constitucion

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  • 1. NOTA REFLEXIVA Sorprendernos por algo es el primer paso de la mente hacia el descubrimiento

2. frecuente y consultar no solo en libros sino tambin en revistas que puedan tener la informacin ms actualizada para nuestra educacin. BIBLIOGRAFIA: Miguel Carbonell 2014 carta a un estudiante de derecho pg. 19-27 3. El lenguaje tiene cuatro funciones: Funcin descriptiva.- describe cosas Funcin directiva o prescriptiva.- comportamiento de las personas, ordenes, consejos. Funcin expresiva.- trasmite emociones y sentimientos Funcin operativa.- cambia la realidad a travs de la formalizacin verbal CONCLUSIONES: Es evidente que un abogado debe tener un correcto manejo del lenguaje verbal como el escrito ya que estas sern claves durante su carrera, siempre debe dirigirse durante una audiencia de forma respetuosa hacia el juez y hablar de forma clara y dura, no perder en tiempo en cosas innecesarias ya que el tiempo es limitado. Y los ms importante uno desde que ya es estudiante de derecho debemos aprender y relacionarnos con las palabras que se utilizaran comnmente. BIBLIOGRAFIA: Miguel Carbonell 2014 carta a un estudiante de derecho pg. 29-37 4. ustedes voten por escrito y en secreto el anciano que vivi de bajo, dice que oy gritar al chico te voy a matar y vio al chico bajando de las escaleras corriendo, y una mujer vio el asesinato a travs de ltimos vagones del tren. Conclusiones: Bueno la pelcula fue muy interesante para uno que est estudiando en la carrera del derecho ya que debemos saber bien el caso de que se trata para la audiencia porque hay que discutir con jueces y tribunales para saber si es culpable o inocente porque la justicia es un pilar fundamental para ser justo. 5. ENSAYO NOMBRE: CESAR BALLA DERECHO CONSTITUCIONAL Es una rama del Derecho pblico, dentro del Derecho poltico, cuyo campo de estudio incluye el anlisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulacin de los poderes pblicos, incluidas las relaciones entre los poderes pblicos y ciudadanos. Poder poltico Clsicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el comportamiento de otras personas para que cumplan lo que se les solicita u ordena. En ese sentido, un rgano tiene poder cuando posee capacidad de coercin para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrtica, y a la atribucin de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad poltica. As, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administracin o a los rganos judiciales, pues estos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jams pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortsimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presin o factores de poder. Constitucin La Constitucin es un texto de carcter jurdico-poltico fruto del poder constituyente que fundamenta (segn el normativismo) todo el ordenamiento, situndose en l como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitndolos al servicio de las personas. Adems, tendr el carcter de norma suprema, de manera que prevalecer sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarqua constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lgica a todo el sistema. El derecho comn surgir de ella por mecanismos de derivacin y aplicacin. 6. Estructura formal As, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sera la siguiente: Justificacin del propio poder constituyente originario Soberana nacional Poderes constituidos Estructura material Por otro lado, la estructura material del texto constitucional es la siguiente: Prembulo Parte dogmtica (garantas individuales) Derechos fundamentales sustantivos. Derechos fundamentales procesales. (aunque estos deberan estar seguramente regulados en los cdigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc; No en la carta poltica como regla fundamental) Es importante tomar en cuenta que Nicolas Maquiavelo puso el trmino Estado en su libro de realismo poltico El Prncipe, y que Montesquieu, en su Del espritu de las leyes, plantea al Estado bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del lder del Estado. Divisin de poderes En todo rigor debe decirse 'divisin del poder' en distintas funciones, o 'divisin tripartita del poder' siendo tres las clsicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situacin de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares) Estado de derecho ste se crea cuando toda accin social y estatal encuentra sustento en la norma; es as que el poder del Estado queda subordinado al orden jurdico vigente por cumplir con el procedimiento para su creacin y es eficaz cuando se aplica en la realidad con 7. base en el poder del estado a travs de sus rganos de gobierno, creando as un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden pblico. Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pblica sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y autntico Estado de derecho, el ordenamiento jurdico del respectivo estado, debe reunir una serie de caractersticas que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material. Soberana nacional Es un concepto ideolgico surgido de la teora poltica liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finalesdel siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberana a la nacin, una entidad abstracta y nica, vinculada normalmente a un espacio fsico (la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes, como as tambin los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. Tambin consiste en la capacidad tanto jurdica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperacin social; territorial en caso necesario e incluso contra el derecho positivo y adems de imponer la decisin de todos los habitantes del territorio. Derechos fundamentales Los derechos o facultades bsicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teora del derecho natural supone que deberan reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento. Estabilidad constitucional La Constitucin ha de servir de marco jurdico para la justificacin del poder poltico, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificacin de la norma suprema est sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayoras especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteracin. Supremaca constitucional 8. Concepto procedente del antiqusimo precedente jurisprudencial 'Marbury vs Madison", y que supone la estructuracin del ordenamiento jurdico en una pirmide jerrquica en la que la Constitucin ocupara la cspide. As, la supremaca supone el punto ms alto en la escala jerrquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisin con la norma suprema provocara la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teora pura del Derecho de Hans Kelsen.. Rigidez constitucional La rigidez constitucional es un concepto, segn el cual, la norma suprema ha de designar un proceso especfico para su propia modificacin, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la produccin normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto ms similar es el proceso de reforma al de creacin legislativa ordinaria. Los grados de rigidez constitucional dependen de una serie de factores disyuntivos: Si el rgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan El nmero de instituciones polticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la Constitucin Las mayoras exigidas para la reforma la participacin del pueblo, que puede ser directa (a travs de un referndum) o indirecta (a travs de elecciones para una nueva asamblea que deber ratificar o redactar la reforma) Control de constitucionalidad La Constitucin posee carcter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurdico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el control de constitucionalidad Control de convencionalidad Actualmente se asevera que la norma constitucional contiene en si misma una convencionalizacion, lo cual conlleva que los Tratados Internacionales en cuanto a 9. Derechos Humanos hayan sido ratificados por los procesos constituyentes alrededor del mundo occidental. Existe una disquisicion doctrinal, tomando en cuenta la jerarquizacion de la pirmide de Kelsen, y el hecho de contener la norma internacional en la misma supremacia constitucional. Colisin normativa En caso de que dos normas jurdicas tuvieran un contenido incompatible entre s, se produce la llamada colisin normativa. El ejemplo ms ampliamente utilizado para ilustrar una colisin normativa, pasa por concebir una situacin en la que una norma ordenase la realizacin de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realizacin de tal comportamiento. Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurdico, se recurre a una serie de criterios que establecen qu norma prevalece, y qu norma se ve derogada. Jerarqua: La jerarqua normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que est en un peldao superior de la escala, destruye a la norma inferior. Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisin normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior. Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisin, aquella norma que busque la regulacin ms especfica de la materia prevalece sobre la norma ms general. Prelacin axiolgica: debera aplicarse aquella norma que est tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.) CONCLUSIONES: El derecho constitucional es por ende la defensa de la voluntad soberana de un pueblo, ste est por encima de todas las ramas del Derecho, ninguna ley o cdigo puede pasar por encima de la Constitucin, pero para demostrarlo se requiere de la facultad de ejercicio del Derecho Constitucional, que va ms all de la analoga superficial y busca imponer la interpretacin racional de la sper ley. 10. BIBLIOGRAFIA: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional http://doctoradoencienciasdelaeducacion.bligoo.com.ve/derecho-constitucional 11. INTRODUCCIN AL DERECHO El Derecho etimolgicamente viene de la palabra DIRECTUM que quiere decir recto, justo lo justo y lo correcto. DERECHO SEGN TRATADISTAS MANUEL KANT.- Derecho es el conjunto de condiciones merced a la cual, la libertad de cada uno es compatible con la libertad de los dems. GIORGIO DEL VECMIO.- Derecho es el conjunto de normas destinadas a regir la conducta humana del hombre en sociedad. GROCIO.- Derecho es la fuente natural de la naturaleza misma del hombre. SAVIGNY.- Derecho es un fenmeno histrico social, que nace en el espritu y vive en la conciencia del pueblo. KELSEN.- Derecho es la concepcin como norma con independencia de cualquier otro factor. MARX.- E l Derecho no ose constituye por la voluntad legislativa, sino por la relaciones jurdicas especialmente por las econmicas. El Derecho es una normativa jurdica que sirve para alcanzar el buen vivir. El Derecho es el conjunto de normas, establecidas por legisladores para alcanzar la justicia en la sociedad. IMPORTANCIA DEL DERECHO Es importante el derecho porque regula la vida del hombre desde su concepcin hasta despus de la muerte, la actuacin de la norma se hace de manera espontnea, cuando las personas la cumplen, y en forma forzosa cuando la violentan. DIVISIN DEL DERECHO El Derecho se divide en dos grandes grupos Objetivo y subjetivo este ltimo tiene que ver con todas aquellas normas el accionar de las personas en el interior de la sociedad y a est en la sociedad. DERECHO OBJETIVO Dentro del Derecho objetivo se puede hablar del derecho pblico, que es el que est orientado a organizar la cosa pblica, es decir a la relacin entre el estado los individuos a las organizaciones pblicas y a las relaciones del individuo con la sociedad. DERECHO SUBJETIVO 12. Se puede hablar del Derecho privado, que es aquel que orienta a las relaciones entre individuos, entre s para satisfacer las necesidades personales. FUENTES DEL DERECHO Las fuentes del derecho son aquellas que aluden a los preceptos y normas del que se originan obligaciones y derechos para los individuos y son los siguientes. LEY.- Es la que es dictada y sancionada por las autoridades pblicas. Por medio de la ley se intenta orientar a la actividad humana al bien comn esta es la fuente fundamental dentro del derecho. (Asamblestas) que hacen la ley. JURISPRUDENCIA.- Es el conjunto de fallos dictado por los jueces. Esta fuente del derecho hace referencia a los fallos emitidos por los jueces y tribunales, cuando los juicios son sometidos a su resolucin y que sin poseer obligatoriedad se imponen. DOCTRINA.- Esta fuente del derecho se refiere a las opiniones emanadas, por estudiosos de derecho. Si bien estas opiniones carecen de obligatoriedad, son citadas constantemente por las partes procesales, ya sea para fundamentar sentencias leyes o fallos. COSTUMBRE.- Actos repetitivos que con el paso del tiempo se pueden convertir en ley. A partir de la ley de las XII tablas etimolgicamente ley equivale a ligar vincular. La ley liga a los hombres en su actividad. Para ARSITOTELES LEY es el comn consentimiento de la sociedad. LEY.- Es la declaracin de la voluntad soberana que manifestada en forma prescrita por la constitucin manda prohbe o permite. CLASES DE LEY Hay dos clases de leyes Orgnicas y Ordinarias LEYES ORGANICAS.- Instituciones creadas por la C.R derechos y garantas constitucionales gobiernos autnomos descentralizados. LEY ORDINARIA.- Ley penal no dirigida a los ciudadanos sino a los jueces. CARACTERISTICAS DE LA LEY Generalidad: para todos Obligatoriedad: debemos cumplirla 13. Permanencia: indefinida Arbitraria e impersonal: no distingue Rige hacia el futuro, irrectroactiva: de hoy para maana PROYECTO DE LEY El proyecto de ley ser presentado ante la o el presidente de la Asamblea Nacional. Ser sometido a dos debates, ser difundido su extracto pblicamente a los miembros de la Asamblea aprobado ya el proyecto ser remitido al Presidente de la Republica para que sancione u objete se forma fundamentada. Sancionado el proyecto de ley, o de no haber objeciones dentro del plazo de 30 das. Posteriores a su recepcin por parte del Presidente de la Repblica se promulgara la ley y se publicara en el registro oficial. COSTUMBRE Es un derecho no escrito que se basa en la conducta. Una gran parte del derecho mercantil se debe a las costumbres generales de los mercadores. Es la forma ms primitiva QUE ES LA NORMA.- Es la que regula la conducta social para vivir en armona con la sociedad. CATACTERISTICAS DE LA NORMA Es general rige pata todos es abstracta. NORMA JURIDICA.- Es un mandato que hay que cumplirlo, puede ser apremio personal o sancin pecunaria. Tres tipos de normas dar hacer y no hacer. CLASES DE NORMA ticas Morales.- Son las subjetivas podemos o no podemos hacerlo. Normas Tcnicas.- Reclutamiento de personal. Normas Religiosas.- Principios dictados por la iglesia a los hombres, son subjetivas Normas Sociales.- Son impuestas por la sociedad son subjetivas Normas de Juego.- Son de cumplimiento obligatorio. 14. Normas Jurdicas.- Son elaboradas por el poder legislativo que rigen un estado, y que son de cumplimiento obligatorio. LA SOCIEDAD Y DERECHO El Derecho contribuye a la formacin y conservacin de la sociedad y establece con ellas las condiciones para el bienestar comn y desarrollo del grupo. La sociedad y el derecho estn completamente ligada el derecho sirve como instrumento de solucin de conflictos sociales. ETIMOLOGIA DEL DERECHO.- La palabra de derecho deriva de la voz latina DIRECTUM, que significa, lo que est conforme de la regla, que viene recto lo correcto lo justo lo derecho. DERECHOS POLITICOS.- Son los que permiten acceder al sufragio, a asociarse y hacer jurado. DIVERSAS APLICACIONES DE LA PALABRA DERECHO CONCEPTO.- El derecho es un conjunto de normas jurdicas creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prescrita de una sancin judicial. TEORIA TEOCRATICA.- Se fundamenta en la divinidad, Dios principio y fin de la ley. TEORIA AUTOCRATICA.- EL derecho nace de los rganos que tienen la obligacin de elaborar la asamblea. TEORIA IUSNATURALISTA.- Es la que por pertenecer a la especie humana ya nos corresponde. FINES DEL DERECHO Es velar por el bienestar de todos quienes formamos parte de una sociedad. Entre los fines del derecho, est la paz. La seguridad jurdica, se respeten las normas. LEY DE LAS XII O LEY DE LA IGUALDAD ROMANA Concepto.- Fue un texto legal que contena normas para regular la convivencia. Fueron hechas en madera luego pasaron, hacer en bronce, fue el primer cdigo. Las doce tablas regula la convivencia del pueblo romano. LAS TABLAS I II III 15. Se agrupa a la tabla I II III derecho privado procesal. LAS TABLAS IV Y VI Trata del derecho de la familia y sucesiones, cuando un nio queda sin madre, la potestad del nio se ira con su padre, en caso de no tener familia para que hereden los gentiles son los que heredaban. Si una mujer no quera estar con su esposo se ausentaba 3 das. LAS TABLAS VI Y VI Trata del derecho de obligaciones y derechos reales, que el dueo del huerto tiene que sembrar a 9 pies de la higuera propiedad privada, que se tiene sobre los rboles. TABLA VIII Y IX Para el pblico, pena capital la muerte, hace referencia al derecho penal pblico y privado. TABLA X Derecho sacro se prohbe la incineracin, de los cadveres. TABLA XI Y XII Contiene el llamado cajn de sastre, se conoce como la tabla de los injustos, habla del derecho penal pero tambin hace referencia en lo privado. SUPREMACA DE LA LEY Es el ordenamiento jurdico. Artculo 424 y 425 Artculo 424 La Constitucin es la norma suprema Artculo 425 El orden jerrquico de la constitucin de las normas ser la siguiente: Constitucin Tratados y Convenios Internacionales( Ratificados por el Estado) Leyes Orgnicas Leyes Ordinarias Leyes Regionales Ordenanzas Distritales Decretos y Reglamentos 16. Ordenanzas Acuerdos y Resoluciones Dems Actos y Decisiones de los Poderes Pblicos CLASIFICACIN DEL DERECHO El derecho se relaciona con todas las ciencias. DERECHO PBLICO Regula las relaciones entre estado t los individuos a las organizaciones pblicas y a las relaciones y a las relaciones del individuo con la sociedad. EJEMPLO DEL DERECHO PBLICO Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Financiero Econmico Derecho Procesal (penal) Derecho Penal DERECHO PRIVADO Regula las relaciones entre particulares EJEMPLO DE DERECHO PRIVADO Derecho Civil Derecho Mercantil Derecho Internacional Privado DERECHO CONSTITUCIONAL La constitucin es el conjunto de normas que regulan la estructura de un estado. DERECHO PENAL Conjunto de normas de carcter punitivo. COMO ESTA ESTRUCTURADA LA CONSTITUCIN La Constitucin est estructurada, en 444 artculos los 9 ttulos tenemos 20 textos constitucionales a lo largo de nuestra historia, la primera constitucin se realiz despus 17. de la separacin de la gran Colombia el 24 de septiembre del ao de 1830 en la ciudad de Riobamba. La actual Constitucin rige desde el ao 2008 QUE ES LA CONSTITUCIN Es la carta magna en donde se asienta el ordenamiento jurdico y la estructura jurdica de un estado. La Constitucin es la norma suprema en lo cual se asienta las normas jurdicas. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA CONSRIRUCIN DEL 2008 CON LA DEL AO 1998 La diferencia es que la del ao 1998 es un estado de derechos y justicia. Y la del 2008 es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. ESTRUCTURAS DE LAS NORMAS JURIDICAS Artculos 424 y 425 de la constitucin de la Republica Los sistemas jurdicos integran el conjunto de leyes, costumbres. Razones y jurisprudencia del derecho positivo que rigen a los diversos pases del mundo. COMO SE CLASIFICAN LOS SISTEMAS JURIDICOS Se clasifican en 5 familias que son: Familia Neoromalista Familia Common Law Familia del Derecho Socialista Familia del Sistema del Derecho Mixto Familia o Sistema Religioso de Derecho QUE ES ESTADO DE DERECHO El estado de derecho est sujeto a la ley o ordenamiento jurdico. EL ESTADO SOCIAL.- Es aquel que esta dado al ser humano. LA ENMIENDDA.- Es cuando no altera la estructura de la constitucin, la enmienda es de forma provisional, pero en la constitucin previsional solo se est rectificando la reforma. 18. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Son los inherentes al ser humano que no pueden ser cambiados extinguidos ni mutados. El estado de derecho privilegia a la ley o al ordenamiento jurdico. Estado Social Privilegia al ser humano. DIFERENCIA ENTRE ENMIENDA Y REFORMA ENMIENDA.- Trata de solucionar, corregir la enmienda es de forma. REFORMA.- Es de Fondo. DERECHO CONSTITUCIONAL Es un texto de carcter jurdico y poltico, fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento poltico de un estado. DERECHO ADMINISTRATIVO Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la organizacin, funcionamiento y atribuciones de la administracin pblica. DERECHO MUNICIPAL Es parte del derecho pblico que fiscaliza y controla el desenvolvimiento econmico y administrativo de los GADS DERECHO PENAL Conjunto de normas jurdicas que tipifican sanciones a determinadas conductas humanas. DERECHO CONTRAVENCIONAL Conjunto de normas jurdicas, que regulan las conductas antijurdicas no tipificadas como delito. DERECHO FINANCIERO Conjunto de normas que regulan la actividad econmica y financiera de un estado. DERECHO PROCESAL Es el conjunto de normas de derecho objetivo que regula el proceso, es decir que regulan los requisitos el desarrollo, y los afectos del proceso. DERECHO CIVIL 19. Conjunto de normas jurdicas y principios, que regulan las relaciones personales o patrimoniales, entre personas privadas, tanto fsicas como jurdicas. PERSONA JURIDICA Ente ficticio que tiene que ser representada por una persona natural DERECHO MERCANTIL O DERECHO COMERCIAL Rama del derecho privada, que regula el conjunto de normas relativas a los actos del comercio. DERECHO LABORAL Es el conjunto que regula las relaciones, entre el trabajador y el patrono con la finalidad de ser equitativos los derechos y obligaciones. LAS DISCIPLINAS JURIDICAS Conjunto de ciencias que estudian el derecho o el ordenamiento jurdico, y su aplicacin en una sociedad, contexto histrico y lugar concreto. IMPORTANCIA DE LAS DISCIPLINAS JURICICAS Es aquella disciplina que tiene por objeto el examen de un ordenamiento jurdico, positivo a fin de comprender, interpretar, construir y componer, en una unidad sistemtica, el conjunto de normas positivas. SOCIOLOGIA JURIDICA Es el estudio de los fenmenos jurdicos o de derecho EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Descubrir las leyes PSICOLOGIA JURIDICA Estudia el comportamiento de los actores jurdicos LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son los inherentes a los seres humanos que por motivo de pertenecer a la especie humana ya nos corresponden.