construyendo un lenguaje para hablar de reconciliación
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CONSTRUYENDO UN SOLO LENGUAJE para hablar de reconciliaciónTRANSCRIPT
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12
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Carrera 9 No. 12C-10 - Bogot, D. C. - Colombia
www.minjusticia.gov.co
www.justiciatransicional.gov.co
PBX (+57)(1) 444 31 00
CONSTRUYENDO UN SOLO LENGUAJE
para hablar de reconciliacin
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
AVANCES Y RESULTADOS
DIRECCIN DE JUSTICIA TRANSICIONAL
2010-2012
Libertad y Orden
Ministerio de Justiciay del Derecho
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Libertad y Orden
Ministerio de Justiciay del Derecho
CONSTRUYENDO UN SOLO LENGUAJE
para hablar de reconciliacin
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
AVANCES Y RESULTADOS
DIRECCIN DE JUSTICIA TRANSICIONAL
2010-2012
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JUAN MANUEL SANTOS CALDERNPresidente de la Repblica de Colombia
RUTH STELLA CORREA PALACIOMinistra de Justicia y del Derecho
FARID SAMIR BENAVIDES VANEGASViceministro de Poltica Criminal y Justicia Restaurativa
MIGUEL SAMPER STROUSSDirector de Justicia Transicional
Ministerio de Justicia y del DerechoBogot, D. C.Carrera 9 No. 12C-10PBX: 4443100www.minjusticia.gov.co
PAULA LPEz VARGASRedaccin
FOTOGRAFA DE PORTADA: ngela Escudero, Vereda Dos Quebradas en el municipio de San Carlos (Antioquia), 2011. Cortesa deJess Abad Colorado, Centro de Memoria Histrica
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIADiseo, Diagramacin e Impresin
Primera edicin18.385 ejemplares2012
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Contenido
PRESENTACIN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5
INTRoDuCCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11
1. LA DIRECCIN DE JuSTICIA TRANSICIoNAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15
2. uNA LEy HISTRICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23
3. ToDoS TIENEN Voz. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29
4. LoS RECuRSoS PARA LA LEy . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39
5. uNA LEy CoN RASgoS TNICoS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41
6. EN DEfENSA DE LAS LEyES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47
7. uN CENTRo PARA LA MEMoRIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
8. LA BATERA DE MEDIDAS PARA LA No REPETICIN
DE HECHoS ATRoCES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
9. SENTANDo LAS BASES PARA LA RESTITuCIN DE LAS TIERRAS . . . . . .73
10. uN MoDELo DE ATENCIN INTEgRAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .79
11. LLEVANDo LA ATENCIN A LoS LugARES MS REMoToS . . . . . . . . . . . 83
12. LA DIRECCIN EN LAS REgIoNES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .93
13. IMPuLSo A oTRAS LEyES: DE LAS VCTIMAS A LoS VICTIMARIoS . . . 101
14. ELABoRACIN DE MoDELoS DE INfoRMACIN PARA MEJoRAR
LA ATENCIN A LAS VCTIMAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109
15. CoNSTRuyENDo uN SoLo LENguAJE PARA HABLAR
DE RECoNCILIACIN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115
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AVANCES Y RESULTADOS DE LA DIRECCIN DE JUSTICIA TRANSICIONAL
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M I N I S T E R I O D E J U S T I C I A Y D E L D E R E C H O
Presentacin
Entre las funciones asignadas a la Direccin de Justicia Transicional del Minis-
terio de Justicia y del Derecho, hay dos que cobran particular importancia en
el contexto colombiano: (i) asesorar y proponer la formulacin de la poltica
de Estado en materia de justicia transicional, y (ii) velar por la unificacin y co-
herencia de criterios sobre el contenido y aplicacin de las polticas de justicia
transicional del Estado (artculo 17 del Decreto 2897 de 2011).
No resulta una tarea sencilla hablar de la unificacin y coherencia de la poltica
de justicia transicional en un escenario en el que el conflicto an no ha llegado
a su fin. En efecto, sin que la confrontacin armada haya concluido, el Estado
tiene que atender las dinmicas de posconflicto que se han generado luego de
la desmovilizacin de los grupos paramilitares que tuvo lugar entre el 2005 y
el 2006, la dejacin de las armas por parte de varios individuos de los grupos
guerrilleros y el surgimiento de apremiantes necesidades por parte de millo-
nes de vctimas.
La Direccin de Justicia Transicional ha abordado esta demandante tarea par-
tiendo de una premisa fundamental: los mecanismos de la justicia de transi-
cin no solo empiezan a aplicarse una vez se suscriba un acuerdo de paz, sino
que constituyen piezas fundamentales del engranaje que permitir llegar a
MIGUEL SAMPER STROUSSDirector de Justicia TransicionalMinisterio de Justicia y del Derecho
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M i n i s t e r i o d e J u s t i c i a y d e l d e r e c h o
una mesa de negociacin y construir un proceso de reconciliacin sobre pilares
slidos de equidad e igualdad social.
De hecho, las herramientas de Justicia Transicional que se aplican antes de
que finalice el conflicto deben tener como objetivos fundamentales el fortaleci-
miento del Estado de Derecho y la construccin de una paz duradera, estable
y con garantas de no repeticin. Estos dos objetivos son absolutamente inter-
dependientes, conexos y deben incentivar que haya una coherente articulacin
con otras polticas del Estado.
En efecto, resulta indispensable que las medidas transicionales se articulen
con las polticas que adopte el gobierno nacional en el mbito social, pues
mediante la reduccin de esas desigualdades que pueden propiciar, una vez
suscrito el acuerdo de paz, el resurgimiento de los espirales de violencia en los
que se han cometido graves y manifiestas violaciones de los Derechos Huma-
nos, se lograr allanar el camino a la reconciliacin nacional.
Existen tres momentos en los que se deben poner en marcha instrumentos
propios de la justicia de transicin: el primero tiene lugar antes de las negocia-
ciones que pondrn fin al conflicto armado. En este, no solo se deben adoptar
polticas que permitan el fortalecimiento institucional y la reduccin de las
brechas que separan a los ms vulnerables del resto de la sociedad, sino que,
adems, se deben implementar estrategias que incentiven la desmovilizacin,
prevengan las violaciones a los derechos humanos y, en general, abonen el
camino hacia las negociaciones para ponerle fin a la confrontacin blica.
Como se observa, el andamiaje transicional no solo permite que los respon-
sables de las violaciones (graves y manifiestas a las normas internacionales de
los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario)
rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad
y la reparacin integral a las vctimas () (artculo 8 de la Ley 1448 de 2011);
tambin conduce a la finalizacin del conflicto armado.
un segundo momento tiene lugar cuando se inicia la negociacin formal de un
acuerdo entre las partes en conflicto. Lo que discuten las partes, en ltimas,
es la confeccin de un modelo de Justicia Transicional que puede incluir me-
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canismos como comisiones de la verdad, reduccin de penas, procedimientos
judiciales, mecanismos de proteccin de los futuros desmovilizados, entre tan-
tos otros, que se han diseado en otras latitudes.
finalmente, existe una etapa de posconflicto, en la que el Estado debe imple-
mentar las herramientas diseadas en el momento de la negociacin y es-
tructurar instrumentos de reconciliacin que permitan la reconstruccin de
los modelos de vida de los individuos antes enfrentados, en aras de lograr la
recuperacin plena del tejido social resquebrajado por la violencia y la redig-
nificacin de las vctimas como sujetos de derechos que pueden hacerlos valer
por s mismos.
Desde esta perspectiva, en cada una de estas etapas se debe erigir un pilar
slido sobre el que se estructure ese puente que debe recorrer el pas hacia la
reconciliacin nacional y, con ello, hacia una paz duradera y estable.
Pero, por supuesto, la complejidad que reviste la situacin colombiana no per-
mite que la distincin de estos tres momentos tenga un orden cronolgico que
se siga de forma rgida y secuencial. Como se mencion en un principio, las
dinmicas de posconflicto que actualmente se presentan en diversas regiones
de la geografa colombiana hacen necesaria la puesta en marcha, desde ya, de
programas de reconciliacin desde el plano individual y social.
En efecto, hoy en da confluyen en las principales ciudades actores antes en-
frentados y millares de vctimas que han huido del conflicto en bsqueda de
oportunidades. Se deben adoptar, para brindar respuestas adecuadas a estas
situaciones, medidas propias del posconflicto como programas de reconcilia-
cin, estrategias de rehabilitacin tanto fsica como mental y social, as como
disear programas de generacin de empleo e ingresos para garantizar la
estabilidad de todos los instrumentos adoptados.
De otra parte, teniendo en cuenta que la confrontacin armada no ha llegado
a su fin, se deben tambin disear e implementar instrumentos que, como la
Ley de Vctimas y Restitucin de Tierras, propendan a la reduccin de las bre-
chas de desigualdad social y materialicen los derechos de los ms vulnerables
dentro de los vulnerables: las vctimas del conflicto armado.
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Lo anterior indica que el modelo de Justicia Transicional colombiano debe es-
tructurar el pilar de la transicin que precede el cese de la confrontacin, as
como instrumentos que son propios de la etapa de posconflicto.
Este marco, como se observa, tiene matices nicos y distintivos que hacen
necesaria la adopcin de respuestas integrales, creativas e innovadoras. Con
este objetivo en mente, la Direccin de Justicia Transicional ha participado,
apoyado y, no en pocas oportunidades, liderado la confeccin de un modelo de
Justicia Transicional que se ajuste a la talla de las necesidades de la realidad
colombiana.
Si bien es cierto que en otros pases son los movimientos sociales los que han
precedido e impulsado la adopcin de los mecanismos de Justicia Transicional,
en Colombia ha sido la implementacin de normas la que ha abierto las puer-
tas a una discusin pblica, amplia y calificada del modelo de transicin que
los colombianos requieren.
Hoy en da el tema es conocido por todos. Se ha generalizado una conciencia
social sobre la necesidad de abordar de forma holstica los problemas de la res-
titucin de las tierras y la reparacin de las vctimas; de los obstculos y ventajas
de la construccin de la verdad obtenida tanto en sede no judicial como en los
despachos de la justicia; acerca de la imposibilidad de juzgar y condenar, me-
diante la justicia penal tradicional, a todos y cada uno de los perpetradores de
las violaciones a los Derechos Humanos y, en definitiva, sobre la necesidad de
la construccin conjunta de ese sistema transicional que permitir hacer una
catarsis colectiva y abrir as el camino a la tan anhelada reconciliacin.
Con este imperativo en mente y atendiendo a los constantes reclamos sociales
que han ido haciendo eco, cada vez con mayor fuerza, desde diversos esta-
mentos e instituciones, desde agosto de 2010 fueron diseados instrumentos
normativos y se canalizaron esfuerzos en la construccin coherente del mode-
lo transicional colombiano.
Para el efecto, la Direccin de Justicia Transicional busc la participacin y
apoyo de un amplio nmero de instituciones pblicas, vctimas y organizacio-
nes de vctimas, organismos de cooperacin internacional, organizaciones no
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gubernamentales, representantes de comunidades indgenas, rom o gitanos,
negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, entidades territoriales y or-
ganismos multilaterales.
Con ello, no solo se acat el principio fundamental de garantizar la participa-
cin de todas las esferas de la sociedad, sino que, adems, se pudo enriquecer
el debate con diversas visiones y posturas. A fin de cuentas, en el diseo de
todo mecanismo transicional deben intervenir todas las ramas del poder p-
blico y la sociedad en su conjunto.
Hoy el pas cuenta, gracias a estos esfuerzos mancomunados, con la Ley 1448
de 2011 (Ley de Vctimas y de Restitucin de Tierras), su Decreto Reglamen-
tario (Decreto 4800 de 2011), el Decreto 1725 de 2012 que adopta el Plan
Nacional de Atencin y Reparacin y los Documentos Conpes 3712 de 2011
que garantizan la financiacin de las medidas de atencin, asistencia y repa-
racin contenidas en la ley y desarrolladas por este decreto, y el Decreto 3726
de 2012, mediante el cual se adoptaron los lineamientos y rutas de accin
para poner en marcha la atencin y la reparacin contenida en la ley. Ademas
fue expedida la Ley 1582 del 3 de diciembre de 2012 por medio de la cual se
introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 que dictan las disposiciones
para la reincorporaron de miembros de gAoML.
Esta reforma fue tramitada en el Congreso para agilizar el proceso y para brin-
darle coherencia a la norma dentro del nuevo esquema de justicia transicional
colombiano. Para estos menesteres, adems, la Direccin construy y puso
en funcionamiento un Sistema de Informacin Integrado de Justicia y Paz en
donde reposa la informacin de todas aquellas instituciones concernidas en la
aplicacin de la Ley 975 de 2005.
Tambin cuenta con los decretos-ley que contemplan los mecanismos de aten-
cin, asistencia y reparacin para las vctimas del conflicto pertenecientes a
pueblos y comunidades indgenas, rom, negras, raizales, palenqueras y afroco-
lombianas (Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011). Con la Ley 1424 de 2010,
mecanismo indispensable para solucionar la situacin jurdica de ms de 20.000
desmovilizados rasos de las extintas Autodefensas unidas de Colombia. Con el
marco jurdico para la paz consagrado en el Acto Legislativo 01 de 2012. Con un
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importante nmero de Comits de Justicia Transicional instalados en la gran
mayora de municipios y en la totalidad de departamentos del pas.
Con estos avances y resultados, la Direccin de Justicia Transicional ha vela-
do por la unificacin y coherencia del modelo transicional colombiano. Esta
importante tarea motiva la presente publicacin, pues el objetivo no es solo
exponer el desarrollo de las actividades a cargo del Ministerio de Justicia y
del Derecho en esta rea, sino contribuir con ello a la construccin de una
visin compartida acerca de las necesidades colombianas frente a procesos
de transicin.
El panorama an plantea retos de gran envergadura. Sin embargo, desde la
Direccin de Justicia Transicional se seguir fomentando la participacin de
todos los sectores y no se escatimarn esfuerzos para lograr ese propsito
comn de adoptar un modelo que permita continuar recorriendo el puente
hacia la reconciliacin y, eventualmente, hacia la paz.
MIGUEL SAMPER STROUSSDirector de Justicia Transicional
Ministerio de Justicia y del Derecho
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Introduccin
uno de los logros ms relevantes de la Direccin de Justicia Transicional en el
periodo 2010-2012 fue sin duda el apoyo para hacer realidad la Ley 1448 de
2011, conocida como la Ley de Vctimas y Restitucin de Tierras.
Tras la aprobacin de esta norma, el gobierno, por medio de este grupo, inici
el proceso para reglamentarla y definir los mecanismos para su adecuada im-
plementacin. Esto signific disear un novedoso mecanismo de participacin
de todos los niveles del Estado. Simultneamente, y como se ver ms ade-
lante, se elevaba consulta de los contenidos de esta ley a las minoras tnicas.
Lo anterior, sin descuidar la destacada participacin de la Direccin en la ela-
boracin de dos Documentos Conpes en los que se confeccionaron el Plan de
financiacin de la Ley 1448 de 2011, se establecieron los lineamientos genera-
les, el plan de ejecucin de metas, presupuesto y mecanismos de seguimiento
para el Plan Nacional; y se desarrollaron los componentes de la poltica pbli-
ca de atencin y reparacin.
De igual forma, la Direccin de Justicia Transicional lider la construccin de
un proyecto de ley que defini la situacin jurdica de 20.000 personas des-
movilizadas de los llamados grupos de autodefensa, a quienes no aplicaban
los beneficios legales de la Ley 975 de 2005 por su condicin de militantes de
base o rasos.
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En este mismo orden, la Direccin plante correctivos de fondo y de forma
para resolver puntuales deficiencias en la aplicacin de la Ley de Justicia y Paz,
reflejadas, por ejemplo, en la nfima cantidad de condenas contra ex coman-
dantes paramilitares y en la ausencia de una verdad contextualizada.
De otro lado, la competitividad de esta dependencia ha logrado posicionar al
Ministerio de Justicia y del Derecho como el Ministerio lder en el esfuerzo de
regionalizar medidas de tipo transicional y dinamizar los canales de comuni-
cacin entre el gobierno central y las administraciones locales. Este trabajo ha
sido reconocido por ms de 17 municipios y gobernaciones que han instalado,
de la mano de la Direccin, los comits de Justicia Transicional.
Adems, en el empeo particular de cerrar las brechas sociales entre las vc-
timas del conflicto armado y el resto de la sociedad colombiana, el equipo de
Justicia Transicional ha liderado estudios y la formulacin de polticas relacio-
nadas con las medidas de satisfaccin, mecanismos de proteccin, atencin y
orientacin para las mencionadas vctimas.
Teniendo en cuenta estos avances, y con la fija necesidad de articular toda la
informacin, la Direccin puso en marcha un sistema de informacin nico
en el mundo por su integralidad y funcionalidad: el Sistema de Informacin
Interinstitucional de Justicia y Paz.
y como complemento a esta herramienta de informacin unificada, la Direc-
cin de Justicia Transicional tambin ha jalonado diferentes procesos de difu-
sin de los contenidos de las normas que hacen parte del modelo de transicin
nacional, de las polticas formuladas y de las estrategias que el pas ha decidi-
do aplicar buscando la reconciliacin.
Estos procesos de difusin se han apoyado en la redaccin de artculos, in-
formes, estudios y ensayos que estn comenzando a ganar reconocimiento
dentro de la produccin de textos especializados en justicia transicional. Igual-
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mente, en la plataforma de medios de comunicacin que han contribuido a
posicionar el trabajo del Ministerio de Justicia y del Derecho, como uno de los
ms relevantes por su apuesta a la reparacin integral de las vctimas del con-
flicto armado, y a la bsqueda de la paz con equidad social.
La informacin que se leer a continuacin resume los logros de un gobierno en
su empeo por saldar una deuda histrica y moral con las vctimas del conflicto
armado, y por generar los espacios de confianza y seguridad jurdica que estimu-
len la desmovilizacin, el desarme y, como ya se dijo, la reconciliacin nacional.
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LA DIRECCIN
de Justicia Transicional
1.
La Direccin de Justicia Transicional del Ministerio de Jus-
ticia y del Derecho se encarga, principalmente, de coor-
dinar el diseo y la formulacin de la poltica pblica en
materia de Justicia Transicional para el pas.
Esta Direccin es una dependencia del Ministerio de Justicia y del Derecho en-
cargada de generar un ambiente propicio de coordinacin interinstitucional en
el gobierno nacional, para hacerle frente a las violaciones graves y manifiestas
a los Derechos Humanos cometidas dentro del territorio nacional. Esto exige
que el Estado desarrolle acciones concretas para lograr la reincorporacin a la
vida civil de aquellos que abandonan las armas, y de manera simultnea, para
garantizarles a las vctimas del conflicto el goce efectivo de los derechos a la
verdad, a la justicia, a la reparacin y a la no repeticin de hechos violentos.
La anterior visin qued plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo 2010
2014, Prosperidad para todos. En efecto, en el Captulo V del Plan Nacio-
nal de Desarrollo, sobre la Consolidacin de la Paz, literal c. (DD. HH., DIH y
Justicia Transicional), punto 2, literal b, se estableci la necesidad de que el
gobierno nacional diseara y coordinara la implementacin de mecanismos
propios de la justicia de transicin para contribuir a la reconciliacin nacional.
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una de las tareas con mayor peso que tiene a su cargo esta Direccin, es la de
recomendar y formular polticas de Estado dentro de un proceso de transicin,
y enfocarse en la coordinacin interinstitucional desde el nivel central hacia las
regiones y las localidades con el esfuerzo colectivo para el logro de los objeti-
vos que apunten a la reconciliacin nacional.
Son funciones de la Direccin de Justicia Transicional
1. Asesorar y proponer la formulacin de la poltica de Estado en materia de
justicia transicional.
2. Coordinar y articular los comits y los subcomits que sean implementa-
dos o creados en materia de justicia transicional, y apoyar la Secretara
Tcnica de los mismos, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el
Viceministro de Poltica Criminal y Justicia Restaurativa.
3. Apoyar a las instancias competentes en el desarrollo de las actividades
inherentes a la ejecucin de los procesos de justicia transicional.
4. Apoyar a las entidades y autoridades competentes en la coordinacin de
los procesos de reinsercin y resocializacin de los desmovilizados en el
marco normativo de la justicia transicional.
5. Realizar con las entidades competentes el seguimiento y evacuacin de
los procesos judiciales de justicia transicional y formular las recomenda-
ciones a que haya lugar.
6. Coordinar con la Direccin de Poltica Criminal y Penitenciaria el apoyo
al cumplimiento de las medidas de aseguramiento y el tratamiento peni-
tenciario de los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley,
cuando a ello haya lugar.
7. Estudiar, tramitar y proyectar para la firma del Ministro, los proyectos de
resolucin relativos a indultos de conformidad con la legislacin vigente.
8. Propender y velar por la unificacin y coherencia de criterios sobre el con-
tenido y aplicacin de las polticas de justicia transicional del Estado.
9. Preparar los proyectos de las postulaciones individuales y colectivas a ser
presentadas a la fiscala general de la Nacin, de acuerdo con la norma-
tividad vigente.
10. Promover y realizar los anlisis, estudios e investigaciones necesarias
para generar conocimiento y el fortalecimiento de las polticas en mate-
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ria de justicia transicional con las entidades que tengan responsabilidad
en el tema.
11. Preparar anteproyectos de ley o de actos legislativos, as como efectuar
el anlisis normativo y jurisprudencial en coordinacin con la Direccin de
Desarrollo del Derecho y del ordenamiento Jurdico y la oficina Asesora
Jurdica, en materia de su competencia.
12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de gestin
Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el mbito de su
competencia.
13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su com-
petencia.
14. Las dems funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Pensando entonces en hacer de la gestin de esta Direccin un proceso efi-
ciente y competitivo, se crearon dos grupos especializados en las dos grandes
funciones que se tienen a cargo.
Grupo de Estrategia
Este grupo promueve y desarrolla estudios e investigaciones que permitan
generar conocimiento en estrategias de Justicia Transicional, de tal modo que
sirvan de insumo para el diseo y formulacin de polticas pblicas en la ma-
teria con las entidades responsables en el tema.
Quienes lo conforman son profesionales de alto perfil que participan activamen-
te en los diferentes escenarios acadmicos e interinstitucionales para la actua-
lizacin y ejecucin de las normas que se enmarcan en la poltica de Justicia
Transicional aplicada por el gobierno, buscando la coherencia en la misma.
Este grupo tambin se encarga de participar en la preparacin, presentacin,
discusin y seguimiento de los proyectos de ley y dems actos administrativos
de carcter general. De igual forma confecciona el anlisis normativo y juris-
prudencial en materia de Justicia Transicional para determinar la eficacia de la
legislacin vigente o propiciar su reforma.
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En este orden de ideas, el grupo de Estrategia tiene como uno de sus objeti-
vos fundamentales el desarrollo de programas de capacitacin para la imple-
mentacin de las normas que en materia de Justicia Transicional se profieran,
tanto para el personal del Ministerio de Justicia y del Derecho, como para otros
funcionarios pblicos y la ciudadana en general, segn su competencia, as
que en este sentido, tambin propicia jornadas de informacin a las vctimas
sobre los programas existentes en materia de atencin, proteccin y repara-
cin para ellas.
Asimismo, realiza un seguimiento permanente en coordinacin con otras insti-
tuciones, a las disposiciones y medidas adoptadas por los diferentes subcomits
de las instancias de coordinacin de los instrumentos de Justicia Transicional.
Son funciones del Grupo Estratgico:
1. Apoyar las labores de coordinacin y articulacin interinstitucional de los
Comits y Subcomits que en materia de Justicia Transicional se creen y
apoyar la Secretara Tcnica de los mismos.
2. Analizar y evaluar el avance y resultados de la poltica de Justicia Transi-
cional, para facilitar la toma de decisiones en materia normativa.
3. Promover y realizar los anlisis, estudios e investigaciones necesarias para
generar conocimiento y el fortalecimiento de las polticas en materia de
Justicia Transicional con las entidades que tengan responsabilidad en el
tema.
4. Asesorar al ministro y viceministros en los temas de Justicia Transicional.
5. Participar activamente en los diferentes escenarios acadmicos e interins-
titucionales para la actualizacin y ejecucin de las normas que enmarcan
la poltica de Justicia Transicional.
6. gestionar, con el apoyo de la oficina de Asuntos de Cooperacin Interna-
cional, la consecucin de recursos de cooperacin para el desarrollo de los
planes, programas y proyectos en materia de su competencia.
7. Participar en la preparacin, presentacin, discusin y seguimiento de
proyectos de ley y de actos administrativos de carcter general, as
como efectuar el anlisis normativo y jurisprudencial en materia de su
competencia.
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8. Desarrollar programas de capacitacin para la implementacin de las
normas que en materia de Justicia Transicional se profieran, tanto para el
personal del Ministerio de Justicia y del Derecho, como para otros funcio-
narios pblicos y la ciudadana en general en materia de su competencia.
9. Propiciar jornadas de informacin a las vctimas sobre los programas exis-
tentes en materia de Atencin y Reparacin Integral a Vctimas.
10. Hacer seguimiento en coordinacin de las otras instituciones, a las dispo-
siciones y medidas adoptadas por los diferentes subcomits.
11. Preparar los informes que le sean requeridos.
12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de gestin
Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el mbito de su
competencia.
13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su com-
petencia.
14. Las dems funciones asignadas por el Director que correspondan a la na-
turaleza de la dependencia.
Grupo de Gestin y Trmite en Justicia Transicional
Este grupo se encarga fundamentalmente de dar respuesta a las acciones de
tutela, los derechos de peticin y dems correspondencia relacionada con el
otorgamiento de beneficios jurdicos a personas desmovilizadas de los grupos
armados organizados al margen de la ley. El promedio mensual de requeri-
mientos que recibe esta Direccin asciende a cuatrocientos (400) registros de
todo tipo.
En el marco de la normatividad vigente, en el frente caracterizado como de
beneficios jurdicos en cuanto a las postulaciones a la Ley de Justicia y Paz, este
grupo estudia, tramita y proyecta las postulaciones individuales y colectivas de
los desmovilizados ante la fiscala general de la Nacin y que son presentadas
oficialmente por la Ministra de Justicia y del Derecho.
Adems, en lo relacionado con el beneficio de indulto, los funcionarios del gru-
po de gestin y Trmite en Justicia Transicional estudian, tramitan y proyectan
las resoluciones por las cuales se deciden sobre las peticiones de indulto y,
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Construyendo un solo lenguaje para Hablar de reConCiliaCin20
M i n i s t e r i o d e J u s t i c i a y d e l d e r e c h o
adems, les dan trmite a los actos administrativos mediante los cuales se re-
suelven los recursos de reposicin interpuestos por los desmovilizados contra
las resoluciones en las cuales se les da respuesta a sus peticiones de indulto. El
promedio mensual de estos requerimientos asciende a quince (15) solicitudes.
Para agilizar estas funciones el grupo se encarga igualmente de recopilar y
sistematizar la informacin de gestin y trmites propios de la Direccin de
Justicia Transicional, y es el que se encarga de preparar los informes que le
sean requeridos a la Direccin en cuanto a este frente de trabajo.
En consonancia con lo anterior, dicha distribucin ha permitido desarrollar las
funciones de manera ptima y eficiente, logrando as una articulacin armo-
niosa en la Direccin, que ha arrojado resultados sobresalientes.
Son funciones del Grupo de Gestin y Trmite en Justicia
Transicional:
1. Elaborar, mejorar, divulgar y aplicar la Poltica Pblica y proyectos de nor-
mas en materia de su competencia, en cumplimiento de la normatividad
vigente y bajo la aplicacin de los procedimientos definidos por el Ministe-
rio en el Sistema Integrado de gestin Institucional.
2. Estudiar, tramitar y proyectar las postulaciones individuales y colectivas
ante la fiscala general de la Nacin, para la firma del Ministro de confor-
midad con la normatividad vigente.
3. Estudiar, tramitar y proyectar para la firma del Ministro, las resoluciones
por las cuales se deciden sobre las peticiones de indulto de conformidad
con la normatividad vigente.
4. Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se resuelven los
recursos de reposicin interpuestos contra las resoluciones por las cuales
se deciden sobre las peticiones de indulto.
5. Preparar los proyectos de las postulaciones individuales y colectivas a ser
presentadas a la fiscala general de la Nacin, de acuerdo con la norma-
tividad vigente.
6. Contestar las acciones de tutela, derechos de peticin y dems correspon-
dencia relacionada con las funciones de la Direccin.
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7. Recopilar y sistematizar la informacin de gestin y trmites propios de la
Direccin de Justicia Transicional.
8. Preparar los informes que le sean requeridos.
9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su com-
petencia.
10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de gestin
Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el mbito de su
competencia.
11. Mantener organizados los registros de conformidad con las tablas de re-
tencin documental.
12. Las dems funciones que le sean asignadas y que correspondan a la natu-
raleza para la cual fue creado el grupo.
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La Direccin de Justicia Transicional particip activamente en los Dilogos Regionales que tuvieron lugar en todo el pas como este, realizado en la ciudad de Sincelejo al que acudieron congresistas, organizaciones de vctimas y representan-tes de la sociedad civil. Foto: Cortesa CNRR
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UNA LEY
histrica
2.
Seguimiento e impulso de la Ley de Vctimas y Res-
titucin de Tierras en el Congreso de la Repblica
El 10 de junio de 2011 el Presidente de la Repblica,
Juan Manuel Santos, invit a todos los colombianos para
que se vincularan al primer proyecto nacional de Justicia
Transicional enfocado en la reparacin econmica y mo-
ral de las vctimas del conflicto armado.
Ese da el Primer Mandatario admiti que el reto de implementar esta nueva
ley pona a prueba la capacidad y la voluntad no slo del Estado, sino de toda
la sociedad colombiana, para cumplirles a los cuatro millones de colombianos
que haban perdido a sus seres queridos, su salud o sus tierras.
Con la sancin de esa nueva ley el pas dio un gran paso adelante hacia la
reduccin de las brechas sociales entre las vctimas del conflicto y el resto de
la sociedad civil, un gran paso hacia la reconciliacin, y en ese gran logro la
Direccin de Justicia Transicional jug un papel trascendente.
Coherente con la funcin de disear e implementar una poltica pblica inte-
gral en materia de Justicia Transicional, la Direccin de Justicia Transicional
fue mucho ms all de prestar un apoyo tcnico durante el trmite legislativo
del Proyecto de ley 213 de 2010 Senado, 107 de 2010 Cmara, acumulado
con el Proyecto de ley 085 de 2010 Cmara, por la cual se dictan medidas de
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M i n i s t e r i o d e J u s t i c i a y d e l d e r e c h o
atencin, asistencia y reparacin integral a las vctimas del conflicto armado interno y
se dictan otras disposiciones.
La Direccin se convirti en uno de los ejes impulsadores del proyecto, partici-
pando activamente en las concertaciones previas a las votaciones y prestando
asesora no slo al Ministro, quien lideraba el proyecto, sino tambin a los
Congresistas y dems operadores jurdicos vinculados al proyecto.
Adems, la Direccin de Justicia Transicional se convirti en la coordinadora
y vocera de las entidades gubernamentales, el puente de comunicacin entre
estas y el honorable Congreso de la Repblica, y un constante punto de infor-
macin para resolver las inquietudes y recibir los comentarios de las vctimas
y dems ciudadanos en relacin con el proyecto.
Es as como la Ley de Vctimas y Restitucin de Tierras es el resultado de un
amplio consenso poltico y tcnico del gobierno nacional con las diferentes
fuerzas y tendencias de los partidos polticos del Congreso.
Esta iniciativa, que es un hecho simblico y sin precedentes, fue radicada di-
rectamente ante el Congreso por el seor Presidente de la Repblica, Juan
Manuel Santos, y sancionada en presencia del Secretario general de la orga-
nizacin de las Naciones unidas, Ban Ki Moon; goza hoy de un carcter priori-
tario dentro del programa del gobierno actual, comoquiera que constituye un
proyecto clave para el desarrollo de la poltica de Justicia Transicional, parti-
cularmente en relacin con la satisfaccin de los derechos de las vctimas a la
verdad, la justicia y la reparacin.
Como un proceso ampliamente concertado, la elaboracin de esta ley se
caracteriz por los espacios de participacin y debate que se facilitaron en
todo el pas para que vctimas, organizaciones y sociedad civil pudieran ha-
cer parte de su diseo. y en este sentido, la Direccin coordin y particip en
18 Dilogos Regionales en igual nmero de departamentos, y en 4 Dilogos
realizados en la ciudad de Bogot D.C. Estos espacios sirvieron para sociali-
zar el contenido de la iniciativa, as como para recopilar insumos provenien-
tes de la sociedad civil en general y de las vctimas y sus organizaciones en
particular.
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El esfuerzo por devolverles la dignidad a las vctimas
La Ley de Vctimas y Restitucin de Tierras comprende el diseo y la imple-
mentacin de una poltica integral de reparaciones que incorpora medidas en
materia de restitucin de tierras, indemnizacin por va administrativa, reha-
bilitacin, medidas de satisfaccin y garantas de no repeticin.
Adems, esta ley prev el diseo e implementacin de un mecanismo mixto
de reparaciones, con una vertiente dirigida a la restitucin de tierras por va
judicial, y otra vertiente dirigida al diseo e implementacin de un mecanismo
extrajudicial y masivo de reparaciones por va administrativa.
La Direccin de Justicia Transicional coordin y particip en 18 Dilogos Regionales en igual nmero de departamen-tos, y en 4 Dilogos realizados en la ciudad de Bogot, D.C. Estos espacios sirvieron para socializar el contenido de la Ley de Vctimas y Restitucin de Tierras. En la foto, una de las asistentes al Dilogo realizado en Bucaramanga. Foto: Cortesa CNRR
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El programa de reparacin administrativa propende a la reparacin integral y
justa, pues no se agota en la concesin de una indemnizacin administrativa
a las vctimas. Por el contrario, se consagran tambin medidas de restitucin
en materia de tierras y vivienda, as como medidas de satisfaccin, dirigidas
al restablecimiento de las vctimas en el goce efectivo de sus derechos; de re-
habilitacin, bsicamente enfocadas a la atencin psicosocial de las vctimas;
y garantas de no repeticin para evitar que las violaciones a los Derechos
Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario se vuelvan
a producir.
La Ley de Vctimas y Restitucin de Tierras busca reparar integralmente a las
personas que han sufrido a causa del conflicto armado en Colombia, resarcir
los daos que les ocasionaron y compensarlas por el menoscabo de los dere-
chos que perdieron.
Esta iniciativa no solo incluye medidas de carcter econmico; tambin
contempla componentes de restitucin, indemnizacin, rehabilitacin, sa-
tisfaccin y garantas de no repeticin en sus dimensiones individual, co-
lectiva, material, moral y simblica, fundamentales para ofrecerles a las
personas la posibilidad de recobrar las condiciones de vida previas a la
victimizacin.
Restitucin de tierras: El Estado colombiano adoptar las medidas requeridas para la restitucin de las tierras a los despojados y, de no ser posible la restitu-
cin, para determinar y reconocer la compensacin correspondiente.
Indemnizacin por va administrativa: La ley incorpora la creacin de un pro-grama masivo de indemnizaciones administrativas segn el cual el gobierno
asumir solidariamente una compensacin que depender de la gravedad del
hecho por el cual fue vctima la persona.
Rehabilitacin: La rehabilitacin como medida de reparacin consiste en el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carcter jurdico,
mdico, psicolgico y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones
fsicas y psicosociales de las vctimas. No solo son atendidas las secuelas fsicas
que dejan la victimizacin sino tambin las psicolgicas.
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Satisfaccin: Son medidas que propenden a la bsqueda de la verdad, a no ol-vidar, a la recopilacin y publicacin de la memoria histrica, y a la implemen-
tacin de medidas de reparacin inmaterial como la exencin del servicio mili-
tar y la creacin del Da Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Vctimas.
Garantas de No Repeticin: Estas medidas buscan evitar que las violaciones de los Derechos Humanos vuelvan a ocurrir y entre ellas se encuentra la imple-
mentacin de programas de educacin en Derechos Humanos, la derogatoria
de las leyes o normas que permitan o faciliten la violacin de derechos huma-
nos, los programas de reconciliacin, y la participacin del sector privado en
generacin de proyectos productivos, entre otras.
-
El Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, asisti al acto histrico de sancin de la Ley de Vcti-mas y Restitucin de Tierras el 10 de junio de 2011. Foto: Cortesa Presidencia de la Repblica.
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TODOS
tienen voz
3.Elaboracin de los Decretos Reglamentarios y
dems instrumentos normativos para la atencin
y reparacin a las vctimas
una vez sancionada la Ley 1448 de 2011, Ley de Vcti-
mas y Restitucin de Tierras1, por expresa instruccin
Presidencial se dio inicio a un proceso de reglamentacin
incluyente y participativo, con el fin de materializar las
medidas de asistencia, atencin y reparacin consagra-
das en la ley, mediante la adopcin por Decreto Regla-
mentario de las herramientas normativas y operativas
necesarias para poner en marcha las medidas consagra-
das en esa norma.
En primer lugar, se dise la metodologa para el procedimiento de reglamen-
tacin, una metodologa que fue aprobada en la Primera Mesa de Vctimas y de
Restitucin de Tierras liderada por el seor Presidente de la Repblica, que tuvo
lugar el 9 de junio de 2011, un da antes de que la ley fuese sancionada, dada la
prioritaria importancia otorgada a este tema en la agenda del gobierno nacional.
Esta metodologa incluy distintas etapas en las cuales se redact un do-
cumento base llamado Notas de Poltica, se conformaron ocho subcomits
tcnicos para discutir los temas fundamentales de la reglamentacin, se di-
searon siete estrategias de participacin y se definieron los pblicos que
1 Por la cual se dictan medidas de atencin, asistencia y reparacin integral a las vctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, promulgada mediante Diario Ofi-cial 48.096 del 10 de junio de 2011.
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M i n i s t e r i o d e J u s t i c i a y d e l d e r e c h o
tendran asiento en esta construccin colectiva. Posteriormente, se delinea-
ron los mecanismos de sistematizacin de la informacin y de revisin de
los aportes con los cuales se redactara el documento Bases del Plan Nacional
de Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas, en el cual se fundament el
decreto reglamentario.
Construccin de las notas de poltica:
Durante esta fase se realiz un diagnstico de la normatividad vigente y se
elaboraron insumos para su discusin posterior en el marco de los subcomits
tcnicos y temticos, liderados principalmente por el entonces Ministerio del
Interior y de Justicia, a travs de la Direccin de Justicia Transicional, poste-
riormente adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho; y por la Agencia
Presidencial para la Accin Social.
Subcomits Tcnicos
Durante esta fase, con la coordinacin de la Direccin de Justicia Transicional,
se conformaron los siguientes subcomits tcnicos y mesas de trabajo:
Z Reparacin colectiva
Z Participacin
Z Sistemas de informacin
Z Medidas de satisfaccin
Z Restitucin de vivienda, indemnizacin administrativa, y otras medidas
Z Prevencin, proteccin y garantas de no repeticin
Z Atencin, asistencia y rehabilitacin
Z Registro nico de Vctimas.
As, con base en los insumos de poltica, y dando aplicacin a la ruta metodo-
lgica aprobada en la Segunda Mesa Nacional de Vctimas, se dio inicio al tra-
bajo en el marco de los mencionados subcomits para la reglamentacin, con
el objeto de elaborar las Bases del Plan Nacional de Atencin y Reparacin Integral
a las Vctimas, Bases que constituan los insumos del Decreto Reglamentario
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de la Ley 1448 de 2011, y que seran presentadas a discusin en la etapa de
participacin.
Estos subcomits estaban conformados por diferentes ministerios, Accin So-
cial, el Departamento Nacional de Planeacin, el Ministerio Pblico y la fiscala
general de la Nacin.
Fase de participacin
La Direccin de Justicia Transicional lider el diseo de siete mecanismos a tra-
vs de los cuales se garantiz la participacin de las vctimas, organizaciones
de vctimas, gremios, representantes de la academia, autoridades locales y a la
sociedad civil en general, para la elaboracin conjunta del Decreto Reglamenta-
rio, para recibir comentarios, sugerencias y propuestas especficas sobre el do-
cumento de Bases del Plan Nacional de Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas.
Este proceso no tiene precedentes en la historia legislativa nacional pues se
convirti en la consulta ms participativa que se ha hecho en el marco de cual-
quier reglamentacin legal. Esta consulta fue posible gracias a las siguientes
estrategias:
a. Talleres regionales
un grupo interinstitucional viaj a todas las regiones del pas durante un
mes para abrir dos espacios de discusin: uno para vctimas y otro para ins-
tituciones. En conjunto con Accion Social y con el apoyo de la cooperacin in-
ternacional (fuPAD, uSAID y la gIz), se adopt una metodologa para estos
talleres, se facilit la participacin de las personas y la organizacin logstica
de los eventos.
fueron siete los talleres que tuvieron lugar en Manizales (donde se concentra-
ron participantes de Tolima, Quindo, Huila, Risaralda y Caldas); Medelln (para
municipios de Antioquia); Bucaramanga (con participantes de Arauca, Norte de
Santander y Santander); Santa Marta (con asistentes de La guajira, Magdalena,
Cesar, Sucre, Bolvar, Atlntico y Crdoba); Cali (con vctimas e instituciones de Na-
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Construyendo un solo lenguaje para Hablar de reConCiliaCin32
M i n i s t e r i o d e J u s t i c i a y d e l d e r e c h o
rio, Valle del Cauca, Putumayo y Choc); y dos en Bogot (donde se concentraron
participantes de Amazonas, Caquet, Meta, Casanare, guaviare, Vichada, Vaups,
guaina y Boyac, en un primer taller, y de Cundinamarca en un taller posterior).
En total, en estos talleres participaron 678 vctimas y 456 representantes de
instituciones y autoridades locales. De los talleres se recogieron comentarios,
apreciaciones generales tanto sobre la ley como respecto de los documentos
sometidos a retroalimentacin, preguntas, sugerencias y conclusiones sobre
todos los temas reglamentados.
b. Internet (pgina web www.leydevctimas.gov.co)
La Direccin de Justicia Transicional dise y puso al aire la pgina web de la
Ley de Vctimas consciente de la necesidad de contar con un canal de informa-
cin permanente y directa en el cual se pudieran consultar constantemente
las medidas de reparacin incluidas en la ley y los avances en el proceso de
reglamentacin. fue entonces que se pens en aprovechar las nuevas tecnolo-
gas para ofrecer un espacio virtual de participacin.
Por este medio se recogieron 116 sugerencias y comentarios generales que
buscaban enriquecer la elaboracin del Decreto Reglamentario. Muchas per-
sonas aprovecharon tambin para manifestar cules eran, a su modo de ver,
los errores ms frecuentes en la atencin y asistencia a las vctimas. Los co-
mentarios se recogieron en un aplicativo especial por medio del cual se siste-
matiz la informacin.
c. Mesa de Dilogo Tcnico
Los das 26 de septiembre y 18 de octubre se llev a cabo una Mesa de Dilogo
Tcnico con organizaciones no gubernamentales plataformas de Derechos
Humanos que tienen presencia en el territorio nacional. En esta Mesa fue po-
sible recibir 109 comentarios gracias a las 68 personas que asistieron a estas
jornadas en representacin de las siguientes organizaciones, entre otras del
gobierno y la cooperacin internacional:
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Z Comisin de Seguimiento a la Poltica Pblica de Desplazamiento forzado
Z Colectivo de Abogados Jos Alvear Restrepo
Z Movimiento de Vctimas de Crmenes de Estado (Movice)
Z Corporacin Nuevo Arcoris
Z Comisin Nacional de Reparacin y Reconciliacin
Z Consultora para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes)
Z Comisin Colombiana de Juristas
Z fundacin Social
Z Pastoral Social
Z Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ)
Z Casa de la mujer
Z Sisma mujer
Z Mujeres de abril
Z Centro de Investigacin y Educacin Popular (Cinep)
Z fundacin por la reconciliacin
Z Mesa Nacional de Poblacin Desplazada-Indgenas
d. Recepcin de documentos en fsico y consultas ciudadanas
ofreciendo todas las posibilidades para que la ciudadana hiciera parte de pro-
ceso a muchas manos, la Direccin de Justicia Transicional recibi en su co-
rrespondencia documentos de parte de organizaciones como Conciudadana,
la Veedura Ciudadana de Seguimiento a la Ley de Vctimas (grupo de organi-
zaciones de vctimas), oIM, organizaciones de vctimas de Antioquia, Caldas y
Cauca, la Defensora del Pueblo, la Procuradura general de la Nacin, el Cen-
tro Internacional para la Justicia Transicional, algunas de las organizaciones
de la plataforma de Derechos Humanos, entre otros.
Adems, desde que fue sancionada la Ley y hasta finalizar el ao 2011, se
recibieron 162 consultas ciudadanas.
e. Mesa de dilogo con organizaciones internacionales
y de cooperacin internacional
Con el apoyo del Programa de las Naciones unidas para el Desarrollo (PNuD),
(fondo de Justicia Transicional: Programas Promocin de la Convivencia y for-
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Construyendo un solo lenguaje para Hablar de reConCiliaCin34
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talecimiento a la Justicia), se realiz el 31 de octubre de 2011 una jornada con
organizaciones internacionales y de cooperacin, dentro de las cuales estaban:
uSAID, ACNuR, MAPP/oEA, ICTJ, gIz, oNu Mujeres, la oficina del Alto Comisio-
nado para las Naciones unidas, la unin Europea, la Embajada de Espaa, la
Embajada de Suiza y la Embajada de Holanda, entre otras. En este espacio se
recogieron 189 comentarios que mejoraban sustancialmente las propuestas
del Decreto Reglamentario.
f. Redes de organizaciones de vctimas
Con el apoyo del Programa de las Naciones unidas para el Desarrollo (fondo
de Justicia Transicional: Programas Promocin de la Convivencia y fortaleci-
miento a la Justicia), se realizaron dinmicas con representantes de 60 orga-
nizaciones de vctimas. En este espacio se recogieron 134 comentarios. Los
comentarios que se recogieron fueron organizados y asociados a su respectivo
ttulo, captulo y artculo, y en los casos en que aplicaba, se asociaban a un
grupo poblacional especfico.
g. Autoridades locales
La Direccin de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho
envi a los 32 gobernadores de todos los departamentos del pas, a los 32 al-
caldes de las ciudades capitales, a la al borrador del Decreto. Como resultado,
se recibieron insumos de la federacin Colombiana de Municipios, la goberna-
cin del Cauca, la Alcalda de Medelln y la gobernacin de Caldas.
Fase de sistematizacin de los comentarios y preparacin
de Subcomits Tcnicos
Durante esta fase se sistematizaron los ms de 7.900 comentarios y documen-
tos recibidos en desarrollo de la fase de participacin. En especial, se identi-
ficaron los comentarios y propuestas de modificacin para ser sometidos a
consideracin de los subcomits tcnicos.
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Del total de comentarios, el 15 por ciento se concentr en los temas de pre-
vencin y proteccin, seguido por sugerencias relacionadas con asistencia y
atencin, restitucin de tierras y medidas de satisfaccin, con cerca de 1.000
comentarios cada uno. Procesos como los de rehabilitacin y sistemas de in-
formacin recibieron menos de 120 comentarios.
Dado el volumen de comentarios y sugerencias, se desarroll entonces una
metodologa de recoleccin, procesamiento y revisin de cada uno de los apor-
tes lo cual requiri el soporte tcnico de expertos en econometra, por medio
de aplicativos web y herramientas de captura de informacin.
Fase de revisin de comentarios y de ajuste por parte
de los subcomits tcnicos
Durante esta fase un equipo de funcionarios de la Direccin de Justicia Transi-
cional y de Accin Social, se encarg de revisar cada una de las intervenciones
que se recogieron para ajustarlas, corregirlas y clasificarlas, y enviarlas poste-
riormente a la segunda instancia de revisin con los subcomits.
Cuadro No. 1
ASISTENTES A LoS foRoS REgIoNALES PoR CIuDAD
Vctimas Funcionarios
Bogot (2 foros) 392 191
Bucaramanga 66 64
Cali 107 78
Manizales 26 25
Medelln 119 77
Santa Marta 74 84
Total general 784 519
Fuente: Sistema de informacin de compilacin de comentarios, PPP-USAID
En el caso de las vctimas, el promedio de edad fue de 41 aos y el 58% del
total correspondi al gnero femenino.
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Cuadro No. 2
DISTRIBuCIN PoR gNERo DE LAS VCTIMAS ASISTENTES SEgN CIuDAD (%)
Mujeres Hombres
Bogot 58,7% 41,3%
Bucaramanga 57,6% 42,4%
Cali 54,2% 45,8%
Manizales 73,1% 26,9%
Medelln 60,5% 39,5%
Santa Marta 52,7% 47,3%
Grfica No. 1
CoMENTARIoS PoR MESA
Fuente: Sistema de informacin de compilacin de comentarios, PPP-USAID
Fuente: Sistema de informacin de compilacin de comentarios, PPP-USAID
Prevencin y proteccin (1180)
Asistencia y atencin (989)
Restitucin de tierras (958)
Medidas de satisfaccin (934)
Participacin (779)
Restitucin de todo menos tierras (639)
Registro (563)
Institucionalidad (524)
Coordinacin Nacin - Terrritorio (451)
Indemnizacin administrativa (421)
Rehabilitacin (113)
Sistema de informacin (96)
sin mesa - disposiciones (55)
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Grfica No. 2
Fuente: Sistema de informacin de compilacin de comentarios, PPP-USAID
Sin mesa - disponible
Sistema de Informacin
Rehabilitacin
Indemnizacin administrativa
Coordinacin Nacin - Territorio
Institucionalidad
Registro
Restitucin de todo menos tierras
Participacin
Medidas de Satisfacin
Restitucin de tierras
Asistencia y atencin
Prevencin y proteccin
0,0% 2,0% 4,0% 6,0% 8,0% 10,0% 12,0% 14,0% 16,0%
-
El Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio de la Direccin de Justicia Transicional, acompa la instalacin de los Comits de Justicia Transicional en todo el pas. En la foto la instalacin del mencionado Comit en Villavi-cencio, Meta. Foto: Minjusticia.
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LOS RECURSOS
para la ley
4.Documento Conpes 3712 de 2011: Plan de Fi-
nanciacin de la Ley 1448 de 2011
El artculo 19 de la Ley 1448 de 2011, establece la obliga-
cin de desarrollar un plan de financiacin para la misma
mediante un documento Conpes, cuyo objetivo principal
es asegurar la sostenibilidad de la implementacin de
las medidas de ayuda humanitaria, atencin, asistencia
y reparacin integral a la que tienen derecho las vctimas
que se reconocen en el artculo 3 de la norma.
Con el fin de cumplir dicha obligacin, se cre una mesa de trabajo cuyo ob-
jetivo fue elaborar el documento. Esta mesa estuvo conformada por el Depar-
tamento Nacional de Planeacin, el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico,
el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y el Ministerio de
Justicia y del Derecho, representado por la Direccin de Justicia Transicional.
Es as como de manera conjunta se construy un documento que fue poste-
riormente aprobado por el Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social2.
2 Conpes 3712 de 2011.
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Construyendo un solo lenguaje para Hablar de reConCiliaCin40
M i n i s t e r i o d e J u s t i c i a y d e l d e r e c h o
Documento Conpes 3726 de 2012: Lineamientos, Plan de Metas,
Presupuesto y Mecanismo de Seguimiento para el Plan Nacional
de Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas
Este documento Conpes tiene dos objetivos principales. En primer lugar, esta-
blecer los lineamientos generales, el plan de ejecucin de metas, presupuesto
y el mecanismo de seguimiento para el Plan Nacional. En segundo lugar, de-
sarrollar de forma detallada los componentes de la poltica pblica de aten-
cin y reparacin. Estos componentes se adoptaron por el gobierno nacional
mediante un decreto reglamentario 1725 de 2012 que esta Direccin dise
y redact en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, el DNP,
el DAPS, la unidad Administrativa Especial para la Atencin y la Reparacin a
Vctimas, y la unidad de Restitucin de Tierras. En este Decreto est incluida la
dems normatividad expedida como parte integral del Plan Nacional.
En este sentido el documento Conpes fue elaborado en dos instancias de
trabajo. La primera se refiere a la mesa principal de trabajo encargada de la
redaccin general del documento, as como de orientar metodolgica y te-
mticamente el ejercicio. Esta mesa estuvo compuesta por la unidad Admi-
nistrativa Especial para la Atencin y la Reparacin a Vctimas, el Ministerio
de Hacienda y Crdito Pblico, el Ministerio de Justicia y del Derecho, Centro
de Memoria Histrica, la unidad Administrativa Especial de gestin de Resti-
tucin de Tierras, el Instituto Colombiano de Bienestar familiar y el Departa-
mento Nacional de Planeacin.
La segunda instancia correspondi a todas las dems entidades que, por su
competencia sectorial, se encargaron del diseo de las rutas de implementa-
cin de cada una de las medidas de atencin, asistencia y reparacin integral
a las vctimas.
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M i n i s t e r i o d e J u s t i c i a y d e l d e r e c h o
UNA LEY
con rasgos tnicos
5.
Despus de tener una ley histrica, nica en el mundo
por su integralidad, despus de los esfuerzos por regla-
mentarla y especificar cada uno de sus procedimientos
de implementacin, despus de haber construido a mu-
chas voces los mecanismos para atender dignamente a
las vctimas, esta Direccin inici la tarea de elaborar los
decretos con fuerza de ley para las comunidades tnicas.
El Presidente de la Repblica, en ejercicio de las facultades extraordinarias
concedidas por el artculo 205 de la Ley de Vctimas y Restitucin de Tierras,
sancion los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 del 20 de diciembre de 2011,
como resultado de un proceso de concertacin y consulta previa con cada uno
de los grupos tnicos, liderado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a
travs de la Direccin de Justicia Transicional, y en coordinacin con el Minis-
terio del Interior y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
(antes Accin Social).
Este proceso de redaccin a muchas manos garantiz la pluralidad al momen-
to de regular las medidas de atencin, asistencia, reparacin y restitucin de
derechos territoriales de las vctimas pertenecientes a pueblos y comunidades
indgenas, al pueblo rom o gitano y a las comunidades afrocolombianas, ne-
gras, raizales y palenqueras.
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Construyendo un solo lenguaje para Hablar de reConCiliaCin42
M i n i s t e r i o d e J u s t i c i a y d e l d e r e c h o
Para iniciar este ejercicio, el 12 de agosto de 2011 el gobierno entreg un
borrador nico del decreto-ley para los tres grupos tnicos, el cual fue presen-
tado a los representantes de cada etnia para iniciar la concertacin y consulta
de cada uno de los tres decretos-ley.
La reparacin es el restablecimiento del equilibrio de los pueblos
y comunidades indgenas
El proceso inicial reuni a delegados del gobierno nacional y a delegados de
las organizaciones indgenas en diferentes mesas de trabajo tcnico cuyo re-
sultado fue presentado en la Mesa Permanente de Concertacin de los Pue-
blos Indgenas. Esta presentacin tuvo lugar los das 13 y 14 de septiembre de
2011, y una vez se hicieron los ltimos ajustes y se incorporaron los acuerdos
y consensos se dio inici a la consulta en las diferentes regiones del pas.
fue as como desde el 3 de octubre hasta el 12 de noviembre de ese mismo
ao se realizaron treinta (30) reuniones departamentales y cuatro (4) reunio-
nes macrorregionales, para adelantar el proceso de consulta previa del texto
concertado con las organizaciones indgenas y la Mesa Permanente de Con-
certacin.
Durante este tiempo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en cabeza de la
Direccin de Justicia Transicional, asisti a las reuniones departamentales en
Sincelejo, Valledupar, Santa Marta, Pereira, Mocoa y Popayn con las autori-
dades indgenas y las vctimas pertenecientes a los pueblos indgenas Embera
Kato, Embera Cham, zen, Wounaan, Wiwa, Kankuamo, Pasto, yukpa, Nasa,
Kofn, Inga, Wayuu, Mokan, Chimila, Mika, entre otros; para hacer la socia-
lizacin y consulta previa, reuniones que tuvieron lugar con el fin de recoger
propuestas concretas sobre el articulado presentado.
Igualmente, en el marco de la consulta previa del borrador del decreto-ley de
Vctimas para pueblos y comunidades indgenas, este Ministerio particip en
la reunin macrorregional en Santa Marta para recoger los aportes que venan
de las reuniones departamentales que se realizaron en Sincelejo, Valledupar
y Santa Marta.
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M i n i s t e r i o d e J u s t i c i a y d e l d e r e c h o
Desde el 17 de noviembre entonces se inici nuevamente el trabajo de ajus-
te tcnico de este decreto-ley, buscando recoger las propuestas y comenta-
rios recogidos durante la consulta. Este proceso concluy el 21 de noviem-
bre con algunos desacuerdos que fueron llevados a la Mesa Permanente
de Concertacin.
una vez realizados los ajustes y revisado el decreto de indgenas por la Secre-
tara Jurdica de la Presidencia de la Repblica, se protocoliz el 7 de diciembre
el proceso de consulta previa en la Mesa Permanente de Concertacin.
El 9 de diciembre de 2011, y en presencia de delegados de las comunidades
indgenas del pas, el Presidente Juan Manuel Santos sancion el Decreto-ley
4633 Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atencin, reparacin inte-
gral y restitucin de derechos territoriales a las vctimas pertenecientes a los Pueblos
y Comunidades indgenas.
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M i n i s t e r i o d e J u s t i c i a y d e l d e r e c h o
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
El decreto-ley para vctimas pertenecientes a comunidades negras, afroco-
lombianas, raizales y palenqueras tuvo un trabajo inicial con la Subcomisin
Jurdica de la Consultiva de Alto Nivel para revisar el texto presentado por el
gobierno y construir un borrador de decreto-ley para este caso. finalizado el
trabajo con la Subcomisin, se present la propuesta a la Consultiva de Alto
Nivel, que decidi llevarla a las regiones para la consulta previa.
Las 22 reuniones de consulta con las consultivas departamentales se realiza-
ron de forma simultnea a las desarrolladas con los pueblos y comunidades
El 11 de febrero de 2012 tuvo lugar en el municipio de Necocl (Antioquia) la marcha de vctimas del conflicto armado ms numerosa de la que se tenga conocimiento. 37.500 personas del Urab antioqueo y chocoano, la mayora de ellas de las comunidades afrodescendientes e indgenas, se reunieron para exigir su derecho a la restitucin de las tierras y a la reparacin por los vejmenes sufridos. Foto: Minjusticia.
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indgenas, razn por la cual el Ministerio, en cabeza de la Direccin de Justicia
Transicional, slo asisti a la reunin que tuvo lugar en Santa Marta.
una vez realizadas las reuniones departamentales de consulta previa, el 27 de
octubre se hizo el trabajo de ajuste tcnico del Decreto con algunos miembros
de la subcomisin de Derechos Humanos de la Consultiva y con las dems
instituciones encargadas.
El 28 de octubre se realiz la protocolizacin del Decreto con la Consultiva de
Alto Nivel, encuentro en el cual la Consultiva de Alto Nivel le otorg facultades
a la subcomisin de Derechos Humanos para revisar posteriormente la inclu-
sin de algunas solicitudes.
Pueblo rom o gitano
En cuanto al decreto-ley para vctimas pertenecientes al pueblo gitano, se hizo
en septiembre de 2011 la presentacin de sus contenidos a los representan-
tes, miembros de la Comisin Nacional de Dilogo, y se trabaj conjuntamente
en los ajustes del articulado borrador.
El 14 de noviembre se hicieron los ltimos ajustes tcnicos con la Comisin Na-
cional de Dilogo y las dems instituciones encargadas, recogiendo los comen-
tarios que los representantes de las kumpaas trajeron de sus comunidades, y
se protocoliz as el proceso de consulta.
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El Ministerio de Justicia y del Derecho impuls en el Congreso de la Repblica el trmite y aprobacin de las leyes relacionadas con el modelo de Justicia Transicional Colombiano. Foto: Minjusticia.
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EN DEFENSA
de las Leyes
6.
Como parte de la labor de impulso, informacin y segui-
miento de la Ley de Vctimas y Restitucin de Tierras, la Di-
reccin de Justicia Transicional se ha encargado de prepa-
rar igualmente las intervenciones del Ministerio de Justicia
y del Derecho ante las demandas de inconstitucionalidad
contra la Ley de Vctimas y Restitucin de Tierras.
Al da de hoy, se han interpuesto 28 acciones de inconstitucionalidad (la mitad
archivadas) demandando la inexequibilidad de los artculos 3, 44, 75, 79, 88,
99, 132 y 207, es decir, los artculos que delimitan el universo de vctimas que
podrn acceder a las medidas de asistencia, atencin y reparacin; los que
establecen topes a honorarios de abogados que representen a vctimas en
procesos ante lo contencioso administrativo o ante la interposicin de accio-
nes de tutela; los artculos correspondientes a los titulares del derecho a la
restitucin de las tierras, y sobre la competencia para conocer de los procesos
de restitucin de tierras, entre otros.
En las intervenciones presentadas hasta el momento, con el fin de defender la
necesaria delimitacin del universo de vctimas, la Direccin de Justicia Transi-
cional ha explicado las razones por las cuales la Ley de Vctimas y Restitucin
de Tierras, en tanto crea un programa masivo de reparaciones, se constituye
en uno de los mecanismos de Justicia Transicional con los que cuenta el Esta-
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M i n i s t e r i o d e J u s t i c i a y d e l d e r e c h o
do para hacer frente a una situacin de infracciones al Derecho Internacional
Humanitario y de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos
cometidas en el marco del conflicto.
Adicionalmente, la Direccin, se ha encargado de sealar las razones por las
cuales las diferenciaciones establecidas en el artculo 3 de la ley, bien sea
referidas al tiempo de ocurrencia de los hechos o al grado de parentesco de
los familiares de las vctimas, entre otras, no son arbitrarias e injustificadas y
persiguen un fin legtimo.
Con respecto a la defensa del artculo de la Ley 1448 de 2011 que establece
topes a los honorarios de abogados que representen a las vctimas, la Direc-
cin fue enftica al demostrarle a la Corte Constitucional la necesidad de es-
tablecer mecanismos en bien de los intereses de las personas afectadas por
el conflicto armado.
La Direccin de Justicia Transicional demostr por ejemplo que han sido nu-
merosos y sucesivos los casos en los que los medios de comunicacin han
informado sobre abusos y cobros excesivos a vctimas por parte de abogados o
colectivos de abogados. Por ello se le mostr al honorable Tribunal que desde
el ao 2008, se viene dando a conocer a la opinin pblica que por cuenta de
estas personas que hacen negocios a costillas de los desplazados, se han dis-
parado las tutelas en algunos juzgados del pas () al tiempo vuelven, pero les
piden un porcentaje por el trmite. y a veces este llega a ser exagerado, muy
por encima de lo que seran los honorarios profesionales de un abogado3.
Se expuso de igual manera que varias entidades en numerosos casos, han
prendido las alarmas advirtiendo y denunciando la situacin de estos aboga-
dos y mafias que, aprovechando las especiales condiciones de vulnerabilidad,
desconocimiento e indefensin de las personas vctimas del conflicto armado,
recorren el territorio nacional realizando promesas de cuantiosas demandas
3 Revista Semana. Informe Especial. Aviones ofrecen ayudar a desplazados. 9 de no-viembre de 2008. Consultado en: . Consultado el 23 de febrero de 2012.
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(como acciones de tutela) para solicitar indemnizaciones por los perjuicios su-
fridos a causa del desplazamiento y otras problemticas asociadas4.
As, de las cinco sentencias que han sido proferidas por la Corte Constitucio-
nal, cuatro han declarado la constitucionalidad de los artculos. Las otras nue-
ve demandas estn en trmite.
De igual forma, la Direccin de Justicia Transicional proyect la intervencin
que realiz el entonces Ministerio del Interior y de Justicia en defensa de la Ley
1424 de 2010, conocida como Ley de Desmovilizados, que fue posteriormente
declarada en su mayora exequible por la Corte Constitucional y cuya descrip-
cin se leer ms adelante.
Coordinacin de la Mesa de Verdad, Justicia y Reparacin para
la respuesta y defensa de los Autos de la Corte Constitucional
En respuesta a la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Corte Constitu-
cional, en la cual se declaraba el Estado de Cosas Inconstitucional frente a
la situacin de la poblacin vctima de desplazamiento forzado, el gobierno
nacional estableci la creacin de diversas Mesas Tcnicas de Trabajo.
En el ao 2009, y como resultado de las rdenes impartidas por la Corte Cons-
titucional, por medio del Auto 008 de ese ao, el gobierno cre la Mesa de
Verdad, Justicia y Reparacin, la cual estaba conformada permanentemente
por la Comisin Nacional de Reparacin y Reconciliacin (CNRR); la Agencia
Presidencial para la Accin Social y la Cooperacin Internacional, y el escindi-
do Ministerio del Interior y Justicia, que tena a su cargo la Secretara Tcnica
a travs de la Direccin de Justicia Transicional. Adems de estas entidades,
hacan parte de la Mesa como invitados la fiscala general de la Nacin y el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4 W Radio. Abogados engaan a las vctimas del conflicto armado denuncia Ministerio de Jus-ticia. Consultado en: . y en: . Consultado el 23 de febrero de 2012.
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M i n i s t e r i o d e J u s t i c i a y d e l d e r e c h o
En este sentido, y como coordinador de la Mesa de Verdad, Justicia y Repara-
cin, la Direccin de Justicia Transicional particip y elabor las respuestas
a los Autos de Seguimiento y a las rdenes impartidas al gobierno nacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, el ahora Ministerio de Justicia y del Derecho,
a fin de dar cumplimiento y propender al avance efectivo para la superacin
del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte, destin un rubro
especfico en el marco de un Programa Misional de funcionamiento denomi-
nado Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 Poblacin
Desplazada.
En la formulacin de dicho programa, se identific como problema central
la debilidad de la oferta institucional que garantice el goce efectivo de los
derechos a las vctimas de desplazamiento forzado en Colombia con enfoque
diferencial y en las polticas y lineamientos en materia de Verdad, Justicia y
Reparacin5.
As, para el ao 2011 y como objetivo general del mencionado programa,
se estableci la necesidad de disear los lineamientos de la poltica pblica
en materia de verdad, justicia y reparacin para garantizar a las vctimas de
desplazamiento forzado el goce efectivo de sus derechos; y un respectivo cro-
nograma de actividades para la materializacin de dichos lineamientos brin-
dando tratamiento diferencial a los diferentes grupos humanos, en concreto,
garantizar una atencin, asistencia y reparacin adecuada y oportuna. Entre
estas actividades se propusieron:
Implementacin Centro de Memoria Histrica
Como parte de la implementacin de medidas para la difusin y apropiacin
de la memoria histrica para vctimas del conflicto armado, y en especial para
vctimas de desplazamiento forzado, en el marco del artculo 143 de la Ley
1448 de 2011, desde la Direccin de Justicia Transicional del Ministerio de
5 Direccin de Justicia Transicional (2012). formato formulacin Programa Misional de funcionamiento PMf-2012 Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 Poblacin Desplazada. Bogot.
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Justicia y del Derecho se propuso implementar cinco centros regionales de me-
moria histrica en el pas. Las regiones priorizadas fueron: florencia (Caquet),
Ccuta (Norte de Santander), Bucaramanga (Santander), Valledupar (Cesar) y
El Salado (Bolvar).
Cumplimiento de la orden 2, Auto 383 de 2010
La Corte Constitucional en seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 en ma-
teria de desplazamiento forzado, profiri el Auto 383 de 2010 de articulacin
Nacin - Territorio el cual seala en su orden No. 2 que las autoridades de las
entidades territoriales que requieran la ayuda del Gobierno nacional en materia presu-
puestal atendiendo los principios de subsidiaridad y correspondencia, antes del 30 de
julio de 2011 deben realizar la respectiva solicitud debidamente sustentada. Si el go-
bierno no responde expresamente la solicitud antes del 30 de septiembre de 2011, se
entender que el gobierno brindar el apoyo en los trminos solicitados por la entidad
territorial, y a la inversa, si la entidad territorial no presenta la solicitud oportunamen-
te, se presumir que cuenta con el presupuesto necesario para atender debidamente
a las vctimas del desplazamiento forzado en su territorio6.
En este sentido, las autoridades de las entidades territoriales allegaron a
la secretara tcnica de la Mesa de Verdad, Justicia y Reparacin, ejercida
por la Direccin de Justicia Transicional, 334 solicitudes en el componente
de los derechos a verdad, justicia y reparacin, de las cuales aproximada-
mente 200 solicitudes fueron remitidas a las entidades competentes. Las
134 solicitudes restantes en materia de acceso a la justicia y lucha contra
la impunidad para poblacin desplazada, por ser competencia de este Mi-
nisterio, fueron analizadas y ponderadas por la secretara tcnica de la
Mesa de Verdad, Justicia y Reparacin de acuerdo con la definicin de unos
criterios tcnicos.
6 Corte Constitucional. Auto 383 del 10 de diciembre de 2010. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.
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M i n i s t e r i o d e J u s t i c i a y d e l d e r e c h o
Anlisis de la oferta educativa para poblacin vctima
de desplazamiento forzado en Colombia
La Mesa de Verdad, Justicia y Reparacin establecieron la necesidad de em-
prender, entre otras, acciones para garantizar a las vctimas de desplazamien-
to forzado el goce efectivo de sus derechos en materia de acceso y permanen-
cia a la oferta educativa.
Por ello, el Ministerio de Justicia y del Derecho, concretamente la Direccin
de Justicia Transicional, emprendi la tarea de generar acciones, desarrollar
programas y generar polticas que buscaran el cumplimiento de los derechos
de las vctimas de desplazamiento forzado, en busca tanto de la verdad, la
justicia y la reparacin, como de a otorgar tratamiento especial y diferencial a
los diferentes grupos humanos.
En consecuencia, destin rubros del Programa Misional de funcionamiento
para contratar un servicio de consultora con la Escuela galn para el Desarro-
llo de la Democracia, de manera que esta adelantara la investigacin Anlisis
de la oferta Educativa para la Poblacin Vctima del Desplazamiento forzado
en Colombia.
Dicha investigacin comprendi las acciones y avances del Ministerio de Edu-
cacin en respuesta a los requerimientos de la Corte Constitucional; los princi-
pales hallazgos de la investigacin tanto a nivel nacional como a nivel interna-
cional en trminos de estado del arte de la oferta educativa para estos casos
particulares; y finalmente present las recomendaciones de poltica.
Es pertinente aclarar que la Ley 1448 de 2011 cre el Sistema Nacional de
Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas (SNARIV), que integra a las en-
tidades pblicas del nivel gubernamental y estatal en los rdenes nacional
y territoriales, y dems organizaciones pblicas y privadas, encargadas de
formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones especficas,
tendientes a la atencin y reparacin integral de las vctimas.
De esta manera, la Mesa de Verdad, Justicia y Reparacin, cuya secretara tc-
nica estaba en cabeza de la Direccin de Justicia Transicional, fue absorbida
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M i n i s t e r i o d e J u s t i c i a y d e l d e r e c h o
de forma transversal por los diversos subcomits que conforman el SNARIV:
Subcomit de Medidas de Reparacin Colectiva, Subcomit de Medidas de Re-
habilitacin, Subcomit de Restitucin, Subcomit de Indemnizacin Adminis-
trativa, Subcomit de Medidas de Satisfaccin y el Subcomit de Prevencin,
Proteccin y Medidas de no Repeticin.
En este sentido, las responsabilidades que antes recaan sobre el Ministerio
de Justicia y del Derecho con respecto a este espacio, se separaron entre los
subcomits mencionados anteriormente.
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M I N I S T E R I O D E J U S T I C I A Y D E L D E R E C H O
Como un deber de todos los colombianos defini la Ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa, los ejercicios de memoria histrica que permiten recordar los hechos atroces que han victimizado durante dcadas a millones de compatriotas. Por ello al inaugurar la V Semana por la Memoria, el 2 de octubre de 2012, la Ministra invit a todo el pas a no olvidar. Foto: Minjusticia.
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UNA CENTRO
para la Memoria
7.
En su deber de honrar la memoria de las vctimas del
conflicto armado, la Ley 1448 de 2011 le dio vida al Cen-
tro de Memoria Histrica como uno de los grandes es-
fuerzos del gobierno nacional y de la sociedad civil para
entregarles a las vctimas su anhelo ms preciado: la
verdad.
Este Centro de Memoria Histrica, un establecimiento pblico del orden nacio-nal, tiene como objetivo principal recopilar los testimonios, los documentos,
los archivos, las declaraciones y toda clase de insumos para la reconstruccin
de la memoria del pas en lo que concierne al conflicto. La idea es que el Centro
construya la memoria con todas las voces posibles, principalmente las de las
vctimas y las de todos los sectores de la sociedad civil. Al dejar evidencia de la
barbarie cometida es posible evitar que se cometa de nuevo.
Como encargado de la vital tarea del Estado colombiano de construir la verdad
desde una sede no judicial, el Centro de Memoria Histrica trabaja en varias l-
neas: la primera, una divisin de construccin e investigacin de la memoria his-
trica para producir informes por regiones. La segunda tarea tiene que ver con
la guarda y conservacin de los archivos de los Derechos Humanos, de tal forma
que se construya un espacio donde se centralice toda la informacin documen-
tal, testimonial o de cualquier otro tipo que contribuye a construir la memoria.
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M i n i s t e r i o d e J u s t i c i a y d e l d e r e c h o
En un tercer lugar est la construccin de un museo donde se puedan recoger
las diferentes iniciativas en materia de memoria y se reproduzcan las obras
artsticas que hagan referencia a la memoria del conflicto armado. Este museo