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LLEGA LA FACTURACIÓN DE LA LUZ POR HORAS. LLEGA LA FACTURACIÓN DE LA LUZ POR HORAS. El Supremo ve abusivo un interés de demora de más de dos puntos al del préstamo. Un juez asturiano declara la "nulidad radical" de la cláusula suelo y considera que esa nulidad "ha de tener un efecto retroactivo absoluto" Número 58 Año 2015 Trimestral www.uce-ehkb.org [email protected] Revista de la Unión de Consumidores de Euskadi-UCE Consumidor

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Page 1: Consumidor · Para entender mejor la factura de la luz, es importante co-nocer en qué conceptos se desglosa y dónde va destina-do cada euro que pagamos. En este gráfico puedes

LLEGA LA FACTURACIÓN

DE LA LUZ POR HORAS.

LLEGA LA FACTURACIÓN

DE LA LUZ POR HORAS.

El Supremo ve abusivo un interés de demora de más de dos puntos al del préstamo.

Un juez asturiano declara la "nulidad radical" de la cláusula suelo y considera que esa nulidad "ha detener un efecto retroactivo absoluto"

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Revista de la Unión de Consumidores de Euskadi-UCE

Consumidor

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Unión de Consumidores de Euskadi-UCE2

Revista de Consumo yCalidad de Vida

Editada y producida porEuskal Herriko

Kontsumitzaileen Batasuna-EHKB-Unión de

Consumidores de Euskadi-UCE

Realizada con el patrociniodel Departamento de Salud

y Consumo del G.V.

LLEGA LA FACTURACIÓN DE LALUZ POR HORASCon un mes de retraso respecto a lo anunciado, elMinisterio de Industria tiene previsto aprobar estamisma semana el procedimiento técnico para quelas comercializadoras comiencen a aplicar de ma-nera real el precio de la luz por horas.

SUMARIOC

onsu

mid

orDIRECTOR/A

Celina Menaza

CONSEJO DE REDACCIÓN

Celina Menaza,

Mª Dolores Alzaga

DISEÑO

Mª Dolores Alzaga

MAQUETACIÓN

Gertu Inprimategia

ADMINISTRACIÓN

Marisa Varela

CORRESPONSALÍAS

UCE GIPUZKOA,

UCE BIZKAIA,

UCE ARABA

IMPRESIÓN

Gertu Inprimategia

Dep. legal: SS-1579-98

Euskal herriko Kontsumitzaileen

Batasuna-EHKB

Unión de Consumidores de

Euskadi-UCE

Joseé Lejarreta, 49 bis

01003-VITORIA-GASTEIZ

Tel. 945 264722

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LA TARJETA MUGI TAMBIÉN SEPUEDE UTILIZAR EN EL TRANVÍADE VITORIA-GASTEIZ

La Autoridad del Transporte de Gipuzkoa informa que a partir del próximo lunes 4 demayo la tarjeta MUGI o Lurraldebus podrá utilizarse para acceder al tranvía de Vito-ria-Gasteiz.

UN JUEZ ASTURIANO DECLARA LA"NULIDAD RADICAL" DE LA CLÁU-SULA SUELO Y CONSIDERA QUEESA NULIDAD "HA DE TENER UNEFECTO RETROACTIVO ABSOLUTO"D. José Manuel Raposo Fernández, titular del Juzgado de Primera Instancia número tresde Oviedo, ha dictado una sentencia en la que declara nula la cláusula suelo de unahipoteca .

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editorial

Asociaciones de usuarios preocupadas por las subidas deprecios en Telecomunicaciones Coincide con la reducciónde competencia por las adquisiciones de Operadores

Denuncian a MOVISTAR por publicidad engañosa

La Unió de Consumidors de Catalunya, la Unión de Con-sumidores de la Comunitat Valenciana, la Unión de Con-sumidores de Euskadi y la Asociación pro Derechos Civi-les, Económicos y Sociales, han manifestado su preocupa-ción por la deriva que ha tomado la política de precios delos operadores de telecomunicaciones, coincidiendo conlas adquisiciones que se están desarrollando en el sector.(Orange y Jazztel, Vodafone y Ono).

Si hasta ahora los usuarios han asistido a una competenciaentre operadores que han llevado los precios a la baja, pa-rece que comienza a recorrerse el camino inverso y estacarrera ya tiene dos importantes protagonistas, MOVISTARy VODAFONE.

El primero porque ha anunciado un doble movimiento deprecios: una subida de 5 euros para sus clientes de Fusióny, el segundo pasar a cobrar los excesos de datos en el mó-vil a 1,5 céntimos por mega hasta los 500 Mbpsa los nue-vos clientes o clientes que cambien sus tarifas, eliminandola opción de navegar a velocidad reducida, que sólo se re-cupera cuando se sobrepasen los citados Mbps de exceso.

Por su parte, VODAFONE, subirá desde 1 euro en su tarifaMini S (que pasa de 800 a 900 MB de datos) hasta 9 eurosla Red XL (que de 6 GB pasa a 8 GB), a partir del 20 deabril, justo cuando finaliza la fusión con ONO.

Los dos cambios son censurables, pero el que más es deMOVISTAR porque lo hace sobre un producto (FUSIÓN)sobre el que prometió un “precio para toda la vida” y, encierto sentido, con una estrategia incoherente, porque enel caso del móvil ha decidido respetar las condiciones deservicio a sus clientes, justo lo mismo que le reclaman losusuarios en relación con FUSIÓN.

No es suficiente que los clientes puedan darse de baja an-tes del día 4 de mayo sin que se les cobre la permanencia(no en todos los casos) porque los clientes ya habían deci-dido contratar un producto, que si se presta con fibra, leshabrá obligado a cambiar las instalaciones en sus domici-lios y ahora, pueden tener que volver a cambiarla si deci-dan abandonar a MOVISTAR. Son cautivos funcionales.

El movimiento de precios no podía pasar inadvertido. Lasasociaciones han protestado por lo que consideran una ma-la práctica y se han puesto en marcha denuncias e inicia-tivas como la campaña en change.org que ya lleva conse-guidas más de 295.000.

Por su parte, la Asociación de Internautas, ha tomado la ini-ciativa de denunciar a MOVISTAR ante Autocontrol de laPublicidad y ante la CNMC.

Denuncia que también han secundado las asociacionesque suscriben estecomunicado.

Finalmente las asociaciones consideran que en el corto ymedio plazo es preciso que usuarios y asociaciones esténespecialmente vigilantes al cambio de las tarifas del mer-cado.

Celina MenazaPresidenta de UCE-Euskadi

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Llega la facturación de la luz por horas

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Con un mes de retraso respectoa lo anunciado, el Ministeriode Industria tiene previsto apro-

bar esta misma semana el procedi-miento técnico para que las comer-cializadoras comiencen a aplicar demanera real el precio de la luz por ho-ras. El nuevo mecanismo de tarifa, elPrecio Voluntario para el PequeñoConsumidor (PVPC), se encuentra envigor desde abril del año pasado y es-tablece que los consumidores paguenla electricidad en función del precioal que cotice en el mercado mayoris-ta en los momentos de consumo eléc-trico. Este importe varía cada hora. Porello, los usuarios tendrán que dispo-ner de contadores inteligentes tele-gestionados con los que podrán co-nocer el coste de la electricidad en ca-da instante y podrán gestionar su con-sumo eléctrico.

De forma transitoria se establecieronunos perfiles de consumo con los quese determina la distribución media delas horas de demanda para asignar lastarifas, mediante unas curvas mediasque elabora diariamente Red Eléctrica.

La norma, no obstante, fijará un pe-riodo transitorio de unos tres meses,con lo que serán los consumos de sep-tiembre los primeros que se cobrarí-an por horas a partir de los siguientesrecibos.

Los consumidores deben saber que so-lo se aplicará la factura horaria a lospuntos de suministro que cuenten conun contador no solo inteligente, sinoque disponga de telegestión o tele-medida. Se calcula que las compañí-as han modernizado más del 40% desu parque de contadores en línea conla obligación impuesta por el Plan Na-cional de Contadores, aunque el por-centaje varía entre el citado 40%, el98% de Eon y el 100% de muchos so-cios de Cide. El citado plan estableceun calendario para una renovación pau-latina del parque, con un 35% en 2014,y el 100% en 2018.

Pero, lo más importante del nuevo me-canismo, es que no solo son necesa-rias esas dos condiciones (contador in-teligente y con telemedida) para dis-frutar del precio horario, sino que el

cliente esté acogido al precio del su-ministro regulado (el citado PVPC),del que se ocupan especialmente lascinco grandes eléctricas, y no haberpasado al mercado libre aceptando lamultitud de ofertas que están hacien-do las comercializadoras.

Los grandes grupos eléctricos, a tra-vés de sus fliales en el mercado librehan acelerado el trasvase de clientesdel mercado regulado al mercado li-bre, ante la inminencia de la aplica-ción de los precios por hora, “con losque difícilmente podrán competir lascomercializadoras libres. Las últimasofertas, como la de Iberdrola propo-nen a los clientes el pago de cuotasfijas, que resultan finalmente un pre-cio más elevado que el PVPC.

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El cliente tieneque estar acogidoal precio del suministro regulado (el citado PVPC)

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1. ¿Quién paga la tarifa de la luz?

La antigua Tarifa de Último Recurso (TUR), ha sido susti-tuida por el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC)aunque su estructura y composición no presenta cambiosmás allá de su denominación.

Esta tarifa es la que regula el Gobierno en base a variosparámetros, y a ella están acogidos unos 16 millones deconsumidores domésticos con una potencia contratada in-ferior a 10 kilowatios (kw).

Todo usuario doméstico que no haya contratado la luz enel mercado libre con una comercializadora estará acogi-do a esta tarifa regulada.

2. ¿Cómo se forma la tarifa de la luz?

Para entender mejor la factura de la luz, es importante co-nocer en qué conceptos se desglosa y dónde va destina-do cada euro que pagamos.

En este gráfico puedes ver un desglose correspondiente alrecibo de la luz de los consumidores domésticos, de pe-queñas oficinas o tiendas (menos de 10 Kilowatios de po-tencia contratada) que compraron la electricidad a tarifaen el primer trimestre 2013.

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10 claves para entender el nuevo recibo de la luz

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Ahí va el reparto más explicado:

• Bastante menos de la mitad de la factura de la luz sedestina para pagar lo que se ha consumido: de cada100 euros que pagamos, supondrían en torno a unos37 €.

• Los impuestos implican unos 21,38 euros (el IVA y elImpuesto sobre la electricidad).

• Y más de 40 euros se va en los llamados “peajes”, esdecir:

* 17,22€ fueron para pagar subvenciones (primasequivalentes) a las energías del régimen especial(eólica, solar, cogeneración, etc.; se trata de unaprima que pagamos para compensar a los produc-tores por generar energía con estas instalaciones eó-licas y fotovoltaicas, más costosas que las plantastradicionales.),

* otros 10,04€ retribuyeron a los distribuidores,

* 4,14 € se destinan a las compensaciones extra-peninsulares (subvenciones a Endesa para que losciudadanos de las islas puedan pagar lo mismo quelos ciudadanos de la península),

* el transporte de la electricidad nos costó 2,96€ decada 100 que pagamos (las líneas de transporte tras-ladan, en alta tensión, la energía eléctrica desde lasinstalaciones de producción hasta las poblaciones),

* y 2,84 euros se destinaron a pagar las deudas deaños anteriores.

Éste sería el gráfico correspondiente a los llamados “pea-jes”:

3. ¿Cuál era el sistema anterior?

Hasta ahora, el precio de la energía eléctrica se fijaba enuna subasta trimestral, denominada CESUR (Contratos deEnergía para el Suministro de Último Recurso). Es esa su-basta se establecía un precio de la electricidad para todoel trimestre, protegido por seguros de cobertura financie-ra, con el objetivo de evitar a los consumidores posiblesvolatilidades del mercado.

Estos contratos de cobertura desaparecen en el nuevo sis-tema, por lo que el ahorro de su contratación, unos 300millones de euros anuales, y siempre según el Gobierno,supondrá una rebaja en el recibo del 3%.

Este precio de la energía es sólo una parte de la tarifa; laotra, los peajes, son directamente fijados por el Gobierno,cubren los costes regulados (distribución, transporte, lasprimas a renovables y cogeneración, costes extrapeninsu-lares). Cada una de estas partes era, aproximadamente, lamitad de la tarifa antes de impuestos.

4. ¿En qué consiste la reforma propuesta por elGobierno?

Según la propuesta presentada por el Gobierno, el preciode la energía eléctrica estará directamente relacinado conel mercado mayorista. Eso quiere decir que pagaremos laelectricidad que consumamos en cada momento al preciomedio al que esté en el mercado en ese día; si tenemosinstalado el nuevo contador inteligente, ese precio varia-rá cada hora.

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No obstante, hasta que el Gobiernono fije cómo se va a aplicar ese siste-ma de facturación en función del pre-cio horario, a todos se nos cobrará elprecio medio del día o de las horasdentro del periodo de facturación, conindependencia de que tengamos o noel contador inteligente instalado y co-nectado.

5. ¿Qué es el mercado eléc-trico mayorista?

El mercado diario, como parte inte-grante del mercado de producción deenergíaeléctrica, tiene por objeto lle-var a cabolas transacciones de ener-gía eléctrica para el día siguiente me-diante la presentación de ofertasde ven-ta y adquisiciónde energía eléctricapor parte de los agentes del mercado.

Así, cada día las empresas generado-ras de electricidad, cualquiera que seasu origen, venden su producción enel mercado para cubrir la demanda deelectricidad prevista. Cada centraloferta su producto a un precio, las re-novables suelen ofertar a cero mien-tras que las de gas suelen marcar losprecios más caros por sus mayores cos-tes. Se van aceptando las ofertas delas tecnologías más baratas hasta cu-brir la demanda prevista aunque to-das cobran el precio de la más cara(sistema marginalista). El Gobiernotiene previsto revisar el funciona-miento de este mercado.

6. ¿Cómo afectará este cam-bio a nuestra factura?

En principio, la supresión de la subastaCESUR y de los seguros vinculados aellas supondrá un ahorro, según esti-ma el Gobierno, de un 3% en la fac-tura. Sin embargo, aún es pronto pa-ra determinar con exactitud cómo vaa cambiar el recibo, pues dependeráde la evolución del mercado mayo-rista en el periodo de facturación aun-que, según Industria, esa volatilidaddel mercado apenas variará “unos po-cos euros” la factura.

El grueso de la variación del reciboeléctrico está más vinculada al volu-men de consumo por factores esta-cionales (más uso de aire acondicio-nado en verano o más calefacción en

los meses de invierno) que por los cam-bios que se puedan producir en el mer-cado durante un día concreto.

En cualquier caso, este ahorro no re-vertirá en nuestro recibo si el Gobier-no sigue subiendo la parte regulada(los peajes). Así, y al mismo tiempoque los cambios en el sistema de fija-ción de los precios, el Gobierno aca-ba de reestructurar el recibo de la luz,subiendo la parte fija de la factura (po-tencia contratada) y bajando la partevariable (el consumo). Eso quiere de-cir que cuanta menos electricidad seconsume, mayor es el impacto del al-za de la cuota fija y más sube la fac-tura final. Y, en cambio, cuanta máselectricidad se consume, la subida delfijo se diluye, e incluso puede supo-ner un ahorro para los clientes quemás gastan.

Para la inmensa mayoría de los con-sumidores (los que tienen contratadosuna potencia inferior a los 10 kilowa-tios) la cuota fija aumenta un 20%,mientras que el componente de con-sumo se reduce un 17%. Con la nue-va subida que entró en vigor el 1 defebrero, la cuota fija es de 42,04 alaño por cada kilowatio contratado, eldoble que hace un año.

7.¿Cuándo se empezará a apli-car?

A partir del próximo 1 de Abril, por loque lo veremos reflejados en las fac-turas de Mayo.

8. ¿Cómo puedo saber el pre-cio del mercado diario de la elec-tricidad?

En la web de OMIE, que es el gestordel mercado mayorista: http://www.omie.es/files/flash/ResultadosMercado.swf

El propio Ministerio de Industria y laComisión Nacional de los Mercadosy la Competencia habilitarán en suspáginas webs espacios específicos conesta información.

9. ¿Cómo puedo comprobar simi factura es correcta?

En las webs del Ministerio de Indus-tria y la Comisión Nacional de los Mer-cados y la Competencia se habilita-rán espacios para que los usuarios, in-troduciendo sus datos de facturación,puedan comprobar si las cantidadescobradas son correctas.

10. ¿Tengo otra opción?

Estos cambios sólo afectan al merca-do regulado, por lo que podemos op-tar por salir al mercado libre y con-tratar nuestro suministro con cualquiercomercializadora al precio que pac-temos con ella.

Además, el Gobierno obligará a lascompañías a ofrecer una “tarifa pla-na”, de forma que el consumidor se-pa cuánto va a pagar por la luz du-rante todo un año; eso sí, esa estabi-lidad tendrá un sobrecoste que aún nose ha determinado.

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El Ente Vasco de la Energía, En-te Público de Derecho Privadodependiente del Departamen-

to de Desarrollo Económico y Com-petitividad del Gobierno Vasco, tie-ne encomendadas las actuacio¬nesdirigidas a impulsar el ahorro y laeficiencia energética, los recursosenergéticos renovables, la diversifi-cación energética y la promoción deinfraestructuras energéticas, en el ám-bito de la Comunidad Autónoma delPaís Vasco (CAPV).

A este respecto, el Ente Vasco de laEnergía viene desarrollando diver-sas acciones encamina¬das a cum-plir con los objetivos recogidos enla Estrategia Energética de Euskadi2020 (3E-2020). Entre estas actua-ciones cabe citar los diversos pro-gramas de ayudas a través de los cua-les se intenta promocionar la efi-ciencia energética y el aprovecha-miento de las energías renovablesen los diferentes sectores de activi-dad.

En consecuencia, el presente Pro-grama de Ayudas se ha diseñado conel objetivo prioritario de fomentar larenovación de las instalaciones eléc-tricas antiguas mediante la conce-sión de ayudas a viviendas y a co-munidades de propietarios para larenovación de las instalaciones eléc-tricas de baja tensión cuya antigüe-dad sea igual o superior a 25 añosy que, cumpliendo con el ReglamentoElectrotécnico para Baja Tensión, tra-miten el correspondiente Certifica-do de Baja Tensión.

Publicada la convocatoria de AYUDASdestinadas a inversiones en RENOVACIÓNDE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICAen viviendas y comunidades de propietarios

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D. José Manuel Raposo Fernández, titular del Juzga-do de Primera Instancia número tres de Oviedo,ha dictado una sentencia en la que declara nula la

cláusula suelo de una hipoteca y a la vez hace una críti-ca frontal al criterio del Tribunal Supremo (TS) que re-cientemente ha limitado las compensaciones que puedenrecibir los afectados cuando ganan estos juicios, afirman-do que el Supremo ha emitido fallos "políticos" e "ideolo-gizados" y que, en último término, favorecen a los ban-cos, transgrediendo los principios constitucionales de laseparación de poderes.

El juez se pronuncia en estos términos, recordando elcaso de un matrimonio que demandó a Caja Rural de As-turias por las condiciones de una hipoteca sobre su casaque había contratado en 2005, con el propósito de utili-zar el dinero para adquirir una licencia de taxi. El proce-so se saldó con la declaración de nulidad de la cláusulasuelo, ya que el magistrado consideró que los afectadosno fueron informados adecuadamente y que la estipula-ción objeto de litigio, que impidió que el interés bajaradel 3% cuando el Euribor comenzó a descender en 2009,estaba "camuflada" en el contrato.

Pero, además, el fallo consideró que los demandantesdebían ser resarcidos por todo el dinero que pagaron de-más en intereses debido a la acción de la cláusula suelodesde la firma de escrituras, coincidiendo con algunas otrassentencia dictadas en Asturias en primera instancia. Sinembargo, es un criterio que se aparta del fijado por el Su-premo, que refrendó el 25 de marzo de este año, tras elrecurso de casación formulado por el BBVA, que la anu-lación de las cláusulas suelo y, por tanto, el resarcimien-to a los afectados, tiene su retroactividad limitada al 9 demayo de 2013, alegando razones de "buena fe" de la ban-ca, "seguridad jurídica" y "riesgo de trastorno grave en el

orden económico", en alusión a la supuesta amenaza dedaños sistémicos para el sector financiero si se indemni-zaba a los afectados desde el inicio de los contratos.

La sentencia del juez asturiano rebate tales argumen-tos en los siguientes términos: En cuanto al orden econó-mico señala que: "Lo que no resulta de recibo es escudarseen el orden público económico para no aplicar la ley. ElTS, en ningún momento, define este etéreo concepto, aun-que parece identificarlo con el sector financiero o las cuen-tas de resultados de los bancos. Sobre esto hemos de de-cir que la sentencia del 9/5/2013, a la que la de 25/3/2015pretende dar un alcance general, es muy contraria a la re-alidad social" -la ley debe ser interpretada considerandola realidad social, según el artículo 3,1 del Código Civil-,porque como todo el mundo conoce, tras la inyección demiles de millones de euros a nuestras entidades financie-

Un juez asturiano declara la"nulidad radical" de lacláusula suelo y consideraque esa nulidad "ha de tener un efecto retroactivo absoluto"

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ras, los bancos han cerrado el ejercicio de 2012 con be-neficios cuantiosos, lo han vuelto a hacer en mayor medi-da en el ejercicio de 2013; lo mismo sucede, aunque enmayor cuantía todavía, en el ejercicio de 2014, y, comocolofón, el balance de situación del primer trimestre de2015 ha arrojado para nuestros principales bancos unosbrillantes beneficios. Por tanto, ¿dónde está el riesgo parael orden público económico?".

Por otra parte, al aludir a las resoluciones del alto tri-bunal, el juez asturiano afirma que: "Se trata de fallos "po-líticos" e “ideologizados”, en los que prima el argumentoeconómico sobre el argumento técnico-jurídico, que pasaa segundo plano, y además pretenden establecer una mo-dificación normativa introduciendo en el artículo 1.303del Código Civil -el que ordena restituir las cosas que hu-bieran sido materia de contrato en caso de nulidad- unaexcepción a la retroacción de los efectos de la nulidad enfavor de las entidades financieras, sobrepasando el TS lascompetencias que" la Constitución "asigna a todo órganojurisdiccional, que circunscribe la función de los tribuna-les a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; es decir, a la apli-cación e interpretación de las normas, sin poder crear nor-

mas nuevas, lo que es competencia exclusiva del Poder Le-gislativo". "Asimismo, pretende el TS con estos fallos pre-servar el orden público económico ignorando que la ac-ción de gobierno en materia económica y financiera estáconstitucionalmente reservada para el Poder Ejecutivo", aña-de el magistrado.

Nulidad contradictoria. La sentencia hace notar tam-bién: "Limitar la devolución de los excesos de pago a losacontecidos después del 9/5/2013 implica que se está di-ciendo que la cláusula suelo es nula porque así se decla-ra y, al mismo tiempo, se está diciendo que es válida alproducir plenos efectos para los perjudicados desde la fe-cha del contrato hasta el día 9/5/2013, lo que es una con-tradicción en sus propios términos".

José Manuel Raposo opina en su resolución que las po-siciones del Supremo son contrarias a la legislación y lajurisprudencia europeas, y declara la "nulidad radical" dela cláusula suelo y considera que esa nulidad "ha de tenerun efecto retroactivo absoluto". La sentencia del juez as-turiano puede considerarse "muy valiente o casi revolu-cionaria", según expresión de los letrados del taxista

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Doña Celina Menaza con DNI 15272579G en calidad dePresidenta y representante de la UNIÓN DE CONSUMI-DORES DE EUSKADI, con CIF G-48247076, y domicilia-da a efectos de comunicaciones en José Lejarreta, 49 bis,01033 Vitoria-Gasteiz ante KONTSUMOBIDE comparezcoy, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que habiendo sido publicada, con fecha 27 de Marzo de2015, la noticia de que a partir del día 5 de Mayo “Telefó-nica subirá 5 euros el precio de ‘Movistar Fusión”, y con-siderando que contradice la oferta inicial de dicho servi-cio, y con ello, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, Ge-neral de Publicidad y la Ley de 3/1991, de 10 de enero, deCompetencia Desleal, así como el Real Decreto Legislati-vo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley General para la Defensa de losConsumidores y usuarios, vengo en consecuencia a for-mular a través del presente DENUNCIA contra TELEFÓNI-CA DE ESPAÑA, S.A.U., con CIF A82018474 y domiciliosocial en la C/Gran Vía, nº 28 (28013 MADRID), y TE-LEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., con CIF A78923125y domicilio social en la Ronda de la Comunicación S/N,Distrito C, Edificio sur nº 3, 2ª planta (28050 MADRID), enbase a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- HECHO DENUNCIADO: Con fecha 27 de Mar-zo de 2015 Telefónica ha anunciado que Movistar va a su-bir 5 euros en el precio de sus paquetes Movistar Fusión.Se acompaña, como Documentos nº 1 a, b y c, reflejo dela noticia en diferentes medios de prensa, publicada en es-te sentido.

En este sentido, la operadora está remitiendo a los clientesuna carta con las nuevas condiciones. Se acompaña, comoDocumento nº 2, copia de ésta.

Sin embargo, con fecha 14 de Septiembre de 2012, el Pre-sidente de Telefónica, D. Luis Miguel Gilpérez, había anun-ciado la puesta en marcha de este servicio “Movistar Fu-sión, la oferta integrada de comunicaciones más competi-tiva del mercado español”, afirmando que “los precios deMovistar Fusión

serán precios finales y para siempre”. Se acompaña, comoDocumento nº 3, copia de la nota de prensa de Telefónicapublicada con la oferta en dicho sentido.

Y, se acompaña como Documento nº 4, copia de la refe-rencia de dicha oferta que consta hoy en la página web dela operadora, que dice:

Denuncia ante Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

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Se dice que la oferta es “para siempre”, aunque “sujeto acambios impositivos”, es decir, se entiende, sujeto a cam-bios de índole fiscal.

No se señala en dicho texto otra interpretación. No cons-ta dato alguno que permita al consumidor interpretar deforma más coherente el significado de estas expresiones,juntas en un mismo párrafo, por lo que se considera quela operadora denunciada ha lanzado nueva oferta del pro-ducto “Movistar Fusión” interpretando las condicionesoriginales del producto sobre parámetros desconocidos,y llegando a una interpretación/conclusión interesada dedichos términos que perjudica tanto al consumidor comoa la competencia del mercado, pues ese concepto de “cam-bios impositivos” no puede sino aludir a cuestiones de ca-rácter fiscal, esto es, a una eventual subida de impuestos,lo que no es el caso.

Se entiende por tanto que todos aquellos clientes que ha-yan contratado Movistar Fusión desde el 14 de Septiem-bre de 2012 hasta hoy,

tienen derecho a que se mantenga el precio del produc-to intacto “para siempre”, mientras no se vea modificadopor cuestiones puramente fiscales.

Se acompaña como Documento nº 5 una petición lanza-da por un particular a través de la plataforma www.change.orgen contra de la subida de precios por parte de movistarcuándo éstos tenían que ser para toda la vida, la cual yaha recogido más de 330.000 firmas

Otro asunto a tener en cuenta es el desistimiento del con-trato sin penalización, en la carta enviada por Movistar seindica que el plazo para desistir del contrato era hasta eldía 05 de Mayo de 2015. Tal y como se puede ver a con-tinuación:

¿Qué pasa con los consumidores que son notificados dela modificación del contrato el día 29 de abril, es decirreciben la carta de la subida unilateral de precios el día29 de abril?

Los consumidores se encuentran totalmente indefensos alno cumplirse el plazo de 14 días de desistimiento que seestablece legalmente, ya que Movistar establece que sepuede ejercer el derecho de desistimiento hasta el día 05de Mayo de 2015 independientemente del momento enque hayas recibido la carta. Se ve pues que no se cumpleel plazo legalmente establecido para ejercer el derecho dedesistimiento comporta una grave indefensión al consu-midor ya que si ejerce su derecho de desistimiento des-pués del día 05 de mayo de

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2015 se encuentra obligado a pagar la permanencia. Pri-meramente le cambian el contrato unilateralmente y en-cima si el consumidor quiere ejercer su derecho de desis-timiento debe pagar la permanencia si éste desistimientose produce después del 05 de mayo de 2015. Se ve puesque el consumidor se encuentra “atado” a la subida deprecios y no tiene más remedio que aceptarla.

SEGUNDA.- NORMATIVA VULNERADA:

I.- Según la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre pu-blicidad engañosa y publicidad comparativa (art. 2. b.) la“publicidad engañosa” es: “toda publicidad que, de unamanera cualquiera, incluida su presentación, induce a erroro puede inducir a error a las personas a las que se dirigeo afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afec-tar su comportamiento económico o que, por estas razo-nes, perjudica o es capaz de perjudicar a un competidor“.

II.- Según la Ley 3/91 de Competencia Desleal, de 10 deenero, el art. 5.1.e. dice que: “Se considera desleal por en-gañosa cualquier conducta que contenga información fal-sa o información que, aun siendo veraz, por su contenidoo presentación induzca o pueda inducir a error a los des-tinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamien-to económico, siempre que incida sobre alguno de los si-guientes aspectos: - El precio o su modo de fijación, o laexistencia de una ventaja específica con respecto al pre-cio -”. Y el art. 7. 1. Y 2., dice que: “Se considera deslealla omisión u ocultación de la información necesaria paraque el destinatario adopte o pueda adoptar una decisiónrelativa a su comportamiento económico con el debidoconocimiento de causa. Es también desleal si la informa-ción que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua,

no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a co-nocer el propósito comercial de esa práctica, cuando noresulte evidente por el contexto. 2. Para la determinacióndel carácter engañoso de los actos a que se refiere el apar-tado anterior, se atenderá al contexto fáctico en que se pro-ducen, teniendo en cuenta todas sus características y cir-cunstancias y las limitaciones del medio de comunicaciónutilizado”.

III.- Según la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, Generalde Publicidad (art. 3 e.) “la publicidad engañosa, la pu-blicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán elcarácter de actos de competencia desleal en los términoscontemplados en la Ley de Competencia Desleal”.

IV.- Según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de no-viembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyGeneral para la Defensa de los Consumidores y Usuariosy otras leyes complementarias (art. 61.2), “El contenido dela oferta, promoción o publicidad, las prestaciones pro-pias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas oeconómicas y garantías ofrecidas serán exigibles por losconsumidores y usuarios, aún cuando no figuren expre-samente en el contrato celebrado o en el documento ocomprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en ladeterminación del principio de conformidad con el con-trato”

V.- Según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de no-viembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyGeneral para la Defensa de los Consumidores y Usuariosy otras leyes complementarias (ART. 71.1 y 2) “1. El con-sumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de ca-torce días naturales para ejercer el derecho de desisti-miento. 2. Siempre que el empresario haya cumplido conel deber de información y documentación que estableceel artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado an-terior se computará desde la recepción del bien objeto delcontrato o desde la celebración de éste si el objeto delcontrato es la prestación de servicios.“

TERCERA.- Sobre el concepto de “publicidad engañosa”,se citan a modo de ejemplo:

a) Resolución CNMC, de fecha 30/04/2002 (F. Jº 4º y5º): “A la luz de lo anterior, el Tribunal declara quese encuentra acreditada la realización de una prác-tica restrictiva de la competencia, prohibida por elart. 7 de la LCD, consistente en la publicación deun anuncio en el periódico ABC Inmobiliario quecontiene una publicidad engañosa tendente a eli-minar del mercado a otros competidores”…. “La pu-blicidad engañosa tendente a eliminar a un rival de-be considerarse como un supuesto grave entre lasconductas tipificadas por el art. 7 LDC”.

b) Resolución CNMC, de fecha 09/03/2001 (F.Jº 2º):“En efecto, es de indicar que, por una parte, el artí-culo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Com-petencia Desleal dice así: “se considera desleal lautilización o difusión de indicaciones incorrectas ofalsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otrotipo de prácticas que, por las circunstancias en quetenga lugar, sea susceptible de inducir a error a laspersonas a las que se dirige o alcanza, sobre la na-

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turaleza, modo de fabricación o distribución, ca-racterísticas, aptitud en el empleo, calidad o canti-dad de los productos y, en general, sobre las venta-jas realmente ofrecidas”, señalando el art.9 que “seconsidera desleal la realización o difusión de ma-nifestaciones sobre la actividad, ...de un tercero quesean aptas para menoscabar su crédito en el mer-cado, a no ser que sean exactas, verdaderas y per-tinentes”; y, de otra, no se ha de olvidar que la con-ducta aquí enjuiciada supone una conducta con-traria a la concepción que en el tráfico jurídico setiene de la buena fe, señalándose que el artículo 5de dicha Ley reitera el principio de buena fe en elmundo del derecho y lo impone en las relacionesjurídicas de la competencia, estableciendo que “sereputa desleal todo comportamiento que resulta ob-jetivamente contrario a las exigencias de la buenafe”. Buena fe que, como señala reiterada jurispru-dencia (entre otras, Ss del TS, Sala 1ª, de 11 de no-viembre de 1999 y de 17-7 de 1999), ha de en-tenderse en sentido objetivo”.

Por todo lo expuesto,

SE SOLICITA KONTSUMOBIDE:

I.- Que teniendo por presentado este escrito y los docu-mentos que al mismo se acompañan, se sirva admitirlo y,tenga por formulada DENUNCIA contra TELEFÓNICA DEESPAÑA, SAU y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SAU,por vulneración de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de De-fensa de la Competencia, y del Real Decreto Legislativo1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el tex-to refundido de la Ley General para la Defensa de los Con-sumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y acuer-de imponer las medidas y / o sanciones que en su virtudcorresponda.

Firmado: Celina Menaza Ezenarro.

Presidenta

UNIÓN DE CONSUMIDORES DE EUSKADI.

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Es un paso más hacia la interoperabilidad en Euskadi. El tran-vía de Bilbao acepta su uso desde finales de julio de 2014

La Autoridad del Transporte de Gipuzkoa informa que a par-tir del próximo lunes 4 de mayo la tarjeta MUGI o Lurralde-bus podrá utilizarse para acceder al tranvía de Vitoria-Gas-teiz. El precio del servicio será el correspondiente al de latarjeta alavesa BAT, 0,73€ en lugar de 1,35€ que cuesta elbillete sencillo pagado en efectivo. No obstante, hay que re-cordar que los viajes realizados en el tranvía de Vitoria-Gas-teiz no darán derecho a descuentos adicionales ni figuraránentre los movimientos de viajes.

Gracias a este proyecto piloto, incluido en el Master plan deInteroperabilidad entre Tarjetas de Transporte de los tres te-rritorios históricos, los usuarios ganan en comodidad y pre-cio.

Se trata de un nuevo paso hacia la implantación progresivadel billete único en Euskadi, cuyo objetivo será poder pagarcon las MUGI-BARIK-BAT el transporte público en cualquierade los tres territorios históricos así como obtener los des-cuentos correspondientes.

Cabe recordar que desde el pasado 30 de julio que las trestarjetas son válidas para el tranvía de Bilbao y desde el mesde noviembre para el funicular de Larreineta en Trapagaran.El próximo paso será facilitar su uso en toda la línea Gene-ral de Euskotren y en los autobuses de DBus.

LA TARJETA MUGI también sepuede utilizar en el TRANVÍA deVITORIA-GASTEIZ

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MUGI TXARTELA GASTEIZKOTRANBIAN erabiltzerik izango da

Euskadiko garraio txartelen arteko interoperabilitatea lor-tzeko urratsa da. Bilboko tranbia-zerbitzuetan erabili dai-teke MUGI txartela iazko uztailaren amaieraz geroztik

Datorren maiatzaren 4tik aurrera MUGI edo Lurraldebustxartela Gasteizko tranbia ordaintzeko erabili ahal izangoda, Gipuzkoako Garraio Agintaritzak jakitera eman due-nez. Arabako BAT txartelaren prezio bera izango dute MU-GI txartelaren erabiltzaileek: 0,73 €; esku-dirutan ordain-duz gero, aldiz, 1,35 €. Dena dela, Gasteizko tranbianMUGI txartelaren bidez egindako bidai horiek ez dute bes-te deskontuak lortzeko aukerarik emango eta ez dira txar-telaren mugimenduetan agertuko.

Hiru lurraldeetako Garraio Txartelen arteko Interopetabi-litate Planaren barruan kokatutako proiektu pilotu horri es-ker erabiltzaileek erosotasuna eta prezio merkeagoak lor-tzen dituzte.

Maiatzaren 4ean beraz, Euskadiko txartel bakarraren proiek-tua ezartzeko beste urratsa emango da. Izan ere, txartel ba-karra proiektuaren helburua hiru lurraldetan garraio pu-blikoa edozein txartelekin (MUGI-BARIK-BAT) ordainduahal izatea eta erabiltzaileek dagozkien deskontuak lor-tzea da.

Iazko uztailaren 30etik aurrera aipaturiko hiru txartelak Bil-boko tranbia-zerbitzuak ordaintzeko baliogarriak dira.Azarotik aurrera, berriz, Trapagarango Larreinetako funi-kularrean. Hurrengo urratsa DBuseko autobusetan eta Eus-kotreneko Linea Orokorrean erabili ahal izatea izango da.

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El Supremo ve abusivoun interés de demorade más de dos puntos al del préstamo

El Tribunal Supremo ha declarado "abusivo" el interésde demora que supere en más de dos puntos porcen-tuales al interés pactado en los préstamos personales

concertados con consumidores, los no hipotecarios. Losmagistrados, para declarar nula la cláusula referente a losintereses de demora en los contratos sin garantía hipote-caria con consumidores, se basan en la Directiva 1993/13/CEEdel Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estable-ce que los Estados miembros "no vincularán al consumi-dor las cláusulas abusivas que figuren en un contrato ce-lebrado entre éste y un profesional".

De este modo, la sentencia obliga a "la supresión de lacláusula" por ser abusiva "salvo que se pruebe cumplida-mente la existencia de negociación" y, si ello no se de-muestra, la alegación de que se ha producido tal nego-ciación es "solo una fórmula retórica carente de conteni-do real", añaden. Así, el Alto Tribunal desestima los recur-sos presentados por el Banco Santander contra una sen-tencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial deSanta Cruz de Tenerife.

El Alto Tribunal desestima los recursos presentados por elBanco Santander contra una sentencia de la sección cuar-ta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

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"El más idóneo"El Banco Santander declaró que "fue obje-to de negociación individual", sin embar-go, el Alto Tribunal apunta que "de modonotorio, es habitual en estos sectores de lacontratación y acorde a la lógica de la con-tratación en masa". Además, el Tribunal Su-premo entiende que el hecho de que esténcorrectamente escritas y claras pueden serdeclaradas abusivas tal y como estipula laDirectiva de la Unión Europea y la Ley Ge-neral para la Defensa de los Consumidoresy Usuarios, "no es obstáculo para que pue-da declararse la nulidad de las cláusulasabusivas".

La sentencia establece el límite legal a losintereses de demora en el incremento dedos puntos porcentuales del interés del prés-tamo, siendo esta cantidad igual al interésde mora procesal que tiene que pagar undemandado por una deuda judicialmentedeclarada, recogido en el art. 576 de la Leyde Enjuiciamiento Civil. Los magistrados con-sideran que éste es "el criterio legal másidóneo", al no existir una limitación legala los intereses de demora "a diferencia delo que ocurre en otros países de la UniónEuropea".

Los argumentos del SantanderEn sus alegaciones, la entidad bancaria ar-gumentó que el interés de retraso en el pa-go del préstamo "no era abusivo" al estar"solo diez puntos porcentuales por encimadel interés remuneratorio fijado en el con-trato". En este sentido, alegaba que talcuantía "sirve para reparar el daño produ-cido al acreedor" al haberse producido unaconducta del deudor "jurídicamente cen-surable".

Sin embargo, el Alto Tribunal entiende queaunque el consumidor haya incumplido suobligación en las fechas fijadas por el con-trato, "no justifica" que puedan estimarsecualesquiera consecuencias "sin respetar laproporcionalidad" ya que la penalizaciónes "desproporcionalmente alta". Con estasentencia, el Tribunal Supremo sienta doc-trina jurisprudencial por lo que la nulidadde está cláusula no negociada individual-mente con los consumidores "ha de ser apli-cadas de oficio por los tribunales".

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Comisión Nacional de los Mercados yde la Competencia (CNMC): un regulador en la luna de Valencia.Y desde la Unión de Consumidors de Euskadi-UCE os ex-plicamos el porqué:

Recientemente, la Comisión Nacional de los Mercados yde la Competencia (CNMC) hizo pública una comunica-ción en la que señalaba que la subida de cinco euros anun-ciada por Movistar para este mes de mayo, y que afectaráa unos 3,7 millones de clientes del producto Fusión, no essusceptible de afectar al interés público de la libre com-petencia y que en el momento en que Movistar anunciópúblicamente que los precios de este producto eran parasiempre no obtuvo una ventaja significativa sobre sus com-petidores ya que esta estrategia también fue utilizada porcasi todos ellos.

Para la CNMC los hechos no merecen ni una simple in-vestigación del impacto real que tuvo o pudo tener en lacompetencia aquella conducta y el beneficio que pudoobtener Movistar con la misma (recordando los casi 4 mi-llones de clientes y un incremento de casi el 8% en la fac-tura mensual que ahora van a padecer).

Así pues:

¿Pretende la CNMC que creamos que ninguno de los mi-llones de clientes de ese operador contrataron el productofusión sobre la base de una publicidad que garantizabaun precio para siempre? ¿Pretende la CNMC que crea-mos que no hubo captación de clientes de otros opera-dores a raíz de la oferta de FUSIÓN y su precio para siem-pre?

Para la Unión de Consumidores lo que hace y arguye elregulador es simplemente quedarse en la luna de Valen-cia, perder crédito a chorros y ser complaciente con unaempresa que empleó en su día toda su potencia mediáti-ca para convencernos de que los precios con los que na-cía Fusión eran “para siempre”.

La vigente Ley de Competencia Desleal reputa como des-leal por engañosa “cualquier conducta que contenga in-formación falsa que pueda inducir a error de los destina-tarios y sea susceptible de alterar su comportamiento eco-nómico al incidir en aspectos como el precio o su modode fijación, ¿dónde está la duda?

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La misma norma considera igualmente desleal la omisiónu ocultación de la información necesaria para que el con-sumidor adopte o pueda adoptar una decisión relativa asu comportamiento económico con el debido conocimientode causa.

Para colmo, es del todo insufrible que un regulador quedebe velar por el cumplimiento de la legalidad entiendaque la conducta de Movistar no es susceptible de afectara la competencia alegando que se trata de una estrategiacomercial utilizada por casi todos sus competidores, loque conlleva que una conducta ilícita puede dejar de ser-lo dependiendo del número de incumplidores.

En vez de referirse en abstracto a conductas de otros ope-radores (que no vienen al caso) ¿podría decirnos la CNMCa qué operadores se refiere? ¿A qué estrategias comercia-les alude en su escrito?

Siendo preocupante lo anterior, todavía lo es más que laCNMC sepa que estas conductas se han reiterado y no ha-ya actuado. Es posible que la publicidad, uno de los ve-hículos claves para promover la competencia e influir enla demanda, sea para la CNMC un elemento marginal, noesencial del funcionamiento de un mercado. Pero no siem-pre fue así, como demuestran las dos resoluciones que secitan a continuación:

1. Resolución CNMC, de fecha 30/04/2002 (F. Jº 4º y5º): ?A la luz de lo anterior, el Tribunal declara quese encuentra acreditada la realización de una prác-tica restrictiva de la competencia, prohibida por elart. 7 de la LCD, consistente en la publicación deun anuncio en el periódico ABC Inmobiliario quecontiene una publicidad engañosa tendente a eli-minar del mercado a otros competidores. La publi-cidad engañosa tendente a eliminar a un rival debeconsiderarse como un supuesto grave entre las con-ductas tipificadas por el art. 7 LDC.

2. Resolución CNMC, de fecha 09/03/2001 (F.Jº 2º):En efecto, es de indicar que, por una parte, el artí-culo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Com-petencia Desleal dice así: “se considera desleal lautilización o difusión de indicaciones incorrectas ofalsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otrotipo de prácticas que, por las circunstancias en quetenga lugar, sea susceptible de inducir a error a laspersonas a las que se dirige o alcanza, sobre la na-turaleza, modo de fabricación o distribución, ca-racterísticas, aptitud en el empleo, calidad o canti-dad de los productos y, en general, sobre las venta-jas realmente ofrecidas”, señalando el art.9 que “seconsidera desleal la realización o difusión de ma-nifestaciones sobre la actividad, de un tercero quesean aptas para menoscabar su crédito en el mer-cado, a no ser que sean exactas, verdaderas y per-tinentes”; y, de otra, no se ha de olvidar que la con-ducta aquí enjuiciada supone una conducta con-traria a la concepción que en el tráfico jurídico setiene de la buena fe, señalándose que el artículo 5de dicha Ley reitera el principio de buena fe en elmundo del derecho y lo impone en las relacionesjurídicas de la competencia, estableciendo que “sereputa desleal todo comportamiento que resulta ob-jetivamente contrario a las exigencias de la buenafe”. Buena fe que, como señala reiterada jurispru-dencia (entre otras, Ss del TS, Sala 1ª, de 11 de no-viembre de 1999 y de 17-7 de 1999), ha de enten-derse en sentido objetivo.

Además, a la CNMC le acompañan por la luna de Valen-cia otras instituciones que, en teoría, deben defender a losconsumidores, entre ellos los organismos de consumo.

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BAZKIDEKO FITXA - FICHA DE SOCIO

IZENA EMATEAREN URTEKO Euskal herriko Kontsumitzaileen Batasunaren bazkide bezala 60 euro da. Argibidegehiago jaso nahi baduzu, formulario hau bete helbide hona bidali ezazuLa cuota anual de inscripción de socio de la Unión de Consumidores de Euskadi-UCE es de 60 euros. Si desearecibir más información, rellene este formulario y envíenoslo a la siguiente dirección:

José de Lejarreta, 49 bis – 01003 VITORIA-GASTEIZ

N.A.N./D.N.I.....................................................Izena/Nombre...............................................................................Abizenak/Apellidos.................................................................................................................................................Helbidea/Dirección................................................................................................................................................Herria/Ciudad....................................................... Telf./Tel...............................................Kontuaren zenbakia/número de cuenta.................................................................................................................

Iz:Fdo

EUSKAL HERRIKO KONTSUMITZAILEEN BATASUNA-EHKBUNIÓN DE CONSUMIDORES DE EUSKADI-UCE

¿QUIÉNES SOMOS?

Una Federación de ámbito Autonómico basada en tres Asociaciones pro-vinciales que son las prestadoras de los servicios y siyuadas en cada unode los tres Territorios históricos de la comunidad Autonóma del PaísVasco.

Características de la Organización-De carácter privado.Independiente ante los poderes públicos, económicos y sociales.-Sin ánimo de lucro.

OBJETIVOS

- Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, como consumidores yusuarios.- Recoger y servir de cauce de las reivindicaciones del conjunto de con-sumidores y usuarios en la lucha de una progresiva mejora de la calidadde vida de los ciudadanos.- Defender y promover los intereses y derechos individuales y colectivosde los consumidores y usuarios.- Formar e informar a éstos.- Su representación, bien con carácter general, bien en relación a los bie-nes y servicios, productos o actividades especifícas.- Promover su presencia en todos los organismos oficiales, autonómicos,estatales y europeos.- Asumir la representación de sus asociados y ejecutar la correspondien-tes acciones en toda clase de procedimientos administrativos y judicialesen defensa de los mismos.

SERVICIOS

Beneficiarios:- Socios residentes en Euskadi.- Cónyuge del socio (o, en su caso, la persona que conviva en el domici-lio de éste). Descendientes de ambos menores de edad que convivan enel domicilio del socio.

PrestacionesPonemos a su disposición un amplio equipo de técnicos de consumo yabogados que garantizan la prestación de los siguientes servicios:

• utilizar cuantas veces se desee el servicio de información jurídica yatención de consultas.

• Ser beneficiario del Servicio de defensa del consumidor, consisten-te en el asesoramiento y tramitación de declaraciones por vía extra-judicial y ante la Junta Arbitral de Consumo, así como la interposi-ción de demandas judiciales.

NORTZUK GARA?

Hiru probintzi elkartetanoinarritutako autonomi alorreko Federazio bat gara.Hiru elkarteok zerbitzuen prestatzaileak dira eta Euskal Herriko ElkarteAutonomoko hiru lurralde historikoetan kokaturik daude.

Erakundearen ezaugarriak:-Izaera pribatu du.-Botere publiko, ekonomiko eta sozialen aurrean da.-irabazi-asmorik gabekoa.

HELBURUAK

- Hiritarren bizi kalitatea hobetzea, kontsumitzaile eta erabiltzaile moduan.- Kontsumitzaile eta erabiltzaileen eskaerak bildu eta bideratzea, hiritarrenbizi kalitatea era aurrekoian hobetzeko borrokan.- Kontsumitzaile eta erabiltzaileen banako eta taldeko interesak defenditueta bultzatzea.- Berauei argibideak eta informazioa ematea.- Berauen ordezkari lanak egitea, bai ondare eta zerbitzuei, produktuei etabai ekintza jakinei dagokienean.- Berauen presentzia bultzatzea erakunde ofizial, autonomo, estatal etaeuropear guztietan.- Elkartekideen ordezkaritza bereganatzeaeta beharrezko ekintzak gauza-tzea edonolako prozedura administratibo eta zuzenbidezkoetan beroriendefentsan.

ZERBITZUAK

Onuradunak- Euskadian bizi diren bazkideak. Bazkidearen ezkontidea (edo, bestela,beroren etxean ezkontide gisa bizi den pertsona).- Bazkidearen etxean bizi diren eta bi aurrekoen ondorengoak diren adin-gabekoak.

PrestazioakZure esku Kkontsumo teknikari eta abokatu talde zabal bat jarri dugu.Berauek honako zerbitzu hauen prestazioak bermatzen dituzte:

• Nahi beste aldiz erabiltzea zuzenbide informazioko eta kontsultaharrerako zerbitzua.

• Kontsumitzailearen aldeko zerbitzuaren onuraduna izatea, beronenbaitan ondokoa egonik: Kontsumoko Batzorde Arbitralaren aurreaneta bide estrajudizialez, erreklamazioez aholkatzea eta izapidea ema-tea, era berean, beharrezko erakundeen aurrean salaketak eta kexakazaltzea.

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