constitucion politica del perú (1933)
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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1933
ASIGNATURA : Derecho Constitucional IIDOCENTE : DR. Alan Felipe Salazar MujicaALUMNO: Daniel Rodrigo Anaya Jucharo Alexander Ureta Puma Jean Acuña Niño de GuzmánSEMESTRE : V
CUSCO – PERÚ2015
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
El 22 de agosto de 1930 en Arequipa estalló una revolución. Asumió el mando Sánchez Cerro el 2 de septiembre de 1930. Convocó por decreto – ley del 8 de noviembre una Asamblea encargada de dictar la nueva Carta Política.
En los debates lucieron parlamentarios brillantes, limitándose a recordar a Víctor Andrés Belaunde aunque gran parte de sus proyectos y hasta normas propuestas por él que se aprobaron, quedaron en los papeles para el archivo de estudios del pensamiento o mentalidad de ilustres peruanos.
ANTECEDENTES
La comisión del anteproyecto estaba conformada por los
siguientes: Manuel Vicente Villaran Toribio Alayza Paz Soldán Diomedes Arias Schereiber Ricardo Palma Victor Andres Belaunde Cesar Ugarte Carlos Garcia Castañeda Jose León Barandiaran Emilio Romero Luis A. Valcarcel
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DEL ANTEPROYECTO
La constitución política del Perú de 1933 fue la decima carta política de la republica del Perú, que fue discutida y sancionada por el congreso constituyente de 1931 y promulgada el 9 de abril de 1933 bajo el gobierno del presidente constitucional de la republica Luis Sanchez Cerro. Se la puede definir como moderada, aunque en muchos aspectos fortalecia al Poder Legislativo disminuyendo los privilegios del poder ejecutivo. Y estuvo en vigencia hasta el 28 de julio de 1980.
La Constitución de 1933 creó un régimen mixto presidencial- parlamentario donde funcionaba el consejo de Ministros con un Presidente propio; y el Presidente de la República no podía nombrar ni remover a los miembros del Gabinete sin el consentimiento del Premier ni tampoco puede realizar ningún acto de gobierno sin refrendación ministerial.
DATOS GENERALES
La Constitución de 1933 aprueba en su artículo
86º lo siguiente:“Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos
que sepan leer y escribir; y en elecciones municipales,
las mujeres peruanas mayores de edad (21 años) las casadas o que lo hayan estado, y las madres de familia aunque no hayan llegado a su mayoría
de edad”. No obstante, las mujeres no pudieron votar
porque la elección de las autoridades municipales se
estableció recién en 1963.
DERECHO A SUFRAFAR PARA LAS MUJERES
236 artículos CINCO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
REPARTIDAS EN XVI TÍTULOS
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN