constitución política de los estados unidos mexicanos
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4 constitucional Mosaico de disposiciones constitucionales que no tienen mucha o ninguna relación entre ellas. I. Igualdad entre el hombre y la mujer Derecho de Igualdad. Equiparación jurídica del género femenino con el masculino. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 4 constitucional
Mosaico de disposiciones constitucionales que no tienen mucha o ninguna relación entre ellas.
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I. IGUALDAD ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJERDERECHO DE IGUALDAD Equiparación jurídica del género femenino con el
masculino. Reforma realizada en 1974 y en 1973 la mujer
adquirió el derecho al voto. La infravaloración jurídica y social de la mujer no
es exclusiva de México, un país tan democrático como Suiza no le concedió el voto hasta 1971.
Está haciendo lo mismo que el artículo 1 constitucional, establecer una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género .
Se trata de que el legislador haga distinciones “justificables”, no introducir “no razonables”.
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Del mandato del art. 4 pueden desprenderse: Prohibición de discriminaciones directas - norma o
acto que dispense un trato diferente y perjudicial en función de la pertenencia de uno u otro sexo.
Indirectas-tratamientos jurídicos formalmente neutros respecto del sexo de los que derivan por la desigualdad fáctica.
Mandatos de acciones positivas- actuaciones de políticas públicas de promoción de igualdad sustancial.
La razonabilidad de las diferencias deberá ser precisada, caso por caso, por el juez.
La existencia del pluralismo en las sociedades actuales nos genera la dificultad para llegar a un consenso acerca de las diferencias o identidades relevantes.
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Estudio de la igualdad debe tener presente: Básica heterogeneidad de los humanos Multiplicidad variable con que puede juzgarse la igualdad La propia Constitución ya establece distinciones: fr.
V, apartado A del 123, el art. 148 y 158 del Código Civil Federal.
Convenciones Interamericanas suscritas por México: Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer Convención para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer Igualdad real entre hombres y mujeres no se da: 1995- 3 mujeres analfabetas por cada hombre en la misma
sit. 12.6 de mujeres mayores de 15 no sabían leer ni escribir, 4.4 Menos mujeres en escuelas públicas, empresas y puestos de
gob.
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II. PROTECCIÓN A LA FAMILIA ( LIBERTAD DE PROCREACIÓN)DERECHO DE LIBERTAD Ley debe renunciar a imponer un modelo de
“familia” y limitarse a las opciones que puede tomar toda persona en uso de su autonomía moral.
Abrir el ordenamiento jurídico para hacerlo capaz de tutelar a todas las personas, no restas importancia a la figura tradicional de “familia”.
Edo. tiene obl. de proporcionar inf. acerca de métodos anticonceptivos necesarios para que sea efectiva la libertad de tener o no descendencia.
Medidas legislativas y políticas públicas para ejercer una paternidad y maternidad responsable y libre.
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Esa misma libertad serviría para hacer ilegítimas las disp. que castigan el aborto, además de la existencia de la autodeterminación en materia de maternidad.
Corresponde al Edo. a fin de proteger la familia: Promover independencia social y económica de grupos
familiares Creación de una red nacional de asistencia materno
infantil, de guarderías e infraestructuras de apoyo a la familia, así como una política de tercera edad
Cooperar con los padres en la educación de los hijos Regular impuestos y beneficios sociales en armonía con
las cargas familiares Ejecutar una política de la familia de carácter global e
integrado
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III. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUDDERECHO SOCIAL Es uno de los derechos sociales por antonomasia., Derecho prestacional en la medida que implica y
conlleva una serie de obl. positivas de los poderes públicos.
Obl. negativa del Edo. de no dañar la salud. Org. mundial de la Salud: salud es un estado de
bienestar físico, psíquico y social, tanto del individuo, como de la colectividad.
La protección de la salud es una de las tareas fundamentales de los estados democráticos contemporáneos y es clave del Estado Bienestar.
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Leyes en materia de servicios públicos no sólo establecieron contenidos y presupuestos de cada der. social, sino también identificaron a los sujetos de der. público investidos de las correlativas obl.
La violación de tales obl., al comportar der. subjetivos, daría lugar a una acción judicial de posible ejercicio por el ciudadano perjudicado.
Se trata de intereses difusos y sería difícil acreditar un agravio personal y directo.
Podría enderezarse también en contra de particulares.
Ley General de Salud (1984)
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IV. DERECHO A UN MEDIOAMBIENTE SANODERECHO SOCIAL
Tendencia reciente pero muy firme, en más de 60 textos constitucionales.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente ( 1988):
Art. 3- El ambiente es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado.
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Referencias de la Constitución en materia ambiental:
Art. 73, fr. XVI: faculta al Consejo de Salubridad General para tomar medidas que ayuden a prevenir y combatir la contaminación ambiental
Art. 73, fr. XXIX, inciso G: establece que la materia ambiental es concurrente, participa más de uno de los 3 niveles de gob.
Medio ambiente “adecuado” puede incluir un: derecho de defensa, der. de protección, der. al procedimiento y der. a una prestación fáctica.
La previsión del ambiente implica una reinterpretación armónica y sistemática de otros der. fundamentales como: libertad de mov., libertad de residencia, lib. de reunión, der. al desarrollo, a la propiedad, etc.
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V. DERECHO A LA VIVIENDADERECHO SOCIAL Crítica a la regulación:o Le asigna el der. fundamental a la “familia” y
no a todos los individuos.o Lo que garantiza es el disfrute a la vivienda,
pero no su adquisición, que suele ser más difícil.
La posibilidad de tener una vivienda digna es condición de otros der. como el de la dignidad humana, der. de libre residencia, de tránsito, de seg. jurídica, a la privacidad, a la inviolabilidad del domicilio, etc.
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La dignidad y el decoro tiene que ver con que las personas puedan desarrollar su autonomía moral y encuentren un mínimo de satisfacción de sus planes de vida.
Estrategia Mundial de la Vivienda (ONU), determinó que la vivienda adecuada es :
Lugar donde poderse aislar si se desea, espacio, seguridad , iluminación y ventilación , infraestructura básica y situación de trabajo adecuadas, todo ello a un costo razonable.
Der. de configuración legal, deberá ser regulado a detalle por el legislador.
Parámetro para evaluar si la vivienda es digna y decorosa:
Extensión de la misma en rel. con sus habitantes Acceso y dotación de servicios
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VI. DERECHOS DE LOS MENORES DE EDADDERECHO SOCIAL Ley para la Protección de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes (2000). Convención sobre los derechos de los niños
(1991). Razonabilidad en la determinación de la
edad penal, régimen jurídico penal específico, acorde con su capacidad de entendimiento y protección de su dignidad.
Los padres tienen la obl. de preservar los der. de los menores.
El Estado proveerá lo necesario para el ejercicio pleno de los der. de los niños y para el respeto de su dignidad.