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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y MEDIDAS ADOPTADAS EN EL ECUADOR EN EL PERÍODO DE JULIO 2019 A JULIO 2020” AUTORES: ARAY MUÑOZ JASMIN LICETTTE ARAY MUÑOZ RONAL TUTOR: Ab. ROBERT BOLÍVAR DÍAZ LÓPEZ, Mgs. GUAYAQUIL, OCTUBRE 2020

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

“CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y MEDIDAS

ADOPTADAS EN EL ECUADOR EN EL PERÍODO DE JULIO 2019 A JULIO 2020”

AUTORES: ARAY MUÑOZ JASMIN LICETTTE

ARAY MUÑOZ RONAL

TUTOR: Ab. ROBERT BOLÍVAR DÍAZ LÓPEZ, Mgs.

GUAYAQUIL, OCTUBRE 2020

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

ANEXO XI.- FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN

TÍTULO Y SUBTÍTULO: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS

NORMAS Y MEDIDAS ADOPTADAS EN EL

ECUADOR EN EL PERÍODO DE JULIO 2019 A JULIO

2020”

AUTOR(ES) (apellidos/nombres):

JASMIN LICETTE ARAY MUÑOZ RONAL ARAY MUÑOZ

REVISOR(ES)/TUTOR(ES)

(apellidos/nombres):

Ab. ROBERT BOLÍVAR DÍAZ LÓPEZ

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GAUAYAQUIL

UNIDAD/FACULTAD: FACULTAD DE JURISPRUDENCIAS Y CIECNCIAS

SOCIALES Y POLITICAS.

MAESTRÍA/ESPECIALIDAD: DERECHO

GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL

FECHA DE PUBLICACIÓN: OCTUBRE 2020 No. DE PÁGINAS: 94

ÁREAS TEMÁTICAS: Normas y medidas económicas

PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS:

Medidas económicas, Fondo Monetario Internacional,

trabajo, derecho, vulneración, emergencia sanitaria.

RESUMEN/ABSTRACT (150-250) palabras: En este trabajo se va a realizar un análisis sobre las medidas económicas adoptadas

en el periodo del julio del 2019 a julio del 2020, las cuales surgieron de los nuevos acuerdos crediticios entre Ecuador y organismos

internacionales de esta índole, tal como es el Fondo Monetario Internacional ,el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo; y,

posteriormente en el contexto de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia del COVID-19 originada en China y propagada a nivel

mundial, teniendo como principal objetivo, establecer si tales medidas han sido establecidas con apego a la ley, el retroceso y su vulneración

o no de derechos ya garantizados; las distintas modificaciones a las normas que se han producido a raíz de estas situaciones; y, por último la

viabilidad y eficacia de las diferentes acciones legales que han interpuesto ante la Corte Constitucional en reclamo de aquello que se considera

vulnerado por los diferentes grupos sociales.

In this paper, an analysis will be carried out on the economic measures adopted in the period from July 2019 to July 2020, which arose from

the new credit agreements between Ecuador and international organizations of this nature, such as the International Monetary Fund. , the

World Bank and the Inter-American Development Bank; and, later in the context of the health emergency due to the COVID-19 pandemic

originated in China and spread worldwide, with the main objective of establishing whether such measures have been established in accordance

with the law, the setback and its violation or not of rights already guaranteed; the various modifications to the rules that have occurred as a

result of these situations; and, finally, the viability and effectiveness of the different legal actions that have been brought before the

Constitutional Court in claiming what is considered violated by the different social groups.

ADJUNTO PDF: SI

CONTACTO CON

AUTOR/ES:

Teléfonos: 0963243881/

0993337860 ARAY MUÑOZ JASMIN LICETTE

ARAY MUÑOZ RONAL

E-mail: [email protected]

[email protected]

CONTACTO CON LA

INSTITUCIÓN:

Nombre:

Teléfono:

E-mail:

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

A ANEXO XII.- DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y DE AUTORIZACIÓN DE

LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO

COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS

Nosotros, ARAY MUÑOZ JASMIN LICETTE, con C.I. No. 0802834747, y ARAY

MUÑOZ RONAL con C.I. No. 0802834713, certificamos que los contenidos desarrollados en

este trabajo de titulación, cuyo título es “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE

LAS NORMAS Y MEDIDAS ADOPTADAS EN EL ECUADOR EN EL PERÍODO DE

JULIO 2019 A JULIO 2020” son de nuestra absoluta propiedad y responsabilidad, en

conformidad al Artículo 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE

LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, autorizo/amos la utilización de

una licencia gratuita intransferible, para el uso no comercial de la presente obra a favor de la

Universidad de Guayaquil.

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

ANEXO VII.- CERTIFICADO PORCENTAJE SIMILITUD

Habiendo sido nombrado, Ab. ROBERT BOLÍVAR DÍAZ LÓPEZ tutor del trabajo de

titulación, certifico que el presente trabajo de titulación ha sido elaborado por ARAY

MUÑOZ JASMIN LICETTE y ARAY MUÑOZ RONAL con mi respectiva supervisión

como requerimiento parcial para la obtención del título de ABOGADO.

Se informa que el trabajo de titulación: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE

LAS NORMAS Y MEDIDAS ADOPTADAS EN EL ECUADOR EN EL PERÍODO DE

JULIO 2019 A JULIO 2020”, ha sido orientado durante todo el periodo de ejecución en el

programa antiplagio URKUND quedando el 0% de coincidencia.

Firmado electrónicamente por: ROBERT BOLIVAR DIAZ

Ab. Robert Bolívar Díaz López

C.I. 0905800488

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

ANEXO VI. - CERTIFICADO DEL DOCENTE TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Guayaquil, 28 de septiembre del 2020

DR. MAURO LEONEL FUENTES SAENZ DE VITERI

DIRECTOR (A) DE LA CARRERA DE DERECHO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Ciudad. -

De mis consideraciones:

Envío a Ud. el Informe correspondiente a la tutoría realizada al Trabajo de Titulación

(título) “constitucionalidad y legalidad de las normas y medidas adoptadas en el

ecuador en el período de julio 2019 a julio 2020” del(los) estudiante (s) JASMIN

LICETTE ARAY MUÑOZ y RONAL ARAY MUÑOZ, indicando que ha(n) cumplido

con todos los parámetros establecidos en la normativa vigente:

• El trabajo es el resultado de una investigación. • El estudiante demuestra conocimiento profesional integral. • El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento. • El nivel de argumentación es coherente con el campo de conocimiento.

Adicionalmente, se adjunta el certificado de porcentaje de similitud y la valoración del trabajo de titulación con la respectiva calificación.

Dando por concluida esta tutoría de trabajo de titulación, CERTIFICO, para los fines pertinentes, que el (los) estudiante(s) JASMIN LICETTE ARAY MUÑOZ y RONAL ARAY MUÑOZ está(n) apto(s) para continuar con el proceso de revisión final.

Atentamente,

Firmado electrónicamente por: ROBERT BOLIVAR DIAZ

Ab. Robert Bolívar Díaz López

C.I. 0905800488

FECHA:

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ANEXO VIII.- INFORME DEL DOCENTE REVISOR

Guayaquil, octubre 18 del 2020

Sr. Ab. MAURO LEONEL FUENTES SAENZ DE VITERI SUBDECANO FACULTAD DE JURUSPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÌTICAS DIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHO (E) FACULTAD DE JURUSPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÌTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Ciudad. –

De mis consideraciones:

Envío a usted el informe correspondiente a la REVISIÓN FINAL del Trabajo de Titulación “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y MEDIDAS ADOPTADAS EN EL ECUADOR EN EL PERÍODO DE JULIO 2019 A JULIO 2020” de autoría de los estudiantes ARAY MUÑOZ JASMIN LICETTTE y ARAY MUÑOZ RONAL. Las gestiones realizadas me permiten indicar que el trabajo fue revisado considerando todos los parámetros establecidos en las normativas vigentes, en el cumplimento de los siguientes aspectos:

Cumplimiento de requisitos de forma: El título tiene un máximo de 20 palabras. La memoria escrita se ajusta a la estructura establecida. El documento se ajusta a las normas de escritura científica seleccionadas por la Facultad. La investigación es pertinente con la línea y Sublínea de investigación de la carrera. Los soportes teóricos son de máximo 5 años. La propuesta presentada es pertinente.

Cumplimiento con el Reglamento de Régimen Académico: El trabajo es el resultado de una investigación. El estudiante demuestra conocimiento profesional integral. El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento. El nivel de argumentación es coherente con el campo de conocimiento.

Adicionalmente, se indica que fue revisado, el certificado de porcentaje de similitud, la valoración del tutor, así como de las páginas preliminares solicitadas, lo cual indica el que el trabajo de investigación cumple con los requisitos exigidos. Una vez concluida esta revisión, considero que el estudiante está apto para continuar el proceso de titulación. Particular que comunicamos a usted para los fines pertinentes.

Atentamente

Dr. Stalin Arana Vera, M. Sc DOCENTE TUTOR REVISOR C.I. 1203184047 FECHA: 18.10.20

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DEDICATORIA

A nuestros padres y hermana, por ser un pilar fundamental en nuestras vidas en todos los

ámbitos y por permanecer unidos siempre, pese a la distancia; y, a nuestro “Chanito”, por

llenarnos de ilusión.

Los amamos.

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AGRADECIMIENTO

A nuestros pilares: mamá, papá y hermana. Gracias por el apoyo y siempre ser el motivo de

superación.

A cada docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la

Universidad de Guayaquil que ha compartido su conocimiento y aportado su granito de arena

para que de esas aulas salgan profesionales cualificados y con valores éticos a dejar en alto el

nombre de nuestra Alma Mater, siendo un referente.

A cada persona que tuvo la voluntad de aconsejar y dar palabras de apoyo para animar los

momentos difíciles.

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ÍNDICE

GLOSARIO DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS ........................................................................ 11

RESUMEN ............................................................................................................................ 12

ABSTRACT .......................................................................................................................... 13

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 14

CAPÍTULO I ........................................................................................................................ 16

1. El problema a investigar ............................................................................................... 16

1.1. Planteamiento del problema .................................................................................. 16

1.2. Objetivos de la investigación ................................................................................. 20

1.2.1. Objetivo general ............................................................................................. 20

1.2.2. Objetivos específicos ...................................................................................... 20

1.3. Justificación de la investigación ............................................................................ 20

1.4. Delimitación de la investigación ............................................................................ 21

1.5. Hipótesis ................................................................................................................. 22

1.6. Variables ................................................................................................................. 22

1.6.1. Variable independiente ........................................................................................ 22

1.6.2. Variables dependientes ........................................................................................ 22

CAPÍTULO II ....................................................................................................................... 23

2.1. Marco Teórico. ............................................................................................................... 23

2.2. Antecedentes de la investigación .................................................................................... 25

2.3. Marco conceptual ........................................................................................................... 30

2.3.1. Principio de constitucionalidad ............................................................................... 30

2.3.2. Principio de legalidad .............................................................................................. 30

2.3.3. Fondo Monetario Internacional .............................................................................. 31

2.3.4. Red Global de Seguridad Financiera (RGSF) ........................................................ 32

2.3.5. Medidas económicas ................................................................................................ 32

2.3.6. Estado de excepción ................................................................................................. 33

2.3.7. Calamidad pública .................................................................................................. 33

2.4. Marco Contextual .......................................................................................................... 34

2.4.1. Relaciones con entidades financieras internacionales ............................................ 34

2.4.2. Modificaciones en las políticas económicas y financieras ....................................... 39

2.4.2.1. Eliminación del subsidio a los combustibles .............................................. 40

2.4.2.2. Fortalecimiento de la dolarización............................................................. 43

2.4.2.3. Aumento de la competitividad y la creación de empleo ............................ 45

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2.4.2.4. Disminución del tamaño del estado ........................................................... 48

2.4.2.5. Fortalecimiento del sistema fiscal .............................................................. 51

2.4.3. Crisis por la emergencia sanitaria derivada del Covid-19 ................................... 53

2.4.3.1. Estado de excepción ....................................................................................... 53

2.4.3.2. Recortes presupuestarios ............................................................................... 55

2.4.3.3. Acuerdos emitidos por el Ministerio del Trabajo ......................................... 57

2.4.3.4. Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada

del COVID-19 ................................................................................................................... 59

2.5. Marco legal ................................................................................................................ 64

2.5.1. Constitución de la República del Ecuador .............................................................. 64

2.5.2. Ley Orgánica de Servicio Público ..................................................................... 68

2.5.3. Código del Trabajo ............................................................................................ 72

2.5.4. Disposición Interpretativa al Art. 169 #6 del Código del Trabajo.................... 75

2.5.5. Decreto Ejecutivo No. 883 ................................................................................. 75

2.5.6. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas .................................... 76

2.5.7. Código Orgánico Monetario y Financiero ........................................................ 77

CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 79

3.1. Metodología de la investigación ................................................................................ 79

3.1.1. Método investigativo .......................................................................................... 79

3.1.2. Método empírico-analítico ................................................................................. 79

3.1.3. Método inductivo ............................................................................................... 79

3.2. Enfoque de la investigación ....................................................................................... 79

3.3. Técnicas de la investigación ...................................................................................... 80

3.3.1. Investigación documental .................................................................................. 80

3.3.2. Investigación de campo ...................................................................................... 81

3.4. Instrumentos para la recolección de datos en la investigación ................................. 82

3.5. Análisis de resultados ................................................................................................ 82

CAPÍTULO IV ...................................................................................................................... 87

4.1. Propuesta ........................................................................................................................ 87

4.2. Conclusiones ................................................................................................................... 88

4.3. Recomendaciones ........................................................................................................... 90

BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................. 92

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11

GLOSARIO DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS

BC: Banco Central

BID: Banco Interamericano De Desarrollo

BM: Banco Mundial

CDB: Banco de Desarrollo de China

CEE: Comité Empresarial Ecuatoriano

CRE: Constitución de la República del Ecuador

Eximbank: Banco de Importaciones y Exportaciones de China

FMI: Fondo Monetario Internacional

GAD: Gobierno Autónomo Descentralizado

ICBC: Banco Industrial y Comercial de China

IESS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

LOSEP: Ley Orgánica de Servicio Público

MEF: Ministerio de Economía y Finanzas

PIB: Producto Interno Bruto

RGSF: Red Global De Seguridad Financiera

SAF: Servicio Ampliado De Fondo

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RESUMEN

En este trabajo se va a realizar un análisis sobre las medidas económicas adoptadas en el

periodo del julio del 2019 a julio del 2020, las cuales surgieron de los nuevos acuerdos

crediticios entre Ecuador y organismos internacionales de esta índole, tal como es el Fondo

Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo; y,

posteriormente en el contexto de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia del COVID-

19 originada en China y propagada a nivel mundial, teniendo como principal objetivo,

establecer si tales medidas han sido establecidas con apego a la ley, el retroceso y su vulneración

o no de derechos ya garantizados; las distintas modificaciones a las normas que se han

producido a raíz de estas situaciones; y, por último la viabilidad y eficacia de las diferentes

acciones legales que han interpuesto ante la Corte Constitucional en reclamo de aquello que se

considera vulnerado por los diferentes grupos sociales.

PALABRAS CLAVE: Medidas económicas, Fondo Monetario Internacional, trabajo,

derecho, vulneración, emergencia sanitaria.

Page 13: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

13

ABSTRACT

In this paper, an analysis will be carried out on the economic measures adopted in the period

from July 2019 to July 2020, which arose from the new credit agreements between Ecuador and

international organizations of this nature, such as the International Monetary Fund. , the World

Bank and the Inter-American Development Bank; and, later in the context of the health

emergency due to the COVID-19 pandemic originated in China and spread worldwide, with the

main objective of establishing whether such measures have been established in accordance with

the law, the setback and its violation or not of rights already guaranteed; the various

modifications to the rules that have occurred as a result of these situations; and, finally, the

viability and effectiveness of the different legal actions that have been brought before the

Constitutional Court in claiming what is considered violated by the different social groups.

KEY WORDS: Economic measures, International Monetary Fund, labor, law, violation, health

emergency.

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INTRODUCCIÓN

Las medidas económicas y, sobre todo, los créditos con entidades como el Fondo

Monetario Internacional, llevan algún tiempo a la orden del día, siendo muchos los criterios

formados en base a esto.

Es esto por lo que se realiza el siguiente trabajo investigativo, en el cual se pretende detallar

y aclarar la adecuación o no con el ordenamiento jurídico de los cambios normativos y la

creación de nuevos cuerpos legales que han ocasionado grandes debates a nivel social, pues de

distintas esferas se sostiene que el actual gobierno de Lenin Moreno vulnera derechos de la

ciudadanía para favorecer a las grandes élites de nuestro país.

En el capítulo I se detalla el problema a resolver, estableciendo los mecanismos

investigativos a utilizar, tal como son los métodos investigativos, empírico-analítico y el

inductivo, así como la hipótesis referente al tema a tratar en el presente trabajo, así como las

variables de las cuales depende.

La hipótesis establecida en el capítulo I es que las normas y medidas adoptadas en Ecuador

en el período de julio 2019 a julio del 2020 no cumplen con los principios de constitucionalidad

y legalidad y vulneran los derechos de los ciudadanos.

En el capítulo II se trata sobre las principales medidas adoptadas por el gobierno durante el

período de julio del 2019 a julio del 2020, así como la imposición de ciertas normas que han

causado diferentes opiniones en la ciudadanía, así como en el ámbito jurídico, mismas que en

cierto modo se han implementado para mejorar la situación del país y de sus ciudadanos, pero

que en contraposición podrían acarrear una vulneración de derechos garantizados por el Estado

mediante la Constitución de la República.

Page 15: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

15

Se inicia la investigación tratando la relación retomada entre Ecuador y el FMI, ya que hacía

años que se cortó la relación con dicha entidad. Se establece la conexión entre los acuerdos con

el FMI y ciertas medidas adoptadas por el gobierno actual que afectarían a la ciudadanía, como

consecuencia de ello se trata sobre los acontecimientos de octubre del 2019 donde el Ecuador

sufrió un paro a nivel nacional y movilizaciones de diferentes grupos sociales a nivel nacional.

Superados los altercados de octubre del 2019 entramos al análisis de la situación a la cual se

enfrentó el Ecuador a partir de marzo del 2020, ya que producto de la pandemia ocasionada a

nivel mundial por el virus COVID-19, el Ecuador, como muchos otros países, inició las

gestiones para tratar de mitigar dicha pandemia, así como para proteger la situación financiera

del Estado, ocasionando que muchas de estas medidas causaren grandes descontentos sociales,

pues varias de ellas atentaban a derechos reconocidos a los ecuatorianos, o, en su defecto,

constituían contradicciones con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, lo cual trataremos de

sintetizar y establecer una relación entre la constitucionalidad y legalidad con la vulneración de

derechos de la población ecuatoriana.

En el capítulo III se desarrolla la metodología de la investigación y el instrumento utilizado

para desarrollar la investigación, esta es la entrevista a profesionales en el ámbito legal

relacionado a los temas a tratar en el presente trabajo.

Por último, en el capítulo IV se establecen las conclusiones de toda la investigación,

procediendo a realizar las recomendaciones referentes a la constitucionalidad y legalidad de las

medidas económicas y normas adoptadas en el periodo de julio del 2019 a julio del 2020.

Page 16: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

16

CAPÍTULO I

1. El problema a investigar

1.1.Planteamiento del problema

Es necesario realizar la siguiente investigación producto de las diferentes modificaciones a

la política económica que han tenido lugar en el período de julio del 2019 a julio del 2020, así

como los diferentes sucesos de relevancia nacional que también conllevaron a adoptar medidas

económicas que permitan al Estado disminuir gastos públicos, de tal manera de poder garantizar

un sistema financiero sostenible que a su vez tenga el menor impacto negativo en la sociedad

ecuatoriana, la cual lleva arrastrando una crisis económica desde hace varios años.

En este período encontramos eventos como el paro nacional de octubre de 2019, producto

de la eliminación al subsidio que recaía sobre los hidrocarburos mediante el decreto No. 883

emitido por el presidente Lenin Moreno. Esto desembocó en un descontento social que se

reflejó en un paro nacional impulsado por el sector automotriz y agrícola, quienes defendían

que mediante esta medida sus intereses se verían afectados sobremanera, vulnerando así a lo

establecido en el numeral 15 del Art. 326 de la Constitución de la República del Ecuador.

Es así, como esta movilización a nivel nacional conllevó a que el presidente diera de baja a

dicho decreto dejándolo sin validez y entablando una negociación con los sectores afectados a

fin de llegar a un consenso y establecer medidas económicas de menor impacto. Finalmente, no

se llegó a ningún consenso, manteniéndose el precio de los combustibles a su valor anterior al

decreto, el mismo que quedó sin efecto, lo cual, para muchos sectores no fue una idea acertada,

ya que la liberación del precio de los combustibles suprimiendo el subsidio constituía un gran

ahorro para las arcas del Estado y, puesto a la situación financiera que atravesaba el Ecuador,

era algo necesario.

Page 17: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

17

El compromiso del Ecuador a reducir los gastos referentes a los subsidios de combustibles

lo encontramos en el Memorando de políticas económicas y financieras, adjuntado a la Carta

de Intención que el Ecuador suscribió a favor del Fondo Monetario Internacional, donde

también encontramos una serie de compromisos a los que el Estado asegura comprometerse,

donde también encontramos significativas decisiones a tomar en el ámbito de las finanzas

públicas, reformas a diferentes cuerpos legales de nuestro ordenamiento jurídico,

reestructuración de sectores estatales, entre otras muchas condiciones.

Al no contar con el respaldo de la ciudadanía respecto a la medida de suprimir el subsidio

de los combustibles hidrocarburíferos, pues éstos constituyen un sector estratégico de acuerdo

con el Art. 313 de la Constitución, el Estado seguía teniendo la necesidad de buscar recursos

que le dieran mayor solvencia económica, con lo que no tuvo otra opción que optar por créditos

a entidades financieras internacionales, como lo son el Banco Mundial o el Fondo Monetario

Internacional, instituciones que a raíz de estos créditos establecen ciertas imposiciones para el

Ecuador como ente deudor, impulsándolo a implementar ciertas medidas económicas a un plazo

determinado, con la finalidad de garantizar que el Ecuador pueda seguir pagando el servicio de

la deuda externa y así mismo en aras de impulsar el desarrollo social y la estabilidad financiera

del Estado.

Lo anteriormente descrito hace referencia a los acontecimientos relevantes que se han

suscitado en los últimos meses del 2019, cuando el Ecuador estaba sumido en una crisis

financiera, lo cual no terminó con estas medidas y créditos solicitados.

A inicios del 2020 surgió una emergencia sanitaria que poco a poco se fue propagando a

nivel mundial, causada por la pandemia de COVID-19, de la cual el Ecuador no iba a ser exento.

Si anteriormente la crisis financiera ya era grave, esta emergencia no hizo otra cosa que hundir

más aún la economía ecuatoriana.

Page 18: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

18

En vista de esta grave situación que atravesaba el país, el gobierno consideró que no le

quedaba otra opción que solicitar nuevos créditos a instituciones internacionales y además

implementar políticas económicas destinadas a aportar mayor solvencia económica al Estado

que le permita garantizar los servicios públicos a la ciudadanía, así como también tratar de

estabilizar las finanzas públicas, lo cual ha obligado al Ejecutivo a tomar diversas decisiones

en el ámbito de las finanzas públicas, así como medidas económicas que se reflejan en el sector

productivo, comercial y social, de gran relevancia para este análisis, pues el Ecuador desde hace

varios años no se ha caracterizado por su rigidez en cuanto a leyes o políticas económicas se

refiere, sin ser esta una excepción.

Es así como surge la necesidad de realizar un análisis a las medidas económicas

implementadas en este período de julio del 2019 a julio del 2020, en el cual se crea la Ley

Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir los efectos económicos de la crisis sanitaria

derivada del COVID-19, que a nuestro parecer contiene disposiciones que, dependiendo del

punto de vista que se analicen, atentan contra lo establecido en la Constitución, como lo

concerniente al ámbito laboral, donde algunos sectores consideran que se vulnera lo establecido

en el Art. 33, 66, 326, entre otros.

De esta manera, mediante esta investigación se pretende determinar el impacto y resultado

de estas medidas, así como establecer si han aportado algo positivo o negativo a la situación

actual del Ecuador, pues en este lapso el Ecuador además de atravesar una crisis financiera y

sanitaria también se ha tenido que enfrentar a grandes casos de corrupción, contrabando, entre

otros sucesos, que afectan gravemente a la situación económica del país.

Se considera de gran premura realizar esta investigación para dar a conocer a la ciudadanía

cuál ha sido el efecto jurídico de las medidas adoptadas, de tal manera que se tenga un claro

entendimiento de estas para poder realizar una comparación legal con el antes y el después de

Page 19: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

19

haber impuesto determinadas políticas económicas, mismas que se han establecido con la

finalidad de mejorar la situación económica y financiera del Ecuador.

Es por lo referido en líneas anteriores que el problema planteado a resolver con la

elaboración del trabajo propuesto es la existencia de contradicción entre las disposiciones

adoptadas por el Gobierno Central durante el período estudiado de julio 2019 a julio 2020, ya

que consideramos que varias de estas disposiciones se encontrarían en contradicción a diversas

disposiciones legales, incluso, algunas de rango Constitucional entre sí, lo cual pretendemos

desglosar y demostrar en esta investigación.

Es así también, que pretendemos identificar la indebida aplicación de ciertas normas, lo cual

habría constituido un menoscabo a derechos ya garantizados con la finalidad de aplicar ciertas

medidas que el Gobierno haya creído conveniente, de tal manera que sea por el primer o el

segundo motivo, se podría estar afectando a la armonía y coherencia que debe existir entre el

ordenamiento jurídico ecuatoriano, creando teorías muy diferentes respecto a las medidas

económicas.

En virtud de lo anteriormente relatado se determina el siguiente problema a resolver: ¿Son

constitucionales y legales las normas y medidas adoptadas en el Ecuador en el período de

julio del 2019 a julio del 2020?

Page 20: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

20

1.2.Objetivos de la investigación

1.2.1. Objetivo general

Determinar la constitucionalidad y legalidad de las normas y medidas implementadas en el

Ecuador entre julio del 2019 y julio del 2020.

1.2.2. Objetivos específicos

Analizar las reformas al ordenamiento jurídico nacional adoptadas como consecuencia de

los compromisos con entidades crediticias internacionales.

Determinar si se ha producido vulneración de derechos ya reconocidos en la Constitución

y demás leyes del Ecuador.

Establecer la viabilidad y la eficacia de las acciones interpuestas como mecanismo para

garantizar los derechos de los ciudadanos.

1.3. Justificación de la investigación

La necesidad de realizar la presente investigación surge de la trascendencia de los

acontecimientos que serán analizados, además de su prontitud, pues varios de los

acontecimientos a examinar corresponden a los últimos meses de la política nacional y ninguno

de ellos tiene más de un año de vigencia. Es importante realizar su estudio, pues debido a la

grave crisis que atraviesa el país resulta necesario identificar las controversias que puedan

generar las medidas adoptadas por el Gobierno Central, además de los efectos que conlleva la

vigencia de ciertas medidas.

Es transcendental estudiar este tema para tratar de dar a conocer a la ciudadanía los efectos

de las nuevas disposiciones adoptadas y así lograr un mejor entendimiento del alcance de las

decisiones políticas y su influencia en el ámbito legal, de manera que se cree una conciencia

jurídica respecto a los derechos posiblemente vulnerados.

Page 21: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

21

Con esta investigación se pretende realizar un aporte a la dogmática jurídica ecuatoriana a

fin de exponer la relación entre las medidas implementadas por el Estado y su posible

incongruencia con los principios generales de las ciencias jurídicas, así como, los derechos ya

garantizados en la Constitución de la República.

Debido a la prontitud de los acontecimientos no se encuentran investigaciones suficientes

referentes al presente tema que abarquen y relacionen las distintas disposiciones legales en el

Ecuador que hayan entrado en vigor en el último año como consecuencia de las medidas

adoptadas.

Así mismo, debido a la profunda crisis económica que atraviesa el Ecuador se considera

importante y necesario estudiar cuáles son los conflictos que conllevan estas decisiones, así

como tratar de proponer ciertas soluciones que puedan orientar a la protección efectiva de los

derechos de la ciudadanía.

1.4.Delimitación de la investigación

Campo: Derecho económico.

Área: Normas y medidas económicas.

Tema: Constitucionalidad y legalidad de las normas y medidas adoptadas en el ecuador en el

período julio 2019 a julio 2020

Tiempo: julio del 2020 hasta octubre del 2020

Espacio: Ecuador

Problema: Posible conflicto entre normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano causado por

las medidas económicas adoptadas.

Delimitación espacial: Ecuador

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22

Delimitación temporal: Julio 2019 a julio 2020

1.5.Hipótesis

Las normas y medidas adoptadas en Ecuador en el período de julio 2019 a julio del 2020 no

cumplen con los principios de constitucionalidad y legalidad y vulneran los derechos de los

ciudadanos.

1.6. Variables

1.6.1. Variable independiente

Normas y medidas adoptadas en el Ecuador en el período de julio 2019 a julio 2020.

1.6.2. Variables dependientes

Vulneración de derechos.

Legalidad y constitucionalidad de las normas adoptadas y medidas establecidas por el

gobierno central.

Page 23: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

23

CAPÍTULO II

2.1. Marco Teórico.

Realizando un análisis exhaustivo de las diferentes teorías o criterios al respecto de la

intervención de organismos internacionales mediante recomendaciones o condiciones para

solicitar apoyo económico a través de créditos que permitan estabilizar la economía del Estado

que los solicita encontramos variadas posturas, siendo el caso de unas que apoyan y consideran

necesario la existencia de este tipo de entidades, ya que como se ha corroborado por las crisis

es que las economías nacionales son vulnerables y que las políticas y mecanismos de protección

nacionales no son suficientes.

Por otro lado, existen criterios que determinan que estas vulneran el principio de soberanía

nacional, ya que interfieren en las decisiones que debe tomar el gobierno de turno de cada uno

de los Estados de manera independiente y sin influencias externas que impongan un obrar u

otro.

La integración global de la economía hace que sean necesarios los diferentes mecanismos

mundiales para hacer frente a las situaciones de dificultades que se puedan presentar en este

ámbito tan primordial para todos los Estados.

Las diferentes crisis que han tenido lugar, sobre todo en la época contemporánea, han puesto

de manifiesto indiscutible lo señalado en el párrafo precedente, otorgándole mayor fuerza a

estos mecanismos internacionales, constituyéndose así el engranaje global para garantizar la

estabilidad financiera.

Según la publicación en el boletín económico del año 2018 del Banco de España “El Fondo

Monetario Internacional es la institución multilateral que está en el centro de la Red Global De

Seguridad Financiera (RGSF). El rápido desarrollo de otros elementos de esta red desde la

última crisis financiera global (en el año 2008), como los acuerdos regionales de financiación,

ha dotado al sistema de mayor solidez, pero también plantea nuevos retos. La amplia membresía

Page 24: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

24

del FMI, el volumen de sus recursos y la experiencia acumulada en la gestión de crisis hacen

de esta institución el elemento central para asegurar la estabilidad monetaria y financiera a

escala global. No obstante, el Fondo está sujeto a discusiones recurrentes sobre aspectos de su

gobernanza y de sus políticas de préstamo, incluidos el tamaño y la composición de sus

recursos, y la distribución de poder dentro de la institución”. (Gallego, L´Hotellerie-Fallois, &

López-Vicente, 2018).

Con esto se establece la necesidad de la existencia de entidades financieras que garanticen la

estabilidad y el desarrollo de los pueblos y las naciones, ya que las mismas han existido a lo

largo de mucho tiempo, siendo el caso, sobre todo, en países subdesarrollados o en vías de

desarrollo, de ser necesario el recurrir a los diferentes créditos que otorgan las entidades

crediticias, lo cual se lleva a cabo con aquellas que sean más afines a los ideales políticos que,

al momento de concretarse, ostente como mandante en el país que busque un crédito.

Referente a los criterios que se oponen, que, por lo general, el parecer de la ciudadanía es el

que cobra mayor protagonismo, muchas veces influenciadas por los medios de comunicación

que puedan consumir según su ideología política, lo cual se podría aplicar a quienes defienden

estas relaciones bilaterales.

Según el tratadista Enríquez, las críticas de otros sectores se pueden “categorizar en siete

especies denominadas por él como: 1) Una mala medicina; 2) Injusticia distributiva y

social; 3) Afectaciones a la soberanía; 4) Actitud secreta y opaca; 5) Déficit

democrático; 6) Extralimitación de atribuciones; y 7) Asimetría de obligaciones” (Enríquez,

2007).

Andrés Botero, en su estudio de la “Historia reciente de la economía colombiana: década de

los noventa, siglo XX” hace una “crítica, acerca de la injusticia distributiva social e inequitativa,

argumenta que las políticas impuestas por el FMI incrementan la inequidad e ignoran los

Page 25: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

25

aspectos sociales del bienestar de cada país. Con ello, la condicionalidad hiere a la sociedad,

daña el ambiente y deteriora los valores sociales del país afectado. En esencia, la argumentación

—en consonancia con el punto anterior— hace evidente que, si bien las prescripciones del FMI

pueden ordenar de modo agregado las variables macroeconómicas del Estado, lo cierto es que

en un nivel desagregado —a una escala humana— deterioran fuertemente el tejido social”

(Botero, 2003).

Siendo el caso de que lo mencionado constituye sin duda el eje central de los aspectos

contrarios a este tipo de réditos, ya que, debido a estas imposiciones económicas, siempre se

van a ver afectados, desde los inicios, los sectores populares, produciéndose una doble

afectación, ya que, por lo general, se recurre a este tipo de organismos crediticios en momentos

en los que el país atraviesa una inestabilidad económica, la cual ya habría causado algún efecto

en la población y sus ingresos.

2.2. Antecedentes de la investigación

Como antecedentes a la presente investigación nos podemos encontrar un sin número de

artículos de revista, periódicos, investigaciones y análisis respecto a determinados sucesos que

tuvieron lugar dentro del período de julio del 2019 a julio del 2020, mismo que se estudia en el

presente, sin embargo hayamos la peculiaridad que cada uno de estos artículos o trabajos

investigativos se centraban en algo específico, ya sea el paro nacional de octubre del 2019, los

acuerdos con el Fondo Monetario Internacional, o a su vez la promulgación de la Ley de Apoyo

Humanitario para combatir la crisis producto del Covid-19.

Los trabajos investigativos, como vamos a detallar en el presente acápite, tratan

específicamente estos temas de manera separada, analizando las causas y consecuencias de cada

uno de los acontecimientos relevantes dentro del período a estudiar. A diferencia de estas

investigaciones, mediante la presente investigación y análisis se pretende establecer una

Page 26: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

26

relación causa - efecto, respecto a la situación de cada determinado suceso y cómo cada una de

las normas y medidas establecidas han llevado a la situación económica y jurídica que tenemos

hoy en día luego de atravesar estos acontecimientos de relevancia nacional.

En el trabajo de investigación “Ecuador y el FMI como socio estratégico”, realizado por los

autores Walter Ávila, Jeckson Espinoza y Roberto Ascencio en la Facultad de Ciencias

Económicas de la Universidad de Guayaquil, los autores realizan un análisis a la reciente

relación entre el Ecuador y el Fondo Monetario Internacional, describiendo los acuerdos

entablados con éste organismos y ciertas condiciones de los mismos, donde nuestro país se

compromete principalmente por un período de tres (3) años en los cuales recibiría

financiamiento, equivalente a USD$ 4,2 mil millones que serían desembolsados en este período

(Ávila, Espinoza, & Ascencio, 2019).

En dicha investigación se describe la postura del gobierno del Presidente Constitucional

Lenin Moreno, encargado de retomar las relaciones financieras con el FMI y la gestión en su

mandato para encontrar solvencia y dar liquidez a las arcas del Estado, mismas que se

encuentran resentidas por la profunda crisis económica. Entre las gestiones del gobierno

encontramos que se han emitido ciertos planes o documentos que guardan relación con las

condiciones del servicio de esta deuda para el refinanciamiento, con lo que el Estado emitió el

“Plan Prosperidad” que, a su vez, guarda relación con los Objetivos de Desarrollo Sustentable

2030 así como con el Plan Nacional de Desarrollo “Toda una Vida” y, éstos a su vez con la

Carta de Intenciones, donde se plasma las intenciones que tiene el Ecuador para cumplir con

los objetivos planteados por el FMI y así poder garantizar el pago de la deuda.

Los autores describen las medidas que se han tomado a nivel nacional, las cuales forman

parte de una estrategia de reajuste económico, especialmente en el sector público y que guardan

relación con los pilares sobre los cuales se asientan las relaciones entre Ecuador y el FMI, que

consisten en reconstruir y fortalecer los cimientos institucionales de la dolarización, generar

Page 27: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

27

empleo y crecimiento a través de mayor competitividad, promover igualdad de oportunidades

y proteger a os pobres vulnerables y, garantizar un clima de transparencia y buen gobierno

(Ávila, Espinoza, & Ascencio, 2019).

Producto de estas relaciones descritas entre el Estado ecuatoriano y el FMI, el 3 de octubre

del 2019 el presidente Lenin Moreno mediante Decreto Ejecutivo No. 833 emitió determinadas

medidas que guardan relación con los acuerdos y condiciones contraídos con la entidad

financiera internacional, destacando en estas medidas la eliminación al subsidio de

combustibles hidrocarburíferos, reducción de aranceles para maquinaria o equipos agrícolas,

eliminación de aranceles para equipos tecnológicos, créditos hipotecarios y medidas destinadas

a una “flexibilización” laboral.

En el artículo “Análisis del levantamiento indígena de 2019 en Ecuador: Entre la respuesta

legal y el Lawfare” publicado en la revista “Nullius: Revista de pensamiento crítico en el

ámbito del Derecho”, que tiene como autores a Luque, Poveda y Hernández, se realiza un

estudio de los acontecimientos que tuvieron lugar producto de este Decreto Ejecutivo No. 833

del 03 de octubre del 2019, que constituyó un Paro Nacional, así como un sinnúmero de

revueltas a nivel nacional. Se dictó incluso un estado de excepción en todo el país y se trasladó

la sede de gobierno a la costa para evitar mayores disturbios (Luque, Poveda, & Hernández,

2020).

Como es de dominio público, dicha medida fue derogada por parte del mismo gobierno,

producto del levantamiento popular en contra de las medidas impuestas por el Estado, ya que

se empezaron a entablar conversaciones entre los sectores indígenas, quienes se consideraron

los más afectados, y el gobierno ecuatoriano. Se suponía que se debía llegar a un acuerdo entre

ambas partes para emitir un nuevo decreto con las medidas que no afectaren a los derechos de

los más desfavorecidos, sin embargo, estas conversaciones nunca llegaron a buen puerto,

únicamente se echó para atrás la medida por un tiempo, ya que actualmente vemos que dicha

Page 28: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

28

medida fue aplicada finalmente, bajo otros términos, pero se liberó el precio de los

combustibles, el cual se supone será regulado por la administración estatal.

En el artículo de revista Sur Academia, titulado “Posibles medidas de política económica en

el contexto actual y post Covid-19: Caso Ecuador” las docentes de la Universidad Nacional de

Loja, Alvarado L. María y Arévalo J. María, abarcan una investigación en la cual se realiza un

análisis al escenario económico y político por el cual atravesó nuestro país en la etapa anterior

a la pandemia ocasionada por el Covid-19 y a su vez de la situación del Ecuador durante la

emergencia sanitaria. Parten de un análisis a los datos que evidenciaban una crisis económica

en el país previo a la emergencia sanitaria, con lo que realizan un estudio de cómo afectó la

pandemia de Covid-19 a la ya grave crisis económica que atravesaba nuestro país.

En este artículo científico las autoras realizan un estudio que abarca desde las debilidades

económicas y políticas que ya atravesaba el Ecuador producto de la caída de su PIB y el

crecimiento emergente de la deuda externa, así como la gestión llevada a cabo por parte del

gobierno del Presidente Lenin Moreno respecto a la emergencia sanitaria, destacando la erosión

entre la aceptación social al mandatario y su forma de gobierno, pues se considera que el mismo

y sus decisiones no han estado a la altura de las demandas sociales, más aún luego de

implementar medidas que en ciertos aspectos atentan derechos reconocidos por el ordenamiento

jurídico ecuatoriano. En resumen, se describe la incapacidad del gobierno ecuatoriano de lograr

una estabilidad en el desarrollo social, producto de una erosionada relación política y una

economía en decadencia.

Destacan también las problemáticas que ha atravesado el gobierno durante este período, han

salido a la luz numerosos casos de corrupción que no hacen más que disminuir la aceptación

respecto al actual gobierno, y si a esto sumamos el poco acierto con las medidas económicas

impuestas, así como la Ley de Desarrollo Humano, los cuales han causado un gran descontento

social. Es así como concluyen destacando la incapacidad del Estado para atender las demandas

Page 29: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

29

sociales, independientemente de la crisis y emergencia sanitaria que atraviesa el Ecuador,

señalando como el causante de dicha situación al actual gobierno del presidente Lenin Moreno

(Alvarado & Arévalo, 2020).

Podemos apreciar en el trabajo investigativo descrito en los párrafos anteriores, que en el

mismo se hace un estudio de los acontecimientos que han tenido lugar durante la emergencia

sanitaria, un análisis respecto a la situación previa del Ecuador, económica y políticamente

hablando, así como también una descripción de la situación nacional durante la esta emergencia,

tratando además de dar ciertas predicciones del panorama que se puede manifestar en nuestro

país una vez superada esta crisis económica y sanitaria.

Cabe destacar, que a diferencia de lo que se pretende mediante nuestro trabajo investigativo,

a diferencia de las autoras antes referidas, ellas realizan un análisis político, social y económica

de la situación del país, a diferencia de nuestra investigación, la cual se centra en estudiar la

relación que podría existir entre los acontecimientos del período de julio del 2019 a julio del

2020, estudiando además la constitucionalidad y legalidad de las normas que han sido

implementadas y las medidas impuestas en la República del Ecuador dentro del período

delimitado.

El 22 de junio del 2020 entró en vigor la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir

la crisis derivada del Covid-19, la cual está constituida de treinta y cinco (35) artículos que

tratan respecto de diversos temas que afectarían a diversos sectores del ámbito nacional, desde

empresarios hasta el ciudadano de a pie. Esta Ley a la vez que trajo soluciones a diversas

problemáticas ocasionadas por la emergencia sanitaria vino acompañada también de

innumerables críticas a ciertas disposiciones que allí se contemplan, destacando las que afectan

al sector laboral, lo cual incluso ha conllevado a que se interpongan ciertas acciones

constitucionales sobre estas medidas.

Page 30: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

30

Se han tachado varias de estas disposiciones de inconstitucionales o ilegales, unas por su

objeto y otras por su ambigüedad, como por ejemplo la reducción de la jornada laboral o incluso

de la remuneración, lo cual se efectuaría mediante “acuerdo” entre empleadores y trabajadores,

destaca también la implementación de contratos especiales emergentes, constituyendo esto para

muchos una regresión en derechos del trabajador (Benavides & Cisneros, 2020).

2.3. Marco conceptual

2.3.1. Principio de constitucionalidad

El principio de constitucionalidad o supremacía constitucional determina que este cuerpo

legal es una norma suprema, de la cual se van a desprender otras, siendo esta jerárquicamente

superior. Esto debido a que en ella se establecen principios fundamentales en que se van a basar

las normas que de ella se desprendan sin poder ser estas últimas discrepantes.

Ecuador es un país que reconoce de tal manera este principio en la Constitución de la

República en su artículo 424, en el cual manifiesta que “La Constitución es la norma suprema

y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder

público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso

contrario carecerán de eficacia jurídica” (Constituyente, 2008)

2.3.2. Principio de legalidad

El principio de legalidad hace referencia al apego al cual deben someterse las entidades que

se encargan de crear normas, es decir, las autoridades que al momento ostenten el poder para

realizarlo; y, la sujeción a normas previamente establecidas.

“El principio de legalidad como principio fundamental está para intervenir cuando no existe

el apego debido a la legalidad por parte del Estado en la afectación al subordinado. Controla la

aplicación de normas adjetivas y sustantivas. Se enfoca en la competencia y la legalidad, y es

Page 31: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

31

en parte estático y en parte dinámico. Establece quien debe realizar el acto y como debe hacerlo.

Verifica la conformidad de actuación de la autoridad y conformidad del resultado de su

actuación con la Ley y la Constitución” (Parra, 2020).

En concordancia con lo citado anteriormente, podemos decir que el principio de legalidad

no es más que la sumisión a las leyes por parte del grupo que ejerza el poder político de un

estado, es decir, la función legislativa tiene la obligación de emitir disposiciones legales que

siempre estén en concordancia con este principio, sin contraponerse a las disposiciones de

alguna parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

2.3.3. Fondo Monetario Internacional

El Fondo Monetario Internacional (FMI) es un organismo crediticio internacional creado en

la década de 1940 por 44 países, con la finalidad de mitigar los efectos de la gran depresión,

teniendo como objetivos: fomentar la cooperación monetaria internacional por medio de una

institución permanente que sirva de mecanismo de consulta y colaboración en cuestiones

monetarias internacionales; facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio

internacional.

Los objetivos del FMI están destinados a alcanzar y mantener altos niveles de ocupación y

de ingresos reales y a desarrollar los recursos productivos de todos los países miembros como

objetivos primordiales de política económica; fomentar la estabilidad cambiaria, procurar que

los países miembros mantengan regímenes de cambios ordenados y evitar depreciaciones

cambiarias competitivas; coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos para las

transacciones corrientes que se realicen entre los países miembros, y eliminar las restricciones

cambiarias que dificulten la expansión del comercio mundial; infundir confianza a los países

miembros poniendo a su disposición temporalmente y con las garantías adecuadas los recursos

generales del FMI.

Page 32: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

32

De acuerdo con los fundamentos y objetivos de dicha entidad internacional, aporta

oportunidades de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas

perniciosas para la prosperidad nacional o internacional; y, de acuerdo con lo que antecede,

acortar la duración y aminorar el grado de desequilibrio de las balanzas de pagos de los países

miembros (FMI, 2004).

2.3.4. Red Global de Seguridad Financiera (RGSF)

“La Red Global de Seguridad Financiera (RGSF) es un conjunto de instituciones,

procedimientos y mecanismos concebidos con el objeto de contribuir a mantener la estabilidad

del sistema financiero y proteger la función de intermediación que desarrollan las entidades

financieras y su papel en el sistema de pagos nacional. Específicamente, busca reducir la

probabilidad de quiebras de entidades financieras y, cuando a pesar de todo estas ocurren,

procura evitar el contagio a otras instituciones para salvaguardar la fortaleza del sistema”

(Guerrero, Focke, & Rossini, 2010).

Se podría decir que una RGSF tendría un correcto desempeño si fomentara de manera eficaz

la disciplina del mercado, regula de una manera sólida para fortalecer el sistema financiero,

identifica y supervisa determinadas dificultades en el sistema financiero, permite reducir costos

de ciertos problemas de las instituciones financieras, siempre y cuando cuente con un sistema

legislativo correcto y adecuado.

2.3.5. Medidas económicas

Según el Ministerio de Economía y Finanzas del Estado vecino de Perú define como medidas

económicas como “el conjunto de directrices y lineamientos mediante los cuales el Estado

regula y orienta el proceso económico del país, define los criterios generales que sustentan, de

acuerdo con la estrategia general de desarrollo, los ámbitos fundamentales e instrumentos

correspondientes al sistema financiero nacional, al gasto público, a las empresas públicas, a la

Page 33: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

33

vinculación con la economía mundial y a la capacitación y la productividad. Todo ello pretende

crear las condiciones adecuadas y el marco global para el desenvolvimiento de la política social,

la política sectorial y la política regional” (Ministerio de Economía y Finanzas de Perú, 2020).

2.3.6. Estado de excepción

El estado de excepción es un mecanismo establecido en la Constitución de la República, el

cual, como su nombre lo indica, se va a dar en determinadas circunstancias que lo requieran por

parte de la función ejecutiva, debido a la gravedad de la situación que lo ocasione, que puede

ser aplicado en todo el territorio nacional o en una parte de él debido a una “agresión, conflicto

armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural

[…]. El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad,

temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción

contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el

periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse

o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo con la Constitución y a los tratados

internacionales. Durante el estado de excepción la presidenta o presidente de la República

únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio,

inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y

libertad de información, en los términos que señala la Constitución.” (Constituyente, 2008).

2.3.7. Calamidad pública

La calamidad pública mencionada y, en la cual se basa el estado de excepción establecido

mediante el Decreto No. 1017 y que se refleja en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para

combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19 hace referencia a la “situación catastrófica

que se deriva de causas naturales o técnicas, y que produce una alteración grave e intempestiva

de las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región o de todo el país, o, como

Page 34: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

34

aquella desgracia o infortunio que afecte de manera intempestiva a la sociedad, o a un sector

importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente o

intempestiva el orden económico, social o ecológico. Esta situación catastrófica puede tener

una causa natural, por ejemplo: terremotos, sismos, avalanchas, desbordamientos de ríos,

inundaciones, tsunamis (maremotos), incendios, entre otros, o puede tener una causa técnica,

por ejemplo: accidentes mayores tecnológicos (García, 2011).

2.4. Marco Contextual

2.4.1. Relaciones con entidades financieras internacionales

El Fondo Monetario Internacional, entidad financiera internacional, en la actualidad cuenta

con 188 países miembros, los cuales ponen a disposición del organismo dinero de sus reservas

internacionales para que sean usadas, de ser necesario, en operaciones de crédito a los Estados

que presenten inestabilidades financieras y dificultades para cumplir con sus obligaciones.

En la gran mayoría de ocasiones, los créditos son entregados de manera conjunta con otros

organismos con igual finalidad, como son el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de

Desarrollo (BID), entre otros.

Los créditos son entregados mediante diferentes desembolsos que se dan según el

acatamiento de ciertas condiciones impuestas por el Fondo, para garantizar el cumplimiento del

pago de la deuda y de los objetivos para los cuales son aprobados.

El Fondo Monetario Internacional no sólo realiza operaciones de crédito, sino que, además,

como consecuencia de estos, hace un rastreo esporádico de la política económica de los países

que lo componen y con base a esto hace recomendaciones, presenta previsiones económicas

globales, regionales y por país; y, proporciona asistencia técnica y entrenamiento en su área de

competencia.

Page 35: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

35

En la actualidad se realizan debates en relación a las políticas económicas que han sido

adoptadas por el gobierno, a raíz de haber retomado las relaciones bilaterales con entidades

crediticias internacionales, como consecuencia de las imposiciones al país como acreedor, para

garantizar así el pago o la gestión del servicio de la deuda, causando que, en ocasiones, dichas

imposiciones, puedan parecer que sobrepasan los preceptos legales nacionales, llegando a

causar terribles conmociones sociales y desestabilización de la economía y de los gobiernos,

como fue el caso del levantamiento indígena de octubre del 2019.

Los acuerdos con el FMI se retoman luego de que, en los diez años del anterior gobierno,

presidido por el economista Rafael Correa Delgado, no hubiera entendimiento para desarrollar

acuerdos con los organismos multilaterales, ya que sostenía que estos atentaban el principio de

soberanía nacional, el cual está establecido en la Constitución de la República.

En este período, los acuerdos crediticios y las relaciones comerciales se desarrollaron con

China, el gigante asiático, como es bien conocido. Llegando a obtener hasta quince líneas de

crédito por el valor total de 11.3200 millones de dólares, según el analista económico Walter

Spurrier, detallando que los créditos se otorgaron de la siguiente manera: “El Banco de

Desarrollo de China (CDB) financió cuatro líneas por 7.000 millones de dólares. El Banco de

Importaciones y Exportaciones de China (Eximbank) concedió siete créditos por 3.457 millones

de dólares. El Banco de China y la sucursal en Hong Kong del Deutsche Bank AG entregaron

conjuntamente tres préstamos por 697 millones de dólares y el Banco de China aprobó uno que

asciende a 167 millones de dólares. Existe otro crédito por 970 millones de dólares del Banco

Industrial y Comercial de China (ICBC), en el que aparece Petroecuador como deudor. Sin

embargo, informes internos de la petrolera muestran que ese dinero fue para proyectos a cargo

del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)” (Spurrier, 2017).

Page 36: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

36

En el año 2017, con el cambio de gobierno, se empieza a reestructurar la deuda externa, que

estaba en sus límites más altos, pudiendo sobrepasar el límite establecido. La intención fue

buscar otro acreedor con niveles más bajos del tipo de interés, ya que ese era el principal

inconveniente de los créditos con China, las tasas elevadas de intereses.

Los créditos con el gigante asiático estuvieron marcados por un porcentaje por encima de

los 6,5% puntos de intereses, siendo este valor el más reducido y se dio en el último crédito

otorgado a Ecuador por China, representado ya por Lenin Moreno, en 2018.

Es por ello que se inician las negociaciones con el FMI, los cuales conllevan una serie de

imposiciones o recomendaciones que inciden en las decisiones de que deba tomar el gobierno,

ya que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y efectuar los

desembolsos correspondientes, este debe seguir lo establecido por el Fondo Monetario

Internacional, limitando, en cierto punto, la libertad de decisión en el territorio nacional por el

grupo que desempeñe funciones en la función ejecutiva.

El organismo multilateral, en marzo del 2019 presentó un programa crediticio de rescate

enfocado en dar estabilidad en el ámbito fiscal y hacer más competitivas a las naciones, dando

prioridad a Suramérica, beneficiándose Ecuador de este por la cantidad de $4.2 mil millones,

con el 5% de intereses, en el marco del Servicio Ampliado de Fondo (SAF), valor que sería

desembolsado en tres años, siempre y cuando se cumplan los compromisos establecidos en el

acuerdo de aprobación del crédito.

Ecuador se vió en la necesidad de recurrir a créditos con este organismo internacional por la

crisis económica que atravesaba como consecuencia, entre otras cosas, de la caída del precio

del barril de petróleo, el mismo que en los meses precedentes alcanzó su mínimo histórico,

Page 37: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

37

provocando el colapso de las arcas del Estado que, en su mayoría, dependen de los ingresos

derivados de este producto.

El Ministerio de Economía y Finanzas, dirigido por el economista Richard Martínez, a través

del anexo que se adjunta a la carta de intención presentada al FMI establece que: “Ecuador se

encuentra en una transición histórica para modernizar la economía y fortalecer el crecimiento

económico y la generación de empleo para las generaciones futuras. Esta transición se está

dando con especial atención a los ciudadanos más vulnerables, a fin de asegurar el

mejoramiento continuo de su calidad de vida” (Ministerio de Economía y Finanzas, 2019),

justificando de esta manera las circunstancias por las cuales el gobierno decidió volver a realizar

acuerdos multilaterales y someterse a las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional,

intentando así mitigar los efectos la situación económica y evitar un colapso de la economía.

Para poder realizar la operación de crédito, en la carta de intención emitida por el Ministerio

de Economía y Finanzas, se manifiesta que, para cumplir con las obligaciones derivadas de la

operación de crédito, se creó en el año 2018 el Plan Prosperidad, el cual consiste en

modificaciones de los programas establecidos previamente, en lo concerniente al enfoque social

y macroeconómico.

Este programa tiene proyecciones para el cumplimiento de la deuda, en su mayoría, la

variabilidad del precio del barril de petróleo, el cual se encuentra en un momento de

recuperación, luego del desplome sufrido en los primeros meses del año 2020, lo cual genera

cierta desconfianza, debido a que hay inseguridad por un posible escenario de colapso en el

sector petrolero, de la misma manera que ocurrió finalizando la primera década del presente

milenio.

Page 38: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

38

Las medidas económicas que han sido adoptadas en nuestro país están enfocadas en cumplir

con los objetivos fundamentales del gobierno, los cuales son: crecimiento de la producción,

desarrollo económico, aumentar las tasas de empleo formal y combatir la precarización, regular

la inflación estabilizando los precios de los productos y servicios, la redistribución de la riqueza

para reducir la desigualdad social; y, reducir el déficit exterior, para lograr un equilibrio en la

balanza de pagos.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el anexo a la Carta de Intención determina

que “este programa es coherente con los objetivos de nuestro Plan Nacional de Desarrollo y

con los Objetivos de Desarrollo Sustentable de las Naciones Unidas para el año 2030. Cuatro

pilares fundamentales lo sustentan: i) reconstruir y fortalecer los cimientos institucionales de la

dolarización; ii) generar empleo y crecimiento a través de mayor competitividad; iii) promover

igualdad de oportunidades y proteger a los pobres y vulnerables; y, iv) garantizar un clima de

transparencia y buen gobierno. Para fortalecer el sistema de dolarización se requerirán acciones

en los siguientes frentes: restaurar la prudencia en la política fiscal, fortalecer el marco

institucional del Banco Central, aumentar la solidez del sistema financiero, y apoyar la

generación de empleo con base en mayor competitividad y crecimiento” (Ministerio de

Economía y Finanzas, 2019).

Respecto al plan establecido por el Fondo Monetario Internacional y sus objetivos, en

contraposición con la postura del gobierno, a modo de crítica, hay algunos especialistas del

tema que manifiestan que: “la médula espinal de la estrategia del programa es el

restablecimiento de la confianza de los inversionistas en la economía. Sin embargo, el primer

obstáculo para este aumento de la confianza es la política macroeconómica del programa en sí,

y lo más importante, el gran ajuste fiscal que conlleva, lo cual equivale a alrededor del 6% del

PIB en los próximos tres años, incluido un superávit fiscal muy grande del 3.8% del PIB en

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39

2020, el que es poco probable que ocurra. El ambiente de crecimiento entre negativo y bajo que

se espera sea inducido por esta consolidación fiscal, tendría un impacto adverso hacia la

confianza en la economía” (M, Weisbrot; A, Arauz, 2019).

De esta manera podemos comparar criterios y puntos de vista acerca de las relaciones con

los multilaterales, estableciendo que las medidas que se van a implementar son de carácter

impopular, pese a que las intenciones de aplicarlas son el desarrollo de esta parte de la sociedad,

generando un resultado adverso al esperado, según previsiones esto va a ser en el inicio del

establecimiento de las medidas económicas, para luego de aquello poder alcanzar un punto de

inflexión y posteriormente cosechar resultados positivos.

2.4.2. Modificaciones en las políticas económicas y financieras

El Plan Prosperidad recoge las medidas que se van a implementar en los próximos tres años

con la finalidad de conseguir créditos con organismos internacionales y que se establecen en el

memorando adjunto a la carta de intención emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas

en el año 2019.

Como consecuencia de los avances en lo propósitos establecidos en el plan mencionado en

líneas anteriores, en el año 2018 se dio la promulgación de la Ley Orgánica para el Fomento

Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

por parte de la Asamblea Nacional.

La mencionada ley supuso un nuevo escenario fiscal con la finalidad de que sea vea reducida

desde el corto plazo en adelante la deuda pública mediante el cambio de enfoque de las políticas

públicas en todos sus ámbitos, dándole principal atención, en primer lugar, a las relacionadas

con la eliminación a los subsidios de los combustibles, con la intención de reducir el costo para

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40

el Estado por este concepto y el uso del mismo y, de esa manera, poder redireccionar esos

recursos a los sectores sociales que por sus condiciones necesitan más atención y ayuda social.

2.4.2.1. Eliminación del subsidio a los combustibles

El subsidio a los combustibles es un tema que ha generado controversias hace ya algún

tiempo, siendo en octubre del 2019 cuando tuvo toda la atención y protagonismo, debido a la

eliminación de este, mediante el Decreto Presidencial No. 883, tal como se había establecido a

inicios de año en el anexo a la carta de intención para el acuerdo con el Fondo Monetario

Internacional.

Con miras a reducir el déficit no financiero y disminuir en cinco puntos del Producto Interno

Bruto (PIB) en un lapso de tres años se establece en el anexo a la Carta de Intención presentada

por el Ministerio de Economía y Finanzas que: “la optimización de los subsidios a los

combustibles mediante la normalización de los precios del diésel de uso industrial, con el

propósito de reducir las distorsiones y de asegurar que los beneficios de los subsidios vayan a

las poblaciones que más los necesitan. Esta optimización continua permitirá que el Ecuador

establezca un sistema de subsidios a los combustibles que promueva la equidad social y la

eficiencia económica, a la vez que reduce los costos ambientales y los efectos adversos para la

salud de un consumo excesivo. También continuaremos ahorrando como consecuencia del

incremento de los precios de las gasolinas adoptado en 2018. Vale la pena resaltar que estas

decisiones de política pública han sido diseñadas para evitar afectaciones a los pobres y

vulnerables y que estimamos que no tendrán impacto sobre los niveles de precios para los

consumidores” (Ministerio de Economía y Finanzas, 2019)

Respecto a esta intención de optimizar recursos y que los sectores sociales más vulnerables

no se vean afectados, encontramos aquí el error por parte del ejecutivo, ya que en el decreto

que eliminaba los subsidios a los combustibles, se debería de haber establecido una

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41

reestructuración de estos no una completa supresión, debiendo haber determinado los ámbitos

en los cuales se podía mantener, sin causar el impacto social que no logró contener.

El Decreto Presidencial No. 883, documento legal que cumplía, como lo establece en su

considerando, con el Art. 313 de la Constitución de la República, en el cual se le atribuye al

Estado el manejo de los sectores estratégicos, lo cual se va a dar a través del grupo que ejerza

la función ejecutiva, siendo parte de estas facultades el control y administración de los

hidrocarburos en todas sus fases.

En este artículo también se establecen los principios por los cuales se deben regir,

estableciendo entre ellos el de eficiencia y la necesidad del enfoque en el interés social.

Es aquí donde podemos encontrar una posible contradicción en el mismo ámbito, como es el

constitucional, ya que se puede entender que, en este caso concreto, el principio de eficiencia

de los recursos destinados a los subsidios de los hidrocarburos no va de la mano con el interés

social en un primer momento, aunque la finalidad sea redireccionarlos y enfocar la optimización

de esos recursos en los sectores sociales más desfavorecidos.

En concordancia con el artículo mencionado en líneas anteriores, se establece en la Ley de

Hidrocarburos, en sus artículos 6, 9 y 72, que la función ejecutiva es la encargada de determinar

la política de manejo de estos recursos, la cual será aplicada a través del ministerio de ramo que

tenga la atribución, en este caso concreto, el Ministerio de Hidrocarburos, siempre conforme a

lo determinado por el presidente de la República, incluso en lo referente a los precios de venta.

La promulgación de este decreto ejecutivo ocasionó en octubre del 2019 un paro nacional

del transporte promovido por los dirigentes de este gremio, debido a la afectación que esto

ocasionaría a su economía, ya que sus costos de producción serían más elevados, sin embargo,

los valores para los usuarios se mantendrían.

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42

Este paro del sector transportista del país desembocó en movilizaciones nacionales

encabezadas por los dirigentes indígenas y apoyadas por distintos sectores de la ciudadanía,

puesto que consideraban que esto suponía un perjuicio para sus economías familiares por el

incremento en el valor de la canasta básica que intuían iba a ocurrir, además de los precios del

transporte generalizado y, por último el perjuicio que suponía esta eliminación al sector

agrícola, principal fuente de ingresos de la población y que le genera múltiples beneficios al

Estado como actividad económica principal.

Por otro lado, la intención con la que fue emitido este decreto por parte del gobierno fue, en

primer lugar, reducir el gasto que supone mantener estos subsidios debido a la grave crisis que

presentaba el país, provocada, precisamente a la caída del precio del barril de petróleo, que en

los meses precedentes a la promulgación del decreto No. 883 había llegado a mínimos

históricos; y, en segundo, reducir el contrabando de este producto.

Respecto al contrabando de los combustibles, encontramos que, “no hay cifras oficiales de

la salida ilegal de combustibles a través de nuestras fronteras, un estudio realizado en el 2010

por la Universidad Católica estima que el contrabando del gas licuado de petróleo llega al 22%,

de diésel al 13% y de gasolina al 7%. ¿Qué quiere decir esto? Que el perjuicio anual al Estado

ecuatoriano representa 146,65 millones de dólares por concepto del gas, 251,54 millones en

diésel y 123,02 millones en gasolina. Es decir, una pérdida para el Estado de 521,21 millones

de dólares al año” (Mantilla, 2019).

En un artículo más reciente, encontramos datos correspondientes al año 2015, en el cual “un

total de 80.753 galones de combustible que pretendían salir por las fronteras norte y sur de

Ecuador fueron decomisados en 2015 en varios operativos realizados por unidades militares,

informó el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Según las estadísticas, en 5.076

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43

operaciones realizadas el año pasado, los uniformados incautaron 24.247 galones de diésel y

56.506 galones de gasolina extra, blanca y artesanal” (Agencia Andes, 2020).

Finalmente, el 14 de octubre del mismo año este decreto fue derogado tras varios días de

movilizaciones mediante el Decreto No. 894, en el cual, en sus dos artículos establece que se

deja sin efecto en Decreto Ejecutivo No.883 y que de manera inmediata se proceda a elaborar

uno nuevo, en el cual se atiendan todas las necesidades en lo referente a la regulación del precio

de los hidrocarburos.

La elaboración de un nuevo decreto en el cual se focalice de manera adecuada el subsidio

que se estableció con el documento que constituyó el retorno a la situación anterior al

levantamiento popular de los primeros días de octubre nunca fue llevada a cabo, lo que

consistió en un grave error, puesto que no se cumplió con lo establecido, contraviniendo la

norma que así lo establecía, ni se redireccionaron los subsidios en atención a los sectores que

sí necesitan de este beneficio y lo que, como se mencionó anteriormente, fue el grave error de

fondo que contenía el Decreto No. 883.

2.4.2.2. Fortalecimiento de la dolarización

La dolarización es un proceso que se llevó a cabo en Ecuador hace veinte años, como muchos

otros Estados que optan por realizar este cambio de moneda nacional por el dólar

estadounidense, debido a la necesidad de prevenir posibles inflaciones elevadas y

devaluaciones realizadas por países con más fuerza económica a fin de beneficiarse de los

réditos que pueda obtener de este acto.

En la actualidad, el sistema de la dolarización está, de manera generalizada, asimilada y

aceptada por la población, la cual se adaptó en los primeros años de haberse realizado el cambio

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44

de moneda, siendo prácticamente inexistente la posibilidad de retomar al sucre, que era la

moneda nacional usada hasta los últimos años de la década de 1990.

Se ha demostrado en el tiempo de uso del dólar que genera beneficios económicos a nivel

internacional, ya que permite el acceso a los créditos con entidades crediticias, tales como el

Fondo Monetario Internacional, los mismos que son materia de análisis en el presente trabajo

investigativo.

Por el contrario, en el balance de la dolarización, encontramos como detrimentos la pérdida

de competitividad con los países con los cuales comparte frontera, que son Colombia y Perú.

Esto debido a que estos mantienen su moneda nacional y tienen a su conveniencia el manejo de

la fluctuación de la moneda.

El hecho de conservar la moneda nacional por los países vecinos les ha permitido poder

devaluarla, reduciendo así las condiciones de competencia respecto a Ecuador, haciendo a

nuestro país menos llamativo frente a nuevas inversiones internacionales, exceptuando ciertos

sectores en los cuales ya se ha compensado esta falencia y están rígidamente establecidos en

mercados internacionales.

Cabe recalcar que esta adversidad es subsanable mediante la correcta aplicación de medidas

económicas que vayan encaminadas a fortalecer la dolarización, tales como alianzas

comerciales con otros Estados.

“Para fortalecer el sistema (dolarización) hay que consolidar sus fundamentos: Tener una

macroeconomía equilibrada en las cuentas públicas para racionalizar el endeudamiento, mejorar

recaudación, desincentivar la corrupción, aumentar la transparencia, desinvertir o concesionar

activos, insistir en eliminar subsidios indefendibles de manera gradual con compensaciones

bien diseñadas. Contar con un fondo de estabilización para épocas malas. Mayor apertura

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45

internacional. Una agenda contundente de productividad y competitividad. Más flexibilidad

laboral. Dinamizar e integrar el mercado de capitales. Potenciar las exportaciones con más valor

agregado. Ampliar la cobertura y cultura digital. Fortalecer las instituciones en los sectores

judicial, educación y seguridad que son vitales para un contexto favorable” (Salas, 2020).

Es con la finalidad de proteger la dolarización y hacer al país más competitivo que el

Gobierno ha pretendido encaminar sus relaciones internacionales en el retomo de relaciones

con las entidades crediticias internacionales que tienen su gestión en base a esta moneda y están

establecidas en la mayoría de los estados a escala mundial.

En este contexto, en la carta de intención emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas

se manifiesta que: “el compromiso absoluto con el régimen de dolarización obliga a reconstruir

y fortalecer la base institucional que gobierna al Banco Central bajo un marco legal claro. Estos

esfuerzos para robustecer la dolarización asegurarán que se proteja la capacidad adquisitiva de

las familias ecuatorianas, así como el valor de sus bienes inmuebles y otros activos de los

hogares, lo que facilita el acceso al crédito y genera estabilidad y predictibilidad al momento

de tomar decisiones económicas” (Ministerio de Economía y Finanzas, 2019).

2.4.2.3.Aumento de la competitividad y la creación de empleo

En el convenio crediticio entre el gobierno de Ecuador y el Fondo Monetario Internacional

se contempla, entre sus ejes de reestructuración, una reforma a las condiciones laborales que

tienen vigencia en el país. Son estas catalogadas como rígidas y, a criterio de inversionistas y

de delegados de la organización internacional, suponen un motivo más de disminución de la

competitividad frente a otras naciones a la hora de decidir sobre el lugar de realizar nuevas

inversiones.

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46

Desde la publicación de la Carta de Intención se manifestó que las reformas que consideran

necesarias no iban a ser establecidas en el año 2019, pero estas estarían enfocadas en “nuevos

tipos de contratos que permitan más participación de mujeres y jóvenes en la fuerza laboral; el

incremento del período de prueba y la reducción de los costos de contratación y despido, lo que

implicaría eliminar las indemnizaciones por despido cuando los trabajadores renuncien

voluntariamente” (González & Tapia, 2019).

Una de las posibles modificaciones a realizar como consecuencia de esto, anunciada por el

Ministro de Finanzas, es la regulación del teletrabajo, modalidad de trabajo no presencial, que

hasta el momento no se encuentra regulada en el Código de Trabajo como un tipo de contrato,

lo cual podría traer ciertos problemas al momento de que se lleve a cabo una terminación de la

relación laboral, si haber establecido antes los mecanismos de manera oficial para ello.

Por otro lado, para el fomento del empleo joven si se han tomado ciertas medidas con

anterioridad, tales como beneficios e incentivos a las compañías que integren a jóvenes en su

nómina de personal, quienes previamente no hayan tenido experiencia laboral y se encuentren

en un rango de edad determinado.

Según Patricio Alarcón, representante del Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE), además

de lo ya mencionado, para que las empresas contraten más personas jóvenes se deben dar

facilidades para que su ingreso sea por un tiempo como pasantes, para que, en el caso de no

encajar en el cargo, la terminación de la relación laboral sea sin costo (González & Tapia, 2019).

Esto atenta contra lo establecido ya en el Código de Trabajo, que en su Art. 15 establece que

los contratos ya acarrean un periodo de prueba, que debe estipularse en el contrato y que no

tendrán duración de más de 90 días y que en este lapso la terminación de la relación laboral se

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47

puede realizar libremente por cualquiera de las partes, lo cual quiere decir que no se debe

indemnizar al trabajador en el caso de no encajar en el perfil.

Como eje central de las intenciones del gobierno está hacer de Ecuador un país competitivo

a nivel internacional, atrayendo inversión extranjera, para lo que espera realizar una reforma

tributaria, y que de esa manera se amplíe la demanda de mano de obra y se creen puestos de

empleo que sean sostenible en el tiempo y reducir los niveles de formas informales de

desarrollar esta actividad, tan importante, tanto como para cada persona y su núcleo familiar,

como para el Estado, que mediante la misma determina sus niveles de economía y es un pilar

fundamental para esta.

Otro mecanismo que fomentar por parte del régimen es el emprendimiento, como medio de

creación de nuevas fuentes de empleo y crecimiento económico, para lo cual, además de los

beneficios que para el inicio de estos se establecieron en la Ley de Fomento Productivo, se

espera crear una nueva ley que vaya enfocada exclusivamente en otorgar beneficios

administrativos a las empresas para la constitución de estos.

La realidad es que, a pesar de estos acuerdos y las intenciones respecto a la fomentación de

empleo, debido a la emergencia sanitaria el sector obrero del país ha sido de los más afectados,

así como lo señala Gabriela Coba, en su artículo de la revista Primicias, donde manifiesta:

“Según las estadísticas, en un año el número de personas con un empleo adecuado cayó 21

puntos porcentuales, al pasar de 37,9% en junio de 2019 o el equivalente a 3,1 millones de

trabajadores, a 16,7% en junio de 2020, es decir 1,2 millones de personas” (Coba, 2020).

Estas cifras evidenciarían un gran reto para el Ecuador en cuanto a llevar a cabo sus objetivos

respecto a su planificación y propuestas sobre la creación de empleo, afrontando además un

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48

ámbito incierto producto de una pandemia que no tiene fecha de finalizar y un Estado con sus

finanzas trastocadas luego de la crisis económica que se atraviesa.

2.4.2.4. Disminución del tamaño del estado

Debido a la delicada situación económica en la que se encuentra el Ecuador, el Estado optó

como medida económica reducir el gasto público, lo cual conllevará a la ejecución de ciertas

medidas que tendrán un destacado impacto en la sociedad y en las arcas públicas.

Con la finalidad de disminuir el gasto público se propone hacer un recorte al tamaño del

Estado, lo cual va a implicar reducir el número de servidores públicos, así como la

reestructuración de los activos públicos, que va a realizarse mediante fusión, supresión y

extinción de entidades públicas, además de iniciar y continuar procesos de concesión de

empresas públicas para obtener beneficios económicos y liberarse de esa carga presupuestaria,

además de hacer más productivas a estas y continuar con ese crecimiento una vez se cumpla el

plazo por el cual fueron entregadas. Para lograr este propósito el gobierno se enfoca en:

a) Reajuste del número de servidores públicos

En lo referente al gasto público por el cumplimiento de obligaciones con los servidores

públicos, en el documento adjunto a la carta de intención se establece que se realizará “un

cuidadoso reajuste de la masa salarial por medio de una estrategia que equilibre la restricción

salarial con decisiones prudentes en la renovación de contratos ocasionales y en la contratación

de nuevos funcionarios. Ya hemos anunciado las primeras medidas en este sentido, incluyendo

cambios en las empresas de propiedad del Estado. También tenemos el plan de renovar

únicamente uno de cada dos contratos que expiren en los sectores no sociales y de armonizar

los sueldos de los nuevos empleados del sector público con los del sector privado, cuyos niveles

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49

son, en promedio, más bajos que en el sector público” (Ministerio de Economía y Finanzas,

2019).

La realización de este reajuste, tanto de personal como de salario, entró en una polémica

debido a que se consideró que se vulneran derechos de estos trabajadores, lo cual a nivel

constitucional en el Art. 284, numeral seis, en el que se determina el fomento al “pleno empleo

y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales” (Constituyente,

2008).

En el Art. 229 ibidem se establecen los derechos de todos los servidores públicos, sin

distinción según ejerzan por contrato de prestación de servicio o por concurso previo de méritos

y oposiciones.

Sin embargo, en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), que es la norma que regula

de manera más específica la contratación de los funcionarios que prestan los servicios

ocasionales, establece en su Art. 58 que este tipo de contratos no generan estabilidad, por ser

de naturaleza de libre remoción. Por lo tanto, esto hace que se cumpla con el objetivo de reducir

el gasto que genera mantener demasiados cargos públicos y reducir los costos, sin menoscabar

los derechos de las personas que se desempeñan en esos cargos.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Servicio

Público, se establece las causales por las cuales se puede finalizar el contrato de los servidores

públicos, donde no se contempla una situación como la emergencia sanitaria o similares, lo cual

imposibilitaría al Estado a despedir a dichos funcionarios al no tener un sustento legal.

Por otro lado, esto va a permitir que se eliminen funcionarios que han sido puestos de manera

irregular, en muchas ocasiones, incluso, desarrollándose el nepotismo, lo cual está prohibido a

nivel normativo en la CRE, en su Art. 230, numeral 2.

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50

b) Reestructuración de activos públicos

Tal como se menciona en líneas anteriores, la reestructuración de los activos públicos es otro

de los mecanismos a implementar para reducir el gasto y obtener beneficios de empresas,

secretarías y demás tipos de instituciones públicas que no resultan del todo rentables, llegando

algunas, incluso, a presentar pérdidas por la mala administración que han tenido.

Entre las medidas adoptadas por el gobierno destaca la fusión o venta de ciertas empresas

estatales, que como indica la periodista Evelyn Tapia en Diario el Comercio;

“El Ejecutivo cerrará y fusionará 10 empresas públicas, entre ellas la aerolínea Tame,

Inmobiliar, Ferrocarriles, Siembra, Medios Públicos, Correos del Ecuador y otras. Moreno

precisó que Tame ha perdido más de USD 400 millones en los últimos cinco años. Tame entrará

en liquidación, preservando las rutas que conectan lugares que no tienen alternativas privadas”

(Tapia, 2020).

En virtud de la incertidumbre sobre la rentabilidad de estos activos el gobierno ha decidido

“monetizar activos que permanecerán bajo propiedad pública pero cuyos derechos de concesión

serán otorgados a socios privados. Este proceso se realizará de manera absolutamente

transparente, maximizando los beneficios para el Estado, asegurando que la cobertura de

servicios no sea afectada y evitando pasivos contingentes en la presupuestación” (Ministerio de

Economía y Finanzas, 2019).

El realizar por determinado lapso concesiones de empresas públicas supone un beneficio

económico para el Estado, ya que va a permitir optimizar recursos, además de ser consecuente

con los principios constitucionales de eficacia y eficiencia, establecidos en el Art. 277,

referentes a la administración pública.

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51

2.4.2.5.Fortalecimiento del sistema fiscal

Con miras a dar cumplimiento con lo acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI)

en marzo del 2019 en la carta de intención, se procedió a crear el proyecto de ley con el carácter

que le puede otorgar el ejecutivo de económico urgente, el cual tiene el enfoque en los ejes

estratégicos que han sido determinados por el documento con el cual se consagra la relación

crediticia.

El proyecto de Ley Orgánica para la Transparencia Fiscal, Optimización del Gasto

Tributario, Fomento a la Creación de Empleo, Afianzamiento de los Sistemas Monetario y

Financiero y Manejo Responsable de las Finanzas Públicas tiene como pilares fundamentales

la transparencia fiscal, la optimización del gasto tributario, el fomento a la creación de empleo,

el afianzamiento de los sistemas tributarios; y, el manejo responsable de las finanzas públicas.

En primer lugar, en lo concerniente a la transparencia fiscal, los cambios que se proponen

van encaminados a modificar los mecanismos herméticos de acceso a la información tributaria

de ciertos grupos de contribuyentes, que por el poder económico que representan han

encontrado la forma de proteger y de negar el acceso a información pública.

En segundo lugar, la optimización del gasto tributario hace referencia a incentivos, tales

como exenciones y exoneraciones tributarias, a ciertos sectores que forman parte de la

economía nacional; y, a la creación de impuestos que van a recaer sobre los contribuyentes y la

eliminación de otros, como sería el caso el impuesto a la salida de divisas.

Tal y como se ha mencionado en el presente trabajo y ser una de las finalidades principales

de todo gobierno, el generar nuevos empleos, no es la excepción para el oficialismo de turno,

por lo que, mediante esta nueva norma también pretende impulsarlo planteando una reducción

de impuestos a las empresas para poder conseguirlo. Esto tiene que ver con dejar atrás los

impuestos directos en un grado considerable y centrase en la recaudación por medio de los

indirectos.

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52

Por otro lado, relativo al afianzamiento de los sistemas monetarios, propone “la creación de

un nuevo marco jurídico-institucional para garantizar la independencia del Banco Central

básicamente con referencia al Ministerio de Economía y Finanzas; la prohibición de utilizar las

reservas del Banco Central (BC) para créditos al Ministerio de Economía y Finanzas; y, los

cambios institucionales, entre ellos la definición de una nueva Junta Monetaria que reemplace

a la anterior Junta de Regulación Financiera y Monetaria” (Dávalos, 2019).

Como último eje transversal de los que tiene la atención primordial en este proyecto de ley

es el manejo responsable de las finanzas públicas, las reformas que se proponen van

encaminadas a implementar reglas en el ámbito macro fiscal enfocadas instituciones públicas

que reciben parte del erario del Presupuesto General del Estado, tales como el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y los Gobiernos Autónomos Descentralizados

(GADs).

Esto se llevaría a cabo mediante ”reformas al Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Públicas, las cuales asegurarán que se fortalezca el rol del Ministro de Economía y Finanzas

como la autoridad de supervisión fiscal; que los presupuestos anuales sean preparados en línea

con las mejores prácticas internacionales; que se introduzcan límites vinculantes al gasto en

concordancia con el marco fiscal global; que se restrinja la discrecionalidad gubernamental para

enmendar presupuestos ya aprobados y que se cree un marco riguroso para la asignación de

contingencias; que se mantenga el control de la ejecución del presupuesto mediante una

contabilidad gubernamental y reportes completos, oportunos y apropiados, así como la

aplicación de las mejores prácticas en la administración de caja” (Ministerio de Economía y

Finanzas, 2019).

El proyecto de Ley Orgánica para la Transparencia Fiscal, Optimización del Gasto

Tributario, Fomento a la Creación de Empleo, Afianzamiento de los Sistemas Monetario y

Financiero y Manejo Responsable de las Finanzas Públicas analizado en líneas anteriores fue

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53

presentado a la Asamblea Nacional en octubre del 2019, dando inicio al trámite de ley para su

futura promulgación, siendo el caso que este cuerpo legal, después de múltiples observaciones,

modificaciones y cierto rechazo por parte del legislativo, fue finalmente aprobado en mayo del

presente año, en el contexto de la emergencia sanitaria provocada por el virus del COVID-19,

el cual va a ser analizado en el presente trabajo.

La Superintendenta de Bancos del Ecuador, Ruth Aguerri, en una entrevista con la resista

Líderes manifestó la finalidad de las medidas económicas adoptadas en el Ecuador, con las

cuales “buscamos la resiliencia del sistema financiero ecuatoriano, pero sobre todo su

fortalecimiento de cara al futuro. Para ello es imperativo contar con instrumentos que permitan

la sostenibilidad de la cadena de pagos y en principio mantener la actividad económica para

que luego retorne a los niveles que permitan crecimiento en la economía ecuatoriana” (Aguerri,

2020).

De acuerdo con lo manifestado en dicha entrevista, se evidencia que el Estado no ha podido

dar cumplimiento a ciertos aspectos de estos objetivos que ellos mismo se han propuesto, ya

que, por ejemplo, no se ha podido garantizar la sostenibilidad en la cadena de pagos, como se

ha evidenciado en los últimos meses que ciertos sectores del servicio público no han gozado de

sus remuneraciones al tiempo correspondiente.

2.4.3. Crisis por la emergencia sanitaria derivada del Covid-19

2.4.3.1. Estado de excepción

Mediante Decreto Presidencial No. 1017, de fecha 16 de marzo del 2020, se decreta el

estado de excepción en el territorio nacional ecuatoriano y se declara la emergencia sanitaria

como calamidad pública, esto producto de la pandemia vivida a nivel mundial ocasionada por

el virus denominado COVID-19. Podemos establecer este decreto como el inicio oficial de la

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54

pandemia en nuestro país, es así como, mediante el mismo se establecen ciertas disposiciones

orientadas a mitigar dicha emergencia y a proteger los derechos de los ciudadanos.

En este decreto el Estado emite ciertas disposiciones como la restricción a la movilidad

ciudadana, estableciendo un toque de queda a nivel nacional, regulaciones respecto de la

circulación vehicular, movilizaciones de las fuerzas armadas, policía nacional, funcionarios de

la salud, entre otros. Concretamente en el análisis que nos corresponde estudiaremos el artículo

sexto (6), referente a disposiciones relacionadas con el derecho al trabajo.

El artículo 6 del Decreto Presidencial No. 1017 trata sobre la suspensión de la jornada laboral

tanto en servidores públicos como en trabajadores del sector privado, en primer orden por un

período determinado que se irá evaluando y prorrogando de así considerarlo conveniente. Así

mismo, se fijan ciertos sectores en los cuales se deberá continuar con sus operaciones debido a

la actividad que realicen, destacando la producción y distribución de víveres, prestación de

servicios básicos, servicios de salud, entre otros.

Se decreta además que las entidades correspondientes deberían emitir las resoluciones que

consideren idóneas para mitigar la emergencia sanitaria y además precautelar los derechos de

los ciudadanos, al menos por un período de sesenta (60) días que duraría principalmente el

estado de excepción.

No se ha podido determinar que este decreto 1017 del 16 de marzo del 2020 pueda

contravenir derechos constitucionales o aspecto alguno del ordenamiento jurídico ecuatoriano,

pues la Ley y la Constitución facultan al Estado para tomar decisiones como la estudiada en

circunstancias como la vivida, por lo que se debe considerar que este decreto se apega a los

principios de constitucionalidad y legalidad que son objeto de esta investigación, sin embargo,

loa problemas y el descontento social comienzan con determinadas resoluciones y/o acuerdos

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55

que han sido emitidos durante este período de emergencia sanitaria, los cuales van a ser

analizados en este mismo capítulo.

2.4.3.2. Recortes presupuestarios

El primer acontecimiento de relevancia dentro de la emergencia sanitaria a tratar consiste en

la crítica que recibió el Estado ecuatoriano al realizar un desembolso de USD$ 325 millones de

dólares, correspondientes al pago de deuda externa, valores y acciones confirmadas por el

Ministro de Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas manifestó que dicha decisión fue

tomada en aras de precautelar la solvencia económica del país, así como evitar posibles

sanciones como el congelamiento de cuentas en el exterior, bloqueo a transferencia por

exportaciones, litigios legales, etc.

La realidad es que el descontento ciudadano fue tal que en varias ocasiones representantes

de la Función Ejecutiva salieron a dar explicaciones a la ciudadanía de lo que implicaba el pago

de dichos valores. Si analizamos el contexto, nos podemos dar cuenta que dicha acción incluso

contradice a lo establecido en el Decreto No. 1017, ya que en su artículo 12 establece que el

Ministerio de Economía y Finanzas proveerían los recursos que fueren necesarios para mitigar

la emergencia sanitaria, lo cual se contrapone a los hechos. Además, dicha acción iría en contra

de los derechos garantizados en la constitución, concretamente en su artículo 290 numeral 2, ya

que con el pago de estos valores por concepto del servicio de deuda externa se está pasando por

encima de derechos constitucionales, como la educación, salud, entre otros.

Diversos grupos sociales manifestaron su descontento, así lo contempla el periódico El

Comercio: “La FEUE denuncia la violación de los artículos 26, 28, 39, 82, 229, 298, 326, 328,

349, 351, 355, 356, 357 y en especial el 165, que indica que durante el estado de excepción el

Presidente únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de

domicilio, libertad de tránsito, de asociación y reunión, de información, en los términos que

Page 56: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

56

señala la Constitución. También declarar la recaudación anticipada de tributos, destinar fondos

públicos que eran para otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación” (Rosero,

2020).

Pese a la presión ciudadana, la emergencia sanitaria que vivía el Ecuador, los recortes

presupuestarios y de personal efectuados en el sector público, destacando los recortes en el

sector sanitario y de educación, el Ecuador realizó el pago de la deuda externa en lugar de

garantizar servicios fundamentales para la ciudadanía, lo cual se podría tildar completamente

de inconstitucional al atentar a lo establecido en el numeral 2 del artículo 165, más aún en la

situación que atravesaba el país en aquel entonces.

El gremio estudiantil, amparado por diversas universidades a nivel nacional, presentaron

ante la Corte Constitucional diversas acciones con la finalidad que se declare esta medida como

inconstitucional y que se deje sin efecto este recorte presupuestario, sin embargo, estas acciones

no hallaron como destino buen puerto, ya que las acciones fueron resueltas a favor del Estado

por parte de la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional, en resolución denegó las acciones, según relata la revista GK City

manifestaron: “La sentencia, que se hizo pública la mañana del 10 de septiembre, dice que no

se puede verificar una “suspensión” del derecho a la educación por parte del Ministerio de

Finanzas. La sentencia, además, determina que, durante un estado de excepción, el manejo

presupuestario está a cargo de este Ministerio. Por ende, puede realizar las modificaciones en

él que se requieran para responder ante un déficit económico” (GK City, 2020).

A pesar de la acción interpuesta por ciertos grupos sociales, la resolución de la Corte

Constitucional no dejó indiferente a ninguno de éstos, pues para sorpresa de la ciudadanía la

Corte Constitucional resolvió que no existe vulneración al derecho a la educación, pues la Ley

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57

faculta al Ministerio para manejar el presupuesto en los estados de excepción, lo cual es el caso

actual. El Ministerio de Finanzas, además, justificó su acción al alegar que el presupuesto para

educación, especialmente el destinado a las entidades de educación superior, surge de la

recaudación de tributos por el pago de impuesto al valor agregado (IVA), cuya recaudación se

ha visto afectada por la emergencia sanitaria.

La Senescyt manifestó los motivos por los cuales se realizó el recorte presupuestario,

manifestando que “la reducción de asignación a las universidades se produce por la disminución

del IVA y el impuesto a la renta, de los que el 80 % se destina a las instituciones” (Jácome,

2020).

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sostuvo su defensa manifestando que jamás

se utilizaron fondos que eran destinados para salud o educación, en su defecto, manifiesta que,

al haber mermado la recaudación del IVA, la caída del precio del petróleo y la crisis a la cual

ya se enfrentaba el Ecuador, conllevo a que sin supuesta alternativa alguna el Estado redujera

su presupuesto, el que era destinado a las entidades de educación, tanto como el propio

presupuesto general del Ecuador.

2.4.3.3. Acuerdos emitidos por el Ministerio del Trabajo

Dentro de la emergencia sanitaria, además, en lo referente a temas laborales, el Ministerio

del Trabajo emitió ciertos acuerdos ministeriales mediante los cuales se trató de regular de una

forma adecuada la situación de las relaciones laborales, tratando temas referentes a la situación

contractual, suspensión y/o reducción de jornada laboral, entre otros.

En primer lugar, se emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077 en fecha 15 de marzo

del 2020. En este acuerdo se trataba sobre la reducción de la jornada laboral durante la

emergencia sanitaria, facultando al empleador para aplicar esta disposición. Dicha disposición

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58

se encuentra en concordancia con lo establecido en el artículo 47.1 del Código del Trabajo,

faculta además al empleador incluso a la imposición de realizar trabajos en fines de semana, no

sin superar los límites de la jornada laboral como lo establece el Código del Trabajo.

A su vez, en el octavo artículo se establece la modalidad en cómo sería recuperada la jornada

laboral que habría sido suspendida o modificada, quedando el empleador facultado el

empleador a establecer la modalidad cómo se recuperarían las horas de trabajo, siendo esto

facultativo si se realiza en horarios de fines de semana o en su defecto la imposición a cumplir

horas extra entre semana con un máximo de 3 horas.

Podría considerarse esto una regresión de derechos o que estas medidas implicaren renunciar

a ciertos derechos de los trabajadores, sin embargo, la finalidad de estas medidas consiste en

proteger el trabajo, de tal manera que no se dé por terminada la relación laboral y que se

recupere la actividad económica una vez reiniciadas las actividades laborales.

En fecha 28 de marzo del 2020 se emite el acuerdo ministerial No. MDT-2020-080, mismo

que establece una reforma al acuerdo MDT-2020-077, estableciendo obligatoriamente dos días

consecutivos de descanso por cada semana de trabajo, lo cual se encontraría de conformidad a

lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. A parte del artículo quinto, el artículo siete es

reformadas también, estableciendo como un máximo de la jornada laboral un límite de 12 horas

de trabajo y 8 diarias en los sábados.

Se establece en este acuerdo ministerial que los temas relacionados con el pago de la

remuneración, mismo que dependería del eventual acuerdo que se pudiere dar entre empleador

y trabajador. De esta misma manera, empleador y empleado pueden llegar a un acuerdo

referente a la fecha de inicio y falsación del período de vacaciones.

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59

De acuerdo con el artículo cinco se trata respecto a las modalidades de trabajo que se podrían

acordar durante la emergencia sanitaria y mientras no sean derogados estos acuerdos, pudiendo,

de mutuo acuerdo establecer modalidades distintas de trabajo que se encuentren permitidas en

nuestro ordenamiento jurídico.

Estas disposiciones cumplen con lo establecido en el artículo 284 numeral 6 de la

Constitución de la República del Ecuador, así como con el artículo 539 del Código del Trabajo,

pues las disposiciones emitidas por el Estado tienen como finalidad proteger las plazas de

empleo, de tal manera que sea posible llegar a determinados acuerdos entre empleadores y

trabajadores durante la emergencia sanitara, de tal manera que la relación laboral continúe y

que sean el menor número posible de plazas de empleo las perdidas.

Estos fueron los acuerdos que contienen las disposiciones con mayor relevancia en cuanto a

las situaciones de las relaciones laborales durante la emergencia sanitaria, ya que, debido a la

grave situación vivida en el país, el Estado se vio en la necesidad de emitir una Ley con

disposiciones específicas que regulen diversos aspectos jurídicos que requerían cierta

regulación de acuerdo con la emergencia por la que se atravesaba, surgiendo como propuesta

la Ley de Apoyo Humanitario. Es así como, mediante acuerdo ministerial MDT-2020-181 de

fecha 14 de septiembre del 2020, mismo que dispone las regulaciones para fomentar el

teletrabajo y cómo éste se aplicará en el ámbito laboral, las condiciones que debe cumplir el

empleador para sus trabajadores puedan cumplir con las funciones.

2.4.3.4. Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada

del COVID-19

Mediante Registro Oficial No. 229 del 22 de junio del 2020 entró en vigor la Ley de Apoyo

Humanitaria para combatir la crisis sanitaria derivada del COVD-19, instrumento legal

constituido por treinta y cinco artículos y una disposición interpretativa, además de las

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60

disposiciones derogatorias o reformatorias, concernientes a asuntos de relevancia jurídica y

social debido a lo sucedido durante la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del

Covid-19.

En el análisis que nos corresponde respecto a esta Ley, nos centraremos en los artículos

relacionados al ámbito laboral, pues éstos han sido los que han generado grandes debates en las

esferas sociales, al ser consideradas estas disposiciones como inconstitucionales o como una

regresión de derechos hacia los trabajadores.

En primer lugar, el artículo 16, consagrado en el Capítulo III sobre las medidas para apoyar

la sostenibilidad del empleo, trata al respecto de los acuerdos con la finalidad de preservar las

fuentes de trabajo, de tal manera que de común acuerdo empleador y trabajador puedan

modificar las condiciones de la relación laboral, en virtud de garantizar la preservación del

trabajo y que a su vez así se pueda garantizar la estabilidad en los puestos de trabajo. Establece

la condicionante de que dichos acuerdos no podrían afectar a los salarios básicos o sectoriales

ni en jornada completa ni en lo equivalente en los casos de jornada reducida.

Contiene además ciertas disposiciones en caso de que el trabajador sea despedido posterior

a la realización de un eventual acuerdo, o a su vez, en los casos que el empleador afecte los

derechos del trabajador incurriendo en algún tipo de fraude en los acuerdos éstos pueden ser

impugnados e incluso podría alcanzar este conflicto una índole penal.

El contenido de este artículo generó un gran descontento en las organizaciones de

trabajadores, pues consideran una violación a los derechos del trabador, debido a que estos

acuerdos, a pesar de ser bilaterales, siempre van a dejar al trabajador en una situación de

inferioridad y vulnerabilidad, pues es el empleador quien se beneficiaría de dichos acuerdos.

La realidad es, que, a pesar de posiblemente afectar al goce efectivo de los derechos del

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61

trabajador, esta medida se ha llevado a cabo con apego a la CRE en su artículo 284 numeral 8,

y el ordenamiento jurídico ecuatoriano, pues el propio Código del Trabajo ya contemplaba los

acuerdos entre empleadores y trabajadores, de acuerdo con el artículo 47.1, además del artículo

539 faculta a las autoridades correspondientes para regular las disposiciones concernientes a la

reglamentación, organización y protección del trabajo.

El artículo 18 comprende las condiciones que deberá cumplir el empleador para efectuar los

acuerdos laborales. Los empleadores deberán dar a conocer íntegramente la situación financiera

de la empresa, y éstos mismos se comprometerán a destinar los recursos de la empresa

eficazmente y sin incurrir en engaños, además quedan impedidos a distribuir dividendos durante

la vigencia de estos acuerdos y tampoco podrán reducir el capital social de la compañía.

En los casos que el empleador llegare a un acuerdo con el mayor porcentaje de sus

empleados, este acuerdo será vinculante también para aquellos que no hubieren aceptado el

acuerdo, además en los casos de contratos colectivos y su negociación será suscrita por los

representantes legítimos.

El artículo 20 que se contempla en el referido cuerpo legal ha sido otra de las disposiciones

fuertemente criticadas y debatidas por la sociedad, pues en él se trata acerca de la reducción de

jornada laboral y a su vez de la remuneración, la cual será proporcional a las horas de trabajo,

sin poder ser inferior al 55% de la misma. El empleador está obligado a cumplir con el pago de

la afiliación con relación a las horas de desempeño y deberá reportar al Ministerio del Trabajo

las condiciones y duración de estos acuerdos. Se establece además la forma a liquidar si un

trabajador es despedido durante la vigencia de dicho acuerdo, así mismo vuelve a hacer énfasis

en la imposibilidad de repartir dividendos ya que éstos deberían ser destinados a reinversión en

la misma empresa.

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62

En el análisis que nos compete y en la comparación realizada con los dispuesto en el Código

del Trabajo, así como en la CRE se podría decir que el artículo 20 de la Ley de Apoyo

Humanitario se podría considerar como ilegal si se lo relaciona con el artículo 4 del Código del

Trabajo, donde se establece la irrenunciabilidad de derechos de los trabajadores, por lo cual no

podrán éstos renunciar a recibir su remuneración completa durante la duración del contrato, sea

cual sea la circunstancia. A su vez, el artículo referido se contrapone a lo establecido en el

artículo 7 del Código del Trabajo, donde se establece la aplicabilidad de la norma más favorable

al trabajador, lo cual no ha sido aplicado en un artículo que se encuentra en conflicto con

diversos apartados del ordenamiento jurídico.

Además, no se contempla un caso fortuito o calamidad nacional como motivo de pérdida o

disminución en la remuneración, esto en el artículo 54 del CT, con lo cual, según estos artículos,

esta disposición iría en contra del Código del Trabajo y por lo tanto no cumpliría con el principio

de legalidad al aplicar esta nueva Ley de Apoyo Humanitario.

Contrario a estos preceptos, encontramos concordancias entre el artículo analizado y cierta

codificación del CT, como lo es el artículo 50 donde se trata el límite de la jornada laboral que

no debe superar las cuarenta horas, tal cual lo establece la Ley de Apoyo Humanitario. A su

vez, en lo referente a la reducción de la jornada laboral y la reducción en cuanto a la

remuneración coincide con lo que establece el artículo 79 del CT, a igual trabajo igual

remuneración, es decir, remuneración proporcional al tiempo de trabajo y al desempeño, por lo

cual no únicamente se encuentra en contraposición al Código del Trabajo, pues como se ha

relatado también contempla las disposiciones con las que coinciden ambos instrumentos

legales.

En la Constitución de la República del Ecuador se contempla en el artículo 11 en su numeral

6 consagra la irrenunciabilidad de derechos y principios consagrados en el ordenamiento

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63

jurídico, además se manifiesta que todos son de igual jerarquía, además, en el numeral 2 del

artículo 326, expresamente establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y

que cualquier estipulación en contrario será nula. Por último, en el artículo 328 se trata sobre la

remuneración justa y las condiciones sobre las cuales se fijará la misma. Evidenciamos así, por

lo tanto, que el artículo 20 de la Ley de Apoyo Humanitario debe ser considerada

inconstitucional por r en contra de los derechos establecidos en la CRE y por lo tanto no

cumpliría con el principio de constitucionalidad que toda nueva Ley debe cumplir para poder

entrar en vigor.

En esta Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del

Covid-19 se contempla además una disposición interpretativa al numeral 6 del artículo 169 del

Código del Trabajo, luego de la supuesta mala aplicación de este artículo por parte de los

empleadores, quienes aprovecharon la situación para terminar relaciones laborales realizando

despidos sin pagar indemnizaciones algunas. Esta interpretación entró a regular las formas de

terminar la relación laboral, de manera que se proteja los derechos de los trabajadores y se

garantice una justa liquidación con las indemnizaciones que por Ley corresponden.

Desde un punto de vista objetivo y a criterio personal, el artículo 169 en el numeral 6 ya

establece claramente lo que se considera caso fortuito, se podría decir que existía un vacío en

esta disposición al no contemplar una calamidad nacional o una emergencia sanitaria, lo cual sí

constituiría un caso fortuito, sin embargo, el legislador no contempló estos aspectos al momento

de la redacción de este cuerpo legal, por lo tanto lo correcto debería haber sido una reforma a

este artículo, de manera que se extienda la conceptualización de caso fortuito, en lugar de darle

una nueva interpretación totalmente distinto a algo que ya contemplaba el propio artículo.

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64

2.5. Marco legal

2.5.1. Constitución de la República del Ecuador

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la

alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y

la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento

del proceso de autonomías y descentralización.

En este artículo se refleja lo que el Estado ecuatoriano debería haber protegido mediante la

toma de decisiones durante la emergencia sanitaria, sin embargo, el sector de la salud y la

educación han sido los más afectados por las medidas implementadas por el gobierno, no se ha

respetado la planificación y los recursos son insuficientes o mal gestionados.

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,

interdependientes y de igual jerarquía.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la

jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones

necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,

menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

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65

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados

en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad

pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta

o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus

funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

Es vital analizar los principios sobre los cuales se debe sustentar el derecho de la ciudadanía,

la toma de decisiones y las acciones por parte del Estado, los cuales no han sido respetados en

las disposiciones que analizamos en este trabajo.

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible

e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión

estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.

Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en

el proceso educativo.

Si bien es cierto no se ha privado directamente a la ciudadanía el acceso a la educación

consiste una gran afectación al derecho a la educación aplicar recortes presupuestarios a las

entidades educativas, pues mediante esto se está violentando una educación de calidad y se

coartan las oportunidades de muchos estudiantes.

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio

de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física,

el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Page 66: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

66

Al igual que la educación, el sector de la salud ha sido afectado gravemente, tanto por las

decisiones del Gobierno, como por los emergentes casos de corrupción que han salido a la luz

de estas entidades.

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de

realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el

pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Como se podrá apreciar en capítulos precedentes el derecho al trabajo constituye uno de los

objetos de mayor debate en la gestión de la emergencia sanitaria, al considerarse vulnerados

estos derechos.

Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los

principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Distintas de las decisiones económicas que se han implementado en el Ecuador han causado

debates en la ciudadanía, sin embargo, basándonos en estos principios y en la finalidad de estas,

podríamos decir gracias a este artículo que las mismas cumplen con el principio de

constitucionalidad.

Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones:

1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos

provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.

2. Se velará por que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen

vivir y la preservación de la naturaleza.

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67

El presente artículo contempla lo referente a la gestión de la deuda externa, con lo que

comparado a las acciones del Estado de desembolsar valores para el pago de dicha deuda se

estaría violentando ciertos derechos constitucionales.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en

contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales

en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio,

que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos

y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental,

educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado,

producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles,

transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren

el funcionamiento de dichos servicios.

Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades

básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el

pago de pensiones por alimentos.

Page 68: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

68

En lo referente al derecho al trabajo es el sector que se considera más afectado producto de

las medidas y normas establecidas por el gobierno que regulan este sector, al verse afectados

principios que rigen este derecho y disposiciones específicas que han causado gran descontento

social. En esta investigación se ha tratado de establecer una relación entre lo que establece la

CRE, el Código del Trabajo y las normas y medidas que se han implementado en el Ecuador

en este período de julio del 2019 a julio del 2020.

2.5.2. Ley Orgánica de Servicio Público

Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores públicos. - Son derechos irrenunciables

de las servidoras y servidores públicos:

a) Gozar de estabilidad en su puesto;

b) Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia,

profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este concepto

correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables;

i) Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparación

de los derechos que consagra esta Ley;

l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad,

seguridad, higiene y bienestar;

n) No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo ni anulación del reconocimiento o

goce en el ejercicio de sus derechos.

Art. 25.- De las jornadas legales de trabajo. - Las jornadas de trabajo para las entidades,

instituciones, organismos y personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley podrán

tener las siguientes modalidades:

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69

a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de

lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con

períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no

estarán incluidos en la jornada de trabajo; y,

b) Jornada Especial: Es aquella que por la misión que cumple la institución o sus servidores, no

puede sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas, horarios o turnos especiales; debiendo

ser fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del

servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo.

Art. 47.- Casos de cesación definitiva. - La servidora o servidor público cesará definitivamente

en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada;

b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente;

c) Por supresión del puesto;

d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada;

e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de período

fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite

adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción;

f) Por destitución;

g) Por revocatoria del mandato;

h) Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición;

i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización;

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70

j) Por acogerse al retiro por jubilación;

k) Por compra de renuncias con indemnización;

l) Por muerte; y,

m) En los demás casos previstos en esta ley.

Art. 48.- Causales de destitución. - Son causales de destitución:

a) Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previa evaluación de desempeño e

informes del jefe inmediato y la Unidad de Administración del Talento Humano;

b) Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos;

c) Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho, peculado,

concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento lícito y en general por los delitos señalados

en el Artículo 10 de esta Ley;

d) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración;

e) Ingerir licor o hacer uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en los lugares de

trabajo;

f) Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o

compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de provocación previa o abuso de

autoridad;

g) Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias

estupefacientes o psicotrópicas;

h) Incurrir durante el lapso de un año, en más de dos infracciones que impliquen sanción

disciplinaria de suspensión, sin goce de remuneración;

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71

i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de servicios ocasionales,

contraviniendo disposiciones expresas de esta Ley y su reglamento;

j) Incumplir los deberes impuestos en el literal f) del Artículo 22 de esta Ley o quebrantar las

prohibiciones previstas en el literal d) a la n) del Artículo 24 de esta Ley;

k) Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo disposiciones

expresas de esta Ley y su reglamento;

l) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de cualquier índole

en contra de servidoras o servidores públicos o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus

funciones, actos que serán debidamente comprobados;

m) Haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de evaluación del desempeño,

por segunda vez consecutiva;

n) Ejercer presiones e influencias, aprovechándose del puesto que ocupe, a fin de obtener

favores en la designación de puestos de libre nombramiento y remoción para su cónyuge,

conviviente en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad

y segundo de afinidad;

ñ) Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución,

mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión; y,

o) Las demás que establezca la Ley.

Art. 89.- Garantías adicionales. - Además de los derechos que se les otorga en el Artículo 23

de esta Ley, las y los servidores públicos de carrera gozarán de las siguientes garantías

adicionales:

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72

a) Estabilidad en sus puestos. Solo serán destituidos por las causas determinadas en esta Ley y

luego del correspondiente sumario administrativo; y,

b) Derecho preferente, a que, en caso de supresión de su actual puesto, sea trasladado a puestos

vacantes de naturaleza similar.

El articulado anteriormente citado constituye aquello que consideramos se haya visto

afectado o en su defecto guarde relación alguna con las acciones del gobierno en el período

objeto de estudio, destacando lo relacionado a la reducción presupuestaria del sector pública y

los recortes de personal que han tenido lugar.

2.5.3. Código del Trabajo

Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos. - Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será

nula toda estipulación en contrario.

Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador. - En caso de duda sobre el alcance de las

disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios

judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

Art. 11.- Clasificación. - El contrato de trabajo puede ser:

a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;

b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;

c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;

d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a

destajo;

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73

Art. 42.- Obligaciones del empleador. - Son obligaciones del empleador: 1. Pagar las

cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las

disposiciones de este Código;

Art. 47.1.- En casos excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores,

y por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la

jornada de trabajo referida en el artículo 47 podrá ser disminuida, previa autorización del

Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no menor a treinta horas semanales.

Respecto de los ejercicios económicos en que acordó la modificación de la jornada de trabajo,

el empleador sólo podrá repartir dividendos a sus accionistas si previamente cancela a los

trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la medida. (…)

Art. 54.- Pérdida de la remuneración. - El trabajador que faltare injustificadamente a media

jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis

días, y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la

semana, sólo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas.

Tanto en el primer caso como en el segundo, el trabajador no perderá la remuneración si la falta

estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se debiere a enfermedad, calamidad

doméstica o fuerza mayor debidamente comprobadas, y no excediere de los máximos

permitidos.

La jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días distintos.

No podrá el empleador imponer indemnización al trabajador por concepto de faltas.

Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual. - El contrato individual de

trabajo termina:

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74

1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;

2. Por acuerdo de las partes;

3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;

4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no

hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;

5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;

6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto,

tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento

extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;

7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;

8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,

9. Por desahucio presentado por el trabajador.

Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo. - El empleador que despidiere

intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo

de servicio y según la siguiente escala:

Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, (…)

El articulado establecido en este acápite constituye las disposiciones que consideramos se

han visto afectadas producto de las normas y medidas adoptadas en el Ecuador durante el

período a estudiar, pues en ciertos casos se ha constituido en un retroceso de ciertos derechos,

a diferencia de otros que avalarían las medidas adoptadas.

Page 75: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

75

2.5.4. Disposición Interpretativa al Art. 169 #6 del Código del Trabajo

En la Ley de Apoyo Humanitario, implementada mediante Registro Oficial No. 229 en fecha

22 de junio del 2020, en sus disposiciones interpretativas se establece la siguiente:

“Única. - Interprétese el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, en el siguiente

sentido:

En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará

ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o

jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo

tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución,

ni aún por medios telemáticos.”

Esta interpretación al artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo constituye en una

modificación a lo establecido en el mismo, ya que en él se encontraba una especificación clara

de qué es considerado caso fortuito, sin embargo, se le da una nueva interpretación mediante la

disposición a la que nos referimos en este acápite.

2.5.5. Decreto Ejecutivo No. 883

Mediante Decreto Ejecutivo No. 833, suscrito en fecha 1 de octubre del 2019, se dispone lo

siguiente:

“Reformar el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados

de los Hidrocarburos expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro.338, publicado en el

Registro Oficial Nro. 73 de 02 de agosto de 2005, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Elimínese del inciso primero del artículo 1, lo siguiente:

Gasolina extra comercial 1.1689

Gasolina extra con etanol comercial 1.1689

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76

Artículo 2.- Sustitúyase el séptimo inciso del artículo 1, por el siguiente:

"El precio de venta en terminal para la Gasolina Súper, Extra, Extra con Etanol, Diésel

Premium y Diésel 2 para el sector automotriz, será determinado en forma mensual por

lo Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, con base al costo promedio

ponderado más los costos de transporte, almacenamiento, comercialización de la EP

PETROECUADOR y los tributos que fueren aplicables.

Los costos de las Gasolinas Extra y Extra con Etanol para el sector automotriz, será el

resultado de la ponderación de los costos de EP PETROECUADOR de los dos

productos.

Los costos de Diésel Premium y Diésel 2 para el sector automotriz, será el resultado de

la ponderación de los costos de EP PETROECUADOR de los dos productos.”

En resumidas cuentas, mediante este decreto se efectuó la eliminación a los subsidios de los

combustibles hidrocarburíferos, mismo que fue el causante de las movilizaciones del mes de

octubre del 2019, el cual desembocó en un paro a nivel nacional y revueltas en distintas

ciudades del País.

2.5.6. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

Art. 5.- Principios comunes. - Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente

código, se observarán los siguientes principios:

1. Sujeción a la planificación. - La programación, formulación, aprobación, asignación,

ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás

presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los

lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia

a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República.

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77

2. Sostenibilidad fiscal. - Se entiende por sostenibilidad fiscal a la capacidad fiscal de

generación de ingresos, la ejecución de gastos, el manejo del financiamiento, incluido el

endeudamiento, y la adecuada gestión de los activos, pasivos y patrimonios, de carácter público,

que permitan garantizar la ejecución de las políticas públicas en el corto, mediano y largo

plazos, de manera responsable y oportuna, salvaguardando los intereses de las presentes y

futuras generaciones. La planificación en todos los niveles de gobierno deberá guardar

concordancia con criterios y lineamientos de sostenibilidad fiscal, conforme a lo dispuesto en

el artículo 286 de la Constitución de la República.

3. Coordinación. - Las entidades rectoras de la planificación del desarrollo y de las finanzas

públicas, y todas las entidades que forman parte de los sistemas de planificación y finanzas

públicas, tienen el deber de coordinar acciones para el efectivo cumplimiento de sus fines.

6. Descentralización y Desconcentración. - En el funcionamiento de los sistemas de

planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y

desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población.

En la codificación detalla anteriormente se establecen los principios que deberían sostener

las finanzas públicas, dentro de los cuales se podría decir que ciertos de ellos han sido

incumplidos por parte del gobierno en la administración estatal del presidente Lenin Moreno,

pero a su vez, ciertas de las mismas avalan ciertas medidas adoptadas por él mismo.

2.5.7. Código Orgánico Monetario y Financiero

De acuerdo con el artículo 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se trata sobre los

principios en los que se basa dicho cuerpo legal, estableciendo la prelación del ser humano

sobre el capital, la soberanía monetaria y financiera precautelando las relaciones

internacionales, inclusión y equidad, confianza y protección a los derechos de los ciudadanos.

Page 78: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

78

Este artículo se considera relevante por cuanto en las medidas económicas adoptadas por el

Estado ecuatoriano no se han respetado determinados principios aquí consagrados, ya que

algunas de estas medidas no han garantizado la protección a los derechos de los ciudadanos.

Page 79: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

79

CAPÍTULO III

3.1.Metodología de la investigación

3.1.1. Método investigativo

El presente método es el primordial en el trabajo a desarrollar debido a la necesidad de

recolectar y evaluar datos, a partir de los cuales se va a poder establecer una conclusión,

aportando conocimiento sobre el tema a desarrollar.

3.1.2. Método empírico-analítico

El método empírico-analítico se va a reflejar en el trabajo a desarrollar, debido a que, desde

la experiencia de haber vivido de cerca lo ocurrido en el periodo julio 2019-julio 2020 se va a

poder dar una conclusión lógica de los resultados de las medidas económicas adoptadas en

dicho período.

3.1.3. Método inductivo

Este método consiste en la generalización a partir de premisas particulares, es por ello por lo

que ha resultado uno de los necesarios en la futura realización del trabajo de investigación, ya

que vamos a analizar distintos hechos y decisiones concretas de la administración pública

nacional y de esa manera poder aportar y generar, a modo de conclusión, el balance de las

medidas económicas establecidas en el período julio 2019-julio 2020

3.2.Enfoque de la investigación

El presente trabajo de investigación posee un enfoque cualitativo por la propia materia que

se analiza, perteneciente a las ciencias sociales, además de ir directamente relacionado con el

método inductivo, el cual es el central a lo largo del contenido y desarrollo del trabajo

presentado.

Este enfoque de la investigación es un proceso sistemático, disciplinado y controlado que se

utiliza para refinar preguntas de investigación, iniciando con la observación de la sociedad para

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80

a partir de ese ejercicio formular una teoría, sin ser esta, en la mayoría de las ocasiones

comprobada.

Se basa principalmente para su desarrollo en la recolección de datos contundentes a

reconstruir la realidad tal cual se desarrolla el problema planteado, según la perspectiva de sus

autores.

Mediante este enfoque se hacen interpretaciones y análisis de experiencias con una muestra

pequeña, en este caso concreto de dos personas, que, en el desarrollo de sus actividades

profesionales, pueden aportar claridad a la resolución del problema y la confirmación de la

hipótesis planteada.

Por una parte, el Ab. Marcos Villanueva desde un punto de vista empresarial, económico y

como docente, ya que en esos ambientes profesionales se desenvuelve; y, el Ab. Roberto López

Moreno, quien fue asesor en la Asamblea Constituyente de Montecristi en el año 2008, desde

la óptica constitucional.

3.3.Técnicas de la investigación

3.3.1. Investigación documental

La investigación documental, como su propio nombre lo indica, consiste en la recopilación

de información necesaria para el desarrollo del trabajo mediante la revisión de bibliografía

relacionada al tema del cual se busca la información.

Los instrumentos que se analizan son publicaciones en bibliotecas virtuales, artículos

periodísticos, así como la información oficial de entidades públicas.

El proceso que realizar empieza con la recolección y análisis de la información encontrada

para proceder a organizarla y a realizar un análisis exhaustivo de aquella que va a ser la

adecuada para la investigación que se está realizando.

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81

3.3.2. Investigación de campo

La investigación de campo hace referencia a las herramientas que permiten obtener información

más acertada y apegada a la realidad social del tema específico que se trata a lo largo del trabajo

de investigación, mediante un método científico.

Es conocido este tipo de investigación también con el nombre de “investigación in situ” por

la proximidad con la realidad, en el caso concreto del presente trabajo, a través de expertos en

los temas centrales de la investigación. La proximidad con determinada realidad va a permitir

manejar algunos datos y provocar ciertas situaciones para, de cierta manera poder conducir al

resultado esperado.

El mecanismo para desarrollar la investigación de campo seleccionado en este trabajo de

investigación es la entrevista, por lo tanto, se desarrolla un cuestionario, el cual va a tener la

misma utilidad para las distintas personas a quienes se les va a realizar la misma para obtener

la información necesaria y relevante para poder comprobar la hipótesis planteada y poder lograr

la resolución del problema planteado.

“La entrevista se define como "una conversación que se propone con un fin determinado

distinto al simple hecho de conversar". Es un instrumento técnico de gran utilidad en la

investigación cualitativa, para recabar datos. El presente artículo tiene como propósito definir

la entrevista, revisar su clasificación haciendo énfasis en la semiestructurada por ser flexible,

dinámica y no directiva. Asimismo, se puntualiza la manera de elaborar preguntas, se esboza la

manera de interpretarla y sus ventajas. Finalmente, por su importancia en la práctica médica y

en la educación médica, se mencionan ejemplos de su uso” (Díaz-Bravo, Torruco-García,

Martínez-Hernández, & Varela-Ruiz, 2013).

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82

La entrevista planteada se va a realizar mediante una guía previamente establecida, la misma

que se adjunta como un anexo al presente.

3.4. Instrumentos para la recolección de datos en la investigación

El instrumento para aplicar la recolección de datos en el presente trabajo es la guía de

entrevista, el cual se va a utilizar con los profesionales involucrados en el ámbito jurídico

relacionado con la investigación las apreciaciones que consideren relevantes sobre las normas

establecidas y medidas adoptadas en el Ecuador en el período de julio del 2019 a julio del 2020,

así como sus perspectivas respecto a su constitucionalidad o legalidad.

La entrevista será realizada a profesionales del derecho que cuentan con años de experiencia

en el libre ejercicio en el ámbito empresarial, económico y constitucional, respectivamente.

La entrevista realizada está compuesta por seis (6) preguntas abiertas, las cuales fueron

contestadas por los entrevistados en una duración no mayor a quince (15) minutos por cada uno

de ellos.

3.5.Análisis de resultados

En el presente trabajo investigativo se han llevado a cabo dos entrevistas a especialistas en

materias relacionadas a lo tratado en esta investigación, en primer lugar, el Ab. Marcos

Villanueva Andrade, Mgs., Especializado en temas relacionados al Derecho Financiero y

Económico, actual docente en la Universidad de Guayaquil, quien fue también director del

Banco del Pacífico, entre otros; y, por otro lado, al Ab. Roberto López Moreno, quien fue asesor

en la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi en el año 2008, especializado en

derechos constitucional con incursiones en el derecho económico.

Los entrevistados fueron cuestionados sobre el cumplimiento o no de los principios de

constitucionalidad y legalidad de las norma y medidas económicas y laborales implementadas

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83

en el Ecuador en el periodo a estudiar, a lo cual el Ab. Villanueva manifestó que a su apreciación

los decretos emitidos por el Gobierno están mal focalizados, ya que afectan a diversos ámbitos

de la sociedad. Considera ilegal la interpretación al artículo 169 numeral 6 del Código del

Trabajo, ya que existe abuso al derecho del trabajador, considera que lo correcto hubiera sido

una reforma al artículo en el mismo Código del Trabajo, ya que en él ya se establecía un

concepto de caso fortuito, por lo tanto, dicha interpretación la considera ilegal.

A su vez, el Ab. Roberto López considera que el decreto presidencial que declara el estado

de excepción y establece la reducción de jornada laboral cumple con los preceptos

constitucionales, sin embargo, se debería haber manejado de manera adecuada la excepción

respecto a la libertad de contratación. Además, lo que el Estado debó de haber realizado una

aplicación del principio de proporcionalidad al existir una colisión de derechos, la

irrenunciabilidad de derechos y el derecho al trabajo, esto respecto a las medidas laborales en

cuanto a la implementación de acuerdos entre empleador y trabajador. Al aplicar este principio

se debía tomar una decisión adecuada para precautelar el derecho al trabajo, aún si esto

conllevare a renunciar a ciertos derechos laborales, pero de una manera que se garantice un

pago adecuado a los ingresos del empleador y a la jornada laboral, de tal forma que se mitigue

la situación del trabajador y así conserve su empleo y por lo tanto goce del derecho al trabajo.

Considera que estas disposiciones no se manejaron de una manera adecuada, al no establecer

específicamente las condiciones de los acuerdos laborales que se establecieren, la reducción de

jornada laboral, el pago de remuneración y la situación de la relación laboral, producto de una

incapacidad e inoperancia por parte de la función ejecutiva y legislativa.

El segundo interrogante propuesto trataba sobre la posible vulneración de derechos

garantizados en el Ecuador producto de las medidas adoptadas en el lapso a estudiar, a lo cual

el primer entrevistado expuso su postura considerando correcta la implementación de la Ley de

Apoyo Humanitario, pues la focalización de aquella está destinada a conservar los empleos y

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84

por esto el fomento a los acuerdos respecto a reducción de jornada y posible reducción salarial,

por lo tanto no se podría considerar una vulneración del derecho al trabajo.

Coincide esta postura con el segundo entrevistado, quien hace una apreciación que, a pesar

de no existir una vulneración de derechos, existe un instrumento jurídico mal implementado,

mal redactado y lo cual ha causado tanta controversia producto de la incapacidad del ejecutivo.

En lo concerniente a la posible afectación a la soberanía nacional ocasionada por la

supremacía de los acuerdos con organismos internacionales en los cuales se establecen ciertas

condiciones que conllevan a reformas o modificaciones en el ordenamiento jurídico, a lo cual

el interpelado en primer lugar respondió que no considera una afectación a la soberanía, pues

lo realizado por el gobierno está destinado a reestructurar el pasivo de una inmensa deuda

externa, que en sus relaciones con China se veía afectada por imposiciones más elevadas, por

lo cual, considera correcto la gestión sobre la deuda, al ser la única alternativa y por lo tanto no

constituiría una afectación a la soberanía. Respecto a la gestión de la economía nacional

considera acertada la decisión de la reducción del tamaño del Estado, pues debido al tamaño

del mismo y a la grave crisis que enfrentamos, sumado a la enorme deuda internacional con

tasas muy elevadas, era necesario reestructurar el pasivo del Ecuador a largo plazo y con un

valor menor de manera que se pueda solventar la deuda existente, con lo cual se consiguió una

mejora en la condiciones de pago que permitirían liquidez y consecuentemente mayor garantía

de cumplimiento con el servicio de la deuda externa.

El siguiente locutor manifestó una postura similar, a diferencia que realiza un análisis más

profundo, exponiendo que la propia CRE otorga la potestad el presidente respecto a la gestión

exclusiva sobre las políticas públicas, por lo tanto, producto de una enorme deuda externa

heredad por gobiernos anteriores y a la asentada crisis económica que atraviesa el Ecuador, la

única alternativa era reestructurar la deuda externa implementando medidas para las cuales

estaba facultado por la CRE, por lo que no se habría afectado a la soberanía.

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85

Menciona además lo establecido en el artículo 422 de la CRE y agrega que el Ecuador no

cede soberanía al establecer estos acuerdos con entidades financieras o crediticias

internacionales, alega que no existe tal vulneración a la soberanía, pues esta se constituye en la

potestad que se tiene para gobernar dentro de un territorio determinado y reconocido por la

comunidad internacional, y, en base a esta soberanía es que el Estado negocia las condiciones

para establecer determinados acuerdos con estas entidades, en los cuales puede decidir qué

acepta y qué no, similar a cuando una persona natural negocia un crédito con una entidad

bancaria.

Los entrevistados fueron consultados sobre la afectación en su ámbito de ejercicio

profesional si existió una afectación a su desempeño o a sus derechos producto de las medidas

y normas adoptadas en el Ecuador dentro del año estudiado, a lo cual coindicen manifestando

que en su desempeño no han afectado estas medidas, pues a quien más afectaría sería a las

personas que se encuentren en situación de dependencia.

Al ser cuestionado sobre la posible afectación a derechos producto de la implementación de

la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario el primer entrevistado nos indica que no considera una

vulneración a los derechos por lo que se dispone mediante este cuerpo legal, a lo que sí hace

una importante apreciación es al considerar ilegal la disposición interpretativa que se

comprende en este mismo cuerpo legal, respecto al numeral 6 del artículo 169 del Código del

Trabajo, pues propone que lo correcto habría sido una reforma al articulado referido, de manera

que se podría haber evitado cierto descontento por los sectores populares.

Por último, el siguiente entrevistado nos dio a conocer su apreciación respecto al tema, quien

no considera que la implementación de esta Ley constituya una afectación a los derechos, pues

el Estado está llevando a cabo ciertas medidas para las cuales se encuentra facultado por la CRE

y que además están destinadas a mitigar la crisis del país y sobre todo a tratar de proteger de

una manera efectiva el derecho al trabajo, de una manera que se pierdan el menor número de

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86

plazas laborales posibles, además manifiesta que para esto el Estado tubo que tener en cuenta

el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, donde

se trata respecto a la relación de preferencia que debe darse entre derechos y principios cuando

se encuentran en colisión, que es lo que se vive en nuestro país.

Las ideas manifestadas por los entrevistados se encuentran en concordancia con criterios

establecidos en esta investigación, pues como también hemos manifestado, diversas de estas

disposiciones sí cumplirían con las principios de constitucionalidad o legalidad, pues el mismo

ordenamiento jurídico ecuatoriano contempla dichas medidas o a su vez otorga facultades al

ejecutivo para desenvolverse como lo ha hecho en situaciones de estado de excepción o con

medidas sobre las cuales tiene competencia exclusiva.

Claro que, una cosa es decir que cumplen con los principios de legalidad y

constitucionalidad, otra muy distinta es decir que estas normas y medidas adoptadas por el

gobierno del presidente Lenin Moreno sean justas y beneficien a los ciudadanos, sobre todo las

que tratan respecto a derechos laborales, donde se considera una gran afectación a los

trabajadores.

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87

CAPÍTULO IV

4.1. Propuesta

Luego de haber realizado el análisis respectivo en el presente trabajo para la obtención del

título de Abogado/a de los Juzgados y Tribunales del Ecuador, tenemos a bien establecer una

propuesta enfocada en garantizar los derechos de la ciudadanía, tal cual lo establece la

Constitución.

Existen decisiones llevadas a cabo por el gobierno que implican la implementación de

determinadas medidas, o, en su defecto, la promulgación de nuevas normas, las cuales según

argumentaciones de la función ejecutiva o legislativa están orientadas a garantizar el goce

efectivo de los derechos, a proteger los mismos, o simplemente a mejorar situaciones o ámbitos

que se están viendo afectados por algún motivo.

El problema con estas decisiones, la promulgación de nuevas normas o la aplicación de

nuevas medidas de cualquier carácter, sea laboral, económico, etc., es que no siempre logran

cumplir su objetivo de precautelar ciertos derechos, sino que, en ocasiones, como las que se han

analizado en esta investigación, para proteger un determinado derecho debe pasar por encima

de otros derechos accesorios, lo cual en cierto modo implicaría una afectación a los mismos.

En virtud de lo manifestado, consideramos como una propuesta oportuna que se cree un

organismo conformado por representantes de los diversos grupos de la sociedad, a quienes se

les otorgue facultad y capacidad para establecer criterios de viabilidad de implementación de

nuevas normas o medidas de cualquier carácter, a fin de garantizar un organismo independiente

y arbitrario, sin interferencias políticas, que éste tenga facultad para vetar normas de carácter

social y así garantizar que las nuevas normas o medidas no menoscaben los derechos de la

ciudadanía, que a pesar de su constitucionalidad y legalidad, como se evidencia en las últimas

decisiones del ejecutivo durante el período estudiado.

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88

4.2. Conclusiones

Después de haber realizado un análisis exhaustivo a las medidas económicas adoptadas en el

período planteado, esto es, desde julio del 2019 hasta julio del 2020, en el país como resultado

de haber retomado las relaciones de crédito con organismos internacionales como lo es el FMI

debido a la crisis que atravesaba el país y, profundizada tiempo después por la pandemia global

del coronavirus (Covid-19), la cual causó, además, una emergencia social y sanitaria podemos

concluir que:

No se ha podido constatar la hipótesis planteada en el presente trabajo de investigación,

pues en el análisis de constitucionalidad y legalidad efectuado sobre las normas y medidas

adoptadas en el Ecuador en el período que se estudia, las mismas cumplen con las

disposiciones constitucionales, ya que la misma CRE otorga facultades al ejecutivo para

manejar los fondos públicos durante un estado de excepción, además, en lo referente al

ámbito laboral, ciertas disposiciones no se encontrarían en conflicto con la legalidad, pues

los acuerdos entre empleadores y trabajadores ya se encontraban contemplados en el Código

del Trabajo, así como la reducción de jornada laboral, el teletrabajo, entre otros.

Consideramos ilegal la Disposición Interpretativa al artículo 169 numeral 6, por cuanto, a

nuestro parecer, habría sido de mayor eficacia realizar una reforma en el mismo cuerpo

legal y no implementar una interpretación extensiva a lo que ya establecía el mismo Código

del Trabajo como caso fortuito.

Ser deudor del Fondo Monetario Internacional no vulnera la soberanía nacional, ya que,

como cualquier entidad de crédito, solicita requisitos para que se cumpla con el pago de la

deuda otorgada; y, bajo la potestad conferida al grupo que ostenta el poder político, este

llega a un acuerdo para conseguir el crédito.

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89

Ecuador se va a beneficiar de un tipo de interés más bajo, ya que China, que era el principal

acreedor de nuestro país, otorgó créditos con mínimo 6,5% de interés, mientras que, en el

nuevo acuerdo con el FMI, esta tasa es del 5%.

Las reformas y la creación de ciertas normas del ordenamiento jurídico nacional cumplen

con la finalidad de promover la inversión internacional y hacer un país más competitivo.

En la Constitución de la República se establecen los principios de eficacia, eficiencia de la

administración pública en el ejercicio de sus funciones, así como en lo referente al régimen

tributario, lo cual ha tenido en cuenta para realizar las modificaciones en el ordenamiento

jurídico.

En el contexto de la emergencia sanitaria se han observado los principios establecidos en la

Constitución de la República para estas situaciones, por tanto, no se puede establecer que

las normas dictadas en el lapso del estado de excepción vayan en contra de lo establecido y

por tanto sean inconstitucionales.

Las acciones interpuestas contra el Estado por parte de sectores del gremio estudiantil se

podrían considerar inviables, por cuanto la misma Corte Constitucional manifestó la

inexistencia de inconstitucionalidad, ya que no se ocuparon valores que correspondían a

presupuesto destinado a educación o salud, sino que el presupuesto general del estado se

vio reducido debido a la crisis económica del Ecuador y a la emergencia sanitaria

atravesada, por lo cual lo que se realizó fue una reestructuración del presupuesto general

del Estado.

El derecho al trabajo como tal no se ha vulnerado, ya que las medidas implementadas en

ese ámbito están encaminadas a que se mantengan activos el mayor número posible de

puestos de trabajo, garantizando así el ejercicio de éste, aunque suponga una reducción en

carga horaria y remuneración, sin embargo, se podría considerar un estado de vulnerabilidad

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del trabajador, pues en la vida cotidiana es evidente que el trabajador se encuentra en una

posición de dependencia, con lo cual el empleador siempre saldrá favorecido por las

disposiciones adoptadas por el Gobierno del Presidente Lenin Moreno.

4.3. Recomendaciones

Como cuasi profesionales del derecho, pero, sobre todo, como ciudadanos de a pie en este

país podemos proponer ante la situación que atraviesa el país en el ámbito económico que:

Se realice una fiscalización y una auditoría respecto a los créditos internacionales

solicitados, a fin de garantizar que sean destinados a mitigar la crisis del Ecuador, como fin

para el que han sido promocionados, así mismo que se cumpla con el objetivo de hacer más

competitivo a Ecuador para poder crear empleo y recuperar los puestos perdidos a causa de

las medidas económicas y la crisis por la emergencia sanitaria y así mismo conocer si

verdaderamente se han destinado los recursos para terminar con la emergencia sanitaria y

acomodar las arcas del Estado.

Que se derogue la Disposición Interpretativa al artículo 169 numeral 6 del Código del

Trabajo contenida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y que, a su vez, se realice una

reforma a dicho artículo, estableciendo específicamente cuándo consiste en un caso fortuito,

pues ya existía un concepto en dicho cuerpo legal, sin embargo, dada la situación se

consideró inadecuado para los derechos del trabajador y por esto se emitió apresuradamente

dicha interpretación, cosa que no pasaría con una reforma definitiva y eficaz.

Que se solicite apoyo a las organizaciones internacionales de las cuales el Estado

ecuatoriano es parte, a fin de conformar un grupo completamente independiente al

Gobierno, mismo que sea el encargado de supervisar la toma de decisiones por parte del

legislativo y ejecutivo, realizando un filtro respecto a la eficacia y adecuación de las normas

y medidas que sean adoptadas por el Gobierno Central, así como también sean los

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91

encargados de velar por los recursos estatales, garantizando que los mismos se destinen

verdaderamente para las necesidades del país.

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92

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17. GK City. (10 de 09 de 2020). gk.city. Obtenido de https://gk.city/2020/09/10/recorte-

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18. González, P., & Tapia, E. (25 de Marzo de 2019). Acuerdo con el FMI prevé en Ecuador

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19. Guerrero, R. M., Focke, K., & Rossini, F. (Mayo de 2010). Redes de seguridad financiera.

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20. Jácome, J. (15 de Junio de 2020). Infobae. Obtenido de Infobae:

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22. M, Weisbrot; A, Arauz. (2019). "Obstáculos al crecimiento": El programa del FMI en

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Finanzas. Obtenido de https://www.finanzas.gob.ec/wp-

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Economía y Finanzas de Perú. Obtenido de https://www.mef.gob.pe/es/politica-

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26. Parra, M. Á. (2020). principio de legalidad. México: El cotidiano.

27. Rosero, M. (2 de Mayo de 2020). El Comercio. Obtenido de

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28. Salas, R. (14 de Enero de 2020). Fortalecer la dolarización. El Comercio.

29. Spurrier, W. (31 de Mayo de 2017). La madeja de los créditos chinos en Ecuador. Obtenido

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millones del gasto público. El Comercio.

Page 96: “CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y …

96

ANEXOS

Anexo I. - Guía de entrevista

OBJETIVO:

Identificar en los profesionales involucrados en el ámbito jurídico relacionado con la

investigación las apreciaciones que consideren relevantes sobre las normas establecidas y

medidas adoptadas en el Ecuador en el período de julio del 2019 a julio del 2020, así como sus

perspectivas respecto a su constitucionalidad o legalidad.

La entrevista será realizada a profesionales del derecho que cuentan con años de experiencia en

el libre ejercicio, a representantes del gremio de trabajadores, constitucionalistas, entre otros.

La entrevista a realizarse está compuesta por seis (6) preguntas abiertas, las cuales serán

contestadas por el entrevistado en una duración no mayor a quince (15) minutos por cada sujeto

entrevistado.

CUESTIONARIO:

1) ¿Considera Ud. que las medidas económicas y laborales adoptadas por el gobierno

central para satisfacer los requerimientos de los organismos financieros internacionales

cumplen con los principios de constitucionalidad y legalidad?

2) ¿Las medidas adoptadas por el gobierno producen la vulneración de algún derecho ya

garantizado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano?

3) ¿Está de acuerdo en la supremacía de los acuerdos con los organismos financieros

internacionales para la imposición de condiciones que impliquen modificar el ordenamiento

jurídico nacional?

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4) ¿Cree Ud. que la relación entre Ecuador y los organismos internacionales de crédito

desarrollada en el gobierno del Presidente Lenin Moreno vulnera el principio de soberanía

nacional?

5) En su ámbito profesional, ¿cuál ha sido la mayor afectación producida por las medidas

adoptadas en el periodo de julio del 2019 a julio del 2020?

6) ¿Considera usted que la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario promulgada el 22 de junio

del 2020 por la Asamblea Nacional del Ecuador vulnera derechos de los trabajadores?

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99

ANEXO III. – FORMATO DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA DE TRABAJO DE

TITULACIÓN.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

TRABAJO DE TITULACIÓN

NOMBRE DE LA PROPUESTA DE

TRABAJO DE TITULACIÓN:

CONSTITUCIONLIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y MEDIDAS ADOPTADAS EN EL ECUADOR ENTRE EL PERIODO JULIO 2019-JULIO 2020

NOMBRE DE LOS ESTUDIANTES: JASMIN LICETTE ARAY MUÑOZ/ RONAL ARAY MUÑOZ

FACULTAD: JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA: DERECHO

LÍNEA DE

INVESTIGACIÓN:

INSTITUCIONES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO; y, POLÍTICAS

PÚBLICAS.

SUB-LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

FINALIDAD Y APLICACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO; INSTITUCIONES (EN UN

AMPLIO SENTIDO DE LA PALABRA) POLÍTICAS Y ECONÓMICAS, EN EL ECUADRO Y REGIÓN LATINOAMERICANA; y, POLÍTICAS ECONÓMICAS.

FECHA DE

PRESENTACIÓN

DE LA PROPUESTA

DE TRABAJO DE

TITULACIÓN:

8 DE JULIO DEL 2020

FECHA DE

EVALUACIÓN DE

LA PRPUESTA DE

TRABAJO DE

TITULACIÓN:

ASPECTOS POR CONSIDERAR OBSERVACIONES

SI NO

TÍTULO DE LA PROPUESTA DE

TRABAJO DE TITULACIÓN:

X

LÍNEA DE

INVESTIGACIÓN/SUBLÍNEA DE

INVESTIDACIÓN:

X

PLANTEAMIENTO DEL

PROBLEMA:

X

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA: X

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: X

PRESUPUESTO Y

FINANCIAMIENTO:

X

APROBADO

APROBADO CON OBSERVACIONES

NO APROBADO

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE FACULTAD

CC: Director de Carrera

Gestor de Integración Curricular y Seguimiento A Graduados

X

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100

ANEXO IX.- RÚBRICA DE EVALUACIÓN DOCENTE REVISOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO

Título del Trabajo: CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS NORMAS Y MEDIDAS ADOPTADAS EN EL ECUADOR EN EL PERÍODO DE JULIO 2019 A JULIO 2020” Autores: ARAY MUÑOZ JASMIN LICETTTE y ARAY MUÑOZ RONAL

ASPECTOS EVALUADOS PUNTAJE CALFICA COMENTARIOS MÁXIM -CIÓN

O

ESTRUCTURA Y REDACCIÓN DE LA MEMORIA 3 2 Formato de presentación acorde a lo solicitado. 0.6 0.4

Tabla de contenidos, índice de tablas y figuras. 0.6 0.3 No se anexan todas las requeridas.

Redacción y ortografía. 0.6 0.5 Existen errores de redacción.

Correspondencia con la normativa del trabajo de titulación. 0.6 0.5

Adecuada presentación de tablas y figuras. 0.6 0.3 No se anexan todas las requeridas.

RIGOR CIENTÍFICO 6 4 El título identifica de forma correcta los objetivos de la investigación. 0.5 0.3 El titulo de la investigación es muy amplio para su desarrollo.

La introducción expresa los antecedentes del tema, su importancia dentro del contexto 0.6 0.5 No está estructurada

general, del conocimiento y de la sociedad, así como del campo al que pertenece. conforme al formato desarrollo del tema.

El objetivo general está expresado en términos del trabajo a investigar. 0.7 0.4 La Proyección de los objetivos es muy amplia debido al título.

Losobjetivosespecíficos contribuyen alcumplimiento del objetivo general. 0.7 0.5 Falta mayor coherencia

sistémica entre ellos.

Los antecedentes teóricos y conceptuales complementan y aportan significativamente al 0.7 0.4 Buena parte son

desarrollo de la investigación. referencias situacionales,

sin mayor

fundamentación filosófica

Los métodos y herramientas se corresponden con los objetivos de la Investigación. 0.7 0.4 Solo se realizan conceptuaciones

generales respecto de los

3 métodos utilizados; existiendo otros que pudieren contribuir mejor. Debió utilizarse otras técnicas acordes a la

naturaleza del trabajo.

El análisis de la información se relaciona con datos obtenidos. 0.4 0.2 No se adjuntan anexos de

instrumentos utilizados.

Factibilidad de la propuesta. 0.4 0.3

Las conclusiones expresan el cumplimiento de los objetivos específicos. 0.4 0.2 Solo referencian contraste de hipótesis.

Las recomendaciones son pertinentes, factibles y válidas. 0.4 0.3

Actualización y correspondencia con el tema, de las citas y referencia Bibliográfica. 0.5 0.5

PERTINENCIA E IMPACTO SOCIAL 1 1

Pertinencia de la investigación/ Innovación de la propuesta. 0.4 0.4

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Dr. Stalin Arana Vera, M. Sc

DOCENTE TUTOR REVISOR

C.I. 1203184047

FECHA: 18.10.20

La investigación propone una solución a un problema relacionado con el perfil de egreso 0.3 0.3

profesional.

Contribuye con las líneas / Sublínea de investigación de la Carrera. 0.3 0.3

CALIFICACIÓN TOTAL* 10 7

*El resultado será promediado con la calificación del Tutor y con la calificación de obtenida en la Sustentación oral. ****El estudiante que obtiene una calificación menor a 7/10 en la fase de tutoría de titulación, no podrá continuar a las siguientes fases (revisión, sustentación).

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Firmado electrónicamente por: ROBERT BOLIVAR DIAZ

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