constitución política de 1833 (ii medio)

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LA CONSTITUCIÓN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE POLÍTICA DE 1833 1833 Profesor Ignacio Muñoz Muñoz

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LA CONSTITUCIÓN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE POLÍTICA DE

18331833

Profesor Ignacio Muñoz Muñoz

GOBIERNOS CONSERVADORES

De la mano de la Constitución de 1833 se comprende un período de gobiernos conservadores que se desarrollarán entre 1831 y 1861 con tres presidentes. Por su parte la Constitución estará vigente casi 100 años hasta 1925.

CONSTITUCIÓN:CONSTITUCIÓN:1. Corresponde a la ley fundamental que organiza y rige

el funcionamiento de un Estado y los derechos y deberes de sus miembros.

EN RELACIÓN AL ESTADO:EN RELACIÓN AL ESTADO:1. Define forma de Estado y tipo de Gobierno.2. Establece división de poderes del Estado.3. Establece funciones de los poderes del Estado.4. Establece mecanismos de control a los poderes del

Estado.

EN RELACIÓN A DEBERES Y DERECHOS:EN RELACIÓN A DEBERES Y DERECHOS:1. Define derechos esenciales y garantías

constitucionales.2. Garantiza protección de los Derechos Humanos.3. Establece protección y deberes de los habitantes.

Antecedentes.Antecedentes. El Partido Pelucón, cuyo dominio queda establecido

con la presidencia del General José Joaquín Prieto, necesita consagrar sus principios en una nueva Carta Fundametal.

Con este propósito, el Congreso designa en 1831 a las 36 personas que deben componer la gran convención encargada de reformar la Constitución liberal del año 1828.

Dicha convención nombra una comisión compuesta por Mariano Egaña , Manuel José Gandarillas, Gabriel Tocornal, Agustín Vial, Fernando Elizalde, Juan Francisco Meneses y Santiago Etchevers para elaborar el proyecto de reforma.

En mayo de 1833, la convención termina su trabajo y la nueva Constitución es promulgada.

Presidente Gral. José Joaquín Prieto

(1831-1841)

Manuel José Gandarillas (1789-1846).

Abogado de la Universidad de San Felipe.

Ferviente simpatizante de José Miguel Carrera.

Ministro de Hacienda, Interior y Relaciones Exteriores de durante el gobierno de Ramón Freire.

Redactor en periódicos El Constitucional, El Clamor del Pueblo, El Hambriento y El Sufragante

Férreo opositor del gobierno de Francisco Antonio Pinto, gobierno que cayó tras la revolución conservadora de 1929.

Mariano Egaña (1793-1846).

Abogado de la Universidad de San Felipe.

Ministro de Interior de José Miguel Carrera y colaborador menor en el gobierno de Bernardo O’higgins.

Ministro de Relaciones Exteriores en el gobierno de Ramón Freire.

Durante el gobierno de José Joaquín Prieto colaboró activamente con el Ministro Diego Portales.

Aportó en la Constitución de 1833 con lo que se conoce como el Voto Particular de Mariano Egaña.

La Constitución del ‘33…La Constitución del ‘33…Entre 168 artículos, agrupados

en 12 capítulos declara:

Régimen de Gobierno popular representativo.

La soberanía reside esencialmente en la nación, que delega su ejercicio en las autoridades que establece la Constitución.

Sufragio censitario.

La ciudadanía se concedía solo a hombres mayores de 25 años si eran solteros, 21 años si eran casados. Debían contar con un patrimonio económico o bien inmueble; debían

saber leer y escribir.

Inexistencia de incompatibilidad parlamentaria, lo que permitía que diputados o senadores ocupara, a la vez, otros cargos públicos.

Religión Católica, apostólica, romana como oficial y única del Estado, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.

Sufragio censitario: Sistema electoral que restringe el derecho a voto solo a una parte de la población que cumpla determinados requerimientos, capacidad económica y género, entre otros.Ciudadanía: Condición de los habitantes de un Estado que son sujetos de derechos políticos y los ejercen generalmente a través del voto.

La Constitución del ‘33…La Constitución del ‘33…Declara garantías

constitucionales como:

Igualdad ante la Ley.

Igualdad en la admisión a todas las funciones públicas y empleos.

Igualdad en el reparto de los impuestos y contribuciones a proporción de los haberes,

Libertad de permanecer en cualquier punto de la República.

Inviolabilidad de todas las propiedades.

Derecho de petición.

Libertad de imprenta.

Mantención del mayorazgo.

La adquisición de la nacionalidad estaba condicionada por la posesión de capital o industria, residencia de 10 años para solteros y 6 años para los casados con extranjera y 3 años para los casados con chilenas.

PODER EJECUTIVOPODER EJECUTIVOEstablece un régimen presidencialista.El Presidente de la República es la máxima autoridad del país y es quien administra el Estado.Para ser electo debe ser mayor de 30 años y haber nacido en territorio nacional.Duraba 5 años en el cargo con la posibilidad de ser 5 años en el cargo con la posibilidad de ser reelegido por un segundo período inmediatoreelegido por un segundo período inmediato.Nombraba a los ministros y funcionarios públicos, entre ellos a los intendentes encargados del sistema electoral.Convocaba el funcionamiento del Congreso Nacional.Intervenía en la elección de los jueces.Podía declarar el Estado de sitio y tenía capacidad de veto sobre las leyes emanadas del Congreso.Ejercía el poder de Patronato sobre la Iglesia.Comandaba las Fuerzas Armadas.

Estado de sitio: Régimen de excepción que se declara en situaciones de peligro o inestabilidad interna o externa. Consiste en la suspensión de las garantías constitucionales y la concentración de los poderes del Estado en el Ejecutivo por un plazo de tiempo determinado.Veto: Derecho que consiste en frenar o eliminar unilateralmente un proyecto de ley.

PODER LEGISLATIVOPODER LEGISLATIVORecae sobre la cámara de diputados y el senado. Se trata

de un Congreso Nacional bicameral.Los Senadores son elegidos por los integrantes del colegio electoral, mientras que los Diputados lo son por voto directo.Senadores poseía el cargo por un período de 9 años y los

Diputados por 3 años, ambos podían ser reelegidos en indefinidas ocasiones.Dictaba decretos y reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes.Podía interpelar a los ministros de Estado.Dictaba las leyes periódicas con las que se establecían anualmente los contingentes de las Fuerzas Armadas, el presupuesto de la Nación y las contribuciones.Podía aprobar o reprobar las declaraciones de guerra establecidas por el Presidente.Ratificaba la elección del Presidente.

PODER JUDICIALPODER JUDICIALIndependencia de los tribunales respecto del poder Ejecutivo y Legislativo.

Estaba bajo la vigilancia de una magistratura que velara por el correcto desarrollo de la economía y otras áreas frente a posibles actos de corrupción.

En la elección de los jueces puede intervenir el Presidente de la República.

Año Reforma

1865 Una ley interpretativa dispone una relativa libertad de cultos. (leyes laicas)

8 de agosto de 1871

Se establece que el Presidente no puede ser reelegido para el período siguiente al que ejerce.

25 de septiembre de

1873

Reduce el quórum de sesiones del Senado (de mayoría absoluta a un tercio de sus integrantes) y la Cámara de Diputados (de mayoría absoluta a un cuarto de sus integrantes)

13 de agosto de 1874

Se consagran nuevos derechos: de asociación y de reunión pacífica en lugar público sin permiso previo, presentar peticiones a la autoridad establecida y libertad de enseñanza. Se acorta el plazo de residencia para los extranjeros para adquirir la ciudadanía de 10 años a un año. Además, se establece que los senadores serán elegidos de forma directa y no por colegio electoral. Nuevas inhabilidades para ser electo diputado o senador. Nuevas atribuciones del Congreso Nacional, reforma del procedimiento de acusación constitucional y reforma del Consejo de Estado.

9 de agosto de 1888

Se cambia el sistema de voto censitario (requisito de renta) por uno de voto universal masculino (saber leer y escribir). Supresión de los cargos de senador y diputado suplente

12 de diciembre de 1891

modificación en la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional

26 de junio de 1893

Modificación del procedimiento de veto presidencial.

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1833.REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1833.