consultora sac minuta

8
MINUTA Señor Notario: Extienda en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, que otorgan don XXX ……………………….., de nacionalidad peruano, estado civil ……………, identificado con DNI Nº ………….., con RUC..........................., con domicilio legal en la calle ………………………………………….; doña XXXX, estado civil ………………., identificada con DNI........................, con RUC ................. , con domicilio en la calle..............................................; doña ……………………….., de nacionalidad peruana, estado civil ……………, identificada con DNI Nº ………….., con RUC..........................., con domicilio legal en la calle ………………………………………….; y doña…………………….., con DNI Nº ..................., con RUC................, con domicilio en la calle..................................; en los términos siguientes: PRIMERO.- Los otorgantes hemos acordado constituir una sociedad denominada SERVICIOS DE ECONOMIA Y CONSULTORIA, sociedad anónima cerrada, que podrá nombrarse y reconocerse con igual valor como SECSAC, con un capital de S/10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada una integrante suscritas y totalmente pagadas, según relación y forma siguiente: - Don XXXX ....... suscribe y paga 1000 acciones por S/1,000.00 en efectivo, moneda nacional, que representa el 10% del capital social total.

Upload: jared-sullivan-franco

Post on 25-Sep-2015

219 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Guia

TRANSCRIPT

MINUTA

MINUTA

Seor Notario:

Extienda en su registro de escrituras pblicas una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, que otorgan don XXX .., de nacionalidad peruano, estado civil , identificado con DNI N .., con RUC..........................., con domicilio legal en la calle .; doa XXXX, estado civil ., identificada con DNI........................, con RUC ................. , con domicilio en la calle..............................................; doa .., de nacionalidad peruana, estado civil , identificada con DNI N .., con RUC..........................., con domicilio legal en la calle .; y doa.., con DNI N ..................., con RUC................, con domicilio en la calle..................................; en los trminos siguientes:

PRIMERO.- Los otorgantes hemos acordado constituir una sociedad denominada SERVICIOS DE ECONOMIA Y CONSULTORIA, sociedad annima cerrada, que podr nombrarse y reconocerse con igual valor como SECSAC, con un capital de S/10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada una integrante suscritas y totalmente pagadas, segn relacin y forma siguiente:

Don XXXX ....... suscribe y paga 1000 acciones por S/1,000.00 en efectivo, moneda nacional, que representa el 10% del capital social total.

Doa XXXX suscribe y paga 7000 acciones por S/7,000.00 en efectivo, moneda nacional, que representa el 70% del capital social total.

Doa XXXX suscribe y paga 1000 acciones por S/1,000.00 en efectivo, moneda nacional, que representa el 10% del capital social total. Don XXXX suscribe y paga 1000 acciones por S/1,000.00 en efectivo, moneda nacional, que representa el 10% del capital social total.

El domicilio es la ciudad de Lima, Per, opera en todo el pas y el objeto de la sociedad ser el que aparezca en sus estatutos.

SEGUNDO.- La Sociedad se regir por los siguientes Estatutos:

ESTATUTOS

ARTICULO PRIMERO.- La sociedad se denominar SERVICIOS DE ECONOMIA Y CONSULTORIA, sociedad annima cerrada, que podr nombrarse y reconocerse con igual valor como SECSAC, su domicilio es la ciudad de Lima, y puede establecer sucursales o agencias en otros lugares del pas o del extranjero, por acuerdo de su Junta General de Accionistas.

ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es el de dedicarse a proveer servicios de anlisis econmico, asesora y consultora en proyectos de inversin pblica y/o privada. La sociedad tambin podr dedicarse a actividades conexas que se relacionan con su objeto y que acuerde la Junta General.

ARTCULO TERCERO.- La duracin de la Sociedad es indeterminada y comienza a funcionar a partir de la fecha de la escritura que esta minuta origine.

ARTICULO CUARTO.- El Capital social es la suma de S/.10,000.00 (DIEZ MIL y 00/l00 NUEVOS SOLES), dividido en 10000 acciones nominativas de S/. 1.00 (uno y 00/lOO NUEVOS SOLES) cada una, ntegramente suscritas y totalmente pagadas.

ARTICULO QUINTO.- Las acciones estarn representadas por ttulos desglosados de un libro talonario de acciones que contendr los requisitos determinados por el Art.100 de la Ley General de Sociedades, Ley Nro. 26887.

ARTICULO SEXTO.- Las transmisiones de acciones slo procede entre sus socios fundadores, salvo el caso de herencia o mandato legal. Cuando un accionista se proponga transferir parte de sus acciones, deber comunicarlo al directorio con 7 das de anticipacin a fin de que los dems accionistas puedan hacer uso de su derecho de preferencia a discrecin, por precios que no excedern de los que acuerde el propio directorio, mediante valorizacin practicada de acuerdo con el D.L. 19419

ARTICULO SEPTIMO.- La Sociedad abrir un libro de registros de acciones y transferencias en el que se inscribirn las acciones emitidas y las sucesivas transferencias en el que suscribirn las acciones emitidas y las sucesivas transferencias y la constitucin de gravmenes de cualquier clase.

ARTICULO OCTAVO.- La Sociedad reputar como propietario de las acciones a quien aparezca como tal, en el libro de registros de acciones. Los accionistas quedan automticamente sometidas a todos los acuerdos adoptados vlidamente por las Juntas Generales y el Directorio y las Disposiciones de estos Estatutos, incluso si hubieran votado en minora.

ARTICULO NOVENO.- Las Juntas Generales de Accionistas sern Obligatoria Anual y/o Facultativa. La constitucin de las mismas, sus atribuciones, requisitos y oportunidades para su convocatoria, qurum, formacin de mayoras y validez de sus acuerdos, actas y dems formalidades, se ceirn a lo preceptuado por los Arts. 111 al 150 de la Nueva Ley general de Sociedades Ley 26887.

ARTICULO DECIMO.- La Junta General tiene facultades para decidir funcionar con Directorio o sin Directorio. En caso que fuera su decisin funcionar sin Directorio, la sociedad ser dirigida por un Director Gerente, elegido por la Junta General. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Cuando la Junta General haya decidido funcionar bajo la direccin de un Directorio, ste estar compuesto por 3 miembros elegidos para un perodo de tres (3) aos en una sesin de Junta General Obligatoria, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Directorio elegir un Presidente, quien actuar como tal en toda clase de Juntas, gozando de voto dirimente en caso de empate.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El Directorio se reunir obligatoriamente al da siguiente de su eleccin, para designar al Director Gerente entre sus miembros. Posteriormente se reunir cada vez que lo convoque el Presidente o quien haga sus veces o en su defecto, en la forma que establece el Art. 167 de la Nueva Ley general de Sociedades 26887.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- El Qurum para las sesiones del Directorio se determinar conforme a lo sealado por el Art.168 de la Nueva Ley general de Sociedades. Las Sesiones del Directorio y los acuerdos adoptados en ellas deben constar en un libro de actas y se observarn las reglas sealadas por la nueva Ley general de Sociedades.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las facultades y atribuciones del Director Gerente, son:

1- Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social;

2- Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el cdigo Procesal Civil.

3- Asistir, con voz y pero sin voto a las sesiones de la Junta General, salvo que esta decida en contrario;

4- Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; y ,

5- Actuar como secretario en las Juntas de accionistas y directorio.

ARTICULO DECIMO QUINTO.-El Director Gerente, es el ejecutor de todos los acuerdos del Directorio y en virtud de esta clusula y sin necesidad de poder por otras escrituras pblicas, tiene la plena representacin civil judicial, comercial, y administrativas de la sociedad, adems de las facultades siguientes:

a. Representar a la sociedad en un juicio o fuera de l, quedando investido con las facultades de los Arts. 74 y 75 del Cdigo Procesal Civil. Puede entablar y contestar demandas nuevas y substituir judicialmente este poder con las mismas facultades y volver a reasumirlo.

b. Dirigir las operaciones de la Sociedad y, con el acuerdo previo del Directorio, celebrar los contratos o actos comerciales propios de la sociedad

c. Reemplazar y separar al personal subalterno y contratar los empleados que sean necesarios para la buena marcha de la sociedad.

El Director Gerente podr abrir cuentas corrientes y a plazos en los bancos, girar, endosar, aceptar, reaceptar y descontar letras de cambio, as como todo otro documento de crdito, inclusive vales y pagars y sus respectivas renovaciones; girar, cobrar, endosar cheques y cancelarlos; solicitar sobregiros, prstamos , crditos, tomar dinero prestado , retirar depsitos e imposiciones de cualquier naturaleza; celebrar actos y contratos tales como habilitaciones con garanta especfica de prenda o sin sta,; otorgar cancelaciones y recibos, cobrar y prestar, arrendar o subarrendar, activa o pasivamente, muebles o inmuebles; y firmando los contratos privados, minutas y escrituras pblicas correspondientes . En ausencia del Director Gerente, sus funciones las asumir automticamente el Presidente del Directorio, sin ninguna restriccin, presumindose tal ausencia a su sola firma.

ARTICULO DECIMO SEXTO.-El Directorio, a propuesta del Director Gerente aprobar el nombramiento de uno o ms gerentes para complementar la labor del Director Gerente, concedindoles las atribuciones y las facultades correspondientes.

ARTICULO DECIMO SETIMO.- El Balance anual, que abarcar el ao calendario, ser sometido a la aprobacin de la Junta General Obligatoria Anual, dentro de los ochenta (80) das siguientes a la fecha de cierre junto con la cuenta de ganancias y prdidas y la memoria del ejercicio.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.-La aprobacin del Balance y la distribucin de utilidades, si las hubiera, ser acordado por la Junta , cumpliendo las exigencias sealadas por el Art. 39, 40 y 231 y siguientes de la Nueva ley General de Sociedades, detrayndose la suma necesaria para Reserva Legal.

ARTICULO DECIMO NOVENO.- Para decidir el destino de las utilidades si las hubiera, una parte ser para capitalizacin y la otra para distribucin en proporcin a cada una de las acciones. La Junta General que aprueba el Balance, aprueba las proporciones en cada caso.

ARTICULO VIGESINO.- La disolucin y liquidacin de la sociedad se efectuar de conformidad a lo establecido por el Art. 407 y 413 y siguientes de la nueva ley general de Sociedades, Ley Nro. 26887.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA CLAUSULA GENERAL

Queda nombrado Director Gerente de la sociedad el Sr. xxxx................. .................., quien ejercer su funcin en ejercicio de los poderes establecidos en el Artculo Dcimo Quinto, del presente estatuto, y ejercer el cargo como Director.

Agregue Usted, seor Notario, lo que fuere de ley y pase los partes al registro mercantil de Lima, para su debida inscripcin en el registro de sociedades, para los fines consiguientes.

Lima, 27 de Abril de 2015.