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' n A o Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones MINAET Secretaría Técnica Nacional Ambiental Ministerio de Ambiente, «ÍFTFNA Ita Energía y OCI CMM Telecomunicación Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862 Apartado Postal 5298-1000 San José Resolución 3294-2012-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, ALAS 16 HORAS 00 MINUTOS DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2012. PLAN REGULADOR DELCANTÓN DE BARVA - HEREDIA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NO. EAE-05-2011-SETENA Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-424-2012-SETENA en el marco del estudio de la Introducción de la variable ambiental en el "Plan Regulador del Cantón de Barva - Heredia", Expediente Administrativo EAE-05-2011. presentado por las señoras y los señores del Concejo Municipal y por el Ing. Luis Fernando Rodríguez Salas, coordinador de la Comisión del Plan Regulador de dicho cantón. RESULTANDO PRIMERO: Mediante el CP-142-2007 del 18 de Abril del 2007, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental insta al Concejo Municipal de este Municipio, a la presentación de los estudios técnicos correspondientes a la incorporación de la Variable Ambiental en su Plan Regulador cantonal; según lo establecido en la Legislación Ambiental vigente y más específicamente en el Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE del 4 de Mayo 2006. SEGUNDO: El día 12 de Mayo 2011, se recibió en esta Secretaría documentación técnica digital e impresa ("Análisis de IFA, Análisis de alcance ambiental del Plan Regulador, Reglamento de Desarrollo Sostenible, Anexo 1: Análisis de IFA, Cartografía a escala 1:35000") referida a la propuesta de ordenamiento territorial para la introducción de la Variable Ambiental al Plan Regulador del cantón de Barva, Heredia. La presentación de este estudio, la suscribe el Ing. Luis Fernando Rodríguez Salas en su calidad de coordinador de la Comisión Plan Regulador y en acatamiento del acuerdo No. 416-2011 por parte del Concejo Municipal de Barva, dado en Sesión Ordinaria No.21-2011 del 28 de marzo 2011. TERCERO: Mediante el oficio ASADA SJM-00100-2010 del 20 de mayo 2011, el 23 de mayo de este mismo año, el señor Robert Chaverri Pattison, en calidad de presidente de la asociación citada, presenta oposición a la propuesta del Plan Regulador de Barva, argumenta que se ha producido "...una seria violación a la regulación vigente y a los derechos de los vecinos del distrito de San José de la Montaña". CUARTO: Por medio del oficio SG-DEAE-123-2011-SETENA de fecha 21 de Junio del 201, SETENA previene a la Municipalidad de Barva acerca de que para poder dar inicio a la evaluación ambiental del estudio que ha presentado, deberá proceder con las aclaraciones y CONSTRUIMOS UN PAÍS SEGURO H>¿ 1 Gobierno de Costa Rica

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' n A oMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

MINAET Secretaría Técnica Nacional AmbientalMinisterio de Ambiente, «ÍFTFNA Ita

Energía y OCICMM

Telecomunicación Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862Apartado Postal 5298-1000 San José

Resolución N° 3294-2012-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONALAMBIENTAL, ALAS 16 HORAS 00 MINUTOS DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2012.

PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE BARVA - HEREDIAEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NO. EAE-05-2011-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-424-2012-SETENA en el marco delestudio de la Introducción de la variable ambiental en el "Plan Regulador del Cantón deBarva - Heredia", Expediente Administrativo N° EAE-05-2011. presentado por las señoras ylos señores del Concejo Municipal y por el Ing. Luis Fernando Rodríguez Salas, coordinadorde la Comisión del Plan Regulador de dicho cantón.

RESULTANDO

PRIMERO: Mediante el CP-142-2007 del 18 de Abril del 2007, la Secretaría TécnicaNacional Ambiental insta al Concejo Municipal de este Municipio, a la presentación de losestudios técnicos correspondientes a la incorporación de la Variable Ambiental en su PlanRegulador cantonal; según lo establecido en la Legislación Ambiental vigente y másespecíficamente en el Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE del 4 de Mayo 2006.

SEGUNDO: El día 12 de Mayo 2011, se recibió en esta Secretaría documentación técnicadigital e impresa ("Análisis de IFA, Análisis de alcance ambiental del Plan Regulador,Reglamento de Desarrollo Sostenible, Anexo 1: Análisis de IFA, Cartografía a escala1:35000") referida a la propuesta de ordenamiento territorial para la introducción de laVariable Ambiental al Plan Regulador del cantón de Barva, Heredia. La presentación de esteestudio, la suscribe el Ing. Luis Fernando Rodríguez Salas en su calidad de coordinador de laComisión Plan Regulador y en acatamiento del acuerdo No. 416-2011 por parte del ConcejoMunicipal de Barva, dado en Sesión Ordinaria No.21-2011 del 28 de marzo 2011.

TERCERO: Mediante el oficio ASADA SJM-00100-2010 del 20 de mayo 2011, el 23 de mayode este mismo año, el señor Robert Chaverri Pattison, en calidad de presidente de laasociación citada, presenta oposición a la propuesta del Plan Regulador de Barva,argumenta que se ha producido "...una seria violación a la regulación vigente y a losderechos de los vecinos del distrito de San José de la Montaña".

CUARTO: Por medio del oficio SG-DEAE-123-2011-SETENA de fecha 21 de Junio del 201,SETENA previene a la Municipalidad de Barva acerca de que para poder dar inicio a laevaluación ambiental del estudio que ha presentado, deberá proceder con las aclaraciones y

C O N S T R U I M O S UN P A Í S S E G U R O H>¿ 1 Gobierno de Costa Rica

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Resolución N ° 3294-2012-SETENA

aportaciones que le son señaladas ajustándose a la normativa que también se indica. Se leinforma a la vez de la oposición presentada por el representante legal de la ASADA de SanJosé de la Montaña. Para responder ante SETENA sobre los señalamientos hechos, seconcedió un plazo de 30 días a partir del día siguiente a la notificación correspondiente.

QUINTO: El día 26 de Julio 2011, el Ing. Luis Fernando Rodríguez Salas, coordinador de laComisión Plan Regulador, presenta ante esta Secretaría solicitud de prórroga del plazootorgado a la Municipalidad para cumplir con las previsiones dispuestas en el oficio SG-DEAE-123-2011-SETENA.

SEXTO: Por la vía electrónica, el día 01 de Agosto 2011, el señor Luis Fernando RodríguezSalas (coordinador de la Comisión P.R.) solicitó a la Secretaría General de SETENA unaaudiencia para la Comisión del Plan Regulador de Barva y para la cual requierencolaboración por parte de esta Secretaría.

SÉTIMO: Mediante el oficio DEAE-183-2011-SETENA del 04 de Agosto 2011, se diorespuesta positiva a la petición de audiencia suscrita por el Ing. Rodríguez Salas,proponiendo la misma para el día 10 de Agosto 2011 a las diez horas en SETENA.

OCTAVO: El 12 de agosto del 2011, con el DEAE-193-2011-SETENA, se contesta al Sr.Robert Chaverri Pattison el oficio ASADA SJM-00100-2010 argumentando que se informó ala Municipalidad la oposición al Plan Regulador del Cantón de Barva expresada por él y quela potestad de la SETENA es la Evaluación Ambiental Estratégica de dicho plan y no laplanificación del mismo.

NOVENO: El 12 de agosto del 2011 el equipo de DEAE se traslada a la Municipalidad deBarva con el fin de realizar una Audiencia en la cual participaron personeros de la Comisióndel Plan Regulador. En dicha cita se discutieron los puntos incluidos en el SG-DEAE-123-2011-SETENA.

DÉCIMO: Se recibe en esta Secretaría, a la fecha del 16 de agosto del 2011, el oficio SM-1030-2011 el cual contiene la transcripción del acuerdo N° 1061-2011 de la SesiónExtraordinaria N° 46-2011 del 03 de agosto del presente año en donde el Concejo Municipalde Barva da por recibido el oficio DEAE-123-2011 -SETENA.

DÉCIMO PRIMERO: El 23 de agosto de 2011 ingresa vía correo electrónico institucional lasolicitud del regidor propietario del Consejo Municipal de Barva, Sr. José Ramírez Aguilar,para que se le envíe las comunicaciones entre SETENA y Municipalidad de Barva visto queestas están llegan de manera extemporánea al Consejo Municipal, o simplemente no llegan.

DÉCIMO SEGUNDO: El 01 de setiembre de 2011 recibe esta secretaría el oficio N° SM-107-2011 proveniente de la Secretaría del Concejo Municipal acusando el recibido del oficio N°DEAE-183-2011 -SETENA

DÉCIMO TERCERO: El 06 de setiembre de 2011 ingresa a la SETENA comunicación de laSecretaría del Concejo Municipal, oficio N° SM-103-2011 acusando el recibido del oficio N°DEAE-193-2011 -SETENA.

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Resolución N ° 3294-2012-SETENA

DÉCIMO CUARTO: El 29 de setiembre de 2011 ingresa a la SETENA comunicación de laSecretaría del Concejo Municipal, oficio N° SM-1306-2011 acusando el recibido del oficio N°DEAE-193-2011 -SETENA y su traslado a la Comisión del Plan Regulador.

DECIMOQUINTO: El 13 de diciembre del 2011 se realiza en las instalaciones de la SETENAAudiencia con la Comisión del Plan Regulador de Barva. En dicha sesión se discutiónuevamente los puntos solicitados por el equipo técnico de la SETENA en el oficio DEAE-123-2011-SETENA. La Comisión se compromete verbalmente a contestar el oficio antes definal de año.

DÉCIMO SEXTO: El 23 de enero de! 2012 ingresa a la SETENA oficio n° 0090-AMB-2012del 18 de enero del 2012 con documentación parcial solicitada en SG-DEAE-123-2011-SETENA del 21 de junio del 2011.

DÉCIMO SÉTIMO: El 08 de febrero del 2012 se realiza en las instalaciones de la SETENAreunión en la cual los representantes de la Municipalidad expusieron la imposibilidad delcantón de cumplir con lo solicitado en el SG-DEAE-123-2011-SETENA del 21 de junio del2011. Se acordó que SETENA analizaría el contenido técnico del documento entregado demanera a instruir la Municipalidad en los fallantes existentes en el mismo.

DÉCIMO OCTAVO: El 31 de mayo del 2012 el Sr. Mauricio Méndez Zeledón, consultor de laMunicipalidad y se presenta a las instalaciones de la SETENA para realizar consulta sobre lasituación del Plan Regulador de Barva.

DÉCIMO NOVENO: El 14 de junio del 2012, a través del oficio N° DEAE-174-2012-SETENA,se designa por parte del coordinador de DEAE a la ingeniera Maria Helena Saraiva Himecomo coordinadora del equipo de DEAE que tendrá a cargo la revisión administrativa ytécnica del documento de la Introducción de la variable ambiental en el Plan Regulador delCantón de Barva.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que se tiene legitimado al Concejo Municipal de Barva, para actuar en esteexpediente a nombre de su municipio.

SEGUNDO: Que el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública establece que enningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de latécnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.

TERCERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Tasresoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas yrazonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismospúblicos."

CUARTO: Que en relación al ordenamiento territorial el artículo 28 de la Ley Orgánica delAmbiente establece: "Es función del Estado, las Municipalidades y los demás entes públicos,definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular ypromover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de lapoblación, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el

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mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y laconservación del ambiente."

QUINTO: Asimismo, el artículo 67 del Reglamento General sobre Procedimientos deEvaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 34688-MINAE-S-MOPT-MEICindica la "Integración de variable ambiental en los Planes Reguladores", lo siguiente:'los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de laZona Marítima Terrestre, o cualquier otro instrumento de planificación del uso del suelo o delterritorio, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmenteimpactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impactoambiental, la cual estará sujeta a un proceso de Viabilidad Ambiental por parte de laSETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas.La introducción de la variable ambiental en los planes reguladores o cualquier otroinstrumento de planificación del territorio deberá sujetarse al procedimiento técnico para la"Introducción de la variable ambiental en los planes reguladores u otra planificación de usodel suelo", establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso deEvaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA- Parte III). Este procedimiento podrá seraplicado, tanto a aquellos instrumentos de planificación del territorio que se vayan elaborar ose encuentren en elaboración, como aquellos otros ya aprobados, pero que todavía nocuenten con la variable ambiental integrada en los mismos"

SEXTO: La función que debe ser realizada por la SETENA en la evaluación ambiental de losPlanes de Ordenamiento de Uso del Suelo; considerando la competencia de esta Secretaría,es analizar los estudios técnicos elaborados por otras personas o entidades y con base enesos estudios e informes determinar si un plan de ordenamiento del territorio esambientalmente viable. Para tal efecto, emitirá una resolución fundamentada donde otorga laviabilidad (licencia) ambiental.

SÉTIMO: El apartado 7.5.5 del decreto ejecutivo 32967-MINAE menciona^ "La Resolución dela SETENA será notificada al representante de la autoridad o entidad responsable del plan yde la documentación entregada a la SETENA en los plazos establecidos en la legislaciónvigente".

OCTAVO: Se ha realizado un análisis previo a los documentos administrativos ingresados,para corroborar que la información y documentación presentada cumpla con los requisitosnecesarios y básicos para ser sometido a la revisión técnica colegiada, sin embargo, en esteproceso se determina que estos NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS BÁSICOS paracontinuar con el trámite, según se detalla a continuación.

El estudio presentado a la SETENA "Plan Regulador de Barva - Evaluación de ImpactoAmbiental", adjunta en su parte inicial el "Documento de responsabilidad profesional" firmadopor el equipo profesional responsable de la elaboración del estudio de EAE, indicando losiguiente:

• Arq. Olivia Chaves Rodríguez - Licenciada en Arquitectura, Universidad Veritas: A-17361, CI-89-2009-SETENA.

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Resolución N ° 3294-2012-SETENA

• Arq. Mariam Alpízar Araya - Licenciada en Arquitectura, Universidad Veritas: A-17325,CI-91-2009-SETENA.

• Arq. Jorge Blanco Luna - Licenciado en Arquitectura, Universidad Veritas: A-17355,CI-90-2009-SETENA.

Aunque el decreto 32967-2006 no contemple específicamente un número de profesionalesen áreas diferentes que deba participar, es fácil deducir que al citar las temáticas odisciplinas según el apartado 5.14.1.2, tenemos 7 básicas e indispensables a saber:geología, biología, geografía, arqueología, sociología, agronomía y urbanismo, las cualesdeben de contar con el respectivo profesional especializado en el tema el cual asumirá suresponsabilidad, según lo establecido en la legislación vigente en el país sobre el ejercicioprofesional de temas específicosEl estudio presentado cuenta únicamente con el respaldo profesional en la temática dearquitectura. Las demás temáticas no cuentan con un responsable que certifique suinformación. De manera que de la información presentada en este estudio se muestradeficiente en cuanto a responsables técnicos de la elaboración del estudio de planificaciónterritorial del cantón de Barva.

NOVENO: De acuerdo al "Resultando" Décimo Sétimo, en reunión del 08 de febrero del añoen curso, se acordó que la SETENA analizaría el contenido técnico del documento entregadode manera a instruir la Municipalidad en los faltantes existentes en el mismo. Así las cosas,hecho el análisis del documento "Plan Regulador de Barva - Evaluación de ImpactoAmbiental" aportado por la Municipalidad de Barva, conforme al "Procedimiento Técnicopara la Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificaciónde Uso del Suelo", Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE y según el informe técnico DEAE-113-2008, revisión que de acuerdo al apartado 7.4, anexo 1 del Decreto Ejecutivo anteriormentemencionado, fundamenta que NO se otorgue la Viabilidad (Licencia) Ambiental a dichoestudio por motivos técnicos los cuales se estipulan a continuación:

Aplicación del método del índice de Fragilidad Ambiental

1. REVISIÓN CARTOGRÁFICA:a. Mapas incluidos en el ANEXO I del estudio no pueden ser leídos por su tamaño

(impresión tamaño carta).b. Proyección cartográfica utilizada: Lambert Norte-Clarke, 1866-Fundamental

Ocotepeque. Debería ser CRTM-05.c. Los mapas no incluyen: coordenadas geográficas, profesional responsable con

inscripción en la SETENA, poblados, vialidad, y ríos.d. En la cartografía entregada, faltan los siguientes mapas:

1. Localización del área de estudio2. Vulnerabilidad acuífera3. Amenazas Naturales4. Tipo de cobertura biótica5. Categorías de manejo6. Corredores biológicos y conectividad.7. Cuerpos y cursos de agua y sus áreas de protección y biotopos asociados.8. Áreas sujetas PSA9. Biotopos sensibles

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Resolución N °3294-2012-SETENA 0029710. Zonas de vida11. Tipos de suelo12. Desarrollo futuro registrado a corto y mediano plazo13. Potencial paisajístico14. Usos propuestos15. Condición de uso futuro (sobre uso futuro)

2. REVISIÓN CARTOGRÁFICA DIGITAL:No se ha entregado ningún material de cartografía en formato "shape file".

3. IFAGEOAPTITUD:a. No incluyó ni analizó las variables descritas en el apartado 5.3.1 del D.E. La tabla

incluida en el estudio es una copia de la tabla contenida en el anexo 2 paralitopetrofísica. No incluye la calificación de las variables existentes en el sitio deestudio.

b. Falta descripción detallada de las formaciones geológicas que se aporta en lacartografía presentada, de tal manera que se incluya la información geológicanecesaria para diferenciar zonas según el comportamiento mecánico de las rocas.

c. El análisis del IFA factor Litopetrofísico se refiere solo a porcentajes de áreas y noprofundiza en las características de los mismos.

d. No incluyó el capítulo de incertidumbres técnicas y su calificación del factorLitopetrofísico.

e. No incluyó los perfiles geológicos (mínimo 2).f. La tabla conteniendo las variables aplicadas al factor Geodinámica Externa incluida en

el estudio, es una copia de la tabla contenida en el Anexo 2 y no incluye lacalificación de las variables existentes en el sitio de estudio.

g. Falta descripción detallada de la geomorfología que se aporta en la cartografíapresentada, de tal manera que se pueda diferenciar las zonas según los procesosgeodinámicos externos de erosión y sedimentación.

h. El análisis de IFA Geodinámica Externa se refiere solo a porcentajes de áreas y noprofundiza en las características,

i. No incluyó el capítulo de incertidumbres técnicas y su calificación del factorGeodinámica Externa,

j. La tabla conteniendo las variables aplicadas al factor hidrogeología incluida en elestudio es una copia de la tabla contenida en el Anexo 2 para hidrogeología Y noincluye la caracterización ni la calificación de las variables existentes en e! sitio deestudio,

k. No se ha incluido información del índice de perfil hidrogeológico del área de estudio nitampoco se ha incluido los datos de los pozos de extracción de aguas subterráneaspresentes en el área de estudio.

I. No se ha presentado la correlación geológica - hidrogeológica de los datos de lospozos procesados,

m. No se hizo un resumen general de los datos de los posibles acuíferos presentes en elárea de estudio,

n. No se identificó ni delimitó en la literatura los acuíferos freáticos o abiertos, así comolas áreas de recarga de acuíferos confinados, en función de la formación geológicaque los alberga,

o. No se procesó la información hidrogeológica disponible para diferenciar zonas deaptitud hidrogeológica dentro del área de estudio.

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Resolución N ° 3294-2012-SETENA

00298p. No se procedió a evaluar la vulnerabilidad acuífera a la contaminación del cantón ni se

elaboró el mapa de vulnerabilidad acuífera. (Sala IV- Res n° 2008-12109)q. No se incluyó análisis de la "matriz de senara" para el territorio.(Sala IV- Res n° 2012-

008892)r. El análisis del IFA factor Hidrogeológico se refiere solo a porcentajes de áreas, no

profundiza en las características,s. No se incluyó el capítulo de incertidumbres técnicas y su calificación del factor

hidrogeológico.t. La tabla conteniendo las variables aplicadas al factor Estabilidad de laderas incluida

en el estudio es una copia de la tabla contenida en el Anexo 2 para Amenaza porDeslizamientos y no incluye la caracterización ni la calificación de las variablesexistentes en el sitio de estudio,

u. No se hizo el análisis para establecer la zonificación de uso del suelo sobre y en lascercanías del trazo o zona de falla geológica para las fallas geológicas activas opotencialmente activas encontradas en el área de estudio,

v. El análisis del IFA factor Estabilidad de laderas se refiere solo a porcentajes de áreasy no profundiza en las características,

w. Para el factor amenazas naturales, no se incluyó el análisis de:1. Potencial de sismicidad regional (basado en datos de estudios sísmicos a nivelnacional o regional y del código sísmico de costa rica).2. Potencial de sismicidad local (basado en el índice de densidad sísmicaconsiderado del registro de sismicidad instrumental e histórico para la zona delregistro nacional de sismicidad).3. Potencial de licuefacción del terreno (basado en datos de espesor deformaciones superficiales arenosas, lodo-arenosas o arenolodosas obtenidas delmapa de geoaptitud por factor Litopetrofísico y potencial presencia de acuíferosfreáticos someros del mapa de geoaptitud por factor hidrogeológico).4. Potencial de fractura en superficie por fallamiento geológico activo opotencialmente activo.5. Amenaza volcánica.6. Amenaza por inundación.

x. No se elaboró la "ficha técnica para la caracterización neotectónica de fallasgeológicas activas o potencialmente activas" de acuerdo al Apéndice 1 del D.E.

y. No se elaboró un mapa de amenazas naturales del área de estudio en virtud de lainformación compilada, incluyendo la información de IFA - Geoaptitud por Estabilidadde ladera y los datos aplicables obtenidos de los otros mapas de IFA Geoaptitudpreviamente confeccionados.

z. No se incluyó el análisis del IFA factor Amenazas naturales.aa.no se incluyó la tabla de control de salida de datos para el IFA factor Geoaptitud

Integrada.bb.EI análisis del IFA Geoaptitud Integrada se refiere solo a porcentajes de áreas y sus

usos de suelo y no profundiza en las características de la zonificación de IFA.

4. IFA BIOAPTITUD:a. No se incluyó el análisis de la cobertura biótica.b. No se incluyó el análisis de las categorías de manejo.c. No se incluyó el análisis de los corredores biológicos y la conectividad.d. No se integró la siguiente información temática, como parte de las variables a

consideraren el IFA Bioaptitud:7

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Resolución N ° 3294-2012-SETENA J002Ü51. identificación cartográfica de cuerpos y cursos de agua naturales y sus áreas de

protección y sus biotopos asociados, de conformidad con criterios establecidosen la legislación vigente y en virtud de los datos de obtenidos segúnfotointerpretación de imágenes recientes (menos de 5 años, cuando seaposible) y con comprobación de campo.

2. identificación de áreas sujetas al proceso de pago de servicios ambientales,cuando la información se encuentre disponible.

3. identificación de otros biotopos sensibles tales como manglares, parchesarrecifales en zonas litorales, bosques ribereños, pantanos, marismas y otrossimilares, según criterio de experto del profesional responsable del mapa.

4. zonas de vida incluyendo los datos climáticos y bioclimáticos más recientes ydisponibles para el área de estudio, en la medida de que exista disponibilidadde datos, se procederá a tomar en cuenta el factor de cambio climático comoparte de la evaluación, y en particular, la vulnerabilidad de los cuerpos de aguay la vida que estos sustentan a dicha condición vinculada a la situación de laatmósfera planetaria.

e. No se incluyó la tabla de control de salida de datos para el IFA factor Biológico.f. El análisis del IFA Bioaptitud se refiere solo a porcentajes de áreas y sus usos de

suelo, no profundiza en las características de la zonificación de IFA.

5. IFA EDAFOAPTITUD:a. No se incluyó el análisis del tipo de suelo.b. No se incluyó el análisis de la capacidad de uso del suelo.c. No se incluyó ni se justificó la ausencia de la inclusión de la evidencia (estudios técnicos)

que respalden la mejora en el detalle y ajuste de la información (escala) del mapa deEdafoaptitud considerando la Geoaptitud Litopetrofísica, Geodinámica externa, IFABioaptitud y verificación de campo.

d. No se incluyó la tabla de control de salida de datos para el IFA factor Edafoaptitud.e. El análisis del IFA Edafoaptitud se refiere solo a porcentajes de áreas y sus usos de suelo

y no profundiza en las características de la zonificación de IFA.

6. IFA ANTROPOAPTITUD:No se incluyó el análisis de la siguiente información:a. Categorías de zonas de uso del suelo por factores Antrópicos según la tabla deponderación establecida en el anexo n° 1 como parte de la temática a considerar, se deberáincluir lo siguiente: 1) áreas de desarrollo urbano, de conformidad con los datos colectados deforma directa y de las regulaciones vigentes para el área de estudio. 2) infraestructura vialdisponible para el área de estudio. 3) áreas de administración especial según la legislaciónvigente. 4) mapa de uso del suelo antrópico, identificando, cuando sea posible, las siguienteszonas; (i) zonas residenciales, (ii) zonas comerciales, (iii) zonas industriales, (iv) zonas deuso mixto, (v) zonas de uso agrícola y agroindustrial y (vi) zonas de uso especial (rellenossanitarios, trazos de oleoductos, líneas de transmisión de energía, acueductos paraabastecimiento de poblaciones, plantas de tratamiento, subestaciones de energía, plantelesde combustible y otros elementos similares). 5) sitios de interés cultural, arqueológico,científico e histórico que estén registrados en el museo nacional, el ministerio de juventud,cultura y deportes o bien en la Municipalidad local. 6) áreas de desarrollo futuro de corto (O -3 años) y mediano plazo ( 3 - 1 0 años) desde el punto de vista urbano y que esténregistrados en documentos oficiales de la Municipalidad correspondiente o bien deautoridades nacionales.

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Resolución N ° 3294-2012-SETENA

b. Categorías del paisaje y en particular de los sitios de interés paisajístico establecidos porcriterios tales como belleza de escenarios naturales, tradición socio-cultural, potencial deaprovechamiento turístico y balance de ocupación antrópica respecto a la condición deconservación de la textura natural del paisaje. Todo esto, respecto al criterio de experto delos profesionales responsables y de conformidad con las normas, lineamientos yregulaciones que sobre el tema de la gestión ambiental del paisaje definan las autoridadesambientales del paísc. No se incluyó la tabla de control de salida de datos para el IFA factor Antropoaptitud.d. El análisis del IFA Antrópicos se refiere solo a porcentajes de áreas y sus usos de suelo yno profundiza en las características de la zonificación de IFA.

Análisis de Alcance Ambiental del desarrollo propuesto

1. DIAGNÓSTICO DE LA CONDICIÓN AMBIENTAL GENERAL DEL TERRITORIOa. No se incluyó el análisis de la presión sobre los factores aire, suelo / subsuelo, aguas

superficiales y subterráneas, flora y fauna (biotopos), vulnerabilidad a amenazas, riesgosnaturales y Antrópicos, recursos culturales (patrimonio cultural, paisaje, recursosarqueológicos).

b. No se incluyó la identificación de efectos acumulativos de al menos las emisiones einmisiones, intensidad de ocupación y degradación del suelo, vertidos de aguasresiduales en cuerpos de agua superficiales y subterráneas, generación de desechossólidos ordinarios y especiales, uso y aprovechamiento de otros recursos naturales.

c. No se incluyó la matriz de Leopold como síntesis de la identificación y valoración de laintensidad y magnitud de los impactos.

2. ESCENARIO DE LA CONDICIÓN AMBIENTAL A FUTURO:a. No se realizó la proyección ambiental si se continúa con la situación actual de impactos y

efectos negativos visualizados en el punto 1.c anterior.

3. IDENTIFICACIÓN DE NUEVOS ELEMENTOS DE DESARROLLO Y CONSERVACIÓN PROPUESTOS YESCENARIO DE ADICIÓN DE NUEVA PRESIÓN SOBRE LOS RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTEDEL TERRITORIO:a. No se incluyó la tabla de análisis ambiental conteniendo el uso del suelo, el impacto

ambiental potencial, el IFA, las limitantes y potencialidades técnicas, los factoresambientales a impactar y la intensidad y magnitud.

b. No se incluyeron las fichas de impacto ambiental con teniendo la zona de IFA, laslimitantes técnicas, el tipo de uso del suelo actual, el tipo de suelo propuesto, el impactoambiental por factor ambiental específico, el impacto ambiental en la fase de mayorimpacto de un proyecto .

c. No se incluyó la síntesis general por factor ambiental de las propuestas de desarrollopriorizando los temas de intervención (según las fichas de impacto ambiental inciso6.7.5).

4. ANÁLISIS DE CONSISTENCIA SOBRE LAS PROPUESTAS DE DESARROLLO DEL TERRITORIO:

a. No se hizo análisis de consistencia (matriz) el cual debió incluir elementos y contenidosdescritos en el de 32967 en el apartado 6.8.

b. No se incluyó ni se justificó la falta de cartas oficiales de respaldo de la institucióncorrespondiente para aquellos casos en que los informes de planificación no hayan sidoya publicados

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Resolución N ° 3294-2012-SETENA

-00293

5. ANÁLISIS DE LOS ALCANCES AMBIENTALES GENERALES DEL DESARROLLO PROPUESTO Y EFECTOSAMBIENTALES GENERALES:a. No se incluyó el resumen del trabajo de análisis ambiental (del 6.4 al 6.9 del D.E)

considerando los aspectos de espacio geográfico, actividad productiva y factor ambientalinvolucrado

b. No se hizo la caracterización individual de los impactos ambientales genéricos según loselementos de valoración que ha establecido la SETENA. (Según manual EIA).

6. MEDIDAS AMBIENTALES GENERALES QUE DEBERÍAN INCLUIRSE A MODO DE LINEAMIENTOS YACCIONES ESTRATÉGICASa. No se han definido las medidas ambientales generales que deberían implementarse en

actividades, obras o proyectos de desarrollo propuestos que incluyan accionespreventivas, de mitigación y de compensación.

b. A pesar de ser optativo, no se justificó el no presentar las medidas ambientalesgenerales a modo de plan de gestión ambiental general, que incluyan proyectos,actividades u obras de las categorías c y b2 (6.10.4).

c. A pesar de ser optativo no se justificó el porqué las medidas ambientales que seincluyan dentro de las categorías de proyectos, obras o actividades b1 y a no serianincorporadas a modo de protocolos ambientales específicos (6.10.5).

Reglamento de Desarrollo Sostenible

a. El reglamento de desarrollo sostenible presentado entre folios n° 135 y 156 no tienevínculo con la zonificación de IFA Subclase Integrado.

b. Como resultado de que la parte II del estudio, Análisis de Alcance Ambiental, esdeficiente y no ha desarrollado la propuesta de desarrollo del Plan Regulador del Cantónde Barva de Heredia, tampoco se puede pretender que ese reglamento esté vinculado almismo, sirviendo solo como un ejercicio teórico de puntos básicos de la gestiónambiental a considerarse en un territorio cualquiera.

DÉCIMO: Que según el apartado 7.4.3. del Decreto N° 32967-SETENA, "En el caso de quela información presentada a SETENA presente faltantes sustanciales o significativos,problemas de fondo e incumplimiento de los procedimientos señalados en este instrumento"corresponde el rechazo del estudio (el NO otorgamiento de la Viabilidad Ambiental).

POR TANTOLA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En Sesión Ordinaria N° 0129-2012 de esta Secretaría, realizada el 18 de DICIEMBRE del2012, en el Artículo No. 87 acuerda:

PRIMERO: NO otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental al Plan Regulador del Cantón deBarva, Expediente Administrativo N° EAE-05-2011-SETENA; en vista de los considerandosaquí expuestos y basado en las recomendaciones del dictamen técnico DEAE- 424 -2012.Se acuerda además, el archivo del expediente EAE-05-2011-SETENA.

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Resolución N ° 3294-2012-SETENA .00292SEGUNDO: Se advierte al proponente que la resolución de rechazo del Plan Regulador delCantón de Barva, no produce cosa juzgada material, por lo que puede presentar nuevamentela documentación de la introducción de la variable ambiental en su plan a esta Secretaríapara su evaluación.

TERCERO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir deldía siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el deapelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 ysiguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica delAmbiente.

CUARTO: Toda documentación o gestión que sea presentada ante la SETENA respecto aeste expediente, deberá efectuarse a nombre del legitimado (Concejo Municipal de Barva) dela Municipalidad o de quien en este delegue, además indicarse claramente el número deexpediente y el nombre completo del Plan Regulador de Ordenamiento Territorial.

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ING. URIEL JUÁREZ BALTODANOSECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de laResolución N° 3294-2012-SETENA de las 16 horas 00 minutos del 18 deDICIEMBRE 2012.

NOTIFIQUESE:

Concejo Municipal del Cantón de Barva - Fax 2260 2883Luis Fdo. Rodríguez Salas/Coord. Comisión P.R. -Fax: 2260 3120

Firma: cédula

A las fQ> hora^ y

Notifica

minutos del _§O_ de del 2012.

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