contabilidad de sociedades

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Contabilidad de Sociedades 1 FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS ESCUELA DE ADMINISTRACION´ FUSIÓN DE EMPRESAS CURSO: Contabilidad de Sociedades CICLO: IV-B ESTUDIANTE: GLENNI MURRUGARRA BORIS TORRES LARA EMELY URBINA NORABUENA ROSA ELVIRA VILLANUEVA GUERRERO WILFREDO 2014

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Fusion de empresas

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  • Contabilidad de Sociedades

    1

    FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES,

    ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

    ESCUELA DE ADMINISTRACION

    xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

    CURSO:

    Contabilidad de Sociedades

    CICLO:

    IV-B

    ESTUDIANTE:

    BORIS GLENNI MURRUGARRA

    TORRES LARA EMELY

    URBINA NORABUENA ROSA ELVIRA

    VILLANUEVA GUERRERO WILFREDO

    2014

    FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES,

    ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

    ESCUELA DE ADMINISTRACION

    FUSIN DE EMPRESAS

    CURSO:

    Contabilidad de Sociedades

    CICLO:

    IV-B

    ESTUDIANTE:

    GLENNI MURRUGARRA BORIS

    TORRES LARA EMELY

    URBINA NORABUENA ROSA ELVIRA

    VILLANUEVA GUERRERO WILFREDO

    2014

  • Contabilidad de Sociedades

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    INTRODUCCIN

    En el mundo de hoy la tecnologa y la competitividad son piezas importantes

    para garantizar la permaneca de una empresa o sociedad dentro del mercado,

    si bien cada ente anhela alcanzar la consolidacin y aprobacin por su pblico,

    una estrategia para lograr tan importante estado comercial, en el siglo 21, es

    tambin la Fusin de Empresas.

    La Fusin de Empresas es la unin de dos o ms empresas, sean estas

    complementarias una de la otra, esta estrategia administrativa tiene como

    objetivos garantizar la mejora continua pues es un proceso de concentracin de

    empresas, que da lugar a una unin de patrimonios y de socios de las

    sociedades intervinientes en la operacin. Fruto de la misma se extinguen

    personalidades jurdicas independientes, con el fin de ampliar el patrimonio de

    otra personalidad jurdica preexistente o de nueva constitucin.

    As tambin lo que se intenta es consolidar a la empresa y anular las

    debilidades que tengan cuando ofertan sus productos en el mercado, el que

    dos empresas unan fuerzas, es una decisin fundamental para el

    direccionamiento de esta, es por ello que el grupo quiere lograr mediante esta

    monografa, aclarar alagunas dudas sobre el tema.

    El contenido escogido es:

    I.CONCEPTO

    II. CARACTERSTICAS

    III.ASPECTOS LEGALES

    IV.ASPECTOS CONTABLES

  • Contabilidad de Sociedades

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    FUSIN DE EMPRESAS

    I.CONCEPTO

    Es la unin de dos o ms personas jurdicamente independientes que deciden

    unir sus patrimonios y formas una nueva sociedad donde desarrollar su

    actividad. Es una modalidad de negocio en la que se juntas dos o ms

    empresas separadas en una nica y universal identidad econmica.

    De esta forma, desarrollan una actividad comn, uniendo sus patrimonios. Una

    fusin conlleva la disolucin de las dos compaas independientes, es decir,

    desaparecen, y la creacin de una empresa totalmente nueva.

    La fusin tambin puede definirse como un proceso de concentracin de

    empresas, que da lugar a una unin de patrimonios y de socios de las

    sociedades intervinientes en la operacin. Fruto de la misma se extinguen

    personalidades jurdicas independientes, con el fin de ampliar el patrimonio de

    otra personalidad jurdica preexistente o de nueva constitucin.

    La fusin es, por tanto, un acto de naturaleza corporativa o social, que viene

    motivada por causas econmicas en virtud del cual dos o ms sociedades

    mercantiles, previa disolucin de alguna o de todas ellas, fusionan sus

    patrimonios y agrupan a sus respectivos socios en una sola sociedad.

    II. CARACTERSTICAS

    Los socios de las empresas previas continan siendo socios de la nueva

    empresa pero no recibirn dinero por la fusin, dado que, no es una liquidacin

    de bienes de la empresa y, por ello, slo recibirn nuevas acciones.

    Eliminacin de las empresas que se unen.

    Transmisin de los bienes a la nueva empresa creada.

    Los accionistas siguen siendo accionistas de la nueva empresa.

  • Contabilidad de Sociedades

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    III.ASPECTOS LEGALES

    La fusin entre entidades mercantiles viene regulada por lo establecido en la

    Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades

    mercantiles (LMESM) (artculos 22-53).

    La fusin supone la extincin de cada una de las sociedades partcipes o de

    todas menos una y la transmisin en bloque de sus patrimonios a una nueva

    entidad o a una existente, que adquirir por sucesin universal los bienes,

    derechos y obligaciones de aquellas.

    Estas operaciones pueden clasificarse, atendiendo a la regulacin legal, en:

    1.Fusin por nueva creacin: Supone la extincin de todas las sociedades

    partcipes y la transmisin en bloque de sus patrimonios a una nueva entidad,

    que surge a consecuencia de la operacin.

    2.Fusin por absorcin: Una sociedad mercantil, denominada absorbente,

    adquirir los patrimonios de las sociedades absorbidas, las cules se

    extinguirn y aumentar su capital social en la cuanta que proceda.

    Dentro de las caractersticas de estas operaciones destaca:

    Continuidad de los accionistas o socios de las sociedades disueltas, que

    pasan a serlo de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente.

    No existe el derecho de separacin de socios.

    En la fusin por absorcin no ser obligatorio aumentar el capital de la

    absorbente por la cuanta total del valor de los patrimonios incorporados

    mediante la operacin, ya que podr emplearse, caso de existir, su

    autocartera, tanto la que posea antes de la operacin como la que

    reciba a consecuencia de la misma, dentro del patrimonio de las

    sociedades absorbidas.

    En referencia al procedimiento legal de las fusiones, destacan algunos

    aspectos importantes con repercusin contable:

  • Contabilidad de Sociedades

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    El tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las

    sociedades partcipes debe establecerse sobre la base del valor real de

    su patrimonio.

    El Balance de fusin recoger el patrimonio neto a efectos de fusin de

    cada sociedad que intervenga. Este balance podr ser el ltimo

    aprobado por la Junta General de Accionistas (JGA), siempre que la

    fecha de cierre no diste ms de 6 meses de la fecha de celebracin de la

    JGA en que se acuerde la fusin. Si el balance no cumpliese este plazo,

    se formular otro nuevo, con fecha de cierre posterior al primer da del

    trimestre precedente a la fecha del proyecto de fusin.

    IV.ASPECTOS CONTABLES

    1.Normativa aplicable:Desde un punto de vista contable hay que aplicar lo

    establecido en la Norma 19 Combinaciones de negocios, dentro de la

    segunda parte del Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan

    General de Contabilidad (PGC 2007), donde se regulada, entre otras

    operaciones, las fusiones entre empresas.

    2.Concepto contable:Se entiende por combinacin de negocios aquellas

    operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios

    negocios (siendo un negocio un conjunto de elementos patrimoniales

    constitutivos de una unidad econmica, dirigida y gestionada para la obtencin

    de un rendimiento econmico a sus propietarios).

    Una fusin de empresas se considera una combinacin de negocios y, para su

    reflejo contable, debe aplicarse el mtodo de adquisicin.

    3.Mtodo de adquisicin:En la fecha de la operacin la empresa adquirente

    deber contabilizar los activos adquiridos y los pasivos asumidos, para lo cual

    se requiere:

    a)Identificar a la empresa adquirente:En principio, ser aquella que entregue

    la contraprestacin en metlico a cambio del negocio adquirido, aunque

    tambin podrn tomarse en consideracin otros criterios tales como:

  • Contabilidad de Sociedades

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    Cuando el valor razonable de una empresa es significativamente mayor

    que el de la otra u otras intervinientes; la adquirente ser la de mayor

    valor razonable.

    Si una de las empresas tiene la facultad de designar a la mayora del

    equipo de direccin del negocio combinado, normalmente esa empresa

    ser la adquirente.

    Si existen ms de 2 empresas en la combinacin, habr que considerar

    quien inicia la operacin o si el volumen de activos, ingresos o

    resultados es significativamente mayor que el de las otras.

    b)Fecha de adquisicin: Aquella en la que adquiere el control.

    c)Coste de la combinacin de negocios: Vendr determinado por la suma

    de:

    Valores razonables, en la fecha de adquisicin, de los activos

    entregados, pasivos asumidos o instrumentos de patrimonio emitidos a

    cambio del negocio.

    Valor razonable de cualquier contraprestacin adicional que dependa de

    eventos futuros o dependiente de condiciones (siempre que se

    considere probable y que el valor razonable sea fiable).

    Coste directo de la combinacin (honorarios de abogados, asesores,

    etc.).

    d)Reconocimiento y valoracin de los activos identificables adquiridos y

    los pasivos asumidos: Se registrarn por su valor razonable, siempre y

    cuando fuera fiable. Se tendrn en cuenta, entre otras, las siguientes reglas:

    Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarn a valor

    razonable menos costes de venta.

    Se registraran los activos y pasivos por impuesto diferido, no

    descontndose de la partida que lo genera, tal y como se dispone en la

    norma del impuesto de beneficios.

  • Contabilidad de Sociedades

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    Si, en el negocio adquirido existe un arrendamiento operativo en

    condiciones favorables o desfavorables respecto a mercado, la empresa

    adquirente reconocer una intangible o una provisin.

    Los activos y pasivos que se registren sern aquellos que cumplan las

    definiciones del marco conceptual del PGC 2007, con independencia de que no

    estuvieran reconocidos en las cuentas de la empresa adquirida.

    e)Determinacin del importe del fondo de comercio o de la diferencia

    negativa:El exceso del coste de la combinacin de negocios sobre el valor

    razonable de los activos identificables menos los pasivos asumidos se

    reconocer como fondo de comercio, al cual se le aplicarn las normas

    correspondiente al inmovilizado intangible.

    En el caso excepcional de que el coste de la combinacin fuera inferior a la

    diferencia entre el valor de los activos identificables menos los pasivos

    asumidos, la diferencia ira como ingreso contable a la Cuenta de Prdidas y

    Ganancias.