consulta al ministerio educación en materia de disciplina escolar (septiembre de 2011)

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Ciudadano: CONSULTORÍA JURÍDICA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Su despacho Nosotros, FERNANDO PEREIRA, titular de la cédula de identidad número V-5.530.140, actuando en nombre y representación de CECODAP; GLORIA PERDOMO titular de la cédula de identidad número V-5.315.131 actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN LUZ Y VIDA; MIRE YA LOZA DA tit ular de la cédula de identidad V- 4.35 2.27 4 act uando en nombre y repr esen tación del INSTITUTO DE PSICOLOGIA UNIVERSID AD CENTRAL DE VENE ZUELA ; MANUEL ARIS TORENA, ti tu la r de la cédula de identidad número V-6.098.636 actuando en nombre y representación de la DIRECCION NACIONAL DE FE Y ALEGRIA; JESUS MARIA AGUIRRE, titular de la cédu la de ide ntid ad núme ro V-7. 924 .946 actuan do en nomb re y repre sen taci ón del CENTRO GUMILLA; GABRIELA ARENAS, titular de la cédula de identidad número V- 15.715.735 actuando en nombre y representación de la FUNDACION TAAP, MARIAN BARRE titular de la cédula de identidad número V-18.009.278; actuando en nombre y repr esen taci ón de CATEDRA DE PRE VENCN DE LA VI OLENCIA EN LA ESCOLARIDAD (CAPREVIE) y GLADYS DELGADO titular de la cédula de identidad número V-3 .657.629 act uando en nombre y repre sen tac ión del OBSERVATORIO VENEZ OLANO DE VIOLEN CIA ESCOLAR debidamente asis tido s por el ciudadano CARLOS TRAPANI, de naciona lidad venezolana , abogado en ejercicio, domiciliad o en la Ciudad de Caracas, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 97.721, ocurrimos a usted a los fines de someter a su estudio y consideración la situación jurídica generada en la interpretación y aplicación de la Disposición Transitoria Primera, Numeral 10, de la nueva Ley Orgánica de Educación (Gaceta Oficial Nro. 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009), relativa a las faltas de disciplina que incurran los y las estudiantes, en base a los argumentos siguientes: Capítulo II Circunstancias de Hecho Los cen tros educat ivos deben ser esp acio s seguros para todos sus inte gran tes, en especial para proteger el adecuado desarrollo y forma ció n de los niños, niñas y adolescentes, sin embargo en los últimos años, según los reportes obtenidos a partir de intercambio s con centros educativos públicos y privados en diversos espacios formativos, se han registrado incrementos significativos de hechos violentos en la dinámica escolar cuyos afe ctad os prin cipa les son los niños, niña s y ado lesc ent es en con dici ones de víctimas y victimarios. El Informe Mundial de Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes de Naciones Unidas 1 del año 2006 refleja que el problema de la violencia es una realidad cotidiana en muchos países y se reconoce que la violencia escolar es una problemática multifactorial, siendo necesario que desde el Estado, las familias y la sociedad se desarrollen acciones conjuntas para que todos los niños, niñas y adolescentes ejerzan su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en entornos libre de violencia. 1 Pinheiro, P. S. (2006). Informe mundial sobre la violencia contra los niños y niñas. [S .l.]: Unicef. [También disponible en línea, en diversas páginas].

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Solicitud de Interpretación Jurídica enviada al Ministerio del Poder Popular para la Educación en Venezuela referida a la disciplina escolar

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Ciudadano:CONSULTORÍA JURÍDICAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓNSu despacho

Nosotros, FERNANDO PEREIRA, titular de la cédula de identidad número V-5.530.140,

actuando en nombre y representación de CECODAP; GLORIA PERDOMO titular de la

cédula de identidad número V-5.315.131 actuando en nombre y representación de la

FUNDACIÓN LUZ Y VIDA; MIREYA LOZADA titular de la cédula de identidad V-

4.352.274 actuando en nombre y representación del INSTITUTO DE PSICOLOGIAUNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA; MANUEL ARISTORENA, titular de la

cédula de identidad número V-6.098.636 actuando en nombre y representación de la

DIRECCION NACIONAL DE FE Y ALEGRIA; JESUS MARIA AGUIRRE, titular de la

cédula de identidad número V-7.924.946 actuando en nombre y representación del

CENTRO GUMILLA; GABRIELA ARENAS, titular de la cédula de identidad número V-

15.715.735 actuando en nombre y representación de la FUNDACION TAAP, MARIANBARRE titular de la cédula de identidad número V-18.009.278; actuando en nombre y

representación de CATEDRA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAESCOLARIDAD (CAPREVIE) y GLADYS DELGADO titular de la cédula de identidad

número V-3.657.629 actuando en nombre y representación del OBSERVATORIOVENEZOLANO DE VIOLENCIA ESCOLAR debidamente asistidos por el ciudadano

CARLOS TRAPANI, de nacionalidad venezolana, abogado en ejercicio, domiciliado en la

Ciudad de Caracas, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el

Número 97.721, ocurrimos a usted a los fines de someter a su estudio y consideración la

situación jurídica generada en la interpretación y aplicación de la Disposición Transitoria

Primera, Numeral 10, de la nueva Ley Orgánica de Educación (Gaceta Oficial Nro. 5.929de fecha 15 de agosto de 2009), relativa a las faltas de disciplina que incurran los y las

estudiantes, en base a los argumentos siguientes:

Capítulo IICircunstancias de Hecho

Los centros educativos deben ser espacios seguros para todos sus integrantes, enespecial para proteger el adecuado desarrollo y formación de los niños, niñas yadolescentes, sin embargo en los últimos años, según los reportes obtenidos a partir de

intercambios con centros educativos públicos y privados en diversos espacios formativos,se han registrado incrementos significativos de hechos violentos en la dinámica escolar cuyos afectados principales son los niños, niñas y adolescentes en condiciones devíctimas y victimarios.

El Informe Mundial de Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes de NacionesUnidas1 del año 2006 refleja que el problema de la violencia es una realidad cotidiana enmuchos países y se reconoce que la violencia escolar es una problemática multifactorial,siendo necesario que desde el Estado, las familias y la sociedad se desarrollen accionesconjuntas para que todos los niños, niñas y adolescentes ejerzan su derecho a vivir,crecer y desarrollarse en entornos libre de violencia.

1Pinheiro, P. S. (2006). Informe mundial sobre la violencia contra los niños y niñas . [S.l.]: Unicef. [También

disponible en línea, en diversas páginas].

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Existen muchos conceptos y aproximaciones sobre lo que debe entenderse por violenciaescolar, de acuerdo Jesús Machado (2010, pág. 8) la violencia escolar  “es el usointencionado de la fuerza o del poder de manera reiterada o puntual, ocasionando daño-físico, emocional, psicológico, sexual, social- a una o varias personas. Implica unaintencionalidad predefinida. Se manifiesta entre miembros de una misma comunidad educativa (alumnado, personal docente, personal administrativo, padres o

representantes), o se ejerce contra uno o varios miembros de esa comunidad. Se lleva acabo en instalaciones escolares o en otros espacios directamente vinculados con laescuela” 2

El Informe sobre Violencia en las Escuelas del Centro Gumilla3 del año 2009 afirma que laviolencia escolar no constituye un hecho fortuito o aislado y existe una clara identificaciónde la comunidad educativa de quienes son las víctimas y victimarios. A partir de 539entrevistas entre estudiantes y profesores de Catia y Petare se observa que el 73% delos estudiantes y el 68% de los docentes entrevistados han presenciado situaciones deviolencia dentro del centro educativo, siendo las agresiones verbales y las físicas las másfrecuentes.

De esta manera, el Informe indica que:

“la violencia en los centros educativos es abierta, y desafiante. En losespacios más públicos y donde se da por sentado que existenautoridades, pertenecientes a los mismos centro de educación, esdonde se realizan con mayor frecuencia hechos violentos de distintostipos”. (Gumilla, 2009. pag 25)

“La violencia perturba de manera muy particular el ambiente escolar, pues además de ser un factor que afecta el desempeño académico y lacalidad de la enseñanza, ella contribuye a configurar “un ambienteescolar hostil que perjudica las relaciones entre las personas que

componen la escuela (...) y que dificulta la socialización en valores deconvivencia pacífica, que privilegien el diálogo y la conciliación.” (Gumilla, 2009. pag 15)

Si bien es cierto desde el Ministerio del Poder Popular para la Educación se han realizadoesfuerzos para diagnosticar la situación de violencia escolar, a través de una encuesta decarácter nacional, a la presente fecha no se conocen púbicamente los resultados, razónpor la cual, se puede afirmar que no existen suficientes datos e investigaciones sobre laproblemática que permita identificar la magnitud y dimensiones del problema. Existe uncúmulo de experiencias, vivencias y episodios violentos que pueden ser relatados por docentes, directivos, padres, familiares e incluso los propios estudiantes. Estas

circunstancias y realidades, aunado a un abordaje inadecuado o negación sistemática por parte de los centros y autoridades educativas, constituyen factores que estimulan yagravan la violencia escolar.

Por otra parte, el último Informe Somos Noticia4 elaborado por Cecodap reportó 339 casosde violencia escolar reflejados en la prensa nacional durante el período Octubre 2009 aseptiembre de 2010. Este hecho refleja que la violencia escolar, tradicionalmentesilenciada, esta progresivamente posicionándose dentro de la sociedad a través dehechos cada vez más violentos en sus características, víctimas y consecuencias.

2MACHADO, Jesús. Escuelas Sin Violencia. 1era Edición. Caracas. Centro Gumilla. 2010. 8 p.

3 MACHADO, Jesús y GUERRA, José (2009). Investigación sobre violencia en las escuelas. Informe Final.

[Fecha de consulta: 09 de Septiembre de 2011]. Centro Gumilla. Disponible enhttp://www.gumilla.org/violenciaescolar 

4 VILLAMEDIANA, Carla (2010). Informe Somos Noticia [Fecha de consulta: 09 de Septiembre de 2011

Disponible en http://www.cecodap.org.ve/index.php?option=com_docman&Itemid=100

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El informe elaborado por Cecodap reflejó 106 robos en escuelas, 54 suspensiones declases por disturbios, 46 estudiantes heridos en disturbios estudiantiles, 29 incidentes conbombas lacrimógenas y 15 situaciones con armas de fuego. Asimismo, dentro de losincidentes reportados se encuentran 5 estudiantes fallecidos a consecuencia de laviolencia escolar (2 estudiantes por rivalidades escolares, 1 por disparo accidental, 1 alser golpeado por una botella de agua congelada y una adolescentes fue arrollada durante

una protesta estudiantil).

Finalmente, el informe indica que la violencia escolar sigue naturalizada, banalizada y por lo tanto invisibilizada, sólo se publica información que da cuenta al manejo de armas,explosivos y bombas lacrimógenas dentro de las instituciones educativas, ciertamenteestos hechos inciden en el aumento de las situaciones de violencia y aumentaconsiderablemente la cantidad de niños, niñas y adolescentes afectados. Sin embargo, enla prensa nacional no se reseña sistemáticamente situaciones de violencia escolar por agresiones verbales (acoso escolar / “chalequeo”), física entre los miembros de lacomunidad educativa, agresiones institucionales por abuso de poder en el usodiscrecional y arbitrario de las normas, el deterioro de las instalaciones físicas por partedel estudiantado, entre otras.

A partir de estos hechos y realidades se puede afirmar que en los centros educativosindependientemente sean de carácter público o privado se materializan hechos violentos,donde sus involucrados en la mayoría de los casos son niños, niñas y adolescentes ydonde el personal docente, directivo y autoridades educativas no ha podido desarrollar acciones efectivas para la promoción de la convivencia escolar y prevención decomportamientos violentos.

Por ello, resulta indispensable para los centros educativos contar con un marco normativopara regular la vida escolar, donde se tipifiquen y sancionen aquellos actos queamenacen la convivencia ya sean cometidos por estudiantes, docentes, directivos o

cualquier otro miembro de la comunidad educativa, como también, desarrollar acciones deprevención donde el niño, niña y adolescente sea visto, entendido y abordado de maneraintegral como sujeto de derechos.

Capítulo IICircunstancia de Derecho.

A los fines de normar todo lo relativo a la disciplina escolar la derogada Ley Orgánica deEducación publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.635Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980 en sus artículos 123 y 124 desarrolló todo lorelativo a las faltas graves que pueden incurrir los estudiantes, así como las sancionescorrespondientes. En esta sentido, las normas señalaban que:

  Artículo 123: Los alumnos incurren en falta grave en los casossiguientes:1º.-  Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de lasactividades escolares o alteren gravemente la disciplina.2º.- Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabras contracualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente,administrativo u obrero del plantel.3º.- Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización decualquier prueba de evaluación o participen en hechos quecomprometan su eficacia.4º.- Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales,

dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

  Artículo 124: Las faltas a que se refiere el artículo anterior seránsancionadas según su gravedad, con:

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1º.- Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de lamisma, aplicada por el docente.2º.- Retiro temporal del plantel, aplicada por el director respectivo.3º.- Expulsión del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo deProfesores.4º.- Expulsión del plantel hasta por dos años, aplicada por el Ministro de

Educación.

De esta manera, las normas citadas tipifican y describen un conjunto de conductas en quepuedan incurrir los estudiantes, así como, las sanciones correspondientes previocumplimiento del procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos.

Igualmente, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes publicadaen Gaceta Oficial Número 5.859 de fecha 10 de diciembre de 2007, en su artículo 57establece de manera taxativa que la disciplina escolar debe ser administrada de formaacorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes.

La norma orgánica establece, entre otros aspectos, los parámetros y condiciones para laaplicación de la disciplina escolar, donde expresamente se señala que las sanciones deretiro o la expulsión del niño, niña o adolescente de la escuela, plantel o instituto deeducación sólo se impondrán por las causas expresamente establecidas en la ley,mediante el procedimiento administrativo aplicable, es decir, un reglamento interno dedisciplina escolar o manual de convivencia de un centro educativo no puede bajo ningunacircunstancia tipificar conductas y sanciones de retiro o expulsión de estudiante, nitampoco puede desarrollar disposiciones contrarias al espíritu, propósito y razón de la ley.

Por esta razón, en resguardo al principio de legalidad, es un requisito indispensable lapreexistencia de una norma jurídica que describa claramente los supuestos de hecho y lacorrespondiente consecuencia jurídica, que en éste caso, sería la aplicación de sanciones

de retiro y expulsión de los centros educativos.

Ahora bien, a partir de la nueva Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta OficialNúmero 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009 se establece un nuevo marco normativoque tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías ydeberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximointerés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticoshumanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y defuncionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

La Ley Orgánica de Educación (2009) no contempla desarrollo normativo sobre ladisciplina escolar, ya que estará sujeto a una ley especial que regule el funcionamiento

del subsistema de educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta laeducación media de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la ley in comento. LaSala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número10145 de fecha 09 de agosto de 2011 reconoció la existencia de un vacío legal en relacióna la disciplina escolar, en consecuencia, todo lo relativo a su regulación debe provenir dela Asamblea Nacional en carácter de cuerpo legislativo, tomando en consideración elprincipio de reserva legal.

La novísima Ley Orgánica de Educación (2009) derogó los artículos que establecían lasfaltas graves y las sanciones a ser aplicadas a los estudiantes, según su gravedad,estableciendo en forma genérica, en la Disposición Transitoria Primera, numeral 10º,que los estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas

de resolución de conflictos, mediante la mediación y conciliación que adopten losintegrantes de la comunidad educativa.

5 SALA DE CASACION SOCIAL. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (2011). Recurso de

Interpretación del artículo 57 de la Ley Orgánica para la P

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Sobre este aspecto resulta oportuno indicar que una “disposición transitoria” cumple lafunción de regular un proceso de cambio de un sistema a otro, de manera tal, que todoacto jurídico iniciado o constituido en la vigencia de un sistema por sustituir no quede sinregulación normativa, es decir, que no se provoque un vacío jurídico.

A partir de este criterio es indispensable que los centros educativos dispongan deorientaciones y lineamientos oficiales sobre cómo entender y aplicar la DisposiciónTransitoria Primera, numeral 10º de la Ley Orgánica de Educación (supuestos deprocedencia, atribuciones, procedimientos, consecuencias jurídicas), que si bien es ciertotiene un carácter temporal hasta tanto sea promulgada la ley especial correspondiente, larealidad de la violencia escolar en Venezuela no puede seguir esperando.

Resulta altamente preocupante la libre interpretación y aplicación de dicha norma por parte de centros educativos, la cual generado dudas e incertidumbres, ya que se hanrecurrido a sanciones de retiro y expulsión a estudiantes a pesar de su ilegalidad, comotambién, situaciones de violencia extrema han quedado sin respuesta con impactossignificativos en la convivencia escolar, social y comunitaria, así como en la formación del

estudiantado.

Ahora bien, si bien es cierto todo lo relativo a la disciplina escolar debe ser normado através de una ley, el Ministerio del Poder Popular para la Educación desempeña un papelfundamental en orientar el funcionamiento del sistema educativo de acuerdo a losprincipios contenidos el nuestro marco jurídico. Por ello, sin ánimo usurpar competenciaspor vía administrativa, consideramos importante que el órgano rector en la materia puedaemitir orientaciones a los centros educativos tomando en consideración las premisaspreviamente señaladas.

En consecuencia, solicitamos la opinión jurídica sobre la Disposición TransitoriaPrimera, numeral 10º de la Ley Orgánica de Educación en base a los siguientes

aspectos:

1. ¿Qué se debe entender por mecanismos alternos de resolución de conflicto en elámbito educativo y qué acciones comprende?

2. ¿Cuáles son los hechos violentos cometidos por los estudiantes que pueden ser sometidas a mecanismos alternos de resolución de conflictos?

3. ¿Cuáles son los hechos violentos cometidos por los estudiantes a los que no seles puede aplicar los mecanismos alternos de resolución de conflicto?

4. ¿Cómo se debe materializar la participación de los estudiantes en la aplicación demecanismos alternos de resolución de conflictos?

5. ¿Cuáles son los criterios que deben aplicar los centros educativos para calificar,según su gravedad, las faltas cometidos por los estudiantes en sus reglamentosinternos de disciplina escolar o manuales de convivencia?

6. ¿Qué medidas disciplinarias debe adoptar un centro en caso de situaciones gravesde violencia (física, verbal u otras) por parte de un estudiante contra cualquier miembro de la comunidad educativa o instalaciones?

7. ¿Qué medidas disciplinarias debe adoptar un centro educativo en caso de

situaciones graves de violencia (física, verbal u otras) cometida por un adultomiembro de la comunidad educativa contra un estudiante?

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8. ¿Qué medidas disciplinarias o de cualquier otra índole debe adoptar un centroeducativo si los mecanismos alternos de resolución de conflictos resultanineficaces frente a la situación de violencia escolar?

9. ¿Qué medidas administrativas puede tomar un centro educativo cuando denuncia,ante los órganos competentes, a un estudiante por la presunta comisión de un

hecho punible cometido contra un miembro de la comunidad educativa?

10.¿Qué medidas administrativas puede tomar un centro educativo durante elproceso de investigación y juicio a un adolescente, por la presunta comisión de unhecho punible cometido contra un miembro de la comunidad educativa?

11. ¿Cuáles son las medidas y garantías que debe adoptar un centro educativo paralos denunciantes de situaciones de violencia escolar?

12.Tomando en consideración la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica deEducación (2009) ¿son aplicables las sanciones de retiro y expulsión previstas enla Ley Orgánica de Educación de 1980?

13.¿Cuáles es son las atribuciones y formas de participación de las zonas educativasy defensorías escolares en la aplicación de los mecanismos alternos deresolución de conflicto?

14. ¿Cuáles son las estrategias y acciones que ha desarrollado el Ministerio del Poder Popular para la Educación a fin de capacitar y supervisar a los centros educativosa nivel nacional en mecanismos alternos de resolución de conflictos?

15.Para la aplicación de los mecanismos alternos de resolución de conflicto en elámbito educativo ¿cuáles son las formas de coordinación y articulación con losórganos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

especialmente, los consejos de protección y defensorías de niños, niñas yadolescentes?

16.Para la aplicación de los mecanismos alternos de resolución de conflicto en elámbito educativo ¿cuáles son las formas de coordinación y articulación con losórganos del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente?

17.¿Cuáles son las medidas que un centro educativo debe adoptar en caso de niños,niñas y adolescente que generen violencia a consecuencia de problemas de saludmental diagnosticada? ¿Cuáles son las medidas que un centro educativo debenadoptar para proteger a los miembros de la comunidad educativa en estossupuestos? ¿Qué medidas de apoyo puede desarrollar la zona educativa o distrito

escolar a un niño, niña y adolescente con problemas de salud mentaldiagnosticada?

18.¿El cambio de ambiente realizado por los centros educativos representa un retiro oexpulsión por vía de hecho? ¿En qué condiciones y circunstancia se justifica estetipo de medidas?

Capítulo IIIPetitorio

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que anteceden, respetuosamente

solicitamos lo siguiente:

UNICO: Que la presente solicitud de opinión jurídica sea debidamente valorada ytramitada de manera oportuna.

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Capítulo IVDomicilio para Notificaciones

A los fines de notificaciones y correspondencia indicamos como domicilio: AvenidaOrinoco, entre calle Baruta y Chacaíto, Quinta Papagayo. Teléfonos (0212) 952.62.69 /952.72.79. Correo electrónico [email protected]

Es justicia a la fecha de su presentación.

Fernando PereiraCecodap

Gloria PerdomoFundación Luz y Vida

Mireya LozadaInstituto de Psicología de la

Universidad Central deVenezuela

Manuel AristorenaDirección Nacional Fe y

Alegría

Jesús María AguirreCentro Gumilla

Gabriela ArenasFundación TAAP

Marian BarreCátedra de Prevención

de la Violencia en la

Escolaridad

Gladys DelgadoObservatorio

Venezolano de

Violencia Escolar 

Carlos TrapaniAbogado Asistente.