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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAESCUELA DE CIENCIAS DE LA COMUNICACINCURSO: 152 TEORA POLTICA SOCIAL CATEDRTICO: LIC. JULIO SEBASTIANJORNADA: VESPERTINA Y NOCTURNANOVENO SEMESTRE 2015

CONTENIDO

TIPOLOGA DE LAS ADMINISTRACIONES DEL ESTADO, LA PRCTICA ADMINISTRATIVA (ORGANISMOS DE ESTADO, SECRETARAS, ORGANIGRAMA-ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS)

Guatemala es un Estado soberano e independiente poltica y jurdicamente se rige por la Constitucin Poltica de Guatemala la cual es la ley suprema del Estado. El sistema de gobierno es democrtico, presidencialista y pluripartidista.

La soberana de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos del Estado, segn lo establecido en el Art. 141 de la Constitucin Poltica, los cuales son:

Organismo Legislativo, el cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por el Congreso de la Republica. Organismo Ejecutivo, el cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por el Presidente Constitucional de la Republica, el Vice-Presidente Constitucional de la Republica, Los diferentes Ministerios de Estado y sus dependencias. Organismo Judicial el cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores y dems juzgados que establece la ley.

Figura1. Organismos del Estado. Funciones.

ORGANISMO EJECUTIVO

El Organismo Ejecutivo fue creado por la Constitucin Poltica de la Repblica, artculo 141. En relacin con la integracin del Organismo Ejecutivo, La Constitucin Poltica de la Repblica, artculo 182, ltimo prrafo, dice: El Presidente de la Repblica, juntamente con el Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y dems funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido poltico alguno. En relacin con la misma integracin, la Ley del Organismo Ejecutivo, en su artculo nmero 5 dice: El Organismo Ejecutivo se integra de los rganos que dispone la Constitucin Poltica, la presente y dems leyes. Segn su funcin, los mismos podrn ser deliberativos, consultivos, de contralor y ejecutivos, igual que podrn confluir en un rgano administrativo ms de dichos atributos.

El mismo artculo establece que, Integran el Organismo Ejecutivo, los Ministerios, Secretarias de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y rganos que administrativa o jerrquicamente dependen de la Presidencia de la Repblica. Tambin forman parte del Organismo Ejecutivo, las Comisiones Temporales, los Comits Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Especficos. Compete al Presidente de la Repblica, mediante Acuerdo Gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernacin, crear y establecer las funciones y atribuciones as como la temporalidad de los rganos mencionados (Castillo Gonzales Jorge Mario. Pp.270-271)

El Organismo Ejecutivo, se auxilia de elementos tcnico operativos para realizar sus funciones, tales como, los elementos humanos, que son las personas individuales que trabajan en las organizaciones pblicas (funcionarios y empleados pblicos o trabajadores del Estado); elementos territoriales, que se relacionan con el lugar en que ejercen competencia las organizaciones pblicas. En todo el territorio ejercen competencia: la Presidencia y Vicepresidencia de la Repblica y los Ministerios de Estado; elementos institucionales, que se relacionan con los medios que son indispensables para el funcionamiento de cada organizacin del Organismo Ejecutivo; elementos econmicos y financieros, que son la base del sostenimiento del Estado y de todas las organizaciones pblicas y por ltimo, los elementos jurdicos (normas jurdicas), sobre los cuales deben fundamentarse las actividades y decisiones administrativas. (Informacin extrada de Castillo Gonzlez Jorge Mario pp.272-277).

Figura 2. Elementos Tcnico/Operativos del Organismo Ejecutivo.

ORGANISMO JUDICIAL

El Organismo Judicial fue creado por la Constitucin Poltica de la Repblica, artculo 141. La Constitucin Poltica, artculos 203-222, establece la independencia del Organismo Judicial, la potestad de juzgar, las condiciones esenciales de la administracin de justicia, las garantas de que goza el Organismo Judicial, el derecho de antejuicio para magistrados y jueces, los requisitos para ser magistrado o juez, el perodo de funciones de los magistrados, el nombramiento de jueces y personal auxiliar.

La Ley de Servicio Civil del organismo Judicial, las instancias en todo proceso, la jurisdiccin especfica de los tribunales, el presupuesto del Organismo Judicial, la integracin de la Corte Suprema de Justicia, los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, la integracin de la Corte de Apelaciones y otros tribunales.

La ley del Organismo Judicial, vista como la Ley Fundamental del Orden Jurdico guatemalteco, establece los principios y reglas de aplicacin de las leyes, entre ellos, el mbito de aplicacin de la ley, la derogatoria de las leyes, la interpretacin de la ley, la obligacin de resolver, el debido proceso, las reglas relacionadas con la aplicacin de las leyes en el tiempo, normas sobre los documentos provenientes del extranjero y los plazos judiciales, las funciones del Organismo Judicial tanto administrativas como jurisdiccionales, la organizacin y funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y Tribunales Colegiados, Juzgados de Primera Instancia, Secretarios de los Tribunales y las disposiciones comunes que se aplican en todos los procesos. (Castillo Gonzlez Jorge Mario. Pp.271-272)

ORGANIZACIN DE LA PRESIDENCIA Las organizaciones de la Presidencia, generalmente operan jerarquizadas bajo el mando centralizado directo del Presidente de la Repblica. Se caracteriza por excesiva reglamentacin: rgida, formalista, centralizada y discrecional. La Presidencia de la Repblica se integra con organizaciones que ejecutan las funciones propias de los Ministerios de Estado. (Castillo Gonzlez Jorge Mario. Pp.280- 281) El ejercicio del cargo de Presidente se basa en la doble calidad de: Jefe de Estado y Autoridad suprema legtima. Jefe de Estado, significa cabeza de Estado, en tal sentido la cabeza poltica de mayor jerarqua del poder pblico. La Constitucin Poltica de la Repblica se refiere a esta jerarqua. Autoridad suprema legtima, significa autoridad con derecho de dar rdenes y que las rdenes se obedezcan, si tales rdenes se basan en la Constitucin y las leyes; legtima, pues la autoridad proviene del pueblo que traslada su autoridad al Presidente a travs del voto popular; y suprema, pues el Presidente ejerce autoridad sobre las autoridades superiores del Organismo Ejecutivo. La Constitucin Poltica de la Repblica atribuye al Presidente de la Repblica la calidad de superior jerrquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo, en el inciso n) del artculo 183. Por su parte, la Ley del Organismo Ejecutivo en el artculo 6 afirma que la autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo, es el Presidente de la Repblica. (Castillo Gonzlez Jorge Mario. Pp.281)

El Presidente de la repblica ejerce funciones gubernamentales, o sea, funciones de direccin y funciones de ejecucin del Gobierno, o funciones polticas y funciones administrativas. (Castillo Gonzlez Jorge Mario. Pp.281)

ORGANIZACIN TCNICA DE LA PRESIDENCIA

La Presidencia de la Repblica de Guatemala debe organizarse de forma tcnica pues la organizacin tcnica es la nica que garantiza la racionalidad de la estructura. En este sentido, la Presidencia de la Repblica se integra con a) La Presidencia de la Repblica; b) Las Secretarias; c) Los servicios auxiliares/Toda clase de servicios.

El Presidente de la Repblica es quien organiza la Presidencia de la Repblica basado en la Constitucin y la Ley del Organismo Ejecutivo. Estas leyes le dan elementos bsicos. El Presidente goza de libertad para organizar la Presidencia de la Repblica, de acuerdo con sus proyectos polticos y administrativos. La Constitucin Poltica, no impone determinada forma de organizacin; establece dos Secretarias: La Secretaria General y la Secretaria Privada, y faculta al Presidente para establecer otras Secretaras: Las que san necesarias. (Castillo Gonzlez Jorge Mario. Pp.281)

SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPBLICA La Ley del Organismo Ejecutivo, artculo nmero 8, define las Secretarias de la Presidencia de la Repblica como dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la Repblica, pero tambin se definen como oficinas pblicas dependientes de una autoridad superior: el Presidente de la Repblica. Por su origen se agrupan en Constitucionales, si las establece la Constitucin Poltica. Esta es la situacin jurdica de la Secretara General y la Secretara privada; legales, si las establece la ley, esta es la situacin de la Secretara de Coordinacin Ejecutiva de la Presidencia; Secretaria de Comunicacin Social; Secretaria de Anlisis Estratgico; Secretaria de Planificacin y Programacin de la Presidencia.

La creacin de una secretara es una decisin poltica del Presidente de la Repblica. El presidente debe justificar su iniciativa ante el Congreso de la Repblica. La Constitucin Poltica de la Repblica en su artculo 202, primer prrafo dice: El Presidente de la Repblica tendr los Secretarios que sean necesarios. Lo anterior, induce a que el Presidente puede decidir la creacin y que el Congreso la aprobacin de las atribuciones concebidas por los equipos polticos y tcnicos del Presidente. La Constitucin Poltica de la Repblica y la Ley del Organismo Ejecutivo, disponen que los Secretarios de la Presidencia de la Repblica deben reunir los requisitos del cargo de Ministro de Estado: guatemalteco de origen o nacionalizado, ciudadano en el goce de sus derechos y mayor de 30 aos. Asimismo, gozan de las mismas prerrogativas e inmunidades que los mismos. Actan cumpliendo instrucciones del Presidente de la Repblica y cualquier asunto que resuelvan requiere la previa consulta al Secretario General de la Presidencia.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPBLICA

Las funciones constitucionales del Vicepresidente de la Repblica se establecen en el artculo 191 de la Constitucin Poltica de la Repblica. En la jerarqua del Organismo Ejecutivo, el Vicepresidente debe ubicarse a la par del Presidente de la Repblica con igual grado, ejercitando dos funciones: a. Sustituir al Presidente en casos de ausencia temporal o definitiva y b. Representar al Presidente de la Repblica en actos oficiales o protocolarios, previa designacin.

MINISTERIOS DE ESTADO

El Ministerio de Estado es una organizacin pblica estable. La cantidad de Ministerios de Estado y su competencia, depende de la poltica de cada gobierno. Ministerio es la organizacin pblica, jerrquica que, ordena en forma escalonada a funcionarios y empleados que persiguen objetivos y resultados segn la competencia y atribuciones establecidas por la ley.

El nombre del Ministerio usualmente identifica la competencia ministerial. Por su calidad de funcionario pblico, el Ministerio representa al Gobierno en la solucin de problemas y conflictos y en la direccin y ejecucin de negocios polticos y administrativos del Organismo Ejecutivo. Asimismo, es la cabeza de la organizacin administrativa ejecutiva de mayor importancia del Organismo Ejecutivo, indispensable para gobernar. Los ministros, sin excepcin, en la jerarqua del Ejecutivo, se ubican en el mismo nivel y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades. Ejercitan competencia en toda la Repblica en asuntos propios de su ramo. Los Ministerios de Estado deben su importancia poltica a que constituyen centros de poder y autoridad poltica y administrativa y representan una parte del gobierno o una cuota del poder pblico. Idealmente, los partidos polticos son el conducto idneo para los nombramientos de Ministros y Viceministros, puesto que ambos funcionarios deben representar a sus partidos en el Gobierno. Con respecto a la organizacin de los Ministerios, la Constitucin no establece la forma de organizar un Ministerio. El Presidente de la Repblica lo debe organizar de acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo. Esta Ley establece la estructura organizacional de cada Ministerio de Estado.

En Guatemala, en el ao de 1927, el Ejecutivo funcionaba con 7 Ministerios de Estado. Asimismo se observa que en el ao de 1945, este nmero increment a 9 Ministerios de Estado, incrementndose su tamao hacia el ao 2005, y actualmente se incrementa el nmero, debido a la existencia del Ministerio de Desarrollo Social, durante el actual Gobierno.Figura 3. Ministerios de Estado.

ORGANISMO LEGISLATIVO. El organismo Ejecutivo realiza la funcin de legislar, que es una tarea especializada, confiada a un grupo de personas elegidas para ello, en Guatemala, la funcin legislativa es realizada por 158 diputados electos por medio de elecciones libres y competitivas que es una de las caractersticas de los sistemas democrticos, razn por la cual, este organismo del Estado es caracterstico de las democracias de corte occidental.

El congreso de la Repblica, es representado por diputados representantes de los diferentes partidos polticos que buscaron llegar al poder y cuya funcin primordial es ser el canal o conducto entre gobernantes y gobernados para canalizar las demandas de la poblacin, por ello, es que los congresistas actan directamente por mandato de la poblacin que es quien delega el mandato imperativo para que stos acten en nombre del sector gobernado y las demandas planteadas por este sector sean traducidas en polticas, programas, planes y proyectos de desarrollo con la finalidad de la bsqueda del bien comn como fin supremo del Estado. En el Organismo Legislativo se decretan las leyes de carcter ordinario decretos, que orientan el actuar del gobierno para el cumplimiento de sus deberes.

El trabajo legislativo se realiza principalmente a travs de comisiones de legisladores, asesoradas por tcnicos en las diferentes ramas de la legislacin, que presentan sus informes a consideracin de las reuniones plenarias del Parlamento. La mayor parte del trabajo se lleva a cabo en las comisiones de trabajo. Por lo general la asamblea plenaria se limita a aprobar, modificar y eventualmente negar los informes de las comisiones de trabajo.

El legislador es quien legisla, o sea el que hace, establece o da las leyes para la ordenacin de la sociedad. Las leyes son normas generales o imperativas de la convivencia humana, estn llamados a representar y defender los intereses de toda la colectividad.En Guatemala, el Organismo Legislativo fue creado por la Constitucin Poltica, artculo, 141. La Constitucin, en sus artculos 157/181, establece la potestad legislativa y la integracin del Congreso de la Repblica, as como los elementos bsicos de su funcionamiento: Sesiones, requisito de la mayora para tomar decisiones, autorizacin a los diputados para el desempeo de cargos pblicos en el Ejecutivo, prerrogativas de los diputados para el desempeo de cargos pblicos en el Ejecutivo.

Asimismo establece las atribuciones especficas del Congreso, la interpelacin de Ministros y los efectos de la interpelacin, el procedimiento consultivo y el proceso de formacin de las leyes. Asimismo, ste unicameral, o sea que es conformado por una sola cmara de diputados y apertura sus sesiones ordinarias el 14 de enero de cada ao al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre. Entre su normativa ordinaria, encontramos la Ley Orgnica del Organismo Legislativo; la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo y su reglamento. Adems cabe resaltar que aprueba sus resoluciones por mayora calificada (105 votos de los 158 diputados que componen el congreso, o las 2 terceras partes de los diputados) y por mayora absoluta (mitad ms uno, 80 votos). Sus funciones y atribuciones estn establecidas en la Constitucin Poltica de la Repblica del 31 de mayo de 1985. El trmino diputado, viene proveniente del latn diputare, que significa destinar, sealar o elegir alguna cosa para determinado uso, o tambin destinar, sealar o elegir alguna o algunas personas para visitar algn sujeto de notable autoridad, tratar negocios, o hallarse en algunas deliberaciones. Este es el origen de la palabra diputado para sealar una funcin muy antigua, como es la de representar a una colectividad en una determinada esfera de accin. En su acepcin actual el diputado es un representante elegido por el pueblo como miembro de una asamblea legislativa. El cuerpo colegiado del que forma parte se llama generalmente cmara de diputados o congreso.

Municipalidades El municipio es una parte fundamental de la organizacin territorial guatemalteca. Es una clula democrtica establecida por elecciones democrticas. Los municipios urbanos y rurales integran sistemas urbanos o rurales, de manera que no se conciben municipios aislados de los otros. En palabras de Agustn Montao citado por Jorge Mario Castillo, afirma que la importancia del municipio radica en la necesidad de descentralizar la administracin pblica para que la administracin municipal trabaje en forma efectiva, en beneficio de sus habitantes. Los municipios tienen su origen en el perodo de la colonia, en los llamados ayuntamientos, que era el nombre colonial de los municipios. En la constitucin de 1945, artculo 201, se dispuso que las corporaciones municipales autnomas y el Alcalde fueran electos en forma directa y popular.Esta disposicin constitucional afirm la autonoma y el carcter democrtico del municipio. La Constitucin Poltica de 1985, reafirm la autonoma municipal, declarando a los municipios como instituciones autnomas, destinadas a ejecutar tres funciones: a) elegir a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; c) Atender los servicios pblicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdiccin y el cumplimiento de sus fines propios. Estas disposiciones se cumplen dictando ordenanzas y reglamentos. Que los municipios son instituciones autnomas, significa que son organizaciones fundamentales del Estado de Guatemala, dotadas de autonoma administrativa, que se consolida a travs de la realizacin de la eleccin de autoridades; la obtencin de recursos, principalmente bienes e ingresos propios de los cuales pueda disponer libremente; la atencin directa de los servicios pblicos locales y la ejecucin de obras municipales. Asimismo, la atencin del ordenamiento territorial de su jurisdiccin, en el sentido de ordenar la divisin del territorio municipal con fines administrativos; y la atencin de los fines propios municipales, entre ellos, el urbanismo, la recoleccin de basura, limpieza, el servicio de agua potable. La Constitucin Poltica encarg el Gobierno Municipal al Concejo Municipal, artculo 254. Este Consejo se integra por el alcalde, los sndicos y concejales, que son electos directa y popularmente en cada municipio por sufragio universal y secreto, por un perodo de cuatro aos con opcin de reeleccin.La doctrina jurdica define al municipio como persona jurdica; la constitucin, como institucin autnoma y el Cdigo Municipal, como unidad bsica de organizacin territorial del Estado. Segn la doctrina jurdica, el municipio se basa en tres elementos: poblacin; territorio; autoridad ejercida en representacin de los habitantes, tanto por el Concejo Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades en su circunscripcin; la comunidad organizada; la capacidad econmica; el ordenamiento jurdico municipal y el derecho consuetudinario del lugar; y el patrimonio del Municipio Secretaras de la Presidencia

Las Secretaras de la Presidencia de la Repblica de Guatemala como se describi anteriormente, son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la Repblica. No pueden ejercer funciones de ejecucin de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno, con excepcin de la Secretara de Coordinacin Ejecutiva de la Presidencia, quien s puede, por encargo del Presidente, realizar tales funciones.

En la Constitucin, se establece que el Presidente de la Repblica de Guatemala tiene los secretarios que sean necesarios, actualmente son 15 secretaras. Las atribuciones de stas son determinadas por la Ley. Los Secretarios General y Privado de la Presidencia de la Repblica, deben reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades. Actualmente las 15 Secretaras de la Presidencia de la Repblica de Guatemala son

OTROS ORGANOS DE ESTADO

rganos de Control Poltico

Tribunal Supremo Electoral Procuradura de los Derechos Humanos

rganos de Control Jurdico Administrativo

Registro General de la Propiedad Corte de Constitucionalidad Contralora General de Cuentas Ministerio Pblico Fiscal General de la Repblica Procuradura General de la Nacin Instituto de Defensa Pblico Penal Comisin Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (es un organismo internacional auxiliar de dicho sistema judicial)

ORGANIGRAMA DEL SECTOR PBLICO, GOBIERNO DE GUATEMALA

La organizacin administrativa del sector pblico de la Repblica de Guatemala, est integrada, por los rganos del control poltico, control Jurdico administrativo, los tres organismos del gobierno central (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). El Ejecutivo a su vez est dividido en las secretarias, otras dependencias y ministerios de Estado. Los gobiernos locales, entidades descentralizadas, entidades autnomas no empresariales, instituciones de seguridad social, empresas pblicas nacionales, instituciones pblicas financieras, entes e instituciones municipales y otras afines.

Es interesante hacer una observacin de la estructura administrativa como estaba en la poca de antes de la independencia de Espaa, en donde la autoridad superior estaba constituida por el Consejo Supremo de Indias, que estaba subordinado a la Corona espaola, a cargo de un presidente nombrado por la corona y sus consejeros. Del Consejo Supremo de Indias, emanaban las ordenes hacia las Cmaras, Administrativas y Judicial. Las autoridades estaban divididas en mayores y menores. Las mayores, la Real Audiencia y Capitana General y las menores, Ayuntamiento (alcaldes y regidores).

En el organigrama del sector pblico en el periodo conservador (1860-1870), la composicin de la estructura de gobierno, estaba dirigida por el Presidente y la Cmara de Representantes, apoyados por las carteras de Relaciones, Gobernacin y Justicia, Hacienda y Guerra.CENTRALIZACIN Y DESCENTRALIZACIN

En un sentido estricto, la centralizacin es aquella forma de organizacin pblica en la que una sola administracin, la del estado, asume la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de inters general, y atribuyndose todas las potestades y funciones pblicas necesarias para ello. En este sistema, las posibles divisiones del territorio que se pudieran efectuar, no supondrn la consiguiente existencia de otros entes pblicos, sino que seran simples circunscripciones de una misma administracin que situara en ellos a sus agentes perifricos sujetos a la autoridad central por vnculos de jerarqua.

Histricamente este modelo de organizacin de la administracin basado en el principio centralizador estuvo vigente en Francia tras la revolucin francesa, y de all se traslad a lo largo del siglo XIX a otros pases entre los que se encuentran Espaa e Italia.

Contrario a este principio, la descentralizacin puede describirse como un proceso histrico que se inicia cuando el proceso centralizador est agotado. Inicialmente la descentralizacin se plante como una cuestin de distribucin del poder entre el estado y los entes locales, pero en la actualidad se ha plasmado no slo en la autonoma reconocida a stos, sino tambin en la creacin de un nivel regional.

En la actualidad la descentralizacin alude a uno de los supuestos de transferencia de competencias que tiene cabida en nuestro ordenamiento jurdico. En concreto es aquella transferencia de competencias, que tiene lugar entre instancias jurdico pblicas.

En virtud de esta transferencia los entes descentralizados (a los que vienen transferidos a las competencias de los entes superiores) pasan a ser autnticos titulares de tales competencias. Pudiendo por ello reclamar los medios financieros que estimen pertinentes para la efectiva asuncin de tales competencias. No obstante, el ente superior se reserva siempre la posibilidad de controlar a travs de la tcnica de la tutela.

Aspectos institucionales de la descentralizacin

De la manera ms simple se define como descentralizacin a la transferencia de competencias del gobierno central a diversos organismos. Esta transferencia, sin embargo, puede aplicarse en los sistemas: poltico, administrativo y/o econmico dependiendo del tipo de competencias que se transfieran. Por lo tanto se puede distinguir tres tipos de descentralizacin: administrativa, poltica y econmica.

Descentralizacin administrativa

El hecho de que se trasfieran facultades administrativas y financieras a una determinada organizacin de gobierno local, no quiere decir que todo lo que se haga en esa comunidad sea decidido localmente.

En ltima instancia, el rgano de gobierno local siempre responder ante el gobierno central; en este tipo de descentralizacin las autoridades encargadas de la administracin local pueden ser elegidas por los pobladores o designadas por el gobierno central. Si se parte del enfoque de la provisin de bienes pblicos, se puede decir que este tipo de descentralizacin no incluye decisiones sobre la provisin.

Descentralizacin poltica

Para que una descentralizacin poltica suceda, las autoridades a las que se har la transferencia de facultades deben ser elegidas por los pobladores de la regin, y no simplemente designadas por el gobierno central.

Las competencias transferidas en una descentralizacin poltica sern ejercidas de forma autnoma por los gobiernos locales (u organismos a los que se transfiera las competencias) respondiendo, en ltima instancia, a los pobladores que los eligieron y no al gobierno central.

Descentralizacin econmica

Consiste en transferir el proceso de asignacin de diferentes factores e insumos de produccin, de instancias poltico-administrativas hacia mecanismos de mercado. Bajo esta premisa, se puede considerar a la privatizacin como una forma de descentralizacin, siempre que mantenga mecanismos de mercado competitivo. Tomando el enfoque sobre la provisin de bienes pblicos, se puede decir que la descentralizacin econmica se relaciona ms que con la provisin de bienes pblicos, -como lo era en los dos casos anteriores -con la produccin de stos.

La forma ms importante de descentralizacin es la descentralizacin econmica, dado que sta indica el grado real de avance del proceso de descentralizacin en todos sus vrtices (polticos y administrativos).

Al compartir responsabilidades con el poder central, el municipio fortalece la democracia, el control ciudadano (en la medida en que el sistema fiscal sea sencillo y transparente), y la participacin ciudadana.

Las ventajas pueden percibirse fcilmente. Lo difcil es realizar el ejercicio de recortar prerrogativas al poder central en todos sus niveles, lo que genera un dficit de voluntad poltica para hacer realidad la descentralizacin, dado que sin poder fiscal, tendremos nicamente sectores desconcentrados regionales, pero no gobiernos regionales.

Descentralizacin en el mbito poltico

La descentralizacin poltica brinda como consecuencia una mayor participacin por parte de los ciudadanos sobre las decisiones que se tomen en torno a su comunidad. Se puede afirmar que la descentralizacin poltica, no se restringe solamente al hecho de que las autoridades locales sean elegidas por los propios pobladores, sino que stos adquieran un papel ms protagnico en las decisiones sobre desarrollo y convivencia.

Sistemas de provisin autnoma

La provisin autnoma implica que las comunidades puedan decidir a travs de procesos democrticos de qu, cunto y con qu parte de sus ingresos proveerse. Esto ltimo implica que cuenten con el derecho de auto imponerse, lo que por lo general implica la transferencia de algunas bases impositivas y, sobre todo, la facultad de decidir sobre las tasas de los impuestos que pagarn.

Cuanto ms se pueda facilitar el conocimiento de la relacin costo/ beneficio de cada decisin, mayores sern las posibilidades de eficiencia a travs de la participacin. ...esta condicin resulta indispensable para que la participacin ciudadana introduzca mecanismos de racionalidad econmica en los procesos de asignacin y de control del gasto.

Economas de escala

La segunda condicin para que la provisin descentralizada sea ms eficiente implica que las ganancias en trminos de adecuacin a la demanda sean iguales o superiores a las economas de escala propias de la provisin centralizada.

Participacin ciudadana

La tercera condicin es que los beneficios netos de la descentralizacin no fueran anulados por una provisin menos democrtica que la provisin central. El mismo hecho de que los procesos se generen a partir de las organizaciones ms prximas al ciudadano, propicia una mayor participacin pero sta no es automtica; para obtener los beneficios de la descentralizacin es imprescindible que estas organizaciones estn configuradas como rganos de autogobierno de las comunidades.

Descentralizacin en el mbito administrativo

Al parecer un error muy frecuente es el tratar indistintamente aspectos que tienen que ver con descentralizacin administrativa y descentralizacin poltica. Conviene entonces, establecer esta diferenciacin para un mejor tratamiento del tema.

En el caso de una descentralizacin administrativa, las autoridades a quienes se les transfiere las competencias, respondern en ltima instancia ante el gobierno central, mientras que en una descentralizacin poltica las autoridades responden ante los mismos pobladores; esta es la principal diferencia entre estos dos tipos de descentralizacin y sobre la que se basa la diferenciacin de sus dems caractersticas.

Descentralizacin econmica y financiamiento local

La descentralizacin fiscal no se menciona como una clase de descentralizacin, pues por su carcter, se incluye dentro de la descentralizacin poltica y administrativa (aunque en menor grado).

Existen contradicciones entre la estabilidad macroeconmica y las polticas para el desarrollo local, esta contradiccin se hace an ms notoria cuando se trata del tema especfico de la descentralizacin econmica, pues la descentralizacin fiscal reduce el mbito de maniobra del gobierno central, en busca de estabilidad.

Marco Institucional de las Municipalidades en Guatemala

Organizacin territorial guatemalteca Guatemala est dividida administrativamente en departamentos y municipios. De acuerdo con el artculo 224 de la Constitucin Poltica, la administracin ser descentralizada y se establecern regiones de desarrollo con criterios econmicos, sociales y culturales; en este sentido, se han creado 8 regiones de desarrollo. En correspondencia, el pas se divide en 22 departamentos y stos se subdividen en 334 municipios. Los municipios son considerados como entes autnomos, que actan por delegacin del Estado.

Marco normativo de los gobiernos locales

La descentralizacin y la autonoma municipal son parte de las corrientes que aparecieron en la dcada de los ochenta en Guatemala. Con la Constitucin de 1985, el marco jurdico otorg regionalizacin al pas (artculos 225 al 227) y, en su artculo 257, agrega adems un situado constitucional con respecto a las transferencias financieras de las municipalidades. Dos grupos de artculos constitucionales dan mayor sustento a la descentralizacin: artculos 119 (inciso b), 224, 225, 226 y 228, y el 257.

En los artculos 224, 225, 226 y 228 de la Constitucin, se otorgan amplias potestades al gobierno para impulsar el proceso de descentralizacin. En ellos, las funciones del gobierno central se transfieren al nivel regional, utilizando el escalonamiento siguiente: central o nacional, regional, departamental, municipal y local.

Las leyes marco de la descentralizacin en Guatemala son: la Ley General de Descentralizacin y su reglamento -acuerdo gubernativo 312-2002-; Ley de Consejos de Desarrollo y su reglamento -acuerdo gubernativo 461-2002- y el Cdigo Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso).

En mayo de 2002, en un hecho sin precedentes, el Congreso de la Repblica de Guatemala, aprob por mayora calificada de votos (ms de las dos terceras partes del total de diputados), las reformas a la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, y el Cdigo Municipal y la promulgacin de una nueva ley, la Ley General de Descentralizacin.

La Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, decreto 11-2002, crea el Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo. El objetivo principal de este sistema es convertirlo en el medio principal de participacin de la poblacin indgena y no indgena en la gestin pblica para llevar a cabo el proceso de planificacin democrtica del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multitnica, pluricultural y multilinge de la nacin guatemalteca (art. 1).

Est compuesto por cinco niveles, que van desde el nacional hasta el comunitario El Consejo Nacional, est integrado por representantes de distintos sectores gubernamentales y no gubernamentales, entre quienes destacan el Presidente de la Repblica quien lo coordina y un alcalde representante de las corporaciones municipales de cada una de las regiones. En cuanto a los consejos regionales, estos estn presididos por el coordinador de la regin, quien es nombrado por el Presidente de la Repblica. Mientras que los Consejos Departamentales son presididos por el gobernador de la regin.

Con la ley se crearon los Consejos Municipales, coordinados por el alcalde municipal; los consejos comunitarios organizados en cada una de las comunidades integrantes del municipio. Estos ltimos estn compuestos por dos estructuras, la Asamblea Comunitaria, integrada por los vecinos de una misma comunidad y el rgano de Coordinacin que se conforma de acuerdo a criterios propios de la comunidad.

Los Consejos Municipales formulan polticas de desarrollo y proponen la asignacin de recursos de preinversin e inversin del municipio, sobre la base del trabajo de los consejos comunitarios. Los Consejos Departamentales integran las propuestas de los consejos municipales, los regionales, las de los departamentales y el nacional, las de las regiones. Los consejos comunitarios se convierten as en la base para la priorizacin del gasto y de la poltica de desarrollo.

Ley General de Descentralizacin (decreto 14-2002) La descentralizacin se circunscribe al Organismo Ejecutivo debiendo trasladarse en forma progresiva y regulada las competencias administrativas, econmicas, polticas y sociales al municipio y dems instituciones del Estado, sobre la base de ciertos principios, estos principios no incluyen el de subsidiariedad del Estado contemplado en el artculo 118 de la Constitucin.

Los actores de la descentralizacin son el organismo ejecutivo, las municipalidades y dems entidades del Estado, y las comunidades legalmente organizadas con participacin de las municipalidades. El Presidente de la Repblica designa al rgano responsable de la programacin, direccin y supervisin de la ejecucin de la descentralizacin del organismo ejecutivo, de acuerdo con el reglamento de la ley, dicho rgano es la SCEP, que formula las propuestas de poltica nacional de descentralizacin del organismo ejecutivo, as como las estrategias y programas de dicha poltica cuya ejecucin es aprobada por el Presidente de la Repblica en consejo de ministros.

Reglamento de la ley General de Descentralizacin (acuerdo gubernativo 312-2003) La Secretara de Coordinacin Ejecutiva de la Presidencia de la Repblica es el rgano responsable de programar, dirigir y supervisar la ejecucin de la descentralizacin del organismo ejecutivo, de formular las propuestas de poltica nacional y de un plan anual del proceso de descentralizacin compatible con el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado. Establece los criterios para evaluar la prestacin de los servicios pblicos descentralizados, y ordena la previsin de recursos para descentralizar competencias. El procedimiento para la descentralizacin queda en manos de la Presidencia de la Repblica. Cdigo Municipal (decreto 12-2002 del Congreso) Desarrolla lo relativo a la organizacin, gobierno, administracin y funcionamiento de los municipios y dems entidades locales, as como las competencias que les corresponden. Ordena de mejor forma los temas, se actualizan los trminos y se introducen nuevos conceptos como la mancomunidad municipal. El reconocimiento de la multietnicidad y multiculturalidad es importante para la adecuacin de la administracin pblica y la eficacia de sus polticas.

El gobierno del municipio recae con exclusividad en el Concejo Municipal Las tres leyes marco fueron objeto de un prolongado proceso de discusin, en el caso del Cdigo Municipal y la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, tal proceso se inici con la integracin de la Comisin Paritaria de la Reforma y Participacin (CPRP), comisin que entreg al Congreso un anteproyecto de Cdigo Municipal y el anteproyecto de los Consejos de Desarrollo en diciembre del 2000.

Se han dado avances en las tres leyes, especialmente el Cdigo Municipal y la Ley de Consejos de Desarrollo: el reconocimiento de los pueblos indgenas, de sus autoridades y sistema jurdico, as como de la realidad multitnica recogida en los principios que inspiran el sistema. En lo municipal, se institucionalizan los procedimientos e instancias de participacin que faltaban en el cdigo precedente y que significaban un obstculo para que el municipio se convierta en un espacio primario de participacin ciudadana.

Polticas de descentralizacin del Estado

El proceso acelerado de las nuevas tendencias de modernizacin del Estado ha impulsado un proceso de intensidades e intencionalidades a lo interno de la organizacin poltica del Estado de Guatemala.

Por un lado, las polticas de los diferentes gobiernos han respondido, de forma encubierta, a impulsar modelos centralistas que disfrazan la descentralizacin con el desplazamiento de servicios y administraciones pblicas hacia el interior del pas, y por el otro, asumiendo discursos que en la prctica responden a gobiernos fuertes sin la menor intencin de descentralizar nada, porque curiosamente confunden la descentralizacin con la prdida del poder.

La Constitucin Poltica de 1985 consagra en los artculos 76, 7825, 119, 22426, 226, 228 y 257 mecanismos de descentralizacin mediante los consejos de desarrollo urbano y rural. Este intento constitucional adoleci de una serie de deficiencias y complejidades tanto en su estructura interna como en su operacin.

Los gobiernos civiles, a partir de 1986 hasta el presente, no desarrollaron polticas claras orientadas a fortalecer mecanismos de descentralizacin. Es posible que los diferentes gobiernos hayan interpretado, desde sus propias visiones polticas conceptuales marcadamente diferentes.

Se han desarrollado polticas ligadas a profundizar una propuesta conceptual que tienda a modificar el papel del Estado en cuanto a sus funciones, responsabilidades y competencias. Debido a ello, se definen tres de las grandes respuestas a los procesos de descentralizacin en Guatemala:

a. La descentralizacin por s sola no resuelve los problemas del desarrollo nacional b. La descentralizacin como instrumento de desarrollo, buscando superar la subsidiariedad por la solidaridad c. Una descentralizacin orientada al fortalecimiento de los gobiernos locales con una ley de tributacin de los municipios

Entre las entidades autnomas y descentralizadas en Guatemala, sin contar los gobiernos locales en los municipios, observamos entre algunas:

Academia de Lenguas Mayas de Guatemala -ALMG- Benemrito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala Comit Olmpico Guatemalteco -COG- Comit Permanente de Exposiciones -COPEREX- Confederacin Deportiva Autnoma de Guatemala -CDAG- Consejo Nacional para la Proteccin de Antigua Guatemala Coordinadora Nacional para la Reduccin de Desastres -CONRED- Corte de Constitucionalidad Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATEL- Empresa Portuaria Nacional Santo Toms de Castilla -EMPORNAC- Empresa Portuaria Nacional de Champerico Empresa Portuaria Quetzal -EPQ- Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA- Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA- Fondo de Inversin Social -FIS- Fondo de Tierras -FONTIERRA- Inspeccin General de Cooperativas -INGECOOP- Instituto de Ciencia y Tecnologa Agrcola -ICTA- Instituto de Fomento Municipal -INFOM- Instituto de la Defensa Pblica Penal Instituto de Previsin Militar -IPM- Instituto de Recreacin de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA- Instituto Guatemalteco De Seguridad Social -IGSS- Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- Instituto Nacional de Administracin Pblica -INAP- Instituto Nacional de Bosques -INAB- Instituto Nacional de Comercializacin Agrcola -INDECA- Instituto Nacional de Cooperativas -INACOP- Instituto Nacional de Electrificacin -INDE- Instituto Nacional de Estadstica -INE- Instituto Tcnico de Capacitacin y Productividad -INTECAP- Ministerio Pblico -MP- Organismo Judicial -OJ- Organismo Legislativo Procuradura de los Derechos Humanos Registro de Informacin Catastral - RIC - Superintendencia de Administracin Tributaria -SAT- Tribunal Supremo Electoral -TSE- Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC- Zona Libre de Industria y Comercio, Santo Toms de Castilla -ZOLIC-