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Constitución de 1828 Constitución de 1828 o Constitución Política de 1828 puede referirse a: Constitución Política de la República de Chile de 1828, también llamada Constitución Liberal. Constitución Política de la República Peruana de 1828. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANA DE 1828 La constitución de 1828 fue sancionada por el Congreso General Constituyente el 18 de marzo de 1828 y promulgada por el Presidente General La Mar el 20 de abril. En Julio de 1833 fue derogada para reformarla, dejando de regir el 10 de junio de 1834. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA En el nombre de Dios Todo Poderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Supremo Autor, y Legislador de la Sociedad. El Congreso General Constituyente de Perú, en desempeño de su cargo, decreta la siguiente Constitución: TÍTULO PRIMERO DE LA NACIÓN Y SU RELIGIÓN

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Constitución de 1828Constitución de 1828 o Constitución Política de 1828 puede referirse a:

Constitución Política de la República de Chile de 1828, también

llamada Constitución Liberal.

Constitución Política de la República Peruana de 1828.

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANA DE 1828

La constitución de 1828 fue sancionada por el Congreso General Constituyente el 18 de marzo de 1828 y promulgada por el Presidente General La Mar el 20 de abril. En Julio de 1833 fue derogada para reformarla, dejando de regir el 10 de junio de 1834.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA

En el nombre de Dios Todo Poderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Supremo

Autor, y Legislador de la Sociedad.

El Congreso General Constituyente de Perú, en desempeño de su cargo, decreta

la siguiente Constitución:

TÍTULO PRIMERO

DE LA NACIÓN Y SU RELIGIÓN

Art. 1o.- La Nación Peruana es la asociación política de todos los ciudadanos del

Perú.

Art. 2o.- La Nación Peruana es para siempre libre e independiente de toda

potencia extranjera. No será jamás patrimonio de persona o familia alguna; ni

admitirá con otro Estado unión o federación que se oponga a su independencia.

Art. 3o.- Su Religión es la Católica, Apostólica, Romana. La Nación la protege por

todos los medios conforme al espíritu del Evangelio; y no permitirá el ejercicio de

otra alguna.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA CIUDADANÍA

Art. 4o.- Son ciudadanos de la Nación Peruana:

1.- Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la República.

2.- Los hijos de padre o madre peruanos, nacidos fuera del territorio, desde que

manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en el Perú.

3.- Los extranjeros que hayan servido o sirvieren en el Ejército y Armada de la

República.

4.- Los extranjeros avecindados en el República desde antes del año veinte,

primero de la independencia, con tal que prueben, conforme a la ley, haber vivido

pacíficamente en ella, y se inscriban en el registro nacional.

5.- Los extranjeros establecidos posteriormente en la República o que se

establecieren, obteniendo carta de ciudadanía conforme a la ley.

6.- Los ciudadanos de las demás secciones de América, que desde antes del año

veinte se hallan establecido en el Perú, gozarán de la ciudadanía, con tal que se

inscriban en el registro nacional, y los que en adelante se establecieren, con

arreglo a las Convenciones recíprocas que se celebren.

Art. 5o.- El ejercicio de los derechos de ciudadanía se pierde:

1.- Por sentencia que imponga pena infamante, si no se alcanza rehabilitación

conforme a ley.

2.- Por aceptar empleos, títulos, o cualquiera gracia de otra Nación, sin permiso del

Congreso.

3.- Por el tráfico exterior de esclavos.

4.- Por los votos solemnes de Religión.

Art. 6o.- Se suspende:

1.- Por no haber cumplido veinte y un años de edad, no siendo casado.

2.- Por demencia.

3.- Por la naturalización en otro Estado.

4.- Por estar procesado criminalmente, y mandado prender de orden judicial

expedida con arreglo a la ley.

5.- Por tacha de deudor quebrado, o deudor al Tesoro Público, que legalmente

ejecutado no paga.

6.- Por la de notoriamente vago, jugador, ebrio, casado que sin causa abandona a

su mujer, o estar divorciado por culpa suya.

 

a Constitución Política de la República Peruana de 1828 fue la tercera carta política de la República Peruana, discutida y aprobada por el segundo Congreso General Constituyente del Perú y promulgada el 18 de abril de 1828 por el Presidente Constitucional de la República, mariscalJosé de La Mar. Era de carácter liberal y rigió hasta el 10 de junio de 1834. Pese a su breve duración, su importancia radica en que puso las bases constitucionales del Perú, sirviendo de modelo a las siguientes

constituciones, a lo largo de casi un siglo. Por ello, el jurista peruanoManuel Vicente Villarán la llamó «la madre de todas nuestras constituciones

ANTECEDENTES:

El Primer Congreso Constituyente del Perú, instalado en 1822, discutió y aprobó

en 1823 la primera Constitución Política del Perú, de carácter liberal, pero la misma

fue suspendida un día antes de su promulgación para que no interfiriera en la labor del

libertador Bolívar, que se hallaba en preparativos de la campaña final de

la independencia del Perú. Consolidada esta, el Congreso prorrogó la dictadura de

Bolívar, quien redactó una nueva Constitución para el Perú, la llamada Constitución

Vitalicia, cuya aprobación fue sometida a los colegios electorales de la República

en 1826. Aprobada unánimemente por este cuestionable procedimiento, la

Constitución Vitalicia (llamada así porque creaba la figura de un Presidente vitalicio)

fue jurada el 9 de diciembre de 1826, segundo aniversario de la batalla de Ayacucho.

Tras la caída del régimen bolivariano o vitalicio, a fines de enero de 1827, un acta

firmada por el Cabildo de Lima negó que los colegios electorales tuvieran facultades

legales para examinar y aprobar proyectos constitucionales, por lo que se dejó en

suspenso la Constitución Vitalicia. Provisionalmente asumió el mando político el

Consejo de Estado, presidido por el general Andrés de Santa Cruz. De acuerdo con

dicha acta del Cabildo, Santa Cruz decretó la convocatoria de un Congreso

Constituyente, con arreglo a la carta constitucional de 1823, y cuya misión sería decidir

sobre la Constitución a implantarse, así como la elección del Presidente de la

República

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1827

El Congreso General Constituyente del Perú (el segundo de la historia republicana

peruana) se instaló el 4 de junio de 1827, con 83 diputados elegidos por provincias,

incluyendo a Maynas. Su primer presidente fue el clérigo Francisco Xavier de Luna

Pizarro. En armonía con el decreto que le diera origen, este Congreso derogó la

Constitución Vitalicia, repuso en parte la Constitución de 1823 e inició la discusión de

una nueva carta. Si bien sus bases fueron tomadas de la Constitución de 1823, se las

enriqueció con las instituciones legales que la experiencia aconsejaba.

En cuanto a la elección presidencial, resultó triunfador el mariscal José de La Mar,

contando con el apoyo de Luna y los liberales. A La Mar se le considera como el

primer presidente constitucional del Perú.

Un importante tema que se discutió en esta Constituyente fue la aplicabilidad del

sistema federal. Luego de arduos debates, los legisladores consideraron que aun no

era conveniente implantar ese sistema, que a su juicio podría favorecer la anarquía y

la fragmentación territorial, teniendo en cuenta el peligro internacional que todavía

representaba Bolívar y la Gran Colombia en el norte. Pero como teóricamente eran

partidarios del federalismo, crearon las juntas departamentales, que debían ser la base

de futuros parlamentos, y establecieron que cinco años después la Constitución debía

ser reformada, suponiendo que ya para entonces se verían resultados que hicieran

factible la instauración del federalismo. Por el momento triunfó pues, el régimen

unitario.

PRINCIPALES DISPOCICIONES

La constitución liberal de 1828 establecía lo siguiente:

La soberanía radicaría en los poderes del estado que serían tres: Legislativo,

Ejecutivo y Judicial. En la estructuración de estos poderes sirvió de inspiración el

modelo norteamericano (la carta de 1823 se había inspirado en la Constitución de

la Revolución Francesa y la de 1826 en la Constitución Napoleónica del año VIII.

El Poder Legislativo sería de orden bicameral, es decir, con dos cámaras, la

de Senadores y la de Diputados, cuya renovación se efectuaría cada dos años

por tercios y mitades, respectivamente. Los diputados representaban a las

provincias y los senadores a los departamentos. Se debían reunir anualmente.

El Poder Judicial se organizaría en base a la Corte Suprema de Justicia, a las

cortes superiores y a los juzgados.

El Poder Ejecutivo estaría representado por el Presidente de la República,

cuyo período de gobierno sería de cuatro años. Le acompañaba un

Vicepresidente, que debía reemplazarlo en los casos específicamente

señalados; en su defecto, asumía el poder el presidente del Senado. La

elección del Presidente y el Vicepresidente era de forma indirecta, por los

colegios electorales. La reelección presidencial inmediata se permitía por una

sola vez.

Se creó un Consejo de Estado, formado por diez senadores. Funcionaria durante

el receso del Congreso y su misión sería observar y asesorar al poder ejecutivo.

Se buscó la descentralización gubernamental en base a la puesta en vigencia de

las juntas departamentales. Se quiso así satisfacer y atenuar las tendencias

federalistas.

Se reconoció a la religión católica como la única del estado peruano,

prohibiéndose todo culto diferente.

Se reglamentó las elecciones municipales y se restableció la ley de la imprenta.

Se abolieron ciertos rezagos de la vida colonial, como los empleos hereditarios,

mayorazgos, vinculaciones y privilegios.

Se autorizó la prisión por deudas, pero se suprimió las penas infamantes.

Se autorizó al Presidente de la República suspender las garantías constitucionales

e investirse de facultades extraordinarias, por un tiempo determinado y con cargo

de informar al Congreso acerca de las medidas adoptadas durante el ejercicio de

dichas facultades. Esta innovación pareció peligrosa a los defensores de la

doctrina pura, porque así existía el peligro de impulsar al mandatario hacia la

dictadura, pero se la aceptó para afianzar el principio de autoridad, en cuanto fuera

necesario para el mantenimiento del orden.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CHILE 1828

La Constitución Política de la República de Chile de 1828 fue promulgada en Valparaíso el 9 de agosto de 1828, durante el gobierno del liberal Francisco Antonio Pinto. Llamada también la Constitución Liberal de 1828, es obra principalmente del español José Joaquín de Mora, junto conMelchor de Santiago Concha Cerda. Si bien su vigencia fue corta (1828-1833), este texto sirvió como base a las constituciones que le suceden posteriormente al ser el modelo de redacción y organización del Estado, además de ser tomada como el ideal de derechos y organización de los poderes, sobre todo ejecutivo, por el liberalismo chileno.

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

El poder legislativo es ejercido por el Congreso Nacional que es bicameral. Los

miembros de la Cámara de Diputados son elegidos por voto directo a razón de uno por

cada quince mil habitantes. Permanecen dos años en el cargo. El Senado, está

compuesto por miembros electos por las Asambleas provinciales a razón de dos

senadores por provincia. Duran en sus cargos cuatro años siendo removidos por

mitades. Cuando el Congreso esté en receso funcionará una Comisión Permanente

integrada por un senador por cada provincia. La formación de las leyes corresponde a

iniciativa de cualquiera de las dos cámaras o el Presidente de la República.

El poder ejecutivo está conformado por el Presidente y Vicepresidente de la República.

Los cuales son elegidos por un sistema de electores en representación de las

provincias (voto indirecto). Permanecen cinco años en el cargo, sin derecho a

reelección inmediata, salvo después de un periodo de 5 años. El Presidente tiene

atribuciones para nombrar y remover a los ministros de Estado, puede emitir vetos

suspensivos a los acuerdos del Congresoy, ejercer el derecho de patronato de la

Iglesia Católica en Chile. Además puede celebrar tratados

internacionales, Concordatos y declarar la guerra todos con previo acuerdo del

Congreso.

El poder judicial está radicado en la Corte Suprema, Cortes de Apelación y juzgados

de primera instancia. Los integrantes de la Corte Suprema, que son 5 ministros y un

fiscal, son designados por el Congreso en sesión conjunta de ambas cámaras. Los

integrantes de las cortes de apelaciones son designados por el Presidente a

proposición de la Corte Suprema

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE

CHILE

PROMULGADA EN 8 DE AGOSTO DE 1828

EL VICE-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

A LA NACIÓN

Chilenos: Ha llegado el día solemne de la consolidación de nuestra libertad. Ella no puede

existir ni jamás ha existido sin leyes fundamentales. Ya las tenemos. Los depositarios de

vuestra voluntad, en desempeño del cargo sublime que les habéis conferido, han

sancionado la Constitución chilena, que de ahora en adelante debemos mirar como el

principal elemento de nuestra existencia política.

Al anunciaros la promulgación de la Constitución que habéis deseado con tanto anhelo, y de

la que os han hecho dignos vuestras virtudes, no creáis que se os imponen obligaciones

penosas y coartaciones violentas, indignas de la calidad de hombres libres. Las leyes que

vais a recibir no son obra tan sólo del poder; lo son principalmente de la razón. Cesaron

para nosotros los tiempos en que la suerte nos condenaba a la ciega obediencia de una

autoridad sin límites. Entre nosotros las leyes son pactos fundados en el libre uso de

nuestras prerrogativas. Su objeto no es tan sólo restringirlas, exigiendo de los pueblos

deberes e imponiéndoles cargas. Con mucho más rigor tratan a los depositarios de la

autoridad. Ellas les señalan un espacio limitado, les exigen un respeto inviolable a la

voluntad de la Nación y a los derechos de los individuos; los convierten en verdaderos

servidores de la causa pública, del pueblo mismo; en depositarios de su seguridad; en

administradores de su riqueza; en barreras ante las cuales deben detenerse todas las

usurpaciones, y todas las injusticias.

La Constitución asegura a la santa religión que profesáis una eficaz protección, colocándola

por medio de este privilegio al frente de todas las instituciones.

Ella establece las más formidables garantías contra los abusos de toda especie de

autoridad; de todo exceso de poder. La libertad, la igualdad, la propiedad, la facultad de

publicar vuestras opiniones, la de presentar vuestras reclamaciones y quejas a los

diferentes órganos de la soberanía nacional, están al abrigo de todo ataque. Leed con

atención, meditad profundamente el capítulo que afianza el uso de estos preciosos dones, y

os penetraréis de gratitud para con la mano sabia y benéfica que os asegura su completo

goce.

El sistema representativo, base de nuestra organización social, combinación la más

prudente que los hombres han imaginado para mantener el orden, sin caer en el extremo de

una sumisión maquinal y estúpida; este sistema perfeccionado por tantos siglos de

experiencia y por los trabajos de tantos hombres ilustres, se halla establecido en nuestra

Carta Fundamental, con las precauciones que bastan a conservarlo en toda su pureza, y a

dar a nuestra opinión y a nuestras necesidades intérpretes legítimos, uniparciales y puros.

Tenéis asegurado el inapreciable bien de la elección directa; calculada la representación con

arreglo a la población de nuestro territorio; removido todo temor de engrandecimiento, de

perpetuidad, de transgresión en el Cuerpo Legislativo, organizada la grande obra de la

legislación, de modo que sus resultados presenten la mayor probabilidad de acierto;

asegurada la inviolabilidad de vuestros representantes, sin que ella preserve de un justo

castigo al que osase profanar su ministerio y violar el santuario de la ley: en fin, el Poder

Supremo de la Nación, el que reúne en sí la plenitud de la soberanía, está tan lejos de la

nulidad a que lo condenan en otras partes las aspiraciones del Gobierno, como de la

omnipotencia parlamentaria, que rompiendo el equilibrio de las fuerzas políticas ha sido

siempre el azote de los pueblos.

Nuestros legisladores han dado al Poder Ejecutivo todo el vigor que necesita para obrar el

bien, privándolo de las armas que pudiera emplear en sentido contrario. El Gobierno no

puede ser de ahora en adelante en Chile, sino el tutor solícito de los intereses generales; el fiel administrador de todo lo que constituye la ventura de las masas; el servidor fiel y

exacto de la Nación; el observador escrupuloso de las leyes, y el órgano de nuestras

relaciones externas. Posee bastante dignidad para hacer respetable el nombre de Chile en la

escena de la política, bastante energía para poner freno al crimen y dar recompensa a la

virtud; bastante estabilidad para hacer frente por sí solo a las maniobras de la rebeldía, y a

los desórdenes de la inobediencia. La dichosa imposibilidad en que se halla colocado, de

injuriar en lo más pequeño los derechos que forman la ciudadanía, disipará a vuestros ojos

el temor que en naciones menos felices infunde su nombre.

El Poder Judicial recibirá su última perfección cuando el tiempo haya preparado los

elementos de que necesita. Su estructura infinitamente más complicada que la de los otros

poderes; la multiplicidad y diversidad de intereses que se someten a su acción, la variedad

de funciones que entran en su ejercicio, alejan la posibilidad de reforzar de un golpe sus

defectos. Semejante reforma no es tan sólo obra de la legislatura; los Congresos futuros

nos darán sin duda códigos análogos a las instituciones políticas de nuestro país. Veremos

entonces desaparecer esa monstruosa disparidad que se observa entre las necesidades de

una República y las leyes anticuadas de una Monarquía: pero esto no basta. Es

indispensable que nuestras costumbres se pongan al nivel de los altos destinos que nos

aguardan. Nuestra reorganización alcanzará su verdadero complemento, cuando la justicia

sea entre nosotros tan popular como lo es la legislación; cuando la institución de jurados

restituya al pueblo una de sus más importantes facultades, y queden colocadas a la misma

altura todas las delegaciones que hemos hecho de las que la Providencia nos ha concedido.

Apresuremos este momento venturoso, fomentando el progreso de las cualidades

requeridas para tan saludable innovación.

Las provincias no fluctuarán en lo sucesivo entre turbulencias peligrosas y una dependencia

ilimitada del Gobierno. La Constitución ha modelado su mecanismo, conforme lo

aconsejaban las lecciones de la experiencia, y las circunstancias peculiares al país. Ellas no

harán el sacrificio de su individualidad, ni se verán segregadas del cuerpo respetable a que

pertenecen. La prudente determinación de sus facultades y atribuciones impondrá perpetuo

silencio a quejas infundadas, y a reclamaciones imprudentes; y seguras del bien que

pueden hacer, sin exceder aquellos límites, la ventura que ellas mismas se fabricarán,

formará la ventura de la Nación entera, y contribuirá esencialmente a su reposo y a su

armonía.

Reducida a dimensiones más pequeñas, la autoridad municipal está dotada de las mismas

ventajas. Desde estos primeros eslabones de la cadena social hasta los más eminentes, la

Constitución ha sabido graduar el ejercicio del mando y de la subordinación con la más

sabia economía.

Chilenos: Los legisladores han cumplido su deber: cumplamos nosotros el que nos incumbe.

Observemos no sólo con exactitud y con fidelidad, sino con celo y entusiasmo la

Constitución que de sus manos hemos recibido. Esta observancia es lo único que puede

salvarnos. Ella debe ser la ocupación de nuestra vida, el objeto de nuestros estudios, la

calidad que nos distinga, y la garantía que nos afiance el más sólido y lisonjero porvenir.

Observemos la Constitución como el pacto más sagrado que pueden estipular los hombres;

como el vínculo más estrecho que puede unirnos con nuestros hermanos; como el

antemural más formidable que podamos oponer a nuestros enemigos. La Constitución que

participa de un carácter religioso y moral, el más conforme a nuestros hábitos y deseos,

encierra en sí el germen de una perfección indefinida. Observémosla, considerándola como

parte integrante, no sólo de nuestra nacionalidad, sino de nuestra vida. Es nuestra

propiedad. Es un tesoro que no podemos perder ni menoscabar sin degradarnos ni

envilecernos; es, en fin, el término de tantos sacrificios, la indemnización de tantas pérdidas

y el complemento de tantas esperanzas, cuantas han sido nuestras vicisitudes domésticas,

desde que rompimos el yugo colonial que nos afrentaba.

Chilenos: Consagremos un recuerdo eterno de gratitud a nuestros representantes: ellos son

acreedores a que sus nombres se conserven indelebles en la posteridad. Considerad las

Amargas inquietudes que ha disipado este admirable fruto de sus tareas.

Si en medio de estas grandes escenas, si en esta época la más memorable y augusta de la

Vida de una Nación, me es lícito introducir un recuerdo personal, permitidme la débil

Expresión del júbilo que penetra mi alma, viéndome destinado por la Providencia para

Presentaros la Constitución que va a regir vuestros destinos. Sed dichosos bajo sus