contabilidad superior

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Resumen: • Los elementos de inmovilizado material deben registrarse como activo cuando sea probable que la entidad obtenga beneficios económicos derivados del mismo y el costo del activo pueda medirse con suficiente fiabilidad. • El reconocimiento inicial del activo ha de realizarse atendiendo al costo, que incluye todos los costos necesarios para su puesta a punto teniendo en cuenta el uso al que está destinado. En caso de aplazarse el pago más allá de las condiciones de crédito normales, se reconocerán gastos financieros a menos que éstos puedan capitalizarse según lo previsto en la NIC 23. • En la valoración posterior a la adquisición, la NIC 16 permite elegir el criterio contable: –– Criterio del costo: el activo se valora a su precio de coste menos la amortización acumulada y el deterioro. –– Modelo de revaluación: el activo se registra por el importe revalorado, que corresponde al valor razonable a la fecha de revaluación menos la amortización acumulada y el deterioro de valor posteriores. • De acuerdo con el modelo de revaluación, las revaluaciones deben realizarse con regularidad. Todos los elementos de una determinada clase deben ser revalorados. –– Los incrementos por revaluación se reconocen en Otro resultado integral y se acumulan en el patrimonio neto (reserva de revaluación). No obstante, el incremento deberá reflejarse en resultados en la medida que revierta una reducción de valor del mismo activo previamente reconocida en resultados; y –– Las reducciones de valor se contabilizan en la cuenta de resultados. No obstante, dicha reducción se cargará directamente a la reserva de revaluación en la medida que exista un saldo acreedor en la reserva de revaluación correspondiente a dicho activo.

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Resumen:

Los elementos de inmovilizado material deben registrarse como activo cuando sea probable que la entidad obtenga beneficios econmicos derivados del mismo y el costo del activo pueda medirse con suficiente fiabilidad. El reconocimiento inicial del activo ha de realizarse atendiendo al costo, que incluye todos los costos necesarios para su puesta a punto teniendo en cuenta el uso al que est destinado. En caso de aplazarse el pago ms all de las condiciones de crdito normales, se reconocern gastos financieros a menos que stos puedan capitalizarse segn lo previsto en la NIC 23. En la valoracin posterior a la adquisicin, la NIC 16 permite elegir el criterio contable:

Criterio del costo: el activo se valora a su precio de coste menos la amortizacin acumulada y el deterioro. Modelo de revaluacin: el activo se registra por el importe revalorado, que corresponde al valor razonable a la fecha de revaluacin menos la amortizacin acumulada y el deterioro de valor posteriores.

De acuerdo con el modelo de revaluacin, las revaluaciones deben realizarse con regularidad. Todos los elementos de una determinada clase deben ser revalorados. Los incrementos por revaluacin se reconocen en Otro resultado integral y se acumulan en el patrimonio neto (reserva de revaluacin). No obstante, el incremento deber reflejarse en resultados en la medida que revierta una reduccin de valor del mismo activo previamente reconocida en resultados; y Las reducciones de valor se contabilizan en la cuenta de resultados. No obstante, dicha reduccin se cargar directamente a la reserva de revaluacin en la medida que exista un saldo acreedor en la reserva de revaluacin correspondiente a dicho activo. Cuando se enajena el activo revaluado, la reserva de revaluacin clasificada en el patrimonio neto permanece en el patrimonio neto y no se lleva a resultados. Los componentes de un activo con distintos patrones de obtencin de beneficios deben depreciarse por separado. La depreciacin se carga sistemticamente a lo largo de la vida til del activo. El mtodo de depreciacin debe reflejar el patrn de consumo de los beneficios. El valor residual se revisa al menos anualmente y se corresponde con el importe que la entidad recibira actualmente si el activo tuviera ya la antigedad y las condiciones esperadas al final de su vida til. La vida til tambin se revisa con carcter anual. Si el funcionamiento de un elemento del inmovilizado material (por ejemplo, una aeronave) requiere grandes inspecciones peridicas, cuando se realiza una de ellas su costo se registra en el valor contable del activo como una renovacin, siempre que se satisfagan los criterios de reconocimiento. El deterioro de valor del inmovilizado material debe evaluarse de acuerdo con la NIC 36. Todas las permutas de inmovilizado material se valoran al valor razonable, incluidas las permutas de elementos similares, salvo que la operacin de permuta carezca de fondo comercial o no pueda valorarse con suficiente fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni del activo entregado. Las entidades que venden peridicamente elementos de inmovilizado material que previamente haban arrendado a terceros deben transferir dichos activos a existencias a su valor contable cuando finalice el arrendamiento. El producto de la venta de dichos activos debe reconocerse como ingreso segn lo previsto en la NIC 18.

LEY DE CORRECCION MONETARIA

DECRETO NO.13-91del 3 de marzo de 1991

Artculo 1.-Todas las personas naturales o jurdicas debern efectuar un corte en sus registros contables al 3 de Marzo de 1991, a efectos de corregir en Crdobas (Oro) sus registros y estados financieros a esa fecha, de conformidad con las siguientes disposiciones:

A- Ajustar los saldos de las cuentas de activos y pasivos convenidos con riesgo cambiario o en moneda extranjera, de acuerdo a la paridad legal (5 x US$1) del Crdoba (Oro) con respecto al Dlar de los Estados Unidos de Amrica, establecida por el Banco Central de Nicaragua.

B- Ajustar los saldos de las partidas no monetarias de los registros contables, balances y estados financieros al 3 de Marzo de 1991 con el factor de 3.70.

C- Ajustar las obligaciones fiscales de la siguiente manera:* Obligaciones fiscales vencidos con ms de 30 das con un factor de 5.oo x 1.* Obligaciones fiscales con 30 das o menos de vencidas con un factor de 3.70 x 1.

Artculo 2.-Las sumas que se deban a los Bancos del pas por principal e intereses y comisiones de prstamos sin clusula de mantenimiento del valor de la moneda y otorgados antes del 3 de Marzo de 1991 quedan sujetas a una correccin monetaria.

La correccin monetaria se aplicar multiplicando las sumas deudoras por los siguientes factores:

A- En el caso de los prstamos de corto plazo (vencimiento menor de 12 meses) el factor multiplicador ser 3.40.B- Para las garantas bancarias con vencimiento no mayor del 31 de Mayo de 1991, el factor tambin ser 3.40.

Para el saldo deudor que tengan los productores o distribuidores de agroqumicos con el Sistema Financiero superiores a las garantas bancarias a su favor, el factor ser 5.00.

El saldo positivo de garantas bancarias que tengan los productores o distribuidores de agroqumicos sobre su deuda con el Sistema Financiero tendr una correccin monetaria con un factor de 5.00.

C- Para los prstamos a largo plazo, el factor ser 4.00.

Artculo 3.-Las obligaciones pecuniarias con el Estado y sus Instituciones, existentes al 3 de Marzo de 1991, con excepcin de las obligaciones en moneda extranjera, debern ser cumplidas en Crdoba (Oro), equivalente al saldo corregido monetariamente de conformidad con los Artculos Primero y Segundo del presente Decreto.

Las deudas corrientes por servicios pblicos de agua, luz, y las de telfono sern corregidas con un factor de 3.00 para el sector comercial, industrial, riego y de servicios, y con un factor de 5.00 para las deudas en mora.

Las deudas corrientes para clientes Domiciliares por servicios pblicos de agua, luz y las de telfono sern recibidas a su valor nominal de factura. Las deudas Domiciliares en mora, sern aceptadas por su mismo valor nominal hasta el 15 de Marzo; despus de esta fecha se actualizarn con un factor de 2.0.

Artculo 4.-Los depsitos de ahorro en libreta en el Sistema Financiero, denominados en Crdobas (Oro), tendrn una correccin monetaria con un factor de 5.00 conservando su disponibilidad.

Los certificados a plazo en el Sistema Financiero, denominados en Crdoba (Oro), recibirn una correccin monetaria con un factor de 5.00. El 50% de esta correccin ser integrado al certificado original con el plazo y tasa de inters pactados inicialmente. El otro 50% de la correccin monetaria ser entregado en un nuevo certificado con un plazo de 6 meses y devengando el inters originalmente pactado.

AJUSTAR SALDOS Y REVALORIZAR INVENTARIOSAL 03-Marzo-1991

ACUERDO MINISTERIAL No. 21-91, Aprobado el 03 de Marzo de 1991Primero:Para efectos de la aplicacin del Decreto No. 13-91 del 3 de Marzo de 1991, todos los contribuyentes que llevan contabilidad formal, debern efectuar un corte en sus registros contables a esta fecha, a efectos de re expresar en Crdoba Oro sus registros y estados financieros; de conformidad con las siguientes disposiciones:

A. Ajustar los saldos de las cuentas de activos y pasivos convenidos con riesgo cambiario o en moneda extranjera, de acuerdo a la paridad legal del Crdoba Oro con respecto al dlar de los Estados Unidos de Amrica, establecido por el Banco Central de Nicaragua;B. Revalorizar los inventarios posedos al 3 de Marzo de 1991, de la siguiente manera:

1. Los bienes que fueron importados directamente por la empresa, se multiplicarn por el factor de correccin monetaria 5.00.C. Los bienes adquiridos localmente por la empresa se multiplicarn por el factor de correccin monetaria 3.70. Ajustar las obligaciones pecuniarias con el Estado y sus Instituciones de conformidad a las disposiciones y factores publicados en el Decreto No. 13-91 de fecha 3 de Marzo de 1991.

D. Las deudas convenidas en Crdoba Oro del Gobierno con particulares en concepto de servicios recibidos o compra de bienes, se ajustarn con el factor de 3.70.

E. A los saldos de las cuentas caja y bancos, cuentas por cobrar o pagar en moneda nacional, que no tengan reconocimiento de correccin monetaria, no se le aplicar ningn factor.

F. Las cuentas de resultados en moneda extranjera se ajustarn, de acuerdo a la paridad legal del Crdoba Oro con respecto al dlar de los Estados Unidos de Amrica, establecida por el Banco Central de Nicaragua.

G. Los dems saldos de los registros contables y/o estados financieros que estn expresados en Crdoba Oro, se ajustarn con el factor 3.70.

Segundo:Las diferencias originadas por la aplicacin de los procedimientos descritos en el ordinal primero, sern tratadas de acuerdo con las siguientes reglas:

A. Las originadas por pasivos en moneda extranjera o convenida con riesgo cambiario, provenientes de la adquisicin de bienes fsicos en existencia al 3 de Marzo de 1991, ser cargada al costo de dichos bienes. Si los bienes que originaron el pasivo han sido enajenados total o parcialmente, la diferencia cambiaria no imputable como costo deber debitarse a la cuenta "Ajuste por Correccin Monetaria".

B. Tambin se aplicar el procedimiento anterior en los casos de pasivos en Crdoba Oro, en que se reconozca correccin monetaria.

Los dems ajustes, debern registrarse en las cuentas respectivas y llevarse a la contra cuenta denominada "Ajuste por Correccin Monetaria".

Tercero:Si el saldo neto resultante de los dbitos y crditos registrados en la cuenta "Ajuste por Correccin Monetaria", constituye una perdida monetaria, deber ser considerada para efectos del Impuesto sobre la Renta como una prdida extraordinaria excepto la proveniente de deudas morosas con el Fisco, y ser amortizada proporcionalmente en los aos gravables 1990-1991 a 1993-1994, inclusive.

Si el saldo neto resultare una ganancia monetaria, esta ser considerada como un incremento patrimonial no gravado con el Impuesto sobre la Renta, sino nicamente con el Impuesto sobre Patrimonio Neto.

Cuarto:El presente Acuerdo Ministerial, entrar en vigencia a partir de su publicacin por cualquier medio de comunicacin colectiva, sin perjuicio de su posterior publicacin en "La Gaceta", Diario Oficial.

RESUMEN DE LA NIC 29Objetivo de la NIC 29El objetivo de la NIC 29 es establecer estndares especficos para las empresas que reportan en la moneda de una economa hiperinflacionaria, de manera que la informacin financiera que se suministre sea significativa.Re-emisin de estados financierosEl principio bsico contenido en la NIC 29 es que los estados financieros de una entidad que reporta en la moneda de una economa hiperinflacionaria deben ser sealados en los trminos de la unidad de medicin corriente a la fecha del balance general. Las cifras comparativas correspondientes al(os) perodo(s) anterior(es) deben ser re-emitidas en la misma unidad de medicin corriente. [NIC 29.8]La re-emisin se hace aplicando un ndice general de precios. Elementos tales como los elementos monetarios que a la fecha del balance general ya estn sealados en la unidad de medicin no se re-emiten. Los otros elementos se re-emiten con base en el cambio en el ndice general de precios ocurrido entre la fecha en que esos elementos fueron adquiridos o incurridos y la fecha del balance general.La ganancia o prdida sobre la posicin monetaria neta se incluye en los resultados netos. Se debe revelar por separado. [NIC 29.9]La Norma no establece una tasa absoluta en la cual se considera surge la hiperinflacin pero permite el juicio respecto de cundo se vuelve necesaria la re-emisin de los estados financieros. Las caractersticas del entorno econmico de un pas que pueden sealar la existencia de hiperinflacin incluyen: [NIC 29.3]la poblacin general prefiere conservar su riqueza en activos no-monetarios y en una moneda extranjera relativamente estable. Las cantidades de moneda local que se tienen se invierten inmediatamente para mantener el poder de compra;la poblacin general considera las cantidades monetarias no en trminos de la moneda local sino en trminos de una moneda extranjera relativamente estable. Los precios se pueden cotizar en esa moneda;las ventas y las compras a crdito ocurren a precios que compensan la prdida esperada del poder de compra durante el perodo del crdito, an si el perodo es corto; yla tasa de inflacin acumulada durante tres aos se acerca, o excede, al 100%.La NIC 29 describe las caractersticas que pueden sealar que una economa es hiperinflacionaria. Sin embargo, concluye que es asunto de juicio cundo se vuelve necesaria la re-emisin de los estados financieros.Cuando la economa cesa de ser hiperinflacionario y la empresa descontina la preparacin y presentacin de estados financieros de acuerdo con la NIC 29, debe tratar las cantidades expresadas en la unidad de medicin corriente al final del anterior perodo de presentacin de reportes como la base para los valores en libros en sus estados financieros subsiguientes. [NIC 29.38]RevelacinGanancia o prdida en elementos monetarios[NIC 29.9]El hecho de que los estados financieros y los datos del perodo anterior han sido re-emitidos por los cambios en el poder general de compra de la moneda de presentacin de reportes[NIC 29.39]Si los estados financieros se basan en un enfoque de costo histrico o costo corriente[NIC 29.39]Identidad y nivel del ndice de precios a la fecha del balance general y movimientos durante el perodo de presentacin de reportes actual y anterior[NIC 29.39]