constitución s.a. borrador para alumnos

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CONSTITUCIÓN DE LA FIRMA APOLO (A CONFIRMAR) ” SOCIEDAD ANONIMA.- ESCRITURA NUMERO: Seiscientos Quince(615).- En la ciudad de Asunción, Capital de República del Paraguay, a los dos días del mes de abrl del año dos mil trece, ante mí: GRACIELA MORENO DE CACERES Notaria y Escribana Pública, Titular del Registro Notarial Número 615 (Seis cientos quince), con Cédula Tributaria Número 2.546.344-0, comparecen las siguientes personas: 1-) El Señor CARLOS MANUEL JIMENEZ, de nacionalidad PARAGUAYA, de estado civil CASADO portador de la Cédula de Identidad Civil Paraguaya Número 1.112.887, de profesión licenciado en administracion de empresas, domiciliado en la ciudad de Pilar departamento de Ne´embucu; y 2-) -El Señor GERARDO BERNAL CASCO, de nacionalidad PARAGUAYA, de estado civil CASADO portador de la Cédula de Identidad Civil Paraguaya Número 810.990, de profesión abogado, domiciliado en la ciudad de Asuncion, 3-) -El Señor JUAN SILVA NETTO, de nacionalidad PARAGUAYA, de estado civil CASADO portador de la Cédula de Identidad Civil Paraguaya Número 980.234, de profesión ingeniero comercial, domiciliado en la ciudad de Asuncion, 4-) -La Señora CELSA SPERATTI DE GARCETE, de nacionalidad PARAGUAYA, de estado civil CASADA portadora de la Cédula de Identidad Civil Paraguaya Número 2.123.546, de profesión licenciada en contabilidad, domiciliada en la ciudad de Luque, 5-) -El Señor LUIS DE

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CONSTITUCIN DE LA FIRMA DIGITALERS SOCIEDAD ANONIMA

CONSTITUCIN DE LA FIRMA APOLO (A CONFIRMAR) SOCIEDAD ANONIMA.- ESCRITURA NUMERO: Seiscientos Quince(615).- En la ciudad de Asuncin, Capital de Repblica del Paraguay, a los dos das del mes de abrl del ao dos mil trece, ante m: GRACIELA MORENO DE CACERES Notaria y Escribana Pblica, Titular del Registro Notarial Nmero 615 (Seis cientos quince), con Cdula Tributaria Nmero 2.546.344-0, comparecen las siguientes personas: 1-) El Seor CARLOS MANUEL JIMENEZ, de nacionalidad PARAGUAYA, de estado civil CASADO portador de la Cdula de Identidad Civil Paraguaya Nmero 1.112.887, de profesin licenciado en administracion de empresas, domiciliado en la ciudad de Pilar departamento de Neembucu; y 2-) -El Seor gerardo bernal casco, de nacionalidad PARAGUAYA, de estado civil CASADO portador de la Cdula de Identidad Civil Paraguaya Nmero 810.990, de profesin abogado, domiciliado en la ciudad de Asuncion, 3-) -El Seor Juan Silva netto, de nacionalidad PARAGUAYA, de estado civil CASADO portador de la Cdula de Identidad Civil Paraguaya Nmero 980.234, de profesin ingeniero comercial, domiciliado en la ciudad de Asuncion, 4-) -La Seora CELSA SPERATTI DE GARCETE, de nacionalidad PARAGUAYA, de estado civil CASADA portadora de la Cdula de Identidad Civil Paraguaya Nmero 2.123.546, de profesin licenciada en contabilidad, domiciliada en la ciudad de Luque, 5-) -El Seor Luis de gasperi, de nacionalidad PARAGUAYA, de estado civil CASADO portador de la Cdula de Identidad Civil Paraguaya Nmero 1.902.456, de profesin abogado, domiciliado en la ciudad de Pilar , Los comparecientes son mayores de edad, hbiles para este acto, quienes se identifican con sus referidos documentos de identidad, doy fe.- Y los Seores CARLOS MIGUEL JIMENEZ, GERARDO BERNAL CASCO, JUAN SILVA NETTO, CELSA SPERATTI DE GARCETE, LUIS DE GASPERI, MANIFIESTAN: Que, han convenido constituir una Empresa con carcter de Sociedad Annima, a cuyo efecto vienen por este acto a formalizar el contrato respectivo, el cual se regir por los Estatutos Sociales que a continuacin se expresan: TITULO I. DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACIN, OBJETO. ARTCULO PRIMERO: Entre los otorgantes precedentemente nombrados, queda constituida una Sociedad Annima, que se regir por el presente Estatuto, el Cdigo Civil y dems disposiciones legales reglamentarias vigentes en el pas, que girar bajo la denominacin de SANTA PAULA SOCIEDAD ANONIMA.- ARTCULO SEGUNDO: El domicilio de la Sociedad Annima ser en la la ciudad de Pedro Juan Caballero, pudiendo instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representacin, dentro o fuera de la Repblica, los cuales se considerarn domiciliados en el lugar donde se encuentren, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones all contradas.- Articulo Tercero: La duracin de la Sociedad queda fijada en NOVENTA Y NUEVE (99) AOS, contados a partir de la fecha en que este Estatuto sea inscripto en la Direccin General de los Registros Pblicos, Seccin Personas Jurdicas y Asociaciones.- ARTICULO CUARTO: La Sociedad tendr por objeto principal realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociados a terceros, COMPRA VENTA DE ARTICULOS INFORMATICOS IMPORTACION DE ARTICULOS INFORMATICOS, la compra venta, pudiendo realizar otras operaciones: a) AGRCOLA, GANADERAS Y FORESTALES: Mediante la explotacin agrcola ganadera, en todas sus formas, as como la reforestacin en parcelas propias y/o de terceros; b) INDUSTRIALES: Venta de maderas en general y mediante la elaboracin, fabricacin y produccin de toda clase de productos textiles, plsticos, alcoholeros, materiales sintticos, productos qumicos, metalrgicos, autopartes, repuestos, ensamblado y montaje de fbrica de alcohol, vehculos autopropulsados y no, y remolques de todo tipo, as como los derivados de la explotacin agrcola, ganadera, industrial y comercial; c) COMERCIALES: Mediante la compra venta, importacin, exportacin, permuta, representacin, comisin, consignacin, distribucin y fraccionamiento de toda clase de productos, mercaderas, insumos, implementos, materiales, herramientas, maquinarias y tiles; d) INMOBILIARIAS: Mediante la adquisicin, compra venta, permuta, fraccionamiento, divisin de toda clase de inmuebles, urbanos o rurales, as como su explotacin por s, por terceros o por cuenta de terceros, loteamientos en general, construccin de edificios, inclusive las operaciones comprendidas en las disposiciones del Cdigo Civil sobre Propiedad de Pisos y Departamentos; Administracin de bienes propios o de terceros, ya sean personas fsicas o jurdicas, incluyndose derechos, acciones, valores y obligaciones de entidades pblicas o privadas; e) IMPORTACION Y EXPORTACION: mediante el transporte y distribucin por cuenta propia o de terceros de todo tipo de bienes y el asesoramiento sobre todo tipo de operacin de importacin o exportacin; f) SERVICIOS: Mediante la prestacin de todo tipo de acto lcito como proyectar, ejecutar o supervisar obras o servicios pblicos o privados, as como intermediar la concertacin de acuerdos comerciales para facilitar la consecucin de sus fines. La presente enunciacin es ejemplificativa y no taxativa pudiendo realizar toda clase de negocios afines y actos de comercio sin restriccin alguna, tiene capacidad jurdica para realizar todo tipo de actos jurdicos, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, fiscal, judicial o de cualquier otra, celebrar contratos en general y contraer todo tipo de obligaciones lcitas, adjudicarse concesiones y licitaciones pblicas, negociarlas con autorizacin del gobierno, todo sin limitaciones y con plena capacidad de derecho; y en general realizar todas las operaciones realizadas con el cumplimiento de los objetos indicados. IGUALMENTE la Sociedad podr formar otras sociedades o participar en cualquier empresa nacional o extranjera como socio o accionista, pudiendo estipular aportes de capitales, trminos de duracin, renovar, disolver y liquidar esas sociedades. Podr asimismo, realizar cualquier operacin permitida por el Cdigo Civil y las Leyes vigentes. Para la consecucin de su objeto, la Sociedad podr realizar todas las operaciones y actos que tengan vinculacin con l, celebrando todos los actos o negocios jurdicos, contratos y actividades conducentes a ello. La enunciacin que antecede no es limitativa sino meramente enunciativa, pues la Sociedad podr realizar cualquier clase de negocios y operaciones que resuelva el Directorio y que se relacionen directa o indirectamente con su objeto. TITULO II. CAPITAL SOCIAL. ACCIONES. OBLIGACIONES. DEBENTURES. ARTICULO QUINTO: De conformidad con las disposiciones del Artculo Cuarto de la Ley N 388/94, que modifica el Art. 1050 del Cdigo Civil, el Capital Social queda fijado en la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE GUARANIES (Gs. 160.000.000), dividido en MIL (1000) Acciones de CIENTO SESENTA MIL GUARANIES (Gs. 160.000) cada una. La emisin de acciones ser dispuesta por la Asamblea Ordinaria de Accionistas de conformidad a lo dispuesto por el Art. 6 de la Ley 388/ 94, que modifica el Art. 1079 del Cdigo Civil, y se har constar en Escritura Pblica, debiendo procederse a la inscripcin de la Escritura pertinente en el Registro Pblico de Comercio. La Asamblea que disponga la emisin de nuevas Acciones podr delegar en el Directorio la fijacin de las normas para la suscripcin e integracin de las acciones emitidas, de acuerdo a derecho. ARTICULO SEXTO: Las acciones contendrn las especificaciones establecidas en el Artculo 1069 del Cdigo Civil, sern indivisibles y al portador y darn derecho a un voto. Estarn suscriptas por los Directores designados por el Directorio para tal efecto. El hecho de ser suscriptor o tenedor de acciones importa conocer y aceptar este Estatuto. Podrn emitirse ttulos que representen ms de una accin. Los copropietarios de acciones debern comunicar a la Sociedad, quien de ellos ejercer los derechos inherentes a las mismas, si el representante comn de los copropietarios no fuere nombrado, las comunicaciones que la Sociedad practicar a cualquiera de ellos sern vlidas con relacin a todos. Los cedentes de acciones que no hubieren completado la integracin de las mismas, siguen respondiendo solidaria e ilimitadamente por los saldos no cancelados. La integracin de las acciones deber hacerse en los plazos previstos en el contrato de suscripcin de conformidad con lo resuelto por la Asamblea de Accionistas, estando en el Directorio facultado a perseguir, en caso de mora, el cobro de las sumas adeudadas. ARTICULO SEPTIMO: Los tenedores de las acciones tendrn prioridad para la suscripcin de las nuevas acciones en proporcin a las que posean. A los efectos del ejercicio del derecho de preferencia acordado por este artculo, el Directorio dar noticia a los accionistas, comunicando la emisin, as como las condiciones de suscripcin e integracin. Los tenedores de las acciones ya emitidas debern hacer uso de ste derecho, dentro del perentorio plazo de quince das a contar de la ltima publicacin. Transcurrido dicho plazo, las acciones ya emitidas, podrn ser suscriptas por otros interesados. ARTCULO OCTAVO: La Sociedad, por resolucin de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, podr emitir obligaciones o debentures y bonos de participacin y por decisin del Directorio, otros ttulos de crditos, dentro o fuera de la Repblica, debiendo ajustarse a las leyes vigentes. TITULO III. DIRECCION, ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y FISCALIZACIN. ARTCULO NOVENO: La Direccin y Administracin de la Sociedad, ser ejercida por un Directorio compuesto de un Presidente y un Director Titular, designado por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, pudiendo nombrar hasta tres suplentes. Los Directores electos podrn ser o no accionistas y durarn dos (2) aos en el ejercicio de sus funciones debiendo desempear su mandato hasta tanto sean designados sus sustitutos. Los Directores podrn ser reelectos sin limitacin alguna.- ARTCULO DCIMO: En caso de ausencia, impedimento o renuncia del Presidente, lo reemplazar el Director Titular y en ausencia de ste, el primer Director Suplente electo y as sucesivamente en el orden de eleccin efectuado por Asamblea General Ordinaria. No habiendo Directores Suplentes o incorporados todos ellos, la vacante se llenar con una persona designada por el Sndico, debiendo sta persona desempear sus funciones hasta la prxima Asamblea Ordinaria.- ARTCULO DCIMO PRIMERO: El Directorio se reunir las veces que sean necesarias, a pedido del Presidente, un Director o del Sindico, de acuerdo a las facultades que le acuerda la Ley.- El Directorio sesionar vlidamente con la presencia de la mayora de sus miembros, debiendo adoptarse las resoluciones por mayora simples de votos de los miembros presentes. Se dejara constancia de las resoluciones adoptadas por el Directorio en un Libro de Actas habilitado especialmente al efecto. Los Directores presentes suscribirn el acta. La falta de Acta no podr oponerse a terceros para quienes bastar que la Firma Social haya sido empleada en la forma determinada en este Estatuto.- ARTCULO DCIMO SEGUNDO: El Directorio podr designar Gerentes, Apoderados Especiales o Generales o atribuir a uno o algunos de sus miembros o personas extraas, funciones especiales ejecutivas o de supervisin. Podr igualmente resolver el otorgamiento de poderes a favor de uno o ms Directores Titulares y/o Suplentes y/o Empleados o personas extraas a la sociedad, para efectuar conjunta o indistintamente, en la forma que se establezca en el respectivo mandato. Las resoluciones, que se harn constar en el Libro de Actas, se elevarn a Escritura Pblica y se inscribirn en el Registro Pblico de Comercio y Registro General de Poderes. Frente a terceros subsistir la validez de la firma de las personas que surjan de la respectiva inscripcin para continuar actuando en nombre de la sociedad con todas las facultades que se hubieren conferidos, mientras las respectivas modificacin o revocacin no se hayan inscriptos en los Registros indicados precedentemente. ARTICULO DECIMO TERCERO: El uso de la firma Social corresponder, adems de los casos indicados en el articulo anterior, al Presidente y al Director Titular, pudiendo los mismos actuar en forma conjunta, alternada o separadamente, quienes podrn celebrar incluso aquellos actos para los cuales el Art. 884 del Cdigo Civil exige Poder Especial. La firma individual del Presidente o del Director Titular, obligar validamente a la Sociedad.- Tambin corresponder el uso de la firma social a los Apoderados, conjunta o indistintamente, que sean designados por el Directorio, pudiendo en este ultimo caso la Sociedad, obligarse por intermedio de uno solo de ellos, el cual, si se encuentra habilitado para ello, resolucin del Directorio mediante, podr celebrar incluso los actos sealados por el Art. 884 del Cdigo Civil, para los cuales se requiere Poder Especial.- ARTCULO DCIMO CUARTO: Corresponde al Directorio cumplir este Estatuto, las resoluciones de las Asambleas y los reglamentos y disposiciones que se dictaren, establecer y organizar los servicios y acordar los gastos de la Administracin; convocar Asambleas, fijar el Orden del Da, nombrar a los empleados, fijar sus sueldos y las garantas que deben prestar, si as fuere necesario; redactar la memoria anual para acompaar el Balance General, anexos, cuadro de revalo y cuenta de Ganancias y Prdidas del Ejercicio fenecido, disponer los pagos, incluso aquellos que no sean los ordinarios de la administracin, hacer que extingan toda clase de obligaciones, transigir, comprometer las causas en rbitros o arbitradores o amigables componedores, renunciar al derecho de apelar a prescripciones adquiridas o hacer remisiones o quitas de deudas, disponer la adquisicin, venta y permuta, negociacin de bienes, inmuebles, muebles o semovientes de la Entidad, fijar sus precios, al contado o a plazos, establecer las garantas, tomar prestado dinero, hacer donaciones, constituir a la sociedad en depositaria, celebrar contratos de locacin, seguro, transporte, disponer la participacin de la Empresa en otras sociedades o bien en la formacin de nuevas Entidades, otorgar fianzas, poderes especiales o generales incluso para promover querellas criminales, percibir los crditos que correspondan a la sociedad o personas o entidades por ellas representadas otorgando las constancias del caso, disponer la realizacin de cuantas operaciones comerciales, financieras, industriales o bancarias sean convenientes a la sociedad dentro de los limites legales y estatutarios, disponer la apertura o clausura de cuentas corrientes de ahorro y otras, en moneda nacional o extranjera, en bancos o instituciones del pas o del exterior, pblicas o privadas, efectuar depsitos, abrir cuentas de caucin o cualquier otro tipo de cuentas, girar en descubierto, obtener crditos, liberaciones y privilegios para la entidad, dentro de las permitidas, aceptar y endosar toda clase de Idocumentos, constituir toda suerte de garantas en beneficio de la Sociedad, decidir la iniciacin de acciones civiles, comerciales y criminales, confiriendo los poderes correspondientes con las mas amplias facultades de derecho, an aquellas para las que se requiere poder especial, conforme a las disposiciones del Art. 884 del Cdigo Civil, resolver todo lo que no este previsto en este Estatuto, dando cuenta a la Asamblea, girar, aceptar protestar letras de cambio, giros, vales, billetes, cheques o cualquier otro documento comercial, sugerir a la Asamblea la constitucin de fondos especiales de reserva, disponer la participacin de la Sociedad en licitaciones pblicas o privadas o concurso de precios, redactar los reglamentos internos, disponer la inversin de fondos sociales. El Directorio se encuentra autorizado a practicar, por medio de quienes se encuentren habilitados para dicho efecto, todos los actos de administracin y disposicin de bienes que considere tiles a los fines de la Sociedad, dentro de los trminos de este Estatuto y de las Leyes vigentes. La enumeracin que antecede es simplemente ejemplificativa y no limitativa.- ARTICULO DCIMO QUINTO: Los Directores solo podrn celebrar con la Sociedad los actos y contratos que sean de la actividad normal de la empresa, en las mismas condiciones que la sociedad hubiere contratado con terceros. De esta situacin y antes de celebrarlos, debern comunicar al Directorio y al Sndico quienes resolvern en ltima instancia. El Director interesado en la negociacin no podr participar en las deliberaciones del Directorio que se efectuaren al respecto.- ARTICULO DCIMO SEXTO: Las remuneraciones de los Directores sern fijadas por la Asamblea Ordinaria de Accionistas. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Sin perjuicio del Contralor establecido por las Leyes Administrativas o por Leyes Especiales, la fiscalizacin de la sociedad estar a cargo de un Sndico Titular y un Suplente, designados por la Asamblea Ordinaria de Accionistas con carcter personal e indelegable. Durarn dos (2) aos en sus funciones y podrn ser reelectos. Debern permanecer en sus cargos hasta tanto sean efectivamente reemplazados. Las atribuciones del Sndico sern previstas en este Estatuto y en el Artculo 1124 del Cdigo Civil. TITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO DCIMO OCTAVO: Las Asambleas sern Ordinarias y Extraordinarias. Sus reuniones se harn en el domicilio social.-Las Asambleas Ordinarias se llevarn a cabo dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para el tratamiento de los incisos a) y b) del articulo 1079 del Cdigo Civil y cuantas veces sean necesarios para tratar asuntos de su competencia exclusiva, de conformidad a las disposiciones del Art. 1079 del Cdigo Civil.- Las Asambleas Extraordinarias se reunirn para el tratamiento de los temas especificados en el Artculo 1.080 del Cdigo Civil y se realizarn cuando lo juzgare conveniente el Directorio, lo pidiere el Sndico o lo solicitare un grupo de accionistas que representen por lo menos el cinco (5) por ciento del Capital Social. El Sndico y los Accionistas debern expresar en la solicitud de la convocatoria los temas a tratar. Corresponder al Directorio convocar a la Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta das de recibido el pedido. En el supuesto que el pedido de los accionistas no fuere satisfecho, los mismos podrn recurrir a la instancia judicial.- ARTCULO DCIMO NOVENO: En la primera convocatoria, la Asamblea ser convocada por medio de publicaciones hechas en un diario de la capital durante cinco das, con diez das de anticipacin por lo menos y no ms de treinta das al da fijado para la reunin, en el orden de los asuntos a ser tratados y los requisitos especiales exigidos por el Estatuto para la participacin de los accionistas. De no efectuarse la reunin, cualquiera sea el motivo, la segunda convocatoria se har dentro de los treinta das siguientes a la fecha de la primera no llevada a cabo, y las publicaciones se practicarn durante tres das en un diario de la Capital, con ocho das de anticipacin como mnimo al de la reunin. ARTICULO VIGESIMO: Tanto la primera convocatoria como la segunda, sea para la Asamblea Ordinaria como para la Asamblea Extraordinaria, podrn hacerse simultneamente. En este caso, la Asamblea en segunda convocatoria podr celebrarse el mismo da, una hora despus de fijada la primera.- ARTCULO VIGESIMO PRIMERO: Para asistir a las Asambleas los Accionistas deben depositar en el local social sus acciones o en su defecto, un Certificado de depsito de las mismas que extendiera un entidad bancaria, para su registro en el Libro de Asistencia de Asambleas, con no menos de tres das hbiles de anticipacin al de la fecha fijada. En dicho lapso no podrn los Accionistas disponer de las acciones.- La sociedad deber entregar al accionista las constancias del caso, que servirn para la admisin a las reuniones. Los Certificados de Depsitos que se expidieran por Entidades Bancarias debern expresar clases de acciones, su numeracin y la de los ttulos.- ARTCULO VIGESIMO SEGUNDO: Los accionistas se encuentran autorizados para hacerse representar en la Asambleas, bastando para ello carta poder dirigida al Directorio. La firma de la carta poder deber ser autenticada, salvo en el caso que la firma estuviese registrada en los libros de la Sociedad.- No podrn representar a los accionistas, ni los Directores de la Sociedad, ni los Sndicos, los Gerentes, ni los empleados de la misma. Los accionistas residentes en el extranjero pueden hacerse representar constituyendo un mandatario legalmente autorizado. ARTCULO VIGSIMO TERCERO: Los Directores, los Sndicos y los Gerentes deben asistir a las Asambleas, en las que tendrn voz. Tendrn voto en la medida que les corresponda como accionistas, con las limitaciones previstas en el Cdigo Civil. Los Directores, ni los Gerentes podrn votar la aprobacin de los balances y dems cuentas y actos relativos a sus propias gestiones administrativas, ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad y remocin.- ARTCULO VIGSIMO CUARTO: Las Asambleas estarn presididas por el Presidente electo, o su reemplazante. No encontrndose presentes, los mismos, por un accionista designado por la Asamblea. Corresponder al Presidente la designacin del Secretario de la Asamblea. Si la Asamblea fuere convocada por el Juez, le corresponder al mismo presidirla, o en su defecto, al funcionario que el mismo Juez designe.- Artculo Vigsimo QUINTO: En la primera convocatoria, las Asambleas Ordinarias requerirn la presencia de accionistas que representen la mayora de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria, la Asamblea Ordinaria se considerar constituida cualquiera sea el capital representado presente en la misma. Las resoluciones en ambos casos sern tomadas por mayora absoluta de votos presentes.- ARTCULO VIGSIMO SEXTO: La Asamblea Extraordinaria se reunir en primera convocatoria, con la presencia de accionistas que representen cuando menos el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones sern adoptadas por mayora absoluta de votos presentes. Para considerar y resolver los asuntos contemplados en el Art. 1091 del Cdigo Civil, se requerir la presencia y el voto favorable de por lo menos la mayora de las acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de votos.- ARTCULO VIGSIMO SEPTIMO: Las Asambleas debern considerar y resolver sobre los puntos en el Orden del Da, salvo las excepciones que autoriza el Cdigo Civil.- ARTCULO VIGSIMO OCTAVO: Las Asambleas pueden pasar a cuarto intermedio por una vez, pudiendo continuar sus deliberaciones en otra fecha, dentro de los treinta das siguientes. En tal caso, slo pueden computarse en la continuacin las acciones que tenan derecho a participar en la primera.- ARTCULO VIGSIMO NOVENO: Todas las resoluciones que llegaren a adoptarse, debern asentarse en el Libro de Actas pertinentes. El Acta ser suscripta por el Presidente de la Asamblea, el Secretario de la misma y los Accionistas designados por ella. El Acta debe asumir las manifestaciones hechas en la deliberacin, la forma de las votaciones y sus resultados, con expresin completa de las decisiones, debiendo ser redactadas y suscriptas por quienes se indican, dentro de los cinco das de la fecha de su realizacin.- TITULO V. DE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN. ARTCULO TRIGESIMO: La sociedad quedar extinguida por el vencimiento de su plazo, por la imposibilidad fsica o jurdica de alcanzar los fines establecidos, por prdida del capital en forma completa o de una parte del mismo que impida lograr sus fines o por su quiebra. Tambin quedar extinguida la Sociedad por resolucin adoptada por el voto favorable de la mayora de los accionistas con derecho a voto. Podr quedar extinguida la Sociedad por resolucin adoptada por las dems causas establecidas en este Estatuto y las normas legales vigentes. En la disolucin judicial, la sentencia tendr efecto retroactivo al da que tuvo lugar la causa generadora.- ARTCULO TRIGESIMO PRIMERO: Disuelta la Sociedad, se proceder a liquidar su activo. La Sociedad subsistir en la medida que lo requiera la liquidacin, para concluir los asuntos pendientes, iniciar las operaciones nuevas que ella exija y para administrar, conservar y realizar el patrimonio social. Los liquidadores designados debern ajustar su labor a las exigencias previstas en las normas legales pertinentes.- TITULO VI. BALANCE. DISTRIBUCIN DE UTILIDADES. ARTCULO TRIGESIMO SEGUNDO: El da treinta y uno de diciembre de cada ao concluir el ejercicio social, oportunidad en la cual se redactar el Inventario y el Balance General, anexos y cuadro de revalo, conjuntamente con la Cuenta de Ganancias y Prdidas, la memoria, que ofrezca un amplio panorama de labor realizada durante el ao. Todos estos documentos se pondrn a disposicin del Sndico para que el mismo elabore su informe a la Asamblea.- ARTCULO TRIGESIMO TERCERO: De las utilidades lquidas se destinar el porcentaje exigido por las Leyes pertinentes para la constitucin del Fondo de Reserva Legal, hasta que al mismo alcance los porcentajes exigidos. Hecha esta deduccin y cualquiera otra decidida por la Asamblea, para fondos de Previsin, el resto de las utilidades sern distribuidas o reinvertidas de conformidad a lo que los accionistas resuelvan por unanimidad en Asamblea General Ordinaria, en proporcin a sus acciones integradas dentro del plazo y en las condiciones que indicare la Asamblea o el Directorio, en el caso en que esta facultad le sea delegada por la Asamblea.- TITULO VII. DISPOSICIN UNICA. ARTICULO TRIGSIMO CUARTO: Cualquier situacin no prevista en este Estatuto, deber resolverse por el Directorio, atendiendo a las Disposiciones contenidas en el Cdigo Civil y dems Leyes vigentes.- TITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO TRIGSIMO QUINTO: El capital social emitido de la sociedad totaliza la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE GUARANIES (Gs. 160.000.000), correspondiente a las primeras MIL (1000) acciones, las que quedan suscriptas en su totalidad e integradas en este acto de la siguiente forma: 1) CARLOS MIGUEL JIMENEZ, suscribe la cantidad de (200) acciones de CIENTO SESENTA MIL GUARANES (Gs. 160.000) cada una, y que totalizan la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DE GUARANES (32.000.000) e integra en este acto en dinero en efectivo) EL Seor GERARDO BERNAL CASCO suscribe la cantidad de DOSCIENTAS (200) acciones de CIENTO SECENTA MIL GUARANES (Gs. 160.000) cada una, y que totalizan la suma de TREINTA Y MILLONES DE DOS GUARANES (32.000.000) e integra en este acto en dinero en efectivo. EL Seor JUAN SILVA NETTO suscribe la cantidad de DOSCIENTAS (200) acciones de CIENTO SECENTA MIL GUARANES (Gs. 160.000) cada una, y que totalizan la suma de TREINTA Y MILLONES DE DOS GUARANES (32.000.000) e integra en este acto en dinero en efectivo LA Seora CELSA SPERATTI DE GARCETE suscribe la cantidad de DOSCIENTAS (200) acciones de CIENTO SECENTA MIL GUARANES (Gs. 160.000) cada una, y que totalizan la suma de TREINTA Y MILLONES DE DOS GUARANES (32.000.000) e integra en este acto en dinero en efectivo EL Seor LUIS GASPERI suscribe la cantidad de DOSCIENTAS (200) acciones de CIENTO SECENTA MIL GUARANES (Gs. 160.000) cada una, y que totalizan la suma de TREINTA Y MILLONES DE DOS GUARANES (32.000.000) e integra en este acto en dinero en efectivo. El CAPITAL INTEGRADO totaliza la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE GUARANES (Gs. 160 .000.000).- ARTICULO TRIGSIMO SEXTO: El primer Directorio de la Sociedad queda constituido de la siguiente forma: Presidente: JUAN SILVA NETTO, Director Titular: CARLOS MIGUEL JIMENEZ, Sndico Titular: Licenciada CELSA SPERATTI DE GARCETE de nacionalidad paraguaya, portador de la Cdula de Identidad Civil Paraguaya Nmero 2.123.546, Sndico Suplente: GERARDO BERNAL CASCO, de nacionalidad paraguaya, portador de la Cdula de Identidad Civil Paraguaya Nmero 810.990 TRIGSIMO SPTIMO: Autorizase al SENOR LUIS GASPERI. y a la autorizante, para que en forma individual, conjunta, separada, y/o indistintamente, tramite en el Poder Judicial la inscripcin de la presente Escritura de Constitucin en los Registros que correspondan, pudiendo suscribir las Escrituras de las modificaciones que se requieran a ese efecto y hacer las publicaciones correspondientes, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley 388/94, que modifica el Art. 1051 del Cdigo Civil. En los trminos precedentes queda constituida la firma SANTA PAULA) SOCIEDAD ANONIMA, a cuyo fiel cumplimiento se obligan las partes como a la Ley misma.- Enterados los comparecientes de los trminos de la presente Escritura, manifiestan su conformidad y aceptacin en todas sus partes, por hallarse redactada en los trminos solicitados. En este estado, Yo, la autorizante, dejo constancia de haber recibido personalmente la declaracin de voluntad de los comparecientes.- Previa lectura y ratificacin, otorgan y firman por ante m, de todo lo cual, Doy Fe.-