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CONTAMINACION POR RIUDO El ruido, definido de la manera más simple, es un sonido no deseado. El conocer los niveles de ruido urbano en diferentes localidades de Puerto Rico es una de las metas principales del Área de Control de Ruidos. En la actualidad, nuestra Agencia realiza diferentes estudios sobre el tema, con el propósito de hacer análisis sobre la magnitud de la problemática en nuestra Isla, hacer estimados sobre los niveles de exposición de la población a ruidos en ambientes exteriores y de establecer metas a corto y a largo plazo para el manejo, mitigación y control del ruido ambiental.

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CONTAMINACION POR RIUDOEl ruido, definido de la manera más simple, es un

sonido no deseado. El conocer los niveles de ruido urbano en diferentes localidades de Puerto Rico es una de las metas principales del Área de Control de Ruidos.  En la actualidad, nuestra Agencia realiza diferentes estudios sobre el tema, con el propósito de hacer análisis sobre la magnitud de la problemática en nuestra Isla, hacer estimados sobre los niveles de exposición de la población a ruidos en ambientes exteriores y de establecer metas a corto y a largo plazo para el manejo, mitigación y control del ruido ambiental.

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El problema de los ruidos en Puerto Rico continúa siendo de gran preocupación y molestia para muchos ciudadanos.  Gran parte del problema de la contaminación urbana por ruido proviene de los medios de transportación, aunque los sonidos amplificados, tales como los provenientes de radios y televisores o negocios, como los ruidos de maquinarias, plantas eléctricas o equipo pesado, representan una continua molestia para la población en sus hogares y lugares de trabajo y disfrute.

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El ruido urbano o ruido comunitario es la consecuencia de la presencia de múltiples fuentes de sonidos que operan todos a la vez en nuestras ciudades y campos, contribuyendo a mantener un ambiente sonoro, cargado de sonidos y ruidos que, de una manera u otra, perjudican o afectan a la población y al medio ambiente por su presencia continua y la magnitud de los niveles emitidos.  En los espacios públicos exteriores, como los parques, carreteras, playas, cafés al aire libre y otros, el ruido ambiental urbano reduce significativamente la calidad y disfrute de estos espacios. De igual manera, un vecino ruidoso representa un problema que puede reducir significativamente el disfrute de nuestra propiedad y la privacidad de nuestro hogar. Estos estudios están disponibles en nuestra Oficina.

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RUIDOS VS SONIDO Construcción Cualquier actividad la cual puede

incluir movimiento de terreno, demolición, remoción o disposición, excavación, operaciones de terminaciones en edificios, predios, derechos de vías, estructuras públicas o privadas o propiedad similar.

Sonido indeseable o perturbante que afecte sicológicamente o físicamente al ser humano o exceda las limitaciones establecidas en este Reglamento.

 

Bocina de Aire Cualquier artefacto que

se utilice para producir una señal de sonido por medio de gas comprimido.

Ondas de Sonido Son las Variaciones

periódicas ondulatorias de sonido en la densidad y en la presión del medio.

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RUIDOS VS SONIDOSContaminación por

Ruido Cualquier emisión de

sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad o el disfrute de la misma, según las normas que se establecen en este Reglamento.

Cualquier dispositivo o artefacto usado para reducir el sonido producido por la emisión de gases de un motor de combustión interna.

Emisión Emanación de sonido a la

atmósfera por una fuente emisora.   Fuente Emisora Cualquier objeto o artefacto

originador de onda sonora, ya bien sea de tipo estacionario, móvil o portátil

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CAUSAS Y EFECTOSSonido indeseable o

perturbante que afecte sicológicamente o físicamente al ser humano o exceda las limitaciones establecidas en este Reglamento.

Zona I (Residencial) Área en la cual seres

humanos habitan, en donde los niveles de ruido pueden interferir con el disfrute de la propiedad: incluyen todas las residencias, terrenos y estructuras donde se habita.

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CAUSAS Y EFECTOSEste puede causar en el que lo recibe una variedad

de estímulos de molestias o perturbaciones a su tranquilidad, descanso o salud, ya que puede generar, entre otras cosas, problemas de “stress”, mal estado de ánimo, dolor de cabeza, pérdida de la sensibilidad auditiva y del sueño, convirtiéndose en un serio obstáculo para la comunicación efectiva. Los sonidos y ruidos altamente amplificados o de gran potencia también puede causar daños como la pérdida parcial o total de la  audición, entre otros

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CONTROL DE RUIDOS

La agencia que regular el control de ruidos es la Junta de Calidad Ambiental. El total de la presión de sonido en decibeles de todos los sonidos según medidos por un sonómetro con una referencia de presión de 20 micro pascales, usando la escala de medición "A" del sonómetro y la unidad de medición se expresa como dB(A). Esta es una unidad para medir la intensidad del sonido igual a 20 veces el logaritmo a la base 10 de la razón de la presión del sonido, medido a la presión de referencia, la cual es 20 micro pascales.

El nivel de sonido, en la escala A, dB(A), que es excedido en un diez por ciento (10%) del tiempo para un periodo bajo consideración.

L Equivalente (Leq) Nivel de sonido continuo

equivalente. Es decir, el nivel constante, dB(A), que puede producir la misma energía sonora (medida en escala A) que un sonido variante especificado en un tiempo establecido.

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CONTROL DE RUIDOS

Nivel de Sonido El nivel de presión de

sonido medido mediante las características de medición y escalas A, B ó C, como lo especifica la "American National Standards Institute" (ANSI), "Specification for Sound Level Meters”, SI-4-1971, o la última revisión.

La acústica ambiental y la bioacústica, son ramas de la ciencia que ciertamente en Puerto Rico tenemos que estudiar a mayor cabalidad y profundidad, con el propósito de promover el desarrollo y la implantación de la política pública más efectiva para el control y manejo del ruido ambiental y la protección de los ambientes sonoros naturales.

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NIVELES DE EMISION DE RUIDOS ENTRE ZONAS 4.1 Limite de Niveles de Sonido Ninguna persona permitirá u ocasionará la

emisión de cualquier sonido, el cual al cruzar el límite de propiedad del predio originador de sonido pueda exceder los niveles establecidos en la Tabla I, según medido en la zona receptora apropiada, de acuerdo con las definiciones de las zonas en el Articulo I.

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TABLA I NIVELES DE EMISIONES DE RUIDO

dB(A) Nivel de Sonido Excedido en 10% del Periodo de

Medición (L10)

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Fuente Emisora Zonas Receptoras

Zona I (Res) Zona II (Com) Zona III (Indus.) Zona IV (Tranq.)

Diurno Nocturno Diurno Nocturno Diurno Nocturno Diurno Nocturno

Zona I (Res) 60 50 65 55 70 60 50 45

Zona II (Com) 65 50 70 60 75 65 50 45

Zona III (Indus.) 65 50 70 65 75 75 50 45

TABLA I NIVELES DE EMISIONES DE RUIDO

dB(A) Nivel de Sonido Excedido en 10% del Periodo de Medición (L10)

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TABLA II NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS DE MOTOR EN VÍAS PÚBLICAS MEDIDOS A 50 PIES DE DISTANCIA

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Tipo de Vehículo 35 MIH o Menos Sobre35 M/H Estacionado

(Motor Encendido)Vehículos de Motor de 10,000 lbs. o más (peso bruto) 86 db (A) 90 db (A) 88 db (A)

Motocicletas (cualesquiera) 80 db (A) 84 db (A) 88 db (A)

Otros (cualesquiera otro o combinación) 76 db (A) 80 db (A) 88 db (A)

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TABLA III NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS NUEVAS

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Tipo de Vehículo Nivel Máximo Permisible dB(A) Vehículo de motor con un peso bruto de 10,000 lbs. o más fabricado entre los años 1975 y 1977. 86 dB(A)

Vehículo de motor con un peso bruto de 10,000 lbs. o más fabricado entre los años 1978 y 1983. 83 dB(A)

Vehículo de motor con un peso bruto de 10,000 lbs. o más fabricado entre los años 1983 y 1985. 80 dB(A)

Vehículo de motor con un peso bruto menor de 10,000 lbs. fabricado después del año 1975. 80 dB(A

Motocicletas manufacturadas entre los años 1975 y 1986. 83 dB(A)

Motocicletas manufacturadas después del año 1986. 80 dB(A)

Motocicletas de pedal y motor (Tipo "Moped") manufacturadas después del año 1983. 70 dB(A)

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Tipo de Vehículo Nivel Máximo Permisible dB(A)

Motocicletas "Off-Road" A. Desplazamiento de 170 cc y menor manufacturadas entre los años 1983 y 1986.

Manufacturadas después del año 1986.

B. Desplazamiento de más de 170 cc manufacturadas entre los años 1983 y 1986.

Manufacturadas después del año 1986

83 dB(A)

80 dB(A)

86 dB(A)

82 dB(A)

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ACUSTICAS

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PANTALLAS ACUSTICAS

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PANTALLAS ACUSTICAS

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PANTALLAS ACUSTICAS

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PANTALLAS ACUSTICAS

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LISTADO DE LEYES Y REGLAMENTOS PARA EL CONTROL

Y MANEJO DEL RUIDO EN PUERTO RICO

En algunas Leyes no se incluye el texto completo de la ley y solo la parte asociada a ruidos

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SEGUN PROMULGADO POR LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Para establecer las Normas y Requisitos para el Control, Disminución o Eliminación de Ruidos Nocivos a la Salud y al Bienestar Público, a tenor con los Dispuesto en la Ley Número 9, aprobada el 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como Ley Sobre Política Pública Ambiental.

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Ley Número 71 del 26 de abril de 1940, según enmendada - Ley de Delitos Contra la PazPublicaSec. 1 Supresión de ruidos innecesarios. (33 L.P.R.A. sec. 1443)Por la presente se prohíben los ruidos innecesarios de todas clases provenientes delclaxon u ocasionados por falta de amortiguador de sonido en los vehículos de motor o porsistema de alarma en la zona urbana, radios, componentes y amplificadores oaltoparlantes que circulen por las calles con fines comerciales, y cualesquiera otrostambién innecesarios que se produzcan por medio de cualquier otro aparato, utensilio oinstrumento, no importa su nombre, naturaleza o denominación. (1940, ley 71,enmendada en el 1995, ley 131, art. 1, efectiva. 60 días después de 9 de Agosto de 1995)

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Ley Número 140 del 23 de Julio de 1974, según enmendada- Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho [32 LPRA secs. 2871 a 2877]

El propósito de esta legislación es establecer un procedimiento de ley rápido, económico yeficiente para la adjudicación provisional de controversias por los Jueces Municipales y losJueces de Distrito.La ley esta inspirada en proveer a la ciudadanía un mecanismo legal adecuado que le permitaacudir a los tribunales para obtener la solución inmediata de ciertas controversias, superando losinconvenientes de los procedimientos clásicos que proveen las leyes ordinarias, que aunqueeficientes en su alcance final, resultan costosos, complicados, tardíos y en la mayoría de lasocasiones, carentes de efectos profilácticos y mitigadores durante su tramitación.

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Ley Número 131 del 9 de agosto de 1995 - Enmienda Ley Núm. 71 de 26 de abril de 1940, por definición de ruidos innecesarios y penalidades.

Proyecto de ley: P. del S. 888Leyes Afectadas: Núm. 71 del 26 de abril de 1940 (40LPR71)Tema principal: Nueva definición de ruidos innecesarios;Temas secundarios: Aumento de penalidades

Para enmendar las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 71 de 26 de abril de 1940, segúnenmendada, a fin de establecer una nueva definición de ruidos innecesarios, establecer lainfracción y aumentar las penalidades.

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Ley Número 217 del 29 de agosto de 2000 - Para enmendar la sec. 3 de la Ley Núm. 71 de 26 de abril de 1940, sobre el tono de velloneras.

(P. de la C. 1613)

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 71 de 26 de abril de1940, según enmendada, a fin deestablecer que salones de baile o discotecas en que se utilicen equipos de sonido o se ofrezcamúsica en vivo se les requiera tener acondicionador de aire o paredes con los aditamentosnecesarios para ser capaces de disminuir el ruido en las salas designadas de los locales a talesfines cuando su operación concluya después de las doce de la media noche (12:00 a.m.).