constitución española 1978_mayo 2016

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    La Constitución Española de

    1978. Las atribuciones de la

    Corona. Las Cortes Generales.

    La elaboración de las leyes.

    El Tribunal Constitucional

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      V  (  0  5  )

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     LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONESDE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

    DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    ÍNDICE

    MOTIVACIÓN........................................................................................ 3 

    PROPÓSITOS ....................................................................................... 4 

    PREPARACIÓN PARA LA UNIDAD ........................................................... 5 

    1. L A CONSTITUCIÓN DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO .................. 7 

    1.1.  CRONOLOGÍA DE LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN................7 

    1.2.  ESTRUCTURA ............................................................................ 9 

    1.3.  C ARACTERÍSTICAS .................................................................... 9 

    1.4.  L A LLAMADA DIVISIÓN DE PODERES........................................... 10 

    1.5.  CONTENIDOS.......................................................................... 11 1.5.1.

     

    Preámbulo ...................................................................................... 11 

    1.5.2. 

    Partes dogmática y orgánica.......................................................... 12 

    1.5.2.1. 

    Parte dogmática ...................................................................... 13 

    1.5.2.2. 

    Parte orgánica ......................................................................... 15 

    2. LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES............................. 17 

    2.1.  SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES .........................20 

    3. L AS ATRIBUCIONES DE LA CORONA .................................................24 3.1.

     

    L A CORONA ........................................................................... 25 

    3.2.  FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY .................................26 

    3.3.  SUCESIÓN Y REGENCIA ............................................................ 27 3.3.1.

     

    La Corona de España y su carácter hereditario............................. 27 

    3.3.2. 

    La regencia y la tutela .................................................................... 28 

    3.3.2.1. 

    La regencia .............................................................................. 28 

    3.3.2.2. 

    La tutela................................................................................... 29 

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    3.4.  EL REFRENDO......................................................................... 30 

    3.5.  L A PROCLAMACIÓN DEL REY.................................................... 30 

    4. L AS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES YFUNCIONAMIENTO.......................................................................... 31

     

    4.1.  COMPOSICIÓN........................................................................ 33 

    4.2.  FUNCIONAMIENTO................................................................... 34 

    4.3.  ESTRUCTURA ......................................................................... 35 

    4.4.  A TRIBUCIONES ....................................................................... 36 4.4.1.

     

    Función legislativa: la elaboración de las leyes..............................36 

    4.4.2. 

    Función de control de la acción del Gobierno................................41 

    4.4.3. 

    Otras funciones ..............................................................................42 

    5. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL .......................................................... 43 

    5.1.  COMPOSICIÓN........................................................................ 43 

    5.2.  FUNCIONES ............................................................................ 45 

    5.3.  RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ...................... 49 5.3.1.

     

    Recurso de amparo ........................................................................49 

    5.3.2. 

    Recurso de inconstitucionalidad .................................................... 50 

    5.3.3. 

    Recurso previo de inconstitucionalidad .........................................52 

    5.4.  CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL

    CONSTITUCIONAL ................................................................... 53 CONCLUSIONES................................................................................. 55

     

    RECAPITULACIÓN .............................................................................. 56 

     A UTOCOMPROBACIÓN ....................................................................... 59 

    SOLUCIONARIO.................................................................................. 63 

    PROPUESTAS DE AMPLIACIÓN ............................................................ 64 

    BIBLIOGRAFÍA .................................................................................... 65 

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    DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    MOTIVACIÓN

    De todos es conocido que nuestra Constitución española es la norma más im-portante que integra nuestro ordenamiento jurídico y en cuyos preceptos se habasado toda la legislación de desarrollo que se ha ido aprobando con posterio-ridad a ella.

    ¿Quién no ha oído hablar de “derechos fundamentales” o de “libertades públicas”?

    Precisamente, para la salvaguarda de tales derechos fundamentales y libertadespúblicas, la Institución del Defensor del Pueblo constituye una de las garantíasrecogidas en nuestra Constitución, además, claro, de la vía judicial (Juzgados y

    Tribunales) y del Tribunal Constitucional, fundamentalmente a través del recursode amparo.

    Y para completar el estudio de los tres poderes en que se asienta nuestro Esta-do, el Gobierno asumirá la función ejecutiva y podrá someterse al control quesobre el mismo puedan ejercer las Cortes, como tal Poder Legislativo.

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    PROPÓSITOS

    Vamos a centrar nuestra atención en:

       Asimilar las ideas fundamentales que rigen nuestra Constitución de 1978.

      Estudiar su clasificación de derechos así como de instituciones.

      En cuanto a estas instituciones, detenerse especialmente en esta uni-dad didáctica en:

      La Jefatura del Estado o Corona, como institución eminentementerepresentativa y moderadora.

      El Poder Legislativo, en manos de las Cortes Generales, desde

    una perspectiva de Estado.

      El Tribunal Constitucional, en calidad de “guardián permanente”de cualquier violación que pudiera cometerse contra lo dispuestoen nuestra Carta Magna.

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    DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    PREPARACIÓN PARA LA UNIDAD

    Una Constitución, en términos muy genéricos, vendría a ser una ley escrita defi-nida por un legislador distinto y superior al legislador ordinario. Una Constitu-ción sirve para limitar el poder de un individuo o una minoría en favor de las li-bertades de los ciudadanos. Tiene categoría superior a la ley ordinaria; si algunaley contradice a la Constitución, será anulada por el Tribunal Constitucional. Lareforma de la Constitución necesita también a un legislador superior al que defi-ne la ley ordinaria.

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    DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    1. 

    LA CONSTITUCIÓN DE 1978:

    ESTRUCTURA Y CONTENIDO

    Nuestra Constitución fue aprobada por las Cortes Generales en Pleno el 31 deoctubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciem-bre de 1978, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y entró en vigor el día 29de diciembre del mismo año, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficialdel Estado.

    1.1. 

    CRONOLOGÍA DE LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

    Vamos a recordar el proceso de elaboración de la Constitución hasta que fueaprobada y entró en vigor. Este proceso cronológico es el siguiente:

     

     Año 1977.

     

    11 de julio. El Gobierno anuncia su propósito de enviar a las Cor-tes “un proyecto de Constitución que será elaborado con la cola-boración de destacados especialistas de Derecho político, oídostodos los partidos presentes en las Cortes”.

      22 de agosto. Se reúne el grupo de Diputados que forman la Po-nencia Constitucional. A ellos se les encarga escribir un borradorde la Constitución.

       Año 1978.

      5 de enero. El texto, tras su segunda lectura por parte de la Po-nencia, se publica en el Boletín Oficial de las Cortes. Se abre unperiodo para presentación de enmiendas. Se presentaron más de3.000 enmiendas.

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      5 de mayo. Se inicia la discusión en la Comisión Constitucionaldel Congreso. Todos los grupos aceptan el proyecto elaboradocomo texto inicial de trabajo.

      21 de junio. Termina el debate en la Comisión Constitucional. El

    texto se entrega al Presidente de las Cortes.

      4 de julio. Se inicia la discusión de la Constitución en el Pleno delCongreso.

      21 de julio. El Pleno del Congreso aprueba la Constitución.

      9 de agosto. La Comisión Constitucional del Senado empieza adiscutir el proyecto.

      25 de septiembre.  El Pleno del Senado comienza a discutir elproyecto.

      5 de octubre. El Senado aprueba la Constitución.

      31 de octubre. Las Cortes aprueban la Constitución.

      6 de diciembre de 1978.  El pueblo español, mediante referén-dum, ratifica la Constitución.

    No obstante ser la Constitución Española de fecha 27 de di-

    ciembre de 1978, es el 6 de diciembre, día de la ratificaciónmediante referéndum, el Día de la Constitución.

      27 de diciembre. Ante las Cortes, el Rey promulga y sanciona laConstitución.

      29 de diciembre. Se publica en el BOE y entra en vigor.

       Año 1992.

      27 de agosto de 1992. Se reforma su artículo 13.2.

       Año 2011.

      27 de septiembre de 2011. La segunda y última reforma es la lle-vada a cabo por la Reforma del artículo 135 de la ConstituciónEspañola, destinada a “garantizar el principio de estabilidad pre-supuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas ensu consecución, reforzar el compromiso de España con la UniónEuropea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad econó-mica y social de nuestro país”.

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    DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    1.2.  ESTRUCTURA

    Nuestra Constitución está formada por 169 artículos, por lo que puede calificarsede extensa, por 1 preámbulo en el que se proclama la voluntad de la propia Cons-titución, por 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.

    Los artículos están integrados en 10 títulos, existiendo además 1 título Preliminar.Cada título se divide en capítulos y estos, a su vez, en secciones. En el título pre-liminar se recogen los principios generales del ordenamiento constitucional. Lostítulos están encabezados por un enunciado que refleja la materia que recoge:

      Título primero: “De los derechos y deberes fundamentales”.

      Título segundo: “De la Corona”.

      Título tercero: “De las Cortes Generales”.

      Título cuarto: “Del Gobierno y de la Administración”.

      Título quinto: “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Gene-rales”.

      Título sexto: “Del Poder Judicial”.

      Título séptimo: “Economía y Hacienda”.

      Título octavo: “De la Organización Territorial del Estado”.

      Título noveno: “Del Tribunal Constitucional”.

     

    Título décimo: “De la reforma Constitucional”.

    1.3.  CARACTERÍSTICAS

    Está compuesta por una parte dogmática (título preliminar y título primero) y unaparte orgánica (el resto de los títulos) que recoge lo relativo a la organización yfuncionamiento de los poderes públicos y sus órganos.

      Se trata de una Constitución escrita y codificada, conforme a la tradi-ción del continente europeo. Es decir, forma por sí misma lo que podría-

    mos calificar, en palabras de algún autor, “código de leyes” o “sistemade leyes”.

      Extensa tanto por su número de artículos como por la extensión de al-guno de ellos.

      Tiene origen popular: ya hemos visto tanto la intervención de las Corteslegislativas como la participación tan activa que tuvo el pueblo español.

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      Se trata de una Constitución rígida, por la dificultad de su reforma. Y esque para proceder a la reforma de la Constitución no se prevé el mismoprocedimiento ni la misma mayoría para aprobarlo en todos los casos,

    sino que existen preceptos que, por la especial importancia de la mate-ria regulada en ellos, necesitaría, además, procederse a la disolución delas Cortes. Así lo determinan los artículos 167 y 168.

      Es una Constitución consensuada y elástica,  que permite su mayorduración y permanencia. El consenso o acuerdo que se alcanzó por to-das las fuerzas políticas en el momento de su elaboración resulta evi-dente, así como la pretensión de que su articulado trate de adaptarse alas necesidades de la vida social a través de leyes que desarrollen talesartículos y faciliten, así, su aplicación.

    La Constitución Española de 1978 es extensa, rígida, de ori-gen popular, consensuada y elástica.

    1.4.  LA LLAMADA DIVISIÓN DE PODERES

    La Constitución es el fundamento de la organización de la comunidad políticaespañola; establece los órganos de gobierno de la misma y fija sus funciones.Las acciones de gobernar, elaborar la ley, ejecutarla y resolver judicialmentecuando hay violación de un derecho o duda sobre su forma de aplicarlo, corres-ponden a órganos distintos. La Constitución establece tres poderes: legislativo,ejecutivo y judicial. A cada uno se le asigna una función propia y distinta, con elfin de evitar el peligro que supone la concentración del poder.

    Nos encontramos, por tanto, ante la llamada división de poderes:

      La función de legislar corresponde al Parlamento, que actúa como re-

    presentante de la Nación; es el órgano representativo por excelencia dela voluntad popular.

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    DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

      La función ejecutiva  le corresponde al Gobierno, en el sentido deguiar, dirigir, recoger las demandas de la sociedad, coordinarlas e im-pulsarlas. En sentido amplio se suele hablar de función ejecutiva o ad-

    ministrativa, pero conviene distinguir entre Gobierno y Administración.Son dos órganos sobre los cuales recae la función ejecutiva. El primeroes un órgano político, el segundo es técnico. El Gobierno lo componenlos Ministros; es un órgano colegiado y poco numeroso, para poder asíasumir eficazmente la dirección política del país. Su renovación es pe-riódica, y sus miembros están sujetos a responsabilidad política. En ungobierno de tipo parlamentario, como es el nuestro, el Gobierno deberendir cuentas ante el Parlamento. La Administración la integran losfuncionarios, los cuales son técnicos, y con carácter permanente, ade-más de neutrales, independientemente de cuál sea la ideología políticadel Gobierno. De esta manera, se termina con el sistema de cesantíasque caracterizaba la política del siglo XIX, y por el que los funcionariospodían ser cesados en su puesto dependiendo del tipo de Gobierno ysu política.

    Esta separación Gobierno-Administración, aporta ventajasimportantes, como es asegurar la eficacia y aplicación de lasdecisiones políticas, con independencia de las opiniones delos funcionarios que deben llevarlas a efecto.

      La función judicial es competencia de los jueces.

    La división del poder exige una coordinación y una organización del mismo.

    1.5.  CONTENIDOS

    1.5.1.  PREÁMBULO 

    El preámbulo es una introducción solemne de la Constitución. En él se dice:

     

    Quién es la autoridad que genera la Constitución.

      Cuáles son los valores que se proclaman en la Constitución y los finesque se propone.

    La autoridad que genera la Constitución es la nación española, a quien pertene-ce el poder constituyente, que es la más alta manifestación de la soberanía delpueblo.

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     Ante la imposibilidad de que todos los ciudadanos puedan participar en la ela-boración de la Constitución, el poder constituyente lo ejercerán eligiendo unaasamblea extraordinaria que recibe el mandato de elaborarla.

    El texto del preámbulo dice así:

    “La nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad ypromover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama suvoluntad de:

      Garantizar la convivencia democrática dentro de la constitución y de lasleyes conforme a un orden económico y social justo.

      Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley co-mo expresión de la voluntad popular.

      Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los

    derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

      Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar atodos una digna calidad de vida.

      Establecer una sociedad democrática avanzada.

      Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficazcooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

    En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente(Constitución)”.

    Este preámbulo es una declaración política de principios;  no tiene en sí unvalor jurídico que obligue a su cumplimiento. En realidad, son valores que en sugran mayoría se encuentran desarrollados en diferentes artículos.

    1.5.2.  P ARTES DOGMÁTICA Y ORGÁNICA  

    Estas dos partes forman el cuerpo legislativo de la Constitución. Constan de169 artículos agrupados en 10 títulos; a estos títulos se añade 1 título preliminar,

    4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 1 final.

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    1.5.2.1.  Parte dogmática

    En la parte dogmática de la Constitución se declaran los derechos y se procla-man los principios que inspiran el régimen político del país. La parte dogmáticaes más amplia de lo que debería corresponder a un texto constitucional, en elque son requisitos importantes la claridad y brevedad de sus preceptos. Com-prende dos títulos: el preliminar y el título I.

      Título preliminar  (artículos 1 al 9) abre la Constitución. En él se reco-gen los principios sobre los que se apoya el régimen político. Se defineEspaña como un Estado social y democrático de Derecho.

    Son principios básicos de la Constitución:

    Los regulados en los artículos 1 al 9.

    1. 

    La configuración de España como un Estado social y democráticode Derecho.

    La consecuencia fundamental de la configuración de Españacomo Estado social y democrático de Derecho, se encuentraen el artículo 9 del propio texto constitucional. En él se esta-blece “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos ala Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corres-ponde a los poderes públicos promover las condiciones para

    que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos enque se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculosque impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaciónde todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultu-ral y social. La Constitución garantiza el principio de legalidad,la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irre-troactividad de las disposiciones sancionadoras no favorableso restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, laresponsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los po-deres públicos”.

    2. 

    Los valores superiores del ordenamiento jurídico español son:

      La libertad.

      La justicia.

      La igualdad.

      Y el pluralismo político.

    3. 

    La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que ema-nan los poderes del Estado.

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    4. 

    La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.

    5. 

    España se constituye como una sola Nación, patria común e indi-visible de todos los españoles, si bien se reconoce el derecho a laautonomía de nacionalidades y regiones.

    6. 

    La lengua española oficial del Estado es el castellano. Las demáslenguas españolas serán oficiales en las respectivas comunidadesautónomas.

    7. 

    La bandera.

    8. 

    Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.

    9. 

    Las Fuerzas Armadas.

      Título I:  “De los derechos y deberes fundamentales” (artículos 10-55).

    Se divide en cinco capítulos:  “De los españoles y los extranjeros” (artículos 11-13).

      “Derechos y libertades” (artículos 14-38), con dos secciones:

      “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”.

      “De los derechos y deberes de los ciudadanos”.

      “De los principios rectores de la política social y económica” (ar-tículos 39-52).

      “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” (ar-

    tículos 53-54).  “De la suspensión de los derechos y libertades” (artículo 55).

    El artículo 10 introduce este título I de la Constitución. Dice que el fundamentodel orden político y de la paz social es “la dignidad de la persona, los derechosinviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respe-to a la ley y a los derechos de los demás”. Estos derechos y libertades, por serpropios de la dignidad de la persona, son previos a la Constitución.

    Más adelante se van desglosando los derechos y deberes de los ciudadanos.En una convivencia democrática todo derecho implica su correspondiente de-

    ber. No obstante la necesidad de esta correlación, en nuestra Constitución esmás detallada la enumeración de los derechos que la de los deberes. Común aambas secciones es el artículo 14, que proclama el principio básico de un régi-men democrático: la igualdad de todos los españoles ante la ley.

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    Realiza el siguiente ejercicio.

    La parte dogmática de la Constitución está integrada por:

    a) 

    El título preliminar y el título “De la Corona”.b)  El título I y el título “De los derechos y deberes fundamen-

    tales”.

    c) 

    El título preliminar y el título “De los derechos y deberesfundamentales”.

    d)  El título “de la Corona” y el título “De los derechos y de-beres fundamentales”.

    ELIGE

    Solución:

    c) El título preliminar y el título “De los derechos y deberesfundamentales”.

    1.5.2.2.  Parte orgánica

    En la parte orgánica se establecen los poderes que existen en nuestra comuni-dad política, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Esta parte consta de los títu-los II al X, cuyos contenidos se refieren a los siguientes temas.

      Título II:  “De la Corona” (artículos 56-65). El Rey es el símbolo de launidad y la permanencia del Estado. Le corresponde la misión de arbi-

    trar y moderar el funcionamiento de las instituciones y asumir la más al-ta representación del Estado español en las relaciones internacionales.Las competencias que la Constitución le atribuye son escasas.

      Título III:  “De las Cortes Generales” (artículos 66-96). La competenciaespecífica de las Cortes es elaborar las leyes. Las Cortes están forma-das por el Congreso de los Diputados y por el Senado.

      Título IV: “Del Gobierno y de la Administración” (artículos 97-107). Es-tos son los dos órganos sobre los que recae la función ejecutiva.

      Título V: “Del Gobierno y las Cortes” (artículos 108-116). Se regulan lasrelaciones entre estos dos órganos del Estado. El Gobierno responde

    de su gestión política ante las Cortes y estas controlarán su actuación.El Gobierno puede también legislar mediante decretos-leyes, y decre-tos legislativos.

    Los decretos legislativos se enmarcarían dentro de la llamadalegislación delegada: se entiende la delegación hecha por lasCortes, al residir en ellas el poder legislativo y, permitir, deesta manera, que el Gobierno pueda dictar ciertas normas conrango de ley.

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    2. 

    LOS DERECHOS Y LIBERTADES

    FUNDAMENTALES

    En una primera lectura, tal vez la siguiente enumeración dederechos te parezca difícil de memorizar. No obstante, veráscomo es más fácil de lo que parece a simple vista, ya que setrata de los derechos básicos que nos asisten a todos.

    Los derechos fundamentales y libertades públicas están recogidos en la sección1.ª, capítulo II, título I de la CE de 1978. Este título comprende los artículos 10 al55 y lleva por título “De los derechos y deberes fundamentales”. El artículo 10habla del fundamento del orden político y de la paz social cuyo objeto será ladignidad de la persona, los derechos que le son inherentes, el libre desarrollo dela personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás. En el mismoartículo 10 en su apartado segundo recoge una norma de interpretación, cuandoestablece que: “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las liber-tades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la De-claración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacio-

    nales sobre las mismas materias ratificados por España”.

    El título primero está dividido en 5 capítulos:

     

    De los españoles y los extranjeros.

      Derechos y libertades.

      De los principios rectores de la política social y económica.

      De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.

      De la suspensión de los derechos y libertades.

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    Centrándonos en los derechos y libertades fundamentales, hemos de partir delartículo 14, que establece la igualdad de todos los españoles ante la ley sin quepueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,

    religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.Se establecen además:

     

    El derecho a la vida, a la integridad física y moral sin que nadie puedaser sometido a torturas, penas, tratos inhumanos o degradantes. Que-da abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyesmilitares en caso de guerra (artículo 15).

      El derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto con la única li-mitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimien-to del orden público, el derecho a no declarar sobre su ideología. Asi-mismo, se establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal (ar-tículo 16).

      El derecho a la libertad personal y a la seguridad, sin que nadie puedaser privado de su libertad, sino con arreglo a lo establecido en las leyes.La detención preventiva solo podrá durar el tiempo estrictamente nece-sario y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido debe-rá ser puesto en libertad o a disposición judicial; además, todo detenidodeberá ser informado de los derechos que le asisten y de las razones desu detención. Igualmente se establece la regulación por ley del procedi-miento de hábeas corpus para producir la inmediata puesta a disposi-ción judicial de toda persona detenida ilegalmente (artículo 17).

      El derecho al honor,  a la intimidad personal y familiar y a la propia

    imagen, estableciendo la inviolabilidad del domicilio, el secreto de lascomunicaciones y la limitación del uso de la informática para garantizartales derechos (artículo 18).

      El derecho a elegir libremente la residencia y el derecho a circular porel territorio nacional, así como a entrar y salir libremente de España (ar-tículo 19).

      El derecho a expresar y difundir opiniones, a la creación y producciónliteraria, artística, científica y técnica, a la libertad de cátedra, a recibir ocomunicar información veraz, todo ello dentro del respeto a los dere-

    chos de las personas (artículo 20).  El derecho de reunión pacífica  sin necesidad de autorización con la

    sola obligación de comunicarlo previamente a la autoridad cuando secelebre en lugares de tránsito público (artículo 21).

     

    El derecho de asociación,  salvo cuando sean secretas o de carácterparamilitar (artículo 22). Actualmente el derecho de asociación se regulacon arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

      Derecho a participar en asuntos públicos y cargos públicos en con-diciones de igualdad y con los requisitos establecidos en las leyes (ar-tículo 23).

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      Cualquier ciudadano también podrá interponer recurso de amparo anteel Tribunal Constitucional, cuando se vulneren los derechos y libertadescomprendidos en los artículos 14 a 30.

       Además cualquier ciudadano podrá acudir al Defensor del Pueblo en

    defensa de los derechos contenidos en el título primero de la Constitu-ción Española (artículos 10 a 55), quien podrá supervisar la actividad dela Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. El Defensor delPueblo es una institución, regulada por ley orgánica, y es designadopor las Cortes Generales.

    La ley orgánica se caracteriza por recaer sobre una serie dematerias especificadas en la Constitución, y por exigir su

    aprobación, modificación y derogación, mayoría absoluta delCongreso.

    Los derechos y libertades del capítulo segundo (artículos 14 a 38) vinculanademás a todos los poderes públicos.

    Y, por último, el reconocimiento, respeto y protección de los principios rectoresde la política social y económica informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos de forma que solo podrán ser

    alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las le-yes que los desarrollan.

    2.1.  SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

    Un sector de la doctrina habla de “suspensión general” y “suspensión individual”:

    Suspensión general:

    Se produce, según la Constitución, en los supuestos en que se decreten losestados de excepción o de sitio.

    Los estados de alarma, excepción y sitio se regulan en la Ley Orgánica 4/1981,de 1 de junio.

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     LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONESDE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

    DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Los estados de alarma, excepción y sitio pueden ser declarados si concurrencircunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la nor-malidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.

     

    Estado de alarma. Se declara por el Gobierno en todo o parte del terri-torio nacional, si se produce alguna grave alteración de la normalidadcomo:

    Catástrofe, calamidad, o desgracias públicas: secuestros, inundacio-nes, incendios, epidemias, contaminaciones, etc.

      Estado de excepción.  Se declarará por el Gobierno, previa autoriza-ción del Congreso, si el libre ejercicio de los derechos y libertades delos ciudadanos, el funcionamiento de las instituciones democráticas ode los servicios esenciales a la comunidad, etc., resulten gravemente

    alterados, de modo que el ejercicio de las potestades ordinarias sea in-suficiente para restablecerlo y mantenerlo.

      Estado de sitio. Se declara por el Congreso a propuesta del Gobierno,si se produce o existe amenaza de producirse una insurrección o aten-tado contra la soberanía o independencia de España, su integridad te-rritorial o el ordenamiento constitucional, siempre que no pueda resol-verse por otros medios.

    Realiza el siguiente ejercicio.

    El estado de excepción es declarado por el __________1 previaautorización del __________2; el estado de sitio se declara porel __________3 y el estado de alarma por el __________4; lostres se encuentran regulados por ley __________5 y se prevéncomo supuestos en que los derechos fundamentales puedenser __________6.

    COMPLETA

    Solución:1 Gobierno.2

     Congreso.3 Congreso.4 Gobierno.5 Orgánica.

    6 Suspendidos.

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    Derechos que pueden suspenderse en el estado de excepción:

      Los regulados en los artículos siguientes de la Constitución.

      17.1: derecho a la libertad y a la seguridad.

     

    17.2: duración máxima de la detención preventiva.

      17.4: hábeas corpus.

      18.2: inviolabilidad de domicilio.

      18.3: secreto de las comunicaciones.

      19: libertad de residencia.

      20.1. a: libertad de prensa e imprenta.

      20.1. d: libertad a otras formas de información.

      20.5: secuestro de publicaciones.

      21: derecho de reunión.

      28.2: derecho de huelga.

     

    37.2: derecho a adoptar medidas de conflicto.

    Derechos que pueden ser suspendidos en el estado de sitio:

    Podrán ser suspendidos todos los derechos anteriormente enumerados en el

    estado de excepción y, además, las garantías jurídicas del detenido, estableci-das en el artículo 17.3 de la Constitución: información al detenido de sus dere-chos y la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales.

    Suspensión individual:

    Se prevé en el artículo 55.2 de la Constitución: una ley orgánica podrá fijar laforma y casos en que, de forma individual y con la necesaria intervención judi-cial y el adecuado control parlamentario, los derechos establecidos en los artí-culos 17.2, 18.2 y 18.3 podrán ser suspendidos para determinadas personas, enrelación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas ar-madas o elementos terroristas.

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     LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONESDE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

    DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Los artículos 17.2, 18.2 y 18.3, a los que hace referencia elartículo 55.2 de la Constitución consagran los derechos deldetenido a ser puesto a disposición de la autoridad judicial ensetenta y dos horas y los derechos a la inviolabilidad del domi-cilio y secreto de las comunicaciones.

    La suspensión individual de estos derechos se regula en la actualidad por la LeyOrgánica 4/88, de 25 de mayo, que reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal,en sus artículos 520 bis, 553, 579.

    La utilización injustificada o abusiva de las facultades que se reconozcan endicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los dere-

    chos y libertades reconocidos en las leyes.

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    3. 

    LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA

    La Constitución Española de 1978 dedica el título II a la descripción y regulación deuna de las instituciones más importantes de nuestro régimen político: la Corona, esdecir, las características que tiene para España la Monarquía Parlamentaria.

    España ha caminado acorde con el cambio y las transforma-ciones de la sociedad. En el pasado, la Corona y el Gobiernoformaron una unidad de cooperación efectiva en la formaciónde la voluntad estatal. En la Constitución, el poder político seha traspasado del Monarca al Gobierno y en este reside elpoder ejecutivo.

    Es en el Gobierno en quien reside la confianza de la mayoría parlamentaria. Lasfunciones del Rey han quedado en cierta manera neutralizadas por la exigenciadel requisito de refrendo del gabinete. El Gobierno ha asumido la responsabili-dad política. Y es que, de por sí, en la Monarquía Parlamentaria se reducen yrestringen las facultades del Soberano.

    La Monarquía Parlamentaria representa un retroceso del poder real ante la re-presentación popular. Descansa en tres puntos fundamentales:

      El Rey no actúa por sí mismo, sino a través de un Ministro responsable.

      El Gobierno responde ante las Cortes de sus actos y de su política y,apoyado por el Rey, tiene facultad para disolver el órgano de la repre-sentación popular, que son las Cortes.

     

    El Rey, fuera de la función privada de consejo y de la representativa dela Nación, no tiene otra que la de servir de contrapeso entre el Gobier-no, que ha asumido con plenitud la misión ejecutiva, y las Cortes. Elinstrumento de esta función real es el decreto de disolución (ver artículo115 de la Constitución).

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     LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONESDE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

    DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En este régimen la característica esencial es el equilibrio, la colaboración y lacompenetración de los dos poderes. Es un sistema complejo porque el régimenparlamentario está en función del régimen de partidos.

    De estas características, expuestas en general para la Monarquía Parlamentaria,participa nuestra Constitución.

    3.1.  LA CORONA

    Los artículos de la Constitución dedicados a la Corona estáncomprendidos en el título II, del artículo 56 al 65.

     Artículo 56.

    1. 

    El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra ymodera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta re-presentación del Estado español en las relaciones internacionales, especial-mente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funcionesque le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

    2. 

    Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondana la Corona.

    3. 

    La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus ac-tos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, ca-reciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

    Este es uno de los artículos capitales de la Constitución. Define una instituciónbásica. El Rey se convierte en el eje fundamental del sistema.

    La configuración de la Corona en el actual texto hay que entenderla, principal-

    mente, con arreglo a los siguientes parámetros:  Personificación de la Corona por el Rey.

      Función arbitral y moderadora del Monarca sobre el funcionamientoinstitucional.

    El número 1 del artículo no se ciñe a la denominación de Rey; emplea también lade Jefe del Estado. Se define la figura del Rey como símbolo de la unidad ypermanencia del Estado a quien corresponde la máxima dignidad política y cuyaexistencia simboliza la unidad de todos los órganos –nombra al Presidente delGobierno, convoca las Cortes, nombra a los miembros del Tribunal Supremo,promulga las leyes, y la justicia se administra en su nombre–; es árbitro y mode-

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    rador, a quien corresponden facultades excepcionales que facilitan el funciona-miento de las instituciones; propone al Presidente del Gobierno y pone fin a susfunciones; puede disolver las Cortes a propuesta del Gobierno y, en las mismas

    condiciones, someter una ley a referéndum. Es el más alto representante delEstado español en las relaciones internacionales, especialmente con las nacio-nes de su propia comunidad histórica. Es su firma la que obliga al Estado en lostratados internacionales.

    3.2.  FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY

     Antes de pasar al examen de las funciones constitucionalesdel Rey, conviene advertir que las funciones del Rey, más que

     verdaderos poderes, deben ser consideradas como obligacio-nes regias.

    Según el artículo 62 de la Constitución, las funciones del Rey son:

    a) 

    Sancionar y promulgar las leyes.

    b) 

    Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en lostérminos previstos en la Constitución.

    c) 

    Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

    d) 

    Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nom-brarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos enla Constitución.

    e) 

    Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de suPresidente.

    f) 

    Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir losempleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arre-glo a las leyes.

    g) 

    Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, lassesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a peti-ción del Presidente del Gobierno.

    h) 

    El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

    i) 

    Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizarindultos generales.

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     LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONESDE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

    DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    El derecho de gracia implica conceder el indulto o el perdón dela condena impuesta por sentencia, pero eso sí, referido a unapersona concreta, no a una generalidad o grupo de personas.

     j) 

    El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

    En la Constitución actual se han recortado notoriamente las facultades que a laCorona se le atribuía en anteriores Constituciones. En el artículo 63 se añaden alas anteriores otras prerrogativas reales:

    1. 

    El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos.Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

    2. 

     Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obli-garse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con laConstitución y las leyes.

    3. 

     Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, decla-rar la guerra y hacer la paz.

    Este artículo desarrolla las modalidades y funciones del Rey como la más altarepresentación del Estado en las relaciones internacionales.

    En conjunto, en el artículo referente a la Corona, esta se presenta bien provistade poderes normales en una monarquía parlamentaria que, desde luego, en suinmensa mayoría no podrán ejercerse a título individual y personal, sino entran-do en juego un conjunto de instituciones regladas que intervienen en el meca-nismo institucional. Los poderes del Rey se han mermado, se han limitado y, endefinitiva, se han institucionalizado.

    3.3.  SUCESIÓN Y REGENCIA

    3.3.1. 

    L A CORONA DE ESPAÑA Y SU CARÁCTER HEREDITARIO Dice así el artículo 57 de la Constitución:

    1. 

    La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don JuanCarlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La suce-sión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representa-ción, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en lamisma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado,el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la demenos.

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    2. 

    El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca elhecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de As-turias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la

    Corona de España.3.

     

    Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generalesproveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga alos intereses de España.

    4. 

     Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono con-trajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cor-tes Generales quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí ysus descendientes.

    5. 

    Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derechoque ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una

    ley orgánica.

    Este artículo establece que la Corona de España es hereditaria y marca las líneas de sucesión.

     A la Reina consorte o al consorte de la Reina no se le conceden funciones cons-titucionales, excepto en caso de regencia.

    3.3.2.  L A REGENCIA Y LA TUTELA  

    Estas son dos instituciones totalmente diferentes:

    3.3.2.1.  La regencia

    Es una institución de Derecho político, supone el asumir funciones atribuidas alRey por una persona determinada, según el orden establecido constitucional-mente, en los casos de minoría de edad del Rey o de inhabilitación. Se trataráde una persona española y mayor de edad necesariamente.

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     LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONESDE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

    DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    La situación de Regencia se prevé en la Constitución en el artículo 59:

    1. 

    Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su

    defecto, el pariente más próximo a suceder en la Corona, según el ordenestablecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la re-gencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

    2. 

    Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de autoridad y la imposibilidadfuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediata-mente la regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor deedad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartadoanterior hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

    3. 

    Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la regencia, estaserá nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o

    cinco personas.4.

     

    Para ejercer la regencia es preciso ser español y mayor de edad.

    5. 

    La regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nom-bre del Rey.

    3.3.2.2.  La tutela

    Es una institución de Derecho de familia (Derecho civil) que tiene por objeto suplirla falta de capacidad de obrar de menores no emancipados que no estén bajo la

    patria potestad y de los incapacitados, si una sentencia así lo ha establecido.

    La Constitución en su artículo 60 dispone:

    1. 

    Será tutor del Rey menor, la persona que en su testamento hubierenombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español denacimiento; si no lo hubiere nombrado será tutor el padre o la madremientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las CortesGenerales, pero no podrán acumularse los cargos de regente y tutor si-no en el padre, madre o ascendentes directos del Rey.

    2. 

    El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o

    representación política.

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    3.4.  EL REFRENDO

    Por refrendo se entiende la autorización que se da a una per-sona para que realice un acto.

     Aplicando esta definición general a la situación concreta, de nuestra monarquíaparlamentaria, nos encontramos con que refrendo es la autorización que el Presi-dente del Gobierno, o de las Cortes, o los Ministros competentes dan a los actos

    del Rey, de modo que sin la firma de los refrendantes aquellos carecen de valor. Al mismo tiempo, la responsabilidad de los mismos recae en quien refrenda.

    Se contempla el refrendo de los actos del Rey en el artículo 64 de la Constitución:

    1. 

    Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y,en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombra-miento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el artícu-lo 99 serán refrendados por el Presidente del Congreso.

    2. 

    De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

    Este artículo complementa el párrafo 3 del artículo 56 que refiere expresamentea este artículo la forma del refrendo, clave de la monarquía constitucional y par-lamentaria, que desplaza a la responsabilidad del Rey a quienes refrendan susactos.

    No obstante lo cual, y tal como se establece en el propio artículo 56.3, se ex-cepciona del refrendo lo previsto en el artículo 65.2: “El Rey nombra y relevalibremente a los miembros civiles y militares de su Casa”.

    3.5.  LA PROCLAMACIÓN DEL REY

    El artículo 61 de la Constitución dispone:

    1. 

    “El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramen-to de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar laConstitución y las leyes, respetar los derechos de los ciudadanos y delas comunidades autónomas”.

    2. 

    “El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, el regente o re-gentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramen-to, así como el de fidelidad al Rey”.

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     LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONESDE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

    DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    4. 

    LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN,

     ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO

    Las Cortes Generales, bajo el título “De las Cámaras”, están reguladas en nues-tra Constitución en el capítulo primero del título  (artículos 66 a 80).

    Según Solé Tura y Aparicio Pérez, el bicameralismo es el resul-tado del compromiso alcanzado entre monarquía y liberalismo:

    mientras el Congreso es el órgano de representación de laburguesía, primero, y de todos los electores más tarde, en elSenado se hayan representada la nobleza monárquica.

    El comienzo de este título III dice así:

     Artículo 66.

    1. 

    Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por elCongreso de los Diputados y el Senado.

    2. 

    Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, apruebansus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás com-petencias que les atribuya la Constitución.

    3. 

    Las Cortes Generales son inviolables.

    Este artículo contiene una definición clave de lo que es una democracia repre-sentativa, la cual se encauza a través de las Cortes que representan al puebloespañol, al que se atribuye la soberanía.

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    El párrafo 2 del artículo define tres facultades de las Cortes: legislación, aproba-ción del presupuesto y control de la acción del Gobierno, y hace una referenciagenérica a otras facultades que el texto constituyente les atribuye. Estas atribu-

    ciones aparecen en otros artículos de la Constitución y se refieren al nombra-miento de miembros del Consejo Judicial (artículo 122.3) y del Tribunal Consti-tucional (artículo 159.1); autorización de los tratados (artículo 94); aprobación delos estatutos (artículos 140 y 145) y otras facultades referentes a las comunida-des autónomas (artículos 144; 145; 151 y siguientes); autorizar la declaración delos estados de alarma, excepción y sitio (artículo 116); autorizar la declaraciónde guerra y paz (artículo 63).

    Lee con atención los artículos referidos. Si alguno de ellos serefiere a conceptos estudiados en anteriores unidades didácti-

    cas (como los estados de excepción, alarma y sitio), repasaaquellos con atención. Estos pequeños ejercicios recordatoriospermiten afianzar lo ya estudiado, facilitando con ello posterio-res repasos.

    En relación con las declaraciones de guerra y paz, es al Rey aquien corresponde, previa autorización de las Cortes, declararla guerra y hacer la paz.

     Artículo 67.

    1. 

    Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumularel acta de una asamblea de comunidad autónoma con la de Diputado alCongreso.

    2. 

    Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato impe-rativo, es decir, no están sujetos obligatoriamente a seguir las instrucciones

    de su electorado, como ocurría en épocas anteriores. Los electores han ele-gido a sus representantes y las decisiones de estos, por la ideología de suspropios partidos políticos, les vincularán porque así lo confirma el resultadode las propias elecciones.

    3. 

    Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamen-taria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni osten-tar sus privilegios.

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     LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONESDE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

    DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Según este artículo, la incompatibilidad se refiere al Congreso en relación conlas comunidades autónomas. Por tanto, quiere decir que puede haber Senado-res que sean, al mismo tiempo, miembros de la asamblea de una comunidad

    autónoma.

    Esta posibilidad de acumular el acta de una Asamblea de Co-munidad Autónoma con la de Senador tiene su fundamentoen el artículo 69 de la Constitución, donde se configura elSenado como Cámara de representación territorial.

    4.1. 

    COMPOSICIÓN

    Las Cortes Generales están compuestas por:

      El Congreso de Diputados, formado por un mínimo de 300 y un máxi-mo de 400 miembros, elegidos por sufragio universal, libre, igual, direc-to y secreto. La circunscripción electoral es la provincia; las poblacio-nes de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por 1 Di-putado. La distribución del número de Diputados se hace por ley asig-nando una representación mínima inicial a cada circunscripción y dis-

    tribuyendo los demás en proporción a la población.La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a los crite-rios de representación proporcional.

      El Senado: es la Cámara de representación territorial. En cada provin-cia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, di-recto y secreto por los votantes de cada una de ellas de acuerdo conlos términos que señale una ley orgánica. No obstante, en las provin-cias insulares, cada isla o agrupación de ellas con Cabildo o ConsejoInsular constituirá a efectos de elección de Senadores una circunscrip-ción, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores (Gran Ca-naria, Mallorca, y Tenerife) y uno a cada una de las siguientes islas o

    agrupaciones: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera,Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegi-rán cada una de ellas a dos Senadores. Las comunidades autónomaselegirán además un Senador y otro más por cada millón de habitantesde su respectivo territorio; la designación corresponderá a la AsambleaLegislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comu-nidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en sus estatutos ase-gurando una adecuada representación proporcional.

    Tanto el Congreso como el Senado es elegido por cuatro años y elmandato de sus miembros terminará cuatro años después de su elec-ción o el día de la disolución de la Cámara respectiva.

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    Sus miembros, Diputados y Senadores, están sujetos a unas causas de inelegi-bilidad e incompatibilidad que comprenderán, en todo caso:

       A los componentes del Tribunal Constitucional.

       A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley,con excepción de los miembros del Gobierno.

       Al Defensor del Pueblo.

       A los magistrados, jueces y fiscales en activo.

       A los militares profesionales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad y Policía en activo.

       A los miembros de las juntas electorales.

     Asimismo, gozarán de los siguientes privilegios:  Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus fun-

    ciones.

      Inmunidad durante el periodo de su mandato y solo podrán ser deteni-dos en caso de flagrante delito y no podrán ser inculpados ni procesa-dos sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

      En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Salade lo Penal del Tribunal Supremo.

      Perciben una asignación fijada por las respectivas Cámaras.

    4.2.  FUNCIONAMIENTO

    Las Cámaras establecen sus propios reglamentos, aprueban sus presupuestosy de común acuerdo regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales;eligen también sus respectivos Presidentes y miembros de sus Mesas.

    Las Cámaras se reúnen anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones. Elprimero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio. Podrántambién reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Di-putación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquierade las Cámaras.

    Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Las Cámaras podrán de-legar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos oproposiciones de ley; no obstante, el Pleno podrá recabar en cualquier momen-to el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que hayasido objeto de tal delegación, quedando exceptuados de dicha delegación lareforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y debases y los Presupuestos Generales del Estado.

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    DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Congreso y Senado o ambas Cámaras conjuntamente podrán nombrar comi-siones de investigación sobre cualquier asunto de interés público, sin que susconclusiones sean vinculantes para los tribunales, sin perjuicio de que su resul-

    tado sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio cuando proceda delas acciones oportunas. Es obligatoria la comparecencia al requerimiento de lasCámaras, pudiendo imponerse sanciones por incumplimiento de esta obliga-ción, sanciones que serán reguladas por ley.

    4.3.  ESTRUCTURA

    La estructura de cada cámara se constituye sobre una triple base:

      La Mesa:  es el órgano de gobierno ordinario. Consta del Presidente,

    los Vicepresidentes y los Secretarios y está asistida por un personalencargado específicamente de tal cometido.

      El Presidente: ejerce, en nombre de la Cámara, todos los poderes ad-ministrativos y facultades de policía en el interior de la respectiva sede.

    El Presidente y los miembros de la Mesa son elegidos por la Cámara.

      La Diputación Permanente:

      En cada cámara habrá una diputación permanente compuestapor un mínimo de 21 miembros, que representarán a los gruposparlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

      Las diputaciones permanentes estarán presididas por el Presi-dente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la pre-vista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspon-dan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en ca-so de que estas hubieren sido disueltas o hubiere expirado sumandato y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuandoestas no estén reunidas.

      Expirado el mandato o en caso de disolución, las diputacionespermanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitu-ción de las nuevas Cortes Generales.

      Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanentedará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

    La Diputación Permanente se constituye, pues, como unórgano permanente de la Cámara, que actúa cuando esta noestá reunida y con facultades extraordinarias en situacionesespeciales.

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    El artículo 79 se refiere a la normativa que deben seguir las Cámaras para adop-tar acuerdos:

    1. 

    Para adoptar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamenta-riamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

    2. 

    Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayo-ría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especialesque establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que paraelección de personas establezcan los reglamentos de las Cámaras.

    3. 

    El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

    4.4.   ATRIBUCIONES

    4.4.1.  FUNCIÓN LEGISLATIVA : LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES 

    Las Cortes ejercen la función legislativa, es decir, la tramitación, elaboración yaprobación de las leyes.

    Existen dos procedimientos en cuanto a la elaboración de las leyes:

     

    El procedimiento ordinario de elaboración y aprobación de las leyes,establecido por la Constitución, se adecua a las siguientes normas:

      La iniciativa legislativa, según la Constitución, corresponde a:

      El Gobierno, en cuyo caso se llama proyecto de ley; estainiciativa puede ser propia o a solicitud de una asamblea le-gislativa de una comunidad autónoma. El proyecto, en cual-quier caso, será aprobado en Consejo de Ministros.

    El Gobierno puede retirar un proyecto de ley en cualquier mo-mento, antes de que sobre él haya recaído el acuerdo final de

    las Cortes.

       Al Congreso y al Senado, en cuyo caso se llaman proposi-ciones de ley.

       A las asambleas legislativas de las CC AA (comunidades au-tónomas).

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    DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

      Iniciativa popular, para ello serán necesarias 500.000 firmasacreditadas. Se excluye esta iniciativa, respecto de materiascon reserva de ley orgánica, tributarias, o de carácter inter-

    nacional, prerrogativa de gracia y reforma constitucional.Esta última se deduce del artículo 166 de la Constitución.

      La tramitación. La fase de examen y aprobación de los proyectosy proposiciones de ley no está regulada totalmente en la Consti-tución. Muchos pormenores se regulan en los reglamentos de lasCámaras.

    Los Reglamentos del Congreso y del Senado prevén, ademásde los procedimientos que vamos a analizar, algunos procedi-

    mientos especiales, como son los procedimientos de lecturaúnica y de urgencia. En el primero no existe fase de Comisión,por lo que el debate tiene lugar directamente en el Pleno. Enel de urgencia, los plazos del procedimiento ordinario quedanreducidos, si bien se mantienen todas las fases.

      Esta fase comienza con la publicación en el Boletín Oficialde las Cortes Generales. Si es un proyecto, se acepta suinclusión en el orden del día del Congreso; si es una propo-sición, se debate en el Pleno su toma en consideración.

      Continúa con la presentación de enmiendas a la totalidad oa parte del articulado, en la Comisión del Congreso. Si se re-chaza la enmienda en su totalidad, el proyecto y proposiciónsigue adelante, y se nombre una ponencia de Diputados, quese encarga de estudiar las enmiendas parciales. Finalizado elestudio del texto, la Ponencia redacta un informe.

      El texto y el informe pasan a la Comisión, donde se votanlas enmiendas y se emite un dictamen que pasa al Pleno delCongreso.

      En el Pleno del Congreso, el dictamen de la Comisión es

    objeto de la última fase de discusión y son votadas una auna tanto las enmiendas defendidas como los artículos deldictamen.

     

    Si el Pleno del Congreso aprueba el proyecto o proposiciónpasa al Senado, que lo estudia en Comisión y en Pleno, ypuede adoptar una de estas tres decisiones:

      Aprobarlo, tal y como le llegó del Congreso. En estecaso se remitirá la ley para su promulgación por el Rey.

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      Introducir enmiendas (cambiar su redacción).

     

    Vetar la ley (negarse a aceptarla).

    En los dos últimos casos, el texto volverá de nuevo al Con-greso, el cual la volverá a votar y si el voto es favorable, laley se considerará aprobada. Las mayorías necesarias en elCongreso para esta segunda votación son las siguientes:

      Si el Senado ha vetado la ley, el Congreso la ratificarápor mayoría absoluta, siempre que no hubiesen trans-currido dos meses desde la interposición del veto.

      Si han pasado dos meses o se trata de una enmiendasolo será necesaria la mayoría simple.

      La fase de sanción y promulgación. Aprobado el proyecto o pro-posición de ley por las Cortes Generales, las leyes serán sancio-nadas por el Rey en el plazo de 15 días. Y una vez aprobada ysancionada la ley, se promulgará mediante su publicación en elBOE para su conocimiento general y cumplimiento.

      Elaboración especial: leyes orgánicas. El artículo 81 de la Constitu-ción establece que “son las leyes orgánicas las relativas al desarrollo delos derechos fundamentales y de las libertades públicas, las queaprueban los estatutos de autonomía y el Régimen Electoral General ylas demás previstas en la Constitución”.

    Las materias enumeradas en el artículo 81 no son las únicasnecesitadas de una ley orgánica para su regulación. Existenotras materias, igualmente especificadas en la Constitución,cuya regulación está afectada por reserva de ley orgánica: elDefensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional, los estados dealarma, excepción y sitio, etc.

    Estas leyes se debaten en Comisión y en Pleno; terminado su articula-

    do serán votadas en su globalidad, y para su aprobación se exige el vo-to afirmativo de la mayoría absoluta del Congreso (es decir, por lo me-nos 176 diputados de los 350 que lo componen).

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    Realiza el siguiente ejercicio.

    Si, aprobado un proyecto de ley por el Congreso de los Dipu-

    tados, el Senado manifiesta su oposición, mediante veto ointroducción de enmiendas, ¿qué mayorías es necesario obte-ner en el Congreso para la aprobación definitiva del texto?

    DESARROLLA

    Solución:

    En caso de introducción de enmiendas, es necesario el voto favorable dela mayoría simple de los Diputados. En caso de veto, el texto será

    aprobado si obtuviere el voto favorable de la mayoría absoluta de losDiputados, salvo que hubieren transcurrido más de dos meses desde el

     veto del Senado, en cuyo caso, es suficiente el voto favorable de lamayoría simple.

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    Pasa el texto al Senado.

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    4.4.2.  FUNCIÓN DE CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO 

      Este control se lleva a cabo a través de diversos mecanismos:

      Solicitud de información al Gobierno.

      Preguntas al Gobierno.

      Interpelaciones.

      Comisiones de investigación para asuntos de interés público.

      Cuestión de confianza, que corresponde su iniciativa al Gobierno,previa deliberación del Consejo de Ministros. Para su aprobaciónse exige mayoría simple de Diputados.

      La moción de censura: la iniciativa corresponde al Congreso y

    deberá ir firmada al menos por la décima parte de los diputados.Presentada una moción, la votación no podrá efectuarse hastapasados cinco días de la presentación. En toda moción, deberáincluirse necesariamente el nombre de un candidato alternativo ala Presidencia del Gobierno.

    Prosperará si se obtiene el voto de la mayoría absoluta de los di-putados, lo que supondrá la caída del Gobierno y la investiduraautomática del candidato alternativo. Por la inmediata previsiónde otro candidato, se denomina moción de censura constructiva.

      Si no prosperase, sus proponentes no podrán presentar otra du-rante el mismo periodo de sesiones.

     A estos mecanismos de control, todavía cabe añadir la efecti- va fiscalización que el Congreso de los Diputados ejerce sobrelos estados de alarma, excepción y sitio: es el Congreso el quepuede autorizar al Gobierno para prorrogar el estado de alar-ma; asimismo, el Gobierno requiere autorización del Congresopara declarar el estado de excepción; finalmente, es el propioCongreso el que declara el estado de sitio, si bien, previa pro-

    puesta del Gobierno.

      Contrapartida frente a los mecanismos de control. La Constituciónreconoce al Gobierno la facultad de disolver el Congreso, el Senado olas dos Cámaras a la vez. La disolución es el cese anticipado del térmi-no del mandato parlamentario, lo que conlleva la celebración anticipadade nuevas elecciones.

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    En ningún caso, podrán disolverse las Cámaras si:

     

    Se está tramitando una moción de censura.

    No ha transcurrido un año a contar desde la anterior disolución, salvo lo dis-puesto en el artículo 99.5 de la CE, 78.

    El artículo 99.5 de la Constitución prevé la disolución de lasCámaras si transcurridos dos meses desde la primera votaciónde investidura ninguno de los candidatos propuestos para sernombrado Presidente del Gobierno hubiere obtenido la con-fianza del Congreso.

    No podrá disolverse el Congreso:

      Si se ha declarado y están vigentes los estados de alarma, ex-cepción y sitio.

    4.4.3.  OTRAS FUNCIONES 

      Planificar la actividad económica general.

      La distribución de recursos del Fondo de Compensación Interterrito-rial; examen, enmienda y aprobación de los presupuestos generalesdel Estado.

       Autorizar al Gobierno para la celebración de tratados internacionales.

       Autorizar al Rey para declarar la guerra y concertar la paz.

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    5. 

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    El Tribunal Constitucional está contemplado en la ConstituciónEspañola en los artículos 159 a 165 y en su propia Ley Orgá-nica 2/1979, de 3 de octubre.

    El Tribunal Constitucional supone una garantía de nuestra Constitución y en suley orgánica se define como intérprete supremo de la Constitución, indepen-diente de los demás órganos constitucionales sometido únicamente a la Consti-tución y a su propia ley; su orden es único y su jurisdicción se extiende a todo elterritorio nacional (artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

    5.1.  COMPOSICIÓN

    Integrado por 12 miembros, que serán nombrados por el Rey,

    propuestos de la siguiente forma (artículo 159.1 de la Consti-tución):

      Cuatro son propuestos por el Congreso por mayoría detres quintos.

      Cuatro son propuestos por el Senado por mayoría detres quintos.

      Dos serán propuestos por el Gobierno.

      Dos son propuestos por el Consejo General del PoderJudicial.

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    Los miembros del Tribunal Constitucional serán nombrados entre ciudadanosespañoles que sean:

      Magistrados.

      Fiscales.

      Profesores de la Universidad.

      Funcionarios Públicos.

       Abogados.

    Todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejerci-cio profesional. Les serán de aplicación los principios básicos de independenciae inamovilidad durante su mandato, así como un amplio sistema de incompatibi-lidad recogidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

    Por ejemplo, el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucio-nal es incompatible con el de Defensor del Pueblo, de Diputa-do y Senador, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o acti-

     vidad propia de la carrera judicial y fiscal, etc. Si en el pro-puesto para Magistrado del Tribunal Constitucional concurrecausa de incompatibilidad, debe optar por el nombramiento opor su actividad o cargo incompatible en un plazo de 10 días,entendiendo, si no optare en el indicado plazo que no aceptael cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional.

    Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo denueve años y se renovarán por terceras partes cada tres años.

     Al objeto de que esta renovación pueda efectuarse en los pla-zos indicados, antes de los cuatro meses previos a la fecha deexpiración de sus nombramientos, el Presidente del Tribunal

    solicitará de los Presidentes de los órganos que han de hacerla propuesta, que inicien el procedimiento para ello (art. 17.1,LOTC).

    Tanto el Presidente como el Vicepresidente de este tribunal serán elegidos entresus miembros a propuesta del Tribunal en Pleno, por votación secreta por unperiodo de tres años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Serán nombra-dos por el Rey.

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    DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    5.2.  FUNCIONES

    Tal y como establece el apartado 1 del artículo 6 de la LOTC, redactado con-forme a la LO 6/2007, de 24 de mayo, “el Tribunal Constitucional actúa en Ple-no, en Sala o en sección”.

    El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, integrado por todos los magistrados oen Salas (hay dos Salas) compuestas cada una por seis magistrados nombra-dos por el Tribunal en Pleno.

    El Pleno está integrado por todos los magistrados del Tribunal. Lo preside elPresidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, elmagistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayoredad.

    El Presidente del Tribunal lo es también de la Sala Primera, que presidirá, en sudefecto, el magistrado más antiguo, y, en caso de igual antigüedad, el de mayoredad.

    El Vicepresidente del Tribunal presidirá en la Sala Segunda y, en su defecto, elmagistrado más antiguo, y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

    Y siguiendo lo dispuesto en el artículo 8, redactado conforme a la LO 6/2007, de24 de mayo, “para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según pro-ceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el

    Pleno y las Salas constituirán secciones compuestas por el respectivo Presiden-te o quien le sustituya y dos magistrados.

    El Tribunal Constitucional está además asistido por un cuerpode letrados, cuenta con un Secretario general, Secretarios de

     justicia, y a él se adscriben miembros de los Cuerpos de Ges-tión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial y demáspersonal en la medida necesaria para atender el servicio.

    Se dará cuenta al Pleno de las propuestas de admisión o inadmisión de asuntosde su competencia. En el caso de admisión, el Pleno podrá deferir a la Sala quecorresponda el conocimiento del asunto de que se trate, en los términos previs-tos en esta ley.

    Podrá corresponder también a las secciones el conocimiento y resolución deaquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera en los tér-minos previstos en esta ley”.

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    Las Salas conocerán de los asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional,no sean de la competencia del Pleno.

    También conocerán las Salas de aquellas cuestiones que, habiendo sido atri-buidas al conocimiento de las secciones, entiendan que por su importancia de-ba resolver la propia Sala.

    La distribución de asuntos entre las Salas del Tribunal se efectuará según unturno establecido por el Pleno a propuesta de su Presidente.

    Cuando una Sala considere necesario apartarse en cualquier punto de la doctri-na constitucional precedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá ala decisión del Pleno.

    El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al me-nos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan. Los

    acuerdos de las Salas requerirán asimismo la presencia de dos tercios de losmiembros que en cada momento las compongan. En las secciones se requerirála presencia de dos miembros, salvo que haya discrepancia, requiriéndose en-tonces la de sus tres miembros.

    El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que su propia leydetermine:

      Del recurso y cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposicio-nes normativas o actos con fuerza de ley.

      El recurso de inconstitucionalidad  podrán interponerlo en el

    plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley:  El Presidente del Gobierno.

      El Defensor del Pueblo.

      50 Diputados.

     

    50 Senadores.

    Y si la norma o acto que se trata de impugnar afecta al ámbito deautonomía de una comunidad autónoma también estarán legitima-dos los órganos colegiados ejecutivos y las asambleas legislativasde las comunidades autónomas previo acuerdo adoptado al efecto.

      La cuestión de inconstitucionalidad podrá plantearla un juez o

    tribunal de oficio o a instancia de parte, cuando considere queuna norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validezdependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución (artículo 35de la Ley Orgánica Tribunal Constitucional). Solo podrán plantear-la una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo estable-cido para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que pro-cediese, y deberá especificar cuál es la ley cuya constitucionali-dad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone in-fringido y especificar o justificar en qué medida la decisión delproceso depende de la validez de la norma en cuestión.

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     Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazocomún e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen

    sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionali-dad, o sobre el fondo de esta. Seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de 3 días por medio de auto no recurri-ble. No obstante, la cuestión de inconstitucionalidad podrá ser in-tentada de nuevo en las sucesivas instancias o grados en tantono se llegue a sentencia firme.

    El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originarála suspensión provisional de las actuaciones en el proceso

     judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie so-

    bre su admisión. Producida esta el proceso judicial permane-cerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelvadefinitivamente sobre la cuestión.

      Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públi-cos relacionados en el artículo 53.2 de Constitución Española, es decir,los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de laConstitución. Igual protección tendrá el derecho recogido en el artícu-lo 30 de la Constitución (objeción de conciencia).

    Se establece este recurso para proteger a todos los ciudadanos frentea las violaciones que se originen por disposiciones, actos jurídicos osimple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, comunidadesautónomas y demás entes públicos con carácter territorial, corporativoo institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

    Están legitimados el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal así comoel agraviado.

    Este es un buen momento para repasar los derechos y liberta-des reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución.

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    Realiza el siguiente ejercicio.

    Conociendo que el Tribunal Constitucional es competente para

    examinar la vulneración de los derechos fundamentales y liber-tades públicas, ¿cuál de los siguientes derechos es tutelableen amparo por el Tribunal Constitucional?

    a)  El derecho al honor.

    b) 

    El derecho al trabajo.

    c)  El derecho a un sistema público de Seguridad Social.

    d)  Todas las respuestas son correctas.

    ELIGE

    Solución:

    a) El derecho al honor.

      De los conflictos de competencia entre el Estado y la Comunidad Autónoma o de los de estos entre sí. 

    Los conflictos podrán ser positivos o negativos:

      Positivos: cuando dos o más órganos se consideren competen-tes por conocer de una determinada materia.

      Negativos: cuando dos o más órganos se consideren incompe-tentes para conocer una determinada materia.

    El Tribunal Constitucional deberá decidir cuál de los órganos en conflic-to es el competente.

      Del conflicto entre órganos constitucionales del Estado que se sus-citen entre Gobierno, Congreso de Diputados, Senado y Consejo Gene-ral del Poder Judicial.

      De la declaración sobre la constitucionalidad de tratados interna-cionales.  Se trata de lo que podíamos llamar un control previo deconstitucionalidad. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras podrán re-querir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la exis-

    tencia o no existencia de contradicción de un tratado internacional conla Constitución Española.

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    La legitimación para interponer el recurso de amparo corresponde a toda per-sona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor delPueblo y el Ministerio Fiscal.

    El plazo para la interposición del recurso será de 20 días siguientes a la notifica-ción recibida en el previo proceso judicial, o el de 3 meses cuando se formalicecontra los actos de los órganos legislativos del Estado o de las CC AA, conta-dos a partir de que los mismos fueran firmes.

    En cuanto al procedimiento para la tramitación del recurso de amparo mencio-naremos las etapas del mismo: se inicia por demanda. Si se inicia el recurso ainstancia del Defensor del Pueblo o del Ministerio Fiscal, se publicará en el BOEy se comunicará a los posibles agraviados. A continuación, se pasa al trámite deadmisión de la demanda y, una vez admitida, la Sala requerirá al órgano o auto-ridad de que dimane la decisión o acto, o al juez o tribunal que conoció el pro-

    cedimiento, para que remita las actuaciones o testimonio de ellas.

     A continuación, procederá la vista del expediente, informe, documentos y ale-gaciones. El tribunal de oficio o a instancia de parte podrá acordar la práctica dela prueba cuando lo estime necesario. Presentadas las alegaciones, o transcu-rrido el plazo para ello, la Sala, sin más trámites, en el plazo de 10 días, dictarásentencia otorgando o denegando el amparo. Una vez publicada la sentencia,producirá todos sus efectos. Tiene el valor de cosa juzgada a partir del día si-guiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ella.

    5.3.2. 

    RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 

    El recurso de inconstitucionalidad tiene por objeto las leyes y

    disposiciones normativas con fuerza de ley y las