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CONSTITUCIÓN Para La Nueva República Socialista En América Del Norte (Proyecto De Texto) De la autoría de Bob Avakian Adoptada por el Comité Central del Partido Comunista Revolucionario, Estados Unidos

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CONSTITUCIÓNPara La

Nueva República Socialista En América Del Norte(Proyecto De Texto)

De la autoría de Bob Avakian Adoptada por el Comité Central del

Partido Comunista Revolucionario, Estados Unidos

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Derechos reservados © 2010 RCP Publications

Publicado en 2010 por RCP Publications Impreso en los Estados Unidos de América

ISBN 978-0-89851-009-6

RCP Publications P.O. Box 3486 Merchandise Mart Chicago, Illinois 60654-0486 Estados Unidosrevcom.us

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Explicación preliminar: Sobre la naturaleza, el propósito y el papel de la presente Constitución (Proyecto de texto)

La presente Constitución (Proyecto de texto) ha sido escrita con el futuro en mente. Tiene la intención de plantear un modelo básico, y los principios y las pautas fundamentales, para el carácter y el funcionamiento de una sociedad y un gobierno radicalmente dife-rentes a los ya existentes: la Nueva República Socialista en América del Norte, un estado socialista que encarnaría, institucionalizaría y fomentaría relaciones y valores radicalmente diferentes entre las personas; un estado socialista cuyo objetivo final y fundamental sería lograr, junto con la lucha revolucionaria por todo el mundo, la eman-cipación de toda la humanidad y el inicio de una época completa-mente nueva en la historia humana —el comunismo— mediante la abolición final de todas las relaciones explotadoras y opresivas entre los seres humanos y de los conflictos antagónicos destructivos que surgen de esas relaciones.

Para forjar este nuevo estado socialista, sería necesario derrotar, desmantelar y abolir completamente el estado capitalista imperia-lista de los Estados Unidos de América; lo que sólo se podría lograr tras el desarrollo de una crisis profunda y aguda en la sociedad y el surgimiento de un pueblo revolucionario de millones y millones de personas, que cuente con el liderazgo de una vanguardia comunista revolucionaria y que esté consciente de la necesidad del cambio revolucionario y esté decidido a luchar por él. Obrar hacia ese objetivo —acelerar mientras se aguarda el surgimiento de esas con-diciones necesarias, manteniendo firmemente en mente el objetivo de la revolución y en última instancia el comunismo— es la orien-tación estratégica del Partido Comunista Revolucionario, Estados Unidos. Como una parte importante de poner en práctica esta orien-tación estratégica y plasmarla en la realidad, publicamos la presente

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“Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte (Proyecto de texto)”: como una contribución a un proceso en el cual cada vez más personas contemplen y breguen en serio con las cuestiones de si pudiese haber, y cómo y en qué forma, una verdadera alternativa al sistema capitalista imperialista actual y al sufrimiento y las depredaciones indecibles que impone a la gran mayoría de los habitantes del mundo, a toda la humanidad, así como al medio ambiente y las redes de especies interrelacionadas que habitan esta tierra; para dar una idea más concreta del carácter, la estructura y el funcionamiento básicos de la sociedad socialista y su gobierno aquí visualizados, y sus principios-guía y objetivos subyacentes; y capacitar a las personas para que vean, de forma resumida y aguda, lo que es en realidad la diferencia radical entre la sociedad y el gobierno aquí planteados y el sistema capitalista imperialista que hoy reina en este país y domina todo el mundo con tan terribles consecuencias.

No se eligió la expresión “Nueva República Socialista en América del Norte” porque así tendría que nombrarse una sociedad socialista creada por una revolución en esta región del mundo (el nombre formal, claro está, se decidiría en el momento del establecimiento concreto de dicho estado socialista); sino que se utiliza esta expresión para recalcar que lo que se propone es un proyecto de texto de la Constitución de un estado socialista como recién se habría creado, en las primeras etapas de su existencia, con la victoria de la revolución que hubiera eliminado los Estados Unidos de América imperialistas reemplazándolos con una nueva sociedad revolucionaria en el camino del socialismo. Si bien hemos pretendido indicar aquí lo más que podamos los principios, insti-tuciones, estructuras y procesos básicos que caracterizarían esta nueva sociedad socialista y especialmente el funcionamiento de su gobierno, muchos de los rasgos específicos naturalmente esta-rían condicionados por la situación existente al momento del establecimiento de dicho nuevo estado socialista, lo que incluye factores como el tamaño del territorio liberado de los imperialistas (y otros reaccionarios) y consolidado como territorio del nuevo estado socialista y la situación general que prevalezca, referente en particular a la lucha entre las fuerzas revolucionarias y las fuerzas reaccionarias en esta parte del mundo y en el mundo en general, al momento de la fundación de este nuevo estado socialista. La

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Constitución (Proyecto de texto) que sigue trata algunos de estos puntos, pero está claro que sólo se podría anticipar en términos generales algunos aspectos de esa situación futura, y ni siquiera se puede anticipar en la actualidad otros aspectos que podrían surgir. Sin embargo, ha sido nuestro propósito y nos hemos esforzado hasta el máximo de nuestra capacidad para plantear lo más cla-ramente que sea posible los principios básicos que encarnaría una Constitución para un nuevo estado socialista en América del Norte y muchas de las maneras específicas en que se aplicarían dichos principios, para capacitar y alentar al pueblo a bregar, a fondo y en serio, con la visión aquí planteada de este nuevo estado socialista y el potencial para la sociedad y el mundo radicalmente diferentes que representa. Para repetir, nuestro propósito al publicar este Proyecto de texto es todo eso: fomentar, lo más ampliamente que sea posible, que las personas breguen en serio y de fondo con él, y discutan y debatan vigorosamente lo que plantea sobre el tipo de sociedad y de mundo no sólo por los cuales dar vuelo a la imagi-nación sino por los cuales luchar activamente.

Un punto final. Como un Proyecto de texto para una Consti-tución de un nuevo estado socialista, el presente documento trata principalmente y se ocupa de abordar los propósitos, la naturaleza, las metas y el funcionamiento del gobierno en esta nueva sociedad y no pretende adentrarse a fondo en el pensamiento filosófico-ideológico y político-estratégico respecto a la necesidad y base de tal estado ni los medios para crearlo. Para más información al res-pecto, recomendamos mucho las obras del Presidente de nuestro Partido, Bob Avakian, y otras publicaciones de nuestro Partido, en particular: Los pájaros no pueden dar a luz cocodrilos, pero la huma-nidad puede volar más allá del horizonte; Revolución y comunismo: Fundamento y orientación estratégicos; Constitución del Partido Comu-nista Revolucionario, Estados Unidos; y El comunismo: El comienzo de una nueva etapa, Un manifiesto del Partido Comunista Revolucionario, Estados Unidos.

Partido Comunista Revolucionario, Estados Unidos, octubre de 2010

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CONSTITUCIÓN PARA LA NUEVA REPÚBLICA SOCIALISTA EN AMÉRICA DEL NORTE(Proyecto de texto)

La presente Constitución consta de un Preámbulo y seis Artículos

Artículo I. El gobierno central.

Artículo II. Regiones, localidades e instituciones básicas.

Artículo III. Los derechos del pueblo y la lucha para arrancar de raíz toda explotación y opresión.

Artículo IV. La economía y el desarrollo económico en la Nueva República Socialista en América del Norte.

Artículo V. Adopción de la presente Constitución.

Artículo VI. Enmiendas a la presente Constitución.

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Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte (Proyecto de texto) 1

PreámbuloLa Nueva República Socialista en América del Norte sólo

pudo haber nacido como resultado de una lucha heroica de grandes sacrificios por parte de millones y millones de personas obligadas a vivir bajo un sistema de explotación y opresión en los antiguos Estados Unidos de América que ya no toleraban más los ultrajes y las injusticias perpetrados constantemente por el sistema del capitalismo-imperialismo y las estructuras y las instituciones de poder y represión que imponían todo eso con violencia y brutalidad así como mentiras y engaños; quienes se rehusaron a seguir aceptando que eso fuera la mejor sociedad posible y el mejor mundo posible, y que cada vez más venían conociendo e inspirándose por la posibilidad de una sociedad y mundo radicalmente diferente y mejor; que por eso se alzaron, con la dirección del Partido Comunista Revolucionario, para derrotar, abolir y desmantelar el sistema imperialista en los anti-guos Estados Unidos de América con sus instituciones y aparato de represión y violencia. Al mismo tiempo, este nuevo estado socialista sólo pudo haber resultado de todo un proceso de trabajo y lucha revolucionaria, tanto en la esfera de la teoría como en la de la actividad práctica-política, por parte del Partido Comunista Revolucionario, en su papel de vanguardia del proceso revolucio-nario, para permitirle al mismo Partido y a una cantidad cada vez más amplia de las masas prepararse para el surgimiento de una situación revolucionaria y luego aprovecharla, para derrotar y desmantelar las fuerzas del antiguo orden represivo y establecer el nuevo estado socialista. En todo ese proceso, un elemento decisivo para el éxito de la revolución y la fundación del nuevo estado socialista revolucionario es: la interacción y el refuerzo mutuo entre el papel de vanguardia del Partido Comunista Revo-lucionario —con su base teórica en la ciencia del comunismo y los avances en el desarrollo de esa ciencia por medio de la nueva

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2 Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte (Proyecto de texto)

síntesis forjada por Bob Avakian— y la creciente conciencia y la lucha cada vez más decidida de las masas populares. La Constitu-ción para la Nueva República Socialista en América del Norte es una continuación, en las condiciones de la nueva sociedad, de los principios fundamentales y las fuerzas motrices que constituyen la base para el establecimiento de este nuevo estado socialista, y les permite plasmarse y cobrar más iniciativa.

A diferencia de cómo el estado capitalista imperialista sirve e impone los intereses de un pequeño grupo dominante de explo-tadores, la Nueva República Socialista en América del Norte, con-tinuando con la dirección del Partido Comunista Revolucionario, toma como base y punto de partida los intereses fundamentales de aquellos que fueron explotados y oprimidos de la manera más despiadada bajo el viejo sistema y las masas populares en general, y les proporciona los medios para que desempeñen un papel cada vez mayor en el ejercicio del poder político y el fun-cionamiento de la sociedad conforme a dichos intereses, a fin de continuar la lucha para transformar la sociedad, con la meta de arrancar de raíz y por fin eliminar todas las relaciones opresivas y explotadoras entre los seres humanos, y los conflictos antagó-nicos y destructivos a que dan origen.

Todo eso es un proceso y un objetivo que en lo fundamental y en el análisis final, sólo se podrán lograr a escala global con el avance al comunismo por todo el mundo. La orientación y los principios de este estado, encarnados en la presente Constitución, son internacionalistas: si bien presta la debida atención a satis-facer, sobre una base cada vez más amplia, las necesidades mate-riales, intelectuales y culturales de los habitantes en este estado y a fomentar la mayor transformación de esta sociedad para seguir arrancando de raíz las desigualdades sociales y los aspectos que queden de explotación y opresión, el estado socialista debe darle la prioridad fundamental al avance de la lucha revolucionaria y el objetivo final del comunismo por todo el mundo y adoptar y llevar a cabo políticas y acciones que concuerden con esta orien-tación internacionalista y la pongan en práctica.

A pesar de las diferencias en las estructuras políticas, insti-tuciones y principios-guía, incluso diferencias enormes y cua-litativas, todos los estados cuentan con un definido contenido

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Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte (Proyecto de texto) 3

social y carácter de clase: son un reflejo de las relaciones sociales prevalecientes y en última instancia las relaciones económicas (relaciones de producción) que juegan un papel decisivo y fun-damentalmente determinante por lo que se refiere a la manera en que funciona y está organizada una sociedad específica. El estado sirve para proteger y expandir esas relaciones y para imponer los intereses del grupo social —la clase dominante— que ocupa la posición dominante en la sociedad, como resultado de su papel en la economía y en particular su posesión y control de los principales medios de producción (entre ellos la tierra, las materias primas y otros recursos, la tecnología y las estructuras físicas como fábricas, etcétera). En la sociedad capitalista, es la clase capitalista la que ocupa esa posición dominante: controla las estructuras y procesos gubernamentales —en primer lugar los organismos del estado como instrumento del dominio y represión de una clase (las fuerzas armadas, la policía, las cortes y prisiones, el poder ejecutivo y las burocracias)— para ejercer su dominio sobre la sociedad y su represión de aquellas fuerzas cuyos intereses están en oposición de manera importante a ese dominio y/u oponen resistencia a dicho dominio. En pocas pala-bras, todo estado es un instrumento de dictadura —del mono-polio del poder político, concentrado como el monopolio de la fuerza armada y la violencia “legítimas”— que ejerce una clase u otra de acuerdo a sus propios intereses. Cualquier democracia practicada en esa situación es una democracia según los términos de la clase dominante y el ejercicio de su dictadura y en lo fun-damental sirve a los intereses de dicha clase y dictadura. Seguirá siendo cierto que habrá un estado y que el estado representará una dictadura de un tipo u otro, que sirve a los intereses de una clase dominante u otra, siempre y cuando la sociedad esté divi-dida en clases (y otros grupos) con intereses fundamentalmente antagónicos — una división arraigada en las relaciones sociales subyacentes y sobre todo las relaciones de producción que predo-minan en la sociedad dada.

La Nueva República Socialista en América del Norte es, como todo estado, una forma de dictadura —la dictadura del proleta-riado—, lo cual significa que, en su carácter esencial y sus princi-pios, estructuras, instituciones y procesos políticos básicos, debe expresar y servir a los intereses fundamentales del proletariado,

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una clase cuya explotación es el motor de la acumulación de riqueza capitalista y del funcionamiento de la sociedad capitalista y cuya emancipación de su condición explotada sólo se puede dar por medio de la revolución comunista, con su meta de abolir toda relación de explotación y opresión y de emancipar a toda la humanidad. En este sentido, los organismos gubernamentales y los procesos de este estado socialista a todos los niveles deben ser vehículos para el avance de la revolución comunista; y, como una dimensión clave de eso, deben proporcionar los medios a los anteriormente explotados y oprimidos en la vieja sociedad —los cuales en efecto estuvieron excluidos de ejercer el poder político y de gobernar la sociedad así como de las esferas de la actividad intelectual y de trabajar con las ideas en general— para que parti-cipen cada vez más en esas esferas, con el objetivo de transformar la sociedad continuamente en la dirección del comunismo. Todo eso se expresa a través de los principios y disposiciones, y las instituciones, estructuras y procesos, establecidos y estipulados en la presente Constitución.

Al mismo tiempo, la Nueva República Socialista en América del Norte es una continuación de la orientación estratégica del Frente Unido bajo la Dirección del Proletariado, en las condi-ciones de la nueva sociedad creada por medio de la lucha revo-lucionaria. Por eso, si bien hay que reconocer que la naturaleza esencial, y los principios y procesos básicos, de esta República tienen una orientación que concuerda con los intereses del prole-tariado, como clase, en el sentido fundamental y más amplio —de abolir todas las relaciones de explotación y opresión por medio del avance al comunismo por todo el mundo—, la lucha para alcanzar esa meta no puede ser y no será llevada a cabo simple-mente por los PROLETARIOS, como una idealizada “encarnación perfecta de principios comunistas”, ni en un sentido uniforme y lineal. Como ha enfatizado la nueva síntesis desarrollada por Bob Avakian, el proceso de hacer la revolución y luego continuarla en el nuevo estado socialista hacia el objetivo final del comunismo debe abarcar la participación activa de grandes números de per-sonas de diferentes sectores y procederá por muchos diferentes “canales”, con muchas fuerzas diferentes en el pueblo en muchas esferas diferentes de la actividad humana, y no sólo aquellas que son más directamente políticas y que están relacionándose más

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directamente en un momento dado al funcionamiento y los obje-tivos del liderazgo de la revolución y el nuevo estado socialista; y la orientación y el objetivo, asumidos conscientemente por una creciente cantidad de personas, deben ser obrar de modo que todo eso contribuya, en lo fundamental, a la lucha para trans-formar más la sociedad en la dirección del comunismo.

De acuerdo con esta orientación y estos objetivos, se debe aplicar el principio de “núcleo sólido, con mucha elasticidad”. Eso significa que, por un lado, debe darse una fuerza en la sociedad que se expande continuamente, que cuenta con el partido comu-nista revolucionario como su elemento dirigente, que esté fir-memente convencida de la necesidad de avanzar al comunismo y que se comprometa de corazón a llevar a cabo esa lucha, ante todas las dificultades y obstáculos que se den; y sobre la base de ese “núcleo sólido” y a la vez al reforzarlo continuamente, debe haber previsiones y espacio para una amplia diversidad de pensamiento y de actividad del pueblo en toda la sociedad, “que exploren en muchas direcciones diferentes”, que breguen y expe-rimenten con muchas ideas y programas y campos de actividad diferentes —y, cabe recalcar, el partido de vanguardia y el “núcleo sólido” en un sentido general debe “abarcar” todo eso y se debe facilitar que todo eso contribuya por muchas vías divergentes al avance por un ancho camino hacia la meta del comunismo. Esta orientación y enfoque están encarnados en la Constitución para una Nueva República Socialista en América del Norte.

La Nueva República Socialista en América del Norte es un estado multinacional y multilingüe que se basa en el principio de igualdad entre diferentes nacionalidades y culturas y uno de sus objetivos esenciales es eliminar por completo la opresión nacional y la desigualdad entre las nacionalidades, lo que fue una parte tan fundamental de los Estados Unidos de América imperialistas a lo largo de su historia. Es posible vencer y superar por fin las divisiones en la humanidad entre países y naciones y construir una comunidad mundial de seres humanos en libre asociación únicamente sobre la base de estos principios y objetivos. Esta orientación también está encarnada en las diversas instituciones del estado y el funcionamiento del gobierno en la Nueva Repú-blica Socialista en América del Norte.

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6 Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte (Proyecto de texto)

La opresión de la mujer surgió junto con la aparición de las divisiones explotadoras de clase entre los seres humanos hace miles de años, y en todas las sociedades dominadas por clases explotadoras se ha mantenido y se ha arraigado profundamente, y fue un rasgo pronunciado de los Estados Unidos de América imperialistas y de su dominio e influencia en el mundo. Abolirla y arrancarla de raíz es uno de los objetivos más importantes de la Nueva República Socialista en América del Norte. Eso se con-creta en la igualdad legal completa entre la mujer y el hombre, pero más allá de eso, en la declarada orientación y política de esta República de superar todas “las cadenas de la tradición” encarnadas en los papeles y divisiones tradicionales de género y en todas las relaciones opresivas correspondientes, en toda esfera de la sociedad, y de facilitar que las mujeres participen y contribuyan, tan plenamente como los hombres, a todo aspecto de la lucha para transformar la sociedad y el mundo con el fin de arrancar de raíz y abolir todas las relaciones de opresión y explo-tación y emancipar a toda la humanidad.

En un sentido general y en conformidad con los princi-pios y las disposiciones de la presente Constitución, el Partido Comunista Revolucionario da dirección al estado y sus institu-ciones principales. Los miembros del Partido a todos los niveles se dedican a defender, propagar y ejecutar la Constitución del Partido así como la Constitución de la Nueva República Socialista en América del Norte. Si bien existen diferencias entre estas dos Constituciones —ya que los elementos del punto de vista, los objetivos y las responsabilidades de los miembros del Partido, encarnados en la Constitución del Partido, van más allá de lo establecido en la Constitución para una Nueva República Socia-lista—, existe una unidad fundamental entre los principios de las dos Constituciones; el Partido y todos sus miembros son respon-sables ante la Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte y no podrán violarla y al contrario deben actuar de manera consecuente sobre la base de ella y en confor-midad con ella.

Como ha demostrado la experiencia histórica, la sociedad socialista —durante un período bastante largo— contendrá y de hecho regenerará elementos de explotación, desigualdad social y opresión, heredados inevitablemente de la antigua sociedad,

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los cuales no es posible arrancar de raíz y abolir de golpe ni en el momento después del establecimiento del estado socialista. Es más, es probable que durante un período prolongado surjan los nuevos estados socialistas en una situación en que estarán cercados en un grado u otro por estados imperialistas y reaccio-narios, los que continuarán ejerciendo una influencia y fuerza importante y hasta podrán gozar de una posición dominante en el mundo durante algún tiempo. Durante un tiempo largo, esos factores seguirán generando fuerzas en la misma sociedad socialista así como en las partes del mundo aún dominadas por el imperialismo y la reacción, los que intentarán derrocar cual-quier estado socialista que exista y restaurar el capitalismo ahí. Además, la experiencia histórica demuestra que, debido a esas contradicciones, surgirán fuerzas al interior del mismo partido de vanguardia, incluso en sus niveles más altos, las cuales lucharán por las líneas y las políticas que de hecho conducirán a socavar el socialismo y restaurar el capitalismo. Todo eso recalca la impor-tancia de continuar la revolución en la sociedad socialista y de hacerlo en el marco general de la lucha revolucionaria por todo el mundo y con la orientación internacionalista de darle prioridad fundamental al avance de esa lucha mundial hacia la realización del comunismo, lo cual sólo se podría alcanzar a escala mundial, y recalca la importancia de la lucha al interior del propio partido así como en la sociedad en general a fin de mantener y fortalecer el carácter y papel revolucionario del partido en concordancia con sus responsabilidades de actuar como el liderazgo de la revo-lución en marcha hacia el objetivo final del comunismo y derrotar las iniciativas de transformar al partido en su contrario, en un instrumento para la restauración de la vieja sociedad explotadora y opresora.

Después de la abolición de las divisiones de clase y de todas las otras relaciones explotadoras y opresivas entre las personas de todo el mundo, aún se necesitará un gobierno, en el sentido de contar con un marco organizado para tomar decisiones y admi-nistrar los asuntos que tienen en común los seres humanos que constituyen la sociedad a diferentes niveles y para la búsqueda, por parte de individuos y grupos en la sociedad, de sus inclina-ciones, preferencias e inquietudes particulares en el funciona-miento y el etos cooperativos de la sociedad en general. Pero se

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habrá eliminado la necesidad y la base para un estado —como organismo de dominio de clase y de represión de las clases y los grupos que estén en oposición antagónica a la clase dominante— y se habrá abolido el estado. En esas condiciones, también se habrá superado la base y la necesidad para un grupo organizado de personas que influya desproporcionadamente en la esfera del gobierno y en la sociedad en general y se habrán eliminado los partidos de vanguardia con un papel especial en el gobierno de la sociedad. Avanzar a tal sociedad comunista, creando las condi-ciones que la hagan posible y alcanzable —por medio de la lucha revolucionaria que continúa para transformar todas las esferas de la sociedad en un estado socialista en particular y en el mundo en conjunto— es el objetivo fundamental del estado socialista y del partido de vanguardia que desempeña un papel dirigente en ese estado. Si bien reconocen la naturaleza compleja y prolongada de la lucha para superar las relaciones y divisiones que hacen necesarios un estado y una vanguardia, el estado socialista y su partido dirigente, en cada etapa de ese proceso, no sólo deben propagar ese objetivo sino promover y hacer efectivas medidas concretas encaminadas en esa dirección.

Lo anterior constituye la base y los cimientos para los Artí-culos que siguen en la presente Constitución para la Nueva Repú-blica Socialista en América del Norte.

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Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte (Proyecto de texto) 9

Artículo I. El gobierno central.Sección 1. La Legislatura.

1. La Legislatura central en la Nueva República Socialista en América del Norte constituye el cuerpo legislativo de la República en su conjunto. Tendrá facultades para promulgar leyes para toda la República, sobre la base de los principios y disposiciones esta-blecidos en la presente Constitución y en conformidad con ellos. Incluirá facultades para ratificar, por el voto de la mayoría de sus miembros, tratados suscritos por el gobierno de la Nueva Repú-blica Socialista en América del Norte, y dichos tratados, cuando así se ratifiquen, serán ley y tendrán fuerza de ley en esta República. Todas las leyes, inclusive los tratados, están sujetas a revisión por la Suprema Corte y los otros tribunales que se establezcan y que tengan jurisdicción (ver la Sección 3 de este Artículo); pero siempre y cuando el organismo judicial pertinente no haya dictaminado que viola la Constitución, una ley aprobada por la Legislatura central tendrá fuerza y rango de ley (lo que también se aplicará a las leyes promulgadas por los organismos legislativos, con facul-tades legislativas, que se establezcan en otras áreas de gobierno en esta República). Para aprobar leyes y tomar otras acciones, se requerirá solamente una votación de una mayoría de la mitad de los integrantes de la legislatura más uno, a menos que se indique lo contrario en la presente Constitución o, aparte de eso, que pres-criban lo contrario las reglas y los procedimientos adoptados por la Legislatura en concordancia con la presente Constitución.

Se publicarán las leyes así como otros documentos oficiales tanto en inglés como en español. En los procedimientos de la Legislatura central se podrá utilizar tanto español como inglés, y se ofrecerá una traducción simultánea de un idioma al otro. Si existen regiones donde el primer idioma de importantes sectores de la población no es ni español ni inglés, lo que podría corresponder en particular a ciertas regiones o zonas autónomas que se hayan establecido, se aplicará la política de crear las bases para que se publiquen las leyes y los documentos en ese idioma y que pueda ser usado en los procedimientos legislativos.

La Legislatura central también preverá el establecimiento de la autoridad y administración gubernamentales apropiadas en las regiones, localidades y otras áreas e instituciones en la Nueva

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República Socialista en América del Norte. (Estarán incluidas las regiones autónomas u otras zonas autónomas que se establezcan donde viven poblaciones importantes de las nacionalidades mino-ritarias y anteriormente oprimidas; ver el Artículo II, Sección 3.)

2. Se elegirá la Legislatura central por medio de un voto popular prorrateado, directo e indirecto (ver la parte 3 de esta Sección). Por regla general, las elecciones a la Legislatura se celebrarán cada cinco años después de la primera elección, la que se celebrará dentro de seis meses de la fundación de la Nueva República Socialista en América del Norte, y la habrá organizado un Consejo de Gobierno Provisional establecido por el Partido Comunista Revolucionario. Antes de la primera elección de la Legislatura, el Consejo de Gobierno Provisional habrá promulgado leyes y creado instituciones que hagan efectivas esas leyes, y el gobierno y la administración de la República, en conformidad con los principios y las disposiciones de la presente Constitución (la cual también habrá adoptado el Consejo de Gobierno Provisional; ver el Artículo V). Después de su elección, la primera Legislatura examinará las leyes y las otras acciones que el Consejo de Gobierno Provisional haya promulgado o aprobado y, basándose y en conformidad con la presente Constitución, podría revisar lo que haya hecho el Consejo de Gobierno Provisional. La Legislatura (o en el caso de la primera elección a la Legislatura, el Consejo de Gobierno Provi-sional) determinará la proporción de los individuos elegidos a los electores en la votación para la Legislatura, pero el tamaño de la Legislatura no habrá de ser de más de 500 miembros ni menos de 300. La misma Legislatura elegida certificará la validez de la elec-ción y de los individuos elegidos para servir en la Legislatura; se permitirá apelar ante la Suprema Corte esas decisiones de la Legis-latura respecto a la validez de la elección y la legitimación activa de los individuos elegidos, pero las elecciones estarán validadas y se harán efectivas siempre y cuando no se revoque la decisión de la Legislatura al respecto. Por un voto de dos tercios de sus miembros o más, la Legislatura también podría ocasionar que se celebre una elección antes de que se hayan expirado los cinco años desde la última elección para la Legislatura.

La primera sesión de cada Legislatura elegida se llevará a cabo dentro de dos meses de la fecha de la elección. La Legislatura se reunirá por lo menos una vez al año y las veces que la misma

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Legislatura considere necesario. Por lo que se refiere a la orien-tación y política básica, el público tendrá acceso a las sesiones de la Legislatura, y se alentará y se facilitará el conocimiento del público acerca de los procedimientos de la Legislatura; siendo la única excepción los casos en que por una consideración razonable respecto a la seguridad de esta República y el pueblo, podrían ser necesarios procedimientos no públicos de toda la Legislatura o una parte de la misma, pero no se permitirá que tales situaciones socaven ni comprometan en lo fundamental la orientación y polí-tica general de que el público tendrá acceso a los procedimientos de la Legislatura y será informado al respecto. El Poder Ejecutivo también podrá convocar a sesiones a la Legislatura (ver la Sección 2 de este Artículo).

Después de la elección de la primera Legislatura (dentro de seis meses después de la fundación de la Nueva República Socialista en América del Norte), y que ésta haya asumido sus funciones, tiene los poderes de determinar la fecha específica de la siguiente elección, pero, a excepción de una situación de una emergencia extraordinaria (ver el Artículo III), el tiempo entre las elecciones a la Legislatura central no podrá pasar de cinco años.

La Legislatura elegirá, de entre sus miembros, un presidente que presidirá durante las sesiones de la Legislatura y otros funcio-narios de la Legislatura que considere necesario y apropiado para su funcionamiento. La Legislatura también tendrá los poderes de establecer las reglas y los procedimientos respecto a su funciona-miento, siempre que esté en conformidad con la presente Cons-titución. La Legislatura también tendrá facultades para aprobar medidas para el mantenimiento de sus miembros mientras que éstos sirvan en la legislatura, y las normas básicas así previstas se aplicarán en general a los funcionarios del gobierno a diversos niveles y en diversos ámbitos, siempre que estén conformes a normas razonables, en concordancia con aquellas normas en la sociedad en general y en conformidad con la presente Constitución en general.

Son elegibles a votar en las elecciones para la Legislatura todos los ciudadanos de la Nueva República Socialista en América del Norte que hayan cumplido 18 años de edad, con la excepción de aquellos a quienes se les haya privado del derecho de votar por vida o durante cierto período designado por medio de un proceso

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legal según lo estipulado en la presente Constitución (sobre este asunto, ver la Sección 3 de este Artículo y especialmente el Artículo III). Todos los ciudadanos elegibles a votar también serán elegibles a postularse en las elecciones a la Legislatura y, si resultan elegidos, a servir en la Legislatura durante el período para el cual fueron elegidos.

3. El voto popular prorrateado, como el mecanismo de elección a la Legislatura central, se organizará y se conducirá en confor-midad con las disposiciones y los procedimientos establecidos por la Legislatura (o en el caso de la primera Legislatura en la Nueva República Socialista en América del Norte, por el Consejo de Gobierno Provisional). Sin embargo, lo siguiente se aplicará en la votación para la Legislatura central:

i. El 20% del total de los escaños se determinará por medio de los votos emitidos por los organismos del gobierno en los lugares de trabajo, vecindarios, instituciones de educación y otras insti-tuciones básicas de la sociedad (estos organismos del gobierno por su parte serán elegidos por voto popular; ver el Artículo II, Sección 2).

ii. El 20% del total de los escaños se determinará por medio de los votos emitidos por los organismos del gobierno en las zonas y regiones locales, incluidas las regiones autónomas y las zonas autó-nomas que se establezcan (estos organismos de gobierno también serán elegidos por voto popular; ver el Artículo II, Sección 1).

iii. El 30% del total de los escaños se determinará por medio de los votos emitidos en una elección popular directa, en la cual se realizará la votación por distritos establecidos por la Legisla-tura central (o, en el caso de la primera legislatura elegida, por el Consejo de Gobierno Provisional) con el propósito de elegir esta Legislatura. Todas las personas elegibles a votar y a servir en la Legislatura podrán postularse en las elecciones en este proceso.

iv. El 30% del total de los escaños también se determinará por medio de los votos emitidos en una elección popular directa, reali-zada por distritos, de la misma manera y con los mismos requisitos de elegibilidad descritos anteriormente en el párrafo iii, con la dife-rencia de que en este proceso un consejo para proponer candidatos, establecido y dirigido por el Partido Comunista Revolucionario,

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habrá recomendado a aquellas personas que se postularan en las elecciones (en la orientación general de ese consejo, y del Partido al establecerlo y dirigirlo, donde y cuando sea factible se propondrá más de un grupo de candidatos y los candidatos propuestos refle-jarán diversos puntos de vista, en el marco general de los princi-pios y los objetivos establecidos en el Preámbulo y otras partes de la presente Constitución).

v. Si bien la Legislatura, o en el caso de la primera elección a la Legislatura, el Consejo de Gobierno Provisional, determinará la proporción de los individuos elegidos a los electores en la votación para la Legislatura, los porcentajes establecidos en los puntos i a iv de arriba no podrán alterarse y el número total de miembros de la Legislatura no podrá ser de más de 500 ni menos de 300.

vi. Se ofrecerá acceso equitativo a los medios de comunicación del gobierno y otros medios de comunicación públicos, a todos los candidatos en las elecciones directas (tal como se establece en 3, iii y 3, iv de arriba), y se alentará una situación en la cual todos los candidatos podrán ver que sus puntos de vista e intenciones se den a conocer en un ambiente que contribuye a la considera-ción, discusión y debate serios sobre las ideas e intenciones de los candidatos.

Sección 2. El Poder Ejecutivo.1. Sobre la base de la presente Constitución, y las leyes apro-

badas en conformidad con ella, el Poder Ejecutivo será investido de la autoridad y de los poderes necesarios para adoptar y ejecutar políticas en lo que concierne a la operación del gobierno y el rumbo de la sociedad, así como la defensa de esta República y la segu-ridad y los derechos del pueblo.

2. El Poder Ejecutivo se compondrá de un Consejo Ejecutivo elegido por la Legislatura, de entre los miembros de la Legislatura, según las reglas y los procedimientos que establecerá la Legislatura para este propósito, por medio de una votación de una mayoría de la mitad de los miembros más uno, siempre que estas reglas y procedimientos estén en conformidad con la presente Constitu-ción. Esta elección del Consejo Ejecutivo será el primer acto de la recién elegida Legislatura. Se celebrará con la debida deliberación dentro de tres meses después de las elecciones de la Legislatura en

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cuestión pero de la manera más expedita que sea posible sobre esa base, y el nuevo Consejo Ejecutivo tomará posesión, con los plenos poderes y autoridad de sus funciones, en cuanto sea elegido por la Legislatura. Hasta que dicho nuevo Consejo Ejecutivo sea elegido por la Legislatura y asuma sus funciones, el Consejo Ejecutivo anterior estará en funciones con los plenos poderes y autoridad correspondientes. (En las circunstancias imperantes antes de las primeras elecciones a la Legislatura, el Consejo de Gobierno Pro-visional habrá determinado y hecho efectivos la autoridad, los poderes y las funciones del Poder Ejecutivo, en conformidad con los principios básicos de la presente Constitución.)

El tamaño del Consejo Ejecutivo será determinado por la Legis-latura que lo elija, teniendo en cuenta que este Consejo es un orga-nismo administrativo y no legislativo: habrá de tener un número suficiente de individuos como para llevar a cabo la colectividad y la división de labores necesarias y apropiadas para sus funciones, pero no tantos que su tamaño impida y dificulte sus funciones. Como guía general, el Consejo Ejecutivo estará integrado por indi-viduos de diversas edades y experiencias particulares, pero todos los miembros habrán de estar en edad de votar. A su vez, este Consejo Ejecutivo elegirá, de entre sus miembros, a su presidente y a los otros funcionarios que considere necesarios y apropiados para sus propósitos y funciones. Una vez elegido, el Consejo Ejecu-tivo estará en funciones hasta que un nuevo Consejo Ejecutivo sea elegido por la Legislatura y asuma sus funciones. (La Legislatura tendrá el poder de destituir al Consejo Ejecutivo. Más adelante, se trata el mecanismo para tal destitución y para asegurar la conti-nuidad del Poder Ejecutivo en caso de tal destitución.) El mismo Consejo Ejecutivo tendrá la autoridad de determinar la duración del mandato de su presidente y de los otros funcionarios que así establezca, y podrá cambiar este mandato y podrá reemplazar a tales funcionarios en cualquier momento por medio de una vota-ción de una mayoría de la mitad de los miembros más uno.

El Poder Ejecutivo tendrá autonomía respecto a la Legislatura, a excepción de que ésta lo elija de entre los miembros de la Legis-latura y que a la vez ésta podrá destituirlo, o podrá someter a un juicio de destitución a los miembros del Poder Ejecutivo. Durante el período de su participación en el Consejo Ejecutivo, los miembros de este Consejo no serán miembros de la Legislatura ni tendrán el

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Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte (Proyecto de texto) 15

derecho de participar ni votar en los asuntos ante la Legislatura, a excepción de que, si una votación en la Legislatura resulta empa-tada y después de tener el mismo resultado en repetidos intentos de resolver el asunto por medio de nuevas votaciones y que la Legislatura no puede salir del empate, el presidente del Consejo Ejecutivo emitirá el voto para desempatar este asunto.

Por regla general, el Consejo General servirá por la duración del período de la Legislatura que lo elija, pero la Legislatura podrá destituir al Consejo Ejecutivo y elegir un nuevo Consejo Ejecutivo durante el período de la Legislatura dada (incluso antes de las siguientes elecciones a la Legislatura). Para destituir al Consejo Ejecutivo de esta manera, se requiere una votación de al menos dos tercios de los miembros de la Legislatura, pero en el caso de una destitución, será celebrada inmediatamente la elección de un nuevo Consejo Ejecutivo, en un lapso de 48 horas, por la Legisla-tura. Hasta que dicho Consejo Ejecutivo sea elegido y asuma sus funciones, el presidente de la Legislatura se responsabilizará de las funciones ejecutivas del gobierno, haciendo uso de las institu-ciones y los organismos de administración que se han establecido para el funcionamiento del Poder Ejecutivo. Como otra garantía de la continuidad de la función ejecutiva y del gobierno en general, la Legislatura también habrá establecido, entre sus primeros actos, dentro de 48 horas después de que la Legislatura sesione por primera vez, las nuevas líneas de responsabilidad entre los miem-bros de la Legislatura para asumir las funciones ejecutivas del gobierno en el caso de una destitución del Consejo Ejecutivo y en otras circunstancias en que el existente Consejo Ejecutivo no esté en capacidad de funcionar y el presidente de la Legislatura no esté en capacidad de asumir la responsabilidad ejecutiva.

En el caso de las acciones las que, a su juicio, constituyen vio-laciones de la Constitución y/o de la ley, la Legislatura también podrá someter a un juicio de destitución a los miembros del Consejo Ejecutivo. Para emprender tales procedimientos de juicio de destitución, se requiere la votación de al menos dos tercios de los miembros de la Legislatura y para ratificar una condena, se requiere la votación de al menos tres cuartos de los miembros de la Legislatura. En los casos de los juicios de destitución, un miembro de la Suprema Corte, nombrado por la misma, presi-dirá los procedimientos. Los mismos principios y procedimientos

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básicos se aplicarán a los juicios de destitución contra los miem-bros de la propia Legislatura o contra el Poder Judicial (sin embargo, en el caso de un procedimiento de destitución contra un miembro o miembros de la Suprema Corte, presidirá un miembro de una corte del nivel inmediatamente inferior). El juicio de desti-tución es un asunto muy serio y no debería realizarse salvo en los casos de la violación de la Constitución y/o de la ley. Al ser con-denadas en un juicio de destitución, las personas así condenadas no podrán ocupar ningún cargo público durante un período de al menos diez años y después de ese período, tendrán que recibir la aprobación de la mayoría de la Legislatura central antes de ocupar cualquier cargo semejante; además se les podrá iniciar procedimientos penales por violar la ley.

3. Aunque la Legislatura lo elige y ésta podrá destituirlo o someter a sus miembros a un juicio de destitución, el Consejo Ejecutivo también opera según el principio de liderazgo de parte del Partido Comunista Revolucionario. En lo fundamental, no se ejerce este liderazgo por medio de una preponderancia numérica de los miembros del Partido en este Consejo Ejecutivo, y de hecho el Partido tiene la orientación y enfoque general de no aspirar a dominar al Consejo Ejecutivo ni de ejercer su influencia sobre este Consejo recurriendo a métodos organizativos y amarrando una mayoría en el Consejo. Al contrario, sin importar el número de miembros del Partido que sean elegidos al Consejo Ejecutivo y sean miembros de él en un momento dado, el Partido le dará dirección a este Consejo principal y esencialmente por medio de la influencia general en la sociedad de su línea política e ideológica y más específica y directamente por medio de las propuestas y las recomendaciones que entregue al Consejo Ejecutivo acerca de cuestiones de la política y de la conducta y acciones generales del Consejo Ejecutivo y por medio de la discusión con la participación de los representantes del Partido y del Consejo Ejecutivo sobre estas propuestas y recomendaciones así como la situación en la sociedad y en el mundo en conjunto. Se sostendrán estas discu-siones con regularidad durante el período del Consejo Ejecutivo, pero el papel del Partido al respecto es esencialmente consultivo; el Consejo Ejecutivo y sus miembros no tienen ninguna obligación, ni legal ni de otra índole, de adoptar las propuestas y recomenda-ciones del Partido y el espíritu y orientación con que se sostienen

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esas discusiones habrá de ser de exploración mutua de problemas y asuntos y de aprender unos de otros. El principio de liderazgo de parte del Partido Comunista Revolucionario, tal como se aplica al Consejo Ejecutivo, se interpretará y se abordará de manera que obre en unidad fundamental, y que no mine ni entre en conflicto, con los principios y disposiciones básicos que establecen en la Legis-latura la autoridad y el poder de elegir, y de destituir o someter a un juicio de destitución, al Consejo Ejecutivo y sus miembros, y de ser informado de manera expedita acerca de cuestiones sobre las labores de este Consejo, la conducta del gobierno y los asuntos del estado en general y la situación en la sociedad y el mundo en conjunto, a la luz de los principios y los objetivos establecidos en la presente Constitución y con relación a los mismos.

4. Para cumplir sus funciones en situaciones de emergencia extraordinaria, el Consejo Ejecutivo tiene la autoridad y la res-ponsabilidad de convocar a sesiones a la Legislatura central (ver el Artículo III). De acuerdo y en coordinación con los funcionarios apropiados de la Legislatura, también podría convocar a la Legis-latura para algún otro propósito.

5. El Consejo Ejecutivo rendirá informes por lo menos una vez al año ante una sesión de la Legislatura sobre sus labores y los asuntos relacionados a su autoridad y poderes, para mantener informada a la Legislatura sobre estos asuntos. Los informes incluirán una relación del estado de las finanzas del gobierno y de los presupuestos de los organismos gubernamentales cen-trales, regionales y de otro tipo respecto a las necesidades espe-cíficas y por los períodos que el Poder Ejecutivo considere nece-sarios y apropiados. Dichos presupuestos se harán efectivos a iniciativa del Poder Ejecutivo, a no ser que una votación de al menos dos tercios de los miembros de la Legislatura se oponga. Los fondos públicos para el funcionamiento del Poder Ejecutivo y para el gobierno en general de diversos niveles se recaudarán por medio del papel central y regulador del estado en la economía y se erogan conforme a un presupuesto elaborado por el Poder Ejecutivo. Este presupuesto normalmente se aplica al plazo que corresponde a la duración del período del Consejo Ejecutivo, aunque en conformidad con la planificación económica socialista general y las necesidades mayores de la sociedad y del gobierno,

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podrá prever algunos gastos de más largo plazo y disponer de éstos como corresponda. Dado que todo el financiamiento del gobierno se basa en última instancia en la iniciativa y el trabajo físico e intelectual del pueblo, se habrá de prestar atención de una forma seria y sistemática a utilizar dichos fondos de la manera más eficiente y productiva en concordancia con los intereses fun-damentales de las masas populares y al servicio de los principios y los objetivos establecidos en la presente Constitución. El Poder Ejecutivo y el gobierno en su conjunto tendrán la orientación general de evitar o de minimizar lo más que sea posible el endeu-damiento y las operaciones con un déficit.

6. Como punto fundamental de orientación y teniendo en cuenta los asuntos legítimos de seguridad de esta República y el pueblo, los informes que el Consejo Ejecutivo entregue a la Legis-latura también se pondrán a la disposición del pueblo en general en varios medios de información; y el Consejo Ejecutivo tendrá la orientación básica de informar a los miembros de la sociedad con frecuencia y de modo que fomente y facilite la participación activa, cada vez mayor y consciente de las masas populares acerca del funcionamiento del gobierno y los asuntos del estado y en general del proceso de transformar la sociedad y el mundo según los prin-cipios y los objetivos establecidos en la presente Constitución.

7. Sobre la base de la presente Constitución y de las leyes esta-blecidas por la Legislatura en conformidad con la Constitución, el Poder Ejecutivo es responsable de varias esferas del gobierno y de la sociedad y podrá establecer varios organismos y otros meca-nismos e instrumentos bajo su dirección general para ejecutar las políticas respecto a dichas esferas, incluyendo lo siguiente:

A. La economía.1. Se exponen el carácter y los objetivos básicos respecto a la

economía y su desarrollo en el Artículo IV. Aquí es importante recalcar que el desarrollo de la economía, según lineamientos socialistas, es la base para llevar a cabo las funciones del gobierno y los asuntos del estado en beneficio de los intereses de las amplias masas populares en la Nueva República Socialista en América del Norte y en el mundo en conjunto. El objetivo fundamental es llevar a cabo el desarrollo de la economía y la transformación de las rela-ciones económicas y las relaciones en la sociedad y el mundo en

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general de tal manera que se eliminen y se desarraiguen todos los aspectos de la explotación y la opresión y de modo que finalmente los medios de producción (a diferencia de los artículos de uso y consumo personal) lleguen a ser la propiedad y recurso común de la sociedad en su conjunto y en última instancia de toda la huma-nidad, según el hecho de que fundamentalmente estos medios de producción y la riqueza producida en general son el resultado del trabajo tanto intelectual como físico del pueblo en todo el mundo. Con la realización del comunismo en todo el mundo, los medios de producción serán la propiedad directa del pueblo en conjunto, o sea, sin la necesidad de un estado ni la mediación de un estado (aunque, para repetir, aún existirá la necesidad de un gobierno y un papel del mismo con relación a la economía así como otros aspectos de la sociedad, según lo tratado en el Preámbulo de la presente Constitución). En un país socialista concreto, antes de alcanzar la meta del comunismo a nivel mundial —siendo ello el caso en particular en las primeras etapas de la transición socia-lista al comunismo, en el momento al que corresponden ahora la Nueva República Socialista en América del Norte y la Constitución que encarna los principios de esta República—, la propiedad de los medios de producción por parte de la sociedad se expresará principal y esencialmente por medio del estado socialista y su papel cada vez más predominante en la propiedad de los medios de producción y en la economía socialista en general, aunque el propio estado se esté transformando a sí mismo continuamente en conformidad con la realización del comunismo y en esa dirección.

2. El desarrollo de la economía socialista tiene como fuente y se apoya en la iniciativa y el trabajo tanto intelectual como físico de las masas populares, de los miembros de la sociedad en general, en unas condiciones cada vez más libres de las relaciones de explota-ción y con el objetivo de superar todos los vestigios y aspectos de dichas relaciones y los efectos de dichas relaciones no solamente en esta sociedad sino en todas partes de la Tierra. En conformidad con estos objetivos y esta orientación, el estado es el elemento central y dirigente en el desarrollo de la nueva economía socialista, la pro-piedad estatal de los medios de producción es la forma principal de propiedad económica y la planificación estatal constituye la línea directriz principal en el desarrollo de la economía, mientras que, como se expone en los principios y los objetivos establecidos

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en la presente Constitución, el estado socialista no solamente es radicalmente distinto a todas las anteriores formas de estado que encarnaban y defendían los intereses de los capitalistas y otras clases explotadoras sino que, para repetir, se tendrá la orientación de transformar continuamente el estado en relación y al ritmo de la transformación de la sociedad y el mundo en conjunto hacia el objetivo de superar las divisiones que hacen necesario un estado y de crear por fin las condiciones en que el estado pueda ser abolido y reemplazado por la asociación común de seres humanos sin dife-rencias de clases ni de naciones ni de otras relaciones que encarnan o contienen las semillas de la explotación y la opresión.

3. Conforme con esta orientación y con el predominio de la propiedad estatal y la planificación estatal en el desarrollo de la nueva economía socialista, uno de los objetivos principales es el de eliminar la propiedad de capital privado y las consiguientes relaciones de explotación en la forma del trabajo asalariado; y si bien durante un período relativamente largo será necesario que las personas que trabajan en las empresas y otras unidades de la economía socialista reciban remuneración, y que se satisfagan por medio del dinero diversas necesidades personales en un grado importante, será posible y se tendrá la orientación de eliminar en un período mucho más corto las condiciones y las situaciones en que unos individuos que poseen capital privado obliguen a tra-bajar a otros. Por consiguiente, se prohibirá la propiedad privada de los medios de producción y de otro capital y la contratación de una fuerza de trabajo asalariado por los dueños de capital privado, a excepción de las formas de transición, a pequeña escala y en las condiciones previstas específicamente en los planes y las políticas generales para el desarrollo de la economía socialista y dentro de los límites establecidos por estos planes y políticas. Respecto a los dueños de los medios de producción en pequeña escala, aunque se vayan incorporando sus operaciones en los planes y las políticas generales para el desarrollo de la economía socialista, se tendrá la orientación de desarrollar estas operaciones de modo que se aumente la cooperación conjunta con las funciones económicas del estado y en un período relativamente corto y con relación al desa-rrollo general de la economía y la transformación de la sociedad, de comprar tales operaciones privadas, integrar sus propiedades en los recursos generales del estado e incorporar a sus antiguos

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dueños en las filas de los trabajadores empleados en las empresas que son propiedad estatal y en otras unidades colectivas y coope-rativas de la economía.

En el marco general del desarrollo económico socialista en que predominan la propiedad estatal y la planificación estatal, también habrá por un cierto período el desarrollo de formas coopera-tivas y colectivas de propiedad y de funcionamiento económico a diversos niveles y con la participación de un número de personas que fluctuará y este proceso podrá abarcar la combinación de anti-guas unidades de propiedad y capital privados en dichas formas cooperativas y colectivas. Además, respecto a esta dimensión de la economía se tendrán la orientación y el objetivo de transformar cada vez más estas formas cooperativas y colectivas de modo que aumente la propiedad en mayor escala y que con el tiempo éstas sean incorporadas en el sector estatal de la economía como parte del desarrollo general que lleve a la propiedad de los medios de producción por parte de toda la sociedad. Se aplicará esta orienta-ción en la agricultura así como en la industria y otros sectores de la economía, a la vez que también se habrá de prestar la debida aten-ción a las particularidades de cada sector de la economía así como a las diferencias relacionadas con las regiones y otros factores que podrían afectar las formas particulares en que se habría de aplicar en la práctica esta orientación y las políticas correspondientes.

B. El medio ambiente.1. En el desarrollo de la economía socialista y en el funciona-

miento general del gobierno en la Nueva República Socialista en América del Norte y en sus relaciones internacionales, no sólo habrá de observarse y aplicarse firmemente la orientación y los principios fundamentales del internacionalismo proletario sino que todo eso tendrá una importancia especial y urgente en lo que concierne al medio ambiente. Además de los daños ocasionados al medio ambiente en los anteriores períodos de la historia y en una dimensión mucho mayor, la dinámica fundamental y la ope-ración general del sistema capitalista imperialista en esta era —de manera importante las guerras y otra destrucción masiva que este sistema repetidamente engendra y constantemente causa—, han creado una crisis ambiental que constituye una verdadera y cada vez más severa emergencia y mientras que el sistema capitalista

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22 Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte (Proyecto de texto)

imperialista siga dominando el mundo o ejerciendo una influencia y fuerza importante sobre el mundo, se agravará y se exacerbará constantemente esta emergencia.

La fundación de la Nueva República Socialista en América del Norte por medio de la derrota del estado imperialista de los Estados Unidos de América, aunque no podría haber sucedido sin desencadenar más actos de violencia y destrucción por parte de dicho estado imperialista anticuado, no obstante representa un paso verdaderamente gigantesco hacia la emancipación de la humanidad y en lo que concierne a la capacidad de confrontar y lidiar de manera más directa y completa con la emergencia ambiental crítica que amenaza a la humanidad y a otras especies y ecosistemas (las complejas redes de formas de vida que se inte-ractúan y se interrelacionan entre sí) sobre esta Tierra. En pleno reconocimiento de ello, en el desarrollo de la economía socialista, en todas las esferas del gobierno y actividad social y en las rela-ciones internacionales la Nueva República Socialista en América del Norte se dedicará —y destinará la iniciativa, los conocimientos, la energía y la creatividad de las masas populares que conforman y son la columna vertebral de esta República— a lidiar con esta emergencia ambiental en sus diversas dimensiones y buscará las formas de hacerlo por medio de la creciente cooperación y acti-vidades en común con los científicos y con personas de todas las profesiones y sectores sociales por todo el planeta, en lucha y en unión con otros en la lucha para superar las barreras las cuales la operación del sistema capitalista imperialista y el funcionamiento de los estados imperialistas y otros estados reaccionarios levantan contra dichos esfuerzos.

2. En el período antes de la revolución que condujera a la fun-dación de la Nueva República Socialista en América del Norte, el Partido Comunista Revolucionario (en lo que entonces eran los Estados Unidos de América imperialistas) publicó un número especial de su periódico Revolución (#199, 6 de abril de 2010) el que analizó la magnitud, la profundidad y la urgencia de la crisis ambiental en ese entonces y los elementos y principios fundamen-tales de un programa para lidiar con esta crisis. Una de las caracte-rísticas distintivas de la Nueva República Socialista en América del Norte es su determinación de aplicar los principios establecidos en ese momento por el Partido Comunista Revolucionario y lo que se

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ha aprendido desde entonces con los nuevos acontecimientos en la crisis ambiental y en el mundo en general a fin de contribuir todo lo que pueda a resolver esta crisis ambiental y al mayor grado que sea posible revertir sus múltiples efectos terribles, y de anunciar el comienzo de una nueva era en que los seres humanos y su sociedad verdaderamente podrán encargarse de la Tierra y cuidarla.

C. La defensa y la seguridad.1. Se habrán creado los componentes y estructuras básicos de

las fuerzas armadas y la milicia y los otros organismos de defensa y seguridad pública de la Nueva República Socialista en América del Norte en el transcurso de la lucha revolucionaria por el poder, una vez que hayan surgido las condiciones para dicha lucha: el desarrollo de una aguda crisis revolucionaria y el surgimiento de un pueblo revolucionario de millones y millones de personas, que cuente con el liderazgo de una vanguardia comunista revolucio-naria y que esté consciente de la necesidad de un cambio revo-lucionario y esté decidido a luchar por él. Con el establecimiento de esta República, se desarrollarán estas instituciones de defensa y seguridad pública en concordancia con su propósito y papel esencial: defender y salvaguardar a la Nueva República Socialista en América del Norte y la seguridad y los derechos del pueblo, en el proceso de avanzar los objetivos de esta República y apoyar a las masas populares en el desarrollo de la transformación revo-lucionaria de la sociedad y su mayor contribución posible a esta transformación alrededor del mundo.

2. Según dicho propósito y papel y en concordancia con su orientación internacionalista, la Nueva República Socialista en América del Norte desmantelará todas las bases militares que quedan de los antiguos Estados Unidos de América imperialistas que se hallen en otros países y renunciará a todos los tratados y acuerdos militares o de otro tipo impuestos por dicho estado impe-rialista sobre otros países y pueblos o que en todo caso tuvieron el propósito de imponer y defender la dominación de los Estados Unidos de América imperialistas. La Nueva República Socialista en América del Norte renuncia a todas las guerras de agresión y dominación y a toda ocupación de otros países en aras de tal dominación y agresión y no estacionará sus fuerzas ni establecerá bases militares en otro país a excepción de las circunstancias en que

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24 Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte (Proyecto de texto)

lo hiciera en clara concordancia con los deseos de las masas popu-lares en dicho país y en que esa medida sería una manifestación concreta de la orientación internacionalista y los otros principios y objetivos fundamentales establecidos en la presente Constitución y contribuiría al avance de la lucha revolucionaria en el mundo según estos principios y objetivos.

3. La Nueva República Socialista en América del Norte no desarrollará y no utilizará armas nucleares ni otras armas de des-trucción masiva. Librará una lucha resuelta y polifacética para liberar al mundo de todas estas armas, y lo hará como parte de la lucha mayor y general para derrotar y desmantelar todos los estados y fuerzas imperialistas y reaccionarios y avanzar hacia la realización del comunismo en todo el mundo, lo que por fin hará que sea posible hacer realidad los deseos y los sueños de un mundo sin guerras que han tenido innumerables seres humanos en el largo desfile de la historia, y los intereses fundamentales de la humanidad.

4. En todo aspecto de su funcionamiento y operaciones, las fuerzas armadas, la milicia y los otros organismos de defensa y seguridad pública de la Nueva República Socialista en América del Norte actuarán en concordancia con los principios establecidos en la presente Constitución y las leyes basadas en la presente Consti-tución (incluidos los tratados que se ratifiquen como ley resultado de las disposiciones establecidas aquí). En las circunstancias de guerra (u otras situaciones en que existan hostilidades) se aplicará este punto al trato de los presos y otras personas detenidas bajo la jurisdicción y el control de las fuerzas armadas, la milicia y las otras instituciones de defensa y seguridad pública: ningún preso ni otra persona podrá ser torturado ni sometido a otras formas de castigo cruel e inusitado ni tratado de ninguna otra manera que viole las altas normas que hay que observar según la naturaleza, el propósito y el papel de estas instituciones de defensa y seguridad según lo establecido en la presente Constitución.

5. En el proceso de reclutar a los miembros de las fuerzas armadas y de otros organismos de defensa y seguridad pública, tendrán prioridad aquellos —los ciudadanos y otras personas que cuenten con residencia en esta República— que por su dedicación a la causa de la revolución y los principios y los objetivos establecidos

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en la presente Constitución, se ofrezcan de voluntarios. En los casos y en la medida que lo estime necesario para la defensa de esta República y la seguridad pública, la Legislatura podrá adoptar una ley que instituya la conscripción de los ciudadanos y los residentes femeninos y masculinos sanos en la Nueva República Socialista en América del Norte que tengan la edad adulta adecuada; pero además, en estas circunstancias se dará prioridad al reclutamiento de voluntarios y se apoyará en los voluntarios según los criterios y las normas especificados aquí. Se establecerán milicias en varios niveles de la sociedad, como las regiones, incluidas las regiones autónomas (y otras zonas autónomas) que se establezcan, las loca-lidades y las unidades e instituciones básicas, y sus miembros pro-vendrán de las personas que tienen 18 años de edad o más, con el fin de proporcionar adiestramiento y organización militar así como orientación política e ideológica a un grupo creciente y amplio de personas sobre la base de lo establecido en la presente Constitución y conforme a ello. (Respecto al derecho de los individuos a portar armas, ver el Artículo III.)

6. Las fuerzas armadas, la milicia y los otros organismos de defensa y seguridad pública estarán bajo un sistema de dirección general que combina el Consejo Ejecutivo central y el Partido Comunista Revolucionario, y el Partido tendrá la responsabilidad y papel de liderazgo de última instancia. A este efecto, una Comi-sión de Defensa y Seguridad será establecida y sus miembros serán seleccionados por medio de consultas entre el Consejo Ejecutivo y el Partido Comunista Revolucionario. Esta Comisión supervisará las operaciones de las fuerzas armadas, la milicia y los otros orga-nismos de defensa y seguridad pública, incluyendo su doctrina y principios de operación; podrá hacer cambios en la estructura y en la cadena de mando general de estas instituciones así como en las posiciones de diferentes individuos en esta cadena de mando, en particular en sus niveles superiores. El Consejo Ejecutivo, en consulta con el Partido, supervisará y examinará las labores de esta Comisión, y en lo que habrían de ser ocasiones raras en que no es posible ponerse de acuerdo por medio de tales consultas sobre asuntos acerca del papel y el funcionamiento de las fuerzas armadas, la milicia y los otros organismos de defensa y seguridad pública, el Partido tendrá la última palabra.

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7. El liderazgo del Partido Comunista Revolucionario, respecto a las fuerzas armadas, la milicia y los otros organismos de defensa y seguridad pública, es un vehículo importante para combatir las tendencias de estas instituciones, que son una concentración del poder político del estado, a convertirse en una fuerza que no sólo se erija en una posición por encima de las masas populares sino en una relación antagónica con ellas y con los principios y objetivos establecidos en la presente Constitución. Aunque el liderazgo del Partido no puede ser una garantía contra tal fenómeno —y de hecho tiene que haber lucha que continúa en todo el Partido mismo así como en la sociedad en general a fin de combatir las tendencias a que el Partido se convierta en su contrario, transformándose de una vanguardia de la revolución en una fuerza de la contrarrevolución y volviéndose un instrumento para la restauración del capitalismo y la consiguiente explotación y opresión de las masas populares—, sigue siendo cierto que, siempre y cuando sea revolucionaria la línea del Partido —o sea, el punto de vista, la orientación, el programa y las políticas básicas del Partido—, el liderazgo del Partido será crucial para mantener y desarrollar las fuerzas armadas, la milicia y los otros organismos de defensa y seguridad pública como salva-guardas de los intereses fundamentales y mayores del proletariado, como protectores de la seguridad y los derechos del pueblo y como instrumentos importantes en el avance por el camino del socialismo hacia el objetivo final del comunismo.

El liderazgo del Partido Comunista Revolucionario respecto al estado socialista en general se expresa y se ejecuta de manera concentrada por medio de la línea comunista revolucionaria del Partido y la política y las acciones que son manifestaciones y apli-caciones concretas de dicha línea. En lo que concierne a las fuerzas armadas, la milicia y los otros organismos de defensa y seguridad pública, el liderazgo del Partido se plasma no sólo en el hecho de que, como se explica arriba, el Partido tiene la última palabra en los asuntos relacionados a estas instituciones pero de una manera aún más decisiva en la influencia política e ideológica de la línea del Partido sobre todos los integrantes de estas instituciones (así como en la sociedad en general). Para tal fin, el Partido, en con-sulta y en coordinación con la dirección apropiada de los diversos niveles de estas instituciones, establecerá los mecanismos (y los mantendrá y los desarrollará donde ya existan) por los cuales el

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Partido podrá promover la educación y la orientación política e ideológica en todos los departamentos y en todos los niveles de estas instituciones en lo que concierne a la naturaleza y el propó-sito de estas instituciones como instrumentos importantes de la Nueva República Socialista en América del Norte, en conformidad con lo establecido en el Preámbulo y en otras partes de la presente Constitución, inclusive en esta Sección.

8. Aunque están bajo el liderazgo general y de última instancia del Partido Comunista Revolucionario, las fuerzas armadas, la milicia y los otros organismos de defensa y seguridad pública son responsables ante la Constitución de la Nueva República Socia-lista en América del Norte y en ninguna circunstancia podrán actuar en contra de la presente Constitución; al contrario, en toda circunstancia, incluidas aquellas de emergencia extraordinaria, habrán de actuar de manera que corresponda y esté conforme a los principios y las disposiciones establecidos en la presente Constitución y las leyes adoptadas en consecuencia. Las fuerzas armadas, la milicia y los otros organismos de defensa y seguridad pública de diversos niveles establecerán bajo la dirección de la Comisión de Defensa y Seguridad y con el papel de liderazgo de última instancia del Partido, sus propias reglas y procedimientos y códigos de conducta y justicia, siempre que estén en confor-midad con la Constitución de la Nueva República Socialista en América del Norte (y aparte de las formas en que podrán estar sometidos a acciones sobre su persona bajo estas reglas y proce-dimientos y códigos de conducta y justicia, se permitirá procesar a los miembros de las fuerzas armadas, la milicia y los otros organismos de defensa y seguridad pública en los tribunales normales [“civiles”] por cualquier violación de las leyes de la Nueva República Socialista en América del Norte establecidas en concordancia con la presente Constitución).

9. Se mantendrá y se aplicará la práctica y la promoción de la igualdad entre la mujer y el hombre y entre las distintas naciona-lidades, culturas e idiomas, en las fuerzas armadas, la milicia y los otros organismos de defensa y seguridad pública. Se prohíbe la discriminación contra las personas por su orientación sexual en estas instituciones (así como en la sociedad en general; ver el Artículo III).

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10. Los principios, los procedimientos y el funcionamiento de las fuerzas armadas, la milicia y los otros organismos de defensa y seguridad pública promoverán la unidad más firme entre aquellos con responsabilidades de dirección y las amplias bases. Las diferen-cias de rango aún existirán en las fuerzas armadas, la milicia y las fuerzas de seguridad pero habrán de simplificarse tanto como sea posible y se habrán de reducir al mínimo las expresiones externas de tales diferencias (por ejemplo, en cuanto a los uniformes, insig-nias y otras manifestaciones de rango así como la actitud y con-ducta de las personas con rango y autoridad superiores) según los principios de estas instituciones de defensa pública y seguridad y de la presente Constitución. Las cosas como hacer el saludo y el “sí, señor” van en contra de la orientación, el propósito y el espíritu de estas instituciones en la Nueva República Socialista en América del Norte, porque dichas cosas tienden a fomentar la disciplina y la lealtad serviles y no conscientes. La cohesión y la disciplina en estas instituciones son de suma importancia y hay que observarlas y desarrollarlas de manera consecuente y el deber de todos sus integrantes es cumplir órdenes de manera expedita y en especial en las condiciones de guerra o de emergencia extraordinaria. Pero entre todos sus integrantes se habrá de fomentar y aplicar meca-nismos para ver que continúen discusiones sobre la naturaleza y el propósito de estas instituciones de defensa y seguridad pública; y se habrá de crear y mantener constantemente un ambiente en que, de las maneras apropiadas que corresponden a los principios expuestos aquí y las reglas, procedimientos y códigos de conducta que estas instituciones adopten en concordancia con la presente Constitución, los integrantes de estas instituciones a todos los niveles se sientan en libertad y reciban estímulo para plantear pre-guntas, desacuerdos y críticas acerca de las políticas y las acciones de estas instituciones y de las personas que ocupan posiciones de dirección y autoridad superior en las mismas.

Además de eso, la orientación y los principios de estas institu-ciones y la correspondiente política y acciones habrán de promover relaciones de unidad y camaradería no sólo entre sus propias filas sino también entre éstas y las amplias masas populares en la sociedad en general. Los miembros de todos los niveles de estas instituciones de defensa y seguridad pública nunca deben olvidar —y se habrá de promover continuamente educación, discusión y

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lucha en todos los niveles de estas instituciones y entre todos sus integrantes para imbuir y profundizar el entendimiento y la orien-tación— que estas instituciones existen para salvaguardar las vic-torias de la revolución y el nuevo estado socialista que esta revo-lución creó a partir de la lucha más ardua y de mucho sacrificio de parte de las masas populares; para contribuir al mayor avance de dicha revolución; y para salvaguardar la seguridad y los derechos del pueblo y para ayudar a crear una situación y un ambiente en que más y más personas obtengan la capacidad de participar, y que participen, en el proceso de bregar de manera vigorosa en un ambiente estimulante con las cuestiones vitales respecto a los asuntos del estado, del gobierno y del rumbo de la sociedad y de las condiciones y del futuro de la humanidad.

D. La justicia y los derechos del pueblo.1. La responsabilidad de que los organismos de seguridad

pública hagan cumplir las leyes y defiendan la presente Constitu-ción reside en el Consejo Ejecutivo con el liderazgo general y de última instancia del Partido Comunista Revolucionario. El Consejo Ejecutivo también es responsable de establecer y proporcionar los fondos y recursos necesarios para las entidades que procesarán a las personas acusadas de violar la ley. Además, se establecerán, en consulta con el poder ejecutivo de los otros niveles del gobierno que se establezcan en conformidad con la presente Constitución, las instituciones encargadas de llevar los procesos en materia de las violaciones de las leyes en esas otras áreas de gobierno y jurisdic-ción legal en la Nueva República Socialista en América del Norte en su conjunto (ver también el Artículo II).

Al mismo tiempo, el Consejo Ejecutivo también tiene la res-ponsabilidad de salvaguardar los derechos del pueblo, tal como se establezcan conforme a la presente Constitución, y específicamente para supervisar la operación de los organismos de seguridad pública y aquellos que están encargados de llevar procedimientos penales, para asegurar que sus políticas y acciones estén en confor-midad con la Constitución y las leyes y con los derechos del pueblo establecidos en consecuencia (ver la Sección 3 de este Artículo y el Artículo III). El Consejo Ejecutivo también creará las entidades que, a su juicio, serían necesarias para ejecutar estas responsabili-dades y servir a estos objetivos.

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2. Como parte importante de proteger plenamente los derechos y las libertades del pueblo y más específicamente defender los derechos en las situaciones en que alguien sea acusado de delitos, así como en otros procedimientos en que los ciudadanos o los residentes de esta República se encuentren ante el gobierno en la posición de adversario legal y tengan el derecho de representación legal, habrá un Departamento de Representación y Apoyo Legal, el cual el gobierno financiará como parte del presupuesto general elaborado por el Consejo Ejecutivo, pero el cual en los demás sen-tidos contará con autonomía y se operará de manera autónoma al gobierno. Las divisiones de este Departamento de Representa-ción y Apoyo Legal, financiadas por el presupuesto general del gobierno, también serán establecidas en las diversas regiones, incluidas las regiones autónomas (u otras zonas autónomas) que se establezcan, y en otras áreas de responsabilidad y administra-ción gubernamental. Los fondos y los recursos asignados para este Departamento de Representación y Apoyo Legal, y sus diversas divisiones, habrán de ser al menos iguales a aquellos que se asignen a los niveles correspondientes del gobierno para llevar los proce-dimientos penales. Este Departamento de Representación y Apoyo Legal y sus diversas secciones, con los recursos dispuestos por el gobierno, desarrollarán el personal, estructuras y procedimientos necesarios para cumplir las funciones que la presente Constitución le asigne y en el marco general de lo establecido en la misma.

E. Las relaciones internacionales.1. Durante siglos, el desarrollo de los Estados Unidos de América

como un poderoso estado capitalista imperialista se caracterizó y se basó en la expansión por medio de la esclavitud, la conquista, la dominación y el saqueo, en dimensiones genocidas, extendiendo por estos medios su sistema de explotación por buena parte de América del Norte y en grandes partes del mundo con consecuen-cias devastadoras para aquellos que fueron víctimas directas de su fuerza arrasadora de opresión y para la humanidad en general. La derrota y el desmantelamiento del estado imperialista de los Estados Unidos de América, de sus tentáculos de gran alcance de sofocante opresión y su maquinaria de muerte y destrucción masiva, habrá asestado un tremendo golpe a favor de la liberación del pueblo en todas partes del mundo y fortalecerá enormemente

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la base para realizar mayores avances y saltos en la lucha revolu-cionaria por todo el mundo hacia la meta final del comunismo. No obstante, queda por hacerse mucho más para obtener mayores vic-torias así como para defender lo que ya se ha ganado, y la Nueva República Socialista en América del Norte debe asumir ese reto y esa responsabilidad.

2. En sus relaciones internacionales, la Nueva República Socia-lista en América del Norte dará prioridad para superar el terrible legado de explotación y depredación de los Estados Unidos de América imperialistas y para contribuir todo lo que pueda al avance hacia un mundo en el que finalmente hayan terminado toda conquista, saqueo y dominación y toda explotación. Tratará las relaciones en la arena internacional, incluyendo aquellas con los otros estados, en concordancia con estos principios y prioridades. En lo más fundamental, la Nueva República Socialista en América del Norte debe ser una base y fuente de apoyo y de inspiración para la revolución mundial. (En esta conexión y en relación a lo siguiente, ver también la parte C anterior en este Artículo y el Artí-culo IV.) Esto se expresará, ante todo y en primer lugar, en el apoyo a las fuerzas, los movimientos y las luchas revolucionarios en todo el mundo con el objetivo de avanzar a un mundo comunista como el principio-guía fundamental.

3. Las relaciones con los estados que siguen siendo imperia-listas y con otros estados reaccionarios en cualquier momento dado no deben estar en conflicto fundamental y deben estar subor-dinadas al desarrollo y la transformación de la Nueva República Socialista en América del Norte en el camino del socialismo y sobre todo el avance de la lucha revolucionaria en todo el mundo hacia la meta del comunismo. Los tratados y los acuerdos concernientes al comercio y otros aspectos de las relaciones entre los estados deben estar en conformidad con esta orientación y estos principios. (Como se expone en la Sección 1 de este Articulo, todos los tratados y acuerdos similares suscritos por el gobierno de la Nueva Repú-blica Socialista en América del Norte deben ser aprobados por la Legislatura central, por un voto de una mayoría de la mitad más uno y cuando sean aprobados tienen efecto y fuerza de ley.)

4. Con los otros estados socialistas que existan, o que surjan, la Nueva República Socialista en América del Norte tendrá la

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orientación de desarrollar relaciones de apoyo y ayuda mutua, y esfuerzos mutuos para ayudar a la lucha revolucionaria en todo el mundo.

5. Con respecto a las desigualdades entre las nacionalidades y las regiones (así como otras desigualdades) en la Nueva República Socialista en América del Norte como resultado del desarrollo histórico y el funcionamiento de los Estados Unidos de América imperialistas, la Nueva República Socialista en América del Norte le dará una prioridad importante, en el desarrollo de la economía, en la estructura y el funcionamiento del gobierno y, en otras maneras, a la superación de esta desigualdad como una parte crucial de desarrollar este nuevo estado socialista en conformidad con los principios y los objetivos establecidos aquí y en otras partes de la presente Constitución.

F. La educación.1. La educación en la Nueva República Socialista en América

del Norte se establecerá en concordancia con los principios y los objetivos expuestos en la presente Constitución y contribuirá a los mismos. Toda la educación será pública, financiada por medio de la erogación de fondos provenientes del gobierno central y otros niveles del gobierno, bajo la dirección general del Consejo Ejecu-tivo del gobierno central.

A expensas del gobierno, se dispondrá de educación no sola-mente para el alfabetismo y otras capacidades y destrezas básicas sino también para una base en las ciencias naturales y sociales como también en el arte y la cultura y otras esferas y en la capa-cidad para trabajar con las ideas en general, y la educación será obligatoria para todos los jóvenes (ciudadanos y residentes por igual) en la Nueva República Socialista en América del Norte en conformidad con la política y las pautas que habrán de adoptar los organismos gubernamentales adecuados para este propósito. A expensas del gobierno, también se dispondrá de educación superior que combine la especialización con la continuación del aprendizaje integral y general para aquellos que reúnen los criterios y los estándares para esta educación más avanzada tal como se establece en las políticas y las pautas elaboradas por los organismos de gobierno pertinentes en conformidad con los principios y los objetivos plasmados en la presente Constitución.

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Y sobre la base del desarrollo de la economía socialista y la sociedad en general y al unísono con dicho desarrollo, el estado tendrá la orientación de ofrecer tal educación superior a un número creciente de personas de la población adulta. Para estos fines, se desarrollarán museos relacionados a la historia, la his-toria natural y las ciencias, el arte y otros ámbitos, así como otras instituciones y programas, en concordancia con los principios y objetivos básicos expuestos aquí, y se pondrán a la disposición de amplios sectores del pueblo en general.

La educación, si bien valora y expresa las circunstancias y el ambiente que sean favorables y propicias para el aprendizaje y la actividad intelectual, evitará y combatirá un ambiente y mentalidad tipo “torre de marfil” y, por el contrario, promoverá intercambios entre los estudiantes y entre los sectores más amplios del pueblo sobre la base de los principios y las políticas del sistema educativo y en concordancia con los mismos. Al mismo tiempo, la educación a todos los niveles combinará la actividad intelectual con varias clases de trabajo físico de maneras y formas que correspondan y sean apropiadas para los estudiantes de diferentes edades y diferentes niveles de desarrollo a fin de alentar el desarrollo de nuevas generaciones de personas con experiencia, conocimientos y destrezas integrales y como parte de trabajar para transformar la relación entre el trabajo intelectual y el trabajo físico de modo que ya no constituya la base para los antagonismos sociales.

El estado en general se ocupará de superar, en la sociedad (y a la larga en el mundo) en su conjunto, el antagonismo relacionado a la división entre el trabajo físico y el trabajo intelectual, que está profundamente arraigado en el desarrollo de las sociedades carac-terizadas por las relaciones explotadoras y opresivas y el que en sí representa una fuente potencial de tales relaciones, y se le prestará atención en todas las esferas de la sociedad.

2. Uno de los propósitos más importantes del sistema edu-cativo en la Nueva República Socialista en América del Norte es capacitar a los estudiantes (y a los habitantes en general) para que conozcan profundamente la realidad y las bases de la opresión de pueblos enteros y la dominación y la opresión de la mujer en los antiguos Estados Unidos de América imperialistas y en todo el mundo donde las sociedades se han fundado sobre la explotación

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y las cuales las clases explotadoras han gobernado, y sobre esta base, para que lleguen a dedicarse profundamente y a participar activamente en la lucha para arrancar de raíz y eliminar todas esas relaciones de desigualdad y opresión. También se aplicará este enfoque en torno a la discriminación y la opresión basadas en la orientación sexual, las cuales están fuertemente ligadas a los roles tradicionales de género y la opresión de la mujer.

3. Como una expresión del carácter multinacional y multi-lingüe de la Nueva República Socialista en América del Norte, de la historia y la composición actual de la población de esta Repú-blica y de su orientación internacionalista y su meta de superar y abolir toda desigualdad entre las nacionalidades y las culturas, se conducirá toda la educación en español y en inglés por igual, como norma de la política del gobierno. (Y como se indica en la Sección 1 de este Artículo, se publicarán en ambos idiomas todas las leyes y otros documentos oficiales del gobierno.) También en las zonas en que sectores importantes de la población tienen otro idioma como primera lengua, se destinarán esfuerzos y recursos para ofrecer educación en dicho idioma. Junto con esto, el estado tendrá la meta de alentar y ayudar a las personas en la sociedad en general para que hablen con fluidez tanto español como inglés y en la medida que sea posible que se familiaricen con otros idiomas, particularmente aquellos idiomas que hablan importantes grupos en la población de esta República así como los idiomas que hablan importantes cantidades de personas en otras partes del mundo.

4. El sistema educativo en la Nueva República Socialista en América del Norte habrá de capacitar a las personas en buscar la verdad dondequiera que ésta conduzca, con un espíritu de pen-samiento crítico y curiosidad científica y de esta manera aprender continuamente acerca del mundo y estar mejor capacitadas para contribuir a cambiarlo en conformidad con los intereses funda-mentales de la humanidad. Para este fin, en el estudio de la sociedad humana y su desarrollo histórico y en las ciencias sociales así como en las ciencias naturales en general, la búsqueda de la verdad por medio de la acumulación de hechos y la evidencia empírica y la síntesis de todo esto por medio del razonamiento lógico y el discurso racional, incluyendo verificar las ideas con la realidad, será el objetivo y la norma. Las teorías científicas y de otro

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tipo que han reunido estos criterios y han sido claramente confir-madas y validadas por medio del método científico (tal como la evolución, que es uno de los hechos más sólidamente confirmados y bien establecidos en toda la ciencia) se presentarán por lo que son: un entendimiento acertado y válido de la realidad; y estas teorías servirán de fundamento desde el cual avanzar para conocer más acerca del mundo y para cambiarlo, mientras que al mismo tiempo se alentará y se apoyará la aplicación continua del método cientí-fico a fin de seguir aprendiendo más acerca de la dinámica de los procesos tales como la evolución y el mundo material natural en general. La base y el “núcleo sólido” de la educación será el análisis materialista dialéctico de que toda la realidad consta de materia en movimiento de diversos tipos, y nada más, y la aplicación de este análisis y enfoque a todas las esferas de las ciencias naturales y sociales. Al mismo tiempo, como una aplicación de “la elasticidad sobre la base de un núcleo sólido” habrá previsiones para que se presenten otros puntos de vista opuestos, incluso de los defensores apasionados de dichos puntos de vista, como una parte del currí-culo general y la educación en general. Además, a este respecto hay que aplicar la orientación de que buscar la verdad y deter-minar si algo corresponde o no a la realidad objetiva es la norma y criterio de la verdad, mientras que al mismo tiempo se propiciará una atmósfera en la que no sean sofocadas ni suprimidas las ideas nuevas y no convencionales sino que al contrario haya debate y forcejeo serio sobre ellas, con un reconocimiento del hecho de que ha sido cierto a lo largo de la historia y seguirá siendo cierto en el futuro que la verdad a menudo está “en las manos de una minoría” y que eso se aplica en particular a los análisis de la realidad recién descubiertos.

La educación en la esfera del arte y la cultura en particular, y la orientación y enfoque global con respecto a la educación en general, propiciarán una atmósfera que promueve y estimula la imaginación, la creatividad y una amplia diversidad de creaciones artísticas y de otro tipo y un vivo forcejeo sobre las ideas y puntos de vista. Si bien tiene que haber en el sistema educativo una clara base y “núcleo sólido”, como se discutió anteriormente; y si bien el Partido Comunista Revolucionario promoverá activa y vigoro-samente su punto de vista y su programa a través de la sociedad; al mismo tiempo habrá de poner a la disposición no sólo de los

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estudiantes sino también del pueblo en general un rico caudal de obras filosóficas y políticas, científicas, históricas, artísticas y de otro tipo que expresen y reflejen una diversidad de puntos de vista. Ésta es una parte importante y en efecto indispensable de facilitar que los estudiantes y el pueblo en general reciban estímulo, sus-tento y enriquecimiento intelectual y cultural y busquen la verdad dondequiera que ésta conduzca con un espíritu de pensamiento crítico y curiosidad científica y que de esta manera aprendan conti-nuamente acerca del mundo y estén mejor capacitados para contri-buir a cambiarlo en conformidad con los intereses fundamentales de la humanidad.

G. La ciencia y la actividad científica.1. En la Nueva República Socialista en América del Norte pro-

mover y apoyar la ciencia y la actividad científica tiene el objetivo de incrementar continuamente el caudal de conocimientos cientí-ficos y alentar ampliamente el espíritu y método científico en bene-ficio de la humanidad. Como una dimensión muy importante, se desarrollará la economía socialista y la base material para continuar la transformación de la sociedad y el mundo hacia la meta final del comunismo y la emancipación de la humanidad. Pero no se puede reducir el rol y el propósito de la ciencia a eso, por importante y crucial que sea. Más allá de eso, estimular la curiosidad acerca del mundo natural en sus múltiples dimensiones, incluyendo la sociedad humana y su desarrollo histórico, y alentar y aplicar métodos científicos creativos y a la vez rigurosos para explorar y aprender acerca de todo esto es fundamental para el pleno floreci-miento de los seres humanos y para su capacidad de contribuir al avance a un mundo comunista.

Con esta orientación el gobierno, particularmente por medio del Poder Ejecutivo central, apoyará tanto los proyectos y activi-dades científicos que están relacionados y podrán contribuir más directamente a los objetivos y políticas del gobierno en cualquier momento dado como la experimentación, investigación y explo-ración teórica científicas que quizá no tengan una relación y efecto inmediato y directo sobre dichos objetivos y políticas pero que podrían tener el potencial o representar la posibilidad de hacer nuevos avances en el análisis científico o contribuir al proceso en el cual se podrían hacer tales avances y los cuales en cualquier caso

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contribuyen a alentar el espíritu científico y el método científico.

2. El gobierno tendrá la orientación, y se harán esfuerzos con-cretos, no solamente para promover y alentar el método científico sino para compartir los descubrimientos y avances científicos, y el conocimiento científico en general, con los científicos (y el pueblo en general) en otras partes del mundo y para facilitar que todo eso llegue a ser parte del caudal general de conocimiento de la huma-nidad en conjunto en el mayor grado posible, a la vez que también se prestará la necesaria atención, que corresponda, a los asuntos de seguridad de la Nueva República Socialista en América del Norte y del pueblo.

3. Mientras se proporcionarán los necesarios medios, condi-ciones y atmósfera que se requieran y que propicien el trabajo cien-tífico, incluyendo la investigación y exploración teórica, también se harán esfuerzos no solamente para darles a los estudiantes y al pueblo en general, por medio del sistema educativo y de otras maneras, conocimientos y cimientos científicos básicos de los prin-cipios científicos y el método científico sino también para atraer a crecientes números de personas a la investigación y experimenta-ción científica, incluyendo en proyectos en que trabajen juntas con profesionales científicos de tiempo completo y bajo su dirección, y para hacer uso de la extensa experiencia y conocimiento acumu-lado del pueblo en general como un recurso valioso para la acti-vidad científica.

H. La salud y la medicina.1. La meta de la Nueva República Socialista en América del

Norte con respecto a la salud y la medicina es promover la salud y bienestar integral del pueblo y como una dimensión importante de esto, proporcionar acceso al cuidado médico a bajo costo y, con el tiempo, gratis a los miembros de la sociedad en general, y desa-rrollar y mejorar continuamente este cuidado médico. El gobierno de esta República también tomará medidas para asegurar que se satisfagan las necesidades nutricionales y alimenticias del pueblo.

Se harán investigaciones y otro trabajo para anticipar en la mayor medida que sea posible, y para prevenir en el mayor grado posible, los brotes de enfermedades y epidemias, y detectar y tratar tales brotes y epidemias tan rápida y eficazmente como sea posible en los casos en que no sea posible prevenirlos.

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2. En concordancia con esta orientación general, aunque se le dará la debida atención al tratamiento de enfermedades, inclu-yendo el tratamiento altamente especializado, y a la investigación médica (y en este respecto, se aplicarán los principios básicos dis-cutidos anteriormente en el ámbito de la ciencia y la actividad cien-tífica), al mayor grado posible se hará hincapié en la prevención de enfermedades por medio de la promoción de la nutrición y el ejercicio sanos así como otros medios y en la detección temprana y tratamiento de enfermedades.

3. En concordancia con un enfoque científico así como una orientación internacionalista, se compartirán tan completamente como sea posible la investigación y el desarrollo y los avances prác-ticos en el campo de la medicina con las personas en este campo (y otros campos relacionados) en otras partes del mundo y se promo-verá y se llevará a cabo la cooperación en la detección, el combate y la prevención de brotes de enfermedades y epidemias así como el tratamiento de enfermedades y el desarrollo general de la ciencia médica y su aplicación práctica en todo el mundo.

4. La orientación que se promoverá, y que se establecerá como la norma, para los profesionales y otros en el campo de la medicina será la de servir al pueblo. En el tratamiento de enfermedades y en otros aspectos de la medicina, se tomará en cuenta y se aprovechará plenamente las susceptibilidades así como las experiencias y los conocimientos de los pacientes y del pueblo en general como un requerimiento básico y un recurso básico en la práctica de la medi-cina y en el desarrollo y aplicación de la ciencia médica.

I. Los medios de información.1. En concordancia con la orientación y los principios socialistas

concernientes al desarrollo de la economía y con la orientación y los principios establecidos en la presente Constitución en general, la propiedad y el uso de los principales medios de información en la Nueva República Socialista en América del Norte estarán en manos del gobierno y bajo su dirección de última instancia y específicamente la del Consejo Ejecutivo del gobierno central. Al mismo tiempo, como se discute más adelante, no sólo se permitirán varios medios que son independientes del gobierno sino que en un grado importante el gobierno central los financiará (y de otro modo los facilitará) por medio del Consejo Ejecutivo y los organismos y

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otros instrumentos que establezca para este propósito (ver el punto 4 más adelante).

2. Los medios de comunicación que son la propiedad directa del gobierno y que están bajo la dirección del mismo tendrán la orientación de proporcionarles, a las personas en la sociedad, información y análisis verídicos y de importancia concernientes a los asuntos del estado, el funcionamiento del gobierno y otros importantes sucesos en la sociedad y en el mundo. En la recolec-ción y presentación de la información y análisis por los medios del gobierno, se aplicarán y tendrán una importancia particular la orientación y los principios anteriormente recalcados (en las partes F y G en materia de la educación y la ciencia) con respecto a la bús-queda de la verdad y el criterio de la verdad, pues la presentación de dicha información y análisis tiene el propósito de contribuir de formas importantes a la capacidad de las personas de conocer y de actuar para transformar la sociedad y el mundo en beneficio de los intereses de la humanidad. Y al servicio de ese mismo objetivo, además de financiar y facilitar los medios alternativos que son independientes del gobierno, se harán previsiones importantes y se dispondrán de tiempo y oportunidades para la presentación, a través de los mismos medios del gobierno, de una diversidad de puntos de vista y análisis, incluyendo aquellos que difieren y están en oposición a los que presentan el gobierno y sus representantes. Todo esto concordará con el principio del “núcleo sólido, con mucha elasticidad” y será una aplicación del mismo.

3. Aparte de la diseminación de información y análisis de actualidades, asuntos del estado y otros importantes sucesos en la sociedad y en el mundo (“noticieros” y “medios noticiosos”), los medios que son propiedad del gobierno y que operan bajo su direc-ción ofrecerán una creciente cantidad y variedad de música, drama, comedia y otras obras artísticas que tendrán el objetivo de ser de la más alta calidad artística y con un contenido acorde con los prin-cipios establecidos en la presente Constitución. (Ver también más adelante la parte J, concerniente al arte y la cultura.)

4. Además de los medios que pertenecen al gobierno y que operan bajo su dirección, se habrán de hacer previsiones y de asignar fondos y otros recursos para el establecimiento y operación de medios que son independientes del gobierno y los cuales podrán

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presentar puntos de vista y opiniones que están en oposición a las que presenta el gobierno en cualquier momento dado a través de sus medios (y otras formas). Para este propósito, se encomendará a varios organismos y otras dependencias bajo la dirección de última instancia del Consejo Ejecutivo central a que examinen las solicitudes y concedan licencias, fondos y otros recursos para dichos medios independientes. Para determinar qué solicitudes serán concedidas, el criterio no será el de estar de acuerdo con el gobierno, sino por el contrario, será el de facilitar la promoción y la diseminación de una diversidad de puntos de vista y opiniones con una importante representación de puntos de vista y opiniones que podrían estar en oposición a aquellos del gobierno en cualquier momento dado, entre ellos, algunos que hasta podrían oponerse no solamente a las políticas y acciones específicas del gobierno sino a los principios y objetivos básicos de la Nueva República Socialista en América del Norte. En esta conexión, tiene importancia como guía básica lo que se discute en el Artículo III, Sección 2 concer-niente a la libertad de palabra y otros derechos.

5. Aparte de los medios que reciben fondos y otros recursos del gobierno pero que operan de manera independiente del gobierno, también habrá y se harán previsiones para muchos medios de comu-nicación diferentes que pertenecen a individuos, incluidos aquellos que están conectados al internet y varios medios generados a través de los esfuerzos y recursos personales de individuos. Aparte de las maneras en que esta situación puede constituir un mecanismo de expresión individual en varias formas, también puede contribuir a una atmósfera más amplia de intercambio y forcejeo animado y de fondo sobre diferentes ideas y puntos de vista. En conformidad con la orientación y los principios establecidos aquí, los medios “auto-generados” y en general los medios independientes del gobierno podrán pretender recaudar fondos y adquirir recursos, aparte de los que les podría proporcionar el gobierno, siempre que se utilicen dichos fondos y recursos solamente para operar dichos medios, y que éstos no tenga por resultado o conlleven la acumulación de capital privado y la contratación de personas como trabajadores asalariados, a excepción de los casos en que exista una autori-zación específica mediante el plan económico del estado o una dependencia del gobierno autorizada para tomar tal decisión en el contexto del plan económico general.

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6. Por medio de fondos y otros recursos proporcionados por el gobierno, que no rebasarán la mitad del valor de lo proporcionado a los medios independientes mencionados anteriormente, y por medio del apoyo que recibe directamente de sus propios miembros y de otros en general en la sociedad, el Partido Comunista Revo-lucionario también podrá mantener y establecer medios bajo su dirección directa, para propagar su programa completo y punto de vista, los principios y los métodos del propio Partido y su aplica-ción a varios ámbitos de las relaciones sociales e internacionales y para analizar las actualidades y acontecimientos importantes en la sociedad y el mundo y otras cuestiones importantes relacionadas a la política así como la filosofía, la ciencia, el arte y la cultura y en general los asuntos que son de importancia para la sociedad y el pueblo y el avance al comunismo.

7. Todo esto, para repetir, es una aplicación del principio del “núcleo sólido, con mucha elasticidad”, un mecanismo importante para capacitar a las amplias masas populares para que conozcan, y debatan y discutan y desmenucen, varias ideas y puntos de vista a fin de interactuar más profundamente con el mundo, llegar a cono-cerlo y transformarlo en beneficio de los intereses de la humanidad. Y, de nuevo para repetir, será necesario que el “núcleo sólido” “abrace” todo esto, con el Partido Comunista Revolucionario como el elemento dirigente más decisivo, y que se facilite que todo eso contribuya por muchos caminos divergentes al avance por el ancho camino hacia la meta del comunismo.

J. El arte y la cultura.1. La esfera del arte y la cultura responde a una necesidad

profunda de los seres humanos, quienes por cierto no sólo del “pan” (las necesidades materiales básicas para la vida) vivan, y ésta también es una esfera importante en la que se desarrollan o se reflejan, y se transmiten, los puntos de vista y los valores ideo-lógicos y donde la lucha ideológica toma lugar sobre puntos de vista y valores opuestos. Todo esto sirve de base y marco para el enfoque sobre el arte y la cultura en la Nueva República Socialista en América del Norte.

2. Como se anotó previamente en esta Sección, el gobierno prestará importante atención y destinará recursos importantes a la creación, desarrollo y popularización del arte y la cultura, sobre lo

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42 Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte (Proyecto de texto)

que el Consejo Ejecutivo central tendrá la responsabilidad general y lo cual tendrá el objetivo de ser de la más alta calidad artística y con un contenido en conformidad con los principios establecidos en la presente Constitución. Se logrará todo eso desarrollando y subvencionando a los artistas profesionales y las producciones artísticas en películas, teatro, literatura, música, pintura, escultura y las artes plásticas y visuales en general, y otras esferas de la cultura, así como producciones y grupos artísticos de “medio tiempo” y de “aficionados” en toda la sociedad con el apoyo y la ayuda de los organismos gubernamentales pertinentes en las diversas regiones, incluidas las regiones autónomas (u otras zonas autónomas) que se establezcan (donde el arte y la cultura reflejarían y encarnarían importantes aspectos de la cultura históricamente evolucionada de nacionalidades específicas), las localidades y las unidades básicas de la sociedad y del gobierno.

3. Al igual que los medios, el gobierno al nivel central así como de otros niveles debe hacer previsiones y asignar fondos y recursos para apoyar el arte y la cultura que son independientes del gobierno y podrían expresar y reflejar ideas y puntos de vista que estén en oposición a la política y acciones del gobierno en cualquier momento dado o incluso a los principios y objetivos de la Nueva República Socialista en América del Norte. Para repetir, viene al caso la discusión de la libertad de palabra y otros derechos en el Artículo III, Sección 2. Al mismo tiempo, como la esfera del arte y la cultura tiene sus propias particularidades, y específicamente una de sus principales características es el uso de metáforas y expre-siones figuradas y a menudo eso supone “sesgar” la realidad y la presentación de las cosas en términos y en formas que no son y no intentan ser reproducciones fieles de la vida diaria pero que son concentraciones de aspectos de la vida de una manera que debería ser “más elevada que la vida”, es necesario no solamente hacer con-siderables previsiones y valorar la importancia de la experimenta-ción y el inconformismo en esta esfera, sino también no confundir el arte y la cultura con la agitación y promoción política en sí y no evaluarlos según los mismos criterios. Esto es importante como un principio general pero también con respecto al arte y la cultura que es “de oposición” de una manera u otra; y este entendimiento debería ser otra pauta importante para los organismos del gobierno en relación al arte y la cultura.

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4. Junto con el desarrollo y el apoyo para artistas, y obras y producciones artísticas del ámbito más profesional —tanto aque-llos bajo la dirección de los organismos del gobierno creados para este propósito como los que son expresamente independientes del gobierno—, éste, y el Consejo Ejecutivo central que tiene la respon-sabilidad de última instancia, también deberían fomentar, animar, promover y apoyar, en el pueblo en general, un aprecio por el arte y la cultura y la participación en la actividad y creación artística según lo tratado en el punto 1 previamente.

5. Al igual que los medios, en la esfera del arte y la cultura las compañías de teatro independientes y de “aficionados” y otros grupos y asociaciones artísticas podrán pretender recaudar fondos y adquirir recursos, aparte de los que podrían ser proporcionados por el gobierno, siempre que se utilicen esos fondos y recursos solamente para su funcionamiento y no tengan por resultado ni conlleven la acumulación de capital privado y la contratación de personas como trabajadores asalariados, a excepción de los casos en que exista una autorización específica mediante el plan econó-mico del estado o de una dependencia del gobierno autorizada para tomar tal decisión en el contexto general del plan económico.

Además, por medio de fondos y recursos proporcionados por el gobierno, que no rebasarán la mitad del valor de lo proporcio-nado al arte y la cultura independiente, y por medio del apoyo que recibe directamente de sus propios miembros y de otros en general en la sociedad, el Partido Comunista Revolucionario producirá y trabajará para popularizar una variedad de creaciones artísticas las cuales también se esforzarán para satisfacer las necesidades del pueblo por la cultura con una alta calidad artística y a la vez inspirar a las personas con el punto de vista y los valores del comu-nismo, tal como éste se ha desarrollado por medio de la nueva síntesis elaborada por Bob Avakian.

6. Aparte de la esfera del arte y la creación artística, el gobierno (y el Consejo Ejecutivo central que tendrá la responsabilidad general mientras que establece dependencias e instrumentos para este pro-pósito y trabaja con el gobierno a otros niveles) también apoyarán y promoverán los eventos y actividades deportivas a fin de ofrecer entretenimiento y recreación y promover la salud y el buen estado físico en toda la sociedad. Esto incluirá algunos equipos deportivos

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y ligas profesionales a la vez que dará énfasis para la participación de amplios sectores de la población y en particular la juventud en muchas diferentes clases de deportes. El rol de la competencia deportiva será reconocido y se le dará su lugar apropiado, pero la prioridad básica y general en los deportes será fomentar vínculos de amistad, camaradería, comunidad, cooperación y la experiencia compartida y la alegría del deporte, junto con su contribución a la salud y el bienestar físico, y la promoción del internacionalismo, particularmente en las actividades deportivas contraídas junto con las personas de otros países.

7. Para disponer de más posibilidades de recreación para el pueblo y alentar su aprecio por la naturaleza y el sentido de asombro y admiración ante sus manifestaciones múltiples y variadas, el gobierno establecerá y mantendrá parques nacionales y otras zonas designadas para este propósito: para la conservación y protección de estas zonas y de muchas diferentes especies de animales y plantas, especialmente aquellas que estén en peligro de extinción, de ecosistemas cruciales y del medio ambiente en general, así como para el enriquecimiento cultural del pueblo.

8. En las distintas dimensiones mencionadas aquí y en la esfera del arte y la cultura en general, el gobierno de la Nueva República Socialista en América del Norte tiene el objetivo de satisfacer las necesidades intelectuales y culturales y servir a los mayores inte-reses de las masas populares, alentar y apoyar el desarrollo inte-gral de las personas en toda la sociedad y contribuir al desarrollo de las personas en todo el mundo, cuya imaginación, creatividad, iniciativa, talentos y capacidades se inspiren y se desencadenen para crear nuevas relaciones entre las personas y un nuevo mundo en el que los seres humanos puedan florecer de maneras y en dimensiones nunca antes imaginadas, con un espíritu y vínculos de cooperación sin los grilletes de las opresivas divisiones y las ideas y maneras de pensar sofocantes, limitantes y egoístas que emanan de tales divisiones y que las refuerzan.

Sección 3. El Poder Judicial y el proceso legal de deliberaciones y la toma de decisiones.

1. Se dispondrá de un código uniforme de derecho para toda la República compuesto de las leyes que establezca la Legislatura

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central tal como estipula la presente Constitución (ver, en parti-cular, la Sección 1 de este Artículo). Las legislaturas de las diversas regiones, incluidas las regiones autónomas, localidades y otras enti-dades del gobierno que se establezcan en virtud de la presente Constitución, podrán aprobar leyes relativas a su esfera específica de gobierno, pero tales leyes no podrán estar en conflicto con la pre-sente Constitución ni con las leyes que establezca la Legislatura al nivel central en conformidad con la presente Constitución. Si existe un conflicto entre las leyes establecidas por la Legislatura central y las leyes promulgadas por otros organismos gubernamentales de otros niveles de la sociedad, aquellas que establezca la Legislatura central tendrán precedencia y efecto, siempre y cuando estén en con-formidad con la presente Constitución. La Constitución y las leyes correspondientes a la presente Constitución en la Nueva República Socialista en América del Norte afectarán a todos los ciudadanos de esta República y a todos aquellos que viven en su territorio.

2. Se permitirá revisar las leyes establecidas a cualquier nivel del gobierno y las acciones del gobierno a cualquier nivel, por medio del sistema jurídico que tendrá la autoridad de determinar si tales leyes y acciones están en conformidad o no con la presente Constitución. Los ciudadanos y residentes de la Nueva República Socialista en América del Norte tendrán el derecho de impugnar las leyes establecidas a cualquier nivel del gobierno y las acciones tomadas por el gobierno a cualquier nivel. No obstante, excep-tuando los procedimientos legales en los cuales sean los acusados —teniendo en tales casos los individuos el derecho a una represen-tación legal proporcionada por el Departamento de Representación y Apoyo Legal del nivel pertinente y el derecho de apelar los fallos de los tribunales así como la constitucionalidad de las leyes que se hayan aplicado en aquellos procedimientos específicos—, los ciu-dadanos y residentes de la Nueva República Socialista en América del Norte, al impugnar a su propia iniciativa la constitucionalidad de una ley o acción del gobierno, han de impugnarla ante un organismo legal, el que se habrá establecido en varias partes de esta República específicamente para ver y dictaminar sobre tales impugnaciones; y, en dicho procedimiento particular, aquellos que entablen tal impugnación no tendrán el derecho de contar con representación legal de parte del Departamento de Representa-ción y Apoyo Legal, sino que habrán de proceder por sí solos. En

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caso de que tal organismo legal falle a favor de la impugnación, se podrá proceder a su presentación ante el tribunal pertinente y en dicho procedimiento el individuo (o individuos) que entable(n) la impugnación sí tendrá(n) el derecho a una representación legal proporcionada por la sección correspondiente del Departamento de Representación y Apoyo Legal. En caso de que el fallo inicial de este organismo legal emita un dictamen en contra de la impug-nación, no se permitirá seguir prosiguiendo con la misma a menos que se le una cierto porcentaje de la población, de personas de 18 años de edad o más, de la zona en cuestión, de una forma prevista por la legislatura de dicha zona o por la Legislatura central (por ejemplo, al requerir el necesario número de firmas válidas en un pliego petitorio autorizado). Dicho porcentaje se fijará en un 10 por ciento; pero éste se podrá modificar mediante la acción del orga-nismo legislativo pertinente, aunque no se podrá fijar el porcentaje por debajo del 5 por ciento ni por encima del 20 por ciento, salvo con una Enmienda a la presente Constitución (ver el Artículo VI). En caso de que el necesario porcentaje de personas se sume a tal impugnación, por el mecanismo previsto, la impugnación podrá proceder en una audiencia en el tribunal pertinente y se aplicarán las reglas y disposiciones relativas a tal procedimiento, incluido el derecho de aquellos individuos que entablen la impugnación a una representación legal proporcionada por la sección correspondiente del Departamento de Representación y Apoyo Legal.

3. El máximo tribunal en la Nueva República Socialista en América del Norte será la Suprema Corte. Dicha Suprema Corte llevará la revisión y dictamen de última instancia por lo que se refiere a la constitucionalidad de las leyes y las acciones del gobierno. La Legislatura central determinará el número preciso de integrantes de la Suprema Corte, pero el número de magistrados en la Suprema Corte será un número impar que no sea mayor de 15 ni menos de 9. Un fallo de la Suprema Corte, para que tenga valor oficial, habrá de contar con el voto de al menos la mayoría de los integrantes que vean la controversia en ese momento, constando de al menos el 40 por ciento del total de los integrantes de la Corte.

Los procedimientos de la Suprema Corte (y otros procedimientos legales) se llevarán a cabo en español así como en inglés, con la tra-ducción simultánea de un idioma a otro; y se proporcionará tal como sea necesario y de valor la traducción a otros idiomas.

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4. El Consejo Ejecutivo del gobierno central propondrá los inte-grantes para la Suprema Corte. Estos candidatos estarán sometidos al examen y aprobación del Partido Comunista Revolucionario o de un organismo (u organismos) establecido(s) por el Partido para tal fin. Tales candidatos también estarán sometidos al examen de la Legislatura central, y los candidatos a la Suprema Corte habrán de contar con la aprobación de la mayoría de dicha Legislatura. Una vez aprobados, los integrantes de la Suprema Corte ejercerán fun-ciones de por vida o hasta que se jubilen, a excepción de los casos de violar la Constitución, o ser condenados de un delito o de una conducta en perjuicio del papel de la Corte, tal como se determine mediante los procedimientos de destitución.

5. En el caso de los antiguos miembros y funcionarios de la clase dominante de los Estados Unidos de América imperialistas y de aquellos que actuaban en su nombre, a los cuales se sospecha que hayan cometido crímenes de guerra y/u otros crímenes de lesa humanidad, la Legislatura central, o el Consejo Ejecutivo central con la aprobación de una mayoría de los miembros de la Legislatura central, podrá establecer Tribunales especiales para procesar a tales personas por dichos delitos, en conformidad con los principios, dis-posiciones y procedimientos de derecho y el debido proceso legal, los cuales se hayan establecido en la presente Constitución o que de todas formas estén en conformidad con la misma. Aquellas personas condenadas, mediante los procedimientos de tales Tribunales espe-ciales u otros procedimientos jurídicos, de tales crímenes de guerra y/u otros crímenes de lesa humanidad serán privadas de la libertad y penadas de acuerdo a la severidad del delito del cual hayan sido condenadas, siendo esto también hecho conforme a derecho y a las disposiciones de la presente Constitución, y no podrá incluir penas crueles e inusitadas ni otros actos que se prohíban en el Artículo III, Sección 2 de la presente Constitución. En el caso de las personas condenadas de crímenes de guerra y/u otros crímenes de lesa huma-nidad, siendo lo mismo aplicable a cualquier otro crimen, se aplicará la pena únicamente a aquellos así condenados y no se podrá aplicar a otros simplemente a consecuencia de una asociación con los conde-nados, lo que incluye a los familiares y descendientes, a los cuales se permita castigar por tales delitos únicamente si fueran condenados de dichos delitos mediante el debido proceso legal y en virtud de las disposiciones establecidas en la presente Constitución.

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6. Refiriéndose a la Sección 2 de este Artículo, la Legislatura central, mediante un voto de al menos dos tercios de sus miembros, podrá entablar procedimientos de destitución contra los integrantes de la Suprema Corte. Presidirá tales procedimientos un integrante del poder judicial del nivel inferior al de la Suprema Corte. Para ratificar una condena en dichos procedimientos, se requerirá el voto de al menos tres cuartas partes de los miembros de la Legis-latura central. Se destituirá al integrante de la Suprema Corte que haya sido condenado de esta manera. Además, la Legislatura central, en conformidad con los mismos procedimientos y normas, podrá entablar un juicio de destitución contra los integrantes de los tribunales inferiores o podrá delegar la autoridad a una legislatura de un nivel inferior para así proceder, siendo presidente en dichos casos un juez de la Suprema Corte o de todas formas un juez de un nivel del poder judicial que sea más alto que el de la persona bajo juicio de destitución. En el caso de un juicio de destitución contra un integrante del poder judicial, también se aplicarán las sanciones y requerimientos relativos a los cargos públicos, así como el hecho de que la persona bajo juicio de destitución y condenada también podrá ser procesada por violar la ley (según lo tratado en la Sección 2 de este Artículo), a excepción de que, en adición, cualquier inte-grante del poder judicial que haya sido sometido a un juicio de destitución y condenado jamás podrá volver a trabajar en ningún nivel del poder judicial y no podrá ostentar la posición de abogado de leyes en ninguna capacidad, salvo en una capacidad pro se (representación propia) en los procedimientos legales en los cuales participe directa y personalmente.

7. Los casos concernientes a relaciones y tratados internacio-nales y asuntos relacionados a la legitimidad de las elecciones a la Legislatura central y la legitimación activa de los miembros de dicha Legislatura se verán en la Suprema Corte como tribunal de primera instancia. Por lo que respecta a los demás asuntos correspondientes a sus atribuciones fundamentales y generales, la Suprema Corte podrá decidir ver o no ver un caso surgido de las apelaciones desde los tribunales inferiores y en lugar de ver por sí misma tal caso, la Suprema Corte podrá remitirlo a un tribunal inferior.

8. La Legislatura central podrá establecer tribunales a los niveles inferiores, y al hacerlo consultará con el organismo legislativo per-tinente en la zona respectiva. Los organismos legislativos a los

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diversos niveles y en las diversas zonas también podrán establecer tribunales adicionales y determinar el ámbito de su jurisdicción, siempre y cuando esto permanezca en el marco general establecido por la Legislatura central y esté en conformidad con la presente Constitución. La Legislatura central, de nuevo en consulta con las legislaturas de los niveles inferiores pertinentes, establecerá la estructura básica de relaciones entre los tribunales a los diversos niveles, incluidos los cauces para apelar los fallos de los tribunales a los diversos niveles, siendo la Suprema Corte el tribunal de última instancia.

9. Se incluyen en el Artículo III de la presente Constitución los derechos básicos del pueblo, de los ciudadanos y residentes de la Nueva República Socialista en América del Norte, en caso de ser objeto de acusaciones o procesos por delitos o de otro modo parte de procedimientos legales, y en todo procedimiento legal se recono-cerán, otorgarán, protegerán y aplicarán plenamente estos derechos.

Artículo II. Regiones, localidades e instituciones básicas.Sección 1. El gobierno en las regiones, localidades y otras zonas en el territorio general de la Nueva República Socialista en América del Norte.

1. Según lo estipulado en el Artículo I, la Legislatura central hará previsiones para establecer la autoridad y administración gubernamental apropiada en las regiones, localidades y otras zonas e instituciones en la Nueva República Socialista en América del Norte. (Éstas incluirán las regiones autónomas u otras zonas autó-nomas que se establezcan donde viven poblaciones importantes de nacionalidades minoritarias o anteriormente oprimidas; ver la Sección 3.)

2. A excepción de las indicaciones al contrario en la presente Constitución, el gobierno a estos diversos niveles observará el mismo modelo básico que al nivel central, según lo establecido en el Artículo I, con la debida consideración de las particularidades de la región, zona o institución (incluidas sobre todo las regiones autónomas u otras zonas autónomas que se establezcan) en la estructura general

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de la Nueva República Socialista en América del Norte y en confor-midad con la presente Constitución. En las regiones, incluidas las regiones autónomas (u otras zonas autónomas), y en las localidades, las cuales la Legislatura central habrá designado como áreas de auto-ridad y administración gubernamental, se elegirán las legislaturas bajo los mismos procedimientos generales y conforme a las mismas disposiciones generales (incluidas las referentes a la elegibilidad de votar y ocupar cargos públicos) que rijan respecto a la Legislatura central (teniendo ciertas diferencias según lo indicado en la parte 3 de esta Sección). Además, en la estructura general de la Nueva República Socialista en América del Norte y en conformidad con la presente Constitución, a su vez la legislatura en dichas zonas tendrá la responsabilidad y la autoridad de elegir un consejo ejecutivo y sus miembros en dichas zonas (y destituir o entablar un proceso de destitución en su contra), según el mismo enfoque y procedimientos básicos que rijan en la selección del Consejo Ejecutivo central por la Legislatura central; y sobre tales bases y en la misma estructura general, el poder ejecutivo en dichas zonas tendrá la autoridad de ejecutar funciones administrativas según lo establecido en la Sección 2 del Artículo I de la presente Constitución, de formas adecuadas para dichas zonas regionales y locales. La legislatura de dichas zonas también tendrá la autoridad, en la estructura general de la Nueva República Socialista en América del Norte, y en cooperación con la Legislatura central y con la dirección general de la misma, de esta-blecer tribunales con jurisdicción en dichas zonas, en conformidad con el Artículo I, Sección 3 y con la presente Constitución en general. El principio de liderazgo de parte del Partido Comunista Revolu-cionario respecto al Poder Ejecutivo central (según lo tratado en el Artículo I, Sección 2) y de que el Partido examina y aprueba a los can-didatos al Poder Judicial (según lo discutido en el Artículo I, Sección 3) también se aplicará respecto al poder ejecutivo y los tribunales en dichas zonas. También se aplicará el principio de liderazgo de parte del Partido respecto a las fuerzas armadas, la milicia y los otros organismos de defensa y seguridad pública, según lo establecido en el Artículo I, Sección 2.

3. Las elecciones para la legislatura en las zonas geográficas que trata este Artículo se prorratearán de la siguiente manera (con un criterio adicional para las legislaturas de las regiones y zonas autó-nomas que se establezcan, según lo expuesto en la Sección 3):

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i. Los organismos de dirección de las unidades básicas de la sociedad en estas zonas, o sea, los centros de trabajo, vecindarios, instituciones educativas y otras instituciones designadas por la legislatura al nivel central y/o por la legislatura zonal determi-narán un tercio del total de los escaños mediante una votación (ver la Sección 2 de este Artículo).

ii. Se determinará un tercio del total de los escaños mediante una votación en una elección popular directa, con votaciones por distrito (o entidades geográficas similares), los cuales la legisla-tura de la zona haya establecido para fines de tales elecciones. Cada persona elegible a votar y ocupar un cargo público podrá postularse para las elecciones en este proceso.

iii. Se determinará un tercio del total de los escaños mediante la votación en una elección popular directa (tal como indica el punto ii de arriba, con los mismos requisitos de elegibilidad), exceptuando que un consejo encargado de proponer candidatos establecido y dirigido por el Partido Comunista Revolucionario habrá recomendado a aquellos que se postulen para las elec-ciones en este tercio prorrateado (al igual que las elecciones a la Legislatura central, ésta será la orientación general de este consejo, y del Partido al establecerlo y dirigirlo, que donde-quiera y cuando quiera que sea factible se propondrán más de un grupo de candidatos y que los candidatos reflejarán una diversidad de puntos de vista, en el marco general de los prin-cipios y objetivos establecidos en el Preámbulo y en otras partes de la presente Constitución).

4. Los miembros de estas legislaturas ejercerán funciones por cuatro años. También se aplicarán en estos niveles los principios y disposiciones básicos respecto a los juicios de destitución contra los miembros de la Legislatura central así como el poder ejecutivo y el poder judicial, de nuevo con las debidas previsiones para las particularidades de la región o zona.

Sección 2. Instituciones básicas.1. Se establecerán organismos de gobierno y dirección en

todas las instituciones básicas de la sociedad, según lo establecido por la Legislatura central y/o la legislatura de otros niveles. Estos organismos de gobierno y dirección ejercerán funciones ejecutivas

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52 Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte (Proyecto de texto)

así como de toma de decisión y trabajarán en fuerte coordinación y cooperación con aquellos a los cuales dirigen.

2. Se elegirá a estos organismos de dirección de la siguiente manera:

i. Mediante una votación popular directa, se elegirá la mitad de entre aquellos candidatos que recomiende el Partido Comunista Revolucionario (o un organismo designado por el Partido para tal fin). De nuevo, se aplicarán los principios tratados arriba concer-nientes a la orientación y enfoque para proponer estos candidatos.

ii. Se elegirá la mitad mediante una votación popular directa, en la cual todos los elegibles a votar en tal elección y a ocupar cargos públicos podrán postularse en las elecciones.

iii. Aquellos que se postulen en las elecciones, en virtud de los puntos i e ii de arriba, habrán de vivir o trabajar en la institución particular o habrá de asistir o participar regularmente en dicha institución (según su carácter específico) y habrán de tener 18 años de edad o más, a excepción de que en las instituciones educativas (y de otro tipo) en que hay una cantidad importante de personas menores de los 18 años, el organismo de dirección en cuestión habría de hacer previsiones para la selección y participación de cierto porcentaje de tales personas en este organismo de dirección, siempre y cuando esta cantidad sea menos de un tercio del orga-nismo de dirección.

3. Estos organismos de dirección ejercerán funciones por dos años.

4. Estos organismos de dirección, mediante reuniones y asam-bleas y de otras formas, rendirán informes de sus labores y sos-tendrán discusiones sobre estas labores y otros asuntos de interés respecto a la institución específica así como la sociedad y el mundo en general, con aquellos que participen regularmente en estas insti-tuciones. De ésta y otras maneras, estos organismos de dirección y los miembros de los mismos deberían esforzarse para forjar fuertes relaciones con las personas que formen la base de estas institu-ciones básicas y de la sociedad en general, escuchar sus opiniones y críticas y aprender de ellas a la vez que las dirigen. La dirección en general debería aplicar este principio y enfoque fundamental en todos los niveles de la sociedad y gobierno.

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5. Se podrá destituir a los organismos de dirección de estas instituciones básicas mediante un voto de al menos dos tercios de todos aquellos que sean elegibles a votar en las elecciones a estos organismos de dirección (estando la votación en tales casos con-forme a lo establecido en los puntos 2, i y 2, ii de arriba).

Sección 3. Las nacionalidades minoritarias y anteriormente oprimidas.

1. En vista de los atroces crímenes, la opresión y las injusticias perpetrados por la antigua clase dominante y gobierno de los Estados Unidos de América contra las diversas nacionalidades minoritarias, para plasmar la unión voluntaria y unidad creciente de los diversos pueblos en la Nueva República Socialista en América del Norte y para propiciar que los principios y objetivos estable-cidos en la presente Constitución tengan el efecto más poderoso, se proscribirá y se prohibirá la discriminación contra las nacionali-dades minoritarias en todas las esferas de la sociedad, incluida la segregación en la vivienda, educación y otras áreas, y el gobierno central y el de otros niveles adoptarán y concretarán medidas y pasos para superar los efectos de la discriminación y segregación y el legado general de la opresión a la cual estos pueblos han estado sometidos.

Como importante dimensión de esto, en las regiones (u otras zonas) con importantes concentraciones demográficas de las nacio-nalidades minoritarias quienes estuvieron oprimidas al interior de las fronteras de los antiguos Estados Unidos de América imperia-listas, existirá el derecho de las personas de dichas nacionalidades a la autonomía en la forma de un auto-gobierno en el territorio, marco y estructura general de la Nueva República Socialista en América del Norte y la economía socialista unificada, sistema de leyes, fuerzas armadas y práctica de relaciones exteriores.

Se tomarán las decisiones sobre el establecimiento (o el no esta-blecimiento) de varias regiones autónomas mediante elecciones, a celebrarse bajo los auspicios de una comisión establecida por la Legislatura central, en consulta con las personas de entre los diversos sectores de las nacionalidades en cuestión, dentro de un año después de la formación de la Nueva República Socialista en América del Norte. En tales elecciones, votarán únicamente los miembros de la nacionalidad particular en cuestión que son

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elegibles a votar en las elecciones en esta República. Si una mayoría de los que participan en tales elecciones votan a favor de establecer una región autónoma, se establecerá dicha región dentro de un año después de tales elecciones, en conformidad con lo establecido en la presente Constitución. En el caso de una votación de la mayoría en contra de establecer tal región autónoma, se podrá volver a cele-brar elecciones al respecto en cinco años, en concordancia con las disposiciones expuestas aquí. Además, si menos de una mayoría pero más de un tercio de los participantes en unas elecciones con-cernientes a una región autónoma votan a favor de establecer tal región autónoma, la Legislatura central, por una votación de al menos dos tercios de sus miembros, podrá establecer tal región. Conforme a la orientación, principios y objetivos expuestos en esta Sección y en la presente Constitución en general, en los casos del establecimiento de tales regiones autónomas, éstas presentarán una oportunidad para que las personas de la nacionalidad afectada vivan en zonas con una concentración importante de tal naciona-lidad, si así lo decidieran, pero no se requerirá que vivan en tales zonas y, para repetir, el gobierno a todo nivel tendrá la orientación, política y propósito activo de prohibir y esforzarse para superar los efectos de la discriminación y segregación que han recaído sobre estas nacionalidades, y en general promover la integración y unidad entre las diversas nacionalidades en toda la sociedad en pie de igualdad.

2. Se estructurará y se seleccionará el gobierno en cualquier región autónoma que se establezca de acuerdo a los principios y procedimientos básicos que rijan respecto al gobierno central y los gobiernos en diversas otras zonas en la Nueva República Socialista en América del Norte en general, a la vez que los gobiernos de estas regiones autónomas también tendrán el derecho de crear las estructuras y procedimientos institucionales adicionales que sean necesarios para la realización y funcionamiento de la autonomía, en particular en materia del idioma y la cultura de las nacionali-dades en cuestión, siempre y cuando eso se haga en conformidad con la Constitución y las leyes de la Nueva República Socialista en América del Norte. Cuando se presente un conflicto entre una ley o política en una región autónoma y las leyes y la política del gobierno central, aquellas del gobierno central tendrán precedencia y efecto, siempre y cuando estén en conformidad con la presente

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Constitución; pero aparte de tales circunstancias, se debería darles amplias posibilidades a los gobiernos de las regiones autónomas por lo que se refiere a la política y la ley, en particular en su aplica-ción a idiomas y culturas.

3. En las regiones autónomas, se celebrarán las elecciones a la legislatura, y a la vez la legislatura desempeñará su papel en relación al poder ejecutivo y los tribunales, según lo establecido en la presente Constitución, lo que incluye en específico la Sección 2 de este Artículo, con el criterio adicional de que, en estas regiones autónomas, se debe prestar atención para asegurar que la mayoría o al menos una mayoría relativa (la proporción más grande) de los representantes en la legislatura de tal región sean personas de la nacionalidad para la cual se estableció principalmente la región.

4. La legislatura en cualquier región autónoma, mediante una votación de una mayoría de la mitad de sus miembros más uno, podrá iniciar un procedimiento por el cual las personas elegi-bles a votar en dicha región autónoma votarán sobre si mantener esa región como una entidad autónoma en la Nueva República Socialista en América del Norte en general, o sobre si abolir dicha región e integrar sus estructuras gubernamentales en aquellas de la República en conjunto. En tales elecciones, se tomará la decisión mediante una votación de una mayoría de la mitad más uno.

5. Más allá de las primeras elecciones, a celebrarse un año después de la formación de la Nueva República Socialista en América del Norte, sobre el establecimiento (o el no estableci-miento) de regiones autónomas, la Legislatura central también establecerá procedimientos que harán previsiones para la posibi-lidad de crear regiones autónomas en el futuro, en conformidad con lo expuesto en esta Sección y en la presente Constitución en general. La Legislatura central, en consulta con cualquier legisla-tura de una región autónoma en consideración, también dispondrá de los mecanismos y los procedimientos para el posible estable-cimiento de la autonomía en unas zonas, menores que regiones, en que exista una importante concentración de personas de una nacionalidad anteriormente oprimida. Tales zonas autónomas que se establezcan se gobernarán en conformidad con los principios y las disposiciones básicas expuestas en esta Sección y en otras partes de la presente Constitución, y a la vez se tomarán en cuenta

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la situación y necesidades específicas de las personas en tales zonas autónomas.

6. Las políticas respecto a nacionalidades específicas y los inmigrantes.

A. Afroamericanos.1. En el caso del establecimiento de una región autónoma

afroamericana, en concordancia con lo expuesto previamente en esta Sección y en la presente Constitución en general, el territorio de esta región autónoma estará en la región sur de los antiguos Estados Unidos de América imperialistas, siendo esta región donde la esclavización y luego la opresión del pueblo negro que conti-nuaba en ese estado imperialista tuvieron sus cimientos y raíces históricos más concentrados y donde una gran cantidad de per-sonas negras todavía vivía en el momento de la revolución que puso fin a dicho estado imperialista y creó la Nueva República Socialista en América del Norte.

2. Además, existirá el derecho a la autodeterminación para los afroamericanos, hasta el derecho de separarse de la Nueva República Socialista en América del Norte y formar un país sepa-rado con su propio gobierno independiente en el mismo territorio general donde sería establecida la región autónoma afroamericana en la Nueva República Socialista en América del Norte. Si así lo decidiera el voto de al menos dos tercios de los miembros de la legislatura de la región autónoma afroamericana, se pondrá a voto y se decidirá por voto este derecho de secesión y de formar un país separado, en el cual las únicas personas elegibles a votar serán los afroamericanos que vivan en el territorio general de la Nueva República Socialista en América del Norte y quienes sean elegibles a votar en las elecciones en esta República. Cuando una votación sobre la cuestión de la autonomía (según lo expuesto arriba en esta Sección) no resulte en el establecimiento de una región autónoma afroamericana, la Legislatura central, por medio de un voto de dos tercios de sus miembros, podrá llamar a celebrar un referéndum sobre la secesión afroamericana, y se requerirá que la Legislatura central vote sobre si convocar a tal referéndum si así lo pidiera al menos un tercio de sus miembros.

En el caso de tal referéndum sobre la secesión, los procedi-mientos al respecto estarán bajo la supervisión de una comisión

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conjunta establecida por la Legislatura central y la legislatura de la región autónoma afroamericana (si se ha establecido una región autónoma) y se compondrá de una cantidad igual de miembros nombrados por cada una de estas dos legislaturas. Cuando, como resultado de una votación sobre la cuestión de la autonomía, no se haya establecido una región autónoma afroamericana, la Legis-latura central designará una comisión encargada de supervisar el referéndum sobre la secesión, en consulta con personas de entre los diversos sectores de la población afroamericana. Al menos el 50 por ciento de esta comisión se compondrá de afroamericanos y, una vez seleccionada, ésta será independiente y actuará de manera inde-pendiente a la Legislatura central. Los procedimientos respecto al referéndum sobre la secesión habrán de incluir el acceso equitativo a los medios de comunicación del gobierno, en la región autónoma afroamericana (si existe tal región autónoma) y por toda la Nueva República Socialista en América del Norte, para los representantes de ambas partes de este referéndum.

Dado que una decisión de separarse es de capital importancia y no es una que se puede revocar fácilmente, y por lo tanto se debería dejar suficiente tiempo y oportunidad para reflexionar y deliberar sobre ella, discutirla y considerarla en serio, se votará sobre tal sece-sión de la siguiente manera. Se celebraría un primer referéndum un año después de que se hubiera llamado a celebrar este referéndum, mediante los procedimientos expuestos arriba. Aquellos que sean elegibles a votar sobre este referéndum (tal como se estipula aquí) votarían a favor de permanecer en la Nueva República Socialista en América del Norte o de separarse de ella. Si el 50 por ciento o más de los que votan en este referéndum se declararan a favor de la secesión, se celebraría un segundo referéndum un año después de eso, con las mismas normas de elegibilidad de votar y los mismos procedimientos básicos. En el segundo referéndum, si el 50 por ciento o más de los que votan volvieran a declararse a favor de la secesión, se haría efectiva esta secesión. En tal caso, el gobierno de la Nueva República Socialista en América del Norte, según sus mayores posibilidades en las circunstancias y en conformidad con los principios y los objetivos establecidos en la presente Consti-tución, se esforzará para establecer relaciones con el nuevo país establecido como resultado de esta secesión y para alentar y en la medida de lo posible apoyar y ayudar a dicho país nuevo a tomar

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el camino del socialismo y a contribuir a la lucha revolucionaria internacional hacia el objetivo final de un mundo comunista. A pesar de las dificultades y complicaciones que resulten, la Nueva República Socialista en América del Norte también estaría abierta y le daría la bienvenida a una nueva unión, en un solo estado, con el país que se estableciera mediante tal secesión, siempre que se efec-tuara en conformidad con los principios y los objetivos establecidos en la presente Constitución.

3. En conformidad con los principios y las disposiciones expuestas en esta Sección y en la presente Constitución en general, se podrán establecer y operar zonas autónomas en las ciudades y otras zonas en la Nueva República Socialista en América del Norte que tienen importantes concentraciones de afroamericanos.

B. México-americanos.1. Lo que anteriormente era la región sudoeste de los anti-

guos Estados Unidos de América lo tomó ese país, como parte de la expansión del sistema de esclavitud y otras relaciones de explotación y opresión, mediante la conquista armada, incluida la guerra contra México, en el siglo 19. Dada esta historia y después de un largo período caracterizado por la dominación y explota-ción de México y su pueblo por los Estados Unidos de América imperialistas, una gran cantidad de habitantes de origen y ascen-dencia mexicana ha vivido muchas generaciones en esta región, sumándose continuamente a esta población los nuevos inmigrantes obligados a dejar México debido a los constantes efectos de la dominación y explotación de los Estados Unidos de América. Se les unieron una creciente cantidad de personas de otros países de América Latina que también estaban sometidas a la misma clase de dominación y depredación a manos de los Estados Unidos de América imperialistas. En vista de todo eso y como expresión del internacionalismo proletario y de los otros principios y objetivos básicos establecidos en la presente Constitución, la orientación y la política de la Nueva República Socialista en América del Norte respecto a esta región será lo siguiente.

2. Las relaciones con México y la política respecto a la antigua región sudoeste de los Estados Unidos de América imperialistas, en el momento de la formación y los primeros años de la Nueva República Socialista en América del Norte, tomarán en cuenta

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la naturaleza de la sociedad y gobierno, y el nivel y carácter de la lucha revolucionaria, en México, así como el tamaño del terri-torio que se haya liberado mediante la revolución que condujo a la derrota y el desmantelamiento del estado imperialista de los Estados Unidos de América y la formación de la Nueva República Socialista en América del Norte. Al mismo tiempo, para determinar cómo proceder respecto a esta región, como es debido se conside-rará la situación en el mundo en general. En este contexto general y además al tomar en cuenta los sentimientos y aspiraciones de los habitantes de esta región, en particular aquellos de origen y ascen-dencia mexicana, el gobierno de la Nueva República Socialista en América del Norte tratará la cuestión de si devolverle al menos unas partes de esta región a México y/o si se debería establecer, en partes de esta región, un país que esté separado de México así como de la Nueva República Socialista en América del Norte.

3. De todos modos, en esta región, o en la parte de ella que quede en la Nueva República Socialista en América del Norte, se reconocerá y se tratará el derecho a la autonomía de los méxico-americanos en concordancia con los principios y objetivos estable-cidos en este Artículo y en la presente Constitución en general.

4. En conformidad con los principios y las disposiciones expuestas en esta Sección y en la presente Constitución en general, se podrán establecer y operar zonas autónomas en las ciudades y otras zonas en la Nueva República Socialista en América del Norte que tienen importantes concentraciones de méxico-americanos.

C. Los pueblos indígenas.1. La conquista, dominación, saqueo y explotación roba-vidas

que practicó el colonialismo europeo en las Américas, incluso de parte de los colonos europeos que fundaron los Estados Unidos de América y extendieron su alcance sobre el continente norteameri-cano mediante la fuerza y la violencia así como el engaño y otros mecanismos, tuvo un monumental impacto genocida, diezmando y devastando las poblaciones de los primeros habitantes de las Américas. Mientras se extendían continuamente las fronteras de los Estados Unidos de América mediante la conquista, y este expansio-nismo armado y destrucción de su forma de vida, la propagación de enfermedades comunes entre los europeos para las cuales los indígenas no tenían inmunidad y otros factores resultaron en la

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matanza o la muerte de una enorme cantidad de indígenas, la mayoría de los indígenas que sobrevivieron fueron forzosamente metidos en reservas cercadas y controladas por las fuerzas del estado imperialista.

2. La derrota de este estado imperialista ha abierto el camino para superar los efectos y el legado de esta terrible historia. Como una manifestación clave de la importancia con la que ve esta situa-ción, la Nueva República Socialista en América del Norte asegurará que se defienda el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas en esta República; y, además, dondequiera que se establezcan regiones autónomas de indígenas en los alrededores generales de las tierras históricas de los diversos pueblos indígenas, el gobierno central también tomará medidas para asegurar que estas regiones autónomas no sólo tengan los necesarios territorios sino los nece-sarios recursos para propiciar un verdadero florecimiento de estos pueblos, en el marco general de la Nueva República Socialista en América del Norte. El gobierno central de la Nueva República Socialista en América del Norte les proporcionará ayuda y apoyo especial a cualquier región autónoma indígena, basándose en los principios y objetivos establecidos en la presente Constitución.

3. Tal ayuda y apoyo especial tendrá una importancia especial respecto a las regiones autónomas indígenas además de las con-centraciones de indígenas en las ciudades y otras zonas en esta República, donde también se podrían establecer zonas autónomas indígenas, y respecto a la población indígena en general.

Tal ayuda y apoyo especial también tendrá gran importancia y se extenderá a todos los pueblos anteriormente oprimidos y sus regiones y zonas autónomas en la Nueva República Socialista en América del Norte.

D. Por lo que se refiere a otras nacionalidades minoritarias en la Nueva República Socialista en América del Norte, se aplicarán la orientación básica y la política de proscribir y prohibir la dis-criminación y segregación y de superar sus efectos. El gobierno central, en cuanto lo considere necesario, podrá proporcionar los mecanismos con los cuales se podría establecer zonas autónomas en las localidades donde hay importantes concentraciones de estas nacionalidades minoritarias, aplicando los principios básicos que rijan respecto a la autonomía en la República en general.

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E. La nación de Puerto Rico y los puertorriqueños en la Nueva República Socialista en América del Norte.1. Puerto Rico y su pueblo fueron sometidos a una brutal con-

quista y dominación —primero por los conquistadores españoles, y luego por el imperialismo estadounidense que por medio de la fuerza se apoderó de Puerto Rico al fin del siglo 19— con con-secuencias devastadoras e incluso genocidas para los primeros habitantes de la isla y luego la explotación esclavizante de otros. Pero mediante este proceso, se forjó una nación puertorriqueña sobre ese territorio isleño, aunque el mismo Puerto Rico seguía siendo una posesión colonial de los Estados Unidos de América imperialistas. Como resultado de la revolución que creó la Nueva República Socialista en América del Norte, se ha roto el control del imperialismo estadounidense sobre Puerto Rico, y la Nueva Repú-blica Socialista en América del Norte reconoce la independencia y el derecho a la autodeterminación de la nación de Puerto Rico. A su vez, la Nueva República Socialista en América del Norte se esfuerza para desarrollar relaciones con la nación de Puerto Rico sobre la base de la orientación internacionalista y los otros princi-pios y objetivos establecidos en la presente Constitución y sobre dicha base sigue siendo abierta a la posibilidad de formar una unión con la nación de Puerto Rico en un estado socialista mayor.

2. Respecto a los puertorriqueños en el territorio de la Nueva República Socialista en América del Norte, se aplicarán los prin-cipios y políticas que se aplican a las nacionalidades minoritarias que fueron víctimas de la opresión y discriminación en los Estados Unidos de América imperialistas, lo que incluirá el derecho a esta-blecer zonas autónomas en las ciudades y otros lugares que tengan importantes concentraciones de puertorriqueños.

F. Hawai’i, y otros territorios anteriormente ocupados.1. El imperialismo estadounidense en expansión también arre-

bató Hawai’i al pueblo indígena ahí mediante la fuerza así como el engaño. Durante más de cien años de dominación, los Estados Unidos de América integraron a Hawai’i en su estado imperia-lista a la vez que lo mantuvieron como una importante zona de bases militares, reprimiendo continuamente al pueblo indígena y degradando elementos de su cultura, y la belleza y maravillas naturales de Hawai’i, convirtiéndolas en mercancías capitalistas.

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Como resultado, el pueblo indígena quedó como minoría de la población en las islas hawaianas mientras que por esos mismos factores, y en particular la gran presencia de las fuerzas armadas imperialistas ahí, ha existido una fuerte interconexión entre la lucha revolucionaria en Hawai’i y aquella en los Estados Unidos continentales en contra del mismo sistema imperialista. Con el triunfo de la revolución que condujo a la derrota y el desmantela-miento del estado imperialista de los Estados Unidos de América, la Nueva República Socialista en América del Norte reconoce y apoya el derecho del pueblo indígena de Hawai’i al auto-gobierno y a desempeñar un papel decisivo en determinar el rumbo de la sociedad ahí, a la vez que alienta y apoya a aquellas fuerzas que se están esforzando para tomar el camino del socialismo en Hawai’i y desarrollar la unidad más fuerte posible con la Nueva República Socialista en América del Norte, incluida la posibilidad de ser parte de esta República, sobre la base de los principios expuestos en la presente Constitución.

2. Se aplicará la misma orientación y enfoque básico a las otras zonas, fuera de América del Norte, que los Estados Unidos de América imperialistas tomaron y mantuvieron bajo su dominación como “territorios” de su imperio.

G. En los casos en que surjan contradicciones respecto a los territorios de las regiones y zonas autónomas de diferentes nacio-nalidades que se establezcan en la Nueva República Socialista en América del Norte, se resolverán estas contradicciones por medio de consultas con la participación del gobierno central y las nacio-nalidades afectadas, en concordancia con los principios básicos expuestos en la presente Constitución.

H. Inmigrantes, ciudadanía y asilo.1. A lo largo de su historia y su desarrollo en una potencia

imperialista, los Estados Unidos de América dependían de la explotación, a menudo en condiciones extremas, de generaciones de inmigrantes, de muchos millones de ellos, quienes fueron obligados a ir a los Estados Unidos de América debido a la opre-sión, pobreza, guerras y trastornos. Estos inmigrantes, incluidos aquellos de Europa que llegaron a los Estados Unidos de América durante la última parte del siglo 19 y la primera del 20, o al menos unas generaciones de ellos, también fueron sometidos a

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la discriminación y tratos degradantes, aunque después de un tiempo se integraron muchos de estos grupos de inmigrantes en la población “europea blanca” más amplia en los Estados Unidos de América y, sobre la base de la expansión y conquista del impe-rialismo estadounidense y el saqueo y botín así tomado, muchos de ellos pudieron salir de las filas de la clase obrera y sectores pobres de la población y llegar a ser parte de la “clase media americana” con una posición más o menos privilegiada, en espe-cial en comparación con los sectores más explotados e inferiores del proletariado y las masas de personas latinas y negras y otros concentrados y contenidos a la fuerza en los confines represivos y deteriorados de las zonas urbanas de los Estados Unidos impe-riales tardíos. A la vez y de manera más intensa al fin del siglo 20 y la primera parte del 21, como resultado de la dominación y saqueo ejecutado por el imperialismo estadounidense en la mayor parte del tercer mundo en particular y la devastación y disloca-ción generalizada que resultaron y acompañaron eso, grandes cantidades de inmigrantes de México y otras partes de América Latina así como de otras partes del tercer mundo fueron obligados a ir a los Estados Unidos, muchos de los cuales no pudieron lograr entrar legalmente y en consecuencia fueron obligados a vivir en las sombras y en una situación vulnerable a la extrema explo-tación así como la discriminación y la violencia y el terror ejer-cido por el estado y por las chusmas alentadas por las políticas, acciones y declaraciones reaccionarias del gobierno y sus funcio-narios. Por tanto las fuerzas gobernantes de los Estados Unidos de América imperialistas aprovecharon la situación para apretar más el control y desatar más terror sobre estos inmigrantes y someter a muchos de ellos a una explotación aún más extrema y a la vez azuzar un ambiente anti-inmigrante fascista y xenófobo.

La derrota y el desmantelamiento de los Estados Unidos de América imperialistas y su maquinaria de destrucción y represión violenta han cambiado radicalmente esta situación. En esta lucha revolucionaria y su triunfo, grandes cantidades de inmigrantes así como de masas de personas negras y de otras nacionalidades oprimidas en los antiguos Estados Unidos de América imperia-listas desempeñaron un papel crucial y, como parte de la columna vertebral de la Nueva República Socialista en América del Norte, podrán y deberían continuar desempeñando un papel vital en la

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transformación de la sociedad y del mundo en su conjunto que sigue.

2. Cuando se estableció la Nueva República Socialista en América del Norte, se habrá otorgado ciudadanía en esta República con los derechos y responsabilidades de ciudadanos en conformidad con la presente Constitución a todos aquellos que vivían en el territorio de esta República, a excepción de aquellos que tuvieron un papel dirigente en la oposición a la revolución que condujo al estableci-miento de esta República y/o que fueron declarados culpables de crímenes de guerra y/u otros crímenes de lesa humanidad. Y de ese momento en adelante, serán ciudadanos de la Nueva República Socialista en América del Norte todos aquellos que nazcan en el territorio de esta República así como todos aquellos, dondequiera que nacieran, que tengan a por lo menos un progenitor que es ciu-dadano de esta República.

3. La Nueva República Socialista en América del Norte tiene la orientación de darle la bienvenida a los inmigrantes de todo el mundo quienes tengan un deseo sincero de contribuir a las metas y objetivos de esta República, según lo establecido en la presente Constitución y en las leyes y políticas que se establezcan y se promulguen en conformidad con la presente Constitución. A partir del establecimiento de la Nueva República Socialista en América del Norte, cualquiera que vive fuera del territorio de esta República que quiera entrar a su territorio y cualquier persona que desee ser ciudadano o residente permanente de esta República debe observar las leyes y procedimientos pertinentes que se hayan establecido sobre la base de la presente Constitu-ción. Cualquiera que solicite el asilo en esta República y al cual se determine, por medio de los procedimientos pertinentes que se hayan establecido para este fin, que ha sido víctima de la per-secución o que tiene un temor fundado de persecución por haber participado en justas luchas contra los estados imperialistas y reaccionarios u otras fuerzas reaccionarias o por haber realizado actividades científicas, artísticas o de otro tipo que han causado que entrara en conflicto con los poderes e instituciones de la reacción, podrá valerse del asilo en la Nueva República Socia-lista en América del Norte, siempre y cuando jure observar la Constitución de esta República y obre en consecuencia. Siempre

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que no incurran en ninguna violación seria de las leyes de esta República, las personas que reciben asilo tienen el derecho de permanecer en el territorio de esta República por el tiempo que elijan y se les concederá los mismos derechos que los ciuda-danos, a excepción de que, mientras no hayan conseguido la ciudadanía, no podrán votar en las elecciones ni ser elegidos o nombrados a cargos públicos. Después de cierto plazo esti-pulado por ley, tendrán el derecho a ser ciudadanos de esta República, con los mismos derechos y responsabilidades que los demás ciudadanos. Se llevará a cabo el proceso de obtener ciudadanía así como la evaluación del status de asilo de todos aquellos a los cuales se les otorgue asilo, conforme a las leyes y los procedimientos establecidos para estos fines.

4. Si se descubre que alguien ha entrado al territorio de esta República sin observar las leyes y procedimientos pertinentes, éste será detenido y dispondrá de una audiencia expedita, con-ducida por la institución gubernamental competente, a fin de determinar las razones para su estancia en esta República. En conexión con este proceso, tales personas podrán solicitar asilo o pedir residencia con algún otro fundamento, y se valorarán estas solicitudes bajo la óptica de la orientación y principios básicos aquí establecidos. Por otro lado, en caso de que se presente evi-dencia que demostrara que la persona o personas en cuestión hayan entrado al territorio de esta República por medios que violan las leyes y además que lo hayan hecho con la intención de seguir violando las leyes en un esfuerzo de sabotear o perjudicar de otra manera a esta República y el pueblo, se iniciarán proce-dimientos penales en contra de tal persona o personas, conforme a las leyes y procedimientos legales establecidos sobre la base de la presente Constitución.

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Artículo III. Los derechos del pueblo y la lucha para arrancar de raíz toda explotación y opresión.Sección 1. El derecho básico del pueblo, el propósito y el papel del gobierno, y las contradicciones entre el pueblo y el gobierno, en la Nueva República Socialista en América del Norte.

1. El derecho más básico del proletariado, junto con las grandes masas populares, en la Nueva República Socialista en América del Norte es estar capacitado para tener el papel fundamentalmente decisivo en determinar el rumbo de la sociedad, y unirse en la lucha con otros en todo el mundo, con el objeto de abolir por fin las relaciones de explotación y opresión; y de forjar un gobierno que servirá para abolir esas relaciones y de desempeñar cada vez más el papel determinante respecto a ese gobierno.

2. El gobierno de la Nueva República Socialista en América del Norte tiene el propósito de actuar conforme a los principios y obje-tivos establecidos en la presente Constitución, a fin de satisfacer las necesidades básicas y sobre todo servir a los intereses más grandes y fundamentales del proletariado, junto con las grandes masas populares, en esta República y a la larga en todo el mundo, con la meta de contribuir lo más que se pueda a la emancipación de toda la humanidad mediante el avance al comunismo.

Al mismo tiempo, debido a las contradicciones todavía muy arraigadas que quedan en esta República y en el mundo en general —las que incluyen las contradicciones entre esta República y los estados imperialistas y reaccionarios así como las contradicciones entre las relaciones económicas (de producción) y las relaciones sociales y la manera en que todo eso se refleje en las esferas cul-tural, ideológica y política de esta misma sociedad—, existen y durante un tiempo seguirán existiendo contradicciones entre el pueblo y el gobierno en esta República y existe la posibilidad de que el gobierno u organismos específicos o individuos particu-lares con autoridad en el gobierno actúen de una manera que está

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en conflicto con el propósito y el legítimo papel de este gobierno. Por dichas razones, es necesario hacer previsiones, y adherirse a éstas, las que ofrezcan al pueblo en esta República protecciones contra la mala conducta y abusos del gobierno. Además, es nece-sario establecer claramente pautas fundamentales con las cuales se podrá evaluar la política y las acciones del gobierno respecto a derechos específicos y sobre todo el derecho más básico del pueblo en esta República.

Sección 2. Los derechos y libertades legales y civiles.1. En virtud de lo establecido en la presente Constitución en

general y específicamente en la Sección anterior de este Artículo, el gobierno debe tener la orientación, la que se promoverá en la sociedad en general, de permitir y además valorar el disentimiento así como la efervescencia y diversidad política, filosófica y en general intelectual y cultural y promover y alentar un ambiente en que todo esto podrá florecer. Ésta se expresará y se encarnará en la política y acciones del gobierno así como en las leyes, inclusive esa parte de las leyes y política que tiene el objetivo específico de proteger los derechos y libertades legales y civiles del pueblo en esta República.

En la Nueva República Socialista en América del Norte, el sistema capitalista ha sido derrocado y se está construyendo un sistema económico socialista, en el cual se garantiza el derecho al empleo y un ingreso, y se sigue transformando no sólo la economía sino la sociedad en general, inclusive en la esfera de la ideología y la cultura, con la creación de una moral radicalmente nueva, con-forme a la meta de arrancar de raíz la explotación y opresión: por dichas razones, “la delincuencia común” ha dejado de ser un gran problema social tal como lo era en los antiguos Estados Unidos de América imperialistas. Pero aún no ha sido posible eliminar toda esa delincuencia y en lo más fundamental, por las razones citadas en esta Sección, aún existen contradicciones entre el pueblo y el gobierno. Siempre y cuando eso sea cierto, existe el potencial de que se cometan crímenes políticos contra esta República y el gobierno, pero también la posibilidad del arresto y enjuiciamiento equivo-cados y sin fundamento por presuntos crímenes políticos así como “comunes”. Por esa razón, tal como lo establecido en el Artículo I, Sección 2, se establecerá un Departamento de Representación y

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Apoyo Legal al nivel central y a los otros niveles distintos de responsabilidad gubernamental y administrativa, y este Departa-mento, si bien lo financia el gobierno, en los demás sentidos tendrá autonomía y operará de manera autónoma respecto al gobierno, en su representación de los ciudadanos y los residentes de la Nueva República Socialista en América del Norte en caso de ser éstos acu-sados de delitos, así como en otros procedimientos legales en que se hallen ante el gobierno en una posición de adversario y tengan un derecho a la representación legal.

2. A ninguna persona en la Nueva República Socialista en América del Norte se le privará de los derechos establecidos en la presente Constitución, salvo mediante el debido proceso legal.

En el transcurso y como resultado de la lucha revolucionaria que condujo a la derrota y el desmantelamiento de los antiguos Estados Unidos de América imperialistas y la que ha creado la Nueva República Socialista en América del Norte, se habrá penado debidamente a los miembros y los funcionarios de la antigua clase dominante imperialista y su gobierno y aparato estatal, y en particular aquellos que fueron responsables de los crímenes más atroces contra el pueblo y contra la humanidad, en conformidad con las necesidades y los requerimientos de esa lucha revolucionaria y los principios fundamentales que la guiaron y la rigieron.

Además, con el avance de dicha lucha revolucionaria, al arre-batar cada vez más el control del territorio a los imperialistas, una creciente cantidad de personas que habían estado encarceladas bajo el dominio de dichos imperialistas pasaron a la jurisdicción de las emergentes fuerzas revolucionarias. En esa situación, respecto a estas presas y presos las fuerzas revolucionarias tenían la política de abolir de inmediato las condiciones infrahumanas a las cuales éstas/os habían estado sometidas/os, y de iniciar un proceso en el cual éstas/os podrían aprender más completamente cómo es el mundo y la lucha para transformarlo y podrían tener las mejores bases para transformar su propia concepción del mundo y volverse partidarios conscientes de la causa revolucionaria. En cuanto fuera posible, según la fuerza que tuvieran las fuerzas revolucionarias y la situación general, a aquellos que habían estado encarcelados en las mazmorras de los imperialistas y quienes de hecho se habían vuelto partidarios de la revolución se les proporcionó los medios

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para volverse participantes activos en esta revolución según sus principios básicos.

Desde el establecimiento de la Nueva República Socialista en América del Norte, el gobierno de esta República ha tenido la orientación y la política de capacitar a cuantas personas que fuera posible que estuvieron encarceladas bajo el antiguo sistema imperialista para que no sólo quedaran libres de la cárcel e inte-grados en la nueva sociedad sino que contribuyeran de muchas maneras a la revolución en marcha y que se transformaran más a sí mismas en el proceso. Con ese fin, se establecieron orga-nismos especiales para examinar, lo más rápidamente que fuera posible, los casos y las situaciones de todos aquellos que habían estado presos bajo el antiguo sistema imperialista y que todavía estaban presos en el momento de la formación de la Nueva Repú-blica Socialista en América del Norte. Este proceso condujo a la puesta en libertad, en un plazo relativamente corto, de la gran mayoría de ellos, a excepción de aquellos que habían cometido ofensas verdaderamente atroces en el pasado y quienes no dieron muestras genuinas de que eran capaces ni estaban dispuestos y determinados a valerse de la oportunidad, ante el triunfo de la revolución y la formación de la nueva sociedad revolucionaria, de transformarse radicalmente a sí mismos y contribuir a trans-formar el mundo mayor, con el objetivo de arrancar de raíz las relaciones de dominación, opresión y explotación y las maneras de pensar que acompañan todo eso. Para la gran mayoría de los liberados, en general se suponía un período de transición en la cual la supervisión de la autoridad pertinente se combinaba con el apoyo y ayuda activa, incluida la educación tanto práctica como política, en que la duración y el carácter específico de este proceso de transición se determinaba en conformidad con la historia y las necesidades particulares de los distintos individuos. Además, se ha llevado a cabo educación política y lucha ideológica en la sociedad en general a fin de contribuir a generar un ambiente en que el pueblo en general comprenda las razones y causas concretas de la delincuencia en la vieja sociedad y la importancia de crear las condiciones y el ambiente en que aquellos que habían estado presos como resultado de actividades delincuenciales en dicha vieja sociedad puedan contar con una bienvenida y un apoyo al dedicar su energía, creatividad, iniciativa y determinación

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a construir la nueva sociedad revolucionaria y desarrollar el proceso revolucionario en estas condiciones radicalmente nuevas. Como resultado, aparte de descubrir que una cantidad importante de personas fueron procesadas y encarceladas injustamente bajo el viejo sistema, y que por eso obtuvieron la libertad inmediata y fueron provistas de los medios para participar activamente en la nueva sociedad y su transformación revolucionaria, literalmente millones de hombres y mujeres —quienes no tuvieron una vida digna en la vieja sociedad; quienes se involucraron en la actividad delincuencial, debido a las condiciones muchas veces desespe-radas y en muchos casos debido a la influencia del punto de vista y valores imperantes de dicha vieja sociedad, la que constante-mente fomentaba y en muchas formas recompensaba lo de poner los intereses propios en primer lugar a costa de la dominación de otros y mediante dicha dominación; y a los cuales los guardianes y agentes del viejo orden habían descartado como menos que humanos y confinado en condiciones infrahumanas— han recu-perado y reafirmado su humanidad mediante una participación activa en la nueva sociedad revolucionaria, y muchos de ellos se han unido a las primeras filas de la revolución para rehacer el mundo entero en beneficio de los intereses de la humanidad.

Al haber establecido esta Nueva República Socialista en América del Norte, al haber adoptado y hecho efectiva su Consti-tución y al operar su gobierno a diversos niveles en concordancia con la presente Constitución: desde ese momento en adelante, se podrá encarcelar o de otra forma privar de derechos y libertades a las personas únicamente por ley y mediante el debido proceso legal. Este punto se aplicará a aquellos, incluidos los antiguos miembros y funcionarios de la clase dominante de los Estados Unidos de América imperialistas y su estado y aparato guber-namental, quienes están bajo la jurisdicción de esta República y quienes hayan sido acusados de haber cometido en el pasado y que podrían ser acusados en el futuro de cometer crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad: sean procesados en unos Tribunales especiales establecidos para ver los casos de crímenes de guerra y otros crímenes de lesa humanidad (en virtud de lo establecido en el Artículo I, Sección 3) o en otros procedimientos judiciales, todos aquellos acusados de crímenes recibirán un trato en conformidad con la ley y el debido proceso legal.

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3. Lo siguiente se aplicará respecto a la Nueva República Socia-lista en América del Norte y a aquellos que viven en su territorio:

A. No se restringirá la libertad de palabra, de reunión y asocia-ción, ni de disentimiento y protesta, a excepción de los casos de la violación de la ley y mediante el debido proceso legal.

No se prohibirán las expresiones de oposición a esta República y su Constitución y gobierno, incluyendo lo de abogar por la aboli-ción de esta República y por reemplazarla con otro tipo de sociedad y forma de gobierno, y al contrario se permitirán y se protegerán esas expresiones, a excepción de aquellos casos que supongan cometer, o conspirar activamente para cometer, o abogar de manera inmediata y directa por actos violentos, los que no sean de defensa propia, en contra del gobierno o integrantes del gobierno, u otros que viven en esta República, u otras acciones que violen la ley (pero, para repetir, no se podrá declarar ni tratar como una viola-ción de la ley ninguna expresión de oposición a esta República y su gobierno, ni el mero acto de abogar por reemplazarla con otra forma de sociedad y gobierno).

B. El derecho de ir a la huelga. En caso de una huelga, en particular una que afecta a los sectores de la economía que son propiedad del estado, el gobierno se esforzará para encontrar una solución que más responda a las necesidades y requerimientos de las personas en cuestión en conformidad con las necesidades de la sociedad y el pueblo en general y los principios y objetivos asen-tados en la presente Constitución y sobre esa base. En todo caso, no se permitirá usar ningún medio violento para terminar una huelga ni suprimir a aquellos que están en huelga, a excepción de lo que podría ser necesario en los casos de infringir la ley; y en general, al esforzarse para resolver tales situaciones, en lo fundamental se apoyará en los mecanismos de persuadir y recurrir a los mayores intereses del proletariado y las masas populares.

C. El derecho de desplazarse. Los ciudadanos y los legítimos residentes en la Nueva República Socialista en América del Norte contarán con la libertad de desplazarse a cualquier lugar en el terri-torio de esta República, y no se podrá restringir tal desplazamiento mediante las acciones de ninguna dependencia del gobierno de ningún nivel, excepto por ley y el debido proceso legal (pero no se permitirá aprobar leyes que tengan el propósito primario y

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fundamental de restringir el desplazamiento en esta República, a excepción de los casos que tratan la violación de alguna otra ley). No se prohibirá ni se interferirá en el desplazamiento de esta República a otros países y partes del mundo, y en el de volver a esta República, salvo en conformidad con las leyes que adopten las dependencias del gobierno y los asuntos de seguridad legítimos a los cuales responderán en virtud de la presente Constitución y en conformidad con la misma. Aparte de lo establecido en las dispo-siciones de la presente Constitución acerca de la inmigración hacia la Nueva República Socialista en América del Norte y el asilo y la residencia en esta República, por lo que se refiere a las personas de otros países y partes del mundo quienes deseen entrar a esta República y permanecer cierto tiempo en ella para uno u otro fin, el gobierno de esta República tendrá la orientación general de ver con buenos ojos tal desplazamiento y permitirlo, siempre y cuando, para repetir, se haga en conformidad con las leyes y los asuntos de seguridad legítimos. Para regular los viajes a otros países y de regreso a esta República, el gobierno y sus organismos adop-tarán medidas razonables, las cuales estarán conformes a estos principios.

D. Los individuos de 18 años de edad o mayores podrán tener armas de fuego de uso personal, siempre que lo hagan en confor-midad con las reglas y reglamentos que se establezcan al respecto, y con las otras leyes que se establezcan, en concordancia con la presente Constitución. El uso de armas de fuego por otros, de menos de 18 años de edad, debe realizarse bajo la supervisión de una persona de 18 años de edad o mayor y en conformidad como lo expuesto aquí y en otras partes de la presente Constitución.

E. Nadie estará sometido a una negación o restricción de los derechos o libertades, o a la discriminación, por su nacionalidad, género, orientación sexual, o creencias religiosas o de otro tipo.

F. No se negará ni se restringirá el derecho de sostener creen-cias religiosas y prácticas religiosas, a excepción de los casos de la violación de la ley y mediante el debido proceso legal. A la vez, no se permitirá que se utilicen la religión y las prácticas religiosas para llevar a cabo la explotación y acumular capital privado, en contravención de la ley, ni para participar en otras formas de con-travención de la ley; ni se les podrá conceder derechos o privilegios

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a personas, grupos o instituciones religiosos que no se apliquen al pueblo de esta República en general.

También se defenderá el derecho de no practicar la religión ni sostener creencias religiosas, y de propagar el ateísmo.

Se defenderá y se aplicará la separación entre la religión y el estado: ningún organismo del gobierno, y ningún representante del gobierno, podrá abogar por la religión o propagarla y promoverla, ni tampoco suprimir o restringir las creencias y prácticas religiosas, salvo en conformidad con las disposiciones en ésta y otras partes de la presente Constitución y las leyes que estén en conformidad con la presente Constitución. No se permitirá que se ejecute ninguna función del estado o de la ley en nombre de la religión ni que hagan lo mismo personas o instituciones invocando la autoridad religiosa.

Se llevarán a cabo, en conformidad con lo establecido en la pre-sente Constitución, los principios y el funcionamiento del gobierno en diversos ámbitos, en particular el sistema educativo —y su promoción del método y enfoque científico, un espíritu de pensa-miento racional y crítico, la búsqueda de la verdad y la correspon-dencia con la realidad objetiva como el criterio de la verdad—, y no se permitirá interferir en esto a causa de creencias o prácticas religiosas ni aducir excepciones basadas en creencias o prácticas religiosas. En el sistema educativo, habrá que analizar y discutir las creencias y prácticas religiosas desde la óptica de su contenido y papel cultural y social, así como sus raíces y desarrollo histórico, de la misma manera y de acuerdo con el mismo enfoque y normas que se habrá de aplicar respecto a los demás fenómenos históricos y sociales.

En el caso de una nacionalidad anteriormente oprimida en par-ticular, en la medida en que los aspectos de las creencias y prácticas religiosas están entretejidos en la cultura históricamente evolucio-nada de ese pueblo, el gobierno tendrá la orientación y enfoque de procurar entresacar de las creencias y prácticas religiosas aquellos aspectos de la cultura de ese pueblo que concuerdan con los intereses básicos del pueblo y que no sólo podrán contribuir a enriquecer la vida del pueblo de la nacionalidad específica sino que también al pueblo en la sociedad en general y que se habrán de conservar y desarrollar conforme a lo establecido en la presente Constitución, mientras se mantiene la separación entre la religión y el estado.

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Además del papel del gobierno en materia de la educación, las ciencias y otras esferas, el Partido Comunista Revolucionario vigorosamente propagará y abogará por la concepción del mundo comunista con sus cimientos en el materialismo dialéctico e his-tórico y, como una parte importante de ello, promoverá activa y vigorosamente el ateísmo y participará en un debate animado con los defensores de los puntos de vista religiosos y de otro tipo que están en oposición a la concepción del mundo comunista.

G. Por lo que se refiere a la ley, los procedimientos legales y las penas por ley, se aplicará lo siguiente:

i. Ser libres de las detenciones y registros arbitrarios e irrazona-bles — y de otras violaciones de los derechos y libertades básicos, de parte de los organismos de seguridad pública u otras institu-ciones gubernamentales, salvo conforme a derecho y el debido proceso legal.

ii. Prevenir el encarcelamiento y las penas ilegales, incluyendo con el derecho de habeas corpus, o sea, el derecho de las personas acusadas y arrestadas de comparecer y tener una audiencia ante un juez o un tribunal, según la ley y el debido proceso legal, acerca de las acusaciones y cargos en su contra, de una manera expedita (dentro de 48 horas después de su detención). No obstante, se podrá suspender este derecho o ajustar su aplicación en circunstancias de emergencia extraordinaria (según lo tratado a continuación en H).

iii. Nadie estará sometido al “doble enjuiciamiento” por un delito por el cual haya sido acusado y procesado, o sea, después de ser procesado y absuelto, nadie podrá ser enjuiciado de nuevo por el mismo delito. Ni se aplicará “ex post facto” la ley: no se permi-tirá el arresto ni el enjuiciamiento de una persona por un acto que no estaba en contra de la ley en la Nueva República Socialista en América del Norte en el momento en que se cometió el acto pero que posteriormente tal vez fuera prohibido por ley.

iv. La Legislatura central, y las legislaturas de los otros niveles, en el marco general de la Constitución y las leyes de esta República, podrán establecer leyes, en los ámbitos de los poderes y responsa-bilidades que les atañan, acerca de “las reglas de prescripción” (el período después del cual ya no se permite enjuiciar a una persona) en materia de diversas violaciones de la ley.

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v. Todas las personas acusadas de un delito y arrestadas tienen el derecho a una representación legal, dispuesta por la rama o dependencia pertinente del Departamento de Representación y Apoyo Legal, que el gobierno establece y financia, pero que actúa de manera autónoma al gobierno y en nombre de aquellos a los cuales representa (ver el Artículo I, Secciones 2 y 3). Los acusados en tales casos también podrán representarse a sí mismos, con o sin la ayuda de un abogado, a menos que se determine en una audiencia pública ante un juez o un tribunal, que no sean capaces de presentar una defensa propia adecuada, siendo obligatoria en tal caso la ayuda de un abogado. De inmediato después de su arresto, a las personas acusadas y arrestadas se habrá de informarles acerca del derecho a tener a un abogado y el derecho de permanecer en silencio. Si no se les informa de inmediato acerca de dichos derechos o si aquellos que las están deteniendo violan de otra manera dichos derechos, no se podrá usar en su contra ninguna evidencia que se haya obtenido como resultado de tal violación.

vi. Junto con el derecho de habeas corpus y otros recursos para impedir la detención ilegal y la negación de los derechos y la libertad, los acusados en los casos penales tienen el derecho a un juicio expedito y a una fianza razonable antes del juicio, tal como se determine en una audiencia legal presidida por un juez. Se habrá de sostener tal audiencia de fianza de una manera expedita después del arresto. La orientación básica respecto a la fianza estará conforme con la “presunción de inocencia”. El manejo de la fianza tomará en cuenta las diferencias de ingresos que aún existan y los factores concomitantes respecto a los dis-tintos acusados, de modo que tales factores no resulten en negarse efectivamente a otorgar una fianza a algunos acusados que tienen derecho a ella. Aunque se debería hacer previsiones para asegurar la comparencia del acusado en los procedimientos legales en que se requiere su comparencia, por principio general se otorgará la fianza según la situación del acusado específico —y teniendo en cuenta que el confinamiento en las circunstancias en que una persona no ha sido condenada de un delito es una violación injus-tificada de los derechos de la persona e impide que un acusado cuente con la mejor defensa posible contra la acusación y enjui-ciamiento por supuestamente haber cometido un delito—, salvo en los casos en que se haya demostrado claramente por medio

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del procedimiento legal apropiado que la puesta en libertad bajo fianza de un acusado representara un peligro concreto a la segu-ridad de esta República y el pueblo. Se podrá apelar una nega-tiva de otorgar fianza, y el tribunal correspondiente debe ver tal apelación de una manera expedita, dentro de 48 horas, salvo bajo circunstancias extraordinarias.

vii. Los juicios en materia de delitos los verá un juez, quien será nombrado a dicha posición de acuerdo al Artículo I, Sección 3 y otras partes pertinentes de la presente Constitución. El organismo legislativo apropiado establecerá las reglas y procedimientos básicos para los procedimientos legales penales (y de cualquier otro tipo). Estas reglas y procedimientos habrán de incluir: el derecho de los acusados a “la presunción de inocencia”, o sea, que se permitirá condenarlos de un delito únicamente en caso de que se pruebe sin lugar a duda razonable que son culpables de dicho delito (y se les habrá de informar debidamente de este principio y recordárselo a los jurados); el derecho de las personas de no autoinculparse, inclu-sive el derecho de no rendir testimonio en los procedimientos en los cuales estén acusadas de violar la ley; y el derecho de los acusados de que se mande comparecer, en el tribunal público, a todos los testigos y que se presente toda la evidencia en su contra y el derecho (ejer-cido directamente por sí mismas y/o por medio de la representación de un abogado) de interrogar y cuestionar a todos esos testigos y evidencias. Al acatarse la orientación básica asentada en el Artículo I, Sección 3 sobre el uso de diversos idiomas y la traducción a los mismos en los procedimientos judiciales, todos los acusados en los procedimientos penales tienen el derecho a cualquier ayuda de los traductores que requieran, a fin de entender y participar plenamente en estos procedimientos legales y ejercer plenamente sus derechos en dichos procedimientos. En los procedimientos penales, el acusado tiene el derecho a tener un juicio con jurado, seleccionado de entre la población adulta general en edad de votar en la jurisdicción corres-pondiente, según las leyes y los procedimientos establecidos en con-formidad con la presente Constitución. Un acusado en un caso penal también podrá optar por renunciar a un juicio con jurado y aceptar que un juez emita el veredicto.

viii. La ley y el debido proceso legal harán previsiones para apelaciones en los casos de condenas penales. Respecto al proceso de apelaciones, cuanto más serio el delito, más atención se dedicará

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a proporcionar cauces de apelación. En las apelaciones de condenas penales, el Departamento de Representación y Apoyo Legal pro-porcionará una representación legal en caso de que los acusados así la soliciten, o en caso de que un juez con la autoridad pertinente así lo ordene.

ix. Por lo que se refiere a todos los condenados y sentenciados que estarán penados por violar la ley, respecto a tal encarcelamiento se tendrá la orientación básica de rehabilitar a los condenados y sentenciados y ponerlos en libertad y reintegrarlos como miem-bros productivos de la sociedad general tan pronto que sea posible hacerlo, en virtud del criterio según el cual será posible hacerlo sin riesgo y peligro inaceptable a la sociedad y el pueblo y en tales casos en que eso no contravendría lo establecido en la presente Constitución. Teniendo en cuenta este fin, para las y los presos se dispondrá de educación, de acuerdo a los principios estable-cidos en la presente Constitución —y en particular el principio del “núcleo sólido, con mucha elasticidad”, incluyendo una educación en la concepción del mundo y los valores comunistas, pero también el acceso a una amplia variedad de obras filosóficas y políticas, científicas, literarias y de otro tipo que expresan diversos puntos de vista— y los medios para participar en el trabajo productivo que pueda hacer una contribución a la sociedad en condiciones que no sólo son humanitarias sino que están en concordancia con las normas generales de trabajo en la sociedad en general. En ningún caso se mantendrá a alguien en la cárcel por un período mayor de lo que estipule la ley y los procedimientos legales que incorporan el debido proceso legal.

x. Se prohibirán los tratos y penas crueles e inusitados, inclu-sive la tortura.

xi. Habiéndose establecido la Nueva República Socialista en América del Norte y estando funcionando sus organismos de gobierno, entre ellos, los tribunales y otras instituciones relacio-nadas con la justicia, la ley y la seguridad: de ese momento en adelante, se eliminará y se prohibirá la pena de muerte, a excep-ción de las circunstancias de una emergencia extraordinaria (según lo tratado a continuación en H). Y una vez que hayan quedado atrás las circunstancias de emergencia extraordinaria y se pueda reanudar el funcionamiento normal de la sociedad y el gobierno, se

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volverá a prohibir la pena de muerte. Incluso en las circunstancias de una emergencia extraordinaria, se emitirá un veredicto a favor de la pena de muerte únicamente en casos extremos, y cuando sea posible se suspenderá la aplicación de esta sentencia en espera del fin de la emergencia extraordinaria, volviéndose efectiva en tal momento la prohibición contra la pena de muerte.

H. Si, a su criterio, una situación de guerra, invasión o insu-rrección en contra del estado u otras circunstancias extraordinarias constituyeran una amenaza inmediata y directa a la seguridad o incluso la misma existencia de la Nueva República Socialista en América del Norte, el Consejo Ejecutivo central podría declarar una “emergencia de seguridad” y, si así lo estimara necesario, podría suspender de manera temporal los derechos y las disposiciones asentados en este Artículo y en otras partes de la presente Consti-tución, lo que incluye la prohibición de la pena de muerte. Pero en ninguna circunstancia se permitirá la tortura u otras penas crueles e inusitadas, y se habrá de acatar el principio del tratamiento huma-nitario a las y los presos, de todo tipo.

Cuando se ejecute tal suspensión de ciertos derechos y dis-posiciones de la presente Constitución, en el menor plazo que sea posible después de tal suspensión, en una semana o menos, a menos que las circunstancias así lo impidan de plano, y en todo caso tan pronto como se pueda hacer en los hechos, la Suprema Corte habrá de examinar esta acción del Poder Ejecutivo y tendrá la autoridad de determinar si así lo requieren las circunstancias y si está en concordancia con la presente Constitución cualquier parte de esta acción del Consejo Ejecutivo central o esta acción en su tota-lidad. Por lo que se refiere a cualquier parte de tal acción o la acción en su totalidad la cual la Suprema Corte falle que está en violación de la Constitución: se habrá de terminar la acción de inmediato al emitir ese fallo. Además, hasta que se hayan reanudado una situación normal y el funcionamiento normal de la sociedad y el gobierno, la Suprema Corte habrá de volver a examinar a intervalos regulares no mayores de 30 días, las acciones y la política del Poder Ejecutivo en la aplicación de las medidas de emergencia, lo que incluye la suspensión de los derechos y libertades legales y civiles, a fin de determinar si las circunstancias todavía justifican esta polí-tica y acciones. Además, el Consejo Ejecutivo habrá de mantener informada a la Legislatura central acerca de las razones de esta

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acción y la Legislatura central habrá de sesionarse para discutir esta acción y ofrecer sus recomendaciones al Consejo Ejecutivo, en el menor plazo posible, no mayor de 15 días si se puede. La orien-tación y norma respecto a tales emergencias habrá de ser: restringir únicamente en la medida que sea verdaderamente necesario los derechos y las libertades del pueblo durante tales emergencias, poner fin a tales emergencias en el menor plazo que sea posible y, al terminar tales emergencias, restaurar plenamente los derechos y libertades del pueblo, en concordancia con lo establecido en la presente Constitución.

Sección 3. Erradicar la opresión de la mujer.1. La opresión de la mujer surgió hace miles de años en la

historia humana al lado de la división de la sociedad entre clases explotadas y explotadoras y esta opresión es una de las piedras angulares de todas las sociedades basadas en la explotación. Por la misma razón, la lucha para arrancar de raíz final y totalmente la opresión de la mujer tiene profunda importancia y constituirá una fuerza impulsora decisiva en el desarrollo y avance de la revo-lución hacia el objetivo final del comunismo y la erradicación de toda la explotación y opresión por todo el mundo. Basada en este entendimiento, la Nueva República Socialista en América del Norte estima que es de máxima prioridad no sólo establecer y concretar en la práctica la plena igualdad legal para la mujer —y los derechos y libertades básicos que son esenciales para la emancipación de la mujer, tales como la libertad reproductiva, incluyendo el derecho al aborto así como el control de la natalidad—, sino también aumentar cada vez más su participación con cada vez menos trabas, en pie de igualdad con el hombre, en toda esfera de la sociedad y propagar y popularizar la necesidad y la importancia de arrancar de raíz y superar todas las expresiones y manifestaciones del patriarcado y la supremacía masculina que quedan en las relaciones económicas y sociales y en los ámbitos de la política, la ideología y la cultura y promover el objetivo de emancipar plenamente a la mujer y el papel fundamental de la lucha por esta emancipación en la trans-formación general de esta sociedad y del mundo en conjunto. Se aplicarán, se promoverán, se alentarán y se apoyarán esta orien-tación y las políticas y las leyes respectivas, contando con toda la fuerza, poder e influencia moral, legal y política del gobierno de

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todos los niveles en la Nueva República Socialista en América del Norte.

Sección 4. Arrancar de raíz la opresión nacional y superar las brechas entre las regiones y otras grandes diferencias.

1. Según lo establecido en el anterior Artículo de la presente Constitución, la orientación, las leyes y las políticas del gobierno de la Nueva República Socialista en América del Norte también le darán gran importancia a la realización de la plena igualdad de las nacionalidades en esta República y a superar la historia general y los efectos que queden de la opresión nacional, no sólo en esta sociedad sino en todo el mundo, y en toda su extensión ejercerán la fuerza, poder e influencia moral, legal y política del gobierno en nombre de esa realización.

2. Tal como se evidencia en la experiencia histórica de las nacio-nalidades oprimidas en los Estados Unidos de América imperia-listas (y en la experiencia por todo el mundo), la superación de las desigualdades entre las regiones está fuertemente entretejida con la eliminación de la opresión nacional. Por esa razón en especial, el gobierno de la Nueva República Socialista en América del Norte destinará atención, esfuerzos y recursos especiales a desarrollar las regiones las cuales, debido al dominio de las clases explotadoras y la dinámica del capitalismo y otros factores, bajo el viejo sistema fueron mantenidas en una situación más atrasada, y a superar las dispari-dades entre las regiones así como las brechas entre las zonas rurales y las zonas urbanas (en este sentido, ver también el Artículo IV).

Sección 5. La contradicción intelectual/manual.1. La división profundamente arraigada y de vieja data entre

el trabajo intelectual y el trabajo físico y entre aquellos que princi-palmente participan en el uno o en el otro tipo de trabajo (la con-tradicción intelectual/manual) está ligada a la división antagónica de la sociedad entre explotadores y explotados y en sí contiene las semillas de tal división antagónica. Para seguir desarrollando la economía y transformando no sólo las relaciones de produc-ción sino la sociedad en conjunto en el camino del socialismo hacia el objetivo final de un mundo comunista, es necesario tratar

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correctamente las contradicciones que están ligadas a esta división y las cuales se compenetran con esa división, sin socavar la esfera del trabajo intelectual ni reforzar y perpetuar la división opresiva entre el trabajo intelectual y el trabajo físico, de modo que por fin se deje atrás un mundo en que tales divisiones existen y traban a los seres humanos, y se cree una comunidad de seres humanos en libre asociación los cuales sean capaces de llevar a cabo y sentirse realizados al llevar a cabo el trabajo tanto físico como intelectual.

2. En la orientación, las leyes, la política y las acciones del gobierno de la Nueva República Socialista en América del Norte se expresarán dichos objetivos y la lucha por alcanzarlos.

Sección 6.Lo establecido en las anteriores Secciones de este Artículo, junto

con los principios del siguiente Artículo (IV) sobre el desarrollo de la economía según lineamientos socialistas, es decisivo por lo que respecta al ejercicio del derecho más básico del pueblo en esta República y en la lucha que continúa para arrancar de raíz y final-mente dejar atrás todas las relaciones de explotación y opresión en esta sociedad y en todo el mundo, lo que es fundamental para la Nueva República Socialista en América del Norte y habrá de estar al centro de ella y ser una fuerza impulsora en ella. Y en todo ello, tendrá una importancia decisiva el papel de liderazgo del Partido Comunista Revolucionario.

Artículo IV. La economía y el desarrollo económico en la Nueva República Socialista en América del Norte.Sección 1.

La economía de la Nueva República Socialista en América del Norte es una economía socialista planificada bajo la dirección del estado y dirigida por el Partido Comunista Revolucionario, en con-formidad con los principios y disposiciones establecidos en el Artí-culo I, Sección 2 y en otras partes de la presente Constitución. La producción social y el desarrollo económico se guían y se evalúan

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según tres criterios globales:

1. Avanzar la revolución mundial a fin de arrancar de raíz toda explotación y opresión y emancipar a toda la humanidad;

2. Satisfacer las necesidades sociales, crear una riqueza material común que contribuya al desarrollo general de la sociedad y de los individuos que la conforman, y superar las grandes divisiones entre el trabajo intelectual y el trabajo manual, la ciudad y el campo, las diferentes regiones y nacionalidades, y el hombre y la mujer;

3. Proteger, conservar y mejorar los ecosistemas y la biodiver-sidad del planeta para las actuales y futuras generaciones.

Sección 2.La producción socialista se basa en las relaciones y valores del

trabajo colectivo para el bienestar común y para los intereses de la humanidad del mundo y promueve esas relaciones y valores. Las relaciones socialistas de producción habrán de capacitar a las masas populares para que cada vez más dominen colectivamente los procesos económicos. Según esta orientación y estos objetivos, se prohíbe la explotación del trabajo de los seres humanos y la compra-venta de la mano de obra, a excepción de los casos en que se permita y se disponga por un tiempo limitado a manera de tran-sición y en pequeña escala en el marco general del desarrollo eco-nómico socialista y en concordancia con la planificación socialista para concretar tal desarrollo.

Sección 3.Para desarrollar la economía de acuerdo a lineamientos socia-

listas, se necesita poner la política revolucionaria al mando de los asuntos económicos. Para alcanzar las metas y resolver los problemas de producción, el estado tiene que movilizar la actividad consciente del pueblo según los principios y los objetivos establecidos aquí y en otras partes de la presente Constitución. Tiene que alentar la inicia-tiva y la creatividad a fin de promover el interés público.

Sección 4.1. Una economía socialista opera según los principios del

“desarrollo sustentable socialista”. Asume “la perspectiva de largo plazo” de lo que se necesita para beneficiar a la humanidad y el

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planeta. Organiza y regula la producción y el crecimiento a partir de un conocimiento de los límites naturales y la red interconectada de ecosistemas. Hace hincapié en las fuentes renovables y seguras de energéticos.

2. El estado de la Nueva República Socialista en América del Norte reconoce responsabilidades internacionalistas especiales de compartir conocimientos y tecnología, asignar recursos y promover iniciativas para proteger el medio ambiente global, y ayudar a las personas en otras partes del mundo, sobre todo el tercer mundo, a lidiar con los daños causados por la expoliación y saqueo ambiental del imperialismo.

Sección 5. El sistema de propiedad estatal-pública es la base de la nueva economía socialista.

1. Esta forma de propiedad encierra los más altos intereses del proletariado y de las masas populares y la revolución que encarna esos intereses. Permite que la sociedad consciente y colectivamente utilice y desarrolle las fuerzas productivas sociales a fin de trans-formar la sociedad y el mundo y de capacitar a la humanidad para verdaderamente encargarse del planeta y cuidarlo.

Se expropiarán sin indemnización los medios de producción y otro capital y riqueza privada de la antigua clase dominante capita-lista imperialista de los Estados Unidos de América y se convertirán en propiedad estatal-pública (u otras formas de propiedad que estén conformes a la planificación estatal y el desarrollo de la economía según lineamientos socialistas). Por lo que se refiere a otros que no fueran parte de esa clase dominante y no desempeñaran un papel activo en oponerse a la revolución que condujo al establecimiento de la Nueva República Socialista en América del Norte, los medios de producción de su propiedad al momento de la formación de esta República serán tratados en el marco de la planificación estatal general y el desarrollo de la propiedad estatal-pública de los medios de producción, pero recibirán una indemnización apropiada por los medios de producción de su propiedad convertidos en propiedad estatal-pública. En concordancia con las disposiciones establecidas por ley, durante cierto plazo tendrán el derecho de retener, hasta cierto valor, las tierras (y las casas y otras propiedades relacionadas directamente con estas tierras) que eran de su propiedad en el momento de la formación de esta República, pero no podrán vender

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estas tierras y propiedades correspondientes —y podrán utilizarlas únicamente para fines personales y no como medios de producción u otro capital— salvo por autorización de la planificación estatal; después de un plazo prescrito por ley, el estado podrá ejercer poderes para adquirir, con una indemnización apropiada, esas tierras y otras propiedades correspondientes, y convertirlas en propiedad estatal-pública, según las necesidades y el desarrollo generales de la eco-nomía socialista. En conformidad con estos mismos principios y objetivos básicos, se establecerán leyes que tengan en cuenta debida-mente la herencia de la propiedad personal dentro de ciertos límites, y que también aseguren que la propiedad personal no se convierta en capital privado, a excepción de lo que autorice la planificación estatal, y que tal herencia y uso de propiedad personal no entre en conflicto fundamental ni socave el desarrollo de la economía y la sociedad en general por el camino del socialismo.

2. Los grandes medios de producción, es decir, las fábricas y equipo agroindustrial de gran escala, las telecomunicaciones, los sistemas de transporte, los sistemas de almacenamiento y distri-bución agroindustrial, etc., así como las tierras y la materia prima, son propiedad estatal-pública (a la cual por un tiempo las formas colectivas y cooperativas de propiedad con la participación de partes de la población podrían complementar, en concordancia con la planificación estatal y en el contexto general del desarrollo socialista de la economía), a excepción de los casos, también en conformidad con la planificación estatal y en el contexto general del desarrollo socialista, en que se permitirá cierta propiedad privada de los medios de producción. El sistema financiero-ban-cario será propiedad del estado y éste lo dirigirá.

3. Se protegerán y se administrarán como “bienes públicos” la tierra, el agua, los bosques, los minerales y otros recursos naturales. Éstos recaen en el marco de la propiedad estatal-publica. La pro-piedad estatal-socialista reconoce su responsabilidad de conservar los “ámbitos comunes”, o sea la atmósfera, los mares, la flora y fauna silvestre y demás, para toda la humanidad y para el futuro.

4. Es ilegal convertir los medios de producción estatal-públicos en propiedad privada para fines de especulación o comprar o vender esos medios de producción como propiedad privada. La destrucción de la propiedad estatal y la expoliación de los

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recursos naturales son penables en conformidad con lo prescrito por ley y con el debido proceso legal.

5. En la Nueva República Socialista en América del Norte, el estado ejercerá un control firme sobre todos los canales del comercio exterior.

6. Se reconoce la propiedad cooperativa-colectiva como una forma transicional y secundaria de propiedad que corresponde a ciertos sectores del comercio y artesanales y algunas formas loca-lizadas de producción industrial y agrícola en pequeña escala.

Sección 6. La economía socialista practica la planificación unificada e integral.

1. Se despliegan los conocimientos, las destrezas, las capaci-dades y los recursos del pueblo y de la sociedad al servicio de lo que sea útil e importante para el mejoramiento de la humanidad del mundo.

2. La economía socialista combina planes de corto y largo plazo para guiar el desarrollo en concordancia con metas revolucionarias conscientes. Procura manejar y balancear correctamente los inte-reses de largo plazo y los intereses más inmediatos.

3. Se elaboran, se revisan y se modifican los planes a partir de consultas con las masas y mediante discusiones de masas, amplios debates y lucha política sobre el rumbo de la sociedad.

4. Se habrá de ejecutar planes pero éstos también habrán de ser flexibles y disponer de un extenso margen para ajustes y cambios.

5. El principio del “núcleo sólido, con mucha elasticidad” informa el sistema de planificación económica. El sistema de pla-nificación opera mediante mecanismos de centralización y des-centralización. La centralización abarca dirección general en la elaboración de los planes y en la coordinación de la economía; el establecimiento de importantes prioridades económicas, sociales y ambientales; la atención a los grandes requerimientos de insumos y producción y los balances tecnológicos, sectoriales, regionales y ecológicos; la fijación central de precios y la política financiera; los principios unificados de gestión; la atención a la coherencia y rumbo general del desarrollo económico y a las necesidades de la revolución mundial. La descentralización abarca la gestión e

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iniciativa local, maximizando al mayor grado posible la partici-pación colectiva y la toma de decisiones colectiva en los niveles básicos de la sociedad y dejando un amplio ámbito para la experi-mentación y adaptación en el marco general del plan.

6. Las unidades y empresas individuales de la economía socia-lista están integradas en el plan general y deben operar con un sentido de mayor responsabilidad global y social.

7. Es necesario poner ante la sociedad y combatir los peligros de los métodos burocrático-burgueses de planificación y “el abul-tamiento de la administración”, de una parte, y, de otra, el que las unidades, sectores y niveles inferiores “se vayan por la libre” de manera ajena a los más altos intereses de la revolución.

8. No se emprende el desarrollo económico socialista como si fuera el mecanismo de coordinación y control de un reloj. Una línea revolucionaria dirige la planificación, la que es un proceso de lucha, transformación, descubrimiento y aprendizaje, y es inseparable de los movimientos sociales y las luchas sociales que surjan en res-puesta a las contradicciones que todavía no se han resuelto en la sociedad socialista.

9. El estado de la Nueva República Socialista en América del Norte y la economía planificada bajo su dirección toman medidas especiales para “elevar la condición de los más necesitados”. Este principio sirve a la tarea crucial de superar las desigualdades his-tóricas que afectan a las nacionalidades anteriormente oprimidas y otras disparidades profundas de la sociedad. Se movilizará el conjunto de la sociedad para superar estas desigualdades. Este principio guiará las prioridades en la distribución de los necesarios productos y servicios sociales (como la salud y la vivienda). La eco-nomía socialista también prioriza la superación de las brechas entre las regiones y zonas más desarrolladas y las menos desarrolladas.

Para reparar el sistemático despojo de tierras y destrucción de la forma de vida de los agricultores negros y de otras minorías de parte del antiguo sistema capitalista imperialista, durante cierto período el gobierno de la Nueva República Socialista en América del Norte asignará ciertas tierras de cultivo como propiedad privada de indi-viduos/familias a los que estén afectados de esta manera quienes desean volver a participar en esta forma de cultivo productivo de la tierra y permitirá que continúe la propiedad privada y cultivo

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de las tierras de parte de los agricultores minoritarios que han mantenido este modo de actividad y desean continuarlo. Eso será una medida de transición y se aplicará en el marco del desarrollo socialista general de la economía, el cual será alentado y fomen-tado entre los agricultores así como en otros sectores del pueblo, conforme al hecho de que para crear una sociedad, y un mundo, en que las masas populares, incluyendo los agricultores negros y de otras minorías anteriormente oprimidos, por fin queden libres de la opresión y por fin se eliminen las relaciones de explotación, lo fundamental es la transformación socialista de la agricultura y de la economía en general.

10. La economía socialista toma en cuenta las necesidades espe-ciales de la mujer, a la vez que prohíbe y elimina la discriminación contra la mujer, y fomenta la transformación de todas las relaciones, valores y modos de pensar patriarcales, con el fin de abolir por fin todas esas relaciones, valores y modos de pensar y de emancipar plenamente a la mujer.

Sección 7. Las clases y la lucha de clases siguen existiendo en la sociedad socialista.

1. Por las razones mencionadas en otras partes de la presente Constitución, las relaciones burguesas se regeneran en la sociedad socialista; y las fuerzas burguesas nuevamente engendradas procu-rarán reestructurar la sociedad en una dirección capitalista.

2. Las personas en esta sociedad tendrán el derecho y la respon-sabilidad de cuestionar, debatir y librar lucha en torno al contenido concreto de la propiedad y planificación estatal-socialista y el punto de vista político-ideológico y políticas al mando de la producción y desarrollo social.

Sección 8. El empleo y trabajo, el tejido social y las relaciones urbanas y rurales.

1. Se garantiza el derecho al empleo y a un ingreso. La eco-nomía socialista permite a los individuos de diversas capacidades e inclinaciones contribuir al desarrollo de una sociedad liberadora y aumentar sus conocimientos y capacidad. La planificación social-económica se esfuerza por desarrollar las condiciones para propor-cionar trabajos que den sentido y satisfacción y que vinculen las

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personas y su creatividad entre sí y al objetivo de emancipar a la humanidad.

2. La distribución de la fuerza de trabajo social en la economía socialista planificada combina el trabajo y tareas que las personas se ofrecen a cumplir y la asignación de trabajo y tareas, a fin de satisfacer las grandes necesidades de la nueva sociedad y el avance de la lucha revolucionaria mundial. Las personas podrán ofrecerse de voluntario o solicitar trabajo en varios campos y esferas de la economía y la sociedad, y si bien en una medida importante eso se tomará en cuenta, en un sentido general y fundamental es necesario tomar las decisiones sobre la distribución del trabajo y la asignación de tareas sobre la base del plan y los principios claves del desarrollo económico socialista. Se aplicará la orientación de “movilizar todos los factores positivos”: desencadenar las destrezas, la innovación y la determinación de amplias capas de la sociedad y procurar maximizar el aprendizaje e interacción entre diferentes segmentos de la sociedad. Todo esto se da en un ambiente en que haya amplia discusión, debate y lucha sobre las necesidades y las prioridades de la sociedad. Sobre esta base, las personas se motivarán cada vez más para actuar de manera consciente y voluntaria en beneficio del interés público mayor. Al mismo tiempo, se tomará en cuenta y se harán previsiones para que varios individuos así como grupos de trabajo tomen la iniciativa y participen en la exploración y experi-mentación creativa en el marco general y en conformidad funda-mental con los principios de la planificación económica socialista y del desarrollo de la economía y de la sociedad en general, según lineamientos socialistas: esto es un principio y método importante con respecto a la economía así como la ciencia y otras esferas.

3. Los miembros del Partido Comunista Revolucionario habrán de tomar la delantera en ir a las primeras líneas y asumir las asig-naciones y tareas más difíciles.

4. El lugar de trabajo no es simplemente una unidad de produc-ción. Es un centro de política, ideología y cultura; es un centro de la lucha para rehacer la sociedad. Hay que tratar las cuestiones crí-ticas: desde los asuntos internacionales hasta la política educativa y las luchas para superar las desigualdades entre las nacionalidades y para emancipar a la mujer.

5. La economía socialista propone superar los efectos enajenantes

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y entumecedores de la opresiva división de trabajo de la antigua sociedad capitalista. Los individuos en las unidades de trabajo tendrán responsabilidades específicas, pero también se turnarán entre puestos y obligaciones. Delegaciones de diferentes unidades y sectores de la economía realizarán intercambios con otras uni-dades y sectores. A medida que se extienda y avance la revolución a nivel mundial, cada vez más se realizarán tales intercambios a escala internacional.

6. La economía socialista propone derribar las barreras entre las unidades de producción y la vida social circundante y com-binar el trabajo con el lugar de residencia y con la comunidad. La planificación económico-social se esfuerza para promover ciu-dades sustentables que prosperen en una nueva clase de “espacio social”, permitiendo que las personas lleven una interacción entre sí con sentido, se organicen políticamente, creen y disfruten de la cultura, y tengan tiempo de recreo y relajamiento. La planificación económico-social se esfuerza para integrar de nuevas formas la agricultura y la industria, junto con actividades urbanas y rurales, y para conectar el pueblo más fuertemente con las tierras de cultivo y la naturaleza.

7. Los gerentes deben participar en la producción; se debe establecer formas de gestión colectiva que incluyan a los produc-tores directos; y en general las personas cada vez más se turnarán entre tareas administrativas y trabajos productivos. Las reglas y reglamentos deben servir a la organización social consciente de la producción.

8. Los ciudadanos y los residentes legales tienen el derecho de ir a la huelga junto con los otros derechos básicos que se establecen en el Artículo III y en otras partes de la presente Constitución.

9. En materia de sueldos y salarios, el estado socialista aplica el amplio principio: “De cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”. Se establecerán a nivel central las categorías y grados específicos de sueldos y salarios. Durante un tiempo, se sumi-nistrará una porción sustancial de los bienes de consumo mediante los mercados de consumo; si bien el estado regulará estos mercados, el consumo aún abarcará las compras y posesión por parte del indi-viduo. El estado protege el derecho de las personas a los ingresos de su trabajo, sus ahorros y otros medios de sustento legal.

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90 Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte (Proyecto de texto)

10. Aunque instituirá el principio socialista de pago por trabajo, el estado socialista se esforzará, paso a paso, para reducir las dife-rencias de sueldos y salarios. Dirige la lucha contra los valores atrasados del beneficio competitivo y auto-enriquecimiento y pro-mueve el punto de vista de “servir al pueblo” y avanzar la revolu-ción. Amplía la esfera de distribución de bienes y servicios, como vivienda y salud, según la necesidad social y por mecanismos más colectivos (en lugares de trabajo, vecindarios, etc.).

11. Por lo que se refiere a aquellos que, por enfermedad, lesión o incapacidad, no tendrán la capacidad para trabajar en otros tra-bajos, se les ofrecerán oportunidades de contribuir a la sociedad y se les ofrecerán las necesidades para la vida, entre ellas las nece-sidades materiales así como culturales e intelectuales, conforme a las normas generales imperantes en toda la sociedad; se prestará atención y se destinarán recursos a sus necesidades específicas, a la vez que se les integrará en la vida política y social más amplia de la sociedad. Se aplicará el mismo enfoque básico a las personas que hayan llegado a la edad de la jubilación. Como orientación y prin-cipio básico en un estado socialista, tal como la Nueva República Socialista en América del Norte, aunque todos aquellos de una edad apropiada con la capacidad física y mental de hacerlo trabajarán para obtener sus ingresos —y de manera más fundamental, para contribuir al desarrollo y la transformación de la sociedad y del mundo en general, en concordancia con los principios establecidos en la presente Constitución—, todas las personas, desde su naci-miento y a lo largo de su vida, disfrutarán de todos los beneficios y derechos implícitos en vivir en tal estado y, teniendo en cuenta la situación específica de los diferentes individuos, todos contarán con las mayores oportunidades posibles para ser miembros activos y productivos de esta sociedad y para contribuir a la realización de los objetivos de la misma. Según esta orientación y en particular tratándose de “los más vulnerables” en la sociedad, éstos tendrán el derecho a que se satisfagan sus necesidades primarias, lo que incluye un ambiente social de apoyo así como las necesidades materiales esenciales, y de estar integradas al mayor grado posible en el fluir de la sociedad. Aparte de aquellos que tienen discapa-cidades mentales y físicas y aquellos de una edad avanzada, se aplicará esto a aquellos que, en particular en las etapas iniciales de esta República, puedan encontrarse temporalmente sin techo o en

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Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte (Proyecto de texto) 91

condición de huérfano, y a otros que tengan la necesidad de alguna forma de ayuda suplementaria para poder participar más plena-mente en la sociedad en general y en el nuevo mundo naciente y a su vez enriquecerlo de muchas maneras.

Sección 9. El estado socialista como base de apoyo para la revolución mundial.

1. Esta orientación está incorporada en las estructuras econó-micas del estado y en su sistema y prioridades de planificación, así como en sus capacidades de despachar recursos y personas a diversas partes del mundo a fin de llevar a cabo varias tareas y responsabilidades internacionalistas.

2. En todas las relaciones económicas internacionales, ocupan el primer lugar el internacionalismo proletario y las necesidades de la revolución mundial.

3. Con los otros estados socialistas que existan o que nazcan, se llevará a cabo comercio bajo los principios del internacionalismo proletario, a fin de ayudar la construcción del socialismo en esos países y la revolución mundial.

4. Respecto a los estados imperialistas y reaccionarios, la Nueva República Socialista en América del Norte no pondrá los intercam-bios y acuerdos económicos por encima de su responsabilidad de apoyar a los movimientos revolucionarios en esos países.

5. El comercio con las naciones y los países que siguen bajo la dominación y opresión del imperialismo también se llevará sobre la base del internacionalismo proletario y tomará en cuenta las relaciones de dependencia impuestas por el antiguo imperio esta-dounidense, lo que requerirá en algunos casos por un tiempo el abastecimiento de repuestos, materiales, equipo y otra ayuda a esos países. Pero en esto también es necesario tener en cuenta la natura-leza de estos países y de sus gobiernos y clases dominantes, la lucha de clases a su interior y el papel de estos países en el mundo.

6. La estructura de producción y la base de recursos de la economía socialista no podrán depender de la mano de obra y materiales de otros países, mucho menos de la explotación y domi-nación. El desarrollo de una economía socialista no debe incluir la exportación de capital, por ejemplo, construir fábricas o hacer

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préstamos para obtener ganancias. Una economía socialista no debe reproducir las relaciones de dominación y desigualdad en sus interacciones internacionales. Además, es necesario exponer esta cuestión ante las masas populares, como parte de un proceso en que éstas lleguen a comprender más profundamente y actuar según los principios básicos en los cuales se funda la Nueva Repú-blica Socialista en América del Norte y de acuerdo a los cuales ésta debe proceder.

7. Una economía socialista debe practicar la autosuficiencia y la sustentabilidad a la vez que ayuda a las luchas de los explotados y oprimidos del mundo.

8. Es necesario planificar y desarrollar la economía de modo que se hagan previsiones y de hecho se proporcionen los necesarios recursos y tecnología para la seguridad y defensa de la sociedad y del estado contra las provocaciones, agresiones y ataques de los imperialistas y otras fuerzas reaccionarias. Al mismo tiempo, es necesario hacer esto en conformidad con los principios establecidos en la presente Constitución —incluyendo en particular aquellos que tienen que ver con la defensa y seguridad— sin permitir que las consideraciones de los necesarios medios para la defensa y seguridad distorsionen o socaven en lo fundamental el desarrollo de la economía y de la sociedad en general, según lineamientos socialistas y en cumplimiento de responsabilidades internaciona-listas. Las fuerzas armadas, a todos los niveles, deben esforzarse para economizar en gastos y, donde sea posible y en concordancia con la planificación económica general, participar en actividades productivas que contribuyan al abastecimiento propio.

Sección 10. La economía socialista y el avance al comunismo.

1. El sistema de propiedad, las relaciones entre las personas en la producción, y la distribución de los productos del trabajo humano reflejan el desarrollo material e ideológico de la sociedad socialista. Pero tienen que pasar por un proceso de cambios mediante la revo-lución que continúa y contribuir, en su movimiento y desarrollo, a impulsar la lucha revolucionaria para alcanzar un nivel superior de la sociedad, el comunismo, en todo el mundo.

2. En la sociedad comunista, se superará la subordinación

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esclavizante del individuo a la división de trabajo; se reemplazará la producción e intercambio de mercancías por medio de dinero con la distribución directa del producto social, sobre la base de la planificación general; orientará la distribución el principio “de cada cual según sus capacidades, a cada cual según sus necesidades” sobre la base de un salto en el desarrollo material e ideológico de la sociedad; y se plasmará una forma superior de propiedad y plani-ficación social que ya no requerirá la mediación del estado.

3. La sociedad socialista, y la economía que constituye su base, deben estar moviéndose en esta dirección, hacia el objetivo del comunismo, y hay que dirigirlas hacia ese objetivo. La economía socialista planificada debe nutrir las semillas de la transformación y reorganización comunista del mundo.

Artículo V. Adopción de la presente Constitución.Sección 1.

Durante un buen período, el Partido Comunista Revolucio-nario distribuyó la presente Constitución y promovió discusión y debate al respecto, como un elemento importante de construir un movimiento para la revolución; y luego, con el cambio cualitativo de la situación y el surgimiento de las condiciones necesarias, eso se hizo en conexión con la lucha que tuvo por resultado la derrota y el desmantelamiento de las fuerzas imperialistas de los Estados Unidos de América y su aparato estatal de violencia y represión, y la formación de la Nueva República Socialista en América del Norte.

El Consejo de Gobierno Provisional establecido bajo el liderazgo del Partido Comunista Revolucionario habrá adoptado, en primera instancia, la presente Constitución, después de haberse declarado la existencia de la Nueva República Socialista en América del Norte en un comunicado oficial del Partido. Se habrá convocado este Consejo de Gobierno Provisional, el cual habrá deliberado y tomado decisiones sobre la presente Constitución, de la manera más expe-dita como fuera posible, conforme a la necesidad inmediata de esta-blecer el nuevo estado revolucionario sobre una firme y clara base constitucional. Los miembros de este Consejo habrán provenido de

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aquellos que participaron directamente en la lucha revolucionaria que resultó en la formación de esta República así como de aquellos que la apoyaron enérgicamente, pero también habrá incluido la participación de otros de diversas capas del pueblo. Después de discutir el Preámbulo y los Artículos de la presente Constitución, este Consejo habrá aprobado y adoptado esta Constitución (con los cambios que estimara necesarios y apropiados) por una votación de una mayoría de la mitad de sus miembros más uno.

Sección 2.Después de su adopción por el Consejo de Gobierno Provi-

sional mencionado en la Sección 1, la presente Constitución se hará ley y entrará en vigor en toda la Nueva República Socialista en América del Norte.

Artículo VI. Enmiendas a la presente Constitución.Sección 1.

La Legislatura central o las legislaturas en las regiones, incluidas las regiones autónomas (u otras zonas autónomas) que se esta-blezcan y en las localidades de esta República, podrán proponer enmiendas a la presente Constitución y podrán iniciar el proceso de considerar tales enmiendas. Además, se podrá iniciar este proceso mediante propuestas hechas por el Consejo Ejecutivo central.

Sección 2.1. En el caso de las enmiendas que un miembro o unos miem-

bros propongan directamente en la Legislatura central, se decidirá el asunto por una votación de ese organismo. En el caso de que al menos tres cuartos de los miembros de dicha Legislatura voten a favor de la enmienda, se le redactará de modo que se presente como referéndum que se pondrá a voto en las elecciones generales, de la misma forma y según los mismos procedimientos prorrateados que se aplican en las elecciones de la Legislatura central, según lo esta-blecido en el Artículo I, Sección 2, con la salvedad de la diferencia contenida en el punto 2 de abajo.

2. Si ratifican este referéndum al menos dos tercios de los votos

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Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte (Proyecto de texto) 95

emitidos en conformidad con los procedimientos tratados en el punto 1 de arriba, se adoptará la enmienda y se incorporará a la presente Constitución, en un plazo de 30 días después de la tabula-ción de los votos y el anuncio del resultado final.

3. En el caso de las enmiendas que proponga el Consejo Ejecu-tivo central, éstas serán presentadas ante la Legislatura central y luego esa Legislatura central votará el asunto, y de ser aprobado por al menos tres cuartos de los miembros de esa Legislatura, el asunto procederá conforme a lo establecido previamente en esta Sección de este Artículo.

4. En el caso de las enmiendas que proponga(n) un miembro (o miembros) de la legislatura de una región, incluida una región autónoma (u otras zonas autónomas), o una localidad, primero las votará la legislatura en cuestión. En el caso de que al menos dos tercios de los miembros de dicha legislatura voten a favor de tal proyecto de enmienda, éste será presentado ante la Legislatura central y de ahí se procederá conforme a lo establecido previamente en esta Sección de este Artículo.

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