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GACETA LEGISLATIVA Congreso del Estado de Morelos Primer Año de Ejercicio Constitucional Segundo Periodo Ordinario. Año 1 Sesión Ordinaria del 4 de Mayo del año 2016. Lugar de Publicación: Cuernavaca, Morelos. Número 042 ACTAS ................................................................................................................................9 Acta de la Sesión Ordinaria del día 26 de Abril del 2016. ..............................................9 INICIATIVAS......................................................................................................................31 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, a la Ley del Servicio Civil, al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, a la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, presentada por el diputado Jesús Escamilla Casarrubias. .......................................................................................................................31 Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Procesal Civil para el Estado de Morelos en sus artículos 459, 460, 464 y 465, presentada por el diputado Javier Montes Rosales. Se retira a petición del proponente. ..................................................................................................51 Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 158 bis del Código Penal para el Estado de Morelos, presentada por el diputado Eder Eduardo Rodríguez Casillas. ...........................................................................................................57 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Morelos, presentada por el diputado Anacleto Pedraza Flores. ......................................................................63 CONTENIDO

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GACETA LEGISLATIVA Congreso del Estado de Morelos

Primer Año de Ejercicio Constitucional Segundo Periodo Ordinario.

Año 1

Sesión Ordinaria del 4 de Mayo del año 2016.

Lugar de Publicación: Cuernavaca, Morelos. Número 042

ACTAS ................................................................................................................................ 9

Acta de la Sesión Ordinaria del día 26 de Abril del 2016. ..............................................9

INICIATIVAS ...................................................................................................................... 31

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, a la Ley del Servicio Civil, al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, a la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, presentada por el diputado Jesús Escamilla Casarrubias. ....................................................................................................................... 31

Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Procesal Civil para el Estado de Morelos en sus artículos 459, 460, 464 y 465, presentada por el diputado Javier Montes Rosales. Se retira a petición del proponente. .................................................................................................. 51

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 158 bis del Código Penal para el Estado de Morelos, presentada por el diputado Eder Eduardo Rodríguez Casillas. ........................................................................................................... 57

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Morelos, presentada por el diputado Anacleto Pedraza Flores. ...................................................................... 63

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 5; adiciona la fracciones IV y V del artículo 9; y se adicionan los artículos 9 bis, artículo 9 ter, artículo 9 quáter, artículo 9 quintus, artículo 9 sextus, artículo 9 septies, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, presentada por el diputado Faustino Javier Estrada González. ................................. 66

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, presentada por la diputada Norma Alicia Popoca Sotelo. ........................................... 77

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso al artículo 24 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, respecto a las comisiones consideradas indispensables en los ayuntamientos, presentada por el diputado Manuel Nava Amores. ...................................................................................... 92

Iniciativa que crea la Ley de Atención y Protección de Personas con la Condición de Espectro Autista en el Estado de Morelos, presentada por el diputado Alberto Martínez González. ............................................................................................................ 98

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, presentada por el diputado Julio Espín Navarrete. ................................................................................ 109

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 45 y se reforma el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, presentada por el diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero. .......................................................... 113

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA ........................................................................ 122

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se abroga el diverso 444, de fecha 20 de abril del 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5390, mediante el cual se otorga pensión por jubilación a favor del C. Juan Maldonado Ramírez y a cargo del Sistema Operador de Agua Potable del Municipio de Xochitepec, Morelos, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en recurso de revisión administrativa R.A. 416/2015, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el Estado de Morelos, derivado del juicio de garantías número 498/2015-II. (Urgente y obvia resolución). ...................................................................................................................... 122

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a los ciudadanos: Genaro Bueno Ocampo, Juan Serafín Tapia López, José David Allende Nava, Francisco Rosales Bonilla, Genaro Hernández Contreras, María Graciela Osorio Palacios, Francisco Ismael Souza Valverde, Francisco Javier Mundo Solórzano, Lucdivina Varela Ruiz, Martha Rodríguez Aguilar, Benito Carbajal Marban, Patricia Guadalupe Soto Amador, Rutilo Aarón Trujillo Villegas, María de la Luz Marcela Olvera, Samuel Su Robles, Daniel Quezada Yáñez. ............................. 135

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por jubilación a los ciudadanos: Abimael Moreno Peñaloza, Juana Sánchez Padilla, Leticia Mendoza Castro, Virginia Salazar Mejía, Alba Flores Castorena, Ma. Guadalupe Dorantes Teodoro, Maricela Popoca Hernández, Mónica Lucia Valle Flores, Marivel Nieto Toledo, Isaura Yoling Ocampo Villalobos, Iris Elizabeth Uribe Ocampo, Esmeralda Díaz Pérez, Ma. Elena Zúñiga Malpica, Diana Catalina Mercado Nava, Ma. Guadalupe Adán Flores, Eleuterio Peralta Bravo, Guadalupe Domínguez Salgado, Martha Juárez Mejía, Rosa Isela Pérez y Pérez, Gabino Javier Pérez Pérez, Armanda Estrada Cárdenas y Celina Irene Sánchez Villalva..................................................................................................... 150

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por viudez a los ciudadanos: Juana Martínez Salgado, Avelina Millán Ballastra y Maximina Baldonado Rivera. 168

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por invalidez a los ciudadanos: Miguel Guillermo Andrade Salvatori y Paula Salgado Gómez. ................................. 175

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por ascendencia a los ciudadanos: Eleazar Mata Archundia y Carmela Aragón Reyez. .................................................... 181

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, relativo a las observaciones realizadas por el Ejecutivo del Estado a la Ley de Adopción de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Morelos. ......................................................................................................... 187

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Investigación y Relaciones Interparlamentarias por el que se reforman los artículos 59 numeral 18 y 75 fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, relacionados con el cambio de la Comisión de Equidad de Género a Comisión de Igualdad de Género. ........................................................................................................ 235

DICTÁMENES DE SEGUNDA LECTURA ....................................................................... 249

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se abroga el diverso 26, de fecha 28 de octubre del 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5346, el día 25 de noviembre del mismo año y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por jubilación a favor del C. Javier Gamiño Ronda, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 2353/2015-III, dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos. .......................................................................................................................... 249

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se abroga el diverso 97, de fecha 18 de noviembre del 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5356, el día 30 de diciembre del mismo año y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

jubilación a favor del C. Daniel Cedillo Chávez, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 45/2016-III, dictada por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos.......................................................................................................................................... 249

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se abroga el diverso 76, de fecha 11 de noviembre del 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5351, el día 09 de diciembre del mismo año y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por jubilación a favor del C. Jorge Alberto Martínez Cabañas, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 2345/2015-IV, dictada por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos. ........................................................................................................ 250

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se abroga el diverso 431, de fecha 10 de marzo del 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5387, el día 06 de abril del mismo año y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por jubilación a favor del C. Antonio Miranda Hernández, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 1636/2015, dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. ....... 250

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a los ciudadanos: Cruz Carmelo Herrera Álvarez, José Mondragón Martínez, María Flavia Chávez Hidalgo, Carlos de la Rosa Ortiz, Mario Carvajal García, Margo Díaz Aranda, Marcela Leticia Gómez Sevilla, Alfredo Esteban Barba Brito. .................................... 251

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por jubilación a los ciudadanos: José Alfredo Rodríguez Gómez, José Luis Martínez García, Héctor Piñera Acosta, Ignacia Chimalpopoca Valadez, Roberto Jasso Bautista, José David Rivera Salazar, Jaime Castillo Rodríguez, Luis López Sánchez, Aracely Sánchez Palma, Gabriela Galindo Arenas, Herminio Flores Monte Negro, Felipe Longardo Rojas, Susana Patricia Hernández Muños, Alejandra Montaño Pérez, Rita Barranco Mendoza, Eduardo Vega Castañeda, Arturo Ocampo Albavera, María Sara Santos Marín, Marivel Figueroa Sanmartín, Zulma Uribe Iturbide, Jorge Cedillo Flores, Mirella Díaz Castro. ............. 251

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por viudez a los ciudadanos: Leonor Falcón de Dios, Cristina Vara Manzanares, Leonides Pérez Rivera, Nedavia Quiroz Sánchez, Adulfa Gómez Cruz. ....................................................................................... 252

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por ascendencia a la ciudadana Agustina González Domínguez. .................................................................................... 252

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se modifica el decreto de la ciudadana María Guadalupe Minerva Angelino Maldonado. ....................................................................................... 252

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, relativo a las iniciativas con proyectos de decreto por el que se establece el día 23 de febrero de cada año como el “Día Estatal del Rotarismo” y “Día del Rotary Morelense”. ................................................................... 253

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, por el que se reforman los artículos 163 párrafo primero; 164, fracciones I, II y III; y 176 primer párrafo de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y se reforma el artículo 14 de la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares del Estado de Morelos. ..................................... 253

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación por el que se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V, recorriéndose en su orden y numeración las subsecuentes del artículo 214 del Código Penal para el Estado de Morelos. .............................................................. 254

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación por el que se reforma el artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ....................................................... 254

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, respecto de la desindexación del salario mínimo. ...................................................... 254

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación por el que se reforma el artículo 125 y el párrafo tercero del artículo 128 del Código Penal para el Estado de Morelos. .................................... 255

Dictamen con proyecto de decreto emanado de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, Salud y de Desarrollo Agropecuario, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Morelos, respecto al delito de abigeato. ...................................................................................... 255

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción segunda del artículo 24 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. ........ 256

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, por el que se reforma el artículo 25 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. ................................................................................. 256

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, por el que se reforma la fracción XI del artículo 45 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. ...................................................... 256

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Desarrollo Social, por el que se crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Jiutepec, Morelos, como organismo público descentralizado de la administración pública del Municipio de Jiutepec, Morelos. ................................................................ 257 5 | P á g i n a

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

......................................................................................................................................... 258

PROPUESTAS Y ACUERDOS PARLAMENTARIOS ..................................................... 258

Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a efecto de que, a la brevedad, realicen las acciones necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todos los morelenses y los turistas nacionales y extranjeros que visitan nuestro Estado, respecto de la inseguridad que se vive en el Estado de Morelos y que fue motivo de la alerta que emitió el pasado 15 de abril del 2016 el Departamento de Estado de Estados Unidos, en donde se exhorta a los ciudadanos estadounidenses a extremar precauciones al visitar el Estado de Morelos; presentado por el diputado José Manuel Tablas Pimentel. (Urgente y obvia resolución)...................................................................................................................... 258

Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se exhorta al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Morelos, así como a la Fiscalía General del Estado para que, en conjunto y en ejercicio de sus atribuciones, lleven a cabo campañas de difusión mediáticas para combatir el abandono de las personas de la tercera edad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos; presentado por el diputado Jesús Escamilla Casarrubias. (Urgente y obvia resolución)...................................................................................................................... 262

Proposición con punto de acuerdo parlamentario por medio del cual se solicita la comparecencia de la Titular de la Secretaría del Trabajo y del Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, ante las comisiones unidas de Trabajo, Previsión y Seguridad Social y de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, integrantes de esta Legislatura, para informar de las acciones de prevención de conflictos laborales en los ayuntamientos y de su intervención en los convenios de terminación de relación laboral celebrados entre los trabajadores y el Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, por virtud por los cuales se generaron acciones laborales en contra del Municipio; presentado por el diputado José Manuel Tablas Pimentel. (Urgente y obvia resolución). Se retira a petición del proponente. .................................................................................................................... 268

Proposición con punto de acuerdo parlamentario, mediante el cual se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y al Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para que atiendan lo necesario para salvaguardar los derechos humanos de los jornaleros agrícolas provenientes de otros estados de la República Mexicana; presentado por la diputada Leticia Beltrán Caballero. (Urgente y obvia resolución)...................................................................................................................... 269

Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se concede prórroga a los 33 ayuntamientos del Estado de Morelos, para la presentación de sus planes municipales. ................................................................................................................... 273

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

Proposición con punto de acuerdo parlamentario, por el que se solicita que el Titular de la Tesorería Municipal de Cuernavaca, en uso de sus funciones, realice todas las gestiones necesarias para colocar en un lugar visible y de acceso a la ciudadanía los montos establecidos y autorizados en el artículo 61 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal vigente, se exhorta al cabildo municipal a publicar en el Reglamento de Tránsito y Validad del Municipio de Cuernavaca el artículo 61 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal vigente, en estricto apego a lo vertido en el presente punto de acuerdo, se solicita que una vez aprobado por el Pleno del Congreso del Estado se realice una auditoría al Ayuntamiento de Cuernavaca, a través de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, en referencia a los cobros realizados por esta administración en los diferentes servicios municipales, informando a esta Soberanía los resultados de la misma; presentado por el diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo. (Urgente y obvia resolución). ....................... 276

Proposición con punto de acuerdo parlamentario mediante el cual se exhorta al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, a afecto de que el monto y aplicación de los recursos derivados de los créditos y empréstitos de cada municipio cumplan con la normatividad en la materia y no se destinen al gasto corriente; presentado por el diputado Víctor Manuel Caballero Solano. (Urgente y obvia resolución). ......................................................... 281

Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se solicita al Titular del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca informe el estado en el que se encuentra la red de suministro de agua potable, las acciones que están llevando a cabo para solucionar los problemas de desabasto del vital líquido en diversas colonias de la capital morelense, sobre el manual de procedimientos en lo referente al corte de suministro de agua potable a varios usuarios; presentado por el diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo. (Urgente y obvia resolución). ....................... 287

Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se exhorta a la Secretaría de la Contraloría del Estado a realizar una revisión del proceso de elaboración de los manuales de organización y políticas y procedimientos del Hospital General de Cuernavaca “Dr. José G. Parres”, así como al proceso de elaboración del consentimiento informado que firman los pacientes de dicho hospital; presentado por el diputado Víctor Manuel Caballero Solano. (Urgente y obvia resolución). ............. 290

Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se inscribe con letras doradas en el Muro de Honor del Congreso, el nombre de “Rubén Jaramillo Méndez”; presentado por la diputada Hortencia Figueroa Peralta. (Urgente y obvia resolución)...................................................................................................................... 294

Proposición con punto de acuerdo parlamentario, por el que solicita a esta Soberanía se retome el decreto dos mil ciento once publicado en el Periódico “Tierra y Libertad” 5058, de fecha 16 de enero del 2013, por el cual se creó el artículo 83 ter de la Ley Orgánica del Estado de Morelos; presentado por el diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo. (Urgente y obvia resolución). .................................................... 298

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

Proposición con punto de acuerdo parlamentario mediante el cual el Congreso del Estado de Morelos exhorta respetuosamente a los treinta y tres ayuntamientos del Estado de Morelos que obtengan recursos derivados del decreto por el que se les autoriza a la contratación de uno o varios empréstitos con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., los destinen preferentemente a la infraestructura social vinculada con las estrategias de combate a la pobreza; presentado por el diputado Rodolfo Domínguez Alarcón. (Urgente y obvia resolución). ...................................... 301

Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se exhorta de manera respetuosa a los 33 ayuntamientos del Estado para que, a la brevedad posible, elaboren o actualicen sus reglamentos sobre el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente, con la finalidad de preservar nuestro entorno natural en cada municipio; presentado por el diputado Aristeo Rodríguez Barrera. (Urgente y obvia resolución)...................................................................................................................... 306

Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se exhorta respetuosamente a los 33 ayuntamientos del Estado de Morelos para que, en el ámbito de sus facultades, tengan a bien crear una dependencia especializada en materia de turismo o bien, realicen acciones de fortalecimiento a la dependencia existente; presentado por el diputado Francisco Navarrete Conde. (Urgente y obvia resolución)...................................................................................................................... 311

Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública, Delegación en el Estado de Morelos, así como al Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos, al igual al Ejecutivo Estatal, a través de su Secretaría de Hacienda, para que intervengan en la revisión de las condiciones generales de trabajo de los maestros del Estado de Morelos y en medida de sus atribuciones, hagan el pago liso y llano a los 24 profesores que, según el Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos, no han presentado la evaluación correspondiente y por ello no les han pagado y así, al mismo tiempo, sean reinstalados de manera inmediata; presentado por el diputado Manuel Nava Amores. (Urgente y obvia resolución). ........................................................................................ 314

Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo para revisar y, en su caso, modificar el acuerdo por el que se establece la identificación cromática del taxi metropolitano, en favor de los ciudadanos de Huitzilac, Morelos; presentada por el diputado Ricardo Calvo Huerta. (Urgente y obvia resolución). ........................................................................................ 316

Proposición con punto de acuerdo parlamentario, por el que se concede prórroga a los 33 ayuntamientos del Estado de Morelos, para la presentación de sus planes municipales. ................................................................................................................... 319

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

ACTAS Acta de la Sesión Ordinaria del día 26 de Abril del 2016.

Presidencia del diputado Francisco A. Moreno Merino ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL

DIECISÉIS, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA.

ORDEN DEL DÍA:

1. Pase de lista de las diputadas y diputados. 2. Declaratoria del quórum legal. 3. Lectura, discusión y votación del orden del día. 4. Lectura y aprobación de las actas de la sesión ordinaria del día 13 y

sesiones solemnes de los días 17 y 18 de abril del 2016. 5. Comunicaciones. 6. Declaratoria por la que se reforman los artículos 2, 2 Bis, 2 Ter, 19 y se

crea el artículo 1° Bis “De los Derechos Humanos en Morelos”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

7. Iniciativas. A). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y

tercer párrafo del artículo 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; se adiciona la fracción XXVI del artículo 27 y se reforma la fracción segunda del artículo 35 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada por el diputado Eder Eduardo Rodríguez Casillas.

B). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 27 del Título Cuarto de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

Servidores Públicos, adicionando la fracción VII, recorriendo las demás en orden subsecuente, asimismo se adiciona el Capítulo VIII, “Por Violaciones a los Derechos Humanos” y el Capítulo IX, “Del Procedimiento”, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Morelos, presentada por el diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo.

C). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 23-A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y combate a la corrupción, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315 de fecha 11 de agosto del 2015, presentada por el diputado Mario Alfonso Chávez Ortega.

D). Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se abroga la Ley para Exención de Impuestos a Asociaciones Deportivas, Sociales, Entre Otras, presentada por el diputado Jesús Escamilla Casarrubias.

E). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley de Educación del Estado de Morelos, presentada por el diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero.

F). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, presentada por el diputado Emmanuel Alberto Mojica Linares.

G). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo Sexto relativo a los Delitos de Pedofilia, Pederastia y Turismo Sexual, se adicionan los artículos 162 Bis, 162 Ter, 162 Quater y 162 Quintus en el Título Séptimo denominado “De los Delitos Contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual” del Código Penal para el Estado de Morelos, presentada por el diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero.

H). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III-A al artículo 27; y se reforman las fracciones I y III del artículo 35; ambas de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada por la diputada Norma Alicia Popoca Sotelo.

I). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al final del artículo 275 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, presentada por el diputado Julio Espín Navarrete.

J). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 10; la fracción I, incisos A), B), C) y D) del artículo 11, así como la fracción VI del artículo 50; todos de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, presentada por el diputado Anacleto Pedraza Flores.

8. Dictámenes de primera lectura. A). Dictamen emanado de la Junta Política y de Gobierno por el que se da

cumplimiento a la resolución de fecha 14 de abril de 2016, dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, dentro del juicio de amparo 1629/2014-1, promovido por la C. María Leticia Taboada Salgado. (Urgente y obvia resolución).

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

B). Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se abroga el diverso 26 de fecha 28 de octubre del 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5346, el día 25 de noviembre del mismo año y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por jubilación a favor del C. Javier Gamiño Ronda, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 2353/2015-III, dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos. (Urgente y obvia resolución).

C). Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se abroga el diverso 97 de fecha 18 de noviembre del 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5356, el día 30 de diciembre del mismo año y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por jubilación a favor del C. Daniel Cedillo Chávez, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 45/2016-III, dictada por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. (Urgente y obvia resolución).

D). Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se abroga el diverso 76 de fecha 11 de noviembre del 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5351, el día 09 de diciembre del mismo año y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por jubilación a favor del C. Jorge Alberto Martínez Cabañas, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 2345/2015-IV, dictada por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos. (Urgente y obvia resolución).

E). Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se abroga el diverso 431 de fecha 10 de marzo del 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5387, el día 06 de abril del mismo año y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por jubilación a favor del C. Antonio Miranda Hernández, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 1636/2015, dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. (Urgente y obvia resolución).

F). Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, relativo a las iniciativas con proyectos de decreto por el que se establece el día 23 de febrero de cada año como el “Día Estatal del Rotarismo” y “Día del Rotary Morelense”.

G). Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, por el que se reforman los artículos 163 párrafo primero; 164, fracciones I, II y III; y 176 primer párrafo de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y se reforma el artículo 14 de la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares del Estado de Morelos.

9. Dictámenes de segunda lectura. A) Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Puntos

Constitucionales y Legislación por el cual se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V, recorriéndose en su orden y numeración las subsecuentes del artículo 214 del Código Penal para el Estado de Morelos.

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B) Dictamen con proyecto de decreto emanado de la comisión de Puntos Constitucionales y Legislación por el que se reforman los artículos 22 y 40 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

C) Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, respecto de la desindexación del salario mínimo.

D) Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación por el que se reforma el artículo 125 y el párrafo tercero del artículo 128 del Código Penal para el Estado de Morelos.

E) Dictamen con proyecto de decreto emanado de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, Salud y de Desarrollo Agropecuario, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Morelos, respecto al delito de abigeato.

F) Se retira a petición del diputado Julio César Yáñez Moreno, Presidente de la Comisión de Investigación y Relaciones Interparlamentarias.

G) Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a los ciudadanos: Cruz Carmelo Herrera Álvarez, José Mondragón Martínez, María Flavia Chávez Hidalgo, Carlos de la Rosa Ortiz, Mario Carvajal García, Margo Díaz Aranda, Marcela Leticia Gómez Sevilla, Alfredo Esteban Barba Brito.

H) Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por jubilación a los ciudadanos: José Alfredo Rodríguez Gómez, José Luis Martínez García, Héctor Piñera Acosta, Ignacia Chimalpopoca Valadez, Roberto Jasso Bautista, José David Rivera Salazar, Jaime Castillo Rodríguez, Luis López Sánchez, Aracely Sánchez Palma, Gabriela Galindo Arenas, Herminio Flores Monte Negro, Felipe Longardo Rojas, Susana Patricia Hernández Muños, Alejandra Montaño Pérez, Rita Barranco Mendoza, Eduardo Vega Castañeda, Arturo Ocampo Albavera, María Sara Santos Marín, Marivel Figueroa Sanmartín, Zulma Uribe Iturbide, Jorge Cedillo Flores, Mirella Díaz Castro.

I) Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por viudez a los ciudadanos: Leonor Falcón de Dios, Cristina Vara Manzanares, Leonides Pérez Rivera, Nedavia Quiroz Sánchez, Adulfa Gómez Cruz.

J) Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por ascendencia a la ciudadana Agustina González Domínguez.

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K) Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se modifica el decreto de la ciudadana María Guadalupe Minerva Angelino Maldonado.

L) Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción segunda del artículo 24 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

M) Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, por el que se reforma el artículo 25 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

N) Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, por el que se reforma la fracción XI del artículo 45 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

O) Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Desarrollo Social, por el que se crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Jiutepec, Morelos, como organismo público descentralizado de la administración pública del Municipio de Jiutepec, Morelos.

10. Propuestas de acuerdos parlamentarios. A). Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Fiscal

General del Estado informe sobre el estado en que se encuentran las denuncias radicadas por desvío de recursos en el Sector Salud del Estado durante el sexenio 2006-2012; y al Auditor General de la Entidad Superior de Fiscalización, para que informe si existe algún procedimiento derivado de la fiscalización de los recursos en materia de salud del Estado en los ejercicios fiscales de los años 2006 al 2012, presentado por la diputada Hortencia Figueroa Peralta. (Urgente y obvia resolución).

11.- Correspondencia.

12.- Asuntos generales.

13.- Clausura de la sesión.

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Presidente, diputado Francisco A. Moreno Merino; Vicepresidente, diputado Julio Espín Navarrete; Secretarios, diputados Silvia Irra Marín y Efraín Esaú Mondragón Corrales.

El Presidente dio la bienvenida a los grupos de transportistas y taxistas presentes en el Recinto.

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1.- En la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, siendo las once horas con dieciocho minutos, se reunieron en el Salón de Plenos del Poder Legislativo, los ciudadanos diputados: Jaime Álvarez Cisneros, Leticia Beltrán Caballero, Edwin Brito Brito, Víctor Manuel Caballero Solano, Ricardo Calvo Huerta, Mario Alfonso Chávez Ortega, Rodolfo Domínguez Alarcón, Jesús Escamilla Casarrubias, Hortencia Figueroa Peralta, Silvia Irra Marín, Enrique Javier Laffitte Bretón, Alberto Martínez González, Javier Montes Rosales, Francisco A. Moreno Merino, Francisco Navarrete Conde, Anacleto Pedraza Flores, Aristeo Rodríguez Barrera, Eder Eduardo Rodríguez Casillas.

2.- La Secretaría dio cuenta de la asistencia de 18 ciudadanos diputados.

El Presidente declaró quorum legal y abrió la sesión.

Asimismo, instruyó a la Secretaría se sirviera registrar la asistencia de los legisladores que se presentaran durante el desarrollo de la sesión.

El Presidente, con fundamento en el artículo 33, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso, solicitó al diputado Edwin Brito Brito auxiliar en los trabajos de la Mesa Directiva, como Secretario.

Se integraron a la sesión los ciudadanos diputados José Manuel Tablas Pimentel y Emmanuel Alberto Mojica Linares.

3.- Continuando con el desarrollo de la sesión, la Secretaría, por instrucciones del Presidente, dio lectura al orden del día para su conocimiento y aprobación.

Se integraron a la sesión los ciudadanos diputados Norma Alicia Popoca Sotelo, Julio César Yáñez Moreno, Carlos Alfredo Alaniz Romero y Manuel Nava Amores.

El diputado José Manuel Tablas Pimentel, desde su curul, solicitó agregar al orden del día la proposición con punto de acuerdo parlamentario por medio del cual se solicita al pleno de este H. Congreso, que se conceda prórroga hasta por treinta días hábiles, a partir del vencimiento del término previsto por el artículo 52 de la Ley de Auditoria y Fiscalización para el Estado de Morelos, para que los treinta y tres municipios del Estado de Morelos, entreguen ante este H. Congreso, la cuenta pública correspondiente al Primer Trimestre de este Ejercicio Fiscal 2016, por existir causa justificada; asimismo, solicitó que, en atención a diversas autoridades municipales, así como presidentes municipales presentes en el Recinto.

El diputado Ricardo Calvo Huerta solicitó al Presidente agregar un punto de acuerdo al orden del día, referente a la problemática de los transportistas del municipio de Huitzilac.

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El Presidente les comunicó a los diputados que el orden del día había sido analizado y aprobado por los coordinadores de los grupos parlamentarios en sesión de la Junta Política y de Gobierno.

La diputada Hortencia Figueroa Peralta, desde su curul, solicitó que el punto de acuerdo planteado por el diputado José Manuel Tablas Pimentel se considerara como de urgente y obvia resolución, debido al término del cumplimiento que tenían los ayuntamientos; asimismo, comunicó que el diputado Ricardo Calvo Huerta presentaría el acuerdo antes solicitado en el apartado de asuntos generales.

La Secretaría, por instrucciones del Presidente, consultó a la Asamblea, mediante votación económica, si era de aprobarse el orden del día, con las modificaciones propuestas. Se aprobó por unanimidad.

Como resultado de la votación, el Presidente comunicó que era de aprobarse el orden del día, con las modificaciones mencionadas.

4.- Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VI del artículo 36 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, el Presidente solicitó a la Secretaría consultara a los ciudadanos diputados si se dispensaba la lectura de las actas de la Sesión Ordinaria del día 13 de abril del 2016, así como las sesiones solemnes de los días 17 y 18 de abril del presente año. Se aprobó por unanimidad.

Como resultado de la votación, el Presidente comunicó que era de aprobarse la dispensa de la lectura de las actas citadas.

Se sometieron a discusión las actas mencionadas.

No habiendo oradores que se inscribieran para hacer uso de la palabra, la Secretaría, por instrucciones del Presidente, consultó a la Asamblea, en votación económica, si eran de aprobarse las actas en cuestión. Se aprobó por unanimidad.

Como resultado de la votación, el Presidente indicó que eran de aprobarse las actas mencionadas.

Se integró a la sesión el diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo y el diputado Julio Espín Navarrete.

5.- Se dio cuenta con las comunicaciones recibidas:

PRIMERA.- Oficios remitidos por el Congreso del Estado de Campeche, por medio de los cuales comunican la clausura de los trabajos del Primer Período de Receso, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional; asimismo, informan la apertura del inicio de sus trabajos del Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de su Ejercicio Constitucional; de igual forma, comunican la integración de la Mesa Directiva que conducirá los trabajos

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durante el Segundo Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de su Ejercicio Constitucional, correspondiente del 01 de abril al 30 de junio de 2016.

Oficio remitido por el Congreso del Estado de Quintana Roo, por medio del cual comunican la elección de la Presidenta y Secretario de la Gran Comisión de la Décima Cuarta Legislatura, mismos que entrarán en funciones a partir del día 01 de abril al 06 de junio del año en curso.

ACUERDO: Quedan del conocimiento del Pleno.

SEGUNDA.- Oficio remitido por la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, por medio del cual comunican que aprobaron acuerdo por el que exhortan respetuosamente a los Congresos de los estados a implementar las acciones legislativas necesarias para armonizar su legislación en materia de igualdad de género, remitiendo para conocimiento el dictamen correspondiente.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a la Comisión de Equidad de Género, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

TERCERA.- Oficio remitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por medio del cual comunican que aprobaron acuerdo por el que exhortan respetuosamente a la gobernadora y a los gobernadores de las entidades federativas del país, a los Congresos estatales, a todas las instancias de mujeres de las entidades federativas, a todas las instancias de mujeres de municipios de los estados, así como a todas las instancias de mujeres de la Ciudad de México y, en general, a todas las instancias e instituciones que tengan como uno de sus objetivos lograr la igualdad entre mujeres y hombres, para que en todos los instrumentos jurídicos, sociales y culturales, en los planes y programas, así como en el ejercicio cotidiano del lenguaje, se sustituya sistemáticamente la palabra “equidad” por la palabra “igualdad”, porque esta última garantiza el acceso hacia la igualdad sustantiva de las mujeres, misma que debe insertarse en el ámbito social, cultural y jurídico del país, remitiendo para conocimiento el dictamen correspondiente.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a la Comisión de Equidad de Género, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

CUARTA.- Oficio remitido por el Congreso del Estado de Hidalgo por medio del cual comunica la elección de la directiva que presidirá los trabajos correspondientes al mes de abril de 2016.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno.

QUINTA.- Oficio remitido por el Congreso del Estado de Hidalgo, por medio del cual hacen del conocimiento que aprobaron acuerdo económico por el que exhortan a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que, a la

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brevedad posible, estudie, dictamine y apruebe la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 192 D, 224, y 282 de la Ley Federal de Derechos, en materia de acuacultura, presentada en el Senado de la República y remitida a esa Cámara, publicada en la gaceta parlamentaria de fecha 10 de noviembre de 2015; asimismo, envían oficio a los 30 congresos de los estados y a la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, de considerarlo pertinente, se adhieran al presente acuerdo, remitiendo copia del mismo.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a la Comisión de Desarrollo Agropecuario, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

El Presidente instruyó a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios se dé copia a los integrantes de la Junta Política y de Gobierno.

SEXTA.- Oficio remitido por el Congreso del Estado de Aguascalientes, por medio del cual hacen del conocimiento de la Clausura del Primer Período Ordinario de Sesiones de su Tercer Año de Ejercicio Constitucional, así como la elección de la Mesa Directiva para coordinar los trabajos de la Diputación Permanente; asimismo, quedan de enterados que este Congreso del Estado de Morelos aprobó la minuta constitucional que contiene la Reforma Política de la Ciudad de México; de igual forma, acusan de recibo y quedan de enterados con la circular número tres emitida por esta Soberanía en la que comunican diversas actividades realizadas por la Quincuagésima Tercera Legislatura de este Congreso del Estado de Morelos.

Oficio remitido por el Congreso del Estado de Tamaulipas, por medio del cual informa la elección del Presidente y Suplente de la Mesa Directiva que fungirá durante el presente mes.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno.

SÉPTIMA.- Oficio remitido por el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, por medio del cual remiten acuerdo por el que exhorta al Titular de la Procuraduría General de la República, Maestra Arely Gómez González, para que en uso de sus facultades se desista de la acción penal en contra del Doctor José Manuel Mireles Valverde y con ello se logre su pronta liberación; asimismo, exhorta a las legislaturas de los estados, a efecto de que se adhieran al presente acuerdo.

ACUERDO: Queda del conocimiento de Pleno y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

OCTAVA.- Oficio remitido por el Senado de la República, por medio del cual hacen del conocimiento que aprobaron dictamen de la Comisión de Desarrollo Municipal, por el que se pronuncia a favor de la adopción de políticas de austeridad y la implementación de medidas estrictas para la racionalización y optimización del

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gasto público de los gobiernos municipales, privilegiando el gasto de inversión por encima del gasto corriente; asimismo, exhortan a las legislaturas de los estados a que, conforme a sus respectivas atribuciones y en coordinación con los ayuntamientos de sus entidades, procuren evitar la aprobación de operaciones financieras que comprometan el presupuesto de los municipios al pago de deudas plurianuales, particularmente cuando para su amortización no se contemple, asimismo la prestación de servicios a largo plazo a cargo de sus acreedores.

ACUERDO: Queda del conocimiento de Pleno y túrnese a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

NOVENA.- Oficio remitido por el Titular de Atención Ciudadana del Gobierno Federal, por medio del cual hace del conocimiento que se turnó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el oficio remitido por este Congreso del Estado de Morelos, relativo a las medidas que deben tomarse para evitar los incendios forestales.

Oficio remitido por el Congreso del Estado de Oaxaca, por medio del cual comunica la clausura del Primer Período Ordinario de Sesiones de su Tercer Año de Ejercicio Constitucional; asimismo, informa la elección de los integrantes de la Diputación Permanente que fungirá del 16 de abril al 30 de junio de 2016.

Oficio remitido por el Congreso del Estado de Quintana Roo, por medio del cual comunica la elección del Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva para el tercer mes del Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente a su Tercer Año de Ejercicio Constitucional, misma que fungirá del 14 de abril al 31 de mayo de 2016.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno.

DÉCIMA.- Oficios remitidos por los presidentes municipales de los ayuntamientos de Huitzilac, Tepoztlán, Tetela del Volcán, y Zacualpan de Amilpas, todos del Estado de Morelos, por medio de los cuales remiten el Plan de Desarrollo Municipal de dichos ayuntamientos.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a la Comisión de Planeación para el Desarrollo y Asentamientos Humanos, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

DÉCIMA PRIMERA.- Oficio remitido por el Secretario del Ayuntamiento de Temixco, Morelos, por medio del cual solicita prórroga de 60 días para poder finalizar el proceso de integración del Plan Municipal de Desarrollo, lo anterior, derivado de las condiciones sociales y políticas que vivió el Municipio.

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ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a la Comisión de Planeación para el Desarrollo y Asentamientos Humanos, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

DÉCIMA SEGUNDA.- Oficio remitido por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, por medio del cual hace del conocimiento que remitió a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización de este Congreso del Estado de Morelos, la cuenta pública trimestral correspondiente al primer trimestre del año 2016.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

DÉCIMA TERCERA.- Oficio remitido por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, por medio del cual remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el numeral 13 del artículo 5 y la fracción VI del artículo 18 ambos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; y artículo 2 y 15 de la Ley de la División Territorial del Estado de Morelos.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, y de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

El Presidente dio la bienvenida a una comisión de transportistas y solicitó permitir el desahogo del punto correspondiente a comunicaciones, posterior al cual se designaría una comisión que los atendería.

DÉCIMA CUARTA.- Oficio remitido por la Magistrada Presidenta del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, por medio del cual remite los estados financieros, patrimoniales y presupuestarios de la cuenta pública del primer trimestre del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, del ejercicio 2016.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

DÉCIMA QUINTA.- Oficio remitido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, por medio del cual remite la cuenta pública anual del ejercicio fiscal 2015, para su examen y revisión correspondiente.

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Gaceta No. 042

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

DÉCIMA SEXTA.- Oficio remitido por el Secretario de Gobierno, por medio del cual remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, transmita a título gratuito, mediante donación, a favor del organismo público descentralizado denominado Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, la propiedad del bien inmueble identificado catastralmente con la clave número 1100-34-047-009 y superficie de 12,244.00 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Lomas de Ahuatlán, parcela número 225, poblado de Tetela del Monte, Municipio de Cuernavaca, Morelos que somete a la consideración de esta Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, el Gobernador Constitucional del Estado.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y dictamen.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Se hizo del conocimiento del Pleno que se cancela el turno 120 relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; a petición del proponente, diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y comuníquese a las comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación, de Justicia y Derechos Humanos, para su cancelación correspondiente y actualícense los registros parlamentarios.

Se integraron a la sesión los diputados Francisco Arturo Santillán Arredondo y Julio Espín Navarrete.

6.- Antes de hacer la declaratoria por el que se reforman los artículos 2, 2 Bis, 2 Ter, 19 y se crea el artículo 1° Bis “De los Derechos Humanos en Morelos”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Presidente abrió un espacio para que los diputados que desearan hacer uso de la palabra, se registraran ante la secretaría.

Se inscribió, para hacer uso de la palabra, el diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo.

(Se anexa su intervención íntegra para su publicación en el Semanario de los Debates).

La Secretaría, por instrucciones del Presidente, dio cuenta del trámite que se dio a la citada reforma constitucional:

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“I.- En sesión ordinaria de fecha 15 de marzo del año 2016, esta Soberanía aprobó el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, relativos a los artículos 2, 2 Bis, 2 Ter, 19 y se crea el artículo 1° Bis ‘De los Derechos Humanos en Morelos’.

“II.- El día 17 y 18 de marzo del 2016, este Congreso, por conducto de la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, dio cumplimiento a la instrucción de la Presidencia de la Mesa Directiva de este Congreso, para remitir copia del dictamen en mención a cada uno de los 33 ayuntamientos del Estado, como se desprende de los acuses de recibo.

“III.- A la fecha no se han recibido en tiempo y forma los votos aprobatorios de los ayuntamientos.

“IV.- Establece la fracción II del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que si transcurriere un mes desde la fecha en que los ayuntamientos hayan recibido el proyecto de reforma sin que hubiesen enviado al Congreso el resultado de la votación, se entenderá que aceptan la reforma.

“V.- No obstante que transcurrió el término previsto por nuestra norma constitucional, los 33 ayuntamientos del Estado de Morelos no realizaron manifestación a favor o en contra, entendiéndose que han aceptado la reforma y adición aprobada por esta Legislatura, de conformidad con lo señalado por el artículo 147 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.”

El Presidente enunció:

“Por lo anterior, el Pleno de la LIII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 147 fracción II y 148, en relación con el artículo 56, fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, declara legal y válida la reforma de los artículos 2, 2 Bis, 2 Ter, 19 y se crea el artículo 1° Bis ‘De los Derechos Humanos en Morelos’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.”

En consecuencia, instruyó se expidiera el decreto respectivo, se publicara en la Gaceta Legislativa y se remitiera al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción XXII de la Ley Orgánica del Congreso el Presidente designó a los diputados Julio César Yáñez Moreno, Jesús Escamilla Casarrubias, Víctor Manuel Caballero Solano, atender y escuchar los reclamos de los transportistas, a quienes pidió designaran, igualmente, una comisión de treinta representantes.

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Se integró a la sesión la diputada Edith Beltrán Carrillo.

La diputada Hortencia Figueroa Peralta, desde su curul, solicitó al Presidente se incluyera en el orden del día el acuerdo emanado de la Junta Política y de Gobierno, relativo a la modificación en la integración de comisiones legislativas ordinarias y que el mismo fuera considerado como de urgente y obvia resolución.

10.- C) La Secretaría, por instrucciones del Presidente, dio lectura al acuerdo de modificación en la integración de comisiones legislativas del Congreso del Estado de Morelos.

El Presidente instruyó se insertara de manera íntegra en el Semanario de los Debates.

La Secretaría, por instrucciones del Presidente, consultó a la Asamblea, mediante votación económica, si la proposición con punto de acuerdo era de calificarse como de urgente y obvia resolución y en su caso, proceder a su discusión y votación respectiva en la misma sesión. El resultado de la votación fue de 22 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones.

Como resultado de la votación, el Presidente indicó que era de calificarse como de urgente y obvia resolución la proposición con punto de acuerdo.

Se sometió a discusión.

Se inscribieron, para hacer uso de la palabra los ciudadanos diputados: José Manuel Tablas Pimentel, Carlos Alfredo Alaniz Romero y Norma Alicia Popoca Sotelo.

(Se anexan sus intervenciones íntegras para su publicación en el Semanario de los Debates).

El Presidente instruyó a la Secretaría para que, en votación económica, consultara a la Asamblea si era de aprobarse la proposición con punto de acuerdo citada. El resultado de la votación fue de 21 votos a favor, 5 en contra y 0 abstenciones.

Como resultado de la votación, se aprobó la proposición con punto de acuerdo.

El Presidente instruyó se publicara en la Gaceta Legislativa y a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios le diera cumplimiento en sus términos.

10.- B) Se concedió el uso de la palabra al diputado José Manuel Tablas Pimentel, para presentar proposición con punto de acuerdo parlamentario por medio del cual se solicita al pleno de este H. Congreso, que se conceda prórroga hasta por treinta días hábiles, a partir del vencimiento del término previsto por el artículo 52 de

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la Ley de Auditoría y Fiscalización para el Estado de Morelos, para que los treinta y tres municipios del Estado de Morelos, entreguen ante este H. Congreso, la cuenta pública correspondiente al Primer Trimestre de este Ejercicio Fiscal 2016.

La Secretaría, por instrucciones del Vicepresidente, consultó a la Asamblea, mediante votación económica, si la proposición con punto de acuerdo era de calificarse como de urgente y obvia resolución y en su caso, proceder a su discusión y votación respectiva en la misma sesión. Se aprobó por unanimidad.

Como resultado de la votación, el Vicepresidente indicó que era de calificarse como de urgente y obvia resolución la proposición con punto de acuerdo.

Se sometió a discusión.

No habiendo oradores inscritos para hablar a favor o en contra, el Vicepresidente instruyó a la Secretaría para que, en votación económica, consultara a la Asamblea si era de aprobarse la proposición con punto de acuerdo citada. Se aprobó por unanimidad.

Como resultado de la votación, se aprobó la proposición con punto de acuerdo.

El Vicepresidente instruyó se publicara en la Gaceta Legislativa y a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios le diera cumplimiento en sus términos.

La Secretaría, por instrucciones del Vicepresidente, pasó lista a los ciudadanos diputados para confirmar el quórum.

Se encontraban presentes en el Salón de Sesiones, los ciudadanos diputados: Jaime Álvarez Cisneros, Leticia Beltrán Caballero, Edith Beltrán Carrillo, Edwin Brito Brito, Ricardo Calvo Huerta, Mario Alfonso Chávez Ortega, Julio Espín Navarrete, Silvia Irra Marín, Alberto Martínez González, Javier Montes Rosales, Francisco A. Moreno Merino, Francisco Navarrete Conde, Anacleto Pedraza Flores, Aristeo Rodríguez Barrera, Eder Eduardo Rodríguez Casillas, Francisco Arturo Santillán Arredondo.

La Secretaría dio cuenta con la presencia de 16 diputados en el Salón de Sesiones.

En virtud de existir el quórum reglamentario, se continuó con la sesión.

7.- Se dio cuenta con las iniciativas recibidas:

C) Se concedió el uso de la palabra al diputado Mario Alfonso Chávez Ortega, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 23-A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

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Morelos, en materia de transparencia y combate a la corrupción, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315 de fecha 11 de agosto del 2015.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.

I) Se concedió el uso de la palabra al diputado Julio Espín Navarrete, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al final del artículo 275 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.

El Presidente dio la bienvenida a un grupo de transportistas del Municipio de Huitzilac.

8.- Dictámenes de primera lectura:

En cumplimiento del artículo 113, párrafo segundo fracción I del Reglamento para el Congreso del Estado, la Secretaría hizo del conocimiento de la Asamblea que:

El dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se abroga el diverso 26 de fecha 28 de octubre del 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5346, el día 25 de noviembre del mismo año y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por jubilación a favor del C. Javier Gamiño Ronda, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 2353/2015-III, dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos;

El dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se abroga el diverso 97 de fecha 18 de noviembre del 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5356, el día 30 de diciembre del mismo año y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por jubilación a favor del C. Daniel Cedillo Chávez, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 45/2016-III, dictada por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos;

El dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se abroga el diverso 76 de fecha 11 de noviembre del 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5351, el día 09 de diciembre del mismo año y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por jubilación a favor del C. Jorge Alberto Martínez Cabañas, en

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cumplimiento a la ejecutoria de amparo 2345/2015-IV, dictada por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos;

El dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se abroga el diverso 431 de fecha 10 de marzo del 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5387, el día 06 de abril del mismo año y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por jubilación a favor del C. Antonio Miranda Hernández, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 1636/2015, dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos;

El dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, relativo a las iniciativas con proyectos de decreto por el que se establece el día 23 de febrero de cada año como el “Día Estatal del Rotarismo” y “Día del Rotary Morelense”; y

El dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, por el que se reforman los artículos 163 párrafo primero; 164, fracciones I, II y III; y 176 primer párrafo de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y se reforma el artículo 14 de la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares del Estado de Morelos;

Correspondientes al numeral 8 del orden del día para esta sesión, satisfacen los requisitos establecidos en el Reglamento para el Congreso del Estado.

El Presidente comunicó que quedaban de primera lectura e instruyó se insertaran en el Semanario de los Debates y se publicaran en la Gaceta Legislativa, órgano informativo del Congreso del Estado.

La Secretaría, por instrucciones del Presidente, pasó lista a los ciudadanos diputados para confirmar el quórum.

Se encontraban presentes en el Salón de Sesiones, los ciudadanos diputados: Jaime Álvarez Cisneros, Leticia Beltrán Caballero, Edwin Brito Brito, Ricardo Calvo Huerta, Mario Alfonso Chávez Ortega, Rodolfo Domínguez Alarcón, Julio Espín Navarrete, Silvia Irra Marín, Alberto Martínez González, Javier Montes Rosales, Francisco A. Moreno Merino, Manuel Nava Amores, Francisco Navarrete Conde, Anacleto Pedraza Flores, Aristeo Rodríguez Barrera, Eder Eduardo Rodríguez Casillas, Francisco Arturo Santillán Arredondo.

La Secretaría dio cuenta con la presencia de 17 diputados en el Salón de Sesiones.

En virtud de existir el quórum reglamentario, se continuó con la sesión.

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El Presidente comunicó que la diputada Hortencia Figueroa Peralta solicitó un espacio de cinco minutos para que los diputados comisionados pudieran regresar a la sesión y poder llevar a cabo el siguiente punto.

La Secretaría, por instrucciones del Presidente, pasó lista a los ciudadanos diputados para confirmar el quórum.

Se encontraban presentes en el Salón de Sesiones, los ciudadanos diputados: Jaime Álvarez Cisneros, Leticia Beltrán Caballero, Edith Beltrán Carrillo, Edwin Brito Brito, Ricardo Calvo Huerta, Mario Alfonso Chávez Ortega, Rodolfo Domínguez Alarcón, Jesús Escamilla Casarrubias, Julio Espín Navarrete, Hortencia Figueroa Peralta, Silvia Irra Marín, Enrique Javier Laffitte Bretón, Alberto Martínez González, Javier Montes Rosales, Francisco A. Moreno Merino, Manuel Nava Amores, Francisco Navarrete Conde, Anacleto Pedraza Flores, Aristeo Rodríguez Barrera, Eder Eduardo Rodríguez Casillas, Francisco Arturo Santillán Arredondo, Julio César Yáñez Moreno.

La Secretaría dio cuenta con la presencia de 22 diputados en el Salón de Sesiones.

En virtud de existir el quórum reglamentario, se continuó con la sesión.

8.- Dictámenes de primera lectura de urgente y obvia resolución.

A) La Secretaría, por instrucciones del Presidente, dio lectura a la versión sintetizada del dictamen emanado de la Junta Política y de Gobierno por el que se da cumplimiento a la resolución de fecha 14 de abril de 2016, dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, dentro del juicio de amparo 1629/2014-1, promovido por la C. María Leticia Taboada Salgado.

El Presidente instruyó se insertara de manera íntegra en el Semanario de los Debates.

El Presidente solicitó a la Secretaría consultara a la Asamblea, mediante votación económica, si el dictamen era de calificarse como de urgente y obvia resolución y en su caso, proceder a su discusión y votación respectiva en esta misma sesión. Se aprobó por unanimidad.

Como resultado de la votación, el Presidente indicó que el dictamen era de calificarse como de urgente y obvia resolución, para discutirse y votarse en la misma sesión.

El diputado Jaime Álvarez Cisneros, desde su curul, solicitó llamar a los diputados que estaban presentes en el Recinto y no en el interior del Salón de Sesiones.

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Gaceta No. 042

La Secretaría, por instrucciones del Presidente, pasó lista a los ciudadanos diputados para confirmar el quórum.

Se encontraban presentes en el Salón de Sesiones, los ciudadanos diputados: Jaime Álvarez Cisneros, Leticia Beltrán Caballero, Edith Beltrán Carrillo, Edwin Brito Brito, Ricardo Calvo Huerta, Mario Alfonso Chávez Ortega, Rodolfo Domínguez Alarcón, Jesús Escamilla Casarrubias, Julio Espín Navarrete, Hortencia Figueroa Peralta, Silvia Irra Marín, Enrique Javier Laffitte Bretón, Alberto Martínez González, Javier Montes Rosales, Francisco A. Moreno Merino, Manuel Nava Amores, Francisco Navarrete Conde, Anacleto Pedraza Flores, Aristeo Rodríguez Barrera, Eder Eduardo Rodríguez Casillas, Francisco Arturo Santillán Arredondo, Julio César Yáñez Moreno.

La Secretaría dio cuenta con la presencia de 22 diputados en el Salón de Sesiones.

En virtud de existir el quórum reglamentario, se continuó con la sesión.

El Presidente instruyó a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios se asentar en el acta correspondiente la lista de los legisladores que estaban presentes al momento de emitir el voto correspondiente a este punto del orden del día.

No habiendo oradores inscritos para hacer uso de la palabra, a favor o en contra, el Presidente instruyó a la Secretaría para que, en votación nominal, consultara a la Asamblea si era de aprobarse, tanto en lo general como en lo particular por contener un solo artículo, el dictamen. El resultado de la votación fue de: 22 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

Hicieron uso de la palabra, desde sus curules, los ciudadanos diputados Francisco Arturo Santillán Arredondo y Jaime Álvarez Cisneros.

(Se anexan sus intervenciones íntegras para su publicación en el Semanario de los Debates).

Como resultado de la votación, el Presidente indicó que era de aprobarse el dictamen, tanto en lo general como en lo particular, por contener un solo artículo.

El Presidente instruyó se expidiera el decreto respectivo y se remitiera al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Asimismo, instruyó a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios dar el trámite correspondiente de manera personal y sean avisados todos los diputados, particularmente los integrantes de la Junta Política y de Gobierno.

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7.- A) Se concedió el uso de la palabra al diputado Eder Eduardo Rodríguez Casillas, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafo del artículo 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; se adiciona la fracción XXVI del artículo 27 y se reforma la fracción segunda del artículo 35 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Gobernación y Gran Jurado, para su análisis y dictamen.

B) Se concedió el uso de la palabra al diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 27 del Título Cuarto de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, adicionando la fracción VII, recorriendo las demás en orden subsecuente, asimismo se adiciona el Capítulo VIII, “Por Violaciones a los Derechos Humanos” y el Capítulo IX, “Del Procedimiento”, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Morelos.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, para su análisis y dictamen.

10.- A) Se concedió el uso de la palabra a la diputada Hortencia Figueroa Peralta para presentar punto de acuerdo por el que se exhorta al Fiscal General del Estado, informe sobre el estado en que se encuentran las denuncias radicadas por desvío de recursos en el Sector Salud del Estado durante el sexenio 2006-2012, y al Auditor General de la Entidad Superior de Fiscalización, para que informe si existe algún procedimiento derivado de la fiscalización de los recursos en materia de salud del Estado, en los ejercicios fiscales de los años 2006 al 2012.

La Secretaría, por instrucciones del Presidente, consultó a la Asamblea, mediante votación económica, si la proposición con punto de acuerdo era de calificarse como de urgente y obvia resolución y en su caso, proceder a su discusión y votación respectiva en la misma sesión. Se aprobó por unanimidad.

Como resultado de la votación, el Presidente indicó que era de calificarse como de urgente y obvia resolución la proposición con punto de acuerdo.

Se sometió a discusión.

No habiendo oradores inscritos para hablar a favor o en contra, el Presidente instruyó a la Secretaría para que, en votación económica, consultara a la Asamblea si era de aprobarse la proposición con punto de acuerdo citada. Se aprobó por unanimidad.

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Como resultado de la votación, se aprobó la proposición con punto de acuerdo.

El Presidente instruyó se publicara en la Gaceta Legislativa y a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios le diera cumplimiento en sus términos; asimismo, se dé aviso al diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero, Coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional del acuerdo tomado durante su ausencia.

7.- D) Se concedió el uso de la palabra al diputado Jesús Escamilla Casarrubias, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el cual se abroga la Ley para Exención de Impuestos a Asociaciones Deportivas, Sociales, Entre Otras.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y dictamen.

J) Se concedió el uso de la palabra al diputado Anacleto Pedraza Flores, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 10; la fracción I, incisos A), B), C) y D) del artículo 11, así como la fracción VI del artículo 50; todos de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a la Comisión de Investigación y Relaciones Interparlamentarias, para su análisis y dictamen.

E) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 20 bis a la Ley de Educación del Estado de Morelos, presentada por el diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a la Comisión de Educación y Cultura, para su análisis y dictamen.

F) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, presentada por el diputado Emmanuel Alberto Mojica Linares.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, para su análisis y dictamen.

G) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo Sexto relativo a los Delitos de Pedofilia, Pederastia y Turismo Sexual, se adicionan los artículos 162 Bis, 162 Ter, 162 Quater y 162 Quintus en el Título Séptimo denominado “De los Delitos Contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual” del Código Penal para el Estado de Morelos, presentada por el diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero.

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ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.

H) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III-A al artículo 27; y se reforman las fracciones I y III del artículo 35; ambas de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada por la diputada Norma Alicia Popoca Sotelo.

ACUERDO: Queda del conocimiento del Pleno y túrnese a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, para su análisis y dictamen.

Por no contar con el número suficiente de legisladores para continuar con el desahogo de los puntos pendientes de la sesión, el Presidente clausuró la sesión siendo las catorce horas con cincuenta y dos minutos y comunicó que todos los asuntos no tratados en la presente se presentarán en la próxima sesión de Pleno.

Damos fe.- ------------------------------------------------------

FRANCISCO A. MORENO MERINO

DIPUTADO PRESIDENTE

JULIO ESPÍN NAVARRETE

DIPUTADO VICEPRESIDENTE

SILVIA IRRA MARÍN

DIPUTADA SECRETARIA

EDWIN BRITO BRITO

DIPUTADO SECRETARIO

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INICIATIVAS Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, a la Ley del Servicio Civil, al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, a la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, presentada por el diputado Jesús Escamilla Casarrubias.

HONORABLE ASAMBLEA:

El que suscribe, Diputado Jesús Escamilla Casarrubias, Coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Humanista de la Quincuagésima tercer Legislatura del Congreso del Estado, con las facultades que me confieren los artículos 40 fracción II, 18 fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado y 95, 96 y 98 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, tengo a bien someter a su consideración la presente, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, A LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS Y A LA

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LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS, en atención a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

A manera de antecedente, es dable señalar que en fecha 20 de noviembre de 1930, el Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, promulgada y publicada en la misma fecha, entrando en vigencia ese mismo día, dejando insubsistente la Constitución Estatal de 1888. El dispositivo en comento constituye derecho vigente y es de observancia general para todos y cada uno de los ciudadanos dentro de la demarcación Territorial del Estado de Morelos.

El ordenamiento jurídico citado en el párrafo inmediato anterior tiene por objeto regular las conductas que emanen de los gobernados de la Entidad Federativa, reconociendo sus derechos y obligaciones, asimismo en diversos artículos prevé la existencia de distintos Organismos Públicos Autónomos, mismos que a continuación se mencionan:

• El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tiene su origen en el precepto legal dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

• El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, tiene su origen en el precepto legal dispuesto en el artículo 23-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

• Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, tiene su origen en el precepto legal dispuesto en el artículo 23-B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Tal y como se ha hecho mención, los Institutos u Órganos señalados se caracterizan por tener el carácter de autónomos, en ese sentido la Real Academia Española define a la autonomía como “potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios”, es decir, radica en la división de poderes, y son creados para ser especializados y transparentes en sus actividades en beneficio de la sociedad, actuando de manera libre en sus decisiones sin ser sujetos a la coyuntura política, buscando en ellos un equilibrio constitucional, sin dejar de formar parte del Estado y su organización.

Dentro del derecho mexicano aplicable al fondo del presente asunto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las Constituciones de los

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Estados, dispongan la creación y función de los Organismos Autónomos, para que el Congreso del Estado sea quien los establezca, siendo organismos públicos independientes de los tres poderes tradicionales, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y por ende, no se sitúan subordinadamente con alguno de ellos, sin embargo no por tal autonomía dejan de tener una relación de trabajo en la cual coadyuvan al cumplimiento de sus funciones, trabajando en coordinación para contribuir al pleno desarrollo y crecimiento del Estado.

Dichos Organismos gozan de patrimonio propio, dotados de personalidad jurídica e independientes para su organización interna y administrativa, con la libertad de decidir sobre su gestión y disposición financiera. El constitucionalista mexicano Jaime Cárdenas García en su obra Una Constitución para la democracia, define a los Organismos Autónomos como: “…aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado.”

Atendiendo lo dispuesto en los mandatos constitucionales, en fecha 11 de agosto del año 2003, la Cuadragésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, aprobó la Ley de Información Publica, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, misma que fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4274, de fecha 27 de agosto del mismo año, y de conformidad a lo establecido en los artículos transitorios de dicha Ley, constituye derecho vigente a partir del día siguiente de su publicación, la citada Ley tiene por objeto especifico regular el funcionamiento del correspondiente Organismo Público Autónomo denominado Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.

Asimismo, en fecha 22 de mayo de 2007, la Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Morelos, tuvo a bien aprobar la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, misma que fue publicada en fecha 6 de junio del mismo año en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4536, dicho ordenamiento tiene por objeto especifico regular el funcionamiento del correspondiente Organismo Público Autónomo protector de los Derechos Humanos.

De igual manera, en fecha 28 de junio de 2014, la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, tuvo a bien aprobar el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, misma que fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5201, de fecha 30 de junio del mismo año, y de conformidad a lo establecido en los artículos transitorios de dicha Ley, constituye derecho vigente a partir del día de su publicación, la citada Ley tiene por objeto especifico regular el funcionamiento del correspondiente

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Organismo Público Autónomo denominado Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Es menester manifestar que el objetivo que busca la presente iniciativa es el de regular de manera fehaciente y armónica, con las leyes estatales, la retribución que pudiesen llegar a reclamar los titulares de los Organismos Autónomos, en especifico la correspondiente a aguinaldos, motivo por el cual para abonar a los antecedentes que ocupan la presente iniciativa, es dable considerar la precisión que se señala en el párrafo siguiente.

En fecha 31 de julio de 2013, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5108, el decreto número 208, aprobado por la Quincuagésima Segunda Legislatura, mismo que adquirió vigencia en fecha 1 de enero de 2014 y el cual entre otras cosas reforma diversos numerales de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en resumen dicha iniciativa adiciono un párrafo segundo al artículo 2 y un párrafo segundo al artículo 42.

El espíritu del legislador en turno fue el de eximir a los funcionarios de primer nivel del cobro o derecho al aguinaldo en virtud de que los mismos contaban con un carácter patronal y en esa tesitura, carecían de subordinación alguna, en términos simples, no tenían jefes por lo tanto no deberían ser considerados trabajadores, para efectos de dilucidar lo expuesto se transcribe lo que a la letra dicen el párrafo segundo del articulo 2 y el párrafo segundo del articulo 42, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos:

Artículo *2.- …

Dado que por la naturaleza de su función, al ser depositarios de un poder, u ostentar la representación de un organismo y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos de la definición prevista en el párrafo que antecede, el Gobernador, los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los Magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral; los Diputados locales, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de

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los 33 Cabildos de la Entidad, los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal.

Artículo *42.- …

Dado que por la naturaleza de su función, al ser depositarios de un poder u ostentar la representación de un organismo y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos para gozar de esta prerrogativa de Ley, el Gobernador, los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los Magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral; los Diputados locales, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal.

Acotados que han sido los antecedentes que servirán de base para el estudio de la viabilidad de la presente iniciativa y rebelado el objetivo que persigue la misma, procederemos al análisis y argumentación de la misma.

El diccionario de la Lengua Española define la palabra aguinaldo de la siguiente manera: Regalo que se da en Navidad o en la fiesta de la Epifanía y/o regalo que se da en cualquier ocasión; para los fines que busca la presente iniciativa es necesario aterrizar dicho concepto, en el entendido que en el derecho mexicano el aguinaldo se entenderá como una retribución o bonificación salarial que será entregada a los trabajadores como gratificación anual derivada de las labores desempeñadas dentro de una relación contractual de trabajo.

La Ley Federal del Trabajo en su numeral 87, dispone que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, asimismo dicha prestación es regulada en nuestra legislación local en la Ley del Servicio Civil, esta dispone que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo

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anual de 90 días de salario o en su defecto a la parte proporcional de acuerdo al tiempo laborado.

De igual forma cabe mencionar que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 40, específicamente en la fracción XX, inciso C, versa lo siguiente:

C).- Los trabajadores gozarán anualmente de dos períodos vacacionales de diez días hábiles y de noventa días de salario como aguinaldo;

De lo expuesto en los párrafos anteriores, de manera lógica e infalible se colige que el aguinaldo es una percepción destinada única y exclusivamente a los gobernados que cuenten con la calidad de trabajadores, es decir, que se encuentren en una subordinación con atención a una relación obrero patronal, motivo por el cual, los individuos que no cuenten con la calidad de trabajadores o que no estén subordinados a un patrón deben ser eximidos de ser sujetos a la prestación que se estudia en este instrumento; para efectos de esclarecer lo citado en el presente párrafo es dable señalar los criterios jurisprudenciales tomados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

SALARIO. EL AGUINALDO. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.

De lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo de manera ordinaria y permanente, es decir, todo aquello que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como consecuencia inmediata del servicio prestado, ya sea que derive del contrato individual de trabajo, del contrato colectivo o de cualquier otra convención e, incluso, de la costumbre. Ahora bien, si se toma en consideración que, por un lado, ante la necesidad de los trabajadores de hacer frente a los gastos de fin de año, en el artículo 87 de la ley citada se consagró el derecho de los trabajadores a percibir el aguinaldo anual o su parte proporcional, y se fijaron las condiciones mínimas para su

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otorgamiento, esto es, que se pague antes del veinte de diciembre de cada año una cantidad equivalente cuando menos a quince días de salario, la cual puede ser mayor si así lo acuerdan las partes y, por otro, que al ser una prestación creada por la ley y susceptible de ser aumentada en los contratos, su pago es un derecho de los trabajadores que, como tal, es irrenunciable, en términos de los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el pago de esta percepción forma parte de las gratificaciones a que se refiere el artículo primeramente invocado y, por tanto, es computable para la integración del salario para efectos indemnizatorios provenientes de un reajuste de personal cuando existe convenio entre las partes. En consecuencia, las cláusulas de los convenios individuales o colectivos de trabajo que no respeten este derecho o cualquier otro beneficio que como mínimo establezca la Ley Federal del Trabajo en favor de los trabajadores, se entenderán sustituidas por lo previsto en este ordenamiento legal, por así disponerlo el primer párrafo de su artículo tercero transitorio, y sólo quedarán vigentes las cláusulas que superen esos mínimos, en términos del segundo párrafo de ese numeral.

En dicho criterio jurisprudencial se observan diversas expresiones resaltadas, manifestando en este acto que las mismas son énfasis propios del suscrito, encontrando dentro de los mismos los siguientes: “que se entregue al trabajador por su trabajo”, “en el artículo 87 de la ley citada se consagró el derecho de los trabajadores a percibir el aguinaldo anual o su parte proporcional”,

“su pago es un derecho de los trabajadores”, de las manifestaciones suscritas por la Corte Suprema, se deduce una lógica y obvia conclusión, el derecho de percibir la prestación denominada aguinaldo corresponde ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS TRABAJADORES.

En ese mismo orden de ideas encontramos que en la actualidad no se encuentran de manera especifica contemplados los trabajadores de los Organismos Públicos Autónomos como sujetos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, motivo por el cual este iniciador propone la inclusión de los mismos dentro de dicho ordenamiento, toda vez que para efectos de evitar confusión en el momento de la aplicación de la Ley es necesario que la misma sea clara y precisa, aunado a lo

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anterior, se busca la armonización de la Ley del Servicio Civil con los ordenamientos que rigen la vida de los organismos públicos, mismos que se acatan a la ley burocrática estatal en cada una de sus normas especificas tal y como se aprecia en el siguiente cuadro:

LEY TEXTO

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS.

Artículo 403. Las relaciones de trabajo entre el Instituto Morelense y el Tribunal Electoral con sus respectivos trabajadores, se rigen por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal. En consecuencia, dichas relaciones se regulan por las disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS.

Artículo 98.- Los servidores públicos que integran el instituto se sujetarán al régimen de responsabilidades previsto en la Constitución Política del Estado de Morelos. Las relaciones de todas las personas que laboren en el Instituto se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO *16. El Presidente de la Comisión será electo por el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros y protestará el cargo ante ellos, en la sesión que se señale para el efecto y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. …

II. …

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III. Nombrar y remover a los funcionarios y al personal de la Comisión, de acuerdo a las necesidades del servicio. Cuando algún servidor público de la Comisión incurra en las causales de responsabilidad previstas en los ordenamientos legales de la materia, se estará a lo dispuesto por la Ley de Servicio Civil del Estado de Morelos, en lo relativo a las relaciones laborales, así como a la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, si fuese necesario.

Ahora bien, en virtud de que uno de los objetos que busca la presente reforma es también el de incluir a los trabajadores de los Organismos Públicos Autónomos dentro de la Ley Burocrática estatal, es menester hacer una diferenciación entre los entes que integran a dichos organismos toda vez que no todos, algunos cuentan con carácter patronal.

De lo anteriormente expuesto encontramos que el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Consejero Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, no cuentan con la calidad de trabajador en virtud de ser integrantes del cuerpo colegiado de dirección y representación de su respectivo organismo.

En ese entendido tal y como se ha analizado en el cuerpo de la presente iniciativa las prestaciones correspondientes a aguinaldos debido a su origen y naturaleza jurídica son prestaciones dirigidas de manera exclusiva a la clase obrera o trabajadora, por ende al no ostentar un carácter de trabajador y si uno de patrón, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Pocesos Electorales y Participación Ciudadana, el Consejero Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, no deben ser sujetos del derecho al cobro de aguinaldo.

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Aunado a lo anterior, tal y como se desprende de los antecedentes señalados en la presente, los organismos autónomos gozan de pleno albedrio, autodeterminación y autonomía para llevar a cabo una función del Estado constitucionalmente encomendada a los mismos, en pocas palabras, no están supeditados o subordinados a ninguno de los tres poderes tradicionales, en términos simples, no tienen patrón por ostentarse ellos como el órgano máximo jerárquicamente hablando dentro de su organismo, es decir, ellos son los patrones.

Es dable precisar que en la actualidad existe una discrepancia entre la Constitución Política del Estado de Morelos y la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, toda vez que la primera, denomina a los titulares del órgano de dirección del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, como “comisionados” y la segunda, los identifica como “consejeros”.

Para los efectos citados en el párrafo anterior, este iniciador precisa que el espíritu de la presente reforma versa sobre los titulares del cuerpo colegiado del Instituto Morelense de Información Pública y Estadistica, y en esa tesitura por razonamientos lógico jurídicos aun existiendo la discrepancia señalada, se deduce que aunque se identifiquen como comisionados o consejeros nos estamos refiriendo al mismo ente, atendiendo lo mencionado el texto propuesto en la presente iniciativa contiene ambas denominaciones planteándolas armónicamente tal y como vengan dispuestas en las leyes respectivas.

De igual forma, puede que exista una inconsistencia en la denominación del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, esto en virtud de que la Constitución Estatal lo denomina “Organismo Público Electoral de Morelos” y no Organismo Público Autónomo, si bien es cierto la Constitución Local no es especifica al señalar que se trata de un Organismo Público Autónomo, no menos cierto es, que dicho instituto si es un órgano de los mencionados en atención a su naturaleza y a sus características, con el objeto de robustecer y acreditar lo expuesto en el presente párrafo sirve de criterio orientador la siguiente jurisprudencia:

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ES UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO.

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California es un órgano constitucional autónomo local, ya que, por un lado, el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las

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autoridades electorales deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y habilita a las entidades federativas a que regulen estas instituciones públicas en sus Constituciones Locales y en las leyes secundarias. Además, el instituto reúne las características de los órganos constitucionales autónomos precisadas por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias P./J. 20/2007 y P./J. 12/2008, ya que: a) se encuentra configurado directamente en el artículo 5, apartado B, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de octubre de 2008, que le dota del carácter de "organismo público autónomo"; b) mantiene relaciones de coordinación con los otros órganos del Estado, porque no está subordinado a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial Locales, al tener autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; c) cuenta con autonomía e independencia funcional y financiera, pues la Constitución Local lo dota de personalidad jurídica y patrimonio propios; y, d) atiende funciones primarias, originarias y torales del Estado, que requieren ser atendidas en beneficio de la sociedad, puesto que la Constitución Local le encomienda, entre otras, la atribución de organizar las elecciones estatales y municipales, función pública de la mayor relevancia para el Estado. De ahí que no podría confundirse su naturaleza con la de un organismo descentralizado, al formar éstos parte de la esfera del Poder Ejecutivo, a diferencia del instituto electoral local.

Motivo por el cual este iniciador somete a consideración la presente iniciativa de ley, con la cual se pretende eximir a los titulares de los Organismos Autónomos de la prestación correspondiente a aguinaldo, asimismo se propone llevar a cabo las adecuaciones legislativas que permitan la inclusión de los trabajadores de los organismos en la Ley del Servicio Civil Estatal.

Para efectos de lograr los objetivos señalados, se pretende llevar a cabo reformas a la Constitución Política del Estado de Morelos, por ser el ordenamiento legal que da naturaleza jurídica a los Organismos Autónomos y a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por ser la legislación que regula las relaciones obrero patronales que se dan al interior de los organismos autónomos. 41 | P á g i n a

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Continuando con lo expuesto en el párrafo anterior, se proponen reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, por ser la norma especifica que regula el funcionamiento y alcances de los derechos y obligaciones con los que cuentan el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, por ser la norma especifica que regula el funcionamiento y alcances de los derechos y obligaciones con los que cuentan el Comisionado Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, y a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, por ser la norma especifica que regula el funcionamiento y alcances de los derechos y obligaciones con los que cuenta el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; ahora bien para dilucidar el enfoque de la presente iniciativa sirve insertar los siguientes cuadros:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

… Articulo 23-D.- Dado que por la naturaleza de su función, al ostentar la representación de un organismo y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos para gozar de aguinaldo el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Comisionado Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS.

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TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general y obligatoria para el Gobierno Estatal y los Municipios del Estado de Morelos y tiene por objeto determinar los derechos y obligaciones de los trabajadores a su servicio.

Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general y obligatoria para el Gobierno Estatal, los Municipios del Estado de Morelos y los Organismos Públicos Autónomos y tiene por objeto determinar los derechos y obligaciones de los trabajadores a su servicio.

Artículo *2.- El trabajador al servicio del Estado, es la persona física que presta un servicio subordinado en forma permanente o transitoria, en virtud de nombramiento expedido a su favor por alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal. Tienen ese mismo carácter quienes laboran sujetos a lista de raya o figuran en las nóminas de las anteriores instituciones.

Dado que por la naturaleza de su función, al ser depositarios de un poder, u ostentar la representación de un organismo y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos de la definición prevista en el párrafo que antecede, el Gobernador, los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los Magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral; los Diputados locales, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de los 33

Artículo *2.- El trabajador al servicio del Estado, es la persona física que presta un servicio subordinado en forma permanente o transitoria, en virtud de nombramiento expedido a su favor por alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal u Organismo Público Autónomo. Tienen ese mismo carácter quienes laboran sujetos a lista de raya o figuran en las nóminas de las anteriores instituciones.

Dado que por la naturaleza de su función, al ser depositarios de un poder, u ostentar la representación de un organismo y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos de la definición prevista en el párrafo que antecede, el Gobernador, los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los Magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral; los Diputados locales,

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Cabildos de la Entidad, los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal.

los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Consejero Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal.

Artículo *42.- Los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado o de los Municipios, tendrán derecho a un aguinaldo anual de 90 días de salario. El aguinaldo estará comprendido en el presupuesto anual de egresos y se pagará en dos partes iguales, la primera a más tardar el 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero del año siguiente. Aquéllos que hubieren laborado una parte del año, tendrán derecho a recibir la parte proporcional de acuerdo con el tiempo laborado.

Dado que por la naturaleza de su función, al ser depositarios de un poder u ostentar la representación de un organismo y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos para gozar de esta prerrogativa de Ley, el Gobernador, los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los

Artículo *42.- Los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado, de los Municipios o de los Organismos Públicos Autónomos, tendrán derecho a un aguinaldo anual de 90 días de salario. El aguinaldo estará comprendido en el presupuesto anual de egresos y se pagará en dos partes iguales, la primera a más tardar el 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero del año siguiente. Aquéllos que hubieren laborado una parte del año, tendrán derecho a recibir la parte proporcional de acuerdo con el tiempo laborado.

Dado que por la naturaleza de su función, al ser depositarios de un poder u ostentar la representación de un organismo y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos para gozar de esta prerrogativa de Ley, el Gobernador, los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura

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Magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los Magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral; los Diputados locales, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal.

del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los Magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral; los Diputados locales, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Consejero Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal.

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS.

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

Artículo 74. Las retribuciones que perciban el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo, estarán previstas en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado; por ningún motivo se incrementarán sus emolumentos durante el ejercicio fiscal respectivo.

Artículo 74. Las retribuciones que perciban el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo, estarán previstas en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado; por ningún motivo se incrementarán sus emolumentos durante el ejercicio fiscal respectivo.

Dado que por la naturaleza de su función, el Consejero Presidente y

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los Consejeros Electorales al ostentar la representación del órgano de dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos de obtener retribuciones por concepto de aguinaldo.

LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS.

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

ARTÍCULO 10. La Comisión contará con un Consejo Consultivo, integrado por seis consejeros y el Presidente de la Comisión, quien lo será también del Consejo.

Los cargos de los miembros del Consejo Consultivo serán honoríficos y no podrán desempeñar ningún cargo como servidores públicos. El presidente devengará el salario que de acuerdo al presupuesto anual se permita y autorice el Consejo.

El Consejo Consultivo apoyará a la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones y será un órgano permanente de consulta, opinión y análisis, procurando la equidad de género en la integración del mismo.

ARTÍCULO 10. La Comisión contará con un Consejo Consultivo, integrado por seis consejeros y el Presidente de la Comisión, quien lo será también del Consejo.

Los cargos de los miembros del Consejo Consultivo serán honoríficos y no podrán desempeñar ningún cargo como servidores públicos. El presidente devengará el salario que de acuerdo al presupuesto anual se permita y autorice el Consejo.

Dado que por la naturaleza de su función, el Presidente al ostentar la representación y dirección de la Comisión y por carecer de la condición de subordinación queda excluido de obtener retribución por concepto de aguinaldo.

El Consejo Consultivo apoyará a la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones y será un órgano permanente de consulta, opinión

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y análisis, procurando la equidad de género en la integración del mismo.

LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS.

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

… Artículo 104 bis.- Dado que por la naturaleza de su función, el Consejero Presidente y los Consejeros Integrantes al ostentar la representación del órgano de dirección superior del Instituto y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos de obtener retribuciones por concepto de aguinaldo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien someter al Pleno de esta soberanía la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, A LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS Y A LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un artículo 23-D a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar de la siguiente manera:

Articulo 23-D.- Dado que por la naturaleza de su función, al ostentar la representación de un organismo y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos para gozar de aguinaldo el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Comisionado Presidente y los 47 | P á g i n a

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Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículo 1, 2 y 42 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general y obligatoria para el Gobierno Estatal, los Municipios del Estado de Morelos y los Organismos Públicos Autónomos y tiene por objeto determinar los derechos y obligaciones de los trabajadores a su servicio.

Artículo *2.- El trabajador al servicio del Estado, es la persona física que presta un servicio subordinado en forma permanente o transitoria, en virtud de nombramiento expedido a su favor por alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal u Organismo Público Autónomo. Tienen ese mismo carácter quienes laboran sujetos a lista de raya o figuran en las nóminas de las anteriores instituciones.

Dado que por la naturaleza de su función, al ser depositarios de un poder, u ostentar la representación de un organismo y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos de la definición prevista en el párrafo que antecede, el Gobernador, los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los Magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral; los Diputados locales, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Consejero Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal.

Artículo *42.- Los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado, de los Municipios o de los Organismos Públicos Autónomos, tendrán derecho a un aguinaldo anual de 90 días de salario. El aguinaldo estará comprendido en el presupuesto anual de egresos y se pagará en dos partes iguales, la primera a más tardar el 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero del año siguiente. Aquéllos que hubieren laborado una parte del año, tendrán derecho a recibir la parte proporcional de acuerdo con el tiempo laborado.

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Dado que por la naturaleza de su función, al ser depositarios de un poder u ostentar la representación de un organismo y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos para gozar de esta prerrogativa de Ley, el Gobernador, los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los Magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral; los Diputados locales, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Consejero Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal.

ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona un párrafo segundo al articulo 74 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 74. …

Dado que por la naturaleza de su función, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales al ostentar la representación del órgano de dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos de obtener retribuciones por concepto de aguinaldo.

ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona un parrado tercero recorriendo en su orden los subsecuentes del artículo 10 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10.- …

Dado que por la naturaleza de su función, el Presidente al ostentar la representación y dirección de la Comisión y por carecer de la condición de subordinación queda excluido de obtener retribución por concepto de aguinaldo.

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El Consejo Consultivo apoyará a la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones y será un órgano permanente de consulta, opinión y análisis, procurando la equidad de género en la integración del mismo.

ARTÍCULO QUINTO.- Se adiciona un artículo 104 bis a la Ley de Información Publica, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 104 bis.- Dado que por la naturaleza de su función, el Consejero Presidente y los Consejeros Integrantes al ostentar la representación del órgano de dirección superior del Instituto y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos de obtener retribuciones por concepto de aguinaldo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto, remítase al Ejecutivo del Estado para que realice la publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado.

TERCERO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir del día siguiente a que de inicio la vigencia del presente decreto los Organismos Públicos Autónomos deberán actualizar o modificar las disposiciones reglamentarias que derivan de los instrumentos legislativos reformados.

ATENTAMENTE

_______________________________ DIPUTADO JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

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Gaceta No. 042

COORDINADOR DE LA FRACCION PARLAMENTARIA DEL PARTIDO HUMANISTA.

Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Procesal Civil para el Estado de Morelos en sus artículos 459, 460, 464 y 465, presentada por el diputado Javier Montes Rosales. Se retira a petición del proponente.

HONORABLE ASAMBLEA

EL QUE SUSCRIBE DIPUTADO JAVIER MONTES ROSALES, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN LA QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, CON LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 40 FRACCION II Y 42 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y 18 FRACCION IV DE LA LEY ORGANICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTO ANTE EL PLENO DEL PODER LEGISLATIVO, LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE MORELOS EN SUS ARTICULOS 459, 460, 464 y 465, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El actual Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, que data del año de 1994, en su momento incluyó figuras, juicios y aspectos procesales novedosos en nuestro sistema jurídico procesal estatal.

El equipo de profesionales a los que se les encomendó la tarea de hacer el anteproyecto que se sometió a la consideración del legislativo de esa época, lamentablemente, como sucede en muchas ocasiones, figuras de otros códigos y no se consideraron a las autoridades y a quienes habrán de aplicar y a los que serían sujetos de esa legislación.

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En este sentido, el derogado Código Procesal Civil, específicamente en lo que respecta a la prueba pericial, contemplaba como en la mayoría de las legislaciones, la figura del perito tercero en discordia. El Código Procesal Civil vigente, siguió la manera en que a la prueba la contempla entre otras legislaciones, la ley de amparo, convirtiendo a la prueba pericial que históricamente ha sido colegiada, en una prueba no colegiada mediante la figura del perito designado por el juzgador. Este perito designado por el juzgador podrá ser el único que dictamine y podrá perfeccionarse la prueba con el solo dictamen de este perito, por supuesto de acuerdo a los supuestos que marca la ley.

Esto resultó novedoso, pero con sus complicaciones.

La primera de ellas es que a los creadores del ante proyecto se les pasó que el perito designado por el juez, que se asemeja en su naturaleza al que anteriormente designaba el juez con el carácter de tercero en discordia, en esa legislación, las partes tenían la obligación de cubrir en igual porcentaje los honorarios del mismo. En la actual legislación omitieron señalar quien o quienes deben cubrir con los honorarios del perito designado por el juez y así es que las partes en el juicio ante esta situación se escudan señalando que si el juez lo designó, sea este el que cubra sus honorarios.

La segunda de estas complicaciones estriba en que en materia de periciales existen, como en otras cuestiones procesales, la necesidad de contar con las personas idóneas que auxilien al juzgador, personas preparadas, técnica y profesionalmente, de conducta intachable y actuar honrado. Los peritos son verdaderos auxiliares de la administración de justicia, son personas preparadas que proporcionaran consejo técnico al juez en cuestiones en que éste desconoce. Es por eso que se debe de tener mecanismos para que las partes no traten de influir en la opinión del perito, una manera de poder influir en el experto puede ser pretendiendo cubrir sus honorarios y si esto no está prohibido en la ley para el particular, pues lo podrían hacer la o las partes y se dar el caso de influenciar en este auxiliar del juez.

Otro inconveniente es que no existe un arancel actualizado para poder fijar el honorario de los auxiliares del juzgador, en varios estados de la República la materia pericial está debidamente reglamentada, procurando que el perito designado por el administrador de justicia no tenga contacto con las partes a fin de que su opinión pericial se objetiva e imparcial para con ello prestar la mejor de las ayudas y apoyo técnico al juez para que pueda dictar una resolución con mayor sustento.

En algunos países el tribunal de justicia cuenta con un grupo especializado de peritos que son designados por la presidencia o el consejo de la judicatura del mismo para

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intervenir en cuestiones específicas, en México algunos estados tienen su cuerpo de peritos, que si bien es cierto no son empleados del tribunal, si son personas certificadas técnicamente y de reconocida solvencia moral. Incluso en tribunales como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que cuenta con un catálogo de peritos del cual los magistrados de las salas pueden hacer la designación del que les parezca idóneo, cabe señalar que este tribunal tiene un presupuesto para cubrir los honorarios y gastos de los peritos que designa como terceros en discordia.

En legislaciones como el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, en el que al admitirse la prueba pericial, el juez requiere al oferente para que deposite la cantidad que a criterio del juez y con el parámetro del arancel autorizado, sea suficiente para cubrir los honorarios y gastos del perito por él designado. La prueba la paga el que la ofrece, independientemente de la condena en gastos y costas. Esto es muy interesante ya que el procedimiento no se detendrá porque el perito no acepté el cargo, o bien porque habiendo aceptado no presente su dictamen por falta de pago. Ya en la definitiva se determinará cuál de las partes debe absorber el costo de la pericial.

Se propone en la reforma que se somete a consideración un término para que los peritos acepten el cargo y para que presenten y ratifiquen sus dictámenes, esto con la finalidad de no demorar la debida impartición de justicia.

Por estos motivos y por cuestiones que acontecen en el día a día en los juicios que se tramitan en nuestro Estado, con el afán de que los auxiliares de la administración de justicia sean objetivos e imparciales al emitir sus opiniones técnicas y de que vean adecuadamente remunerado su trabajo, es por lo que se propone se reforme el Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Por los argumentos anteriormente expuestos, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE MORELOS EN SUS ARTICULOS 459, 460, 464 y 465.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo II y adicionan los párrafos IV y V, del artículo 459 para quedar como sigue:

Artículo 459.- Ofrecimiento de la prueba pericial. La prueba pericial se ofrecerá, dentro del periodo correspondiente, expresando los puntos sobre los que debe versar y las cuestiones que deba dictaminar el perito.

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El Juez, al resolver sobre la admisión de la prueba, nombrará uno o más peritos, según lo considere necesario, para que dictaminen en relación con el objeto materia de la peritación y cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de puntos o cuestiones de litigio, o para el cumplimiento de actos que no esté en condiciones de apreciar por sí mismo.

La contraparte, dentro de los tres días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de admisión de pruebas, podrá proponer nuevos puntos o cuestiones sobre los que deba versar la pericial; dentro de este mismo plazo, las partes, si lo consideran pertinente, podrán, a su vez, nombrar peritos, pero si no lo hicieren o el perito designado no aceptara el cargo o dejare de rendir su dictamen, la prueba pericial se perfeccionará con el solo dictamen del perito designado por el Juez.

Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, los del perito o peritos designados por el juez serán pagados por la parte que solicitó la prueba y para este efecto el juzgador podrá requerirla para que deposite una suma suficiente, que fijará razonablemente de acuerdo al arancel establecido en la legislación aplicable, bajo la pena de que si no hace el depósito, se le tendrá por desistida de la prueba. Dicho depósito se deberá hacer mediante dos certificados de entero, cada uno por el cincuenta por ciento de la suma señalada por el juez o tribunal. De la cantidad depositada se hará entrega de la mitad al perito al aceptar y protestar el cargo y el resto se ordenará se le haga entrega una vez que se haya desahogado debidamente la probanza.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo que decida la sentencia definitiva sobre costas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 460, para quedar como sigue:

Articulo 460.- Aceptación del cargo por los peritos. Al perito o peritos designados por el Juez se les notificará para que concurran dentro del término de tres días, al Juzgado a aceptar y protestar el cargo conferido y a efecto de que el Tribunal los instruya sobre las cuestiones objeto de la prueba para que emitan su dictamen, en el acto de la aceptación deberá señalar el monto de honorarios que propone de acuerdo al arancel establecido, para que el juez lo autorice y requiera a la parte oferente le exhibición de la cantidad correspondiente.

En el caso de los peritos designados por las partes, queda a cargo de éstas la presentación de los mismos dentro del término de tres días que sigan a la notificación del auto correspondiente para que acepten y protesten el cargo conferido y se impongan de las cuestiones objeto de la prueba para que emitan 54 | P á g i n a

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su dictamen. En el acto de aceptación del cargo los peritos deberán acreditar de forma fehaciente poseer la autorización profesional si la materia estuviere legalmente reglamentada o los conocimientos y experiencia necesarios en caso de no estar debidamente reglamentada la materia para la cual fueron propuestos.

Los peritos quedan obligados a rendir y ratificar sus respectivos dictámenes con anticipación a la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, o bien durante ésta.

En caso de que el perito de alguna o de ambas partes dejaré de rendir y ratificar el dictamen correspondiente dentro del término señalado, perderá el derecho para hacerlo y en su caso la prueba se perfeccionará con los que se hayan presentado y ratificado oportunamente.

Los peritos en sus dictámenes fundamentarán en forma idónea sus conclusiones, que podrán acompañarse con dibujos, planos, muestras u otros anexos que sirvan para ilustrarlo.

El dictamen deberá ser firmado por el perito, quien protestará haber cumplido su cometido oficial de buena fe y con conocimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el párrafo III del artículo 464, para quedar como sigue:

Artículo 464.- Facultades de los peritos. Los peritos quedan autorizados para solicitar aclaraciones de las partes, requerir informes de terceros y obtener copias, planos o practicar consultas o experimentos. De igual manera están facultados para inspeccionar personas, lugares, bienes muebles o inmuebles, documentos y libros; obtener muestras para exámenes de laboratorio o experimentos o ilustrar sus dictámenes.

Las partes y terceros tienen obligación de darles facilidades para el cumplimiento de su misión y el Juez les prestará el auxilio necesario para ese fin.

En caso de ser necesario inspeccionar personas, lugares, bienes muebles o inmuebles, documentos y libros; obtener muestras para exámenes de laboratorio o experimentos para ilustrar o realizar sus dictámenes, los peritos podrán dentro de los tres días siguientes al en que aceptaron el cargo, solicitar un término mayor para la rendición de sus respectivos dictámenes, que correrá a partir de que cuenten con los elementos que hayan solicitado.

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ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma la fracción I, II y IV del artículo 465, para quedar como sigue:

Artículo 465.- Recepción de la prueba pericial. En el lugar, día y hora fijado por el Tribunal para la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, se seguirán las siguientes reglas:

I.- El o los peritos darán a conocer su dictamen ante el Juzgador y ante las partes interesadas, debiendo, además, dejarlo asentado por escrito y ratificarlo ante la presencia judicial;

II.- El o los peritos designados por el juez o tribunal que dejaren de concurrir sin causa justificada, calificada por el Tribunal, será sancionado con una multa hasta de sesenta días de salario mínimo diario general vigente en la región; será responsable de los daños y perjuicios que causare por su culpa;

V.- El Juez podrá ordenar, de oficio, que se repita o amplíe el peritaje o que el perito practique las indagaciones que estime pertinentes; y,

ARTICULO TRANSITORIO

PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto del Poder Legislativo a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

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DIPUTADO JAVIER MONTES ROSALES

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO

DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 158 bis del Código Penal para el Estado de Morelos, presentada por el diputado Eder Eduardo Rodríguez Casillas.

HONORABLE CONGRESO

El que suscribe Diputado Eder Eduardo Rodríguez Casillas, integrante del Grupo

Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésima

Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, con la facultad que me

confieren los artículos 18 fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado;

95 y 96 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, someto a

consideración de este Congreso la presente iniciativa de reforma, al tenor de la

siguiente:

E X P O S I CI Ó N DE M O T I V O S

En el marco del respeto, reconocimiento y protección de las mujeres a una vida libre

de violencia, el Estado tiene la obligación insoslayable de implementar políticas

públicas, programas y acciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la

violencia.

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De esta forma tenemos, que el derecho a vivir en un entorno libre de violencia forma

parte del catálogo de los derechos humanos que deben considerarse integrados al

orden nacional, al estar reconocido en diversos tratados internacionales, tales como

la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Interamericana para

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem

do Pará); la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

Contra la Mujer (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979) y la Declaración

sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Asimismo, deriva de los

derechos a la vida, salud e integridad física establecidos en la Constitución

General.”1

En ese sentido, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar

la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), suscripta en Belém do

Pará, República Federativa del Brasil, el 9 de junio de 1994, en su artículo 2 incisos

b) y c), señala:

“Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física,

sexual y psicológica:

b)Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier

persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura,

trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

1 COMPILACIÓN OFICIAL DE TESIS Y JURISPRUDENCIA RELEVANTES, GACETA DEL SEMANARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, [en línea], [fecha de consulta: 11 marzo 2016], disponible en : http://200.38.163.178/sjfsist/(F(5dNDcC0oMytMU-sSj29gyrcjWbWMcqc1Z_gSWfoYqUWrTHZoaSYLl8_tC5MvotqOSc9ziDl6ur5ia3UFsMdIi3h8dq9j221F4_TC-cDnwLdYgJGcU6suX8lweL7BTFci6rg89tZmXfh_jUNa9haiOuio5ms98-ASi-RAU2E3TA81))/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=derecho%2520a%2520vivir%2520en%2520un%2520entorno%2520familiar%2520&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=4&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2009280&Hit=3&IDs=2009862,2009458,2009280,2006445&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= 58 | P á g i n a

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c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes,

dondequiera que ocurra.”

El término de violencia por motivos de género, se utiliza para diferenciar la violencia

común de la violencia que está dirigida a personas o grupos de personas en base a

su condición de ser hombre, mujer o combinaciones de éstos.2 La violencia basada

en género tiene un impacto devastador en la vida de las mujeres y las niñas, quienes

en su mayoría son las víctimas, pero también dificulta el desarrollo de los hombres y

los niños, ayudando a fortalecer las inequidades de la sociedad.

Se considera violencia contra las mujeres todo acto sexista o conducta inadecuada

que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico,

sexual psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la

privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto

si se producen en el ámbito público como en el privado.3

Ahora bien, en los últimos años, el avance tecnológico relativo al uso de los teléfonos

celulares con cámara fotográficas y de video, con acceso a internet, han servido

como un medio de agresión principalmente hacia las mujeres, sin distinción de raza,

clase, religión, edad o cualquier otra condición, ya que en su vida cotidiana al caminar

por las calles o utilizar el servicio público de su ciudad, para dirigirse a sus trabajos,

escuelas o cualquier otra actividad, pueden verse inmersa en situaciones penosas

que atentan contra su dignidad humana ya que son fotografiadas o grabadas sin su

consentimiento con un índole sexual, circunstancias que han venido dándose

lamentablemente como una situación generalizada que en la mayoría de los casos

pasa por desapercibida o no es tomada con la seriedad que amerita la ofensa, por

2 GUÍA DIDÁCTICA DEL KIT DE PELÍCULAS PARA LA CAMPAÑA NACIONAL POR EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Instituto .Nacional de la Mujer, [en línea], [fecha de consulta: 25 abril 2016], disponible en: http://www.inamujer.gob.ve/inamujer/publicaciones/guia.pdf 3 ídem 59 | P á g i n a

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parte de la autoridad responsable de la seguridad pública municipal en su respectiva

jurisdicción ya que ni siquiera alcanza el grado de falta administrativa en términos de

la Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos.

Convencido de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición

indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria

participación en todas las esferas de vida, propongo la presente iniciativa a fin de

proteger su libertad sexual y el derecho a su imagen, entendiendo esta garantía

como la facultad que tiene toda persona de impedir que se reproduzca su propia

imagen por cualquier medio sin autorización expresa o tácita.

Por lo tanto, no basta agregar la conducta mencionada como una simple infracción

administrativa en la Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos, sino que el

reproche debe ser más severo ya que la conducta desplegada por el sujeto activo

del delito, transgrede derechos como la dignidad de las personas que en una

ejercicio de ponderación merece la protección de la ley penal, de tal suerte, que

vemos que es imperativo armonizar nuestra actual norma penal para garantizar su

derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado,

que incluye entre otros; a) El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de

discriminación; y b) El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones

estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en

conceptos de inferioridad o subordinación.4

El Estado debe ser congruente al emitir sus políticas y acciones orientadas a

prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, por lo que es una

obligación innegable incluir en nuestra legislación penal conductas típicas y

antijurídicas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra la mujer.

4 Artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscrita en Belém do Pará, República Federativa del Brasil, el 9 de junio de 1994, [en línea], [fecha de consulta 27 abril 2016], disponible en: http://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_ConvencionBelem.pdf 60 | P á g i n a

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En ese contexto el artículo 158 del Código Penal para el Estado de Morelos, prevé

el delito de hostigamiento sexual, el cual recoge una tendencia del derecho penal

mexicano, generalmente sostenida por organizaciones femeninas y defensores de

derechos humanos de la mujer, que recoge conceptos lascivos como asediar y

acosar sexualmente, lo cual es precisamente el hecho que ocurre en relación a la

conducta de tomar fotografías o grabaciones con índole sexual sin el consentimiento

de la persona titular de ese derecho.

El objeto de incluir como delito la conducta de tomar fotografías o grabaciones con

índole sexual sin el consentimiento de la persona titular de ese derecho, es con el fin

de inhibir este tipo de acciones en contra de la mujer que denigran su imagen y su

dignidad, ya que el agresor tendrá que enfrentar el aparato judicial penal para asumir

su responsabilidad por la comisión de este delito, y su ofensa no quedara en el

simplemente pago de una multa que de ninguna forma se equipara a la ofensa

recibida por la víctima, por lo tanto debemos salvaguardar esos derechos en la tutela

judicial penal evitando la impunidad en este tipo de hechos que a todos nos lastima

como sociedad.

Atento lo anterior, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso, la citada

iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo 158 Bis del Código Penal para el Estado de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 158 Bis del Código Penal para el Estado

de Morelos; para quedar como sigue:

Artículo 158 Bis.- Se equipará al delito de hostigamiento sexual y se le impondrán

las mismas sanciones previstas en el artículo que antecede, a la persona que sin

consentimiento del titular de los derechos de imagen o intimidad fabrique, imprima,

grabe, transporte, exhiba, venda, reproduzca o haga circular por redes sociales o

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cualquier otro medio, imágenes, libros, revistas, escritos, fotografías, carteles,

videocintas con implicaciones sexuales.

Por todos los argumentos que anteceden, someto a consideración de esta Asamblea,

la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 158 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado

para los efectos de los artículos 47 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

Dado en el Palacio Legislativo del Estado de Morelos, a los dos días del mes de abril

del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

DIP. EDER EDUARDO RODRIGUEZ CASILLAS INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA LIII LEGISLATURA

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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Morelos, presentada por el diputado Anacleto Pedraza Flores.

HONORABLE ASAMBLEA:

El que suscribe, Diputado Anacleto Pedraza Flores, Integrante del Grupo

Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésima

Tercera Legislatura del Congreso del Estado, con las facultades que me confieren

los artículos 40 fracción II, 42 fracción II y 50 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos y 18 fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso

del Estado, someto a consideración de esta representación popular, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Derivado de un estudio y análisis de Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del

Estado de Morelos, el que suscribe llegó a la conclusión de que la referida ley

adolece de la definición de cuál será la Secretaría que se encargará de la

coordinación de en los trabajos para la preservación de nuestro patrimonio forestal,

pues en ningún momento del texto de la ley se menciona de manera expresa que

Secretaría será la encargada, una omisión que se ha dejado pendiente.

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Derivado de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Morelos, publicada en fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, en su artículo 11, fracción VIII, se incorporó la Secretaría

de Desarrollo Sustentable, como un órgano auxiliar en las funciones del Gobernador

del Estado, cuyas atribuciones se prevén en el artículo 27 del citado ordenamiento

jurídico, específicamente en materia de protección al medio ambiente.

Es importante resaltar que antes de la aprobación y publicación de las reformas a

esta ley, la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente (CEAMA), detentaba las

atribuciones referentes al tema del agua y medio ambiente. Y por ello, consecuencia

de dicha reforma, la Secretaría de Desarrollo Sustentable absorbe facultades de la

extinta comisión referentes al tema de medio ambiente.

Así bien, esta reforma tuvo como consecuencia que se realizara una armonización a

todas las leyes en las cuales antes la CEAMA tenía injerencia, pero en el caso

concreto, en la sesión ordinaria celebrada el doce de marzo de dos mil catorce se

presentaron diversas reformas con el fin de armonizar la Ley de Desarrollo Forestal

Sustentable del Estado de Morelos, como consecuencia de las reformas a la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; no obstante, se omitió

modificar la fracción VIII, del artículo 5 de la ley que se estudia, donde aún se hace

referencia a la CEAMA, en lugar de Secretaria de Desarrollo Sustentable.

En consecuencia, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII, DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO. -Se reforma la fracción VIII, del artículo 5 de la Ley de Desarrollo

Forestal Sustentable del Estado de Morelos, quedando de la siguiente forma:

ARTÍCULO 5. Además de las definiciones contenidas en los artículos 7 de la Ley

General de Desarrollo Forestal Sustentable; 2 del Reglamento de la Ley General de

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Desarrollo Forestal Sustentable, y 4 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección

al Ambiente del Estado de Morelos, para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(…)

VIII. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su

sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículo 44,

47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, Cuernavaca, Morelos en el mes de mayo de dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

“DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS”

DIP. ANACLETO PEDRAZA FLORES

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 5; adiciona la fracciones IV y V del artículo 9; y se adicionan los artículos 9 bis, artículo 9 ter, artículo 9 quáter, artículo 9 quintus, artículo 9 sextus, artículo 9 septies, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, presentada por el diputado Faustino Javier Estrada González.

HONORABLE ASAMBLEA:

EL QUE SUSCRIBE, DIPUTADO FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZALEZ, COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CON LA

FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II, 42

FRACCIÓN II Y 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS Y EL ARTÍCULO 18 FRACCIÓN IV DE LA LEY

ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO, SOMETO A CONSIDERACIÓN

DE LA ASAMBLEA, LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 5; ADICIONA LA FRACCIÓNES IV Y V DEL ARTÍCULO 9; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 9 BIS, ARTÍCULO 9 TER, ARTÍCULO 9 QUÁTER, ARTÍCULO 9 QUINQUIES, ARTÍCULO 9 SEXIES, ARTÍCULO 9 SEPTIES, DE LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, AL

TENOR DE LAS SIGUIENTES:

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

C O N S I D E R A C I O N E S:

El artículo 27 de nuestra Carta Magna, faculta al Estado Mexicano para ordenar y

regular la fundación, crecimiento, conservación, mejoramiento de los centros de

población, así como, para dictar los usos, destinos, reservas y provisiones de suelos

como modalidades a la propiedad y limitaciones al uso de la misma.

Por otro lado, el artículo 73 fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley que fije la

concurrencia de la Federación con los Estados y Municipios, en materia de

asentamientos humanos; y en el artículo 115 Constitucional, define la participación

de los Estados y los Municipios en la materia.

En esa congruencia, la materia de asentamientos humanos se ejerce en jurisdicción

concurrente, por la Federación, las Entidades Federativas y Municipios.

Por ello, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del

Estado de Morelos, prevé a la planeación estratégica, al señalar que, para el logro

de los objetivos en materia de Desarrollo Urbano Sustentable, el Ejecutivo del Estado

promoverá, en coordinación con los Ayuntamientos, el Ordenamiento Territorial de

los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de

población, con el propósito de mejorar los niveles de vida de la población urbana y

rural.

Por ello, las autoridades estatales y las municipales, ejercen una serie de facultades,

entre las cuales, por señalar algunas, podemos enunciar; las de formular, aprobar y

administrar los Programas de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos

Humanos y de Desarrollo Urbano Sustentable; evaluar y vigilar su cumplimiento en 67 | P á g i n a

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

el ámbito de sus respectivas competencias; así como de ejercer facultades

encaminadas a implementar medidas de seguridad e imponer sanciones en materia

urbanística.

Lo anterior implica que dichas autoridades, apliquen normas y realicen acciones de

carácter urbanístico y en la ejecución de dichas tares pueden surgir conflictos entre

las autoridades y los ciudadanos a los que se les aplica la norma o se ejerce una

acción urbanística.

Por ello, se considera prudente tener un órgano que vigile la correcta ejecución de

la norma urbanística y que promueva la solución de todos los asuntos relacionados

con el proceso de urbanización.

Este organismo que se propone, tendría reconocimiento al interior del Estado en la

promoción del Desarrollo Urbano Sustentable; realizara acciones de información,

orientación, difusión e investigación relacionadas con la planeación para el desarrollo

urbano, en atención a particulares, organizaciones civiles y funcionarios públicos,

para lograr la correcta aplicación de las normas urbanas vigentes en las acciones

urbanísticas, de edificación así como en la protección y conservación del patrimonio

cultural edificado, en representación de los ciudadanos y en beneficio del interés

público.

Además, atenderá y asesorará jurídica y técnicamente a la ciudadanía y gobiernos

municipales en asuntos relativos a la aplicación de la normatividad urbana,

asegurando el eficaz control y seguimiento de las gestiones correspondientes.

Promoverá acciones de vinculación con centros de investigación urbana, así como

acordar proyectos en atención de los municipios del Estado. Impulsará y coordinará

procesos de regularización de fraccionamientos o asentamientos de origen privado,

así como de ordenamiento y regulación del crecimiento urbano en la entidad.

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

Capacitará y orientará a los funcionarios públicos municipales y a la sociedad civil,

para que participen en los procesos de gestión del desarrollo urbano en su localidad,

municipio, etc.

Difundirá la Normatividad Urbana aplicable y las actividades del organismo. Así

mismo promoverá y canalizar acciones de vigilancia, protección y conservación del

patrimonio cultural y natural y la imagen urbana.

Por ello, se hace necesario promover la creación de la Procuraduría de Desarrollo

Urbano, como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo con

personalidad Jurídica y Patrimonio propio a quien le corresponden ejercer las

atribuciones de orientar y defender a los ciudadanos en la aplicación de la legislación

urbanística, vigilar la correcta ejecución de la misma, así como promover la solución

de todos los asuntos relacionados con el proceso de urbanización, conforme las

disposiciones de dicho ordenamiento, observando los procedimientos

administrativos o jurisdiccionales en los casos que establezcan las leyes.

Ello atendiendo a la necesidad de contar con un organismo que promueva el

equilibrio en la toma de decisiones entre los diferentes actores que conviven en un

espacio específico, el territorio, buscando la convergencia de intereses en el

Desarrollo Urbano y la Planeación. Con la creación de la Procuraduría de Desarrollo

Urbano en el Estado, se pretende dotar a la Ciudadanía de un organismo, que

salvaguarde a los Morelenses, en la aplicación y ejecución de normas de carácter

urbanístico; además que solucione los conflictos que puedan surgir entre las

autoridades y los ciudadanos en la aplicación de la norma y en la ejecución de

acciones en la materia.

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Gaceta No. 042

En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la

siguiente:

INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 5; ADICIONA LA FRACCIÓNES IV Y V DEL ARTÍCULO 9; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 9 BIS, ARTÍCULO 9 TER, ARTÍCULO 9 QUÁTER, ARTÍCULO 9 QUINQUIES, ARTÍCULO 9 SEXIES, ARTÍCULO 9 SEPTIES, DE LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, PARA QUEDAR

COMO SIGUE:

Artículo 5.- Son autoridades con atribuciones para la aplicación de la

presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, y que

ejercerán conforme lo establecen las fracciones V y VI del artículo 115

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, su

legislación, reglamentos y la presente Ley, las siguientes:

I.-…;

II.-…;

III.-…;

IV.-…, y

V.- El Procurador de Desarrollo Urbano

Artículo 9.- El Congreso del Estado, en materia de ordenamiento

territorial y desarrollo urbano sustentable, tendrá las facultades

siguientes:

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

I.-…;

II.-…;

III.-…

IV.- Designar al Procurador de Desarrollo Urbano, y

V.- Las demás que le otorgan esta Ley y demás disposiciones jurídicas.

Artículo 9 Bis.- La Procuraduría de Desarrollo Urbano es el Organismo

Público Descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica

y patrimonio propio, a quien le corresponden las atribuciones de

orientar y defender a los ciudadanos en la aplicación de la legislación

urbanística, vigilar la correcta ejecución de la misma, así como

promover la solución de todos los asuntos relacionados con el proceso

de urbanización, conforme las disposiciones de este ordenamiento,

observando los procedimientos administrativos o jurisdiccionales en

los casos que establezcan las leyes.

Artículo 9 Ter.- Corresponde a la Procuraduría de Desarrollo Urbano el

ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que se cumplan y observen debidamente las disposiciones que

ordenen y regulen el desarrollo urbano en la entidad;

II. Organizar, desarrollar y promover actividades de investigación en

materia de desarrollo urbano;

III. Promover investigaciones académicas en coordinación con las

instituciones de educación superior que operen en el estado, para

apoyar la gestión del desarrollo urbano y la participación social;

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

IV. Realizar investigaciones y establecer mecanismos de difusión y

comunicación con toda clase de instituciones públicas y privadas, para

el mejor cumplimiento de sus atribuciones;

V. Promover la capacitación de servidores públicos, peritos, directores

responsables y de la ciudadanía en general, interesados en participar

en la gestión de acciones de urbanización y edificación;

VI. Participar en los procesos de consulta que convoquen las

autoridades, para elaborar, evaluar y revisar los programas y planes

de desarrollo urbano;

VII. Promover la participación de los grupos sociales en los procesos

de consulta que se convoquen en materia de desarrollo urbano;

VIII. Prestar servicios gratuitos de asesoría a los ciudadanos que

requieran y le soliciten apoyo en asuntos relativos a la aplicación de

las disposiciones de la presente Ley;

IX. Recibir y encauzar debidamente las peticiones relacionadas con

la promoción del desarrollo urbano, que le formulen los vecinos de

cualquier centro de población de la entidad;

X. Dictaminar cuando así le sea solicitado y emitir el resolutivo

correspondiente, respecto a la aplicación de las normas que ordenen

y regulen el asentamiento humano en la entidad, con el propósito de

aclarar las controversias que se presenten;

XI. Vigilar los acuerdos y convenios que celebren las dependencias

y organismos federales, estatales y municipales que tengan por objeto

ejecutar acciones de conservación y mejoramiento en sitios, predios y

fincas afectos al patrimonio cultural del Estado, para que estos se

realicen con apego a la normatividad aplicable;

XII. Representar cuando así se le solicite, a los habitantes,

asociaciones de vecinos o propietarios de predios y fincas, en el

ejercicio del derecho a exigir a la autoridad se lleven a cabo las

suspensiones o demoliciones que sean necesarias, cuando las

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Gaceta No. 042

edificaciones y urbanizaciones, cambios de uso del suelo u otros

aprovechamientos de fincas contravengan la normatividad en materia

de desarrollo urbano, originen un deterioro a la calidad de la vida de

los asentamientos humanos y en general en la gestión de asuntos

relacionados con la materia;

XIII. Ejercer de oficio las acciones en defensa de la integridad de

sitios, predios y fincas afectos al patrimonio cultural del Estado, para

que estos se realicen con apego a la normatividad aplicable;

XIV. Solicitar se determinen y apliquen las sanciones administrativas,

previstas en la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas

aplicables en la materia;

XV. Exhortar a las Autoridades Municipales se apliquen de manera

inmediata las medidas de seguridad determinadas en la presente Ley;

XVI. Presentar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal un informe anual

de sus actividades y de la aplicación de las normas que ordenan y

regulan el asentamiento humano en el estado;

XVII. Recibir las denuncias de los particulares en materia de desarrollo

urbano y remitirla a la autoridad competente;

XVIII. Requerir a la autoridad competente para la aplicación de medidas

de seguridad a efecto de que cese el riesgo inminente de afectación al

Patrimonio Histórico, Cultural, Edificación de Carácter Vernáculo y de

Imagen Urbana en el Estado;

XIX. Informar a la autoridad federal que corresponda, según el caso

detectado, cuando sea de su competencia;

XX. Solicitar la intervención de la autoridad municipal o estatal que

corresponda a efecto de que inicie procedimiento administrativo de

aplicación y ejecución de sanciones;

XXI. Ejecutar las acciones preventivas necesarias para la

preservación, conservación y ampliación del patrimonio histórico

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Gaceta No. 042

cultural edificado de carácter vernáculo y de imagen urbana en el

estado;

XXII. Solicitar la intervención de la instancia competente, cuando se

presuman violaciones a la legislación ambiental;

XXIII. Fungir como instancia de mediación o arbitraje en los casos de

conflictos o controversias en la aplicación o interpretación de esta Ley,

a solicitud de las partes interesadas;

XXIV. Denunciar ante el Ministerio Público los actos y hechos a que

contravengan las disposiciones señaladas en la legislación Penal en el

Estado, en materia de delitos en materia de Desarrollo Urbano, ya sean

que los persiga de oficio o le sean puestos en conocimiento por los

particulares; y

XXV. Las demás que expresamente le asignen el presente Código, la

legislación civil y otros ordenamientos de la materia.

Artículo 9 Quáter.- La actuación que realice la Procuraduría de

Desarrollo Urbano en la defensa y representación de los particulares,

se iniciará de oficio o a petición de parte interesada, en forma gratuita

y siempre atenta al ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 9 Quinquies.- El Procurador de Desarrollo Urbano será

designado por el Congreso del Estado, a partir de la lista de los

aspirantes que reúnan los requisitos de elegibilidad que remita el

Ejecutivo del Estado. Para ser designado Procurador de Desarrollo

Urbano se requiere, los mismos requisitos que para ser Procurador

Fiscal del Estado.

Artículo 9 Sexies.- El Procurador de Desarrollo Urbano ejercerá las

siguientes facultades:

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Gaceta No. 042

I. Representar a la Procuraduría, ante las autoridades administrativas,

judiciales y laborales, con todas las facultades generales y las que

requieran de cláusula especial conforme a los ordenamientos en la

materia;

II. Convocar a dependencias, organismos e instituciones públicas

estatales y municipales; a los organismos de participación social y

vecinal; así como a los organismos, instituciones y grupos sociales,

para su información y consulta;

III. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y dictámenes que deba

celebrar o expedir la Procuraduría, en el ejercicio de sus atribuciones

y facultades; así como en el ejercicio de su función específica de titular

del organismo, para el adecuado funcionamiento del mismo;

IV. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de programas y el

presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente a las

funciones de la Procuraduría de Desarrollo Urbano;

V. Dirigir, planear y coordinar las funciones, así como conducir los

programas de la Procuraduría, para su eficaz seguimiento y

consecución;

VI. Realizar las gestiones legales, administrativas y financieras

conducentes a la realización de los programas del organismo;

VII. Crear y modificar, en la medida que se lo permita el presupuesto

de egresos, las unidades administrativas necesarias para el adecuado

funcionamiento de la Procuraduría y la eficaz consecución de sus

programas;

VIII. Designar y remover a los representantes de la Procuraduría ante

las comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades,

públicas o de participación social, en las que deba participar la misma,

ya por mandato de Ley o bien por invitación expresa, siempre y cuando

tenga relación con el desarrollo urbano en la entidad;

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

IX. Presentar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado el informe

anual de actividades;

X. Expedir los manuales de Organización y Procedimientos, acuerdos,

circulares, instructivos, bases, así como dictar las normas necesarias

para la adecuada administración, operación y funcionalidad del

organismo;

XI. Supervisar y evaluar las acciones que desempeñen las unidades

administrativas bajo su dependencia directa, así como cada una de las

direcciones de área;

XII. Nombrar y remover al personal del organismo; y

XIII. Las demás que le confieran en la presente Ley, y otros

ordenamientos legales.

Artículo 9 Septies.- Por lo que hace a la estructura y funcionamiento de

la Procuraduría de Desarrollo Urbano, la misma se determinará en el

Reglamento que para el efecto, emita el Ejecutivo del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Tierra y Libertad del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente

Decreto.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Morelos a 27 de Abril del 2016 76 | P á g i n a

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

DIP. JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, presentada por la diputada Norma Alicia Popoca Sotelo.

HONORABLE ASAMBLEA: Diputada Norma Alicia Popoca Sotelo, Presidenta de la Comisión de Equidad de Género e Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del H. Congreso del Estado, con la facultad que me confieren los artículos 40 fracción II, 42 fracción II y 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 18 fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, someto a consideración del Pleno de este Poder Legislativo, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÌCULO 180 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Derivado de la Reforma Político Electoral del 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico en materia político-electoral fue vital que las legislaturas locales realicen una actividad de adecuación en la cual se implique la modificación de las normas contenidas en las Constituciones Estatales, de conformidad con las reformas realizadas a la Constitución General en materia electoral, con la finalidad de garantizar un adecuado reparto de competencias entre el orden federal y estatal, sin embargo en Morelos no concluyo de manera específica dicha reforma en virtud de que tanto el órgano administrativo como jurisdiccional intervinieron para garantizar la aplicación de

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

dichos preceptos siendo para el estado de Morelos, de los más trascendentales los siguientes antecedentes:

1. El día 27 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, destacando la previsión de la función estatal de organización de las elecciones a cargo del organismo público electoral de Morelos.

2. En fecha 30 de junio del año 2014, fue publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, por el cual se abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

3. El día 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria

emitida por el Congreso del Estado de Morelos, a todos los ciudadanos y partidos políticos de la entidad, a efecto de participar en el proceso electoral ordinario local de los años 2014-2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado de Morelos, respectivamente.

4. El día 30 de septiembre de 2014 fueron resueltas por la Suprema Corte

de Justicia de la Nación en vía de Acción de Inconstitucionalidad bajo los expedientes número 44, 54 y 84 todos del año 2014, para el caso particular del Estado de Morelos, mismo que en su resolutivo séptimo establece SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 23, FRACCIÓN III, NUMERAL 1, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y 179, PRIMER PÁRRAFO; 180; 268; 270; 273, PÁRRAFO SEGUNDO; 283, PÁRRAFO SEGUNDO, INCISOS A) Y B); 287, 288, 289 Y 303 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN TÉRMINOS DEL APARTADO VI DE ESTA SENTENCIA. Y EN SU NUMERAL NOVENO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

5. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y participación ciudadana

aprobó el ACUERDO IMPEPAC/CEE/005/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA EL CRÍTERIO PARA LA APLICACIÓN DE LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA INTEGRACIÓN DE LAS PLANILLAS DE

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Gaceta No. 042

CANDIDATOS A PRESIDENTE MUNICIPAL Y SINDICO PROPIETARIOS Y SUPLENTES, RESPECTIVAMENTE, mismo que garantizo que las 11 fuerzas políticas en el Estado de Morelos garantizaran el principio de Paridad al momento del registro de todas sus candidaturas, mismo acuerdo delimito precedente para todo el país.

6. El Tribunal Electoral del Estado de Morelos resolvió el 14 de febrero de

2015 los recursos de apelación TEE/RAP/012/2015-1 y sus acumulados TEE/RAP/014/2015-1 y TEE/RAP/015/2015-1 mediante el cual confirmo el criterio para la integración de las planillas en la integración de la fórmula de Presidente Municipal propietario y suplente y Síndico propietario y suplente, que los partidos políticos deberán observar para el registro de candidatos en los 33 municipios de la Entidad mediante un enfoque horizontal, consiste en que del total de los 33 ayuntamientos se exija el registro de dieciséis candidaturas a Presidente Municipal de un mismo género, de tal manera que las diecisiete restantes correspondieran al género distinto. Así mismo el enfoque vertical respecto a los cargos que se eligen en la planilla debe considerarse apegado a derecho y obligarse a la aplicación del principio de equidad y paridad de género en la conformación de la planilla de candidatos en orden descendente y alternado.

7. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación en sesión pública celebrada el seis de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia 06/2015 “..PARIDAD DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES…” misma que declaró formalmente obligatoria.

Que de conformidad con lo estipulado por el artículo 25, numeral 1, inciso r), de la Ley General de Partidos Políticos son obligaciones de los partidos políticos garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores locales. Que de conformidad con el artículo 7, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. Que los artículos 116, fracción IV, inciso p) de la Constitución Federal; 357, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como el Libro 79 | P á g i n a

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Gaceta No. 042

Sexto (260-317) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en su conjunto contienen la regulación específica de las candidaturas independientes, tanto para las candidaturas a Gobernador, Diputados por el principio de mayoría relativa así como para los miembros de los Ayuntamientos. Que el artículo 23, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos establece que los procesos electorales del Estado se efectuarán conforme a las bases que establece la propia Constitución local y las leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género. Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 63 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana se rige por las disposiciones que se establecen en la Constitución Federal, la Constitución, la normativa y el presente Código, bajo los principios electorales de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género. Que los artículos 1, último párrafo, y 78, fracción XLI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, determinan que los casos no previstos en el código de la materia, serán atendidos conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, de acuerdo a los procesos y condiciones, cuando estos resulten compatibles, mediante determinación que emita el Consejo Estatal Electoral el cual tendrá la atribución para dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia. Que de conformidad con el artículo 164, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, los partidos políticos, candidatos independientes o coaliciones, deberán cumplir estrictamente con las disposiciones que la Constitución Federal, la normativa y este Código, establecen en materia de paridad de género. Que de conformidad con el artículo 180, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, las candidaturas para miembros de ayuntamientos, se registrarán ante el consejo municipal electoral que corresponda, por planillas integradas por candidatos a Presidente Municipal y un Síndico

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Gaceta No. 042

propietarios y suplentes, que se elegirán por el principio de mayoría relativa y, en su caso, una lista de regidores, propietarios y suplentes en número igual al previsto para ese municipio en la legislación, que se elegirán por el principio de representación proporcional. Atendiendo al principio de paridad de género, cada planilla que se registre, se integrará por un propietario y un suplente del mismo género. Con el objeto de garantizar la equidad de género, la lista de regidores alternará las fórmulas de distinto género hasta agotar la lista correspondiente. Robustece lo anterior, la Jurisprudencia 6/2015.

Partido Socialdemócrata de Morelos

vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal

Jurisprudencia 6/2015

PARIDAD DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES.—- La interpretación sistemática y funcional del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, a la luz de la orientación trazada por el principio pro persona, reconocido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lleva a considerar que la inclusión del postulado de paridad en el artículo 41 de la norma fundamental, tratándose de candidaturas a legisladores federales y locales, se enmarca en el contexto que delinean los numerales 2, 3, 25, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 23, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; I, II y III, de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 4, inciso j); y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; esquema normativo que conforma el orden jurídico nacional y que pone de manifiesto que la postulación paritaria de candidaturas está encaminada a generar de manera efectiva el acceso al ejercicio del poder público de ambos géneros, en auténticas condiciones de igualdad. En ese sentido, el principio de paridad emerge como un parámetro de validez que dimana del mandato constitucional y convencional de establecer normas para garantizar el registro de candidaturas acordes con tal principio, así como medidas de todo tipo para su efectivo cumplimiento, por lo que

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debe permear en la postulación de candidaturas para la integración de los órganos de representación popular tanto federales, locales como municipales, a efecto de garantizar un modelo plural e incluyente de participación política en los distintos ámbitos de gobierno. Quinta Época: Recurso de reconsideración. SUP-REC-46/2015.—Recurrente: Partido Socialdemócrata de Morelos.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.—13 de marzo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.— Secretarios: José Luis Ceballos Daza, Marcela Elena Fernández Domínguez y Carlos Eduardo Pinacho Candelaria. Recurso de reconsideración. SUP-REC-85/2015.—Recurrente: María Elena Chapa Hernández.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—29 de abril de 2015.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidentes de la sentencia pero a favor del criterio contenido en la presente jurisprudencia: María del Carmen Alanis Figueroa y Manuel González Oropeza.—Secretario: Sergio Dávila Calderón. Recurso de reconsideración. SUP-REC-90/2015 y acumulado.—Recurrentes: Leticia Burgos Ochoa y otras.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.—29 de abril de 2015.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidentes de la sentencia pero a favor del criterio contenido en la presente jurisprudencia: María del Carmen Alanis Figueroa y Manuel González Oropeza.—Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal. La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Partido Socialdemócrata de Morelos vs.

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Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito

Federal

Jurisprudencia 7/2015

PARIDAD DE GÉNERO. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO EN EL ORDEN MUNICIPAL.—- La interpretación sistemática y funcional del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, a la luz de la orientación trazada por los artículos 1°, 2, 4, 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el contexto de los artículos 2, 3, 25, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 23, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; I, II y III, de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 4, inciso j); y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; permite afirmar que los partidos y las autoridades electorales deben garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales desde una doble dimensión. Por una parte, deben asegurar la paridad vertical, para lo cual están llamados a postular candidatos de un mismo ayuntamiento para presidente, regidores y síndicos municipales en igual proporción de géneros; y por otra, desde de un enfoque horizontal deben asegurar la paridad en el registro de esas candidaturas, entre los diferentes ayuntamientos que forman parte de un determinado Estado. A través de esa perspectiva dual, se alcanza un efecto útil y material del principio de paridad de género, lo que posibilita velar de manera efectiva e integral por el cumplimiento de las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres.

Quinta Época: Recurso de reconsideración. SUP-REC-46/2015.—Recurrente: Partido Socialdemócrata de Morelos.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal.—13 de marzo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Marcela Elena Fernández Domínguez, José Luis Ceballos Daza, Carlos Eduardo Pinacho Candelaria. Recurso de reconsideración. SUP-REC-85/2015.—Recurrente: María Elena Chapa Hernández.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

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Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—29 de abril de 2015.—Mayoria de cuatro votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidentes de la sentencia pero a favor del criterio contenido en la presente jurisprudencia: María del Carmen Alanis Figueroa y Manuel González Oropeza.—Secretario: Sergio Dávila Calderón. Recurso de reconsideración. SUP-REC-90/2015 y Acumulado.—Recurrente: Leticia Burgos Ochoa y otras.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.—29 de abril de 2015.—Mayoria de cuatro votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidentes de la sentencia pero a favor del criterio contenido en la presente jurisprudencia: María del Carmen Alanis Figueroa y Manuel González Oropeza.—Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal. La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 26 y 27. Derivado de las consideraciones antes vertidas, resulta claro que a nivel local y para el caso particular a nivel municipal, existe la obligación expresa para los institutos políticos y coaliciones, de cumplir con la cuota de género paritaria al integrar el registro de las candidaturas a nivel municipal, sin importar si se trata de la elección de diputados locales o de los miembros de sus ayuntamientos. Derivado de lo anterior, el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC estableció como criterio para la integración de las planillas de Presidente Municipal la fórmula de propietario y suplente ante los órganos consejos municipales, que los partidos políticos deberán observar para el registro de sus planillas de candidatos para los 33 municipios que integran el Estado de Morelos. Ello conforme al siguiente cuadro ilustrativo, como base ejemplificativa para estimar la proporcionalidad que garantice la equidad.

Municipios en que los

partidos políticos Mujer Hombre

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registren planillas de candidatos:

33 17 16 31 16 15 29 15 14 27 14 13 25 13 12 23 12 11 21 11 10 19 10 9 17 9 8 15 8 7 13 7 6 11 6 5 9 5 4 7 4 3 5 3 2 3 2 1 1 1

O bien,

Municipios en que los partidos políticos registren

planillas de candidatos:

Mujer Hombre

33 16 17 31 15 16 29 14 15 27 13 14 25 12 13 23 11 12 21 10 11 19 9 10 17 8 9 15 7 8 13 6 7 11 5 6 9 4 5 7 3 4 5 2 3

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3 1 2 1 1

Es preciso señalar que de igual forma el Tribunal Electoral del Estado de Morelos reforzó el enfoque horizontal y con esta resolución que fue emitida estableció también un enfoque vertical en orden descendente y alternado siendo textualmente lo manifestado al momento de confirmar: “… esto es que, el enfoque horizontal, consiste en que del total de los 33 ayuntamientos se exija el registro de dieciséis candidaturas a Presidente Municipal de un mismo género, de tal manera que las diecisiete restantes correspondieran al género distinto. Así mismo el enfoque vertical respecto a los cargos que se eligen en la planilla debe considerarse apegado a derecho y obligarse a la aplicación del principio de equidad y paridad de género en la conformación de la planilla de candidatos en orden descendente y alternado…” en correlación textualmente: “…Cabe puntualizar, que la planilla se conforma con la totalidad de los nombres de aquellos que aparecerán en la boleta electoral, en el caso que nos ocupa, se integrara por el candidato a Presidente y síndico municipal, propietarios y suplentes respectivos así como por la lista que refiere a la personas que contenderán en el proceso electoral bajo el sistema de representación proporcional, como es el caso de la lista de regidores que se deben elegir con base en tal principio…”, De manera particular deben garantizarse los siguientes rubros: Que los partidos políticos que cumplan el principio de paridad presentando las fórmulas de candidatos para Presidente Municipales y síndicos y sus respectivos suplentes en un enfoque horizontal mismo toda vez que las resoluciones dictadas en materia de paridad fueron analizadas, superadas y dictaminadas por el máximo órgano en materia Electoral. Que los partidos políticos al momento que registren sus candidatos ante los órganos administrativos municipales cumplan con el principio de paridad representando en las fórmulas de candidatos para Presidente Municipales y síndicos y sus respectivos suplentes en un enfoque vertical en orden descendente y alternado hasta agotar la lista de regidores e incluyendo y mezclando la fórmula de Presidente y Síndico así como la lista de regidores. Es por ello que resulta evidentemente necesario con la finalidad de salvaguardar los derechos político electorales no solo de los partidos políticos y de las planillas y lista de regidores a registrar en el próximo proceso electoral 2017-2018, sino de la ciudadanía que ejercerá su voto libre y democrático y evitar con ello una confusión 86 | P á g i n a

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e incertidumbre jurídica, resultando fundamental realizar la presente iniciativa para dotar a los órganos administrativos y jurisdiccionales en materia electoral garantizando la participación de las mujeres en condiciones de paridad frente a los varones, respetando el pacto federal y la soberanía del Estado, como ya se ha mencionado. Por todo lo expuesto con anterioridad y en este orden de ideas, se considera viable la presente reforma al artículo 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos y; con tal propósito se expone el siguiente cuadro comparativo:

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO ARTÍCULO 180. Las candidaturas para miembros de ayuntamientos, se registrarán ante el consejo municipal electoral que corresponda, por planillas integradas por candidatos a Presidente Municipal y un Síndico propietarios y suplentes, que se elegirán por el principio de mayoría relativa y, en su caso, una lista de regidores, propietarios y suplentes en número igual al previsto para ese municipio en la legislación, que se elegirán por el principio de representación proporcional. Atendiendo al principio de paridad de género, cada planilla que se registre, se integrará por un propietario y un suplente del mismo género. Con el objeto de garantizar la equidad de género, la lista de regidores alternará las fórmulas de distinto género hasta agotar la lista correspondiente

ARTICULO 180. Atendiendo al principio de paridad de género, cada planilla que se registre, mediante fórmulas de candidatos para Presidente Municipales y síndicos y regidores, así como sus respectivos suplentes del mismo género deberán hacerlo en un enfoque vertical en orden descendente y alternado hasta agotar la planilla incluyendo y mezclando la fórmula de Presidente y Sindicó así como la lista de regidores.

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De igual forma los partidos políticos deberán observar para el registro de sus planillas de candidatos para los 33 municipios que integran el Estado de Morelos un enfoque horizontal, que consiste en que del total de los 33 ayuntamientos se exija el registro de dieciséis candidaturas a Presidente Municipal de un mismo género, de tal manera que las diecisiete restantes correspondan al género distinto. En los demás casos, los partidos políticos deberán registrar sus planillas, de conformidad con los siguientes criterios:

Municipios en que los partidos políticos registren

planillas de candidatos:

Mujer Hombre

33 17 16 31 16 15 29 15 14 27 14 13 25 13 12 23 12 11 21 11 10 19 10 9 17 9 8 15 8 7 13 7 6

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11 6 5 9 5 4 7 4 3 5 3 2 3 2 1 1 1

O bien,

Municipios en que los partidos políticos registren

planillas de candidatos:

Hombre Mujer

33 16 17 31 15 16 29 14 15 27 13 14 25 12 13 23 11 12 21 10 11 19 9 10 17 8 9 15 7 8 13 6 7 11 5 6 9 4 5 7 3 4 5 2 3 3 1 2 1 1

En mérito de lo anterior, tengo a bien someter a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, la siguiente Iniciativa con proyecto de:

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 180 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS: ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos para quedar en los términos que a continuación se indica: ARTICULO 180. … Atendiendo al principio de paridad de género, cada planilla que se registre, mediante fórmulas de candidatos para Presidente Municipales y síndicos y regidores, así como sus respectivos suplentes del mismo género deberán hacerlo en un enfoque vertical en orden descendente y alternado hasta agotar la planilla incluyendo y mezclando la fórmula de Presidente y Síndico así como la lista de regidores. De igual forma los partidos políticos deberán observar para el registro de sus planillas de candidatos para los 33 municipios que integran el Estado de Morelos un enfoque horizontal, que consiste en que del total de los 33 ayuntamientos se exija el registro de dieciséis candidaturas a Presidente Municipal de un mismo género, de tal manera que las diecisiete restantes correspondan al género distinto. En los demás casos, los partidos políticos deberán registrar sus planillas, de conformidad con los siguientes criterios:

Municipios en que los

partidos políticos registren planillas de

candidatos:

Mujer Hombre

33 17 16 31 16 15 29 15 14 27 14 13 25 13 12 23 12 11 21 11 10 19 10 9 17 9 8 15 8 7 13 7 6 11 6 5

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9 5 4 7 4 3 5 3 2 3 2 1 1 1

O bien,

Municipios en que los partidos políticos registren

planillas de candidatos:

Mujer Hombre

33 16 17 31 15 16 29 14 15 27 13 14 25 12 13 23 11 12 21 10 11 19 9 10 17 8 9 15 7 8 13 6 7 11 5 6 9 4 5 7 3 4 5 2 3 3 1 2 1 1

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Remítase al Ejecutivo del Estado para los efectos de su divulgación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Estado de Morelos.

RECINTO LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS.

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A T E N T A M E N T E

DIP. NORMA ALICIA POPOCA SOTELO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO

E INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso al artículo 24 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, respecto a las comisiones consideradas indispensables en los ayuntamientos, presentada por el diputado Manuel Nava Amores.

HONORABLE ASAMBLEA:

EL QUE SUSCRIBE DIPUTADO MANUEL NAVA AMORES, INTEGRANTE DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIÓN II Y 42, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ASÍ COMO 18, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO AL ARTICULO *24 FRACCION ll DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, RESPECTO A LAS COMISIONES CONSIDERADAS COMO INDISPENSABLES EN LOS AYUNTAMIENTOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, plantea un objetivo en materia de Ciencia, Innovación y Tecnología con sus respectivas líneas de acción.

Innovación, Ciencia y Tecnología

Objetivo estratégico 3.5. 92 | P á g i n a

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Consolidar la investigación científica, social, humanística y su potencial aplicación para alcanzar una sociedad sustentable. Estrategia 3.5.1. Promover la formación de recursos de alto nivel, la vocación científica y la inserción de graduados de posgrado en el sector empresarial. Líneas de acción 3.5.1.1. Ofrecer apoyos económicos para la formación, fuera del estado, a nivel doctorado o maestría. 3.5.1.2. Publicar la Convocatoria de Jóvenes Talento, los programas “Estancias científicas, tecnológicas y humanísticas” e “Integración de egresados de posgrado al sector empresarial”. Estrategia 3.5.2. Ofrecer alternativas de financiamiento para realizar proyectos de investigación relacionados con el desarrollo integral del Estado. Líneas de acción 3.5.2.1. Asignar recursos para la realización de proyectos en Ciencia, Tecnología e Innovación. 3.5.2.2. Impulsar la solución a problemas y temas estratégicos para el desarrollo del Estado, a través de redes de investigación. Nueva Visión Estrategia 3.5.3. Fortalecer los mecanismos de reconocimiento a la actividad científica y tecnológica de calidad, que favorezca la consolidación del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología. Líneas de acción 3.5.3.1. Entregar reconocimientos y estímulos a los miembros del Sistema Estatal de Investigadores (SEI). 3.5.3.2. Estimular la investigación científica de calidad realizada por científicos o tecnólogos radicados en el Estado, a través de convocatorias de reconocimiento al mérito (REMEI).

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Así mismo la ley de Innovación, Ciencia y Tecnología en su artículo 1 contempla ocho objetivos de los cuales el objetivo tres contempla a la ciencia como una herramienta de desarrollo de socio económico a nivel local, municipal, estatal, regional y nacional.

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO, DEFINICIONES Y FINALIDADES

ARTÍCULO *1.- La presente Ley es de orden público y de interés social; y su objeto está orientado a:

I. La planeación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el Estado Libre y Soberano de Morelos;

II. La política del Poder Ejecutivo del Estado, sustentada en la integración, fortalecimiento y consolidación del Sistema de Innovación, Ciencia y Tecnología en el Estado, como instrumento estratégico para el desarrollo de la entidad;

III. La vinculación de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, con el desarrollo socioeconómico local, municipal, estatal, regional y nacional;

IV. La obtención, administración racional, aplicación correcta y evaluación transparente de los recursos que el Estado, los Municipios y los particulares destinen a la ciencia y tecnología; así como la concertación de los que la federación aporte para ese mismo fin; Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 3 de agosto de 2005

V. La coordinación de las actividades científicas y tecnológicas de las entidades de la administración pública del Estado y la incorporación de los avances en esta materia, para su modernización, observando y aplicando las políticas e instrumentos previstos en este ordenamiento;

VI. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema de Ciencia y Tecnología del Estado;

VII. La organización, estímulo y reconocimiento de la comunidad científica; VIII. La información científica y tecnológica en la Entidad.

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La ley de Innovación Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos establece en su artículo 7 las disposiciones de los Ayuntamientos en materia de Innovación, Ciencia y Tecnología en su respectivo ámbito.

ARTÍCULO 7.- Corresponde a los Ayuntamientos, en su respectivo ámbito municipal: I. Establecer las normas y políticas principales para la planeación y el desarrollo

de la ciencia y la tecnología; II. Crear, financiar y operar programas orientadas al fortalecimiento de la

capacidad de sus sistemas de ciencia y tecnología; III. Establecer en sus presupuestos correspondientes los recursos necesarios

para la realización de las actividades relacionadas con la Ciencia y la Tecnología;

IV. Realizar las acciones necesarias para impulsar la ciencia y la tecnología en coordinación con otros municipios, con el Ejecutivo del Estado y con el CCYTEM;

V. Conocer, organizar y difundir, en términos de las leyes aplicables la información acerca de las actividades de investigación científica y tecnológica que las instituciones y empresas públicas y privadas, así como los particulares lleven a cabo en el municipio;

VI. Identificar, revalorar y preservar los conocimientos tradicionales de los habitantes del municipio, así como coadyuvar con las instituciones responsables para el resguardo de sus derechos, en términos de las leyes aplicables;

VII. Promover la incorporación de los avances de la ciencia y tecnología en el desarrollo social, urbano, económico, cultural y ambiental del municipio, así como en el fortalecimiento de sus capacidades técnicas y administrativas;

VIII. Participar en los órganos de consulta a que se refiere esta ley; IX. Fomentar la realización de actividades de difusión, divulgación y enseñanza

de la Ciencia y la Tecnología desde el nivel preescolar; X. Apoyar la formación de recursos humanos de alto nivel académico, y; XI. Realizar aquellas otras actividades que se prevean en esta ley o en otros

ordenamientos normativos y que tengan como finalidad alcanzar el desarrollo municipal a través de las acciones relacionadas con el fortalecimiento y la promoción de la Ciencia y la Tecnología. Los municipios podrán solicitar al CCYTEM, la asesoría técnica necesaria para la formulación, ejecución y evaluación de sus políticas y acciones en materia de Ciencia y Tecnología y para el cumplimiento de la presente ley.

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Estas disposiciones obligan a los Ayuntamientos a implementar acciones en materia de Ciencia, Innovación y Tecnología de manera organizada, sistematizada y coordinada.

Los trabajos en materia de ciencia, innovación y tecnología no son una tarea solo de instituciones especializadas, esta materia forma parte de nuestro quehacer diario pues no hay un solo fenómeno, objeto o cosa donde no esté involucrada la ciencia. La Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología (SICYT), el Consejo de Ciencia e Innovación Tecnológica (CCYTEM), La Academia de Ciencias del Estado de Morelos (ACMOR), colectivos e institutos a fines y otras instituciones Académicas como la UAEM promueven políticas para el desarrollo de la ciencia en el Estado de Morelos.

Si bien es cierto que Morelos posee características muy destacadas en términos de su actividad científica, ya que después del Distrito Federal es la entidad con mayor número de investigadores con relación a su Población Económicamente Activa, también existe un número importante de empresas establecidas en Morelos que han logrado un alto grado de internacionalización y nivel tecnológico, ubicándose estas principalmente en las Zonas Metropolitanas de Cuernavaca y Cuautla y en el municipio de Jiutepec. También es necesario reconocer que los Ayuntamientos tienen poca participación en el desarrollo científico-económico del Estado, pues la mayor parte de actividades Científicas, Tecnológicas y de Innovación se proyectan en áreas conurbadas y por ende la población en general no tiene acceso al desarrollo económico impulsado por actividades científico-tecnológicas. Es necesario que a través de un trabajo coordinado entre Municipios y el sistema de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado en su conjunto, se abra el abanico de oportunidades con un mayor impulso y que llegue a más sectores de la población como son por mencionar algunos; el sector agropecuario, el sector educativo, pequeñas empresas y brindar apoyo a hombres y mujeres emprendedoras a través de proyectos sustentables y asesorías en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dichos objetivos requieren que en cada uno de los Ayuntamientos exista la comisión que atienda y sea el vínculo con el sistema en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación. Por lo antes expuesto, tengo a bien someter a esta soberanía la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO AL ARTICULO 24 FRACCION ll DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL

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ESTADO DE MORELOS, RESPECTO A LAS COMISIONES CONSIDERADAS COMO INDISPENSABLES EN LOS AYUNTAMIENTOS.

ARTICULO UNICO: se adiciona el inciso “w” al artículo 24 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Artículo *24.- II. El número y denominación de las comisiones, será determinado por los integrantes del Ayuntamiento, pero en todo caso deberán considerar las siguientes materias: a) Gobernación y, Reglamentos; b) Hacienda, Programación y Presupuesto; c) Planificación y Desarrollo. d) Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; e) Servicios Públicos Municipales; f) Bienestar Social; g) Desarrollo Económico; h) Seguridad Pública y Tránsito; i) Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados; j) Educación, Cultura y Recreación; k) Desarrollo Agropecuario; l) Coordinación de Organismos Descentralizados; m) Protección ambiental y Desarrollo sustentable; n) Derechos Humanos; o) Turismo; p) Patrimonio Municipal; q) Protección del Patrimonio Cultural; r) Relaciones Públicas y Comunicación Social; s) Asuntos Migratorios; t) Igualdad y Equidad de Género; u) Asuntos de la Juventud; v) Transparencia y Protección de Datos Personales, Rendición de Cuentas y Combate a la corrupción y, w) Ciencia, Tecnología e Innovación

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMÉRO. - Aprobado que sea el presente decreto, remítase al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de Difusión del Gobierno del Estado.

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ARTICULO SEGUNDO. - El presente decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” ARTICULO TERCERO. - Los integrantes de los Ayuntamientos designarán la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación en un plazo no mayor a quince días hábiles después de su publicación en el periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ATENTAMENTE

________________________________________ DIPUTADO MANUEL NAVA AMORES

COORDINADOR DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO MORENA

Iniciativa que crea la Ley de Atención y Protección de Personas con la Condición de Espectro Autista en el Estado de Morelos, presentada por el diputado Alberto Martínez González.

CC. Integrantes de la LIII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos. El que suscribe Dip. Alberto Martínez González, con la facultad que me confieren los artículos 42 fracción II y 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y artículo 18 fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, someto a consideración del Pleno de este Poder Legislativo la siguiente Iniciativa que crea la Ley de Atención y Protección de Personas con la Condición de Espectro Autista en el Estado de Morelos, al tenor de la siguiente:

E x p o s i c i ó n d e M o t i v o s Los Trastornos del Espectro Autista (TEA) forman parte de los problemas de la salud mental, los cuales son una serie de anormalidades neuropsiquiátricas, catalogadas como “trastornos generalizados del desarrollo”, los que pueden ser detectados a edades muy tempranas. Esta disfuncionalidad tiene un impacto considerable no sólo en el correcto desarrollo y bienestar de la persona afectada, sino también de los familiares, dada la elevada carga de cuidados personalizados que necesitan los pacientes.

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La salud mental requiere una atención especial por parte de todos los agentes implicados, cuyo objetivo es mejorar la atención de las personas que padecen estos trastornos, reducir el estigma y la marginación al que se ven sometidas e impulsar las actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e integración social. En el caso de las niñas y niños en Condición del Espectro Autista (CEA), que presentan necesidades especiales, se resalta la prioridad de potenciar al máximo el desarrollo de aquellos que presentan deficiencias y propiciar su integración escolar y social, así como su autonomía personal. La prevalencia de dichos trastornos ha aumentado considerablemente, lo que, aunado a su carácter crónico y de gravedad, hace que requieran de tratamiento multidisciplinario personalizado y permanente a lo largo de todo el ciclo vital, en constante revisión y monitorización, que favorezca el pleno desarrollo del potencial de las personas con TEA y favorezca su integración social y su calidad de vida. El autismo es un trastorno neurobiológico del desarrollo infantil y está caracterizado por la combinación de déficits en el lenguaje y comunicación, interacción social, patrones atípicos de juego, intereses y conductas. El autismo es un desorden del desarrollo del cerebro que comienza en los niños antes de los tres años de edad y deteriora su comunicación e interacción social, cuya consecuencia se refleja en un comportamiento restringido y repetitivo que se prolonga a lo largo de la vida. Una atención tardía del padecimiento en los aspectos de salud y educación genera desajustes psicosociales y problemas de desintegración familiar, además de marginación social. La problemática no se reduce a nivel salud, sino que se extiende en todos los aspectos de la vida, pues quedan al margen de un desarrollo integral y afecta la satisfacción de necesidades fundamentales, tales como: educación, alimentación, vivienda, empleo, es decir, la condición conduce a la limitación de los derechos humanos. Según Amalia Gómez Cotero, investigadora y psicoterapeuta del Centro Interdisciplinario de Ciencias de la Salud, Unidad Santo Tomás, del Instituto Politécnico Nacional, quien además es autora del libro La Contratransferencia como Tentativa de Cura con Niños Autistas, “Existen en México un niño con el síndrome de autismo por cada mil, por lo que del total de la población infantil que asciende actualmente a 37 millones, hay alrededor de 37 mil niños con esta condición”.

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De acuerdo con dicho libro creado a través de un proyecto de investigación llevado a cabo en el internado para niños psicóticos de la Fundación Vallée (París, Francia), la autora subrayó que “ninguna teoría hasta ahora ha demostrado la causa de la enfermedad y tampoco hay un estudio que haya encontrado la causa genética”, sin embargo, este sector requiere de una atención especializada que permita mejorar la calidad de vida de las personas con autismo y sus familias. Gómez Cotero señaló que la contratransferencia es el proceso por el cual se desarrolla una terapia que descubre el fenómeno interno del menor a partir de la interpretación de los sentimientos de los niños autistas, los cuales están incapacitados para la comunicación verbal y la interacción con el mundo exterior. Mónica Trejo Serrano, profesora de la Academia Educativa de Psicología, ha expresado que este trastorno es difícil de analizar porque aún se desconocen las causas profundas y últimas de su origen, por lo que se requiere de más investigaciones y de un mayor número de especialistas en México que se dediquen al estudio del autismo. Los resultados del Primer Estudio Epidemiológico de Prevalencia del Trastorno del Espectro Autista (TEA) reveló que la proporción de esta enfermedad en México es de un niño por cada 115. El Doctor Carlos Marcín Salazar, fundador y presidente de la Clínica Mexicana de Autismo y Alteraciones del Desarrollo (Clima), detalló que el estudio fue realizado en León, Guanajuato, entre 2011 y 2013, pero hasta 2015 concluyeron para poderlo publicar. Marcín Salazar indicó que el estudio contemplaba en un principio a 35 mil 500 niños, sin embargo, solo tuvieron acceso a cerca de 12 mil 500 menores identificados en los Servicios Médicos de la Secretaria de Salud, DIF, clínicas de autismo y consultorios privados. El especialista precisó que en el primer grupo detectaron 31 pequeños con autismo y en el otro fueron identificados cinco, es decir, 36 niños presentaron el TEA después de la fase de tamizaje, confirmación y conclusión de los expertos. Se detectaron cuatro niños por cada niña con autismo. Por otra parte, los datos arrojaron que el 89 por ciento de los papás notaron los primeros rasgos de autismo antes de los tres años, pero solo 22 por ciento recibió un diagnóstico antes de cumplir esta edad. Y aunque el 61 por ciento de los padres había consultado algún especialista de la salud, comentó, el diagnóstico fue hecho hasta después de los tres años en la mayoría de los casos, es decir, 78 por ciento.

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Con base en esta prevalencia y datos poblacionales en México, de personas entre cero y 19 años de edad, los autores del estudio estiman que hay aproximadamente 94 mil 800 individuos con trastorno autista, de entre cero y cuatro años de edad, y 298 mil, de entre cinco y 19 años. En ese sentido, Virginia González Torres, directora de la Clínica de Autismo del Centro Integral de Salud Mental (Cisame), acentuó que los resultados reflejan la necesidad de tener una detección e intervención temprana en los pequeños con algún signo de autismo. González Torres y Marcín Salazar coincidieron además en la importancia de informar a la población y empoderar a las familias para hacer frente al problema de salud y tener un diagnóstico oportuno entre los 18 y 24 meses porque afecta en los primeros años de vida. Aunque el autismo puro es un trastorno que no se cura, existen métodos de adaptación y aminoramiento, como psicoterapias y medicamentos que pueden lograr mejor calidad de vida, sobre todo en lo social y en lo afectivo. De tener una detección temprana y un tratamiento durante los tres y cuatros años de vida, la posibilidad y el porcentaje de tener niños en una escuela regular es de 50 por ciento, pues cuentan con habilidades sociales, de lenguaje y conducta para incluirlos en la educación escolar. En México, se estima la prevalencia de 1 por cada 100 nacimientos, es decir, de los 2 millones 500 mil nacimientos que hay en promedio al año, 25 mil niños tendrán un trastorno del espectro autista. Es así que, con base en lo anterior el 30 de abril del año 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, cuyo objeto fue impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales, a través de la concurrencia de la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, y de la sociedad en general. Asimismo, se busca dar congruencia y adecuar a la práctica diaria los principios contenidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El objetivo primordial del ordenamiento en cita, responde a la necesidad de vincular la realidad social de las personas con autismo con valores como la dignidad, la igualdad, la inclusión, la justicia social, la libertad, el respeto, la no discriminación, la autonomía, entre otros. Es esencial reconocer que cada condición o enfermedad, presenta orígenes distintos y necesidades de atención diversa.

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Es de destacar que, en el marco del análisis y la discusión de la iniciativa en mención, hubo consenso en el Congreso de la Unión, sobre la problemática que existe para atender primordialmente a las familias que tienen un integrante con la condición del espectro autista y que, en su mayoría, son de escasos recursos económicos, lo que en el contenido de la iniciativa se destacan como problemas esenciales: Aunque el objetivo primordial de la Ley es dar mayor protección a las personas con la condición del espectro autista, cabe destacar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ciertas disposiciones de la Ley General eran violatorias de los derechos humanos y por tanto consideró inconstitucionales los llamados “certificados de habilitación” a los que se refiere dicha Ley. Así mismo, el Máximo Tribunal del país se pronunció en torno a este tema al resolver la acción de inconstitucionalidad 33/2015, que promovió el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos artículos de dicha ley, por considerar que resultan contrarios a los derechos humanos de igualdad, libertad de trabajo, reconocimiento a la personalidad y capacidad jurídica y a la salud. La SCJN resolvió que los “certificados de habilitación” son violatorios de derechos humanos porque condicionan la posibilidad de contratación laboral de las personas con la condición de espectro autista a la obtención de tales certificados. Los Ministros concluyeron que no se encuentran justificadas las razones por las cuales, a diferencia de las personas que cuenten con alguna otra discapacidad, resulta necesario que las personas con espectro autístico requieran de un documento “médico” que certifique que se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales y que, además, de su obtención dependa la prohibición de que se les niegue su contratación por su condición. La Suprema Corte también consideró que el hecho de que se pretenda requerir a sólo un grupo de la población mexicana un documento que “avale sus aptitudes para poder ingresar al sector laboral y productivo”, se traduce en una medida que, lejos de coadyuvar y concientizar al resto de la población sobre la condición de espectro autista, puede contribuir a la formación o fortalecimiento de prejuicios y estereotipos sobre las personas que cuenten con esa condición; lo cual resulta contrario al derecho humano de igualdad y no discriminación de las personas. Por otra parte, de la interpretación que se realizó de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, la Suprema Corte concluyó que si bien en algunos casos la persona con la condición de espectro requiere de ser ayudada para adoptar decisiones, lo cierto es que es ésta quien en última instancia debe tomar las mismas, por lo que los familiares o tutores deben ser especialmente cuidadosos en respetar la voluntad y preferencias de la persona con la condición de espectro autista y, por ende, no es admisible que puedan sustituir las decisiones de ésta “pretextando su mayor beneficio”.

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En su resolución, la Suprema Corte señaló que el hecho de que en la Ley mencionada se establezca que la habilitación terapéutica es un proceso de duración limitada , ello implica que esa duración se encuentra sujeta, necesariamente, a que se haya logrado su objetivo principal, el cual consiste en lograr la integración social y productiva de las personas con la condición de espectro autista y, por ello, no podrá darse por terminado ese tratamiento médico, sino hasta que se haya alcanzado, en la medida de lo posible, la mejoría física y mental de dichas personas, de tal manera que permita su plena inserción en la sociedad. Aspectos tan relevantes como estos criterios emitidos por la SCJN, se tomaron en cuenta para la realización de esta iniciativa de ley, por lo que, es necesario que Morelos cuente ya, con una Ley cuya protección y atención sea exclusiva de las personas con autismo, mismas que requieren de cuidados especiales para su beneficio y desarrollo. Ahora bien, conforme al Artículo Tercero Transitorio, del Decreto por el que se expidió la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, obliga a las legislaturas locales a armonizar y expedir las normas legales para el cumplimiento de esta Ley, y la derogación de aquéllas que le sean incompatibles, en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor, atendiendo a dicha obligación así como las razones expuestas en el presente documento, es que se presenta ante este Congreso, la iniciativa que crea la Ley de Atención y Protección de Personas con la Condición de Espectro Autista en el Estado de Morelos. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de Ley: Artículo único.- Se crea la Ley de Atención y Protección de Personas con la Condición de Espectro Autista en el Estado de Morelos, para quedar redactada de la siguiente manera: LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS CON LA CONDICIÓN DE

ESPECTRO AUTISTA EN EL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Morelos y tiene por objeto dar cumplimiento a las prerrogativas señaladas en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, así como coadyuvar en el desarrollo e impulso para la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista.

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Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, además de las disposiciones previstas en la Ley General, se entenderán por: I. Ley General: Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista; II. Ley: Ley de Atención y Protección de Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de Morelos; III. Asistencia social: Conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; IV. Barreras socioculturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su incorporación y participación plena en la vida social; V. Comisión Local Intersecretarial: Comisión Local Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de Morelos; VI. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias o entidades estatales; o bien, del Estado, con la Federación y los Municipios que, de acuerdo con los ámbitos de su competencia, atienden la gestión y, en su caso, la resolución de un fenómeno social; VII. Discapacidad: Concepto en permanente evolución como resultado de la compleja interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; VIII. Discriminación: Cualquier tipo de discriminación prevista en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Morelos, que sufran las personas a que se refiere la presente Ley ; IX. Habilitación terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva; X. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad es una condición humana; XI. Integración: Cuando un individuo con características diferentes se integra a la vida social al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condición; XII. Personas con la condición del espectro autista: Todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos; XIII. Secretaría: La Secretaría de Salud del Estado de Morelos; XIV. Sector social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del sector público y que son ajenas al sector privado;

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XV. Sector privado: Personas físicas y morales dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas otras de carácter civil distintas a los sectores público y social; XVI. Seguridad jurídica: Garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos; o que, si estos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos; XVII. Seguridad social: Conjunto de medidas para la protección de los ciudadanos ante riesgos, con carácter individual, que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en el nacimiento, por un accidente o en la enfermedad; XVIII. Sustentabilidad ambiental: Administración eficiente y racional de los bienes y servicios ambientales, a fin de lograr el bienestar de la población actual, garantizar el acceso a los sectores más vulnerables y evitar comprometer la satisfacción de las necesidades básicas y la calidad de vida de las generaciones futuras, y XIX. Transversalidad: Diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos, que exige articulación, bilateral o multilateral, dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal. Artículo 3.- Constituye una obligación del Estado garantizar el respeto y el ejercicio de los derechos de las personas con la condición del espectro autista. Con el objeto de dar cumplimiento a la Ley General y a la presente Ley, las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 4.- Las políticas públicas en materia del fenómeno autístico que sean llevadas a cabo en el Estado de Morelos, deberán prever indispensablemente los principios fundamentales a que se refiere el artículo 6 de la Ley General, en un marco de protección irrestricto de los derechos humanos. Artículo 5.- El Estado podrá coordinarse con la Federación, mediante la celebración de convenios de coordinación en el marco de la Planeación Nacional del Desarrollo, con el fin de alinear los programas estatales con la política pública en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista, en un marco de respeto de las competencias correspondientes a cada orden de gobierno. Artículo 6.- Para los efectos de supletoriedad de la presente Ley, se aplicará la Ley General, la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Morelos, la Ley de Salud del Estado de Morelos, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Morelos, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley

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Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y la Ley Estatal de Planeación.

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL

ESPECTRO AUTISTA Y DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Artículo 7.- La Autoridades Estatales y Municipales garantizarán el respeto a los derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y de sus familias, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley General, en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos. Artículo 8.- Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo anterior, los siguientes: I. Las instituciones públicas del Estado y los municipios, en el ejercicio de sus respectivas competencias; II. Los padres o tutores; III. Las instituciones privadas con servicios especializados en la atención de la condición del espectro autista, derivado de la subrogación contratada; IV. Los profesionales de la medicina, educación y demás profesionistas que resulten necesarios para alcanzar la habilitación debida de las personas con la condición del espectro autista, y V. Todos aquéllos que determine la Ley General, la presente Ley o cualquier otro ordenamiento aplicable.

CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN LOCAL INTERSECRETARIAL PARA LA ATENCIÓN Y

PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 9.- Se constituye la Comisión Local Intersecretarial, como una instancia de carácter permanente del Poder Ejecutivo del Estado, que tendrá por finalidad el garantizar que la ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, se realicen de manera coordinada, así mismo podrá coadyuvar con la Comisión Intersecretarial del Poder Ejecutivo Federal para los mismos fines. Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Local Intersecretarial serán obligatorios, por lo que las autoridades competentes deberán cumplirlos a fin de lograr los objetivos de la presente ley. Artículo 10.- La Comisión Local Intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública Estatal: I. La Secretaría de Salud, quien presidirá la misma; II. La Secretaría de Educación;

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III. La Secretaría de Cultura; IV. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; V. La Secretaría de Desarrollo Social; VI. La Secretaría de Gobierno, y VII. La Secretaría Hacienda. Serán invitados permanentes de la Comisión, los Titulares del Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, de los Sistemas Integrales para el Desarrollo Integral de la Familia de los Municipios, del Hospital del Niño y el Adolescente Morelense y del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Todos los integrantes e invitados de la Comisión Local Intersecretarial, podrán designar a sus respectivos suplentes. La Comisión, a través de su Presidente, podrá convocar a las sesiones de la misma a otras dependencias del Ejecutivo Estatal y a entidades del sector público, con el objeto de que informen de los asuntos de su competencia, relacionados con la atención de las personas con la condición del espectro autista. La participación de los integrantes e invitados a la Comisión será de carácter honorífico. La Comisión Local Intersecretarial contará con una Secretaría Técnica, misma que estará a cargo de un funcionario de la Secretaría de Salud. Artículo 11.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Local Intersecretarial, deberá sesionar por lo menos una vez al mes, aprobando sus acuerdos por mayoría de votos. Todos los integrantes de la Comisión tendrán voz y voto, con excepción de los invitados permanentes quienes sólo contarán con voz en las sesiones. El Presidente de la Comisión contará con voto preferente, en caso de empate. Artículo 12.- La Comisión Local Intersecretarial tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar y dar el seguimiento a las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal previstas en la presente Ley, así como elaborar las políticas públicas correspondientes en la materia; II. Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos de gobierno para la eficaz ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, y vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada coordinación, de acuerdo con el criterio de transversalidad previsto en la Ley General;

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III. Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, en términos de la Ley Estatal de Planeación, a fin de dar cumplimiento al principio de transversalidad, así como vigilar la ejecución y resultado de los mismos; IV. Apoyar la promoción de las políticas, estrategias y acciones en la materia de la presente Ley, así como promover, en su caso, las adecuaciones y modificaciones necesarias a las mismas; V. Proponer al Ejecutivo Estatal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en materia de atención de las personas con la condición del espectro autista; VI. Las que determine el Titular del Poder Ejecutivo Estatal. VII. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.

CAPÍTULO IV PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 13.- Queda estrictamente prohibido, para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias: I. Rechazar su atención en clínicas y hospitales del sector público y privado; II. Negar la orientación necesaria para un diagnóstico y tratamiento adecuado, y desestimar el traslado de individuos a instituciones especializadas, en el supuesto de carecer de los conocimientos necesarios para su atención adecuada; III. Actuar con negligencia y realizar acciones que pongan en riesgo la salud de las personas, así como aplicar terapias riesgosas, indicar sobre-medicación que altere el grado de la condición u ordenar internamientos injustificados en instituciones psiquiátricas; IV. Impedir o desautorizar la inscripción en los planteles educativos públicos y privados; V. Permitir que niños y jóvenes sean víctimas de burlas y agresiones que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros y compañeros; VI. Impedir el acceso a servicios públicos y privados de carácter cultural, deportivo, recreativo, así como de transportación; VII. Rehusar el derecho a contratar seguros de gastos médicos; VIII. Abusar de las personas en el ámbito laboral o solicitar certificados de habilitación para su inclusión laboral; IX. Negar la asesoría jurídica necesaria para el ejercicio de sus derechos, y X. Todas aquellas acciones que atenten o pretendan desvirtuar lo dispuesto en la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables. Artículo 14. Las responsabilidades y faltas administrativas, así como los hechos delictivos que eventualmente se cometan por la indebida observancia a la presente Ley, se sancionarán en los términos de las leyes administrativas aplicables y el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

T r a n s i t o r i o s

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Primero.- Aprobada que sea la presente Ley, remítase al Poder Ejecutivo del Estado para que realice la publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Segundo.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado. Tercero.- La Comisión Local Intersecretarial deberá quedar debidamente instalada dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. Cuarto.- El Ejecutivo del Estado contará con 90 días naturales, posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, para emitir el Reglamento respectivo. Quinto.- Los Ayuntamientos contarán con 90 días naturales, posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, para armonizar sus disposiciones municipales a lo dispuesto por la presente Ley. Sexto.- La Secretaría de Salud someterá a consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las políticas, programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos, profesionales y técnicos especialistas en la condición del espectro autista, en un plazo que no exceda de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

A t e n t a m e n t e

Dip. Alberto Martínez González VIII Distrito

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, presentada por el diputado Julio Espín Navarrete.

HONORABLE ASAMBLEA:

El suscrito DIPUTADO JULIO ESPÍN NAVARRETE, integrante del Grupo Parlamentario del PARTIDO NUEVA ALIANZA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 18, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

de Morelos, presento Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se REFORMA YADICIONA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS , misma que sustento al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

De acuerdo con la “LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES”

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975 en su

Artículo tercero, establece de la premiación que se otorgarán por el reconocimiento

público de una conducta o trayectoria de determinados actos u obras valiosos o

relevantes, realizados en beneficio de la humanidad, y en cumplimiento al mandato

federal de adecuar las disposiciones legales en torno a el otorgamiento de premios

reconocimiento que se estatuye.

Es menester el reconocimiento a los Ciudadanos Morelenses, personas físicas o

jurídicas colectivas dedicadas a la promoción y protección de los Derechos

Humanos, que ponen el ejemplo y dedicación en sus deberes cotidianos y su

esfuerzo permanente, se hacen merecedores de un reconocimiento público que la

sociedad morelense que confiere a la persona o personas que se hayan destacado

en la promoción efectiva y en la defensa de los derechos humanos en nuestro

Estado.

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones, el estado asume

las obligaciones y los deberes, aquí es donde el estado debe de reconocer el

esfuerzo y dedicación de los ciudadanos en virtud del Derecho Humano, de respetar,

proteger y realizar actividades, así la obligación de que el estado debe abstenerse

de interferir en el disfrute de los Derechos Humanos o de limitarlos, toda vez que la

obligación de protegerlos exige que el Estado implemente medidas a través de La

Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Morelos a favor individuos y

grupos, la realización significa que el Estado debe adoptar medidas positivas para

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Gaceta No. 042

facilitar la premiación, estímulo y recompensas así como el disfrute de los Derechos

Humanos básicos.

Con esta iniciativa de reforma que hoy se presenta a esta soberanía, se pretende

incentivar a un gran número de ciudadanos que día con día en su quehacer cotidiano

son ejemplo de inquebrantables luchas en defensa de los derechos de la sociedad.

Y que los mismos sean merecedores del reconocimiento de la sociedad.

Ahora bien de acuerdo al texto del artículo 8 vigente de la ley de la comisión de

derechos humanos en mención establece lo siguiente:

ARTÍCULO 8. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Recibir todas aquellas quejas que se formulen sobre presuntas violaciones a los Derechos Humanos públicas, así como denuncias y quejas ante las autoridades correspondiente; II. Conocer e investigar a petición de parte o por denuncia pública, sobre actos u omisiones de servidores públicos estatales o municipales, que hayan violado los Derechos Humanos, o bien cuando los particulares cometan ilícitos con la anuencia o tolerancia de algún servidor público o autoridad, o cuando éstos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; III. Formular recomendaciones públicas, autónomas no vinculatorias y solicitudes ante las autoridades respectivas, denuncias y quejas. Cuando el hecho materia de la queja presuntamente configure un ilícito, la Comisión deberá canalizar al quejoso ante las autoridades correspondientes, si así se solicita; IV. Solicitar a las autoridades señaladas como presuntamente responsables de las oficinas o dependencias de la administración estatal y/o municipal la información necesaria para la investigación y esclarecimiento de las quejas que le son formuladas; V. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución del conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita, salvo aquellos asuntos que atenten contra la vida y la integridad física del quejoso; VI. Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el Estado, mediante la promoción, estudio, enseñanza, divulgación, protección y consolidación de una cultura de reconocimiento y respeto a los

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Gaceta No. 042

Derechos Humanos en el ámbito estatal y municipal, pudiendo coordinar esfuerzos con las autoridades de ambos niveles, elaborando programas y proyectos con los ayuntamientos y los Poderes del Estado para promulgar políticas públicas que consoliden estos principios; VII. Formular propuestas de reformas al orden normativo de las diversas autoridades del Estado y de los municipios correspondientes, que redunden en una mejor defensa y protección de los Derechos Humanos que se conviertan en políticas públicas; VIII. Aprobar y en su caso modificar su reglamento interno; IX. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos; X. Verificar de oficio el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario, y de readaptación social del Estado, así como todo centro de reclusión preventivo y actividades relacionadas con la Procuración de Justicia y Seguridad Pública, debiendo realizar de manera permanente y aleatoria, visitas de inspección y vigilancia a los centros de detención o arresto administrativo, por infracciones a Reglamentos y Bandos de Policía y Gobierno; XI. Subsanar durante el procedimiento las omisiones que se observen en la substanciación de la queja para el efecto de regularizar el procedimiento, así como en las recomendaciones o acuerdos que ordenen el archivo de la queja; XII. Dictar los acuerdos que sean necesarios para la tramitación y perfeccionamiento legal de los expedientes que se encuentren en trámite o que hayan sido resueltos. Todas estas acciones deberán tender a la conformación de una cultura del respeto a la dignidad del ser humano; y XIII. Acceder y entrevistarse con toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión en los centros de reclusión o establecimientos penales, debidamente vigilado pero en la que le sea posible comunicarse durante el tiempo que necesiten contando con las facilidades para actuar en el ámbito de su competencia; XIV.- Las demás que le otorgue la presente Ley y el Reglamento Interno de la Comisión.

Para hacer efectivo lo anterior, se propone

Único.- REFORMAR Y ADICIONAR EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE LA COMISIÓN

DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. Para quedar como

sigue:

ARTICULO 8 …

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Gaceta No. 042

I-XIII …

XIV.- Otorgar premios y reconocimientos en materia de derechos humanos;

XV.- Las demás que le otorgue la presente Ley y el Reglamento Interno de la Comisión.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local, remítase

al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del estado de Morelos,

conforme a lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que

contravengan el presente Decreto.

Recinto Legislativo del Estado de Morelos, a los tres días del mes de mayo del año

dos mil dieciséis.

Atentamente Por un por un Poder Legislativo Transparente

Dip. Julio Espín Navarrete

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 45 y se reforma el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, presentada por el diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero.

HONORABLE ASAMBLEA P R E S E N T E

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Gaceta No. 042

EL QUE SUSCRIBE, DIPUTADO CARLOS ALFREDO ALANÍZ ROMERO,

COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO

DEL ESTADO DE MORELOS; CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS

ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II, 42 FRACCIÓN II Y 50 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ASÍ COMO 18,

FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO,

SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA LA SIGUIENTE: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTICULO 45 Y SE REFORMA EL ARTICULO 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; AL TENOR DE LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue fundada en 1919. Las

negociaciones para su constitución fueron realizadas entre los gobiernos, los

sindicatos y las organizaciones de empleadores, quienes tomaron como base la

Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores que había sido

fundada en Basilea en 1901. Su primer Director General fue el francés Albert

Thomas.

Una de las determinaciones fundamentales de la OIT fue la aprobación del

CONVENIO C-111 SOBRE LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y

OCUPACION, que entro en vigor el 15 de junio de 1960, basada en la Declaración

de Filadelfia que afirma que “todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo

o sexo, tuenen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual

en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y e igualdad de

oportunidades”.

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Gaceta No. 042

A partir de este Convenio, los países firmantes, entre ellos México, coincidieron en

que discriminación laboral debe ser entendida como “cualquier distinción, exclusión

o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de

trato en el empleo u ocupación, además de aquella que se deriva por la distinción,

exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión

política, ascendencia nacional u origen social que tenga el mismo efecto antes dicho:

la igualdad de oportunidades.

Por lo que respecta en nuestro país, en Noviembre del 2012, la Legislación Laboral,

tuvo una significativa reforma en la que se estableció un límite a la generación de

salarios vencidos, la cual tuvo como objeto combatir la indebida practica de prolongar

artificialmente la duración de los procedimientos laborales, estableciendo que éstos

se generaran entre la fecha del despido y está por un periodo de máximo 12 meses, una vez concluido dicho plazo si el juicio no se ha resuelto se generaría solamente

un interés, estimando con ello que con esta fórmula se preserva el carácter

indemnizatorio de los salarios vencidos y también se atiende la necesidad de

conservar las fuentes de empleo al mismo tiempo que se contribuye a la disminución

de manera substancial de los tiempos procesales para resolver los juicios.

Tales apreciaciones fueron consideradas por la anterior legislatura que reformo los

artículos 45 fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil, para poner también en

Morelos y en particular a los Trabajadores al Servicio del Estado, limite en el plazo

de los salarios vencidos en juicios laborales, nada más que en lugar de fijar el tope

en 12 meses lo redujo a 6 meses, lo que constituyo un profundo y lamentable acto

de discriminación, ya que mientras los trabajadores del sector privado pueden aspirar

hasta 12 meses de indemnización, los trabajadores al servicio de los gobiernos solo

a 6 meses de indemnización por el concepto de salarios caídos, como también se

les conoce en el medio laboral.

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Gaceta No. 042

Dicho de otro modo, en Morelos, la norma burocrática estatal, es decir nuestra Ley

del Servicio Civil debe ajustarse a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo con

relación al pago de los salarios vencidos, para generar equilibrio, igualdad de

oportunidades y congruencia, con respecto de los derechos de los trabajadores en

al servicio de los tres Poderes del Estado, los Ayuntamientos y Organismos

Descentralizados, considerando un trato igualitario donde no quede si quiera lugar a

duda, de un posible trato discriminatorio.

En este sentido las Diputadas y los Diputados de este Congreso debemos trabajar

por evitar un trato diferenciado en el sector laboral público y privado, al grado que

debe concederse a los trabajadores al servicio del Estado en Morelos, la misma

ventaja en la aplicación de un interés de dos por ciento mensual, cuando se de por

parte del Patrón incumplimiento en la reinstalación o el pago de los salarios vencidos

debidamente establecidos en la sentencia correspondiente.

Estoy seguro que en el proceso legislativo no faltará quien argumente en contra de

esta propuesta basado en la precaria situación financiera que viven los Municipios

de Morelos, considerando que esta obligación representará una carga más para el

erario público de las comunas.

Al respecto debe señalarse lo siguiente.

- Que la Ley tiene como característica que debe ser general, es decir de aplicación

universal y sin conceder privilegios a unos en perjuicio de otros.

- Que lo que la situación particular de cada Municipio es diferente. Mientras unos

apuntan a la estabilidad financiera y política, fruto del trabajo organizado; otros han

menospreciado la autoridad de los Tribunales Laborales y han desatendido los

requerimientos que en tiempo y forma les han formulado la autoridad laboral.

- Que el argumento de las débiles finanzas municipales es un argumento

insuficiente para otorgar los mismos derechos a todos los trabajadores,

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porque la ineficiencia de algunas autoridades, no puede afectar a los

trabajadores de otros Poderes como el Judicial, el Ejecutivo que gozan de

estabilidad económica.

- Que el argumento de falta de recursos en la administración municipal es

recurrente, pero ninguna de ellas ha afrontado con responsabilidad este

problema, prueba de ello son las abultadas nominas y los elevados sueldos

de las actuales autoridades, así lo acredita el estudio comparativo publicado

recientemente por un Diario Local 5, donde se afirma que con número de

población similar el Alcalde de Cuernavaca gana 81,397 pesos comparado

con el del Municipio de Escobedo Nuevo León, con sueldo de 72,873 para su

Alcalde. Casos similares son los de Emiliano Zapata que gana 104 mil pesos

mensuales (más que el Gobernador de Morelos), que se compara con

Jilotepec del Estado de México, donde el Alcalde tiene un sueldo de 74, 583

pesos. Otro botón de muestra relevante, es el caso de Jojutla, donde a decir

del Diario, el Alcalde percibe 100 mil pesos mensuales (igual que el

Gobernador de Morelos) y en contraste su similar de Chinahuapan, Puebla,

Municipio y pueblo Mágico, su Presidente cobra 44 mil 956 pesos.

- A esto debe agregarse que las nuevas autoridades municipales proceden con

algún grado de irresponsabilidad, al darse a conocer que los nuevos

Ayuntamientos enfrentan 800 demandas laborales nuevas6, producto de que

se ha vuelto practica política que las nuevas autoridades pretenden despedir

a los trabajadores para poner a sus aliados como pago de compromisos

adquiridos en campañas electorales.

Así pues, siendo el plazo de doce meses una compensación razonable y justa por

salarios caídos cuando la autoridad incumple en un despido injustificado, y con el

fin de combatir la desigualdad por privilegios para algún sector de la clase

5 http://www.diariodemorelos.com/content/comunas-en-crisis-pero-con-sueldazos 6 http://www.launion.com.mx/morelos/avances/noticias/88133-administraciones-municipales-actuales-acumulan-ya-mas-de-800-demandas-laborales-nuevas.html 117 | P á g i n a

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trabajadora, se proponen reformas a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, para consagrar que los trabajadores al servicio de los tres poderes del Estado, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, que deben gozar como tope la prestación de 12 meses por salarios vencidos o caídos ante el despido injustificado acreditado ante el Tribunal Competente, además de dar a los trabajadores la prerrogativa de cobrar el 2% de interés mensual mientras no se cumpla con el laudo correspondiente, como un acto de justicia social y de no discriminación.

A fin de dictaminar procedente esta iniciativa debe considerarse que en los Estados

de San Luis Potosí y Sonora regulan los salarios vencidos por el lapso de tiempo que

se pretende en la presente iniciativa.

Cabe resaltar que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha

pronunciado en la legalidad de este derecho de la reforma a la Ley Federal del

Trabajo, sobre este tema del tope de los salarios vencidos a razón de doce meses,

resolvieron con ello la contradicción de tesis, cuyos datos de identificación se

mencionan.

En resumen se pretende igualdad con respecto de los trabajadores burocráticos,

frente a los derechos establecidos para las personas que rige la Ley Federal del

Trabajo, procurando un trato igualitario de la norma de manera que no se presuma

la existencia de discriminación no obstante la facultad legislativa de los estados,

tratándose de normas laborales.

Con el fin de hacer un comparativo entre los dispositivos vigentes y los que se

pretende reformar, se presenta el siguiente cuadro:

LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS

CUADRO COMPARATIVO 118 | P á g i n a

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TEXTO VIGENTE INICIATIVA QUE SE PRESENTA

Artículo *45.- Los Poderes del Estado y los Municipios están obligados con sus trabajadores a:

I a XIII.- …

XIV.- De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada, cuando los trabajadores de base hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición, los salarios caídos que nunca podrán ser superiores a seis meses, prima vacacional, aguinaldos y demás prestaciones que establezca el laudo definitivo.

XV a XVIII.-

Artículo *45.- Los Poderes del Estado y los Municipios están obligados con sus trabajadores a:

I a XIII.- …

XV a XIII.- …De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada, cuando los trabajadores de base hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición, los salarios caídos que nunca podrán ser superiores a doce meses, prima vacacional, aguinaldos y demás prestaciones que establezca el laudo definitivo.

XV a XVIII.-

Artículo 52.- Cuando el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje califique como injusta la causa del cese, el trabajador de base será reinstalado inmediatamente en su puesto, pagándosele los salarios caídos que no excederán del importe de seis meses.

Articulo 52.- Cuando el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje califique como injusta la causa del cese, el trabajador de base será reinstalado inmediatamente en su puesto, pagándosele los salarios caídos que no excederán del importen de doce meses

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Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno del poder

legislativo la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTICULO 45 Y EL ARTICULO 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XIV del artículo 45 y articulo 52 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

ARTICULO 45.- Los Poderes del Estado y los Municipios están obligados con sus

trabajadores a:

I a la XIII. …

XIV.- De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado

para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada, cuando los

trabajadores de base hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición, los

salarios caídos que nunca podrán ser superiores a doce meses, prima vacacional,

aguinaldos y demás prestaciones que establezca el laudo definitivo.

Articulo 52.- Cuando el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje califique como

injusta la causa del cese, el trabajador de base será reinstalado inmediatamente en

su puesto, pagándosele los salarios caídos que no excederán del importen de doce meses.

TRANSITORIOS

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Gaceta No. 042

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor a partir de su

publicación en el Periódico Oficial “tierra y libertad”.

ARTÍCULO SEGUNDOO.- Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los

Organismos Descentralizados de la Administración Pública deberá contemplar en el

próximo presupuesto fiscal 2017 -2018 correspondiente a Egresos, los recursos

suficientes para dar cumplimiento de lo ordenado en la presente reforma. ARTÍCULO TERCERO.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo

para su promulgación y publicación en el periódico oficial “tierra y libertad” órgano

oficial de difusión del Gobierno del estado de Morelos, de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Recinto legislativo del Congreso del Estado de Morelos, a los 04 días del mes de

Mayo del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE:

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se abroga el diverso 444, de fecha 20 de abril del 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5390, mediante el cual se otorga pensión por jubilación a favor del C. Juan Maldonado Ramírez y a cargo del Sistema Operador de Agua Potable del Municipio de Xochitepec, Morelos, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en recurso de revisión administrativa R.A. 416/2015, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el Estado de Morelos, derivado del juicio de garantías número 498/2015-II. (Urgente y obvia resolución).

HONORABLE ASAMBLEA: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos; 67 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, 54 fracción I y 106 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, tenemos a bien resolver mediante Dictamen con Proyecto de Abrogación de Decreto, en cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio de Amparo en Revisión número 416/2015, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el Estado de Morelos, en el Juicio de Garantías número 498/2015-II, tramitado ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, promovido por el Sistema de Agua Potable del Municipio de Xochitepec, Morelos a través del Director General de dicho organismo, C. Juan Estrada Guadarrama, en relación con el decreto numero DOS MIL CUATRO que concede Pensión por Jubilación al trabajador Juan Maldonado Ramírez, bajo los términos siguientes

A N T E C E D E N T E S:

I).- Que con fecha 08 de febrero de 2011, el C. Juan Maldonado Ramírez, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, ya que prestó sus servicios en el Sistema Operador de Agua Potable del Municipio de Xochitepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Fontanero, del 01 de enero de 1977 al 18 de agosto de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de servicios actualizada por el Sistema Operador de Agua Potable del Municipio de Xochitepec, Morelos.

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II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Juan Maldonado Ramírez, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Cuatro, de fecha veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, del Estado de Morelos, con número 5261, el 11 de febrero de 2015, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 100% del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto en forma mensual por el Sistema Operador de Agua Potable de Xochitepec, Morelos. III).-Que en fecha 05 de marzo de 2015, el C. Juan Estrada Guadarrama, en su carácter de Director del Sistema Operador de Agua Potable del Municipio de Xochitepec, Morelos, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, demanda de garantías en contra de diversas autoridades, incluyendo el Congreso del Estado de Morelos, correspondiéndole conocer de la demanda al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 09 de marzo de 2015, admitió a trámite la demanda, quedando registrada con el número 498/2015-II, el cual con fecha 15 de mayo de 2015, dictó la resolución respectiva, misma que sobreseyó en el juicio de amparo mencionado, e inconforme con la misma el quejoso Sistema Operador de Agua Potable del Municipio de Xochitepec, Morelos, a través de su representante legal, interpuso en su contra el Recurso de Revisión respectivo, mismo que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado de Circuito. IV) Con fecha veinticuatro de septiembre del año en curso, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito, resolvió el recurso de revisión planteado, otorgó al quejoso Sistema Operador de Agua Potable del Municipio de Xochitepec, Morelos, la protección y amparo de la justicia federal, en los siguientes términos: “La concesión del amparo es para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el Decreto número 2004, y se le dé la intervención debida al organismo público quejoso, para que ofrezca las pruebas que considere necesarias y alegue lo que a su derecho convenga, respecto a la solicitud de pensión de jubilación por parte de Juan Maldonado Ramírez y en su momento determine lo que corresponda.” V) En cumplimiento a lo anterior, se emitió el Decreto Número Veinticinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5342, el 18 de noviembre de dos mil quince, decreto en el que se declara insubsistente y sin efecto legal alguno el diverso número dos mil cuatro, por el que se le concede pensión por jubilación al C. Juan Maldonado Ramírez, dictándose acuerdo que ordena dar intervención al Sistema Operador de Agua Potable del Municipio de Xochitepec, Morelos, concediéndole un plazo de cinco días para que comparezca al procedimiento y en su caso ofrezca pruebas.

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VI) El organismo Sistema Operador de Agua Potable del Municipio de Xochitepec, Morelos, dentro del término otorgado se apersonó al procedimiento jubilatorio, realizando manifestaciones sobre la improcedencia de la pensión jubilatoria solicitada por el trabajador Juan Maldonado Ramírez, por lo que con fecha, 22 de Febrero del año 2016, esta Comisión emitió el acuerdo relacionado a dicha intervención, ordenándose que sean tomadas en cuenta las manifestaciones del citado organismo al momento de emitirse el dictamen que en derecho proceda, el cual se ordena pronunciar en virtud de así permitirlo el procedimiento jubilatorio mencionado. VII) En acatamiento a lo acordado, esta Comisión Legislativa mediante Oficio Número CTPySS/LIII/411/2016, de fecha 14 de marzo de 2016, con fundamento en lo que dispone el artículo 104, fracción II del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, envió al Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios de este Congreso, dictamen con proyecto de Decreto, por el que se otorga pensión por jubilación a favor del C. Juan Maldonado Ramírez, y a cargo del Sistema Operador de Agua Potable del Municipio de Xochitepec, Morelos. Dictamen emitido en cumplimiento a Ejecutoria dictada en el Recurso de Revisión Administrativa R.A. 416/2015, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, derivada de la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 498/2015-II, sustanciado ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos. VIII) Dicho Dictamen fue considerado como de Urgente y Obvia Resolución, siendo leído y aprobado en la Sesión Ordinaria del Pleno de esta LIII Legislatura del día 15 de marzo de 2016, Dictamen que en términos del artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, debió haber sido enviado al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos para su publicación en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno del Estado; sin embargo por error administrativo no fue enviado correctamente; habiéndose enviado en su lugar el Dictamen correspondiente al Decreto Número Veinticinco, publicado Oficialmente el 18 de noviembre de 2015; por tal razón fue publicado el Decreto Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5390, el 20 de abril del año en curso, por el que de nueva cuenta se abroga el Diverso Dos Mil Cuatro, publicado en el citado Órgano de Difusión Oficial el 11 de febrero de 2015, y en el que se da la intervención al Sistema Operador de Agua Potable de Xochitepec, Morelos, para que manifieste a lo que su derecho convenga respecto de la pensión por jubilación solicitada por el C. Juan Maldonado Ramírez.

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En razón de lo antes expuesto, y a fin de dar total y debido cumplimiento a la Ejecutoria que nos ocupa, esta Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y

acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

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Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establece:

Artículo *56.- Las prestaciones a que se refiere la fracción VII del Artículo 54 de esta Ley, se otorgarán mediante decreto que expida el Congreso del Estado una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

El pago de la pensión por jubilación y por cesantía en edad avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento.

El trabajador que se hubiera separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación.

De las anteriores disposiciones legales se desprende las facultades del Congreso para resolver sobre cuestiones de pensiones de los trabajadores al servicio del Estado.

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SEGUNDO.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. TERCERO.- Previamente a entrar al análisis de la procedencia de la pensión jubilatoria solicitada por el trabajador Juan Maldonado Ramírez, se aborda el tema de la incompetencia planteada por el C. Juan Estrada Guadarrama, titular del organismo descentralizado Sistema de Agua Potable de Xochitepec, Morelos, la cual hizo valer mediante escrito de fecha 03 de febrero de 2016. Sobre el particular, cabe señalar que la administración pública paraestatal es el reflejo del desdoblamiento de la administración pública como consecuencia del incremento de las atribuciones del poder público, dada la transición de un estado de derecho a un estado social de derecho, con motivo del crecimiento de la colectividad así como de los problemas inherentes a ésta y sus necesidades, lo que suscitó una creciente intervención del Estado mexicano en diversas actividades, como son, entre otras, la prestación de servicios. En este sentido, profundos cambios constitucionales dieron paso a la llamada rectoría económica del Estado en materia económica, consecuentemente, la estructura estatal se modificó y creció, específicamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, en cuyo seno se gestó la llamada administración paraestatal formada, entre otros entes, por los organismos descentralizados, los cuales fueron creados con el objeto de dar coherencia y lograr el cumplimiento de la función administrativa encomendada al Poder Ejecutivo, dando lugar a que la administración pública se organizara de dos formas: la centralizada y la paraestatal. La administración pública centralizada por su parte, se presenta como una estructura de órganos en niveles diversos, dependientes unos de otros en una relación de jerarquía presidida por un jefe máximo, en el nivel federal encarnado en el presidente de la República y, en el local, en los gobernadores de los Estados. La administración pública paraestatal y, concretamente, los organismos descentralizados, se encuentran desvinculados en diverso grado de la administración central, considerándose que el objeto de los organismos descentralizados comprende la realización de actividades relativas a las áreas estratégicas o prioritarias, la prestación de un servicio público o social, ya que se les

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encomienda el desempeño de algunas tareas administrativas por motivos de servicio, colaboración o por región. Así las cosas, de conformidad con el articulo 3 fracción IV de la citada Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, se entiende por Administración Pública Paraestatal, al conjunto de entidades u organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, que se clasifican a su vez en organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos. En este orden de ideas, los organismos descentralizados son componentes de la administración pública, al proveer el auxilio en el ejercicio de las atribuciones del ejecutivo y para el despacho de asuntos del orden administrativo, pero que tienen objetos específicos diversos. Por lo tanto, si bien el Congreso de la Unión conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuenta con facultad exclusiva para legislar en materia de trabajo, en general, observando lo estableció en el articulo123 apartado A y B, este último respecto de las relaciones del servicio entre poderes de la unión, el gobierno del distrito federal y sus trabajadores; por su parte, el poder legislativo estatal, tiene facultades expresas para expedir las leyes que rijan los nexos laborales entre los poderes del propio estado y sus trabajadores, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 116, fracción VI de la Constitución Federal y, en lo conducente al apartado B, del artículo 123 del mismo ordenamiento. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que en su parte conducente establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso. XX.- Expedir Leyes relativas a la relación de trabajo entre los Poderes y los Ayuntamientos del Estado y sus Trabajadores y a seguridad social de dichos Trabajadores, sin contravenir las siguientes bases: k).- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. XLVI.- Expedir leyes o decretos a fin de crear organismos descentralizados, empresas de participación o fideicomisos públicos, sean estatales o municipales y sus modificaciones. Luego entonces, con apoyo en las disposiciones jurídicas antes referidas, el Congreso Local expide la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que regula las relaciones laborales entre los Poderes del Gobierno Estatal y sus trabajadores, pues así lo señala al efecto su artículo primero el cual dispone que es de observancia

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general y obligatoria para el gobierno Estatal y los Municipios del Estado de Morelos, y tiene por objeto determinar los derechos y obligaciones de los trabajadores a su servicio. Interesa ahora destacar que en el artículo 2 de la referida ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, prevé que el trabajador al servicio del Estado, es la persona física que presta un servicio subordinado en forma permanente o transitoria, en virtud de nombramiento expedido a su favor por alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal. Disposición legal que adminiculada con el artículo 2 tercer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, que establece precisamente la organización de la administración pública e sus dos vertientes: la centralizada y la descentralizada, constituyéndose esta última por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, lleva a concluir que los organismos descentralizados, son entidades que componen la Administración Pública Paraestatal. En este orden de ideas cabe considerar que conforme a lo previsto en los referidos dispositivos de la Constitución Política del Estado, Ley del Servicio Civil y Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Morelos referidos con antelación, las relaciones laborales de los trabajadores de los organismos descentralizados del estado de Morelos, se rigen por la Ley del Servicio Civil expedida por el Congreso del Estado de Morelos, y por lo tanto, dichos trabajadores tienen derecho a las prestaciones de seguridad social previstas en dicha legislación local, incluidas desde luego las pensiones por jubilación, cesantía en edad avanzada, viudez, etc. Lo anterior, sin pasar desapercibido que particularmente, el segundo y tercer párrafos del artículo 1 constitucional, para el caso concreto, adquieren especial trascendencia y relevancia, toda vez que dichos numerales resaltan la interpretación que debe darse a las normas relativas a los derechos humanos, señalando una interpretación conforme a la propia Constitución General de la República y con los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales delos que México sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

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Este nuevo parámetro de interpretación indica que la misma debe realizarse de la forma más favorable a la persona, con fundamento en el principio “pro homine”, contemplado en el artículo 29 de la Convención Americana sobre derechos humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, como principio rector de la norma más favorable a la persona, tomada de los principios, valores y disposiciones constitucionales y el “bloque de constitucionalidad”. En efecto, el artículo 133 de la carta magna establece el principio que tradicionalmente se conoce como supremacía constitucional, así como la supremacía de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ya que como consecuencia de la reforma, la autoridad no solo estará obligada a respetar los derechos humanos garantizados en el texto constitucional, sino también aquellos que se encuentren reconocidos por estos tratados, es evidente que el resultado de este bloque de constitucionalidad es la ampliación dela esfera de protección de las personas, con base en la cual, con una interpretación conforme y prohomine, nos lleva a considerar que tanto el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil, como 2 tercer párrafo y 3 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en correlación con los artículos 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los trabajadores de los organismos descentralizados, se encuentran contemplados en el artículo 2 de la Ley de Servicio Civil, por lo que les corresponde los derechos y prestaciones que dicha ley establece para los trabajadores del Estado, incluidas las de seguridad social; entre ellas, las de pensiones, pues se trata de trabajadores que pertenecen a la Administración Pública Estatal, máxime que de conformidad con la declaración universal de derechos humanos, aprobada por la asamblea general de la organización de las naciones unidas el 10 de diciembre de 1948, considerada el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos, ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales de derechos humanos legalmente vinculantes, establece en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad…” Aunado a lo anterior, el Pacto Internacional de Derechos Económico, sociales y Culturales, señala en su artículo 9 que: “Los estados en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. De igual forma, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, en su artículo 5, inciso e), numeral iv) dispone que: “…los

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estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad y los servicios sociales. En consecuencia, prevaleciendo los derechos humanos, y realizando una interpretación conforme, sobre los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y considerando que en la especie la interpretación más favorable a la persona lo es considerar a los trabajadores de los organismos descentralizados como trabajadores del Gobierno del Estado, y que por tanto tiene derecho a las prestaciones en seguridad social que otorga la ley le Servicio Civil del Estado, pues excluirlo de dicha categoría, implicaría discriminación a su persona, por lo que, con sustento además en los principios de equidad y justicia social, que están orientadas a la creación de las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos y que comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida digna para la población trabajadora y sus familias, se llega a la conclusión de que el Congreso del Estado de Morelos si se encuentra legalmente facultado para expedir decretos través de los cuales se otorguen pensiones a los trabajadores de los organismos descentralizados, toda vez que la reciente reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de Junio de 2011, pone al sistema jurídico mexicano en la vanguardia y sintonía internacional, en lo relativo a la salvaguarda de los Derechos Humanos, que debe prevalecer sobre cualquier interpretación que los vulnere, los cuales, son tomados en cuenta al emitirse el presente dictamen y resolverse sobre la incompetencia plantead, la cual por el titular del Sistema Operador de Agua Potable del Municipio de Xochitepec, Morelos, resulta infundada y deberá en consecuencia, procederse al análisis la petición de jubilación planteada. CUARTO.- A continuación, y considerando que se ha realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, habiéndosele dado la intervención legal que corresponde al organismo descentralizado Sistema Operador de Agua Potable del Municipio de Xochitepec, Morelos, habiéndose resuelto en el punto que antecede la incompetencia planteada; con la documentación que obra en el expediente jubilatorio respectivo, se realiza el análisis de la petición de jubilación solicitada por el trabajador Juan Maldonado Ramírez, concluyéndose que en el presente caso se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan Maldonado Ramírez, siendo ésta, a la fecha de su solicitud de 37 años, 07 meses, 17 días, de servicio efectivo de trabajo in-interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema operador de Agua Potable de Xochitepec, Morelos, laborando en dicho sistema del 01 de enero 1977 al 18 de

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agosto de 2014, desempeñando como último cargo el de Fontanero, precisamente hasta el 18 de agosto de 2014; fecha en la que fue expedida la constancia de servicios correspondiente. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado, debiendo cubrirse a razón del equivalente al 100% del último salario que venía percibiendo como trabajador del Sistema Operador de Agua Potable del Municipio de Xochitepec, Morelos, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por esta dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56, y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; en el entendido de que la pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, asignaciones y aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a la decisión de esta Soberanía el siguiente:

D I C T A M E N CON P R O Y E C T O D E D E C R E T O

ARTÍCULO 1º .- Se abroga el Decreto Número Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5390, el 20 de abril de 2016, por el que se deja sin efectos el diverso Número Dos Mil Cuatro, publicado en el citado Órgano de Difusión Oficial el 11 de febrero de 2015, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Juan Maldonado Ramírez, quien ha prestado sus servicios en el Sistema Operador de Agua Potable de Xochitepec, Morelos, desempeñándose como último cargo el de: Fontanero.

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ARTICULO 3º.- La pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente al 100% del último salario que venía percibiendo como trabajador del Sistema Operador de Agua Potable del Municipio de Xochitepec, Morelos, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema Operador de Agua Potable del Municipio de Xochitepec, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56, y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTICULO 4º.-La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, asignaciones y aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos. ARTICULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTICULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a Ejecutoria dictada en el Recurso de Revisión Administrativa R.A. 416/2015, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimooctavo Circuito, derivada de la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 498/2015-II, promovido por el Sistema Operador de Agua Potable del Municipio de Xochitepec, Morelos.

Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los dos días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis. 133 | P á g i n a

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A T E N T A M E N T E

COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. EFRAIN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

PRESIDENTE

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

VOCAL

DIP. CARLOS ALFREDO ALANÍZ ROMERO

VOCAL

DIP. HORTENSIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

DIP. JOSE MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

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Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a los ciudadanos: Genaro Bueno Ocampo, Juan Serafín Tapia López, José David Allende Nava, Francisco Rosales Bonilla, Genaro Hernández Contreras, María Graciela Osorio Palacios, Francisco Ismael Souza Valverde, Francisco Javier Mundo Solórzano, Lucdivina Varela Ruiz, Martha Rodríguez Aguilar, Benito Carbajal Marban, Patricia Guadalupe Soto Amador, Rutilo Aarón Trujillo Villegas, María de la Luz Marcela Olvera, Samuel Su Robles, Daniel Quezada Yáñez.

Honorable Asamblea: Con fundamento en los artículos 43 fracción XIII; 45 fracción XV inciso c), 54 fracción VII, 56, 57 apartado A), 59 y 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado; 53 y 67 fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y 103, 104, 107 y 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, le fueron turnadas para su análisis y dictamen correspondiente las solicitudes de pensión por Cesantía en Edad Avanzada presentadas por los C.C. Genaro Bueno Ocampo, Juan Serafín Tapia López, José David Allende Nava, Francisco Rosales Bonilla, Genaro Hernández Contreras, María Graciela Osorio Palacios, Francisco Ismael Souza Valverde, Francisco Javier Mundo Solórzano, Lucdivina Varela Ruiz, Martha Rodríguez Aguilar, Benito Carbajal Marban, Patricia Guadalupe Soto Amador, Rutilo Aarón Trujillo Villegas, María de la Luz Mancera Olvera, Samuel Su Robles y Daniel Quezada Yáñez.

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De la documentación relativa se derivan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Mediante escritos presentados en fechas 14 y 31 de agosto, 03 y 06, de noviembre, 14, 15 y 18 de diciembre de 2015; 07, 08 y 27 de enero y 09 de febrero de 2016 ante este Congreso del Estado los C.C. Genaro Bueno Ocampo, Juan Serafín Tapia López, José David Allende Nava, Francisco Rosales Bonilla, Genaro Hernández Contreras, María Graciela Osorio Palacios, Francisco Ismael Souza Valverde, Francisco Javier Mundo Solórzano, Lucdivina Varela Ruiz, Martha Rodríguez Aguilar, Benito Carbajal Marban, Patricia Guadalupe Soto Amador, Rutilo Aarón Trujillo Villegas, María de la Luz Mancera Olvera, Samuel Su Robles y Daniel Quezada Yáñez, por su propio derecho solicitaron de esta Soberanía les sean otorgadas respectivamente pensiones por cesantía por edad avanzada, acompañando a sus solicitudes los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: actas de nacimiento, hojas de servicios, cartas de certificación del salario. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. Para el efecto de disfrutar de esta prestación la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

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III.- Con base en lo anterior y del examen practicado a la documentación correspondiente se desprenden lo siguiente: A).- El C. Genaro Bueno Ocampo, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, habiendo desempeñando el cargo de: Docente, en el Plantel 05 Amacuzac, Morelos, del 18 de agosto de 2003, al 12 de abril de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 12 años, 07 meses, 24 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 19 de enero de 1959, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado. B).- El C. Juan Serafín Tapia López, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 25 de julio de 1995, al 15 de julio de 2005; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 16 de julio de 2005, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 04 de febrero de 2014, al 25 de agosto de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 28 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 65 años de edad ya que nació el 08 de febrero de 1950, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. C).- El C. José David Allende Nava, ha prestado sus servicios en la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Profesor de Asignatura, del 01 de septiembre de 2002, al 31 de diciembre de 2015, fecha en la que causó baja. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 13 años, 04 meses, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 62 años de

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edad, ya que nació el 28 de diciembre de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado. D).- El C. Francisco Rosales Bonilla, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Metropolitana, del 01 de diciembre de 2003, al 15 de mayo de 2009. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Agente Investigador, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 1990, al 15 de febrero de 1992; Policía Raso, en el Departamento Operativo de la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria, del 25 de octubre de 1996, al 15 de junio de 1998; Conductor, en la Secretaría Privada del C. Gobernador, del 16 de junio de 1998, al 30 de junio de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de mayo, al 31 de agosto de 2009; Policía Especializado, en la Dirección General de la Policía Preventiva Estatal de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 2012, al 14 de marzo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 17 años, 05 meses, 16 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 25 de septiembre de 1960, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado. E).- El C. Genaro Hernández Contreras, ha prestado sus servicios en e, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Mantenimiento, en la Dirección General del Deporte del Instituto del Deporte y la Juventud, del 16 de agosto de 1991, al 30 de abril de 2006; Auxiliar de Mantenimiento, en el Instituto Morelense de la Juventud, del 01 de mayo, al 15 de junio de 2006; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 16 de junio de 2006, al 21 de junio de 2012; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 22 de junio de 2012, al 30 de noviembre de 2013; Auxiliar de Intendencia, en la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura, del 01 de diciembre de 2013, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de Intendencia (Base), en la

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Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura, del 04 de febrero, al 31 de julio de 2014; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 01 de agosto de 2014, al 23 de enero de 2015; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 24 de enero, al 07 de diciembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 24 años, 03 meses, 21 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 56 años de edad ya que nació el 18 de febrero de 1959, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. F).- La C. María Graciela Osorio Palacios, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario en el Programa Crédito a la Palabra, del 16 de abril de 1997, al 15 de febrero de 1998; Jefa de Sección, en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario en el Programa Crédito a la Palabra, del 16 de febrero de 1998, al 31 de diciembre de 1999; Programadora, en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario en el Programa Crédito a la Palabra, del 01 de abril; al 30 de junio de 2000; Secretaria de Subdirector, en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 03 de julio de 2000, al 19 de febrero de 2002; del 16 de mayo de 2002, al 01 de octubre de 2005; del 02 de enero, al 16 de febrero de 2006; y del 17 de mayo de 2006, al 15 de octubre de 2008; Jefa de Oficina, en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de octubre de 2008, al 15 de agosto de 2012; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de agosto de 2012; al 30 de noviembre de 2013; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de diciembre de 2013, al 03 de febrero de 2014, Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 04 al 28 de febrero de 2014; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de marzo de 2014, al 10 de diciembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia en referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 17 años, 07 meses, 22 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 28 de abril de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

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G).- El C. Francisco Ismael Souza Valverde, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Departamento, en la Secretaría de Desarrollo Económico, del 01 de septiembre de 1988, al 31 de octubre de 1989; Director de Área del Programa Especial de Engorda Bovino, en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Rural, del 01 de noviembre de 1989, al 31 de mayo de 1994; Subdirector de Desarrollo Pecuario, en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de junio, al 31 de julio de 1994; Jefe de Programa de Desarrollo Pecuario, de la Delegación de la Secretearía de Agricultura y Recursos Hidráulicos, del 01 de agosto de 1994, al 31 de marzo de 1997; Subdirector, en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de abril de 1997, al 15 de marzo de 2000; Subdirector de Desarrollo Pecuario, en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de marzo de 2000, al 03 de noviembre de 2008; Subdirector de Desarrollo Pecuario, en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 04 de mayo de 2009, al 15 de octubre de 2010; Director Técnico, en la Oficina del Secretario de la Secretarías de Desarrollo Económico, del 02 de enero, al 31 de diciembre de 2013; Director de Supervisión y Desarrollo de Agroindustria, en la Subsecretaría de Planeación PYMES de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 01 de enero, al 15 de junio de 2014; Director de Gestión de PYMES, en la Subsecretaría de Planeación PYMES de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 16 de junio, al 31 de diciembre de 2014, fecha en la que causó baja por renuncia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 23 años, 07 meses, 12 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años de edad ya que nació el 11 de agosto de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. H).- El C. Francisco Javier Mundo Solórzano, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Departamento, en la Dirección General de Investigaciones Históricas, del 01 de junio de 1983, al 15 de febrero de 1984; Jefe de Estudios Socioeconómicos, en la Coordinación Estatal de Población, del 01 de marzo de 1984, al 31 de agosto de 1985; Director de Estudios en Población, en el Consejo Estatal de Población, del 01 de septiembre de 1985, al 15 de noviembre de 1989; Director de Área, en la Dirección General de Obras Hidráulicas y Construcción de la Secretaría de Desarrollo Rural, del 30 de noviembre de 1989, al 30 de septiembre de 1991; Subdirector de Recursos Materiales y Financieros, en la Dirección Administrativa de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de enero, al 15 de marzo de 1996; Jefe de Departamento, en el 140 | P á g i n a

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Consejo Estatal de Población, del 01 de julio de 1998, al 31 de agosto de 2001; Jefe de Departamento de Estudios en Población, en el Consejo Estatal de Población, del 01 de septiembre de 2001, al 25 de febrero de 2004; Secretario Técnico, en el Consejo Estatal de Población, del 01 de octubre de 2012, al 14 de octubre de 2015, fecha en la que causó baja por renuncia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 01 mes, 19 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años de edad ya que nació el 04 de octubre de 1957, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. I).- La C. Lucdivina Varela Ruiz, prestó sus servicios en el Hospital del Niño Morelense, habiendo desempeñado el cargo de: Enfermera de Piso, del 01 de octubre de 1996, al 11 de agosto de 2002, del 17 de agosto de 2002, al 18 de enero de 2004 y del 24 de enero de 2004, al 30 de septiembre de 2007, fecha en la que causa baja por renuncia voluntaria. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 10 años, 11 meses, 17 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, al momento de dejar de prestar sus servicios al citado Organismo, ya que nació el 08 de julio de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado. J).- La C. Martha Rodríguez Aguilar, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, en la Biblioteca Pública Central del Estado de la Secretaría de Bienestar Social, del 01 de febrero de 1995, al 31 de agosto de 2001; Analista, en la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Educación, del 01 de septiembre de 2001, al 30 de abril de 2011; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación, del 01 de mayo de 2011, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación, del 04 de febrero de 2014, al 18 de noviembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia en referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se

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comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 20 años, 09 meses, 17 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 03 de agosto de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. K).- El C. Benito Carbajal Marban, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía, en la Dirección General de Seguridad Pública de la Policía Industrial Bancaria, del 06 de enero de 1988, al 07 de febrero de 1989; Policía Raso, en el Departamento Operativo Bis de la Policía Auxiliar del Estado, del 01 de noviembre de 1993, al 14 de junio de 1995; Policía Raso, en la Delegación Jojutla, del 15 de junio de 1995, al 31 de diciembre de 1999; Policía Raso, en la Delegación Jojutla de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de enero de 2000, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 16 de diciembre de 2015, fecha en la que causó baja. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 23 años, 02 meses, 16 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 21 de marzo de 1960, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado L).- La C. Patricia Guadalupe Soto Amador, prestó sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando el cargo de: Directora General Administrativa, del 01 de enero de 1995, al 31 de marzo de 1996. En el Instituto Morelense de Radio y Televisión, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Directora Administrativa, del 01 de marzo de 1996, al 28 de febrero de 1997. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Ejecutivo, en la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del 16 de julio, al 15 de octubre de 1984; Jefa de Departamento de Normatividad, en la Dirección de Política Presupuestal de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del 16 de octubre de 1984, al 15 de septiembre de 1985; Directora, en la Subsecretaría del Ejercicio y Control de Fondos Federales, del 16 de septiembre de 1985, al 31 de mayo de 1986; Subdirectora Administrativa, en la Dirección de Construcción de Módulos de Flores, de la Secretaría General de Gobierno, del 01 al 30 de junio de 1986; Directora Administrativa, en la Dirección de Construcción de Invernaderos del Programa de Flores, del 01 de julio de 1986, al 30 de noviembre de 1987; Directora General, en la Dirección de Construcción de Invernaderos del Programa de Flores, del 01 de diciembre de 1987, al 31 de mayo de 1988; Secretaria Particular, en la Secretaría de Desarrollo Económico, del 01 de agosto, al 30 de septiembre de 2000;

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Jefa de Unidad, en la Secretaría de Economía, del 03 de noviembre de 2000, al 28 de febrero de 2001; Subdirectora de Ahorro y Uso Eficiente de Energía, en la Dirección General de Desarrollo Empresarial de la Secretaría de Economía, del 01 de marzo de 2001, al 28 de febrero de 2002; Directora de Área de Proyectos de la Secretaría de Economía, del 01 de marzo de 2002, al 15 de mayo de 2003; Directora General de Programas Sociales de la Secretaría de Economía, del 16 de mayo de 2003, al 15 de octubre de 2006; Asesora de Comunicación Política, en la Coordinación General de Comunicación Política de la Gubernatura, del 01 de octubre de 2012, al 15 de marzo de 2013; Asesora de Comunicación Social y Política, en la Secretaría de Información y Comunicación, del 16 de marzo de 2013, al 16 de diciembre de 2015, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 15 años, 04 meses, 08 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 20 de diciembre de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado M).- El C. Rutilo Aarón Trujillo Villegas, ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, habiendo desempeñando el cargo de: Operador de Equipo de Bombeo, del 03 de marzo de 1993, al 09 de diciembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 22 años, 09 meses, 06 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 65 años de edad, ya que nació el 04 de junio de 1950, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado N).- La C. María de la Luz Mancera Olvera, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Agente del Ministerio Público, en la Coordinación de Control de Procesos Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de junio de 2002, al 01 de octubre de 2006, del 30 de marzo, al 16 de septiembre de 2007; del 15 de diciembre de 2007, al 16 de enero de 2009 y del 17 de marzo de 2009, al 31 de diciembre de 2011; Agente del Ministerio Público, en la Subprocuraduría Zona Sur Poniente de la Procuraduría General del Estado, del 01 de enero de 2012, al 16 de septiembre de 2015; Agente del Ministerio Público, en la Fiscalía Regional Sur poniente de la

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Fiscalía General del Estado, del 16 de octubre de 2015, a 13 de enero de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 12 años, 06 meses, 28 días, de antigüedad de servicio efectivo interrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 30 de enero de 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso c), del marco jurídico antes invocado. Ñ).- El C. Samuel Su Robles, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de Sección, en la Dirección General del Trabajo y Previsión Social, del 01 de febrero de 1989, al 15 de julio de 1991; Director de Servicio Estatal de Empleo, Capacitación y Adiestramiento y Bolsa de Trabajo, en la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, del 16 de julio de 1991, al 15 de febrero de 1993; Jefe de Control Administrativo, en la Dirección del Registro Público de la Propiedad, del 16 de febrero de 1993, al 01 de agosto de 1994; Jefe de Departamento en el Instituto de Cultura, del 01 de septiembre de 1994, al 30 de marzo de 1995; Jefe de Oficina, en la Dirección General de Cinematografía y Televisión de la Secretaría de Economía, del 16 de marzo, al 15 de abril de 1999; Presidente del Consejo Tutelar para Menores Infractores, en el Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Secretaría de Gobierno, del 03 de noviembre de 2004, al 15 de agosto de 2009; Director General de Ejecuciones de Medidas para Adolescentes, en la Dirección General de Ejecuciones de Medidas para Adolescentes de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2009, al 26 de enero de 2011, fecha en la que causó baja. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Coordinador de Asesores, adscrito a la Coordinación del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, del 16 de octubre, al 31 de diciembre de 2003; Coordinador Administrativo, adscrito a la Coordinación del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, del 01 de enero, al 15 de octubre de 2004. En el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del 16 de junio de 1999, al 16 de noviembre3 de 2000; Jefe del Departamento Jurídico y Relaciones Laborales, del 17 de noviembre de 2000, al 15 de junio de 2003; Jefe de Departamento de Mejora Regulatoria, del 02 de febrero, al 23 de mayo de 2013; Jefe de Departamento de Recursos Humanos, del 24 de mayo de 2013, al 22 de febrero de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 05 meses, 10 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 24 de enero de 1957, en consecuencia, se estima que se encuentran

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plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado O).- El C. Daniel Quezada Yáñez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Perito “B”, en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de mayo de 1991, al 15 de noviembre de 2002; Perito, en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2002, al 30 de septiembre de 2010; Perito, en la Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de 2010, al 15 de octubre de 2015; Coordinador Regional de Servicios Periciales Zona Metropolitana, en la Coordinación de Registros de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 16 de octubre de 2015, al 31 de diciembre de 20145, fecha en la que causó baja por término de interinato. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 24 años, 08 meses, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 11 de diciembre de 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado Del análisis realizado a las solicitudes y documentos anexos, se estiman satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que resulta procedente otorgar a los mencionados trabajadores la pensión por cesantía en edad avanzada que solicitan. Por lo expuesto, esta Comisión dictaminadora somete a la consideración de esta Soberanía los siguientes:

DICTAMENES CON PROYECTOS DE DECRETOS ARTICULO 1°.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a los C.C. Genaro Bueno Ocampo, Juan Serafín Tapia López, José David Allende Nava, Francisco Rosales Bonilla, Genaro Hernández Contreras, María Graciela 145 | P á g i n a

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Osorio Palacios, Francisco Ismael Souza Valverde, Francisco Javier Mundo Solórzano, Lucdivina Varela Ruiz, Martha Rodríguez Aguilar, Benito Carbajal Marban, Patricia Guadalupe Soto Amador, Rutilo Aarón Trujillo Villegas, María de la Luz Mancera Olvera, Samuel Su Robles y Daniel Quezada Yáñez, quienes respectivamente, prestan o prestaron sus servicios con el último cargo de: A).- Docente, Plantel 05 Amacuzac, Morelos en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. B).- Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. C).- Profesor de Asignatura en la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos. D).- Policía Especializado, en la Dirección General de la Policía Preventiva Estatal de la Comisión Estatal de Seguridad Pública en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. E).- Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. F).- Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. G).- Director de Gestión de PYMES, en la Subsecretaría de Planeación PYMES de la Secretaría de Desarrollo Económico en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Gaceta No. 042

H).- Secretario Técnico, en el Consejo Estatal de Población en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. I).- Enfermera Jefe de Piso en el Hospital del Niño Morelense. J).- Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. K).- Policía Raso, en la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. L).- Asesora de Comunicación Social y Política, en la Secretaría de Información y Comunicación en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. M).- Operador de Equipo de Bombeo en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca. N).- Agente del Ministerio Público, en la Fiscalía Regional Sur poniente de la Fiscalía General del Estado en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Ñ).- Jefe de Departamento de Recursos Humanos en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. O).- Coordinador Regional de Servicios Periciales Zona Metropolitana, en la Coordinación de Registros de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Gaceta No. 042

ARTICULO 2°.- Las pensiones mensuales decretadas, deberán cubrirse a los solicitantes en el porcentaje y orden descrito, a partir del día siguiente de la separación de sus labores o bien debiendo ser cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo sus efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, con cargo a la partida destinada para pensiones de las Dependencias correspondientes: A).- Al 60% y Ñ).- Al 75%, por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. B).-, D).-, E).-, F).-, G).-, J).-, K).- , L).- y O).- Al 75%; H).- Al 75% sobre el equivalente a 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad y N).- Al 60%, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. C).- Al 65%, por la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos. I).- Al 50%, por el Hospital del Niño Morelense. M).- Al 75%, por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca. ARTICULO 3º.- Las pensiones concedidas deberán incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

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Gaceta No. 042

ARTICULO PRIMERO.- Aprobado que sean los presentes dictámenes y conforme lo establece el artículo 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, expídanse los decretos respectivos y remítanse al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. ARTICULO SEGUNDO.- Los decretos que se expiden entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado. Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil dieciséis.

COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

PRESIDENTE

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

VOCAL

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Gaceta No. 042

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO

VOCAL

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por jubilación a los ciudadanos: Abimael Moreno Peñaloza, Juana Sánchez Padilla, Leticia Mendoza Castro, Virginia Salazar Mejía, Alba Flores Castorena, Ma. Guadalupe Dorantes Teodoro, Maricela Popoca Hernández, Mónica Lucia Valle Flores, Marivel Nieto Toledo, Isaura Yoling Ocampo Villalobos, Iris Elizabeth Uribe Ocampo, Esmeralda Díaz Pérez, Ma. Elena Zúñiga Malpica, Diana Catalina Mercado Nava, Ma. Guadalupe Adán Flores, Eleuterio Peralta Bravo, Guadalupe Domínguez Salgado, Martha Juárez Mejía, Rosa Isela Pérez y Pérez, Gabino Javier Pérez Pérez, Armanda Estrada Cárdenas y Celina Irene Sánchez Villalva.

Honorable Asamblea:

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Gaceta No. 042

Con fundamento en los artículos 43 fracción XIII; 45 fracción XV inciso c), 54 fracción VII, 56, 57 apartado A), 58 fracción I y 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado; 53 y 67 fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y 103, 104, 107 y 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, le fueron turnadas para su análisis y dictamen correspondiente las solicitudes de pensión de Jubilación promovidas por los C.C. Abimael Moreno Peñaloza, Juana Sánchez Padilla, Leticia Mendoza Castro, Virginia Salazar Mejía, Alba Flores Castorena, Ma. Guadalupe Dorantes Teodoro, Maricela Popoca Hernández, Mónica Lucia Valle Flores, Marivel Nieto Toledo, Isaura Yoling Ocampo Villalobos, Iris Elizabeth Uribe Ocampo, Esmeralda Díaz Pérez, Ma. Elena Zúñiga Malpica, Diana Catalina Mercado Nava, Ma. Guadalupe Adán Flores, Eleuterio Peralta Bravo, Guadalupe Domínguez Salgado, Martha Juárez Mejía, Rosa Isela Pérez y Pérez, Gabino Javier Pérez Pérez y Armanda Estrada Cárdenas.

De la documentación relativa se derivan las siguientes:,

C O N S I D E R A C I O N E S I.- Mediante escritos presentados en fechas 22 de septiembre, 01 de octubre, 05, 11, 12 y 26 de noviembre, 01, 02, 09, 10, 14 y 16 de diciembre de 2015; 13 y 27 de enero de 2016 respectivamente, los C.C. Abimael Moreno Peñaloza, Juana Sánchez Padilla, Leticia Mendoza Castro, Virginia Salazar Mejía, Alba Flores Castorena, Ma. Guadalupe Dorantes Teodoro, Maricela Popoca Hernández, Mónica Lucia Valle Flores, Marivel Nieto Toledo, Isaura Yoling Ocampo Villalobos, Iris Elizabeth Uribe Ocampo, Esmeralda Díaz Pérez, Ma. Elena Zúñiga Malpica, Diana Catalina Mercado Nava, Ma. Guadalupe Adán Flores, Eleuterio Peralta Bravo, Guadalupe Domínguez Salgado, Martha Juárez Mejía, Rosa Isela Pérez y Pérez, Gabino Javier Pérez Pérez y Armanda Estrada Cárdenas, por su propio derecho solicitaron de esta Soberanía les sean otorgadas respectivamente pensiones de Jubilación, acompañando a sus solicitudes los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: actas de nacimiento, hojas de servicios y cartas de certificación del salario. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

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siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 58 fracciones I y ll, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente, es decir; el monto de la pensión será de acuerdo al porcentaje que por los años de servicios le corresponda. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. III.- Con base en lo anterior, del examen practicado a la documentación correspondiente, y derivado del procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de los trabajadores y se desprende lo siguiente: A).- El C. Abimael Moreno Peñaloza, acredita a la fecha de su solicitud 30 años, 01 mes, 24 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, desempeñando el cargo de: Jefe, en el Área de Licencias y Reglamentos, del 01 de marzo de 2010, al 16 de febrero de 2014. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Verificador, en la Dirección de Contribuciones Estatales, del 01 de julio de 1985, al 15 de octubre de 1988; Auxiliar Administrativo, en la Dirección de Contribuciones Estatales, del 16 de octubre de 1988, al 31 de enero de 1991; Administrativo (Base), en la Dirección de Contribuciones Estatales, del 01 de febrero de 1991, al 31 de marzo de 1992; Archivista (Base), en la Dirección General de Ingresos, del 01 de abril de 1992, al 31 de marzo de 2002; Calculista (Base), en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de abril de 2002; al 31 de octubre de 2003; Calculista, en la Subdirección de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de noviembre de 2003, al 31 de agosto de 2004; Administrativo Especializado (Base), en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de septiembre de 2004, al 16 de febrero de 2010; Administrativo Especializado, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 17 de febrero de 2014, al 15 de agosto de 2015; Jefe de Unidad C, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 16 de agosto, al 11 de septiembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido. B).- La C. Juana Sánchez Padilla, acredita a la fecha de su solicitud 22 años, 05 meses, 09 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

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Mecanógrafa, en la Dirección General de Gobernación, del 01 de marzo de 1991, al 28 de febrero de 1992; Actuaria, en el Juzgado Menor de Cuautla, Centro, del 16 de marzo, al 01 de julio de 1994; Analista Especializado, en la Dirección General de Prevención y Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del 05 de enero de 1995, al 31 de julio de 1996; Agente de Ministerio Público, en la Dirección General de Prevención y Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del 01 de agosto de 1996, al 31 de octubre de 2002; Agente de Ministerio Público, en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado, del 01 de noviembre de 2002, al 31 de enero de 2012; Agente de Ministerio Público, en la Dirección General de Investigaciones y Procedimientos Penales de la Fiscalía General, del 01 de febrero de 2012, al 02 de marzo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido. C).- La C. Leticia Mendoza Castro, acredita a la fecha de su solicitud 24 años, 19 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Jurídico en la Dirección de Asuntos Jurídicos, del 01 de abril de 2002, al 15 de marzo de 2003; Jefe de Departamento en la Dirección de Asuntos Jurídicos, del 16 de marzo de 2003, al 11 de abril de 2007; Jefe de Departamento ”C”, en la Dirección de Asuntos Jurídicos, del 12 de abril, al 26 de septiembre de 2007. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa, en la Dirección de la Defensoría de Oficio de la Secretaría General de Gobierno, del 04 de febrero de 1991, al 01 de mayo de 1992; Abogada, en el Departamento de Segunda Instancia de la Defensoría de Oficio de la Secretaría General de Gobierno; del 02 de mayo de 1992, al 15 de agosto de 1993; Defensora de Oficio, en la Procuraduría de la Defensoría Pública de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de agosto de 1993, al 16 de abril de 2002; Defensora de Oficio, en la Dirección de la Defensoría Pública de la Secretaría General de Gobierno, del 16 al 22 de octubre de 2002; Criminóloga, en la Dirección General de Readaptación Social de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 19 de mayo de 2008, al 15 de septiembre de 2011; Criminóloga, en la Dirección General de Reinserción Social Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de septiembre, al 15 de noviembre de 2011; Subdirectora en la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 16 de noviembre de 2011, al 15 de septiembre de 2014; Subdirectora Jurídica, en la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 16 de septiembre de 2014, al 25 de septiembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo

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anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido. D).- La C. Virginia Salazar Mejía, acredita a la fecha de su solicitud 22 años, 29 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Administrativo, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, Transito y Rescate Municipal, del 01 de enero de 2007; 01 de abril de 2008; Jefe de Departamento, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Transito y Rescate Municipal, del 01 de abril de 2008, al 28 de febrero de 2009, fecha en que causa baja por renuncia voluntaria. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 al 31 de mayo de 1991; Secretaria, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio de 1991, al 30 de noviembre de 1992; Policía Judicial “B”, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de diciembre de 1992, al 09 de agosto de 1998; Policía Raso, en la Coordinación Regional 1 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de febrero de 2000, al 15 de marzo de 2001; Policía Raso, en la Dirección General de Planeación y Operaciones Policiacas de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 17 de noviembre de 2002; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico de la Secretaría de Seguridad Pública, del 18 de noviembre, al 30 de diciembre de 2002; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de junio de 2003, al 31 de enero de 2004; Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de febrero, al 31 de marzo de 2004, Jefe de Departamento de Apoyo, en la Coordinación General de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de abril, al 31 de octubre de 2004; Especialista Técnico, en la Dirección de la Policía Preventiva Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de noviembre de 2004, al 15 de marzo de 2005; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2005, al 01 de febrero de 2007; Capturista “A”, en la Coordinación Estatal de Información Criminógena de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio, al 31 de agosto de 2009; Judicial “B”, en la Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 2009, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial “B”, en la Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de 2010, al 31 de mayo de 2014; Agente de la Policía Ministerial “D”, en la Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía Ministerial de la Fiscalía General de Justicia, del 01 de junio de 2014, al 27 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación

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solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido. E).- La C. Alba Flores Castorena, acredita a la fecha de su solicitud 28 años, 05 meses, 25 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa “A”, en la Procuraduría General de Justicia; del 05 de octubre de 1987, al 29 de febrero de 1988; Secretaria, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo, al 30 de mayo de 1988; Mecanógrafa “A”, en la Procuraduría General de Justicia, del 04 de junio de 1988, al 15 de julio de 1993; Auxiliar de Intendencia, adscrita en la Procuraduría General de Justicia, del 16 de julio, al 29 de septiembre de 1993; Mecanógrafa, en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 30 de septiembre de 1993, al 30 de noviembre de 1994; Secretaria Ejecutiva, adscrita en la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de diciembre de 1994, al 15 de noviembre de 2002; Perito, en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General de Estado, del 16 de noviembre de 2002, al 30 de octubre de 2010; Perito, en la Coordinación Regional de Servicios periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre de 2010, al 04 de abril de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido. F).- La C. Ma. Guadalupe Dorantes Teodoro, acredita a la fecha de su solicitud 30 años, 10 meses, 22 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa “A”, en la Dirección de Administración de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 1984, al 31 de enero de 1990; Mecanógrafa, en la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de febrero de 1990, al 15 de enero de 1993; Mecanógrafa, en la Procuraduría de la Defensoría de Oficio de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de enero, al 15 de abril de 1993; Mecanógrafa, en la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico de la Procuraduría General de Justicia; del 16 de abril de 1993, al 31 de enero de 2012; Mecanógrafa, en la Dirección General de Investigaciones y Procedimientos Penales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de febrero de 2012, al 03 de febrero de 2014; Mecanógrafa (Base), en la Dirección General de Investigaciones y Procedimientos Penales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia; del 04 de febrero de 2014, al 23 de enero de 2015; Mecanógrafa (Base), en la Dirección General de Investigaciones y Procedimientos Penales Zona

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Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 24 de enero, al 24 de septiembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido. G).- La C. Maricela Popoca Hernández, acredita a la fecha de su solicitud 22 años, 04 meses, 23 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, en la Dirección General de Transporte, el 05 de octubre de 1993, al 03 de enero de 1994; Secretaria, en la Procuraduría de la Defensoría de Oficio, del 11 de febrero de 1994, al 31 de mayo de 2001; Secretaria Ejecutiva, en la Dirección de la Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno, del 01 de junio de 2001, al 22 de junio de 2012; Secretaria Ejecutiva, en el Instituto de la Defensoría Pública, del 04 de febrero de 2014, al 23 de enero de 2015; Secretaria Ejecutiva, en la Dirección General del Instituto de la Defensoría Pública, del 24 de enero de 2015, al 06 de abril de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g) del cuerpo normativo antes aludido. H).- La C. Mónica Lucia Valle Flores, acredita a la fecha de su solicitud 28 años, 10 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Mecanógrafa “A”, en la Procuraduría General de Justicia, del 15 de julio, al 31 de octubre de 1985; Mecanógrafa, en la Nómina Complementaria de la Oficialía Mayor, del 01 de septiembre, al 31 de octubre de 1985; Mecanógrafa, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 1985, al 15 de octubre de 1986; Secretaria, en la Subprocuraduría de Justicia de Cuautla de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de octubre de 1986, al 30 de enero de 1987; Mecanógrafa “A”, en la Procuraduría General de Justicia, del 13 de febrero de 1987, al 02 de mayo de 1987; Mecanógrafa “A”, en la Procuraduría General de Justicia, del 21 de mayo, al 21 de agosto de 1987; Mecanógrafa “A”, en la Procuraduría General de Justicia, del 16 de septiembre de 1987, al 15 de marzo de 1991, fecha en la que causó baja por renuncia. En el Poder Judicial del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Oficial judicial “A”, Comisionada en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial con residencia en Yautepec, Morelos, del 23 de noviembre de 1992, al 25 de mayo de 1998; Oficial Judicial “A”, Comisionada en el Juzgado Menor Civil de Cuautla, Morelos, del 26 de mayo, al 15 de julio de 1998; Oficial Judicial “A”, adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial, con residencia en Yautepec, Morelos, del 16 de julio, al 05 de agosto de 1998; Oficial Judicial de Base, comisionada al Juzgado Civil Menor de Cuautla,

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Morelos, del 06 de agosto de 1998, al 27 de marzo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido. I).- La C. Marivel Nieto Toledo, acredita a la fecha de su solicitud 19 años, 25 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Oficial Enfermera, en el Departamento del ERUM, del 01 de agosto de 1996, al 16 de junio de 1997. En el Hospital del Niño Morelense, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Enfermera Auxiliar, del 01 de julio de 1997, al 31 de octubre de 1999; Enfermera General, del 01 de noviembre de 1999, al 23 de diciembre de 2006; del 25 al 26 de diciembre de 2006; del 28 al 29 de diciembre de 2006; del 30 de diciembre de 2006, al 25 de febrero de 2007; del 10 de marzo de 2007, al 15 de mayo de 2008; del 01 de junio de 2008, al 31 de diciembre de 2012; Enfermera Especialista, del 01 de enero, al 31 de marzo de 2013; del 16 de abril, al 28 de junio de 2013; del 30 de junio, al 15 de noviembre de 2013; del 19 de noviembre de 2013, al 01 de septiembre de 2014; del 03 de septiembre de 2014, al 10 de noviembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j) del cuerpo normativo antes aludido. J).- La C. Isaura Yoling Ocampo Villalobos, acredita a la fecha de su solicitud 25 años, 02 meses, 21 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Educadora, del 03 de septiembre de 1990, al 15 de marzo de 2011; Directora de Jardín de Niños Foránea, adscrita al Jardín de Niños Fermina Rivera viuda de Rivera del Municipio de Jojutla, Morelos, del 16 de marzo de 2011, al 24 de noviembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido. K).- La C. Iris Elizabeth Uribe Ocampo, acredita a la fecha de su solicitud 26 años, 05 meses, 11 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Profesor, del 01 de junio de 1989, al 31 de agosto de 1995; Maestra de Grupo de Primaria foránea, Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1995, al 31 de agosto de 2002; Maestra de

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Grupo de Primaria Foránea, Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria Federal Niños Héroes del Municipio de Temixco Morelos, del 01 de septiembre de 2002, al 12 de noviembre de 2015,fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido. L).- La C. Esmeralda Díaz Pérez, acredita a la fecha de su solicitud 27 años, 01 mes, 17 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Educadora, del 01 de octubre de 1988, al 15 de marzo de 2011; Directora de Jardín de Niños Foránea, adscrita al Jardín de Niños Rubén Darío del Municipio de Jiutepec, Morelos, del 16 de marzo de 2011, al 18 de noviembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido. M).- La C. Ma. Elena Zúñiga Malpica, acredita a la fecha de su solicitud 27 años, 01 mes, 23 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Educadora, del 01 de octubre, al 30 de diciembre de 1988; Maestra de Jardín de Niños Foránea, adscrita al Jardín de Niños Plan de Ayala del Municipio de Zacatepec, Morelos, del 01 de enero de 1989, al 24 de noviembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido. N).- La C. Diana Catalina Mercado Nava, acredita a la fecha de su solicitud 24 años, 05 meses, 12 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, en la Dirección de Maquinaria Pesada de la Dirección General de Construcciones y Conservación de Caminos del Estado, del 16 de abril de 1991, al 15 de marzo de 1992; Mecanógrafa, en la Dirección General de Procedimientos Penales en la Procuraduría General de Justicia del Estado, del 16 de marzo de 1992, al 31 de marzo de 2000; Mecanógrafa (Base), en la Dirección General de Asesoría Social y Auxiliar a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de abril de 2000, al 15 de noviembre de 2002; Mecanógrafa, en la Subdirección de Asuntos de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2002, al 13 de julio de

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2010; Mecanógrafa, en la Dirección General de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia, del 14 de julio de 2010, al 03 de febrero de 2014; Mecanógrafa (Base), en la Dirección General de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia, del 04 de febrero de 2014, al 23 de enero de 2015; Mecanógrafa (Base), en la Dirección General de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado, del 24 de enero, al 28 de septiembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e) del cuerpo normativo antes aludido. Ñ).- La C. Ma. Guadalupe Adán Flores, acredita a la fecha de su solicitud 28 años, 01 mes, 21 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Secretaria, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 1987, al 30 de agosto de 1992. En el Poder Judicial del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial “D” Supernumeraria en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial, en Puente de Ixtla, Morelos, del 01 de septiembre de 1992, al 22 de febrero de 1995; Oficial Judicial “A”, comisionada en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial, en Puente de Ixtla, Morelos, del 23 de febrero de 1995, al 15 de noviembre de 2005; Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Cuarto Penal del Primer Distrito Judicial, con residencia en Atlacholoaya, Morelos, del 16 de noviembre de 2005, al 19 de marzo de 2006; Oficial Judicial “A”, adscrita a la Secretaría General el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, del 20 de Marzo de 2006, al 29 de marzo de 2007; Oficial Judicial, adscrita al Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 30 de marzo de 2007, al 06 de noviembre de 2012; Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Menor Mixto de la Tercera Demarcación Territorial de Estado, del 07 de noviembre de 2012, al 23 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido. O).- El C. Eleuterio Peralta Bravo, acredita a la fecha de su solicitud 25 años, 03 meses, 20 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en Apoyo a las Regiones Operativas de la Dirección General de Seguridad Pública; del 01 de diciembre de 1993, al 18 de enero de 1994; Custodio, adscrito en el Centro Estatal de Readaptación Social, del 19 de enero de 1994, al 30 de agosto de 1998; Custodio, adscrito en el Cereso Atlacholoaya de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 17 de enero de 2000, al 15 de junio de 2003; Custodio, adscrito en la Subdirección del Área Femenil Cereso Atlacholoaya de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 17 de octubre de 2011, al 31 de

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agosto de 2013; Custodio, adscrito en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 31 de mayo de 2015; Policía Custodio Segundo, adscrito en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de junio de 2015, al 18 de abril de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido. P).- La C. Guadalupe Domínguez Salgado, acredita a la fecha de su solicitud 19 años, 02 meses, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Hospital del Niño Morelense, desempeñando el cargo de: Enfermera General, del 01 de octubre de 1996, al 01 de diciembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j) del cuerpo normativo antes aludido. Q).- La C. Martha Juárez Mejía, acredita a la fecha de su solicitud 20 años, 06 meses, 02 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Niñera , adscrita al Centro de Convivencia y Asistencia Social, del 01 de junio de 1995, al 31 de julio de 2004; Niñera (Base), adscrita al Departamento Centro de Convivencia y Asistencia Social, del 01 de agosto de 2004, al 03 de diciembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i) del cuerpo normativo antes aludido. R).- La C. Rosa Isela Pérez y Pérez, acredita a la fecha de su solicitud 20 años, 09 meses, 28 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Analista Especializada (Interina), en la Dirección General del Deporte del Instituto del Deporte y la Juventud, del 01 de febrero, al 29 de julio de 1992; Secretaria Ejecutiva (Interina), en la Dirección General del Deporte del Instituto del Deporte y la Juventud, del 30 de julio, al 13 de octubre de 1992; Secretaria Ejecutiva, en la Dirección General del Deporte del Instituto del Deporte y la Juventud, del 14 de octubre de 1992, al 14 de febrero de 1993; Secretaria, en la Dirección General del Deporte del Instituto del Deporte y la Juventud, del 15 de febrero de 1993, al 31 de enero de 1994; Auxiliar Jurídica, en la Subprocuraduría Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 27 de enero de 1997, al 02 de mayo de 1999; Agente del Ministerio

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Público, en la Dirección de Averiguaciones Previas Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 03 de mayo de 1999, al 30 de septiembre de 2003; Agente del Ministerio Público, en la Coordinación de Procesos Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia actualmente Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre de 2003, al 27 de noviembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido. S).- El C. Gabino Javier Pérez Pérez, acredita a la fecha de su solicitud 22 años, 02 meses, 05 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos desempeñando los cargos siguientes: Supervisor, en la Dirección General del Transporte, del 27 de septiembre de 1993, al 06 de enero de 1994; Agente Especial B, en el Grupo de Operaciones Especiales, del 16 de febrero de 1994, al 30 de junio de 1999; Coordinador de Zona, en la Dirección de la Policía Judicial Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio de 1999, al 15 de noviembre de 2002; Coordinador de Zona, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2002, al 15 de agosto de 2003; Coordinador de Zona, en la Dirección Regional de la Policía Judicial Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 2003, al 15 de octubre de 2014; Director Regional Metropolitano de la Policía Ministerial, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado, del 16 de octubre de 2014, al 12 de enero de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido T).- La C. Armanda Estrada Cárdenas, acredita a la fecha de su solicitud 40 años, 09 meses, 02 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra “A” de Primaria Rural Interina, del 15 de octubre de 1970, al 14 de enero de 1971; Alfabetizante, del 01 de enero, al 30 de junio de 1972; Maestra “A” de Grupo Primaria, del16 de enero de 1976, al 31 de agosto de 1992; Maestra de Grupo Primaria Foránea, Nivel 7 A de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria Urbana Federal Carmen Serdán del Municipio de Cuernavaca, Morelos, del01 de septiembre de 1992, a 20 de enero de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido.

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Con base en lo anteriormente expuesto, y al análisis de las solicitudes y documentos anexos, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 58, fracciones I y II de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que resulta procedente otorgar a los mencionados trabajadores la pensión por jubilación que solicitan. En mérito a lo expuesto, esta Comisión dictaminadora somete a la consideración de esta Soberanía los siguientes:

DICTAMENES CON PROYECTOS DE DECRETOS ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a los C.C. Abimael Moreno Peñaloza, Juana Sánchez Padilla, Leticia Mendoza Castro, Virginia Salazar Mejía, Alba Flores Castorena, Ma. Guadalupe Dorantes Teodoro, Maricela Popoca Hernández, Mónica Lucia Valle Flores, Marivel Nieto Toledo, Isaura Yoling Ocampo Villalobos, Iris Elizabeth Uribe Ocampo, Esmeralda Díaz Pérez, Ma. Elena Zúñiga Malpica, Diana Catalina Mercado Nava, Ma. Guadalupe Adán Flores, Eleuterio Peralta Bravo, Guadalupe Domínguez Salgado, Martha Juárez Mejía, Rosa Isela Pérez y Pérez, Gabino Javier Pérez Pérez y Armanda Estrada Cárdenas quienes respectivamente, prestan o prestaron sus servicios con el último cargo de: A).- Jefe de Unidad C, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. B).- Agente de Ministerio Público, en la Dirección General de Investigaciones y Procedimientos Penales de la Fiscalía General el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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C).- Subdirectora Jurídica, en la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría de Gobierno en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. D).- Agente de la Policía Ministerial “D”, en la Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía Ministerial de la Fiscalía General de Justicia en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. E).- Perito, en la Coordinación Regional de Servicios periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. F).- Mecanógrafa (Base), en la Dirección General de Investigaciones y Procedimientos Penales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. G).- Secretaria Ejecutiva, en la Dirección General del Instituto de la Defensoría Pública en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. H).- Oficial Judicial de Base, comisionada al Juzgado Civil Menor de Cuautla, Morelos en el Poder Judicial del Estado de Morelos. I).- Enfermera Especialista en el Hospital del Niño Morelense. J).- Directora de Jardín de Niños Foránea, adscrita al Jardín de Niños Fermina Rivera viuda de Rivera del Municipio de Jojutla, Morelos en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. K).- Maestra de Grupo de Primaria Foránea, Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria Federal Niños Héroes del Municipio de Temixco Morelos en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. L).- Directora de Jardín de Niños Foránea, adscrita al Jardín de Niños Rubén Darío del Municipio de Jiutepec, Morelos en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

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M).- Maestra de Jardín de Niños Foránea, adscrita al Jardín de Niños Plan de Ayala del Municipio de Zacatepec, Morelos en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. N).- Mecanógrafa (Base), en la Dirección General de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Ñ).- Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Menor Mixto de la Tercera Demarcación Territorial de Estado en el Poder Judicial del Estado de Morelos. O).- Policía Custodio Segundo, adscrito en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. P).- Enfermera General en el Hospital del Niño Morelense. Q).- Niñera (Base), adscrita al Departamento Centro de Convivencia y Asistencia Social en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos. R).- Agente del Ministerio Público, en la Coordinación de Procesos Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia actualmente Fiscalía General del Estado en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. S).- Director Regional Metropolitano de la Policía Ministerial, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. T).- Secretaria de Apoyo, adscrita a la Dirección de Planeación Educativa en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. ARTICULO 2°.- Las pensiones mensuales decretadas, deberán cubrirse a los solicitantes en el porcentaje y orden descrito, a partir del día siguiente de la separación de sus labores o bien, debiendo ser cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo sus efectos hasta un año anterior a la fecha en

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que se otorgue, con cargo a la partida destinada para pensiones de las Dependencias correspondientes: A).-, E).- y F).- Al 100%; B).-, D).- y G).- Al 70%; C).- y N).- Al 80%; O).- Al 75%; R).- y S).- Al 60%, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. H).- y Ñ).- Al 100%, por el Poder Judicial del Estado de Morelos. I).- y P).- Al 55%, por el Hospital del Niño Morelense. J).- Al 85%; K).- Al 90%; L).- y M).- Al 95% y T).- Al 100%, por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Q).- Al 60%, por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos. ARTICULO 3º.- Las pensiones concedidas deberán incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Aprobado que sean los presentes dictámenes y conforme lo establece el artículo 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos,

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expídanse los decretos respectivos y remítanse al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. ARTICULO SEGUNDO.- Los decretos que se expiden entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado. Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil dieciséis.

COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

PRESIDENTE

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

VOCAL

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DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO

VOCAL

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

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Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por viudez a los ciudadanos: Juana Martínez Salgado, Avelina Millán Ballastra y Maximina Baldonado Rivera.

Honorable Asamblea: Con fundamento en los artículos 43 fracción XIV, 45 fracción XV inciso c), 54 fracción VII, 56, 57 apartados A) y B), 64, 65 fracción II, incisos a) y c), párrafo tercero, incisos b) y c), y párrafo cuarto, de la Ley del Servicio Civil del estado de Morelos; 53 y 67 fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y 103, 104, 107 y 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social le fueron turnadas para su análisis y dictamen correspondiente las solicitudes de pensión por Viudez promovidas por las C.C. Juana Martínez Salgado, Avelina Millán Ballastra y Maximina Baldonado Rivera. De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes

CONSIDERACIONES: I.- Mediante escritos presentados los días 28 de marzo, 05 y 07 de abril de 2016 respectivamente, las C.C. Juana Martínez Salgado, Avelina Millán Ballastra y Maximina Baldonado Rivera, por propio derecho solicitaron de esta Soberanía les sean otorgadas pensiones por Viudez, acompañando a dichas solicitudes los documentos a que se refiere el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III, y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios, carta de certificación del salario, acta de matrimonio y/o Constancia de Concubinato, acta de nacimiento y acta de defunción de los de cujus. II.-Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, incisos a) y b), párrafo tercero incisos a), b) y c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que en su parte correspondiente establecen: 168 | P á g i n a

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Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato.

Párrafo Tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso a).- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo, sin que la pensión sea inferior a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad. Inciso b).-Por fallecimiento del servidor público por causa ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no

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encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes mencionada se desprenden los siguientes motivos: A).- El finado Martín Dimas Galindo, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en el Departamento Operativo, de la Dirección General de las Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar del Estado, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 501, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3959, a partir del 14 de enero de 1999, hasta el 04 de noviembre de 2015, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Juana Martínez Salgado, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. B).- El finado Bernardino García Arriaga, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, en la Coordinación de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 139, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4791, a partir del 01 de abril de 2010, hasta el 12 de marzo de 2016, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Avelina Millán Ballastra, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

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C).- El finado Carlos Modesto Santamaría Pedraza, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar “B” 618-B en la Dirección Operativa, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 1153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4890, a partir del 19 de mayo de 2011, hasta el 17 de septiembre de 2015, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Maximina Baldonado Rivera, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. En mérito de lo expuesto y toda vez que se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, esta Comisión dictaminadora deduce procedente asignar las pensiones por Viudez a las beneficiarias solicitantes, sometiendo a la consideración de esta Soberanía los siguientes:

DICTÁMENES CON PROYECTOS DE DECRETOS:

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez a las C.C. Juana Martínez Salgado, Avelina Millán Ballastra y Maximina Baldonado Rivera, quienes acreditaron el carácter de beneficiarias de los finados Martín Dimas Galindo, Bernardino García Arriaga y Carlos Modesto Santamaría Pedraza respectivamente, que en vida desempeñaron el cargo de: A).- Policía Raso, en el Departamento Operativo, de la Dirección General de las Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar del Estado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 501, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3959.

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B).- Jefe de Unidad, en la Coordinación de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 139, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4791. C).- Jefe de Unidad, en la Coordinación de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 139, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li Auxiliar “B” 618-B en la Dirección Operativa, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 1153 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4890. ARTICULO 2°.- Las pensiones mensuales decretadas, deberán cubrirse a los beneficiarios solicitantes en los porcentajes descritos a continuación y deberán ser pagadas a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador o pensionado o en su caso tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, por las siguientes Dependencias con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. A).-, B).- y C).- A razón del 100% de la cuota mensual decretada que percibían los pensionados, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- Las pensiones concedidas deberán incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S

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Gaceta No. 042

ARTICULO PRIMERO.- Aprobado que sean los presentes dictámenes y conforme lo establece el artículo 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, expídanse los decretos respectivos y remítanse al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. ARTICULO SEGUNDO.- Los decretos que se expiden entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado. Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil dieciséis.

COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

PRESIDENTE

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

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Gaceta No. 042

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

VOCAL

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO

VOCAL

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

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Gaceta No. 042

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por invalidez a los ciudadanos: Miguel Guillermo Andrade Salvatori y Paula Salgado Gómez.

Honorable Asamblea: Con fundamento en los artículos 43 fracción XIII; 45 fracción XV inciso c), 54 fracción VII, 56, 57 apartado A), 60, 65 fracción I y 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado; 53 y 67 fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y 103, 104, 107 y 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, le fueron turnadas para su análisis y dictamen correspondiente las solicitudes de pensión de Invalidez promovidas por los C.C. Miguel Guillermo Andrade Salvatori y Paula Salgado Gómez. De la documentación relativa se derivan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I.- Mediante escritos presentados en fechas 12 de octubre y 25 de noviembre de 2015, respectivamente, ante este Congreso del Estado los C.C. Miguel Guillermo Andrade Salvatori y Paula Salgado Gómez, por su propio derecho solicitaron de esta Soberanía les sean otorgadas respectivamente pensiones de invalidez, acompañando a sus solicitudes los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: actas de nacimiento, hojas de servicios, cartas de certificación del salario y Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente en el cual se decreta la invalidez definitiva y permanente del trabajador.

II.- Que al tenor del artículo 60 fracciones I y II de la Ley del Servicio Civil, la cuota mensual de la pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se incapaciten

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física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de éste, con base a lo siguiente:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

I.- Cuando la incapacidad sea por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo la pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez que se determine en el dictamen médico. II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

Estableciendo dicho artículo que el derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez. III.- Con base en lo anterior y del examen practicado a la documentación correspondiente se desprenden lo siguiente:

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A).- Al C. Miguel Guillermo Andrade Salvatori, con fecha 19 de junio del 2015, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del formato ST-3, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina Incapacidad Permanente o Invalidez Definitiva, considerada como Riesgo de Trabajo al 65% (sesenta y cinco por ciento), suscrito por el C. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado. Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Miguel Guillermo Andrade Salvatori, acreditándose 10 años, 21 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial de Mantenimiento, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 03 de mayo de 2004, al 15 de febrero de 2006;Técnico Especializado, en la Dirección de Análisis de Información Sobre Seguridad Pública, del 16 de febrero de 2006, al 30 de noviembre de 2008; Jefe de Departamento de Atención a Quejas de Derechos Humanos, en la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de diciembre de 2008, al 03 de julio de 2010; Agente de la Policía Ministerial B, en la Dirección Regional Sur-Poniente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de 2011, al 22 de junio de 2015, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Por lo que se desprende que el sujeto de la Ley prestó servicios efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez. B).- A la C. Paula Salgado Gómez, con fecha 24 de febrero de 2015, el Instituto Mexicano del Seguro Social, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina su estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo al 53% (cincuenta y tres por ciento), suscrito por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos de la afectada.

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Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Paula Salgado Gómez, acreditándose 13 años, 03 meses, 28 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 18 de marzo de 2002, al 23 de febrero de 2013; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 24 de febrero de 2013, al 16 de julio de 2015, fecha en la que causó baja por dictamen de invalidez permanente. Por lo que se desprende que la trabajadora ha laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez. Del análisis realizado a las solicitudes y documentos anexos, se estiman satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 67 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y las hipótesis jurídicas contempladas en el artículo 60 fracciones I y II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgar a los referidos trabajadores la pensión por Invalidez que solicitan. Por lo expuesto, esta Comisión dictaminadora somete a la consideración de esta Soberanía los siguientes:

DICTAMENES CON PROYECTOS DE DECRETOS ARTICULO 1°.- Se concede pensión por invalidez a los C.C. Miguel Guillermo Andrade Salvatori y Paula Salgado Gómez, quienes respectivamente, han prestado sus servicios desempeñando como último cargo el de: A).- Agente de la Policía Ministerial B, en la Dirección Regional Sur-Poniente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Gaceta No. 042

B).- Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTÍCULO 2°.- Las pensiones mensuales decretadas, deberán cubrirse a los solicitantes en el porcentaje y orden descrito, a partir del día siguiente a aquel en que se separen de sus labores y haya quedado firme la determinación de invalidez definitiva, con cargo a la partida destinada para pensiones de las Dependencias correspondientes: A).- A razón del 65% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez; B).- A razón del equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTICULO 3°.- Las pensiones concedidas deberán incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO.- Aprobado que sean los presentes dictámenes y conforme lo establece el artículo 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, expídanse los decretos respectivos y remítanse al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. ARTICULO SEGUNDO.- Los decretos que se expiden entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado. 179 | P á g i n a

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Gaceta No. 042

Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil dieciséis.

COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

PRESIDENTE

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

VOCAL

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO

VOCAL

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por ascendencia a los ciudadanos: Eleazar Mata Archundia y Carmela Aragón Reyez.

Honorable Asamblea: Con fundamento en los artículos 43 fracción XIV, 45 fracción XV inciso c), 54 fracción VII, 56, 57 apartados A) y B), 64, 65 fracción II, inciso d), párrafo tercero, incisos a) y b), y párrafo cuarto, de la Ley del Servicio Civil del estado de Morelos; 53 y 67 fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y 103, 104, 107 y 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social le fueron turnadas para su análisis y dictamen correspondiente las solicitudes de pensión por Ascendencia promovidas por las C.C. Eleazar Mata Archundia y Carmela Aragón Reyes. De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes

CONSIDERACIONES: I.- Mediante escritos presentados los días 30 de junio y 13 de julio de 2015, las C.C. Eleazar Mata Archundia y Carmela Aragón Reyes, por su propio derecho solicitaron de esta Soberanía les sean otorgadas pensiones por Ascendencia, acompañando a dichas solicitudes los documentos a que se refiere el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III, y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios, carta de certificación del salario, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción de los de cujus.

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Gaceta No. 042

II.-Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso d) y párrafo tercero incisos a) y b) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que en su parte correspondiente establecen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso d).- A falta de cónyuge, hijos o concubina, la pensión por muerte se entregará a los ascendientes cuando hayan dependido económicamente del trabajador o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte.

Párrafo Tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso a).- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo, sin que la pensión sea inferior al equivalente de 40 salarios mínimos diarios vigente en la entidad.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causa ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes mencionada se desprenden los siguientes motivos:

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Gaceta No. 042

A).- La finada Ma. Guadalupe Bahena Mata, en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Trabajadora Social (Eventual), en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 23 de julio, al 13 de agosto de 1986, del 02 de febrero, al 13 de marzo de 1987, del 24 de marzo, al 05 de mayo de 1987; del 15 de julio, al 08 de octubre de 1987, del 01 de enero, al 28 de febrero de 1989, del 03 de marzo, al 13 de abril de 1989 y del 16 de junio, al 14 de octubre de 1994; Trabajadora Social, en el Departamento de Trabajo Social “DIF”, del 15 de octubre de 1994, al 31 de agosto de 1995; Auxiliar de Intendencia (Base), en el Departamento de Trabajo Social “DIF”, del 01 de septiembre de 1995, al 31 de agosto de 1996;Trabajadora Social, en el Departamento de Trabajo Social del DIF Morelos, del 01 de septiembre de 1996, al 15 de julio de 2004. En el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, prestó sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Trabajadora Social (Base), adscrita a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, del 16 de julio de 2004, al 15 de febrero de 2006; Analista Especializado (Base), adscrita a la Coordinación de Atención a Personas con discapacidad, del 16 de febrero de 2006, al 31 de diciembre de 2009; Analista Especializado (Base), adscrita al Departamento Brigada DIF-UNAM, del 01 de enero, al 15 de septiembre de 2009; Analista Especializado (Base), adscrita al Departamento de Atención y Servicios a Personas con Discapacidad, del 16 de septiembre de 2009, al 29 de agosto de 2013, fecha en que dejó de prestar sus servicios, falleciendo posteriormente con fecha 13 de diciembre de 2014. Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la finada Ma. Guadalupe Bahena Mata, acreditándose 24 años, 11 meses, 24 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos con la fallecida trabajadora. IV.- Ahora bien, es de hacer notar que con fecha 24 de septiembre de 2014, la extinta trabajadora Ma. Guadalupe Bahena Mata, ya había solicitado Pensión por Jubilación, acompañando a dicha solicitud, los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos; sin embargo ya no fue posible emitir el Decreto pensionatorio respectivo en razón de que con fecha 13 de diciembre de 2014 sobrevino su deceso.

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En virtud de lo anterior, y toda vez que la finada trabajadora Ma. Guadalupe Bahena Mata, antes de su fallecimiento sucedido el día 13 de diciembre de 2014, tenía ya el derecho adquirido para gozar de la pensión por jubilación, y que tal derecho ya había sido reclamado a través de la solicitud hecha ante esta Autoridad Legislativa como se dijo anteriormente con fecha 24 de septiembre de 2014, y que conforme al inciso b) del párrafo tercero del artículo 65 de la citada Ley, cuando el fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de la citad Ley, por lo que es procedente en dichos términos otorgar la pensión por ascendencia solicitada, refrendándose la calidad de beneficiaria Ascendiente a la C. Eleazar Mata Archundia. B).- El finado Nahúm Valdez Aragón, en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en la Regiones Operativas de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, del 01 de septiembre, al 15 de octubre de 1991; Policía Judicial B, en el Grupo de Operaciones Especiales de la Policía Judicial Estatal, del 16 de febrero de 1992, al 02 de septiembre de 1994, fecha en la que causó baja por defunción. Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado Nahúm Valdez Aragón, acreditándose 02 años, 08 meses de servicio efectivo de trabajo interrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con el fallecido trabajador; así mismo, se refrenda la calidad de beneficiaria Ascendiente a la C. Carmela Aragón Reyes.

En mérito de lo expuesto y toda vez que se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, esta Comisión dictaminadora deduce procedente asignar las pensiones por Ascendencia a las beneficiarias solicitantes, sometiendo a la consideración de esta Soberanía los siguientes

DICTÁMENES CON PROYECTOS DE DECRETOS:

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ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Ascendencia: A).- A la C. Eleazar Mata Archundia, Madre dependiente económico de la finada Ma. Guadalupe Bahena Mata, quien en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado (Base), adscrita al Departamento de Atención y Servicios a Personas con Discapacidad. B).- A la C. Carmela Aragón Reyes, Madre dependiente económico del finado Nahúm Valdez Aragón, quien en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Judicial B, en el Grupo de Operaciones Especiales de la Policía Judicial Estatal. ARTICULO 2°.- Las pensiones mensuales decretadas, deberán cubrirse a las beneficiarias solicitantes en el porcentaje y orden a continuación descrito, a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador o pensionado, o bien, tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 fracción II, párrafo tercero, incisos a) y b) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. A).- A razón del 70% del último sueldo mensual percibido por la extinta trabajadora, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos. B).- A razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo vigente en la Entidad, y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- Las pensiones concedidas deberán incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del servicio Civil del Estado.

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Gaceta No. 042

T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Aprobado que sean los presentes dictámenes y conforme lo establece el artículo 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, expídanse los decretos respectivos y remítanse al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. ARTICULO SEGUNDO.- Los decretos que se expiden entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado. Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil dieciséis.

COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

PRESIDENTE

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

VOCAL

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO

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Gaceta No. 042

VOCAL

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, relativo a las observaciones realizadas por el Ejecutivo del Estado a la Ley de Adopción de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Morelos.

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. P R E S E N T E: A la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, le fueron remitidas para su análisis y dictamen correspondiente, las Observaciones realizadas por el Ejecutivo del Estado a la Ley de Adopción de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Morelos. Por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 53, 55, 83 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; artículos 51, 54, 61, 103 al 108 y 151 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, sometemos a consideración de esta Asamblea el siguiente:

D I C T A M E N I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

A. Mediante Sesión Ordinaria del Pleno de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día 17 de marzo de 2016, se aprobó la Ley de Adopción de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Morelos.

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B. Con fecha 08 de abril de 2016, mediante oficio SG/072/2016, se presentaron ante esta Soberanía las observaciones realizadas por el Gobernador del Estado, al decreto referido en el inciso anterior.

C. Con fecha 13 de abril del mismo año, mediante oficio No. SSLyP/DPLy

P/AÑO1/P.O.2/507/16, fueron recibidas en la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación las Observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo al decreto de mérito.

D. En sesión de Comisión de fecha 25 de abril de 2016, existiendo el quórum legal, los Diputados integrantes de la misma aprobaron el presente dictamen que contiene las Observaciones citadas, para ser sometido a consideración del Pleno de esta LIII Legislatura. II.- MATERIA DE LAS OBSERVACIONES A manera de síntesis, el dictamen observado, pretende crear la Ley de Adopción de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Morelos. III.- OBSERVACIONES AL DECRETO TRESCIENTOS VEINTISIETE El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, 49 y 70 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos devolvió con observaciones el Decreto número Trescientos Veintisiete, a efecto de que se reconsidere lo siguiente:

O B S E R V A C I O N E S

La técnica legislativa tiene por objeto detectar los problemas que la realización del ordenamiento jurídico plantea y formular las directrices para su solución, sirviendo a la seguridad jurídica; definiéndose esta última como la suma de la certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativas, irretroactividad de lo no favorable, así como la interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad.7 La técnica legislativa se puede concebir como el conjunto de factores para la estructuración de proyectos de ley y el uso del lenguaje apropiado en la norma, es decir, un significado estrecho o limitado del término, así como la materia que comprende tópicos sobre la evaluación de la calidad de las leyes, en donde son

7 Cfr. SEGOVIA MARCO, Alicia, “Técnica legislativa, seguridad jurídica, control de constitucionalidad”, Universidad de Castilla-La Mancha, España 2014.

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aplicables los conocimientos de la sociología, el análisis económico del derecho, la ciencia política y cuestiones de la teoría de la legislación.8 Así las cosas, del análisis jurídico realizado al aprobado instrumento jurídico de mérito, se advirtieron distintas inconsistencias, las cuales se someten a su consideración, a saber:

I.Contravención con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y con la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos. En primer término debe destacarse que la referida Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante Ley General), fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 04 de diciembre de 2014, abrogando a la otrora Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así mismo estableció en su Artículo Segundo Transitorio9 que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben de realizar las modificaciones legislativas necesarias para armonizar su contenido con lo dispuesto en la mencionada Ley.

Por otra parte, conforme a diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las leyes generales son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, y municipales.10 Es decir, no sólo establecen la regulación general en la materia, sino también distribuyen las competencias sobre el tema entre los distintos órdenes de gobierno y poderes, de tal manera que reparten obligaciones y deberes entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, para atender integralmente lo establecido en el texto constitucional. 11 Sirva de sustento a lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por los Tribunales Federales:

8 Cfr. MURO RUIZ, Eliseo, Algunos Elementos de Técnica Legislativa, 1A. reimp., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en línea, México, 2014, fecha de la consulta: 04 de abril de 2016. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2149 9 SEGUNDO. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor. 10 Época: Novena Época, Registro: 172739, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Abril de 2007 Materia(s): Constitucional, Tesis: P. VII/2007, Página: 5 Lo destacado en negritas es propio. 11 SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 56/2012, promovida por la Procuradora General de la República; Diario Oficial de la Federación 09 de julio de 2013. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5305998&fecha=09/07/2013

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PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LA EXPEDICIÓN DE LA LEY RELATIVA NO INVADE FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. En términos del párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Carta Magna. Ahora bien, la adición del citado párrafo tercero mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de febrero de 1983, provocó que la materia de salubridad general de la República no estuviera centralizada, sino que la responsabilidad fuera compartida con las autoridades locales, pues así se desprende de la exposición de motivos presentada al Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal en la correspondiente iniciativa de reforma constitucional. En este sentido el Constituyente adoptó el criterio utilizado en otros ámbitos en que la Federación, las entidades federativas y los Municipios pueden actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichas entidades a través de una ley, dando lugar a lo que algunos han denominado como leyes-generales o leyes-marco, como aquellas que expide el Congreso para cumplir con dos propósitos simultáneos: a) Distribuir competencias entre la Federación y los Estados otorgando las bases para el desarrollo de las leyes locales correlativas; y b) Establecer el régimen federal para regular la acción de los poderes centrales en la materia de que se trate. Así, en la materia de salud, y concretamente respecto al tema del tabaquismo, el legislador federal estableció la competencia federal y local, en los artículos 1o., 3o., 188, 189 y 190 de la Ley General de Salud, pues de dichos numerales se advierte que dicha ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Que es materia de salubridad general, entre otras, el programa contra el tabaquismo, por lo que la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el tabaquismo. Que para poner en práctica las acciones contra el tabaquismo, se tendrán en cuenta entre otros aspectos las acciones para controlarlas y que, en el marco del sistema nacional de salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, promoverá y organizará servicios de orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el hábito y desarrollará acciones

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permanentes para disuadir y evitar el consumo de tabaco por parte de niños y adolescentes. La coordinación en la adopción de medidas en los ámbitos federal y local se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas. Por ende, si dentro del marco de concurrencia entre los distintos niveles de gobierno previsto por el propio artículo 4o. de la Constitución, así como en los referidos numerales de la Ley General de Salud, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expidió la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal conforme a las atribuciones que le confiere el apartado C, base primera, fracción V, inciso i) del artículo 122 de la Carta Magna, para: "i) Normar ... la salud y asistencia social; y la prevención social", es claro que no se invaden facultades del Congreso de la Unión al legislar sobre el tema, máxime si se toma en consideración el criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia P./J. 142/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, correspondiente al mes de enero de dos mil dos, Novena Época, página mil cuarenta y dos, de rubro: "FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES.", en la cual determinó que si bien el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.", el órgano reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado "facultades concurrentes", entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, y dentro de ellas, la de salubridad.12

Así las cosas, es claro que las entidades federativas al expedir la normativa correspondiente para armonizar su contenido con lo señalado en la referida Ley General, deben atender las disposiciones jurídicas en ella contenidas, así como la distribución de competencia que establece. Es decir, en las disposiciones jurídicas de mérito debe prevalecer el principio de jerarquía normativa, pudiendo establecer mayores prohibiciones e, inclusive, sanciones, sin que ello atente la libertad de configuración legislativa que tienen las entidades federativas, ya que estas últimas están obligadas a adecuar sus normas para hacerlas congruentes con los ordenamientos de mérito, atendiendo a las disposiciones transitorias respectivas, pues estas últimas no pueden entenderse como una obligación de reproducir a nivel local los

12 Época: Novena Época, Registro: 176885, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Octubre de 2005, Materia(s): Administrativa, Tesis: I.8o.A.67 A, Página: 2453 Lo destacado en negritas es propio.

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preceptos de la Ley General, sino como el deber de incorporar el mínimo de protección que ésta garantiza. Al respecto se cita la siguiente jurisprudencia:

PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. EL LEGISLADOR LOCAL PUEDE ADOPTAR MEDIDAS DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO. Como lo sostuvo el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 119/2008 el 3 de septiembre de 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal está facultada para legislar en materia de protección a la salud de los no fumadores, pues se trata de un aspecto inscrito en el contexto de la salubridad general que es una materia concurrente, en términos de los artículos 4o. y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que las bases mínimas y la distribución de competencias para legislar en esa materia se encuentran en la Ley General de Salud, en cuyo marco la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultades para aumentar las prohibiciones e imponer sanciones en materia de protección a la salud de los no fumadores, no estando obligada a regular las áreas libres de humo de tabaco en términos idénticos a los previstos en la Ley General para el Control del Tabaco, sin que sea obstáculo para ello que el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se expide esta última disponga que las entidades federativas y los Municipios deberán adecuar sus normas para hacerlas congruentes con dicho ordenamiento, pues tal precepto no puede entenderse como una obligación de reproducir a nivel local los preceptos de la Ley General, sino como el deber de incorporar el mínimo de protección que ésta garantiza.13

En ese orden de ideas y en atención al referido Artículo Segundo Transitorio de la Ley General, el pasado 14 de octubre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5335, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos (en adelante Ley Local), la cual en su contenido y en observancia a la Ley General, estableció en su integración diversas disposiciones jurídicas relacionadas con la adopción. De lo anterior y del análisis efectuado a la Ley que nos ocupa, se advirtieron distintas observaciones que atentan las disposiciones jurídicas de la Ley General y la Ley Local, afectándola en su legalidad y, por ende, su constitucionalidad, a saber:

a) La Ley que nos ocupa duplica algunas disposiciones jurídicas que ya prevé la Ley General y la Ley Local, lo que, por una parte, hace nugatoria la libertad de configuración legislativa que tiene la Entidad, la cual se entiende

13 Época: Novena Época, Registro: 161232, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 20/2011, Página: 6 Lo destacado en negritas es propio.

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como la facultad del Poder Legislativo, para el desarrollo de contenidos normativos en ejercicio de la Soberanía de la Entidad y, por otra, genera que diversos instrumentos jurídicos regulen una misma situación, lo que deviene innecesario y en algún momento, inclusive, podrían contradecirse. En ese sentido, por mencionar algunos ejemplos, el contenido de las fracciones IV y V del artículo 2 de la Ley que nos ocupa, ya se prevé en los artículos 5 de la Ley General y la Ley Local, aunado a que el 09 de marzo de 2016 fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5378, una reforma al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, en un sentido parecido. Se inserta el siguiente cuadro, que ilustra con mayor precisión lo señalado:

LEY APROBADA

LEY GENERAL LEY LOCAL CÓDIGO FAMILIAR

ARTÍCULO 2. … IV. Niña o niño.- La persona menor de doce años de edad, es decir, de hasta once años, de acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Adolescente.- La persona de doce años cumplidos y menor de dieciocho años de edad; de acuerdo a la Ley General de los

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.

ARTÍCULO 4.- DE LA MINORÍA DE EDAD. La minoría de edad comprende desde el nacimiento de la persona jurídica individual, hasta que ésta cumpla dieciocho años de edad. Cuando exista duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años, se presumirá menor de edad.

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Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando exista duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño;

b) La definición propuesta en el artículo 2, fracción XXIII, respecto del informe de adoptabilidad, al señalar que es el “…documento expedido por el Sistema que contiene la información de la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar, así como la información de los adoptantes relativa a la identidad, la salud física, la salud mental, la situación económica, los antecedentes personales, el medio social, la evolución personal y familiar, que determina su posibilidad de adoptar a niñas, niños y adolescentes…”, contraviene lo establecido en los artículos 4, fracción XV, de la Ley Local y 4, fracción XV, de la Ley General, pues estos establecen que el mencionado documento únicamente contiene la información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar que determina la adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes, ello es así, en razón de que, por su parte, el documento que contiene la información relacionada con los adoptantes lo es el certificado de idoneidad.

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Aunado a lo anterior, el Reglamento de la Ley General, indica en su artículo 90 lo siguiente:

“…Artículo 90. El Informe de Adoptabilidad que emita el Sistema Nacional DIF deberá elaborarse de conformidad con los lineamientos que al efecto emita dicho Sistema, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. El Informe de Adoptabilidad deberá contener, por lo menos, los datos siguientes: I. Nombre completo de la niña, niño o adolescente; II. Lugar y fecha de nacimiento; III. Edad; IV. Sexo; V. Media filiación, así como los antecedentes familiares; VI. Situación jurídica; VII. Condición e historia médica; VIII. Condición psicológica; IX. Evolución pedagógica; X. Requerimiento de atención especial, y XI. Información sobre los motivos por los cuales no se pudo encontrar a una familia nacional que pudiera adoptar a la niña, niño o adolescente. El Sistema Nacional DIF podrá solicitar a los Centros de Asistencia Social o a la Familia de Acogida que tengan bajo su cuidado al niño, niña o adolescente cualquier información adicional a la prevista en este artículo que considere necesaria para salvaguardar el interés superior de la niñez, misma que deberá incluirse en el Informe de Adoptabilidad…”

De lo que se aprecia que el contenido del informe de adoptabiliad debe integrarse únicamente con información relativa a niñas, niños y adolescentes adoptados y no así a la de los adoptantes.

c) Las fracciones IV y V del artículo 2 de la Ley de mérito, remiten a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, indicando que la misma es “reglamentaria del Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, lo que resulta incorrecto, ya que de conformidad con la publicación de la Ley General en el Diario Oficial de la Federación, tal determinación no es expresada, tampoco dentro de sus disposiciones jurídicas como de manera similar, sí lo hacía la abrogada Ley

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para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 1.14 Además debe recordarse que el artículo 4° Constitucional establece diversos tipos de derechos dirigidos a distintos grupos y materias, del cual se funda la expedición de diversas leyes como lo es la Ley General de Salud.

d) El acto aprobado contraviene lo señalado en diversos artículos de la Ley General y de la Ley Local, al establecer como si fuera la misma figura la “representación coadyuvante o en suplencia”, como lo señaló en la fracción XXIX del artículo 2 y el artículo 19, fracción IV, de la Ley de mérito,15 pues en términos de los artículos 4, fracciones XXI y XXIII; 106, primero, segundo y tercer párrafos; y 80, párrafo final, de la Ley General y los artículos 4, fracciones XXI y XXIII; 69, tercer párrafo; 74, segundo y cuarto párrafos; y 89, primer párrafo, de la Ley Local, que indican, respectivamente lo siguiente:

“…Artículo 4. … XXI. Representación Coadyuvante: El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público; XXIII. Representación en Suplencia: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público; …” “…Artículo 106. A falta de quienes ejerzan la representación originaria de niñas, niños y adolescentes, o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente, con base en el interés superior de la niñez, la representación en suplencia corresponderá a la Procuraduría de Protección competente. Las autoridades federales, de las entidades federativas, las municipales y de las demarcaciones del Distrito Federal, garantizarán

14 Artículo 1. La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley. 15 XXIX. Representación Coadyuvante o en Suplencia.- El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa quedará a cargo de la Procuraduría, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Fiscalía; ARTÍCULO 19. Para que la adopción tenga lugar, deberán consentir en ella, en sus respectivos casos: IV. El agente del Ministerio Público adscrito al juzgado del conocimiento, como Representante Coadyuvante o en Suplencia, cuando la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar no tenga padres conocidos o teniéndolos se desconozca su paradero o hubieren perdido la patria potestad o no exista algún titular de la patria potestad respecto del que se pretende adoptar, y

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que en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo se dé intervención a la Procuraduría de Protección competente para que ejerza la representación coadyuvante, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, dispondrán que cuando existan indicios de conflicto de intereses entre quienes ejerzan la representación originaria o de éstos con niñas, niños y adolescentes o por una representación deficiente o dolosa, a petición del Ministerio Público, de la Procuraduría de Protección competente o de oficio, el órgano jurisdiccional o administrativo que conozca del asunto, deberá sustanciar por vía incidental, un procedimiento sumario de restricción, suspensión o revocación de la representación originaria, según sea el caso, para efectos de que la Procuraduría de Protección competente ejerza la representación en suplencia. …. …” “…Artículo 80. … … … En los procedimientos civiles o administrativos que sean iniciados o promovidos por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección competente ejercerá su representación coadyuvante. “…Artículo 4. … XXI. La Representación Coadyuvante: El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de la Procuraduría de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público; XXIII. La Representación en Suplencia: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de la Procuraduría de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público; …” “Artículo 69. … … En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, niñas, niños o adolescentes afectados, por conducto de su

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representante legal o, en su caso, de la Procuraduría de Protección, actuando de oficio o en representación en suplencia, podrá promover las acciones civiles de reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar; así como dar seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión…” “… Artículo 74. … En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, niñas, niños o adolescentes afectados, por conducto de su representante legal o, en su caso, de la Procuraduría de Protección Estatal, actuando de oficio o en representación sustituta, podrá promover las acciones civiles de reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar; así como dar seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión. … En los procedimientos civiles o administrativos que sean iniciados o promovidos por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección Estatal ejercerá su representación coadyuvante…” “…Artículo 89. A falta de quienes ejerzan la representación originaria de niñas, niños y adolescentes, o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente, con base en el interés superior de la niñez, la representación en suplencia corresponderá a la Procuraduría de Protección Estatal. … …”

Puede advertirse que ambas figuras tienen lugar por causas distintas, la representación coadyuvante cuando existen personas que ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la representación en suplencia, ante la ausencia de dichas figuras jurídicas; por lo que no pueden ser tratadas de la misma manera, pues la primera representación, inclusive puede darse de oficio.

e) El artículo 22 del documento en análisis indica:

“…ARTÍCULO 22. En caso de existir Instituciones de Asistencia Privada con experiencia y capacidad acreditadas para poder desempeñar

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algunas de las funciones descritas en los dos artículos anteriores, el Sistema podrá delegar estas, con excepción de la acción civil o penal en nombre de la adoptada o adoptado. En caso de delegación, el Sistema supervisará la actividad de las Instituciones de Asistencia Privada delegadas en cada caso de adopción en específico, y publicarán una lista en sus páginas electrónicas correspondientes con el nombre de la Institución y sus funciones…” De lo anterior se desprende que aunque pueda existir el requisito de acreditación para algunas instituciones de asistencia privada, algunas de las funciones referidas en los artículos 20 y 21 de la Ley de mérito, no podrían ser delegadas, debiéndose haber incluido como excepciones en la redacción del artículo transcrito.

Al respecto se cita textualmente el contenido de los mencionados artículos que indican:

“…ARTÍCULO 20. Corresponde al Sistema de acuerdo a la legislación estatal:

I. Fomentar y promover la estabilidad y el bienestar de las familias, así

como proporcionar los servicios de Asistencia Social requeridos por éstas que se encuentren en desventaja social y económica, teniendo como prioridad la unidad familiar, siempre que no se haya cometido un delito doloso en contra de alguno o varios de los miembros de la familia;

II. Realizar acciones de prevención y protección física, psíquica, moral y jurídica de las niñas, niños o adolescentes cuyos derechos hayan sido vulnerados;

III. Proporcionar de forma gratuita los servicios de asistencia jurídica y orientación a las niñas, niños y adolescentes, a sus progenitores, familiares, tutores o quienes los tengan bajo su cuidado;

IV. Patrocinar y representar, por medio de la Procuraduría, a las niñas, niños y adolescentes ante los Órganos Jurisdiccionales en los trámites o procedimientos relacionados con éstos;

V. Realizar, a través de la Procuraduría, la denuncia ante la Fiscalía en los casos de violencia familiar, abuso sexual y demás atentados contra los derechos de la niñez que puedan constituir un delito y coadyuvar con la Fiscalía y el Órgano Jurisdiccional para la pronta resolución de los procedimientos;

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VI. Promover, a través de la Procuraduría, la denuncia ante la Fiscalía para la declaración de Abandono de las niñas, niños o adolescentes que presuntamente se encuentren en esta situación, y

VII. Coadyuvar con la Fiscalía y al Órgano Jurisdiccional para la expedita resolución de los procedimientos de declaración de Abandono.

Artículo 21. Corresponde en materia de adopción al Sistema: I. Promover, a través de la Procuraduría, la demanda de adopción, a

excepción de aquellas adopciones en las que se trate del hijo o hija del cónyuge, concubino o concubina o de la familia ampliada. De estas últimas, solo le asistirá la obligación de expedir el informe de Adoptabilidad, el Certificado de Idoneidad y la Ficha de Empatía;

II. Crear un padrón de instituciones que tengan en guarda, cuidado o custodia, a niñas, niños y adolescentes que pueden ser sujetos de adopción y mantenerlo actualizado;

III. Llevar un registro de las niñas, niños y adolescentes adoptables y de los candidatos adoptantes para la adopción;

IV. Llevar a cabo los estudios de trabajo social, psicológicos, médicos, socio-económicos y jurídicos de las personas que soliciten adoptar una niña, niño o adolescente;

V. Realizar de forma colegiada, a través del Consejo, la asignación de una familia a una niña, niño o adolescente en estado de Adoptabilidad, para la adopción;

VI. Promover la actualización, capacitación, y evaluación permanente de los profesionales acreditados de los servicios jurídicos, de psicología, de trabajo social y médicos que atiendan las solicitudes de adopción;

VII. Dar orientación y asesoría a la familia biológica de la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar y a las personas que soliciten una adopción sobre las implicaciones de la misma, los derechos de ésos, las consecuencias jurídicas, emocionales y sociales y todo aquello necesario para que una adopción se dé en condiciones de bienestar y satisfacción para la adoptada o adoptado, ponderando en todo momento el Interés Superior;

VIII. Dar la atención y el acompañamiento psicológico necesario a la niña, niño o adolescente que va a ser entregado en adopción, así como a los adoptantes, a fin de prepararlo emocionalmente para que se desarrolle íntegramente en su nuevo entorno familiar;

IX. Intervenir a través de su titular o representante legal en los juicios de adopción en los términos que disponga la Ley, y

X. Dar seguimiento a las adopciones, una vez concluido el proceso judicial, mediante visitas periódicas a la familia adoptante y

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entrevistas con el adoptado sin la presencia de sus padres adoptivos. Dichas visitas y entrevistas no deberán ser inferiores a cuatro durante el primer año, a tres durante el segundo y a dos hasta la mayoría de edad, así como cuando la autoridad lo considere necesario…”

De lo que no sólo se desprende absurdo que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos delegue ciertas atribuciones que por ley le competen, sino que, inclusive, algunas por su importancia y relevancia deben ser desempeñadas por aquél de manera directa, como lo son las destacadas en negritas.

Además de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y la Ley Local, no existe la posibilidad de la delegación señalada, pues dichas Leyes han distribuido y establecido las atribuciones en la materia de las distintas autoridades. Especificando las que le corresponde al referido Sistema y a las Procuradurías de Protección, en específico, lo relacionado con la adopción de niñas, niños y adolescentes. Inclusive, con relación a los servicios de asistencia social que brindan los Centros de Asistencia Social se establecieron distintas disposiciones jurídicas para regularlos, a fin de autorizar, registrar, certificar y supervisarlos, y, con ello, garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes atendidos en dichos Centros.

f) La Ley de mérito no establece ninguna regulación con relación al ámbito

municipal, lo que origina no sólo la contravención e inobservancia con lo dispuesto en la Ley General y la Ley Local, sino que el acto legislativo sea incompleto. Ello es así ya que las autoridades municipales también deben intervenir activamente en la adopción de niñas, niños y adolescentes.

Así las cosas, por mencionar algunos ejemplos, la Ley General y la Ley Local, conceden a las autoridades municipales las siguientes atribuciones en la materia:

Ley General:

“…Artículo 26. … Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar. En

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estos casos, de conformidad con la legislación civil aplicable, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes: I. a III. … IV. En el Sistema Nacional DIF, así como los Sistemas de las Entidades y Sistemas Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas, considerando los requisitos señalados para el acogimiento pre-adoptivo, o V. … … … …” “…Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional DIF, así como a los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Prestar servicios de asesoría y asistencia jurídica a las personas que deseen asumir el carácter de familia de acogimiento pre-adoptivo de niñas, niños o adolescentes, así como su capacitación; II. Realizar evaluaciones sobre la idoneidad de las condiciones de quienes pretendan adoptar, y emitir los dictámenes correspondientes, así como formular las recomendaciones pertinentes al órgano jurisdiccional, y III. Contar con un sistema de información que permita registrar a las niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, así como el listado de las personas solicitantes de adopción, adopciones concluidas e informar de manera trimestral a la Procuraduría de Protección Federal…” “…Artículo 30. En materia de adopciones, las leyes federales y de las entidades federativas deberán contener disposiciones mínimas que abarquen lo siguiente: I. a IV. … V. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán porque en los procesos de adopción se respeten las normas que los rijan…”

Ley Local:

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“…Artículo 28. Corresponde al Sistema DIF Morelos, así como a los Sistemas DIF Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Prestar servicios de asesoría y asistencia jurídica a las personas que deseen asumir el carácter de familia de acogimiento pre-adoptivo de niñas, niños o adolescentes, así como su capacitación; y II. Coadyuvar en el acopio de información para mantener actualizado el registro de las niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, así como el listado de las personas solicitantes de adopción y adopciones concluidas; y III. La evaluación correspondiente para quienes pretenden adoptar El Sistema DIF Morelos a través de la Procuraduría de Protección Estatal informará de manera trimestral a la Procuraduría de Protección Federal…”

De ahí que sin duda, el contenido de la Ley de mérito debió haber contemplado disposiciones jurídicas tendentes a regular el ámbito municipal.

II. Contravención o falta de armonización con el Código Familiar para el Estado

Libre y Soberano de Morelos y el Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

a) La Ley aprobada contradice lo dispuesto en el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, pues este último señala en su artículo 360, lo siguiente:

“…ARTÍCULO 360.- DISPOSICIONES GENERALES. La adopción es la institución jurídica de protección a las niñas, niños, adolescentes e incapacitados, aún cuando sean mayores de edad, por lo que bajo vigilancia del Estado, el adoptado entra a formar parte de la familia o crea una con el adoptante, en calidad de hijo y deja de pertenecer a su familia consanguínea. La adopción siempre será benéfica para el adoptado, atendiendo al interés superior del mismo y el respeto de sus derechos fundamentales…”

Empero, la Ley aprobada por ese Congreso Local, determina en su artículo 2, fracción I, que la adopción es “…el procedimiento legal mediante el cual se le confiere a una niña, niño o adolescente, bajo la vigilancia y con intervención del Estado, la calidad de hija o hijo de los adoptantes y éstos, previa manifestación expresa de su consentimiento libre y voluntario, adquieren los deberes inherentes a la relación paterno-filial, por lo que la adoptada o el adoptado entra a formar parte de la familia o crea una con los adoptantes y deja de pertenecer a su familia consanguínea…”, es decir, en primer término difiere con la definición establecida en el referido Código

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Familiar al señalar este último que es una institución jurídica de protección, mientras que la Ley aprobada indica que es un procedimiento legal. De tal manera, que debe ser homologado un solo concepto que prevalezca en los instrumentos jurídicos de mérito y que observe el interés superior de la niñez. Por otra parte, la Ley de mérito contraviene lo previsto en el mencionado Código Familiar, pues tanto la definición señalada como el resto del cuerpo normativo, deja fuera de la posibilidad de que sean adoptados los mayores de edad incapaces, lo que menoscaba los derechos de las personas en estas condiciones, erigiendo un acto que puede ser tachado de discriminatorio y, por lo tanto, inconstitucional.

b) Si bien es cierto se estableció una Disposición Transitoria Tercera a efecto de otorgar un plazo respectivo para la adecuación del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos y el Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, conforme las disposiciones jurídicas de la Ley aprobada,16 lo ideal hubiese sido haber realizado las adecuaciones pertinentes de dichos Códigos a la par de la aprobación de la Ley que nos ocupa, a fin de que los tres instrumentos iniciaran su vigencia de manera simultánea, evitando inarmonías y contradicciones en su contenido, lo que pudiera afectar al destinatario de la norma, de ahí que el acto legislativo de mérito se traduzca en una clara omisión legislativa del Poder Legislativo Estatal. Al respecto el Pleno de la Suprema Corte considera que resulta posible identificar diversos tipos de omisiones legislativas, las cuales son:

• Absolutas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo tiene la obligación o mandato de expedir una determinada ley y no lo ha hecho.

• Relativas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo emite una ley teniendo una obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza de manera incompleta o deficiente.

• Absolutas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga.

• Relativas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide hacer uso de su competencia potestativa

16 TERCERA.- El Código Familiar y el Código Procesal Familiar ambos del Estado Libre y Soberano de Morelos, continuarán aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley, y en tanto se realiza la armonización correspondiente acorde a las disposiciones del presente Decreto, mismas que deberán realizarse dentro del plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la misma.

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para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.

Así mismo, en dichos precedentes se resolvió que el Legislador ordinario no sólo cuenta con la facultad o autorización, sino que está obligado a crear leyes necesarias para darle plena eficacia a las disposiciones constitucionales y, ante su inactividad, debe considerarse que se trasgrede la supremacía constitucional y, aún más, cuando con ese silencio se llega a originar una situación jurídica contraria a la Constitución. Por tanto, el Tribunal Pleno concluyó que la falta de desarrollo de mandatos constitucionales para legislar dentro del plazo que establece el propio órgano reformador de la Constitución, incluso sobre la base de plazos razonables, también origina una omisión legislativa que trasgrede la Constitución, al estarse ante un mandato expreso al legislador secundario para expedir una Ley que exige ser observado, pues de lo contrario se conculca la supremacía constitucional y se impide su plena eficacia. De esta forma, el Pleno de la Suprema Corte consideró que la inactividad del legislador federal o local, se puede traducir en una afectación a la esfera competencial de los órganos de Estado, al constituirse como un obstáculo que impide el ejercicio de sus atribuciones para dar plena eficacia a los contenidos de las normas constitucionales. Encuentran aplicación los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS. En atención al principio de división funcional de poderes, los órganos legislativos del Estado cuentan con facultades o competencias de ejercicio potestativo y de ejercicio obligatorio, y en su desarrollo pueden incurrir en diversos tipos de omisiones. Por un lado, puede darse una omisión absoluta cuando aquéllos simplemente no han ejercido su competencia de crear leyes ni han externado normativamente voluntad alguna para hacerlo; por otro lado, puede presentarse una omisión relativa cuando al haber ejercido su competencia, lo hacen de manera parcial o simplemente no la realizan integralmente, impidiendo el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora de leyes. Ahora bien, combinando ambos tipos de competencias o facultades -de ejercicio obligatorio y de ejercicio potestativo-, y de omisiones -absolutas y relativas-, pueden presentarse las siguientes omisiones legislativas: a) Absolutas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo tiene la obligación o mandato de expedir una determinada ley y no lo ha hecho; b) Relativas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo emite una ley teniendo una obligación o un mandato para hacerlo, pero

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lo realiza de manera incompleta o deficiente; c) Absolutas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga; y, d) Relativas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.17 INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN LEGISLATIVA. ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA SU CONFIGURACIÓN. Para declarar la inconstitucionalidad por omisión legislativa, el juzgador deberá revisar que: a) exista un mandato normativo expreso (de la Constitución, de un tratado internacional o de una ley), luego de la declaración en la norma "programática", en la que se establece un derecho fundamental dotado de contenido y alcance, requiera de complementación "operativa" en las leyes o acciones conducentes; b) se configure la omisión del cumplimiento de tal obligación por parte del legislador o funcionario competente de cualquiera de los órganos públicos; y, c) la omisión produzca la violación de un derecho o garantía.18 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI BIEN ES IMPROCEDENTE CONTRA UNA OMISIÓN ABSOLUTA EN LA EXPEDICIÓN DE UNA LEY, NO LO ES CUANDO AQUÉLLA SEA RESULTADO DE UNA DEFICIENTE REGULACIÓN DE LAS NORMAS RESPECTIVAS. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la acción de inconstitucionalidad es improcedente contra la omisión de los Congresos de los Estados de expedir una ley, por no constituir una norma general que, por lo mismo, no ha sido promulgada ni publicada, los cuales son presupuestos indispensables para la procedencia de la acción. Sin embargo, tal criterio no aplica cuando se trate de una omisión parcial resultado de una deficiente regulación de las normas respectivas.19

Además, es de explorado derecho que el elemento de calidad de una norma, se desenvuelve en dos vertientes: una interna, que se encuentra referida al lenguaje legal, comprensible, conciso y contenido en una estructura formal congruente y lógica; y otra externa, ya que la norma se encamina al plano de integración armónica con el restante ordenamiento jurídico vigente, aprestando con ello su aplicación eficaz y adecuada.

17 Época: Novena Época Registro: 175872 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, Febrero de 2006 Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 11/2006 Página: 1527 Rubro: OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS. 18 Época: Décima Época Registro: 2005186 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II Materia(s): Común Tesis: I.4o.A.24 K (10a.) Página: 1133 19 Época: Novena Época Registro: 166041 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Noviembre de 2009 Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 5/2008 Página: 701

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Al respecto cabe destacar que la Ley de mérito contempla diversas disposiciones jurídicas que ya se encuentran establecidos en los citados Código Familiar y Código Procesal Familiar, por lo que sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Tercera Transitoria se debieron haber realizado las adecuaciones necesarias previendo las reformas pertinentes, o bien, evitar reproducciones innecesarias que en algún momento pueden generar inarmonías, toda vez que es el propio Congreso la autoridad competente para hacer las modificaciones respectivas, esto es, no se trata de autoridad diversas a la que se le mandate hacer o no determinadas adecuaciones. Máxime cuando tal circunstancia genera un desgaste innecesario de la facultad legislativa, pues, en observancia al principio de economía procesal, en un solo procedimiento pudieron haberse agotado las reformas respectivas. A manera de ejemplo se inserta el siguiente cuadro:

LEY APROBADA CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

ARTÍCULO 14.- El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes de la adoptada y adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de las hijas o hijos. ARTÍCULO 15.- Los adoptantes deberán darle nombre y sus apellidos a la adoptada o adoptado, haciéndose las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento que se expida al finalizar el procedimiento de adopción. ARTÍCULO 24.- La adopción internacional es la promovida por los ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; se regirá por la Convención sobre Protección de Menores y Cooperación

ARTÍCULO 365.- RECIPROCIDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE ADOPTANTES Y ADOPTADOS. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante deberá darle nombre y sus apellidos al adoptado, haciéndose las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento que se expida al finalizar el procedimiento de adopción. ARTÍCULO 367.- EFECTOS DE LA ADOPCIÓN RESPECTO DEL PARENTESCO NATURAL. Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural se extinguen por la adopción, salvo que en su caso esté casado con alguno de los progenitores

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en Materia de Adopción Internacional y por los Tratados Internacionales, así como por las disposiciones de esta Ley y del Código Familiar. Las adopciones internacionales siempre serán plenas. ARTÍCULO 25.- En igualdad de circunstancias se preferirá a los adoptantes mexicanos, salvo que quien ejerza la patria potestad o la tutela sobre la niña, niño o adolescente consienta en la adopción internacional. En tal caso, deberá obtener la autorización del Sistema, el que tomará en cuenta el Interés Superior.

del adoptado. La adopción producirá sus efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante. ARTÍCULO 368.- EFECTOS DE LA ADOPCIÓN. La adopción tiene los siguientes efectos: … II.- El adoptado se integrará a la familia de los adoptantes, adquiriendo; lazos de parentesco con todos los parientes de éstos, como si hubiera filiación consanguínea; correlativamente se extinguirá toda relación de parentesco con sus padres naturales ARTÍCULO 371.- MARCO JURÍDICO.- La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; se regirá por la Convención sobre Protección de Menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional y por los tratados internacionales que el Estado Mexicano suscriba y ratifique posteriormente, así como por las disposiciones de éste Código. Las adopciones internacionales siempre serán plenas. ARTÍCULO 372.- NACIONALIDAD DE LOS ADOPTANTES.- En igualdad de circunstancias se preferirá a los adoptantes mexicanos, salvo que quien ejerza la patria potestad o la tutela sobre el menor consienta en la adopción internacional. En tal caso, deberá obtener la autorización del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, el que tomará en cuenta el interés superior del niño.

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LEY APROBADA CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

ARTÍCULO 19. Para que la adopción tenga lugar, deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:

I. El mayor de 12 años de edad que se va a adoptar; si es menor de esa edad el Órgano Jurisdiccional lo oirá personalmente y, en su caso, deberá tomar en cuenta sus deseos y opiniones según su grado de madurez. Para ello, el Órgano Jurisdiccional recurrirá a todos los medios técnicos y humanos necesarios para que el niño, niña o adolescente pueda expresar su opinión, de manera acorde a su edad, sin causarle ningún perjuicio y para que ésta pueda ser interpretada correctamente;

II. Los que ejercen la patria potestad sobre la niña, niño o adolescente que se pretenda adoptar;

III. El tutor de la niña, niño o adolescente que se va a adoptar;

IV. El agente del Ministerio Público adscrito al juzgado del conocimiento, como Representante Coadyuvante o en Suplencia, cuando la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar no tenga padres conocidos o teniéndolos se desconozca su paradero o hubieren perdido la patria potestad o no exista algún titular de la patria potestad respecto del que se pretende adoptar, y

V. El tutor o los que ejercen la patria potestad, en el caso de que, quien ejerza la patria potestad de la niña, niño o adolescente que se va a adoptar, esté sujeto a su vez al

ARTÍCULO 510.- PERSONAS CUYO CONSENTIMIENTO ES NECESARIO PARA LA ADOPCIÓN. Para que la adopción tenga lugar deberán consentir en ella, en los casos respectivos: I. El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar; II. El tutor del que se va adoptar; III. Las personas que han acogido al que se pretende adoptar y lo traten como a hijo suyo, cuando no hubiere quién ejerza la patria potestad sobre él, ni tenga tutor; y, IV. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que ostensiblemente le imparte su protección y lo haya acogido como hijo. Si el menor que se va a adoptar tuviere más de doce años, también se requerirá su consentimiento para la adopción, siempre y cuando no se encuentre incapacitado para manifestar su voluntad. Cuando el tutor o el Ministerio Público, sin causa justificada, no consienten en la adopción, podrá suplir el consentimiento el Presidente Municipal del lugar en que resida el incapacitado, cuando encontrare que la adopción es notoriamente conveniente para los intereses morales y materiales de éste. El Ministerio Público intervendrá y será oído en toda la secuela de la adopción y de su posible revocación.

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ejercicio de la misma, debiendo en todo caso tener también el consentimiento del menor de edad progenitor.

El consentimiento para la adopción debe ser expresado ante: a) El titular de la Procuraduría, y b) El titular del Sistema, por las madres

o padres biológicos, o quienes ejerzan la patria potestad sobre la o el presunto adoptado, debidamente identificados, quienes además presentaran el certificado de nacido vivo o certificación del acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente.

Los titulares de las dependencias citadas, deberán instruir suficientemente a quienes otorguen el consentimiento ante ellos, así como informarles sobre los efectos de la adopción y constatar que el consentimiento es dado libremente, sin remuneración o coacción alguna y después del nacimiento del niño, niña o adolescente. Respecto de la niña, niño o adolescente, éste será instruido e informado sobre los efectos de la adopción, y se tomaran en cuenta sus deseos y opiniones de acuerdo con su edad y grado de madurez. El Órgano Jurisdiccional que conozca de la adopción, respecto del consentimiento que sea manifestado ante él, siempre y en todo caso tiene la obligación de escuchar:

1. A quienes van a otorgar el consentimiento;

2. A las niñas, niños o adolescentes que se pretenden adoptar, independientemente de su edad,

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utilizando para ello los recursos técnicos y humanos más apropiados;

3. A las instituciones de guarda y custodia con las que los Sistemas Estatal y Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, tengan convenio de colaboración, o las personas que acogieron a la niña, niño o adolescente en ausencia de sus progenitores, y

4. A los familiares de la niña, niño o adolescente, si estuvieran presentes.

El Órgano Jurisdiccional competente deberá asegurarse de que todos los involucrados previstos en este artículo, cuyo consentimiento se requiera para la adopción: 1. Hayan sido debidamente

asesorados e informados cuidadosamente de las consecuencias de su consentimiento, en particular en relación al mantenimiento o ruptura, en virtud de la adopción de los vínculos jurídicos entre la niña, niño o adolescente y su Familia de Origen;

2. Han otorgado su consentimiento libremente, en la forma legalmente prevista;

3. Que el consentimiento no se ha obtenido mediante pago o compensación de ninguna clase y que tales consentimientos no han sido revocados, y

4. Que el consentimiento de la madre se ha dado después del nacimiento de la niña o niño, y no previo al nacimiento.

Aunado a ello, el Órgano Jurisdiccional deberá valorar la opinión de la niña, niño o adolescente que se pretenda adoptar,

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para determinar si la adopción es la mejor respuesta para el bienestar físico y emocional de la niña, niño o adolescente y para la satisfacción de sus derechos. De igual forma, deberá recibir y analizar minuciosamente el Informe de Adoptabilidad presentado por el Sistema, así como el Certificado de Idoneidad, Ficha de Empatía y, de considerarlo prudente, debe entrevistar a quien o a quienes estime necesarios para corroborar o desechar las conclusiones del informe o certificado.

Por otra parte, se advierte que el proyecto de mérito contempla como requisito para que tenga lugar la adopción, la existencia de la ficha de empatía; sin embargo, si bien es cierto tal requisito se prevé actualmente en el Reglamento de Adopción de Menores para el Estado de Morelos,20 es el caso, que la Ley General y la Ley Local nada refieren al respecto, de ahí que se evidencie la necesidad de haber realizado también las reformas necesarias a los referidos Código Familiar y Código Procesal Familiar del Estado.

c) Finalmente, cabe mencionar que el plazo otorgado por la Disposición

Cuarta Transitoria al Poder Ejecutivo Estatal para realizar las adecuaciones pertinentes al Reglamento de Adopción de Menores para el Estado de Morelos, en comparación con el conferido en la Tercera Transitoria para adecuar los Códigos sustantivo y adjetivo familiar del Estado, es menor e insuficiente, aunado a que, en todo caso, el cómputo del plazo debería iniciar una vez realizadas las adecuaciones a aquellos, dada la jerarquía normativa de los mismos y la obligación de ajustar el Reglamento a todas las disposiciones con rango de Ley que incidan sobre la materia de adopciones, máxime cuando dichos Códigos carecen de reglamento.

III. Por cuanto a la Técnica Legislativa Material.

Todos los actos legislativos deben cumplimentar una serie de requisitos técnicos, que tienden básicamente a asegurar su integralidad, irreductibilidad, coherencia, correspondencia y realismo, además, según su clase y contenido, otros requisitos

20 Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: XII. Ficha de empatía: Declaratoria de la valoración que se desprende de la vinculación afectiva y de integración en la dinámica familiar entre la niña, niño, adolescente e incapacitado en preasignación y la familia adoptiva;

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específicos.21 En este sentido, desde la óptica de la técnica normativa material, se aprecian del instrumento jurídico los siguientes apuntes a manera de observaciones:

a) El artículo 1, párrafo inicial, de la Ley de mérito señala que “…la

presente Ley se fundamenta en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general; tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales en materia de adopción…”. Sin embargo, dado a que dicha disposición constitucional protege y reconoce otros derechos humanos de muy distinta naturaleza, lo ideal sería especificar la porción normativa en la que se funda, pues de lo contrario su alcance sería más amplío de lo que regula y el acto jurídico se advertiría incompleto. Por otra parte, dicho artículo, en su párrafo cuarto, señala que “…El Código Familiar, el Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Adopción de Menores para el Estado de Morelos, serán las leyes complementarias en todo lo referente a lo no previsto en la presente Ley…”; de lo anterior se advierte que nada refiere respecto de la Ley General y la Ley Local, normas jurídicas que también deben de formar parte de dicho acervo de marco jurídico con relación a la adopción. Aunado a lo anterior, se recomienda modificar la redacción de la citada porción normativa, ya que el mencionado Reglamento de Adopciones, no puede ser Ley complementaria del acto legislativo que nos ocupa, dado su nivel jerárquico normativo. Circunstancia parecida acontece con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de mérito, que indica que “…El que pretenda adoptar a una niña, niño o adolescente, deberá acreditar que cumple los requisitos señalados en el Código Familiar y en el Reglamento de Adopción para el Estado de Morelos…”; sin embargo, debe destacarse que tanto la Ley General como la Ley Local, y sus disposiciones reglamentarias también señalan otros requisitos en la materia, como lo es el informe de adoptabilidad y el certificado de idoneidad.

b) La redacción establecida en el artículo 2, fracción XII, con relación a la definición otorgada al “interés superior”, no resulta lo más afortunada, ya que al señalar que el “…interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Implica separar el interés superior como sujeto de derecho, de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, subordinados de forma preferente al interés superior de las niñas, niños o adolescentes…”, podría incorrectamente entenderse que el interés superior debe separarse como

21 GONZÁLEZ IBARRA, Juan de Dios y SIERRA BECERRA, Bernardo. Técnica, ciencia y epistemología legislativa. Editorial Fontamara en colaboración con el Poder Legislativo del estado de Morelos y la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México 2006, p. 163-168.

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sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos, esto es, que el interés superior pude ser sujeto de derecho. De ahí que se sugiera que la definición que se le otorgue al concepto que nos ocupa atienda a los alcances principio de interés superior de la niñez, como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. ALCANCES DE ESTE PRINCIPIO. El sistema jurídico mexicano establece diversas prerrogativas de orden personal y social en favor de los menores, lo que se refleja tanto a nivel constitucional como en los tratados internacionales y en las leyes federales y locales, de donde deriva que el interés superior del menor implica que en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones vinculadas a esa etapa de la vida humana, se realicen de modo que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidos.22

c) Resulta innecesario establecer los datos de publicación de instrumentos

jurídicos dentro del cuerpo normativo permanente del acto legislativo que nos ocupa, como incorrectamente se señaló en las fracciones IX y XI de su artículo 2, respecto de la Ley General y la Convención sobre los Derechos del Niño.23 Ya que en todo caso, dichos datos informativos deben ser considerados en la parte expositiva de la Ley de mérito, ya que en el caso de que se vean modificados por actos legislativos posteriores también publicados, harían necesario o bien que se reformen dichas disposiciones de la Ley en ciernes, o incluso hacer válido el absurdo que dichos actos modificatorios posteriores no resultarían aplicables.

d) Se sugiere que el artículo 2, fracción XIV, únicamente defina “Centro de Asistencia Social”, y no así “Centro de Asistencia Social o Centro de Acogimiento Residencial”, homologando con ello la definición prevista en los artículos 4, fracción V, de la Ley General y la Ley Local,24 máxime cuando estas últimas disposiciones señalan que dichos Centros, tienen por objeto brindar el servicio de cuidado alternativo o de acogimiento residencial.

e) La definición de “familia adoptiva” dentro del artículo 2 de la Ley de mérito podría resultar discriminatorio, pues como inclusive se señala en los artículos

22 Época: Novena Época, Registro: 162563, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Marzo de 2011, Materia(s): Civil, Tesis: I.5o.C. J/14, Página: 2187

23 IX. Ley General.- A la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de Diciembre de 2014; XI. Convención.- A la Convención sobre los Derechos del Niño, (CDN) Tratado Internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, que reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho, firmada por el Estado Mexicano el 26 de Enero de 1990 y ratificada el 21 de Septiembre de 1990; 24 “Artículo 4. …

V. El Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones…”

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9, 10 y 13 de la Ley de mérito, la adopción le otorga al niño, niña o adolescente el derecho de filiación respecto de los adoptantes, debiendo coincidir la filiación jurídica con la filiación consanguínea, aunque no exista ningún vínculo genético, así como que los derechos y obligaciones que nacen de la adopción, así como el parentesco que de ella resulte, se amplían a toda la familia de los adoptantes, como si fuera hija o hijo biológico de éstos, ya que las adopciones son plenas. Por lo que, la niña, el niño o el adolescente adoptado, pasará a formar parte de una familia, sin que deba hacerse la distinción de que es una familia adoptiva. Además, la citada definición únicamente es utilizada en una sola ocasión en el instrumento legislativo de mérito, lo que hace innecesario su inserción en el artículo de glosario correspondiente.

f) Respecto de los principios rectores establecidos en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley de mérito, debe advertirse que algunos de ellos ya se prevén en la Ley General y la Ley Local, inclusive con una denominación distinta o algunos son considerados no sólo como principios sino como derechos de niñas, niños y adolescentes. Por lo que el legislador al aprobar el acto legislativo de mérito debió haber tomado en cuenta el contenido de los artículos 6 y 12 de la Ley Local,25 armonizando su contenido con las citadas Leyes.

g) El contenido del artículo 4 de la Ley de mérito no resulta sustancial, ni propio de la materia, es decir, es una disposición general que pretende regir todo procedimiento en el que intervengan niñas, niños o adolescentes, al señalar lo siguiente:

“…ARTÍCULO 4. En todas las decisiones judiciales e institucionales que se adopten con relación a las niñas, niños y adolescentes, se observarán los principios rectores enunciados en el artículo que antecede…”

25 Artículo 6. Para efectos de esta Ley, son principios rectores, los siguientes: I. El interés superior de la niñez; II. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los tratados internacionales; III. La igualdad sustantiva; IV. La no discriminación; V. La inclusión; VI. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; VII. La participación; VIII. La interculturalidad; IX. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades; X. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales; XI. La autonomía progresiva; XII. El principio pro persona; XIII. El acceso a una vida libre de violencia, y XIV. La accesibilidad. Artículo 12. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; II. Derecho de prioridad; III. Derecho a la identidad; IV. Derecho a vivir en familia; V. Derecho a la igualdad sustantiva; VI. Derecho a no ser discriminado; VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; XI. Derecho a la educación; XII. Derecho al descanso y al esparcimiento; XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; XV. Derecho de participación; XVI. Derecho de asociación y reunión; XVII. Derecho a la intimidad; XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; XIX. Derecho a medidas de protección a migrantes, y XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. XXI. Así como cualquier otro derecho humano reconocido en los tratados internacionales, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cualquier otro ordenamiento jurídico vigente. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

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Empero tal circunstancia ya la prevé la Ley General y la Ley Local, en sus artículos 83 y 77, respectivamente,26 pues indican que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar diversos elementos.

IV. Por cuanto a su Técnica Legislativa Formal La eficacia y la conveniencia de los actos legislativos dependen en gran medida de que se satisfagan una serie de exigencias técnicas, tanto en su vocabulario o terminología, como en su sintaxis, estructura y estilo; así pues la redacción de las leyes debe ser clara, sobria y gramaticalmente correcta, siendo necesario observar las reglas de ortografía y sintaxis.27 De ese orden, se destaca a ese Congreso que fueron detectadas en el Decreto de cuenta las siguientes oportunidades de reconsideración: a) Por cuanto a la configuración del instrumento, debe tenerse presente que el

artículo 96, fracción X, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, establece las características que, preferentemente, debe contener una iniciativa; en ese orden, de dicha fracción se deduce que un instrumento jurídico, partiendo de lo general a lo particular, debe construirse por: Libros, Títulos, Capítulos,

26 Artículo 83. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a: I. Garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley; II. Garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables; III. Proporcionar información clara, sencilla y comprensible para las niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate y la importancia de su participación en el mismo, incluyendo, en su caso, formatos accesibles de fácil comprensión y lectura para niñas, niños y adolescentes con discapacidad; IV. Implementar mecanismos de apoyo al presentar una denuncia, participar en una investigación o en un proceso judicial; V. Garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser representados en términos de lo dispuesto en el Título Quinto, Capítulo Segundo, de la presente Ley, así como información sobre las medidas de protección disponibles; VI. Proporcionar asistencia de profesionales especializados cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera; VII. Proporcionar la asistencia de un traductor o intérprete; VIII. Ponderar, antes de citar a una niña, niño o adolescente a alguna audiencia, la pertinencia de la misma, considerando su edad, madurez, estado psicológico, así como cualquier otra condición específica; IX. Garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela, guarda o custodia durante la sustanciación de todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario; X. Mantener a niñas, niños o adolescentes apartados de los adultos que puedan influir en su comportamiento o estabilidad emocional, cuando así lo determine la autoridad competente, antes y durante la realización de la audiencia o comparecencia respectiva; XI. Destinar espacios lúdicos de descanso y aseo para niñas, niños y adolescentes en los recintos en que se lleven a cabo procedimientos en que deban intervenir; XII. Ajustarse al tiempo de participación máximo para la intervención de niñas, niños o adolescentes durante la sustanciación de los procedimientos de conformidad con los principios de autonomía progresiva y celeridad procesal, y XIII. Implementar medidas para proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales. Artículo 77. Las autoridades estatales y municipales, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a: I. Garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley; II. Garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos, esta Ley y demás disposiciones aplicables; III. Proporcionar información clara, sencilla y comprensible para las niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate y la importancia de su participación en el mismo, incluyendo, en su caso, formatos accesibles de fácil comprensión y lectura para niñas, niños y adolescentes con discapacidad; IV. Implementar mecanismos de apoyo al presentar una denuncia, participar en una investigación o en un proceso judicial; V. Garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser representados en términos de lo dispuesto en el Titulo Quinto, Capitulo Segundo de la presente Ley, así como información sobre las medidas de protección disponibles; VI. Proporcionar asistencia de profesionales especializados cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera; VII. Proporcionar la asistencia de un traductor o intérprete; VIII. Ponderar, antes de citar a una niña, niño o adolescente a alguna audiencia, la pertinencia de la misma, considerando su edad, madurez, estado psicológico, así como cualquier otra condición específica; IX. Garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela, guarda o custodia durante la sustanciación de todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario; X. Mantener a niñas, niños o adolescentes apartados de los adultos que puedan influir en su comportamiento o estabilidad emocional, cuando así lo determine la autoridad competente, antes y durante la realización de la audiencia o comparecencia respectiva; XI. Destinar espacios lúdicos de descanso y aseo para niñas, niños y adolescentes en los recintos en que se lleven a cabo procedimientos en que deban intervenir; XII. Ajustarse al tiempo de participación máximo para la intervención de niñas, niños o adolescentes durante las audiencias y la sustanciación de los procedimientos de conformidad con los principios de autonomía progresiva y celeridad procesal, y XIII. Implementar medidas para proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales. 27 GONZÁLEZ IBARRA, Juan de Dios y SIERRA BECERRA, Bernardo. Técnica, ciencia y epistemología legislativa. Editorial Fontamara en colaboración con el Poder Legislativo del estado de Morelos y la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México 2006, p. 163-168.

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Secciones, Artículos, Apartados, Párrafos, Fracciones, Incisos, Subincisos y Numerales; según la amplitud de sus disposiciones jurídicas, por lo que dado a que la Ley de mérito es un instrumento relativamente corto, debió haberse construido con Capítulos y, en su caso, Secciones.

Además, respecto del Capítulo Único del Título Primero debe señalarse que carece de denominación, lo que se estima desapegado a los principios de técnica legislativa, pues lo ideal sería acompañarles de una porción de texto que identifique, de manera general, las disposiciones que en ellos se contienen.

b) El artículo 2 de la Ley que se devuelve, por técnica normativa formal, al tratarse

de un glosario y dada la redacción de su párrafo inicial, después del concepto o acrónimo a definir, debe seguir una “,” y las palabras “al”, “a la” “a las”, “a los”, según corresponda. Así mismo, el orden de los conceptos insertados en dicho artículo, debió haberse establecido de manera alfabética.

c) Al integrar un artículo que contenga el glosario respectivo es con la finalidad de que el mismo sea utilizado en lo sucesivo en el cuerpo de la Ley de mérito, facilitando con ello la lectura del documento a su destinatario. En ese sentido, deben de ser homologados los términos previamente definidos, pues de lo contrario se hace nugatoria la finalidad de establecer el artículo 2 de definiciones. A manera de ejemplo se sugiere homologar el término “Sistema” que, en ocasiones, es utilizado como “Sistema Estatal”, asimismo se sugiere definir “Sistema Municipal”. En ese sentido, en el artículo 1 de la Ley que nos ocupa debió haberse redactado de manera completa la denominación de las autoridades que se señalan, es decir del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, la Fiscalía General del Estado de Morelos y el Tribunal Superior de Justicia, en términos de lo Dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

d) Se sugiere que cuando el texto de la Ley de mérito señale “niñas, niños y adolescentes” se elimine el artículo “las”, o en todo caso se redacte de la siguiente manera “las niñas, los niños y los adolescentes”.

e) El uso de mayúsculas debe establecerse de manera correcta, al respecto cuando la palabra “estado” nombra la división administrativa de una Entidad, se escribe con minúscula, por lo tanto, tal regla debió ser considerada en las menciones realizadas a “Estado de Morelos”.28

28 “Doctrina y Lineamientos para la redacción de textos jurídicos, su publicación y divulgación”, Secretaría de Gobernación. Consultado el 29 de diciembre de 2015, disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/Libros2008/Doctrinas/Doctrinas_Oksb.pdf

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f) En general, el texto de la Ley encuentra diversas áreas de oportunidad para ser mejorado en el uso de las reglas gramaticales que le son propias, tales como las relativas a los signos de puntuación y acentuación, así como errores de redacción cometidos en su cuerpo normativo, como erróneamente se estableció acento en la palabra “aquélla”, o bien, la falta de acento en palabras conjugadas en tiempo futuro como lo es “tomarán” y “presentarán”.

Por lo expuesto y fundado, se solicita respetuosamente a ese Congreso Local, reconsidere el contenido de la aprobada “LEY DE ADOPCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE MORELOS”. Siendo de trascendental importancia destacar que el Poder Ejecutivo Estatal únicamente devuelve la Ley de mérito con el afán de ajustarse a la constitucionalidad y a la legalidad, teniendo como claro objetivo el desarrollo integral de la Entidad y mantener el sano equilibrio entre los Poderes del Estado, así como la creación de mejores normas para el pueblo de Morelos. Aunado a lo anterior cabe destacar que este Poder Ejecutivo Estatal a mi cargo, coincide con ese Poder en el sentido de expedir disposiciones jurídicas tendentes a regular la materia de adopción, ello en observancia a las recientes reformas en materia de derechos de niñas, niña y adolescentes y al interés superior de la niñez; reflejo de ello es la “INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ASÍ COMO DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE ADOPCIÓN”, presentada por el suscrito el pasado 04 de abril de 2016, recibida por ese Congreso mediante folio número 2321, la cual pretende coadyuvar en la armonización respectiva. A este respecto, resulta necesario señalar que ese Poder Legislativo se encuentra en posibilidad de atender la referida iniciativa al tiempo de dictaminar el presente escrito de observaciones, con la intención de que se dote a los destinatarios de la norma de un marco jurídico armónico, sencillo y congruente. Debiéndose destacar en ese sentido, a manera de ejemplo, que una de las propuestas que contiene la referida iniciativa consiste en modificar la edad requerida del adoptado de 12 a 7 años para otorgar su consentimiento en un procedimiento de adopción, siempre y cuando no se encuentre incapacitado para manifestarlo, sin perjuicio de que en todos los casos el juez garantizará su derecho a expresar su opinión libremente en función de su edad y madurez, dadas las razones de hecho y de derecho que se esgrimen en la parte expositiva de la citada iniciativa; y dicha propuesta se vincula ampliamente con el artículo 19 de la Ley que se devuelve, de ahí la sugerencia respetuosa e institucional del Ejecutivo de considerar concomitantemente en el análisis que se practique ambos instrumentos, dada su innegable conexidad e identidad.

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VI. VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES.

Esta Comisión dictaminadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 151 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, corresponde ahora efectuar el estudio y análisis respectivo de las observaciones emitidas por el Poder Ejecutivo, con la finalidad de dilucidar sobre su procedencia; por lo que estando en tiempo y forma, esta misma Comisión se pronuncia de la siguiente forma: I. Contravención con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante Ley General) y con la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos (en adelante Ley Local). Con relación a la observación contenida en el inciso a), cabe hacer mención que en el ordenamiento aprobado efectivamente fueron tomados algunos conceptos de la Ley General y de la Ley Local, por lo que resulta en una imposibilidad jurídica el que se contradigan, sin embargo, en un afán de no resultar repetitivos con dichos ordenamientos, se acepta la observación y se establecen dichos conceptos de acuerdo a la Ley General. Respecto a la observación marcada con el inciso b), esta Comisión Dictaminadora, acepta la observación y determina remitir a la Ley General para la definición del “Informe de Adoptabilidad”. Con relación a las observaciones contenidas en el inciso c), esta Comisión Dictaminadora las acepta en los términos propuestos por el Ejecutivo. Respecto de la observación contenida en el inciso d), efectivamente, representación coadyuvante es una figura distinta de la representación en suplencia, la primera corresponde al Ministerio Público y la segunda a la Procuraduría de la Defensa de Niñas, Niños y Adolescentes y la Familia del Estado de Morelos, por lo que se acepta en sus términos. En lo que respecta a las observaciones contenidas en el inciso e), esta Comisión Dictaminadora las acepta, por lo que debe especificarse en el artículo 22 de la Ley materia del presente, las funciones que podrán ser delegadas por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, listando las fracciones en concreto. Con relación a la observación contenida en el inciso f), esta Comisión Dictaminadora la acepta en sus términos e incluye a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, como parte interviniente en el proceso de adopción.

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II. Contravención o falta de armonización con el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos y el Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Respecto de la observación contenida en el inciso a), en su primera parte, se acepta por ser un término que más protege a los sujetos de adopción. En su segunda parte, se acepta la observación y se incluyen a los mayores de edad incapaces como sujetos de adopción. En lo que respecta a la observación contenida en el inciso b), esta Comisión Dictaminadora la desestima, en primer lugar, porque en el proceso legislativo que llevó a esta Soberanía a la creación de la Ley, materia del presente, se remite a los Códigos Familiar y Procesal Familiar, ambos para el Estado Libre y Soberano de Morelos, en todo lo que se refiere al proceso judicial de adopción, por lo que resulta en una imposibilidad jurídica que existan contradicciones entre dichos ordenamientos y la Ley de Adopción de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Morelos. En segundo lugar, la Ley de Adopción de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Morelos, es un instrumento legal basado en la Constitución General, Ley General, la Ley Estatal y los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano, por lo que, en caso de que existiera una contradicción, deberán armonizarse dichos códigos. En lo que se refiere a la observación contenida en el inciso c), esta Comisión Dictaminadora, la desestima, en virtud de que, como se ha expuesto en líneas anteriores, en la Ley materia del presente, se buscó armonizarla con los Códigos Familiar y Procesal Familiar, vigentes en nuestro Estado, por lo que sólo se encuentra pendiente armonizar el referido Reglamento de Adopción de Menores para el Estado de Morelos, cuyo proceso consiste en que el titular del Poder Ejecutivo emita un Decreto modificatorio.

III. Por cuanto a la Técnica Legislativa Material.

Respecto de la observación marcada con el inciso a), en su primera parte, se acepta la misma, por lo que se especifica que parte normativa del artículo 4º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En segundo lugar, esta Comisión Dictaminadora, acepta la observación referente a que también deben ser la Ley General y la Ley estatal, complementarias del ordenamiento materia del presente.

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Misma situación sucede con el artículo 23 del ordenamiento observado, por lo que deberá complementarse en sus términos. Con relación a la observación marcada con el inciso b), esta Comisión Dictaminadora determina su procedencia, sustituyendo el concepto de interés superior, por el que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En lo que respecta a la observación marcada con el inciso c), se acepta en sus términos, por lo que se suprimen los datos de publicación de los instrumentos legales referentes de la Ley de Adopción, materia del presente. Respecto de la observación marcada con el inciso d), esta Comisión Dictaminadora, determina su procedencia, por lo que se deja solamente “Centro de Asistencia Social”, como sugiere. Con relación a la observación marcada con el inciso e), se considera procedente en sus términos, por lo que se suprime del catálogo de conceptos del ordenamiento materia del presente. En lo que respecta a la observación marcada con el inciso f), esta Comisión Dictaminadora determina su procedencia, por lo que, en la definición de principios rectores, se tomarán las contenidas en la Ley General. Respecto de la observación contenida en el inciso g), resulta procedente en sus términos, por lo que esta Comisión Dictaminadora, circunscribe la aplicación de dichos principios al proceso de adopción, materia de este instrumento.

IV. Por cuanto a su Técnica Legislativa Formal.

Por cuanto a la observación marcada con inciso a), es de atenderse, por lo que se modifica el instrumento jurídico materia del presente, configurándose por capítulos solamente. En lo que respecta a la observación marcada con el inciso b), se atiende en sus términos la sugerencia. Con relación a la observación marcada con el inciso c), esta Comisión Dictaminadora la atiende en sus términos realizando las correcciones sugeridas. Respecto a la observación marcada con el inciso d), se atiende en sus términos la sugerencia. Por cuanto a la observación marcada con el inciso f), se atiende en sus términos.

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Gaceta No. 042

Por lo anterior expuesto y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 83 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; artículos 51, 54, 61, 103 al 108 y 151 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII Legislatura, aprobamos el presente Dictamen, por las razones expuestas en la parte valorativa del mismo, por lo que se emite el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE ADOPCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE MORELOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO ÚNICO.- Se crea la Ley de Adopción de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Morelos, para quedar como sigue: LEY DE ADOPCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO

DE MORELOS.

Capítulo I Del Objeto de la Ley.

ARTÍCULO 1. La presente Ley se fundamenta en los párrafos noveno, décimo y décimo primero del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general; tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales en materia de adopción.

Mediante esta Ley se establecen los principios y las funciones de las instituciones, así como los lineamientos y procedimientos necesarios para que las adopciones se realicen bajo el Interés Superior de niñas, niños o adolescentes.

Su aplicación corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a la Fiscalía General y al Tribunal Superior de Justicia, todos del Estado de Morelos, así como a los Sistemas DIF Municipales, en los términos de la competencia que la normativa les atribuya.

La Ley General la Ley Estatal, el Código Familiar, el Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Adopción de Menores para el Estado de Morelos, serán la normativa complementaria en todo lo referente a lo no previsto en la presente Ley.

El Estado de Morelos deberá incorporar anualmente en sus respectivos Decretos de presupuestos de egresos la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. 222 | P á g i n a

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Gaceta No. 042

ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Abandono: A la acción consistente en dejar de proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo su patria potestad, custodia o tutela, los medios básicos para su subsistencia y los cuidados necesarios para su desarrollo integral, sin perjuicio de lo previsto en otras leyes;

II. Acogimiento Residencial: Aquél brindado por Centros de Asistencia Social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;

III. Adolescente: A la persona de doce años cumplidos y menor de dieciocho años de edad, de acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cuando exista duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente;

IV. Adopción: A la institución jurídica mediante la cual se le confiere a una niña, niño, adolescente e incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, bajo la vigilancia y con intervención del Estado, la calidad de hija o hijo de los adoptantes y éstos, previa manifestación expresa de su consentimiento libre y voluntario, adquieren los deberes inherentes a la relación paterno-filial, por lo que la adoptada o el adoptado entra a formar parte de la familia o crea una con los adoptantes y deja de pertenecer a su familia consanguínea;

V. Adopción Internacional: Aquélla que se realiza en términos de lo dispuesto por los Tratados Internacionales en la materia;

VI. Centro de Asistencia Social: Al establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas o asociaciones;

VII. Certificado de Idoneidad: El documento expedido por el Sistema o por la autoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello;

VIII. Consejo: Al Consejo Técnico de Adopciones, integrado por el cuerpo colegiado multidisciplinario de adopciones encargado de realizar las funciones encaminadas al análisis previo al juicio de adopción, así como al análisis de los expedientes de las parejas solicitantes de adopción, a fin de tomar decisiones para la preasignación de una niña, niño o adolescente;

IX. Código Familiar: Al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos;

X. Código Procesal: Al Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos;

XI. Convención: A la Convención sobre los Derechos del Niño, (CDN) Tratado Internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas;

XII. Familia: Aquélla a la que hace referencia el artículo 22 del Código Familiar; XIII. Familia de Acogida: La que cuente con la certificación de la autoridad

competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la 223 | P á g i n a

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promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva;

XIV. Familia Extensa: Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado y los colaterales hasta el cuarto grado;

XV. Familia de Acogimiento pre-adoptivo: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección;

XVI. Familia de Origen: Aquélla compuesta por los titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de niñas, niños y adolescentes con los que tienen parentesco ascendente hasta segundo grado;

XVII. Ficha de Empatía: Al documento expedido por el Sistema que contiene la declaratoria de valoración que se desprende de la vinculación efectiva y de integración en la dinámica familiar entre niñas, niños o adolescentes en preasignación la familia adoptiva;

XVIII. Fiscalía: A la Fiscalía General del Estado de Morelos; XIX. Informe de Adoptabilidad: El documento expedido por el Sistema, que

contiene la información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar que determina la Adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes;

XX. Interés Superior: Al que implica que, en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones vinculadas a esa etapa de la vida humana, se realicen de modo que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidos;

XXI. Ley: A la presente Ley de Adopción de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Morelos;

XXII. Ley Estatal: A la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos;

XXIII. Ley General: A la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

XXIV. Matrimonio: La unión a la que hace referencia el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

XXV. Niña o niño: A la persona menor de doce años de edad, es decir, de hasta once años de edad, de acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de doce años, se presumirá que es niña o niño;

XXVI. Órgano Jurisdiccional: Los Juzgados de Primera Instancia en Materia Familiar, Civil o Mixtos del Estado de Morelos y los Magistrados de la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos;

XXVII. Procuraduría: A la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Morelos;

XXVIII. Representación Coadyuvante: Al acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que

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de manera oficiosa quedará a cargo de la Procuraduría, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Fiscalía;

XXIX. Representación en Suplencia: A la representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de la Procuraduría de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Fiscalía;

XXX. Representación Originaria: A la representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XXXI. Sistema: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos,

XXXII. Sistema Municipal: A los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, y

XXXIII. Tratados Internacionales: A los Tratados Internacionales vigentes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de los que el Estado Mexicano sea parte.

Capítulo II

De los Principios Rectores

ARTÍCULO 3. Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley: I. El Interés Superior; II. El principio de no discriminación, por ninguna razón ni circunstancia; III. El principio de prioridad al bienestar y protección de los derechos de niñas,

niños y adolescentes en todas las circunstancias, por encima de cualquier interés de terceros. Las autoridades encargadas de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención, procuración e impartición de justicia donde participen niñas, niños y adolescentes respetarán este principio. Asimismo, todos los sectores administrativos, sociales, judiciales y de políticas públicas del Estado de Morelos cuidarán que la ejecución y procuración de justicia, relacionados con éste sector, sean en su beneficio;

IV. El de igualdad y equidad; V. El principio de desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes; VI. El Estado debe propiciar que niñas, niños y adolescentes sean dados en

adopción preferentemente dentro de su lugar de origen y del territorio nacional; sin embargo, en el supuesto de que después de haber examinado adecuadamente las posibilidades de colocación de la niña, niño o adolescente en su país de origen, una adopción internacional responda mejor al Interés Superior, se procederá a la tramitación de la misma;

VII. Garantizarles una vida libre de cualquier forma de violencia; VIII. El de corresponsabilidad o concurrencia de las autoridades competentes,

familia y sociedad en general, en la garantía de respeto a los derechos de la niñez y en la atención de los mismos;

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IX. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de los derechos fundamentales, y

X. El del respeto universal de la diversidad cultural, étnica y religiosa.

ARTÍCULO 4. En todas las decisiones judiciales e institucionales que se ejecuten con relación adopción de niñas, niños y adolescentes, se observarán los principios rectores enunciados en el artículo que antecede. ARTÍCULO 5. El Estado reconoce que el proceso jurídico de adopción es en atención al Interés Superior como consideración primordial y: I. La niña, niño o adolescente debe ser criado por quienes ejercen la patria

potestad, siempre que sea posible; si esto no es posible o viable, entonces, deberá ser acreditado por vía judicial e incorporarse a su Familia Extensa;

II. Cuando la Familia Extensa, no pueda hacerse cargo de la niña, niño o adolescente, se integrará a una Familia de Acogida. En el supuesto de que el Estado no pudiere ubicar al menor de edad en las hipótesis antes aludidas, se integrará al mismo en un Centro de Asistencia Social; entonces deberán ser consideradas otras formas de cuidado familiar permanente, tal como la adopción, y

III. El Estado velará porque la adopción de niñas, niños o adolescentes sea autorizada por el Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a las leyes y a los procedimientos aplicables allegándose de oficio de todos los elementos de prueba necesarios; además, cumplirá con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, en relación con los numerales 19, 22 y 73 de la Ley General; con la seguridad de que la adopción es conveniente y posible respecto de la situación jurídica de la niña, niño o adolescente, así como la idoneidad de quienes pretendan adoptar.

ARTÍCULO 6. Se prohíbe: I. La adopción del niño o niña aún no nacido; II. A la madre o al padre biológicos o representantes legales otorgar de

manera directa y voluntaria a la niña, niño o adolescente a los supuestos padre o madre adoptivos;

III. A la madre o al padre biológicos o representante legal de la niña, niño o adolescente disponer expresamente quién adoptará a su hijo, hija o representado; excepto cuando se trate del cónyuge, del concubino o concubina, o de la Familia Ampliada, y

IV.- La obtención directa o indirecta de beneficios indebidos, materiales o de cualquier índole, por la Familia de Origen o Familia Extensa o por cualquier persona, así como por entidades públicas o privadas o autoridades involucradas en el proceso de adopción.

En los expedientes en los que se descubra alguna o varias de las prohibiciones anteriores se suspenderá inmediatamente el trámite y no se autorizará la adopción; además, se hará la denuncia correspondiente ante la Fiscalía para que inicie la

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carpeta de investigación correspondiente y se aplicará en su caso, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

ARTÍCULO 7. Cuando se suscite un conflicto respecto a los derechos consignados en ésta Ley, el Órgano Jurisdiccional o la Autoridad correspondiente, aplicará los principios contemplados en ella, allegándose de todos los medios probatorios, ponderando en todo momento el Interés Superior.

Capítulo III

De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Adoptados.

ARTÍCULO 8. La adopción le otorga a la adoptada o el adoptado el derecho de filiación respecto de los adoptantes, debiendo coincidir la filiación jurídica con la filiación consanguínea, aunque no exista ningún vínculo genético.

ARTÍCULO 9. Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción, así como el parentesco que de ella resulte; se amplían a toda la familia de los adoptantes, como si fuera hija o hijo biológico de éstos.

ARTÍCULO 10. En todos los casos de adopción niñas, niños y adolescentes que vayan a adoptarse serán acompañados psicológicamente de un profesionista en todo el proceso e informados de las consecuencias de su adopción.

Atento a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, en relación con los numerales 19, 22 y 73 de la Ley General; los menores de edad deberán ser escuchados, atendiendo a su edad y grado de madurez. Para ello, el Órgano Jurisdiccional recurrirá a todos los medios de pruebas técnicos y humanos necesarios para que la niña, niño o adolescente pueda expresar su opinión.

ARTÍCULO 11. La niña, niño o adolescente adoptado gozará de todos los derechos reconocidos en la Convención sobre Derechos Humanos, en la Convención y demás Tratados Internacionales, así como de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley Estatal.

ARTÍCULO 12. La niña, niño o adolescente adoptado tiene derecho a saber que es adoptado, por lo que, tiene derecho a conocer sus antecedentes familiares, para lo cual podrá acceder al expediente de adopción, siempre y cuando sea mayor de edad; para ello se guardará en el apéndice del acta la resolución judicial donde se decretó la adopción; dicha información se otorgará de la manera más comprensible y adecuada conforme a su grado de madurez.

ARTÍCULO 13. Todas las adopciones en el Estado de Morelos serán plenas.

Capítulo IV

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De los Efectos ARTÍCULO 14. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes de la adoptada y adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de hijas o hijos. ARTÍCULO 15. Los adoptantes deberán darle nombre y sus apellidos a la adoptada o adoptado, haciéndose las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento que se expida al finalizar el procedimiento de adopción. ARTÍCULO 16. La adoptada o adoptado tendrá para con los adoptantes los mismos derechos y obligaciones que tiene una hija o hijo. Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco consanguíneo se extinguen por la adopción, salvo que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado.

Capítulo V

Del Otorgamiento del Consentimiento

ARTÍCULO 17. En todos los casos de adopción, se procurará dar preferencia a las personas que tengan su domicilio en el Estado de Morelos.

ARTÍCULO 18. Se procurará que las hermanas y hermanos susceptibles de ser adoptados no sean separados antes ni durante el procedimiento de adopción y sean adoptados por una misma familia. Cuando las circunstancias especiales lo ameriten, el Órgano Jurisdiccional puede autorizar la adopción de dos o más niñas, niños o adolescentes que no son hermanos simultáneamente, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Código Procesal y sea escuchada la opinión de los adoptantes y de las niñas, niños y adolescentes que se pretende adoptar. ARTÍCULO 19. Para que la adopción tenga lugar, deberán consentir en ella, en sus respectivos casos: I. El que ejerce la patria potestad sobre la niña, niño o adolescente que se trata de adoptar; II. El tutor del que se va adoptar; III. Las personas que han acogido al que se pretende adoptar y lo traten como a hijo suyo, cuando no hubiere quién ejerza la patria potestad sobre él, ni tenga tutor, IV. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que ostensiblemente le imparte su protección y lo haya acogido como hijo, y V. El que ejerce la patria potestad del menor o discapacitado progenitor del sujeto a

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adopción, en este caso se deberá obtener también el consentimiento de éste último. El juez garantizará al menor su derecho a expresar su opinión libremente en el procedimiento de adopción correspondiente en función de su edad y madurez. En todo caso el juez contará con amplias facultades para comprobar que la opinión o el consentimiento fueron otorgados en las condiciones señaladas. Cuando el tutor o el Ministerio Público, sin causa justificada, no consienten en la adopción, podrá suplir el consentimiento la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, cuando encontrare que la adopción es notoriamente conveniente para los intereses morales y materiales del menor, siempre en observancia del principio de Interés Superior.

El consentimiento para la adopción debe ser expresado ante: a) El titular de la Procuraduría, y b) El titular del Sistema, por las madres o padres biológicos, o quienes ejerzan

la patria potestad sobre la o el presunto adoptado, debidamente identificados, quienes además presentarán el certificado de nacido vivo o certificación del acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente.

Los titulares de las dependencias citadas, deberán instruir suficientemente a quienes otorguen el consentimiento ante ellos, así como informarles sobre los efectos de la adopción y constatar que el consentimiento es dado libremente, sin remuneración o coacción alguna y después del nacimiento de la niña, niña o adolescente. Respecto de la niña, niño o adolescente, éste será instruido e informado sobre los efectos de la adopción, y se tomarán en cuenta sus deseos y opiniones de acuerdo con su edad y grado de madurez.

El Órgano Jurisdiccional que conozca de la adopción, respecto del consentimiento que sea manifestado ante él, siempre y en todo caso tiene la obligación de escuchar: I. A quienes van a otorgar el consentimiento; II. A niñas, niños o adolescentes que se pretenden adoptar, independientemente de

su edad, utilizando para ello los recursos técnicos y humanos más apropiados; III. A las instituciones de guarda y custodia con las que el Sistema Estatal y

Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, tengan convenio de colaboración, o las personas que acogieron a la niña, niño o adolescente en ausencia de sus progenitores, y

IV. A los familiares de niñas, niños o adolescentes, si estuvieran presentes.

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El Órgano Jurisdiccional competente deberá asegurarse de que todos los involucrados previstos en este artículo, cuyo consentimiento se requiera para la adopción:

1. Hayan sido debidamente asesorados e informados cuidadosamente de las

consecuencias de su consentimiento, en particular en relación al mantenimiento o ruptura, en virtud de la adopción de los vínculos jurídicos entre la niña, niño o adolescente y su Familia de Origen;

2. Han otorgado su consentimiento libremente, en la forma legalmente prevista; 3. Que el consentimiento no se ha obtenido mediante pago o compensación de

ninguna clase y que tales consentimientos no han sido revocados, y 4. Que el consentimiento de la madre se ha dado después del nacimiento de la

niña o niño, y no previo al nacimiento.

Aunado a ello, el Órgano Jurisdiccional deberá valorar la opinión de niñas, niños o adolescentes que se pretenda adoptar, para determinar si la adopción es la mejor respuesta para su bienestar físico y emocional y para la satisfacción de sus derechos.

De igual forma, deberá recibir y analizar minuciosamente el Informe de Adoptabilidad presentado por el Sistema, así como el Certificado de Idoneidad, Ficha de Empatía y, de considerarlo prudente, debe entrevistar a quien o a quienes estime necesarios para corroborar o desechar las conclusiones del informe o certificado.

Capítulo VI

Intervención del Sistema

ARTÍCULO 20. Corresponde al Sistema de acuerdo a la legislación estatal: I. Fomentar y promover la estabilidad y el bienestar de las familias, así como

proporcionar los servicios de Asistencia Social requeridos por éstas que se encuentren en desventaja social y económica, teniendo como prioridad la unidad familiar, siempre que no se haya cometido un delito doloso en contra de alguno o varios de los miembros de la familia;

II. Realizar acciones de prevención y protección física, psíquica, moral y jurídica de niñas, niños o adolescentes cuyos derechos hayan sido vulnerados;

III. Proporcionar de forma gratuita los servicios de asistencia jurídica y orientación a niñas, niños y adolescentes, a sus progenitores, familiares, tutores o quienes los tengan bajo su cuidado;

IV. Patrocinar y representar, por medio de la Procuraduría, a niñas, niños y adolescentes ante los Órganos Jurisdiccionales en los trámites o procedimientos relacionados con éstos;

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V. Realizar, a través de la Procuraduría, la denuncia ante la Fiscalía en los casos de violencia familiar, abuso sexual y demás atentados contra los derechos de la niñez que puedan constituir un delito y coadyuvar con la Fiscalía y el Órgano Jurisdiccional para la pronta resolución de los procedimientos;

VI. Promover, a través de la Procuraduría, la denuncia ante la Fiscalía para la declaración de Abandono de niñas, niños o adolescentes que presuntamente se encuentren en esta situación, y

VII. Coadyuvar con la Fiscalía y al Órgano Jurisdiccional para la expedita resolución de los procedimientos de declaración de Abandono.

Artículo 21. Corresponde en materia de adopción al Sistema: I. Promover, a través de la Procuraduría, la demanda de adopción, a excepción

de aquellas adopciones en las que se trate del hijo o hija del cónyuge, concubino o concubina o de la Familia Ampliada. De estas últimas, solo le asistirá la obligación de expedir el informe de Adoptabilidad, el Certificado de Idoneidad y la Ficha de Empatía;

II. Crear un padrón de instituciones que tengan en guarda, cuidado o custodia, a niñas, niños y adolescentes que pueden ser sujetos de adopción y mantenerlo actualizado;

III. Llevar un registro de niñas, niños y adolescentes adoptables y de los candidatos adoptantes para la adopción;

IV. Llevar a cabo los estudios de trabajo social, psicológicos, médicos, socio-económicos y jurídicos de las personas que soliciten adoptar una niña, un niño o un adolescente;

V. Realizar de forma colegiada, a través del Consejo, la asignación de una familia a una niña, un niño o un adolescente en estado de Adoptabilidad, para la adopción;

VI. Promover la actualización, capacitación, y evaluación permanente de los profesionales acreditados de los servicios jurídicos, de psicología, de trabajo social y médicos que atiendan las solicitudes de adopción;

VII. Dar orientación y asesoría a la familia biológica de niñas, niños o adolescentes que se pretende adoptar y a las personas que soliciten una adopción sobre las implicaciones de la misma, los derechos de ésos, las consecuencias jurídicas, emocionales y sociales y todo aquello necesario para que una adopción se dé en condiciones de bienestar y satisfacción para la adoptada o adoptado, ponderando en todo momento el Interés Superior;

VIII. Dar la atención y el acompañamiento psicológico necesario a la niña, niño o adolescente que va a ser entregado en adopción, así como a los adoptantes, a fin de prepararlo emocionalmente para que se desarrolle íntegramente en su nuevo entorno familiar;

IX. Intervenir a través de su titular o representante legal en los juicios de adopción en los términos que disponga la Ley, y

X. Dar seguimiento a las adopciones, una vez concluido el proceso judicial, mediante visitas periódicas a la familia adoptante y entrevistas con el

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adoptado sin la presencia de sus padres adoptivos. Dichas visitas y entrevistas no deberán ser inferiores a cuatro durante el primer año, a tres durante el segundo y a dos hasta la mayoría de edad, así como cuando la autoridad lo considere necesario.

ARTÍCULO 22. En caso de existir Instituciones de Asistencia Privada con experiencia y capacidad acreditadas para poder desempeñar algunas de las funciones descritas en los dos artículos anteriores, el Sistema podrá delegar las mencionadas en las fracciones I, II y III del artículo 20 y, IV, VI, VII y VIII del artículo 21. En caso de delegación, el Sistema supervisará la actividad de las Instituciones de Asistencia Privada delegadas en cada caso de adopción en específico, y publicarán una lista en sus páginas electrónicas correspondientes con el nombre de la Institución y sus funciones.

Capítulo VII

De la Competencia Judicial

ARTÍCULO 23. El que pretenda adoptar a una niña, niño o adolescente, deberá acreditar que cumple los requisitos señalados en la Ley General, la Ley Estatal, el Código Familiar y en el Reglamento de Adopción para el Estado de Morelos. Capítulo VIII

De la Adopción Internacional.

ARTÍCULO 24. La adopción internacional es la promovida por los ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; se regirá por la Convención sobre Protección de Menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional y por los Tratados Internacionales, así como por las disposiciones de esta Ley y del Código Familiar. Las adopciones internacionales siempre serán plenas. ARTÍCULO 25. En igualdad de circunstancias se preferirá a los adoptantes mexicanos, salvo que quien ejerza la patria potestad o la tutela sobre niñas, niños o adolescentes consienta en la adopción internacional. En tal caso, deberá obtener la autorización del Sistema, el que tomará en cuenta el Interés Superior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículo 44, 232 | P á g i n a

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47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- El Código Familiar y el Código Procesal Familiar ambos del Estado Libre y Soberano de Morelos, continuarán aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley, y en tanto se realiza la armonización, correspondiente acorde a las disposiciones del presente Decreto, en caso de ser necesarias, mismas que deberán realizarse dentro del plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la misma. CUARTA.- El Poder Ejecutivo deberá realizar las modificaciones correspondientes, en caso de ser necesarias, al Reglamento de Adopción de Menores para el Estado de Morelos, en un término de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la misma. QUINTA.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Recinto Legislativo, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dieciséis.

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN

DIPUTADO ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETÓN

PRESIDENTE

DIPUTADO JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

SECRETARIO

DIPUTADO RICARDO CALVO HUERTA

SECRETARIO

DIPUTADO EDWIN BRITO BRITO

SECRETARIO

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

DIPUTADO MARIO ALFONSO CHÁVEZ ORTEGA

VOCAL

DIPUTADA SILVIA IRRA MARÍN VOCAL

DIPUTADO FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO

VOCAL

DIPUTADO JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL

DIECISÉIS, RESPECTO DE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO A LA LEY DE ADOPCIÓN DE NIÑAS,

NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE MORELOS.

DIPUTADO EFRAÍN ESAU MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIPUTADO JAIME ÁLVAREZ CISNEROS

VOCAL

DIPUTADO JULIO CÉSAR YÁÑEZ MORENO

VOCAL

DIPUTADO VÍCTOR MANUEL CABALLERO SOLANO

VOCAL

DIPUTADO MANUEL NAVA AMORES VOCAL

DIPUTADA BEATRIZ VICERA ALATRISTE

VOCAL

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

DIPUTADA EDITH BELTRÁN CARRILLO

VOCAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL

DIECISÉIS, RESPECTO DE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO A LA LEY DE ADOPCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS

Y ADOLESCENTES PARA EL DE MORELOS.

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Investigación y Relaciones Interparlamentarias por el que se reforman los artículos 59 numeral 18 y 75 fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, relacionados con el cambio de la Comisión de Equidad de Género a Comisión de Igualdad de Género.

HONORABLE ASAMBLEA

A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y RELACIONES INTERPARLAMENTARIAS LE HA SIDO TURNADO POR EL PLENO DEL CONGRESO ESTATAL PARA SU CONOCIMIENTO, ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN, DISCUSIÓN Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 59 NUMERAL 18 Y 75 FRACCIONES II, III Y VI DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, RELACIONACIONADOS CON EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO A COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA NORMA ALICIA POPOCA SOTELO; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 83 BIS FRACCIONES I DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA EL PRESENTE:

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

D I C T A M E N

I. DEL PROCESO LEGISLATIVO

a. Durante la Sesión del Pleno del Poder Legislativo del Estado de Morelos

llevada a cabo el día dos de marzo del año dos mil dieciséis, la diputada

Norma Alicia Popoca Sotelo, Presidenta de la Comisión de Equidad de

Género en la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del

Estado, hizo uso de la tribuna para presentar a la valoración de la

Asamblea La Iniciativa Con Proyecto De Decreto Por El Que Se Reforman

Los Artículos 59 Numeral 18 Y 75 Fracciones II, III Y VI de La Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos, relacionados con el cambio de

denominación de la Comisión de Equidad de Género a Comisión de

Igualdad de Género.

b. Tratándose la iniciativa en comento de un asunto en materia de reformas

a los ordenamientos internos del Congreso del Estado de Morelos,

específicamente a la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de

Morelos, el Diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, Presidente de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos y por acuerdo de la

Asamblea Legislativa instruyó se turnaran a la Comisión de Investigación

y Relaciones Interparlamentarias para su estudio, análisis y dictamen

correspondiente;

c. En la Sexta ordinaria en sesión de dicha comisión, celebrada el día 8 de

abril del año dos mil dieciséis, se hizo del conocimiento de sus

conformantes, las iniciativa en estudio que se recibió en las oficinas del

Presidente de la Comisión mediante oficios signados por el Licenciado

Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y

Parlamentarios del Congreso del Estado, número SSLyP/DPLyP/AÑO 1/P.O.2/415/16, de fecha 2 de marzo de 2016; en esa misma sesión los

Diputados integrantes de la comisión conocieron del contenido de las

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Gaceta No. 042

iniciativas aprobando por unanimidad el sentido procedente de su

dictamen e instruyeron a la Secretaria Técnica para que remitiera el

dictamen al Presidente de la Mesa Directiva, para que en la siguiente

sesión de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos

Legislativos y Parlamentarios se dé cuenta del mismo.

II. MATERIA DE LA INICIATIVA A manera de síntesis, la iniciativa que propone la Diputada Norma Alicia Popoca

Sotelo es el cambio de denominación de la Comisión de Equidad de Género a

Comisión de Igualdad de Género.

III. CONSIDERACIONES.

a. La Diputada Norma Alicia Popoca Sotelo en su propuesta de iniciativa relacionada

con el cambio de la denominación de la Comisión de Equidad de Género a

Comisión de Igualdad de Género, sustenta la misma a partir de la siguiente

exposición de motivos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 4 establece el principio de igualdad ante la ley de hombres y mujeres, esto quiere decir que ambos tienen los mismos derechos y obligaciones, disposición que se replica en el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Cuando nos referimos a la equidad de género, significa partir del reconocimiento de que tanto hombres como mujeres son iguales en dignidad y derechos, y por tanto, que todos deben tener garantizadas las mismas oportunidades para su pleno desarrollo.

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Gaceta No. 042

Nuestro País ha suscrito una serie de tratados internacionales respecto al tema de género, a raíz de ello las mujeres se han abierto camino en la vida social y política, lo que ha dado reconocimiento a nuestro país en la materia, no solo por cumplir los compromisos internacionales, sino porque en materia de derechos humanos de las mujeres esos compromisos obligan a un avance permanente y más sustantivo.

Para la Organización de las Naciones Unidas, igualdad de género es un prerrequisito del desarrollo y un asunto fundamental de derechos humanos y de justicia social y considera que otorgar mayor poder en la vida política y social a las mujeres es trascendental para mejorar las condiciones económicas, sociales y políticas de todo el País y lograr un desarrollo integral y una sociedad más democrática.

Para el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, CEDAW (siglas en inglés), el concepto de igualdad es su eje fundamental, así como erradicar la discriminación.

En dicho Instrumento, en su Artículo 3 y 10, se establece lo siguiente:

Artículo 3.- Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 10.- Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

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Gaceta No. 042

En agosto de 2006 este Comité, en el trigésimo sexto periodo de sesiones, emitió algunas recomendaciones a nuestro País, en la que destaca la siguiente:

“El comité observa con preocupación que, si bien la convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado parte se utiliza el término equidad. También preocupa al Comité que el Estado parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad”.

Desde el Congreso del Estado, los legisladores, pero sobre todo las legisladoras, debemos luchar por impulsar y abrir el debate en torno a los asuntos de la condición social de las mujeres y la aplicación de la perspectiva de género en los trabajos legislativos, así como cumplir con los compromisos que adquiere nuestro país con los organismos internacionales.

En nuestro país y nuestro Estado se han creado diversas Leyes referentes al tema de Género pero por su importancia destaca la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos, las cuales precisan no sólo en el título de las mismas, sino en su articulado el de conducir la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

En el Senado de la República, como en la Cámara de Diputados, y en las Legislaciones Estatales, la creación de una Comisión de Equidad y Género fue un proceso fundamental para lograr incorporar progresivamente la perspectiva de género en el trabajo legislativo, lo que ha detonado en un número elevado de reformas orientadas a promover la igualdad entre mujeres y hombres para que todas las reformas, adiciones e incluso las políticas públicas se elaboren con perspectiva de género.

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Gaceta No. 042

La creación de ordenamientos legales con igualdad de género como eje principal, requiere de una labor integral y constante, donde los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil pongan especial atención, a efecto de prevenir la violencia y la discriminación en contra de las mujeres, para lograr una igualdad real y abatir los rezagos existentes.

Es necesario que exista igualdad en las condiciones para el desarrollo de hombres y mujeres, para generar cambios que se expresen en mayores y mejores condiciones de participación social y política, crecimiento profesional, generar oportunidades equitativas y eliminar la disparidad entre ambos, y crear oportunidades laborales, entre otras.

El principio de igualdad entre mujeres y hombres es la razón de ser de la Comisión de Equidad de Género, sin embargo su denominación y alcances consecuentes han quedado rezagados, por lo que se hace necesario especificar que la igualdad es reiterada por las instancias y organismos internacionales especializados en los derechos humanos de las mujeres, establecidos en instrumentos que han sido suscritos por el Estado mexicano.

La armonización de nuestro marco jurídico con el cambio de denominación de la Comisión de Equidad de Género para convertirla en Comisión de Igualdad de Género, nos permitirá facilitar el acceso a los programas creados con este objetivo en organismos Nacionales e Internacionales, además de ampliar y precisar el concepto, como objetivo para el cual, desde este ámbito, tenemos el compromiso de promover para generar mejores condiciones humanas.

Luego entonces, la presente iniciativa busca reformar los 59 numeral 18 y 75 fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, a fin de cumplir las recomendaciones que emitió la CEDAW, hacer la normatividad congruente con los criterios de dicho Instrumento Internacional ratificado por nuestro País y sobre todo atender las reformas que se han venido generando a nivel federal y a

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Gaceta No. 042

su vez se han replicado en las Legislaturas de diversas Entidades de nuestro país.

En ese orden de ideas, se considera viable la presente reforma y con tal propósito se expone el siguiente cuadro comparativo:

TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO Artículo 59.- Las Comisiones Ordinarias serán las siguientes: 1 a 17 . . . 18. Equidad de Género. 19 a 28 . . .

Artículo 59.- Las Comisiones Ordinarias serán las siguientes: 1 a 17 . . . 18. Igualdad de Género. 19 a 28 . . .

Artículo 75.- Corresponde a la Comisión de Equidad de Género conocer y dictaminar, en su caso, los siguientes asuntos: I . . . II. Las propuestas y medidas legislativas para dar cumplimiento a los acuerdos, convenios y convenciones internacionales suscritos y ratificados por México en materia de apoyo a la mujer, a la equidad de género, así como darle seguimiento a los mismos; III. Promover la cultura de equidad de género, mediante acciones que se vinculen con las actividades de los sectores público, privado y social, que atiendan a la problemática de la mujer; IV a V . . . VI. Dictaminar, en unión con las comisiones legislativas respectivas, sobre la legislación, así como su reforma, modificación o adición, que se relacione con la equidad de género; VII a IX . . .

Artículo 75.- Corresponde a la Comisión de Igualdad de Género conocer y dictaminar, en su caso, los siguientes asuntos: I . . . II. Las propuestas y medidas legislativas para dar cumplimiento a los acuerdos, convenios y convenciones internacionales suscritos y ratificados por México en materia de apoyo a la mujer, a la igualdad de género, así como darle seguimiento a los mismos; III. Promover la cultura de igualdad de género, mediante acciones que se vinculen con las actividades de los sectores público, privado y social, que atiendan a la problemática de la mujer; IV a V . . . VI. Dictaminar, en unión con las comisiones legislativas respectivas, sobre la legislación, así como su reforma, modificación o adición, que se relacione con la igualdad de género; VII a IX . . .

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Gaceta No. 042

De lo anterior se advierte que, es de vital importancia la utilización de un lenguaje correcto con perspectiva de género que contribuya en el combate a la discriminación y trato desigual que muchas mujeres reciben, se brinde un trato más equilibrado y que este sea de acuerdo a sus capacidades y no a su condición de género

Dado que, el término igualdad de género contempla un parámetro distinto al de equidad de género; la igualdad de género implica reconocer la equivalencia entre mujeres y hombres en derechos, oportunidades, beneficios, participación, por otro lado la equidad de género reconoce la necesidad de un trato diferenciado entre mujeres y hombres, de acuerdo con sus necesidades para que ambos puedan tener acceso a las mismas oportunidades, generando condiciones para compensar diferencias pero no necesariamente promueve la igualdad.

En mérito de lo anterior, tengo a bien someter a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, la siguiente Iniciativa con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 59 NUMERAL 18 Y 75 FRACCIONES II, III Y VI DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, RELACIONACIONADOS CON EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO A COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 59 numeral 18 y 75 fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, para quedar en los términos que a continuación se indican:

Artículo 59.- Las Comisiones Ordinarias serán las siguientes:

1 a 17 . . .

18. Igualdad de Género.

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Gaceta No. 042

19 a 28 . . .

Artículo 75.- Corresponde a la Comisión de Igualdad de Género conocer y dictaminar, en su caso, los siguientes asuntos:

I . . .

II. Las propuestas y medidas legislativas para dar cumplimiento a los acuerdos, convenios y convenciones internacionales suscritos y ratificados por México en materia de apoyo a la mujer, a la igualdad de género, así como darle seguimiento a los mismos;

III. Promover la cultura de igualdad de género, mediante acciones que se vinculen con las actividades de los sectores público, privado y social, que atiendan a la problemática de la mujer;

IV a V . . .

VI. Dictaminar, en unión con las comisiones legislativas respectivas, sobre la legislación, así como su reforma, modificación o adición, que se relacione con la igualdad de género;

VII a IX . . .

IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

Esta comisión dictaminadora considera viable la propuesta presentada para su

dictamen correspondiente, con el propósito de dar claridad a la valoración de la

iniciativa se procederá a realizar su análisis, los integrantes de la Comisión de

Investigación y Relaciones Interparlamentarias manifestamos que derivado del

estudio y análisis de la propuesta del iniciador, esta se estima procedente, en razón

al análisis que se planteará a continuación respecto al cambio de denominación de

la Comisión de Equidad de Género a Comisión de Igualdad de Género.

En junio de 2011 se reformó el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, para establecer: que todas las personas gozarán de los derechos

humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que 243 | P á g i n a

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el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo

ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las

condiciones que esta Constitución establece, así como prohibir toda discriminación

motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la

condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias

sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y

tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, el artículo 4º constitucional dispone que el varón y la mujer son iguales

ante la Ley.

En 2001 se expidió la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Entre sus

atribuciones destacan: impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la

planeación nacional del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la

federación; estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas

públicas, en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales

específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal; proponer, en el marco del PND, el Programa

Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres,

y evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo.

A la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres se suman dos avances legislativos que

marcan un antes y un después en la institucionalización de la perspectiva de género.

En primer lugar, la promulgación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y

Hombres, que establece la obligación de garantizar la igualdad entre ambos, así

como el desarrollo de mecanismos institucionales que provean el cumplimiento de la

igualdad sustantiva: el Sistema Nacional de Igualdad, la Observancia en Materia de

Igualdad y el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que

tomará en cuenta las necesidades de los estados, el Distrito Federal y los municipios,

así como las particularidades de la desigualdad en cada región. En segundo lugar,

la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

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Gaceta No. 042

Violencia y con ella la creación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y del Programa Integral para

Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

En el ámbito internacional, México se ha adherido a diversos instrumentos

internacionales insertos en la Carta Universal de los Derechos Humanos y cuyos

mecanismos de seguimiento son parte sustancial del sistema de las Naciones Unidas

para la promoción y la defensa de los derechos humanos. En este conjunto de

responsabilidades internacionales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es un

mapa de ruta para el Estado Mexicano en materia de igualdad y erradicación de la

violencia que obliga al planteamiento de políticas, programas y acciones en todas las

esferas públicas y ámbitos de gobierno. Su Protocolo Facultativo complementa el

marco jurídico para la aplicación de las disposiciones de la Convención, al otorgar a

las mujeres la posibilidad de acceder a los recursos necesarios para reivindicar sus

derechos humanos.

Además de la CEDAW, México ha suscrito otros instrumentos internacionales

relacionados con la no discriminación contra las mujeres y ha asumido compromisos

irreductibles para avanzar en materia de igualdad de género: la Convención

Americana sobre Derechos Humanos (1969); la Declaración y el Programa de Acción

de Viena (1993); el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina

y el Caribe (1994); la Declaración y el Programa de Acción de El Cairo (1994); la

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las Formas

de Violencia contra las Mujeres, la Convención de Belém do Pará (1994); la

Plataforma de Acción de Beijing (1995); la Convención Interamericana para la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con

Discapacidad (1999); los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000); el Programa

Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la

Equidad e Igualdad de Género (2000); el Consenso de México (2004); el Consenso

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de Quito (2007); el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y

Trabajadores Domésticos (2011), entre otros. A lo anterior se suma la resolución de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que todas las personas que

imparten justicia, están obligadas a no aplicar aquellas normas que contravengan los

tratados internacionales.1

1 http://unidadgenero.sectur.gob.mx:8080/es/uig/Marco_Normativo

Por cuanto hace a las consideraciones que realiza el iniciador para justificar su

propuesta, esta comisión dictaminadora las estimas fundadas, en la tarea de

actualizar nuestros ordenamientos jurídicos, para protección en condiciones de

igualdad nacional e internacional que se generen con el cambio de denominación de

la Comisión de Equidad de Género para convertirla en Comisión de Igualdad de

Género.

V. MODIFICACIÓN DE LA INCIATIVA.

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 53, 55, 57,

59 numeral 28; 83 bis de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos;

51, 54 fracción I, 55, 61 y 104, del Reglamento Para el Congreso del Estado de

Morelos, presentamos a la consideración de esta Asamblea el Dictamen de:

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Gaceta No. 042

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULO 59 NUMERAL 18, 62 Y 75 FRACCIONES II, III Y VI DE LA LEY ORGANICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS;

ÚNICO.- Se reforman los artículos 59, y 75 fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos para quedar de la siguiente forma:

Artículo 59.- Las Comisiones Ordinarias serán las siguientes:

1. al 17. … 18. Igualdad de Género. 19. al 28. …

Artículo 75.- Corresponde a la Comisión de Igualdad de Género conocer y dictaminar, en su caso, los siguientes asuntos: I. … II. Las propuestas y medidas legislativas para dar cumplimiento a los acuerdos, convenios y convenciones internacionales suscritos y ratificados por México en materia de apoyo a la mujer, a la igualdad de género, así como darle seguimiento a los mismos; III. a la VII. … VIII. Participar, en representación del Congreso del Estado, en los organismos públicos o sociales que atiendan la problemática de género, cuando así las disposiciones normativas lo permitan, y IX. …

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Gaceta No. 042

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos para los efectos a que se refiere la fracción XVII, inciso a, del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de este Congreso.

Recinto legislativo del Congreso del Estado de Morelos, a los 8 días del mes de abril de dos mil dieciséis.

A T E N T A M E N T E LA COMISIÓN DICTAMINADORA

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y RELACIONES INTERPARLAMENTARIAS

Dip. Francisco Navarrete Conde Secretario

Dip. Eder Eduardo Rodríguez Casillas. Vocal

Dip. Julio Cesar Yáñez Moreno Presidente

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Gaceta No. 042

DICTÁMENES DE SEGUNDA LECTURA

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se abroga el diverso 26, de fecha 28 de octubre del 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5346, el día 25 de noviembre del mismo año y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por jubilación a favor del C. Javier Gamiño Ronda, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 2353/2015-III, dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

22

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se abroga el diverso 97, de fecha 18 de noviembre del 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5356, el día 30 de diciembre del mismo año y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por jubilación a favor del C. Daniel Cedillo Chávez, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 45/2016-III, dictada por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

22

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se abroga el diverso 76, de fecha 11 de noviembre del 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5351, el día 09 de diciembre del mismo año y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por jubilación a favor del C. Jorge Alberto Martínez Cabañas, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 2345/2015-IV, dictada por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

22

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se abroga el diverso 431, de fecha 10 de marzo del 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5387, el día 06 de abril del mismo año y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por jubilación a favor del C. Antonio Miranda Hernández, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 1636/2015, dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

22

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

250 | P á g i n a

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a los ciudadanos: Cruz Carmelo Herrera Álvarez, José Mondragón Martínez, María Flavia Chávez Hidalgo, Carlos de la Rosa Ortiz, Mario Carvajal García, Margo Díaz Aranda, Marcela Leticia Gómez Sevilla, Alfredo Esteban Barba Brito.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

20

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por jubilación a los ciudadanos: José Alfredo Rodríguez Gómez, José Luis Martínez García, Héctor Piñera Acosta, Ignacia Chimalpopoca Valadez, Roberto Jasso Bautista, José David Rivera Salazar, Jaime Castillo Rodríguez, Luis López Sánchez, Aracely Sánchez Palma, Gabriela Galindo Arenas, Herminio Flores Monte Negro, Felipe Longardo Rojas, Susana Patricia Hernández Muños, Alejandra Montaño Pérez, Rita Barranco Mendoza, Eduardo Vega Castañeda, Arturo Ocampo Albavera, María Sara Santos Marín, Marivel Figueroa Sanmartín, Zulma Uribe Iturbide, Jorge Cedillo Flores, Mirella Díaz Castro.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

20

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

251 | P á g i n a

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por viudez a los ciudadanos: Leonor Falcón de Dios, Cristina Vara Manzanares, Leonides Pérez Rivera, Nedavia Quiroz Sánchez, Adulfa Gómez Cruz.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

20

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se concede pensión por ascendencia a la ciudadana Agustina González Domínguez.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

20

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que se modifica el decreto de la ciudadana María Guadalupe Minerva Angelino Maldonado.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

252 | P á g i n a

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

20

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, relativo a las iniciativas con proyectos de decreto por el que se establece el día 23 de febrero de cada año como el “Día Estatal del Rotarismo” y “Día del Rotary Morelense”.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

21

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, por el que se reforman los artículos 163 párrafo primero; 164, fracciones I, II y III; y 176 primer párrafo de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y se reforma el artículo 14 de la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares del Estado de Morelos.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

21

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

253 | P á g i n a

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación por el que se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V, recorriéndose en su orden y numeración las subsecuentes del artículo 214 del Código Penal para el Estado de Morelos.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

20

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación por el que se reforma el artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

21

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, respecto de la desindexación del salario mínimo.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

254 | P á g i n a

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

21

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación por el que se reforma el artículo 125 y el párrafo tercero del artículo 128 del Código Penal para el Estado de Morelos.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

23

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

Dictamen con proyecto de decreto emanado de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, Salud y de Desarrollo Agropecuario, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Morelos, respecto al delito de abigeato.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

20

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

255 | P á g i n a

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción segunda del artículo 24 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

20

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, por el que se reforma el artículo 25 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

20

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, por el que se reforma la fracción XI del artículo 45 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

256 | P á g i n a

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

0

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

Dictamen con proyecto de decreto emanado de la Comisión de Desarrollo Social, por el que se crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Jiutepec, Morelos, como organismo público descentralizado de la administración pública del Municipio de Jiutepec, Morelos.

Publicado en la Gaceta Legislativa Nº42, del 26 de Abril de 2016

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

20

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

257 | P á g i n a

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

PROPUESTAS Y ACUERDOS PARLAMENTARIOS

Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a efecto de que, a la brevedad, realicen las acciones necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todos los morelenses y los turistas nacionales y extranjeros que visitan nuestro Estado, respecto de la inseguridad que se vive en el Estado de Morelos y que fue motivo de la alerta que emitió el pasado 15 de abril del 2016 el Departamento de Estado de Estados Unidos, en donde se exhorta a los ciudadanos estadounidenses a extremar precauciones al visitar el Estado de Morelos; presentado por el diputado José Manuel Tablas Pimentel. (Urgente y obvia resolución).

C. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL, DIPUTADO LOCAL, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DE ESTA QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 42 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 18 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE PLENO LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARLAMENTARIO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCION, POR MEDIO DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, A EFECTO DE QUE A LA BREVEDAD REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS MORELENSES, Y LOS TURISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS, QUE VISTAN NUESTRO ESTADO, RESPECTO DE LA INSEGURIDAD QUE SE VIVE EN EL ESTADO DE MORELOS, Y QUE FUE MOTIVO DE LA ALERTA QUE EMITIO EL PASADO 15 DE ABRIL DEL PRESENTE ANO 2016, EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE ESTADOS UNIDOS, EN DONDE SE EXHORTA A LOS CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES, HA EXTREMAR PRECAUCIONES AL VISITAR EL ESTADO DE MORELOS.

I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

El pasado 15 de abril del 2016, El Departamento de Estado de Estados Unidos,

emitió una Alerta en donde advierte a los ciudadanos Estadounidenses, sobre el

riesgo de viajar a ciertos lugares en México, debido a las amenazas a la seguridad

y la seguridad planteados por los grupos delictivos organizados en el país,

expresando lo siguiente:

Los ciudadanos estadounidenses han sido víctimas de crímenes violentos,

como el homicidio, el secuestro, robo de auto, y el robo por parte de grupos

delictivos organizados en varios estados del país. Para obtener información

sobre las condiciones de seguridad en regiones específicas de México, que

pueden variar, los viajeros deben hacer referencia a las evaluaciones del

estado-por-estado más adelante. Esta advertencia de viaje sustituye a la

advertencia de viaje para México, expedida el 19 de enero de 2016 para

actualizar la información sobre la situación de seguridad y asesorar al público

de restricciones adicionales a los viajes de personal del gobierno de Estados

Unidos.

Morelos: Cuernavaca es un importante destino de ciudad / viajes en Morelos - Extreme la precaución en el estado de Morelos. Aplazar los viajes

no esenciales en cualquier carretera entre Huitzilac en la esquina noroeste del

estado y Santa Martha, Estado de México, incluyendo el Parque Nacional

Lagunas de Zempoala y áreas circundantes.

Cabe precisar que este tipo de Alertas son actualizadas por el Departamento de

Estado, de los Estados Unidos, cada seis meses, de ahí la preocupación, que

surge por la Percepción de Inseguridad que tiene, el Departamento de Estado de

Estados Unidos, sobre la situación de inseguridad en nuestro Estado de Morelos,

pues la más reciente Alerta es de fecha 15 de abril del presente año 2016, y pese

a los Esfuerzos realizados en la materia, es innegable que en materia de

seguridad queda todavía mucho por hacer en nuestro Estado.

PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO.

259 | P á g i n a

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

Es de puntualizar, que se reconoce el esfuerzo realizado por el Gobierno del

Estado de Morelos, en materia de Seguridad, y que Morelos, es uno de los

primeros Estados de la República, en implementar el Modelo Federal, del Mando

Único, propuesto en un primer momento por el Presidente Felipe Calderón, y en

la Actualidad por el Presidente Enrique Pena Nieto.

Gracias a esos esfuerzos y con la participación activa de los tres Poderes del

Estado de Morelos, hoy contamos con el Sistema Acusatorio Adversarial,

(propuesto e impulsado por Acción Nacional, por conducto del Ex Gobernador

Marco Adame), y con la implementación del Mando Único, en la mayoría de los

Municipios del Estado de Morelos, cabe resaltar la creación del C5, en donde se

conjugan la tecnología, y las operaciones de Inteligencia en materia de seguridad

en nuestro Estado de Morelos.

Sin embargo es innegable, que en materia de seguridad pública, nos queda mucho

por hacer, pues la percepción de los Ciudadanos, y en este caso del

Departamento de Estado de los Estados Unidos, es poco alentador en los

resultados hasta ahora obtenidos, pues no podemos dejar de lado que las

extorciones, robos, feminicidios, homicidios, siguen a la alza, de ahí la gran

importancia de revertir esta percepción social que se tienen de la Inseguridad en

nuestro Estado de Morelos.

Por lo anterior es que se exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Morelos, A EFECTO DE QUE A LA BREVEDAD REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS MORELENSES, Y LOS TURISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS, QUE VISTAN NUESTRO ESTADO, RESPECTO DE LA INSEGURIDAD QUE SE VIVE EN EL ESTADO DE MORELOS, Y QUE FUE MOTIVO DE LA ALERTA QUE EMITIO EL PASADO 15 DE ABRIL DEL PRESENTE ANO 2016, EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE ESTADOS UNIDOS, EN DONDE SE EXHORTA A LOS CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES, HA EXTREMAR PRECAUCIONES AL VISITAR EL ESTADO DE MORELOS, e informe a esta Soberanía, sobre las acciones realizadas para revertir la percepción de Inseguridad que se vive por los Morelenses, y el Departamento de Estado de Estados Unidos.

260 | P á g i n a

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

FUNDAMENTO LEGAL

Con fundamento en los artículos 42, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con el artículo 18 fracción IV, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, el que suscribe, Diputado José Manuel Tablas Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Congreso del Estado de Morelos de esta, LIII Legislatura, presenta ante esta soberanía la siguiente:

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARLAMENTARIO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCION, POR MEDIO DEL CUAL SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, A EFECTO DE QUE A LA BREVEDAD REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS MORELENSES, Y LOS TURISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS, QUE VISTAN NUESTRO ESTADO, RESPECTO DE LA INSEGURIDAD QUE SE VIVE EN EL ESTADO DE MORELOS, Y QUE FUE MOTIVO DE LA ALERTA QUE EMITIO EL PASADO 15 DE ABRIL DEL PRESENTE ANO 2016, EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE ESTADOS UNIDOS, EN DONDE SE EXHORTA A LOS CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES, HA EXTREMAR PRECAUCIONES AL VISITAR EL ESTADO DE MORELOS.

A T E N T A M E N T E

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL. INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO, DEL PARTIDO

ACCIÓN NACIONAL.

ACUERDO

Túrnese a la Junta Política y de Gobierno, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se exhorta al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Morelos, así como a la Fiscalía General del Estado para que, en conjunto y en ejercicio de sus atribuciones, lleven a cabo campañas de difusión mediáticas para combatir el abandono de las personas de la tercera edad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos; presentado por el diputado Jesús Escamilla Casarrubias. (Urgente y obvia resolución).

HONORABLE ASAMBLEA:

El que suscribe, Diputado Jesús Escamilla Casarrubias, Coordinador de la fracción

parlamentaria del Partido Humanista de la Quincuagésima tercer Legislatura del

Congreso del Estado, con las facultades que me confieren los artículos 18 fracción

IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado y 111 y 112 del Reglamento para

el Congreso del Estado de Morelos, someto a consideración de esta representación

popular, PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, PARA QUE EN CONJUNTO Y EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LLEVEN A CABO CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN MEDIÁTICAS PARA COMBATIR EL ABANDONO DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, en atención a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La familia como núcleo de la sociedad, es la fuente de amor, seguridad y apoyo de

todo individuo, donde los padres procuran preparar a sus hijos para las actividades

que existen en el mundo exterior, tratando de darles una buena educación para que

crezcan con principios y valores, esforzándose por cubrir las necesidades básicas 262 | P á g i n a

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

de una familia como lo es la alimentación y un hogar, creando así un vinculo de

solidaridad. Lamentablemente, en muchos casos al crecer los hijos, rompen con ese

vinculo y por diferentes motivos, se deslindan de los padres quienes llegan a una

edad en la que necesitan de atención y cuidados, personas adultas mayores que

terminan en el abandono y en el olvido ocasionándoles un gran daño emocional.

El Estado, en atención a dicha situación de abandono y a otras circunstancias

perjudiciales al adulto mayor, los protege mediante diferentes leyes, con el objetivo

de procurar su bienestar, desarrollo e integración social, como lo son el Código

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley de Desarrollo,

Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores del Estado.

En fecha 6 de mayo de 2010 la Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso

del Estado, tuvo bien aprobar el decreto por el cual se crea la Ley de Desarrollo,

Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y

Soberano de Morelos, la cual fue debidamente publicada en fecha 9 de junio del

mismo año en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4808, constituyendo

derecho vigente a partir del día 8 de agosto de 2010, de conformidad a lo dispuesto

en el primero transitorio del referido decreto.

El ordenamiento citado en el párrafo anterior es de orden público e interés social, de

observancia obligatoria en nuestra Entidad Federativa, teniendo como objeto el

reconocimiento y respeto de los derechos de las personas adultas mayores con el

fin de incorporarlos de manera efectiva a nuestra sociedad con el apoyo del Estado,

la sociedad y la familia.

Dicha ley establece en su Capítulo II, artículo 11, la obligación que tiene la familia

para cuidar y velar por los adultos mayores que la integran, otorgando lo necesario

para su bienestar. Desafortunadamente, crece el número de familias que

desatienden totalmente a sus familiares de la tercera edad, dejándolos en un estado

de vulnerabilidad y abandono, es por ello que el dispositivo legal en comento señala

263 | P á g i n a

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

las funciones y atribuciones que le confieren a las secretarías y subsecretarías de

nuestro Estado en pro del adulto mayor.

Para el caso concreto que nos atañe, el Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Estado, como parte de sus atribuciones se encuentran difundir e

implementar las acciones para que las personas adultas mayores tengan una mejor

calidad de vida, activa y productiva en la sociedad y la familia, además debe

promover los derechos que tiene este grupo altamente vulnerable, tal como lo

establece el artículo 27, fracciones VI, VIII y X, que a la letra versa:

Artículo *27.- Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos, en materia de adultos mayores:

I. … II. … III. … IV. … V. … VI. Impulsar acciones que promuevan la calidad de vida en las personas adultas mayores, en un marco de integración y participación social y familiar, fomentando la creación de espacios autogestivos en los municipios con la finalidad de satisfacer sus necesidades de una manera integral y participativa; VII. … VIII. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y, en general, cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores; X. Coadyuvar con Fiscalía General del Estado, en la atención y tratamiento de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito; XI. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores;

264 | P á g i n a

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

En ese entendido, es importante señalar que el Sistema DIF Morelos, tiene la

obligación, así como cualquier otra persona que conozca de algún adulto mayor que

se encuentre en una de las situaciones perjudiciales antes mencionadas, de

auxiliarlo y hacerle del conocimiento de manera inmediata a la Procuraduría de la

Defensa del Menor y la Familia quien deberá dar el debido seguimiento al

procedimiento de los casos que afecten a la persona adulta mayor, tal y como lo

establece el artículo 50 de la ley en mención, que a la letra versa:

Artículo 50. Corresponderá a la Procuraduría de la defensa del Menor y la Familia, realizar las investigaciones que estén dirigidas a conocer de los casos de abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación y maltrato que afecten a los adultos mayores, ejecutando las medidas necesarias para su adecuada protección.

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, conocerá de los casos antes

mencionados a petición de parte o de oficio.

Las personas adultas mayores que son abandonados pasan sus últimos años solos,

enfermos y sin poder valerse por si mismos, y si bien es un hecho que pese a que la

legislación en nuestro Estado cuida y protege los derechos del adulto mayor, no

menos cierto es que se desconocen muchos casos de abandono en la Entidad y por

ende no se pueden atender, en ocasiones la gente que conoce de algunas

situaciones perjudiciales no saben como actuar para ayudarlos, a dónde acudir o qué

se puede hacer, por tal motivo las autoridades competentes no deben omitir ciertas

facultades que tienen para ayudar al adulto mayor y deben hacer mayor conciencia

en la sociedad de la importancia que tiene la unión en la familia y de sus ancianos.

Es cierto que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, dentro

de sus facultades ha realizado diversas campañas para la difusión de información

de los servicios de asistencia y los programas existentes para el adulto mayor, pero

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

es de igual manera notable que aún falta mas trabajo por hacer en cuanto a dar a

conocer a la sociedad en general cuáles son las dependecias que se encargan de

salvaguardar los derechos de las personas adultas mayores, el significado que tiene

el abandono en la vejez, las atenciones y cuidados a las personas de la terecera

edad y la obligación que tienen los hijos de proveer los aliementos a sus padres.

Motivo por el cual pongo en consideración de esta Soberanía el presente punto de

acuerdo para que por medio del mismo el exhortado implemente y cumpla con las

disposiciones establecidas en la ley que ampara a las personas adultas mayores,

llevando a cabo campañas de difusión mediáticas para combatir el abandono de las

personas de la tercera edad.

Por lo anteriormente expuesto y señalado pongo a consideración de este Órgano

legislativo el presente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA AL

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL ESTADO

DE MORELOS, ASÍ COMO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO PARA QUE

EN CONJUNTO Y EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LLEVEN A CABO

CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN MEDIÁTICAS PARA COMBATIR EL ABANDONO DE

LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO

EN LA LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS

PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS.

SEGUNDO: SE CONSULTE A LA ASAMBLEA EN VOTACION ECONOMICA SI EL

PRESENTE SE CONSIDERA DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCION PARA SER

DISCUTIDO Y VOTADO EN ESTA MISMA SESION.

TERCERO: UNA VEZ QUE EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APRUEBE

EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO, SE INSTRUYA A LA SECRETARIA DE

266 | P á g i n a

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

SERVICIOS LEGISLATIVOS Y PARALAMENTARIOS CON EL OBJETO DE QUE

REALICE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA DAR

CABAL CUMPLIMIENTO AL MISMO.

ATENTAMENTE

_______________________________ DIPUTADO JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

COORDINADOR DE LA FRACCION PARLAMENTARIA DEL PARTIDO HUMANISTA.

VOTACIÓN ECONÓMICA

APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

Proposición con punto de acuerdo parlamentario por medio del cual se solicita la comparecencia de la Titular de la Secretaría del Trabajo y del Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, ante las comisiones unidas de Trabajo, Previsión y Seguridad Social y de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, integrantes de esta Legislatura, para informar de las acciones de prevención de conflictos laborales en los ayuntamientos y de su intervención en los convenios de terminación de relación laboral celebrados entre los trabajadores y el Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, por virtud por los cuales se generaron acciones laborales en contra del Municipio; presentado por el diputado José Manuel Tablas Pimentel. (Urgente y obvia resolución). Se retira a petición del proponente.

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Gaceta No. 042

Proposición con punto de acuerdo parlamentario, mediante el cual se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y al Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para que atiendan lo necesario para salvaguardar los derechos humanos de los jornaleros agrícolas provenientes de otros estados de la República Mexicana; presentado por la diputada Leticia Beltrán Caballero. (Urgente y obvia resolución).

LA QUE SUSCRIBE, DIPUTADA LETICIA BELTRÁN CABALLERO, INTEGRANTE

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CON LA FACULTAD QUE ME

CONFIERE EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS Y LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL

REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, PONGO A

CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA LA EMISIÓN DE UN PUNTO DE ACUERDO PARLAMENTARIO MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS Y AL TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS PARA QUE ATIENDA LO NECESARIO EN SALVAGUARDAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS JORNALEROS AGRICOLAS PROVENIENTES DE OTROS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, al tenor de los siguientes:

CONSIDERACIONES

La migración de jornaleros agrícolas en nuestro país es una situación que se da

debido a las condiciones relacionadas a su actividad laboral, a la necesidad de

encontrar fuentes de trabajo, y el rezago social en el que se encuentran los convierte

en un grupo social vulnerable.

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Gaceta No. 042

Este fenómeno es también definido como migración temporal de carácter estacional,

ya que el traslado se da para cubrir una necesidad de mano de obra en determinada

actividad del ciclo agrícola, y posteriormente estos trabajadores retornan a sus

lugares de procedencia.

Año tras año en nuestro estado recibimos a cientos de jornaleros agrícolas

provenientes de diversos estados del país como Guerrero, Puebla y Oaxaca (entre

otros), con la finalidad de que laboren en los campos morelenses, ya sea en los

cañaverales, en los campos de ejote, jitomate y demás cultivos que se dan en

nuestra tierra.

Estos trabajadores son de muy alta estima por los productores morelenses debido a

que su mano de obra barata, sus habilidades, su rendimiento, su eficiencia y

disciplina, ayudan a que las cosechas morelenses tanto de consumo interno y

exportación sean de buena calidad, sin embargo los derechos humanos y laborales

de estos jornaleros agrícolas frecuentemente se ven violentados, ya sea con

jornadas laborales de más de 12 horas, así como tener que trabajar sin los

instrumentos necesarios, algunas veces a mano limpia, no contando con seguridad

médica, ni mucho menos con seguridad social, ya que muchas veces son

considerados como el último escalafón ocupacional.

Su precaria situación, tanto laboral como social los vuelve un grupo con una mayor

condición de vulnerabilidad en términos de carencias sociales, así como a la

violación a sus derechos humanos, siendo que tanto el estado como la comisión

estatal de derechos humanos, debe de reconocer los derechos fundamentales de los

jornaleros agrícolas y de sus familias, así como del cumplimiento por parte de los

patrones contratantes, de las garantías individuales y derechos laborales.

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Gaceta No. 042

Es necesario una atención integral que abarque salud, alimentación, educación,

recreación, vivienda y servicios jurídicos, es lo que hace falta para mejorar las

condiciones de los jornaleros que periódicamente llegan al estado de Morelos.

Siendo la protección y la salvaguarda de los derechos humanos, una obligación para

el Estado y la principal responsabilidad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

del Estado de Morelos, les conmino respetuosamente a realizar todas las acciones

necesarias para que se garanticen los derechos básicos a nuestros hermanos de

otros estados que vienen año con año a trabajar los suelos morelenses, así como a

las familias de estos.

Por lo anteriormente fundado y motivado solicito que este punto de acuerdo

legislativo sea considerado como de urgente y obvia resolución, por ser una situación

de salvaguarda de los derechos fundamentales del ser humano, solicito se someta

a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EXHORTA

RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE

MORELOS Y AL TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS

HUMANOS PARA QUE ATIENDA LO NECESARIO EN SALVAGUARDAR LOS

DERECHOS HUMANOS DE LOS JORNALEROS AGRICOLAS PROVENIENTES

DE OTROS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

SEGUNDO- CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 112 DEL REGLAMENTO

PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SOLICITO QUE EL 271 | P á g i n a

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Gaceta No. 042

PRESENTE ACUERDO SE CALIFIQUE COMO DE URGENTE Y OBVIA

RESOLUCIÓN, PARA QUE SE DISCUTA Y EN SU CASO SE APRUEBE EN SUS

TÉRMINOS EN ESTA MISMA SESIÓN.

TERCERO.- APROBADO QUE SEA EL PRESENTE ACUERDO

PARLAMENTARIO, INSTRÚYASE A LA SECRETARIA DE SERVICIOS

LEGISLATIVOS Y PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO PARA QUE DÉ

CUMPLIMIENTO EN TODOS SUS TÉRMINOS.

Recinto legislativo del Congreso del Estado de Morelos a los veinte días del mes de

abril del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

DIPUTADA LETICIA BELTRÁN CABALLERO

INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

VOTACIÓN ECONÓMICA

APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Gaceta No. 042

Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se concede prórroga a los 33 ayuntamientos del Estado de Morelos, para la presentación de sus planes municipales.

HONORABLE ASAMBLEA

EL QUE SUSCRIBE DIPUTADO JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, COORDINADOR DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DE MOVIMIENTO CIUDADANO DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 18 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO, 111 Y 112 DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; PRESENTO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PRÓRROGA A LOS 33 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MORELOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SUS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO, MISMO QUE SUSTENTO AL TENOR DE LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos establece que la Administración Pública se guiará, de entre otros principios, por los planes y los programas de la Administración Pública, que tendrán su origen en un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Estatal que, mediante la Consulta Popular a los diferentes sectores que integran la sociedad civil, se recogerán las auténticas aspiraciones y demandas populares que contribuyan a realizar el proyecto social contenido en la propia Constitución.

La Ley Estatal de Planeación, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, numero 3394 Sección Segunda, de fecha 31 de agosto de 1988, tiene como principal objetivo, que el gobierno estatal y los municipales realicen sus actividades con sujeción a un sistema de planeación democrática que permita recoger la opinión de la sociedad Morelense, a efecto de contar con un instrumento rector que guíe todas las acciones de gobierno encaminadas a alcanzar los objetivos de la planeación democrática.

La planeación estatal del desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, que corresponde al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos; es por ello que el Plan Municipal de Desarrollo es el documento que constituye el ordenamiento normativo a través del cual se dirigen todas las acciones de gobierno,

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Gaceta No. 042

con el objeto de lograr el bien común, contando para su elaboración con la participación y consulta de la sociedad, con el propósito de que la población exprese sus opiniones y éstas se tomen en cuenta para la elaboración y actualización de los Planes Municipales de Desarrollo.

La Ley Estatal de Planeación en su artículo 24, señala que los Municipios tendrán un plazo de 4 meses contados a partir de la toma de posesión de sus Ayuntamientos para la elaboración, aprobación y publicación del Plan Municipal de Desarrollo, mismo que precisará los objetivos generales, estrategias y prioridades para el desarrollo del Municipio y establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y de servicios municipales, siempre en concordancia con el Plan Estatal y el Plan Nacional de Desarrollo.

El primero de enero del presente año entraron en funciones los 33 Ayuntamientos Municipales, por lo que la fecha límite para que presentaran sus planes de desarrollo municipal feneció el pasado 30 de abril de 2016.

No obstante, los ayuntamientos buscaron incluir la voz de los ciudadanos basados en el artículo 21 de la Ley Estatal de planeación, a través de las autoridades auxiliares (ayudantes municipales) para la formulación de su Plan Municipal de Desarrollo, los cuales entraron en funciones en el pasado mes de abril, dejando un tiempo mínimo para poder cumplir con la fecha mencionada en la ley estatal de planeación. Derivado de lo anterior la Comisión de Planeación para el Desarrollo y Asentamientos Humanos ha recibido de varios Presidentes Municipales solicitud de autorización de prórroga de 60 días, para la presentación de sus Planes de Desarrollo Municipal.

Ahora bien, en el análisis realizado por la propia Comisión de Planeación y Asentamientos Humanos, se considera factible que esta Soberanía otorgue una prórroga para la presentación de los planes municipales de desarrollo, pues la regla general establecida en el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, contempla esa posibilidad para las leyes de ingresos, los presupuestos e incluso las cuentas públicas.

En mérito de lo antes expuesto y fundado, tengo a bien someter a la consideración de esta Legislatura Estatal, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

POR EL QUE SE CONCEDE PRÓRROGA A LOS 33 AYUNTAMIENTOS

DEL ESTADO DE MORELOS, PARA LA PRESENTACIÓN DE SUS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL.

ARTÍCULO UNICO.- Se concede prórroga a los 33 Ayuntamientos del Estado de Morelos, para la presentación de sus Planes Municipales de Desarrollo 2016 – 2018, hasta el día 30 de Junio de dos mil dieciséis. 274 | P á g i n a

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Gaceta No. 042

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Con fundamento en artículo 112 del reglamento para el congreso del Estado de Morelos, se solicita a la asamblea sea calificado el presente asunto como de urgente y obvia resolución para ser discutido y votado en esta misma sesión. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrara en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, y deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios para que de inmediato notifique oficialmente el contenido del presente acuerdo a los 33 Ayuntamientos del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los cuatro días del mes de Mayo de dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

DIP. JAIME ÁLVAREZ CISNEROS COORDINADOR DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DE MOVIMIENTO

CIUDADANO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

VOTACIÓN ECONÓMICA

APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Gaceta No. 042

Proposición con punto de acuerdo parlamentario, por el que se solicita que el Titular de la Tesorería Municipal de Cuernavaca, en uso de sus funciones, realice todas las gestiones necesarias para colocar en un lugar visible y de acceso a la ciudadanía los montos establecidos y autorizados en el artículo 61 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal vigente, se exhorta al cabildo municipal a publicar en el Reglamento de Tránsito y Validad del Municipio de Cuernavaca el artículo 61 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal vigente, en estricto apego a lo vertido en el presente punto de acuerdo, se solicita que una vez aprobado por el Pleno del Congreso del Estado se realice una auditoría al Ayuntamiento de Cuernavaca, a través de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, en referencia a los cobros realizados por esta administración en los diferentes servicios municipales, informando a esta Soberanía los resultados de la misma; presentado por el diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo. (Urgente y obvia resolución).

El que suscribe, Dip. Francisco Arturo Santillán Arredondo, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 40

fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 18

fracción IV de la Ley Orgánica, 111 y 112 del Reglamento, ambos para el Congreso

del Estado, presento para aprobación del Pleno, el siguiente PUNTO DE ACUERDO,

al tenor de la siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

Primero.- Entre el conjunto de elementos que componen la democracia, el acceso a

la información pública resalta como un derecho fundamental y característico.

Ninguna sociedad puede estar completa si no se garantiza la pluralidad y tolerancia

basada en la justicia y el respeto mutuo. El estado sino garantiza a sus ciudadanos

el derecho de informarse acerca de la labor de las instituciones públicas se convierte

en un estado intolerante, anárquico, tirano y represor.

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Gaceta No. 042

Segundo.- Para la interpretación del acceso a la información pública se interpretará

conforme al último párrafo del artículo 6º de la Constitución Federal, la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la

Convención Interamericana de Derechos Humanos, los instrumentos internacionales

suscritos, ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación de los mismos que

hayan realizado los órganos internacionales especializados. Compromiso que

México contrajo el 11 de septiembre de 2001 al suscribir la Carta Democrática

Interamericana que, en su Artículo 4, expresa: “son componentes fundamentales del

ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la

probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los

derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.”

Tercero.- El artículo Primero Constitucional, “reconoce” que toda persona “gozara”

de los derechos humanos y de sus garantías de protección, establecidos tanto en la

Constitución como en los tratados Internacionales, por ello el derecho de acceso

tutela la prerrogativa de todas las personas a saber, conocer y acceder a la

información pública.

Cuarto.- El ayuntamiento de Cuernavaca cuenta con 30 elementos pie tierra, 6

elementos de auto trullas, 19 elementos motociclistas, quienes levantan por día un

promedio de diez a veinte infracciones de tránsito por diversas violaciones cometidas

por los ciudadanos

Quinto.- La tesorería Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca es el área

encargada de realizar los cobros a los infractores del Reglamento de Tránsito y

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Gaceta No. 042

Vialidad. Las multas según lo establecido en la papeleta de la infracción pueden ser

sujetas a un descuento del 50% dentro de los primeros diez días de conformidad con

el artículo 96 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal vigente.

Sexto.- La papeleta de infracción al igual que el Reglamento de Tránsito y Vialidad

de Cuernavaca, carecen de toda la información necesaria, puesto que solo hacen

referencia a la parte reglamentaria y no así a la parte de las sanciones.

Séptimo.- Esta carencia de información, genera que la Tesorería Municipal realice

cobros por infracciones al Reglamento de Tránsito y Vialidad de Cuernavaca, de más

del 200% de lo permitido por el artículo 61 de la Ley de Ingresos para el ejercicio

fiscal vigente. Generando con ello ingresos no permitidos por esta Legislatura.

Octavo.- El Ayuntamiento de Cuernavaca es omiso en respetar la Ley de

Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de

Morelos, que señala que toda la información en posesión de los sujetos obligados

se considera como un bien público que debe estar a disposición

de cualquier persona, los servidores públicos estatales y municipales son sujetos

obligados. Por lo tanto, el ejercicio de su función pública deberá someterse al

principio de máxima publicidad y a respetar y facilitar el ejercicio del derecho de

acceso a la información y la acción de habeas data.

Noveno.- Todos los servidores públicos serán sujetos de responsabilidad en caso

de que no cumplan con las normas legales y reglamentarias, así como con las

políticas de cada entidad pública establecidas con el objeto de formular, producir,

procesar, administrar, sistematizar, actualizar, archivar, resguardar y facilitar el

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Gaceta No. 042

acceso a la información pública inherente al cumplimiento de sus funciones

constitucionales, legales y reglamentarias.

Por lo anteriormente expuesto y en uso de mis facultades ciudadanas en términos

del artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley

de Acceso a la Información Publica solicito que el Titular de la Tesorería Municipal

emita el siguiente informe de manera fundada y motivada en un término no mayor a

diez días hábiles al momento de su legal notificación, lo anterior de no ser así se

iniciara un procedimiento administrativo al tenor del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Que el Titular de la Tesorería Municipal de Cuernavaca en uso de sus

funciones, realice todas las gestiones necesarias para colocar en un lugar visible y

de acceso a la ciudadanía los montos establecidos y autorizados en el artículo 61 de

la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal vigente, con la intención de inhibir la practica

recurrente de cobros excesivos

SEGUNDO. - Se exhorta al Cabildo Municipal a publicar en el Reglamento de

Tránsito y Validad del Municipio de Cuernavaca el artículo 61 de la Ley de Ingresos

para el ejercicio fiscal vigente, en estricto apego a lo vertido en el presente punto de

acuerdo.

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Gaceta No. 042

TERCERO. - Con fundamento en el artículo 112 del Reglamento para el Congreso

del Estado de Morelos y por las consideraciones vertidas, solicito

que el presente sea calificado como asunto de urgente y obvia resolución, para ser

discutido y votado en esta misma sesión.

CUARTO. - Aprobado que sea el presente, se instruye a la Secretaria de Servicios

Legislativos y Parlamentarios, su trámite respectivo, y se le solicita hacer del

conocimiento a este Congreso del Estado de Morelos los trámites del presente

acuerdo.

Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril del año dos mil Dieciséis.

Dip. Francisco Arturo Santillán Arredondo. Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

VOTACIÓN ECONÓMICA

APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Gaceta No. 042

Proposición con punto de acuerdo parlamentario mediante el cual se exhorta al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, a afecto de que el monto y aplicación de los recursos derivados de los créditos y empréstitos de cada municipio cumplan con la normatividad en la materia y no se destinen al gasto corriente; presentado por el diputado Víctor Manuel Caballero Solano. (Urgente y obvia resolución).

Honorable Asamblea:

El que suscribe Diputado Víctor Manuel Caballero Solano, integrante de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, con las facultades que me confieren los artículos 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 18, fracción IV, de la Ley Orgánica; 111, primer párrafo y 112, del Reglamento, ambos para el Congreso del Estado de Morelos, tengo a bien presentar a la consideración del Pleno, propuesta de Acuerdo Parlamentario, mediante el cual se exhorta al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, a afecto de que el monto y aplicación de los recursos derivados de los créditos y empréstitos de cada Municipio, cumplan con la normatividad en la materia y no se destinen al gasto corriente, conforme con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 117, fracción VIII, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios sólo pueden contraer obligaciones o empréstitos cuando éstos se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura y, en ningún caso, podrán destinar los empréstitos para cubrir gasto corriente.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, fracciones X, XXVIII y XLVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Congreso del Estado tiene como facultades en materia de deuda y fiscalización de recursos, respecto de los municipios, las siguientes:

1. Establecer, observando las prohibiciones y limitaciones previstas por el ya mencionado Artículo 117, fracción VIII, mediante la expedición de una ley, las bases conforme a las cuales los Municipios, podrán contratar obligaciones o empréstitos, siempre que los recursos correspondientes se destinen a

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inversiones públicas productivas, así como fijar anualmente en las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios los conceptos y montos respectivos.

2. Autorizar a los Municipios, conforme a las bases establecidas en la ley, para

la contratación de empréstitos o créditos; para la afectación como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, de los ingresos que les correspondan o, en su caso, de los derechos al cobro derivados de los mismos, respecto al cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos; y para las demás modalidades y actos jurídicos que, en términos de lo previsto por la misma la requieran.

3. Por conducto de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización examinar la cuenta pública que deben presentar los Ayuntamientos, en la cual se revisará la aplicación de los recursos, se verificará su congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo, en su caso con el programa financiero y los informes de gobierno;

4. Por conducto de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, practicar toda clase de visitas, inspecciones, revisiones y auditorías de seguimiento, operación, cumplimiento, financieras y de evaluación, a las cuentas públicas de los Municipios, verificando su congruencia con los Planes Municipales de Desarrollo, los Programas Operativos Anuales sectorizados y por Dependencia u Organismo, en su caso con los Programas Financieros o de deuda pública, determinando las responsabilidades que en su caso procedan.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 84, de la Constitución local, la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, es el órgano técnico de fiscalización, auditoría, control y evaluación del Congreso del Estado, la cual está a cargo de un Auditor General de Fiscalización y es quien debe realizar la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas de los Municipios, y tiene, entre otras, respecto de los Municipios, las siguientes facultades: Solicitar y revisar, por periodos semestrales la información correspondiente al

ejercicio de la Cuenta Pública. Emitir observaciones y recomendaciones, las cuales deberán observar en

todo momento el apego a la normatividad aplicable.

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Gaceta No. 042

Realizar visitas, inspecciones, revisiones, auditorías operativas, financieras, de cumplimiento, de evaluación de la gestión social, en los términos de la legislación en la materia.

En su caso, determinar las responsabilidades administrativas en que incurran

los servidores públicos de los municipios, promover juicios civiles y presentar denuncias o querellas y actuar como coadyuvante del Ministerio Público.

Informar al Congreso y, en su caso, dar parte a la autoridad que corresponda, si del informe de resultados se desprenden actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita relacionada con el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos públicos.

Determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública o al

patrimonio y fincar a los responsables las sanciones correspondientes, así como promover en su caso, ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades.

Además, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4, de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, la Entidad Superior del Congreso del Estado es el órgano técnico de fiscalización, auditoría, control y evaluación, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y de decisión sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley y su Reglamento y estará a cargo del Auditor General.

En ese orden, todos los créditos o empréstitos que se hayan aprobado por el Pleno de este Congreso, hasta por el monto que en cada caso se determine, para el destino, conceptos, plazos, términos, condiciones y con las características que en éste se establecen, deberán observar la normatividad en la materia en su aplicación.

En atención a lo anterior, es prioritario y de extremo cuidado que los recursos que se generen por estos créditos o empréstitos, se destinen a la inversión productiva como lo dictamina la Ley de Deuda Pública del Estado de Morelos, cuidando puntualmente que por ningún motivo se destinen al pago de gasto corriente.

El 16 de marzo de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Decreto Número Trescientos Veintinueve, por el cual se adiciona la fracción XXIX, al artículo 3 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 5, ambos de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos, bajo los siguientes términos:

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Gaceta No. 042

“ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción XXIX al artículo 3 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 3.- …

1.- a XXVIII.- …

XXIX.- Gasto corriente: Erogación que no tiene como contrapartida la creación de un activo, sino que constituye un acto de consumo y se utiliza para el pago de remuneraciones, sueldos o salarios, seguridad social de los trabajadores, la compra de insumos, bienes y servicios, prestación de subsidios y transferencias, servicios de la deuda, deuda, así como pago de laudos laborales.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos para quedar como sigue:

Articulo 5.- …

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia el monto de la deuda podrá destinarse para gasto corriente; en caso de que se utilice para gasto corriente, el funcionario público pagará de su propio peculio el monto erogado por este concepto.”.

Dadas las condiciones de endeudamiento y de falta de obra pública en los municipios, los créditos o empréstitos se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de la población en pobreza extrema, localidades de alto o muy alto nivel de rezago social y en las zonas de atención prioritaria.

Los recursos de créditos o empréstitos, se pueden destinar a obras, acciones básicas e inversiones en agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como, mantenimiento de infraestructura.

Asimismo, es del conocimiento general, que los 33 municipios actualmente atraviesan por una crisis financiera que los mantiene operativamente paralizados, como consecuencia de que muchos créditos y empréstitos fueron mal destinados y se ocuparon para cubrir el excesivo gasto corriente.

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

Este es el momento ideal para fortalecer a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, requerimos un organismo fuerte y sólido, para poder llevar a cabo las tareas que desde el Poder Legislativo le encomendamos.

La corrupción es un “cáncer” social que está minando la vida de nuestras instituciones, que tienen que hacer frente y atender este grave problema. La corrupción tiene su contraparte en la impunidad. Necesitamos en Morelos, abatir la impunidad.

Es inaceptable que actualmente los 33 municipios del Estado de Morelos, estén en quiebra financiera y que no exista un ex servidor público sentenciado por algún delito derivado de esta situación. Los responsables tienen que ser castigados y no pueden quedar impunes.

Solo abatiendo la impunidad, lograremos extirpar el “cáncer” de la corrupción. Los legisladores no podemos voltear la cara ante la gravedad de la situación, debemos fortalecer los mecanismos institucionales e impulsar el trabajo de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos. Debemos abrir nuevos caminos legislativos para que los ciudadanos observen que los Diputados estamos haciendo algo en favor de ellos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Pleno, el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

PRIMERO. Se instruye al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, lleve un control detallado de los créditos y empréstitos de cada Municipio, a efecto de que la aplicación de los recursos bajo estos conceptos, cumplan con la normatividad en la materia y, en su defecto, realice las observaciones resarcitorias correspondientes.

SEGUNDO. Se instruye al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, haga del conocimiento del Congreso del Estado, en un apartado especial, del informe de resultados, si se desprenden actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita relacionada con el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos públicos de los créditos o empréstitos de los Municipios, las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos la promoción de juicios civiles denuncias o querellas.

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

TERCERO. Se solicita al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, presente en un lapso no mayor a quince días naturales, ante las Comisiones Unidas de: Salud y Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, un informe del status que guarda la Entidad a su cargo y de los créditos y empréstitos municipales.

CUARTO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 112, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos y en atención a las consideraciones antes referidas, solicito que este Acuerdo Parlamentario sea considerado como asunto de urgente y obvia resolución, para ser discutido y votado en esta misma sesión.

TRANSITORIO

ÚNICO. Notifíquese al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.

Recinto Legislativo del Congreso del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

DR. VÍCTOR MANUEL CABALLERO SOLANO DIPUTADO DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PARTIDO DE ACCIÓN NACIONAL

VOTACIÓN ECONÓMICA

APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Gaceta No. 042

Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se solicita al Titular del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca informe el estado en el que se encuentra la red de suministro de agua potable, las acciones que están llevando a cabo para solucionar los problemas de desabasto del vital líquido en diversas colonias de la capital morelense, sobre el manual de procedimientos en lo referente al corte de suministro de agua potable a varios usuarios; presentado por el diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo. (Urgente y obvia resolución).

El que suscribe, Dip. Francisco Arturo Santillán Arredondo, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos

40 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; 18 fracción IV de la Ley Orgánica, 111 y 112 del Reglamento, ambos

para el Congreso del Estado, presento para aprobación del Pleno, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO, al tenor de la siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

Primero.- Las colonias como Vista Hermosa, Reforma, Teopanzolco, Volcanes, La

Estación, Lomas de La Selva, La Selva, El Empleado, Lomas de Cortés, Ahuatepec,

Ocotepec, Ciudad Chapultepec, Carolina, AltaVista, San Antón, Colonia Centro,

Chipitlan y Polvorín se han visto afectadas en lo que va del año por el desabasto de

agua potable por parte del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca

(SAPAC).

Segundo.- Que las causas, según el SAPAC, van desde descargas eléctricas,

bombas quemadas, falta de equipo, una sola grúa para sacar y meter las bombas, la

falta de autorización por parte del Congreso para contratar un préstamo.

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Gaceta No. 042

Tercero.- Que los usuarios del servicio señalan que las excusas del organismo

descentralizado del Ayuntamiento de Cuernavaca no son del todo validas, pues

consideran que hay abusos, falta de atención, respuesta inmediata, indolencia y

capacidad de quienes tienen la obligación de prestar un servicio al que están

obligados.

Cuarto.- Cuernavaca cuenta con los suficientes cuerpos de abastecimiento de agua

potable mismos que están en un 80% de su capacidad por las fuertes lluvias durante

el último semestre, sin embargo el servicio no se garantiza a la población por

disputas internas y por otro lado las fugas del agua influyen dramáticamente en la

distribución.

Quinto.- Las consecuencias las vive la población pues aquellos que se quedan sin

servicio llevan sus reclamos al cierre de calles y avenidas, con las afectaciones para

los sectores productivos y comerciales y a otros ciudadanos que son los que pagan

los platos rotos por la falta de atención del SAPAC, sin contar el gasto que tienen

que hacer quienes carecen del servicio por la compra de pipas para abastecerse que

van desde los quinientos a mil pesos.

Por lo anteriormente expuesto y en uso de mis facultades ciudadanas en términos

del artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley

de Acceso a la Información Publica solicito que el Titular del Sistema de Agua

Potable y Alcantarillado de Cuernavaca emita el siguiente informe de manera

fundada y motivada en un término no mayor a diez días hábiles al momento de su

legal notificación, lo anterior de no ser así se iniciara un procedimiento administrativo

al tenor del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

PRIMERO.- Que el Titular del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de

Cuernavaca informe el estado en que se encuentra la red de suministro de agua

potable.

SEGUNDO.- Que el Titular del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de

Cuernavaca informe las acciones que se están llevando a cabo para solucionar los

problemas de desabasto del vital liquido en diversas colonias de la capital morelense.

TERCERO.- Que el Titular del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de

Cuernavaca informe sobre el manual de procedimientos en lo referente al corte de

suministro de agua potable a varios usuarios.

CUARTO.- Con fundamento en el artículo 112 del Reglamento para el Congreso del

Estado de Morelos y por las consideraciones vertidas, solicito que el presente sea

calificado como asunto de urgente y obvia resolución, para ser discutido y votado en

esta misma sesión.

QUINTO.- Aprobado que sea el presente, se instruye a la Secretaria de Servicios

Legislativos y Parlamentarios, su trámite respectivo, y se le solicita hacer del

conocimiento a este Congreso del Estado de Morelos los trámites del presente

acuerdo.

Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril del año dos mil

Dieciséis.

Dip. Francisco Arturo Santillán Arredondo. Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

VOTACIÓN ECONÓMICA

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Gaceta No. 042

APROBADO POR UNANIMIDAD.

Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se exhorta a la Secretaría de la Contraloría del Estado a realizar una revisión del proceso de elaboración de los manuales de organización y políticas y procedimientos del Hospital General de Cuernavaca “Dr. José G. Parres”, así como al proceso de elaboración del consentimiento informado que firman los pacientes de dicho hospital; presentado por el diputado Víctor Manuel Caballero Solano. (Urgente y obvia resolución).

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: El que suscribe Diputado Víctor Manuel Caballero Solano, integrante de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, con las facultades que me confieren los artículos 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 18, fracción IV, de la Ley Orgánica; 111, primer párrafo y 112, del Reglamento, ambos para el Congreso del Estado de Morelos, tengo a bien presentar a la consideración del Pleno, propuesta de Acuerdo Parlamentario, mediante el cual se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Morelos al tenor de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

El 5 de abril del año en curso, en la oficina de la Presidencia de la Comisión de Salud, se recibió copia de dos oficios para el Diputado Víctor Manuel Caballero Solano, Presidente de la Comisión de Salud del Congreso del Estado, los cuales están dirigidos al Dr. Lorenzo Alcántar García, Director del Hospital General de Cuernavaca “Dr. José G. Parres”, mismos que a continuación se relacionan: El primero signado por el Dr. Iván Martínez Dunker R., Presidente del Comité de Bioética del Hospital “Dr. José G. Parres”, en el cual presenta su renuncia a dicho comité, argumentando lo siguiente “No estoy dispuesto a modificar mi compromiso con los pacientes, ni permitiré ser ofendido por autoridades hospitalarias por mi exigencia de trabajo de calidad y compromiso, y mucho menos ser cómplice de delitos, faltas de ética y vicios operativos que suceden en el Hospital y que están causando la muerte de pacientes, resultado de inacción por parte de las autoridades para implementar las condiciones adecuadas para que los prestadores de servicios 290 | P á g i n a

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Gaceta No. 042

puedan realizar su trabajo profesionalmente y los usuarios de los servicios de salud reciban atención ética y de calidad en lugar de certificados de muerte” Y realiza las siguientes exigencias al Director de dicho nosocomio: 1) No ponga en manos de empresas la elaboración de manuales de procedimiento, revíselos de manera periódica, colegiada y académica en cada servicio, para que sean herramientas de consulta útiles que eviten: Mas homicidios, más retrasos y negligencia en la atención quirúrgica por falta de insumos o pedimentos injustificados de material. 2) Asegure el 100% de médicos especialistas certificados, los cuales cubran todos los turnos. 3) Haga un profundo ejercicio de consciencia sobre lo que representa el consentimiento informado y sus alcances como protección a los pacientes. 4) Supervise con rigor y exigencia la integración del expediente clínico y de todos los consentimientos informados. 5) No tolere la emisión de actas del Comité de Bioética de manera fraudulenta para justificar procedimientos médicos insensibles. 6) No se preste a simulaciones para acreditar procesos. 7) Promueva una consciencia en los prestadores de servicios y personal en formación, sobre la importancia de capacitarse en Bioética e integrarla sin excepción en su actividad profesional, y 8) Otorgue al Comité de Bioética Hospitalario el marco normativo y operativo que asegure la realización satisfactoria de sus actividades sustantivas, las cuales no defendió como director”. El segundo, firmado por el Dr. Abimelec Morales Quiróz, también integrante del Comité de Bioética del Hospital “Dr. G. Parres”, quien además es Médico Cirujano y Especialista en Criminalística y Presidente de la Asociación de Ayuda a Víctimas y Grupos Vulnerables A.C., en el cual presenta su renuncia irrevocable como miembro del Comité Hospitalario de Bioética del Hospital General “José G. Parres” mencionando textualmente: “No seré parte de un comité que es una mentira ante la sociedad morelense, que no se compromete a resolver las problemáticas que la aquejan y que únicamente simula un compromiso”. Es de llamar la atención de la Presidencia de la Comisión de Salud, esta denuncia porque como bien sabemos los artículos 69 y 70 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, hace referencia que todos aquellos establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado deben contar con un Comité Hospitalario de Bioética. Y la Comisión Nacional de Bioética define al Comité Hospitalario como: “Un espacio de reflexión, deliberación y educación, en un ambiente de libertad y de tolerancia donde se analizan de manera sistemática los conflictos de valores y principios bioéticos que pudiesen que pusiesen surgir durante el proceso de la atención médica o en la docencia que se imparte en el área de salud. Se conforman como órganos autónomos, institucionales, interdisciplinarios, plurales y de carácter consultivo. Son una garantía pública y un elemento para fomentar una educación interdisciplinaria y multisectorial. Representan la expresión institucional de la bioética en las instituciones de salud”.

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Gaceta No. 042

Así mismo en lo referente al Consentimiento Informado se considera como la expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud. El consentimiento informado no es un documento, es un proceso continuo y gradual que se da entre el personal de salud y el paciente y que se consolida en un documento. Mediante el Consentimiento Informado el personal de salud le informa al paciente competente, en calidad y en cantidad suficientes, sobre la naturaleza de la enfermedad y del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone utilizar, los riesgos y beneficios que éste conlleva y las posibles alternativas. El Consentimiento Informado es la manifestación de la actitud responsable y bioética del personal médico o de investigación en salud, que eleva la calidad de los servicios y que garantiza el respeto a la Dignidad y a la Autonomía de las Personas, por lo tanto, no es ya el médico el único que decide la mejor alternativa. El Consentimiento Informado consta de dos partes: 1) Derecho a la Información.- La información brindada al paciente debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna y objetiva acerca de todo lo relativo al proceso de atención, diagnóstico, tratamiento y pronóstico del padecimiento, es importante dar a conocer los riesgos, los beneficios físicos o emocionales, la duración y las alternativas, si las hubiera, el proceso incluye comprobar si el paciente ha entendido la información. 2) Libertad de elección.- El paciente tiene la posibilidad de otorgar o no el consentimiento, para que se lleven a cabo los procedimiento. Es importante privilegiar la autonomía y establecer las condiciones necesarias para que se ejerza el derecho a decidir. Sabemos que en mucha ocasiones el Consentimiento Informado solo se le presenta al paciente como “un documento más” que tiene que firmar, sin que le explique conscientemente cuales son las intervenciones médicas a las que será sometido y que tiene derecho a firmar o no firmar, es por ello de la existencia de los Comités Hospitalarios de Bioética, pero sobre todo la calidad moral y profesional de los que integran dichos comités, para llevar a cabo un trato Digno y humanitario a los usuarios de los servicios de salud. Por lo que atendiendo a esa circunstancia, exhortamos al Titular de la Secretaría de la Contraloría del Estado, a realizar una Revisión del proceso de Elaboración de los Manuales de Organización y de Políticas y Procedimientos del Hospital General de Cuernavaca “Dr. José G. Parres”, así como al Proceso de elaboración del Consentimiento Informado que firman los pacientes de dicho hospital; y una vez hecho lo anterior informe a esta soberanía los resultados correspondiente a dicha Revisión.

PUNTO DE ACUERDO

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

PRIMERO.- SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO, A REALIZAR UNA REVISIÓN DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL HOSPITAL GENERAL DE CUERNAVACA “DR. JOSÉ G. PARRES”, ASÍ COMO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO QUE FIRMAN LOS PACIENTES DE DICHO HOSPITAL. SEGUNDO.- SE INFORME A ESTE CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, LOS RESULTADOS DE LA REVISIÓN REALIZADA POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO. TERCERO.- DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 112, DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS Y EN ATENCIÓN A LAS CONSIDERACIONES ANTES REFERIDAS, SOLICITO QUE ESTE PUNTO DE ACUERDO SEA CONSIDERADO COMO ASUNTO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN, PARA SER DISCUTIDO Y VOTADO EN ESTA MISMA SESIÓN. RECINTO LEGISLATIVO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.

ATENTAMENTE

______________________________________ DIP. VÍCTOR MANUEL CABALLERO SOLANO

LIII LEGISLATURA

VOTACIÓN ECONÓMICA

APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se inscribe con letras doradas en el Muro de Honor del Congreso, el nombre de “Rubén Jaramillo Méndez”; presentado por la diputada Hortencia Figueroa Peralta. (Urgente y obvia resolución).

La que suscribe, diputada Hortencia Figueroa Peralta, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 18 fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, 54 fracción X, 111 y 112 del Reglamento para el Congreso del Estado, someto a la consideración de la Asamblea el siguiente PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSCRIBE CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL CONGRESO DEL ESTADO, EL NOMBRE DE RUBEN JARAMILLO MENDEZ, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

El próximo 23 de mayo del presente año se cumplirán cincuenta y cuatro años del asesinato de uno de los líderes campesinos morelenses más emblemáticos de la lucha postrevolucionaria zapatista: Rubén Jaramillo Méndez.

Su muerte es uno de los ejemplos más dolorosos de impunidad, que aún hasta ahora persiste, puesto que su asesinato junto con su esposa Epifania Zúñiga García y sus hijos Enrique, Ricardo y Filemón, no han sido aclarados, constituyendo un caso más impunidad y violación a los derechos humanos.

Rubén Jaramillo nació en el año de 1900, desde niño vivió en Tlaquiltenango y muy joven, a la edad de 14 años, se unió al Ejército Zapatista. A la muerte de Zapata se originó una desorganización y saqueo por parte de los soldados en las tierras morelenses, por lo que Rubén Jaramillo juntó a sus hombres y les dijo: "Ante los problemas que se nos presenten no debemos doblegarnos, sino tratar de enfrentarlo no con armas sino con razones." Fue en ese momento cuando iniciaron las batallas por mejorar las condiciones de vida de los Morelenses.

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Gaceta No. 042

En diciembre de 1918 dejó la lucha zapatista y trabajó en la hacienda de Casasano. A la muerte de Zapata, fue aprehendido y salió de Morelos. Trabajó en ingenios en San Luis Potosí y como obrero petrolero en Tamaulipas. Al triunfo de Obregón, regresó a Tlaquiltenango para luchar por la tierra en forma pacífica.

En 1921 organizó el Comité Provisional Agrario de Tlaquiltenango que logró la dotación de tierras ofrecida por Obregón y el gobernador José G. Parres.

En 1926 constituyó la Sociedad de Crédito Agrícola de Tlaquiltenango e inició la lucha en contra de los acaparadores e industrializadores de arroz, pero los caciques lograron infiltrar a su gente y desbarataron la sociedad.

En 1933, en la convención del Partido Nacional Revolucionario efectuada en Querétaro, Jaramillo apoyó la candidatura de Lázaro Cárdenas y le entregó un escrito en donde le proponía la instalación de un ingenio en Jojutla para liberar a los campesinos de los acaparadores de arroz y volver a sembrar caña, asimismo, le solicitó agua y electricidad para Puente de Ixtla.

En 1936, Cárdenas comenzó la construcción del ingenio Emiliano Zapata en Zacatepec, y en 1938 inició su operación administrado por la Sociedad Cooperativa de Ejidatarios, Obreros y Empleados, de cuyo Consejo de Administración Jaramillo fue el primer presidente. El propio Adolfo López Mateos, entonces joven abogado, redactó las bases constitutivas de esa sociedad.

Co-fundador de la Unión de Productores de Caña de la República Mexicana, se levantó en armas frente a los caciques y funcionarios que trataban de acabar con él (1943-1944). Así, el movimiento jaramillista se formó debido a la paga irregular que los ejidatarios cultivadores de caña recibían y por las imposiciones políticas arbitrarias y violentas por ellas sufridas.

Perseguido por su permanente lucha a favor del reparto de tierras, mantuvo una larga resistencia armada en las Montañas de Morelos, con el apoyo del Partido Comunista Mexicano. Comprendió que no era posible seguir viviendo con prohibiciones y aceptó el ofrecimiento del Presidente Manuel Ávila Camacho y regresó a su vida cotidiana.

En 1945 fundó el Partido Agrario Obrero Morelense (PAOM) y contendió por la gubernatura del estado de Morelos en dos ocasiones en los años de 1945 y 1952 sin tener éxito. Ante estos hechos, se dedicó a dirigir diversas dependencias de gobierno, tramitó y organizó a los cañeros por mejores condiciones de trabajo y dio inicio a la movilización legal de miles de campesinos para adueñarse de tierras sin producir.

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Gaceta No. 042

En 1958 el Presidente Adolfo López Mateos le brindó amplias garantías para que dejara las armas y cuatro años más tarde, el 26 de mayo, la policía judicial del estado y el Ejército lo hicieron prisionero junto con su familia (su esposa y sus tres hijos) y fueron asesinados en Xochicalco, acabando con la vida, pero no con los ideales de este líder agrarista.

Conocer nuestro pasado para explicar el presente y sobre todo para comprender con mejores elementos, los procesos que involucran los avances y retrocesos de nuestra democracia política y social es fundamental para reconocer la importancia del líder social Rubén Jaramillo y su lucha a favor de los campesinos, de los trabajadores.

Sus esfuerzos y luchas encaminadas en pro de la justicia social en el México contemporáneo, con el objetivo de construir un mejor estado y un mejor futuro para todos, nos mueve a proponer a esta Asamblea el punto de acuerdo para inscribir su nombre con letras de oro en el muro de honor de este recinto legislativo, a fin de que las generaciones futuras reconozcan esta parte de la historia olvidada, vetada, pero que sucedió, costó vidas como la de Rubén Jaramillo y también forjó el México y Morelos actual.

En un estado como el nuestro, que es cuna del zapatismo, movimiento que le dio contenido social al movimiento revolucionario de 1910, Rubén Jaramillo es considerado el heredero ideológico del zapatismo, fue también un líder y luchador social siempre con el objetivo de cumplir con los postulados del zapatismo: justicia, tierra y libertad.

La inscripción de su nombre en el muro de honor del Congreso del Estado, en el día del 54 aniversario de su muerte, será un reconocimiento al líder agrarista y un recuerdo permanente de que sucesos como en el que perdió la vida junto con su familia no deben ni pueden repetirse jamás.

Por la importancia del presente asunto, solicito atentamente, sea calificado como de urgente y obvia resolución, para ser discutido y votado en esta misma sesión.

Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de la Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSCRIBE CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL CONGRESO DEL ESTADO, EL NOMBRE DE RUBEN JARAMILLO MENDEZ

ÚNICO.- Inscríbanse con letras de oro en el Muro de Honor del Congreso del Estado, el nombre de RUBEN JARAMILLO MÉNDEZ. 296 | P á g i n a

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, dar el trámite correspondiente para el cumplimiento del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- La develación de las letras de oro, se efectuará en la sesión ordinaria que al efecto se celebre el día 23 de mayo del año en curso.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Legislativa y remítase al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ATENTAMENTE

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOTACIÓN ECONÓMICA

APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Gaceta No. 042

Proposición con punto de acuerdo parlamentario, por el que solicita a esta Soberanía se retome el decreto dos mil ciento once publicado en el Periódico “Tierra y Libertad” 5058, de fecha 16 de enero del 2013, por el cual se creó el artículo 83 ter de la Ley Orgánica del Estado de Morelos; presentado por el diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo. (Urgente y obvia resolución).

El que suscribe, Dip. Francisco Arturo Santillán Arredondo, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 40 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 18 fracción IV de la Ley Orgánica, 111 y 112 del Reglamento, ambos para el Congreso del Estado, presento para aprobación del Pleno, el siguiente PUNTO DE ACUERDO, al tenor de la siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

Con la firma del decreto de la reforma energética, el presidente Enrique Peña Nieto abrió el petróleo mexicano al mundo. Se trata de la reforma que cambia la política de energéticos del país de los últimos 75 años, desde la expropiación petrolera por el entonces presidente Lázaro Cárdenas. Con la promulgación queda completo el proceso para poner en marcha la apertura del sector petrolero, electricidad y otras fuentes de energía. El Congreso de la Unión ha impulsado el marco de leyes secundarias que garanticen reglas claras y transparentes en el otorgamiento de contratos y recursos naturales. En Morelos, la reforma Energética planteada por el Presidente Peña Nieto, no está alcanzando, prueba de ello es que este pleno del Congreso del estado aprobó el aprovechamiento municipal, por el cual los ayuntamientos podrán cobrar de 1 a cinco unidades de cobro por metro lineal, por el otorgamiento de permisos para la 298 | P á g i n a

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excavación, instalación, registro, arreglo y tendido de tuberías de las líneas de distribución y transporte de gas natural. Estos conceptos se homologaron con los que actualmente están establecidos en las leyes de ingresos de los estados de Puebla, Tlaxcala, Estado de México y Guerrero, que actualmente participan en el proyecto del gasoducto y la termoeléctrica, impulsado por el gobiernos federal y Morelos es parte de ellos. De tal forma que, a partir de estas modificaciones publicadas en el periódico oficial "Tierra y Libertad", los ayuntamientos tendrán la facultad de permitir que empresas gaseras exploten el suelo morelense para la transportación de dicho combustible. Por lo tanto, es importante que esta soberanía retome el Decreto Dos mil Doscientos Once, publicado en el Periódico Tierra y Libertad, por el cual se crea el artículo 83 BIS de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, donde nace la comisión de energía y que en esta quincuagésima tercera Legislatura fue suprimida. Es importante evocar la naturaleza de la Quincuagésima Segunda Legislatura, en la creación de esta comisión de Energía, en donde se buscó contribuir a que el Congreso Morelense, igualmente, cumpla sus atribuciones de buscar la mejora del Estado y sus instituciones, dicha Comisión no interferiré con las funciones de la Comisión de Energía del ámbito federal; sin embargo, como entidad parte del pacto Federal es meritorio que los morelenses tengamos propia voz y presencia en ese tema. Por lo anterior expuesto, presento a consideración del Pleno del Congreso el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se solicita a esta soberanía se retome el decreto dos mil ciento once publicado en el Periódico Tierra y Libertad número 5058 de fecha 16 de enero del año 2013 por el cual se creó el artículo 83 BIS de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Una vez retomada la comisión de Energía, y con fundamento en el artículo 55 de la Ley Orgánica de este Congreso del Estado sean designados los integrantes de la misma.

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TERCERO.- Con fundamento en el artículo 112 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos y por las consideraciones vertidas, solicito que el presente sea calificado como asunto de urgente y obvia resolución, para ser discutido y votado en esta misma sesión. CUARTO.- Aprobado que sea el presente, se instruye a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, su trámite respectivo, y se le solicita hacer del conocimiento a la Cámara de Diputados los trámites del presente acuerdo. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de enero del año dos mil Dieciséis.

Dip. Francisco Arturo Santillán Arredondo. Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

VOTACIÓN ECONÓMICA

APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Proposición con punto de acuerdo parlamentario mediante el cual el Congreso del Estado de Morelos exhorta respetuosamente a los treinta y tres ayuntamientos del Estado de Morelos que obtengan recursos derivados del decreto por el que se les autoriza a la contratación de uno o varios empréstitos con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., los destinen preferentemente a la infraestructura social vinculada con las estrategias de combate a la pobreza; presentado por el diputado Rodolfo Domínguez Alarcón. (Urgente y obvia resolución).

Honorable Asamblea: El suscrito Diputado Rodolfo Domínguez Alarcón, Presidente de la Comisión de Desarrollo Social e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 18, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, presento a la consideración de esta Asamblea Popular la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARLAMENTARIO MEDIANTE EL CUAL EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS TREINTA Y TRES AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MORELOS, QUE OBTENGAN RECURSOS DERIVADOS DEL DECRETO POR EL QUE SE LES AUTORIZA A LA CONTRATACIÓN DE UNO O VARIOS EMPRÉSTITOS CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., LOS DESTINEN PREFERENTEMENTE A LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL VINCULADA CON LAS ESTRATEGIAS DE COMBATE A LA POBREZA, misma que sustento al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, una de las cinco metas, fue lograr un México Incluyente, con el objetivo de integrar al país en una sociedad de clase media con equidad y cohesión social e igualdad de oportunidades, a través de combatir a la pobreza y “cerrando la brecha de desigualdad social que aún nos divide”. En cumplimiento a esta propuesta, el 23 de enero del 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el Sistema Nacional

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para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE), el cual define la estructura de la cruzada y establece que: “La Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto”. En el mismo, se detallan los objetivos institucionales siguientes: I. Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; II. Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; III. Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; IV. Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y V. Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. Para efectos del Programa Nacional México Sin Hambre (PNMSH), el hambre se define como la situación que enfrenta una persona al encontrarse en pobreza extrema de alimentación. Esta definición considera que una persona con hambre tiene un ingreso inferior al valor de la línea de bienestar mínimo (es decir, su ingreso corriente total no le permite adquirir la canasta alimentaria básica, aunque utilice todos sus recursos para ese propósito) y enfrenta tres o más carencias sociales, entre las que se incluye la carencia de acceso a la alimentación suficiente y nutritiva.

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Partiendo de todo lo anterior, podemos considerar que dicha estrategia está pensada para que todas las acciones que se realicen durante su implementación, estén enfocadas en disminuir el índice de pobreza extrema. En el Artículo Noveno del Decreto citado, establece que “La Secretaría de Desarrollo Social promoverá la suscripción de acuerdos integrales para el desarrollo con las entidades federativas y municipios, propiciando una mayor participación de las instancias de gobierno, para orientar el gasto social hacia el eje de una política incluyente de los derechos sociales”. El 30 de abril del año 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional México Sin Hambre 2014-2018. En dicho Programa se tienen los siguientes objetivos: “5.1.1. Objetivo 1. Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación.

5.1.2. Objetivo 2. Disminuir la desnutrición infantil aguda y crónica, y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez.

5.1.3. Objetivo 3. Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas.

5.1.4. Objetivo 4. Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización

5.1.5. Objetivo 5. Promover el desarrollo económico y el empleo de las zonas de mayor concentración de pobreza extrema de alimentación.

5.1.6. Objetivo 6. Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.”

En atención a lo antes expuesto y fundado el 7 de enero del año en curso, el Gobierno de la República y el Gobierno del Estado firmaron el acuerdo “Por un Morelos sin Pobreza”, en el que acoraron promover sinergias para que de manera conjunta y coordinada se establecieran mecanismos para la construcción de un andamiaje de concurrencia de acciones, a efecto de impulsar el desarrollo social de la población en situación de pobreza multidimensional en Morelos, identificada de acuerdo a la metodología establecida en la Ley General de Desarrollo Social y

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que de forma periódica implementa el CONEVAL (Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social). Dicho acuerdo tiene como objetivo general el de “incrementar el número de personas que superan su condición de pobreza multidimensional en el estadio de Morelos a través de articular las instituciones, políticas públicas y las mejores prácticas de los 3 niveles de Gobierno.” El día 13 de abril del año 2016, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos el DECRETO NÚMERO QUINIENTOS VEINTINUEVE.- “Por el que se autoriza a los municipios del estado de Morelos para que, por conducto de funcionarios legalmente facultados, gestionen y contraten con el Banco nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., uno o varios créditos o empréstitos, hasta por el monto que cada caso se determine, para el destino, conceptos, plazos, términos, condiciones y con las características que en este se establecen; para que afecten como fuente de pago un porcentaje del derecho a recibir y los ingresos que individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para que celebren los convenios para adherirse al Fideicomiso irrevocable de administración y pago F/15378-12-269, para formalizar el mecanismos de pago de los créditos que contraten.” Por lo tanto los gobiernos estatales y municipales, son los articuladores de las políticas sociales que adecuan las acciones de la Federación a las características sociales y económicas de cada región. De manera coordinada con sus propias políticas sociales, los resultados se traducen no sólo en mayores recursos, sino también en una mayor direccionalidad para extender el acceso a los derechos sociales a más sectores de la población. Se trata de evitar duplicidades, de ordenar y coordinar la actuación pública, pero también de generar conjuntamente una política orientada a hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales; por ello es de vital importancia que los recursos obtenidos por dichos empréstitos se destinen preferentemente a la infraestructura social vinculada con las estrategias de combate a la pobreza. Por lo antes expuesto y para el efecto de que se cumpla la ley, propongo a esta Soberanía, el siguiente:

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PUNTO DE ACUERDO PARLAMENTARIO

PRIMERO.- EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS TREINTA Y TRES AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO QUE OBTENGAN RECURSOS DERIVADOS DEL DECRETO POR EL QUE SE LES AUTORIZA A LA CONTRATACIÓN DE UNO O VARIOS EMPRÉSTITOS CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., LOS DESTINEN PREFERENTEMENTE A LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL VINCULADA CON LAS ESTRATEGIAS DE COMBATE A LA POBREZA. SEGUNDO.- SOLICITO QUE EL PRESENTE ACUERDO PARLAMENTARIO SEA CONSIDERADO COMO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. TERCERO.- APROBADO QUE SEA EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO PARLAMENTARIO, INSTRÚYASE A LA SECRETARÍA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS Y PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO, PARA QUE DÉ CUMPLIMIENTO EN TODOS SUS TÉRMINOS. Recinto Legislativo, a los 20 días de abril del dos mil dieciséis.

A t e n t a m e n t e

Dip. Rodolfo Domínguez Alarcón

VOTACIÓN ECONÓMICA

APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se exhorta de manera respetuosa a los 33 ayuntamientos del Estado para que, a la brevedad posible, elaboren o actualicen sus reglamentos sobre el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente, con la finalidad de preservar nuestro entorno natural en cada municipio; presentado por el diputado Aristeo Rodríguez Barrera. (Urgente y obvia resolución).

El que suscribe, Diputado Aristeo Rodríguez Barrera, con la facultad que me confiere el artículo 18, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos y los artículos 111 y 112 del Reglamento, pongo a la consideración de los integrantes de la Quincuagésima Tercera Legislatura el siguiente Punto de Acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a los 33 Ayuntamientos del Estado, para que a la brevedad posible elaboren o actualicen sus reglamentos sobre el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente, con la finalidad de preservar nuestro entorno natural en cada municipio, mismo que sustento bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La problemática que enfrentamos de nuestro medio ambiente en el Estado de

Morelos, ha sido la falta de un control suficiente y eficaz por parte de las autoridades competentes en materia de protección al equilibrio ecológico, que permita evitar daños causados por los descuidos, negligencias o intencionalmente, sobre las acciones ejecutadas por el ser humano, por la urbanización o por la misma naturaleza.

La vigilancia de los mecanismos protectores del ecosistema, deben plantearse

con firmeza a través de fundamentos legales y eficientes, estableciendo acciones que permitan depurar en la medida de lo posible, los deterioros producidos con el paso del tiempo en los distintos elementos que conforman nuestro ecosistema.

Asimismo, podemos observar que la rapidez del crecimiento poblacional y el

desarrollo tecnológico, han sometido al medio ambiente a una precipitada afectación, y un declive cada vez más acelerado en la calidad de éste, y en su capacidad para sustentar la vida. 306 | P á g i n a

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Es lamentable reconocer que el ser humano es el principal causante de la

contaminación ambiental, debido a sus actividades industriales, comerciales, agrícolas, domiciliarias, móviles, etcétera, mismas que han ocasionado la alteración en las condiciones normales del medio.

Podemos observar que cada vez aumenta la contaminación en los ríos,

mares, aire, agua o el suelo con sustancias que afectan a la salud, la calidad de vida o el funcionamiento natural de los ecosistemas.

La contaminación ambiental no solamente se trata de una problemática local,

sino que se ha extendido rápidamente a nivel global, por lo que es urgente tomar la iniciativa para fomentar y contribuir al cuidado y saneamiento del mismo, priorizando la recuperación de la salud de nuestro hábitat.

Es por ello que debemos evitar este tipo de factores de carácter nocivo para

nuestro medio ambiente, estableciendo las medidas necesarias para la prevención de los deterioros que pudieran surgir en un futuro a nuestro entorno natural, ya que las consecuencias que causan estas actividades lo deterioran día con día.

Una muestra de las alteraciones ocasionadas por el hombre, se observa en el

siniestro ocurrido el 05 de abril del presente año, en el que presenciamos un incendio ocurrido en el Parque Nacional del Tepozteco, del municipio de Tepoztlan; fuego que tuvo una duración aproximada de 72 horas y que por las condiciones climatológicas se extendió rápidamente.

Así como en la Sierra de Montenegro, incendio que se originó el día 12 de

abril del presente año, producto de una quema agrícola que se salió de control, ubicado en el paraje Piedra Blanca en los límites de Emiliano Zapata y Tlaltizapán, en el que fueron consumidas por el fuego aproximadamente cuarenta hectáreas.

Estas dos áreas protegidas que a pesar de haber esta declaratoria, no se

tuvieron las prevenciones necesarias para evitar estos siniestros. Según palabras del Doctor en Protección Civil del Estado, Francisco Javier

Bermúdez, informó que la causa por la que se originó este siniestro, fue por una quema agrícola, acción que desafortunadamente es una de las primeras causas que ocasionan los incendios en el Estado de Morelos.

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Por otra parte, uno de los recursos vitales para la subsistencia humana, es el

agua, ya que se trata de un elemento fundamental y sumamente necesario para las actividades cotidianas de la vida, la subsistencia o producción de bienes y servicios.

El agua también sufre afectaciones producidas por sustancias toxicas que

pueden ser dañinas e incluso mortales, originadas por los distintos fenómenos y prácticas que tienden a degradarla.

En este sentido, la Ley Estatal de Agua Potable, establece en su artículo 8º,

que las autoridades estatales o municipales, junto con los distintos organismos en el ámbito de su competencia, deberán promover el establecimiento de sistemas de agua potable, así como el tratamiento de aguas residuales y manejos de lodos, y la realización de las acciones necesarias para mantener un adecuado nivel de calidad del agua, con la finalidad de reducir la contaminación y atender la degradación.

Por su parte, el artículo 119, contiene dieciséis fracciones que indican los

supuestos en los que las personas incurren en infracciones que contribuyen a la contaminación de las aguas; derivado de estas hipótesis es que se establece dentro del artículo 120, las sanciones administrativas, que deberán ser impuestas a criterio de los municipios y el órgano operador de la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal, encargado del ramo de agua potable y medio ambiente.

Por ello, es menester que nosotros como habitantes de este medio, pongamos

especial énfasis en el cuidado de todos y cada uno de los elementos constitutivos de la naturaleza, ya que la misma es de vital importancia para los seres humanos, pues cada periodo o estación natural se hace necesaria para nuestra subsistencia y bienestar.

Cabe resaltar la importancia de establecer en nuestros parámetros normativos

locales, la factibilidad de las reglamentaciones necesarias para fortalecer las estrategias encaminadas al cuidado y protección de nuestro panorama ambiental, ya que únicamente el 30% de los ayuntamientos del Estado, cuentan con ordenamientos jurídicos en esta materia.

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De acuerdo con las consideraciones expuestas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, establece claramente el ámbito de competencia de los Municipios, sus posibilidades de intervención y por ende su propia autoridad.

Asimismo, resalta la necesidad de avanzar en la regulación de las

competencias correspondientes al Municipio a través de sus propios reglamentos, motivo por el cual es conveniente hacer una revisión detallada de los mismos para atender las causas que originan el desequilibrio ecológico y establecer esquemas que regulen este tipo de circunstancias ambientales.

Las aseveraciones antes expuestas, encuentran su legal y debida justificación

en lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley en cita, que a continuación se transcribe con la finalidad de fortalecer los fundamentos de la presente propuesta:

“Con arreglo a las disposiciones de éste Título cada ayuntamiento

aprobará los principios, medios y fines de su política ambiental municipal que serán plasmados en sus respectivas disposiciones reglamentarias, procurando la participación de los diferentes sectores sociales interesados”

Razón por la cual, es relevante la actualización periódica de los reglamentos

municipales en materia ambiental, tomando en cuenta las políticas ambientales derivadas de los convenios que ha bien tenga formular la Federación, el Estado y sus respectivos municipios, ya que actualmente estos presentan un atraso y, en algunos casos una ausencia en la regulación jurídica para el cuidado y protección del equilibrio ecológico.

Ello con la finalidad de contar con una legislación jurídico-ambiental, que vaya

acorde a las necesidades de las distintas especies de vida; los reglamentos deberán establecer un sistema único y coordinado para identificar, supervisar, prevenir y corregir de ser posible, de manera anticipada los impactos ambientales negativos.

De conformidad con las manifestaciones escritas en el cuerpo del presente

documento, es que se exhorta a los 33 ayuntamientos integrantes de nuestra entidad estatal, contar con reglamentos municipales actualizados, conforme a las necesidades cambiantes de la población.

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Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de los integrantes

de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO: SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LOS 33

AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, PARA QUE A LA BREVEDAD POSIBLE ELABOREN O ACTUALICEN SUS REGLAMENTOS SOBRE EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, CON LA FINALIDAD DE PRESERVAR NUESTRO ENTORNO NATURAL EN CADA MUNICIPIO.

SEGUNDO: SE SOLICITA A ESTA SOBERANÍA, CON FUNDAMENTO EN

EL ARTÍCULO 112 DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO, CONSIDERE DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO.

TERCERO: UNA VEZ ACORDADO EL PRESENTE EXHORTO, SE

SOLICITA A LA SECRETARÌA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS Y PARLAMENTARIOS COMUNIQUE A LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.

ATENTAMENTE

DIPUTADO ARISTEO RODRÍGUEZ BARRERA

VOTACIÓN ECONÓMICA

APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se exhorta respetuosamente a los 33 ayuntamientos del Estado de Morelos para que, en el ámbito de sus facultades, tengan a bien crear una dependencia especializada en materia de turismo o bien, realicen acciones de fortalecimiento a la dependencia existente; presentado por el diputado Francisco Navarrete Conde. (Urgente y obvia resolución).

El que suscribe, Diputado Francisco Navarrete Conde, Presidente de la Comisión de Turismo del Congreso del Estado; con la facultad que me confiere el artículo 18 fracción IV de la Ley Orgánica y, los artículos 111 y 112 del Reglamento, ambos para el Congreso del Estado, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARLAMENTARIO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS 33 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MORELOS, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES, TENGAN A BIEN CREAR UNA DEPENDENCIA ESPECIALZIADA EN MATERIA DE TURISMO, O BIEN REALICEN ACCIONES DE FORTALECIMIENTO A LA DEPENDENCIA EXISTENTE, al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

El Turismo representa el 8.9% del Producto Interno Bruto del Estado de Morelos, la importancia de nuestra entidad como destino turístico nacional e internacional recae en un sinfín de atractivos históricos, culturales, arquitectónicos, gastronómicos, arqueológicos y de características climatológicas únicas en el país, siendo conocido nuestro Estado en el mundo como la Primavera de México.

La importante afluencia turística en el Estado de Morelos representa una parte fundamental de la economía de la entidad y en la generación de empleos especializados en el sector; según información presentada en el Tercer Informe de Gobierno del Titular del Poder Ejecutivo, el Estado recibió en el año 2015 a 4, 546,265 turistas nacionales e internacionales mismo que representó una derrama económica de 3,273 millones de pesos.

En este tenor, es necesario que los Ayuntamientos deban atender en forma especializada a este sector, o bien, fortalecer la actuación de las dependencias de Turismo existentes, ya que en algunos casos las dependencias de Turismo están en conjunto con las de Desarrollo Económico, lo que ha generado una atención semiespecializada o que no cumple con la expectativa del sector.

El artículo 38 fracción XLV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece como función de los Ayuntamientos, la creación y supresión de 311 | P á g i n a

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direcciones, departamentos u oficinas que se requieran para la mejor administración, tomando en cuenta las posibilidades del erario; es decir, que dentro de las funciones de la Administración Pública Municipal es la creación de dependencias o departamentos que requieran de una mejor atención, siendo el caso del Turismo un área de prioridad fundamental para el desarrollo del sector en sus respectivos Municipios.

Para la atención del sector turístico en cada Municipio, los prestadores de servicios e inversionistas del sector tienen que recurrir a las Direcciones o Dependencias encargadas del Desarrollo Económico para poder ser atendidas sus peticiones, lo que ha ocasionado malestar por no poder recibir una atención especializada.

Independientemente de lo anterior señalado, es de mencionar que uno de los requisitos establecidos en el Acuerdo de la Secretaría de Turismo Federal por el que se estableces los Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia al Programa “Pueblos Mágicos”, es que los Municipios candidatos acrediten que cuentan con un área o unidad administrativa oficial, encargada de la atención del Turismo en la localidad aspirante.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la presente Asamblea la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARLAMENTARIO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS 33 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MORELOS, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES, TENGAN A BIEN CREAR UNA DEPENDENCIA ESPECIALZIADA EN MATERIA DE TURISMO, O BIEN REALICEN ACCIONES DE FORTALECIMIENTO A LA DEPENDENCIA EXISTENTE.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primero.- Con fundamento en el Artículo 112 del Reglamento para el Congreso del Estado, solicito que la presente se califique como de urgente y obvia resolución, para ser discutido y aprobado en sus términos en esta misma sesión.

Segundo.- Aprobado el presente Acuerdo, se instruye a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios dar debido trámite, cumplimiento y notifique los avances del mismo.

Recinto Legislativo, a los 20 días del mes de abril de 2016.

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ATENTAMENTE

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE Presidente de la Comisión de Turismo del

Congreso del Estado de Morelos

VOTACIÓN ECONÓMICA

APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública, Delegación en el Estado de Morelos, así como al Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos, al igual al Ejecutivo Estatal, a través de su Secretaría de Hacienda, para que intervengan en la revisión de las condiciones generales de trabajo de los maestros del Estado de Morelos y en medida de sus atribuciones, hagan el pago liso y llano a los 24 profesores que, según el Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos, no han presentado la evaluación correspondiente y por ello no les han pagado y así, al mismo tiempo, sean reinstalados de manera inmediata; presentado por el diputado Manuel Nava Amores. (Urgente y obvia resolución).

DIP. FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS PRESENTE: Honorable Asamblea Legislativa: El que Suscribe Manuel Nava Amores, Coordinador de la Fracción Parlamentaria de Morena, con Fundamento en el artículo 18, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, 111 y 112 y del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, me permito someter a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo: Propuesta con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se exhorta a los titulares de la Secretaria de Educación Pública, Delegación en el Estado de Morelos, así como a la Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos, al igual al Ejecutivo Estatal a través de su Secretaria de Hacienda, para que intervengan en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de los maestros del Estado de Morelos y en medidas de sus atribuciones hagan el pago liso y llano a los 24 profesores que según el Instituto de Educación Básica en el Estado de Morelos no han presentado la evaluación correspondiente y por ello no les han pagado, y así, al mismo tiempo sean reinstalados de manera inmediata, lo cual hago al tenor de los siguientes: Antecedentes 314 | P á g i n a

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De todos es bien sabido que las reformas educativas, presentadas por el Ejecutivo Federal en materia de educación, no son del todo buenas ni aceptadas, ya que como se observó el día primero de mayo, el Movimiento Magisterial de Bases, marcharon como parte de la conmemoración del Día Internacional del Trabajo y reivindicaron sus demandas a los derechos Constitucionales de las y los trabajadores y respecto a los derechos humanos, aunado a que dicho movimiento se queja de que no concluyeron procesos de notificación y defensa ante el IEBEM, ya que a la fecha se han notificado a sólo 11 maestros de que serían despedidos por no haber cumplido con el proceso de evaluación, pero se les dio un plazo de diez días para que presentaran sus argumentos y justificaciones, mimo procedimiento que se cumplió, pero no obstante a ello de manera arbitraria dentro del término que existía, el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos sin resolver la procedencia, decidiendo la retención del salario de los docentes, lo anterior no obstante a que siguen trabajando en su centros de trabajo. Además de que a 13 de estos maestros ni siquiera fueron notificados, es por ello que han promovido sendos amparos para combatir las ilegalidades de la autoridad, así como demandas laborales por los despidos injustificados. Siendo esto una injustificada determinación por parte de la autoridad, ya que la mayoría de los maestros son padres de familia que al cumplir cabalmente con su encomienda a favor de nuestros niños, sacrificando la convivencia con los suyos y la de su propia familia, y quienes han dejado su vida, su juventud, y ahora sin más argumentos son privados de sus pago, el cual les es necesario para continuar su vida cotidiana, pagar las deudas que han adquirido por el transcurso del tiempo y principalmente para adquirir los alimentos indispensables para la manutención de su familia, lo cierto es que ese emolumento es de gran utilidad para ellos, compañeros Legisladores es por ello que pido que este punto de acuerdo sea aprobado como urgente y de obvia resolución para que a los 24 maestros que han dejado de cobrar por sus servicios reciban su salario y de manera inmediata sean reinstalados en sus fuentes de empleo, a efecto de que no se violenten sus derechos laborales y constitucionales.

ATENTAMENTE

_____________________________ DIP. MANUEL NAVA AMORES

VOTACIÓN ECONÓMICA

APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

Proposición con punto de acuerdo parlamentario por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo para revisar y, en su caso, modificar el acuerdo por el que se establece la identificación cromática del taxi metropolitano, en favor de los ciudadanos de Huitzilac, Morelos; presentada por el diputado Ricardo Calvo Huerta y el diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero. (Urgente y obvia resolución).

EL QUE SUSCRIBE DIP. RICARDO CALVO HUERTA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, Y EL DIPUTADO ALFREDO ALANÍZ ROMERO COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DE ESTA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 116 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 18 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO 112 DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO, BAJO LA SIGUIENTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el 22 de mayo del año 2013, se firmó el Convenio de Coordinación por el que se reconoce la existencia de la Zona Metropolitana de Cuernavaca, integrada por los municipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Temixco, Tepoztlán y Xochitepec del Estado de Morelos, celebrada entre los municipios citados y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

Desde el año 2004, la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, llevaron a cabo una delimitación geográfica exhaustiva y sistemática de las zonas metropolitanas del país, con base en diversos criterios y una metodología que permiten identificar estas zonas, lo cual se plasmó en la primera edición del libro denominado “Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México 2005”, que se publicó hasta el año 2007.

El establecimiento de estas zonas, atienden diversos aspectos normativos y de participación fiscal federal, del ordenamiento integral de Desarrollo Urbano, cuya importancia es lograr una estrategia de planeación para la obtención de regiones equilibradas y equitativas, en donde exista un desarrollo integral, globalmente competitivo, incluyente, sustentable, ordenado y viable, atendiendo la necesidad de fortalecer las relaciones funcionales entre las localidades que conforman la citada zona metropolitana.

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Gaceta No. 042

Es importante señalar que en el Convenio de Coordinación por el que se reconoce la existencia de la Zona Metropolitana de Cuernavaca, en la declaración de las partes señalaron en el número “III.3 Que las manchas urbanas de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Temixco, Tepoztlán y Xochitepec, han conformado una continuidad física y demográfica que genera una problemática común que debe ser resuelta de manera conjunta, ya que las acciones que se desarrollan en un municipio, afectan a sus vecinos.”

En el mismo sentido el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, publicó en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el 1 de enero del 2014, el “ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE LA REGULARIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, CON Y SIN ITINERARIO FIJO, EXCLUSIVAMENTE ENLA ZONA METROPOLITANA CONFORMADA POR LOS MUNICIPIOS DE CUERNAVACA, JIUTEPEC, HUITZILAC, TEPOZTLÁN, TEMIXCO, EMILIANO ZAPATA Y XOCHITEPEC DEL ESTADO DE MORELOS; Y POR EL QUE SE SUSPENDE LA EXPEDICIÓN DE NUEVAS CONCESIONES DE ESE SERVICIO EN LA REFERIDA ZONA” mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Pese a la vigencia del Acuerdo anterior, la Secretaria de Movilidad y Trasporte, el día 19 de agosto del 2015, publicó en el Periódico Oficial, el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA IDENTIFICACIÓN CROMÁTICA DEL ―TAXI METROPOLITANO–, PARA LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO SIN ITINERARIO FIJO, EN LOS MUNICIPIOS DE CUERNAVACA, TEMIXCO, EMILIANO ZAPATA, JIUTEPEC y XOCHITEPEC” excluyendo sin ninguna fundamentación ni motivación al municipio de Huitzilac, del cual como se ha señalado, participa de la zona conurbada metropolitana.

Debe atenderse que la autoridad esta constreñida a la constitucionalidad y legalidad de sus actos, por lo que debe formularse en atento exhorto a revisar el acuerdo señalado y a partir de elementos objetivos se determine la no inclusión de los transportistas de servicio de transporte público sin Itinerario fijo del Municipio de Hutzilac, revisando y modificando en su caso el citado acuerdo con la participación de los concesionarios de este municipio.

Por lo anteriormente expuesto, y atendiendo la vigencia del problema someto a consideración de esta Honorable Asamblea, que este punto de acuerdo sea tratado como asunto de urgente y obvia resolución, para que sea discutido y en su caso aprobado en la presente sesión, en términos del siguiente PUNTO DE ACUERDO:

ÚNICO: SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA REVISAR Y EN SU CASO MODIFICAR EL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA IDENTIFICACIÓN CROMÁTICA DEL ―TAXI METROPOLITANO― PARA LOS VEHÍCULOS DEL 317 | P á g i n a

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Gaceta No. 042

SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO SIN ITINERARIO FIJO, EN LOS MUNICIPIOS DE CUERNAVACA, TEMIXCO, EMILIANO ZAPATA, JIUTEPEC y XOCHITEPEC” DANDO LA DEBIDA PARTICIPACIÓN EN ESTA REVISIÓN A LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC MORELOS.

PRIMERO.- Se solicita sea considerado el presente asunto de urgente y obvia resolución en términos del artículo 112 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Requiérase a la Secretaria de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado de Morelos, para que Informe a esta Soberanía de las acciones y resultados realizados en atención de este problema.

TERCERO.- Una vez aprobado el presente Acuerdo, instrúyase al Titular de la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, para dar debido trámite al mismo.

Recinto Legislativo, a los cuatro días del mes de mayo del 2016

ATENTAMENTE

DIP. RICARDO CALVO HUERTA DIP. ALFREDO ALANÍZ ROMERO

VOTACIÓN ECONÓMICA

APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Gaceta No. 042

Proposición con punto de acuerdo parlamentario, por el que se concede prórroga a los 33 ayuntamientos del Estado de Morelos, para la presentación de sus planes municipales.

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS:

EL QUE SUSCRIBE, DIPUTADO CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO,

COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO

DEL ESTADO DE MORELOS; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS

ARTÍCULO 51, 54 FRACCIÓN X, 111 Y 112 DEL REGLAMENTO PARA EL

CONGRESO DEL ESTADO, PROPONGO A ESTA SOBERANÍA LA EMISIÓN DE

UN ACUERDO PARLAMENTARIO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TREINTA Y TRES AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MORELOS, PARA PRESENTAR A LA BREVEDAD SUS RESPECTIVOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO PARA EL PERIODO 2016- 2018, BAJO LAS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A C I O N E S

Las administraciones públicas de México de los tres ordenes de gobierno, se rigen

por el principio de planeación, lo que implica la elaboración de objetivos, programas,

asignación de recursos y metas para lograr el bienestar de las familias y el pleno

desarrollo de las personas.

El Gobierno Federal y el Gobierno del Estado presentaron en tiempo y forma los

Planes Nacional y Estatal de Desarrollo para el período 2012-2018, mismos que

fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación y aquí en Morelos en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, además de que son materiales consultables en

los portales de internet correspondientes.

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Gaceta No. 042

Ahora corresponde a las Administraciones Municipales de Morelos que inicaron el

pasado 1º de enero, presentar ante sus Cabildos para aprobación y luego a la

consideración de este Congreso los PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO

2016-2018.

Esto es importante para la población porque en esos documentos se plasmen los

objetivos generales y definir las prioridades para el desarrollo integral de las

comunidades; precisar las previsiones sobre los recursos que serán asignados para

tales fines; los instrumentos y los responsables de su ejecución.

Ahora bien el plazo para la entrega a este Congreso de los mencionados PLANES

MUNICIPALES DE DESARROLLO, vence este último día del abril del año en curso.

Así lo marca el artículo 24 de la Ley Estatal de Planeación del Estado de Morelos

establece lo siguiente:

“Los Planes Municipales de Desarrollo que en su caso se elaboren deberán

aprobarse y publicarse, en un plazo de 4 meses contados a partir de la toma

de posesión del Ayuntamiento, y su vigencia no excederá del período

constitucional que le corresponda, aunque podrá tener igualmente

consideraciones y proyecciones de más largo plazo”.

Razón por la que procede hacer un respetuoso y atento llamado a los intregrantes

de los 33 Ayuntamientos del Estado, para que prresenten en tiempo y forma, tanto

sus Planes Municipales de Desarrollo, así como sus planes de trabajo sectoriales

por cada secretaria o dirección general de las administraciones públicas municipales

que arrancaron su gestión el pasado 1 de enero del año en curso

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración de esta

honorable asamblea, el siguiente:

ACUERDO

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Gaceta No. 042

Artículo Primero.- El Congreso del Estado de Morelos, exhorta respetuosamente a

los 33 Ayuntamientos del Estado de Morelos, a presentar en tiempo y forma los

PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO 2016-2018, en términos de lo dispuesto

por la Ley de Planeación de la Entidad.

Artículo Segundo.- Con fundamento en los artículos 111 y 112 del reglamento para

el congreso del estado, solicito que el presente acuerdo se califique como de urgente

y obvia resolución, para que se discuta y en su caso se apruebe en sus términos en

esta misma sesión.

Artículo Tercero.- Aprobado que sea el presente acuerdo parlamentario, instrúyase

a la secretaria de asuntos legislativos y parlamentarios del congreso para que dé

cumplimiento en todos sus términos.

Recinto legislativo del congreso del estado de Morelos, a los veintiséis días del mes

de abril del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

VOTACIÓN ECONÓMICA

APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Primer Año de Ejercicio Constitucional 1er Periodo Ordinario de Sesiones

Gaceta No. 042

LIC. CARLOS HERNÁNDEZ ADÁN SECRETARIO DE SERVICIOS LEGISLATIVOS Y PARLAMENTARIOS

LIC. ANDRES RODRÍGUEZ SEBASTIÁ DIRECTOR DE PROCESO LEGISLATIVO Y PARLAMENTARIO

ELABORADO POR:

LIC. BELÉN GARCÍA CARDOSO

Informes: Tel. 362 09 00 Ext. 1091

PODER LEGISLATIVO MATAMOROS 10, COL. CENTRO,

C.P. 62000 CUERNAVACA, MORELOS.

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