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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473235 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 246-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en evento a realizarse en México 473237 R.M. 248-2012-MINCETUR/DM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Especial que conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión 473237 CULTURA R.M. N° 331-2012-MC.- Aprueban Directiva “Procedimiento para el Registro y reconocimiento oficial de los Puntos de Cultura” 473239 R.VM. N° 001-2012-VMI-MC.- Crean, respecto al Proceso de Consulta Previa establecido en la Ley N° 29785, los Registros de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias y de Facilitadores 473239 DEFENSA RR.MM. N°s. 944, 945, 946, 947, 948, 949 y 950-2012-DE/ SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU., Colombia, Chile y Ecuador 473240 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.D. N° 204-2012-MIDIS-PRONAA/DE.- Designan Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del PRONAA 473244 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 576-2012-EF/43.- Autorizan viaje de consultora a Tailandia, en comisión de servicios 473244 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 227-2012-MIMP.- Modifican numerales de las Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores” 473245 R.M. N° 230-2012-MIMP.- Designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Paita 473246 R.M. N° 231-2012-MIMP.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Abancay 473246 PRODUCE R.M. N° 392-2012-PRODUCE.- Designan Director General de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales 473246 SALUD R.M. N° 698-2012/MINSA.- Rectifican literal a del Artículo 4° de la R.M. N° 607-2012/MINSA, precisando que se deja sin efecto la “Norma Técnica para el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad - TARGA en Adultos Infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana” 473247 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 2823-2012-MTC/15.- Autorizan a E.C.I. Condúcete Bien S.A.C. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir 473248 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 132-2012-INDECOPI/COD.- Autorizan viajes de funcionarios de INDECOPI a EE.UU., en comisión de servicios 473248 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. N° 072-2012-SMV/11.1.- Disponen exclusión de la “Primera Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ” de Rash Perú S.A.C. del Registro Público del Mercado de Valores 473249 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. N° 226-2012-SUNARP/SN.- Aprueban modelos de Formularios registrales de inscripción y publicidad registral que serán utilizados a nivel nacional 473250 Sumario Año XXIX - Nº 11966

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 24 de agosto de 2012

473235

AÑO DE LA

INTEGRACIÓN

NACIONAL Y EL

RECONOCIMIENTO

DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 246-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en evento a

realizarse en México 473237

R.M. N° 248-2012-MINCETUR/DM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Especial que conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias

Internacionales de Inversión 473237

CULTURA

R.M. N° 331-2012-MC.- Aprueban Directiva “Procedimiento para el Registro y reconocimiento ofi cial de los Puntos de

Cultura” 473239

R.VM. N° 001-2012-VMI-MC.- Crean, respecto al Proceso de Consulta Previa establecido en la Ley N° 29785, los Registros de Intérpretes de Lenguas Indígenas u

Originarias y de Facilitadores 473239

DEFENSA

RR.MM. N°s. 944, 945, 946, 947, 948, 949 y 950-2012-DE/

SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal

militar de EE.UU., Colombia, Chile y Ecuador 473240

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.D. N° 204-2012-MIDIS-PRONAA/DE.- Designan Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del

PRONAA 473244

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 576-2012-EF/43.- Autorizan viaje de consultora a

Tailandia, en comisión de servicios 473244

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 227-2012-MIMP.- Modifi can numerales de las Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las

Personas Adultas Mayores” 473245

R.M. N° 230-2012-MIMP.- Designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia

Pública de Paita 473246

R.M. N° 231-2012-MIMP.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de

Abancay 473246

PRODUCE

R.M. N° 392-2012-PRODUCE.- Designan Director General de la Dirección General de Innovación, Transferencia

Tecnológica y Servicios Empresariales 473246

SALUD

R.M. N° 698-2012/MINSA.- Rectifi can literal a del Artículo 4° de la R.M. N° 607-2012/MINSA, precisando que se deja sin efecto la “Norma Técnica para el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad - TARGA en Adultos Infectados por el

Virus de la Inmunodefi ciencia Humana” 473247

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 2823-2012-MTC/15.- Autorizan a E.C.I. Condúcete Bien S.A.C. para impartir cursos de capacitación para

obtener licencia de conducir 473248

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 132-2012-INDECOPI/COD.- Autorizan viajes de funcionarios de INDECOPI a EE.UU., en comisión de

servicios 473248

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. N° 072-2012-SMV/11.1.- Disponen exclusión de la “Primera Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ” de Rash Perú S.A.C. del Registro

Público del Mercado de Valores 473249

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 226-2012-SUNARP/SN.- Aprueban modelos de Formularios registrales de inscripción y publicidad registral que serán utilizados a nivel nacional 473250

Sumario

Año XXIX - Nº 11966

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473236

Res. N° 258-2012-SUNARP/PT.- Precedente de observancia obligatoria sobre restricciones convencionales de la propiedad, aprobado en el Nonagésimo Cuarto Pleno

del Tribunal Registral de la SUNARP 473250

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 621-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Contencioso

Administrativo de Lima 473257

Res. Adm. N° 622-2012-P-CSJL/PJ.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima 473257

Res. Adm. N° 623-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Laboral de Lima y

designan juez supernumerario 473258

Res. Adm. N° 624-2012-P-CSJLI/PJ.- Disponen el inicio de funcionamiento del Juzgado Especializado de Familia

de La Molina - Cieneguilla 473258

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 065-2012-PCNM.- Resuelven no ratifi car en el cargo a Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial

Mixta de Tumbes 473259

Res. N° 385-2012-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 065-2012-

PCNM 473260

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 0229-2012-UH.- Designan funcionarios responsables de entregar información para el Portal de Transparencia y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional José

Faustino Sánchez Carrión 473263

Res. N° 0443-2012-R-UNE.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2012 de la Universidad

Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle 473263

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0671-2012-JNE.- Confi rman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcadel del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa

473265

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 5170-2012.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de

Seguros 473268

Res. N° 5708-2012.- Opinan favorablemente para que CrediScotia Financiera S.A. realice el “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables CrediScotia

Financiera” 473269

Res. N° 6072-2012.- Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura y cierre de agencias ubicadas en los

departamentos de Tacna y Lima 473269

Res. N° 6074-2012.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de

Seguros 473270

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000026.- Aprueban modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección

Regional de Salud del Callao 473270

Ordenanza N° 000027.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del

Callao 473271

Ordenanza N° 000028.- Aprueban modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Salud del Callao, de las Direcciones de Redes de Salud: Bonilla - La Punta, Bepeca, Ventanilla y

del Hospital de Ventanilla 473272

Ordenanza N° 000029.- Modifi can el Artículo 8° del Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del

Callao 473273

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Ordenanza N° 034-2012-CR/GRC.CUSCO.- Declaran de necesidad pública regional y encargan al Ejecutivo Regional garantizar la coformulación intercultural del Plan de Desarrollo Inclusivo Territorial de los Pueblos Andinos

y Amazónicos - PDITPAA de Cusco 473274

Ordenanza N° 035-2012-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban la

Política Regional del Ambiente de la Región Cusco 473278

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza N° 0005-2012-GORE-ICA.- Modifi can la Ordenanza N° 0012-2011-GORE-ICA, en lo referido a conformación del Comité Regional de Seguridad

Ciudadana de Ica 473280

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza N° 09-2012-CR/GRM.- Autorizan a Procurador Público del Gobierno Regional de Moquegua, Asesores Legales de las Unidades Ejecutoras “Salud Moquegua”, “Salud Ilo” y “Hospital Regional de Moquegua”, a no interponer recursos impugnatorios contra sentencias judiciales sobre bonifi cación otorgada por D.U. N° 037-94

473280

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo N° 1382.- Ratifi can la Ordenanza N° 386-MM, que aprobó la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el

distrito de Mirafl ores 473282

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 386/MM.- Aprueban la Tasa de Estacionamiento

Vehicular en el distrito de Mirafl ores 473283

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE AMARILIS

R.A. N° 270-2012-MDA/A.- Designan Ejecutor Coactivo

de la Municipalidad 473288

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de agosto de 2012 473237

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en evento a realizarse en México

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 246-2012-MINCETUR/DM

Lima, 21 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fi n de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial;

Que, el Gobierno del Perú lanzó la iniciativa de conformar un área de integración para asegurar la circulación de bienes, servicios, capitales y personas y consolidar una plataforma económica común hacia el mundo, especialmente hacia el Asia, para lo cual se estableció la “Alianza del Pacífi co”, integrada por Colombia, Chile, Perú y México, iniciativa que ha llevado a cabo reuniones a nivel Presidencial, Ministerial, del Grupo de Alto Nivel – GAN (de nivel Viceministerial), así como del Grupo de Trabajo para el Acuerdo Marco y de grupos técnicos;

Que, en dicho contexto, y según los acuerdos alcanzados en la Reunión Extraordinaria de Ministros de la Alianza del Pacífi co, realizada en julio último, respecto al fortalecimiento y proyección de esta iniciativa hacia el futuro, México ha convocado a la Reunión de Ministros, a realizarse en la ciudad de México D.F., el día 29 de agosto de 2012;

Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje a la ciudad de México D.F., del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior y del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representación del MINCETUR participen en la reunión antes mencionada, prestando apoyo al Titular del Sector;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 28 al 30 de agosto de 2012, del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior y del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la Reunión de Ministros de la Alianza del Pacífi co, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 1 701,48 x 2 personas) : US$ 3 402,96Viáticos (US$ 220,00 x 2 días x 2 personas) : US$ 880,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Encargar a la señorita Claudia Eugenia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 28 de agosto de 2012, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 5°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

831017-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Especial que conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 248-2012-MINCETUR/DM

Lima, 21 de agosto de 2012

Visto, el Memorándum N° 404-2012-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28933 se creó el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, con el fi n, entre otros, de optimizar la respuesta y coordinación al interior del Sector Público frente a las controversias internacionales de inversión, permitiendo una oportuna y apropiada atención;

Que, la mencionada Ley dispone que la representación del Estado en las controversias internacionales de inversión estará a cargo de una Comisión Especial, conformante del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; integrada entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, como miembro no permanente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 040-2010-MINCETUR/DM se designó a los representantes titular y alterno del MINCETUR, ante la referida Comisión Especial;

Que, es necesario actualizar dicha representación; De conformidad con la Ley N° 27790 - Ley de

Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 28933.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga y al señor José Luis Cano Cáceres, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Especial que conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, creada por la Ley N° 28933.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

831712-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473238

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de agosto de 2012 473239

CULTURA

Aprueban Directiva “Procedimiento para el Registro y reconocimiento oficial de los Puntos de Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 331-2012-MC

Lima, 22 de agosto de 2012

Visto; el Informe Nº 103-2012- DAAC-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura, el Informe Nº 181-2012-DGIA-VMPCIC/MC, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 002-2012-OOM-OGPP-SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, asimismo, en la referida norma se ha establecido entre sus funciones, fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del Sector;

Que, mediante Informe Nº 103-2012-DAAC-DGIA-VMPCIC/MC, de fecha 06 de agosto de 2012, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura señala que el registro de Puntos de Cultura permitirá fomentar el acceso a la producción, disfrute y difusión de diversas manifestaciones culturales como un derecho para todos los ciudadanos y ciudadanas a lo largo del territorio nacional, priorizando a las poblaciones más vulnerables de nuestro país; fortalecer, articular y promover desde el Estado iniciativas organizadas de promoción cultural, arte y desarrollo sociocultural, impulsadas por organizaciones de la sociedad civil en sus comunidades, así como promover su formalización de manera progresiva y generar una red de intercambios y trabajo conjunto organizado para el fortalecimiento de las organizaciones culturales comunitarias a nivel nacional; por tal motivo, se hace necesario su inclusión y aprobación a través de una Directiva;

Que, en este marco, es prioridad del Ministerio de Cultura adoptar un procedimiento regular para la inscripción de las organizaciones, asociaciones, cooperativas, colectivos o agrupaciones culturales sin fi nes de lucro como Puntos de Cultura en un registro nacional, obteniendo su reconocimiento ofi cial; por tal motivo, se hace necesaria su aprobación;

Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, el Director General de Industrias Culturales y Artes, el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, y la Resolución Ministerial N° 129-2011-MC que aprueba la Directiva N° 002-2011/MC Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Directivas del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva N° 05 -2012/MC “Procedimiento para el Registro y reconocimiento ofi cial de los Puntos de Cultura”, que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍMinistro de Cultura

832445-1

Crean, respecto al Proceso de Consulta Previa establecido en la Ley Nº 29785, los Registros de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias y de Facilitadores

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 001-2012-VMI-MC

Lima, 20 de agosto de 2012

Visto, el Informe Nº 44-2012-DGIDP-VMI-MC de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio 169 de la OIT, ratifi cado por el Estado Peruano, establece que los Estados deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Asimismo, el Convenio establece que al aplicarse las disposiciones del mismo se deberán reconocer, proteger y respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de los pueblos;

Que, la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 2º indica que el derecho a la consulta es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativa o administrativas que afecten directamente a sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida, o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. La consulta es implementada de forma obligatoria solo por el Estado;

Que, el artículo 16º de la referida Ley establece que a fi n de que los pueblos utilicen su lengua indígena, los procesos de consulta deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 11º contempla la participación de facilitadores e intérpretes en los procesos de consulta, señalando además que el Viceministerio de Interculturalidad promoverá la capacitación de los mismos e implementará los registros respectivos;

Que, tanto el artículo 19º de la Ley Nº 29785, así como, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, establecen como funciones del Viceministerio de Interculturalidad, la de “Registrar los resultados de las consultas realizadas” y “Crear, Mantener y Actualizar un Registro de Facilitadores, así como también, el Registro de Intérpretes de las lenguas indígenas u originarias”;

Que, a través del Informe Nº 44-2012-DGIDP-VMI-MC del 10 de agosto de 2012, la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos concluyó que es necesaria la creación del Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias y el Registro de Facilitadores de los Procesos de Consulta Previa; debido a que su creación permitirá realizar un diálogo intercultural y un ambiente de confi anza, colaboración y respeto mutuo, dándose cumplimiento a lo establecido en el Convenio 169 de la de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Finalmente, recomienda la creación de un registro ofi cial de los procesos de consulta;

Que, en mérito al Informe Nº 528-2012-OGAJ-SG/MC, de fecha 20 de agosto de 2012, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opinó que corresponde al Viceministro de Interculturalidad emitir la Resolución de creación del Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas y el Registro de Facilitadores de los procesos de consulta previa, en virtud a lo dispuesto en el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 001-2012-CM que aprueba el Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473240

originarios. Asimismo, que a fi n de que se pueda desarrollar la función de registro de los resultados de consulta previa, se considera jurídicamente viable que el Viceministro de Interculturalidad en la Resolución Viceministerial disponga la apertura del libro que contenga dicho registro;

Estando a lo visado por el Secretario General y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT); el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear respecto al Proceso de Consulta Previa establecido en la Ley Nº 29785, los siguientes registros:

- Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias.

- Registro de Facilitadores.

Artículo 2º.- Disponer la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa, en el que se consignarán todos los acuerdos adoptados en los procesos realizados.

Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar los Registros descritos en los artículos precedentes de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

IVÁN LANEGRA QUISPEViceministro de Interculturalidad

832442-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU., Colombia, Chile y Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 944-2012-DE/SG

Lima, 22 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 639 del 9 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio N° 1834-2012-MINDEF/VPD/B/a del 21 de agosto de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 25 al 31 de agosto de 2012, con la fi nalidad de efectuar visitas a futuros proyectos de construcción y a los proyectos ejecutados con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP);

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de

asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 25 al 31 de agosto de 2012, con la fi nalidad que efectúen visitas a futuros proyectos de construcción y a los proyectos ejecutados con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP).

1. Teniente Coronel Henry COOK2. Capitán de Corbeta Greg JENNINGS

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

832119-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 945-2012-DE/SG

Lima, 22 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 584 del 18 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio Nº 21077/DIE/D-7/03.04.02, del 13 de agosto de 2012, el Director de Inteligencia del Ejército por encargo del Comandante General del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia;

Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 26 de agosto al 28 de setiembre de 2012, a fi n de participar en el Curso de Operación y Mantenimiento de Misiles IGLA, que se llevará a cabo en la Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento (ESCAP) del Ejército del Perú;

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de agosto de 2012 473241

de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de la República de Colombia detallado a continuación, del 26 de agosto al 28 de setiembre de 2012, a fi n que participen en el Curso de Operación y Mantenimiento de Misiles IGLA, que se llevará a cabo en la Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento (ESCAP) del Ejercito del Perú.

1. Teniente Juan Pablo AMADOR Pinilla2. Técnico Subjefe Gerardo MOTTA Calderón

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

832119-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 946-2012-DE/SG

Lima, 22 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 582 del 18 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio

de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio G.500-3108 del 6 de agosto de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile;

Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 26 de agosto al 1 de setiembre de 2012, a fi n de participar en la X Reunión de Estados Mayores y XXV Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú, a llevarse a cabo en la ciudad Lima;

Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,

Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos

Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la

publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles

siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante

la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda

revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de

Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo

el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe

Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden

antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste

podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473242

la República de Chile detallado a continuación, del 26 de agosto al 1 de setiembre de 2012, a fi n que participen en la X Reunión de Estados Mayores y XXV Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú, a llevarse a cabo en la ciudad Lima.

1. Vicealmirante Francisco GUZMÁN Vial2. Comodoro Óscar ARANDA Mora3. Capitán de Navío Rodrigo RAMÍREZ Navarro4. Capitán de Navío Jaime RODRIGO Ramírez5. Capitán de Navío Germán TOLEDO Labatut

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

832119-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 947-2012-DE/SG

Lima, 22 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 661 del 15 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio G.500-3109 del 6 de agosto de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia;

Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 3 al 7 de setiembre de 2012, a fi n de efectuar una visita ofi cial a la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima;

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de la República de Colombia detallado a continuación, del 3 al 7 de setiembre de 2012, a fi n de efectuar una visita ofi cial a la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima.

1. Contralmirante Benjamín CALLE Meza2. Capitán de Fragata Mauricio MEJÍA Arango

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

832119-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 948-2012-DE/SG

Lima, 22 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 666 del 15 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio G.500-3264 del 15 de agosto de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile;

Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 10 al 14 de setiembre de 2012, a fi n de participar en la ejecución del X Juego de Guerra Multilateral (MWG-2012);

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de la República de Chile detallado a continuación, del 10 al 14 de setiembre de 2012, a fi n de participar en la ejecución del X Juego de Guerra Multilateral (MWG-2012).

1. Capitán de Navío Guillermo DIAZ Avello2. Capitán de Fragata Emilio CALLEJA Leonicio

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

832119-5

Page 9: consulta previa.pdf

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de agosto de 2012 473243

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 949-2012-DE/SG

Lima, 22 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 677 del 16 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio G.500-3264 del 15 de agosto de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador;

Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 10 al 14 de setiembre de 2012, a fi n de participar en la ejecución del X Juego de Guerra Multilateral (MWG-2012);

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en

un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de la República del Ecuador detallado a continuación, del 10 al 14 de setiembre de 2012, a fi n de participar en la ejecución del X Juego de Guerra Multilateral (MWG-2012).

1. Capitán de Navío Raúl Oswaldo MORALES Pazmiño2. Capitán de Fragata Walter Iván GÓMEZ León3. Capitán de Corbeta Jorge Eduardo ALBAN Pabon4. Teniente de Navío Jorge Luís ABARCA Rosillo

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

832119-6

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; encaso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473244

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 950-2012-DE/SG

Lima, 22 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 674 del 16 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio G.500-3264 del 15 de agosto de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 10 al 14 de setiembre de 2012, a fi n de participar en la ejecución del X Juego de Guerra Multilateral (MWG-2012);

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 10 al 14 de setiembre de 2012, a fi n de participar en la ejecución del X Juego de Guerra Multilateral (MWG-2012).

1. Capitán de Fragata Cameron RATKOVIC2. Capitán de Fragata David O’CONNELL3. Capitán de Corbeta Lawrence JOHNSON4. Capitán de Corbeta Brett MORASH5. Teniente Primero Jessica PYLE

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

832119-7

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Designan Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del PRONAA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 204-2012-MIDIS-PRONAA/DE

Lima, 23 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA quedará formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012;

Que, mediante Resolución Directoral N° 120-2012-MIDIS-PRONAA/DE de fecha 21 de mayo de 2012, se encarga a partir de la indicada fecha, a la señora Magnet Carmen Márquez Ramírez, Gerente de la Unidad Administrativa-UAD, el cargo de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados – UPR del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del MIDIS, en tanto se designe al titular;

Que, por necesidades del servicio se ha visto por conveniente dar por concluida la citada encargatura, así como emitir el acto mediante el cual se designa a su titular;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; contando con la visación de la Unidad Administrativa y de la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva; y estando a las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial N° 015-2012-MIDIS, de fecha 19 de enero de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura de la señora MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ, Gerente de la Unidad Administrativa-UAD, en el cargo de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados – UPR del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar al señor CÉSAR AUGUSTO BERRÍOS ORDÓÑEZ, en el cargo de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados – UPR del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 015-2012-MIDIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria

832079-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de consultora a Tailandia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 576-2012-EF/43

Lima, 21 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Ofi cio Nº 161-2012-DVMDERN/MINAM de fecha 26 de junio de 2012, el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, convoca al Ministerio de Economía y Finanzas a participar en el Additional meeting time for the Ad Hoc Working Groups, a llevarse a cabo en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 30 de agosto al 5 de setiembre de 2012, y solicita la designación de un representante institucional para que se incorpore a la delegación ofi cial peruana que participará en la mencionada reunión;

Que, el objetivo principal del evento es que los países que forman parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas frente al Cambio Climático (UNFCCC, por sus siglas en inglés), avancen en las negociaciones de los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de agosto de 2012 473245

Grupos de Trabajo Ad Hoc sobre Nuevos Compromisos; Acción Cooperativa en el Largo Plazo en el marco de la Convención; y Plataforma de Acción de Durban Mejorada, reuniones que resultan de gran importancia nacional para el Estado Peruano, dado que el Perú es uno de los países más vulnerables a los efectos negativos del Cambio Climático;

Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que la señorita Aída Rocío García García Naranjo, Consultora de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, participe en las mesas en las que se discuta la arquitectura institucional, las fuentes de fi nanciamiento y los diseños de incentivos internacionales, los cuales resultan de importancia nacional y de este Ministerio;

Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señorita Aída Rocío García García Naranjo, Consultora de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 27 de agosto al 07 de setiembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 7 207,16Viáticos (9 días) : US$ 2 340,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada Consultora deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la Consultora cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

831484-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Modifican numerales de las Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 227-2012-MIMP

Lima, 22 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el Estado otorga anualmente, en ceremonia especial, estímulos y reconocimientos a las personas adultas mayores y a las instituciones públicas y privadas que han destacado por sus actividades o trabajos desarrollados a favor de la población adulta mayor, de conformidad con los términos y requisitos que determine el Reglamento;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 28803, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, dispone que las coordinaciones para la ceremonia anual de estímulos y reconocimientos a las personas adultas mayores y a las instituciones públicas y privadas a que se refi ere el artículo 20° de la Ley, están a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores, la que desarrolla las bases y requisitos para la postulación, selección y premiación de los candidatos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2009-MIMDES de fecha 29 de mayo de 2009, se aprobaron las nuevas Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores”; reconocimiento que es entregado el 01 de octubre de cada año, en conmemoración del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y con Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, estableciéndose la nueva estructura orgánica y funciones específi cas de sus órganos y unidades orgánicas;

Que, mediante Informes N°s. 032 y 035-2012-MIMP/DGFC/DIPAM-VAMA la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, propone y sustenta la necesidad de modifi car el numeral 4 de las Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores”, en lo referente a la conformación del Comité de Evaluación, a efectos de considerarse como miembro permanente al Viceministro de Poblaciones Vulnerables en reemplazo de la Viceministra de la Mujer, dado que de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es función del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables la protección de los derechos de las personas adultas mayores;

Que, en tal sentido resulta necesario aprobar la modifi cación de las Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores” aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 205-2009-MIMDES, en lo referido a la Base Legal y a la conformación del Comité, a efectos que se adecúe a la normativa vigente y a la nueva estructura del Ministerio;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car los numerales 1. BASE LEGAL y 4. COMITÉ DE EVALUACIÓN de las Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores” aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 205-2009-MIMDES, los que quedarán redactados con el siguiente texto:

“(…)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473246

1. BASE LEGAL

• Artículo 20º de la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores.

• Artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES.

• Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

• Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP.

(…)

4. COMITÉ DE EVALUACIÓNEs de carácter permanente y está integrado por 05

miembros:

1. La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante, quien lo presidirá.

2. El/la Viceministro (a) de Poblaciones Vulnerables.3. El/la Secretario (a) General del Ministerio de la

Mujer y Poblaciones Vulnerables.4. El/la funcionario (a) a cargo de la Dirección General

de la Familia y la Comunidad.5. El/la funcionario (a) a cargo de la Dirección de

Personas Adultas Mayores, quien actúa como Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Evaluación.

(…)”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio: www.mimp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

832192-1

Designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Paita

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 230-2012-MIMP

Lima, 22 de agosto de 2012

Vistos, la Nota Nº 366-2012/MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 022-2012/MIMP-DIBPV de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado y la Nota Nº 170-2012/MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 816-2006-MIMDES se designó al señor Jesús Benites Barranzuela y a la señora Gabriela Mercedes Somocurcio de Taylor, como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública Paita, respectivamente;

Que, es necesario dar por concluidas las citadas designaciones, así como designar al nuevo Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Paita;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de JESÚS BENITES BARRANZUELA y GABRIELA

MERCEDES SOMOCURCIO DE TAYLOR, como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Paita, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora NELLY JULCA GARCÍA y a la señora ANA CECILIA CHÁVEZ PEÑA, como Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Paita, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

832186-1

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Abancay

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 231-2012-MIMP

Lima, 22 de agosto de 2012

Vistos, la Nota Nº 357-2012/MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 015-2012/MIMP-DIBPV de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado y la Nota Nº 157-2012/MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2010-MIMDES se designó, entre otros, a la señora Dora Esther Barrionuevo León de Batallanos como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Abancay;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora DORA ESTHER BARRIONUEVO LEÓN DE BATALLANOS como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Abancay, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor EUSEBIO VIRGILIO CARPIO FLORES como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Abancay.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

832186-2

PRODUCE

Designan Director General de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 392-2012-PRODUCE

Lima, 23 de agosto de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de agosto de 2012 473247

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura básica;

Que, por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, conforme lo establecido en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se faculta al Ministerio de la Producción, aprobar mediante Resolución Ministerial sus documentos de gestión para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, publicada el 24 de julio de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 106° del indicado Reglamento de Organización y Funciones, señala que la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales es el órgano encargado de contribuir con la innovación, productividad, calidad y desarrollo de las empresas, con un enfoque de inclusión productiva, de descentralización y de sostenibilidad ambiental;

Que, en atención a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción contenida en el artículo 5° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, resulta pertinente designar el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción;

Con la visación de la Secretaría General y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor ENRIQUE JAVIER ALDAVE GARCIA DEL BARRIO, en el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

832464-1

SALUD

Rectifican literal a del artículo 4º de la R.M. Nº 607-2012/MINSA, precisando que se deja sin efecto la “Norma Técnica para el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad - TARGA en Adultos Infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 698-2012/MINSA

Lima, 21 de agosto del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-073852-001, que contiene el Memorando Nº 4112-2012-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 607-2012/MINSA, de fecha 17 de julio de 2012, se aprobó la Norma Técnica de Salud Nº 097-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud de Atención Integral del Adulto con Infección por el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana (VIH)”;

Que, el literal a del artículo 4º de la precitada resolución dispone dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 123-2004/MINSA, que aprueba la NT Nº 003-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Atención para la Administración de Quimioprofi laxis y Tratamiento Antituberculoso a Personas con VIH/SIDA”;

Que, con el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha solicitado la rectifi cación del literal a del artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 607-2012/MINSA, debiendo dejarse sin efecto la Resolución Ministerial Nº 124-2004/MINSA, que aprobó la NT Nº 004-2004-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica para el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad – TARGA en Adultos Infectados por el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana”;

Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, agregando que dicha rectifi cación deberá adoptar las formas y modalidad de comunicación o publicación del acto original;

Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifi car el literal a del artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 607-2012/MINSA, de fecha 17 de julio de 2012, conforme al siguiente detalle:

Dice:

“(...)

Artículo 4º.- Dejar sin efecto las siguientes normas:

a. Resolución Ministerial Nº 123-2004/MINSA, que aprobó la NT Nº 003-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Atención para la Administración de Quimioprofi laxis y Tratamiento Antituberculoso a Personas con VIH/SIDA”.

(...)”

Debe decir:

“ (...)

Artículo 4º.- Dejar sin efecto las siguientes normas:

a. Resolución Ministerial Nº 124-2004/MINSA, que aprobó la NT Nº 004-2004-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica para el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad – TARGA en Adultos Infectados por el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana”.

(...)”

Artículo 2º.- La Resolución Ministerial Nº 607-2012/MINSA, queda subsistente en todo lo demás que contiene.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIMinistra de Salud

831343-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473248

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a E.C.I. Condúcete Bien S.A.C. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2823-2012-MTC/15

Lima, 24 de julio de 2012

VISTO:

El Parte Diario Nº 081520, presentado por la empresa denominada E.C.I. CONDUCETE BIEN S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 546-2012-MTC/15 de fecha 06 de febrero de 2012, se autorizó a la empresa denominada E.C.I. CONDUCETE BIEN S.A.C., con RUC Nº 20568170262 y con domicilio en Jr. Mariscal Castilla Nº 440, 1er y 2do Piso, Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría IIc, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A Categoría II y III;

Que, mediante Parte Diario Nº 081520 de fecha 06 de julio de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 060-2012-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada E.C.I. CONDUCETE BIEN S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 546-2012-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada E.C.I. CONDUCETE BIEN S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

832120-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Autorizan viajes de funcionarios de INDECOPI a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 132-2012-INDECOPI/COD

Lima, 22 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, del 6 al 15 de setiembre de 2012 se llevará a cabo en la ciudad de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, la Décima Cuarta Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP, por sus siglas en inglés) entre Perú y los actuales miembros del P4 (Nueva Zelanda, República de Singapur, República de Chile y el Estado de Brunei Darussalam), Confederación de Australia, Estados Unidos de América y la República Socialista de Vietnam;

Que, el referido proceso de negociación está orientado a convertirse en la base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio en APEC, para lo cual se buscará alcanzar un acuerdo integral y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo en los países miembros;

Que, el titular del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Circular Nº 047-2012-MINCETUR/VMCE, ha puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la próxima realización del evento antes citado, a efectos de que se decida la acreditación de los representantes que participarán en la referida ronda de negociación;

Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación de la señora Verónica Noemí Perea Málaga, Sub Directora de la Dirección de Signos Distintivos (DSD)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de agosto de 2012 473249

y del señor Edgard Martín Moscoso Villacorta, Director de la Dirección de Derecho de Autor (DDA) del INDECOPI para dotar de respaldo técnico a la posición peruana en la Mesa de Trabajo de Propiedad Intelectual, lo que resulta de interés nacional e institucional al tratarse de un viaje de representación que se realiza en el marco de la negociación de un acuerdo comercial;

Que, los gastos que genere la participación de los mencionados representantes serán asumidos íntegramente por el INDECOPI;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, el inciso g) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Verónica Noemí Perea Málaga, Sub Directora de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 7 al 12 de setiembre de 2012 a la ciudad de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente.

Artículo 2º.- Autorizar el viaje del señor Edgard Martin Moscoso Villacorta, Director de la Dirección de Derecho de Autor (DDA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 12 al 16 de setiembre de 2012, a la ciudad de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre yApellidos

Pasajes US$ (*)

Viáticospor día

US$

Número de días

Total Viáticos

US$

TotalUS$

Verónica NoemíPerea Málaga

1.850 220 4+1 1.100 2.950

Edgard Martín Moscoso Villacorta

1.850 220 3+1 880 2.730

(*) Clase económicaArtículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario

siguientes de efectuado el viaje, los participantes deberán presentar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT TASSANO VELAOCHAGAPresidente del Consejo Directivo

831486-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Disponen exclusión de la “Primera Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ” de Rash Perú S.A.C. del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMVNº 072-2012-SMV/11.1

Lima, 6 de agosto de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS

VISTOS:

El Expediente Nº 2012026076, así como el Informe Interno Nº 591-2012-SMV/11.1 de fecha 06 de agosto de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

CONSIDERANDO:

Que, el 25 de junio de 2012, Rash Perú S.A.C. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ” por la cancelación total de las obligaciones derivadas de los mismos;

Que, el 27 de julio de 2012 y de acuerdo con el artículo 132º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fi nes correspondientes;

Que, el 12 de febrero de 2010, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 011-2010-EF/94.06.3, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 10 000 000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, en el marco del mencionado programa, los valores denominados “Primera Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ” fueron inscritos mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 039-2010-EF/94.06.3, de fecha 07 de mayo de 2010, por un monto máximo en circulación de S/. 10 000 000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles);

Que, respecto de los valores denominados “Primera Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ”, correspondiente al “Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ”, se ha verifi cado la cancelación total de las obligaciones derivadas de la referida emisión;

Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, en concordancia con el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10;

Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473250

Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0079-1997-EF/94.10 y por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Primera Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ” de Rash Perú S.A.C.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior.

Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Rash Perú S.A.C., en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A., y; a CAVALI S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALIX GODOSIntendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Conductas

824536-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban modelos de Formularios registrales de inscripción y publicidad registral que serán utilizados a nivel nacionalRESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 226-2012-SUNARP/SN

Lima, 22 de agosto de 2012

Visto el Informe Técnico Nº 032-2012-SUNARP/GR, emitido por la Gerencia Registral de la sede central SUNARP, el Memorándum N° 127-2012-SUNARP/GL, emitido por la Gerencia Legal de la sede central SUNARP y el Memorándum N° 124-2012-SUNARP/GAF, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas de la sede central SUNARP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como organismo Público del Sector Justicia y Ente Rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídica registral, técnica económica y administrativa;

Que, mediante Resolución Nº 263-2001-SUNARP-SN, de fecha 22 de octubre de 2001 y Resolución Nº 040-2002-SUNARP/SN de fecha 31 de enero de 2002, se aprobaron los formularios de solicitud de inscripción y publicidad registral, a ser utilizados a nivel nacional en todas nuestras ofi cinas registrales, los mismos que requieren ser actualizados en razón que a la fecha se han emitido normas legales de carácter registral que implica la modifi cación de algunos registros, en virtud de la Ley Nro. 26887 - Ley de Garantía Mobiliaria y otros reglamentos y directivas de carácter registral;

Que, la Gerencia de Administración y Finanzas de la sede central Sunarp, manifi esta que para el desarrollo del proceso de “Conciliación de Operaciones Recíprocas”, de cada una de las 14 Unidades Ejecutoras del pliego SUNARP, requiere que se incluya en la información de los formularios registrales el número de RUC de la persona jurídica que solicita el trámite, así como el tipo de institución: pública o privada;

Que, mediante Resolución Nro. 156-2012-SUNARP/SN de fecha 19 de junio de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, el cual incorpora la expedición del Certifi cado Registral de Sucesiones (CRES), el mismo que ha sido integrado en el formulario de solicitud de publicidad registral;

Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN, de fecha 18 de mayo de 2002, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, el mismo que establece en sus artículos 15º y 130º que las solicitudes de inscripción y solicitud de publicidad registral se formularán en los formatos aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; por lo que, corresponde aprobar dichos formatos, en concordancia con los requisitos establecidos en la citada resolución;

Que, mediante los Informes Técnicos indicado en la parte expositiva de la presente resolución, la Gerencia Registral de la sede central SUNARP, presenta una propuesta de actualización de los formularios registrales de inscripción y publicidad registral de ámbito nacional, con la fi nalidad de actualizar su contenido y mejorar nuestros procesos de atención a nuestros usuarios registrales;

Que, mediante el informe de vistos y con la opinión favorable de la Gerencia Legal de la sede central SUNARP mediante el Memorándum Nro. 127-2012-SUNARP/GL y la Gerencia de Administración y Finanzas de la sede central SUNARP con Memorándum Nro. 124-2012-SUNARP/GAF;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2012-JUS publicada el día 30 de marzo de 2012, se designo al Superintendente Nacional de los Registros Públicos;

De conformidad con lo dispuesto en el literal v), del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los modelos de Formatos que serán utilizados a nivel nacional, por todas las Ofi cinas Registrales que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos, siendo los siguientes:

- Formulario de solicitud de inscripción de título.- Formulario de solicitud de inscripción de título para

ser utilizado por OFICINAS RECEPTORAS.- Formulario de solicitud de publicidad registral.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución Nº 263-2001-SUNARP-SN, de fecha 22 de octubre de 2001 y Resolución Nº 040-2002-SUNARP/SN de fecha 31 de enero de 2002, que aprobaron los formularios de solicitud de inscripción y publicidad, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución Nº 192-2012-SUNARP-SN, de fecha 20 de julio del presente año, que aprueba el modelo de formulario de solicitud de inscripción de título y formulario de solicitud de publicidad registral correspondiente al Registro de Bienes Muebles vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Artículo 4°.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día hábil siguiente al de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Las Ofi cinas Registrales que a la fecha de entrada en vigencia de esta disposición aún mantuvieran en stock formatos de solicitud de inscripción de títulos y formatos de publicidad registral anteriores, podrán seguir utilizándolos hasta su agotamiento.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese en la Página Web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano.

MARIO SOLARI ZERPASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

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Precedente de observancia obligatoria sobre restricciones convencionales de la propiedad, aprobado en el Nonagésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DELTRIBUNAL REGISTRAL

Nº 258-2012-SUNARP/PT

Lima, 22 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 28 de Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesión ordinaria del Nonagésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado el día 10 de agosto de 2012, se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior”;

Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la Sesión Ordinaria del Nonagésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 10 de agosto de 2012, cuyo texto se incluye en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIAPresidenta del Tribunal Registral

ANEXO DE LA RESOLUCIÓNNº 258 -2012-SUNARP/PT

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1. LAS RESTRICCIONES CONVENCIONALES DE LA PROPIEDAD.

“Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo

permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.”

Criterio sustentado en la Resolución Nº 207-2004-SUNARP-TR-T del 25.11.2004

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 621-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 22 de agosto del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante la razón que antecede, se hace de conocimiento de esta Presidencia que el doctor Percy Carlos Salas Ferro, Juez del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, se encuentra con licencia por motivos de salud a partir de la fecha.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, designar al Magistrado que reemplazará al doctor Salas Ferro.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MARCUS ANTONIO CASTILLO CHIRINOS, como Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 23 de agosto del presente año y mientras dure la licencia por motivos de salud del doctor Salas Ferro.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

832494-1

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 622-2012-P-CSJL/PJ

Lima, 23 de agosto de 2012.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473258

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, a través de las Resoluciones Administrativas de 16 y 20 de agosto del 2012, emitidas por el señor doctor César San Martín Castro, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se autoriza la participación y se concede licencia con goce de haber al señor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, los días 24 y 25 de los corrientes, para que participe como expositor en el Pleno Jurisdiccional Nacional Comercial, que se llevará a cabo en la ciudad de Chiclayo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, encontrándose facultado conforme a lo previsto por el artículo 89º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para encargar en casos como el presente la Presidencia de este Distrito Judicial, al Juez Superior Decano del momento en que se produce la contingencia.

Y, en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor CÉSAR JAVIER VEGA VEGA, Juez Superior Titular, por los días 24 y 25 de agosto del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

832495-1

Establecen conformación de la Segunda Sala Laboral de Lima y designan juez supernumerario

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 623-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 23 de agosto del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, por ingresos números 59737-2012, se hace de conocimiento de este Despacho las Resoluciones expedidas por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, doctor César San Martín Castro, los días 15 y 16 de agosto del año en curso, que resuelven autorizar y conceder licencia con goce de haber a la doctora Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana, Presidenta de la Segunda Sala Laboral de Lima, del 24 de agosto al 07 de setiembre del presente año, a fi n de que participe en el curso “International Lavour Standards For Judge, Lawyers and Legal Educators”/ “Normes internacionales du travail pour juges, juristas el professeurs de droit” que se llevará a cabo en la ciudad de Turín, República de Italia.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que completará el Colegiado de la Segunda Sala Laboral de Lima, en reemplazo de la doctora De La Rosa Bedriñana.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados

Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MIRIAN CATHERINE VARGAS CHÁVEZ, Juez Titular del Vigésimo Sexto Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Laboral de Lima, a partir del 24 de agosto al 07 de setiembre del presente año, en reemplazo de la doctora De La Rosa Bedriñana, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Laboral de Lima:

Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga PresidenteDra. Nora Almeida Cárdenas (P)Dra. Mirian Catherine Vargas Chávez (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JULIO JAIME FAJARDO MESÍAS, como Juez Supernumerario del Vigésimo Sexto Juzgado Laboral de Lima, a partir del 24 de agosto al 07 de setiembre del presente año, por la promoción de la doctora Vargas Chávez.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

832496-1

Disponen el inicio de funcionamiento del Juzgado Especializado de Familia de La Molina - Cieneguilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 624-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 23 de agosto del 2012

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 47-2012-CE-PJ de fecha 20 de abril del 2012; Informe N° 068-2012-KCPC-UPD/CSJLI-PJ y Ofi cio N° 1866-2012-L-CSJLI/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 47-2012-CE-PJ de vista, se dispuso convertir y reubicar el 38° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima en Juzgado Especializado de Familia de la Molina-Cieneguilla.

Que, mediante el artículo cuarto de la acotada Resolución Administrativa, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autoriza a la Presidencia de esta Corte Superior, disponer las acciones administrativas respectivas para su cumplimiento, razón por la cual la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe 068-2012-KCPC-UPD/CSJLI-PJ, que recomienda el inicio de funciones de la citada judicatura con carga cero y el cierre de turno del Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla, únicamente en cuanto a la especialidad de Familia.

Que, se encuentra en culminación el proceso de implementación del local donde funcionará el Juzgado Especializado de Familia de la Molina y Cieneguilla, conforme lo informado por el Jefe de la Ofi cina de Logística mediante Ofi cio N° 1866-2012-L-CSJLI/PJ; por ende, corresponde a la Gerencia de Administración Distrital disponer la mudanza oportuna de la citada judicatura y a la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de agosto de 2012 473259

Presidencia de la Corte, orientar las medidas relativas a la carga procesal a asumir por dicho juzgado.

Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER a partir del día 27 de agosto del 2012, el CIERRE DE TURNO del Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla, únicamente en cuanto a la especialidad de Familia.

Artículo Segundo.- DISPONER a partir del día 27 de agosto del 2012, el inicio de funcionamiento del Juzgado Especializado de Familia de La Molina - Cieneguilla, con la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla, conforme lo indicado en la Resolución Administrativa N° 047-2012-CE-PJ.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Juzgado Especializado de Familia de La Molina - Cieneguilla, inicie sus funciones con carga cero.

Artículo Cuarto.- CUMPLA el Gerente de AdministraciónDistrital, con disponer el traslado y mudanza del Juzgado Especializado de Familia de la Molina - Cieneguilla a su nueva sede judicial; traslado que deberá efectuarse con fecha anterior al inicio de sus funciones, conforme lo indicado en la presente resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema integrado judicial en el órgano convertido; así como realizar el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal y de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta bajo responsabilidad funcional.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

832493-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 065-2012-PCNM

Lima, 27 de enero de 2012

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de don Fredy David Mory Príncipe, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Por Resolución N° 773-2003-MP-FN, de fecha 16 de mayo de 2003, don Fredy David Mory Príncipe

fue reincorporado como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes, En consecuencia, desde su reincorporación, ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente.

Segundo: Por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 003–2011–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo, entre otros, a don Fredy David Mory Príncipe, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes siendo su período de evaluación desde el 16 de mayo de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 27 de enero de 2012, habiéndose previamente puesto en su conocimiento tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso.

Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; el magistrado evaluado registra 7 amonestaciones por irregularidades en el ejercicio de su función, 1 Multa de 25% de su haber por infracción disciplinaria al haber incurrido en forma negligente y con graves omisiones en la tramitación de la investigación seguida contra el doctor Carlos Laureano Ramírez de Lama, ex Juez del Juzgado Mixto de Zarumilla por presunto delito de corrupción de funcionarios, en agravio de Félix Medina Salazar (Exp. N° 012-2003-CI-Tumbes) en el que atentando contra el principio de oportunidad no adoptó las acciones de inmediatez que el caso requería y en el que concluyó por no haber mérito para formular denuncia, registra también una multa 20% de su haber impuesta por ausentarse injustifi cadamente de su despacho los días 20, 21 y 22 de mayo del 2005, tal como se advierte de las actas de constatación; asimismo, la Fiscalía Suprema de Control Interno, ha informado que el magistrado evaluado registra 56 quejas/denuncias archivadas y 22 quejas/denuncias en trámite. Por su parte, la Dirección de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, por Memorándum N° 319-2011-DPD-CNM. 16 de noviembre de 2011, ha informado que el magistrado evaluado registra un proceso disciplinario seguido en su contra, el cual culmino con Resolución N° 020-2003-PCNM, disponiéndose se aplique una sanción menor a la destitución; b) Participación Ciudadana; registra 4 cuestionamientos a su conducta y labor realizada, 6 escritos de apoyo a su conducta y labor realizada y 8 méritos, condecoraciones y reconocimientos; c) Asistencia y Puntualidad; asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; Se recibió información de los referéndum realizados por el Colegio de Abogados de Tumbes en los años 2006 y 2007, donde obtuvo resultados favorables; e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información Patrimonial; no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluación. Sin embargo de la evaluación conjunta de los rubros que comprende la conducta del magistrado evaluado, permite concluir que el magistrado evaluado no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada para el ejercicio del cargo;

Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones; se evaluaron 16 documentos, 15 de los cuales obtuvieron califi caciones aprobatorias y 1 desaprobatoria; b) Calidad en Gestión de Procesos: ha sido califi cado como adecuada actuación; c) Organización de Trabajo: se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales; d) Publicaciones: el evaluado registra dos publicaciones; e) Desarrollo Profesional: ha participado en diversos eventos de capacitación organizados por Universidades e instituciones educativas y Academia de la Magistratura, de otro lado, el magistrado evaluado es magister en Derecho Penal y egresado de Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional de Piura. Durante su entrevista pública se le formularon preguntas sobre sus conocimientos jurídicos, respondiendo de manera imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos jurídicos. De la evaluación conjunta del factor idoneidad,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473260

permite concluir que el magistrado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y efi ciencia en el desempeño de su función;

Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Fredy David Mory Príncipe es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidencio en las frecuentes sanciones disciplinarias y de otro lado, revela un nivel inadecuado de conocimientos jurídicos necesarios para el desempeño de su función, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado;

Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción por mayoría de los señores Consejeros en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 27 de enero de 2012;

RESUELVE:

Primero: No renovar la confi anza a don Fredy David Mory Príncipe y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes.

Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GONZALO GARCIA NUÑEZ

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

El voto de los Señores Consejeros Luz Marina Guzmán Díaz, Pablo Talavera Elguera y Máximo Herrera Bonilla, en el Proceso de Evaluación y Ratifi cación del fi scal Fredy David Mory Príncipe, es el siguiente:

De acuerdo al artículo IV de las Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el proceso de ratifi cación tiene por fi nalidad evaluar integralmente la conducta e idoneidad de jueces y fi scales durante el período materia de evaluación para disponer su continuidad o no en el cargo.

Sobre el rubro conducta, se aprecia que a lo largo del periodo de evaluación le han sido impuestas nueve medidas disciplinarias, las que analizadas a la luz de la documentación obrante en la carpeta de evaluación, la naturaleza de los hechos imputados y los descargos tanto escrito como verbales realizados por el magistrado evaluado, se aprecia que se encuentran vinculadas fundamentalmente a defectos en el procedimiento y ninguna a la afectación de la integridad judicial, imparcialidad o independencia judicial. Se aprecia además, que durante el acto de su entrevista personal el magistrado explicó al Pleno del Consejo las razones y circunstancias en las que se le impusieron las medidas, no evidenciándose que su desempeño durante el periodo de evaluación haya sido inefi ciente o que las medidas refl ejen falta de competencia o diligencia como para separarlo del cargo.

Es pertinente precisar, que respecto al proceso disciplinario N° 031-2002-CNM, seguido ante este Consejo

por el cual se expidió la Resolución N° 020-2003-PCNM, ésta evaluó los hechos por los cuales la Junta de Fiscales Supremos pidió su destitución apreciándose que por mayoría se decidió devolver los actuados al Ministerio Público, en razón a que no se apreció gravedad de tal magnitud que ameritase la destitución; debiendo puntualizar que el voto en minoría en dicho proceso analizando el fondo del asunto advierte la falta de elementos probatorios, por lo que se opinó por la absolución del magistrado evaluado; en cualquier caso estamos frente a un proceso donde la naturaleza de los hechos investigados no revisten gravedad susceptible de medida de destitución, más aún se relacionan con presuntas defi ciencias en su actuación funcional, no contrastadas en la realidad con el caudal probatorio adecuado, más aún la propia Resolución N° 020-2003-PCNM precisa que entre las imputaciones formuladas en su contra se encuentran algunas que ya han sido declaradas infundadas, y que la única razón de la decisión que se imponga una sanción menor resulta ser las difi cultades de interrelación con los usuarios del sistema de justicia que se habrían generado a resultas de las denuncias presentadas en contra del magistrado evaluado, hecho que en si mismo no conlleva racionalidad alguna que desvalore su conducta en el presente proceso de evaluación, toda vez que el caudal de denuncias escapan a su control.

Por otro lado, las manifestaciones de apoyo y reconocimientos con que cuenta denotan su buen accionar y el reconocimiento de autoridades de diversa índole, como son el Colegio de Economistas de Tumbes; la Asociación Nacional Pro Marina del Perú – Filial Tumbes; el Colegio de Abogados de Tumbes; la Mesa de Trabajo por la Transparencia Judicial y Lucha contra la Corrupción; la Confederación General de Trabajadores del Perú; la Presidencia del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tumbes y el Colegio de Abogados de Piura; lo que refl eja la aceptación con que cuenta de la comunidad acerca de su ejercicio funcional; además de diversos memoriales que ponen de relieve su buena conducta suscritos por ciudadanos de Tumbes, y el primer y segundo puesto en los años 2006 y 2007, respectivamente, obtenidos en los referéndums del Colegio de Abogados de Tumbes, entre los más destacados; asimismo, carece de antecedentes negativos y tiene su información patrimonial ordenada.

En el aspecto de idoneidad cuenta con una calidad de sentencias califi cada en forma aceptable (1.55 sobre 2.0 puntos), que lo ubica dentro del promedio adecuado a la función que desempeña, de igual forma en el orden funcional destaca su nivel de producción de resoluciones, apreciándose que ha mantenido prácticamente al día su despacho en el periodo sujeto a evaluación; en líneas generales mantiene indicadores de idoneidad aceptables, sin perjuicio de lo cual es recomendable que mejore su participación en cursos de especialización / diplomados, bajo el régimen académico de ser califi cados, en materias que incidan favorablemente en su desempeño funcional,

En conclusión, para los suscritos, evaluando en conjunto todos los indicadores relativos al ejercicio jurisdiccional del magistrado Fredy David Mory Príncipe, nos hemos formado convicción que durante el período materia de evaluación ha mostrado un aceptable desempeño tanto en aspectos de conducta como de idoneidad por lo que nuestro VOTO es porque se renueve la confi anza y en consecuencia, se le ratifi que y que se le permita continuar en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes..

Ss. Cs.

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

PABLO TALAVERA ELGUERA

MAXIMO HERRERA BONILLA

831340-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 065-2012-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 385- 2012-PCNM

Lima, 20 de junio de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de agosto de 2012 473261

VISTO:

El escrito del 29 de marzo de 2012 presentado por don Freddy David Mory Príncipe, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 065-2012-PCNM, de fecha 27 de enero de 2012, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes del Distrito judicial de Tumbes, así como escuchado el informe oral efectuado con fecha 20 de junio de 2012 por su abogado defensor; y,

CONSIDERANDO:

De los fundamentos del recurso extraordinario:

Primero: Que, el magistrado Mory Príncipe, interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que ésta ha sido emitida vulnerando su derecho al debido proceso, por los siguientes fundamentos:

Con relación al rubro conducta:

a) Respecto al sub rubro de medidas disciplinarias registradas en la resolución impugnada, sostiene que en la vía judicial, interpuso demandas contra las mismas donde fueron declaradas fundadas, para lo cual ha presentado las respectivas copias certifi cadas, sobre estos hechos, refi ere haberse pronunciado en su monografía titulada “El Proceso Administrativo Disciplinario, Derechos y Deberes”; además, sostiene que estas sanciones son impuestas a fi scales honestos y honorables como él por la corrupción existente;

Sobre las medidas disciplinarias impuestas en su contra, el recurrente, presenta sus descargos en cada caso: i) Sobre la multa del 25% de su haber, refi ere que tiene relación con su informe emitido como órgano de control de su distrito judicial, donde sustentaba su opinión de no ejercitar acción penal contra el Juez Mixto de Zarumilla, don Carlos Laureano Ramírez de Lama, el cual sostiene no fue de la satisfacción de sus superiores, razón por la cual le fue impuesta la sanción. Agrega que en el trámite de esta denuncia, resultó absuelto de la acusación fi scal, por la Sala Penal de la Corte Superior de Tumbes, siendo confi rmada por la Segunda Sala Transitoria de la Corte Suprema de Justicia; ii) Respecto a la multa del 25% de su haber, fue impuesta por no haber asistido a sus labores el 31 de agosto del año 2005, a pesar de haber demostrado que ese día se encontraba mal de salud, acreditada con certifi cado médico, fue dejada sin efecto por orden judicial, tanto por el Segundo Juzgado Civil de Tumbes como por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia; iii) Sobre la multa del 20% de su haber, por no laborar los días 20, 21 y 22 de mayo de 2005, días en que su superior le otorgó permiso verbal por razones de salud, sanción que viola su derecho a la integridad psíquica y física; iv) Respecto a las sanciones de amonestación, sostiene que le fueron impuestas de manera arbitraria: como es el caso de la impuesta por presunta demora en emitir el Dictamen Fiscal N° 03-06, sin considerar que el expediente correspondiente se encontraba en el archivo institucional; otra por no presentar apelación contra la variación de la orden de detención por la de comparecencia, donde sostiene que no existía razones sufi cientes para apelar; otra por haber dejado en estado de indefensión al estado, en el expediente N°469-2007 por no haber notifi cado al Procurador Público sobre su decisión de no ejercitar acción penal, función exclusiva del Ministerio Público; sobre la impuesta en el expediente N° 89-2005, también es arbitraria, por una presunta demora en emitir Dictamen Fiscal, a pesar de haberse constatado que el expediente no estuvo a su cargo; en la sanción correspondiente al expediente N° 210-2005 por presunta pérdida de un expediente, que también considera injusta, fue declarada sin efecto por mandato judicial;

b) En lo referente al sub rubro participación ciudadana, se han considerado cuatro cuestionamientos en su contra, los cuales han seguido su trámite ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, donde resultaron tres archivadas y una se encuentra pendiente de decisión, por lo que considera que este argumento no puede ser sustento para su no ratifi cación, respecto a esta última, señala que su decisión recaída en el expediente N° 94-2003, donde se pronunció por el archivamiento de la denuncia, constituye un acto jurisdiccional; asimismo agrega que diversas autoridades,

ciudadanos y gremios profesionales de Tumbes han solicitado su ratifi cación en el cargo;

Con relación al rubro idoneidad:

c) En lo que corresponde a su evaluación sobre calidad de decisiones, calidad en gestión de procesos, organización de trabajo, desarrollo profesional, producción académica, publicaciones y su examen psicológico y psiquiátrico, los resultados obtenidos le son favorables para su legítimo propósito de seguir laborando en el Ministerio Público;

Por estas razones el recurrente sostiene que la resolución recurrida le causa agravio a su persona, toda vez que cuestiona su dignidad y la forma honesta con la que desarrolla sus atribuciones de Fiscal;

Finalidad del recurso extraordinario:

Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme a lo previsto por el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, solo procede por la afectación del derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido al recurrente don Freddy David Mory Príncipe, en los términos expuestos en su recurso extraordinario;

Análisis del recurso extraordinario:

Tercero: Que, en relación al primer cuestionamiento, referido a las medidas disciplinarias que se registra en el rubro conducta de la resolución impugnada, se debe mencionar que para el efecto se ha tenido en consideración las resoluciones que revocan algunas medidas disciplinarias que le fueron impuestas, por cuya razón sólo se han considerado una multa del 25% de su haber, por atentar contra el principio de oportunidad, sin haber adoptado las acciones de inmediatez que el caso requería, concluyendo no haber mérito para formular denuncia, la multa del 20% de su haber por ausentarse injustifi cadamente a su despacho judicial y sin contar con licencia para ello y siete amonestaciones, no habiéndose considerado las sanciones correspondiente a los expediente N° 210-2005, 212-2005 y 215-2005;

Respecto a la alegación del recurrente, que el Consejo no habría tenido en consideración los descargos presentados por el magistrado, resulta una opinión del evaluado, puesto que este Colegiado ha tenido en consideración toda la información que obra en su expediente y que se tramita de manera ofi cial a todas las instituciones públicas y privadas que intervienen en el proceso, conforme a lo previsto por el artículo 9° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incluso los aportados por el propio evaluado, y que han sido puesto en su conocimiento, tal como obra en autos el acta de lectura correspondiente. Por lo que la presunta arbitrariedad alegada por el recurrente deviene en infundada;

De otro lado, el tener en consideración para el proceso de evaluación y ratifi cación las medidas disciplinarias que le fueron impuestas no constituye un hecho ilegal o inconstitucional ni la imposición de una nueva medida disciplinaria, ya que la resolución materia del recurso extraordinario contiene una decisión del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, emitida en el ejercicio regular de sus facultades previstas en el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú y en el inciso b) del artículo 21° de su Ley Orgánica, en el ámbito de un proceso de evaluación integral, siendo claro que la decisión de no ratifi carlo, no constituye una sanción, sino el retiro de la confi anza a un magistrado, al considerarse que por circunstancias propias de su comportamiento y/o idoneidad, no debe seguir en el cargo;

En relación a la impugnación del recurrente contra la información del sub rubro participación ciudadana, se debe señalar que el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, establece que en los procesos de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, el Consejo se encuentra habilitado para tener en consideración no sólo la producción jurisdiccional, méritos, informes, de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473262

los Colegios y Asociaciones de Abogados, sino también, como lo señala textualmente, los antecedentes sobre su conducta, lo cual incluye las denuncias de participación ciudadana presentadas en su contra. Disposición que se encuentra concordada con el artículo 21° inciso b) del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces y Fiscales, donde conforma uno de los parámetros de evaluación, las denuncias de participación ciudadana. A ello debe considerarse que el proceso de evaluación de un magistrado no se efectúa sólo con referencia a las sanciones mencionadas ni de manera aislada, sino que, constituye una apreciación conjunta del número de sanciones, la naturaleza y gravedad de las mismas; así como las quejas, denuncias y cuestionamientos presentados vía participación ciudadana;

Cabe mencionar, que el recurso extraordinario sólo procede contra la resolución de no ratifi cación de magistrados cuando se afecte el debido proceso, conforme a lo previsto por el artículo 41° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, no existiendo otros supuestos para la procedencia del mismo. Asimismo, de acuerdo al inciso b) del artículo 43° del mismo reglamento, el recurso extraordinario debe estar debidamente fundamentado, es decir, el magistrado ha debido explicar la manera en la que la resolución recurrida ha afectado su derecho al debido proceso, lo cual no se aprecia en el recurso extraordinario presentado por el magistrado, respecto a las información contenida en el rubro conducta;

En lo referente a la información consignada en el rubro idoneidad de la resolución impugnada, carece de veracidad lo alegado por el magistrado, puesto que se ha consignado todos los resultados obtenidos por el magistrado, además de la evaluación psicológica y psiquiátrica del magistrado, lo que ha sido tenido en cuenta por este Colegiado en el proceso de evaluación; sin embargo, se debe precisar también en este rubro, que el proceso de evaluación y ratifi cación de un magistrado es de la valoración conjunta de todos los parámetros comprendidos en los rubros de conducta e idoneidad y no de manera aislada;

Cuarto: Con relación a que la recurrida carecería de motivación y argumentación, se debe afi rmar tajantemente que la Resolución Nº 065-2012-PCNM de fecha 27 de enero de 2012, por la que se decidió no ratifi car en el cargo a don Freddy David Mory Príncipe, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes, se ha basado únicamente en elementos objetivos, cuyo sustento constan en el expediente y en el desarrollo de la entrevista pública, debiéndose tener en cuenta además que el evaluado ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su proceso de ratifi cación y la oportunidad de tomar conocimiento y contradecir o replicar las preguntas que le fueron efectuadas durante el referido acto público, tal como consta de las actas de lectura del expediente en autos y de la fi lmación respectiva, no afectándose, por tanto, ningún derecho fundamental concerniente al recurrente, menos su derecho al debido proceso sustancial o material; por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto;

Quinto: Debe resaltarse que la resolución impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales, el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, se trata de un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, por mayoría, en sesión de 27 de enero de 2012, decida retirar la confi anza al magistrado recurrente;

Estando a lo expuesto y al acuerdo por mayoría adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 20 de junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Freddy David Mory Príncipe contra la Resolución N° 065-2012-PCNM, de

fecha 27 de enero de 2012, que no lo ratifi có en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes del Distrito judicial de Tumbes.

Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GASTON SOTO VALLENAS

LUIS MAEZONO YAMASHITA

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

GONZALO GARCIA NUÑEZ

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

MAXIMO HERRERA BONILLA

Los fundamentos del voto del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en el recurso extraordinario contra la Resolución N° 065-2012-PCNM, interpuesto por don Fredy David Mory Principe, son los siguientes:

De acuerdo con lo establecido concordadamente por los artículos 41° y 43° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el recurso extraordinario tiene por fi nalidad que se determine si en el curso del proceso de evaluación integral y ratifi cación se ha producido de algún modo afectación al debido proceso, que haya incidido en la decisión adoptada por el Pleno del Consejo, de acuerdo con los fundamentos que para tal efecto exponga el recurrente en forma oportuna y con los requisitos previstos por el reglamento indicado.

En tal sentido, de la revisión de los argumentos planteados por el recurrente se advierte que el sustento de su no ratifi cación se encuentra focalizado en los considerandos tercero y quinto de la resolución recurrida; es decir en los aspectos relativos a la evaluación de los parámetros de conducta, sobre la base de su récord disciplinario, así como participación ciudadana.

Respecto a los extremos indicados, se advierte que la resolución impugnada no revela con claridad el análisis concreto del parámetro referido al récord disciplinario, de forma que se pueda apreciar la razonabilidad y proporcionalidad de los fundamentos que determinaron su no ratifi cación; esto es así en la medida que solamente existe una descripción de sanciones, así como una alusión a cuatro cuestionamientos de participación ciudadana, sin realizar el juicio de valor respecto de dichos parámetros para establecer los criterios que ameritaron la adopción de la decisión de su no ratifi cación.

Por consiguiente, se colige que se ha incurrido en afectación al debido proceso en su dimensión sustantiva, debiendo evaluarse los factores que concurren con las sanciones impuestas al recurrente, en especial la relativa al proceso disciplinario N° 031-2002-CNM, en cuyo trámite se apreció que la gravedad de la entidad de la falta no ameritaba la destitución; dado que la naturaleza de los hechos investigados se vincularon con defi ciencias en su actuación funcional, no contrastadas en la realidad con el caudal probatorio adecuado; asimismo, no se ha realizado el análisis de la participación ciudadana en la que se aprecian procedimientos disciplinarios que han sido de conocimiento del órgano contralor competente con decisión favorable al recurrente.

En conclusión, el suscrito es de opinión que la evaluación conjunta de todos los parámetros de conducta e idoneidad del recurrente, adolece de un défi cit de motivación, por lo que advirtiendo afectación al debido proceso sustantivo mi VOTO es porque se declare FUNDADO EN PARTE el recurso extraordinario formulado por el magistrado Fredy David Mory Príncipe, debiendo reponerse el proceso de evaluación y ratifi cación a la etapa de la entrevista personal para la valoración adecuada de los rubros de conducta e idoneidad.

S.C.

PABLO TALAVERA ELGUERA

831340-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de agosto de 2012 473263

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Designan funcionarios responsables de entregar información para el Portal de Transparencia y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0229-2012-UH

Huacho, 2 de agosto de 2012

VISTOS:

El Expediente Nº 12-044659, que corre con Ofi cio Nº 0165-2012-R-UNJFSC, de fecha 26 de julio de 2012, del Rectorado, sobre Responsable de entregar y actualizar información para el Portal de Transparencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución N° 0295-2012-P-CR-UNJFSC, de fecha 16 de mayo de 2012, se Designa, al Dr. Luis Alberto Taramona Ruiz, Secretario General de la Universidad como Funcionario Responsable de entregar información para el Portal de Transparencia y al Ing. Mario Alberto Osorio Osorio, Jefe de la Ofi cina de Servicios Informáticos como Funcionario de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, con Resolución Rectoral N° 001-2012-UH, de fecha 22 de junio de 2012, se designa como Secretario General de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, al Abog. Jaime Andrés Rodríguez Carranza, la misma que fue ratifi cada con Resolución N° 002-2012-CU-UH, de fecha 06 de julio de 2012;

Que, el Artículo 4º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala textualmente lo siguiente: “Las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad”; precisándose además que el nombramiento de los funcionarios responsables de dichas actividades deberá ser realizado mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad (en este caso el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la UNJFSC por ostentar La Representación y conducción de la entidad), la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante documento de Visto, el Titular del Pliego dispone la emisión del acto resolutivo correspondiente, designando al actual Secretario General como Responsable de la entrega de información para el Portal de Transparencia y al Ing. Mario Alberto Osorio Osorio, como el Funcionario encargado de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, en su calidad de Jefe de la Ofi cina de Servicios Informáticos; asimismo, disponer la publicación correspondiente según normatividad;

Estando a lo anteriormente expuesto, y,En uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, al Abog. JAIME ANDRÉS RODRÍGUEZ CARRANZA, Secretario General de la Universidad como Funcionario Responsable de entregar información para el Portal de Transparencia y al Ing. MARIO ALBERTO OSORIO OSORIO, Jefe de la Ofi cina de Servicios Informáticos como Funcionario de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia.

Artículo 2º.- DISPONER la Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de la presente Resolución, en estricto

cumplimiento de lo dispuesto en el D. S. Nº 072-2003-PCM; asimismo se dispone colocar una copia de la presente Resolución en lugar visible en cada una de sus Sedes Administrativas.

Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente resolución a los Interesados y a las instancias correspondientes de la Universidad para su cumplimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LUIS ALBERTO BALDEOS ARDÍANRector

831460-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2012 de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN

RECTORADO

RESOLUCIÓN N° 0443-2012-R-UNE

Chosica, 17 de febrero del 2012

VISTO el Ofi cio N° 052-2012-OCPyDI-UNE, del 17 de febrero del 2012, de la Dirección de la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo Institucional, referido a la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2012.

CONSIDERANDO:

Que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle es un documento técnico normativo de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y clasifi cados de la UNE;

Que con Resolución N° 1500-2011-R-UNE, del 24 de mayo del 2011, y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF);

Que mediante el documento del visto, el Director de la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo Institucional remite al Rector el expediente en mención, de conformidad con lo señalado en el numeral 14.3, del artículo 14°, y a lo establecido en el artículo 15º, del TÍTULO II DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL y del CAPÍTULO I DE LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE CAP DEL DECRETO SUPREMO Nº 043-2004-PCM, para que se efectivice lo conveniente;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria realizada el 17 de febrero del 2012; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33° de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19°, 21° y 27° del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución N° 006-2011-AU-UNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2012 de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, conforme se detalla en el anexo que consta de noventa y nueve (99) folios.

Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección de la Ofi cina Central de Personal, la Dirección de la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo Institucional y otras dependencias pertinentes realicen las acciones complementarias para la implementación de lo aquí dispuesto.

Artículo 3º.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones que se opongan a esta resolución.

Artículo 4º.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia y en la Página Web de la UNE, http://www.une.edu.pe/.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANTONIO DÍAZ SAUCEDORector

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473264

GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN(DUPLICADOS)

Nº USUARIO GRADORESOL.

RECTORAL

FECHA DE EMISIÓN DE LA

RESOLUCIÓN RECTORALFECHA DE ENTREGA

DEL DIPLOMA1 CUTIRI ROSALES Yudith BACHILLER 2226-2008-R-UNE 27/10/2008 NOV. 20082 GUILLEN TAYPE Carmen Yolanda BACHILLER 1101-2008-R-UNE 14/05/2008 04/07/20083 MAYON HUANACHIN Faustino BACHILLER 3021-2007-R-UNE 22/10/2007 11/02/20084 VALDIVIA ASTO Bertha Ysabel BACHILLER 1478-2008-R-UNE 17/07/2008 11/09/2008

Nº USUARIO GRADORESOL.

RECTORAL

FECHA DE EMISIÓN DE LA

RESOLUCIÓN RECTORALFECHA DE ENTREGA

DEL DIPLOMA

1CACSIRE VILLAGOMEZ Carmen Jacinta BACHILLER 2830-2008-R-UNE 30/12/2008 02/04/2009

2 DAZA CHICANA Haydee BACHILLER 0211-2008-R-UNE 06/02/2008 20/10/20093 MORENO URTEAGA Jorge Martin BACHILLER 3053-2009-R-UNE 23/10/2009 20/11/20094 ORDAYA CASAS Rosulo BACHILLER 2831-2008-R-UNE 30/12/2008 10/03/2009

Nº USUARIO GRADORESOL.

RECTORAL

FECHA DE EMISIÓN DE LA

RESOLUCIÓN RECTORALFECHA DE ENTREGA

DEL DIPLOMA1 ALVARADO SALAZAR Carmela Cleofe BACHILLER 3055-2009-R-UNE 23/10/2009 17/02/20102 LAUREANA LLASACA Ruth Elizabeth BACHILLER 1001-2010-R-UNE 27/04/2010 30/06/20103 QUISPE CHUCHON Fredy Walter BACHILLER 1846-2010-R-UNE 15/07/2010 13/09/20104 RISCO CORDOVA Marisol BACHILLER 2229-2010-R-UNE 23/08/2010 09/12/20105 ROA GUTIERREZ Jacobo BACHILLER 2230-2010-R-UNE 23/08/2010 22/10/2010

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DEL DIPLOMA1 APARCANA ESPINOZA José Eusebio BACHILLER 2281-2011-R-UNE 10/08/2011 16/09/20112 COSTILLA GUANILO Silvia Giselle BACHILLER 1495-2011-R-UNE 24/05/2011 27/09/20113 ROJAS CAMARENA Elida Jhovanna BACHILLER 1494-2011-R-UNE 24/05/2011 16/11/20114 SUAREZ ARROYO Clara luz BACHILLER 1490-2011-R-UNE 24/05/2011 16/11/20115 TAMAYO VASQUEZ Juan José BACHILLER 2079-2011-R-UNE 08/08/2011 07/09/2011

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DEL DIPLOMA1 ENCISO HUAMAN Wilver Israel BACHILLER 3412-2011-R-UNE 13/12/2011 23/01/20122 HUAYNALAYA CORDOVA Luis Jaime BACHILLER 1489-2011-R-UNE 24/05/2011 26/01/20123 LIMAS HUATUCO David Angel BACHILLER 3413-2011-R-UNE 13/12/2011 23/02/2012

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DEL DIPLOMA1 MURILLO TORPOCO Elsa Angélica BACHILLER 2418-2007-R-UNE 03/09/2007 NOV. 20072 VILCHEZ QUISPE Maritza María BACHILLER 1924-2007-R-UNE 26/06/2007 24/10/2007

TÍTULO DE LICENCIADO EN EDUCACIÓN(DUPLICADOS)

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DEL DIPLOMA

1CORDOVA HUANCAYA Gaudencio Hilario LICENCIADO 0246-2007-R-UNE 01/02/2007 18/10/2007

2 MURILLO TORPOCO Elsa Angélica LICENCIADO 2420-2007-R-UNE 03/09/2007 OCT. 20073 OSORIO OSORIO Adolfo LICENCIADO 3020-2007-R-UNE 22/10/2007 19/12/2007

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DEL DIPLOMA4 BARTOLO CELIO Henry Teófi lo LICENCIADO 0091-2008-R-UNE 21/01/2008 17/03/20085 FUERTES HUAMAN María Elena LICENCIADO 0537-2008-R-UNE 25/03/2008 29/05/2008

6GONZALES BARRIENTES Esther Fany LICENCIADO 2225-2008-R-UNE 27/10/2008 17/12/2008

7 LAM UGARTE Vanessa Sally LICENCIADO 3606-2007-R-UNE 28/12/2007 11/04/2008

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JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa

RESOLUCIÓN Nº 0671-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-0327

Lima, veinticuatro de julio de dos mil doce.

VISTO en audiencia pública, de fecha 24 de julio de 2012, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Santiago Florentino Curi Velásquez contra la Resolución

Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria del pronunciamiento de segunda instancia

Mediante la Resolución Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y notifi cada el 4 de julio del mismo año, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Jorge Adalberto Paredes Mansilla, así como también revocó el acuerdo de concejo de la sesión extraordinaria, de fecha 12 de marzo de 2012, en el extremo que declaró infundada la solicitud de vacancia de Santiago Florentino Curi Velásquez al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), sobre restricciones de contratación, y

8 LANDA MUCHA Edith LICENCIADO 0071-2008-R-UNE 17/01/2008 06/06/20089 MAYON HUANACHIN Faustino LICENCIADO 3022-2007-R-UNE 22/10/2007 11/02/2008

10ÑAHUINLLA RAMIREZ Elmer Juan de Dios LICENCIADO 0212-2008-R-UNE 06/02/2008 09/05/2008

11 ROMERO JIMENEZ Diego Aurelio LICENCIADO 1102-2008-R-UNE 14/05/2008 30/07/200812 VALDIVIA ASTO Bertha Ysabel LICENCIADO 1479-2008-R-UNE 17/07/2008 11/09/2008

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DEL DIPLOMA

13 AGUIRRE SUAREZ VillaneryPROF.EDUC.

PRIMARIA 2362-2009-R-UNE 10/08/2009 30/12/2009

14ALBORNOZ ROMERO Micaela Francisca LICENCIADO 1237-2009-R-UNE 08/04/2009 03/09/2009

15 MORENO URTEAGA Jorge Martín LICENCIADO 3054-2009-R-UNE 23/10/2009 20/11/200916 ORDAYA CASAS Rosulo LICENCIADO 2833-2008-R-UNE 30/12/2008 10/03/2009

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DEL DIPLOMA17 HITACHI GUIVIN María Elena LICENCIADO 1557-2010-R-UNE 24/06/2010 30/12/2010

18LAUREANO LLASACA Ruth Elizabeth LICENCIADO 1002-2010-R-UNE 27/04/2010 30/06/2010

19 QUISPE CHUCHON Fredy Walter LICENCIADO 1847-2010-R-UNE 15/07/2010 13/09/2010

20RAMOS RAFAEL Francisca Mercedes LICENCIADO 1848-2010-R-UNE 15/07/2010 11/11/2010

21 SANCHEZ GLORIO Jaime Felix LICENCIADO 2231-2010-R-UNE 23/08/2010 DIC. 201022 VUELTA ROJAS Verónica Emma LICENCIADO 1238-2009-R-UNE 08/04/2009 08/02/2010

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DEL DIPLOMA23 CHAVEZ ENCISO Edwin LICENCIADO 1488-2011-R-UNE 24/05/2011 28/10/2011

24CUBAS SOSA María Laura del Rosario LICENCIADO 3561-2010-R-UNE 10/12/2010 17/02/2011

25 PEREZ SOLF Víctor Manuel LICENCIADO 3560-2010-R-UNE 10/12/2010 11/02/2011

26TARAZONA VARILLAS Josefi na María LICENCIADO 0064-2011-R-UNE 13/01/2011 22/08/2011

27 TRINIDAD LOLI Nicéforo Ladislao LICENCIADO 1493-2011-R-UNE 24/05/2011 21/09/2011

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DEL DIPLOMA28 ALMEIDA ALEJOS Luis Emerson LICENCIADO 1492-2011-R-UNE 24/05/2011 ENERO 201229 LIMAS HUATUCO David Angel LICENCIADO 3414-2011-R-UNE 13/12/2011 23/02/201230 SUAREZ ARROYO Clara Luz LICENCIADO 1491-2011-R-UNE 24/05/2011 03/01/2012

31 VARGAS PONCIANO César SimónPROF. EDUC.

SECUND. 0059-2011-R-UNE 12/01/2011 04/05/2012

831336-1

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Lima, viernes 24 de agosto de 2012473266

reformándola, declaró la vacancia del referido alcalde por la citada causal; asimismo, el colegiado electoral confi rmóel mencionado acuerdo de concejo en el extremo de que rechazó el pedido de vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la referida ley, esto es, por nepotismo.

Los principales fundamentos en los que este colegiado electoral, por mayoría, se basó para declarar la vacancia fueron los siguientes:

a. Está acreditado que el alcalde realizó cobros indebidos de bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios en los meses de julio, agosto, noviembre y diciembre de 2011. Esto sobre la base de la aplicación irregular de un convenio colectivo celebrado entre la municipalidad distrital y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa (en adelante, Sitramun GAL).

b. La Constitución Política del Perú dispone que los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñen cargos de confi anza o de dirección no se encuentran comprendidos dentro del derecho de sindicalización y de huelga, no correspondiéndoles, por lo tanto, el derecho a la negociación colectiva y a sus benefi cios.

c. Ante la irregular recurrencia de este tipo de cobros, así como de una exigencia social de un mayor control sobre el buen uso de los recursos municipales, se replanteó la doctrina jurisprudencial a la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido benefi ciados por aquellas bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados mediante pacto colectivo.

d. Desde esta perspectiva, el colegiado electoral determinó que ya no será posible excusar tales irregularidades contra el patrimonio municipal, en el supuesto de que estos cobros, si bien irregulares, provenían de una subsistente relación laboral, pues dicha excepción solo estaría limitada al supuesto en que se haga referencia a los derechos y obligaciones propias de una relación laboral no contraria al ordenamiento jurídico vigente.

e. Asimismo, es sabido que el ingreso mensual otorgado a los alcaldes, aprobado por cada concejo municipal, según corresponda, es un ingreso por todo concepto; por lo tanto, estos no pueden encontrarse afectos al cobro de bonifi caciones y gratifi caciones producto de un pacto colectivo celebrado por la entidad municipal que ellos presidan.

f. En consecuencia, los actos imputados comprometían la actuación del alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez, máxime cuando se advirtió que los montos dinerarios, percibidos de manera no debida, no habían sido devueltos ante la administración municipal. Esto probaría la existencia de un provecho pecuniario irregular del patrimonio municipal por parte de la autoridad.

Argumentos del recurso extraordinario

Con fecha 9 de julio de 2012, el recurrente interpuso recurso extraordinario contra la Resolución Nº 0556-2012-JNE, expresando lo siguiente:

a. Existe afectación del derecho a la debida motivación (motivación inexistente o aparente).

b. El cambio jurisprudencial fue aplicado indebidamente al caso concreto.

c. El hecho imputado se materializó con anterioridad al nuevo precedente, por lo que se habría transgredido el principio de legalidad.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible vulneración de los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 0556-2012-JNE.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. El recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva constituye el instrumento excepcional para la revisión de

las resoluciones de instancia que emite el Jurado Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trate de un mecanismo de impugnación previsto en la legislación electoral, viene a ser una creación jurisprudencial de este órgano electoral, atendiendo al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algún vicio en la tramitación del procedimiento o el razonamiento jurídico.

2. En ese sentido, no obstante, de que el artículo 181 de nuestra Carta Magna señala que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia fi nal y defi nitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución Nº 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones sean emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa.

El debido proceso y la tutela procesal efectiva: alcances y límites de aplicación

3. La Constitución Política de 1993, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional […]”. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha defi nido al debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a los ámbitos sobre los que se aplica como en lo que atañe a las dimensiones sobre las que se extiende.

Con relación a lo primero, se entiende que el derecho al debido proceso desborda la órbita estrictamente judicial para extenderse en otros campos, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros más. Sobre lo segundo, considera que las dimensiones del debido proceso no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifi estan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que también se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia en que se sustenta toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido proceso es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados conforme a los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Exp. Nº 3075-2006-PA/TC).

4. Asimismo, dicho tribunal, con relación a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho-principio en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar en forma favorable la pretensión formulada, sino que simplemente sienta la obligación de acogerla y brindarle una razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad (Exp. Nº 763-2005-PA/TC).

5. Conforme a los parámetros señalados sobre el alcance y límites de aplicación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, este órgano electoral considera conveniente hacer un análisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fi n de determinar la vulneración aducida por el recurrente.

Sobre el derecho a la debida motivación y la interpretación del artículo 63 de la LOM

6. El recurrente cuestiona que, con anterioridad al presente caso, se aplicó un criterio restrictivo de interpretación del artículo 63 de la LOM, proceso de vacancia contra el alcalde de Aguas Verdes (Resolución Nº 770-2011-JNE), mientras que en este caso se ha aplicado un nuevo criterio.

7. Al respecto, la interpretación del Derecho constituye un proceso evolutivo. En ese sentido, tanto las condiciones de aplicación como la propia opinión de los magistrados pueden variar en el tiempo; por ello, no es

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posible denunciar la ilegitimidad de una resolución por no continuar con una línea jurisprudencial. Lo importante es justifi car sufi cientemente y exponer las razones por las que se decide apartarse de un criterio jurisprudencial consolidado.

8. De igual forma, no obstante en la Resolución Nº 770-2011-JNE, emitida en el procedimiento de vacancia contra el alcalde del Concejo Distrital de Aguas Verdes, se aplicó el anterior criterio de interpretación; sin embargo, no es menos cierto que en aquella ocasión el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó constancia de la irregularidad de los cobros por concepto de gratifi caciones y la recurrencia de estos, lo que ameritaba un mayor control por parte del Estado, ya que existía un perjuicio del patrimonio municipal.

9. Entonces, el órgano colegiado, por mayoría, mediante la impugnada amplió el ámbito de protección del artículo 63. De esta manera, el cobro de bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios, vía un convenio colectivo al que no tienen derecho los alcaldes, ya no estará exento de control del Jurado Nacional de Elecciones, bajo el argumento de que estos constituían actos de gestión interna de la administración municipal, sino que, la aplicación de la excepción prevista en el referido artículo 63 estará limitada a los derechos y obligaciones propios de un vínculo laboral que no contradiga el ordenamiento jurídico vigente.

10. Por otra parte, conforme se señaló en la Resolución Nº 318-2009-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, en tanto suprema instancia en materia electoral, conoce, entre otros, de los recursos de apelación contra las decisiones de los concejos municipales relativas a las solicitudes de vacancia y suspensión. Esta competencia le permite conocer las denuncias de muchos ciudadanos contra sus alcaldes y regidores por presuntas conductas irregulares cometidas en el ejercicio del cargo. Este permanente cuestionamiento a las autoridades, originado por la posible comisión de actos ilícitos e incluso delitos, no es un problema que ataña únicamente al distrito o la provincia donde ello ocurre. Las repercusiones de tales denuncias escapan al ámbito local y generan una sensación de insatisfacción respecto de las bondades que el sistema democrático puede traer a la vida del país.

11. Es responsabilidad del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones buscar los mecanismos de protección del patrimonio municipal y la efectiva sanción para quienes se aprovechen del ejercicio del cargo representativo para favorecer intereses propios o de terceros y, en todo caso, ajenos al bienestar de la población. Surge así la necesidad de realizar interpretaciones, considerando la fi nalidad de la norma, a efectos de sancionar a los alcaldes y regidores que actúen contra el interés municipal, que es también el interés de la población.

12. En general, conceptualmente se puede entender la interpretación jurídica como la asignación de signifi cado a una norma preexistente. La interpretación constituye un acto necesario y previo a la aplicación de una norma, además es connatural a la función jurisdiccional. En suma, no puede asumirse como carente de motivación la interpretación realizada por el Jurado Nacional de Elecciones, puesto de que toma en cuenta la fi nalidad tutelar de la norma (protección del patrimonio municipal), sin desconocer los derechos fundamentales de quienes detentan el cargo público, ejercicio que nunca puede ser contrario a ley.

Respecto de la aplicación del cambio de criterio en la Resolución Nº 0556-2012-JNE

13. Otro de los alegatos del recurrente es el referido a que la aplicación retroactiva de un criterio nuevo para hechos pasados constituye una vulneración al debido proceso. Como se ha expresado líneas arriba, mediante la recurrida se ha realizado una interpretación de la norma cuya infracción constituye la causal de vacancia. La interpretación llevada a cabo por este colegiado electoral ha recaído sobre la conducta descrita según el supuesto previsto en el artículo 63 de la LOM: la prohibición de contratar. Entonces, lo que ha buscado realizar este Supremo Tribunal Electoral es una precisión acorde con la fi nalidad tutelar de la propia norma y congruente con los principios y valores constitucionales que rigen los gobiernos locales.

14. En esa medida, no obstante este tribunal electoral busca mantener los criterios expuestos en la recurrida, es decir, considerar como un supuesto de hecho prohibido por el artículo 63, y por lo tanto, sancionado con la vacancia

del cargo, como es el hecho de que los alcaldes incurran en cobros irregulares por conceptos de bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios sobre la base de la aplicación indebida de un pacto colectivo. Sin embargo, no se puede obviar que la decisión asumida, vacancia del alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez, no ha tenido a la vista ciertos documentos relevantes para defi nir si la autoridad buscó obtener un provecho pecuniario en desmedro del propio patrimonio municipal que como máxima autoridad edil debe custodiar.

Sobre la justeza de la declaratoria de vacancia

15. Al respecto, en primer lugar, debe señalarse que, no se tomó en consideración que el alcalde, a través del Memorando Nº 018-2012-MDCGAL/ALC, de fecha 18 de marzo de 2012, puso en conocimiento del subgerente de recursos humanos, abogado Juan Chenguayen Rospigliosi, que se pase a suspender los pagos por benefi cios que como alcalde venía percibiendo (fi estas patrias, fi estas de Tacna, día del trabajador municipal, navidad), contemplados en el acuerdo paritario 2012. Este actuar signifi có el cese de tales cobros y probaría que la autoridad ha buscado regularizar, en su debida oportunidad, la percepción de los cobros indebidos.

16. Ahora bien, que el Jurado Nacional de Elecciones no haya tomado en consideración dicha documentación, necesaria para la formación del criterio resolutivo del caso concreto, supone una vulneración al debido proceso, en tanto no se tomó en cuenta cuál fue la real participación del alcalde en el cobro irregular de bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios, vía convenio colectivo; máxime, cuando con la expedición del citado memorando, no es posible asumir con certeza y convicción que este, a través de dicha irregularidad, haya superpuesto su interés particular al interés público municipal.

17. Además, también es importante tomar en consideración que el recurrente, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertido del hecho irregular en el que habría incurrido, ha procedido a efectuar la devolución de los montos percibidos durante el año 2011, toda vez que no le asistía derecho para ello. Por tal razón, y en forma excepcional, considerando que se dispuso el cese del pago irregular y la devolución de lo indebidamente percibido, es que, esta situación se tomará en consideración al momento de emitir un nuevo pronunciamiento, ya que, la recurrida adolece de un vicio de nulidad en su emisión.

Análisis del caso concreto

18. Una vez determinada la existencia de un vicio de nulidad al momento de expedir la Resolución Nº 0556-2012-JNE, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral emitir nueva opinión sobre los hechos materia de la solicitud de vacancia.

Con relación al cobro indebido de bonifi caciones y gratifi caciones, vía convenio colectivo, el artículo 42 de nuestra Constitución Política reconoce, entre otros, que son derechos de los servidores públicos el de sindicalización, y por ende la suscripción de convenios colectivos. No encontrándose comprendidos en dicha norma los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confi anza o de dirección, así como tampoco los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

19.Así por ejemplo, el Supremo Intérprete Constitucional, en el Expediente Nº 0008-2005-AI, fundamento 52, ha señalado que: “Para ser titular de este derecho existe una condición previa que se deriva del carácter colectivo de la negociación, de manera que los titulares deberán ser los sindicatos, las organizaciones representativas de los trabajadores o los representantes de los trabajadores. […] Consecuentemente, las organizaciones sindicales de los servidores públicos serán titulares del derecho a la negociación colectiva, con las excepciones que establece el mismo artículo 42°, a saber los funcionarios del Estado con poder de decisión, los que desempeñan cargos de confi anza o de dirección, y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”.

20. En atención a lo expuesto, se asume que los funcionarios que desempeñan cargos de confi anza o decisión, están impedidos de formar parte de un sindicato de trabajadores; por lo mismo, tampoco están comprendidos en la carrera administrativa, siendo por ello, que no les corresponde los beneficios obtenidos a través de la negociación colectiva. Por lo tanto, se encuentran

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fuera del marco de aplicación de los benefi cios obtenidos a través de un pacto colectivo, tanto los alcaldes como su personal de confi anza.

21. Además, el ingreso mensual otorgado a los alcaldes, aprobado por cada concejo municipal, según corresponda, es un ingreso por todo concepto, es decir, que estos no pueden encontrarse favorecidos con el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones producto de un pacto colectivo celebrado por la entidad municipal que ellos presidan.

22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido benefi ciadas de manera irregular por el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fi n de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los benefi cios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales.

23. Sin perjuicio de lo anterior, en este extremo del pedido de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no puede obviar que el recurrente, mediante el Memorando Nº 018-2012-MDCGAL/ALC, de fecha 18 de marzo de 2012, puso en conocimiento del subgerente de recursos humanos, que se suspenda el pago por bonificaciones y gratificaciones que como alcalde venía percibiendo, y que figuran en el convenio colectivo del presente año para los trabajadores municipales.

Este proceder desvirtúa, en el caso concreto, que el alcalde haya buscado la obtención no debida de los caudales municipales vía pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que el alcalde, a través de tales cobros, haya superpuesto su interés particular al interés público municipal.

24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado. En esa medida, el Jurado Nacional de Elecciones desestima el pedido de vacancia, por dicha causal, en su caso.

25. Por otra parte, con relación a la causal de nepotismo, del análisis de los actuados el alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez no ha reconocido que guarde vínculo de parentesco con la persona de Bárbara Soraya Curi Eguiluz. Además, el peticionante de la vacancia no ha aportado las respectivas partidas de nacimiento de ambos ciudadanos a fi n de que este órgano colegiado pueda determinar con certeza y convicción el grado de parentesco aludido. Entonces, al no existir el requisito de familiaridad señalado en la ley, así como al no haberse acreditado la existencia de una relación laboral, no puede continuarse con el análisis del hecho imputado como causal de nepotismo. Por ello, el recurso de apelación en este extremo tampoco puede ampararse.

26. En consecuencia, no obstante que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reconoce que está facultado para declarar la vacancia de aquellos alcaldes que, vía convenio colectivo, hacen suyo montos dinerarios sobre los que no tienen derecho alguno; sin embargo, es claro que la decisión adoptada en la impugnada carece de una debida valoración de los medios probatorios, lo cual supone una vulneración del debido proceso, correspondiendo declarar la nulidad de la Resolución Nº 0556-2012-JNE, y, emitiendo nueva resolución sobre el fondo, declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Jorge Adalberto Paredes Mansilla.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela

procesal efectiva interpuesto por Santiago Florentino Curi Velásquez y NULA la Resolución Nº 0556-2012-JNE.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, y CONFIRMAR el acuerdo de concejo de la sesión extraordinaria, de fecha 12 de marzo de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Santiago Florentino Curi Velásquez al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Santiago Florentino Curi Velásquez para el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, como consecuencia de la proclamación de resultados de las Elecciones Municipales 2010.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada para el cargo de alcalde a Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado, y restablecer la vigencia de su credencial como regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, como consecuencia de la proclamación de resultados de las Elecciones Municipales 2010.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de regidor otorgada a Vicente Chambilla Chambi, como consecuencia de la nulidad de la Resolución Nº 0556-2012-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

832126-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 5170-2012

Lima, 1 de agosto de 2012

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Lourdes Lizeth Barahona Castillo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de agosto de 2012 473269

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Lourdes Lizeth Barahona Castillo con matrícula Nº N-4145 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MICHEL CANTA TERREROSSuperintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y Seguros

831476-1

Opinan favorablemente para que CrediScotia Financiera S.A. realice el “Cuarto Programa de Certificados de Depósito Negociables CrediScotia Financiera”

RESOLUCIÓN SBS Nº 5708-2012

Lima, 10 de agosto de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por CrediScotia Financiera S.A, para que se otorgue opinión favorable sobre el “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables CrediScotia Financiera”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 500 000 000.00 (quinientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certifi cados de depósito negociables, siempre que sean de su propia emisión;

Que, la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232º de la Ley General, el que establece que la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación de ahorro del público debe ser acordada por el órgano de dirección de la empresa y requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, siendo aplicable lo previsto en la Circular SBS Nº F-0414-2000;

Que, la Circular SBS Nº F-0414-2000 establece precisiones respecto de la emisión en serie de instrumentos

fi nancieros por parte de las entidades del sistema fi nanciero, diferenciando dos procedimientos de emisión, uno general y otro anticipado, correspondiendo la presente solicitud a un trámite anticipado y constatándose que se han cumplido los requisitos exigibles para tal efecto;

Que, en la sesión de Directorio de CrediScotia Financiera S.A., celebrada el 31 de mayo de 2012, se aprobó el “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables CrediScotia Financiera”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 500 000 000.00 (quinientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos. Asimismo, se acordó autorizar al Presidente del Directorio, a los miembros del Directorio, al Gerente General, Gerente General Adjunto de Finanzas, Planeamiento y Tesorería, para que, dos cualesquiera de ellos actuando conjuntamente, puedan determinar los términos y condiciones del programa y de cada una de las emisiones en su interior;

Que, CrediScotia Financiera S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 25 “Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos fi nancieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, la que se encuentra conforme; y de forma adicional, se ha cumplido con lo previsto en la Circular SBS Nº F-0414-2000;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que CrediScotia Financiera S.A. realice el “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables CrediScotia Financiera”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 500 000 000.00 (quinientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

831326-1

Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura y cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Tacna y Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 6072-2012

Lima, 15 de agosto de 2012

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e)

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se le autorice la apertura de una (01) agencia y el cierre de dos (02) agencias, de acuerdo al detalle de la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y la Resolución SBS Nº 281-2012 del 20 de junio de 2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco Financiero del Perú la apertura de una (01) agencia, según el siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473270

- Agencia Tacna, ubicada en calle San Martín Nº 243-255, esquina con calle Bolívar Nº 252, distrito, provincia y departamento de Tacna.

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Financiero del Perú el cierre de dos (02) agencias, según el siguiente detalle:

- Agencia Rivera Navarrete, ubicada en avenida Rivera Navarrete Nº 758, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

- Agencia El Polo, ubicada en avenida el Polo Nº 695, urbanización El Derby de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRlClA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca (e)

831502-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 6074-2012

Lima, 15 de agosto de 2012

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Maya Lucy Donayre Estrada para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012 y Resolución SBS Nº 5591-2012 del 08 de agosto del 2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Maya Lucy Donayre Estrada con matrícula Nº N-4152 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS IZAGUIRRE CASTROSuperintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y Seguros (a.i.)

831315-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud del Callao

ORDENANZA REGIONALNº 000026

Callao, 6 de julio del 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 6 de julio del 2012;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, entre las competencias de los Gobiernos Regionales, se encuentra la enmarcada en el numeral 7) en cuanto al dictado de las normas inherentes a la gestión regional;

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece cuales son los criterios de diseño y estructura de la Administración pública, indicándose que, en el diseño de la estructura orgánica predomina el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes, ello con la fi nalidad de establecerse la calidad de su desempeño, así como el agrado de cumplimientos de sus funciones;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, prevé en su Artículo 2º como fi nalidad la generación de la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones que contenga una adecuada Estructura Orgánica de la Entidad, así como también la defi nición de sus funciones, en concordancia y coherencia con los criterios de estructura que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, para priorizar y optimizarse el uso de recursos públicos; de este modo, el Reglamento de Organización y Funciones, constituye un instrumento de gestión institucional, que permite formalizar la organización interna, la fi nalidad, así como sus funciones;

Que, el inciso a) del Artículo 15º: “Atribuciones del Consejo Regional” de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el primer párrafo, del Artículo 38º: “Ordenanzas de Gobiernos Regionales” de la Ley Orgánica en mención, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el numeral 1), del inciso b): “Funciones Generales” de Artículo 45º: “Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales,” de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por el Artículo 4º, de la Ley Nº 27902, preceptúa que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de agosto de 2012 473271

República, precisando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulación de los servicios de su competencia;

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Memorando Nº 1242-2012-GRC/GRPPT, propone la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, así como el Cuadro para Asignación de Personal, sustentado dicha propuesta a lo dispuesto en la normatividad vigente;

Que, de acuerdo Artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 000020, del 22 de mayo del 2012, el Gobierno Regional del Callao aprueba la Modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, eliminándose a la Gerencia Regional de Salud;

Que, conforme al Informe Nº 126-2012-GRC/GRS/DIRESA-OEPE de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud, señala que en atención a las disposiciones y criterios aprobados en la Ordenanza Regional Nº 000020 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, y de acuerdo a lo establecido en la precipitada norma en el Artículo 138º de los Organismos Desconcentrados – Numeral 6 - Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional del Callao, son: literal b) Dirección Regional de Salud – se encuentra bajo la dependencia de la Gerencia General Regional;

Que, en aplicación a la mencionada Ordenanza Regional Nº000020, se han realizado las modifi caciones correspondientes al proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la DIRESA-CALLAO, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000014, donde se establece que la DIRESA-CALLAO, es un Órgano Desconcentrado dependiente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao;

Que, en base al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF de las entidades públicas” y de acuerdo a la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000020, procedieron a la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud DIRESA-CALLAO, en aplicación a la citada Ordenanza, el cual señala que la DIRESA CALLAO es un órgano Desconcentrado de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO DEL GOBIERNO

REGIONAL DEL CALLAO.

Artículo 1º.- Apruébese la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud DIRESA-CALLAO, el mismo que consta de 4 Títulos, 39 Artículos, 4 Disposiciones Complementarias, 3 Disposiciones Transitorias y 1 Anexo, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 2º.- Encárguese a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob,pe; en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; en el Portal del Ministerio de Justicia; y, en el Portal de Servicios de la Dirección Regional de Salud del Callao: www.diresacallao.gob.pe.

Artículo 3º.- Derógase o déjese sin efecto las normas del Gobierno Regional del Callao que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROPresidente

831656-1

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao

ORDENANZA REGIONAL Nº 000027

Callao, 31 de julio del 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 31 de julio del 2012;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada Entidad señala sus procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA y que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución;

Que, el Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa 2010 – 2014, precisa las acciones necesarias, metas, indicadores plazos y entidades públicas responsables de su ejecución para la Implementación de la Política de Simplifi cación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la Nueva Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para las Entidades Públicas;

Que, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 002-2010-PCM-SGP, modifi cada por Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2011-PCM-SGP, se modifi can los plazos de implementación de la metodología de determinación de costos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, estableciendo como plazo de implementación para los Gobiernos Regionales, el 31 de julio del 2012;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública, y señala que las Entidades de la Administración Pública, en forma previa a la implementación de la metodología de determinación de costos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, deberán revisar y simplifi car los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se encuentran en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos TUPA, mediante la utilización de la metodología de simplifi cación administrativa;

Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00234-2011, se aprueba la conformación del Comité de Dirección de Simplificación Administrativa del Gobierno Regional del Callao, responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación administrativa y supervisar y facilitar la labor del Equipo de Mejora Continua;

Que, mediante la Resolución Gerencial General Regional Nº 546-2011, se aprueba la conformación del Equipo de Mejora Continua del Gobierno Regional del Callao, encargado de conducir y ejecutar el proceso de simplifi cación administrativa del Gobierno Regional del Callao;

Que, mediante el Acta Nº 001-2012, el Equipo de Mejora Continua, valida la Metodología empleada en la simplifi cación de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao;

Que, mediante el Acta Nº 002-2012, el Comité de Dirección de Simplifi cación Administrativa del Gobierno Regional del Callao, aprueba el “Informe Técnico de Simplifi cación Administrativa de los procedimientos contenidos en el TUPA del GRC”, desarrollada siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, elevada por el Equipo de Mejora

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473272

Continua mediante Informe Nº 144-2012-GRC/GRPPAT, sustentado en los resultados del trabajo de Simplifi cación Administrativa realizado;

Que, mediante proveído S/N de la Gerencia de Administración que recae en el Informe Nº 346-2012-GRC/GA-CONTA, se remite la Estructura de Costos de 221 Procedimientos Administrativos de la Propuesta de TUPA del Gobierno Regional del Callao, en cuyo informe la Oficina de Contabilidad señala que la estructura de costos de tales procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de las diferentes unidades orgánicas y unidades ejecutoras del GRC y sus correspondientes Anexos propuestos, son consistentes y guardan la debida coherencia con la nueva metodología de determinación de los de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, por lo que se recomienda continuar con el trámite de aprobación de los procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional del Callao. Asimismo, mediante proveído S/N que recae en el Memorando Nº 210-2012-GRC/GRTC, la Oficina de Contabilidad señala que la actualización de los costos de 20 procedimientos administrativos de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, se encuentra consistente según el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM;

Que, mediante el Memorando Nº 1655-2012-GRC/GRPPAT de fecha 25.07.2012, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Dirección Regional de Salud y la Dirección Regional de Trabajo, aprobados por Ordenanza Regional Nº 000011 - 2012 y Ordenanza Regional Nº 00008 - 2012 respectivamente, así como los procedimientos administrativos N° 21, 22, 23 y 24 de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, aprobados por Ordenanza Regional Nº 000023-2011 y Ordenanza Regional Nº 00003-2012 respectivamente, a los cuales se les aplicó la nueva metodología, no han sufrido modifi cación alguna y suman 160 procedimientos administrativos. Por lo que recomienda, proponer para su aprobación los 401 procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, sus requisitos y costos administrativos propuestos por los diferentes órganos del Gobierno Regional del Callao y proponer para su aprobación el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Gobierno Regional del Callao, que contiene los rubros, denominación, base legal, requisitos y derechos de tramitación de los 401 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, los cuales comprenden. Que, mediante el Informe Nº 1720-2012-GRC/GAJ de fecha 30.07.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que en atención a los informes emitidos por las unidades orgánicas competentes, resulta procedente visar el proyecto de ordenanza regional que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios exclusivos, sus requisitos y costos y el texto único de procedimientos administrativos – TUPA del Gobierno Regional del Callao;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Callao ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS

EXCLUSIVOS, SUS REQUISITOS Y COSTOS Y EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS – TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Artículo 1º.- Aprobar los Cuatrocientos Uno (401) Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad del Gobierno Regional del Callao, sus requisitos y costos administrativos.

Artículo 2º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao y autorizar la publicación del mismo así como de los anexos adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional, en la Página Web Institucional www.regioncallao.gob.pe.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones publicar el Texto Único de

Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao en el Portal Institucional.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publíquese y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROPresidente

831659-1

Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Salud del Callao, de las Direcciones de Redes de Salud: Bonilla - La Punta, Bepeca, Ventanilla y del Hospital de Ventanilla

ORDENANZA REGIONALNº 000028

Callao, 13 de agosto de 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria del 13 de agosto del 2012, con el voto de los señores Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del Artículo 15º: “Atribuciones del Consejo Regional“ de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el primer párrafo del Artículo 38º: “Ordenanzas Regionales” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales antes mencionada establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Gobierno Nacional con fecha 30 de marzo del 2012 ha publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 003-2012-SA por el cual se “Establecen lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2012 en el marco de las Leyes Nos. 28498, 28560 y 29682, en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales“, en el que establece que las Unidades Ejecutoras de Salud deberán proponer la modifi cación de su Cuadro de Asignación de Personal-CAP en caso no cuente con los cargos previsto necesarios para ejecutar el nombramiento del personal señalado en los numerales 4.2., para lo cual, dichas Unidades Ejecutoras deberán solicitar a sus pliegos respectivos la aprobación de las modifi caciones correspondientes. Se establece también que las ofi cinas de planeamiento y presupuesto a las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras deberán elaborar la propuesta de modifi cación del CAP, conforme a los criterios técnicos del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM por el cual se “Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal –CAP de las Entidades de la Administración Pública”;

Que, visto el Ofi cio Nº 2399-2012-GRC/DIRESA/DG/OEPE de fecha 20 de julio del 2012 mediante el cual el Director General de la Dirección Regional de Salud del Callao remite al Gobierno Regional del Callao la documentación que sustenta la propuesta de modifi cación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de agosto de 2012 473273

del Cuadro para Asignación de Personal –CAP de la Dirección Regional de Salud del Callao, de las tres Direcciones de Redes de Salud: Bonilla – La Punta, BEPECA, Ventanilla y del Hospital de Ventanilla;

Que, visto el Informe Nº 025-2012-GRC/DIRESA/OEPE/UO de fecha 16 de julio del 2012, mediante el cual el Jefe de la Unidad de Organización sustenta la propuesta de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal –CAP de la Dirección Regional de Salud del Callao;

Que, visto el Informe Nº 348-2012-GRC/DIRESA/OAJ de fecha 17 de julio del 2012, mediante el cual la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud del Callao manifi esta que es procedente elevar el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Salud del Callao, de las tres Direcciones de Redes de Salud: Bonilla – La Punta, BEPECA, Ventanilla y del Hospital de Ventanilla a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao para los fi nes pertinentes;

Que, visto el Memorándum Nº 1679-2012-GRC/GRPPAT, de fecha 31 de julio de 2012, mediante el cual la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento manifi esta que el requerimiento realizado por la Dirección Regional de Salud –DIRESA- Callao, referente a la Modifi cación de su Cuadro para Asignación de Personal – CAP, correspondiente a la Dirección Regional de Salud, Dirección de Red de Salud de Bonilla- La Punta, Dirección de Red de Salud BEPECA, Dirección de Red de Salud Ventanilla y del Hospital de Ventanilla, resulta procedente, ya que ella se encuentra prevista en el Decreto Supremo Nº 003-2012-SA que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal –CAP de las Entidades de la Administración Pública”;

Que, visto el Informe Nº 1782-2012-GRC/GAJ, de fecha 06 de agosto de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica manifi esta que en términos generales se ha cumplido con las formalidades establecidas en la normativa aprobada, por lo que estima procedente el requerimiento efectuado por la Dirección Regional de Salud del Callao, referente a la Modifi cación de su Cuadro para Asignación de Personal –CAP de la Direccion Regional de Salud del Callao, de las tres Direcciones de Redes de Salud: Bonilla –La Punta, BEPECA, Ventanilla y del Hospital de Ventanilla;

Que, la modifi cación de los Cuadros para Asignación de Personal – CAP han sido elaborados de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, cuya fi nalidad de cambiar la situación de los cargos que fi guran como “previstos” a cargos “ocupados”, debido al nombramiento de personal dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2012-SA, el reordenamiento de 06 cargos presupuestarios en las unidades orgánicas nuevas y la incorporación de 02 cargos de funcionarios en base a la Ordenanza Regional Nº 000014 del 26 de abril del 2012 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones- ROF de la Dirección Regional de Salud del Callao, de las tres Direcciones de Redes de Salud: Bonilla –La Punta , BEPECA, Ventanilla y del Hospital de Ventanilla;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, por unanimidad, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN

DE PERSONAL - CAP DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO, DE TRES DIRECCIONES

DE REDES DE SALUD: BONILLA - LA PUNTA, BEPECA, VENTANILLA Y DEL HOSPITAL

DE VENTANILLA

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal –CAP de la Dirección Regional de Salud del Callao, el mismo que consta de siete (07) folios y doscientos setenta y nueve (279) cargos clasifi cados.

Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal –CAP de la Dirección de Red de Salud Bonilla –La Punta, el mismo que consta de cuatro (04) folios y trescientos sesenta y dos (362) cargos clasifi cados.

Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección de Red de Salud BEPECA, el mismo que consta de tres (03) folios y doscientos cincuenta y ocho (258) cargos clasifi cados.

Artículo 4º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP de la Dirección de Red de Salud Ventanilla, el mismo que consta de tres (03) folios y ciento sesenta y dos (162) cargos clasificados.

Artículo 5º.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal –CAP del Hospital de Ventanilla, el mismo que consta de tres (03) folios y ciento cuarenta y dos (142) cargos clasifi cados.

Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo 7º.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe, el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y, en el Portal del Ministerio de Justicia.

Artículo 8º.- Encargar a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao notifi car la presente Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 9º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROPresidente

831655-1

Modifican el Artículo 8º del Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del Callao

ORDENANZA REGIONALNº 000029

Callao, 16 de agosto de 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 16 de agosto del 2012;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 191º, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;

Que, el inciso a) del Artículo 15 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que una de las atribuciones del Consejo Regional es aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2003-CR/RC, modifi cada por Ordenanzas Regionales Nros. 015-2004 y 017-2011, se aprueba el “Reglamento de Audiencias Públicas Regionales”, incorporando las recomendaciones efectuadas por la Ofi cina Defensorial del Callao;

Que, mediante Informe Nº 153-2012-GRC/GRPPAT, de fecha 06 de Agosto 2012, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que la implementación de las modifi caciones efectuadas al Reglamento de Audiencias Públicas Regionales (Art. 6º y 8º), conllevaría a que la Entidad incurra en gastos adicionales para su aplicación, contraviniendo las medidas de austeridad que fue dictada por la Alta Dirección, recomendando que la Gerencia de Asesoría Jurídica efectué la evaluación correspondiente y

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proponga la modifi cación de la ordenanza en el extremo que corresponda;

Que, mediante Informe Nº 1839-2012-GRC/GAJ, de fecha 14 de Agosto 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica conforme a lo opinado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, opina modifi car el Artículo 8º del Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000017 del 27 de junio del 2011;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8º DEL REGLAMENTO DE LAS

AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DELCALLAO APROBADO MEDIANTE

ORDENANZA REGIONALNº 017-2011-REGIÓN CALLAO

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo 8º del Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000017 del 27 de junio del 2011, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8º.- Las Convocatorias a las Audiencias Públicas Regionales serán efectuadas por el Presidente del Gobierno Regional del Callao, a través de los medios de comunicación escrito, radial, televisivo u otros. Las mismas que serán dirigidas a las instituciones, organizaciones y ciudadanos señalados en el artículo 6º, con quince (15) días de anticipación”.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y, en el Portal del Ministerio de Justicia.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX MORENO CABALLEROPresidente

832381-1

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Declaran de necesidad pública regional y encargan al Ejecutivo Regional garantizar la coformulación intercultural del Plan de Desarrollo Inclusivo Territorial de los Pueblos Andinos y Amazónicos - PDITPAA de Cusco

ORDENANZA REGIONALNº 034-2012-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Décimo Quinta Sesión Extraordinaria de fecha doce de julio del año dos mil doce, ha debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional que: Declara de Necesidad Pública Regional y Encargar al Ejecutivo Regional Garantizar la Co-Formulación Intercultural del Plan de Desarrollo Inclusivo Territorial de los Pueblos Andinos y Amazónicos (PDITPAA) de Cusco, en cumplimiento subsanatorio por el Gobierno Regional de Cusco del

Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT) de Pueblos Indígenas u Originarios y Tribales de países independientes.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...), La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...).

Que, el artículo 51º de la Constitución Política del Perú dispone la jerarquía de las normas en el país de la siguiente manera “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.”

Qué, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”.

Que, el artículo 15º la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 literal, a) establece las atribuciones de “defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especifi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales” el literal, b) señala las atribuciones de “elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa.”

Que, el Convenio Nº 169 de la OIT, es una norma constitutiva, es decir que crea una nueva situación jurídica en el Estado peruano, tiene jerarquía sobre los tres niveles de gobierno de nuestro Estado unitario descentralizado. Este Convenio es además, un instrumento jurídico internacional vinculante de cumplimiento obligatorio directo, y que trata específi camente los derechos de los pueblos indígenas y tribales.

Que, el Gobierno Regional de Cusco debe subsanar el incumplimiento del Convenio Nº 169 de la OIT, desde que la norma constitucional entró en vigencia y adecuarse según sus competencias.

Que, la Ley Nº 29785 Ley del Derecho a la Consulta Previa, viene reglamentándose a nivel nacional. En el caso de los Gobiernos Regionales, éstos cumplen directamente y/o reglamentan el Convenio Nº 169 de la OIT, según los mecanismos participativos, de colaboración y de consulta previa y consentimiento de dicha norma.

Que, el Tribunal Constitucional peruano, mediante expediente Nº 0022-2009-PI/TC aclaró “que no es un argumento constitucionalmente valido excusar la aplicación de derechos fundamentales debido a una ausencia de regulación legal o infra legal. Ello sería dejar en manos de la discrecionalidad estatal el cumplimiento de los derechos fundamentales, posición que riñe con el estado constitucional de derecho en la que la Constitución vincula a toda la sociedad incluyendo a los órganos constitucionales o a los llamados poderes del Estado. Más aún en el caso de compromisos internacionales, deben tenerse presente los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados. El primero de ellos establece que; “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, mientras que el segundo indica que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justifi cación del incumplimiento de un tratado.”

Que, el Gobierno Regional de Cusco debe adecuarse y subsanar la omisión del Convenio Nº 169 de la OIT, que en su artículo 6º literal a) señala “Es imprescindible que dichos pueblos (originarios) tengan la posibilidad de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.”

Que, en consideración al respaldo, conformidad y sugerencias de las organizaciones representativas originarias comunales de la Región del Cusco, como son: Federación Departamental de Campesinos del Cusco-FDCC, Federación Agraria Revolucionaria Túpac Amaru del Cusco-FARTAC y el Consejo Machiguenga del Río Urubamba-COMARU, así como de la Gerencia Regional

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de Desarrollo Social y su Sub Gerencia Regional de Comunidades Andinas y Amazónicas, sobre la necesidad que el Gobierno Regional del Cusco tome las medidas para aplicar el mandato constitucional del Convenio 169 de la OIT, según sus competencias en el ámbito departamental, empezando con la Co-Formulación de un Plan de Desarrollo Integral Inclusivo de los Pueblos Andinos y Amazónicos, PDIPAA, de Cusco.

Que, el Convenio Nº 169 de la OIT dispone en su artículo 33º numeral 1).- La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existan instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y que tales instituciones o mecanismos dispongan de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones. En su numeral 2).- Tales programas deberán incluir; literal a) la planifi cación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio. En su literal, b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.”

Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 03343-2007-PA/TC, recogió lo expuesto en la Resolución Ministerial Nº159-2000-PROMUDEH, que reconoce y enumera una serie de manifestaciones del derecho a la identidad étnica como: “el conjunto de valores, creencias, instituciones y estilos de vida que identifi can a un Pueblo Indígena, Comunidad Campesina o Comunidad Nativa” y que tal derecho comprende: “a) El derecho a decidir sobre su propio desarrollo, b) El respeto a sus formas de organización, c) El derecho a ser escuchados y consultados en forma previa a toda acción o medida que se adopte y que pueda afectarles, d) El derecho a participar en la formulación, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional, regional o local que pueda afectarles.(...)

Que, como explica el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 0022-2009-PI/TC, “Con el Convenio Nº 169 de la OIT se pretende erradicar modelos de desarrollo que pretendían la asimilación de los pueblos indígenas a la cultura dominante; por lo cual la presente norma ordena facilitar las condiciones en que los pueblos originarios defi nan sus opciones y modelo de desarrollo.

Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º regula las autonomías de Gobierno como “El derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.” Así mismo en su artículo 35º establece la competencia exclusiva regional e indica en su literal a) “Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en su literal, n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad”.

Que, la competencia exclusiva del Gobierno Regional de Cusco de planifi car el desarrollo se ejecuta concordando con el mandato constitucional del Convenio Nº 169 de la OIT, siempre que su órgano competente en materia de pueblos originarios realice las medidas dispuestas en su artículo 7 numeral, 1) que establece: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.”

Que, para cumplir y subsanar la concordancia de la provisión de servicios del Estado regional con el Convenio Nº 169, además de realizar intervenciones que directa y perentoriamente manda al Estado, esta norma en su artículo 7º en relación a salud, educación, trabajo digno y protección ambiental, requiere conocer y reconocer de manera apropiada a los pueblos con el mandato de dicha norma, sus demandas, prioridades y propuestas actuales y futuras con los mecanismos interculturales que manda

el Convenio Nº 169, en un instrumento de gestión que se integre de manera vinculante en el Gobierno Regional de Cusco y en base al cual, en su momento, la respectiva Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial conducirá la planifi cación y ejecución respectiva del Gobierno Regional, contando con el soporte de la Gerencia Regional de Desarrollo Social mediante la Sub Gerencia Regional de Comunidades Andinas y Amazónicas.

Que, el enfoque andino amazónico del Allin Kausay (buen trato o bien estar), en pro del desarrollo inclusivo, resumido en la norma, guarda concordancia con instrumentos internacionales y nacionales para el desarrollo humano de diversas fuentes, en función de capacidades determinantes del bienestar humano y el enfoque de habilidades para una vida saludable.

Que, el artículo 100º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Cusco, defi ne entre las funciones de la Sub Gerencia de Comunidades Andinas y Amazónicas en la Gerencia Regional de Desarrollo Social, señalando que ésta: Es un Órgano de Línea del Gobierno Regional del Cusco de tercer nivel organizacional, depende de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; tiene como objetivo principal promover que las Comunidades Andinas y Amazónicas, ejerzan plenamente sus derechos colectivos e individuales, que se reconozca que la sociedad regional es pluriétnica, pluricultural y multilingüe. También tiene por objetivo que se respete su identidad, cultura milenaria, espacio territorial y derecho a la organización interna propia. Esta a cargo de un Sub Gerente, su sigla es “SGCAA”, estableciéndose sus funciones de estas sub gerencias en sus respectivos ROF y MOF. Así como se especifi ca sus funciones en los literales c), e) y g).

Que, el artículo 94º del Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional, en su literal b) dispone que son funciones y atribuciones de las Comisiones Ordinarias, “proponer la aprobación, modifi cación, interpretación o derogación de las normas que regulan o reglamentan asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; el literal f) dispone; “efectuar estudios para formular propuestas y proyectos de desarrollo de acuerdo a la especialidad de la Comisión”.

Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Organización y Funciones.

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública regional y encargar al Ejecutivo Regional garantizar la co-formulación intercultural del Plan de Desarrollo Inclusivo Territorial de los Pueblos Andinos y Amazónicos, PDITPAA, de Cusco, en el cumplimiento subsanatorio por el Gobierno Regional de Cusco del constitucional Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de Pueblos Originarios o Indígenas y Tribales de Países Independientes.

Artículo Segundo.- DISPONER que la co-formulación intercultural del PDIPAA de Cusco sea un proceso participativo, concertado, descentralizado, por cuencas, articulado intergubernamentalmente, que se realizará conjuntamente con los representantes de las comunidades campesinas y amazónicas del departamento del Cusco, y coordinando la participación articulada del gobierno nacional, las municipalidades y mancomunidades municipales del departamento.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Ejecutivo Regional realice progresivas intervenciones desde el presente año fi scal y en adelante, que promuevan la pequeña producción cultural, económica, social y ambiental, denominada aquí como pequeña producción bioindustrial en cuencas, como base fundamental de la preservación de la cultura y organización comunal y la gestión inclusiva tecnológica del territorio para el desarrollo inclusivo o allin kausay comprendiendo las iniciativas de desarrollo emprendedor de personas y sus pueblos, de generación de trabajo digno, y de acceso equitativo, competitivo y solidario en los mercados, desde la identifi cación y desarrollo territorial de sus recursos, potencialidades, conocimientos, capacidades y emprendimientos. Debiendo el Gobierno Regional implementar esta disposición, de acuerdo a la normativa vigente, con proyectos de inversión pública,

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iniciativas regionales exoneradas del SNIP que coadyuven a las propuestas privadas de los pequeños productores, con gestión articulada de recursos nacionales y locales de inversión e inclusión social, de modernización local de los servicios públicos, y gestión de fondos de fuentes privadas empresariales, cooperantes y multinacionales.

Artículo Cuarto.- ORIENTAR en cuanto al desarrollo inclusivo territorial en el PDITPPA y en las inversiones que lo viabilicen, experiencias validadas con participación central comunera:

a) en el uso ordenado del predio y del territorio comunal, y la microcuenca, subcuenca, cuenca e intercuenca, como proceso de aplicación integral de tecnologías saludables, económicas, fi nancieras y ambientales,

b) desplegando sus iniciativas, capacidades, competencias y potencialidades emprendedoras de bienestar, desarrollo humano, buena vida o allin kausay, desarrollo inclusivo del conjunto de la biodiversidad natural y cultural,

c) como proceso facilitado por la acción interestatal descentralizada, privada empresarial y privada cooperante sostenida, armonizada, consultada, asociada y realizada interculturalmente.

d) previniendo de esta manera, confl ictos y riesgos territoriales, cerrando brechas de inversión en desarrollo inclusivo sin asistencialismos, y logrando la positiva resolución antes, durante y después de las demandas, en pro de fortalecer territorialmente la gobernabilidad democrática regional y nacional. El PDITPAA se institucionalizará vía norma como instrumento de gestión regional vinculante en el departamento de Cusco.

Artículo Quinto.- ENCARGAR Y COMPROMETER a los dieciséis (16) Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para su respaldo al proceso que disponen los artículos de la presente Ordenanza Regional, desde sus labores de representación, legislación y fi scalización, en forma individual y en sus respectivas comisiones.

Artículo Sexto.- ENCARGAR Y RESPALDAR al Presidente del Gobierno Regional de Cusco, la disposición de medidas operativas y presupuestales de lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la conformación intercultural de un Equipo Técnico de Alto Nivel (ETAN) cuyo objeto sea facilitar, conjuntamente con la Gerencia Regional de Desarrollo Social mediante la Sub Gerencia Regional de Comunidades Andinas y Nativas, la co-formulación participativa, concertada, descentralizada, por cuencas, y articulada intergubernamentalmente, del PDITPAA, y de las medidas de su aprobación, reglamentación, y para su implementación.

Artículo Octavo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional que la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde la asesoría respectiva a la labor dispuesta en el artículo sétimo de la presente Ordenanza, según sus competencias, y sobre la subsanación que requiere la adecuación del estado regional y sus competencias y funciones para que los actos de gobierno cumplan con el Convenio Nº 169, en la medida que puedan afectar directamente derechos de los pueblos originarios del departamento de Cusco y según señalen las medidas inmediatas y mediatas del PDITPAA de Cusco que irá concertando el Foro Andino Amazónico Inclusivo de Cusco, y lo que señale el conjunto del PDITPAA cuando sea instrumento de gestión regional vinculante por norma regional.

PRINCIPIOS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO Nº 169 DE LA OIT

Artículo Noveno.- DETERMINAR que los siguientes Principios sustantivos son parámetros de validez de la acción estatal en el cumplimiento del Convenio Nº 169 de la OIT. Dichos Principios indican el respeto a guardar por el Estado en relación a cualquier medida que puede afectar directamente a los pueblos originarios como consecuencia de la presente Ley regional subsanatoria y de desarrollo, para lo cual se aplicará los siguientes principios: Principio de respeto al bloque constitucional de derechos como base mínima, Principio pro hominis o pro indígena, Principio de garantías a respetar por el Estado, Principio de simetría, Principio de respeto al núcleo mínimo intangible de derechos, Principio de desarrollo inclusivo emprendedor

o allin kausay (buena vida o bien estar), Principio de inclusión tecnológica-cultural en la gestión del territorio, Principio de corresponsabilidad con la biodiversidad y la paz social, Principio de ejercicio de derechos como cultura emprendedora, Principio de Subsidiariedad, Principio Precautorio.

DE LA CO-FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PDITPAA Y DE OTRAS MEDIDAS EN CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO Nº 169

Artículo Décimo.- ENCARGAR AL EJECUTIVO REGIONAL designar por Resolución Ejecutiva Regional los representantes técnicos del Gobierno Regional que conformarán el ETAN, bajo responsabilidad, laborando adscritos jerárquicamente a la Presidencia del Gobierno Regional de Cusco y administrativamente a la Gerencia General, garantizando su independencia y neutralidad en su labor de buena fe con el objeto trasversal de su designación.

El ETAN estará integrado, también, por dos (02) representantes técnicos acreditados por las organizaciones de los pueblos andinos y amazónicos de Cusco, garantizando su labor de buena fe.

El ETAN podrá contar entre sus integrantes, de buena fe y con neutralidad, con hasta dos (02) técnicos que designe el Gobierno Nacional, un (01) técnico por las Municipalidades del departamento y uno (01) por las Mancomunidades Municipales del departamento, designados bajo responsabilidad por dichas entidades conforme a su propia normativa, para lo cual la Presidencia del Gobierno Regional realizará las coordinaciones respectivas con soporte de los miembros del ETAN designados por el Gobierno Regional de Cusco.

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional gestionar el funcionamiento en el ETAN de la representación técnica por las organizaciones representantes de las comunidades campesinas y nativas del departamento de Cusco, así como brindarles la credencial de identifi cación, a partir de la acreditación que les hayan otorgado sus organizaciones originarias.

Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que el ETAN:

• Coordine el proceso de Formulación y Aprobación participativa, consultada, concertada, descentralizada, intercultural e intergubernamental del PDIPAA.

• Conduzca las acciones de Monitoreo y Seguimiento del proceso.

• Los integrantes del ETAN representantes de gobierno o de pueblos originarios mantendrán independencia técnica en su compromiso para viabilizar la adecuación y el cumplimiento del Convenio Nº 169 por el Gobierno Regional.

• La metodología y la concertación entre los actores del PDITPAA enfatizarán el logro de cambios positivos en el desarrollo de los pueblos respectivos, y se basará en experiencias de desarrollo validadas de los pueblos, y la corresponsabilidad y el respeto en la convivencia pacífi ca intercultural.

DE LA NATURALEZA VINCULANTE DEL ESPACIO REGIONAL PERMANENTE DE DIÁLOGO INTERCULTURAL DE LOS PUEBLOS ANDINOS Y AMAZÓNICOS

Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la conformación del Foro Andino Amazónico de Desarrollo Inclusivo Territorial de Cusco, como espacio vinculante de diálogo intercultural cuyo objeto es concertar sin votaciones durante la formulación, la implementación y evaluación del Plan de Desarrollo Integral Inclusivo de los Pueblos Andinos y Amazónicos, PDIPAA de Cusco, en cumplimiento del Convenio Nº 169 de la OIT.

Preside el Foro Andino Amazónico de Desarrollo Inclusivo de Cusco, el Presidente del Gobierno Regional, espacio que se denominará Foro sólo para efectos de la redacción normativa que continúa.

El Presidente del Gobierno Regional pondrá en consideración del Foro la propuesta respectiva, al inicio de la Fase de Implementación del PDIPAA, el proceso de concordancia de los instrumentos de gestión regional con lo que aporta el PDITPAA entre éstos. El Foro funciona durante las tres etapas del PDIPAA: la etapa de formulación, etapa de implementación y la etapa de evaluación.

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Para la Etapa de formulación del PDIPAA, el Gobierno Regional invitará a conformar el Foro indicado en el párrafo anterior a:

• La Federación Departamental de Campesinos de Cusco, FDCC, y la Federación Agraria Revolucionaria Túpac Amaru de Cusco, FARTAC, para que elijan y acrediten a cuatro (04) representantes por cada gremio, proporcionalmente entre mujeres y varones, incluyendo al Titular de la organización y de diferentes bases provinciales entre sí, como organizaciones representantes departamentales de comunidades campesinas o andinas:

• El Consejo Machiguenga del Río Urubamba-COMARU en representación departamental de las comunidades nativas de Cusco, para que elijan y acrediten a tres (03) representantes, incluyendo como mínimo una (01) mujer y un (01) varón, y entre los tres al Titular de la organización y de diferentes bases provinciales entre sí, y

• Al Gobierno Nacional, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, en las representaciones ministeriales, además, del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Producción, y del Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción,

• A las Municipalidades del departamento de Cusco, para que elijan y acrediten a tres (03) Titulares como sus representantes departamentales, acreditados entre sus pares, en la materia respectiva, y

• A las Mancomunidades Municipales, para que elijan y acrediten-entre sus pares a dos (02) Titulares, como sus representantes departamentales.

• Las representaciones municipales indicadas en los últimos dos casos del párrafo anterior serán de ámbitos distintos entre sí evitando duplicidad provincial.

• El Foro, a través de su Presidencia gestionará la incorporación del PDITPAA en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

Artículo Décimo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional garantizar el funcionamiento del ETAN y del Foro en el marco de la realización del respectivo estudio de pre inversión para fortalecer la Sub Gerencia Regional de Comunidades Andinas y Nativas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de tal manera que esté en condiciones de coadyuvar a que los servicios del Gobierno Regional sean accedidos por los respectivos pueblos, independiente de la eventual asistencia técnica-fi nanciera de organismos privados que eventualmente pudiese lograrse.

Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que, al fi nal de cada fase del proceso de co-formulación del PDITPAA, se implementen Medidas Inmediatas ejecutivas y legislativas necesarias de concretar por los órganos correspondientes, con el respaldo del El Foro, independientemente de las Medidas de corto, mediano y largo plazo que, ya aprobado, determine como nuevo instrumento de gestión gubernamental regional.

DE LAS MÍNIMAS GARANTÍAS ESTATALES RESPECTO A LOS DERECHOS

Artículo Décimo Sexto.- DISPONER Y FISCALIZAR que las normas regionales y las medidas ejecutivas regionales, bajo responsabilidad, se elaborarán, aprobarán y concordarán, en el caso de normas y medidas anteriores a la presente ordenanza, garantizando los siguientes derechos mínimos, exigibles constitucionalmente ante los órganos jurisdiccionales y gobiernos respectivos- para medidas nacionales y locales de aplicación en el ámbito del departamento de Cusco:

a) Respeto del buen vivir de acuerdo a la visión de desarrollo de los pueblos, así como el derecho a defi nir las prioridades de desarrollo de los pueblos.

b) Garantía para las generaciones futuras. c) El mejoramiento de las condiciones de vida, trabajo,

salud, educación.d) La realización de estudios sobre la incidencia social,

espiritual, cultural y ambiental de las medidas, programas o proyectos, con participación de los pueblos.

e) La protección del medio ambiente, y que se asegurarán las medidas de control, mitigación de impactos y remediación de pasivos ambientales, en tanto correspondan.

f) Indemnizaciones en caso de posibles daños y perjuicios.

g) Participación directa y colectiva, y por acuerdo, en las utilidades o ganancias de las actividades o proyectos:

- La participación en benefi cios puede incluir cogestión o accionariado.

- En el caso de actividades en sus territorios que aportan al canon, regalías, tributos o alguna forma de ingreso, los pueblos y/o comunidades deben recibir directamente regalías o benefi cios.

- Exclusividad, preferencia o prelación en las concesiones, según el caso.

h) Sólo serán válidas las decisiones que se tomen en las asambleas, garantizando la participación plena, libre e informada.

i) Respeto del principio de equidad, participación y no discriminación de género o edad.

Artículo Décimo Séptimo.- DISPONER Y FISCALIZAR que se garantice el derecho de consentimiento previo, libre e informado de los pueblos originarios sobre normas regionales y medidas ejecutivas regionales, bajo responsabilidad, en los casos siguientes, derecho exigible constitucionalmente también ante los entes jurisdiccionales y gobiernos respectivos sobre medidas nacionales y locales de aplicación en el ámbito del departamento de Cusco, en los casos de:

a) Riesgo de las condiciones de subsistencia. b) Traslados poblacionales. c) Megaproyectos, planes de inversión o desarrollo que

puedan afectar las condiciones de subsistencia. d) Almacenamiento o depósito, eliminación o desecho

de materiales peligrosos o tóxicos. e) Toda decisión que pueda afectar, modifi car, reducir o

extinguir los derechos de propiedad indígena. f) Actividades militares. g) En la adopción de medidas especiales de salvaguarda

de personas, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente.

Artículo Décimo Octavo.- DE LA VIGENCIA, La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La norma que institucionalizará el PDITPAA como instrumento de gestión vinculante Regional, incluirá el procedimiento para actualizar y concordar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Cusco, PDRC, al 2021, y los otros instrumentos de gestión regional con el PDITPAA en lo que corresponda, en cumplimiento del Convenio Nº 169.

La propuesta metodológica para dicha actualización y concordancia la realizará la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial como una de las Medidas inmediatas e iniciales a prever para la implementación del PDIPAA, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social mediante la SGRCAA, como órgano competente en materia de pueblos originarios, y el ETAN.

Segunda.- El Presidente del Gobierno Regional dispondrá al Directorio de Gerencias en coordinación con la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, bajo responsabilidad que a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente realicen y suscriban el estudio e informes respectivos en concordancia de la vigente Meso Zonifi cación Ecológica Económica regional de Cusco, con el Principio Precautelar el Convenio Nº 169 contenidos en nuestro bloque constitucional y en la presente norma, así como en adelante aplicará éste con oportunidad antes de la proyección de las actividades, en el marco de las competencias regionales, determinando su compatibilidad o incompatibilidad ecológica económica respectiva. El Consejo Regional sesionará para tratar el informe respectivo del Ejecutivo Regional, con la necesaria coordinación entre ambos órganos durante la elaboración del mismo.

Tercera.- Durante sus diversas etapas, las acciones sobre el PDIPAA serán socializadas por el Ejecutivo Regional en la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales promoviendo el cumplimiento nacional y descentralizado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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del Convenio Nº 169 en los tres niveles de gobierno del Estado peruano.

Cuarta.- El Foro funciona en dos tipos de sesiones complementarias en tanto asistan sus representantes nacionales y regionales, por convocatoria expresa. Cuando asistan las representaciones nacionales y regionales es una sesión nacional descentralizada. Cuando sólo asistan las representaciones del departamento de Cusco es una sesión descentralizada.

Quinta.- El Foro entra en funciones a partir de que se constituyan en sesión de instalación sus titulares departamentales acreditados

La Presidencia del Gobierno Regional, con soporte del ETAN, gestionará la invitación al Gobierno Nacional y municipales y el reconocimiento del Foro por norma de sus órganos respectivos.

Para las posteriores Etapas de Implementación y de Evaluación del PDITPAA la conformación y funcionamiento del Foro podrá ser ratifi cada o modifi cada, por acuerdo o concertación entre sus miembros, según la pertinencia, refrendada con las normas y medidas administrativas correspondientes.

Sexta.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional que, mediante la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Sub Gerencia Regional de Comunidades Andinas y Amazónicas, SGRCAA, canalice el cumplimiento perentorio de prioridades de intervención estatal a través de proyectos de inversión pública, con participación activa comunal, que contribuyan a garantizar un entorno comunal saludable ambientalmente de los pequeños productores originarios, y otros que contribuyan, trasversalmente, a una educación productiva emprendedora y empresarial, con prelación de ámbitos en que participen otros niveles de gobierno co-interviniendo y/o complementariamente.

Séptima.- Los proyectos, planes e iniciativas regionales indicados en la disposición anterior contemplarán entre sus componentes la articulación de la planifi cación familiar y comunal de la gestión tecnológica y ordenamiento territorial de sus predios, como gestión integral de los recursos de su territorio y microcuencas respectivos, el balance actual de la infraestructura productiva estatal y privada, todo lo cual contribuirá comunalmente a la actualización y concordancia con la vigente Zonifi cación Ecológica Económica regional, como parte de la sostenibilidad del PDITPAA.

Octava.- Las prioridades de desarrollo inclusivo aprobadas en el PDITPAA contribuirán a la realización del Plan de Ordenamiento Territorial, (POT) que se deberá concertar con toda la sociedad usuaria y empresarial del departamento de Cusco, así como será un instrumento de gestión comunal que tomen de referencia los Consejos de Cuenca.

Novena.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional promover los alcances de la presente norma y del PDITPPA, con entidades estales y privadas promoviendo su asociación para implementar sus prioridades de desarrollo y medidas:

a.- Con las Municipalidades y sus Mancomunidades Municipales del ámbito regional, para articular intervenciones conjuntas que coadyuven a sus metas en el Programa de Incentivos y Modernización Municipal y otras inversiones.

b.- Con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Educación, gestionando educación productiva emprendedora empresarial, y con el Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social gestionando desarrollo tecnológico predial como condicionalidad, manteniendo los objetivos de sus programas convertidos programas de inversión productiva y microcrédito de capitalización productiva en asocio con otras entidades especializadas.

c.- Coordinar con el Consejo Regional la normativa que crea el Programa comunero Sierra Productiva como proyecto especial.

d.- Coordinar iniciativas legislativas modifi catorias ante el Congreso de la República y Ejecutivo Nacional para ampliar el Apoyo a la Competitividad Productiva en Fondos Concursables PROCOMPITE al 20% de recursos de inversión locales y regionales exonerados del Sistema Nacional de Inversión Pública, (Ley Nº 29337) para ampliar la participación de empresas públicas en inversión directa con el uso de parte de su Impuesto a la Renta (Ley Nº 29230) para la inversión directa productiva desde el Gravamen minero, para la inclusión de sistemas de riego tecnifi cado y tecnologías de mejoramiento predial en el Sistema Nacional de Inversión Pública (Ley Nº Ley Nº 27293 que crea el SNIP) y ampliar a pequeños sistemas

prediales de riego tecnifi cado el Programa Sub sectorial de Irrigaciones (Ley Nº 28585 que crea el PSI), para microcrédito de capitalización productiva.

Décima.- Deróguese las normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza y modifíquese aquellas que requieren concordancia con esta.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

Dado a los doce días del mes de julio del año dos mil doce.

JUAN PABLO LUZA SIKUYConsejero Delegado del Consejo Regional de Cusco

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los......, días del mes de julio del año dos mil doce.

JORGE ISAACS ACURIO TITOPresidente Regional del GobiernoRegional de Cusco

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Aprueban la Política Regional del Ambiente de la Región Cusco

ORDENANZA REGIONALNº 035-2012-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Séptima Sesión Ordinaria de fecha veintitrés de julio del año dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: Aprueba la Política Regional del Ambiente del Gobierno Regional del Cusco.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…).

Que, el artículo 45º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 señala; en su literal b) Funciones Generales. “Las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República” numeral 2) Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases Descentralización y a la presente Ley.

Que el artículo 6° de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

Que, la Ley General del Ambiente Ley N° 28611 en su artículo 8° precisa; La Política Nacional del Ambiente, señala que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional Llocal; y del sector privado y de la sociedad civil, en material ambiental. El artículo 9° hace referencia sobre el objetivo de la Política Nacional Ambiental que debe permitir mejorar la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de agosto de 2012 473279

calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Asimismo el artículo 61° de la precitada norma legal al referirse a la concertación para la gestión ambiental regional, indica; Los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan su Sistema Regional de Gestión Ambiental.(…)”

Que, la Política Nacional del Ambiente, orienta las actividades públicas y privadas. La misma que sirve de base para la formulación del Plan Nacional de Acción Ambiental, la Agenda Nacional de Acción Ambiental y otros instrumentos de gestión pública ambiental en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Asimismo constituye la base para la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que lo sustenta, para contribuir al desarrollo integral, social, económico y cultural del ser humano, en permanente armonía con su entorno.

Que, la Política Regional del Ambiente como un instrumento estratégico para el desarrollo de la Región, debe constituir la base para la conservación del ambiente, en coordinación con los Municipios provinciales y distritales de nuestra región, también deben fortalecer su gestión, a través del establecimiento de indicadores e instrumentos de gestión como los Sistemas de Gestión Ambiental Local, los planes y agendas ambientales, todo mediante el funcionamiento coherente de las Comisiones Ambientales Regionales y Municipales.

Que, el Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 03343-2007-PA, Fundamentos 4, 5,6,7,8 y 9, ha establecido una línea de jurisprudencia respecto a la protección, promoción, satisfacción del derecho fundamental del medio ambiente, para tal efecto el Estado debe diseñar y aprobar una política ambiental regional, que concretice las acciones positivas y negativas en la protección del medio ambiente.

Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAN, instaura la Política Nacional del Ambiente, el mismo que constituye uno de los principales instrumentos de gestión para el logro del desarrollo sostenible en el país y ha sido elaborada tomando en cuenta la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, los Objetivos del Milenio formulados por la Organización de las Naciones Unidas y los demás tratados y declaraciones internacionales suscritos por el Estado Peruano en materia ambiental.

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional, ha emitido dictamen favorable aprobando por unanimidad el proyecto de Ordenanza Regional, por lo que es necesario su aprobación, toda vez que Política Regional del Ambiente, constituye un conjunto de orientaciones o lineamientos generales para la gestión ambiental regional.

Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Organización y Funciones.

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR la Política Regional del Ambiente de la Región Cusco, cuyo texto se encuentra en calidad de Anexo formando parte integrante de la presente Ordenanza Regional, la misma que contiene:

a.- Antecedentes.b.- Base Legal.c.- Fundamentos.d.- Objetivos.e.- Ejes de Política.

• Eje de Política 1: Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales.

• Eje de Política 2. Gestión Integral de la calidad ambiental.

• Eje de Política 3. Gobernanza ambiental.

• Eje de Política 4. Compromisos y oportunidades ambientales internacionales.

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RRNN

1.-Diversidad Biológica.2.-Bioseguridad, registro de patentes y propiedad

intelectual colectiva.3.- Uso y Manejo Sostenible de los Bosques.4.- Ordenamiento Territorial de la Región.5.- Cambio Climático.6.- Manejo Sostenible de la Tierra y Lucha contra la

Desertifi cación.7.- Energía y Minas.8.- Manejo y Gestión de Cuencas.9.- Biocomercio Solidario.10.- Gestión de Riesgos.11.-Manejo y Gestión de las Áreas Naturales.

LINEAMIENTOS DE POLITICA: GESTIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

1.- Control integral de la contaminación.2.- Gestión de la atmósfera.3.- Gestión de Residuos Sólidos.4.- Gestión integral de sustancias químicas y materiales

peligrosos.5.- Calidad de vida en ambientes urbanos rurales.6.- Ecoefi ciencia.

LINEAMIENTOS DE POLITICA: GOBERNANZA AMBIENTAL

1.- Institucionalidad.2.- Cultura y Educación.3.- Ciudadanía ambiental.

LINEAMIENTOS DE POLITICA: COMPROMISOS Y OPORTUNIDADES AMBIENTALES

1.- Compromisos Internacionales.2.- Ambiente, Comercio y Competitividad.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco, en su condición de ente rector en materia ambiental, se encargue de la difusión a nivel regional de la Política Regional del Ambiente aprobada, así como, impulsar y acompañar su implementación por los diferentes actores sectoriales, debiendo desarrollar acciones de monitoreo y evaluación a fi n de garantizar su cumplimiento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco, la formulación e implementación de disposiciones normativas complementarias necesarias para garantizar el cumplimiento de la Política Aprobada, en coordinación con las instancias de los Gobiernos Locales.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

Dado a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil doce.

JUAN PABLO LUZA SIKUYConsejero Delegado del Consejo Regionalde Cusco

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los……, días del mes de julio del año dos mil doce.

JORGE ISAACS ACURIO TITOPresidente Regional del GobiernoRegional de Cusco

831392-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473280

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Modifican la Ordenanza Nº 0012-2011-GORE-ICA, en lo referido a conformación del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica

ORDENANZA REGIONALNº 0005-2012-GORE-ICA

Ica, 25 de junio de 2012

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día trece de junio del año dos mil doce, en cumplimiento de la Ley Nº 29701, que modifi ca la Ley Nº 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, visto el Ofi cio Nº 029-2012-GORE-ICA/PR de fecha 10 de enero del 2012, y el Dictamen de la Comisión de Reglamento y Asunto Legales de fecha 01 de Junio del 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia el Gobierno Regional de Ica, está facultado para modifi car normas de carácter regional conforme a lo dispuesto por artículo 15º inciso a) de la Ley 27867 Orgánica de Gobierno Regionales en concordancia con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y sus modifi catorias;

Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, en un plano de seguridad y desarrollo armónico;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0012-2011-GORE ICA de fecha 23 de Agosto del 2011, se aprobó la conformación el “Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica”, como un órgano adscrito al Gobierno Regional de Ica, encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos dentro del ámbito regional, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC;

Que, mediante Ley Nº 29701 promulgada por el Ejecutivo con fecha 05 de Junio del 2011, entre otros modifi ca los Artículos 14º, 15º y 16º de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; donde expresamente incorpora en la conformación del Comité Regional de Seguridad Ciudadana a tres Alcaldes de las provincias con mayor número de electores y al Coordinador Regional de las Juntas Vecinales promovidos por la Policía Nacional, motivando este hecho, que se tenga que modifi car la Ordenanza Regional Nº 0012-2011-GORE ICA de fecha 23 de Agosto del 2011, en cuanto a la conformación de sus integrantes a fi n de cumplir con la norma antes indicada a fi n de adecuarla a la normatividad vigente;

Que, en atención a la propuesta contenida en el Ofi cio Nº 029-2012-GORE-ICA/PR de fecha 10 de enero del 2012, al Dictamen aprobado por unanimidad por la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales y tratándose de un asunto de puro derecho contenida en el artículo 14º de la Ley 29701 y el Informe Nº 001-2012-STSC-GORE ICA, emitido por el Secretario Técnico que previo al trámite de Ley, en atención a las consideraciones precedentes en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana y las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales en la Sesión Ordinaria, el Consejo Regional aprobó con el quórum de Ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo dispuesto y aprobado en sesión ordinaria del trece de Junio del año dos mil doce, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 0012-2011-GORE ICA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO.- EL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ICA, estará conformado por:

• El Presidente Regional o su representante, quien lo presidirá

• La autoridad política de mayor nivel de la región, en su condición de miembro.

• El Jefe Policial de mayor graduación de la región, en su condición de miembro.

• El Director Regional de Educación de Ica o su representante, en su condición de miembro.

• El Director Regional de Salud de Ica o su representante, en su condición de miembro.

• Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Ica, en su condición de miembro.

• Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de Ica, en su condición de miembro.

• El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en Ica, en su condición de miembro.

• Alcalde Provincial de Ica o su representante, en su condición de miembro.

• Alcalde Provincial de Chincha o su representante, en su condición de miembro.

• Alcalde Provincial de Pisco o su representante, en su condición de miembro.

• El Coordinador Regional de las Juntas Vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú de la Región Ica.

• El Secretario Técnico es designado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana.”

Artículo Segundo.- DECLARAR subsistente la Ordenanza Regional Nº 0012-2011-GORE-ICA en su contenido que no fue materia de modifi cación.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación.

JOSÉ MARÍA ECHAÍZ CLAROSConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLASPresidente del Gobierno Regional de Ica

832022-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Autorizan a Procurador Público del Gobierno Regional de Moquegua, Asesores Legales de las Unidades Ejecutoras “Salud Moquegua”, “Salud Ilo” y “Hospital Regional de Moquegua”, a no interponer recursos impugnatorios contra sentencias judiciales sobre bonificación otorgada por D.U. Nº 037-94

ORDENANZA REGIONAL N° 09-2012-CR /GRM

Fecha: 5 de julio del 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de agosto de 2012 473281

VISTO, en sesión ordinaria de consejo Nº 07 de fecha 05 de julio del 2012;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; que promueve el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo política regional dar prioridad a la solución de los problemas sociales que aqueja al sector salud, para garantizar una adecuada prestación del servicio de salud;

Que, según lo dispuesto en la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cada por la Ley N°28926; la Dirección Regional de Salud es un órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; pero para fi nes de ejecución presupuestaria está conformada por 04 Unidades Ejecutoras: 400 “Salud Moquegua”, 401 “Salud Ilo” y 402 “Hospital Regional de Moquegua”, cuyas administraciones cuentan con independencia que garantiza su operatividad, y conducen la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos de los sistemas nacionales y en tal sentido son responsables directas respecto de los ingresos y egresos que administran; de acuerdo al artículo 58° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley N° 29465 y en concordancia con los artículos 7° y 8° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado con Decreto Supremo N° 035-2012-EF;

Que, con memorial del 1° de diciembre del 2011, el Sindicato Único de Trabajadores de Salud de Moquegua – SUTSAMO, solicitan que el Gobierno Regional, mediante una norma regional, disponga el pago de la Bonifi cación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037-94 de acuerdo a la normatividad vigente y a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional; superando las exigencias de contar con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. Pero con informes N° 105-2012-DRSM-DGDRH y N° 314-2012-DRSM-DGDRH, de la Dirección de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Moquegua, se sabe que la Dirección Regional de Salud Moquegua no cuenta con disponibilidad presupuestaria para asumir el pago de los devengados del Decreto de Urgencia N° 037-94; dado a que las deudas pendientes con las distintas Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud Moquegua están estructuradas así:

CONDICIO UE – 400 SALUD MOQUEGUA

UE – 401 SALUD ILO

UE – 402 HOSPITAL REGIONAL MO-

QUEGUA

TOTAL

ACTIVOS 6’429,040.83 3’680,433.97 2’890,179.52 12’999,654.32

CESANTES 1’004,513.40 244,612.60 --- .---- 1’249,126.00

TOTAL 7’433,554.20 3’925,046.57 2’890,179.52 14’248,780.29

Hecho que requiere contar con las facilidades del caso para poder cumplir con la deuda social contraída con los trabajadores de la DIRESA MOQUEGUA;

Que, a través del Informe Legal N° 001-2012-DRSM, suscrito en forma colegiada por los abogados de las Unidades Ejecutoras “Salud Moquegua”, “Salud Ilo” y “Hospital Regional de Moquegua”, hacen notar que con la Ley N° 29702 se dispuso que los benefi ciarios de la bonifi cación dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037-94 reciben el pago de dichos benefi cios y su continuación conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 2616-2004-AC/TC, expedida el 12 de setiembre del 2005, enfatizando que, no requiere de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, para hacerse efectivo. Sin embargo, en el considerando 12 de la sentencia aludida ha quedado considerado que “Del análisis de las normas mencionadas

se desprende que la bonifi cación del Decreto de Urgencia Nº 037-94 corresponde que se otorgue a los servidores públicos ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares, distintos del Sector Salud, en razón de que los servidores administrativos de dicho sector se encuentran escalafonados y pertenecen a una escala distinta, como es la Escala N.º 10. Cabe señalar que a los servidores administrativos del sector Salud, desde el inicio del proceso de aplicación del Sistema Único de Remuneraciones, Bonifi caciones y Pensiones de los Servidores del Estado, se les estableció una escala diferenciada”. Pero da el caso que la Dirección Regional de Salud no cuenta con personal escalafonado, en consecuencia, el esclarecimiento de estos hechos ha sido y son competencia del órgano jurisdiccional, de modo que, de todas maneras debe existir la sentencia judicial emitida en primera instancia reconociendo esta Bonifi cación Especial.

Que, si bien la Ley N° 29702 establecía que para hacerse efectivo la bonifi cación especial del Decreto de urgencia N° 037-94 no requiere de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada. Pero la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el 2012 precisa: “Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) de la Reserva de Contingencia destinada al “Fondo DU Nº 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley N° 29702, la misma que se atenderá de manera progresiva, en concordancia con el principio de Equilibrio Presupuestario recogido en el artículo 78° de la Constitución Política del Perú, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia N° 051-2007, Fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia Nº 037-94, y modifi catorias, y de acuerdo a los montos que se fi jen en las Leyes Anuales de Presupuesto, quedando modifi cada en dichos términos la Ley N° 29702”; es decir que para el pago de dicha bonifi cación necesariamente se requiere de Sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, naturaleza que adquirirán las sentencia de primera instancia al no ser apelada judicialmente, con lo que se permite dar celeridad en el requerimiento de recursos para el pago de dicha bonifi cación especial.

Que, en el mismo Informe legal se hace conocer que existen acciones judiciales en curso relacionadas con el pago o reintegro de los benefi cios de asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios al Estado, subsidio por fallecimiento de familiar directo, subsidio por fallecimiento del servidor y el subsidio por los gastos de sepelio; aplicando para el cálculo la remuneración total y no la remuneración total permanente. Al existir precedentes administrativos de observancia obligatoria, como es la Resolución de la Sala Plena del Tribunal de Servicio Civil N°001-2011-SERVIR/TSC, así como reiterada jurisprudencia de obligatorio cumplimiento emitida por el Tribunal Constitucional, aplicada hoy en el Gobierno Regional Moquegua, de acuerdo a lo dispuesto en los sub numerales 2.7 y 2.8 del numeral 2 del artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el sentido de que, el pago o reintegro de los benefi cios de asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios al Estado, subsidio por fallecimiento de familiar directo, subsidio por fallecimiento del servidor y el subsidio por los gastos de sepelio, es de aplicación para el cálculo de cada benefi cio la remuneración total y no la remuneración total permanente; resulta innecesario para el Estado – Gobierno Regional - seguir litigando; resultando sufi ciente para su evaluación la sentencia de primer instancia. A menos que el Procurador Público Regional o los Asesores Jurídicos de las Unidades Ejecutoras “Salud Moquegua”, “Salud Ilo” y “Hospital Regional de Moquegua” observen la existencia vicios procesales; en cuyo caso deben formular el respectivo recurso impugnativo.

Que, a través de los informes técnico y legal, así como en el Informe N° 095-2012-PROC-PUB-GOB-REG-MOQ, de la Procuraduría Pública Regional, se OPINA favorablemente para que el Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua, mediante norma regional, autorice al Procurador Público Regional y a los Asesores jurídicos de las Unidades Ejecutoras “Salud Moquegua”, “Salud Ilo” y “Hospital Regional de Moquegua” a no impugnar sentencias judiciales recaídas en primer instancia, con excepción de aquellas en las que existan vicios procesales.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473282

Que, en mérito al artículo 13º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley N° 29053, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, el cual en aplicación de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 15º y el literal a) del artículo 37° de la norma ya señalada, aprueba normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, como en el presente caso, mediante Ordenanza Regional norma asuntos de carácter general, adecuándose al ordenamiento jurídico nacional, rigiéndose por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; que con el carácter permanente de dicha norma se facilitará a la Procuraduría la actuación inmediata sin necesidad de requerir una resolución administrativa para cada actuación de abstenerse para apelar sentencias, permitiendo la tramitación de los recursos fi nancieros por parte del Ejecutivo, para cumplir con el pago de deudas sociales contraídas con los trabajadores del Gobierno Regional, a través de sus Unidades Ejecutoras “Salud Moquegua”, “Salud Ilo” y “Hospital Regional de Moquegua”, pagando los benefi cios devengados a quienes cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada;

En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, en mérito al Dictamen Nº 003-2012-CR/CODSYLP/GRM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, el Consejo Regional de Moquegua por votación en mayoría de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta de la sesión ordinaria del Consejo Regional del 05 de Julio del 2012;

HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA AL PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO

REGIONAL DE MOQUEGUA, ASESORES LEGALES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS “SALUD MOQUEGUA”, “SALUD ILO” Y “HOSPITAL

REGIONAL DE MOQUEGUA, A NO INTERPONER RECURSOS INPUGNATORIOS

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Gobierno Regional de Moquegua y a los Asesores Legales de las Unidades Ejecutoras “Salud Moquegua”, “Salud Ilo” y “Hospital Regional de Moquegua” a no impugnar sentencias judiciales recaídas en primera instancia, sobre la bonifi cación especial otorgada con el Decreto de Urgencia N° 037-94, asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios al Estado, subsidio por fallecimiento de familiar directo, subsidio por fallecimiento del servidor y el subsidio por los gastos de sepelio en base a la remuneración total, a favor de los trabajadores de dichas Unidades Ejecutoras. Con excepción de aquellas sentencias que contengan vicios procesales.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Ejecutivo del Gobierno Regional, si fuera necesario, a expedir las correspondientes normas reglamentarias a efectos de implementar adecuadamente la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce.

PABLO F. RAMÍREZ DELGADOConsejero DelegadoConsejo Regional Moquegua

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los doce días del mes de julio, del año dos mil doce.

MARTÍN A. VIZCARRA CORNEJOPresidente Regional

831354-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican la Ordenanza Nº 386-MM, que aprobó la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Miraflores

ACUERDO DE CONCEJONº 1382

Lima, 8 de agosto de 2012

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto de 2012, el Ofi cio Nº 001-090-00006726 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 386-MM, de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000493 opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011;

Que, la prestación del servicio se efectuará en 433 espacios de lunes a sábado en el horario de 08:00 a 23:00 horas, en las zonas establecidas, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos; y los ingresos que la citada Municipalidad Distrital ha proyectado percibir por la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, fi nanciarán el 97.05% de los costos del servicio y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba la misma;

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 193-2012-MML/CMAEO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 386-MM de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito.

Artículo Segundo.- La ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratifi catorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza N° 386-MM que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, días y horario. La aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores.

Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de agosto de 2012 473283

Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTEAlcaldesa

831809-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Aprueban la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 386/MM

Mirafl ores, 6 de julio de 2012

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo, indica que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; ningún tributo puede tener carácter confi scatorio;

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, de la Constitución Política del Perú;

Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; asimismo, se establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF defi ne que las Tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normatividad vigente;

Que, de la misma forma el artículo 66 del dispositivo en mención, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo reservado a las municipalidades, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, asimismo el artículo 68, literal d) de la precitada Ley, prescribe que las municipalidades podrán imponer tasas por estacionamiento de vehículos; que son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, bajo el mismo razonamiento del desarrollo normativo de la potestad tributaria de los gobiernos locales, de regular tasas mediante la emisión de su respectiva ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza N° 1533 que aprobó el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima;

Que, según el artículo 4 de la Ordenanza Nº 1533, el plazo de presentación de la solicitud de ratifi cación de las Ordenanzas sobre Estacionamiento Vehicular vence el último día hábil del mes de abril de cada año; a su vez, se establece en sus artículos 6 y 7 los requisitos generales y específi cos de la solicitud de ratifi cación en mención;

Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533 modifi có el artículo 28 de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima precisándose que, en el caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, el Acuerdo Ratifi catorio tendrá vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo;

Que, en el marco del procedimiento de ratifi cación, el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ofi cio N° 004-090-00007422, formuló observaciones a la estructura de costos del servicio de estacionamiento vehicular en zonas urbanas, elaborado por la Municipalidad de Mirafl ores, que ameritan la aprobación de un nuevo marco normativo;

Que, dentro de este contexto la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, según Memorando Nº 227-2012-GPP/MM, ha identifi cado los costos que demanda la prestación del servicio, en observancia a lo requerido por el Servicio de Administración Tributaria. A su vez, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Memorando N° 398-2012-GAT/MM, remite el proyecto normativo que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Mirafl ores, el mismo que se elaboró de acuerdo a la normatividad aplicable, debidamente acompañado de la información sustentatoria elaborada por la Subgerencia de Recaudación, mediante Informe N°146-2012-SGR-GAT/MM;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informes Legales N° 283 y 307-2012-GAJ/MM emite opinión favorable para la aprobación de la mencionada propuesta, la cual se encuentra acorde a la normatividad aplicable, por lo cual es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza referido en líneas precedentes;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO

DE MIRAFLORES

Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza regula la Tasa por

Estacionamiento Vehicular dentro del distrito de Mirafl ores.

Artículo 2°.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

La Tasa de Estacionamiento Vehicular es un tributo que se paga por el uso ordenado de las zonas habilitadas por

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473284

la municipalidad para el estacionamiento de vehículos, con el fi n de optimizar el uso de los espacios de la vía pública y a su vez procurar la fl uidez del tránsito vehicular.

Artículo 3°.- HECHO IMPONIBLEConstituye el hecho imponible de la Tasa de

Estacionamiento Vehicular el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento.

Artículo 4°.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos.

Artículo 5.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNLa obligación tributaria nace en el momento en que el

conductor estaciona su vehículo, en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Mirafl ores.

Artículo 6°.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA

El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular asciende a la suma de S/.0.50 nuevos soles por cada treinta (30) minutos o fracción de ocupación del espacio de estacionamiento.

El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, por cada vez, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto mínimo, aún cuando no se utilice el total del tiempo establecido.

El boleto extendido al conductor solo es válido el día y tiempo de fracción de su emisión.

Artículo 7°.- PAGOLa Tasa de Estacionamiento Vehicular constituye

un tributo de realización inmediata, por lo que el pago debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento.

En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro del estacionamiento, el pago de la tasa puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario.

En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la Administración Tributaria Municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.

Artículo 8°.- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

Están exonerados del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, siempre que se hallen en cumplimiento de sus funciones, los conductores de los vehículos ofi ciales de propiedad de:

• El Cuerpo General de Bomberos del Perú• Las Fuerzas Armadas• La Policía Nacional del Perú• Ambulancias en general• Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional

o Local• Vehículos estacionados en zonas reservadas para

su categoría o actividad pública, según autorización municipal; y

• Vehículos que presten el servicio de Serenazgo y de Limpieza Pública.

Asimismo, los conductores debidamente acreditados con su Documento Nacional de Identidad en el que conste como domicilio el distrito de Mirafl ores, se encuentran exonerados del pago de la tasa por el lapso de una (1) hora al día.

Artículo 9°.- FIJACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

Se consideran zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que suman un total de 433 espacios.

Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular se distinguirán por el pintado de líneas blancas. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre el cuadrado de fondo azul en el espacio de estacionamiento.

Artículo 10°.- HORARIOLa Tasa de Estacionamiento Vehicular es exigible de

lunes a sábado, entre las 08:00 horas y las 23:00 horas.

Artículo 11°.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA

En las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular se publicará, en lugares visibles, la siguiente información:

• El número de Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular vigente.

• El número de Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la Ordenanza señalada en el literal anterior.

• El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción.

• El tiempo de tolerancia.• El horario de cobro para el uso de los

estacionamientos.• El número de espacios habilitados. • El signifi cado del color de las zonas señalizadas.

Artículo 12°.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA

Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario, de ser el caso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- DEL INFORME TÉCNICOApruébese el Informe Técnico que incluye el cuadro

de estructura de costos, cuadro de distribución y tasa, y cuadro de estimación de ingresos; que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Segunda.- DE LA VIGENCIALa presente Ordenanza y el Informe Técnico que la

integra, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana que la ratifi que.

Tercera.- DE LA PUBLICACIÓNPóngase en conocimiento que la publicación del

íntegro de la presente Ordenanza, así como el Acuerdo de Ratifi cación que la aprueba, será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT (www.sat.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Mirafl ores (www.mirafl ores.gob.pe).

Cuarta.- DEROGATORIADéjese sin efecto la Ordenanza Nº 290-MM y la

Ordenanza Nº 379/MM, así como cualquier dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.

Quinta.- FACULTADES REGLAMENTARIASFacúltese al Alcalde de la Municipalidad de

Miraflores, a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Sexta.- ENCARGATURAEncárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza

a las Gerencias de Administración Tributaria y de Comunicaciones e Imagen Institucional, así como a las Subgerencias de Recaudación y de Movilidad Urbana y Seguridad Vial.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de agosto de 2012 473285

ANEXO N° 01ESPACIOS DEL SERVICIO SEGÚN EJES VIALES

N° Ejes Viales Tipo de VíaAREA DE AFLUENCIA

Lado Número de Casilleros

Orientación de los

CasillerosAVDA. O CALLE UBICACIÓN1 Av. José Larco Colectora Avenida Cdras. N° 2, 3, 5, 6, 7 y 8 Par 140 Diagonal2 Av. José Larco Colectora Avenida Cdra. N° 1 Impar 10 Diagonal3 Av. Oscar R. Benavides Colectora Avenida Cdras. N° 1, 2, 3 y 5 Par 87 Diagonal4 Ca. Mártir Olaya Local Calle Cdra. N° 2 Par 19 Diagonal5 Ca. Porta Local Calle Cdra. N° 1 Par 19 Paralelo6 Ca. Porta Local Calle Cdra. N° 1 Impar 11 Paralelo7 Ca. Lima Local Calle Cdras. N° 4 Par 20 Diagonal8 Av. Jorge Chávez Local Avenida Cdra. N° 1 Par 10 Diagonal9 Av. Jorge Chávez Local Avenida Cdra. N° 2 Impar 16 Diagonal10 Av. Aramburú Colectora Avenida Cdra. N° 3 Par 20 Paralelo11 Malecón Balta Local Malecón Cdras. N° 8, 9 y 10 Impar 64 Paralelo12 Ca. Gral. Mendiburu Local Calle Cdra. N° 11 Impar 17 Diagonal

TOTAL 433

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

INFORME TECNICO DEL SERVICIODE PARQUEO VEHICULAR

CONTENIDO

1. Servicio de Estacionamiento Vehicular

2. Estructura de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular

3. Criterio de Distribución y Cálculo del Servicio de Estacionamiento Vehicular

4. Estimación de los Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular

1. SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Conforme a lo señalado en la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, son tributos que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. En concordancia con la norma señalada en el artículo 66º de la Ley de Tributación Municipal, señala que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo.

Que el literal d) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las municipalidades pueden imponer las tasas por estacionamiento vehicular que son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad Provincial respectiva y en marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.

2. ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

De acuerdo a la información suministrada por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el costo a distribuir por concepto del servicio de estacionamiento vehicular asciende a S/. 1´044,032.56, cuyo detalle se muestra a continuación:

CUADRO NO. 01

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

CONCEPTO CANTIDADUNIDAD

DEMEDIDA

COSTOUNITARIO

% DEDEDICACIÓN

% DEDEPRECIACIÓN/

COSTOMENSUAL

COSTOANUAL

COSTOS DIRECTOS 1/ 982,610.97

COSTO DE MANO DE OBRA 934,731.00

Personal nombrado 171,550.20Cobradores I 1 Persona 1,375.68 100% 1,375.68 16,508.10Cobradores II 1 Persona 1,422.00 100% 1,422.00 17,064.00Cobradores III 7 Persona 1,285.75 100% 9,000.25 108,003.00Cobradores IV 1 Persona 1,394.75 100% 1,394.75 16,737.00Cobradores V 1 Persona 1,103.18 100% 1,103.18 13,238.10

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473286

CONCEPTO CANTIDADUNIDAD

DEMEDIDA

COSTOUNITARIO

% DEDEDICACIÓN

% DEDEPRECIACIÓN/

COSTOMENSUAL

COSTOANUAL

Personal CAS 763,180.80

Cobradores I 49 Persona 1,090.00 100% 53,410.00 640,920.00

Cobradores II 6 Persona 1,198.55 100% 7,191.30 86,295.60

Coordinador de Turno 2 Persona 1,498.55 100% 2,997.10 35,965.20

COSTO DE MATERIALES 38,713.13

Uniformes 9,452.00

Polos 136 Unidad 22.00 100% 2,992.00

Chalecos 136 Unidad 30.00 100% 4,080.00

Gorros 136 Unidad 8.00 100% 1,088.00

Canguros 136 Unidad 9.50 100% 1,292.00

Herramientas 29,261.13

Tickets 2,000 Millar 9.20 100% 18,400.00

Pintura de Tráfi co Blanco (1/4 Gl x Casillero x 2 veces al año) 216 Galón 34.63 100% 7,480.08

Pintura de Tráfi co Azul 14 Galón 54.00 100% 756.00

Brocha 25 Unidad 10.90 100% 272.50

Diluyente 77 Galón 26.15 100% 2,013.55

Waype 30 KG 11.30 100% 339.00

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 9,166.84

Telefonía móvil 1 Unidad 59.05 100% 59.05 708.60

Servicio de Confección e Instalación de Señales Verticales R-26 16 Unidad 528.64 100% 8,458.24

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 3/ 60,161.95

Mano de obra indirecta 58,665.01

Sub Gerente de Recaudación 1 Persona 3,659.70 20% 731.94 8,783.29

Secretaria 1 Persona 1,798.55 20% 359.71 4,316.52

Liquidador 2 Persona 1,898.55 100% 3,797.10 45,565.20

Material y útiles de ofi cina 438.34

Polos 4 Unidad 22.00 100% 88.00

Chalecos 4 Unidad 30.00 100% 120.00

Gorros 4 Unidad 8.00 100% 32.00

Canguros 4 Unidad 9.50 100% 38.00

Papel Bond 80 gr 2 Millar 24.60 100% 49.20

Lapiceros 280 Unidad 0.25 100% 70.00

Engrapador 1 Unidad 6.10 100% 6.10

Archivadores 12 Unidad 2.92 100% 35.04

Depreciación de bienes muebles y equipos 350.00

Computadora (2009) 1 Unidad 1,400.00 100% 25% 350.00

Otros conceptos vinculados con la labor administrativa (detallar) 708.60

Telefonía móvil 1 Unidad 59.05 100% 59.05 708.60

COSTOS FIJOS 1,259.64

Energía Eléctrica 1 Servicio 7,765.68 1.11% 86.20 1,034.39

Agua 1 Servicio 1,935.15 0.97% 18.77 225.25

TOTAL 1,044,032.56

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Dicho cuadro se explica a continuación:

COSTOS DIRECTOS

ELEMENTO DE COSTO VALOR (S/.) DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO DE COSTO

PersonalNombrado 171,550.20

Comprende el costo del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 que realiza las actividades de cobro de la tasa de estacionamiento vehicular con una dedicación del 100%.Se considera para el servicio de estacionamiento vehicular a 11 cobradores.

Personal CAS 763,180.80

Cobrador I: Comprende el costo del personal contratado bajo la modalidad de CAS realiza las actividades de cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, se está considerando un total de 49 cobradores con una dedicación del 100%.Cobrador II , Comprende el costo del personal contratado bajo la modalidad de CAS que realiza las actividades de cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, así como de coordinación de la prestación del servicio, tales como actividades de liquidación de la tasa respecto de los parqueadores asignados a su cargo.Se considera un total de 6 cobradores con una dedicación del 100%.Coordinador de Turno: Responsable de asignar las zonas a los cobradores para el cobro del servicio respectivo, así como verifica su permanencia en la zona asignada, su correcta presentación, la comunicación con el usuario, atendiendo directamente sus consultas, así como el correcto llenado de las hojas de control de vehículos. Se está considerando un total de 2 coordinadores de turno con una dedicación del 100%.

Uniformes y Herramientas 38,713.13

Comprende los costos en materiales tales como Uniformes del personal, asignando 2 juegos de uniformes por cada trabajador, el cual consta de 02 unidades de polos, 02 unidades de chalecos, 02 unidades de gorros y 02 unidades de canguros, haciendo un total de 136 unidades por cada una de dichas prendas. Herramientas: comprende la impresión de tickets de parqueo, habiéndose estimado la impresión de 2,000 millares anuales, así como los materiales necesarios para el pintado y mantenimiento de las zonas autorizadas para brindar el servicio de estacionamiento vehicular, tales como pintura de tráfico blanco a razón de 216 galones (1/4 de galón por casillero dos veces al año); pintura de tráfico azul, para el pintado de los casilleros de discapacitados a razón de 14 galones; brochas para el pintado de las líneas (25); disolvente para la pintura de tráfico (77) y waype para la limpieza de los casilleros (30 kg).

Telefonía Móvil 708.60

Comprende el uso de telefonía móvil RPM, utilizado directamente por el coordinador de turno. Se considera el 100% de dedicación para el presente servicio.

Servicio de Confecciónde Letreros

– señalización Vertical (R-26)

8,458.24

Comprende la confección e instalación de las señales verticales (R26) en las zonas de parqueo, conforme a las especificaciones técnicas brindadas por la Gerencia de Transporte Urbano – Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la MML. Se considera el 100% de dedicación para el presente servicio.

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOSELEMENTO DE

COSTO VALOR (S/.) DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO DE COSTO

Mano de Obra Indirecta 58,665.01

Subgerente de Recaudación.- Encargado de supervisar y controlar las labores del personal de parqueo en general, con una dedicación del 20%.Secretaria: Encargada de la recepción y derivación de los informes y controles del personal de parqueo; así como de la formulación y seguimiento de los requerimientos de materiales, útiles de ofi cina, uniformes del personal de estacionamiento vehicular.Se considera la dedicación del 20%.Liquidador: Personal encargado de asignar los tickets, recepcionar y verifi car el reporte de liquidación de los cobradores a fi n de establecer el monto recaudado por el servicio de estacionamiento vehicular en forma diaria hasta su depósito en la caja de la municipalidad, teniendo en cuenta para ello la cantidad de boletos utilizados por cada cobrador en cada turno, con una dedicación del 100%.

Materiales,Uniformes y

Útiles de Ofi cina438,34

Comprende el costo en materiales tales como del Uniformes asignado al liquidador del servicio de parqueo vehicular, asignando 2 juegos de uniformes por cada liquidador, el cual consta de 02 unidades de polos, 02 unidades de chalecos, 02 unidades de gorros y 02 unidades de canguros, haciendo un total de 16 prendas. Así mismo comprende el costo Útiles de Ofi cina tales como: papel bond de 80 gr. (2 millares), lapiceros a razón de 4 unidades por cada trabajador haciendo un total de 280 unidades, engrampadora (1) y 12 archivadores de palanca a razón de uno mensual todos adquiridos bajo la modalidad de convenio marco con un porcentaje de dedicación del 100%.

Depreciaciónde Muebles y

Enseres350,00

Comprende el costo por desgaste del equipo de cómputo adquirido en el año 2009 y utilizado por el liquidador para las actividades relacionadas a la prestación del servicio, a una tasa de depreciación del 25% y una dedicación del 100%.

Telefonía Móvil 708.60

Comprende el uso de telefonía móvil RPM, utilizado por el liquidador del servicio de estacionamiento vehicular. Se considera el 100% de dedicación para el presente servicio.

COSTOS FIJOSELEMENTO DE

COSTO VALOR (S/.) DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO DE COSTO

Servicio de Energía Eléctrica 1,034.39

Representa una parte porcentual del consumo total del suministro que emplea el Palacio Municipal.

Comprende el uso de energía eléctrica utilizado en labores del servicio de parqueo vehicular, destinándose un 1.11% de dedicación para el presente servicio.

Servicio de Agua Potable

225.25

Representa una parte porcentual del consumo total del suministro que emplea el Palacio Municipal.

Comprende el uso de agua potable para aseo personal de parqueo vehicular. Se considera sólo el 0.97% de dedicación para el presente servicio.

3. CRITERIO DE DISTRIBUCION Y CÁLCULO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

En lo referente a los criterios y metodología de determinación del monto de la tasa, la Municipalidad

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Lima, viernes 24 de agosto de 2012473288

de Mirafl ores ha tomado en consideración lo señalado en la Directiva N° 001-0006-0000005 del Servicio de Administración Tributaria – SAT.

Para la determinación de la tasa a cobrar, se ha tomado en consideración los costos totales del servicio, efectuando un estudio pormenorizado de cada uno de los componentes de la estructura de los costos, habiéndose estimado un costo total de S/. 1´044,032.56.

La determinación de la tasa por concepto de estacionamiento vehicular se ha llevado a cabo tomando en cuenta los siguientes criterios:

- La cantidad de espacios habilitados: 433.- Número de horas al día que se presta el servicio: 15

horas.- Porcentaje de uso efectivo del espacio habilitado por

día. 50%- Número de semanas de prestación del servicio: 52

semanas.

Cabe indicar que la tasa resultante por el servicio de estacionamiento vehicular se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la Directiva N° 001-0006-0000005, es decir, la tasa a cobrar es igual al costo que representa su implementación y mantenimiento.

CUADRO NO. 02

CUADRO DE DISTRIBUCIÓN Y TASA

Nº de espacios físicos

disponibles (a)

Nº de horas al día que se presta el servicio (b)

Nº de fracciones por cada 30 min. en una

hora (c)

Cantidad de espacios

potenciales (d)= a*b*c

433 15 2 12,990

DiasCantidad de

espacios potenciales

(d)

Porcentaje de uso de los espacios por

día (e)

Cantidad de espacios usados

efectivamente (f)=d*e

Lunes 12,990 50% 6,495

Martes 12,990 50% 6,495

Miercoles 12,990 50% 6,495

Jueves 12,990 50% 6,495

Viernes 12,990 50% 6,495

Sábados 12,990 50% 6,495

Cantidad de espacios usados

efectivamente en una semana

por cada 30 min. (g) = f

Nº de semanas en el período

(h)

Cantidad de espacios usados

efectivamente en el periodo por cada 30

min. (i)=g*h

Costo total por la prestación del servicio

en el período. (j)

38,970 52 2,026,440 1,044,032.56

Costo por cada espacio

en 30 min.(k)=j/i

Tasa por cobrar por

cada 30 min.0.52 0.50

Tomando en consideración los parámetros líneas arriba vertidos más los costos totales, se ha llegado a la conclusión que la tarifa de pago por estacionamiento vehicular por 30 minutos o fracción es de S/. 0.50.

4. ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

El ingreso estimado por el servicio de Estacionamiento Vehicular es de S/. 1´013,220.00 (97.05%), que resulta

menor al costo total del servicio de estacionamiento vehicular.

CUADRO NO. 03

CUADRO DE ESTIMACIÓN DE INGRESOS

Costo por cada espacio

en 30 min.

Tasa a cobrar por

cada 30 min.

Cantidad de espacios usados efectivamente en

el período por cada 30 min.

Ingreso proyectado en el

periodo

0.52 0.50 2,026,440 1,013,220.00

Ingreso proyectado

en el período

Costo total por la prestación del servicio

en el período

Ingresos - Costos Porcentaje de cobertura

1,013,220.00 1,044,032.56 -30,812.56 97.05%

831806-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL

DE AMARILIS

Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 270-2012-MDA/A

Paucarbamba, 13 de agosto de 2012

VISTO:

El Informe Nº 002-2012-MDA/CPM, de fecha 13 de agosto de 2012, emitido por el Presidente de la Comisión del Concurso Público de Méritos para la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Amarilis, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Nº 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de las remuneraciones del sector publico señala que “El ingreso a la administración publica en la condición de servidor de carreara o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso.”

Que, el numera 7.1 del artículo 7º de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva Ley Nº 26979, y su texto único ordenado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que, “La designación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de agosto de 2012 473289

del ejecutor coactivo como la del auxiliar se efectuara mediante concurso público de méritos”

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 060-2012-MDA/CM, de fecha 25 de julio de 2012, se aprobó las bases para el Concurso Público de Méritos para la Designación de un Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Amarilis, que contiene en los siguientes aspectos (objetivos, base legal, del concurso, de la inscripción, requisitos, del acto del concurso, de la comisión del concurso, publicación de las bases en un diario de mayor circulación y en la pagina web institucional, información, fases del proceso de evaluación, evaluación curricular, prueba de conocimientos , entrevista personal, puntaje y resultado fi nal, cronograma y condición del ganador del concurso, régimen laboral , verifi cación laboral y una disposición fi nal).

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 232-2012-MDA/A, de fecha 06 de julio de 2012, se designo la

Comisión del Concurso Público de Méritos, conformada por el Abog. Teodoro Catalino Tucto Espinoza, Gerente Municipal (presidente) C.P.C. Alexis Espinoza Reynoso, Gerente de Administración (miembro), José Mayel Aliaga Salvador Gerente de Planeamiento y Presupuesto (miembro), y como suplente el C.P.C. Javier Fuentes Espinoza Gerente de Administración Tributaria y Rentas,

Que, mediante el informe de parte del visto, el presidente de la Comisión del Concurso Público de Méritos para la designación de un Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Amarilis, informa que se a concluido dicho concurso, procedimiento que se llevo a cabo según las bases del concurso público y en virtud de los acuerdos adoptados por los miembros del referido comité, en el cual se detalla los puntajes obtenidos por cada participante conforme al siguiente resultado.

CALIFICACIÓN CURRICULAR

(Postulantes declarados aptos)

APELLIDOS Y NOMBRES

EJERCICIO PROFESIONAL

COMO ABOGADO

EXPERIENCIA LABORAL EN

DERECHO ADMINISTRATIVO Y/O TRIBUTARIO EN UNA ENTIDAD PÚBLICA

ESTUDIOS CONCLUIDOS EN

GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN

LA ESPECIALIDAD O AFINES

GRADO O ESTUDIOS DE DOCTORADO

DIPLOMAS POR ESPECIALIZACION

EN DERECHO ADMINISTRATIVO O

TRIBUTARIO

CERTIFICADO O CONSTANCIAS DE CAPACITACIONES AFINES AL CARGO

PUNTAJE TOTAL

MIJAEL ALVARADO REMIGIO 6 3 4 0 1 0 14

CRISTIAN JOEL SALAS VIZCARRA 5 3 4 2 1 0 15

EVALUACIÓN ESCRITA

Abog. Mijael Alvarado RemigioObtiene un puntaje total de 16 puntos

Abog. Cristian Joel Salas VizcarraObtiene un puntaje total de 32 puntos

ENTREVISTA PERSONAL

ABOG. MIJAEL ALVARADO REMIGIO QUEDO DESCALIFICADO POR NO ALCANZAR EL MINIMO REQUERIDO PARA PASAR A LA FASE DE ENTREVISTA PERSONAL SEGÚN LAS BASES.

ABOG. CRISTIAN JOEL SALAS VIZCARRA

CRITERIOS JAVIER FUENTES ESPINOZA

ALEXIS ESPINOZA REYNOSO

JOSE MAYEL ALIAGA

SALVADOR

Preguntas de conocimiento en la especialidad asta (10 puntos)

7 6 8

Cultura General hasta (10 puntos) 7 7 8

Desenvolvimiento hasta (10 puntos) 8 7 6

Puntajes parciales máximos 22 20 22

PROMEDIO FINAL = (64/3) = 21.33 puntos

RESULTADOS FINALES

APELLIDOS Y NOMBRES

EVALUACIÓN CURRICULAR

EVALUACION ESCRITA

ENTREVISTA PERSONAL

PUNTAJE FINAL

MIJAEL ALVARADO REMIGIO

14 16 (DESCALIFICADO)

-----------------

CRISTIAN JOEL SALAS VIZCARRA

15 32 21.33 68.33

Que, en consecuencia habiendo obtenido el postulante Abog. Cristian Joel Salas Vizcarra 68.33 puntos, se declaro ganador del Concurso Público de Méritos para la designación de un Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Amarilis, por lo que es

necesario emitir el correspondiente acto administrativo, declarando ganador del Concurso Público de Méritos para la designación de un Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Amarilis, al Abog. Cristian Joel Salas Vizcarra.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, y la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva Ley -Nº 26979 y su texto único ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR GANADOR del Concurso Público de Méritos, para la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Amarilis al Abog. Cristian Joel Salas Vizcarra, por las razones expuestas en la presente resolución.

Artículo Segundo.- DESIGNAR como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Amarilis, con código Nº 886.12.4.18, del presupuesto analítico de personal, al Abog. Cristian Joel Salas Vizcarra, debiendo asumir sus funciones a partir del 14 de agosto de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Coordinación de Personal realizar las acciones administrativas correspondientes para la contratación del Abog. Cristian Joel Salas Vizcarra, en el cargo y monto según el PAP y por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Secretario General, la notifi cación de la presente al ganador y hacer de conocimiento al coordinador de personal y demás órganos estructurados correspondientes de la Municipalidad distrital de Amarilis.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO A. MOREYRA MORALESAlcalde

832133-1

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Lima, viernes 24 de agosto de 2012473290

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NORMAS LEGALES

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FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 24 de agosto de 2012

473291

AÑO DE LA

INTEGRACIÓN

NACIONAL Y EL

RECONOCIMIENTO

DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

R.S. N° 378-2012-DE/.- Autorizan viaje de personal a Chile, en comisión de servicios 473292

INTERIOR

RR.SS. N°s. 132 y 133-2012-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina y España, en

comisión de servicios 473292

Sumario

Año XXIX - Nº 11967

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473292

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

Autorizan viaje de personal a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 378-2012-DE/

Lima, 24 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acta de la IV Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano del 04 de junio de 2012, la delegación chilena, informa que se llevó a cabo, el pasado 23 de abril de 2012, la reunión del Grupo de Trabajo responsable de establecer una metodología que permita estandarizar un mecanismo para transparentar el inventario militar de los países suramericanos y su actualización periódica, asimismo programará una próxima reunión;

Que, mediante Carta del 11 de julio de 2012, el Ministerio de la Defensa Nacional de Chile, comunica que el próximo 24 de agosto de 2012, se llevará a cabo la segunda reunión de la actividad citada en el párrafo anterior;

Que, en consecuencia, resulta de importancia para los intereses del Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, al General de Brigada (R) Andrés Vicente ACOSTA BURGA, al Coronel EP Alfredo Elías ANGULO PALMA y al Capitán de Navío AP Eugenio REY SANCHEZ SOLANO, de la Dirección Ejecutiva de la Secretaria Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR; para que participen en la segunda reunión del Grupo de Trabajo responsable de establecer una metodología que permita estandarizar un mecanismo para transparentar el inventario militar de los países suramericanos y su actualización periódica, la misma que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, el 24 de agosto de 2012;

Que, la actividad antes mencionada no se encuentra prevista en el Plan de Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema N° 014-2012 DE/SG de 13 de enero de 2012, y su modifi catoria aprobada con Resolución Suprema Nº 284-2012 DE/SG de 21 de junio de 2012, en razón que dicha actividad fue aprobada por los señores Viceministros de Defensa de los Estado Miembros del Consejo de Defensa Suramericano con posterioridad a la aprobación del mencionado Plan de Viajes, sin embargo, en atención a los intereses del Sector Defensa y la importancia de la reunión que se desarrollará, resulta pertinente expedir la autorización de viaje;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar el retorno al país del personal autorizado, un día posterior al término de la mencionada actividad;

Que, asimismo, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los viáticos que se otorguen, serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un (01) día de viáticos, cuando el viaje se realice a cualquier país de América, por concepto de gastos de instalación y traslado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, al General de Brigada (R) Andrés Vicente ACOSTA BURGA, DNI: 29561691; al Coronel EP Alfredo Elías ANGULO PALMA, DNI: 43550336, CIP: 113781600; y al Capitán de Navío AP Eugenio REY SANCHEZ SOLANO, DNI: 43330962, CIP: 01879443; de la Dirección Ejecutiva de la Secretaria Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR; para que participen de la segunda reunión del Grupo de Trabajo responsable de establecer una metodología que permita estandarizar un mecanismo para transparentar el inventario militar de los países suramericanos y su actualización periódica, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile - Republica de Chile, el 24 de agosto de 2012; así como autorizar su retorno al país el 25 de agosto de 2012.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: Lima - Santiago de Chile - Lima US$ 931.33 x 3 personas (Incluye TUUA) US$ 2,793.99

Viáticos: US$ 200.00 x 3 personas x 2 días US$ 1,200.00 -------------------Total: US$ 3,993.99

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4º.- El personal autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 5º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de MinistrosY encargado del Despacho delMinisterio de Defensa

833208-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina y España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 132-2012-IN

Lima, 24 de agosto de 2012

VISTO, el Mensaje Nº 1734-/12-UDI-G.9-dro, del 1 de agosto de 2012, mediante el cual la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Buenos Aires - República de Argentina, informa que ha concedido defi nitivamente al Perú, la extradición del ciudadano peruano Rafael SUAREZ GUTIERREZ, aceptando las fechas propuestas; consecuentemente solicitaron los nombres de los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de agosto de 2012 473293

funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Buenos Aires - Argentina, hacia nuestro país.

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 3931-2012-MP-FN-UCJIE (EXT.90-12), del 1 de agosto de 2012, la Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, comunica que el gobierno argentino ha resuelto conceder la extradición activa del procesado Rafael SUAREZ GUTIERREZ, requerido por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por el presunto Delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de violación de menor y disponer su presentación por vía diplomática al país de la República de Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 293-2012-DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 9 de agosto de 2012, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al extranjero en Comisión del Servicio, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Manuel QUINTEROS ARIAS y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Abelardo ARIAS SANCHEZ, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, del 24 al 28 de agosto de 2012, a fi n de que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Rafael SUAREZ GUTIERREZ, quien es requerido por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Sexual, en agravio del Estado peruano;

Que, con Memorándum Múltiple Nº 268-2012-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 10 de agosto de 2012, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Manuel QUINTEROS ARIAS y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Abelardo ARIAS SANCHEZ, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, del 24 al 28 de agosto de 2012, a fi n que ejecuten la extradición activa;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, con Declaración Jurada Simple los funcionarios policiales designados para ejecutar la extradición antes mencionada, declararon que los gastos que ocasione su participación en el referido evento, serán asumidos por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú y por la Gerencia de Administración del Poder Judicial, comprometiéndose a no realizar ningún trámite administrativo, ni judicial a efectos de reclamar viáticos;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Manuel QUINTEROS ARIAS y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Abelardo ARIAS SANCHEZ, del 24 al 28 de agosto de 2012, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Rafael SUAREZ GUTIERREZ, quien es requerido por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por el presunto Delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de violación de menor, en agravio del Estado peruano.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Manuel QUINTEROS ARIAS

• Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 5 x S/. 523.20 S/. 2,616.00 Total S/. 2,616.00

Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Abelardo ARIAS SANCHEZ

• Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 5 x S/. 523.20 S/. 2,616.00 Total S/. 2,616.00

Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

WILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del Interior

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 133-2012-IN

Lima, 24 de agosto de 2012

VISTO, el Mensaje EXPTE EEG2/23690/MS/69749/8, del 24 de julio de 2012, con el cual la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Madrid - España, informa que se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de agosto de 2012473294

aceptan las fechas propuestas y han acordado la entrega en extradición a las Autoridades peruanas de Henry CORREA REVILLA; consecuentemente solicitaron los nombres de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde el Reino de España hacia nuestro país.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 211-2011-JUS del 2 de diciembre de 2011, se resolvió acceder a la solicitud de extradición activa del procesado Henry CORREA REVILLA, formulada por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 302-2012-DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 13 de agosto de 2012, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al extranjero en Comisión del Servicio, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Gleen Williams HIJAR ANDRADE y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Jorge Máximo PALOMINO NORABUENA, a la ciudad de Madrid - Reino de España, del 24 de agosto al 30 de agosto de 2012, a fi n de que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Henry CORREA REVILLA, quien es requerido por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión del Delito Contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano;

Que, con Memorándum Múltiple Nº 271-2012-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 13 de agosto de 2012, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Gleen Williams HIJAR ANDRADE y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Jorge Máximo PALOMINO NORABUENA, a la ciudad de Madrid - Reino de España, del 24 de agosto al 30 de agosto de 2012, a fi n que ejecuten la extradición activa;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, con Declaración Jurada Simple los funcionarios policiales designados para ejecutar la extradición antes mencionada, declararon que los gastos que ocasione su participación en el referido evento, serán asumidos por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú y por la Gerencia de Administración del Poder Judicial, comprometiéndose a no realizar ningún trámite administrativo, ni judicial a efectos de reclamar viáticos;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo

de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Gleen Williams HIJAR ANDRADE y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Jorge Máximo PALOMINO NORABUENA, a partir del 24 de agosto al 30 de agosto de 2012, a la ciudad de Madrid - Reino de España, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Henry CORREA REVILLA, quien es requerido por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Mayor de la Policía Nacional del Perú Gleen Williams HIJAR ANDRADE

• Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 7 x S/. 681.20 S/. 4,768.40 ----------------- Total S/. 4,768.40

Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Jorge Máximo PALOMINO NORABUENA

• Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 7 x S/. 681.20 S/. 4,768.40 ----------------- Total S/. 4,768.40

Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5°.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

WILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del Interior

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