constitución y dº laboral o. ermida

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I LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO LABORAL ÓSCAR ERMIDA URIARTE (ARTÍCULO PUBLICADO EN “TREINTA Y SEIS ESTUDIOS SOBRE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO”, DE FUNDACIÓN DE CULTURA UNIVERSITARIA) SUMARIO Introducción. I.- Los diversos modelos constitucionales. II.- Los contenidos laborales posibles de la Constitución amplia. III.- El contenido laboral directo de algunas constituciones. IV.- Significación de la constitucionalización del Derecho Laboral . Introducción.- Es claro que un conjunto de estudios sobre las fuentes del Derecho Laboral no puede prescindir de la consideración de la Constitución. Siendo ésta la más alta fuente formal del Derecho del Trabajo, su tratamiento prioritario es inevitable. Por los demás, la dimensión en que la Constitución se hace presente como fuente del Derecho el general – y del laboral en especial – es múltiple. La doctrina ha destacado dos de ellas. Por un lado, en su parte orgánica y tradicional, la Constitución atribuye potestades normativas a ciertos órganos y establece jerarquías entre las normas que éstos pueden producir; en este aspecto, la ley fundamental se convierte en furente de otras fuentes – los lo menos, de las estatales y nacionales-, cuestión que, como es sabido, tiene especial importancia y varias particularidades en el Derecho del Trabajo. 1 Por otro lado, en su parte dogmática o sustantiva, la Constitución reconoce o atribuye directamente determinados derechos. Mientras en el primer caso la Carta opera como “fuente de fuentes”, en el segundo se instituye ella misma en fuente de derecho. 2 El proceso por el cual, desde comienzos de siglo XX las Constituciones fueron comenzando a reconocer derechos laborales y a regular las constituciones del mundo del trabajo es lo que ha sido denominado como “ constitucionalización del Derecho Laboral” a lo que se referirá preponderantemente este trabajo, que será seguido por otros que analizarán específicamente las normas de Derecho Laboral y de seguridad social contenidas en la Constitución uruguaya y en otras de países vecinos. Si bien tal incorporación de derechos e institutos laborales en la Constitución fue tema discutido décadas atrás, lo cierto es que en muchos países y en especial en los latinoamericanos, las Constituciones se unanimizaron en la dirección de la inclusión, por lo cual actualmente la discusión se circunscribe, más bien, al grado de detallismo o generalidad de las disposiciones y a la incorporación, al mismo nivel y jerarquía, de las garantías de eficacia de los derechos reconocidos. Para considerar estas cuentiones, el presente desarrollo se divide en varias partes. El la primera, se expondrán los diversos modelos constitucionales y sus características de cara a la consagración de derechos laborales. En la segunda, se abordarán los contenidos laborales posibles de la Constitución amplia, para en la tercera, referir muy esquemáticamente dicho contenido en un número representativo de Constituciones latinoamericanas y europeas. Finalmente en la cuarta, última y más extensa parte, se reflexionará sobre la significación de la constitucionalización del Derecho Laboral. 1 Por falta de espacio no se abordan aquí las importantes cuestiones que se plantean en este terreno.. Vigencia y alcance del principio de la norma más favorable y del sobrepujamiento; carácter autónomo o derivado de la autonomía colectiva; carácter estatal o supraestatal de la Constitución como fuente del Derecho y consecuentemente, posibilidad o no de que ella regule la autonomía colectiva; relación entre el orden constitucional (nacional) e internacional. 2 Conf. Neves Mujica, Javier, Las Fuentes del Derecho del Trabajo en las Constituciones de 1979 y 1993, en rev. Ius civitas, Lima 1994, año V N° 9 y Carrillo C. Martín, Los Derechos Laborales en las constituciones hispanoamericanas: bases para un estudio comparado, en Constitución, trabajo y Seguridad Social. Lima 1993. pg. 63.

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Los diversos modelos constitucionales

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  • I

    LA CONSTITUCIN Y EL DERECHO LABORAL SCAR ERMIDA URIARTE

    (ARTCULO PUBLICADO EN TREINTA Y SEIS ESTUDIOS SOBRE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO, DE

    FUNDACIN DE CULTURA UNIVERSITARIA)

    SUMARIO Introduccin. I.- Los diversos modelos constitucionales. II.- Los contenidos laborales posibles de la Constitucin amplia. III.- El contenido laboral directo de algunas constituciones. IV.- Significacin de la constitucionalizacin del Derecho Laboral . Introduccin.- Es claro que un conjunto de estudios sobre las fuentes del Derecho Laboral no puede prescindir de la consideracin de la Constitucin. Siendo sta la ms alta fuente formal del Derecho del Trabajo, su tratamiento prioritario es inevitable. Por los dems, la dimensin en que la Constitucin se hace presente como fuente del Derecho el general y del laboral en especial es mltiple. La doctrina ha destacado dos de ellas. Por un lado, en su parte orgnica y tradicional, la Constitucin atribuye potestades normativas a ciertos rganos y establece jerarquas entre las normas que stos pueden producir; en este aspecto, la ley fundamental se convierte en furente de otras fuentes los lo menos, de las estatales y nacionales-, cuestin que, como es sabido, tiene especial importancia y varias particularidades en el Derecho del Trabajo.1 Por otro lado, en su parte dogmtica o sustantiva, la Constitucin reconoce o atribuye directamente determinados derechos. Mientras en el primer caso la Carta opera como fuente de fuentes, en el segundo se instituye ella misma en fuente de derecho.2 El proceso por el cual, desde comienzos de siglo XX las Constituciones fueron comenzando a reconocer derechos laborales y a regular las constituciones del mundo del trabajo es lo que ha sido denominado como constitucionalizacin del Derecho Laboral a lo que se referir preponderantemente este trabajo, que ser seguido por otros que analizarn especficamente las normas de Derecho Laboral y de seguridad social contenidas en la Constitucin uruguaya y en otras de pases vecinos. Si bien tal incorporacin de derechos e institutos laborales en la Constitucin fue tema discutido dcadas atrs, lo cierto es que en muchos pases y en especial en los latinoamericanos, las Constituciones se unanimizaron en la direccin de la inclusin, por lo cual actualmente la discusin se circunscribe, ms bien, al grado de detallismo o generalidad de las disposiciones y a la incorporacin, al mismo nivel y jerarqua, de las garantas de eficacia de los derechos reconocidos. Para considerar estas cuentiones, el presente desarrollo se divide en varias partes. El la primera, se expondrn los diversos modelos constitucionales y sus caractersticas de cara a la consagracin de derechos laborales. En la segunda, se abordarn los contenidos laborales posibles de la Constitucin amplia, para en la tercera, referir muy esquemticamente dicho contenido en un nmero representativo de Constituciones latinoamericanas y europeas. Finalmente en la cuarta, ltima y ms extensa parte, se refle xionar sobre la significacin de la constitucionalizacin del Derecho Laboral.

    1 Por falta de espacio no se abordan aqu las importantes cuestiones que se plantean en este terreno.. Vigencia y alcance del principio de la norma ms favorable y del sobrepujamiento; carcter autnomo o derivado de la autonoma colectiva; carcter estatal o supraestatal de la Constitucin como fuente del Derecho y consecuentemente, posibilidad o no de que ella regule la autonoma colectiva; relacin entre el orden constitucional (nacional) e internacional. 2 Conf. Neves Mujica, Javier, Las Fuentes del Derecho del Trabajo en las Constituciones de 1979 y 1993, en rev. Ius civitas, Lima 1994, ao V N 9 y Carrillo C. Martn, Los Derechos Laborales en las constituciones hispanoamericanas: bases para un estudio comparado, en Constitucin, trabajo y Seguridad Social. Lima 1993. pg. 63.

  • II

    I.- Los diversos modelos constitucionales. En teora, pueden imaginarse no menos de dos grandes modelos constitucionales. 3 Por una parte, la Constitucin liberal tpica, previa al proceso de nacimiento y desarrollo que en el siglo XX experimentaron los derechos sociales, se limita a establecer la forma de creacin del Derecho estatal y la estructura del Estado y del Gobierno. De ah que a menudo se la denomine Constitucin poltica en cuanto carece de normas econmicas y/o sociales, por oposicin al tipo de Carta Magna que se desarrolla a partir de la de Mjico de 1917 que s contiene crecientes regulaciones de derechos sociales y econmicos, a tal punto que respecto de algunas de sus secciones se llega a hablar de la Constitucin econmica 4, mientras que al conjunto se le llama Constitucin a secas, por no ser ya, solamente poltica. Por otra parte, existe el hoy predominante modelo de Constitucin amplia que parte del denominado constitucionalismo social 5 con la incorporacin de los derechos sociales entre ellos destacadsimamente, los laborales -, y normas econmicas. As, se ha dicho que a diferencia de los del pasado siglo, los cdigos constitucionales actuales no son meros estatutos organizativos del poder que se limitan a precisar instrumentos de garanta frente al arbitrio de los poderes pblicos, sino que () han ampliado sus contenidos, asumiendo una funcin transformadora de la sociedad. Las constituciones () ya no son un mero retrato de las relaciones existentes actualmente en la sociedad. No se resignan a una dimensin esttica sino que tratan de ser constituciones dirigentes.6 El contenido de este segundo tipo de constituciones ha incluido, en primera fila, la constitucionalizacin del Derecho del Trabajo y especialmente en Latinoamrica su constante desarrollo cualitativo y cuantitativo. II.- Los contenidos laborales de la Constitucin amplia. Como se dijo ya, desde la primera aproximacin, es posible identificar un contenido mnimo De cualquier constitucin moderna, que supone, por un lado, la determinacin de la estructura del orden jurdico y la organizacin del Estado, y por otro, la proclamacin solemne de derechos y libertades fundamentales7 que hoy, indudablemente, incluyen tanto a los individuales como a los sociales.8 Ms all de este contenido laboral mnimo de las constituciones amplias, puede sintetizarse fcilmente, tres contenidos diferentes aunque no excluyentes sino complementarios:

    (a) el reconocimiento directo de derechos o institutos especficos, como por ejemplo, la limitacin de la jornada, las vacaciones, el descanso semanal, la estabilidad, la libertad sindical, etc., desarrollados con mayor o menor detalle.

    (b) Lo que podramos denominar el contenido laboral indirecto, constituido por aquellos principios o dispositivos generales que, sin embargo suponen, de alguna manera, la ampliacin, por recepcin, del contenido laboral de la Constitucin (tal es el caso, por ej. Del Art. 3 prrafo 2 de la Constitucin italiana, del Art. 9 prrafo 2 de la espaola, de los arts. 76 y 72 de la uruguaya, etc.); y

    3 Algunos autores distinguen otros tipos intermedios entre las categoras extremas a las cuales brevitiatis causa, nos limitamos aqu. (Vase, por ejemplo, MOLTALVO, Jaime, Modelo Econmico y social de la Constitucin y relaciones laborales en Jornadas de Derecho del Trabajo y Constitucin Madrid, 1985., pgs. 238 a 240) 4 MONTALVO, Jaime. Ob.cit. Pg. 249 y GHEZZI, Giorgio Y ROMAGNOLI, Humberto, Il apporto di lavoro, 2. Ed. Bologna, 1987, pg. 13 entre muchos otros. 5 DVALOS, Jos, Economa y Justicia Social. En Quinto Encuentro Iberoamericano de derecho del Trabajo, Paidos, 1991, pgs. 373 y ss. 6FERNANDEZ SEGADO, Francisco, Los nuevos retos del Estado social para la proteccin jurisdiccional de los derechos fundamentales, en El Derecho, Buenos Aires 1994, Ao XXXII N 8545 pg. 3. La expresin Constitucin dirigente es atribuida por Fernndez Segado al constitucionalista portugus Jos Joaquim GOMES CANOTILHO. 7 GAROFALO, Mario Giovanni, Aspetti generali, en GROFALO M. G. y SCHIARRA, Silvana, Linfluenza dei valori costituzionali sul Diritto del Lavoro, en Giornale de Diritto del lavoro e di Relazioni Industriali, Milano 1984, anno VI N 24., Pg. 820 8 El examen de los textos constitucionales contemporneos nos permite verificar la universalidad de los derechos sociales. (BRAGA GALVAO, Os dereitos sociais nos Constitucioes, Sao Paulo, 1981 Pg. 99)

  • III

    (c) Las garantas de eficacia de los derechos reconocidos, aspecto sobre el cual volveremos, por la creciente importancia que la doctrina le viene adjudicando.

    III.- El contenido laboral directo de algunas constituciones. A.- Constituciones latinoamericanas. Si es cierto que la laboral es una de las ramas del Derecho que ms9 y ms rpidamente10 se ha constitucionalizado, tambin lo es que esto se ha dado en Latinoamrica en medida an mayor que en otras regiones, a tal punto que la constitucionalizacin es sealada, desde hace aos. Como una caracterstica del Derecho del Trabajo latinoamericano,11 agregndose que ella se ha extendido a todos los contenidos posibles antes indicados, al extremo de incluirse como nota tpica de nuestros Derechos no slo la referida constitucionalizacin de principios, derechos e institutos de fondo, sino tambin la de su eficacia inmediata y la de los instrumentos de control de constitucionalidad.12 Circunscribindonos solamente a lo que hemos denominado contenido laboral directo (reconocimiento especfico y expreso de derechos o instituciones laborales concretos) es posible formular esta nmina indicativa y no exhaustiva de las previsiones de las Constituciones de Mexico y Sudamrica. Todas, con la excepcin de Brasil y Chile, contienen una declaracin genrica de proteccin del trabajo.13 Una enumeracin especfica de derechos laborales reconocidos aparece tambin en todas las constituciones, nuevamente con la excepcin de Chile. La limitacin de la jornada tambin es sancionada expresamente a excepcin de las Constituciones de Colombia y Chile El descanso semanal tiene similar receptividad, regis trndose en este caso, slo las excepciones de Ecuador y Chile.14 El derecho al salario , con frecuentes aditamentos referidos al salario mnimo, salario vital, a la justa remuneracin o a la intangibilidad de la retribucin, aparece en todas las constituciones consideradas, excepto en la chilena. El principio de estabilidad o alguna limitacin al despido es consagrado en siete de las once constituciones consideradas. Las excepciones son las de Colombia, Ecuador, Chile y Uruguay. La libertad sindical est expresamente reconocida en todas las Constituciones analizadas y ms an en todas las de Amrica Latina, en este caso sin excepciones. La negociacin colectiva slo no est consagrada expresamente de entre los pases considerados en las Constituciones de Ecuador, Mxico y Uruguay, aunque se la reputa implcitamente incluida en la consagracin de la libertad sindical. El derecho de huelga aparece a texto expreso en todas las Constituciones analizadas y an en todas las de Latinoamrica, en esta ocasin con la nica excepcin de la de Cuba. B.- Algunas Constituciones europeas.

    9 PLA RODRGUEZ, Amrico, Curso de Derecho Laboral., 2. Ed. Montevideo 1979. t. I VoI pg. 166. 10 RODRGUEZ-PIERO, Miguel y VILLAVICENCIO, Alfredo, La Libertad Sindical en las constituciones latinoamericanas, en Derecho sindical en Amrica Latina (coord. scar Ermida U. Y Antonio Ojeda A.) 11 BARBAGELATA, Hctor Hugo, Tendencias del Derecho del Trabajo americano, en Revista Laboral, Montevideo, 1949. T.1 N 2, Pgs. 92 y 94-95. Por su parte, recientememnte Pla ha insistido en que uno de los rasgos del Derecho Laboral latinoamericano es su tendencia a su constitucionalizacin (Pla Rodrguez, Amrico, Medios de solucin de conflictos, en Derecho sindical en Amrica Latina pg. 264) 12 BARBAGELATA, Hctor Hugo, loc. cit. e Introduction aux institutions du Droit du travail en Amerique Latine, Louvaine 1980, pg. 72 13 La excepcin brasilea puede ser explicada en funcin de la detalladsima nmina de derechos laborales consagrados expresamente. 14 Obsrvese tambin que mientras la Constitucin colombiana guarda silencio sobre la jornada_____________________________

  • IV

    Las Constituciones de los pases europeos ms afines a los nuestros se asemejan notablemente al cuadro latinoamericano que acabamos de esbozar. Tal es el caso, evidentemente, de Espaa, Italia y Portugal. La excepcin parcial en este marco latinoeuropeo, sera la Constitucin francesa, que no contiene disposiciones laborales expresas en su articulado. Sin embargo la excepcin es relativa, porque el Prembulo de la Constitucin francesa de 1946 (la ms antigua de las cuatro de Europa latina) contiene importantes preceptos de reconocimiento de la libertad sindical, la negociacin colectiva, el derecho de huelga, la participacin, la seguridad social, la formacin profesional y el derecho al trabajo, los que han sido desarrollados por la jurisprudencia constitucional, que a travs de sus fallos confiri eficacia directa a los valores sociales consagrados en el referido Prembulo.15 IV Significacin de la constitucionalizacin del Derecho Laboral. El estudio de la significacin de la constitucionalizacin del Derecho del Trabajo puede sistematizarse en torno a dos grandes ejes: el sustancial y el de eficacia. As, el mero reconocimiento constitucional de ciertos derechos o institutos tienen, de por s, determinado significado, pero a la vez, es necesario analizar si ello garantiza, por s solo, la eficacia de tal reconocimiento, en qu medida esos derechos son efectivamente realizables o si es necesario poner en marcha mecanismos tendientes a asegurar su exigibilidad y ejecutabilidad. A.- Reconocimiento constitucional de institutos laborales En primer lugar, dado que la Constitucin ocupa el ms alto rango en la jerarqua de las fuentes nacionales de Derechos16, la consagracin de normas, principios o derechos laborales a ese nivel, supone una alta valoracin del Derecho del Trabajo y de los intereses y bienes por l tutelados. La consagracin de un determinado derecho en la Constitucin supone que el orden jurdico nacional le reconoce mxima importancia. Desde el punto de vista estrictamente tcnico jurdico, el reconocimiento constitucional de un derecho supone ms: crea una suerte de privilegio del bien jurdico tutelado o del valor consagrado, que lo vuelve intangible por normas infraconstitucionales,17 al menos dentro de ciertos lmites. En segundo trmino, la constitucionalizacin del Derecho del Trabajo ha sido, simultneamente, causa y efecto del reconocimiento de los principales derechos laborales como derechos fundamentales. Hoy eso no se discute en doctrina, la que se limita a analizar cules de los numerosos derechos concretos de un trabajador son derechos humanos, lo que refuerza o intensifica su intangibilidad y les hace beneficiarios de los sistemas internacionales de proteccin de stos. Por eso se ha podido decir que la constitucionalizacin marca un hito en la historia del Derecho Laboral: desde cierto punto de vista, ella emerge como el ms alto grado de juridificacin de las relaciones laborales; con ella, el trabajador escapa del individualismo y alcanza un reconocimiento especfico.18 En tercer lugar algunos autores han sealado que la constitucionalizacin de determinados derechos laborales opera como freno, como lmite o dique ante las tendencias desreguladoras. Aquellos derechos laborales que son derechos fundamentales no pareceran poder ser objeto de desmejoras, renuncias o abatimientos.19 En este sentido es posible constatar que, ante las demandas desreguladoras, algunos pases reaccionan aumentando el contenido laboral de sus constituciones. Esa estrategia constitucionalizadora consiste en incluir el mayor nmero posible de derechos del trabajador en la

    15 Conf. JAVILIER, Jean Claude, Manuel du droit du Travail, 4 Ed. 1992, pgs 79-80. 16 Sin perjuicio de la jerarqua supranacional que podra reconocerse a las grandes Declaraciones de Derechos y las normas internacionales del trabajo. 17 GIUGNI, Gino, Diritto sindicale 9. Ed. Bari 1991, pg. 271 (Pg. 265 de le Ed. Espaola, Madrid, 1983) 18 SIMITIS, Spiros, The rediscovery of de individual i labor law, en Reflexive labor law (Ralf Rogowsky y Ton Wilthagen, eds.) Deventer 1994, pg. 184, citando a GHERA, Edoardo, Diritto del lavoro, Bari 1989 pgs. 9 y 17 y a GIUNI, Gino, Lavoro, lege, contratti, Bologna 1989 pgs. 199 y 264. 19 ROMAGNOLI, Humberto, La desregulacin y las fuentes del Derecho del Trabajo, en Cuadernos de Relaciones Laborales, N1, Madrid, 1992, pg. 32.

  • V

    ciudadela de la Constitucin, por definicin la norma ms rgida y de ms difcil modificacin. Esta estrategia defensiva, que apuesta a resguardar el nivel de derechos apostando a una revisin de las tendencias en boga, fue iniciada por la Constitucin brasilea de 1988 y continuadas por las de Colombia de 1991 y Paraguay de 1992. La Constitucin argentina de 1994 no aument su contenido laboral directo, aunque s el indirecto, al constitucionalizar varios tratados sobre derechos humanos que incluyen derechos laborales - y reconocer jerarqua supralegal a los tratados.20 Y precisamente esta referencia a la mencionada caracterstica de la reciente Constitucin argentina, habilita una cuarta y ltima reflexin sobre el contenido laboral sustancial de las constituciones, que apunta menos a la valoracin que a la mera constatacin. Parece haber una tendencia expansiva del contenido laboral de las constituciones, ya no o no slo por el aumento de su contenido laboral directo, sino por el crecimiento de su contenido indirecto. ste se produce por la recepcin de Declaraciones, Pactos, y tratados de derechos humanos que contienen derechos laborales, los que as vienen a engrosar el contenido laboral de la Constitucin que los recibe.21 Se forma as lo que alguna doctrina constitucional denomina bloque de constitucionalidad , inclusivo del texto propiamente dicho de la Constitucin, ms las Declaraciones, Pactos y tratados recogidos por aqul.22 Sin embargo, la expresin puede dar lugar a equvocos, dado que en Espaa, el Tribunal Constitucional utiliza esa misma expresin con otro significado: el que incluye a la Constitucin y a aquellas leyes de desarrollo constitucional que son necesarias para la aplicacin de sus preceptos.23 2.- La eficacia de la constitucionalizacin. La significacin del acceso del Derecho Laboral al nivel constitucional no sera ms que simblica, si ello no supusiera la eficacia de los derechos constitucionalizados. De hecho tal como se indica ms adelante, una de las fuentes en que abrevan las posiciones escpticas respecto de la constitucionalizacin, es la de su real o presunto declarativismo, esto es, de su escasa repercusin prctica; dicho en otras palabras, de su real o presunta ineficacia. Ello, por supuesto, pone de relieve la importancia de la cuestin. A pesar de dicho escepticismo, parecera que aun cuando el grado de eficacia constitucional sea inferior al deseable, el mismo existe y es preferible la constitucionalizacin a su inexistencia. Por algo ella es una tcnica tan utilizada y ms an demandada o deseada por los titulares de los respectivos derechos. Pero ms an. Parecera que es posible dar otro paso y sostener que la pura constitucionalizacin agrega ya un plus de eficacia al derecho constitucionalizado o al menos - abre las puertas a la utilizacin de mecanismos de garanta. En efecto, al estar constitucionalmente consagrado, un determinado derecho goza de por lo menos unas determinadas perspectivas de eficacia.

    a) Por una parte, es cierto que algunos enunciados normativos retricos o carentes de clara preceptividad, si estn plasmados en la Constitucin, pueden servir de basepara importantes operaciones de poltica del Derecho, a cargo del legislador, de la jurisprudencia, de la doctrina o de los actores sociales.24

    b) Por otra, el progresivo abandono de la diferenciacin entre clusulas programticas ineficaces y disposiciones preceptivas o por lo menos, la atenuacin de las diferencias entre una y otras - , lleva a considerar cada vez ms, que todas las clusulas constitucionales son eficaces, porque todas son normas jurdicas y adems, del ms alto nivel ( si esas normas no

    20 ERMIDA URIARTE, scar, Los cuestinamientos del derecho del trabajo al sist ema de relaciones laborales, en Curso introductorio de Relaciones Laborales, Seleccin de Lecturas, Montevideo 1995, vol 4 pg. 33 y Amrica Latina, sinopsis legislativa 1990-1994 en Revista de Relasur N6, Montevideo, 1995, pgs. 154-155. 21 BARBAGELATA, Hctor Hugo, Drecho del Trabajo, 2. Ed. Vol. I Pgs. 122-123 y nota 10 de la pg. 122. 22 VICENTE, Daniel Eduardo y RODRGUEZ, Jorge L. Reflexiones sobre la relacin de supremaca constitucional tras la reforma de 1994, en El Derecho, Bs. Aires 1995, ao XXXIII N 8787, pgs. 10-11. 23 RODRGUEZ PIERO, Miguel, Justicia Constitucional y Derecho del Trabajo, en Constitucin y Derecho del Trabajo 1981-1991. (Coord.: Manuel Ramn Alarcn, Madrid, 1992 pgs. 436 a 438, esp. pg. 438 24 GAROFALO, Mario Giovanni, ob. Cit. Pg. 820.

  • VI

    fueran eficaces, cules podran serlo?): no hay norma constitucional alguna completamente desprovista de eficacia.25 En consecuencia, an aquellas previsiones constitucionales de eficacia contenida o limitada, tienen un efecto mnimo, que consiste en la inhibicin de todo acto o comportamiento contrario y en la posibilitacin de la construccin de figuras tales como la inconstitucionalidad por omisin legislativa y el derecho subjetivo a la formacin.26

    c) Es precisamente en ese marco que surge en la Constitucin brasilea de 1988, el mandato de injuncin, recurso por el cual el ciudadano puede actuar ante el Poder Judicial para que establezca el contenido concreto de un derecho y de su aplicacin, toda vez que la falta de norma reglamentaria torne inviable el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales(Art. 5 prrafo LXXI)

    d) Por lo dems, el reconocimiento constitucional de determinados derechos legitima a sus titulares para utilizar las garantas correspondientes (acciones, excepciones o recursos de inconstitucionalidad, recursos de amparo, etc.) lo que puede convertirse en uno de los ms importantes factores de afianzamiento y desarrollo de aqullos.

    e) Finalmente, no puede obviarse el papel de la doctrina y la jurisprudencia en tal desarrollo y consecuentemente, el la lucha por la eficacia. Este papel es particularmente ms notorio en aquellos casos, como los del Art. 39-2. Parte de la Constitucin italiana y del Art. 57 de la uruguaya, no reglamentados por ley, pero desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia en un sentido generalmente expansivo.27 Pero en todos los casos el papel de doctrina y jurisprudencia es fundamental para alcanzar la plena preceptividad de las disposiciones constitucionales: es de ellas la responsabilidad de hacer realidad el postulado de que no existe ninguna previsin constitucional totalmente desprovista de eficacia, a partir del axioma de que todo lo que se incluye en la Constitucin es para ser cumplido.

    Conclusiones. De todo lo expuesto emerge un juicio favorable a la constitucionalizacin del Derecho del Trabajo, proceso sostenido en Amrica Latina. En efecto, tres de las cinco constituciones ms recientes (Brasil 1988, Colombia 1991 y Paraguay 1992) supusieron una clara ampliacin y profundizaciin de las previsiones laborales contenidas en sus respectivas antecesoras. La cuarta (Argentina 1994) no aument el contenido laboral directo de la Carta anterior, pero s el indirecto. La quinta (Bolivia 1994) dej intacto su anterior contenido laboral. No se registran procesos recientes de desregulacin constitucional laboral., con la excepcin de la Constitucin peruana de 1993, cuyo alcance y circunstancia se indican sumariamente en las lneas que siguen. Las crticas a la constitucionalizacin, que se han verificado en diversos momentos histricos, 28 han tenido relacin, en lo esencial, con el lirismo o la escasa eficacia de las declaraciones constitucionales y/o con el riesgo de caer en un exceso de reglamentarismo detallista. El primero de los riesgos es, por cierto, real, aunque como se vio, la tendencia es clara en el sentido de la bsqueda de la eficacia. La doctrina enumera mecanismos de proteccin de la constitucionalidad y de promocin de la eficacia,29 las constituciones recientes incorporan nuevos e ingeniosos recursos (el mandato de injuncin de la Constitucin de Brasil) mientras que con altibajos - se elaboran interpretaciones y fallos que son ejecucin directa de postulados constitucionales, an sin mediacin legal o reglamentaria. En todo caso, parece claro que la

    25 BUENO MAGANO, Octavio y MALLET, Estevao, O dereito do trabalho na Constituicao, Ro de Janeiro 1993, pg. 30. 26 _______________________________________ 27 SCIARRA, Silvana, Analisi comparata di alcuni istituti, en ob. Cit. Pg. 868 28 CABANELLAS, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, Buenos Aires 1968 T. I Pg. 194 y LYON CAEN, Gerard, Constitucionalizacin del derecho del trabajo, en los trabajadores y la Constitucin (Coord. Miguel Rodrguez Piero) Madrid 1980, pgs. 31-33. Recientemente Ackerman, Mario, ha criticado la falta de sinceridad de los textos constitucionales latinoamericanos (Ackerman, Mario, Las Cuestin Labotal en las Constituciones de ocho pases latinoamericanos en Rev Trabajo y Seguridad Social, Bs. Aires. 1995 N 6 pgs. 339-344) 29 Freixes San Juan, Teresita. Los derechos sociales de los trabajadores en la Constitucin. Madrid, 1986, pg. 7.

  • VII

    solucin a la insuficiente eficacia de las normas constitucionales no debera estar en la desconstitucionalizacin, sino en la preceptividad de aquellas y en el desarrollo de las tcinicas tendientes a la plena eficacia. En cuanto al riesgo de caer en un excesivo detallismo, parece que ser cuestin de mera medida, pura cuantificacin. Se puede plantear, por supuesto, la opcin entre la constitucionalizacin de grandes lneas o principios (al estilo del Art. 14 bis de la Constitucin argentina) y el detalle minucioso (al estilo del clebre Art.123 de la Constitucin mexicana o de la ms reciente carta brasilea) Pero esta es ya cuestin de grado y de ocasin. Y con respecto a la ocasin, cabe preguntarse si an cuando pudiera, en teora abstracta e intemporal, prefirse un modelo constitucional acotado en la consagracin de grandes principios, la coyuntura hoy, no estara recomendando un cierto detalle y minuciosidad. Esto es lo que han hecho la mayor parte de las Constituciones ms recientes de los pases aqu considerados: Espaa 1978, y Portugal 1976 en Europa, y Paraguay 1992, Colombia 1991 y Brasil 1988 en Latinoamrica. La peruana de 1993, a pesar de darse en un marco de involucin poltica autoritaria y de significar cierto grado de desregulacin respecto del texto de 1979, no puede ser catalogada como de escaso contenido laboral. La argentina de 1994 si bien dej incambiado su genrico Art. 14 bis sin incluir una constitucionalidad detallada de normas expresas de derecho laboral, supuso un incremento notorio del bloque de constitucionalidad, 30 mientras que la reforma boliviana de 1994 dej inalterado el contenido laboral de la Constitucin anterior. El contenido laboral de la Constitucin uruguaya, que ser analizado en los estudios subsiguientes, nos parece intermedio, entre el muy genrico contenido de la Constitucin argentina y el extenso y detallado de las cartas brasilea y mexicana.

    30 Usamos esta expresin con las reservas ya expresadas supra.