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CONSTITUCIÓN DE 1812 “LA PEPA” Análisis y comparación Tarea II.1 El deseo constitucional de 1812 HE Jesús Raíllo Campos

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CONSTITUCIÓN DE 1812

“LA PEPA”

Análisis y comparación

Tarea II.1 El deseo constitucional de 1812 HE Jesús Raíllo Campos

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INTRODUCCIÓN

La constitución de 1812 nace como consecuencia de un país sumergidoen una guerra, una guerra por su independencia y por ello, con unpueblo lleno de rabia, enervado, sublevado y con ansias de libertad, quequerían un cambio generalizado en su país. Y como no, por dondeempezar si no por realizar reformas políticas, que al fin y al cabo, es lamaquinaria que mueve a una nación y puede cambiarlo socialmente.Para ello se convocan unas cortes en la ciudad de Cádiz, única ciudad noinvadida por los franceses, compuestas por personas mayoritariamentede pensamiento liberal, las cuales aprueban el texto el 19 de marzo de1812, de ahí que se le conozca como “La Pepa” por coincidir con el día deSan José. En ella se establecen una serie de artículos, encaminados a uncambio político con relación a lo conocido hasta ese momento y de laque selecciono los tres artículos que me parecen, si no de los másdestacados, con cierto peso en la misma.

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ART. 3º “Soberanía Nacional”

En primer lugar escojo, dada su gran importancia y diferencia con todolo acontecido históricamente con anterioridad, el artículo que hacereferencia a la SOBERANÍA NACIONAL. Creo que es uno de los cambiosmas importantes en tanto en cuanto hablamos de poder. Este ya noreside en el Rey, sino en la nación. Es la primera vez con respecto a lasmonarquías absolutistas anteriores, que la figura del Rey pasa a unsegundo plano en lo que se refiere a la toma de decisiones en cuanto algobierno de un país. Pierde el poder legislativo (las leyes las estableceel pueblo), si bien mantiene el ejecutivo.Difiere por tanto, con el Estatuto Real de 1834 en la que el mando es dela reina madre y la constitución de 1845 en el que la soberanía eracompartida entre el rey y las cortes. Por el contrario coincide con laconstitución de 1837, ya que se mantiene el poder en el pueblo.

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Art. 27º “De las Cortes”Como segundo artículo relevante, elijo en que se refiere a laformación de Las Cortes. En la constitución de 1812 las Cortes son lareunión de todos los diputados, por lo tanto es un gobiernoUnicameral (formado sólo por diputados). Se diferencia con todaslas demás que son Bicamerales, ya que en el E.R. del 34, las cortes sedividen en Próceres y Procuradores y en las del 37, 45 y 56, que laforman Senado y Diputados. En este extremos podemos ver ya unsigno del liberalismo de la época. También se diferencian en laforma de elección y años de gobierno si bien entraríamos en unanálisis más profundo y método censitario, que creo nos saldríamosde lo requerido en esta tarea.

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Art. 12º “De la religión”Por ultimo lugar, elijo el referente al CATOLICISMO. Este articulo lodestaco, no por su importancia en sí, sino porque dentro de un periodoque se supone de cambios y progreso, es la única actividad que no difierede lo coexistido anteriormente. Los legisladores no se atrevieron aintroducir o profundizar en esta tema, porque no querían unenfrentamiento con la Iglesia, entendiéndolo como un cambiodemasiado radical, que no era adecuado por decirlo de alguna formaretocarlo, debido al arraigo que existía en el pueblo en esta cuestión ytambién por el poder que aún mantenía esta institución. Comodecimos, tampoco en comparación con las otras constituciones(1837/45/56), hubo connotaciones que disten de la primera, por lo quepodemos entender una frase muy conocida que aún se utiliza como la de“con la iglesia hemos topado”.Termino apuntando en general el carácter progresista que tenía laconstitución de 1812, dado el marco en la que se aprobó, en relación a ladel 45 que era más moderada y la del 37 que era más de consenso. No meremito mucho a la Carta Otorgada del 34 y la constitución de 1856, por noser en sí una constitución la primera y el carácter efímero de la segunda.