contaminación con detergentes

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  • 8/9/2019 Contaminacin con detergentes

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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Facultad de Derecho,Ciencias Polticas y Sociales

    Especializacin en Instituciones Jurdico- Penales. Dra Rosa HerminiaCastro de ArenasPresentado por Catherine Can Sarmiento. Cdigo 615063

    LA CONTAMINACIN CON DETERGENTES Y EL DELITO DECONTAMINACIN AMBIENTAL

    Introduccin

    No es necesario recabar mucho en la importancia para nosotros del recursohdrico. Una buena parte de nuestro propio organismo est compuesto poreste lquido, y tambin las tres cuartas partes del Planeta Tierra. Ella haceposible la vida. Por eso es un bien de gran valor para nosotros, mximecuando nos enfrentamos a pocas de severas sequas, desaparicin de

    fuentes hdricas y grave contaminacin de las existentes. Si bien podemostener garantizada una provisin de agua permanente en principio- gracias alciclo hdrico, las reservas terrestres, subterrneas, glaciares y atmosfricassufren sobremanera por la accin humana.

    El crecimiento desorganizado de las ciudades es quiz la mayor de lasamenazas al medio ambiente, y en concreto a la disponibilidad de agua ana corto plazo -en caso de una emergencia ambiental-. Ese fenmeno se hamanifestado en aumento de la poblacin, escasez o inexistencia deequipamientos urbanos adecuados, insuficiencia de instituciones ypresupuestos para cubrir esto, marginalidad de grandes capas de poblacin.

    Cada vez hay ms gente que se baa, lava su loza, aspira a una lavadora ymientras tanto se conforme con una tina y detergente - del barato- para lavarsu ropa. En la prctica esto redunda, entre otras cosas, en un aumento en elvolumen de aguas residuales domsticas, vertidas en medios naturaleshdricos superando su capacidad de absorcin y neutralizacin. De all lacrisis del agua, tan real en algunos pases por causas geolgicas ymeteorolgicas, pero tambin en otros gracias a nuestro invento modernoms viejo: el progreso.

    Con la produccin y utilizacin de detergentes, jabones y otros elementos deaseo cotidiano, se corre un riesgo para la salud humana y para el ambiente,por razones que mencionaremos a lo largo de este escrito. Sin embargo, sepermite el desarrollo de esas actividades bajo ciertos parmetros legales quetambin sern sealados de manera sucinta1. Traspasar estos lmites puede1 La fabricacin de jabones, (detergentes y barras comunes), se considera una actividad econmica con riesgo de

    clase III (medio o moderado), al igual que el tratamiento de aguas blancas (no residuales pero que requieren

    tratamiento para ponerla a disposicin de las personas). El tratamiento de aguas negras, cloacales o servidas esactividad con riesgo de clase IV (alto), por la naturaleza de las actividades de depuracin y recuperacin de ellas

    (desde filtracin hasta purificacin con cloro y otras, adems del ablandamiento de aguas duras o calcreas). Lo

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    implicar la iniciacin de una investigacin penal, como ltima herramientapara los casos de mayor dao al medio ambiente. ste es considerado comoel contexto en que se ponen sobre el tapete, de manera significativa, losbienes personales de mayor valor para la humanidad. Por eso se ha queridohacer tanto nfasis en su proteccin, acudiendo a la mayor cantidad de

    mecanismos jurdicos posibles. Veremos que, sobre todo, ellos son decarcter administrativo y tcnico- cientfico.

    No obstante la necesidad de tipificar las ofensas ms graves a los interesesms caros de la sociedad, es menester preguntarnos: es el derecho penal elmecanismo ms idneo para proteger nuestros ecosistemas, ente ellos losacuticos, frente a las lesiones a que los sometemos todos los das y conmayor frecuencia? La mera respuesta dara lugar a una extensa e interesanteelucubracin dogmtica, la cual se renuncia a hacer con pesar- dada laextensin de este trabajo. Empero, s se analizar si es posible configurar eldelito de contaminacin ambiental con el uso de detergentes nuestro tema

    concreto de estudio-. Si el detergente es un posible agente contaminante, esmuy til (y ms para determinar los elementos objetivos del tipo) saber enqu medida, porqu y cules son sus efectos. Adems, cuales son losrequisitos de ley para utilizar esta sustancia dentro del lmite del riesgopermitido.

    Ese ser el contenido del presente escrito, el cual desarrollar los tres puntosanteriores en el marco de la ciencia y la legislacin correspondiente. Como eldetergente es slo una de las muchas sustancias potencialmente lesivas almedio ambiente, y no siempre se concreta esta posibilidad, no hay normasreferidas a l explcitamente. Tampoco hay explicaciones extensas sobre las

    sus repercusiones ambientales especficas. Por eso, todas las referenciasnormativas deben ser ledas teniendo en cuenta este punto, al igual que lasdescripciones genricas de los procesos contaminantes. De todos modos, ypara efectos del anlisis del tipo penal en cuestin, haremos las aplicacionesdel caso y mostraremos las especificidades claro est, siempre que quepan-.

    Delimitacin del riesgo: de cmo se puede eliminar algo ms quesuciedad con detergentes.

    De cmo funciona un detergente.Desde tiempos inmemoriales se usan elementos con capacidad detergente(como se conoce la facultad limpiadora de manera genrica). La ceniza, unode los primeros jabones, corri junto con la mugre y la leja en ros,quebradas y riachuelos; esto hasta que dio paso a los jabones y, ms tarde, alos ms fuertes detergentes. Hoy, la mayora de las personas en nuestro paslava en sus casas, bien sea a mano o mediante las mquinas lavadoras.

    anterior de acuerdo al decreto 2100 de 1995, sobre la clasificacin de actividades econmicas con miras a la

    evaluacin de riesgos.

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    Igual, los desechos del lavado y el bao personal van a parar, gracias a la redde alcantarillado (desde principios del siglo XX en Bogot), a las mismasfuentes de agua que antes albergaron la ceniza y su compaa.

    Los detergentes y jabones son sustancias orgnicas, debido a la presencia de

    carbono en su composicin qumica (bsicamente en la forma de estearatode sodio e hidratos de carbono). Tambin contienen varias formas de sodio, yen Europa - los detergentes- son elaborados se usan boratos (compuestos delboro, que es un elemento qumico no metlico). Hasta hace un tiempo eracomn el uso de polifosfatos esta clase de jabones, pero por sus efectosnegativos para el ecosistema acufero ha sido retirado progresivamente en lamayora de los casos2.

    Los jabones, por un lado, son sales de cidos grasos que deben su capacidadlimpiadora a la reaccin de sus cadenas carbonadas frente al contacto con elagua. En los trminos tcnicos, su accin se describe as: la cadena

    carbonada CH3-(CH2)16- es atrada al interior del cuerpo graso del jabn, y laextremidad COONa queda en contacto con el agua. La molcula de jabnestablece un enlace entre el lquido y el cuerpo graso que podr serarrastrado al enjuagar.Los detergentes, por otro lado, son sustancias que aumentan la accinlimpiadora de los solventes, sobre todo del agua. Presentan algunasdiferencias con el jabn comn. Por ejemplo, no tienen el problema de stospara disolverse en aguas calcreas o cidas, lo cual se explica por su calidadde sintticos; esto implica que sus componentes son procesados totalmenteen laboratorio, sin necesidad de un cuerpo graso que conduzca losingredientes limpiadores. Se diluyen en cualquier lquido, porque puede

    romper la tensin superficial del agua ms fcil que el jabn. Su accin, entrminos qumicos, se describe de esta manera: sus molculas tienen unacadena de hidrocarburos (como los jabones), pero en forma de cola querepelen el agua.

    Es en este punto en que se rompe la tensin superficial del agua, paraaumentar la capacidad humectante (de adhesin a otros cuerpos) de sta. Sucabeza se ioniza (se modifica en cuanto a la disposicin de electrones)rpidamente y atrae las molculas del agua, haciendo ms fcil su disolucinque la de la barra convencional. Quiz por esto es ms peligroso verterdetergente en un ro que, simplemente, depositar en l una barra de jabn;el primero se disuelve ms fcil y penetra ms profundamente en lasuperficie a lavar, al partir la superficie del agua por obra de la accinseparada de cola y cabeza de la molcula. As es como puede entrar amezclarse con aguas duras, las cuales, por su composicin qumica de cales

    2 Bsicamente propicia el aumento de bacterias y otros organismos que consumen el oxgeno de las capas

    superficiales del agua, la cual recibe exceso de nutrientes. Facilita as el proceso de eutrofilizacin.

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    y sales, no pueden disolverse con cualquier cosa ni se mezclan con losjabones de barra convencionales3.

    Del proceso de contaminacin y sus secuelasAntes de seguir adelante, aclaremos el concepto de contaminacin. Por ella

    se entiende la introduccin irreflexiva de residuos en ros, lagos, ocanos;esto implica la produccin de un perjuicio al medio receptor, porque lasustancia es ingresada a mayor velocidad de la requerida por l paradeshacerse de ella. Se confunde con el concepto de polucin, el cual suelereferirse al mero ensuciamento del agua por agentes fsicos, pero que esusado en ltimas- como sinnimo de contaminacin. Este ltimo ser eltrmino tomado en adelante.Se ha comprobado que el 60% de la contaminacin del agua dulce esprovocada por detergentes y otros productos de uso domstico, residuos depesticidas, etc. Estos componentes, hechos de partculas minerales, se

    consideran contaminantes de orden qumico. Junto a los de orden fsico(rayos X y radiactividad) y los microbianos (grmenes, bacterias y otrospatgenos) forman los tres grupos principales de contaminantes del aguaidentificados. En el agua de mar, las pequeas concentraciones decontaminantes qumicos como el detergente, sobre todo el nobiodegradable- se quedan en el lecho marino y lo lavan. De lo anteriortenemos, entre otras cosas, que la contaminacin por detergentes sepropaga, principalmente, a travs de las aguas de desecho domstico juntocon otras sustancias y slidos (materia fecal, v. Gr.) va alcantarillado o porintroduccin directa al cuerpo de agua.

    El deterioro de la flora y fauna del lecho marino o fluvial se produce mediantedos mecanismos. El primero es el envenenamiento gradual de los seres vivosdel medio contaminado, y de quienes los consumen incluyendo los sereshumanos -. Esto se da en el mejor de los casos y cuando la contaminacinan no es mortal. Ello se debe al efecto amplificador de la cadena trfica: losniveles de intoxicacin son absorbidos y van aumentando, a medida que unorganismo contaminado es consumido por otro de orden trfico superior.Como seguramente ste ha tenido cierto grado de interaccin con el mediocontaminado, ya tiene tambin su porcin de veneno a la que se suma laobtenida de su presa. Los hgados, riones y piel, rganos con funcin defiltro, son los primeros afectados y permiten, luego de cierto nivel deconcentracin, el paso de las sustancias txicas a la sangre por bloqueo delmetabolismo normal de sustancias.

    3 En todo esto nos referimos a los detergentes sintticos convencionales, en polvo, sin ignorar que las barrasdetergentes del mercado tienen casi la misma capacidad ultra- penetrante de la otra presentacin. Ello debido a la

    similitud de su composicin.

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    El segundo proceso mediante el cual muere la fauna de la fuente hdricaafectada, adems de quedar sta en estado de putrefaccin, se llamaeutrofilizacin. Tiene lugar cuando se supera la capacidad natural del medioacutico, para absorber cierto volumen de sustancias extraas. El agua sedepura mediante la accin de algas y bacterias aerobias, es decir,

    consumidoras de oxgeno. Ambas fungen como descomponedoras. Cuandose supera el ndice de sustancias y de componentes orgnicos (derivados delcarbono), estas bacterias se deben multiplicar y aumenta la demanda deoxgeno. Al no ser este suficiente, estos seres mueren; luego dan paso a lasbacterias anaerobias, que siguen fungiendo como agentes dedescomposicin ahora de las anteriores. Por su obra y por la ausenciaprogresiva de oxgeno (que estos seres no necesitan), el agua se pudrelentamente y la vida all existente muere.

    La contaminacin propiamente con detergentes, dicho sea de paso, nosiempre es deliberada. De hecho, no se considera mayor que la producida

    por la industria, y no es muy comn que se produzca con solo esa sustancia.No obstante, debido al carcter no biodegradable de la mayora de suscomponentes, si se suma a los desechos de abonos y pesticidas, se provocanlas consecuencias terribles de las cuales hablamos antes.

    Hoy en da es comn encontrar en el mercado detergentes con ingredienteactivo bio- degradable, es decir, su elemento disolvente (el que separa lamugre de la ropa y permite su barrido por el agua) es de fcil asimilacin porlas bacterias aerobias de auto recuperacin, de las cuales se habl arriba.Slo para la informacin del lector, en el detergente Ariel referenciaOxiazul-, se supone que la biodegradabilidad del ingrediente activo, que es

    docecilbenceno sulfonato de sodio (otra sustancia posiblementecontaminante), es de 90%. En otras palabras, el compuesto que sirve pararetirar la mugre debe poder eliminarse casi todo del medio acutico donderesulten sus desechos. Si observamos los componentes del producto marcaAs- DERSA, vemos un comn denominador en todos los largos yenrevesados nombres de ingredientes: sodio. Dice que su ingrediente activoes tambin biodegradable, lo cual debera disminuir el riesgo decontaminacin de aguas por esta causa.

    Ahora toquemos otro punto de inters. Para que el impacto sobre el medioambiente sea mnimo, las aguas de desperdicio deben tener valores de pHentre 6 y 9, como medida recomendada4. Ese ndice de pH indica laconcentracin de iones de hidrgeno en el medio acutico, lo que enpalabras comunes se conoce como acidez. De superar o no llegar a estosndices, el agua puede ser corrosiva por exceso de iones de hidrgeno(destruyen el metal), o de todos modos aumentar la carga de carbonos e

    4 Estndares internacionales establecidos mediante organismos internacionales y declaraciones como la relativa al

    medio humano. En Colombia, los ndices son de entre 5 y 9, e igualmente se presenta variacin de acuerdo al pas.

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    hidrxidos del agua de desperdicio. Esto contribuye a la contaminacin delagua y la supervivencia de los seres vivos all presentes. La alcalinizacin delpH -es decir, el proceso de llevarlo a ndices aceptables- es importante paraneutralizar los componentes cidos de los desperdicios, as como elmetabolismo de compuestos orgnicos por bacterias y hongos. En otras

    palabras, para frenar los procesos de putrefaccin y contaminacin de aguas,mxime cuando en una fuente hdrica hay desechos lquidos y slidos (v gr,metlicos o de pilas).

    Como ya se mencion, las molculas del detergente forman reaccionesinicas para poder atraer las molculas de agua, y as aumentar sucapacidad limpiadora. No fue posible verificar efectos claros en trminoscientficos, pero uno se puede dar cuenta de la acidez de un agua condetergente cuando mete su mano en una solucin de esta clase. La asperezade las manos es comprobacin emprica suficiente de la alteracin en el pHen el agua, como para saber que si se vierte una gran cantidad en un lago,

    ro o cuerpo de agua, el nivel de iones de hidrgeno puede afectar la vida dela fauna y flora del lugar. Esto, adems del efecto de eutrofilizacin del cualse habl, aumentado por la difcil absorcin de sustancias como los fosfatos(ahora casi desterrados) y grandes cantidades de sodio.

    Se supone que las aguas cloacales (negras, de desecho, domsticas, en fin).Deben ser tratadas para poder ser reutilizadas, mediante procesos queincluyen la sedimentacin, tamizado, oxidacin biolgica, etc. Estas acciones,adems de las polticas de proteccin de cuerpos de aguas y los requisitospara conceder el uso de fuentes hdricas, hacen parte de las estrategiasutilizados por el Estado para cumplir sus deberes legales y constitucionales.

    Y, sin duda alguna, tambin se aduce el recurso a las medidas sancionatoriasy punitivas para persuadir a quienes puedan, ms all del riesgo permitido,introducir elementos a cuerpos de aguas con dao al ecosistema.

    Del riesgo ambiental permitido: los lmites de la contaminacin deaguas aplicadas a detergentes.

    Principios generalesLa Convencin de Jamaica sobre el Derecho del Mar impone a los estados laobligacin de dictar leyes que conduzcan a la prevencin, reduccin y controlde la contaminacin marina por desechos terrestres (seccin 5, art. 207). Enconsecuencia, la preocupacin debe ser evitar, al mximo, las sustanciastxicas, perjudiciales o nocivas (Art. 207 num 5). Segn este estatutonormativo, por contaminacin se entiende la introduccin directa o indirectade sustancias. Esto con produccin -o posibilidad de produccin- de daos arecursos vivos, peligros para la salud humana, deterioro de calidad del aguay menoscabo en lugares de esparcimiento (art. 210, num. 4).

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    Segn la Constitucin Poltica de Colombia, el Estado debe organizar, dirigir yreglamentar el servicio pblico de saneamiento ambiental, del cual haceparte la red de alcantarillado y el tratamiento de aguas servidas para elconsumo humano. Esto bajo los principios de eficiencia, universalidad ysolidaridad (Art. 44). En los preceptos sobre derechos colectivos y del medio

    ambiente, la Constitucin consagra la necesidad de fijar responsabilidadespor perjuicios a la salud (va contaminacin, por inclusin. Art. 78- inc. 2), yde prevenir y controlar el deterioro ambiental e imponer sanciones por estacausa entre las cuales obviamente se cuenta la penal-, adems de exigir lareparacin de los daos ocasionados (Art. 80).

    La conducta contaminante criminalizada. El mbito de lo prohibido ylo permitido.El cdigo penal consagra, como conducta susceptible de persecucinpunitiva, la contaminacin del medio ambiente, incluyendo los cuerpos deagua de diversa ndole (Art. 332). Como elementos del tipo se tienen la

    gravedad del acto contaminante, consistente en poner en peligro la saludhumana o la fauna o flora del ecosistema afectado. Asimismo, encontramosel incumplimiento de las normas existentes en materia de contaminacin5,sobre las cuales haremos mencin enseguida. La sancin a imponerle oscilaente los 3 y 6 aos de prisin, y los 100 y 25000 SMLV, sin hacerle elaumento punitivo ordenado por la ley 890 de 2004. En el caso de ser laconducta culposa, como seguramente ocurrir en muchos casos decontaminacin con detergentes, la pena se puede reducir hasta la mitad; encaso de ser producto de una actividad terrorista ocurre lo opuesto. Acontinuacin, hablaremos de normas que regulan el uso del agua para saber,a grandes rasgos, cuando se presenta la violacin de requisitos legales de

    que habla el tipo penal en mencin.

    El decreto- ley 2811 de 1974, Cdigo de Recursos Naturales, consagranormas para la utilizacin y destinacin de cuerpos de agua. Dado que ellosson bienes de uso pblico, el Estado celebra con personas naturales o jurdicas contratos de concesin de aguas (dcto 2811/73, art. 163 y ss).Principalmente, se hace con fines de consumo humano colectivo, esto es,para la prestacin del servicio pblico domiciliario de acceso al agua; noobstante, no es la nica destinacin permitida dado que tambin se hace laconcesin para usos recreativos, deportivos e industriales entre otros.

    Sin necesidad de entrar en ms detalles respecto a la celebracin de estecontrato, se debe mencionar que caduca si el usuario incumple lascondiciones de la concesin: por ejemplo, si se concede el uso de un cuerpode agua para consumo humano, y termina como punto para el vertimiento dedesechos domsticos. En el marco de la prohibicin implcita aqu, podemos

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    encontrar el requisito tpico de ilegalidad del delito de contaminacinambiental, y este se puede verificar de muchas maneras; por ejemplo,cuando la contaminacin existe pero an es muy leve, con toma de muestrasy evaluacin de ndices de sustancias extraas, segn los parmetrosbioqumicos sealados en el decreto 1594 de 1989 (Arts. 00 y ss).

    Como se dijo en la primera parte de este escrito, la contaminacin de aguaspor uso de entre otras- detergentes y jabones, se permite hasta ciertopunto. No obstante, la inadecuada disposicin y manejo de las aguasservidas (usadas) es sancionable de diversas maneras. Para hacerlo demanera adecuada, se requiere la expedicin de un permiso llamado devertimiento y el lleno de una serie de requisitos tcnicos. El msimportante, superar un anlisis del cuerpo de agua en que se quiere realizarlos vertimientos, para determinar si la actividad en mencin no afectarnegativamente alguna comunidad, o si el tramo hdrico en referencia no estsometido a proteccin y conservacin especial. Esto implica que, en virtud de

    los Planes de ordenamiento territorial y los estudios ambientales querequiere, hay zonas de las cuales disponen las autoridades ambientales parael desecho de aguas residuales. Despus de todo, lo que se usa y sobra debeir a alguna parte, y al fin y al cabo es mejor reciclarlo que desperdiciarlo.

    Evidentemente, las aguas vertidas deben recibir alguna clase de tratamiento,con miras a su posterior reutilizacin. De all que, para autorizar y renovar laautorizacin de vertimientos, lo anterior se exija la posibilidad de someter lasaguas servidas a procesos de potabilizacin. La autoridad ambiental permitela actividad, bien sea a particulares, bien sea a los municipios para laprestacin del servicio de alcantarillado. Dicho sea de paso, la autoridad

    ambiental puede ser el Inderena (principalmente), el Instituto de Estudiossobre Medio Ambiente (IDEAM), la Direccin Martima y Portuaria, segn elcuerpo de agua

    El decreto 1594 de 1989 determina los criterios de calidad admisibles para ladestinacin del agua al consumo humano, para usos recreativos yagricultura, en los artculos 37 y siguientes6. Dichos criterios varan, segn serequiera para potabilizarlos tratamiento convencional o desinfeccin deacuerdo al grado de contaminacin o polucin-. En el artculo 38,concretamente, se sealan los niveles de sustancias ajenas presentes en untramo hdrico, necesarios para que el agua sea considerada potable y aptapara el consumo domstico. Por eso, para saber si se contamina condetergentes, se puede observar la tabla de sustancias all presente ycomparar los niveles aceptables con los existentes.

    6 Estos indicadores, particularmente lo referidos a las concentraciones permitidas de sustancias y el nivel de pHadecuado para el agua de consumo humano, fueron resultado de acoger los establecidos en las Normas

    Internacionales para el Agua Potable (OMS, 1972).

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    La importancia de estos indicadores radica en permitir la deteccin deniveles de contaminacin: cuando se tenga que un usuario determinado hahecho exceder los valores del artculo 38, se le someter a un programa decontrol especial, segn el art. 56. Esto sin mencionar la adopcin de otrasmedidas, entre las cuales se encuentra la ya mencionada caducidad del

    contrato de concesin; incluso podra enfrentar una accin penal, si de suconducta se desprende una grave contaminacin del tramo hdrico que estutilizando.

    Por otro lado, para los permisos de vertimiento hay normas que se refieren alas cargas mximas permitidas, con relacin a los desechos depositados enel tramo hdrico. Los porcentajes varan segn el usuario sea nuevo ( 80%),o ya existente ( 30%) pero desee renovar su permiso7. Si, an realizando elusuario la actividad en seguimiento de las normas y criterios de calidad, sesuperan los indicadores antes mencionados, se exigir una restriccin anmayor en cuanto a la carga de desechos depositada en el cuerpo de aguacorrespondiente.

    Para saber si, en concreto, se est produciendo contaminacin condetergentes, debe consultarse la tabla de sustancias del artculo 74, el cualse refiere tambin a las concentraciones permitidas de cada una dentro deun cuerpo de agua para vertimiento. As, tenemos que si se supera el ndicepara sulfatos, derivados del sodio o fosfatos segn el componente deldetergente indicado en la tabla-, alguien est usndolo de ms o lo estbotando. No obstante, debido a la gran cantidad de espuma que ciertosdetergentes producen en ros, lagos y otros, es fcil advertir lacontaminacin con slo observar. Sera algo muy bueno para efectos de lavarnuestra ropa, si en esas aguas jabonosas no viviera ninguna criatura de Diosy, adems, eso no implicara que nunca podramos volver a usar esa aguasino despus de un costoso y complicado procedimiento qumico y fsico.Adems, si se trata de una tramo de agua corriente, el exceso del jabn conque lavamos nuestra mugre va envenenando a cuanta planta, animal opersona se encuentre en su camino hacia el ocano.

    Se contemplan en la norma controles peridicos, con miras a verificar que laactividad sea realizada correctamente, dentro de los parmetros sealados.Si no es as, existe una serie de sanciones administrativas8 aplicables alinfractor; ellas van desde multas sucesivas por renuencia que pueden

    7 Es mejor consultar los artculos 72 y siguientes del decreto 1594/ 89, que se refieren las cargas mximas permitidas

    de remocin, como se les llama. No se exponen aqu en su totalidad o de manera extensa, dada la dificultad de

    analizar los smbolos, categoras tcnicas e indicadores utilizados en el texto normativo. Por ende se advierte- las

    interpretaciones dadas aqu son fruto de un ejercicio deductivo que puede resultar errado tcnicamente, pero se

    consideran ajustadas al sentido de las disposiciones y el nimo de controlar la explotacin de los recursos hdricos

    dentro del riesgo permitido.8 Estas sanciones son impuestas por el Ministerio de Medio- Ambiente, el cual tiene funciones de polica en lo

    ambiental junto a las CAR, los departamentos y municipios (Ley 99/ 93, arts. 83 y ss).

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    aumentar en cuanta si hay reincidencia y daos graves-, hasta lasuspensin, clausura y cierre de establecimientos y la revocatoria delpermiso de vertimiento. Todo ello en un orden determinado por lapersistencia del infractor, el cual puede ser no slo el titular del permiso devertimiento, sino cualquiera que incurra en las conductas prohibidas por la

    legislacin.

    Segn el artculo 238 del decreto 1541 de 1978, se prohibe la contaminacin,al igual que la infraccin de las reglas para vertimientos, la produccin deeutrofilizacin (causarla, en otras palabras), y la extincin de recursos deflora o fauna hdricos. Conductas todas relacionadas, que bien pueden seruna consecuencia de la otra. Otras prohibiciones se refieren a laincorporacin, en zonas especiales, de detergentes y otras sustancias enconcentraciones superiores a las admitidas, al igual que de aguas dedesage o sin tratamiento (Art. 138). El Inderena es quien declara qucuerpos hdricos merecen proteccin especial, y cuando otros deben dejar de

    ser usados para sus fines primarios por causa de escasez o contaminacin(art. 119. Dcto 1541/ 78 )

    Otra vez, no obsta para que el infractor pueda enfrentar una accin penal ensu contra; el tipo se puede configurar, quiz ms fcil que en el casoanterior, cuando se vierten desechos en un cuerpo de agua, ms all de sucapacidad de asimilacin (fijada mediante las visitas y estudios previos alotorgamiento del permiso), o en uno cuya destinacin no sea la de recibiraguas servidas (cuerpos hdricos protegidos).

    Hablando de zonas donde no se permite realizar vertimientos, tenemos las

    cabeceras de fuentes de agua (de donde los desechos iran a tramosdestinados al consumo humano), los sectores ubicados aguas arriba de lasbocatomas de agua potable, o cuerpos de agua protegidos (art. 91). Essancionable verter en cualquiera, pero slo es punible cuando acarreagrandes daos o pone en peligro- al ecosistema circundante y las personasque interactan con l. Esta es una exposicin del criterio ultima ratio delderecho penal, la cual ubica el ejercicio del ius puniendi ambiental en susitio correspondiente (si no funciona lo dems y persiste la amenaza o eldao al medio ambiente).

    El principio de precaucin, consagrado en la ley 99 de 1993 (Art. 41 num. 6),reza que si hay un dao grave e irreversible en el ecosistema, la absolutafalta de certeza cientfica no obsta para la adopcin de medidas eficaces, conmiras a impedir la degradacin ambiental. Esto porque, en el mismo cuerponormativo, se indica que el criterio de la ciencia es de mxima autoridad enmaterias ambientales. De all la importancia de leer todas las normas de estarama con la ayuda de un buen texto de ciencias naturales, un diccionario yuna que otra enciclopedia como hice yo para este trabajo-. Pero la ciencia

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    puede estar en imposibilidad de calcular el nivel de pH de un ro v gr-, o nosaber si el ndice de sustancias txicas ha superado el mximo permitido porla Ley. Entonces deben asumirse medidas de peso, cientficas o no, paracontrarrestar el problema de que se trate. De eso se trata el principiomencionado, y da pie para exigir la recuperacin de ambientes y la sancin a

    infractores cuando se sepa de un dao, aunque no se pueda traducir al difcillenguaje tcnico y de laboratorio.

    Por ltimo, permtaseme hacer mencin a algo ms. La DeclaracinInternacional sobre Medio Ambiente de Estocolmo (1972) manifiesta, en suPrincipio 16, que quien contamina debe pagar. Es ese precepto bsico deresponsabilidad ambiental el que fundamenta la toma e imposicin demedidas para perseguir y sancionar a quienes daen el medio ambiente. Elproblema es determinar quines son, en qu medida se ha producidocontaminacin a travs de cules sustancias, etc.

    Lo anterior es particularmente cierto en casos de vertimientos nopuntuales, que se producen a travs de las llamadas escorrentas; es decir,no se vierten directamente las aguas de desecho en fuentes hdricasespecficas, sino que llegan all escurridas por la lluvia o diferentesarroyuelos (de all su nombre)9. En casos de vertimientos puntuales es msfcil la identificacin, tanto de infraccin como de infractor; se debe a que,como da a entender su nombre, aqu nos referimos a la llegada de sustanciasde desecho al agua a travs de un punto concreto (particularmente, redespblicas, industriales y de predios privados de alcantarillado).

    Es en este punto donde se aplica perfectamente el principio de precaucin,

    del cual se habl ms arriba, pero se nos genera un problema ms serio en elmbito penal. Si bien el mencionado precepto puede ser invocado para evitarmayores daos al ecosistema afectado, pero no nos sirve mucho para efectosde buscar y determinar responsabilidades penales. En caso de vertimientosno puntuales, quin responder por la putrefaccin de un lago que recibigrandes cantidades de aguas servidas? Si lo hizo una comunidad sin accesoal acueducto, y adems sin dinero para los estudios requeridos para elpermiso de vertimientos, vamos a encartarlos penalmente a todos, dadoque deben tambin pagar las multas y afrontar el decomiso de suselementos para desechos lquidos? Quiz las respuestas no estn tan lejos denuestro alcance, aunque lo parezcan cada vez que se habla del tema.

    Corolario

    9 Este concepto es aplicable sobre todo a la llegada de pesticidas y otras de uso agrcola al agua, pero tambin puedeusarse respecto de quien lava su ropa con demasiado detergente y deja que se escurra hacia el cuerpo de agua ms

    prximo.

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    En el ltimo punto se retom la cuestin abierta en la introduccin a estetrabajo. Respecto a las sanciones de la comunidad de la periferia urbana quedebe botar sus aguas de desecho en cualquier parte, no bastara imponerlesalgunas de las medidas preventivas y sancionatorias arriba descritas, parano tener que recurrir al derecho penal? Bueno, se supone que esa es la idea,

    y por eso la persecucin punitiva es ultima ratio. Ahora, en este caso, esincluso indigno el acto mismo de reprochar una conducta, abiertamenteconsecuencia del incumplimiento de las autoridades en sus deberes para consus subordinados. Claramente sealamos que el bloque deconstitucionalidad, reforzado por quin sabe cuantos pronunciamientos de laCorte Constitucional sobre el tema, impone al Estado la obligacin de proveerpara sus ciudadanos los equipamientos de servicios bsicos. Recordemos queesto incluye el suministro y tratamiento de aguas para consumo humano,agrcola, incluso recreativo. Si el Estado lo ha delegado en los municipios ystos en empresas que no cubren todo el territorio nacional, no deberavelarse ms por llevar los servicios a quienes ms los necesitan?

    Dada la gravedad de la situacin ecolgica y el aumento considerable de lacontaminacin, causada por factores descritos al principio y otros muchos sinmencionar, se nos pone a pensar seriamente si no sera mejor ampliar losdispositivos penales; obviamente, en lugar de reducir la carta de tipos laspenas del cdigo. Pero an si fueran tiles la crcel y el proceso para atacarla contaminacin de aguas, tenemos an el problema planteado arriba: aveces es muy difcil hallar y hacer comparecer a los responsables deldeterioro, por lo menos de manera inmediata.

    En el caso de los detergentes, es menester recordar que por regla general es

    contaminante accidental, dado que ingresa a cuerpos de agua como parte delas aguas de desecho. Por lo general no viene en concentraciones txicas,pero su acumulacin en un medio cualquiera mxime si las aguas residualesno reciben tratamiento de potabilizacin- tendr consecuencias a futuro. Nopodemos prohibir el uso de estas sustancias, pues los primeros en sufrir porsu ausencia seramos nosotros y las personas encargadas de lavar ennuestra casa (si no somos nosotros mismos). No obstante, creo que ayudarel no usarlo tan a menudo como tal vez acostumbramos, ni en cantidadesastronmicas. Lgicamente, tampoco ser muy til para conservar el aguaque nos queda el botar el detergente directamente a los ros u otras fuenteshdricas; ya tenemos idea de lo que puede pasar.

    Con detergente o con cualquier otra sustancia ajena a la composicin delmedio acutico, o en cantidades mayores a las que permitan la vida all, sepuede daar seriamente un ecosistema. Ahora, si eso permite la adecuacinde la conducta en un tipo penal, eso ya depende de las caractersticas de laintroduccin de la sustancia. Con esto espero haber cumplido, al menos enparte, los objetivos planteados para este trabajo.

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    BIBLIOGRAFA

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    3. Normatividad mencionada en el trabajo.