constitucion politica local ene

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  • 7/24/2019 Constitucion Politica Local Ene

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    Constitucin Poltica

    del Estado de Tamaulipas

    Documento de consultaltima reforma aplicada P.O. del 17 de diciembre de 2015.

    Declaratoria de invalidez de diversas disposiciones por Sentencia de la SCJN en la Accin de Inconstitucionalidad notificada alCongreso del Estado para efectos legales el 11 de septiembre de 2015.

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    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADODE TAMAULIPAS

    TTULO IDEL ESTADO Y SUS HABITANTES

    CAPTULO ICONDICIN POLTICA Y TERRITORIO

    ARTCULO 1o.- El Estado de Tamaulipas es libre, soberano e independiente en cuanto a su Gobierno yadministracin interiores; pero est ligado a los Poderes de la Unin como parte integrante de losEstados Unidos Mexicanos, en todo aquello que fija expresamente la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanan.

    ARTCULO 2o.- El territorio del Estado comprende la antigua provincia llamada Nuevo Santander, conlas limitaciones que le hizo el Tratado de Guadalupe.

    ARTCULO 3o.-El Estado se divide en Distritos Electorales, Regiones y Distritos Judiciales y Municipios.

    La Constitucin Federal, esta Constitucin y sus leyes secundarias respectivas determinarn la

    competencia, forma y mecanismos para determinar la extensin de cada Distrito y la Organizacin delMunicipio.

    Los Municipios del Estado son los siguientes: Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Burgos,Bustamante, Camargo, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, El Mante, Gmez Faras, Gonzlez, Gmez,Guerrero, Gustavo Daz Ordaz, Hidalgo, Jaumave, Jimnez, Llera, Mainero, Matamoros, Mndez, Mier,Miguel Alemn, Miquihuana, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, Reynosa, RoBravo, San Carlos, San Fernando, San Nicols, Soto la Marina, Tampico, Tula, Valle Hermoso, Victoria,Villagrn y Xicotncatl.

    ARTCULO 4o.- El titular del Ejecutivo organizar un sistema de planeacin democrtica del desarrollopoltico, econmico, social y cultural del Estado.

    La planeacin ser democrtica. Habr un Plan Estatal de Desarrollo al que se sujetarnobligatoriamente los programas de la administracin pblica estatal. Mediante la participacin de lossectores social y privado, el Plan recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad.

    La ley facultar al Ejecutivo para establecer los procedimientos de participacin de consulta populardentro del sistema estatal de planeacin democrtica, as como los criterios para la formulacin,implementacin, control y evaluacin del Plan y los programas de desarrollo. Tambin determinar losrganos responsables del proceso de planeacin y las bases para que el Ejecutivo coordine, medianteconvenios con los gobiernos federal o municipales, e introduzca y concierte con los particulares, lasacciones a realizar para su elaboracin y ejecucin.

    Los Municipios podrn celebrar en el mbito de su competencia convenios y acuerdos con la Federacinpara la planeacin, coordinacin y ejecucin de los programas de desarrollo econmico y social, con laaprobacin del Congreso del Estado.

    El sistema de planeacin democrtica del desarrollo incluir la planeacin estratgica. La ley conformarel Consejo Econmico y Social, rgano consultivo del Gobierno del Estado en el que concurrirn lossectores pblico, social, privado y acadmico, y establecer las normas para su funcionamiento. En dichoConsejo estarn representadas las diversas regiones de desarrollo del Estado, conforme lo seale la ley.El Consejo alentar la planeacin de largo plazo basada en el acuerdo social ms amplio para darcontinuidad a los procesos de desarrollo del Estado. Dicha planeacin no limitar los contenidos yalcances del Plan Estatal de Desarrollo.

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    CAPTULO IIDE LOS TAMAULIPECOS

    ARTCULO 5o.-Son Tamaulipecos:

    I.-Los mexicanos nacidos dentro del territorio del Estado;

    II.- Los mexicanos que adquieran vecindad en cualquier lugar del Estado, si no manifiestan ante laAutoridad Municipal respectiva su deseo de conservar su anterior origen;

    III.-Los hijos de padres tamaulipecos nacidos fuera del territorio del Estado y que al llegar a la mayoredad manifiesten al Congreso local su deseo de tener la condicin de tamaulipecos.

    CAPTULO IIIDE LOS CIUDADANOS

    ARTCULO 6o.- Son ciudadanos del Estado, los varones y mujeres que, teniendo la calidad detamaulipecos, renan adems, los siguientes requisitos:

    I.-Haber cumplido 18 aos; y

    II.-Tener un modo honesto de vivir.

    ARTCULO 7o.-Son derechos de los ciudadanos tamaulipecos:

    I.-Sufragar en todas las elecciones de autoridades del Estado y de su respectiva Municipalidad;

    II.- Poder ser votado para todos los cargos de eleccin popular, teniendo las calidades que establezca laley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidospolticos as como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con losrequisitos, condiciones y trminos que determine la legislacin;

    III.-Ser nombrado para cualquier empleo o comisin oficiales, en la forma y trminos que prescriben las

    leyes, con preferencia en igualdad de circunstancias a los que no fueren tamaulipecos;

    IV.- Reunirse para tratar y discutir los negocios pblicos, y participar en los procesos de referndum,plebiscito, iniciativa popular, y dems procedimientos de consulta ciudadana que la ley establezca.

    Las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal sern convocadas por el Congreso delEstado a peticin de:

    a) El Gobernador del Estado;

    b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso del Estado; o

    c) Los ciudadanos, en un nmero equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la listanominal de electores, en los trminos que determine la ley.

    Con excepcin de la hiptesis prevista en el inciso c) del prrafo anterior, la peticin deber ser aprobadapor la mayora del Congreso del Estado.

    Cuando la participacin total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos enla lista nominal de electores, el resultado ser vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo, ascomo para las autoridades competentes.

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    No podrn ser objeto de consulta popular la restriccin de los derechos humanos reconocidos por elorden jurdico mexicano; los principios consagrados en el artculo 21 de esta Constitucin; la materiaelectoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad del Estado y la organizacin, funcionamiento ydisciplina de las instituciones de seguridad pblica. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia resolver,previo a la convocatoria que realice el Congreso del Estado, sobre la constitucionalidad de la materia dela consulta.

    El Instituto Electoral de Tamaulipas tendr a su cargo, en forma directa, la verificacin del requisitoestablecido en el inciso c), del prrafo segundo de esta fraccin, as como la organizacin, desarrollo,cmputo y declaracin de resultados de la consulta popular.

    La consulta popular se realizar el mismo da de la jornada electoral para elegir a los integrantes delCongreso del Estado.

    Las leyes garantizarn que las consultas populares sean libres, autnticas y democrticas.

    Las resoluciones del Instituto Electoral de Tamaulipas podrn ser impugnadas en los trminos de lodispuesto en las fracciones IV y V del artculo 20 de esta Constitucin y las leyes aplicables; y

    V.-Ejercer en materia poltica el derecho de peticin.

    ARTCULO 8o.-Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

    I.-Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los trminos que seale la ley;

    II.-Desempear los cargos de eleccin popular y los concejiles para que fuere nombrado conforme a laLey, salvo excusa legtima;

    III.-Alistarse en la Guardia Nacional;

    IV.-Alistarse en los Cuerpos de Polica Rural del Estado para defender su territorio y su soberana, y parasostener su Constitucin, sus Leyes y autoridad;

    V.- Inscribirse en el padrn de su Municipalidad, manifestando la propiedad que tiene, o la industria,profesin o trabajo de que subsiste; los profesionistas adems se inscribirn en el padrn que al efectollevar la dependencia que sealen las leyes de la materia.

    ARTCULO 9o.-Los derechos de ciudadanos tamaulipecos se suspenden:

    I.-Por incapacidad declarada legalmente;

    II.-Por estar procesado. La suspensin produce efectos desde el momento en que se notifique el auto deformal prisin o desde que se declare que ha lugar para la formacin de causa, tratndose defuncionarios que gocen de fuero constitucional;

    III.-Por falta de cumplimiento sin causa justificada, de las obligaciones impuestas por el Artculo anterior.

    Esta suspensin durar un ao y se impondr sin perjuicio de las otras penas que para la misma faltaseale la Ley;

    IV.-Por sentencia judicial;

    V.-Por ser vago, ebrio consuetudinario o tahr de profesin;

    VI.-En los casos de suspensin de la ciudadana mexicana.

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    ARTCULO 10.-Los derechos de ciudadano tamaulipeco se pierden:

    I.-En los casos de prdida de la ciudadana mexicana;

    II.-Por adquirir la ciudadana de otro Estado, salvo cuando sea concedida a ttulo honorfico;

    III.-Por sentencia judicial.

    ARTCULO 11.- La calidad de ciudadano se recobra por haber cesado la causa que dio motivo a lasuspensin.

    ARTCULO 12.-Las leyes determinarn a qu autoridad corresponde decretar la suspensin, prdida orecuperacin de los derechos de los ciudadanos, y en qu trminos y con qu requisitos ha de dictarse elfallo respectivo y el tiempo que debe durar la pena.

    CAPTULO IVDE LOS VECINOS

    ARTCULO 13.- Son vecinos los que residen de una manera habitual y constante en el territorio delEstado durante seis meses, ejerciendo alguna profesin, arte, oficio o industria, o durante dos si

    adquieren bienes races.

    ARTCULO 14.-La vecindad se pierde:

    I.-Por dejar de residir habitualmente ms de seis meses, dentro de su territorio;

    II.-Desde el momento de separarse del territorio del Estado, siempre que manifieste que va a cambiarsede residencia o que de cualquier otro modo se pruebe la intencin de cambiarla.

    ARTCULO 15.-La vecindad no se pierde:

    I.- Por ausencia en virtud de comisin del servicio pblico de la Federacin, del Estado o de algnMunicipio de ste;

    II.-Por ausencia con motivo de persecuciones polticas, si el hecho que las origina no implica al mismotiempo la comisin de un delito del orden comn;

    III.-Por ausencia en ocasin de estudios o comisiones cientficas o artsticas.

    CAPTULO VDE LOS HABITANTES

    ARTCULO 16.-Son habitantes del Estado todas las personas que residen en su territorio, sea cual fueresu estadoy condicin.

    El pueblo de Tamaulipas establece que el respeto a la vida, la dignidad de la persona, la libertad, laigualdad y la justicia constituyen la base y el objeto de las instituciones pblicas y sociales. En

    consecuencia, el Estado de Tamaulipas reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo serhumano desde el momento de la fecundacin hasta su muerte natural; esta disposicin no deroga lasexcusas absolutorias ya previstas en la legislacin penal.

    En el Estado de Tamaulipas todas las personas gozarn de los derechos humanos previstos en laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que formaparte el Estado Mexicano, en trminos de lo dispuesto por el artculo 133 de la Ley Fundamental de laRepblica y esta Constitucin, los cuales no podrn restringirse ni suspenderse sino en los casos ycondiciones que aqulla establece.

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    Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con la ConstitucinGeneral de la Repblica, los tratados internacionales y esta Constitucin, favoreciendo en todo tiempo alas personas la proteccin ms amplia.

    Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado de Tamaulipas deberprevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos queestablezca la ley.

    En Tamaulipas se adoptarn las medidas legislativas y ejecutivas necesarias para lograr,progresivamente y mediante la aplicacin de los mximos recursos disponibles a la luz de las finanzaspblicas, la plena efectividad de los derechos sociales materia de su competencia conforme a los rdenes

    jurdicos nacional y estatal, particularmente a la alimentacin, proteccin de la salud, educacin, trabajo,vivienda digna y decorosa y medio ambiente sano, en aras de la igualdad de oportunidades para toda lapoblacin.

    Al efecto, la Ley establecer las normas para alentar el desarrollo social, mediante un sistema estatalespecfico de planeacin en la materia, cuyos preceptos sern congruentes con el sistema de planeacindemocrtica del desarrollo previsto en el artculo 4 de esta Constitucin, constituyndose en un

    mecanismo permanente de concurrencia, colaboracin, coordinacin y concertacin del Estado, losMunicipios, los sectores social y privado y la sociedad en general.

    En el ejercicio de la poltica estatal de desarrollo social sern principios rectores la libertad, solidaridad,justicia distributiva, inclusin, integralidad, participacin social, sustentabilidad, respeto a la diversidad ytransparencia.

    El Estado impulsar permanentemente el principio del inters superior de la niez, garantizando demanera plena sus derechos. Los nios y las nias tienen derecho a la satisfaccin de sus necesidades dealimentacin, salud, educacin y sano esparcimiento para su desarrollo integral, as como contar con unafamilia.

    Los ascendientes, tutores o custodios tienen la obligacin de preservar y hacer cumplir estos derechos yprincipios.

    En los trminos que seale la ley, esa poltica ser objeto de evaluacin, estar sujeta al control social desus beneficiarios y toda persona podr formular denuncia sobre hechos, actos u omisiones que redundenen daos al ejercicio de sus derechos sociales.

    ARTCULO 17.-El Estado reconoce a sus habitantes:

    I. La inviolabilidad de la propiedad, la cual no podr ser ocupada sino en virtud de expropiacin, porcausa de utilidad pblica y mediante indemnizacin;

    II.-La libertad de asociarse o reunirse con cualquier objeto lcito, pero en asuntos polticos es exclusivade los ciudadanos tamaulipecos en los trminos que establece la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos;

    III.- El derecho de los varones y las mujeres a la igualdad de oportunidades en los mbitos poltico,econmico, social y cultural;

    IV.-El derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar y al uso racional de losrecursos naturales susceptibles de apropiacin con base en el objetivo del desarrollo sustentable, en lostrminos que fijen las leyes;

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    V.-La libertad de informacin y, en particular de sus ciudadanos para asuntos polticos, as como parautilizar y divulgar la informacin pblica que reciban. El Estado garantizar el acceso a la informacinpblica. Todo ente pblico estatal o municipal respetar esta libertad y pondr a disposicin del pblico lainformacin con que cuente en virtud de sus actividades, salvo aquella relativa a la seguridad del Estadoo la seguridad pblica por la perturbacin que pueda causar en el orden pblico, o a la intimidad,privacidad y dignidad de las personas, en los trminos que seale la ley. La libertad de informacincomprende la proteccin del secreto profesional, sin demrito del derecho de rplica de toda personaante la divulgacin de informacin inexacta que le agravie;

    VI.-El derecho al acceso, disposicin y saneamiento de agua para consumo personal y domstico enforma suficiente, saludable, aceptable y asequible. El Estado garantizar este derecho y la ley definir lasbases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hdricos,estableciendo la participacin de la Federacin, las entidades federativas y los municipios, as como laparticipacin de la ciudadana para la consecucin de dichos fines;

    VII.- El derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estadogarantizar el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedir gratuitamente laprimera copia certificada del acta de registro de nacimiento; y

    VIII.- El derecho a la cultura fsica y la prctica del deporte. Corresponde al Estado su promocin,

    fomento y estmulo conforme a las leyes en la materia.

    ARTCULO 18.-Todos los habitantes del Estado estarn obligados:

    I.- A respetar y cumplir las Leyes, disposiciones y reglamentos expedidos por autoridad legtima conarreglo a sus facultades legales. Nadie podr, para sustraerse de propia autoridad a la observancia de lospreceptos legales, alegar que los ignora, que son notoriamente injustos o que pugnan con sus opiniones;

    II.-A contribuir para todos los gastos pblicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan lasLeyes, quedando en todo caso prohibidos los impuestos de carcter meramente personal;

    III.-A prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean legalmente requeridos;

    IV.-A recibir educacin en la forma prevista por el artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos y por las leyes en la materia, conforme los planes, programas y reglamentos que seexpidan por las autoridades educativas.

    V.- Hacer que sus hijos, pupilos y menores que por cualquier ttulo tengan a su cuidado, reciban laeducacin bsica y media superior, con arreglo a lo prescrito en la fraccin anterior;

    VI.-Asistir los das y horas designadas por el Ayuntamiento del Municipio en que residan, para recibir lainstruccin cvica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de todos sus derechos de ciudadanos, ydiestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar;

    VII.-Tomar las armas en defensa del pueblo en que vivan cuando ste fuere amagado por partidas demalhechores, acatando las disposiciones que al efecto emanen de la autoridad local; y

    VIII.- A respetar y cuidar el patrimonio natural del Estado y hacer uso de los recursos naturalessusceptibles de apropiacin sin afectar el desarrollo sustentable del Estado en los trminos quedispongan las leyes. En las mismas se prever que ninguna persona podr ser obligada a llevar a caboactividades que puedan ocasionar el deterioro del medio ambiente, as como que quien realiceactividades que afecten el medio ambiente est obligado a prevenir, minimizar y reparar los daos quese causen, asumindose con cargo a su patrimonio las erogaciones que requieran las tareas derestauracin.

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    ARTCULO 19.-A nadie podr obligrsele a que pague una contribucin que no haya sido previamentedecretada por el Congreso.

    La investigacin de los delitos corresponde al Ministerio Pblico y a las policas, las cuales actuarn bajola conduccin y mando de aqul en el ejercicio de esta funcin.

    El ejercicio de la accin penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Pblico. La ley determinar loscasos en que los particulares podrn ejercer la accin penal ante la autoridad judicial.

    La imposicin de las penas, su modificacin y duracin son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

    Compete a la autoridad administrativa la aplicacin de sanciones por las infracciones de los reglamentosgubernativos y de polica, las que nicamente consistirn en multa, arresto hasta por treinta y seis horaso en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto,se permutar esta por el arresto correspondiente, que no exceder en ningn caso de treinta y seishoras.

    Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de polica fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un da.

    Tratndose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infraccin de los reglamentosgubernativos y de polica, no exceder del equivalente a un da de su ingreso.

    El Ministerio Pblico podr considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la accin penal, en lossupuestos y condiciones que fije la ley.

    TTULO IIDE LA SOBERANA DEL ESTADO Y LA FUNCIN ELECTORAL

    CAPTULO NICO

    ARTCULO 20.-La soberana del Estado reside en el pueblo y ste la ejerce a travs del Poder Pblicodel modo y en los trminos que establecen la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos yesta Constitucin. El Estado no reconoce en los Poderes Supremos de la Unin, ni en otro alguno,derecho para pactar o convenir entre ellos o con Nacin extraa, aquello que lesione la integridad de suterritorio, su nacionalidad, soberana, libertad e independencia, salvo los supuestos a que se refiere laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Las elecciones de Gobernador, de los Diputados y de los integrantes de los Ayuntamientos del Estado sesujetarn a lo que dispone la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generalesaplicables y las siguientes bases:

    I.- De las caractersticas de los comicios.- Las elecciones sern libres, autnticas y peridicas; mediantesufragio directo, universal, libre y secreto.

    Las elecciones se llevarn a cabo el primer domingo de junio del ao que corresponda.

    II.- De los Partidos polticos y de los candidatos independientes.- La ley establecer la forma en que lospartidos polticos y los candidatos independientes participarn en los procesos electorales atendiendo a losiguiente:

    A.- Los partidos polticos son entidades de inters pblico cuyo fin es promover la participacin del puebloen la vida democrtica del Estado, contribuir a la integracin de los rganos de representacin polticaestatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de stos al ejerciciodel poder pblico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

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    Slo los ciudadanos podrn afiliarse libre e individualmente a los partidos polticos; por tanto, quedaprohibida la intervencin de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creacin departidos y cualquier forma de afiliacin corporativa.

    Las autoridades electorales solamente podrn intervenir en los asuntos internos de los partidos polticosen los trminos que sealen las leyes respectivas.

    Los partidos polticos nacionales tendrn derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

    La ley regular las formas de participacin o asociacin de los partidos polticos con el fin de postularcandidatos, tales como las candidaturas comunes.

    [El partido poltico local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votacin estatal emitidaen cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovacin del Poder Ejecutivo o Legislativo, leser cancelado el registro. Esta disposicin no ser aplicable para los partidos polticos nacionales queparticipen en las elecciones locales, siempre y cuando conserven su registro a nivel nacional.]

    Prrafo declarado invlido por sentencia de la SCJN en la Accin de Inconstitucionalidad notificada al Congreso

    del Estado para efectos legales el 11-sep-2015.

    De conformidad con las bases establecidas en la Constitucin Federal, las leyes generales aplicables enla materia y esta Constitucin, la ley establecer el procedimiento para la liquidacin de los partidospolticos locales, las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que susbienes y remanentes sern adjudicados al Estado.

    El Estado reconocer el derecho y garantizar el acceso a las prerrogativas de los partidos polticos, enlos trminos que establecen la Constitucin Federal, las leyes generales aplicables y esta Constitucin.

    Los partidos polticos nacionales y locales en el Estado, recibirn financiamiento pblico en formaequitativa para sus actividades ordinarias permanentes, para actividades especficas como entidades deinters pblico y las tendientes a la obtencin del voto durante los procesos electorales.

    Por cuanto al control y vigilancia de los recursos de los partidos polticos se estar a lo que disponen laConstitucin Federal y la legislacin aplicable.

    Los partidos polticos accedern a las prerrogativas de radio y televisin, de conformidad con loestablecido en el Apartado B de la base III del artculo 41 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en la leygeneral aplicable y en lo que disponga la legislacin electoral del Estado, ensu mbito de competencia.

    B.- Los ciudadanos que soliciten su registro como candidatos de manera independiente participarn enlos procesos electorales del Estado en condiciones generales de equidad.

    Los candidatos independientes estarn representados ante la autoridad electoral de la eleccin en queparticipen y ante las mesas directivas de casilla correspondientes.

    Ninguna persona podr ser registrada como candidato independiente a ms de un cargo de eleccin

    popular en el mismo proceso electoral.

    La ley prever los mecanismos para la postulacin, registro, derechos y obligaciones de los candidatosindependientes, garantizando su derecho al financiamiento pblico y al acceso a la radio y la televisin,en los trminos establecidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyesaplicables.

    Los candidatos independientes gozarn de estas prerrogativas nicamente durante las campaaselectorales.

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    Los candidatos independientes nicamente recibirn financiamiento pblico para sus actividadestendientes a la obtencin del voto durante los procesos electorales.

    La ley prever los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de los recursos con quecuenten los candidatos independientes y establecer las sanciones por el incumplimiento a lasdisposiciones en esta materia.

    C.- Los partidos polticos, sus candidatos y los candidatos independientes en ningn momento podrncontratar o adquirir, por s o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisin.

    Ninguna otra persona fsica o moral, sea a ttulo propio o por cuenta de terceros, podr contratarpropaganda en radio y televisin dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni afavor o en contra de partidos polticos o de candidatos a cargos de eleccin popular. Queda prohibida latransmisin en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

    [Durante el tiempo que comprendan las campaas electorales y hasta la conclusin de la respectivajornada comicial, deber suspenderse la difusin en los medios de comunicacin social de todapropaganda gubernamental, tanto de los poderes estatales, como de los municipios y cualquier otro entepblico. Las nicas excepciones a lo anterior sern las campaas de informacin de las autoridadeselectorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la proteccin civil en

    casos de emergencia.]Prrafo declarado invlido por sentencia de la SCJN en la Accin de Inconstitucionalidad notificada al Congreso

    del Estado para efectos legales el 11-sep-2015.

    En la propaganda poltica o electoral que difundan los partidos y candidatos debern abstenerse deexpresiones que calumnien a las personas.

    D.- En los trminos que establecen la Constitucin Federal, las leyes generales aplicables y estaConstitucin, la ley fijar los lmites a las erogaciones en los procesos internos de seleccin decandidatos y las campaas electorales de los partidos polticos y de los candidatos independientes. Lapropia ley establecer el monto mximo que tendrn las aportaciones de sus simpatizantes, cuya sumatotal no exceder el diez por ciento del tope de gastos de campaa que se determine para la eleccin deGobernador.

    La legislacin electoral estatal fijar las reglas para las precampaas y las campaas electorales de lospartidos polticos y de los candidatos independientes, as como las sanciones para quienes las infrinjan.

    En todo caso, la duracin de las campaas ser de sesenta das para la eleccin de Gobernador y decuarenta y cinco das cuando se elijan diputados locales o Ayuntamientos; las precampaas no podrndurar ms de las dos terceras partes de las respectivas campaas electorales.

    En trminos de lo que disponen la Constitucin Federal y la legislacin aplicable, conforme a las reglasque para tal efecto se establezcan en la ley, los partidos polticos no podrn proponer a ms del 50% decandidatos de un solo gnero, a un mismo rgano de representacin poltica. La autoridad electoraladministrativa velar por la aplicacin e interpretacin de este precepto para garantizar la paridad degnero.

    E.- A los partidos polticos y a los candidatos independientes les sern aplicables los regmenessancionadores electorales conducentes.

    III.-De la Autoridad Administrativa Electoral.- La organizacin de las elecciones es una funcin estatalque se realiza a travs de un organismo pblico autnomo, integrado por ciudadanos y partidos polticossegn lo disponga la ley y de conformidad con lo siguiente:

    1. El organismo pblico se denominar Instituto Electoral de Tamaulipas y ser autnomo en sufuncionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurdica, patrimonio propio yfacultad reglamentaria.

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    2. En el ejercicio de la funcin electoral, a cargo de las autoridades electorales, sern principios rectoreslos de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, mxima publicidad y objetividad.

    3. El Instituto Electoral de Tamaulipas ser autoridad en la materia y profesional en su desempeo; seestructurar con rganos de direccin, ejecutivos, tcnicos y de vigilancia. Las leyes aplicablesdeterminarn las reglas para la organizacin y funcionamiento de este rgano.

    4. El Instituto Electoral de Tamaulipas contar con un rgano de direccin superior integrado por unconsejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y losrepresentantes de los partidos polticos concurrirn a las sesiones slo con derecho a voz; el SecretarioEjecutivo ser designado por el Consejo General a propuesta del Consejero Presidente, en trminos de laley.

    5. Cada partido poltico contar con un representante propietario y un suplente ante el Consejo Generalen dicho rgano. Dichos representantes sern acreditados por la persona o el rgano partidista quecuente con facultades para ello, de conformidad con las normas internas del instituto poltico quecorresponda.

    6. El consejero Presidente y los consejeros electorales sern designados por el Consejo General delInstituto Nacional Electoral, en los trminos previstos por la Constitucin Federal y la ley general

    aplicable.

    7. Los consejeros electorales estatales debern ser originarios del Estado de Tamaulipas o contar conuna residencia efectiva de por lo menos cinco aos anteriores a su designacin, y cumplir con losrequisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley general aplicable.

    8. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral, el Consejo General del Instituto NacionalElectoral har la designacin correspondiente en trminos de la Constitucin Federal y la ley generalaplicable. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro aos de su encargo, se elegir un sustitutopara concluir el periodo. Si la falta ocurriese dentro de los ltimos tres aos, se elegir a un consejeropara un nuevo periodo.

    9. Los consejeros electorales tendrn un periodo de desempeo de siete aos y no podrn ser reelectos;

    percibirn una remuneracin igual a la de los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado.

    10. Los consejeros electorales y dems servidores pblicos que establezcan las leyes aplicables, nopodrn tener otro empleo, cargo o comisin, con excepcin de los no remunerados en actividadesdocentes, cientficas, culturales, de investigacin o de beneficencia. Tampoco podrn asumir un cargopblico en los rganos emanados de las elecciones en cuya organizacin y desarrollo hubierenparticipado, ni ser postulados para un cargo de eleccin popular o asumir un cargo de dirigenciapartidista, durante los dos aos posteriores al trmino de su encargo.

    11. En trminos de la Constitucin Federal y la ley general aplicable, todo lo relativo a los rganosejecutivos y tcnicos y el cuerpo de servidores pblicos calificado, necesario para prestar el servicioprofesional de la funcin electoral, ser regulado por el Instituto Nacional Electoral.

    12. Las mesas directivas de casillas estarn integradas por ciudadanos que sern insaculados del padrnelectoral, en trminos de la ley.

    13. En el Instituto Electoral de Tamaulipas habr una Contralora General que tendr a su cargo, conautonoma tcnica y de gestin, la fiscalizacin de todos los ingresos y egresos del Instituto. El titular dela Contralora General del Instituto ser designado por el voto de las dos terceras partes de los miembrospresentes del Congreso del Estado, en la forma y trminos que determine la ley. Durar 6 aos en elcargo sin posibilidad de reeleccin, en trminos de la ley.

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    Con stit uci n Poltica del Estad o de Tamau lipas Pg. 12

    14. De conformidad con lo que establecen la Constitucin Federal y las leyes generales aplicables, lafiscalizacin de las finanzas de los partidos polticos y de las campaas de los candidatos estar a cargodel Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    15. El Instituto Electoral de Tamaulipas fiscalizar el origen, destino, uso y monto de los recursos de lospartidos polticos nicamente cuando esta funcin le sea delegada por el Instituto Nacional Electoral, entrminos de la Constitucin Federal y la legislacin aplicable; dicha funcin ser ejercida a travs de unrgano tcnico de su Consejo General, denominado Unidad de Fiscalizacin, que contar con autonomatcnica y de gestin.

    16. En el supuesto del prrafo anterior, el rgano tcnico del Instituto Nacional Electoral ser el conductopor el cual la Unidad de Fiscalizacin del Instituto Electoral de Tamaulipas podr superar la limitacinrelativa a los secretos fiduciario, bancario y fiscal.

    17. El titular de la Unidad de Fiscalizacin ser designado por el Consejo General del Instituto Electoralde Tamaulipas a propuesta de su Consejero Presidente, en trminos de la ley.

    18. En trminos de lo que disponen la Constitucin Federal y la legislacin aplicable, el Instituto Electoralde Tamaulipas, ejercer funciones en las siguientes materias:

    a) Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos polticos;

    b) Educacin cvica;

    c) Preparacin de la jornada electoral;

    d) Impresin de documentos y la produccin de materiales electorales;

    e) Escrutinios y cmputos en los trminos que seale la ley;

    f) Declaracin de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;

    g) Cmputo de la eleccin del titular del poder ejecutivo;

    h) Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinin; observacin electoral, y conteos rpidos,conforme lo establecen la Constitucin Federal y la ley general aplicable;

    i) Organizacin, desarrollo, cmputo y declaracin de resultados en los mecanismos de participacinciudadana que prevea la legislacin local;

    j) Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y

    k) Las que determine la ley.

    19. En trminos de lo que disponen la Constitucin Federal y la legislacin aplicable, el Instituto Electoralde Tamaulipas podr solicitar y convenir con el Instituto Nacional Electoral que ste se haga cargo de laorganizacin de los procesos electorales estatales.

    20. Fomentar los valores cvicos y la cultura democrtica promoviendo la participacin de las nias, niosy adolescentes en los procesos electorales.

    IV.- De la Justicia Electoral.- De conformidad con lo que establece la Constitucin Federal, la leyestablecer un sistema de medios de impugnacin para garantizar la proteccin de los derechos polticosde los ciudadanos de votar, ser votado y de asociacin, y que todos los actos y resoluciones electoralesse sujeten invariablemente a los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, independencia, mximapublicidad y objetividad.

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    Con stit uci n Poltica del Estad o de Tamau lipas Pg. 13

    La ley fijar los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, incluyendoaquellas que corresponda desahogar a la autoridad electoral jurisdiccional federal, tomando en cuenta elprincipio de definitividad de las etapas de los procesos electorales.

    Del sistema de medios de impugnacin conocer el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

    En materia electoral, la interposicin de los medios de impugnacin no producir efectos suspensivossobre la resolucin o acto impugnado.

    Las autoridades electorales del Estado, administrativas y jurisdiccionales, contarn con servidorespblicos investidos de fe pblica para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamientosern reguladas por la ley.

    En trminos de lo que dispone la Constitucin Federal, la ley sealar los supuestos y las reglas para larealizacin de recuentos totales o parciales de votacin en los mbitos administrativo y jurisdiccional yestablecer el sistema de nulidades de las elecciones de Gobernador, Diputados e integrantes de los

    Ayuntamientos.

    Adems de las previstas en la legislacin de la materia, se consideran causas de nulidades de eleccioneslocales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

    a) Se exceda el gasto de campaa en un cinco por ciento del monto total autorizado;

    b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisin, fuera de los supuestosprevistos en la ley; y

    c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilcita o recursos pblicos en las campaas.

    Dichas violaciones debern acreditarse de manera objetiva y material. Se presumir que las violacionesson determinantes cuando la diferencia entre la votacin obtenida entre el primero y el segundo lugar seamenor al cinco por ciento.

    En caso de nulidad de la eleccin, se convocar a una eleccin extraordinaria, en la que no podr

    participar la persona sancionada.

    Asimismo, la ley determinar los delitos y las faltas en materia electoral y las sanciones que por ellasdeban imponerse.

    La persecucin e investigacin de los delitos electorales estar a cargo de la Fiscala Estatal,especializada en materia electoral, en su mbito de competencia, segn lo prevea la ley.

    Las autoridades federales estatales y municipales coadyuvarn en todo aquello que les sea requerido porel Instituto o el Tribunal Electoral del Estado.

    V.- De la Autoridad Jurisdiccional Electoral.- En trminos de lo que dispone la Constitucin Federal y laley general aplicable, la autoridad electoral jurisdiccional est a cargo del Tribunal Electoral del Estado deTamaulipas, rgano jurisdiccional especializado en materia electoral, que gozar de autonoma tcnica yde gestin en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deber cumplir sus funciones bajolos principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

    Este rgano jurisdiccional no estar adscrito al Poder Judicial del Estado.

    El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas se integra con cinco magistrados electorales, queactuarn en forma colegiada y permanecern en su encargo durante siete aos, en trminos de laConstitucin Federal y la legislacin aplicable.

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    Con stit uci n Poltica del Estad o de Tamau lipas Pg. 14

    Los requisitos para ser Magistrado Electoral en el Estado de Tamaulipas son los que establece la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    En trminos de la ley general aplicable, los magistrados electorales sern electos en forma escalonadapor las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Senadores, previa convocatoriapblica.

    En caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados que componen el TribunalElectoral del Estado, se cubrir de conformidad con el procedimiento que disponga la Ley.

    En trminos de la Constitucin Federal y la ley general aplicable tratndose de una vacante definitiva demagistrado, ser comunicada a la Cmara de Senadores para que se provea el procedimiento desustitucin. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, sern consideradas como definitivas.

    Los magistrados del Tribunal Electoral designarn, de entre ellos, por votacin mayoritaria, al MagistradoPresidente que los dirija y represente. La ley estatal aplicable establecer el procedimiento dedesignacin del Magistrado Presidente, las reglas para cubrir vacantes temporales que se presenten y laforma en que la presidencia del Tribunal se rotar.

    En trminos de lo que dispone la ley general aplicable, durante el periodo de su encargo, los magistrados

    electorales no podrn tener ningn otro empleo, cargo o comisin con excepcin de aqullos en queacten en representacin de la autoridad electoral jurisdiccional local, y de los que desempeen enasociaciones docentes, cientficas, culturales, de investigacin o de beneficencia, no remunerados,asimismo, concluido su encargo, no podrn asumir un cargo pblico en los rganos emanados de laselecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de eleccin popular oasumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en quehaya ejercido su funcin.

    Los magistrados electorales gozarn de todas las garantas judiciales previstas en el artculo 17 de laConstitucin Federal a efecto de garantizar su independencia y autonoma, cuyo contenido mnimo seintegra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duracin y laseguridad econmica.

    La retribucin que reciban los Magistrados Electorales y el Magistrado Presidente, ser igual a la querecibe un Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

    La ley general aplicable determinar las causas de responsabilidad de los magistrados electorales.

    Los magistrados electorales slo podrn ser privados de sus cargos en trminos del Ttulo Cuarto de laConstitucin Federal y las leyes de responsabilidades de los servidores pblicos aplicables.

    Los magistrados electorales sern los responsables de resolver los medios de impugnacin interpuestosen contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en trminos de las leyes del Estado.

    El Tribunal Electoral del Estado funcionar en Pleno y ser la nica instancia para la resolucin de losasuntos en materia electoral. Sus resoluciones sern emitidas con plenitud de jurisdiccin, y contar conla fuerza coactiva del Estado para hacer cumplir sus ejecutorias. Podr emitir criterios de jurisprudenciade conformidad con lo previsto en la ley respectiva. Sus sesiones de resolucin sern pblicas, en lostrminos que establezcan la ley y el reglamento correspondiente.

    El Tribunal Electoral del Estado nicamente podr declarar la nulidad de una eleccin por causasexpresamente sealadas en la Constitucin Federal, esta Constitucin y las leyes correspondientes.

    Para el ejercicio de su competencia, el Tribunal Electoral del Estado contar con un Secretario Generalde Acuerdos, un Secretario Tcnico del Pleno, Secretarios de Estudio y Cuenta, y dems personal querequiera, en trminos de la Ley.

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    Con stit uci n Poltica del Estad o de Tamau lipas Pg. 15

    El Secretario General de Acuerdos y el Secretario Tcnico del Pleno sern designados por dicho rganoa propuesta del Magistrado Presidente, en los trminos de la Ley.

    Al Tribunal Electoral del Estado le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los trminosde esta Constitucin, y segn lo disponga la ley, acerca de:

    a) Las impugnaciones en las elecciones de Gobernador, Diputados e integrantes de los Ayuntamientos;

    b) Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos poltico-electorales de losciudadanos de votar y ser votado, en los trminos que sealen las leyes;

    c) Las impugnaciones de actos, resoluciones y omisiones del Instituto Electoral de Tamaulipas;

    d) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Estado o el Instituto Electoral deTamaulipas y sus servidores; y

    e) Las dems que seale la ley.

    El Tribunal Electoral del Estado propondr su presupuesto al Ejecutivo del Estado para su inclusin en elproyecto de Presupuesto del Estado. Asimismo, el Tribunal Electoral expedir su Reglamento Interno y

    los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.ARTCULO 21.- Para su rgimen interior, el Estado adopta la forma de gobierno republicano,democrtico, representativo y popular, siendo la base de su organizacin poltica y administrativa elMunicipio Libre, en los trminos establecidos por la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos.

    ARTCULO 22.- El Poder Pblico se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nopodrn reunirse dos o ms Poderes en una corporacin o persona, ni depositarse el Legislativo en unsolo individuo.

    Una ley reglamentaria regular los procesos de consulta ciudadana.

    TTULO III

    DE LA RESIDENClA DE LOS PODERES

    CAPTULO NICO

    ARTCULO 23.-Los Poderes del Estado residirn en Ciudad Victoria.

    ARTCULO 24.-La residencia de los Poderes nicamente podr cambiarse por resolucin del Congresoaprobada por lo menos por las dos terceras partes de sus miembros.

    TTULO lVDEL PODER LEGISLATIVO

    CAPTULO IDE LA ORGANIZACIN DEL CONGRESO

    ARTCULO 25.- El ejercicio de las funciones propias del Poder Legislativo se encomienda a unaasamblea que se denominar "Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas". Los Diputados alCongreso sern electos en su totalidad cada tres aos. Por cada Diputado propietario se elegir unsuplente.

    En los trminos de la Constitucin Federal, la ley general aplicable, esta Constitucin y la ley estatalaplicable, los diputados podrn ser reelectos, de manera consecutiva, por una sola ocasin.

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    Con stit uci n Poltica del Estad o de Tamau lipas Pg. 16

    La postulacin slo podr ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantesde la coalicin que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes dela mitad de su mandato. En los casos de los Diputados que hayan accedido a tal cargo mediante unacandidatura independiente, slo podrn postularse para ser electos de manera consecutiva por esamisma va, sin que puedan ser postulados por algn partido poltico o coalicin.

    Las legislaturas del Estado se integrarn con Diputados electos segn los principios de Mayora Relativay de Representacin Proporcional, en los trminos que seale la Constitucin Federal y la ley.

    ARTCULO 26.- El Congreso del Estado se integrar por 22 Diputados electos segn el principio devotacin de Mayora Relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales, y con 14Diputados que sern electos segn el principio de Representacin Proporcional y el sistema de listaestatal, votadas en la circunscripcin plurinominal que constituye el Estado.

    ARTCULO 27.- La asignacin de los 14 Diputados electos segn el principio de RepresentacinProporcional y el sistema de asignacin por lista estatal, se sujetar a lo que disponga la ley y a lassiguientes bases:

    I.- Un partido poltico, para obtener el registro de su lista estatal, deber acreditar que participa concandidatos a Diputados por el principio de Mayora Relativa en, por lo menos, las dos terceras partes de

    los Distritos Electorales Uninominales;II.- A los partidos polticos que hayan obtenido por lo menos el 3.0 % del total de la votacin vlidaemitida, se les asignar un Diputado y tendrn derecho a participar en la asignacin restante deDiputados por el principio de Representacin Proporcional;

    III.- Para la asignacin de las diputaciones de Representacin Proporcional se estar a las reglas yfrmulas que la ley establezca para tales efectos;

    IV.-Ningn partido poltico podr contar con ms de 22 Diputados por ambos principios;

    V.- Tampoco podr contar con un nmero de Diputados, por ambos principios, que representen unporcentaje del total del Congreso que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votacin estatal efectiva.Esta base no se aplicar al partido poltico que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un

    porcentaje de curules del total del Congreso, superior a la suma del porcentaje de su votacin estatalefectiva ms el ocho por ciento;

    VI.-Asimismo, en la integracin de la legislatura, el porcentaje de representacin de un partido poltico nopodr ser menor al porcentaje de votacin estatal efectiva que hubiere recibido menos ocho puntosporcentuales; y

    VII.-Los Diputados electos segn el principio de Representacin Proporcional se asignarn en el ordenen que fueron registrados en la lista estatal de cada partido poltico.

    ARTCULO 28.- Derogado. (Decreto No. 152, P.O. No. 86, del 25 de octubre de 1997).

    ARTCULO 29.-Para ser Diputado, Propietario o Suplente, se requiere:

    I.-Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;II.-Ser ciudadano del Estado, en ejercicio de sus derechos, nacido en el Estado o vecino con residenciaen l, por ms de cinco aos;

    III.-Tener veintin aos cumplidos el da de la eleccin;

    IV.-Poseer suficiente instruccin; y

    V.-Los dems sealamientos que disponga la ley.

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    Con stit uci n Poltica del Estad o de Tamau lipas Pg. 17

    ARTCULO 30.-No pueden ser electos Diputados:

    I.-El Gobernador, el Secretario General de Gobierno, los Magistrados del Poder Judicial del Estado, losConsejeros de la Judicatura, el Procurador General de Justicia, el Magistrado del Tribunal Fiscal delEstado, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unin, los Magistrados, jueces y servidorespblicos de la Federacin en el Estado, a menos que se separen 120 das antes de la eleccin;

    II.-Los militares que hayan estado en servicio dentro de los 120 das anteriores a la fecha de la eleccin;

    III.-Los Ministros de cualquier culto religioso, salvo que se cian a lo dispuesto en el Artculo 130 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria;

    IV.- Los Servidores Pblicos del Estado y los Municipios, y los Jueces en su circunscripcin, estarntambin impedidos si no se separan de su cargo 120 das antes de la eleccin;

    V.- Derogada. (Decreto No. LXII-596, P.O. Extraordinario No. 4, del 13 de junio de 2015).

    VI.- Los miembros de los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales del Instituto Electoral deTamaulipas, o Magistrado, Secretario General, Secretario de Estudio y Cuenta o Actuario del TribunalElectoral del Estado, a menos que no haya ejercido, concluyan o se separe del cargo dentro del plazo

    que establezcan la Constitucin Federal, la ley general aplicable y la ley estatal de la materia; y

    VII.-Los que estn procesados por delito doloso. El impedimento surte efectos desde el momento en quese notifique el auto de formal prisin. Tratndose de Servidores Pblicos que gocen de fueroconstitucional, el impedimento surte efecto desde que se declare que ha lugar para la formacin decausa.

    ARTCULO 31.-Los Diputados Propietarios, desde el da de su eleccin y los Suplentes en ejercicio, nopueden aceptar sin permiso del Congreso, empleo alguno de la Federacin, del Estado o de losMunicipios, por el cual se disfrute sueldo, excepto en el ramo de instruccin. Satisfecha esta condicin yslo en los casos en que sea necesario, el Diputado quedar suspenso en sus funciones derepresentante del pueblo por todo el tiempo que desempee la nueva comisin o empleo. Las mismasdisposiciones rigen respecto a los Diputados Suplentes en ejercicio.

    ARTCULO 32.- Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de suencargo.

    ARTCULO 33.-Los Diputados Propietarios desde el da de su eleccin y los Suplentes cuando estnejerciendo sus funciones, slo podrn ser procesados por la comisin de delitos, previa declaracin deprocedencia del Congreso, en los trminos del Artculo 152 de esta Constitucin.

    ARTCULO 34.- En los casos del Artculo anterior y en el de muerte o imposibilidad calificada de losDiputados Propietarios, concurrirn los Suplentes respectivos. Tratndose de Diputados deRepresentacin Proporcional, si el Suplente no pudiere concurrir, la vacante se cubrir con el DiputadoPropietario del mismo Partido que siga en la lista estatal respectiva.

    ARTCULO 35.- Por muerte o imposibilidad calificada del Diputado Propietario y del Suplente de unmismo Distrito, el Congreso dispondr que se haga nueva eleccin siempre que ocurra dentro de losprimeros dieciocho meses de su ejercicio.

    En caso de que una u otra ocurran despus del trmino establecido a juicio del Congreso se llamar alSuplente de otro Distrito para que funja hasta terminar el perodo.

    ARTCULO 36.- Entre tanto se verifique la eleccin a que se refiere el artculo anterior, si no pudiereintegrarse el qurum legal, los diputados que concurran llamarn al suplente que, a su juicio, puedaconcurrir con mayor prontitud. Este cesar en su funcin tan luego se presente otro diputado quecomplete el qurum.

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    ARTCULO 37.- La Legislatura requiere para el ejercicio de sus funciones, la asistencia de ms de lamitad de sus integrantes. No habiendo la mayora referida los Diputados que asistan, cualquiera que seasu nmero, debern reunirse en los das sealados por la Ley y compeler a los ausentes a que concurrandentro de los treinta das siguientes con la advertencia de que si no lo hacen ni acreditan debidamenteante el Congreso dentro del mismo trmino, qu fuerza mayor, caso fortuito u otra causa los imposibilita,se entender por ese solo hecho que renuncian al cargo y se convocar a nueva eleccin. Entre tantotranscurren los treinta das concedidos a los Diputados Propietarios, sern citados los Suplentesrespectivos para integrar el qurum y si fenece el mencionado trmino sin obtenerse la comparecencia delos Suplentes se llamarn nuevamente a stos con el apercibimiento de declarar vacante el cargo si noconcurren dentro de quince das, convocndose a elecciones para cubrir la vacante.

    ARTCULO 38.- Los diputados slo podrn faltar a las sesiones del Pleno Legislativo, reuniones deComisin y Comits cuando se trate de causas justificadas con base en la ley y en los trminos que lamisma establezca.

    ARTCULO 39.-Los diputados que no concurran a una sesin del Pleno Legislativo, reunin de Comisino Comit, sin causa justificada no tendrn derecho a la dieta correspondiente.

    CAPTULO IIDE LA INSTALACIN Y LABORES DEL CONGRESO

    ARTCULO 40.-El Congreso se reunir para celebrar sus sesiones en los trminos que le sealan estaConstitucin y la ley.

    La estructura del Congreso contemplar un rgano de direccin poltica, un rgano de direccinparlamentaria, el establecimiento de comisiones para la instruccin de los asuntos que corresponderesolver al Pleno y la organizacin de los servicios parlamentarios y administrativos necesarios para elcumplimiento de sus funciones.

    La Ley determinar las formas y procedimientos para la integracin de los diputados, segn su afiliacinde partido, a efecto de garantizar la libre expresin de las corrientes ideolgicas representadas en elmismo. Dichas formas de agrupacin por afiliacin partidista tendrn la participacin que seale la ley enla organizacin y funcionamiento del Congreso; en su desempeo impulsan entendimientos yconvergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las funciones que la Constitucin

    asigna al Poder Legislativo.La ley establecer los procedimientos para el desahogo de las atribuciones que corresponden alCongreso.

    La ley tambin contemplar las normas de comportamiento parlamentario y las sanciones aplicables a suinfraccin.

    La ley que establezca las normas de organizacin y funcionamiento internos del Congreso no necesitarde promulgacin del Ejecutivo para tener vigencia, ni podr ser objeto de observaciones o veto por partede ste, y ser publicada inmediatamente en el Peridico Oficial del Estado.

    ARTCULO 41.-El 30 de septiembre del ao de la eleccin, en sesin solemne, los Diputados electosrendirn la protesta de ley ante la Diputacin Permanente, o la Mesa Directiva en caso de prrroga.

    ARTCULO 42.- De no asistir la Diputacin Permanente o la Mesa Directiva en caso de prrroga, losdiputados electos iniciarn por s la sesin solemne; presidir el diputado que sea primero en el ordenalfabtico de sus apellidos y se auxiliar por los dos miembros que libremente determine para fungircomo Secretarios. El desarrollo de la sesin solemne tendr por objeto el otorgamiento de la protesta deley de los integrantes de la nueva Legislatura.

    ARTCULO 43.- El 1 de octubre del primer ao de su ejercicio constitucional, la Legislatura proceder ala eleccin de su Mesa Directiva, que ser el rgano de direccin parlamentaria y se integra por unPresidente, dos Secretarios y un Suplente, quien cubrir la falta de cualquiera de los miembros de laMesa.

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    El Presidente del Congreso declarar a la Legislatura legtimamente constituida, legalmente instalada yen aptitud de ejercer sus funciones.

    ARTCULO 44.-El Congreso tendr dos perodos ordinarios de sesiones cada ao legislativo: el primero,improrrogable, iniciar el primero de octubre, durando el tiempo necesario para tratar todos los asuntosde su competencia, sin que pueda extenderse ms all del da quince de diciembre; el segundo darprincipio el quince de enero y terminar el treinta de junio.

    En fecha de la segunda quincena de septiembre de cada ao, que determine el Pleno o la DiputacinPermanente, en su caso, celebrar sesin extraordinaria para el nico objeto de recibir el informe delGobernador del Estado sobre el estado que guarda la administracin pblica a su cargo, conforme a loprevisto por esta Constitucin.

    ARTCULO 45.- El Congreso, en ambos periodos de sesiones, se ocupar del estudio, discusin yvotacin de las iniciativas de ley, decreto y acuerdo que se le presenten, y de la resolucin de los asuntosque le corresponden conforme a la Constitucin y a las leyes.

    En el desahogo de las atribuciones deliberativas, legislativas y de revisin de los resultados de la gestinpblica, el Congreso alentar criterios de planeacin para su ejercicio.

    En su oportunidad revisar y calificar la Cuenta Pblica del Gobierno del Estado de Tamaulipas y la

    Cuenta Pblica de cada uno de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, que le debern serremitidas, declarando si las cantidades percibidas y las gastadas se adecuan a las partidas respect ivasdel presupuesto de egresos, si se actu de conformidad con las leyes de la materia, si los gastos estn

    justificados y si, en su caso, hay lugar a exigir alguna responsabilidad. Los poderes del Estado, losAyuntamientos, los rganos con autonoma de los poderes, las entidades estatales y municipales, y todoente que reciba recursos pblicos, debern administrar y ejercer dichos recursos con eficiencia, eficacia,economa, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estn destinados.

    En el caso de las cuentas del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos, deber revisarse la recaudacin yanalizarse si fueron percibidos los recursos del caso en cumplimiento de las disposiciones legalesaplicables.

    Los poderes del Estado, los Ayuntamientos, los rganos con autonoma de los poderes, las entidadesestatales o municipales y todo ente pblico que maneje o administre fondos pblicos, elaborarn y

    presentarn la informacin que se incorporar a la Cuenta Pblica correspondiente, en trminos de estaConstitucin y de la ley de la materia.

    ARTCULO 46.- En todo caso, dentro del primer periodo de sesiones el Congreso se ocupar de discutiry decretar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado para el siguiente ao. Lasiniciativas le sern presentadas por el Ejecutivo del Estado dentro de los primeros diez das de diciembrede cada ao.

    Los Ayuntamientos del Estado remitirn sus correspondientes iniciativas de Leyes de IngresosMunicipales durante los primeros diez das del mes de noviembre de cada ao. El Congreso podrautorizar la ampliacin de los plazos sealados al Ejecutivo y a los Ayuntamientos para la presentacinde las iniciativas mencionadas en los prrafos anteriores, siempre que medie solicitud por escrito conanterioridad al vencimiento del plazo y sta se considere suficientemente justificada.

    ARTCULO 47.-Las sesiones del Congreso del Estado sern pblicas, salvo cuando la ley seale quedeban tener el carcter de reservadas.

    ARTCULO 48.- El Congreso antes de cerrar cada perodo de sesiones nombrar de su seno unaDiputacin Permanente compuesta de tres miembros propietarios y un suplente, que funcionar mientrasno vuelva a reunirse el Congreso. El primer nombrado asumir la Presidencia y los dos ltimos actuarnde Secretarios.

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    ARTCULO 49.-El Congreso podr reunirse para celebrar sesiones extraordinarias cuando para ello seaconvocado por la Diputacin Permanente, ya sea que lo acuerde por s o a propuesta del Ejecutivo.Durante las sesiones extraordinarias el Congreso solo se ocupar de los asuntos comprendidos en laconvocatoria.

    ARTCULO 50.- Cuando se celebren sesiones extraordinarias continuar en funciones la DiputacinPermanente, a la cual compete conocer y acordar, dentro de sus atribuciones, lo conducente a losasuntos no incluidos en la convocatoria.

    ARTCULO 51.-Si al tiempo que deba abrirse el Perodo de Sesiones Ordinarias no se hubiere cerrado elde las extraordinarias, cesarn stas y en aqullas se continuar de preferencia el estudio de losnegocios que debieron tratarse en las extraordinarias.

    ARTCULO 52.-Para la celebracin de Sesiones Extraordinarias, se reunirn los Diputados precisamenteen la fecha de su apertura, para que procedan a la eleccin de la Mesa.

    ARTCULO 53.-Las Sesiones Extraordinarias se abrirn y cerrarn con las mismas formalidades que lasOrdinarias, pero el Ejecutivo o el Presidente de la Comisin Permanente en su caso, expondr losmotivos de la convocatoria.

    ARTCULO 54.-Si por causa extraordinaria el Congreso se disolviere sin haber nombrado la DiputacinPermanente, se entender por tal el personal de la ltima Mesa del Congreso.

    ARTCULO 55.-Es deber de cada Diputado visitar en los recesos del Congreso, a lo menos una vezcada ao, los pueblos del Distrito que representa para informarse:

    I.-Del estado en que se encuentra la Educacin y Beneficencia Pblicas;

    II.-De cmo los funcionarios y empleados pblicos, cumplen con sus respectivas obligaciones;

    III.-Del estado en que se encuentre la industria, el comercio, la agricultura, la ganadera, la minera y lasvas de comunicacin;

    IV.- De los obstculos que se opongan al adelanto y progreso del Distrito y de las medidas que seaconveniente dictar para remover tales obstculos y para favorecer el desarrollo de todos o de alguno delos ramos de la riqueza pblica;

    V.-Velar constantemente por el bienestar y prosperidad de su Distrito, allegando al o a los Municipios quelo compongan, su ayuda directa para conseguir ese fin.

    ARTCULO 56.- Para que los diputados puedan cumplir con lo dispuesto en el artculo anterior, lasoficinas pblicas les facilitarn todos los datos que soliciten, a no ser que conforme a la ley debanpermanecer en reserva.

    ARTCULO 57.- Al abrirse el perodo de sesiones siguiente a la visita, los Diputados presentarn alCongreso una memoria que contengan las observaciones que hayan hecho y en la que propondrn lasmedidas que sean conducentes al objeto de la fraccin IV del Artculo 55.

    CAPTULO IIIDE LAS FACULTADES DEL CONGRESO

    ARTCULO 58.-Son facultades del Congreso:

    I.-Expedir, reformar y derogar las Leyes y Decretos que regulan el ejercicio del Poder Pblico;

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    II.-Fijar, a propuesta del Gobernador, los gastos del poder pblico del Estado, y decretar previamente lascontribuciones y otros ingresos para cubrirlos, determinndose la duracin de dichas fuentes definanciamiento y el modo de recaudar las contribuciones. En el Presupuesto de Egresos se podrnautorizar erogaciones multianuales para los proyectos de desarrollo y de inversin en infraestructura quese determinen conforme a lo dispuesto en la ley, debindose incluir las erogaciones correspondientes enlos presupuestos de egresos subsecuentes;

    III.-Condonar contribuciones del Estado, en los casos que estime convenientes, con excepcin de lossealados en las fracciones I y III del Artculo 133 de esta Constitucin;

    IV.-Fijar, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos, las contribuciones y otros ingresos que debanformar la Hacienda Pblica de los Municipios, procurando que sean suficientes para cubrir susnecesidades;

    V.- Nombrar y remover a sus servidores pblicos en los trminos que seale la Ley sobre la Organizaciny Funcionamiento Internos del Congreso; as como al Auditor Superior del Estado en los trminosdispuestos por esta Constitucin y la ley.

    VI.-Revisar la Cuenta Pblica del Gobierno del Estado de Tamaulipas as como la Cuenta Pblica decada uno de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado. La revisin de la cuenta pblica tendr porobjeto conocer los resultados de la gestin financiera, comprobar si se ha ajustado a los criteriossealados en la Ley de Ingresos en su caso y en el Presupuesto de Egresos, as como verificar elcumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

    Para la revisin de las cuentas pblicas, el Congreso cuenta con la Auditora Superior del Estado, comorgano tcnico de fiscalizacin superior. Tendr autonoma tcnica y de gestin en el ejercicio de susatribuciones y para decidir sobre su organizacin interna, funcionamiento y resoluciones, en los trminosque dispongan las leyes. La coordinacin y evaluacin del desempeo de dicho rgano estar a cargodel Congreso de conformidad con lo que establezca la ley;

    Las cuentas pblicas del ejercicio fiscal correspondiente debern ser presentadas al Congreso, a mstardar, el 30 de abril del ao siguiente. nicamente se podr ampliar el plazo de presentacin de laCuenta Pblica del Gobierno de Estado de Tamaulipas, cuando medie solicitud del Gobernadorsuficientemente justificada a juicio del Congreso, previa comparecencia del titular de la dependenciacompetente, pero la prrroga no deber exceder de 30 das naturales y, en tal supuesto , la AuditoraSuperior de Estado contar con el mismo tiempo adicional para la presentacin del informe de resultadosde la revisin de la cuenta pblica. El Congreso deber concluir la revisin de las cuentas pblicas a mstardar el 15 de diciembre del ao siguiente al de su presentacin, con base en el anlisis de su contenidoy en las conclusiones tcnicas del informe de resultados que emita la Auditora Superior del Estado, sindemrito de que el trmite de observaciones, recomendaciones o acc iones promovidas por la propia

    Auditora, seguir su curso en trminos de lo dispuesto por esta Constitucin y la ley;

    VII.-Fijar las bases para que el Ejecutivo Estatal lleve a cabo la contratacin de emprstitos sobre elcrdito del Estado, mediante la expedicin de la ley correspondiente, con base en las previsiones de lafraccin VIII del artculo 117 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. En dicha ley seestablecern los elementos para la celebracin de contratos en materia de crdito pblico y surenovacin; la afectacin en garanta de las participaciones que en ingresos federales le correspondan alEstado, o de los ingresos estatales; la realizacin de operaciones de sustitucin o canje de deuda,

    incluyndose la informacin sobre las condiciones financieras mayormente favorables que se hubierencontratado y el destino del ahorro para inversiones pblicas productivas; y, en su caso, el reconocimientode deuda pblica contrada por el Estado, as como las condiciones en que se realizar su pago;

    VIII.- Fijar las bases, mediante la expedicin dela ley correspondiente, para que el Ejecutivo Estatal llevea cabo la celebracin de contratos de servicios o de obras en los cuales se afecten en garanta tanto lasparticipaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado, como los ingresos estatales quesean susceptibles de afectacin;

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    IX.- Autorizar la enajenacin de los bienes inmuebles del Estado y de los Municipios conforme a la ley,as como el gravamen de los bienes del dominio privado, cuando dicho acto implique una duracin mayoral perodo para el cual hubieren sido electos;

    X.-Fijar las bases a los Ayuntamientos para la contratacin de emprstitos, con las limitaciones previstasen la fraccin VIII del Artculo 117 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    XI.-Suprimir empleos pblicos de acuerdo con las disposiciones de la Ley respectiva;

    XII.-Conceder permiso y decretar honores por servicios eminentes prestados a la humanidad, a la Patriao al Estado;

    XIII.-Expedir Leyes para la jubilacin de los maestros de Instruccin Pblica que lo merezcan en atencina la antigedad y eficacia de sus servicios;

    XIV.- Decretar pensiones en favor de las familias de quienes hayan prestado servicios eminentes alEstado; a los empleados del mismo por jubilacin, y al cnyuge suprstite e hijos de los servidorespblicos pertenecientes a las instituciones policiales y de procuracin de justicia del Estado que hayanperdido la vida en cumplimiento de su deber;

    XV.- Iniciar ante el Congreso General las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder

    Legislativo de la Federacin, as como las reformas o derogacin de unas y otras y secundar cuando loestime conveniente, las iniciativas hechas para las Legislaturas de otros Estados;

    XVI.- Reclamar ante el Congreso de la Unin cuando alguna Ley General constituya un ataque a lasoberana o independencia del Estado o a la Constitucin Federal;

    XVII.- Llamar a los Diputados Suplentes para que concurran al Congreso, previa calificacin delimpedimento de los Propietarios;

    XVIII.-Legislar en materia de proteccin de los derechos humanos y establecer la Comisin de DerechosHumanos del Estado;

    XIX.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores pblicos que hubierenincurrido en delito, en los trminos del Artculo 152 de esta Constitucin.

    Asimismo, conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores pblicos a que se refiere elArtculo 151 de esta Constitucin y, en su caso, fungir como rgano de acusacin en los juicios polticosque contra stos se instauren;

    XX.-Conceder amnista por delitos cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a los Tribunales delEstado;

    XXI.- Elegir y remover a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y a los Consejerosde la Judicatura, en los trminos que establece la presente Constitucin. Asimismo, elegir y remover alMagistrado del Tribunal Fiscal del Estado; y ratificar al Procurador General de Justicia, con base en ladesignacin que realice el Gobernador del Estado;

    XXII.- Expedir la Ley de Organizacin para la Guardia Nacional en el Estado, de conformidad con la

    facultad que a los Estados concede la fraccin XV del Artculo 73 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos;

    XXIII.-Nombrar al Gobernador Interino en los casos a que se refiere el Artculo 84 de esta Constitucin,para que promulgue el Decreto convocando a elecciones en los trminos y forma que dicha disposicinconstitucional establece y para que desempee el Poder Ejecutivo, mientras se hace cargo del mismo elGobernador Constitucional Sustituto que resulte electo;

    XXIV.-Comunicarse con los Poderes Ejecutivo y Judicial por medio de comisiones nombradas para talefecto;

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    XXV.-Derogada. (Decreto No. LXII-596, P.O. Extraordinario No. 4, del 13 de junio de 2015).

    XXVI.-Expedir la ley sobre la organizacin y funcionamiento internos del Congreso;

    XXVII.-Facultar al Ejecutivo para que celebre arreglos amistosos relativos a lmites del Estado; aprobarstos en su caso y pedir al Congreso de la Unin su aprobacin;

    XXVIII.- Resolver las cuestiones de lmites que se susciten entre Municipios del Estado, siempre queentre ellos no se hayan puesto de acuerdo;

    XXIX.-Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores;

    XXX.-Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaratoria de Gobernadorelecto que hubiere hecho el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas;

    XXXI.- Para legislar sobre mecanismos de participacin ciudadana;

    XXXII.-Resolver sobre la renuncia del cargo de Gobernador y calificar los impedimentos para encargarsede su cometido, y convocar a nueva eleccin si la renuncia o impedimento ocurrieren dentro de los tresprimeros aos del perodo;

    XXXIII.-Dictar leyes para organizar el sistema penal sobre la base del trabajo, la capacitacin para elmismo, la educacin, la salud y el deporte como medios para lograr la reinsercin del sentenciado a lasociedad, en el que se garanticen los derechos humanos previstos en la Constitucin General de laRepblica, los tratados internacionales y esta Constitucin para todo individuo;

    XXXIV.-Derogada. (Decreto No. LXI-555, P.O. No. 135, del 8 de noviembre de 2012).

    XXXV.-Decretar, en su caso, el modo de cubrir el contingente de hombres que correspondan al Estadopara el Ejrcito de la Nacin;

    XXXVI.-Derogada. (Decreto No. 329, P.O. No. 46, del 10 de junio de 1995).

    XXXVII.-

    Recibir la protesta constitucional a los Diputados, al Gobernador y a quienes, en su caso, debanejercer esta funcin; a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia; al Magistrado del Tribunal Fiscaldel Estado; a los Consejeros de la Judicatura, con excepcin de su Presidente; al titular de la Presidenciay del Consejo Consultivo de la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas; a losComisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin de Tamaulipas, y a los servidorespblicos que nombre y que conforme a las leyes deban rendirla;

    XXXVIII.-Fomentar e impulsar la educacin pblica y todos los ramos de prosperidad en general;

    XXXIX.- Estimular la beneficencia pblica, reglamentarla para que llene sus fines y para que estndebidamente asegurados sus bienes;

    XL.-Resolver sobre la solicitud de licencia temporal que formule el Gobernador para separarse de sucargo por ms de 30 das yde permiso para salir del territorio del Estado por ms de 15 das, y designara la persona que deba suplirlo interinamente en los casos que as se requiera;

    XLI.-Autorizar al Ejecutivo para crear fuerzas de servicio temporal cuando lo demanden las necesidadesdel Estado;

    XLII.- Conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo en alguno o en todos los ramos de laAdministracin Pblica cuando circunstancias apremiantes as lo exijan, siendo necesario para ello elvoto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso;

    XLIII.-La facultad que le concede el Artculo 24 de esta Constitucin;

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    XLIV.-Concurrir a la reforma de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos en los trminosque establece el Artculo 135 de la misma Constitucin;

    XLV.-Legislar en materia de desarrollo sustentable, conforme a los siguientes principios:

    a).- El derecho de los habitantes del Estado a una vida saludable y productiva en armona con lanaturaleza;

    b).- El aliento del desarrollo social y econmico con base en las premisas de la proteccin del medioambiente, la erradicacin de la pobreza y la atencin de las necesidades presentes sin comprometer lasnecesidades de las generaciones futuras;

    c).- La promocin de la investigacin y el intercambio cientfico y tecnolgico;

    d).- La prohibicin del uso de sustancias o la realizacin de actividades que generen una degradacinambiental grave o sean nocivas para la salud de la poblacin, y

    e).- La obligacin de restaurar los daos ocasionados al medio ambiente y al equilibrio de losecosistemas;

    XLVI.- Dirimir los conflictos que se susciten entre el Ejecutivo del Estado y el Supremo Tribunal deJusticia, slo cuando tengan carcter puramente administrativo;

    XLVII.-Dictar Leyes tendientes a combatir con la mayor energa el alcoholismo;

    XLVIII.-Dictar las leyes necesarias para establecer un sistema integral de justicia para adolescentes, enel que se garanticen los derechos humanos previstos en la Constitucin General de la Repblica, lostratados internacionales y esta Constitucin para toda persona;

    XLIX.-Convocar a elecciones en caso de muerte del Gobernador, o cuando por haber declarado que halugar a formacin de causa en su contra, haya sido consignado y quede acfalo el Poder Ejecutivo ysiempre que la falta absoluta ocurra durante los tres primeros aos del perodo;

    L.-Conocer y resolver sobre la renuncia y los impedimentos que tengan para desempear sus cargos los

    Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, y los Consejeros de la Judicatura nombrando en su casoa quien deba sustituirlos, conforme al procedimiento aplicable para cada caso;

    LI.-Expedir Leyes que regulen las relaciones laborales del Estado y los Municipios con sus respectivostrabajadores, en base a lo dispuesto por el Artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos y sus disposiciones reglamentarias;

    LII.-Crear nuevas Municipalidades dentro de las existentes, variar sus lmites y suprimir alguna o algunasde ellas;

    LIII.-Conceder por tiempo limitado privilegio a los inventores, introductores o perfeccionadores de algnarte o mejora til;

    LIV.- Resolver en definitiva, sobre las medidas adoptadas por el Gobernador en los casos a que serefiere la fraccin XLV del Artculo 91, dndole inmediata cuenta de la resolucin a fin de que proceda en

    consecuencia;

    LV.- Legislar en materia de planeacin sobre la formulacin, instrumentacin, control, evaluacin yactualizacin del Plan Estatal de Desarrollo, cuidando que la planeacin del desarrollo econmico y socialsea democrtica y obligatoria para el Estado y los Municipios; as como legislar sobre los procesos departicipacin directa de la ciudadana, y fijar las bases generales para que los Ayuntamientos establezcanlos procesos en esta materia.

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    LVI.-

    Para expedir leyes en materia de imparticin de justicia administrativa, mediante rganos dotadosde plena autonoma para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias de carcteradministrativo que se susciten entre los particulares y las autoridades del Estado, de los ayuntamientos yde las entidades estatales y municipales, establecindose las normas para su organizacin,funcionamiento, procedimientos y recursos contra sus resoluciones; as como aprobar el nombramientode quien tenga a su cargo esa funcin en el Gobierno del Estado en trminos de ley, y recibir la protestadel titular;

    LVII.-Legislar sobre las normas de contabilidad gubernamental, con objeto de establecer criterios para laelaboracin y presentacin homognea de la informacin financiera, los ingresos y egresos, lacontabilidad pblica y el patrimonio de los poderes del Estado, los ayuntamientos y los rganos conautonoma de los poderes, as como de las entidades estatales y municipales, a fin de garantizar laarmona con las previsiones nacionales en la materia;

    LVIII.-Solicitar a la Comisin Nacional de los Derechos Humanos que investigue hechos que constituyanviolaciones graves a los derechos humanos;

    LIX.-Llamar a las autoridades o servidores pblicos de la administracin pblica estatal a solicitud de laComisin de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, cuando no hubieren aceptado o cumplido lasrecomendaciones emitidas por dicha Comisin, con objeto de explicar el motivo de su negativa; y,

    LX.-Expedir las leyes necesarias para hacer efectivas todas las anteriores facultades y las concedidas a losotros Poderes por esta Constitucin, as como las que no estn expresamente reservadas a los Poderes dela Unin y correspondan al rgimen interior del Estado, y ejercer las dems facultades que le seale laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitucin y las leyes que emanen deambas.

    ARTCULO 59.-No puede el Congreso:

    I.-Imponer prstamos forzosos de cualquier especie y naturaleza que sean;

    II.-Arrogarse en ningn caso facultades extraordinarias;

    III.-Atentar contra el Sistema Representativo, Popular y Federal;

    IV.-Dejar de sealar retribucin a un empleo establecido por la Ley. En caso de que se omita fijar talremuneracin, se entender sealada la ltima que hubiese tenido;

    V.-Mandar hacer cortes de cuentas con los acreedores del Estado, a fin de dejar sus crditos insolutos; odisminuir o negar las previsiones presupuestales necesarias para atender las obligaciones de pagocontradas por el Estado en materia de deuda pblica o de contratos de servicios o de obras quecomprendan ejercicios presupuestales posteriores al de su celebracin;

    VI.-Dispensar estudios para el efecto de otorgar Ttulos Profesionales;

    VII.-Hacer lo dems que prohbe esta Constitucin.

    CAPTULO IVDE LA DIPUTACIN PERMANENTE

    ARTCULO 60.- En la ltima sesin de cada perodo ordinario de sesiones, el Congreso nombrar unaComisin que se denominar Diputacin Permanente, compuesta de tres Diputados, un Presidente y dosSecretarios, nombrar igualmente un Suplente.

    ARTCULO 61.-La Diputacin Permanente funcionar durante los perodos de receso del Congreso yan cuando hubiere Sesiones Extraordinarias.

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    ARTCULO 62.-Son atribuciones de la Diputacin Permanente:

    I.-Velar por la observancia de la Constitucin y de las Leyes;

    II.- Dictaminar sobre los asuntos que quedaren pendientes al terminar el perodo de sesiones ordinariasdel Congreso y sobre los que admita, as como recibir las observaciones que enve el Ejecutivo a losproyectos de leyes y decretos del Congresoy presentar estos dictmenes y observaciones en la primera

    sesin ordinaria del nuevo perodo de sesiones, o en sesin extraordinaria del Pleno, si formaran parte delos asuntos que motiven la convocatoria de la misma;

    III.-Convocar al Congreso a Sesiones Extraordinarias y, en su caso, para que conozca de las denunciasen contra de servidores pblicos y proceda conforme a lo dispuesto en la fraccin XIX del Artculo 58 deesta Constitucin; el Congreso no prolongar sus sesiones por ms tiempo que el indispensable paratratar el asunto para el que fuere convocado;

    IV.- Circular la convocatoria si despus de tres das de comunicada al Ejecutivo ste no la hubierepublicado;

    V.-Admitir la renuncia de losservidores pblicos que conforme a la ley deban presentarla ante el mismo,mandando cubrir sus vacantes en la forma que lo establece la Constitucin;

    VI.- Desempear las funciones y ejercer las facultades que le seala la ley sobre la organizacin yfuncionamiento internos del Congreso;

    VII.-Ejercer, en su caso, la facultad que al Congreso concede la Fraccin XXX del Artculo 58 de staConstitucin;

    VIII.-Recibir la protesta de los servidores pblicos en los casos en que deban rendirla ante el Congreso;

    IX.- Resolver sobre las solicitudes de carcter urgente que se le presentaren; cuando la resolucin exijala expedicin de una Ley o Decreto, se concretar la Diputacin Permanente a formular dictamen paradar cuenta a la Legislatura;

    X.-Resolver, en definitiva, en los recesos del Congreso, sobre las medidas que adopte el Gobernador enlos casos a que se refiere la Fraccin XLV del Artculo 91, dndole inmediata cuenta de la resolucin a fin

    de que proceda en consecuencia;

    XI.-Ejercer, en su caso, las facultades que al Congreso concede la fraccin XVI del Artculo 58 de estaConstitucin;

    XII.- Conocer y resolver sobre solicitud de licencia que le sean presentadas por los legisladores;

    XIII.- Turnar a la Auditora Superior del Estado las cuentas pblicas que reciba, para su revisin; y

    XIV.- Las dems que le confieran las leyes.

    ARTCULO 63.-Si por no haberse verificado las elecciones o por cualquier otra causa el Congreso nopudiera renovarse el da fijado, la Diputacin Permanente continuar con tal carcter hasta que dejeinstalado al nuevo Congreso conforme a las Leyes, convocando a elecciones en su caso.

    CAPTULO VDEL PROCESO LEGISLATIVO, DEL PROCESO PRESUPUESTARIO

    Y DE LA FISCALIZACIN SUPERIOR.

    Seccin PrimeraDel proceso legislativo

    ARTCULO 64.-El derecho de iniciativa compete:

    I.-A los Diputados del Congreso del Estado;

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    II.-Al Gobernador del Estado;

    III.-Al Supremo Tribunal de Justicia;

    IV.-A los Ayuntamientos;

    V.-A los ciudadanosen un nmero equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista

    nominal de electores, en los trminos que sealen las leyes.

    La Ley del Congreso determinar el trmite que deba darse a las iniciativas.

    ARTCULO 65.-Las votaciones de Leyes o decretos sern nominales.

    ARTCULO 66.-En las normas sobre el funcionamiento interno del Congreso se contendrn las reglasque debern observarse para la discusin, votacin y formacin de las leyes, decretos y acuerdos.

    Ninguna iniciativa de ley o decreto que sea desechada podr volver a presentarse en el mismo periodode sesiones, salvo lo dispuesto para las Leyes de Ingresos del Estado o de los Municipios, y elPresupuesto de Egresos del Estado.

    ARTCULO 67.- Las iniciativas adquirirn el carcter de ley o decreto cuando sean aprobadas por lamayora de los diputados presentes en los trminos de lo previsto por esta seccin, y entrarn en vigor enla fecha que determine el Congreso; si ste no lo determina, sern vigentes a partir de la fecha de supublicacin en el Peridico Oficial del Estado.

    ARTCULO 68.- Las leyes o decretos aprobados por el Congreso se remitirn al Ejecutivo, quien lossancionar y los mandar publicar y circular para su cumplimiento; pero ste podr formular observaciones,dentro de los primeros treinta das naturales siguientes a su recepcin, haciendo expresin por escrito delas razones que estime pertinentes. El Congreso tomar en cuenta las observaciones que reciba y previosu examen, discutir nuevamente el proyecto; el Ejecutivo podr nombrar un representante para que asistacon voz a la deliberacin que se celebre. Concluida sta, se votar el dictamen correspondiente y se tendrpor aprobado con el voto de las dos terceras partes de