósitos cubiertos y siniestros pendientes de los asegurados, con la finalidad de mantener la confianza de la ciudadanía en el sistema financiero nacional.

Visión: Ser una institución con alto nivel de credibilidad y liderazgo en la administración del Fondo de Liquidez, del Seguro de Depósitos y del Fondo de Seguros Privados, aplicando técnicas de administración efectiva y mejores prácticas, en estricto apego a la normativa vigente.

Acorde a lo dispuesto por la SNAP, se ha gestionado y monitoreado los Planes Estratégicos y Operativos de acuerdo a la metodología y a lo que establece la Norma Técnica GPR, a través de la herramienta informática Gobierno por Resultados (GPR), logrando que la institución se mantenga en el puesto No. 1 del Ranking de la SNAP.

iv. Gobierno por Resultados

La COSEDE se mantuvo en el año 2016 en el puesto No. 1 del Ranking de la SNAP, gracias a la gestión y monitoreo de los Planes Estratégicos y Operativos.

020 021

Dentro de la actualización del Plan Estratégico 2016 - 2017, la COSEDE cuenta con seis (6) objetivos institucionales, mismos que se detallan a continuación.

Objetivo Estratégico 6: incrementar la capacidad de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos para el Sector Financiero Privado y Sector Financiero Popular y Solidario.

Acciones realizadas:

• Se incrementó el indicador de cobertura del Seguro de Depósitos en ambos sectores. Es así que para el Sector Financiero Privado, la razón Patrimonio del Fondo sobre Depósitos Cubiertos pasó de 9,5% en diciembre de 2015 a 10,4% en diciembre de 2016, mientras que para el Sector Financiero Popular y Solidario, este indicador pasó de 4,2% en diciembre de 2015 a 4,9% en diciembre de 2016.

• Se presentó para consideración de las máximas autoridades de Política Económica propuestas de reforma legal para el incremento de la cobertura del Seguro de Depósitos para las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario que no pertenecen al segmento 1 y para la aplicación de la Regla de Menor Costo en procesos de exclusión y transferencia de activos y pasivos totales.

• Se realizó la investigación de niveles óptimos del Seguro de Depósitos presentada en el II Ciclo de Conferencias Económicas de la COSEDE efectuado en diciembre de 2016.

• Hasta el 31 de diciembre de 2016 se logró que contribuyan 472 entidades al Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario, 411 entidades financieras más que en junio de 2017, lo que representa una tasa de crecimiento de 574%. Se siguen realizando las gestiones para el cobro a todas las entidades según el cronograma establecido en la Resolución No. 168-2015-F de la JPRMF.

Page 12: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

Ilustración 2 - Indicadores del Objetivo Estratégico 6

Fuente: Gobierno por Resultados - 2016

Objetivo Estratégico 7: incrementar el grado de identificación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

Acciones realizadas:

• Se implementó el servicio de Publicaciones Estadísticas Mensuales (PEM), como un sistema de información sobre el Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado, y popular y solidario, así como también del Fondo de Liquidez a través de la página web.

• Se logró un real posicionamiento de la marca COSEDE mediante la generación de una agenda medios de comunicación, gestión de redes sociales institucionales, gestión de la información de la página web, coordinación de eventos nacionales y territoriales, administración de la línea gráfica de la institución, levantamiento de procesos concernientes a la comunicación de los cronogramas de pagos del Seguro de Depósitos y atención ciudadana; entre otras acciones.

• Se implementó el programa “COSEDE Territorial” como un espacio de acercamiento entre la entidad y las Cooperativas de Ahorro y Crédito contribuyentes para conocer las problemáticas y buscar soluciones integrales.

• El Directorio aprobó y ejecutó el Programa de Comunicación Pública sobre los Mecanismos de Seguridad de los sistemas financieros y de seguros privados que administra la COSEDE en cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del COMF.

• Se suscribieron Convenios de Cooperación Interinstitucional con los organismos del control del Sistema Financiero Nacional.

• Mediante Resolución No. COSEDE-DIR-028 de 25 de octubre de 2016 el Directorio aprobó la Norma sobre la información que deben brindar las entidades financieras sobre la cobertura, exclusiones y pagos respecto del Seguro de Depósito. Con esto se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del COMF.

Ilustración 3 - Indicadores del Objetivo Estratégico 7

Fuente: Gobierno por Resultados - 2016

Las actividades ejecutadas para la divulgación y comunicación de los beneficios que brinda la COSEDE por medio del Seguro de Depósitos a la ciudadanía, apoyó a mantener la seguridad y confianza de la ciudadanía en el sistema financiero nacional.

Objetivo Estratégico 8: mantener la disponibilidad oportuna de los recursos monetarios y operativos en caso de una resolución financiera y en caso de liquidaciones forzosas de empresas de seguros privados

Acciones realizadas:

• Sobre la base de los informes técnico y jurídico de la COSEDE, la JPRMF aprobó las Normas Generales para el otorgamiento de préstamos entre fideicomisos del Seguro de Depósitos mediante Resolución No. 297-2016-F de 9 de noviembre de 2016

• En el año 2016 se pagó por concepto del Seguro de Depósitos un total de US$ 2,7 millones que beneficiaron a 25.955 personas de 31 entidades del Sector Financiero Popular y Solidario que entraron en un proceso de liquidación forzosa. Esto demuestra la gestión operativa y calidad del servicio con la que se ha ejecutado el pago del Seguro y la atención a los depositantes. Se comprueba así el nivel de compromiso de la COSEDE y sus funcionarios con la ciudadanía, y con el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

• El Directorio aprobó el Manual Operativo del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado; y, el Manual Operativo del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, para facilitar la operatividad de los mencionados fideicomisos.

• Se realizaron las auditorías de los Fideicomisos del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Privado y Popular y Solidario para el año 2015 y 2016 hasta su liquidación. Sobre la base de los informes se implementaron medidas para mejorar la gestión de los citados fideicomisos.

022 023

Page 13: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

• El 5 de mayo de 2016, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitió la resolución No. 244-2016-F que contiene las “Políticas de Inversión de los Recursos del Seguro de Depósitos”, utilizando para ello los informes técnicos y legales remitidos por la COSEDE.

• Según lo establece el COMF se constituyeron los nuevos fideicomisos del Seguro de Depósitos, cuyo nuevo administrador fiduciario es el Banco Central del Ecuador, y se realizó el respectivo traspaso de recursos.

• Mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-005 de 11 de marzo de 2016, el Directorio de la COSEDE estableció la alícuota para la prima fija del Fondo de Seguros Privados. Dicha Resolución fue reformada mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-038 de 27 de diciembre de 2016 en la cual se establece la nueva prima fija y la prima variable ajustada por riesgo sobre la base de las calificaciones de riesgo remitidas por el organismo de control.

• Mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-13 el Directorio emitió las “Políticas de Inversión de los Recursos del Fondo de Seguros Privados” el 10 de junio de 2016.

Ilustración 4 - Indicadores del Objetivo Estratégico 8

Fuente: Gobierno por Resultados - 2016

Objetivo Estratégico 9: incrementar el uso eficiente del presupuesto de la COSEDE

Acciones realizadas:

• El monitoreo constante de la ejecución presupuestaria de gasto corriente en el año 2016 permitió mantener un alto nivel de ejecución del mismo, la reprogramación de recursos hizo que se detecten a tiempo saldos que fueron reasignados para otras actividades, logrando de esta manera ejecutar el 98,97% del presupuesto asignado.

• Respecto del presupuesto de inversión al momento no se contó con una programación para el año 2016 porque no se tuvo la asignación de fondos para el efecto. Adicionalmente, el MCPE en reunión de validación de metas recomendó que no se postule el proyecto para el año 2017 porque actualmente se dispone del presupuesto prorrogado según lo establece el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y está en proceso de actualización el Plan Nacional del Buen Vivir.

024 025

Ilustración 5 - Indicadores del Objetivo Estratégico 9

Fuente: Gobierno por Resultados - 2016

Objetivo Estratégico 10: incrementar el desarrollo del talento humano de la COSEDE

Acciones realizadas:

• Según lo planificado la Unidad de Talento Humano logró ejecutar el Plan de Capacitación Institucional para el año 2016, gestionando la realización de capacitaciones no programadas, las cuales fueron consideradas necesarias para el fortalecimiento del conocimiento del personal de la institución, vale recordar que el plan tiene como finalidad mejorar las capacidades profesionales del personal, contribuyendo y complementando sus conocimientos, para cumplir con las nuevas atribuciones que tiene la institución.

• Los índices de rotación del personal tanto operativo como directivo se incrementaron en el segundo semestre, debido a que en algunos casos se cumplió con el plazo de vigencia de los contratos de servicios ocasionales de hasta veinticuatro meses establecidos en la LOSEP, así como renuncias del personal ubicado en el nivel jerárquico superior.

• Para el caso de la inclusión de personal con discapacidades, se mantuvo, de acuerdo a la normativa la inclusión de dicho personal siendo éste un compromiso con la ciudadanía.

• La emisión de concursos para la obtención de nombramientos se vieron supeditados al cambio de la estructura institucional, por tanto, los concursos de méritos y oposición para otorgar nombramientos definitivos, se han planificado para el año 2017, puesto que se está a la espera de la emisión de directrices por parte de los organismos de control.

• En el ámbito administrativo el Directorio de la COSEDE aprobó los siguientes reglamentos:

+ Código de Ética. Resolución No. COSEDE-DIR-012.+ Reglamento de Higiene y Salud en el trabajo. Resolución No. COSEDE- DIR-027.+ Reglamento Interno de Administración del Talento Humano. Resolución No. COSEDE-DIR-033.+ Reglamento Interno de Trabajo. Resolución No. COSEDE-DIR-034.+ Reglamento de Documentación y Archivo. Resolución No. COSEDE-DIR-037.

Ilustración 6 - Indicadores del Objetivo Estratégico 10

Fuente: Gobierno por Resultados - 2016

Page 14: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

Ilustración 7 - Indicadores del Objetivo Estratégico 11

Fuente: Gobierno por Resultados - 2016

Objetivo Estratégico 11: incrementar la eficiencia institucional de la COSEDE

Acciones realizadas:

• Se obtuvo el reconocimiento al primer nivel de Madurez Institucional “COMPROMETIDO” el cual refleja el apoyo y trabajo en equipo de todos los servidores que conforman la institución y buscan brindar un mejor servicio a la ciudadanía.

• Se realizó la actualización del Plan Estratégico Institucional de manera participativa con cada una de las unidades administrativas, a través del análisis de los elementos orientadores estratégicos y la alineación directa a las Agendas Intersectoriales y Sectoriales ratificando la contribución al Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017.

• Se registraron los servicios institucionales en el siguiente link: https://www.dir.ec/, en cumplimiento con los lineamientos establecidos por la SNAP.

• Se mejoraron los procesos sustantivos de: “análisis de estructura del Fondo del Seguro de Depósitos del Sistema Financiero Privado” y “análisis de estructura del Fondo del Seguro de Depósitos del Sistema Financiero Popular y Solidario”, unificándolos en un solo proceso de: “análisis de estructura del Fondo del Seguro de Depósitos”. En el segundo semestre se mejoró el proceso: “pago y recuperación del seguro de depósitos” mediante el desarrollo del sistema SPR (Sistema de Pagos y Recuperaciones)

026 027

v. Convenios interinstitucionales

La COSEDE, aplicando las buenas prácticas internacionales de seguridad financiera, suscribió Convenios de Cooperación Interinstitucional con la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia Economía Popular y Solidaria, que tienen por objeto fortalecer los vínculos con estas entidades públicas mediante el intercambio de información relevante respecto de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario dentro del cumplimiento de sus respectivas funciones y competencias.

Al amparo de estos Convenios, la COSEDE y las superintendencias tendrán una línea directa para compartir conocimientos e información, y llevar a cabo acciones coordinadas que fortalezcan la gestión de control y prevención en beneficio tanto del sistema financiero nacional como de sus actores y usuarios.

vi. Buenas Prácticas Internacionales

La Asociación Internacional de Seguros de Depósitos (IADI, por sus siglas en inglés) y el Comité de Basilea desarrollaron los Principios Básicos para los Sistemas de Seguros de Depósitos efectivos en junio de 2009. Estos Principios Básicos son utilizados a nivel internacional como “Buenas Prácticas” para medir la calidad de los sistemas de Seguros de Depósitos, identificar brechas en su gestión y tomar acciones para cerrarlas.

En este sentido, la COSEDE ha realizado un análisis del cumplimiento de los Principios Básicos definidos por la IADI por parte del Seguro de Depósitos en el Ecuador. El análisis incluyó la evaluación de 96 criterios esenciales que forman parte de los 16 Principios Básicos que se detallan a continuación:

1. Objetivos de política pública2. Mandato y poderes3. Gobernanza4. Relación con otros participantes de la red de seguridad financiera5. Temas transfronterizos6. El papel del seguro de depósitos en la planificación de contingencias y manejo de crisis7. Membresía8. Cobertura9. Origen y usos de los fondos10. Concientización del público11. Protección legal12. Manejo de los responsables de una quiebra bancaria13. Detección temprana e intervención oportuna14. Resolución financiera15. Pago a depositantes16. Recuperación de activos

Los criterios de evaluación utilizados fueron los siguientes:

• Cumple: cuando se cumplen los criterios esenciales sin que exista ninguna deficiencia significativa.

• Cumple en mayor medida: cuando se observan insuficiencias menores y las autoridades pueden llegar al pleno cumplimiento en un plazo de tiempo establecido.

• Materialmente no cumple: se observan deficiencias severas que no se pueden corregir de manera fácil.

• No cumple: no se observa implementación sustantiva del Principio Básico.

Los resultados obtenidos del análisis reflejan que el Seguro de Depósitos en el Ecuador cumple con 91% de los criterios esenciales (tomando en cuenta aquellos que no aplican para la legislación ecuatoriana). En este sentido, la COSEDE continúa trabajando para cerrar las brechas de los principios y criterios cuya implementación todavía no se ha realizado.

Page 15: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

028

Cuadro 1 - Buenas Prácticas Internacionales - Seguro de Depósitos

029

PRINCIPIOS CRITERIOS ESENCIALES CUMPLIMIENTO REFERENCIAS

Objetivos de política pública: Los principales objetivos de política pública para los sistemas del seguro de depósitos son proteger a los depo-sitantes y contribuir a la estabilidad financiera. Estos objetivos deben especificarse formalmente y difundirse entre el público. El diseño del sis-tema del seguro de depósitos debe reflejar sus objetivos de política.

1. Los objetivos de política pública para el sistema del seguro de depósitos se encuen-tran clara y formalmente especificados, y son de conocimiento público, a través de la legislación o de documentos de soporte a la misma.

Cumple COMF Art. 322, definición del Seguro de Depósitos.

Planificación estratégica COSEDE: objetivos estratégicos de la entidad.

2. El diseño del sistema del seguro de depósitos es consistente con sus objetivos de política pública. Cumple

Constitución de la República Art. 308, naturaleza de las actividades financieras.

COMF Art. 79, 82, estructura de la COSEDE.

COMF Art. 322 al 332, definición, estructura y funcionamiento del Seguro de Depósitos.

3. Hay verificación del grado en el cual el sistema del seguro de depósitos cumple con sus objetivos de política pública. Esto incluye tanto revisiones internas efectuadas regu-larmente por el órgano de gobierno de la entidad, como revisiones periódicas llevadas a cabo por un órgano externo (por ejemplo, el órgano al cual el asegurador de depósitos rinde cuentas o una entidad independiente sin conflicto de interés, tal como un auditor general). En cualquiera de los casos, la revisión debe tomar en consideración los puntos de vista de los principales agentes interesados en el sistema.

Cumple

COMF Art. 85, función del Directorio de informar semestralmente a la JPRMF.

COMF Art. 332, órganos de control de los fideicomisos del Seguro de Depósitos.

Contraloría General del Estado ejerce control del uso de los recursos de los patri-monios de los fideicomisos.COMF Art. 85, función del Directorio de seleccionar la firma de auditoría externa. Se realiza auditoría externa anual de los fideicomisos.

4. En caso de que se incorporen objetivos de política pública adicionales, estos no podrán contravenir los dos objetivos principales de proteger a los depositantes y contri-buir a la estabilidad del sistema financiero.

Cumple No se han incorporado objetivos de política adicionales.

Mandato y poderes: El mandato y los poderes del asegurador de depósitos deben respaldar los objetivos de política pública y estar claramente definidos y formalmente señalados en la legisla-ción.

1. El mandato y poderes del asegurador de depósitos se encuentran formal y claramen-te especificados en la legislación, y son consistentes con los objetivos de política pública establecidos.

Cumple

COMF Art. 10, jurisdicción coactiva.

COMF Art. 80, funciones de la COSEDE.COMF Art. 85, funciones del Directorio de la COSEDE.

COMF Art. 331, subrogación de derechos por el pago del Seguro de Depósitos.

2. El mandato clarifica los roles y responsabilidades del asegurador de depósitos y está alineado con los mandatos de otros participantes de la red de seguridad financiera. Cumple

Constitución de la República Art. 226, coordinación de acciones entre instituciones del Estado para el cumplimiento de sus fines.COMF Art. 79, naturaleza de la COSEDE.COMF Art. 80, funciones de la COSEDE.COMF Art. 82, gestión y estructura de la COSEDE.COMF Art. 85, funciones del Directorio de la COSEDE.

3. Los poderes del asegurador de depósitos son compatibles con su mandato, permi-tiéndole cumplir sus roles y responsabilidades. Cumple

Constitución de la República Art. 226, coordinación de acciones entre instituciones del Estado para el cumplimiento de sus fines.COMF Art. 79, naturaleza de la COSEDE.COMF Art. 80, funciones de la COSEDE.COMF Art. 82, gestión y estructura de la COSEDE.COMF Art. 85, funciones del Directorio de la COSEDE.

Page 16: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

030 031

PRINCIPIOS CRITERIOS ESENCIALES CUMPLIMIENTO REFERENCIAS

Mandato y poderes: El mandato y los poderes del asegurador de depósitos deben respaldar los objetivos de política pública y estar claramente definidos y formalmente señalados en la legisla-ción.

4. Los poderes del asegurador de depósitos incluyen, pero no se limitan a los siguien-tes: a) Calcular y recaudar primas, cuotas u otros cargos; b) Transferir depósitos a otros bancos; c) Reembolsar los recursos a los depositantes asegurados; d) Obtener directamente de los bancos la información oportuna, precisa e integral que sea necesaria para el cumplimiento de su mandato; e) Recibir y compartir información oportuna, precisa e integral dentro de la red de se-guridad financiera, así como de participantes de la red de seguridad financiera de otras jurisdicciones que sean pertinentes; f) Exigir a los bancos el cumplimiento de sus obligaciones legales frente al asegurador de depósitos (por ejemplo, permitir el acceso a información de depositantes), o solicitar que otro participante de la red de seguridad financiera lo haga en su representación; g) Establecer presupuestos operativos, políticas, sistemas y prácticas; y h) Celebrar contratos.

Cumple en mayor medida

a) Se cumple. COMF Art. 326, contribuciones de entidades financieras. b) Se cumple. COMF Art. 80, aplicación de la regla de menor costo. c) Se cumple. COMF Art. 80, función de pago del Seguro de Depósitos y Art. 322, definición del Seguro de Depósitos. d) No se cumple. COMF Art. 60, finalidad de la Superintendencia de Bancos. Art. 62, funciones Superintendencia de Bancos. Art. 74, ámbito de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. La COSEDE obtiene la información a través de los organismos de control respectivos. e) Se cumple. COMF Art. 91, funciones del Gerente General de celebrar convenios, contratos, etc. necesarios para la gestión. Convenios de intercambio de información con organismos de control. f) Se cumple. COMF Art. 303 causales de liquidación forzosa. g) Se cumple. COMF Art. 85 funciones del Directorio. h) Se cumple. Art. 91, funciones del Gerente General de celebrar convenios, con-tratos, etc. necesarios para la gestión.

Gobernanza: El asegurador de depósitos debe ser operativamente independiente, bien gober-nado, transparente, responsable y libre de in-fluencias externas.

1. El asegurador de depósitos es operativamente independiente. Puede usar sus pode-res para cumplir su mandato sin interferencia de entes externos. No existen interferen-cias del Gobierno, banco central, industria o autoridades de supervisión que pudie-ran comprometer su independencia operativa.

Cumple en mayor medida

COMF Art. 79, autonomía administrativa y operativa de la COSEDE. Sin embargo, existen regulaciones que son establecidas por la JPRMF.

2. El órgano de gobierno del asegurador de depósitos rinde cuentas a una autoridad superior. Cumple COMF Art. 85, función del Directorio de informar semestralmente a la JPRMF.

3. El asegurador de depósitos tiene capacidad y posibilidad de ejercer su independen-cia operativa y cumplir su mandato (por ejemplo, cuenta con suficientes recursos huma-nos, con presupuesto operativo y puede reconocer salarios competitivos para atraer y mantener a personal calificado).

Cumple COMF Art. 79, autonomía administrativa y operativa de la COSEDE

4. El asegurador de depósitos cuenta con una gestión adecuada y está sujeto a prác-ticas de buen gobierno como son: rendición de cuentas apropiada, controles internos, regímenes de transparencia y diseminación de información. La estructura institucional del asegurador de depósitos minimiza el potencial de conflictos de interés, reales o aparentes.

Cumple

Constitución de la República Art. 297, rendición de cuentas de instituciones que manejen recursos públicos.LOTAIP Art. 7, difusión de la información pública.

COMF Art. 85, función del Directorio de informar semestralmente a la JPRMF.

Estructura orgánica de la COSEDE adecuada a las funciones del COMF.

Page 17: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

032 033

PRINCIPIOS CRITERIOS ESENCIALES CUMPLIMIENTO REFERENCIAS

Gobernanza: El asegurador de depósitos debe ser operativamente independiente, bien gober-nado, transparente, responsable y libre de in-fluencias externas.

5. El asegurador de depósitos opera de manera transparente y responsable, y publica o divulga de manera regular información relevante para los interesados. Cumple Publicaciones Estadísticas Mensuales (PEM) de la COSEDE, página web institucio-

nal.

6. En circunstancias en donde el asegurador de depósitos es responsable de la cober-tura de depósitos en el extranjero, o cuando más de un asegurador de depósitos es responsable de la cobertura en una misma jurisdicción, existen convenios bilaterales o multilaterales para determinar cuál asegurador o aseguradores de depósitos, es o son responsables del proceso de reembolso, de establecer primas y cuotas, así como de la concientización del público.

No aplica COMF Art. 322, se cubre únicamente depósitos en entidades financieras naciona-les.

7. Periódicamente se evalúa el seguro de depósitos para verificar el cumplimiento de su mandato; el seguro está sometido a regulaciones internas y auditorías externas. Cumple

COMF Art. 85, función del Directorio de informar semestralmente a la JPRMF.

COMF Art. 85, función del Directorio de seleccionar la firma de auditoría externa.

Se realiza auditoría externa anual de los fideicomisos.8. La composición de la junta de gobierno minimiza la posibilidad de conflictos de inte-rés reales. Cumple COMF Art. 83, establece la conformación del Directorio de la COSEDE

9. La junta de gobierno mantiene reuniones periódicas para supervisar y administrar los asuntos del asegurador de depósitos (por ejemplo, trimestralmente o con mayor fre-cuencia si es necesario).

Cumple COMF Art. 86, determina el funcionamiento del Directorio. Se reúne de manera ordinaria cada dos meses y extraordinaria cuando lo convoquen.

Relación con otros participantes de la red de seguridad financiera: Con el objeto de proteger a los depositantes y contribuir a la estabilidad financiera, debe existir un marco regulatorio formal e integral, que se observe permanentemente, para la estrecha coordinación de actividades e intercambio de información entre el asegurador de depósitos y otros participantes de la red de seguridad financiera.

1. El intercambio continuo de información y la coordinación de acciones son explícitos y están formalizados a través de normas legales, reglamentos, memorandos de entendi-miento, convenios o una combinación de los mismos.

Cumple Existen convenios de intercambio de información con los órganos de control de los sectores financieros privado y popular y solidario.

2. Las reglas concernientes a la confidencialidad de la información aplican a todos los participantes de la red de seguridad financiera, así como también al intercambio de la misma entre los participantes. Se protege la confidencialidad de la información, bien sea por ley o por medio de convenios, de modo que no se impida el intercambio de información dentro de la red de seguridad financiera.

Cumple en mayor medida

COMF Arts. 9 y 352 a 356 y Disposición General Décimo séptima, existen organis-mos que manejan información sensible y su acceso es restringido.

3. Los participantes de la red de seguridad financiera intercambian información de manera regular y, en particular, cuando se toman acciones de supervisión material con relación a bancos miembros.

Cumple

Resolución No. COSEDE-DIR-2017-004, Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos. Se intercambia información con las Superintendencias respecto de liquidación de entidades financieras. Están establecidas reuniones de coordinación con los órganos de control de los sectores financieros privado y popular y solidario en convenios interinstitucionales

4. En situaciones donde operan en la misma jurisdicción seguros de depósitos múlti-ples, existen acuerdos apropiados para el intercambio de información y la coordinación entre dichos seguros de depósitos.

No aplica En el Ecuador no existe Seguro de Depósitos múltiple.

Page 18: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

034 035

PRINCIPIOS CRITERIOS ESENCIALES CUMPLIMIENTO REFERENCIAS

Temas transfronterizos

1. Cuando existe una presencia significativa de bancos extranjeros (por ejemplo, sub-sidiarias o sucursales de bancos extranjeros), existen acuerdos formales para el inter-cambio de información y la coordinación entre los seguros de depósitos y los demás participantes de la red de seguridad financiera relevantes, sujetos a estipulaciones de confidencialidad.

No aplica En la actualidad en el Ecuador no existe presencia significativa de bancos extranje-ros.

2. En circunstancias en donde el asegurador de depósitos es responsable de la cober-tura de depósitos en el extranjero, o cuando más de un asegurador de depósitos es responsable de la cobertura en una misma jurisdicción, existen convenios bilaterales o multilaterales para determinar cuál asegurador o aseguradores de depósitos, es o son responsables del proceso de reembolso, de establecer primas y cuotas, así como de la concientización del público.

No aplica COMF Art. 322, se cubre únicamente depósitos en entidades financieras naciona-les.

El papel del seguro de depósitos en la planificación de contingencias y manejo de crisis: El asegurador de depósitos debe disponer de planes de contingencia, así como de políticas y procedimientos para manejo de crisis, que aseguren una respuesta efectiva de su parte ante la posibilidad o la presencia de un banco fallido u otro tipo de eventos. El desarrollo de políticas de manejo y estrategias de preparación ante crisis sistémicas, debe ser responsabilidad conjunta de todos los participantes de la red de seguridad financiera. El asegurador de depósitos debe ser miembro de cualquier marco institucional para la permanente comunicación y coordinación entre los participantes de la red de seguridad financiera respecto a la preparación y manejo de crisis sistémicas.

1. El asegurador de depósitos tiene establecido su propio plan de contingencia así como sus políticas y procedimientos para el manejo de crisis, que aseguren una res-puesta efectiva ante la posibilidad o la presencia de un banco fallido u otro tipo de eventos.

Materialmente no cumple

La COSEDE realiza un informe de costo contingente de manera mensual con el ob-jetivo de determinar las potenciales necesidades de recursos líquidos. Resolución No. 297-2016-F de la JPRMF, existe un mecanismo de préstamo entre fondos que puede ser activado en caso de requerimiento de recursos.

2. El asegurador de depósitos desarrolla y verifica regularmente sus propios planes de contingencia y de manejo de crisis.

Materialmente no cumple

COMF Art. 13, conformación de la JPRMF, la COSEDE es miembro con voz pero sin voto. Convenios interinstitucionales de intercambio de información.3. El asegurador de depósitos es miembro de cualquier arreglo institucional que invo-

lucre una continua comunicación y coordinación entre los participantes de la red de seguridad financiera, respecto al manejo y preparación de crisis sistémicas.

Cumple

4. El asegurador de depósitos participa en la planeación periódica de contingencias y simulacros relacionados con la preparación y manejo de crisis sistémicas que competen a todos los participantes de la red de seguridad financiera.

Materialmente no cumple

En la práctica se mantienen reuniones de coordinación con los organismos de control para enfrentar contingencias en los sectores financieros privado y popular y solidario.

5. El asegurador de depósitos participa en el desarrollo de planes de comunicación previos y posteriores al manejo de la crisis, involucrando a todos los participantes de la red de seguridad financiera. Lo anterior, con el objeto de asegurar una exhaustiva y consistente política de conciencia pública y comunicación.

Cumple

Resolución Directorio Sesión Ordinaria N° 009 de 24 de agosto de 2016, la COSEDE cuenta con un Programa de Comunicación Pública sobre los Mecanismos de Segu-ridad Financiera de los sistemas financieros y de seguros privados aprobado por el Directorio que se ejecuta a través del Plan de Comunicación Institucional.

Page 19: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

036 037

PRINCIPIOS CRITERIOS ESENCIALES CUMPLIMIENTO REFERENCIAS

Membresía: La membresía al sistema del seguro de depósitos debe ser obligatoria para todos los bancos.

1. La membresía al sistema de seguro de depósitos es obligatoria para todos los ban-cos, incluyendo aquellos de propiedad del Estado (con o sin garantías explícitas), estan-do todos sujetos a una sólida supervisión y regulación prudencial

Cumple en mayor medida

COMF Art. 79, autonomía administrativa y operativa de la COSEDE. Sin embargo, existen regulaciones que son establecidas por la JPRMF.

2. Si al entrar a un sistema de seguro de depósitos recientemente establecido un banco no cumple con todos los requerimientos de supervisión o de membresía, y aun así se le permite ingresar al sistema, es necesario que tenga un plan creíble para atender cual-quier deficiencia dentro de un período de tiempo determinado (por ejemplo, un año)

No Cumple COMF Art. 322, todas las entidades del sector financiero privado y popular y soli-dario están cubiertas.

3. Las condiciones, procesos y períodos para obtener la membresía se encuentran explí-citamente establecidos y son transparentes. Cumple COMF Art. 322, todas las entidades del sector financiero privado y popular y soli-

dario están cubiertas.

4. Si el asegurador de depósitos no es el responsable de otorgar la membresía para el sistema de seguro de depósitos, la ley o los procedimientos administrativos describen un período de tiempo claro y razonable en el que se le consulta o se le informa de an-temano al asegurador de depósitos y se le entrega información suficiente acerca de la solicitud de una nueva licencia..

No aplica COMF Art. 322, todas las entidades del sector financiero privado y popular y soli-dario están cubiertas.

5. Cuando se cancela la membresía debido a la revocación o cesión de la licencia de un banco, se notifica inmediatamente a los depositantes que los depósitos existentes continuarán asegurados hasta una fecha específica.

No aplica COMF Art. 322, todas las entidades del sector financiero privado y popular y soli-dario están cubiertas.

6. Cuando la membresía se da por terminada por el asegurador de depósitos, existen acuerdos establecidos para coordinar el retiro inmediato de la licencia del banco como captador de depósitos por la autoridad correspondiente. Tras la terminación, se les notifica inmediatamente a los depositantes que los depósitos existentes continuarán estando cubiertos hasta una fecha específica.

No aplica COMF Art. 322, todas las entidades del sector financiero privado y popular y soli-dario están cubiertas.

Cobertura: Las autoridades encargadas de ela-borar las políticas sobre el seguro de depósitos deben definir claramente el nivel y alcance de la cobertura del mismo. La cobertura debe ser limitada, creíble y amparar a la gran mayoría de depositantes, dejando, sin embargo, una cantidad sustancial de depósitos expuesta a la disciplina de mercado. La cobertura del seguro de depósitos debe ser consistente con los objetivos de políti-cas públicas referentes al sistema de seguros de depósitos y con las características del diseño del mismo.

1. Los depósitos asegurados se encuentran clara y públicamente definidos por una ley o reglamento, y reflejan los objetivos de políticas públicas. Esta definición incluye el nivel y alcance de la cobertura. Si ciertos tipos de depósitos y depositantes no están cubiertos, están claramente especificados, se determinan fácilmente y no afectan la celeridad del reembolso.

Cumple

COMF Art. 322, todas las entidades del sector financiero privado y popular y soli-dario están cubiertas. COMF Art. 323, exclusiones del Seguro de Depósitos COMF Art. 328, monto protegido COMF Disposición Transitoria décima cuarta, cobertura para las cooperativas de ahorro y crédito y las mutualistas.

2. El nivel y alcance de cobertura están limitados y diseñados para ser creíbles, con la finalidad de minimizar el riesgo de corridas bancarias y de no afectar la disciplina de mercado. El nivel y alcance de cobertura están establecidos de modo que la gran mayo-ría de depositantes en los bancos se encuentran completamente protegidos mientras que se deja una proporción sustancial del valor de los depósitos sin protección.16 En caso de que una proporción sustancial del valor de los depósitos esté protegida, el daño moral es mitigado mediante una estricta supervisión y regulación, así como también mediante las otras características del diseño del sistema de seguro de depósitos.

Cumple

COMF Art. 322, todas las entidades del sector financiero privado y popular y soli-dario están cubiertas. COMF Art. 323, exclusiones del Seguro de Depósitos COMF Art. 328, monto protegido COMF Disposición Transitoria décima cuarta, cobertura para las cooperativas de ahorro y crédito y las mutualistas. En la actualidad el 98% de los depositantes del Sistema Financiero Nacional tienen cobertura total de sus depósitos.

Page 20: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

038 039

PRINCIPIOS CRITERIOS ESENCIALES CUMPLIMIENTO REFERENCIAS

Cobertura: Las autoridades encargadas de elaborar las políticas sobre el seguro de depósitos deben definir claramente el nivel y alcance de la cobertura del mismo. La cobertura debe ser limitada, creíble y amparar a la gran mayoría de depositantes, dejando, sin embargo, una cantidad sustancial de depósitos expuesta a la disciplina de mercado. La cobertura del seguro de depósitos debe ser consistente con los objetivos de políticas públicas referentes al sistema de seguros de depósitos y con las características del diseño del mismo.

1. Los depósitos asegurados se encuentran clara y públicamente definidos por una ley o reglamento, y reflejan los objetivos de políticas públicas. Esta definición incluye el nivel y alcance de la cobertura. Si ciertos tipos de depósitos y depositantes no están cubiertos, están claramente especificados, se determinan fácilmente y no afectan la celeridad del reembolso.

Cumple

COMF Art. 322, todas las entidades del sector financiero privado y popular y solidario están cubiertas. COMF Art. 323, exclusiones del Seguro de Depósitos COMF Art. 328, monto protegido COMF Disposición Transitoria décima cuarta, cobertura para las cooperativas de ahorro y crédito y las mutualistas.

2. El nivel y alcance de cobertura están limitados y diseñados para ser creíbles, con la finalidad de minimizar el riesgo de corridas bancarias y de no afectar la disciplina de mercado. El nivel y alcance de cobertura están establecidos de modo que la gran mayoría de depositantes en los bancos se encuentran completamente protegidos mientras que se deja una proporción sustancial del valor de los depósitos sin protección.16 En caso de que una proporción sustancial del valor de los depósitos esté protegida, el daño moral es mitigado mediante una estricta supervisión y regulación, así como también mediante las otras características del diseño del sistema de seguro de depósitos.

Cumple

COMF Art. 322, todas las entidades del sector financiero privado y popular y solidario están cubiertas. COMF Art. 323, exclusiones del Seguro de Depósitos COMF Art. 328, monto protegido COMF Disposición Transitoria décima cuarta, cobertura para las cooperativas de ahorro y crédito y las mutualistas. En la actualidad el 98% de los depositantes del Sistema Financiero Nacional tienen cobertura total de sus depósitos.

3. El asegurador de depósitos proporciona cobertura de igual nivel y alcance a todos sus bancos miembros.

Cumple en mayor medida

COMF Art. 328, monto protegido. Existe cobertura diferenciada de acuerdo al tipo de entidad financiera. COMF Disposición Transitoria décima cuarta, cobertura para las cooperativas de ahorro y crédito y las mutualistas.

4. El asegurador de depósitos no incorpora coaseguro. Cumple La ley no contempla un coaseguro

5. El nivel y alcance de la cobertura se revisan periódicamente (por ejemplo, al menos cada cinco años) para asegurar que cumplen con los objetivos de políticas públicas del sistema de seguro de depósitos.

Cumple COMF Art. 328, monto protegido.

6. En caso de fusión o adquisición de bancos que son miembros del mismo sistema de seguro de depósitos (o previamente), los depositantes de los bancos fusionados o sujetos de la adquisición gozan de coberturas separadas (hasta el límite máximo de cobertura) para cada uno de los bancos por un período limitado que ha sido públicamente establecido, tal y como se define en la ley o la reglamentación. Los bancos en proceso de fusión tienen la responsabilidad de notificar a los depositantes afectados la fecha en la cual la cobertura separada concluirá.

No aplica

COMF Art. 322 definición del Seguro de Depósitos. COMF Art. 328, monto protegido. EL valor asegurado corresponde a la suma de todos los depósitos que el cliente tiene en una misma entidad financiera.

7. El estatus de nacionalidad o residencia de los depositantes no repercute en la cober-tura. Cumple COMF Art. 322, definición del Seguro de Depósitos.

8. Cuando múltiples aseguradores de depósitos operan en la misma jurisdicción, cualquier diferencia de la cobertura para los bancos que operan en dicha jurisdicción no reduce la efectividad del sistema de seguros de depósitos ni la estabilidad financiera en general.

No aplica COMF Art. 79 y 80, en el Ecuador sólo existe un asegurador de depósitos.

Page 21: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

040 041

PRINCIPIOS CRITERIOS ESENCIALES CUMPLIMIENTO REFERENCIAS

Cobertura: Las autoridades encargadas de elaborar las políticas sobre el seguro de depósitos deben definir claramente el nivel y alcance de la cobertura del mismo. La cobertura debe ser limitada, creíble y amparar a la gran mayoría de depositantes, dejando, sin embargo, una cantidad sustancial de depósitos expuesta a la disciplina de mercado. La cobertura del seguro de depósitos debe ser consistente con los objetivos de políticas públicas referentes al sistema de seguros de depósitos y con las características del diseño del mismo.

9. Si en la jurisdicción se utilizan ampliamente depósitos en moneda extranjera, están asegurados. Cumple COMF Art. 13, conformación de la JPRMF, la COSEDE es miembro con voz pero sin

voto. Convenios interinstitucionales de intercambio de información.

10. En los casos en que se ha establecido cobertura total, existe un plan creíble de tran-sición de la cobertura total a un sistema de seguros de depósitos con cobertura limita-da. Esto incluye: a) Una evaluación de la situación económica y del efecto en el sistema financiero, pre-vias a que la jurisdicción comience la transición de garantía global a cobertura limitada. b) El ritmo de transición hacia la cobertura limitada es consistente con el estado de la industria financiera, la regulación y la supervisión prudencial, el marco jurídico, y los regímenes de divulgación y contabilidad. c) Quienes elaboran las políticas tienen estrategias de comunicación efectivas para mitigar reacciones adversas del público hacia la transición. d) Cuando existe un alto nivel de movilidad de capital, y/o una política de integración regional, la decisión de disminuir los límites y/o el alcance de la cobertura toma en consideración los efectos en los niveles de protección de las diferentes jurisdicciones y las políticas respectivas.

No aplica COMF Art. 322, establece que el Seguro de Depósitos protegerá de forma limitada

Origen y usos de los fondos: El asegurador de depósitos debe tener disponibilidad inmediata de los fondos y contar con los mecanismos de financiamiento necesarios para asegurar el reembolso expedito a los depositantes, incluyendo acuerdos de financiamiento que otorguen la liquidez necesaria. La responsabilidad de pagar el costo del seguro de depósitos debe ser asumida por los bancos.

1. El financiamiento para los sistemas de seguros de depósitos es ex ante. Los acuerdos de financiamiento están claramente definidos y establecidos en la ley o reglamentación. Cumple COMF Art. 326, contribuciones al Seguro de Depósitos.

Resoluciones de la JPRMF No. 168-2015-F y No. 326-2017-F

2. El financiamiento del sistema de seguros de depósitos es responsabilidad de los bancos miembros. Cumple COMF Art. 326, contribuciones al Seguro de Depósitos.

Resoluciones de la JPRMF No. 168-2015-F y No. 326-2017-F

3. Se permite el financiamiento o inversión inicial de capital (por ejemplo, del Gobierno o de donaciones de organizaciones internacionales) para ayudar a establecer un segu-ro de depósitos. Cualquier financiamiento inicial otorgado por el Gobierno debe serle completamente restituido antes de que el asegurador de depósitos reduzca algunas o todas las primas bancarias.

Cumple en mayor medida

COMF Disposición Transitoria décima tercera establece el aporte único de US$ 40 millones para el Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario.

4. Los acuerdos de financiamiento de emergencia para el sistema de seguros de depó-sitos, incluyendo fuentes de financiamiento de liquidez pre acordados y confirmados, están explícitamente señalados (o permitidos) en la ley o la reglamentación. El origen puede incluir acuerdos de financiamiento con el Gobierno, el banco central o el merca-do de capitales. Si se acude al mercado de capitales, este no representa la única fuente de financiamiento18. Se establecieron previamente acuerdos de financiamiento de emergencia para asegurar el acceso oportuno y efectivo cuando se requiera liquidez..

Cumple en mayor medida

Resolución No. 297-2016-F de la JPRMF, está disponible el mecanismo de présta-mos entre fondos.

Page 22: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

042 043

PRINCIPIOS CRITERIOS ESENCIALES CUMPLIMIENTO REFERENCIAS

Origen y usos de los fondos: El asegurador de depósitos debe tener disponibilidad inmediata de los fondos y contar con los mecanismos de financiamiento necesarios para asegurar el reembolso expedito a los depositantes, incluyendo acuerdos de financiamiento que otorguen la liquidez necesaria. La responsabilidad de pagar el costo del seguro de depósitos debe ser asumida por los bancos.

5. Tras establecer un fondo para el seguro de depósitos: a) El nivel objetivo del fondo se determina con criterios claros, consistentes y trans-parentes, los cuales están sujetos a revisiones periódicas; y b) Se establece un período de tiempo razonable para alcanzar ese nivel.

Materialmente no cumple

Se determinaron niveles objetivos para el Seguro de Depósitos del Sector Finan-ciero Privado mediante la investigación académica de la COSEDE: “Determinación de los niveles óptimos del Seguro de Depósitos del Ecuador a partir de su función de distribución de pérdidas esperadas y de la estimación de las probabilidades de riesgo alto de las entidades financieras”.

6. El asegurador de depósitos es responsable de que el manejo y las decisiones para invertir sus fondos se hagan de manera segura. El asegurador de depósitos tiene una política de inversión definida que tiene como objetivo asegurar: a) la preservación del fondo de capital y el mantenimiento de la liquidez; y b) que existan políticas y procedimientos adecuados del manejo del riesgo, así como controles internos y sistemas de información y divulgación.

Cumple COMF Art. 327, establece que los recursos del Seguro de Depósitos deberán inver-tirse observando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabili-dad. Se cuenta además con la política de inversiones emitida por la JPRMF.

7. El asegurador de depósitos puede conservar fondos en el banco central. El asegura-dor de depósitos establece y cumple con reglas que limitan inversiones significativas en los bancos.

Cumple Resolución No. 244-2016-F de la JPRMF, política de inversiones establece los emi-sores permitidos y los niveles máximos de concentración.

8. Cuando el asegurador de depósitos no es la autoridad encargada de la resolución, tiene la opción, dentro del marco legal, de autorizar el uso de sus fondos para resolver instituciones cubiertas mediante un procedimiento distinto a la liquidación. En tales situaciones, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) El asegurador de depósitos está bien informado y se involucra en el proceso de toma de decisión de la resolución; b) El uso de los fondos del asegurador de depósitos es transparente y documentado, y se especifica clara y formalmente; c) Cuando un ban-co es resuelto mediante un procedimiento de resolución distinto a la liquidación, la resolución termina en un banco viable, solvente y restructurado. Esto limita el riesgo para el asegurador de depósitos de aportar fondos adicionales con relación a la misma obligación; d) Las contribuciones se encuentran limitadas a los costos en que hubiese incurrido el asegurador de depósitos en el supuesto de un reembolso a depositantes asegurados en una liquidación, sin contar las recuperaciones esperadas; e) Las contri-buciones no se utilizan para la recapitalización de instituciones liquidadas a menos que los intereses de los accionistas se hayan reducido a cero y que los acreedores sin garan-tía ni seguro estén sometidos a pérdidas pari passu de acuerdo con la prelación estable-cida en ley; f) El uso de los fondos del seguro de depósitos está sujeto a una auditoría independiente y los resultados se presentan al asegurador de depósitos; y g) Todas las acciones y decisiones de resolución que utilizan fondos del seguro de depó-sitos están sujetas a revisiones posteriores.

Cumple COMF Art. 80, función de la COSEDE de establecer la Regla de Menor Costo. COMF Art. 296, Proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos.

Page 23: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

044 045

PRINCIPIOS CRITERIOS ESENCIALES CUMPLIMIENTO REFERENCIAS

Origen y usos de los fondos: El asegurador de depósitos debe tener disponibilidad inmediata de los fondos y contar con los mecanismos de finan-ciamiento necesarios para asegurar el reembolso expedito a los depositantes, incluyendo acuer-dos de financiamiento que otorguen la liquidez necesaria. La responsabilidad de pagar el costo del seguro de depósitos debe ser asumida por los bancos.

9. En caso de que los ingresos del asegurador de depósitos (por ejemplo, primas recibi-das, recuperaciones de bancos insolventes e intereses acumulados en fondos de inver-sión) sean gravados por el gobierno, la tasa aplicable no es ni punitiva ni desproporcio-nada con respecto a otros impuestos a la renta, y tampoco dificulta indebidamente la acumulación del fondo del seguro de depósitos. Los pagos del asegurador de depósitos al gobierno se encuentran limitados al reembolso de los fondos que le haya otorgado para liquidez y el inicio de operaciones.

No aplica COMF Art. 325, la operación de los fideicomisos del Seguro de Depósi-tos estará exenta de toda clase de tributos.

10. En caso de que el asegurador de depósitos utilice sistemas de primas diferenciadas: a) El sistema para calcular las primas es transparente para todos los bancos par-ticipantes; b) Las categorías o escalas de primas están suficientemente diferenciadas; y c) Las calificaciones y clasificaciones referentes a bancos individuales dentro del siste-ma se mantienen como información confidencial.

Cumple

COMF Art. 326, establece que las contribuciones podrán ser diferen-ciadas por cada sector financiero y entidad, y se compondrán de una prima fija y una prima variable, diferenciadas por el riesgo de cada entidad. Las calificaciones de riesgo de las entidades financieras tienen el carácter de reservado.

Concientización del público: Con el fin de proteger a los depositantes y contribuir a la estabilidad financiera, es esencial que se informe continuamente al público sobre los beneficios y limitaciones del sistema de seguro de depósitos

1. El asegurador de depósitos es responsable de promover la concientización del públi-co sobre el sistema de seguro de depósitos, utilizando una variedad de herramientas de comunicación de manera continua como parte de un programa integral de comunica-ción.

Cumple

Resolución Directorio Sesión Ordinaria N° 009 de 24 de agosto de 2016, la COSEDE cuenta con un Programa de Comunicación Pública sobre los Mecanismos de Seguridad Financiera de los sistemas financieros y de seguros privados aprobado por el Directorio que se ejecuta a través del Plan de Comunicación Institucional.

2. En caso de que falle un banco, el asegurador de depósitos debe notificar a los depo-sitantes sobre esta situación de la forma que considere conveniente (de acuerdo con la ley), mediante comunicados de prensa, anuncios impresos, sitios de internet u otros medios, los siguientes detalles: a. Dónde y cómo se brindará a los depositantes asegurados acceso a sus fondos; b. La información que el depositante asegurado debe proporcionar para obtener el pago; c. Si hay lugar a pagos por adelantado o provisionales, d. Si algunos depositantes no tendrán acceso a sus fondos, y los procedimientos para que los depositantes no asegurados puedan hacer una reclamación al liquidador por la porción no asegurada.

Cumple

Resolución No. COSEDE-DIR-2017-004, Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos. Para cada pago del Seguro de Depó-sitos. Se realiza publicaciones en diarios nacionales y locales, y en otros medios como radios locales. La información que se difunde está relacio-nada con el cronograma de pagos, agentes pagadores, requisitos para el cobro, entre otros.

Page 24: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

046 047

PRINCIPIOS CRITERIOS ESENCIALES CUMPLIMIENTO REFERENCIAS

Concientización del público: Con el fin de proteger a los depositantes y contribuir a la estabilidad financiera, es esencial que se informe continuamente al público sobre los beneficios y limitaciones del sistema de seguro de depósitos

3. El programa de concientización del público contienen la siguiente información: a. El alcance (por ejemplo, qué tipos de instrumentos financieros y depositantes están cubiertos por el asegurador de depósitos y cuales no); b. La lista de los bancos miembros y cómo se pueden identificar; y c. Los límites del nivel de cobertura

Cumple

Resolución Directorio Sesión Ordinaria N° 009 de 24 de agosto de 2016, la COSEDE cuenta con un Programa de Comunicación Pública sobre los Mecanismos de Seguridad Financiera de los sistemas financieros y de seguros privados aprobado por el Directorio que se ejecuta a través del Plan de Comunicación Institucional.

4. Los objetivos del programa de concientización del público (por ejemplo, metas de concientización) están claramente definidos y son consistentes con los objetivos de políticas públicas y el mandato del sistema de seguro de depósitos

Cumple Los objetivos del programa están establecidos en la herramienta Go-bierno por Resultados -GPR y están alineados al Plan Nacional del Buen Vivir.

5. El asegurador de depósitos establece una estrategia de largo plazo para alcanzar sus objetivos de concientización del público y establece una asignación presupuestal para construir y mantener una meta de concientización del público sobre el seguro de depó-sitos.

Cumple

Resolución Directorio Sesión Ordinaria N° 009 de 24 de agosto de 2016, la COSEDE cuenta con un Programa de Comunicación Pública sobre los Mecanismos de Seguridad Financiera de los sistemas financieros y de seguros privados aprobado por el Directorio que se ejecuta a través del Plan de Comunicación Institucional.

6. El asegurador de depósitos trabaja de manera cercana con los bancos y otros inte-grantes de la red de seguridad financiera para asegurar la consistencia y la precisión de la información brindada a los depositantes y para maximizar la concientización de manera continua. La ley o regulación requieren que los bancos brinden información sobre el seguro de depósitos en un formato/lenguaje establecido por el asegurador de depósitos.

Cumple

COMF Art. 93, información al público. Directorio de la COSEDE aprobó mediante Resolución No. COSE-DE-DIR-2016-028 las Normas sobre la información que deben brindar las entidades financieras respecto del Seguro de Depósitos.

7. El asegurador de depósitos monitorea de manera continua sus actividades de concientización del público y adelanta periódicamente evaluaciones independientes sobre la efectividad de las mismas y su programa de concientización del público.

Cumple

La COSEDE realiza el monitoreo a través de instrumentos de planifica-ción institucional. La Gerencia General de la COSEDE presenta al Directorio de la entidad un informe semestral respecto del cumplimiento del Programa de Co-municación sobre los mecanismos de seguridad financiera del sistema financiero y de seguros privados

8. Los depositantes en jurisdicciones afectados por los acuerdos bancarios transfron-terizos que se llevan a cabo a través de sucursales extranjeras o subsidiarias reciben información clara sobre la existencia e identidad del asegurador de depósitos encargado legalmente del reembolso, así como de los límites y el alcance de la cobertura.

No aplica COMF Art. 323, exclusiones del Seguro de Depósitos. Se cubre única-mente depósitos en entidades financieras nacionales.

Page 25: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

048 049

PRINCIPIOS CRITERIOS ESENCIALES CUMPLIMIENTO REFERENCIAS

Protección legal: El asegurador de depósitos y las personas que trabajan (o trabajaron) para el asegurador de depósitos en cumplimiento de su mandato deben estar protegidos contra las acciones, reclamos, demandas u otros procesos derivados de acciones u omisiones que hayan hecho de buena fe en el cumplimiento normal de sus deberes. La protección legal debe estar definida en la legislación.

1. La protección legal se especifica en la legislación y se ofrece al asegurador de depó-sitos, a sus directores actuales y anteriores, oficiales y empleados, y a cualquier indivi-duo23 que actualmente trabaje, haya trabajado o tenga relación con el asegurador de depósitos, por las decisiones, acciones u omisiones hechas de buena fe en el transcurso normal de sus deberes.

Cumple

COMF Art. 92, los miembros del directorio de la Corporación de Seguro de Depó-sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados o sus delegados y el Gerente General gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia por los actos y decisiones administrativas tomadas en el ejercicio de sus funciones específicas

2. La protección legal evita daños o perjuicios en contra de tales individuos y cubre la totalidad de los costos, incluyendo aquellos requeridos para la defensa (y no solamente el reembolso en caso de una defensa exitosa).

Materialmente no cumple

No está prevista la cobertura de gastos judiciales de ex funcionarios; solamente de las autoridades en funciones en lo que respecte a asuntos estrictamente institu-cionales, mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos.

3. Las políticas y procedimientos operacionales del asegurador de depósitos exigen que los individuos con protección legal divulguen conflictos de interés actuales o potenciales y se adhieran a los códigos de conducta a que haya lugar para asegurar que continúen rindiendo cuentas.

Cumple en mayor medida

Código de Ética para el Buen Vivir de la Corporación del Seguro de Depósi-tos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (Resolución No. COSE-DE-DIR-2016-012 de 10 de junio de 2016) Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva (Publicado en el Suple-mento del Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013; y, sus reformas)

4. La protección legal no impide que los depositantes u otros individuos puedan objetar de manera legítima las acciones u omisiones del asegurador de depósitos, tanto públi-camente como por medio de procedimientos de revisión administrativa (por ejemplo, acción civil).

Cumple

COMF Art. 80, los actos expedidos por la COSEDE se sujetarán a las normas y procedimiento determinados por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de su impugnación, modificación, revocatoria o derogatoria, en su caso.

Manejo de los responsables de una quiebra bancaria: El asegurador de depósitos u otra autoridad relevante debe tener la facultad de buscar indemnizaciones legales por parte de quienes sean responsables de la quiebra de un banco.

1. Las conductas de los responsables de la quiebra de un banco o de quienes contribu-yeron a ella (por ejemplo, directivos, directores, administradores, dueños), así como las conductas de otras partes relacionadas y proveedores de servicios profesionales (por ejemplo, auditores, contadores, abogados y valuadores de activos) pueden ser inves-tigadas. Dicha investigación la puede llevar a cabo uno o más de los siguientes entes: el asegurador de depósitos, el supervisor o autoridad de regulación, las autoridades criminales o de investigación, o algún otro órgano profesional o disciplinario, según sea el caso.

Cumple

COMF Art. 306, en caso de que se resuelva la suspensión de operaciones o la liqui-dación forzosa de una entidad financiera, el organismo de control está obligado a presentar de inmediato la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal, con el propósito de que se establezcan las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

2. La autoridad relevante lleva a cabo los pasos necesarios para perseguir a quienes fueron identificados como responsables de la quiebra de un banco. Las partes culpables están sujetas a sanción y/o reparación. La sanción o reparación puede incluir medidas disciplinarias personales o profesionales (incluyendo multas o penalidades), persecu-ción criminal, y procesos civiles por daños y perjuicios

Cumple

COMF Art. 30, presunción de quiebra fraudulenta. Cuando una entidad financiera sea puesta en liquidación forzosa, se presumirá que es consecuencia de actos do-losos cometidos por los administradores, funcionarios o empleados que hubiesen participado en cualquiera de los actos señalados por el Código Orgánico Integral Penal. COMF Art. 306, en caso de que se resuelva la suspensión de operaciones o la liqui-dación forzosa de una entidad financiera, el organismo de control está obligado a presentar de inmediato la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal, con el propósito de que se establezcan las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

Page 26: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

050 051

PRINCIPIOS CRITERIOS ESENCIALES CUMPLIMIENTO REFERENCIAS

Manejo de los responsables de una quiebra bancaria: El asegurador de depósitos u otra autoridad relevante debe tener la facultad de buscar indemnizaciones legales por parte de quienes sean responsables de la quiebra de un banco.

3. El asegurador de depósitos u otra autoridad relevante cuenta con políticas y procedimien-tos establecidos para asegurar que los funcionarios, terceros relacionados y proveedores de servicios profesionales vinculados al banco fallido, sean investigados apropiadamente por irregularidades y por su posible culpabilidad en una quiebra bancaria.

Cumple

COMF Art. 305, presunción de quiebra fraudulenta. Cuando una entidad financiera sea puesta en liquidación forzosa, se presumirá que es consecuencia de actos dolo-sos cometidos por los administradores, funcionarios o empleados que hubiesen par-ticipado en cualquiera de los actos señalados por el Código Orgánico Integral Penal. COMF Art. 306, en caso de que se resuelva la suspensión de operaciones o la liquida-ción forzosa de una entidad financiera, el organismo de control está obligado a pre-sentar de inmediato la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal, con el propósito de que se establezcan las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

Detección temprana e intervención oportuna: El asegurador de depósitos debe ser partícipe de un esquema, dentro de la red de seguridad financiera, que permita la detección temprana e intervención oportuna de bancos en problemas. Dicho esquema debe permitir la intervención del banco antes de que este sea inviable. Tales acciones deben proteger a los depositantes y contribuir a la estabilidad financiera.

1. El seguro de depósitos es parte de un marco efectivo dentro de la red de seguridad financiera que posibilita la detección temprana de los bancos con dificultades financieras y la intervención oportuna antes de que sean inviables.

Cumple

COMF Art. 80, función de la COSEDE de establecer la Regla de Menor Costo. COMF Art. 296, proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos. La COSEDE realiza informes de monitoreo y costo contingente de las entidades finan-cieras cubiertas por el Seguro de Depósitos.

2. Los integrantes de la red de seguridad financiera tienen independencia operativa y poder sufi-ciente para llevar a cabo sus roles respectivos en el marco de la detección temprana e intervención oportuna.

Cumple COMF Art. 62, 74, 80, funciones de la Superintendencia de Bancos, de Economía Popular y Solidario; y, COSEDE, respectivamente.

3. El marco incluye criterios cualitativos y cuantitativos claramente definidos que desencadenan la intervención oportuna o acción correctiva. Estos criterios: a) Se encuentran claramente definidos en la ley, regulación o convenios; b) Incluyen indicadores de seguridad y solidez tales como el capital de la institución, la calidad de los activos, la administración, las ganancias, la liquidez y la sensibilidad al riesgo de mercado; y c) Se revisan periódicamente y el procedimiento para su revisión está formalizado.

Cumple

COMF Art. 281 al 290, procesos de supervisión. COMF Art. 291 al 298, proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos. COMF Art. 299 al 318, procesos de liquidación.

Resolución financiera: Un régimen de resolución eficaz debe permitir al asegurador de depósitos brindar protección a los depositantes y contribuir a la estabilidad financiera. El marco legal debe incluir un régimen de resolución especial.

1. El asegurador de depósitos tiene la independencia operativa y los recursos suficientes para ejer-cer sus poderes de resolución de manera consistente con su mandato. Cumple

COMF Art. 79, autonomía administrativa y operativa de la COSEDE para sus funcio-nes. Los procesos de resolución financiera no están a cargo de la COSEDE.

2. El régimen de resolución incluye una amplia gama de poderes y opciones que aseguran que todos los bancos tengan la posibilidad de ser resueltos. Cumple

COMF Art. 292, 294 y 304; y, Resolución 173-2016-F, la norma contempla dos figuras de resolución financiera: exclusión y transferencia de activos y pasivos; y, liquidación forzosa.

3. En aquellas jurisdicciones en donde existan múltiples integrantes de la red de seguridad financie-ra responsables de llevar a cabo la resolución de una entidad, el marco legal proporciona una asigna-ción clara de objetivos, mandatos y poderes a los participantes, sin brechas materiales o inconsisten-cias. Existen convenios claros para la coordinación entre dichas entidades.

No aplica

COMF Art. 292, 294 y 304; y, Resolución 173-2016-F, la resolución financiera está a cargo de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. La COSEDE interviene en el proceso de exclusión y transferencia de acti-vos y pasivos a pedido del organismo de control respectivo y en caso de liquidación forzosa de una entidad financiera para el pago del Seguro de Depósitos.

Page 27: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

052 053

PRINCIPIOS CRITERIOS ESENCIALES CUMPLIMIENTO REFERENCIAS

Resolución financiera: Un régimen de resolución eficaz debe permitir al asegurador de depósitos brindar protección a los depositantes y contribuir a la estabilidad financiera. El marco legal debe incluir un régimen de resolución especial.

4. Los procedimientos de resolución y de protección al depositante no están limitados al reembolso a los depositantes. La(s) autoridad(es) tiene(n) herramientas de resolu-ción efectivas, diseñadas para ayudar a mantener las funciones críticas de un banco y/o resolverlo. Estas incluyen, pero no están limitadas a, poderes para reemplazar y remover a los altos mandos, terminar contratos, transferir y vender activos y pasivos, reducir el valor de la deuda o convertirla en acciones, y/o establecer un banco puente.

Cumple

COMF Art. 85, función del Directorio de informar semestralmente a la JPRMF.

COMF Art. 292, 294 y 304; y, Resolución 173-2016-F, la resolución financiera está a cargo de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. La COSEDE interviene en el proceso de exclusión y transferencia de acti-vos y pasivos a pedido del organismo de control respectivo y en caso de liquidación forzosa de una entidad financiera para el pago del Seguro de Depósitos.

5. Uno o más de los métodos de resolución disponibles permiten flexibilidad para la resolución a un menor costo del que se esperaría de una liquidación, sin incluir el monto de la recuperación esperada.

Cumple COMF Art. 292, establece la regla de menor costo en casos de ETAP total.

8. El régimen de resolución se encuentra protegido contra acciones legales que ten-gan por objeto revertir las decisiones relacionadas con la resolución de bancos invia-bles. Ninguna corte puede revertir tales decisiones. El recurso legal para las demandas exitosas se limita a una compensación monetaria.

Cumple

COMF Art. 294, pérdida de derechos de accionistas y socios y cesación de adminis-tradores. COMF Art. 310, las impugnaciones realizadas no suspenden las acciones de resolu-ción financiera.

9. El régimen de resolución evita que haya un período largo entre el momento en que los depositantes pierden acceso a sus fondos y la implementación de la opción de resolución escogida (por ejemplo, reembolso a los depositantes).

Materialmente no cumple

Resolución No. COSEDE-DIR-2017-004, Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos. El pago del Seguro de Depósitos depende de la presentación de la Base de Datos de Depositantes por parte del Liquidador de la entidad, lo cual no tiene un tiempo límite. Sin embargo, una vez recibida la Base el plazo para el pago es de 20 días.

Pago a depositantes: El asegurador de depósitos realiza el reembolso de los depósitos asegurados de manera ágil con el objetivo de contribuir a la estabilidad financiera. Debe existir un claro e inequívoco gatillador para el pago del seguro de depósitos.

1. El asegurador de depósitos puede reembolsar la mayoría de los depósitos asegura-dos en un plazo de 7 días hábiles. En caso de que el asegurador de depósitos no pueda cumplir con dicho plazo en ese momento, debe tener un plan creíble para poder reali-zar el pago en este término.

Cumple

Resolución No. COSEDE-DIR-2017-004, Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos El pago del Seguro de Depósitos depende de la presentación de la Base de Datos de Depositantes por parte del Liquidador de la entidad, lo cual no tiene un tiempo límite. Sin embargo, una vez recibida la Base el plazo para el pago es de 20 días.

2. Para ser creíble, el plan de reembolso debe: a) Tener plazos claros para su implementación (por ejemplo, en dos años); b) Estar sustentado por las leyes pertinentes y regulaciones, así como por sistemas y procesos (por ejemplo, intervención y manuales de resolución); y c) Tener entregables claros y medibles.

Cumple

COMF Art. 307, proceso de liquidación dura dos años. Resolución No. COSEDE-DIR-2017-004, Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos. El pago del Seguro se lo realiza en máximo 20 días a partir de la entrega de la Base de Datos pero los recursos continúan disponibles hasta que el depositante se acerque a cobrar independientemente que supere los dos años.

Page 28: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación

054

Fuente: COSEDE

055

PRINCIPIOS CRITERIOS ESENCIALES CUMPLIMIENTO REFERENCIAS

Recuperación de activos: El asegurador de depósitos debe tener, por ley, el derecho a recuperar sus créditos con base en la prelación de acreedores establecida estatutariamente

1. El papel del asegurador de depósitos en el proceso de recuperación se encuentra clara-mente definido en la ley. Mediante la subrogación, se reconoce al asegurador de depósitos como acreedor del banco fallido.

Cumple COMF Art. 315, prelación de pagos COMF Art. 331, subrogación de derechos.

2. Conforme a la ley el asegurador de depósitos tiene por lo menos los mismos derechos de acreedor o nivel de prelación que un depositante en el trato del patrimonio de un ban-co fallido.

Cumple Art. 315, prelación de pagos.

3. El asegurador de depósitos, en su capacidad de acreedor, tiene el derecho de acceder a la información del liquidador para poder monitorear el proceso de liquidación. Cumple

COMF Art. 331, se coordina con los organismos de control y el liquidador de la entidad la entrega de información.

4. La gestión en la administración y disposición de los activos de un banco fallido se basa en consideraciones comerciales y económicas. Cumple

COMF Art. 296, el administrador temporal podrá castigar el precio del activo con cargo al patrimonio de la entidad.

5. No está permitido a quienes trabajan para el asegurador de depósitos, a otros integran-tes de la red de seguridad financiera o al tercero especializado que provee los servicios de resolución, comprar activos al liquidador.

Cumple COMF Art. 7, conflicto de intereses.

Page 29: Contenido - cosede.gob.ec · Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos ... Gráfico 12 - Ejecución presupuestaria de enero a diciembre de 2016 Gráfico 13 - Procesos de contratación