constitucion politica mexicana articulos del 1 al 29

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CONSTITUCION POLITICA MEXICANA (ARTICULOS DEL 1-29) CAPITULO I. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS 1) Todo individuo gozar de las garantías que otorga esta constitución. (En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y las condiciones que ella misma establece. Igualdad ante la ley a cualquier ciudadano, quedando prohibida la esclavitud y discriminación. La Constitución Garantiza el respeto a las garantías o derechos de los individuos.) 2) La Nación Mexicana es única e indivisible ((Habla de la Nacionalidad, de los pueblos indígenas que deben ser reconocidos con sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. De acuerdo con sus usos y costumbres.). 3) Todo individuo tiene derecho a recibir la educación del plan nacional de desarrollo. (Todo individuo tiene derecho a recibir una educación libre y con buen nivel educativo. Fomentar en el individuo el amor a la patria, el respeto a los derechos y la solidaridad y justicia.) 4) El varón y la mujer son iguales ante la ley. (Igualdad entre el hombre y la mujer. Erradicar la discriminación por motivos de sexo) 5) A ninguna persona podrá impedírsele a que se dedique a la profesión que le acomode. (Derecho al trabajo, cada individuo tiene el derecho de trabajar en lo que le plazca y permita su desarrollo personal) 6) La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.

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CONSTITUCION POLITICA MEXICANA(ARTICULOS DEL 1-29)CAPITULO I.DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS

Todo individuo gozar de las garantas que otorga esta constitucin. (En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar de las garantas que otorga esta Constitucin, las cuales no podrn restringirse ni suspenderse, sino en los casos y las condiciones que ella misma establece. Igualdad ante la ley a cualquier ciudadano, quedando prohibida la esclavitud y discriminacin. La Constitucin Garantiza el respeto a las garantas o derechos de los individuos.)La Nacin Mexicana es nica e indivisible((Habla de la Nacionalidad, de los pueblos indgenas que deben ser reconocidos con sus propias instituciones sociales, econmicas, culturales y polticas o parte de ellas. De acuerdo con sus usos y costumbres.). Todo individuo tiene derecho a recibir la educacin del plan nacional de desarrollo.(Todo individuo tiene derecho a recibir una educacin libre y con buen nivel educativo. Fomentar en el individuo el amor a la patria, el respeto a los derechos y la solidaridad y justicia.)El varn y la mujer son iguales ante la ley.(Igualdad entre el hombre y la mujer. Erradicar la discriminacin por motivos de sexo)A ninguna persona podr impedrsele a que se dedique a la profesin que le acomode. (Derecho al trabajo, cada individuo tiene el derecho de trabajar en lo que le plazca y permita su desarrollo personal)La manifestacin de ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa.(Todos los ciudadanos tenemos derecho de mantenernos informados en cualquier mbito, as como aportar ideas y proyectos para un bien comn).Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier tema.(Cada individuo es libre de expresar sus ideales, siempre cuando no dae a terceros. Derecho a la manifestacin de ideas. Difundir opiniones, informacin e ideas, a travs de cualquier medio. Libertad de escribir (prensa)Los funcionarios y empleados pblicos respetaran el ejercicio de Derecho de peticin.(Todo funcionario pblico tiene la obligacin de atender nuestras necesidades y carencias, firmadas con anterioridad.)No se podr coactar el Derecho a asociarse o reunirse pacficamente con cualquier objeto lcito.(Todo ciudadano tiene el derecho de la defensa, hasta que se demuestre con pruebas que ha cometido una falta.)Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas para su seguridad y su legtima defensa en su domicilio. (Derecho a posesin de armas en el domicilio para su seguridad y legtima defensa en su domicilio, siempre y cuando se usen con responsabilidad coherencia)Toda persona tiene derecho para entrar en la Republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia.(Derecho a la libertad de trnsito por toda la repblica sin restricciones excepto cuando hay delito o enjuiciamiento.)En los Estados Unidos Mexicanos no se concedern ttulos de nobleza (No habr ttulos de nobleza en el pas, ni cualquier otro ttulo semejante; estn prohibidos en general.)Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni juzgados especiales(Queda exento cualquier fuero o leyes privativas para cualquier persona, nadie gozara de privilegios ni juicios especiales. Y los tribunales militares por ningn motivo podrn extender su jurisdiccin.)A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.(Ninguna ley puede ser quebrantable a conveniencia de algn alto nivel por peticin o favor personal. Nadie podr ser privado de a libertad, propiedades o derechos)No se autoriza la celebracin de tratados para la extradicin de reos polticos.(No est permitido el trato especial ni convenios con reos de cargo pblico en el pas)Nadie puede ser molestado en su persona bienes o posesiones sin mandato judicial (No se permiten ingresos a domicilios, inspecciones o agresiones por parte de autoridades, sin antes tener un comunicado u orden de cateo)Ninguna persona puede hacerse justicia por su propia mano.(Todo individuo puede contar con justicia gratuita, es decir que resuelvan sus casos y denuncias, se prohbe hacer justicia propia, ni ejercer violencia para hacer valer su derecho.)Solo por delito que merezca pena privativa de la libertad habr lugar a prisin preventiva. (Cada individuo que ha cometido faltas tiene el derecho de llevar un juicio justo de acorde al nivel de falta cometida)Ninguna detencin ante la autoridad judicial exceder 72 horas.(Todo individuo con falta legal, tiene el derecho de recibir una condena justa de acuerdo a la gravedad de la falta cometida)Derechos del inculpado y de la vctima del delito. El proceso penal ser acusatorio y oral. (Cada individuo tiene el derecho de llevar un juicio penal justo, tanto para el como para la victima)I. El proceso penal tendr por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daos causados porel delito se reparen;II. Toda audiencia se desarrollar en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoracin de las pruebas, la cual deber realizarse de manera libre y lgica.III Para los efectos de la sentencia slo se considerarn como prueba aquellas que hayan sido Desahogadas en la audiencia de juicioLa investigacin de los delitos corresponde al Ministerio Pblico y a las policas (La imposicin de penas es nica y exclusiva de la autoridad judicial, as detenciones realizadas en base a faltas que merezcan una infraccin monetaria no ser ms alta que una jornada diaria de trabajo en caso de asalariados y no, o se llevara 36hrs de arresto. La seguridad pblica est a cargo del gobierno federal y estatal representada poruna polica honesta y eficiente)

Quedan prohibidas las penas de mutilacin y de infamia. La marca de azotes (tortura).(Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilacin, de infamia, la marca, los azotes etc. Y cualquier ndole que ponga en riesgo fsico o emocional del individuo dice tambin que no se considera confiscacin de bienes en caso de que la autoridad tenga que hacerlo para el pago de impuesto de una pena o que este los all adquirido de manera ilcita o que este bajo una investigacin por delitos relacionados por el crimen organizado, prohbe la pena de muerte por delitos polticos, piratera, traidor a la patria etc.)Ningn crimen podr tener ms de tres instancias. (Ningn individuo puede ser juzgado dos o ms veces por el mismo delito durante el proceso se le condena o se le absuelve de ellos. Este artculo tambin nos plantea una garanta de seguridad jurdica, porque nos marca el proceso de un juicio criminal dicindonos que no puede tener ms de 3instancia o resoluciones y que nunca se puede absolver una instancia, es decirdarle efecto retroactivo)Libertad de culto, todos somos libres para profesar lacreencia religiosa quetengamos siempre y cuando esta no constituya un delito o falta para la ley.(En este artculo encontramos una garanta de libertad porque establece que todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que ms le agrade y una garanta de seguridad jurdica porque para la prctica de cultos pblicos se sujetara a una ley reglamentaria. Entonces podemos decir que encontramos la libertad de credo religioso)Derecho al desarrollo social y econmico, el estado es el responsable de la administracin pblica, social y privada del pas al mismo caso que se encargara de sus finanzas desarrollo y su economa en todas sus modalidades.(Hayamos una garanta de seguridad jurdica ya que en su primer prrafo nos comenta a que estado le corresponde garantizar la soberana nacional, la de igualdad bajo criterios de equidad y productividad se impulsara a las empresas.)Derecho nacional y democrtico(El estado organiza, planea y distribuye la planeacin democrtica del desarrollo nacional el crecimiento de la economa la independenciay la democratizacin poltica y social por medio de proyectos nacionales mediante la participacin de los diversos sectores de la sociedad. Este artculo en su prrafo tercero seala una garanta de igualdad dice la planeacin ser democrtica y a la vez de seguridad jurdica porque dice que determinara los rganos responsables de la plantacin y las bases para que el ejecutivo federal coordine convenios con los gobiernos de la entidades federativas.)Derecho a la propiedad(este articulo habla a grandes rasgos de toda la propiedad que tiene el pas a su largo y ancho delimita las tierras y todos los recursos naturales encontrados en ellas reclama como patrimonio cualquier yacimiento de minerales en el territorio nacional delimita la propiedad privada, agrcola, he industrial los ejidos, cuida los recursos naturales y su explotacin da concesiones a particulares para que las realicen dentro de un marco de normatividades jurdicas limitas las propiedades de las sociedades privadas , mercantiles en la adquisicin de sus bienes y el uso de los mismos en fin habla de toda la propiedad nacionaly la manera de cmo se distribuyen y maneja el gobierno federal. (Este artculo constitucional establece en su primer prrafo el reconocimiento de la propiedad privada que la nacin puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares. Por lo que es una garanta de propiedad y tambin seala que solo puede serexpropiada la tierra por causa de utilidad pblica y mediante Cayendo en una garanta de seguridad jurdica. Indemnizacin.Prohibicin de monopolios.seala que enMxico quedan prohibidos estrictamente los monopolios y cualquier prctica que se le parezcay que atente contra los intereses de los ciudadanos en el alza de los precios y las comisiones he impuestos , en el caso de las comunicacionesy transportes el gobierno podr otorgar concesiones a empresas con tal de asegurar la manutencin el mejoramiento del servicio pblico, tambin asegura que no constituyen monopolios las asociaciones sociales privadas que traten de cuidar sus intereses o que en su caso comercialicen productos nacionales con el extranjero, asegura la moneda nacional con la creacin de un banco central que garantice el poder adquisitivo de la moneda nacional este estar a cargo de su propia administracin y regulado por las autoridades federales. Tampoco constituyen monopolios los grupos de trabajadores que velen porsus intereses ni los privilegios otorgados a autores o artistas sobre sus obras.(Este artculo nos maneja una garanta de libertad y por ello seala que se prohben los monopolios, las prcticas monoplicas, los estancos y las extensiones de impuestos en los trminos y condiciones que fijan las leyes el mismo tratamiento se dar a las prohibiciones a ttulo de proteccin a la industria, porque no sera justo que existe a una monarqua u oligarqua ya que los Estados Unidos Mexicanos son de todos los ciudadanos y no de uno o unos cuantos, por ello existe la democracia como lo seala nuestra constitucin. Este artculo tambin consagra la libre concurrencia, fenmeno econmico en virtud del cual todo individuo puede dedicarse a la misma actividad y al mismo ramo de cualquier otra persona. Este artculo concede al Estado el monopolio de algunos productos o actividades econmicas, estratgicas para el bien comn.)Suspensin de garantas solo en caso grave y solo lo podr hacer el presidente de la repblica.las garantas pactadas en la constitucin solo podrn ser retiradas pororden del presidente de la republica con la aprobacin de las cmaras porun tiempo determinado y solo en caso de invasin o que all sucumbido una falta grave para la sociedad y sea necese ario para atender de manera rpida y eficiente el problema. (En este artculo nuestra constitucin estipula que en los casos de invasin, perturbacin grave de la paz pblica o de cualquiera otra causa que pongaa la sociedad engrave peligroo conflicto.El Presidente de la Repblica de acuerdo con sus Ministros, jefes de Departamento Administrativo y del Procurador General de la Repblica y con la aprobacin del Congreso de la Unin, podr suspender en todo el pas o en un lugar determinado las garantas que fuesen obstculo para ser frente, rpida y fcilmente a la situacin plantendonos una garanta de seguridad jurdica (Solo por un proceso legal, pero este solo puede hacerse por medio de prevenciones generales, sin contraerse a determinado individuo y suspenderse por medio limitado)