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Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Año II -- Quito, Lunes 20 de Octubre del 2008 -- Nro.449 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008

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Año II -- Quito, Lunes 20 de Octubre del 2008 -- Nro.449

CONSTITUCIÓN DE LA

REPUBLICA DEL ECUADOR

2008

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2 -- Registro Oficial Nro. 449 -- Lunes 20 de Octubre del

2008

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Registro Oficial Nro. 449 - Lunes 20 de Octubre del 2008 -- 3CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

INDICE

Págs.PREÁMBULO 8TÍTULO 1

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DELESIADO 8

Capítulo primero

Principios fundamentales 8 Capítulo segundo

Ciudadanas y ciudadanos 9 TÍTULO II

DERECHOS 9 Capítulo primero

Principios deaplicación de los derechos 9 Capítulo segundo

Derechos del buen vivir 10 Sección primera

Agua y alimentación 10 Sección segunda

Ambiente sano 10 Sección tercera

Comunicación e información 10 Sección cuarta

Cultura y Ciencia 11 Sección quinta

Educación 11 Sección sexta

Hábitat y vivienda 12 Sección séptima

Salud 12 Sección octava

Trabajo y seguridad social 12

Págs.

Capítulo tercero

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria12

Sección primera

Adultas y adultos mayores 12 Secciónsegunda

Jóvenes 13 Sección tercera

Movilidad Humana 13 Sección cuarta

Mujeres embarazadas 14 Sección quinta

Niñas, niños y adolescentes 14 Sección sexta

Personas con discapacidad 15 Sección séptima

Personas con enfermedades catastróficas ...15 Sección octava

Personas privadas de libertad 15 Sección novena

Personas usuarias y consumidoras 16Capítulo cuarto

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades16

Capítulo quintoDerechos de participación 17Capítulo sextoDerechos de libertad 18 Capítulo séptimo

Derechos de la naturaleza 20 Capítulo octavo

Derechos de protección 20 Capítulo noveno

Responsabilidades 23

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4 -- Registro Oficial Nro. 449 -- Lunes 20 de Octubre del 2008Págs.

TÍTULO III

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 23 Capítulo primero

Garantías normativas 23 Capítulo segundo

Políticas públicas, servicios públicos yparticipación ciudadana 23

Capítulo tercero

Garantías jurisdiccionales 23 Sección primera

Disposiciones comunes 23 Sección segunda

Acción de protección 24 Sección tercera

Acción de hábeas corpus 24 Sección cuarta

Acción de acceso a la información pública 25 Secciónquinta

Acción de hábeas data 25 Sección sexta

Acción por incumplimiento 25 Sección séptima

Acción extraordinaria de protección 25 TÍTULOIV

PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER25

Capítulo primero

Participación en democracia 25 Sección primeraPrincipios de la participación 25 Sección segundaOrganización colectiva 25 Sección terceraParticipación en los diferentes niveles de gobierno

26

Págs.Sección cuartaDemocracia directa 26 Sección quintaOrganizaciones políticas 27 Sección sextaRepresentación política 27

Capítulo segundoFunción Legislativa 28 Sección primera

Asamblea Nacional 28 Sección segundaControl de la acción de gobierno 30 Sección terceraProcedimiento legislativo 30

Capítulo terceroFunción Ejecutiva 32 Sección primera

Organización y funciones 32 Sección segundaConsejos nacionales de igualdad 34Sección terceraFuerzas Armadas y Policía Nacional 34Sección cuarta

Estados de excepción 35Capítulo cuartoFunción Judicial y justicia indígena 36

Sección primeraPrincipios de la administración de justicia .. 36Sección segundaJusticia Indígena 36Sección terceraPrincipios de la Función judicial 36

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Págs.Sección cuarta

Organización y funcionamiento 37Sección quinta

Consejo de la Judicatura 37Sección sexta

Justicia ordinaria 38Sección séptima

Jueces de Paz 39Sección octava

Medios alternativos de solución de conflictos 39

Sección novena

Defensoría Pública 39Sección décima

Fiscalía General del Estado 39Sección undécima

Sistema de protección de víctimas y testigos 40Sección duodécima

Servicio notarial 40Sección decimotercera

Rehabilitación social 40Capítulo quinto

Función de Transparencia y Control Social41

Sección primera

Naturaleza y funciones 41Sección segunda

Consejo de Participación Ciudadana y ControlSocial 41

Sección tercera

Contraloría General del Estado 42Sección cuarta

Superintendencias 42Sección quinta

Defensoría del Pueblo 43

Págs.Capítulo sexto

Función Electoral 43 Sección primera

Consejo Nacional Electoral 43 Sección segunda

Tribunal Contencioso Electoral 44 Seccióntercera

Normas comunes de control político y social 44Capítulo séptimo

Administración pública 44 Sección primera

Sector público 44

Sección segunda

Administración pública 44 Sección tercera

Servidoras y servidores públicos 45 Seccióncuarta

Procuraduría General del Estado 45 TÍTULO V

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO 46

Capítulo primero

Principios generales 46 Capítulo segundo

Organización del territorio 46 Capítulo tercero

Gobiernos autónomos descentralizados yregímenes especiales 47

Capítulo cuarto

Régimen de competencias 48Capítulo quinto

Recursos económicos 50TÍTULO VI

RÉGIMEN DE DESARROLLO 50

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6 -- Registro Oficial Nro.449 -- Lunes 20 de Octubre del 2008Págs.

Capítulo primeroPrincipios generales 50 Capítulo segundo

Planificación participativa para el desarrollo 51Capítulo terceroSoberanía alimentaria 51Capítulo cuartoSoberanía económica 52 Sección primera

Sistema económico y política económica 52Sección segunda

Política fiscal 52 Sección tercera

Endeudamiento público 53 Sección cuarta

Presupuesto General del Estado 53 Secciónquinta

Régimen tributario 54 Sección sexta

Política monetaria, cambiarla, crediticia yfinanciera 54

Sección séptima

Política comercial 54 Sección octava

Sistema financiero 55 Capítulo quinto

Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas55

Capítulo sexto

Trabajo y producción 56 Sección primera

Formas de organización de la producción ysu gestión ………………………………………….56

Sección segunda

Tipos de propiedad …………56

Págs.Sección tercera

Formas de trabajo y su retribución 57Sección cuarta

Democratización de los factores de producción58

Sección quinta

Intercambios económicos y comercio justo . 58Sección sexta

Ahorro e Inversión 59 TÍTULO VII

RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR 59 Capítulo primero

Inclusión y equidad 59 Sección primera

Educación 59 Sección segunda

Salud 61 Sección tercera

Seguridad social 62 Sección cuarta

Hábitat y vivienda 63 Sección quinta

Cultura 64 Sección sexta

Cultura física y tiempo libre 64 Sección séptima

Comunicación social 65 Sección octava

Ciencia, tecnología, innovación y saberesancestrales 65

Sección novena

Gestión del riesgo 65 Sección décima

Población y movilidad humana 66

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Págs.Sección undécimaSeguridad humana 66 Sección duodécima

Transporte 66 Capítulo segundoBiodiversidad y recursos naturales 66

Sección primeraNaturaleza y ambiente 66 Sección segunda

Biodiversidad 67 Sección tercera

Patrimonio natural y ecosistemas 67Sección cuartaRecursos naturales 68 Sección quintaSuelo 68 Sección sextaAgua 68 Sección séptima

Biosfera, ecología urbana y energías alternativas68

TÍTULO VIII

RELACIONES INTERNACIONALES 68

Págs.Capítulo primero

Principios de las relaciones internacionales 68Capítulo segundo

Tratados e instrumentos internacionales 69Capítulo tercero

Integración latinoamericana 70 TÍTULO IX

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN 70Capítulo primero

Principios 70 Capítulo segundo

Corte Constitucional 71 Capítulo tercero

Reforma de la Constitución 72

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 73

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 76

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN 76

Capítulo primero 76Naturaleza de la transición 76

Capítulo segundo76

De las elecciones 76

CAPITULO III 78

De la transición institucional 78DISPOSICIÓN FINAL 79 TRIBUNAL SUPREMOELECTORAL

Notificación N" 01614 80

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DELECUADOR

PREÁMBULO

NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano delEcuador

RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas pormujeres y hombres de distintos pueblos,

CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama. de la quesomos parte y que es vital para nuestra existencia,

INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestrasdiversas formas de religiosidad y espiritualidad,

APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nosenriquecen como sociedad,

COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberaciónfrente a todas las formas de dominación y colonialismo,

Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro.

Decidimos construir

Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad yarmonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, elsumak kawsay:

Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, ladignidad de las personas y las colectividades;

Un país democrático, comprometido con la integraciónlatinoamericana —sueño de Bolívar y Alfaro-. la paz y lasolidaridad con todos los pueblos de la tierra; y,

En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro,Montecristi. provincia de Manabí, nos damos la presente:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DELECUADOR

TITULO 1

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Capítulo primero

Principios fundamentales

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos yjusticia, social, democrático, soberano, independiente,unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza enforma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es elfundamento de la autoridad, y se ejerce a través de losórganos del poder público y de las formas de participacióndirecta previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estadopertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable eimprescriptible.

Art. 2.- La bandera, el escudo y el himnó nacional,establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.

El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano,el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relaciónintercultural. Los demás idiomas ancestrales son de usooficial para los pueblos indígenas en las zonas dondehabitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetaráy estimulará su conservación y uso.

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce delos derechos establecidos en la Constitución y en losinstrumentos internacionales, en particular la educación,la salud, la alimentación, la seguridad social y el aguapara sus habitantes.

2. Garantizar y defender la soberanía nacional.

3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacerpúblico y el ordenamiento jurídico.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,promover el desarrollo sustentable y la redistribuciónequitativa de los recursos y la riqueza, para acceder albuen vivir.

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo elterritorio, mediante el fortalecimiento del proceso deautonomías y descentralización.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura depaz. a la seguridad integral y a vivir en una sociedaddemocrática y libre de corrupción.

Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidadgeográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales yculturales, legado de nuestros antepasados y pueblosancestrales. Este territorio comprende el espacio continental ymarítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, elArchipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina,el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular ymarítimo. Sus límites son los determinados por los tratadosvigentes.

El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible einviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial nifomentará la secesión.

La capital del Ecuador es Quito.

El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre lossegmentos correspondientes de la órbita sincrónicageoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.

Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá elestablecimiento de bases militares extranjeras ni .deinstalaciones extranjeras con propósitos militares. Seprohibe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadaso de seguridad extranjeras.

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Capítulo segundo

Ciudadanas y ciudadanos

Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos sonciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en laConstitución.

La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico políticode las personas con el Estado, sin perjuicio de supertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas quecoexisten en el Ecuador plurinacional.

La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento opor naturalización y no se perderá por el matrimonio o sudisolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.

Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

1. Las personas nacidas en el Ecuador.

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre opadre nacidos en el Ecuador: y sus descendienteshasta el tercer grado de consanguinidad.

3. Las personas pertenecientes a comunidades, puebloso nacionalidades reconocidos por el Ecuador conpresencia en las zonas de frontera.

Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalizaciónlas siguientes personas:

1. Las que obtengan la carta de naturalización.

2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por unaecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán lanacionalidad ecuatoriana mientras no expresenvoluntad contraria.

3. Las nacidas en el exterior de madre o padreecuatorianos por naturalización, mientras aquéllassean menores de edad; conservarán la nacionalidadecuatoriana si no expresan voluntad contraria.

4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión dehecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, deacuerdo con la ley.

5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana porhaber prestado servicios relevantes al país con sutalento o esfuerzo individual.

Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estaránobligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización seperderá por renuncia expresa.

Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en elterritorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos ydeberes que las ecuatorianas, de acuerdo con laConstitución.

TÍTULO II .

DERECHOS

Capítulo primero

Principios de aplicación de los derechos

Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos,nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de losderechos garantizados en la Constitución y en losinstrumentos internacionales.

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que lereconozca la Constitución.

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por lossiguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir deforma individual o colectiva ante las autoridadescompetentes: estas autoridades garantizarán sucumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de losmismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia.lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género.identidad cultural, estado civil, idioma, religión,ideología, filiación política, pasado judicial, condiciónsocio-económica, condición migratoria, orientaciónsexual, estado de salud, portar VIII, discapacidad,diferencia física; ni por cualquier otra distinción.personal o colectiva, temporal o permanente, que tengapor objeto o resultado menoscabar o anular elreconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La leysancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa quepromuevan la igualdad real en favor de los titulares dederechos que se encuentren en situación dedesigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en laConstitución y en los instrumentos internacionales dederechos humanos serán de directa c inmediataaplicación por y ante cualquier servidora o servidorpúblico, administrativo o judicial, de oficio o a peticiónde parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantíasconstitucionales no se exigirán condiciones o requisitosque no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podráalegarse falta de norma jurídica para justificar suviolación o desconocimiento, para desechar la acciónpor esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringij el contenido delos derechos ni de las garantías constitucionales.

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5. En materia de derechos y garantíasconstitucionales, las servidoras y servidorespúblicos, administrativos o judiciales, deberánaplicar la norma y la interpretación que másfavorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables,irrenunciables, indivisibles, interdependientes y deigual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantíasestablecidos en la Constitución y en losinstrumentos internacionales de derechos humanos,no excluirá los demás derechos derivados de ladignidad de las personas, comunidades, pueblos ynacionalidades, que sean necesarios para su plenodesenvolv imiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará demanera progresiva a través de las normas, lajurisprudencia y las políticas públicas. El Estadogenerará y garantizará las condiciones necesariaspara su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión decarácter regresivo que disminuya, menoscabe oanule injustificadamente el ejercicio de losderechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar yhacer respetar los derechos garantizados en laConstitución.

El Estado. sus delegatarios, concesionarios y todapersona que actúe en ejercicio de una potestadpública, estarán obligados a reparar las violaciones alos derechos de los particulares por la falta o deficienciaen la prestación de los servicios públicos, o por lasacciones u omisiones de sus funcionarias yfuncionarios, y empleadas y empleados públicos en eldesempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho derepetición en contra de las personas responsables deldaño producido. sin perjuicio de las responsabilidadesciviles. penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria,error judicial. retardo injustificado o inadecuadaadministración de justicia, violación del derecho a latutela judicial efectiva, y por las violaciones de losprincipios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada orevocada, el Estado reparará a la persona que hayasufrido pena como resultado de tal sentencia y,declarada la responsabilidad por tales actos deservidoras o servidores públicos, administrativos ojudiciales, se repetirá en contra de ellos.

Capítulo segundo

Derechos del buen vivir

Sección primera

Agua y alimentación

Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental eirrenunciable. El agua constituye patrimonio nacionalestratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,inembargable y esencial para la vida.

Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derechoal acceso seguro y permanente a alimentos sanos,suficientes y nutritivos; preferentemente producidos anivel local y ep correspondencia con sus diversasidentidades y tradiciones culturales.

El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía

alimentaria. Sección segunda

Ambiente sano

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a viviren un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, quegarantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay.

Se declara de interés público la preservación delambiente, la conservación de los ecosistemas, labiodiversidad y la integridad del patrimonio genético delpaís, la prevención del daño ambiental y la recuperaciónde los espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público yprivado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias yde energías alternativas no contaminantes y de bajoimpacto. La soberanía energética no se alcanzará endetrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará elderecho al agua.

Se prohibe el desarrollo, producción. tenencia,comercialización, importación, transporte,almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas ynucleares, de contaminantes orgánicos persistentesaltamente tóxicos, agroquímicos internacionalmenteprohibidos. y las tecnologías y agentes biológicosexperimentales nocivos y organismos genéticamentemodificados perjudiciales para la salud humana o queatenten contra la soberanía alimentaria o losecosistemas, así como la introducción de residuosnucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Sección tercera

Comunicación e Información

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o

colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente,diversa y participativa, en todos los ámbitos de lainteracción social, por cualquier medio y forma, ensu propia lengua y con sus propios símbolos.

2. El acceso universal a las tecnologías de

información y comunicación.

3. La creación de medios de comunicación social, yal acceso en igualdad de condiciones al uso de lasfrecuencias del espectro radioeléctrico para lagestión de estaciones de radio y televisión públicas,privadas y comunitarias, y a bandas libres para laexplotación de redes inalámbricas.

4. El acceso y uso de todas las formas decomunicación visual, auditiva, sensorial y a otrasque permitan la inclusión de personas condiscapacidad.

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5. Integrar los espacios de participación previstos en laConstitución en el campo de la comunicación.

Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad enla comunicación, y al efecto:

1. Garantizará la asignación, a través de métodostransparentes y en igualdad de condiciones, de lasfrecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión deestaciones de radio y televisión públicas, privadas ycomunitarias, así como el acceso a bandas libres para laexplotación de redes inalámbricas, y precautelará que ensu utilización prevalezca el interés colectivo.

2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios decomunicación públicos, privados y comunitarios, así comoel acceso universal a las tecnologías de información ycomunicación en especial para las personas ycolectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengande forma limitada.

3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo niindirecto, de la propiedad de los medios decomunicación y del uso de las frecuencias.

Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva,tienen derecho a:

1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundirinformación veraz. verificada, oportuna, contextualizada,plural, sin censura previa acerca de los hechos.acontecimientos y procesos de interés general. y conresponsabilidad ulterior.

2. Acceder libremente a la información generada enentidades públicas. o en las privadas que manejenfondos del Estado o realicen funciones públicas. Noexistirá reserva de información excepto en los casosexpresamente establecidos en la ley. En caso deviolación a los derechos humanos. ninguna entidadpública negará la información.

Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos confines informativos, educativos y culturales en la programaciónde los medios de comunicación. y fomentará la creación deespacios para la difusión de la producción nacionalindependiente.

Se prohibe la emisión de publicidad que induzca a laviolencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, elsexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella queatente contra los derechos.

Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia atoda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuentea quienes informen, emitan sus opiniones a través de losmedios u otras formas de comunicación, o laboren encualquier actividad de comunicación.

Sección cuarta

Cultura y ciencia

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantenersu propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia auna o varias comunidades culturales y a

expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocerla memoria histórica de sus culturas y a acceder a supatrimonio cultural; a difundir sus propias expresionesculturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra losderechos reconocidos en la Constitución.

Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar sucapacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de lasactividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de laprotección de los derechos morales y patrimoniales que lescorrespondan por las producciones científicas, literarias oartísticas de su autoría.

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participardel espacio público como ámbito de deliberación, intercambiocultural, cohesión social y promoción de la igualdad en ladiversidad. El derecho a difundir en el espacio público laspropias expresiones culturales se ejercerá sin máslimitaciones que las que establezca la ley. con sujeción a losprincipios constitucionales.

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y alesparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de losbeneficios y aplicaciones del progreso científico y de lossaberes ancestrales.

Sección quinta

Educación

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lolargo de su vida y un deber ineludible e inexcusable delEstado. Constituye un área prioritaria de la política pública yde la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusiónsocial y condición indispensable para el buen vivir. Laspersonas. las familias y la sociedad tienen el derecho y laresponsabilidad de participar en el proceso educativo.

Art. 27.- 1.a educación se centrará en el ser humano ygarantizará su desarrollo holístico. en el marco del respeto alos derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a lademocracia; será participativa, obligatoria, intercultural,democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y lapaz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, lainiciativa individual y comunitaria, y el desarrollo decompetencias y capacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable para el conocimiento, elejercicio de los derechos y la construcción de un paíssoberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollonacional.

Art. 28.- La educación responderá al interés público y noestará al servicio de intereses individuales y corporativos. Segarantizará el acceso universal, permanencia, movilidad yegreso sin discriminación alguna y la obligatoriedac{en el nivelinicial, básico y bachillerato o su equivalente.

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Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entreculturas y participar en una sociedad que aprende. ElEstado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiplesdimensiones.

El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y noescolar izada.

La educación pública será universal y laica en todos susniveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educaciónsuperior inclusive.

Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, lalibertad de cátedra en la educación superior, y el derechode las personas de aprender en su propia lengua y ámbitocultural.

Las madres y padres o sus representantes tendrán lalibertad de escoger para sus hijas e hijos una educaciónacorde con sus principios, creencias y opcionespedagógicas.

Sección sexta

Hábitat y vivienda

Art. 30.- l as personas tienen derecho a un hábitat seguro ysaludable. y a una vivienda adecuada y digna, conindependencia de su situación social y económica.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de laciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios desustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentesculturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. Elejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestióndemocrática de ésta, en la función social y ambiental de lapropiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de laciudadanía.

Sección séptima

Salud

Art. 32.- I.a salud es un derecho que garantiza el Estado,cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación.la cultura fisica, el trabajo. la seguridad social, los ambientessanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticaseconómicas, sociales, culturales, educativas yambientales; y el acceso permanente, oportuno y sinexclusión a programas, acciones y servicios de promocióny atención integral de salud, salud sexual y saludreproductiva. La prestación de los servicios de salud seregirá por los principios de equidad, universalidad,solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,precaución y bioética, con enfoque de género ygeneracional.

Sección octava

Trabajo y seguridad social

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y underecho económico, fuente de realización personal y basede la economía. El Estado garantizará a las personas

trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,. una vidadecorosa, remuneraciones y retribuciones justas y eldesempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o-aceptado.

Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derechoirrenunciable de todas las personas, y será deber yresponsabilidad primordial del Estado. La seguridad socialse regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad,universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad,suficiencia, transparencia y participación, para la atenciónde las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno delderecho a la seguridad social, que incluye a las personasque realizan trabajo no remunerado en los hogares,actividades para el auto sustento en el campo, toda formade trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situaciónde desempleo.

Capítulo tercero

Derechos de las personas y grupos de atenciónprioritaria

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños yadolescentes, mujeres embarazadas, personas condiscapacidad, personas privadas de libertad y quienesadolezcan de enfermedades catastróficas o de altacomplejidad, recibirán atención prioritaria y especializadaen los ámbitos público y privado. I.a misma atenciónprioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, lasvíctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil.desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestaráespecial protección a las personas en condición de doblevulnerabilidad.

Sección primera

Adultas y adultos mayores

Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atenciónprioritaria y especializada en los ámbitos público v privado,en especial en los campos de inclusión social y económica,y protección contra la violencia. Se considerarán personasadultas mayores aquellas personas que hayan cumplidolos sesenta y cinco años de edad.

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultasmayores los siguientes derechos:

1. La atención gratuita y especializada de salud, asícomo el acceso gratuito a medicinas.

2. El trabajo remunerado, en función de suscapacidades, para lo cual tomará en cuenta suslimitaciones.

3. La jubilación universal.

4. Rebajas en los servicios públicos y en serviciosprivados de transporte y espectáculos.

5. Exenciones en el régimen tributario.

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6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales,de acuerdo con la ley.

7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, conrespeto a su opinión y consentimiento.

Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programasde atención a las personas adultas mayores, que tendrán encuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas yrurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y lasdiferencias propias de las personas, comunidades, pueblos ynacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posiblede autonomía personal y participación en la definición yejecución de estas políticas.

En particular, el Estado tomará medidas de:

1. Atención en centros especializados que garanticen sunutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marcode protección integral de derechos. Se crearán centros de%cogida para albergar a quienes no puedan ser atendidospor sus familiares o quienes carezcan de un lugar donderesidir de forma permanente.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotaciónlaboral o económica. El Estado ejecutará políticasdestinadas a fomentar la participación y el trabajo de laspersonas adultas mayores en entidades públicas yprivadas para que contribuyan con su experiencia, ydesarrollará programas de capacitación laboral, enfunción de su vocación y sus aspiraciones.

3. Desarrollo de programas y políticas destinadas afomentar su autonomía personal, disminuir sudependencia y conseguir su plena integración social.

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia,maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, onegligencia que provoque tales situaciones.

5. Desarrollo de programas destinados a fomentar larealización de actividades recreativas y espirituales.

6. Atención preferente en casos de desastres, conflictosarmados y todo tipo de emergencias.

7. Creación de regímenes especiales para el cumplimientode medidas privativas de libertad. En caso de condena apena privativa de libertad, siempre que no se apliquenotras medidas alternativas, cumplirán su sentencia encentros adecuados para el efecto, y en caso de prisiónpreventiva se someterán a arresto domiciliario.

8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufranenfermedades crónicas o degenerativas.

9. Adecuada asistencia económica y psicológica quegarantice su estabilidad física y mental.

La ley sancionará el abandono de las personas adultasmayores por parte de sus familiares o las institucionesestablecidas para su protección.

Sección segunda

Jóvenes

Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes ylos jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través depolíticas y programas, instituciones y recursos que asegureny mantengan de modo permanente su participación einclusión en todos los ámbitos, en particular en los espaciosdel poder público.

El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes comoactores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizarála educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempolibre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentarásu incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas,con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso alprimer empleo y la promoción de sus habilidades deemprendimiento.

Sección tercera

Movilidad humana

Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. Nose identificará ni se considerará a ningún ser humano comoilegal por su condición migratoria.

El Estado, a través de las entidades correspondientes.desarrollará entre otras las siguientes acciones para elejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en elexterior. cualquiera sea su condición migratoria:

1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea queéstas residan en el exterior o en el país.

2. Ofrecerá atención. servicios de asesoría y protecciónintegral para que puedan ejercer libremente susderechos.

3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón,hayan sido privadas de su libertad en el exterior.

4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará lareunificación familiar y estimulará el retorno voluntario.

5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácterpersonal que se encuentren en los archivos de lasinstituciones del Ecuador en el exterior.

6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos desus miembros.

Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, deacuerdo con la ley y los instrumentos internacionales dederechos humanos. Las personas que se encuentren encondición de asilo o refugio gozarán de protección especialque garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estadorespetará y garantizará el principio de no devolución, ademásde la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.

No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugiosanciones penales por el hecho de su ingreso o de supermanencia en situación de irregularidad.

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El Estado, de manera excepcional y cuando lascircunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo elestatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.

Art. 42.- Se prohibe todo desplazamiento arbitrario. Laspersonas que hayan sido desplazadas tendrán derecho arecibir protección y asistencia humanitaria emergente delas autoridades, que asegure el acceso a alimentos,alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.

Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas,madres con hijas o hijos menores, personas adultasmayores y personas con discapacidad recibirán asistenciahumanitaria preferente y especializada.

Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho aretornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura ydigna.

Sección cuarta

Mujeres embarazadas

Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadasv en periodo de lactancia los derechos a:

1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitoseducativo, social y laboral.

2. La gratuidad de los servicios de salud materna.

3. l.a protección prioritaria y cuidado de su salud integraly de su vida durante el embarazo, parto y posparto.

4. Disponer de las facilidades necesarias para surecuperación después del embarazo y durante elperiodo de lactancia.

Sección quinta

Niñas, niños y adolescentes

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán deturma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños yadolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de susderechos: se atenderá al principio de su interés superior ysus derechos prevalecerán sobre los de las demáspersonas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a sudesarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,maduración y despliegue de su intelecto y de suscapacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entornofamiliar, escolar, social y comunitario de afectividad yseguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de susnecesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales,con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales ylocales.

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de losderechos comunes del ser humano, además de losespecíficos de su edad. El Estado reconocerá y garantizarála vida, incluido el cuidado y protección desde laconcepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a laintegridad física y psíquica; a su identidad, nombre yciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación ycultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; atener una familia y disfrutar de la convivencia familiar ycomunitaria; a la participación social; al respeto de sulibertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos queles afecten; a educarse de manera prioritaria en su idiomay en los contextos culturales propios de sus pueblos ynacionalidades; y a recibir información acerca de susprogenitores o familiares ausentes, salvo que fueraperjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión yasociación, el funcionamiento libre de los consejosestudiantiles y demás formas asociativas.

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientesmedidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

1. Atención a menores de seis años, que garantice sunutrición, salud, educación y cuidado diario en unmarco de protección integral de sus derechos.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotaciónlaboral o económica. Se prohibe el trabajo de menoresde quince años, y se implementarán políticas deerradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo delas adolescentes y los adolescentes será excepcional,y no podrá conculcar su derecho a la educación nirealizarse en situaciones nocivas o peligrosas para susalud o su desarrollo personal. Se respetará,reconocerá y respaldará su trabajo y las demásactividades siempre que no atenten a su formación y asu desarrollo integral.

3. Atención preferente para la plena integración social dequienes tengan discapacidad. El Estado garantizará suincorporación en el sistema de educación regular y enla sociedad.

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia.maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole.o contra la negligencia que provoque talessituaciones.

5. Prevención contra el uso de estupefacientes opsicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas yotras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

6. Atención prioritaria en caso de desastres,. conflictosarmados y todo tipo de emergencias.

7. Protección frente a la influencia de programas omensajes, difundidos a través de cualquier medio, quepromuevan la violencia, o la discriminación racial o degénero. Las políticas públicas de comunicaciónpriorizarán su educación y el respeto a sus derechosde imagen, integridad y los demás específicos de suedad. Se establecerán limitaciones y sanciones parahacer efectivos estos derechos.

8. Protección y asistencia especiales cuando laprogenitora o el progenitor, o ambos, se encuentranprivados de su libertad.

9. Protección, cuidado y asistencia especial cuandosufran enfermedades crónicas o degenerativas.

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Sección sexta

Personas con discapacidad

Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevenciónde las discapacidades y, de manera conjunta con lasociedad y la familia, procurará la equiparación deoportunidades para las personas con discapacidad y suintegración social.

Se reconoce a las personas con discapacidad, losderechos a:

1. La atención especializada en las entidades públicasy privadas que presten servicios de salud para susnecesidades específicas, que incluirá la provisiónde medicamentos de forma gratuita, en particularpara aquellas personas que requieran tratamientode por vida.

2. La rehabilitación integral y la asistenciapermanente, que incluirán las correspondientesayudas técnicas.

3. Rebajas en los servicios públicos y en serviciosprivados de transporte y espectáculos.

4. Exenciones en el régimen tributario.

5. El trabajo en condiciones de igualdad deoportunidades, que fomente sus capacidades ypotencialidades, a través de políticas que permitansu incorporación en entidades públicas y privadas.

6. tina vivienda adecuada. con facilidades de acceso ycondiciones necesarias para atender sudiscapacidad y para procurar el mayor grado deautonomía en su vida cotidiana. Las personas condiscapacidad que no puedan ser atendidas por susfamiliares durante el día. o que no tengan donderesidir de forma permanente, dispondrán de centrosde acogida para su albergue.

7. Una educación que desarrolle sus potencialidadesy habilidades para su integración y participación enigualdad de condiciones. Se garantizará sueducación dentro de la educación regular. Losplanteles regulares incorporarán trato diferenciadoy los de atención especial la educaciónespecializada. Los establecimientos educativoscumplirán normas de accesibilidad para personascon discapacidad e implementarán un sistema debecas que responda a las condiciones económicasde este grupo.

8. La educación especializada para las personas condiscapacidad intelectual y el fomento de suscapacidades mediante la creación de centroseducativos y programas de enseñanza específicos.

9. La atención psicológica gratuita para las personascon discapacidad y sus familias, en particular encaso de discapacidad intelectual.

10. El acceso de manera adecuada a todos los bienesy servicios. Se eliminarán las barrerasarquitectónicas.

I I . El acceso a mecanismos, medios y formasalternativas de comunicación, entre ellos ellenguaje de señas para personas sordas, eloralismo y el sistema braille.

Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personascon discapacidad medidas que aseguren:

1. La inclusión social, mediante planes y programasestatales y privados coordinados, que fomenten suparticipación política, social, cultural, educativa yeconómica.

2. La obtención de créditos y rebajas o exoneracionestributarias que les permita iniciar y manteneractividades productivas, y la obtención de becas deestudio en todos los niveles de educación.

3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas afomentar su esparcimiento y descanso.

4. La participación política, que asegurarásu representación, de acuerdo con la ley.

5. El establecimiento de programas especializadospara la atención integral de las personas condiscapacidad severa y profunda, con el fin dealcanzar el máximo desarrollo de su personalidad,el fomento de su autonomía y la disminución de ladependencia.

6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos afavor de los familiares de las personas condiscapacidad severa.

7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos delas personas con discapacidad. La ley sancionaráel abandono de estas personas. y los actos queincurran en cualquier forma de ahuso, tratoinhumano o degradante y discriminación por razónde la discapacidad.

Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden apersonas con discapacidad que requieran atenciónpermanente serán cubiertas por la Seguridad Social yrecibirán capacitación periódica para mejorar la calidadde la atención.

Sección séptima

Personas con enfermedades catastróficas

Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufrade enfermedades catastróficas o de alta complejidad elderecho a la atención especializada y gratuita en todoslos niveles, de manera oportuna y preferente.

Sección octava

Personas privadas de-libertad

Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de lalibertad los siguientes derechos:

1. No ser sometidas a aislamiento como sanción

disciplinaria.

2. La comunicación y visita de sus familiares yprofesionales del derecho.

3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el tratoque haya recibido durante la privación de lalibertad.

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4. Contar con los recursos humanos y materialesnecesarios para garantizar su salud integral en loscentros de privación de libertad.

5. La atención de sus necesidades educativas, laborales,productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en elcaso de las mujeres embarazadas y en periodo delactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores,enfermas o con discapacidad.

7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños,adolescentes, personas con discapacidad y personasadultas mayores que estén bajo su cuidado ydependencia.

Sección novena

Personas usuarias y consumidoras

Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes yservicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asícomo a una información precisa y no engañosa sobre sucontenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y losprocedimientos de defensa de las consumidoras yconsumidores; y las sanciones por vulneración de estosderechos, la reparación e indemnización por deficiencias.daños o mala calidad de bienes y servicios, y por lainterrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionadapor caso fortuito o fuerza mayor.

Art. 53.- Las empresas, instituciones y organismos quepresten servicios públicos deberán incorporar sistemas demedición de satisfacción de las personas usuarias yconsumidoras, y poner en práctica sistemas de atención yreparación.

El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicioscausados a las personas por negligencia y descuido en laatención de los servicios públicos que estén a su cargo, y porla carencia de servicios que hayan sido pagados.

Art. 54.- Las personas o entidades que presten serviciospúblicos o que produzcan o comercialicen bienes deconsumo, serán responsables civil y penalmente por ladeficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosadel producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdocon la publicidad efectuada o con la descripción queincorpore.

Las personas serán responsables por la mala práctica en elejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquellaque ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.

Art. 55.- Las personas usuarias y consumidoras podránconstituir asociaciones que promuevan la información yeducación sobre sus derechos, y las representen ydefiendan ante las autoridades judiciales o administrativas.

Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será

obligado a asociarse.

Capítulo cuarto

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidadesindígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio ylas comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único eindivisible.

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas,comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, deconformidad con la Constitución y con los pactos,convenios, declaraciones y demás instrumentosinternacionales de derechos humanos, los siguientesderechos colectivos:

1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente suidentidad, sentido de pertenencia, tradicionesancestrales y formas de organización social.

2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma dediscriminación fundada en su origen, identidad étnica ocultural.

3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a lascolectividades afectadas por racismo, xenofobia y otrasformas conexas de intolerancia y discriminación.

4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierrascomunitarias, que serán inalienables, inembargables eindivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago detasas c impuestos.

5. Mantener la posesión de las tierras y territoriosancestrales y obtener su adjudicación gratuita.

6. Participar en el uso, usufructo, administración yconservación de los recursos naturales renovablesque se hallen en sus tierras.

7. La consulta previa, libre e informada, dentro de unplazo razonable, sobre planes y programas deprospección. explotación y comercialización derecursos no renovables que se encuentren en sustierras y que puedan afectarles ambiental oculturalmente; participar en los beneficios que esosproyectos reporten y recibir indemnizaciones por losperjuicios sociales, culturales y ambientales que lescausen. La consulta que deban realizar lasautoridades competentes será obligatoria y oportuna.Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidadconsultada, se procederá conforme a la Constitución yla ley.

8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de labiodiversidad y de su entorno natural. El Estadoestablecerá y ejecutará programas, con laparticipación de la comunidad, para asegurar laconservación y utilización sustentable de labiodiversidad.

9. Conservar y desarrollar sus propias formas deconvivencia y organización social, y de generación yejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmentereconocidos y tierras comunitarias de posesiónancestral.

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10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propioo consuetudinario, que no podrá vulnerar derechosconstitucionales, en particular de las mujeres, niñas,niños y adolescentes.

I I . No ser desplazados de sus tierras ancestrales.

12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientoscolectivos; sus ciencias, tecnologías y saberesancestrales; los recursos genéticos que contienen ladiversidad biológica y la agrobiodiversidad; susmedicinas y prácticas de medicina tradicional, coninclusión del derecho a recuperar, promover yproteger los lugares rituales y sagrados, así comoplantas, animales, minerales y ecosistemas dentro desus territorios; y el conocimiento de los recursos ypropiedades de la fauna y la flora.

Se prohibe toda forma de apropiación sobre susconocimientos, innovaciones y prácticas.

13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservarsu patrimonio cultural e histórico como parteindivisible del patrimonio del Ecuador. El Estadoproveerá los recursos para el efecto.

14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema deeducación intercultural bilingüe, con criterios decalidad, desde la estimulación temprana hasta el nivelsuperior, conforme a la diversidad cultural, para elcuidado y preservación de las identidades enconsonancia con sus metodologías de enseñanza yaprendizaje.

Se garantizará una carrera docente digna. Laadministración de este sistema será colectiva yparticipativa, con alternancia temporal y espacial,basada en veeduría comunitaria y rendición decuentas.

15. Construir y mantener organizaciones que losrepresenten. en el marco del respeto al pluralismo y ala diversidad cultural, política y organizativa. ElEstado reconocerá y promoverá todas sus formas deexpresión y organización.

16. Participar mediante sus representantes en losorganismos oficiales que determine la ley, en ladefinición de las políticas públicas que lesconciernan, así como en el diseño y decisión de susprioridades cn los planes y proyectos del Estado.

17. Ser consultados antes de la adopción de una medidalegislativa que pueda afectar cualquiera de susderechos colectivos.

18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones yla cooperación con otros pueblos, en particular losque estén divididos por fronteras internacionales.

19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos ylos emblemas que los identifiquen.

20. La limitación de las actividades militares en susterritorios, de acuerdo con la ley.

21. Que la dignidad y diversidad - de sus culturas,tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en laeducación pública y en los medios de comunicación;la creación de sus propios medios de comunicaciónsocial en sus idiomas y el acceso a los demás sindiscriminación alguna.

Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario sonde posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos .estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estadoadoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetarsu autodeterminación y voluntad de permanecer enaislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos.La violación de estos derechos constituirá delito deetnocidio, que será tipificado por la ley.

El Estado garantizará la aplicación de estos derechoscolectivos sin discriminación alguna, en condiciones deigualdad y equidad entre mujeres y hombres.

Art. 58.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones yderechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano losderechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley ylos pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentosinternacionales de derechos humanos.

Art. 59.- Se reconocen los derechos colectivos de lospueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollohumano integral, sustentable y sostenible, las políticas yestrategias para su progreso y sus formas deadministración asociativa, a partir del conocimiento de surealidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia,de acuerdo con la ley.

Art. 60.- Los pueblos ancestrales,indígenas,

afroecuatorianos y montubios podrán constituircircunscripciones territoriales para la preservación de sucultura. La ley regulará su conformación.

Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectivade la tierra, como una forma ancestral de organizaciónterritorial.

Capítulo quinto

Derechos de participación

Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de lossiguientes derechos:

1. Elegir y ser elegidos.

2. Participar en los asuntos de interés público.

3. Presentar proyectos de iniciativa popularnormativa.

4. Ser consultados.

5. Fiscalizar los actos del poder público.

6. Revocar el mandato que hayan conferido a lasautoridades de elección popular.

7. Desempeñar empleos y funciones públicas con baseen méritos y capacidades, y en un sistema deselección y designación transparente,

incluyente, equitativo,

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pluralista y democrático, que garantice su participación,con criterios de equidad y paridad de género, igualdadde oportunidades para las personas con discapacidad yparticipación intergeneracional.

8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse odesafiliarse libremente de ellos y participar en todas lasdecisiones que éstos adopten.

Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en loque les sea aplicable.

Art. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienenderecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutadopúblicamente, de conformidad con las siguientesdisposiciones: .

1. El voto será obligatorio para las personas mayores dedieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personasprivadas de libertad sin sentencia condenatoriaejecutoriada.

2. FI voto será facultativo para las personas entre dieciséis ydieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cincoaños, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en elexterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional, y las personas con discapacidad.

Art. 63.- Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienenderecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a laVicepresidenta o Vicepresidente de la República,representantes nacionales y de la circunscripción del exterior;y podrán ser elegidos para cualquier cargo.

Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienenderecho al voto siempre que hayan residido legalmente en elpaís al menos cinco años.

Art. 64.- El goce de los derechos políticos se suspenderá.además de los casos que determine la ley, por las razonessiguientes:

1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista. salvo encaso de insolvencia o quiebra que no haya sidodeclarada fraudulenta.

2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa delibertad, mientras ésta subsista.

Art. 65.- El Estado promoverá la representación paritaria demujeres y hombres en los cargos de nominación o designaciónde la función pública, en sus instancias de dirección y decisión,y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas alas elecciones pluripersonales se respetará su participaciónalternada y secuencial.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa paragarantizar la participación de los sectores discriminados.

Capítulo sexto Derechos de libertad

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrápena de muerte.

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridadsocial y otros servicios sociales necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público yprivado. El Estado adoptará las medidasnecesarias para prevenir, eliminar y sancionar todaforma de violencia, en especial la ejercida contralas mujeres, niñas, niños y adolescentes, personasadultas mayores, personas con discapacidad ycontra toda persona en situación de desventaja ovulnerabilidad; idénticas medidas se tomaráncontra la violencia, la esclavitud y la explotaciónsexual.

c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzaday los tratos y penas crueles, inhumanos odegradantes.

d) La prohibición del uso de material genético y laexperimentación científica que atenten contra losderechos humanos.

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y nodiscriminación.

5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sinmás limitaciones que los derechos de los demás.

6. El derecho a opinar y expresar su pensamientolibremente y en todas sus formas y manifestaciones.

7. El derecho de toda persona agraviada por informacionessin pruebas o inexactas, emitidas por medios decomunicación social, a la correspondiente rectificación,réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria ygratuita. en el mismo espacio u horario.

8. El derecho a practicar, conservar, cambiar. profesar enpúblico o en privado, su religión o suscreencias, y a difundirlas individual o colectivamente,con las restricciones que impone el respeto a losderechos.

El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, asícomo la expresión de quienes no profesan religiónalguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad ytolerancia.

9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas,voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y suvida y orientación sexual. El Estado promoverá elacceso a los medios necesarios para que estasdecisiones se den en condiciones seguras.

10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables einformadas sobre su salud y vida reproductiva y adecidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

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II. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones.Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas.En ningún caso se podrá exigir o utilizar sinautorización del titular o de sus legítimosrepresentantes, la información personal o de tercerossobre sus creencias religiosas, filiación o pensamientopolítico; ni sobre datos referentes a su salud y vidasexual, salvo por necesidades de atención médica.

12. El derecho a la objeción de conciencia,menoscabar otros der.:chr-- *!i causarpersonas o a la natural(

Toda persona tiene negarse a usar laviolencia y a participar er, ,:rvicio militar.

13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse enforma libre y voluntaria.

14. El derecho a transitar libremente por el territorionacional y a escoger su residencia, así como a entrary salir libremente del país, cuyo ejercicio se regularáde acuerdo con la ley. La prohibición de salir del paíssólo podrá ser ordenada por juez competente.

Las personas extranjeras no podrán ser devueltas oexpulsadas a un país donde su vida, libertad,seguridad o integridad o la de sus familiares peligrenpor causa de su étnia, religión, nacionalidad.ideología, pertenencia a determinado grupo social, opor sus opiniones políticas.

Se prohibe la expulsión de colectivos de extranjeros.Los procesos migratorios deberán ser singularizados.

15. El derecho a desarrollar actividades económicas, enforma individual o colectiva, conforme a los principiosde solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

16. El derecho a la libertad de contratación.

17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie seráobligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvolos casos que determine la ley.

18. El derecho al honor y al buen nombre. La leyprotegerá la imagen y la voz de la persona.

19. El derecho a la protección de datos de carácterpersonal, que incluye el acceso y la decisión sobreinformación y datos de este carácter, así como sucorrespondiente protección. La recolección, archivo,procesamiento, distribución o difusión de estos datoso información requerirán la autorización del titular o elmandato de la ley.

20. El derecho a la intimidad personal y familiar.

21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de lacorrespondencia física y virtual; ésta no podrá serretenida, abierta ni examinada, excepto en los casosprevistos en la ley, previa intervención judicial y conla obligación de guardar el secreto de los asuntosajenos al hecho que motive su examen. Este derechoprotege cualquier otro tipo o forma de comunicación.

22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No sepodrá ingresar en el domicilio de una persona, nirealizar inspecciones o registros sin su autorización osin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casosy forma que establezca la ley.

23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales ycolectivas a las autoridades y a recibir atención orespuestas motivadas. No se podrá dirigir peticionesa nombre del pueblo.

24. El derecho a participar en la vida cultural de lacomunidad.

25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos yprivados de calidad, con eficiencia, eficacia y buentrato, así como a recibir información adecuada y verazsobre su contenido y características.

26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, confunción y responsabilidad social y ambiental. Elderecho al acceso a la propiedad se hará efectivo conla adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

27. El derecho a vivir en un ambiente sano,ecológicamente equilibrado, libre de contaminación yen armonía con la naturaleza.

28. El derecho a la identidad personal y colectiva, queincluye tener nombre y apellido, debidamenteregistrados y libremente escogidos: y conservar,desarrollar y fortalecer las características materiales einmateriales de la identidad, tales como lanacionalidad, la procedencia familiar, lasmanifestaciones espirituales, culturales, religiosas,lingüísticas, políticas y sociales.

29. Los derechos de libertad también incluyen:

a) El reconocimiento de que todas las personasnacen libres.

b) La prohibición de la esclavitud, la explotación. laservidumbre y el tráfico y la trata de sereshumanos en todas sus formas. El Estado adoptarámedidas de prevención y erradicación de la tratade personas, y de protección y reinserción socialde las víctimas de la trata y de otras formas deviolación de la libertad.

c) Que ninguna persona pueda ser privada de sulibertad por deudas, costas, multas, tributos, niotras obligaciones, excepto el caso de pensionesalimenticias.

d) Que ninguna persona pueda ser obligada a haceralgo prohibido o a dejar de hacer algo noprohibido por la ley.

Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. ElEstado la protegerá como núcleo fundamental de lasociedad y garantizará condiciones que favorezcanintegralmente la consecución de sus fines. Estas seconstituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basaránen la igualdad de derechos y oportunidades de susintegrantes.

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El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundaráen el libre consentimiento de las personas contrayentes yen la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidadlegal.

Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dospersonas libres de vínculo matrimonial que formen unhogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones ycircunstancias que señale la ley, generará los mismosderechos y obligaciones que tienen las familias constituidasmediante matrimonio.

La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.

Art. 69.- Para proteger los derechos de las personasintegrantes de la familia:

1. Se promoverá la maternidad y paternidadresponsables; la madre y el padre estarán obligados alcuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollointegral y protección de los derechos de sus hijas ehijos, en particular cuando se encuentren separados deellos por cualquier motivo.

2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en lacuantía y con las condiciones y limitaciones queestablezca la ley. Se garantizará el derecho de testar yde heredar.

3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en latoma de decisiones para la administración de lasociedad conyugal y de la sociedad de bienes.

4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y aquienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio desus obligaciones, y prestará especial atención a lasfamilias disgregadas por cualquier causa.

5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna ypaterna y vigilará el cumplimiento de los deberes yderechos recíprocos entre madres, padres, hijas ehijos.

6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sinconsiderar antecedentes de filiación o adopción.

7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiaciónen el momento de la inscripción del nacimiento, yningún documento de identidad hará referencia a ella.

Art. 70.- El Estado formulará y ejecutará políticas paraalcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través delmecanismo especializado de acuerdo con la ley, eincorporará el enfoque de género en planes y programas, ybrindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación enel sector público.

Capítulo séptimo

Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproducey realiza la vida, tiene derecho a que se respeteintegralmente su existencia y el mantenimiento yregeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones yprocesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podráexigir a la autoridad pública el cumplimiento de losderechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estosderechos se observarán los principios establecidos en laConstitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas,y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, ypromoverá el respeto a todos los elementos que forman unecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración.Esta restauración será independiente de la obligación quetienen el Estado y las personas naturales o jurídicas deindemnizar a los individuos y colectivos que dependan delos sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente,incluidos los ocasionados por la explotación de losrecursos naturales no renovables, el Estado establecerálos mecanismos más eficaces para alcanzar larestauración, y adoptará las medidas adecuadas paraeliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución yrestricción para las actividades que puedan conducir a laextinción de especies, la destrucción de ecosistemas o laalteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohibe la introducción de organismos y materialorgánico e inorgánico que puedan alterar de maneradefinitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos ynacionalidades tendrán derecho a beneficiarse delambiente y de las riquezas naturales que les permitan elbuen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles deapropiación; su producción, prestación, uso yaprovechamiento serán regulados por el Estado.

Capítulo octavo

Derechos de protección

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a lajusticia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de susderechos e intereses, con sujeción a los principios deinmediación y celeridad; en ningún caso quedará enindefensión. El incumplimiento de las resolucionesjudiciales será sancionado por la ley.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechosy obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derechoal debido proceso que incluirá las siguientes garantíasbásicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,garantizar el cumplimiento de las normas y losderechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será•tratada como tal, mientras no se declare suresponsabilidad mediante resolución firme o sentenciaejecutoriada.

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3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto uomisión que, al momento de cometerse, no estétipificado en la ley como infracción penal,administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicaráuna sanción no prevista por la Constitución o la ley.Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez oautoridad competente y con observancia del trámitepropio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de laConstitución o la ley no tendrán validez alguna ycarecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la mismamateria que contemplen sanciones diferentes para unmismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aúncuando su promulgación sea posterior a la infracción.En caso de duda sobre una norma que contengasanciones, se la aplicará en el sentido más favorable ala persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entrelas infracciones y las sanciones penales,administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirálas siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensaen ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuadospara la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y enigualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo lasexcepciones previstas por la ley. Las partespodrán acceder a todos los documentos yactuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines deinvestigación, por la Fiscalía General del Estado,por una autoridad policial o por cualquier otra, sinla presencia de un abogado particular o undefensor público, ni fuera de los recintosautorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora otraductor o intérprete, si no comprende o no hablael idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por unaabogada o abogado de su elección o pordefensora o defensor público; no podrárestringirse el acceso ni la comunicación libre yprivada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones oargumentos de los que se crea asistida y replicarlos argumentos de las otras partes; presentarpruebas y contradecir las que se presenten en sucontra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por lamisma causa y materia. Los casos resueltos porla jurisdicción indígena deberán ser consideradospara este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estaránobligados a comparecer ante la jueza, juez oautoridad, y a responder al interrogatoriorespectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente,imparcial y competente. Nadie será juzgado portribunales de excepción o por comisionesespeciales creadas para el efecto.

1) Las resoluciones de los poderes públicos deberánser motivadas. No habrá motivación si en laresolución no se enuncian las nermas oprincipios jurídicos en que se funda y no seexplica la pertinencia de su aplicación a losantecedentes de hecho. Los

actosadministrativos, resoluciones o fallos que no seencuentren debidamente motivados seconsiderarán nulos. Las servidoras o servidoresresponsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos lasprocedimientos en los que se decida sobre susderechos.

Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado dela libertad a una persona, se observarán las siguientesgarantías básicas:

1. La privación de la libertad se aplicaráexcepcionalmente cuando sea necesaria paragarantizar la comparecencia en el proceso, o paraasegurar el cumplimiento de la pena; procederá pororden escrita de jueza o juez competente, en loscasos, por el tiempo y con las formalidadesestablecidas en la ley. Se exceptúan los delitosflagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a lapersona detenida sin fórmula de juicio por más deveinticuatro horas. La jueza o juez siempre podráordenar medidas cautelares distintas a la prisiónpreventiva.

2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro deprivación de libertad sin una orden escrita emitidapor jueza o juez competente, salvo en caso de delitoflagrante. Las personas procesadas o indiciadas enjuicio penal que se hallen privadas de libertadpermanecerán en centros de privación provisional delibertad legalmente establecidos.

3. Toda persona, en el momento de la detención,tendrá derecho a conocer en forma clara y en unlenguaje sencillo las razones de su detención, laidentidad de la jueza o juez, o autoridad que laordenó, la de quienes la ejecutan y la de laspersonas responsables del respectivo interrogatorio.

4. En el momento de la detención, la agente o el agenteinformará a la persona detenida de su derecho apermanecer en silencio, a solicitar la asistencia deuna abogada o abogado, o de una defensora o

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13. Para las adolescentes y los adolescentes infractoresregirá un sistema de medidas socioeducativasproporcionales a la infracción atribuida. El Estadodeterminará mediante ley sanciones privativas y noprivativas de libertad. La privación de la libertad seráestablecida como último recurso, por el periodo mínimonecesario, y se llevará a cabo en establecimientosdiferentes a los de personas adultas.

14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podráempeorar la situación de la persona que recurre.

Quien haya detenido a una persona con violación de estasnormas será sancionado. La ley establecerá sancionespenales y administrativas por la detención arbitraria que seproduzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicacióno interpretación abusiva de contravenciones u otras normas,o por motivos discriminatorios.

Para los arrestos disciplinarios de los miembros de lasFuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se aplicará lodispuesto en la ley.

Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán deprotección especial, se les garantizará su no revictimización,particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, yse las protegerá de cualquier amenaza u otras formas deintimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparaciónintegral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de laverdad de los hechos y la restitución, indemnización,rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción delderecho violado.

Se establecerá un sistema de protección y asistencia avíctimas, testigos y participantes procesales.

Art. 79.- En ningún caso se concederá la extradición de unaecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a lasleyes del Ecuador.

Art. 80.- Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesahumanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada depersonas o crímenes de agresión a un Estado seránimprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible deamnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sidocometida por un subordinado no eximirá de responsabilidadpenal al superior que la ordenó ni al subordinado que laejecutó.

Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales yexpeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos deviolencia intrafamiliar, sexual, crímenes de ódio y los que secometan contra niñás, niños, adolescentes, jóvenes, personascon discapacidad, adultas mayores y personas que, por susparticularidades, requieren una mayor protección. Senombrarán fiscales y defensoras o defensores especializadospara el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta enel respeto a la Constitución y en la existencia de normasjurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por lasautoridades competentes.

defensor público en caso de que no pudiera designarlopor sí mismo, y a comunicarse con un familiar o concualquier persona que indique.

5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabola detención informará inmediatamente al representanteconsular de su país.

6. Nadie podrá ser incomunicado.

7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:

a) Ser informada, de forma previa y detallada, en sulengua propia y en lenguaje sencillo de las accionesy procedimientos formulados en su contra, y de laidentidad de la autoridad responsable de la accióno procedimiento.

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de símismo, sobre asuntos que puedan ocasionar suresponsabilidad penal.

8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contrasu cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad, excepto en elcaso de violencia intrafamiliar, sexual y de género.Serán admisibles las declaraciones voluntarias de lasvíctimas de un delito o de los parientes de éstas, conindependencia del grado de parentesco. Estaspersonas podrán plantear y proseguir la acción penalcorrespondiente.

9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce elproceso, la prisión preventiva no podrá exceder deseis meses en las causas por delitos sancionados conprisión, ni de un año en los casos de delitossancionados con reclusión. Si se exceden estosplazos. la orden de prisión preventiva quedará sinefecto.

10. Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento ola sentencia absolutoria, la persona detenida recobraráinmediatamente su libertad, aún cuando estuvierapendiente cualquier consulta o recurso.

I I . La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones ymedidas cautelares alternativas a la privación delibertad contempladas en la ley. Las sancionesalternativas se aplicarán de acuerdo con lascircunstancias, la personalidad de la personainfractora y las exigencias de reinserción social de lapersona sentenciada.

12. Las personas declaradas culpables y sancionadas conpenas de privación de libertad por sentenciacondenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros derehabilitación social. Ninguna persona condenada pordelitos comunes cumplirá la pena fuera de los centrosde rehabilitación social del Estado, salvo los casos depenas alternativas y de libertad condicionada, deacuerdo con la ley.

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Capítulo noveno

Responsabilidades

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de lasecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otrosprevistos en la Constitución y la ley:

1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y lasdecisiones legítimas de autoridad competente.

2. Ama killa, ama Ilulla, ama shwa. No ser ocioso, nomentir, no robar.

3. Defender la integridad territorial del Ecuador y susrecursos naturales.

4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de laseguridad.

5. Respetar los derechos humanos y luchar por sucumplimiento.

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar unambiente sano y utilizar los recursos naturales demodo racional, sustentable y sostenible.

7. Promover el bien común y anteponer el interés generalal interés particular, conforme al buen vivir.

8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a laley el patrimonio público, y denunciar y combatir losactos de corrupción.

9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio desus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.

10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad yen las relaciones interculturales.

I I. Asumir las funciones públicas como un servicio a lacolectividad y rendir cuentas a la sociedad y a laautoridad, de acuerdo con la ley.

12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país. ycuidar y mantener los bienes públicos.

14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas,nacionales, sociales, generacionales, de género, y laorientación e identidad sexual.

15. Cooperar con el Estado y la comunidad en laseguridad social, y pagar los tributos establecidos porla ley.

16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos.Este deber es corresponsabilidad de madres y padresen igual proporción, y corresponderá también a lashijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.

17. Participar en la vida política, cívica y comunitariadel país, de manera honesta y transparente.

TÍTULO HI

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Capítulo primero

Garantías normativas

Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestadnormativa tendrá la obligación de adecuar, formal ymaterialmente, las leyes y demás normas jurídicas a losderechos previstos en la Constitución y los tratadosinternacionales, y los que sean necesarios para garantizarla dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblosy nacionalidades. En ningún caso, la reforma de laConstitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actosdel poder público atentarán contra los derechos quereconoce la Constitución.

Capítulo segundo

Polít;cas públicas, servicios públicos y participaciónciudadana

Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control , delas políticas públicas y servicios públicos que garanticen losderechos reconocidos por la Constitución, se regularán deacuerdo con las siguientes disposiciones:

1. l,as políticas públicas y la prestación de bienes yservicios públicos se orientarán a hacer efectivos elbuen vivir y todos los derechos, y se formularán a partirdel principio de solidaridad.

2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés generalsobre el interés particular, cuando los efectos de laejecución de las políticas públicas o prestación debienes o servicios públicos vulneren o amenacen convulnerar derechos constitucionales, la política oprestación deberá re-formularse o se adoptaránmedidas alternativas que concilien los derechos enconflicto.

3. El Estado garantizará la distribución equitativa ysolidaria del presupuesto para la ejecución de laspolíticas públicas y la prestación de bienes y serviciospúblicos.

En la formulación, ejecución, evaluación y control delas políticas públicas y servicios públicos segarantizará la participación de las personas,comunidades, pueblos y nacionalidades.

Capítulo tercero

Garantías jurisdiccionales

Sección primera

Disposiciones comunes

Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, engeneral, por las siguientes disposiciones:

1. Cualquier persona, grupo de personas, comunnidad,pueblo o nacionalidad podrá proponer las accionesprevistas en la Constitución.

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2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que seorigina el acto o la omisión o donde se producen susefectos, y serán aplicables las siguientes normas deprocedimiento:

a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Seráoral en todas sus fases e instancias.

b) Serán hábiles todos los días y horas.

c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sinformalidades, y sin necesidad de citar la normainfringida. No será indispensable el patrocinio de unabogado para proponer la acción.

d) Las notificaciones se efectuarán por los medios máseficaces que estén al alcance del juzgador, dellegitimado activo y del órgano responsable del acto uomisión.

e) No serán aplicables las normas procesales quetiendan a retardar su ágil despacho.

3. Presentada la acción, la jueza o juez convocaráinmediatamente a una audiencia pública, y en cualquiermomento del proceso podrá ordenar la práctica depruebas y designar comisiones para recabarlas. Sepresumirán ciertos los fundamentos alegados por lapersona accionante cuando la entidad pública requeridano demuestre lo contrario o no suministre información. Lajueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y encaso de constatarse la vulneración de derechos, deberádeclararla, ordenar la reparación integral, material einmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones,positivas y negativas, a cargo del destinatario de ladecisión judicial, y las circunstancias en que debancumplirse.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladasante la corte provincial. Los procesos judiciales sólofinalizarán con la ejecución integral de la sentencia oresolución.

4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte deservidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenarásu destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de laresponsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuandosea un particular quien incumpla la sentencia oresolución, se hará efectiva la responsabilidaddeterminada en la ley.

5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a laCorte Constitucional, para el desarrollo de sujurisprudencia.

Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta oindependientemente de las acciones constitucionales deprotección de derechos, con el objeto de evitar o hacercesar la violación o amenaza de violación de un derecho.

Sección segunda

Acción de protección

Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparodirecto y eficaz de los derechos reconocidos en laConstitución, y podrá interponerse cuando exista unavulneración de derechos constitucionales, por actos uomisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contrapolíticas públicas cuando supongan la privación del goce oejercicio de los derechos constitucionales; y cuando laviolación proceda de una persona particular, si la violación delderecho provoca daño grave, si presta servicios públicosimpropios, si actúa por delegación o concesión, o si lapersona afectada se encuentra en estado de subordinación,indefensión o discriminación.

Sección tercera

Acción de hábeas corpus

Art. 89.- La acción de hábcas corpus tiene por objetorecuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella deforma ilegal. arbitraria o ilegítima, por orden de autoridadpública o de cualquier persona, así como proteger la vida y laintegridad física de las personas privadas de libertad.

Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juezconvocará a una audiencia que deberá realizarse en lasveinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentarla orden de detención con las formalidades de ley y lasjustificaciones de hecho y de derecho que sustenten lamedida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de lapersona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden seencuentre la persona detenida, de la defensora o defensorpúblico y de quien la haya dispuesto o provocado. según elcaso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugardonde ocurra la privación de libertad.

La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horassiguientes a la finalización de la audiencia. En caso deprivación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. Laresolución que ordene la libertad se cumplirá de formainmediata.

En caso de verificarse cualquier forma de tortura. tratoinhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de lavíctima, su atención integral y especializada, y la imposiciónde medidas alternativas a la privación de la libertad cuandofuera aplicable.

Cuando la orden de privación de la libertad haya sidodispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá antela Corte Provincial de Justicia.

Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación delibertad y existan indicios sobre la intervención de algúnfuncionario público o cualquier otro agente del Estado, o depersonas que actúen con su autorización, apoyo oaquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia almáximo representante de la Policía Nacional y al ministrocompetente. Después de escucharlos, se adoptarán lasmedidas necesarias para ubicar a la persona y a losresponsables de la privación de libertad.

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Sección cuarta

Acción de acceso a la información pública

Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrápor objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sidodenegada expresa o tácitamente, o cuando la que se haproporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá serinterpuesta incluso si la negativa se sustenta en el caráctersecreto, reservado, confidencial o cualquiera otraclasificación de la información. El carácter reservado de lainformación deberá ser declarado con anterioridad a lapetición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.

Sección quinta

Acción de hábeas data

Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o comorepresentante legitimado para el efecto, tendrá derecho aconocer de la existencia y a acceder a los documentos,datos genéticos, bancos o archivos de datos personales einformes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, constenen entidades públicas o privadas, en soporte material oelectrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso quese haga de ellos, su finalidad, el origen y destino deinformación personal y el tiempo de vigencia del archivo obanco de datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos dedatos personales podrán difundir la información archivadacon autorización de su titular o de la ley.

La persona titular de los datos podrá solicitar al responsableel acceso sin costo al archivo, así como la actualización delos datos, su rectificación, eliminación o anulación. En elcaso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estarautorizado por la ley o por la persona titular. se exigirá laadopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no seatendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. Lapersona afectada podrá demandar por los perjuiciosocasionados.

Sección sexta

Acción por incumplimiento

Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objetogarantizar la aplicación de las normas que integran elsistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias oinformes de organismos internacionales de derechoshumanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento sepersigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara,expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la CorteConstitucional.

Sección séptima

Acción extraordinaria de protección

Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederácontra sentencias o autos definitivos en los que se hayaviolado por acción u omisión derechos reconocidos en laConstitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional.

El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursosordinarios y extraordinarios dentro del término legal, amenos que la falta de interposición de estos recursos nofuera atribuible a la negligencia de la persona titular delderecho constitucional vulnerado.

TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Capítulo primero

Participación en democracia

Sección primera

Principios de la participación

Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual ycolectiva, participarán de manera protagónica en la toma dedecisiones. planificación y gestión de los asuntos públicos, yen el control popular de las instituciones del Estado y lasociedad, y de sus representantes, en un procesopermanente de construcción del poder ciudadano. Laparticipación se orientará por los, principios de igualdad,autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,control popular, solidaridad e interculturalidad.

L.a participación de la ciudadanía en todos los asuntos deinterés público es un derecho, que se ejercerá a través de losmecanismos de la democracia representativa, directa ycomunitaria.

Sección segunda

Organización colectiva

Art. 96.- Se reconocen todas las formas de organización de lasociedad, como expresión de la soberanía popular paradesarrollar procesos de autodeterminación e incidir en lasdecisiones y políticas públicas y en el control social de todoslos niveles de gobierno, así como de las entidades públicas yde las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes nivelespara fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión;deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad desus dirigentes y la rendición de cuentas.

Art. 97.- Todas las organizaciones podrán desarrollar formasalternativas de mediación y solución de conflictos, en loscasos que permita la ley; actuar por delegación de laautoridad competente, con asunción de la debidaresponsabilidad compartida con esta autoridad; demandar lareparación de daños ocasionados por entes públicos oprivados; formular propuestas y reivindicaciones económicas,políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demásiniciativas que contribuyan al buen vivir.

Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollocomo una forma de participación social.

Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer elderecho a la resistencia frente a acciones u omisiones delpoder público o de las personas naturales o jurídicas no

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estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechosconstitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevosderechos.

Art. 99.- La acción ciudadana se ejercerá en forma individualo en representación de la colectividad, cuando se produzca laviolación de un derecho o la amenaza de su afectación; serápresentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley.El ejercicio de esta acción no impedirá las demás accionesgarantizadas en la Constitución y la ley.

Sección tercera

Participación en los diferentes niveles de gobierno

Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformaráninstancias de participación integradas por autoridadeselectas, representantes del régimen dependiente yrepresentantes de la sociedad del ámbito territorial de cadanivel de gobierno, que funcionarán regidas por principiosdemocráticos. La participación en estas instancias se ejercepara:

1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales ysectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.

2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definiragendas de desarrollo.

3. Elaborar presupuestos participativos de losgobiernos.

4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentesde transparencia, rendición de cuentas y control social.

5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos decomunicación.

Para el ejercicio de esta participación se organizaránaudiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildospopulares, consejos consultivos, observatorios y las demásinstancias que promueva la ciudadanía.

Art. 101.- Las sesiones de los gobiernos autónomosdescentralizados serán públicas, y en ellas existirá la sillavacía que ocupará una representante o un representanteciudadano en función de los temas a tratarse, con elpropósito de participar en su debate y en la toma dedecisiones.

Art. 102.- Las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellosdomiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva,podrán presentar sus propuestas y proyectos a todos losniveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos enla Constitución y la ley.

Sección cuarta

Democracia directa

Art. 103.- La iniciativa popular normativa se ejercerá paraproponer la creación, reforma o derogatoria de normasjurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órganocon competencia normativa. Deberá contar con el

respaldo de un número no inferior al cero punto veinte ycinco por ciento de las personas inscritas en el registroelectoral de la jurisdicción correspondiente.

Quienes propongan la iniciativa popular participarán,mediante representantes, en cl debate del proyecto en elórgano correspondiente, que tendrá un plazo de cientoochenta días para tratar la propuesta; si no lo hace, lapropuesta entrará en vigencia.

Cuando se trate de un proyecto de ley, la Presidenta oPresidente de la República podrá enmendar el proyecto perono vetarlo totalmente.

Para la presentación de propuestas de reformaconstitucional se requerirá el respaldo de un número noinferior al uno por ciento de las personas inscritas en elregistro electoral. En el caso de que la Función Legislativano trate la propuesta en el plazo de un año, los proponentespodrán solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoquea consulta popular, sin necesidad de presentar el ocho porciento de respaldo de los inscritos en el registro electoral.Mientras se tramite una propuesta ciudadana de reformaconstitucional no podrá presentarse otra.

Art. 104.- El organismo electoral correspondiente convocaráa consulta popular por disposición de la Presidenta oPresidente de la República, de la máxima autoridad de losgobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativaciudadana.

La Presidenta o Presidente de la República dispondrá alConsejo Nacional Electoral que convoque a consulta popularsobre los asuntos que estime convenientes.

Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisiónde las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitarla convocatoria a consulta popular sobre temas de interéspara su jurisdicción.

La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consultapopular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea decarácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de unnúmero no inferior al cinco por ciento de personas inscritasen el registro electoral; cuando sea de carácter local elrespaldo será de un número no inferior al diez por ciento delcorrespondiente registro electoral.

Cuando la consulta sea solicitada por ecuatorianas yecuatorianos en el exterior, para asuntos de su interés yrelacionados con el Estado ecuatoriano, requerirá elrespaldo de un número no inferior al cinco por ciento de laspersonas inscritas en el registro electoral de lacircunscripción especial.

Las consultas populares que soliciten los gobiernosautónomos descentralizados o la ciudadanía no podránreferirse a asuntos relativos a tributos o a la organizaciónpolítico administrativa del país, salvo lo dispuesto en laConstitución.

En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la CorteConstitucional sobre la constitucionalidad de las preguntaspropuestas.

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Art. 105.- Las personas en goce de los derechos políticospodrán revocar el mandato a las autoridades de elecciónpopular.

La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarseuna vez cumplido el primero y antes del último año delperiodo para el que fue electa la autoridad cuestionada.Durante el periodo de gestión de una autoridad podrárealizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato.

La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un númerono inferior al diez por ciento de personas inscritas en elregistro electoral correspondiente. Para el caso de laPresidenta o Presidente de la República se requerirá elrespaldo de un número no inferior al quince por ciento deinscritos en el registro electoral.

Art. 106.- El Consejo Nacional Electoral, una vez queconozca la decisión de la Presidenta o Presidente de laRepública o de los gobiernos autónomos descentralizados, oacepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocaráen el plazo de quince días a referéndum, consulta popular orevocatoria del mandato, que deberá efectuarse en lossiguientes sesenta días.

Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum,consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá lamayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria dela Presidenta o Presidente de la República en cuyo caso serequerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.

El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediatocumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato laautoridad cuestionada será cesada de su cargo y seráreemplazada por quien corresponda de acuerdo con laConstitución.

Art. 107.- Los gastos que demande la realización de losprocesos electorales que se convoquen por disposición de losgobiernos autónomos descentralizados se imputarán alpresupuesto del correspondiente nivel de gobierno; los quese convoquen por disposición de la Presidenta o Presidentede la República o por solicitud de la ciudadanía se imputaránal Presupuesto General del Estado.

Sección quinta

Organizaciones políticas

Art. 108.- Los partidos y movimientos políticos sonorganizaciones públicas no estatales, que constituyenexpresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentaránconcepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes yno discriminatorias.

Su organización, estructura y funcionamiento serándemocráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición decuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres ensus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturasmediante procesos electorales internos o eleccionesprimarias.

Art. 109.- Los partidos políticos serán de carácter nacional, seregirán por sus principios y estatutos, propondrán unprograma de gobierno y mantendrán el registro de susafiliados. Los movimientos políticos podrán

corresponder a cualquier nivel de gobierno o a lacircunscripción del exterior. La ley establecerá los requisitosy condiciones de organización, permánencia y accionardemocrático de los movimientos políticos, así como losincentivos para que conformen alianzas.

Los partidos políticos deberán presentar su declaración deprincipios ideológicos, programa de gobierno que establezcalas acciones básicas que se proponen realizar, estatuto,símbolos, siglas, emblemas, distintivos, nómina de ladirectiva. Los partidos deberán contar con una organizaciónnacional, que comprenderá al menos al cincuenta por cientode las provincias del país, dos de las cuales deberáncorresponder a las tres de mayor población. El registro deafiliados no podrá ser menor al uno punto cinco por cientodel registro electoral utilizado en el último proceso electoral.

Los movimientos políticos deberán presentar unadeclaración de principios, programa de gobierno, símbolos,siglas, emblemas, distintivos y registro de adherentes osimpatizantes, en número no inferior al uno punto cinco porciento del registro electoral utilizado en el último procesoelectoral.

Art. 110.- Los partidos y movimientos políticos se,

financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados ysimpatizantes, y en la medida en que cumplan con losrequisitos que establezca la ley, los partidos políticosrecibirán asignaciones del Estado sujetas a control.

El movimiento político que en dos elecciones pluripersonalessucesivas obtenga al menos el cinco por ciento de votosválidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberácumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos.

Art. 111.- Se reconoce el derecho de los partidos ymovimientos políticos registrados en el Consejo NacionalElectoral a la oposición política en todos los niveles degobierno.

Sección sexta

Representación política

Art. 112.- Los partidos y movimientos políticos o susalianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes opersonas no afiliadas como candidatas de elección popular.Los movimientos políticos requerirán el respaldo depersonas inscritas en el registro electoral de lacorrespondiente jurisdicción en un número no inferior al unopunto cinco por ciento.

Al solicitar la inscripción quienes postulen su candidaturapresentarán su programa de gobierno o sus propuestas.

Art. 113.- No podrán ser candidatas o candidatos deelección popular:

1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con elEstado, como personas naturales o comorepresentantes o apoderados de personas jurídicas,siempre que cl contrato se haya celebrado para laejecución de obra pública, prestación de servicio públicoo explotación de recursos naturales.

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2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoriaejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, opor cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado.

3. Quienes adeuden pensiones alimenticias.

4. Las juezas y jueces de la Función Judicial, del TribunalContencioso Electoral, y los miembros de la CorteConstitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvoque hayan renunciado a sus funciones seis mesesantes de la fecha señalada para la elección.

5. Los miembros del servicio exterior que cumplanfunciones fuera del país no podrán ser candidatas nicandidatos en representación de las ecuatorianas yeCuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciadoa sus funciones seis meses antes de la fecha señaladapara la elección.

6. Las servidoras y servidores públicos de librenombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvoque hayan renunciado con anterioridad a la fecha de lainscripción de su candidatura. Las demás servidoras oservidores públicos y los docentes, podráncandidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desdela fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el díasiguiente de las elecciones, y de ser elegidos, mientrasejerzan sus funciones. El ejercicio del cargo de quienessean elegidos para integrar las juntas parroquiales noserá incompatible con el desempeño de sus funcionescomo servidoras o servidores públicos, o docentes.

7. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva engobiernos de facto.

8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional en servicio activo.

Art. 114.- Las autoridades de elección popular podránreelegirse por una sola vez, consecutiva o no. para elmismo cargo. Las autoridades de elección popular que sepostulen para un cargo diferente deberán renunciar al quedesempeñan.

Art. 115.- El Estado, a través de los medios decomunicación, garantizará de forma equitativa e igualitariala promoción electoral que propicie el debate y la difusión delas propuestas programáticas de todas las candidaturas.Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en losmedios de comunicación y vallas publicitarias.

Se prohibe el uso de los recursos y la infraestructuraestatales, así como la publicidad gubernamental, en todoslos niveles de gobierno, para la campaña electoral.

La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estasdisposiciones y determinará el límite y los mecanismos decontrol de la propaganda y el gasto electoral.

Art. 116.- Para las elecciones pluripersonales, la leyestablecerá un sistema electoral conforme a los principiosde proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad yalternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará lascircunscripciones electorales dentro y fuera del país.

Art. 117.- Se prohibe realizar reformas legales en materiaelectoral durante el año anterior a la celebración deelecciones.

En caso de que la declaratoria de inconstitucionalidad deuna disposición afecte el normal desarrollo del procesoelectoral, el Consejo Nacional Electoral propondrá a laFunción Legislativa un proyecto de ley para que ésta loconsidere en un plazo no mayor de treinta días; de notratarlo, entrará en vigencia por el ministerio de la ley.

Capítulo segundo

Función Legislativa

Sección primera

Asamblea Nacional

Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por laAsamblea Nacional, que se integrará por asambleístaselegidos para un periodo de cuatro años.

La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede enQuito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier partedel territorio nacional.

La Asamblea Nacional se integrará por:

1. Quince asambleístas elegidos en circunscripciónnacional.

2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y unomás por cada doscientos mil habitantes o fracción quesupere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al últimocenso nacional de la población.

3. 1.a ley determinará la elección de asambleístas deregiones, de distritos metropolitanos, y de lacircunscripción del exterior.

Art. 119.- Para ser asambleísta se requerirá tenernacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho añosde edad al momento de la inscripción de la candidatura yestar en goce de los derechos políticos.

Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientesatribuciones y deberes, además de las que determine la ley:

1. Posesionar a la Presidenta o Presidente y a laVicepresidenta o Vicepresidente de la Repúblicaproclamados electos por el Consejo NacionalElectoral. La posesión tendrá lugar el veinticuatro demayo del año de su elección.

2. Declarar la incapacidad física o mental irihabilitantepara ejercer el cargo de Presidenta o Presidente dela República y resolver el cese de sus funciones deacuerdo con lo previsto en la Constitución.

3. Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en casode su falta definitiva, de una terna propuesta por laPresidenta o Presidente de la República.

4. Conocer los informes anuales que debe presentar laPresidenta o Presidente de la República ypronunciarse al respecto.

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5. Participar en el proceso de reformaconstitucional.

6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, einterpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sinmenoscabo de las atribuciones conferidas a losgobiernos autónomos descentralizados.

8. Aprobar o improbar los tratados internacionales enlos casos que corresponda.

9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva,Electoral y de Transparencia y Control Social, y losotros órganos del poder público, y requerir a lasservidoras y servidores públicos las informaciones queconsidere necesarias.

10. Autorizar con la votación de las dos terceras partes desus integrantes, el enjuiciamiento penal de laPresidenta o Presidente o de la Vicepresidenta oVicepresidente de la República, cuando la autoridadcompetente lo solicite fundadamente.

11. Posesionar a la máxima autoridad de la ProcuraduríaGeneral del Estado, Contraloría General del Estado,Fiscalía General del Estado, Defcnsoría del Pueblo,Defensoría Pública, Superintendencias, y a losmiembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejode la Judicatura y del Consejo de ParticipaciónCiudadana y Control Social.

12. Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el queconstará el límite del endeudamiento público, y vigilarsu ejecución.

13. Conceder amnistías por delitos políticos e indultos pormotivos humanitarios, con el voto favorable de las dosterceras partes de sus integrantes. No se concederánpor delitos cometidos contra la administración públicani por genocidio. tortura, desaparición forzada depersonas, secuestro y homicidio por razones políticaso de conciencia.

Art. 121.- La Asamblea Nacional elegirá a una Presidenta oPresidente y a dos Vicepresidentas o Vicepresidentes deentre sus miembros, para un periodo de dos años, y podránser reelegidos.

Las Vicepresidentas o Vicepresidentes ocuparán, en suorden, la Presidencia en caso de ausencia temporal odefinitiva, o de renuncia del cargo. La Asamblea Nacionalllenará las vacantes cuando sea el caso, y por el tiempo quefalte, para completar los periodos.

La Asamblea Nacional elegirá de fuera de su seno a unasecretaria o secretario y a una prosecretaria o prosecretario.

Art. 122.- El máximo órgano de la administración legislativase integrará por quienes ocupen la Presidencia y las dosVicepresidencias, y por cuatro vocales elegidos por laAsamblea Nacional de entre asambleístas pertenecientes adiferentes bancadas legislativas.

Art. 123.- La Asamblea Nacional se instalará en Quito, sinnecesidad de convocatoria, el catorce de mayo del año de suelección. El pleno sesionará de forma ordinaria y

permanente, con dos recesos al año de quince días cadauno. Las sesiones de la Asamblea Nacional serán públicas,salvo las excepciones establecidas en la ley.

Durante el tiempo de receso, la Presidenta o Presidente dela Asamblea Nacional, por sí, a petición de la mayoría de losmiembros de la Asamblea o de la Presidenta o Presidente dela República, convocará a periodos extraordinarios desesiones para conocer exclusivamente los asuntosespecíficos señalados en la convocatoria.

Art. 124.- Los partidos o movimientos políticos que cuentencon un número de asambleístas que represente al menos eldiez por ciento de los miembros de la Asamblea Nacionalpodrán formar una bancada legislativa. Los partidos omovimientos que no lleguen a tal porcentaje podrán unirsecon otros para formarla.

Art. 125.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, laAsamblea Nacional integrará comisiones especializadaspermanentes, en las que participarán todos sus miembros.1.a ley determinará el número, conformación y competenciasde cada una de ellas.

Art. 126.- Para el cumplimiento de sus labores la AsambleaNacional se regirá por la ley correspondiente y sureglamento interno. Para la reforma o codificación de estaley se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de laAsamblea.

Art. 127.- las asambleístas y los asambleístas ejercerán unafunción pública al servicio del país, actuarán con sentidonacional, serán responsables políticamente ante la sociedadde sus acciones u omisiones en el cumplimiento de susdeberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentasa sus mandantes.

Las asambleístas y los asambleístas no podrán:

1. Desempeñar ninguna otra función pública o privada, nidedicarse a sus actividades profesionales si fueranincompatibles con su cargo, excepto la docenciauniversitaria siempre que su horario lo permita.

2. Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos delPresupuesto General del Estado, salvo los destinados alfuncionamiento administrativo de la Asamblea Nacional.

3. Gestionar nombramientos de cargos públicos.

4. Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos queno sean los correspondientes a su función deasambleístas.

5. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones orepresentaciones remuneradas de otras funciones delEstado.

6. Integrar directorios de otros cuerpos colegiados deinstituciones o empresas en las que tenga participación elEstado.

7. Celebrar contratos con entidades del sectorpúblico.

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Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá lacalidad de asambleísta, además de las responsabilidadesque determine la ley.

Art. 128.- Las asambleístas y los asambleístas gozarán defuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio desus funciones; no serán civil ni penalmente responsables porlas opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos querealicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de laAsamblea Nacional.

Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o deun asambleísta se requerirá autorización previa de laAsamblea Nacional, excepto en los casos que no seencuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones. Sila solicitud de la jueza o juez competente en la que pide laautorización para el enjuiciamiento no se contesta en el plazode treinta días, se entenderá concedida. Durante los periodosde receso se suspenderá el decurso del plazo mencionado.Solo se les podrá privar de libertad en caso de delitoflagrante o sentencia ejecutoriada.

Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad ala posesión del cargo continuarán en trámite ante lajueza ojuez que avocó el conocimiento de la causa.

Sección segunda

Control de la acción de gobierno

Art. 129.- La Asamblea Nacional podrá proceder alenjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de laVicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitudde al menos una tercera parte de sus miembros, en lossiguientes casos:

1. Por delitos contra la seguridad del Estado.

2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado oenriquecimiento ilícito.

3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzadade personas, secuestro u homicidio por razonespolíticas o de conciencia.

Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen deadmisibilidad de la Corte Constitucional, pero no seránecesario el enjuiciamiento penal previo.

En un plazo de setenta y dos horas, concluido elprocedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacionalresolverá motivadamente con base en las pruebas dedescargo presentadas por la Presidenta o Presidente de laRepública.

Para proceder a la censura y destitución se requerirá el votofavorable de las dos terceras partes de los miembros de laAsamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios deresponsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase aconocimiento de lajueza o juez competente.

Art. 130.- La Asamblea -Nacional podrá destituir a laPresidenta o Presidente de la República en los siguientescasos:

1. Por arrogarse funciones que no le competanconstitucionalmente, previo dictamen favorable de laCorte Constitucional.

2. Por grave crisis política y conmoción interna.

En un plazo de setenta y dos horas, concluido elprocedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacionalresolverá motivadamente con base en las pruebas dedescargo presentadas por la Presidenta o Presidente de laRepública.

Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorablede las dos terceras partes de los miembros de la AsambleaNacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta oVicepresidente asumirá la Presidencia de la República.

Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante elperiodo legislativo, en los tres primeros años del mismo.

En un plazo máximo de siete días después de la publicaciónde la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoralconvocará para una misma fecha a elecciones legislativas ypresidenciales anticipadas para el resto de los respectivosperiodos. La instalación de la Asamblea Nacional y laposesión de la Presidenta o Presidente electo tendrá lugarde acuerdo con lo previsto en la Constitución, en la fechadeterminada por el Consejo Nacional Electoral.

Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder alenjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuartaparte de sus miembros y por incumplimiento de las funcionesque les asignan la Constitución y la ley, de las ministras oministros de Estado, o de la máxima autoridad de laProcuraduría General del Estado, Contraloría General delEstado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo,Defensoría Pública General, Superintendencias, y de losmiembros del Consejo Nacional Electoral, TribunalContencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejode Participación Ciudadana y Control Social. y de las demásautoridades que la Constitución determine, durante elejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.

Para proceder a su censura y destitución se requerirá el votofavorable de la mayoría absoluta de los miembros de laAsamblea Nacional, con excepción de las ministras oministros de Estado y los miembros de la Función Electoral ydel Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá lasdos terceras partes.

La censura producirá la inmediata destitución de laautoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indiciosde responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase aconocimiento de la autoridad competente.

Sección tercera

Procedimiento legislativo

Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes lasnormas generales de interés común. Las atribuciones de laAsamblea Nacional que no requieran de la expedición deuna ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Serequerirá de ley en los siguientes casos:

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1. Regular el ejercicio de los derechos y garantíasconstitucionales.

2. Tipificar infracciones y establecer las sancionescorrespondientes.

3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo delas atribuciones que la Constitución confiere a losgobiernos autónomos descentralizados.

4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a losgobiernos autónomos descentralizados.

5. Modificar la división político-administrativa del país,excepto en lo relativo a las parroquias.

6. Otorgar a los organismos públicos de control yregulación la facultad de expedir normas de caráctergeneral en las materias propias de su competencia, sinque puedan alterar o innovar las disposiciones legales.

Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias.

Serán leyes orgánicas:

1. Las que regulen la organización y funcionamiento de lasinstituciones creadas por la Constitución.

2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantíasconstitucionales.

3. Las que regulen la organización, competencias,facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomosdescentralizados.

4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistemaelectoral.

I.a expedición, reforma, derogación e interpretación concarácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicasrequerirán mayoría absoluta de los miembros de laAsamblea Nacional.

Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificarni prevalecer sobre una ley orgánica.

Art. 134.- La iniciativa para presentar proyectos de leycorresponde:

1. A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo deuna bancada legislativa o de al menos el cinco porciento de los miembros de la Asamblea Nacional.

2. A la Presidenta o Presidente de la República.

3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de sucompetencia.

4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General delEstado, Fiscalía General del Estado, Defensoría delPueblo y Defensoría Pública en las materias que lescorresponda de acuerdo con sus atribuciones.

5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce delos derechos políticos y a las organizaciones socialesque cuenten con el respaldo de por lo menos cl ceropunto veinticinco por ciento de las ciudadanas yciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.

6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo conestas disposiciones podrán participar en su debate,personalmente o por medio de sus delegados.

Art. 135.- Sólo la Presidenta o Presidente de la Repúblicapodrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen osupriman impuestos, aumenten el gasto público omodifiquen la división político administrativa del país.

Art. 136.- Los proyectos de ley deberán referirse a una solamateria y serán presentados a la Presidenta o Presidente dela Asamblea Nacional con la suficiente exposición demotivos, el articulado que se proponga y la expresión clarade los artículos que con la nueva ley se derogarían o sereformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no setramitará.

Art. 137.- El proyecto de ley será sometido a dos debates. 1.aPresidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, dentro delos plazos que establezca la ley, ordenará que sé distribuyael proyecto a los miembros de la Asamblea y se difundapúblicamente su extracto, y enviará el proyecto a la comisiónque corresponda, que iniciará su respectivo conocimiento ytrámite.

Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en laaprobación del proyecto de ley, o que consideren que susderechos puedan ser afectados por su expedición. podránacudir ante la comisión y exponer sus argumentos.

Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a laPresidenta o Presidente de la República para que lo sancioneu objete de forma fundamentada. Sancionado el proyecto deley o de no haber objeciones dentro del plazo de treinta díasposteriores a su recepción por parte de la Presidenta oPresidente de la República, se promulgará la ley, y sepublicará en el Registro Oficial.

Art. 138.- Si la Presidenta o Presidente de la Repúblicaobjeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podrá volvera considerarlo solamente después de un año contado a partirde la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, laAsamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el votofavorable de las dos terceras partes de sus miembros, y loenviará inmediatamente al Registro Oficial para supublicación.

Si la objeción fuera parcial, la Presidenta o Presidente de laRepública presentará un texto alternativo, que no podráincluir materias no contempladas en el proyecto; igualrestricción observará la Asamblea Nacional en la aprobaciónde las modificaciones sugeridas.

La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazode treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega ypodrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar elproyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes ala sesión. También podrá ratifi;ar el proyecto inicialmenteaprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes desus miembros.

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En ambos casos, la Asamblea enviará la ley al RegistroOficial para su publicación. Si la Asamblea no considera laobjeción en el plazo señalado, se entenderá que se haallanado a ésta y la Presidenta o Presidente de la Repúblicadispondrá la promulgación de la ley y su publicación en elRegistro Oficial.

Si la objeción fuera también por inconstitucionalidad, seresolverá primero la objeción por inconstitucionalidad.

Art. 139.- Si la objeción de la Presidenta o Presidente de laRepública se fundamenta en la inconstitucionalidad total oparcial del proyecto, requerirá dictamen de la CorteConstitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días.

Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total delproyecto, éste será archivado, y si esta fuera parcial, laAsamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias paraque el proyecto pase a la sanción de la Presidenta oPresidente de la República. Si la Corte Constitucionaldictamina que no hay inconstitucionalidad, la AsambleaNacional lo promulgará y ordenará su publicación.

Art. 140.- La Presidenta o Presidente de la República podráenviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificadosde urgencia en materia económica. La Asamblea deberáaprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazomáximo de treinta días a partir de su recepción.

El trámite para la presentación, discusión y aprobación deestos proyectos será el ordinario, excepto en cuanto a losplazos anteriormente establecidos. Mientras se discuta unproyecto calificado de urgente, la Presidenta o Presidente dela República no podrá enviar otro, salvo que se hayadecretado el estado de excepción.

Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe,modifique o niegue el proyecto calificado de urgente enmateria económica, la Presidenta o Presidente de laRepública lo promulgará como decreto-ley y ordenará supublicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacionalpodrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, consujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución.

Capítulo tercero

Función Ejecutiva

Sección primera

Organización y funciones

Art. 141.- La Presidenta o Presidente de la República ejercela Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno yresponsable de la administración pública.

La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia yVicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado ylos demás organismos e instituciones necesarios paracumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones derectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticaspúblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.

Art. 142.- La Presidenta o Presidente de la República debeser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta ycinco años de edad a la fecha de inscripción de sucandidatura, estar en goce de los derechos políticos y noencontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades oprohibiciones establecidas en la Constitución.

Art. 143.- Las candidaturas a la Presidencia y a laVicepresidencia de la República constarán en la mismapapeleta. La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta oVicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta devotos válidos emitidos. Si en la primera votación ningúnbinomio hubiera logrado mayoría absoluta, se realizará unasegunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta ycinco días, y en ella participarán los dos binomios másvotados en la primera vuelta. No será necesaria la segundavotación si el binomio que consiguió el primer lugar obtieneal menos el cuarenta por ciento de los votos válidos y unadiferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre lavotación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar.

Art. 144.-El período de gobierno de la Presidenta oPresidente de la República se iniciará dentro de los diez díasposteriores a la instalación de la Asamblea Nacional, ante lacual prestará juramento. En caso de que la AsambleaNacional se encuentre instalada, el período de gobierno seiniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a laproclamación de los resultados electorales.

La Presidenta o Presidente de la República permanecerácuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por unasola vez.

La Presidenta o Presidente de la República, durante sumandato y hasta un año después de haber cesado en susfunciones, deberá comunicar a la Asamblea Nacional, conantelación a su salida, el periodo y las razones de suausencia del país.

Art. 145.- La Presidenta o Presidente de la República cesaráen sus funciones y dejará vacante el cargo en los casossiguientes:

1. Por terminación del período presidencial.

2. Por renuncia voluntaria aceptada por la AsambleaNacional.

3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en laConstitución.

4. Por incapacidad física .o mental permanente que leimpida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la leypor un comité de médicos especializados, y declaradapor la Asamblea Nacional con los votos de las dosterceras partes de sus integrantes.

5. Por abandono del cargo, comprobado por la CorteConstitucional y declarado por la Asamblea Nacional conlos votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con elprocedimiento establecido en la Constitución.

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Art. 146.- En caso de ausencia temporal en la Presidenciade la República, lo reemplazará quien ejerza laVicepresidencia. Se considerará ausencia temporal laenfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que leimpida ejercer su función durante un período máximo detres meses, o la licencia concedida por la AsambleaNacional.

En caso de falta definitiva de la Presidenta o Presidente dela República, lo reemplazará quien ejerza laVicepresidencia por el tiempo que reste para completar elcorrespondiente período presidencial.

Antefalta simultánea y definitiva en la Presidencia y en laVicepresidencia de la República, la Presidenta oPresidente de la Asamblea Nacional asumirátemporalmente la Presidencia, y en el término de cuarentay ocho horas, el Consejo Nacional Electoral convocará aelección para dichos cargos. Quienes resulten elegidosejercerán sus funciones hasta completar el período. En elcaso de que faltare un año o menos, la Presidenta oPresidente de la Asamblea Nacional asumirá laPresidencia de la República por el resto del período.

Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta oPresidente de la República, además de los que determinela ley:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, lostratados internacionales y las demás normasjurídicas dentro del ámbito de su competencia.

2. Presentar al momento de su posesión ante laAsamblea Nacional los lineamientos fundamentalesde las políticas y acciones que desarrollará durantesu ejercicio.

3. Definir y dirigir las políticas públicas de la FunciónEjecutiva.

4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación lapropuesta del Plan Nacional de Desarrollo para suaprobación.

5. Dirigir la administración pública en formadesconcentrada y expedir los decretos necesariospara su integración, organización, regulación ycontrol.

6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidadese instancias de coordinación.

7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, elinforme sobre el cumplimiento del Plan Nacional deDesarrollo y los objetivos que el gobierno se proponealcanzar durante el año siguiente.

8. Enviar la proforma del Presupuesto General delEstado a la Asamblea Nacional, para su aprobación.

9. Nombrar y remover a las ministras y ministros deEstado y a las demás servidoras y servidorespúblicos cuya nominación le corresponda.

10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar lostratados internacionales, nombrar y remover aembajadores y jefes de misión.

I I. Participar con iniciativa legislativa en el proceso deformación de las leyes.

12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por laAsamblea Nacional y ordenar su promulgación en elRegistro Oficial.

13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicaciónde las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así comolos que convengan a la buena marcha de laadministración.

14. Convocar a consulta popular en los casos y con losrequisitos previstos en la Constitución.

15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodosextraordinarios de sesiones, con determinación de losasuntos específicos que se conocerán.

16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadasy de la Policía Nacional y designar a los integrantesdel alto mando militar y policial.

17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de laindependencia del Estado, del orden interno y de laseguridad pública, y ejercer la dirección política de la,defensa nacional.

18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdocon la ley.

Art. 148.- La Presidenta o Presidente de la República podrádisolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta sehubiera arrogado funciones que no !e competanconstitucionalmente, previo dictamen favorable de la CorteConstitucional; o si de forma reiterada e injustificadaobstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o porgrave crisis política y conmoción interna.

Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en lostres primeros años de su mandato.

En un plazo máximo de siete días después de lapublicación del decreto de disolución, el Consejo NacionalElectoral convocará para una misma fecha a eleccioneslegislativas y presidenciales para el resto de los respectivosperíodos.

Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidentao Presidente de la República podrá, previo dictamenfavorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyesde urgencia económica, que podrán ser aprobados oderogados por el órgano legislativo.

Art. 149.- Quien ejerza la Vicepresidencia de la Repúblicacumplirá los mismos requisitos, estará sujeto a las mismasinhabilidades y prohibiciones establecidas para laPresidenta o Presidente de la República, y desempeñarásus funciones por igual período.

La Vicepresidenta o Vicepresidente de la República,cuando no reemplace a la Presidenta o Presídante de laRepública, ejercerá las funciones que ésta o éste le asigne.

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Art. 150.- En caso de ausencia temporal de quien ejerza laVicepresidencia de la República, corresponderá elreemplazo a la ministra o ministro de Estado que seadesignado por la Presidencia de la República.

Serán causas de ausencia temporal de quien ejerza laVicepresidencia de la República las mismas determinadaspara la Presidencia de la República.

En caso de falta definitiva de la Vicepresidenta oVicepresidente de la República, la Asamblea Nacional, conel voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirásu reemplazo de una terna presentada por la Presidencia dela República. La persona elegida ejercerá sus funciones porel tiempo que falte para completar el período.

Si la Asamblea Nacional omite pronunciarse en el plazo detreinta días de notificada la petición, se entenderá elegida laprimera persona que conforme la terna.

Art. 151.- Las ministras y los ministros de Estado serán delibre nombramiento y remoción por la Presidenta oPresidente de la República, y lo representarán en losasuntos propios del ministerio a su cargo. Seránresponsables política, civil y penalmente por los actos ycontratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, conindependencia de la responsabilidad civil subsidiaria delEstado.

Para ser titular de un ministerio de Estado se requerirá tenerla nacionalidad ecuatoriana, estar en goce de los derechospolíticos y no encontrarse en ninguno de los casos deinhabilidad o incompatibilidad previstos en la Constitución.El número de ministras o ministros de Estado, sudenominación y las competencias que se les asigne seránestablecidos mediante decreto expedido por la Presidenciade la República.

Art. 152.- No podrán ser ministras o ministros de Estado:

1. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad de quienes ejerzan la Presidencia ola Vicepresidencia de la República.

2. Las personas naturales, propietarias, miembros deldirectorio, representantes o apoderadas de personasjurídicas privadas, nacionales o extranjeras, quemantengan contrato con el Estado para la ejecución deobras públicas, prestación de servicios públicos oexplotación de recursos naturales, mediante concesión,asociación o cualquier otra modalidad contractual.

3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional en servicio activo.

Art. 153.- Quienes hayan ejercido la titularidad de losministerios de Estado y las servidoras y servidores públicosde nivel jerárquico superior definidos por la ley, una vezhayan cesado en su cargo y durante los siguientes dos años,no podrán formar parte del directorio o del equipo dedirección, o ser representantes legales o ejercer laprocuración de personas jurídicas privadas, nacionales oextranjeras, que celebren contrato con el Estado, bien seapara la ejecución de obras públicas, prestación de serviciospúblicos o explotación de recursos naturales, mediante

concesión, asociación o cualquier otra modalidadcontractual, ni ser funcionarias o funcionarios deinstituciones financieras internacionales acreedoras delpaís.

Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además delas atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área asu cargo y expedir los acuerdos y resolucionesadministrativas que requiera su gestión.

2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes queles sean requeridos y que estén relacionados con lasáreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuandosean convocados o sometidos a enjuiciamiento político.

Art. 155.- En cada territorio, la Presidenta o Presidente dela República podrá tener un representante que controlará elcumplimiento de las políticas del Ejecutivo, y dirigirá ycoordinará las actividades de sus servidoras y servidorespúblicos.

Sección segunda

Consejos Nacionales de Igualdad

Art. 156.- Los consejos nacionales para la igualdad sonórganos responsables de asegurar la plena vigencia y elejercicio de los derechos consagrados en la Constitución yen los instrumentos internacionales de derechos humanos.Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación,transversalización, observancia, seguimiento y evaluaciónde las políticas públicas relacionadas con las temáticas degénero, étnicas, generacionales, interculturales, y dediscapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley.Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con lasentidades rectoras y ejecutoras y con los organismosespecializados en la protección de derechos en todos losniveles de gobierno.

Art. 157.- Los consejos nacionales de igualdad seintegrarán de forma paritaria, por representantes de lasociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quienrepresente a la Función Ejecutiva. La estructura.funcionamiento y forma de integración de sus miembros seregulará de acuerdo con los principios de alternabilidad,participación democrática, inclusión y pluralismo.

Sección tercera

Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional soninstituciones de protección de los derechos, libertades ygarantías de los ciudadanos.

Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental ladefensa de la soberanía y la integridad territorial.

La protección interna y el mantenimiento del orden públicoson funciones privativas del Estado y responsabilidad de laPolicía Nacional.

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Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y laPolicía Nacional se formarán bajo los fundamentos de lademocracia y de los derechos humanos, y respetarán ladignidad y los derechos de las personas sin discriminaciónalguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.

Art. 159.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional seránobedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión conestricta sujeción al poder civil y a la Constitución.

Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional serán responsables por las órdenes que impartan.La obediencia a las órdenes superiores no eximirá deresponsabilidad a quienes las ejecuten.

Art. 160.- Las personas aspirantes a la carrera militar ypolicial no serán discriminadas para su ingreso. La leyestablecerá los requisitos específicos para los casos en losque se requiera de habilidades, conocimientos ocapacidades especiales.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulensus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos ypromociones con base en méritos y con criterios de equidadde género. Se garantizará su estabilidad yprofesionalización.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional sólo podrán ser privados de sus grados,pensiones. condecoraciones y reconocimientos por lascausas establecidas en dichas leyes y no podrán hacer usode prerrogativas derivadas de sus grados sobre losderechos de las personas.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional serán juzgados por los órganos de la FunciónJudicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misiónespecífica. serán juzgados por salas especializadas enmateria militar y policial, pertenecientes a la misma FunciónJudicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas porlos órganos competentes establecidos en la ley.

Art. 161.- El servicio cívico-militar es voluntario. Esteservicio se realizará en el marco del respeto a la diversidady a los derechos, y estará acompañado de una capacitaciónalternativa en diversos campos ocupacionales quecoadyuven al desarrollo individual y al bienestar de lasociedad. Quienes participen en este servicio no serándestinados a áreas de alto riesgo militar.

Se prohibe toda forma de reclutamiento forzoso.

Art. 162.- Las Fuerzas Armadas sólo podrán participar enactividades económicas relacionadas con la defensanacional, y podrán aportar su contingente para apoyar eldesarrollo nacional, de acuerdo con la ley.

Las Fuerzas Armadas podrán organizar fuerzas de reserva,de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de susfunciones. El Estado asignará los recursos necesarios parasu equipamiento, entrenamiento y formación.

Art. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal decarácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,profesional y altamente especializada, cuya misión es

atender la seguridad ciudadana y el orden público, yproteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad delas personas dentro del territorio nacional. _

Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formaciónbasada en derechos humanos, investigación especializada,prevención, control y prevención del delito y utilización demedios de disuasión y conciliación como alternativas al usode la fuerza.

Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacionalcoordinará sus funciones con los diferentes niveles degobiernos autónomos descentralizados.

Sección cuarta

Estados de excepción

Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la Repúblicapodrá decretar el estado de excepción en todo el territorionacional o en parte de él en caso de agresión. conflictoarmado internacional o interno, grave conmoción interna,calamidad pública o desastre natural. La declaración delestado de excepción no interrumpirá las actividades de lasfunciones del Estado.

El estado de excepción observará los principios denecesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad,territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca elestado de excepción contendrá la determinación de lacausal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, elperiodo de duración, las medidas que deberán aplicarse,los derechos que podrán suspenderse o limitarse y lasnotificaciones que correspondan de acuerdo a laConstitución y a los tratados internacionales.

Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta oPresidente de la República únicamente podrá suspender olimitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad dedomicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad detránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de.información, en los términos que señala la Constitución.

Declarado el estado de excepción, la Presidenta oPresidente de la República podrá:

1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.

2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines,excepto los correspondientes a salud y educación.

3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar delterritorio nacional.

4. Disponer censura previa en la información de losmedios de comunicación social con estricta relación alos motivos del estado de excepción y a la seguridad delEstado.

5. Establecer como zona de seguridad todo o parte delterritorio nacional.

6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de laPolicía Nacional y llamar a servicio activo a ,.toda lareserva o a una parte de ella, así como al personal deotras instituciones.

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7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos,aeropuertos y pasos fronterizos.

8. Disponer la movilización y las requisiciones que seannecesarias, y decretar la desmovilización nacional,cuando se restablezca la normalidad.

Art. 166.- La Presidenta o Presidente de la Repúblicanotificará la declaración del estado de excepción a laAsamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a losorganismos internacionales que corresponda dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decretocorrespondiente. Si las circunstancias lo justifican, laAsamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquiertiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre suconstitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional.

El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hastaun plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lomotivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta díasmás, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renuevael decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste seentenderá caducado.

Cuando las causas que motivaron el estado de excepcióndesaparezcan, la Presidenta o Presidente de la Repúblicadecretará su terminación y lo notificará inmediatamente conel informe correspondiente.

Las servidoras y servidores públicos serán responsablespor cualquier abuso que hubieran cometido en el ejerciciode sus facultades durante la vigencia del estado deexcepción.

Capítulo cuarto

Función Judicial y justicia indígena

Sección primera

Principios de la administración de justicia

Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana delpueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial ypor los demás órganos y funciones establecidos en laConstitución.

Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimientode sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones,aplicará los siguientes principios:

1. Los órganos de la Función Judicial gozarán deindependencia interna y externa. Toda violación a esteprincipio conllevará responsabilidad administrativa, civily penal de acuerdo con la ley.

2. La Función Judicial gozará de autonomíaadministrativa, económica y financiera.

3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridadde las demás funciones del Estado podrá desempeñarfunciones de administración de justicia ordinaria, sinperjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidaspor la Constitución.

4. El acceso a la administración de justicia será gratuito.La ley establecerá el régimen de costas procesales.

5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones seránpúblicos, salvo los casos expresamente señalados enla ley.

6. La sustanciación de los procesos en todas las materias,instancias, etapas y diligencias se llevará a cabomediante el sistema oral, de acuerdo con los principiosde concentración, contradicción y dispositivo.

Art. 169.- El sistema procesal es un medio para larealización de la justicia. Las normas procesalesconsagrarán los principios de simplificación, uniformidad,eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, yharán efectivas las garantías del debido proceso. No sesacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Art. 170.- Para el ingreso a la Función Judicial seobservarán los criterios de igualdad, equidad, probidad,oposición, méritos, publicidad, impugnación y participaciónciudadana.

Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justiciaordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante laformación continua y la evaluación periódica de lasservidoras y servidores judiciales, como condicionesindispensables para la promoción y permanencia en lacarrera judicial.

Sección segunda

Justicia indígena

Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos ynacionalidades indígenas ejercerán funciones

,jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales ysu derecho propio, dentro de su ámbito territorial, congarantía de participación y decisión de las mujeres. Lasautoridades aplicarán normas y procedimientos propiospara la solución de sus conflictos internos, y que no seancontrarios a la Constitución y a los derechos humanosreconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicciónindígena sean respetadas por las instituciones yautoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas alcontrol de constitucionalidad. La ley establecerá losmecanismos de coordinación y cooperación entre lajurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

Sección tercera

Principios de la Función Judicial

Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia consujeción a la Constitución, a los instrumentosinternacionales de derechos humanos y a la ley.

Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen ajuezas y jueces, y los otros operadores de justicia,aplicarán el principio de la debida diligencia en losprocesos de administración de justicia.

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Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicioque se cause a las partes por retardo, negligencia,denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

Art. 173.- Los actos administrativos de cualquier autoridaddel Estado podrán ser impugnados, tanto en la víaadministrativa como ante los correspondientes órganos dela Función Judicial.

Art. 174.- Las servidoras y servidores judiciales no podránejercer la abogacía ni desempeñar otro empleo público oprivado, excepto la docencia universitaria fuera de horariode trabajo.

La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, lageneración de obstáculos o dilación procesal, seránsancionados de acuerdo con la ley.

Las juezas y jueces no podrán ejercer funciones dedirección en los partidos y movimientos políticos, niparticipar como candidatos en procesos de elecciónpopular, ni realizar actividades de proselitismo político oreligioso.

Art. 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos auna legislación y a una administración de justiciaespecializada, así como a operadores de justiciadebidamente capacitados, que aplicarán los principios de ladoctrina de protección integral. La administración de justiciaespecializada dividirá la competencia en protección dederechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.

Art. 176.- Los requisitos y procedimientos para designarservidoras y servidores judiciales deberán contemplar unconcurso de oposición y méritos, impugnación y controlsocial; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacionalde Justicia, las servidoras y servidores judiciales deberánaprobar un curso de formación general y especial, y pasarpruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso alservicio judicial.

Sección cuarta

Organización y funcionamiento

Art. 177.- La Función Judicial se compone de órganosjurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliaresy órganos autónomos. La ley determinará su estructura,funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesariopara la adecuada administración de justicia.

Art. 178.- Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otrosórganos con iguales potestades reconocidos en laConstitución, son los encargados de administrar justicia, yserán los siguientes:

1. La Corte Nacional de Justicia.

2. Las cortes provinciales de justicia.

3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.

4. Los juzgados de paz.

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,administración, vigilancia y disciplina de la FunciónJudicial.

La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares elservicio notarial, los martilladores judiciales, losdepositarios judiciales y los demás que determine la ley.

La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado sonórganos autónomos de la Función Judicial.

La ley determinará la organización, el ámbito decompetencia, el funcionamiento de los órganos judiciales ytodo lo necesario para la adecuada administración dejusticia.

Sección quinta

Consejo de la Judicatura

Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por nuevevocales con sus respectivos suplentes, que durarán en elejercicio de sus funciones seis años y no podrán serreelegidos; para su conformación se propenderá a la paridadentre hombres y mujeres. El Consejo designará, de entre susintegrantes, una presidenta o presidente y una ,vicepresidenta o vicepresidente, para un periodo de tresaños.

El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante laAsamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a susmiembros.

Art. 180.- Las vocales y los vocales cumplirán los siguientesrequisitos:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de losderechos políticos.

2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmentereconocido en el país o en las ramas académicasatines a las funciones propias del Consejo, legalmenteacreditado.

3. Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias laprofesión o la docencia universitaria en Derecho o enlas materias afines a las funciones propias delConsejo, por un lapso mínimo de diez años.

La designación de las vocales y los vocales delConsejo de la Judicatura y sus suplentes se realizarápor concurso de méritos y oposición con veeduría eimpugnación ciudadana. Se elegirán seis vocalesprofesionales en Derecho y tres profesionales en lasáreas de administración, economía, gestión y otrasafines.

Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura,además de las que determine la ley:

1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento ymodernización del sistema judicial.

2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria tle laFunción Judicial, con excepción de los órganosautónomos.

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3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demásservidores de la Función Judicial, así como suevaluación, ascensos y sanción. Todos los procesosserán públicos y las decisiones motivadas.

4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, yorganizar y gestionar escuelas de formación ycapacitación judicial.

5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciónJudicial.

Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomaráncon el voto conforme de cinco de sus vocales, salvo lassuspensiones y destituciones que requerirán el votofavorable de siete de sus integrantes.

Sección sexta

Justicia ordinaria

Art. 182.- La Corte Nacional de Justicia estará integrada porjuezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes seorganizarán en salas especializadas, y serán designadospara un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos yse renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en suscargos conforme a la ley.

Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justiciaelegirán de entre sus miembros a la Presidenta oPresidente, que representará a la Función Judicial y duraráen sus funciones tres años. En cada sala se elegirá unpresidente para el período de un año.

Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de laFunción Judicial, quienes serán seleccionados con losmismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades yel mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares.

La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo elterritorio nacional y su sede estará en Quito.

Art. 183.- Para ser jueza o juez de la Corte Nacional deJusticia. además de los requisitos de idoneidad quedetermine la ley, se requerirá:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce delos derechos políticos.

2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmentereconocido en el país.

3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión deabogada o abogado, la judicatura o la docenciauniversitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimode diez años.

Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia seránelegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a unprocedimiento con concurso de oposición y méritos,impugnación y control social. Se propenderá a la paridadentre mujer y hombre.

Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia,además de las determinadas en la ley, las siguientes:

1. Conocer los recursos de casación, de revisión y losdemás que establezca la ley.

2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudencialesfundamentado en los fallos de triple reiteración.

3. Conocer las causas que se inicien contra las servidorasy servidores públicos que gocen de fuero.

4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistemade administración de justicia.

Art. 185.- Las sentencias emitidas por las salasespecializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiterenpor tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto,obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de queésta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta díassobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, osí ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudenciaobligatoria.

La jueza o juez ponente para cada sentencia serádesignado mediante sorteo y deberá observar lajurisprudencia obligatoria establecida de maneraprecedente. Para cambiar el criterio jurisprudencia)obligatorio la jueza o juez ponente se sustentará en razonesjurídicas motivadas que justifiquen el cambio, y su fallodeberá ser aprobado de forma unánime por la sala.

Art. 186.- En cada provincia funcionará una corte provincialde justicia integrada por el número de juezas y juecesnecesarios para atender las causas, que provendrán de lacarrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docenciauniversitaria. Las juezas y jueces se organizarán en salasespecializadas en las materias que se correspondan con lasde la Corte Nacional de Justicia.

El Consejo de la Judicatura determinará el número detribunales y juzgados necesarios, conforme a lasnecesidades de la población.

En cada cantón existirá al menos una jueza o juezespecializado en familia, niñez y adolescencia y una jueza ojuez especializado en adolescentes infractores, de acuerdocon las necesidades poblacionales.

En las localidades donde exista un centro de rehabilitaciónsocial existirá, al menos, un juzgado de garantíaspenitenciarias.

Art. 187.- Las servidoras y servidores judiciales tienenderecho a permanecer en el desempeño de sus cargosmientras no exista una causa legal para separarlos; estaránsometidos a una evaluación individual y periódica de surendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elaboreel Consejo de la Judicatura y con presencia de controlsocial. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos,serán removidos.

Art. 188.- En aplicación del principio de unidadjurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas y de laPolicía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria. Lasfaltas de carácter disciplinario o administrativo seránsometidas a sus propias normas de procedimiento.

En razón de la jerarquía y responsabilidad administrativa, laley regulará los casos de fuero.

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Sección séptima

Jueces de Paz

Art. 189.- Las juezas y jueces de paz resolverán enequidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria paraconocer aquellos conflictos individuales, comunitarios,vecinales y contravenciones, que sean sometidos a sujurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún casopodrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerásobre la justicia indígena.

Las juezas y jueces de paz utilizarán mecanismos deconciliación, diálogo, acuerdo amistoso y otros practicadospor la comunidad para adoptar sus resoluciones, quegarantizarán y respetarán los derechos reconocidos por laConstitución. No será necesario el patrocinio de abogada oabogado.

Las juezas y jueces de paz deberán tener su domiciliopermanente en el lugar donde ejerzan su competencia ycontar con el respeto, consideración y apoyo de lacomunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante unproceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de laJudicatura y permanecerán en funciones hasta que lapropia comunidad decida su remoción, de acuerdo con laley. Para ser jueza o juez de paz no se requerirá serprofesional en Derecho.

Sección octava

Medios alternativos de solución de conflictos

Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otrosprocedimientos alternativos para la solución de conflictos.Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, enmaterias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho.previo pronunciamiento favorable de la ProcuraduríaGeneral del Estado, conforme a las condicionesestablecidas en la ley.

Sección novena

Defensoría Pública

Art. 191.- La Defensoría Pública es un órgano autónomo dela Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igualacceso a la justicia de las personas que, por su estado deindefensión o condición económica, social o cultural, nopuedan contratar los servicios de defensa legal para laprotección de sus derechos.

La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico,oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio yasesoría jurídica de los derechos de las personas, entodas las materias c instancias.

La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de formadesconcentrada con autonomía administrativa, económicay financiera; estará representada por la Defensora Públicao el Defensor Público General y contará con recursoshumanos, materiales y condiciones laborales equivalentesa las de la Fiscalía General del Estado.

Art. 192.- La Defensora Pública o Defensor PúblicoGeneral reunirá los siguientes requisitos:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de losderechos políticos.

2. Tener título de tercer nivel en Derecho, legalmentereconocido en el país, y conocimientos en gestiónadministrativa.

3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias laprofesión de abogada o abogado, la judicatura o ladocencia universitaria por un lapso mínimo de diezaños.

La Defensora Pública o Defensor Público desempeñará susfunciones durante seis años y no podrá ser reelegido, yrendirá informe anual a la Asamblea Nacional.

Art. 193.- Las facultades de Jurisprudencia, Derecho oCiencias Jurídicas de las universidades, organizarán ymantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica apersonas de escasos recursos económicos y grupos querequieran atención prioritaria.

Para que otras organizaciones puedan brindar dichoservicio deberán acreditarse y ser evaluadas por parte de laDefensoría Pública.

Sección décima

Fiscalía General del Estado

Art. 194.- La Fiscalía General del Estado es un órganoautónomo de la Función Judicial, único e indivisible,funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomíaadministrativa, económica y financiera. La Fiscal o el FiscalGeneral es su máxima autoridad y representante legal yactuará con sujeción a los principios constitucionales,derechos y garantías del debido proceso.

Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte,la investigación preprocesal y procesal penal; durante elproceso ejercerá la acción pública con sujeción a losprincipios de oportunidad y mínima intervención penal. conespecial atención al interés público y a los derechos de lasvíctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractoresante el juez competente, e impulsará la acusación en lasustanciación del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigiráun sistema especializado integral de investigación, demedicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personalde investigación civil y policial; dirigirá el sistema deprotección y asistencia a víctimas, testigos y participantes enel proceso penal; y, cumplirá con las demás atribucionesestablecidas en la ley.

Art. 196.- La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá lossiguientes requisitos:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en gocé de losderechos políticos.

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2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmentereconocido en el país y conocimientos en gestiónadministrativa.

3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias laprofesión de abogada o abogado, la judicatura o ladocencia universitaria en materia penal por un lapsomínimo de diez años.

La Fiscal o el Fiscal General del Estado desempeñará susfunciones durante seis años y no podrá ser reelegido;rendirá un informe anual a la Asamblea Nacional. Ladesignación se realizará de acuerdo con el procedimientoestablecido en la Constitución yen la ley.

Art. 197.- Se reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyasregulaciones se determinarán en la ley.

La profesionalización con base en la formación continua, asícomo la evaluación periódica de sus servidoras y servidores,serán condiciones indispensables para la promoción ypermanencia en la carrera fiscal.

Sección undécima

Sistema de protección de víctimas y testigos

Art. 198.- La Fiscalía General del Estado dirigirá el sistemanacional de protección y asistencia a víctimas, testigos yotros participantes en el proceso penal, para lo cualcoordinará la obligatoria participación de las entidadespúblicas afines a los intereses y objetivos del sistema yarticulará la participación de organizaciones de la sociedadcivil.

El sistema se regirá por los principios de accesibilidad,responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia yeficiencia.

Sección duodécima

Servicio notarial

Art. 199.- Los servicios notariales son públicos. En cadacantón o distrito metropolitano habrá el número de notarias ynotarios que determine el Consejo de la Judicatura. Lasremuneraciones de las notarias y notarios, el régimen depersonal auxiliar de estos servicios, y las tasas que debansatisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de laJudicatura. Los valores recuperados por concepto de tasasingresarán al Presupuesto General del Estado conforme loque determine la ley.

Art. 200.- Las notarias y notarios son depositarios de la fepública; serán nombrados por el Consejo de la Judicaturaprevio concurso público de oposición y méritos, sometido aimpugnación y control social. Para ser notaria o notario serequerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmentereconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoriala profesión de abogada o abogado por un lapso no menor detres años. Las notarias y notarios permanecerán en susfunciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez.La ley establecerá los estándares de rendimiento y lascausales para su destitución.

Sección decimotercera

Rehabilitación social

Art. 201.- El sistema de rehabilitación social tendrá comofinalidad la rehabilitación integral de las personassentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad,así como la protección de las personas privadas de libertady la garantía de sus derechos.

El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de lascapacidades de las personas sentenciadas penalmentepara ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidadesal recuperar la libertad.

Art. 202.- El sistema garantizará sus finalidades medianteun organismo técnico encargado de evaluar la eficacia desus políticas, administrar los centros de privación de libertady fijar los estándares de cumplimiento de los fines delsistema.

Los centros de privación de libertad podrán seradministrados por los gobiernos autónomosdescentralizados, de acuerdo con la ley.

El directorio del organismo de rehabilitación social seintegrará por representantes de la Función Ejecutiva yprofesionales que serán designados de acuerdo con la ley.La Presidenta o Presidente de la República designará a laministra o ministro de Estado que presidirá el organismo.

El personal de seguridad, técnico y administrativo delsistema de rehabilitación social será nombrado por elorganismo de rehabilitación social, previa evaluación de suscondiciones técnicas, cognoscitivas y psicológicas.

Art. 203.- El sistema se regirá por las siguientesdirectrices:

1. Únicamente las personas sancionadas con penas deprivación de libertad, mediante sentencia condenatoriaejecutoriada, permanecerán internas en los centros derehabilitación social.

Solo los centros de rehabilitación social y los dedetención provisional formarán parte del sistema derehabilitación social y estarán autorizados paramantener a personas privadas de la libertad. Loscuarteles militares, policiales, o de cualquier otro tipo,no son sitios autorizados para la privación de lalibertad de la población civil.

2. En los centros de rehabilitación social y en los dedetención provisional se promoverán y ejecutaránplanes educativos, de capacitación laboral, deproducción agrícola, artesanal, industrial o cualquierotra forma ocupacional, de salud mental y física, y decultura y recreación.

3. Las juezas y jueces de garantías penitenciariasasegurarán los derechos de las personas internas en elcumplimiento de la pena y decidirán sobre susmodificaciones.

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4. En los centros de privación de libertad se tomaránmedidas de acción afirmativa para proteger losderechos de las personas pertenecientes a los gruposde atención prioritaria.

5. El Estado establecerá condiciones de inserción socialy económica real de las personas después de haberestado privadas de la libertad.

Capítulo quinto

Función de Transparencia y Control Social

Sección primera

Naturaleza y funciones

Art. 204.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizadordel poder público, en ejercicio de su derecho a laparticipación.

La Función de Transparencia y Control Social promoverá eimpulsará el control de las entidades y organismos delsector público, y de las personas naturales o jurídicas delsector privado que presten servicios o desarrollenactividades de interés público, para que los realicen conresponsabilidad, transparencia y equidad; fomentará eincentivará la participación ciudadana; protegerá elejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá ycombatirá la corrupción.

La Función de Transparencia y Control Social estaráformada por el Consejo de Participación Ciudadana yControl Social, la Defensoría del Pueblo, la ContraloríaGeneral del Estado y las superintendencias. Estas entidadestendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa,financiera, presupuestaria y organizativa.

Art. 205.- Los representantes de las entidades que formanparte de la Función de Transparencia y Control Socialejercerán sus funciones durante un período de cinco años,tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos alenjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. En casode darse este enjuiciamiento, y de procederse a ladestitución, se deberá realizar un nuevo proceso dedesignación. En ningún caso la Función Legislativa podrádesignar al reemplazo.

Sus máximas autoridades deberán ser ecuatorianas oecuatorianos en goce de los derechos políticos y seránseleccionadas mediante concurso público de oposición yméritos en los casos que proceda, con postulación,veeduría e impugnación ciudadana.

Art. 206.- Los titulares de las entidades de la Función deTransparencia y Control Social conformarán una instanciade coordinación, y elegirán de entre ellos, cada año, a laPresidenta o Presidente de la Función. Serán atribucionesy deberes de la instancia de coordinación, además de losque establezca la ley:

1. Formular políticas públicas de transparencia, control,rendición de cuentas, promoción de la participaciónciudadana y prevención y lucha contra la corrupción.

2. Coordinar el plan de acción de las entidades de laFunción, sin afectar su autonomía.

3. Articular la formulación del plan nacional de luchacontra la corrupción.

4. Presentar a la Asamblea Nacional propuestas dereformas legales en el ámbito de sus competencias.

5. Informar anualmente a la Asamblea Nacional de lasactividades relativas al cumplimiento de sus funciones,o cuando ésta lo requiera.

Sección segunda

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Art. 207.- El Consejo de Participación Ciudadana y ControlSocial promoverá e incentivará el ejercicio de los derechosrelativos a la participación ciudadana, impulsará yestablecerá mecanismos de control social en los asuntosde interés público, y designará a las autoridades que lecorresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. Laestructura del Consejo será desconcentrada y responderáal cumplimiento de sus funciones.

El Consejo se integrará por siete consejeras o consejerosprincipales y siete suplentes. Los miembros principaleselegirán de entre ellos a la Presidenta o Presidente, quienserá su representante legal, por un tiempo que seextender4 a la mitad de su período.

La selección de las consejeras y los consejeros serealizará de entre los postulantes que propongan lasorganizaciones sociales y la ciudadanía. El proceso deselección será organizado por el Consejo NacionalElectoral, que conducirá el concurso público de oposición yméritos correspondiente, con postulación, veeduría yderecho, a impugnación ciudadana de acuerdo con la ley.

Art. 208.- Serán deberes y atribuciones del Consejo deParticipación Ciudadana y Control Social, además de losprevistos en la ley:

1. Promover la participación ciudadana, estimularprocesos de deliberación pública y propiciar laformación en ciudadanía, valores, transparencia ylucha contra la corrupción.

2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas delas instituciones y entidades del sector público, ycoadyuvar procesos de veeduría ciudadana y controlsocial.

3. Instar a las demás entidades de la Función para queactúen de forma obligatoria sobre los asuntos queameriten intervención a criterio del Consejo.

4. Investigar denuncias sobre -actos u omisiones queafecten a la participación ciudadana o generencorrupción.

5. Emitir informes que determinen la existencia deindicios de responsabilidad, formular lasrecomendaciones necesarias e impulsar las accioneslegales que correspondan.

6. Actuar como parte procesal en las causas que seinstauren como consecuencia de susinvestigaciones. Cuando en sentencia se determineque en la comisión

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del delito existió apropiación indebida de recursos, laautoridad competente procederá al decomiso de losbienes del patrimonio personal del sentenciado.

7. Coadyuvar a la protección de las personas quedenuncien actos de corrupción.

8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de lasinstituciones del Estado la información que considerenecesaria para sus investigaciones o procesos. Laspersonas e instituciones colaborarán con el Consejo yquienes se nieguen a hacerlo serán sancionados deacuerdo con la ley.

9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en laejecución de los actos de las comisiones ciudadanasde selección de autoridades estatales.

10. Designar a la primera autoridad de la ProcuraduríaGeneral del Estado y de las superintendencias deentre las ternas propuestas por la Presidenta oPresidente de la República, luego del proceso deimpugnación y veeduría ciudadana correspondiente.

I I . Designar a la primera autoridad de la Defensoría delPueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General delEstado y Contraloría General del Estado, luego deagotar el proceso de selección correspondiente.

12. Designar a los miembros del Consejo NacionalElectoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejode la Judicatura, luego de agotar el proceso deselección correspondiente.

Art. 209.- Para cumplir sus funciones de ,designación elConsejo de Participación Ciudadana y Control Socialorganizará comisiones ciudadanas de selección, que seránlas encargadas de llevar a cabo, en los casos quecorresponda, el concurso público de oposición y méritoscon postulación, veeduría y derecho a impugnaciónciudadana.

Las comisiones ciudadanas de selección se integrarán portina delegada o delegado por cada Función del Estado eigual número de representantes por las organizacionessociales y la ciudadanía, escogidos en sorteo público deentre quienes se postulen y cumplan con los requisitos quedeterminen el Consejo y la ley. Las candidatas y candidatosserán sometidos a escrutinio público e impugnaciónciudadana. Las comisiones serán dirigidas por uno de losrepresentantes de la ciudadanía, que tendrá voto dirimente,y sus sesiones serán públicas.

Art. 210.- En los casos de selección por concurso deoposición y méritos de una autoridad, el Consejo deParticipación Ciudadana y Control Social escogerá a quienobtenga la mejor puntuación en el respectivo concurso einformará a la Asamblea Nacional para la posesiónrespectiva.

Cuando se trate de la selección de cuerpos colegiados quedirigen entidades del Estado, el Consejo designará a losmiembros principales y suplentes, en orden de prelación,entre quienes obtengan las mejores puntuaciones en elconcurso. Los miembros suplentes sustituirán a losprincipales cuando corresponda, con apego al orden de sucalificación y designación.

Quienes se encuentren en ejercicio de sus funciones nopodrán presentarse a los concursos públicos de oposición yméritos convocados para designar a sus reemplazos. Segarantizarán condiciones de equidad y paridad entremujeres y hombres, así como de igualdad de condicionespara la participación de las ecuatorianas y ecuatorianos enel exterior.

Sección tercera

Contraloría General del Estado

Art. 211.- La Contraloría General del Estado es unorganismo técnico encargado del control de la utilización delos recursos estatales, y la consecución de los objetivos delas instituciones del Estado y de las personas jurídicas dederecho privado que dispongan de recursos públicos.

Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General delEstado, además de las que determine la ley:

1. Dirigir el sistema de control administrativo que secompone de auditoría interna, auditoría externa y delcontrol interno de las entidades del sector público y delas entidades privadas que dispongan de recursospúblicos.

2. Determinar responsabilidades administrativas y civilesculposas e indicios de responsabilidad penal,relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a sucontrol, sin perjuicio de las funciones que en estamateria sean propias de la Fiscalía General del Estado.

3. Expedir la normativa para el cumplimiento de susfunciones.

4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuandose le solicite.

Sección cuarta

Superintendencias

Art. 213.- Las superintendencias son organismos técnicosde vigilancia, auditoría, intervención y control de lasactividades económicas, sociales y ambientales, y de losservicios que prestan las entidades públicas y privadas,con el propósito de que estas actividades y servicios sesujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interésgeneral. Las superintendencias actuarán de oficio o porrequerimiento ciudadano. Las facultades específicas de lassuperintendencias y las áreas que requieran del control,auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinaránde acuerdo con la ley.

Las superintendencias serán dirigidas y representadas porlas superintendentas o superintendentes. La leydeterminará los requisitos que deban cumplir quienesaspiren a dirigir estas entidades.

Las superintendentas o los superintendentes seránnombrados por el Consejo de Participación Ciudadana yControl Social de una terna que enviará la Presidenta oPresidente de la República, conformada con criterios deespecialidad y méritos y sujeta a escrutinio público yderecho de impugnación ciudadana.

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Sección quinta

Defensoría del Pueblo

Art. 214.- La Defensoría del Pueblo será un órgano dederecho público con jurisdicción nacional, personalidadjurídica y autonomía administrativa y financiera. Suestructura será desconcentrada y tendrá delegados en cadaprovincia y en el exterior.

Art. 215.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funcionesla protección y tutela de los derechos de los habitantes delEcuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas yecuatorianos que estén fuera del país. Serán susatribuciones, además de las establecidas en la ley, lassiguientes:

1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de lasacciones de protección, hábeas corpus, acceso a lainformación pública, hábeas data, incumplimiento,acción ciudadana y los reclamos por mala calidad oindebida prestación de los servicios públicos o privados.

2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediatoen materia de protección de los derechos, y solicitarjuzgamiento y sanción ante la autoridad competente,por sus incumplimientos.

3. Investigar.y resolver, en el marco de sus atribuciones,sobre acciones u omisiones de personas naturales ojurídicas que presten servicios públicos.

4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, yprevenir, e impedir de inmediato la tortura, el tratocruel, inhumano y degradante en todas sus formas.

Art. 216.- Para ser designado Defensora o Defensor delPueblo será necesario cumplir con los mismos requisitosexigidos para las juezas y jueces de la Corte Nacional deJusticia y. acreditar amplia trayectoria en la defensa de losderechos humanos. La Defensora o Defensor del Pueblotendrá fuero de Corte Nacional de Justicia y gozará deinmunidad en los términos que establezca la ley.

Capítulo sexto Función Electoral

Art. 217.- La Función Electoral garantizará el ejercicio delos derechos políticos que se expresan a través del sufragio,así como los referentes a la organización política de laciudadanía.

La Función Electoral estará conformada por el ConsejoNacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicciónnacional, autonomías administrativa, financiera yorganizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán porprincipios de autonomía, independencia, publicidad,transparencia, equidad, interculturalidad, paridad degénero, celeridad y probidad.

Sección primera

Consejo Nacional Electoral

Art. 218.- El Consejo Nacional Electoral se integrará porcinco consejeras o consejeros principales, que ejerceránsus funciones por seis años, y se renovará parcialmentecada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres enla segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeraso consejeros suplentes que se renovarán de igual forma quelos principales.

La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta oVicepresidente se elegirán de entre sus miembrosprincipales, y ejercerán sus cargos por tres años.

La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoralserá representante de la Función Electoral. La leydeterminará la organización, funcionamiento y jurisdicciónde los organismos electorales desconcentrados, quetendrán carácter temporal.

Para ser miembro del Consejo Nacional Electoral serequerirá tener ciudadanía ecuatoriana y estar en goce delos derechos políticos.

Art. 219.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además delas funciones que determine la ley, las siguientes:

1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de maneratransparente, los procesos electorales, convocar aelecciones, realizar los cómputos electorales,proclamar los resultados, y posesionar a losganadores de las elecciones.

2. Designar los integrantes de los organismoselectorales desconcentrados.

3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocery resolver sobre las cuentas que presenten lasorganizaciones políticas y los candidatos.

4. Garantizar la transparencia y legalidad de losprocesos electorales internos de las organizacionespolíticas y las demás que señale la ley.

5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre elámbito de competencia de la Función Electoral, conatención a lo sugerido por el Tribunal ContenciosoElectoral.

6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos desu competencia.

7. Determinar su organización y formular y ejecutar supresupuesto.

8. Mantener el registro permanente de lasorganizaciones políticas y de sus directivas, yverificar los procesos de inscripción.

9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan conla ley, sus reglamentos y sus estatutos.

10. Ejecutar, administrar y controlar el financianlientoestatal de las campañas electorales y el fondo paralas organizaciones políticas.

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11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamosadministrativos sobre las resoluciones de losorganismos desconcentrados durante los procesoselectorales, e imponer las sanciones quecorrespondan.

12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y enel exterior en coordinación con el Registro Civil.

13. Organizar el funcionamiento de un instituto deinvestigación, capacitación y promoción políticoelectoral.

Sección segunda

Tribunal Contencioso Electoral

Art. 220.- El Tribunal Contencioso Electoral se conformarápor cinco miembros principales, que ejercerán susfunciones por seis años. El Tribunal Contencioso Electoralse renovará parcialmente cada tres años, dos miembros enla primera ocasión, tres en la segunda, y asísucesivamente. Existirán cinco miembros suplentes que serenovarán de igual forma que los principales.

La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta oVicepresidente se elegirán de entre sus miembrosprincipales, y ejercerán sus cargos por tres años.

Para ser miembro del Tribunal Contencioso Electoral serequerirá tener la ciudadanía ecuatoriana, estar en goce delos derechos políticos, tener título de tercer nivel enDerecho legalmente reconocido en el país y haber ejercidocon probidad notoria la profesión de abogada o abogado, lajudicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicaspor un lapso mínimo de diez años.

Art. 221.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, ademásde las funciones que determine la ley, las siguientes:

1. Conocer y resolver los recursos electorales contra losactos del Consejo Nacional Electoral y de losorganismos desconcentrados, y los asuntos litigiososde las organizaciones políticas.

2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobrefinanciamiento, propaganda, gasto electoral y engeneral por vulneraciones de normas electorales.

3. Determinar su organización, y formular y ejecutar supresupuesto.

Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudenciaelectoral, y serán de última instancia e inmediatocumplimiento.

Sección tercera

Normas comunes de control político y social

Art. 222.- Los integrantes del Consejo Nacional Electoral y elTribunal Contencioso Electoral serán sujetos deenjuiciamiento político por el incumplimiento de susfunciones y responsabilidades establecidas en laConstitución y la ley. La Función Legislativa no podrádesignar a los reemplazos de las personas destituidas.

Art. 223.- Los órganos electorales estarán sujetos al controlsocial; se garantizará a las organizaciones políticas ycandidaturas la facultad de control y veeduría de la laborde los organismos electorales.

Los actos y las sesiones de los organismos electoralesserán públicos.

Art. 224.- Los miembros del Consejo Nacional Electoral ydel Tribunal Contencioso Electoral serán designados por elConsejo de Participación Ciudadana y Control Social,previa selección mediante concurso público de oposición yméritos, con postulación e impugnación de la ciudadanía, ygarantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres, deacuerdo con la ley.

Capítulo séptimo

Administración pública

Sección primera

Sector público

Art. 225.- El sector público comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funcionesEjecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y deTransparencia y Control Social.

2. Las entidades que integran el régimen autónomodescentralizado.

3. Los organismos y entidades creados por laConstitución o la ley para el ejercicio de la potestadestatal, para la prestación de servicios públicos o paradesarrollar actividades económicas asumidas por elEstado.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo delos gobiernos autónomos descentralizados para laprestación de servicios públicos.

Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos,dependencias, las servidoras o servidores públicos y laspersonas que actúen en virtud de una potestad estatalejercerán solamente las competencias y facultades que lessean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deberde coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines yhacer efectivo el goce y ejercicio de los derechosreconocidos en la Constitución.

Sección segunda

Administración pública

Art. 227.- La administración pública constituye un servicio ala colectividad que se rige por los principios de eficacia,eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,descentralización, coordinación,

participación,planificación, transparencia y evaluación.

Art. 228.- El ingreso al servicio público, el ascenso y lapromoción en la carrera administrativa se realizaránmediante concurso de méritos y oposición, en la forma que

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determine la ley, con excepción de las servidoras y servidorespúblicos de elección popular o de libre nombramiento yremoción. Su inobservancia provocará la destitución de laautoridad nominadora.

Sección tercera

Servidoras y servidores públicos

Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas laspersonas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidaddentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos sonirrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materiade recursos humanos y remuneraciones para todo el sectorpúblico y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos,régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración ycesación de funciones de sus servidores.

Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos alCódigo de Trabajo.

La remuneración de las servidoras y servidores públicos serájusta y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará laprofesionalización, capacitación, responsabilidad yexperiencia.

Art. 230.- En el ejercicio del servicio público se prohibe,además de lo que determine la ley:

1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamentea excepción de la docencia universitaria siempre que suhorario lo permita.

2. El nepotismo.

3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo.

Art. 231.- Las servidoras y servidores públicos sin excepciónpresentarán, al iniciar y al finalizar su gestión y con laperiodicidad que determine la ley, una declaración patrimonialjurada que incluirá activos y pasivos, así como la autorizaciónpara que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentasbancarias; quienes incumplan este deber no podránposesionarse en sus cargos. Los miembros de las FuerzasArmadas y Policía Nacional harán una declaración patrimonialadicional, de forma previa a la obtención de ascensos y a suretiro.

La Contraloría General del Estado examinará y confrontará lasdeclaraciones e investigará los casos en que se presumaenriquecimiento ilícito. La falta de presentación de ladeclaración al término de las funciones o la inconsistencia nojustificada entre las declaraciones hará presumirenriquecimiento ilícito.

Cuando existan graves indicios de testaferrismo, laContraloría podrá solicitar declaraciones similares a terceraspersonas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido unafunción pública.

Art. 232.- No podrán ser funcionarias ni funcionarios nimiembros de organismos directivos de entidades que ejerzanla potestad estatal de control y regulación, quienes tenganintereses en las áreas que vayan a ser controladas oreguladas o representen a terceros que los tengan.

Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuaren los casos en que sus intereses entren en conflicto con losdel organismo o entidad en los que presten sus servicios.

Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exentode responsabilidades por los actos realizados en el ejerciciode sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsablesadministrativa, civil y penalmente por el manejo yadministración de fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados orepresentantes a los cuerpos colegiados de las institucionesdel Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas pordelitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimientoilícito. La acción para perseguirlos y las penascorrespondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, losjuicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de laspersonas acusadas. Estas normas también se , aplicarán aquienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan lascalidades antes señaladas.

Art. 234.- El Estado garantizará la formación y capacitacióncontinua de las servidoras y servidores públicos a través delas escuelas, institutos, academias y programas de formacióno capacitación del sector público; y la coordinación coninstituciones nacionales e internacionales que operen bajoacuerdos con el Estado.

Sección cuarta

Procuraduría General del Estado

Art. 235.- La Procuraduría General del Estado es unorganismo público, técnico jurídico, con autonomíaadministrativa, presupuestaria y financiera, dirigido yrepresentado por la Procuradora o Procurador General delEstado, designado para un período de cuatro años.

Art. 236.- El Consejo de Participación Ciudadana y ControlSocial nombrará a la Procuradora o Procurador General delEstado, de una terna que enviará la Presidencia de laRepública. La terna se conformará con criterios deespecialidad y méritos y estará sujeta a escrutinio público yderecho de impugnación ciudadana; quienes la conformendeberán reunir los mismos requisitos exigidos para sermiembros de la Corte Constitucional.

Art. 237.- Corresponderá a la Procuradora o ProcuradorGeneral del Estado, además de las otras funciones quedetermine la ley:

1. La representación judicial del Estado.

2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones.

3. El asesoramiento legal y la absolución de las consu-ltasjurídicas a los organismos y entidades del sector públicocon carácter vinculante, sobre la inteligencia o

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aplicación de la ley, en aquellos temas en que laConstitución o la ley no otorguen competencias a otrasautoridades u organismos.

4. Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos quesuscriban los organismos y entidades del sector público.

TÍTULO V

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Capítulo primero

Principios generales

Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizadosgozarán de autonomía política, administrativa y financiera, yse regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,equidad interterritorial, integración y participaciónciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomíapermitirá la secesión del. territorio nacional.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados lasjuntas parroquiales rurales, los concejos municipales, losconcejos metropolitanos, los consejos provinciales y losconsejos regionales.

Art. 239.- El régimen de gobiernos autónomosdescentralizados se regirá por la ley correspondiente, queestablecerá un sistema nacional de competencias decarácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas ymecanismos para compensar los desequilibrios territorialesen el proceso de desarrollo.

Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de lasregiones, distritos metropolitanos, provincias y cantonestendrán facultades legislativas en el ámbito de suscompetencias y jurisdicciones territoriales. Las juntasparroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejerceránfacultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias yjurisdicciones territoriales.

Art. 241.- La planificación garantizará el ordenamientoterritorial y será obligatoria en todos los gobiernosautónomos descentralizados.

Capítulo segundo

Organización del territorio

Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente enregiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Porrazones de conservación ambiental, étnico-culturales o depoblación podrán constituirse regímenes especiales.

Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia deGalápagos y las circunscripciones territoriales indígenas ypluriculturales serán regímenes especiales.

Art. 243.- Dos o más regiones, provincias, cantones oparroquias contiguas podrán agruparse y formarmancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de

sus competencias y favorecer sus procesos de integración.Su creación, estructura y administración serán reguladaspor la ley.

Art. 244.- Dos o más provincias con continuidad territorial,superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadradosy un número de habitantes que en conjunto sea superior alcinco por ciento de la población nacional, formaránregiones autónomas de acuerdo con la ley. Se procurará elequilibrio interregional, la afinidad histórica y cultural, lacomplementariedad ecológica y el manejo integrado decuencas. La ley creará incentivos económicos y de otraíndole, para que las provincias se integren en regiones.

Art. 245.- La iniciativa para la conformación de una regiónautónoma corresponderá a los gobiernos provinciales, losque elaborarán un proyecto de ley de regionalización quepropondrá la conformación territorial de la nueva región, asícomo un proyecto de estatuto de autonomía regional.

La Asamblea Nacional aprobará en un plazo máximo deciento veinte días el proyecto de ley, y en caso de nopronunciarse dentro de este plazo se consideraráaprobado. Para negar o archivar el proyecto de ley, laAsamblea Nacional requerirá de los votos de las dosterceras partes de sus integrantes.

El proyecto de estatuto será presentado ante la CorteConstitucional para que verifique su conformidad con laConstitución. El dictamen correspondiente se emitirá en unplazo máximo de cuarenta y cinco días, y en caso de noemitirse dentro de éste se entenderá que el dictamen esfavorable.

Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y laaprobación del proyecto de ley orgánica, se convocará aconsulta popular en las provincias que formarían la región,para que se pronuncien sobre el estatuto regional.

Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta delos votos válidamente emitidos en cada provincia, entraráen vigencia la ley y su estatuto, y se convocará aelecciones regionales en los siguientes cuarenta y cincodías para nombrar a las autoridades y representantescorrespondientes.

Art. 246.- El estatuto aprobado será la norma institucionalbásica de la región y establecerá su denominación,símbolos, principios, instituciones del gobierno regional ysu sede, así como la identificación de los bienes, rentas,recursos propios y la enumeración de las competenciasque inicialmente asumirá. Las reformas al estatuto serealizarán con sujeción al proceso en él establecido yrequerirán de dictamen favorable de la CorteConstitucional. -

Art. 247.- El cantón o conjunto de cantones contiguos enlos que existan conurbaciones, con un número dehabitantes mayor al siete por ciento de la poblaciónnacional podrán constituir un distrito metropolitano.

Los cantones interesados en formar un distritometropolitano seguirán el mismo procedimiento establecidopara la conformación de las regiones. Sus concejoscantonales elaborarán una propuesta que contenga unproyecto de ley y un proyecto de estatuto de autonomía deldistrito metropolitano.

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Los distritos metropolitanos coprdinarán las acciones de suadministración con las provincias y regiones que loscircundan.

El estatuto del distrito metropolitano cumplirá con lasmismas condiciones que el estatuto de las regiones.

Art. 248.- Se reconocen las comunidades, comunas,recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará suexistencia con la finalidad de que sean consideradas comounidades básicas de participación en los gobiernosautónomos descentralizados y en el sistema nacional deplanificación.

Art. 249.- Los cantones cuyos territorios se encuentren totalo parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarentakilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar unacultura de paz y el desarrollo socioeconómico, mediantepolíticas integrales que precautelen la soberanía,biodiversidad natural e interculturalidad. La ley regulará ygarantizará la aplicación de estos derechos.

Art. 250.- El territorio de las provincias amazónicas formaparte de un ecosistema necesario para el equilibrioambiental del planeta. Este territorio constituirá unacircunscripción territorial especial para la que existirá unaplanificación integral recogida en una ley que incluiráaspectos sociales, económicos, ambientales y culturales,con un ordenamiento territorial que garantice laconservación y protección de sus ecosistemas y el principiodel sumak kawsay.

Capítulo tercero

Gobiernos autónomos descentralizados y regímenesespeciales

Art. 251.- Cada región autónoma elegirá por votación a suconsejo regional y a su gobernadora o gobernador regional,que lo presidirá y tendrá voto dirimente. Los consejerosregionales se elegirán de forma proporcional a la poblaciónurbana y rural por un período de cuatro años, y entre ellosse elegirá una vicegobernadora o vicegobernador.

Cada gobierno regional establecerá en su estatuto losmecanismos de participación ciudadana que la Constituciónprevea.

Art. 252.- Cada provincia tendrá un consejo provincial consede en su capital, que estará integrado por una prefecta oprefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos porvotación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas oconcejales en representación de los cantones; y porrepresentantes elegidos de entre quienes presidan las juntasparroquiales rurales, de acuerdo con la ley.

La prefecta o prefecto será la máxima autoridadadministrativa, que presidirá el Consejo con voto dirimente, yen su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por lapersona que ejerza la viceprefectura, elegida por votaciónpopular en binomio con la prefecta o prefecto.

Art. 253.- Cada cantón tendrá un concejo cantonal, queestará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas yconcejales elegidos por votación popular, entre quienes seelegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o

alcalde será su máxima autoridad administrativa y lopresidirá con voto dirimente. En el concejo estarárepresentada proporcionalmente a la población cantonalurbana y rural, en los términos que establezca la ley.

Art. 254.- Cada distrito metropolitano autónomo tendrá unconcejo elegido por votación popular. La alcaldesa oalcalde metropolitano será su máxima autoridadadministrativa y presidirá el concejo con voto dirimente.

Los distritos metropolitanos autónomos estableceránregímenes que permitan su funcionamiento descentralizadoo desconcentrado.

Art. 255.- Cada parroquia rural tendrá una junta parroquialconformada por vocales de elección popular, cuyo vocalmás votado la presidirá. La conformación, las atribuciones yresponsabilidades de las juntas parroquiales estarándeterminadas en la ley.

Art. 256.- Quienes ejerzan la gobernación territorial y lasalcaldías metropolitanas, serán miembros de un gabineteterritorial de consulta que será convocado por la Presidenciade la República de manera periódica.

Art. 257.- En el marco de la organización políticoadministrativa podrán conformarse circunscripcionesterritoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán lascompetencias del gobierno territorial autónomocorrespondiente, y se regirán por principios deinterculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con losderechos colectivos.

Las parroquias, cantones o provincias conformadosmayoritariamente por comunidades, pueblos onacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios oancestrales podrán adoptar este régimen de administraciónespecial, luego de una consulta aprobada por al menos lasdos terceras partes de los votos válidos. Dos o máscircunscripciones administradas por gobiernos territorialesindígenas o pluriculturales podrán integrarse y conformaruna nueva circunscripción. La ley establecerá las normas deconformación, funcionamiento y competencias de estascircunscripciones.

Art. 258.- La provincia de Galápagos tendrá un gobierno derégimen especial. Su planificación y desarrollo seorganizará en función de un estricto apego a los principiosde conservación del patrimonio natural del Estado y delbuen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.

Su administración estará a cargo de un Consejo deGobierno presidido por el representante de la Presidenciade la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes delos municipios de la provincia de Galápagos, representantede las juntas parroquiales y los representantes de losorganismos que determine la ley.

Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo laplanificación, manejo de los recursos y organización de lasactividades que se realicen en la provincia. La ley definirá elorganismo que actuará en calidad de secretaría técnica.

Para la protección del distrito especial de Galápagos selimitarán los derechos de migración interna, trabajo ocualquier otra actividad pública o privada que pueda afectaral ambiente. En materia de ordenamiento territorial,

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el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinacióncon los municipios y juntas parroquiales, quienes lasejecutarán.

Las personas residentes permanentes afectadas por lalimitación de los derechos tendrán acceso preferente a losrecursos naturales y a las actividades ambientalmentesustentables.

Art. 259.- Con la finalidad de precautelar la biodiversidad delecosistema amazónico, el Estado central y los gobiernosautónomos descentralizados adoptarán políticas dedesarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen lasinequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía.

Capitulo cuarto

Régimen de competencias

Art. 260.- El ejercicio de las competencias exclusivas noexcluirá el ejercicio concurrente de la gestión en laprestación de servicios públicos y actividades decolaboración y complementariedad entre los distintosniveles de gobierno.

Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivassobre:

1. La defensa nacional, protección interna y ordenpúblico.

2. Las relaciones internacionales.

3. El registro de personas, nacionalización deextranjeros y control migratorio.

4. La planificación nacional.

5. Las políticas económica, tributaria, aduanera,arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior yendeudamiento.

6. Las políticas de educación, salud, seguridad social,vivienda.

7. Las áreas naturales protegidas y los recursosnaturales.

8. El manejo de desastres naturales.

9. Las que le corresponda aplicar como resultado detratados internacionales.

10. El espectro radioeléctrico y el régimen general decomunicaciones y telecomunicaciones; puertos yaeropuertos.

11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos,hídricos, biodiversidad y recursos forestales.

12. El control y administración de las empresas públicasnacionales.

Art. 262.- Los gobiernos regionales autónomos tendrán lassiguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de lasotras que determine la ley que regule el sistema nacionalde competencias:

1. Planificar el desarrollo regional y formular loscorrespondientes planes de ordenamiento territorial, demanera articulada con la planificación nacional,provincial, cantonal y parroquial.

2. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas ypropiciar la creación de consejos de cuenca, deacuerdo con la ley.

3. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporteregional y el cantonal en tanto no lo asuman lasmunicipalidades.

4. Planificar, construir y mantener el sistema vial deámbito regional.

5. Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar lasorganizaciones sociales de carácter regional.

6. Determinar las políticas de investigación e innovacióndel conocimiento, desarrollo y transferencia detecnologías, necesarias para el desarrollo regional, enel marco de la planificación nacional.

7. Fomentar las actividades productivas regionales.

8. Fomentar la seguridad alimentaria regional.

9. Gestionar la cooperación internacional para elcumplimiento de sus competencias.

En el ámbito de estas competencias exclusivas y en el usode sus facultades, expedirá normas regionales.

Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientescompetencias exclusivas, sin perjuicio de las otras quedetermine la ley:

1. Planificar el desarrollo provincial y formular loscorrespondientes planes de ordenamiento territorial, demanera articulada con la planificación nacional,regional, cantonal y parroquial.

2. Planificar, construir y mantener el sistema vial deámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.

3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional,obras en cuencas y micro cuencas.

4. La gestión ambiental provincial.

5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas deriego.

6. Fomentar la actividad agropecuaria.

7. Fomentar las actividades productivas provinciales.

8. Gestionar la cooperación internacional para elcumplimiento de sus competencias.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso desus facultades, expedirán ordenanzas provinciales.

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Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientescompetencias exclusivas sin perjuicio de otras quedetermine la ley:

1. Planificar el desarrollo cantonal y formular loscorrespondientes planes de ordenamiento territorial,de manera articulada con la planificación nacional,regional, provincial y parroquial, con el fin de regularel uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del sueloen el cantón.

3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.

4. Prestar los servicios públicos de agua potable,alcantarillado, depuración de aguas residuales,manejo de desechos sólidos, actividades desaneamiento ambiental y aquellos que establezca laley.

5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas,tasas y contribuciones especiales de mejoras.

6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transportepúblico dentro de su territorio cantonal.

7. Planificar, construir y mantener la infraestructura físicay los equipamientos de salud y educación, así comolos espacios públicos destinados al desarrollo social,cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.

8. Preservar, mantener y difundir el patrimonioarquitectónico, cultural y natural del cantón y construirlos espacios públicos para estos fines.

9. Formar y administrar los catastros inmobiliariosurbanos y rurales.

10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de lasplayas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos ylagunas, sin perjuicio de las limitaciones queestablezca la ley.

II. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personasal uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos ylagunas.

12. Regular, autorizar y controlar la explotación demateriales áridos y pétreos, que se encuentren enlos lechos de los ríos, lagos, playas de mar ycanteras.

13. Gestionar los servicios de prevención, protección,socorro y extinción de incendios.

14. Gestionar la cooperación internacional para elcumplimiento de sus competencias.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso desus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Art. 265.- El sistema público de registro de la propiedadserá administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo ylas municipalidades.

Art. 266.- Los gobiernos de los distritos metropolitanosautónomos ejercerán las competencias que corresponden alos gobiernos cantonales y todas las que sean aplicablesde los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio delas adicionales que determine la ley que regule el sistemanacional de competencias.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso desus facultades, expedirán ordenanzas distritales.

Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán lassiguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de lasadicionales que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondienteordenamiento territorial, en coordinación con elgobierno cantonal y provincial.

2. Planificar, construir y mantener la infraestructura física,los equipamientos y los espacios públicos de laparroquia, contenidos en los planes de desarrollo eincluidos en los presupuestos participativos anuales.

3. Planificar y mantener, en coordinación con losgobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural.

4. Incentivar el desarrollo de actividades productivascomunitarias, la preservación de la biodiversidad y laprotección del ambiente.

5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicosque le sean delegados o descentralizados por otrosniveles de gobierno.

6. Promover la organización de los ciudadanos de lascomunas, recintos y demás asentamientos rurales, conel carácter de organizaciones territoriales de base.

7. Gestionar la cooperación internacional para elcumplimiento de sus competencias.

8. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de losservicios públicos.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso desus facultades, emitirán acuerdos y resoluciones.

Art. 268.- La ley determinará los casos excepcionales, elprocedimiento y la forma de control, en los que por omisióno deficiente ejecución de una competencia se podráintervenir en la gestión del gobierno autónomodescentralizado en esa competencia, en forma temporal ysubsidiaria, hasta que se supere la causa que motivó laintervención.

Art. 269.- El sistema nacional de competencias contará conun organismo técnico conformado por un representante decada nivel de gobierno, que tendrá las siguientesfunciones:

1. Regular el procedimiento y el plazo máximo detransferencia de las competencias exclusivas, que deforma obligatoria y progresiva deberán asumir losgobiernos autónomos descentralizados. Los gobiernosque acrediten tener capacidad operativa podránasumir inmediatamente estas competencias.

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2. Regular el procedimiento de transferencia de lascompetencias adicionales que señale la ley a favor delgobierno autónomo descentralizado.

3. Regular la gestión de las competencias concurrentesentre los diferentes niveles de gobierno, de acuerdo alprincipio de subsidiariedad y sin incurrir en lasuperposición de competencias.

4. Asignar las competencias residuales a favor de losgobiernos autónomos descentralizados, excepto aquellasque por su naturaleza no sean susceptibles detransferencia.

5. Resolver en sede administrativa los conflictos decompetencia que surjan entre los distintos niveles degobierno, de acuerdo con los principios de subsidiariedady competencia, sin perjuicio de la acción ante la CorteConstitucional.

Capítulo quinto

Recursos económicos

Art. 270.- Los gobiernos autónomos descentralizadosgenerarán sus propios recursos financieros y participarán delas rentas del Estado, de conformidad con los principios desubsidiariedad, solidaridad y equidad.

Art. 271.- Los gobiernos autónomos descentralizadosparticiparán de al menos el quince por ciento de ingresospermanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento delos no permanentes correspondientes al Estado central,excepto los de endeudamiento público.

Las asignaciones anuales serán predecibles, directas,oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante lastransferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional alas cuentas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 272.- La distribución de los recursos entre los gobiernosautónomos descentralizados será regulada por la ley,conforme a los siguientes criterios:

1. Tamaño y densidad de la población.

2. Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas yconsideradas en relación con la población residente en elterritorio de cada uno de los gobiernos autónomosdescentralizados.

3. Logros en el mejoramiento de los niveles de vida,esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metasdel Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollodel gobierno autónomo descentralizado.

Art. 273.- Las competencias que asuman los gobiernosautónomos descentralizados serán transferidas con loscorrespondientes recursos. No habrá transferencia decompetencias sin la transferencia de recursos suficientes,salvo expresa aceptación de la entidad que asuma lascompetencias.

Los costos directos e indirectos del ejercicio de lascompetencias descentralizables en el ámbito territorial de cadauno de los gobiernos autónomos descentralizados se

cuantificarán por un organismo técnico, que se integrará enpartes iguales por delegados del Ejecutivo y de cada uno delos gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo conla ley orgánica correspondiente.

Unicamente en caso de catástrofe existirán asignacionesdiscrecionales no permanentes para los gobiernosautónomos descentralizados.

Art. 274.- Los gobiernos autónomos descentralizados encuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturalesno renovables tendrán derecho a participar de las rentas queperciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley.

TITULO VI

RÉGIMEN DE DESARROLLO

Capítulo primero

Principios generales

Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado,sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos.socio-culturales y ambientales, que garantizan la realizacióndel buen vivir, del sumak kawsay.

El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar elejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos delrégimen de desarrollo y los principios consagrados en laConstitución. La planificación propiciará la equidad social yterritorial, promoverá la concertación, y será participativa,descentralizada. desconcentrada y transparente.

El buen vivir requerirá que las personas, comunidades,pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de susderechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de lainterculturalidad, del respeto a sus diversidades. y de laconvivencia armónica con la naturaleza.

Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientesobjetivos:

1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar lascapacidades y potencialidades de la población en elmarco de los principios y derechos que establece laConstitución.

2. Construir un sistema económico, justo, democrático,productivo, solidario y sostenible basado en ladistribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, delos medios de producción y en la generación de trabajodigno y estable.

3. Fomentar la participación y el control social, conreconocimiento de las diversas identidades y promociónde su representación equitativa, en todas las fases de lagestión del poder público.

4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener unambiente sano y sustentable que garantice a laspersonas y colectividades el acceso equitativo,permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a losbeneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonionatural.

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5. Garantizar la soberanía nacional, promover laintegración latinoamericana e impulsar una inserciónestratégica en el contexto internacional, que contribuyaa la paz y a un sistema democrático y equitativomundial.

6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado yequitativo que integre y articule las actividadessocioculturales, administrativas, económicas y degestión, y que coadyuve a la unidad del Estado.

7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetarsus espacios de reproducción e intercambio; recuperar,preservar y acrecentar la memoria social y elpatrimonio cultural.

Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serándeberes generales del Estado:

1. Garantizar los derechos de las personas, lascolectividades y la naturaleza.

2. Dirigir, planificar y regular el proceso dedesarrollo.

3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar ysancionar su incumplimiento.

4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura yproveer servicios públicos.

5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicasmediante un orden jurídico e instituciones políticas quelas promuevan, fomenten y defiendan mediante elcumplimiento de la Constitución y la ley.

6. Promover e impulsar la ciencia. la tecnología, las artes,los saberes ancestrales y en general las actividades dela iniciativa creativa comunitaria, asociativa,cooperativa y privada.

Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, a las personasy a las colectividades, y sus diversas formas organizativas,les corresponde:

1. Participar en todas las fases y espacios de la gestiónpública y de la planificación del desarrollo nacional ylocal, y en la ejecución y control del cumplimiento delos planes de desarrollo en todos sus niveles.

2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicioscon responsabilidad social y ambiental.

Capítulo segundo

Planificación participativa para el desarrollo

Art. 279.- El sistema nacional descentralizado deplanificación participativa organizará la planificación para eldesarrollo. El sistema se conformará por un ConsejoNacional de Planificación, que integrará a los distintosniveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendráuna secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejotendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas queorienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo,y será presidido por la Presidenta o Presidente de laRepública.

Los consejos de planificación en los gobiernos autónomosdescentralizados estarán presididos por sus máximosrepresentantes e integrados de acuerdo con la ley. .

Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberacióny generación de lineamientos y consensos estratégicos delargo plazo, que orientarán el desarrollo nacional.

Art. 280.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumentoal que se sujetarán las políticas, programas y proyectospúblicos; la programación y ejecución del presupuesto delEstado; y la inversión y la asignación de los recursospúblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre clEstado central y los gobiernos autónomosdescentralizados. Su observancia será de carácterobligatorio para el sector público e indicativo para losdemás sectores.

Capítulo tercero

Soberanía alimentaria

Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivoestratégico y una obligación del Estado para garantizar quelas personas, comunidades, pueblos y nacionalidadesalcancen la autosuficiencia de alimentos sanos yculturalmente apropiado de forma permanente.

Para ello, será responsabilidad del Estado:

1. Impulsar la producción, transformaciónagroalimentaria y pesquera de las pequeñas ymedianas unidades de producción, comunitarias y dela economía social y solidaria.

2. Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelariasque protejan al sector agroalimentario y pesqueronacional, para evitar la dependencia deimportaciones de alimentos.

3. Fortalecer la diversificación y la introducción detecnologías ecológicas y orgánicas en la producciónagropecuaria.

4. Promover políticas redistributivas que permitan elacceso del campesinado a la tierra, al agua y otrosrecursos productivos.

5. Establecer mecanismos preferenciales definanciamiento para los pequeños y medianosproductores y productoras, facilitándoles laadquisición de medios de producción.

6. Promover la preservación y- recuperación de laagrobiodiversidad y de los saberes ancestralesvinculados a ella; así como el uso, la conservación eintercambio libre de semillas.

7. Precautelar que los animales destinados a laalimentación humana estén sanos y sean criados enun entorno saludable.

8. Asegurar el desarrollo de la investigación científica yde la innovación tecnológica apropiadas paragarantizar la soberanía alimentaria.

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9. Regular bajo normas de bioseguridad el uso ydesarrollo de biotecnología, así

como su experimentación, uso ycomercialización.

10. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes deproductores y de consumidores, así como las decomercialización y distribución de alimentos quepromueva la equidad entre espacios rurales yurbanos.

I I. Generar sistemas justos y solidarios de distribución ycomercialización de alimentos. Impedir prácticasmonopólicas y cualquier tipo de especulación conproductos alimenticios.

12. Dotar de alimentos a las poblaciones víctimas dedesastres naturales o antrópicos que pongan en riesgoel acceso a la alimentación. Los alimentos recibidosde ayuda internacional no deberán afectar la salud niel futuro de la producción de alimentos producidoslocalmente.

13. Prevenir y proteger a la población del consumo dealimentos contaminados o que pongan en riesgo susalud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre susefectos.

14. Adquirir alimentos y materias primas para programassociales y alimenticios. prioritariamente a redesasociativas de pequeños productores y productoras.

Art. 282.- El Estado normará el uso y acceso a la tierra quedeberá cumplir la función social y ambiental. Un fondonacional de tierra. establecido por ley, regulará el accesoequitativo de campesinos y campesinas a la tierra.

Se prohibe el latifundio y la concentración de la tierra, asícomo el acaparamiento o privatización del agua y susfuentes.

El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego parala producción de alimentos, bajo los principios de equidad.eficiencia y sostenibilidad ambiental.

Capítulo cuarto

Soberanía económica

Sección primera

Sistema económico y política económica

Art. 283.- El sistema económico es social y solidario;reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a unarelación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado ymercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivogarantizar la producción y reproducción de las condicionesmateriales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrará por las formas deorganización económica pública, privada, mixta, popular ysolidaria, y las demás que la Constitución determine. Laeconomía popular y solidaria se regulará de acuerdo con laley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos ycomunitarios.

Art. 284.- La política económica tendrá los siguientesobjetivos:

1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de lariqueza nacional.

2. Incentivar la producción nacional, la productividad ycompetitividad sistémicas, la acumulación delconocimiento científico y tecnológico, la inserciónestratégica en la economía mundial y las actividadesproductivas complementarias en la integraciónregional.

3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética.

4. Promocionar la incorporación del valor agregado conmáxima eficiencia, dentro de los límites biofisicos de lanaturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.

5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional,la integración entre regiones, en el campo, entre elcampo y la ciudad, en lo económico, social y cultural.

6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las firmas detrabajo, con respeto a los derechos laborales.

7. Mantener la estabilidad económica, entendida corno elmáximo nivel de producción y empleo sostenibles en eltiempo.

8. Propiciar el intercambio justo y complementario debienes y servicios en mercados transparentes yeficientes.

9. Impulsar un consumo social y ambientalmenteresponsable.

Sección segunda Política fiscal

Art. 285.- La política fiscal tendrá como objetivosespecíficos:

1. El financiamiento de servicios, i n versión y bienespúblicos.

2. La redistribución del ingreso por medio detransferencias, tributos y subsidios adecuados.

3. La generación de incentivos para la inversión en losdiferentes sectores de la economía y para laproducción de bienes y servicios, socialmentedeseables y ambientalmente aceptables.

Art. 286.- Las finanzas públicas, en todos los niveles degobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable ytransparente y procurarán la estabilidad económica. Losegresos permanentes se financiarán con ingresospermanentes.

Los egresos permanentes para salud, educación y justiciaserán prioritarios y, de manera excepcional, podrán serfinanciados con ingresos no permanentes.

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Art. 287.- Toda norma que cree una obligación financiadacon recursos públicos establecerá la fuente definanciamiento correspondiente. Solamente las institucionesde derecho público podrán financiarse con tasas ycontribuciones especiales establecidas por ley.

Art. 288.- Las compras públicas cumplirán con criterios deeficiencia, transparencia, calidad, responsabilidadambiental y social. Se priorizarán los productos y serviciosnacionales, en particular los provenientes de la economíapopular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianasunidades productivas.

Sección tercera

Endeudamiento público

Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos losniveles del Estado se regirá por las directrices de larespectiva planificación y presupuesto, y será autorizadapor un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con laley, que definirá su conformación y funcionamiento. ElEstado promoverá las instancias para que el poderciudadano vigile y audite el endeudamiento público.

Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a lassiguientes regulaciones:

1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando losingresos fiscales y los recursos provenientes decooperación internacional sean insuficientes.

2. Se velará para que el endeudamiento público no afectea la soberanía, los derechos, el buen vivir y lapreservación de la naturaleza.

3. Con endeudamiento público se financiaránexclusivamente programas y proyectos de inversiónpara infraestructura, o que tengan capacidad financierade pago. Sólo se podrá refinanciar deuda públicaexterna. siempre que las nuevas condiciones sean másbeneficiosas para el Ecuador.

4. Los convenios de renegociación no contendrán, deforma tácita o expresa, ninguna forma de anatocismo ousura.

5. Se procederá a la impugnación de las deudas que sedeclaren ilegítimas por organismo competente. En casode ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho derepetición.

6. Serán imprescriptibles las acciones por lasresponsabilidades administrativas o civiles causadaspor la adquisición y manejo de deuda pública.

7. Se prohibe la estatización de deudas privadas.

8. La concesión de garantías de deuda por parte delEstado se regulará por ley.

9. La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o noasumir deudas de los gobiernos autónomosdescentralizados.

Art. 291.- Los órganos competentes que la Constitución yla ley determinen realizarán análisis financieros, sociales yambientales previos del impacto de los proyectos queimpliquen endeudamiento público, para determinar suposible financiación. Dichos órganos realizarán el control yla auditoría financiera, social y ambiental en todas lasfases del endeudamiento público interno y externo, tantoen la contratación como en el manejo y la renegociación.

Sección cuarta

Presupuesto General del Estado

Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es elinstrumento para la determinación y gestión de los ingresosy egresos del Estado, e incluye todos los ingresos yegresos del sector público, con excepción de lospertenecientes a la seguridad social, la banca pública, lasempresas públicas y los gobiernos autónomosdescentralizados.

Art. 293.- La formulación y la ejecución del PresupuestoGeneral del Estado se sujetarán al Plan Nacional deDesarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomosdescentralizados y los de otras entidades públicas seajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonalesy parroquiales, respectivamente, en el marco del PlanNacional de Desarrollo, sin menoscabo de suscompetencias y su autonomía.

Los gobiernos autónomos descentralizados se someterána reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas alas del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con laley.

Art. 294.- La Función Ejecutiva elaborará cada año laproforma presupuestaria anual y la programaciónpresupuestaria cuatrianual. La Asamblea Nacionalcontrolará que la proforma anual y la programacióncuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al PlanNacional de Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará uobservará.

Art. 295.- La Función Ejecutiva presentará a la AsambleaNacional la proforma presupuestaria anual y laprogramación presupuestaria cuatrianual durante losprimeros noventa días de su gestión y, en los añossiguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscalrespectivo. La Asamblea Nacional aprobará u observará, enlos treinta días siguientes y en un solo debate, la proformaanual y la programación cuatrianual. Si transcurrido esteplazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarán envigencia la proforma y la programación elaboradas por laFunción Ejecutiva. Las observaciones de la AsambleaNacional serán sólo por sectores de ingresos y gastos, sinalterar el monto global de la proforma.

En caso de observación a la proforma o programación porparte de la Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva, en elplazo de diez días, podrá aceptar dicha observación yenviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional, oratificarse en su propuesta original. La Asamblea Nacional,en los diez días siguientes, podrá ratificar susobservaciones, en un solo debate, con el voto de dostercios de sus integrantes. De lo contrario, entrarán envigencia la programación o proforma enviadas en segundainstancia por la Función Ejecutiva.

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Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que seposesiona la Presidenta o Presidente de la República,regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastosdurante la ejecución presupuestaria deberá ser aprobadopor la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido porla ley.

Toda la información sobre el proceso de formulación,aprobación y ejecución del presupuesto será pública y sedifundirá permanentemente a la población por los mediosmás adecuados.

Art. 296.- La Función Ejecutiva presentará cada semestre ala Asamblea Nacional el informe sobre la ejecuciónpresupuestaria. De igual manera los gobiernos autónomosdescentralizados presentarán cada semestre informes a suscorrespondientes órganos de fiscalización sobre laejecución de los presupuestos. La ley establecerá lassanciones en caso de incumplimiento.

Art. 297.- Todo programa financiado con recursos públicostendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para serevaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacionalde Desarrollo.

Las instituciones y entidades que reciban o transfieranbienes o recursos públicos se someterán a las normas quelas regulan y a los principios y procedimientos detransparencia, rendición de cuentas y control público.

Art. 298.- Se establecen preasignaciones presupuestariasdestinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, alsector salud, al sector educación, a la educación superior; ya la investigación, ciencia, tecnología e innovación en lostérminos previstos en la ley. Las transferenciascorrespondientes a preasignaciones serán predecibles yautomáticas. Se prohibe crear otras preasignacionespresupuestarias.

Art. 299.- El Presupuesto General del Estado se gestionaráa través de una Cuenta Unica del Tesoro Nacional abiertaen el Banco Central, con las subcuentas correspondientes.

En el Banco Central se crearán cuentas especiales para elmanejo de los depósitos de las empresas públicas y losgobiernos autónomos descentralizados, y las demáscuentas que correspondan.

Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, deacuerdo con la ley. La ley establecerá los mecanismos deacreditación y pagos, así como de inversión de recursosfinancieros. Se prohibe a las entidades del sector públicoinvertir sus recursos en el exterior sin autorización legal.

Sección quinta

Régimen tributario

Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios degeneralidad, progresividad, eficiencia, simplicidadadministrativa, irretroactividad, equidad, transparencia ysuficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestosdirectos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimularáel empleo, la producción de bienes y servicios, y conductasecológicas, sociales y económicas responsables.

Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva ymediante ley sancionada por la Asamblea Nacional sepodrá establecer, modificar, exonerar o extinguirimpuestos. Sólo por acto normativo de órgano competentese podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasasy contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales secrearán y regularán de acuerdo con la ley.

Sección sexta

Política monetaria, cambiaria, crediticiay financiera

Art. 302.- Las políticas monetaria, crediticia, cambiarla yfinanciera tendrán como objetivos:

1. Suministrar los medios de pago necesarios para que elsistema económico opere con eficiencia.

2. Establecer niveles de liquidez global que garanticenadecuados márgenes de seguridad financiera.

3. Orientar los excedentes de liquidez hacia la inversiónrequerida para el desarrollo del país.

4. Promover niveles y relaciones entre las tasas deinterés pasivas y activas que estimulen el ahorronacional y el financiamiento de las actividadesproductivas, con el propósito de mantener la estabilidadde precios y los equilibrios monetarios en la balanza depagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad económicadefinido en la Constitución.

Art. 303.- La formulación de las políticas monetaria,crediticia, cambiarla y financiera es facultad exclusiva de laFunción Ejecutiva y se instrumentará a través del BancoCentral. La ley regulará la circulación de la moneda conpoder liberatorio en el territorio ecuatoriano.

La ejecución de la politica crediticia y financiera también seejercerá a través de la banca pública.

El Banco Central es una persona jurídica de derechopúblico, cuya organización y funcionamiento seráestablecido por la ley.

Sección séptima

Política comercial

Art. 304.- La política comercial tendrá los siguientesobjetivos:

1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercadosinternos a partir del objetivo estratégico establecido enel Plan Nacional de Desarrollo.

2. Regular, promover y ejecutar las accionescorrespondientes para impulsar la inserción estratégicadel país en la economía mundial.

3. Fortalecer el aparato productivo y la producciónnacionales.

4. Contribuir a que se garanticen la soberaníaalimentaria y energética, y se reduzcan lasdesigualdades internas.

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5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala ydel comercio justo.

6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas,particularmente en el sector privado, y otras queafecten el funcionamiento de los mercados.

Art. 305.- La creación de aranceles y la fijación de susniveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva.

Art. 306.- El Estado promoverá las exportacionesambientalmente responsables, con preferencia de aquellasque generen mayor empleo y valor agregado, y enparticular las exportaciones de los pequeños y medianosproductores y del sector artesanal.

El Estado propiciará las importaciones necesarias para losobjetivos del desarrollo y desincentivará aquellas queafecten negativamente a la producción nacional, a lapoblación y a la naturaleza.

Art. 307.- Los contratos celebrados por el Estado conpersonas naturales o jurídicas extranjeras llevarán implícitala renuncia de éstas a toda reclamación diplomática, salvocontrataciones que correspondan al servicio diplomático.

Sección octava

Sistema financiero

Art. 308.- Las actividades financieras son un servicio deorden público, y podrán ejercerse, previa autorización delEstado. de acuerdo con la ley; tendrán la finalidadfundamental de preservar los depósitos y atender losrequerimientos de financiamiento para la consecución delos objetivos de desarrollo del país. Las actividadesfinancieras intermediarán de forma eficiente los recursoscaptados para fortalecer la inversión productiva nacional, yel consumo social y ambientalmente responsable.

El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros ya la democratización del crédito. Se prohiben las prácticascolusorias, el anatocismo y la usura.

La regulación y el control del sector financiero privado notrasladarán la responsabilidad de la solvencia bancaria nisupondrán garantía alguna del Estado. Las administradorasy administradores de las instituciones financieras y quienescontrolen su capital serán responsables de su solvencia. Seprohibe el congelamiento o la retención arbitraria ogeneralizada de los fondos o depósitos en las institucionesfinancieras públicas o privadas.

Art. 309.- El sistema financiero nacional se compone de lossectores público, privado, y del popular y solidario, queintermedian recursos del público. Cada uno de estossectores contará con normas y entidades de controlespecíficas y diferenciadas, que se encargarán depreservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez.Estas entidades serán autónomas. Los directivos de lasentidades de control serán responsables administrativa, civily penalmente por sus decisiones.

Art. 310.- El sector financiero público tendrá como finalidadla prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativade servicios financieros. El crédito que otorgue

se orientará de manera preferente a incrementar laproductividad y competitividad de los sectores productivosque permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrolloy de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar suinclusión activa en la economía.

Art. 311.- El sector financiero popular y solidario secompondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidadesasociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajasde , ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financieropopular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianasunidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciadoy preferencial del Estado, en la medida en que impulsen eldesarrollo de la economía popular y solidaria.

Art. 312.- Las entidades o grupos financieros no podránposeer participaciones permanentes, totales o parciales,en empresas ajenas a la actividad financiera.

Se prohibe la participación en el control del capital, lainversión o el patrimonio de los medios de comunicaciónsocial, a entidades o grupos financieros, sus representanteslegales, miembros de su directorio y accionistas.

Cada entidad integrante del sistema financiero nacionaltendrá una defensora o defensor del cliente, que seráindependiente de la institución y designado de acuerdo conla ley.

Capítulo quinto

Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas

Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar,regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, deconformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,precaución, prevención y eficiencia.

Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivodel Estado, son aquellos que por su trascendencia ymagnitud tienen decisiva influencia económica, social,política o ambiental, y deberán orientarse al plenodesarrollo de los derechos y al interés social.

Se consideran sectores estratégicos la energía en todassus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturalesno renovables, el transporte y la refinación dehidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, elespectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determinela ley.

Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de losservicios públicos de agua _potable y de riego,saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y losdemás que determine la ley.

El Estado garantizará que los servicios públicos y suprovisión respondan a los principios de obligatoriedad,generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad ycalidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de losservicios públicos sean equitativos, y establecerá su controly regulación.

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Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para lagestión de sectores estratégicos, la prestación de serviciospúblicos, el aprovechamiento sustentable de recursosnaturales o de bienes públicos y el desarrollo de otrasactividades económicas.

Las empresas públicas estarán bajo la regulación y elcontrol específico de los organismos pertinentes, deacuerdo con la ley; funcionarán como sociedades dederecho público, con personalidad jurídica, autonomíafinanciera, económica, administrativa y de gestión, conaltos parámetros de calidad y criterios empresariales,económicos, sociales y ambientales.

Los excedentes podrán destinarse a la inversión yreinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias,relacionadas o asociadas, de carácter público, en nivelesque garanticen su desarrollo. Los excedentes que nofueran invertidos o reinvertidos se transferirán alPresupuesto General del Estado.

La ley definirá la participación de las empresas públicas enempresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá lamayoría accionaria, para la participación en la gestión delos sectores estratégicos y la prestación de los serviciospúblicos.

Art. 316.- El Estado podrá delegar la participación en lossectores estratégicos y servicios públicos a empresasmixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. Ladelegación se sujetará al interés nacional y respetará losplazos y límites fijados en la ley para cada sectorestratégico.

El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a lainiciativa privada y a la economía popular y solidaria, elejercicio de estas actividades, en los casos que establezcala ley.

Art. 317.- Los recursos naturales no renovables pertenecenal patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. Ensu gestión, el Estado priorizará la responsabilidadintergeneracional, la conservación de la naturaleza, elcobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y departicipaciones empresariales; y minimizará los impactosnegativos de carácter ambiental, cultural, social yeconómico.

Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico deuso público, dominio inalienable e imprescriptible delEstado, y constituye un elemento vital para la naturaleza ypara la existencia de los seres humanos. Se prohibe todaforma de privatización del agua.

La gestión del agua será exclusivamente pública ocomunitaria. El servicio público de saneamiento, elabastecimiento de agua potable y el riego serán prestadosúnicamente por personas jurídicas estatales ocomunitarias.

El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de lasiniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y laprestación de los servicios públicos, mediante el incentivode alianzas entre lo público y comunitario para laprestación de servicios.

El Estado, a través de la autoridad única del agua, será elresponsable directo de la planificación y gestión de losrecursos hídricos que se destinarán a consumo humano, .riego que garantice la soberanía alimentaria, caudalecológico y actividades productivas, en este orden deprelación. Se requerirá autorización del Estado para elaprovechamiento del agua con fines productivos por partede los sectores público, privado y de la economía popular ysolidaria, de acuerdo con la ley.

Capítulo sexto

Trabajo y producción

Sección primera

Formas de organización de la producción y su gestión

Art. 319.- Se reconocen diversas formas de organizaciónde la producción en la economía, entre otras lascomunitarias, cooperativas, empresariales públicas oprivadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas ymixtas.

El Estado promoverá las formas de producción queaseguren el buen vivir de la población y desincentivaráaquellas que atenten contra sus derechos o los de lanaturaleza: alentará la producción que satisfaga lademanda interna y garantice una activa participación delEcuador en el contexto internacional.

Art. 320.- En las diversas formas de organización de losprocesos de producción se estimulará una gestiónparticipativa, transparente y eficiente.

La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará aprincipios y normas de calidad, sostenihilidad,productividad sistémica, valoración del trabajo y eficienciaeconómica y social.

Sección segunda Tipos de propiedad

Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a lapropiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberácumplir su función social y ambiental.

Art. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdocon las condiciones que señale la ley. Se prohibe todaforma de apropiación de conocimientos colectivos, en elámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales.Se prohibe también la apropiación sobre - los recursosgenéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.

Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollosocial, manejo sustentable del ambiente y de bienestarcolectivo, las instituciones del Estado, por razones deutilidad pública o interés social y nacional, podrán declararla expropiación de bienes, previa justa valoración,indemnización y pago de conformidad con la ley. Seprohibe toda forma de confiscación.

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Art. 324.- El Estado garantizará_la igualdad de derechos yoportunidades de mujeres y hombres en el acceso a lapropiedad y en la toma de decisiones para laadministración de la sociedad conyugal.

Sección tercera

Formas de trabajo y su retribución

Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Sereconocen todas las modalidades de trabajo, en relación dedependencia o autónomas, con inclusión de labores deautosustento y cuidado humano; y como actores socialesproductivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientesprincipios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminacióndel subempleo y del desempleo.

2. Los derechos laborales son irrenunciables eintangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de lasdisposiciones legales, reglamentarias o contractualesen materia laboral, estas se aplicarán en el sentidomás favorable a las personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igualremuneración.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar suslabores en un ambiente adecuado y propicio, quegarantice su salud, integridad, seguridad, higiene ybienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidentede trabajo o enfermedad, tendrá derecho a serreintegrada al trabajo y a mantener la relaciónlaboral, de acuerdo con la ley.

7. Se garantizará el derecho y la libertad deorganización de las personas trabajadoras, sinautorización previa. Este derecho comprende el deformar sindicatos, gremios, asociaciones y otrasformas de organización, afiliarse a las de su eleccióny desafiliarse libremente. De igual forma, segarantizará la organización de los empleadores.

8. El Estado estimulará la creación de organizacionesde las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras yempleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá sufuncionamiento democrático, participativo ytransparente con alternabilidad en la dirección.

9. Para todos los efectos de la relación laboral en lasinstituciones del Estado, el sector laboral estarárepresentado por una sola organización.

10. Se adoptará el diálogo social para la solución deconflictos de trabajo y formulación de acuerdos.

11. Será valida la transacción en materia laboral siempreque no implique renuncia de derechos y se celebreante autoridad administrativa o juez competente.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas susinstancias, serán sometidos a tribunales deconciliación y arbitraje.

13. Se garantizará la contratación colectiva entrepersonas trabajadoras y empleadoras, con lasexcepciones que establezca la ley.

14. Se reconocerá el derecho de las personastrabajadoras y sus organizaciones sindicales a fahuelga. Los representantes gremiales gozarán de lasgarantías necesarias en estos casos. Las personasempleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo conla ley.

15. Se prohibe la paralización de los servicios públicos desalud y saneamiento ambiental, educación, justicia,bomberos, seguridad social, energía eléctrica, aguapotable y alcantarillado, producción hidrocarburífera,procesamiento, transporte y distribución decombustibles, transportación pública, correos ytelecomunicaciones. La ley establecerá límites queaseguren el funcionamiento de dichos servicios.

16. En las instituciones del Estado y en las entidades dederecho privado en las que haya participaciónmayoritaria de recursos públicos, quienes cumplanactividades de representación, directivas,administrativas o profesionales, se sujetarán a lasleyes que regulan la administración pública. Aquellosque no se incluyen en esta categorización estaránamparados por el Código del Trabajo.

Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras yempleadoras será bilateral y directa.

Se prohibe toda forma de precarización, como laintermediación laboral y la tercerización en las actividadespropias y habituales de la empresa o persona empleadora,la contratación laboral por horas, o cualquiera otra queafecte los derechos de las personas trabajadoras en formaindividual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, elfraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto enmateria laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdocon la ley.

Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario dignoque cubra al menos las necesidades básicas de la personatrabajadora, así como las de su familia; será inembargable,salvo para el pago de pensiones por alimentos.

El Estado fijará y revisará anualmente el salario básicoestablecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.

El pago de remuneraciones se dará en los plazosconvenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvocon autorización expresa de la persona trabajadora y deacuerdo con la ley.

Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores,por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado deprimera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.

Para el pago de indemnizaciones, la remuneracióncomprende todo lo que perciba la persona trabajadora endinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba

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por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo,comisiones, participación en beneficios o cualquier otraretribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán elporcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidiosocasionales y las remuneraciones adicionales.

Las personas trabajadoras del sector privado tienenderecho a participar de las utilidades líquidas de lasempresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites deesa participación en las empresas de explotación derecursos no renovables. En las empresas en las cuales elEstado tenga participación mayoritaria, no habrá pago deutilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración deutilidades que perjudique este derecho se sancionará por laley.

Art. 329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho deser sujetos activos en la producción, así como en laslabores de autosustento, cuidado familiar e iniciativascomunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidadescon este fin.

Para el cumplimiento del derecho al trabajo de lascomunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptarámedidas específicas a fin de eliminar discriminaciones quelos afecten, reconocerá y apoyará sus formas deorganización del trabajo, y garantizará el acceso al empleoen igualdad de condiciones.

Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuentapropia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley yotras regulaciones. Se prohibe toda forma de confiscaciónde sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Los procesos de selección, contratación y promociónlaboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas,formación. méritos y capacidades. Se prohibe el uso decriterios e instrumentos discriminatorios que afecten laprivacidad, la dignidad e integridad de las personas.

El Estado impulsará la formación y capacitación paramejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas detrabajo autónomo. El Estado velará por el respeto a losderechos laborales de las trabajadoras y trabajadoresecuatorianos en el exterior, y promoverá convenios yacuerdos con otros países para la regularización de talestrabajadores.

Art. 330.- Se garantizará la inserción y accesibilidad enigualdad de condiciones al trabajo remunerado de laspersonas con discapacidad. El Estado y los empleadoresimplementarán servicios sociales y de ayuda especial parafacilitar su actividad. Se prohibe disminuir la remuneracióndel trabajador con discapacidad por cualquier circunstanciarelativa a su condición.

Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en elacceso al empleo, a la formación y promoción laboral yprofesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa detrabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidasnecesarias para eliminar las desigualdades.

Se prohibe toda forma de discriminación, acoso o acto deviolencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, queafecte a las mujeres en el trabajo.

Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechosreproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluyela eliminación de riesgos laborales que afecten la saludreproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sinlimitaciones por embarazo o número de hijas e hijos,derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licenciapor paternidad.

Se prohibe el despido de la mujer trabajadora asociado asu condición de gestación y maternidad, así como ladiscriminación vinculada con los roles reproductivos.

Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo noremunerado de autosustento y cuidado humano que serealiza en los hogares

El Estado promoverá un régimen laboral que funcione enarmonía con las necesidades del cuidado humano, quefacilite servicios, infraestructura y horarios de trabajoadecuados; de manera especial, proveerá servicios decuidado infantil, de atención a las personas condiscapacidad y otros necesarios para que las personastrabajadoras puedan desempeñar sus actividadeslaborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidadde hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en lasobligaciones familiares.

La protección de la seguridad social se extenderá demanera progresiva a las personas que tengan a su cargo eltrabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a lascondiciones generales del sistema y la ley.

Sección cuarta

Democratización de los factores de producción

Art. 334.- El Estado promoverá el acceso equitativo a losfactores de producción, para lo cual le corresponderá:

1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores yrecursos productivos, promover su redistribución yeliminar privilegios o desigualdades en el acceso aellos.

2. Desarrollar políticas específicas para erradicar ladesigualdad y discriminación hacia las mujeresproductoras, en el acceso a los factores deproducción.

3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión deconocimientos y tecnologías orientados a los procesosde producción.

4. Desarrollar políticas de fomento a la producciónnacional en todos los sectores, en especial paragarantizar la soberanía alimentaria y la soberaníaenergética, generar empleo y valor agregado.

5. Promover los servicios financieros públicos y lademocratización del crédito.

Sección quinta

Intercambios económicos y comercio justo

Art. 335.- El Estado regulará, controlará e intervendrá,cuando sea necesario, en los intercambios y transaccioneseconómicas; y sancionará la ;explotación, usura,

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acaparamiento, simulación, intermediación especulativa delos bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio alos derechos económicos y a los bienes públicos ycolectivos.

El Estado definirá una política de precios orientada aproteger la producción nacional, establecerá losmecanismos de sanción para evitar cualquier práctica demonopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición dedominio en el mercado y otras prácticas de competenciadesleal.

Art. 336.- El Estado impulsará y velará por el comercio justocomo medio de acceso a bienes y servicios de calidad, queminimice las distorsiones de la intermediación y promuevala sustentabilidad.

El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en losmercados y fomentará la competencia en igualdad decondiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.

Art. 337.- El Estado promoverá el desarrollo deinfraestructura para el acopio. trasformación, transporte ycomercialización de productos para la satisfacción de lasnecesidades básicas internas, así como para asegurar laparticipación de la economía ecuatoriana en el contextoregional y mundial a partir de una visión estratégica.

Sección sexta

Ahorro e inversión

Art. 338.- El Estado promoverá y protegerá el ahorro internocomo fuente de inversión productiva en el país. Asimismo,generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes delas personas migrantes, y para que el ahorro de laspersonas y de las diferentes unidades económicas se orientehacia la inversión productiva de calidad.

Art. 339.- El Estado promoverá las inversiones nacionales yextranjeras, y establecerá regulaciones específicas deacuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversiónnacional. Las inversiones se orientarán con criterios dediversificación productiva, innovación tecnológica, ygeneración de equilibrios regionales y sectoriales.

La inversión extranjera directa será complementaria a lanacional, estará sujeta a un estricto respeto del marcojurídico y de las regulaciones nacionales, a la aplicación delos derechos y se orientará según las necesidades yprioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, asícomo en los diversos planes de desarrollo de los gobiernosautónomos descentralizados.

La inversión pública se dirigirá a cumplir los objetivos delrégimen de desarrollo que la Constitución consagra, y seenmarcará en los planes de desarrollo nacional y locales, yen los correspondientes planes de inversión.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo primero

Inclusión y equidad

Art. 340.- El sistema nacional de inclusión y equidad. sociales el conjunto articulado y coordinado de sistemas,instituciones, políticas, normas, programas y servicios queaseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de losderechos reconocidos en la Constitución y el cumplimientode los objetivos del régimen de desarrollo.

El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y alsistema nacional descentralizado de planificaciónparticipativa; se guiará por los principios de universalidad,igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo loscriterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia,responsabilidad y participación.

El sistema se compone de los ámbitos de la educación,salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura fisica ydeporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación einformación, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología,población, seguridad humana y transporte.

Art. 341.- El Estado generará las condiciones para laprotección integral de sus habitantes a lo largo de susvidas, que aseguren los derechos y principios reconocidosen la Constitución, en particular la igualdad en la diversidady la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellosgrupos que requieran consideración especial por lapersistencia de desigualdades, exclusión, discriminación oviolencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o dediscapacidad.

La protección integral funcionará a través de sistemasespecializados, de acuerdo con la ley. Los sistemasespecializados se guiarán por sus principios específicos ylos del sistema nacional de inclusión y equidad social.

El sistema nacional descentralizado de protección integralde la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurarel ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadasy .comunitarias.

Art. 342.- El Estado asignará, de manera prioritaria yequitativa, los recursos suficientes, oportunos ypermanentes para el funcionamiento y gestión del sistema.

Sección primera

Educación

Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá comofinalidad el desarrollo de capacidades y potencialidadesindividuales y colectivas de la población, que posibiliten elaprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos,técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá comocentro al sujeto que aprende, y funcionará de maneraflexible y dinámida, incluyente, eficaz y eficiente.

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El sistema nacional de educación integrará una visiónintercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural ylingüística del país, y el respeto a los derechos de lascomunidades, pueblos y nacionalidades.

Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderálas instituciones, programas, políticas, recursos y actoresdel proceso educativo, así como acciones en los niveles deeducación inicial, básica y bachillerato, y estará articuladocon el sistema de educación superior.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de laautoridad educativa nacional, que formulará la políticanacional de educación; asimismo regulará y controlará lasactividades relacionadas con la educación, así como elfuncionamiento de las entidades del sistema.

Art. 345.- La educación como servicio público se prestará através de instituciones públicas, fiscomisionales yparticulares.

En los establecimientos educativos se proporcionarán sincosto servicios de carácter social y de apoyo psicológico.en el marco del sistema de inclusión y equidad social.

Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía,de evaluación integral interna y externa, que promueva lacalidad de la educación.

Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:

1. Fortalecer la educación pública y la coeducación;asegurar el mejoramiento permanente de la calidad.la ampliación de la cobertura, la infraestructura fisicay el equipamiento necesario de las institucioneseducativas públicas.

2. Garantizar que los centros educativos sean espaciosdemocráticos de ejercicio de derechos y convivenciapacífica. Los centros educativos serán espacios dedetección temprana de requerimientos especiales.

3. Garantizar modalidades formales y no formales deeducación.

4. Asegurar que todas las entidades educativasimpartan una educación en ciudadanía, sexualidad yambiente, desde el enfoque de derechos.

5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo delos niños, niñas y adolescentes, en todo el procesoeducativo.

6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistemaeducativo y velar por la integridad fisica, psicológica ysexual de las estudiantes y los estudiantes.

7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, yapoyar los procesos de post-alfabetización yeducación permanente para personas adultas, y lasuperación del rezago educativo.

8. Incorporar las tecnologías de la información ycomunicación en el proceso educativo y propiciar elenlace de la enseñanza con las actividadesproductivas o sociales.

9. Garantizar el sistema de educación interculturalbilingüe, en el cual se utilizará como lenguá principalde educación la de la nacionalidad respectiva y elcastellano como idioma de relación intercultural, bajola rectoría de las políticas públicas del Estado y contotal respeto a los derechos de las comunidades,pueblos y nacionalidades.

10. Asegurar que se incluya en los currículos de estudio,de manera progresiva, la enseñanza de al menos unalengua ancestral.

11. Garantizar la participación activa de estudiantes,familias y docentes en los procesos educativos.

12. Garantizar, bajo los principios de equidad social,territorial y regional que todas las personas tenganacceso a la educación pública.

Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado lafinanciará de manera oportuna, regular y suficiente. Ladistribución de los recursos destinados a la educación seregirá por criterios de equidad social, poblacional yterritorial, entre otros.

El Estado financiará la educación especial y podrá apoyarfinancieramente a la educación fiscomisional, artesanal ycomunitaria, siempre que cumplan con los principios degratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades,rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejode los recursos públicos, y estén debidamente calificadas,de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas quereciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.

La falta de transferencia de recursos en las condicionesseñaladas será sancionada con la destitución de laautoridad y de las servidoras y servidores públicos remisosde su obligación.

Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, entodos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización,formación continua y mejoramiento pedagógico yacadémico: una remuneración justa, de acuerdo a laprofesionalización, desempeño y méritos académicos. La leyregulará la carrera docente y el escalafón: establecerá unsistema nacional de evaluación del desempeño y la políticasalarial en todos los niveles. Se establecerán políticas depromoción, movilidad y alternancia docente.

Art. 350.- El sistema de. educación superior tiene comofinalidad la formación académica y profesional con visióncientífica y humanista; la investigación científica ytecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusiónde los saberes y las culturas; la construcción de solucionespara los problemas del país, en relación con los objetivosdel régimen de desarrollo.

Art. 351.- El sistema de educación superior estaráarticulado al sistema nacional de educación y al PlanNacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismosde coordinación del sistema de educación superior con laFunción Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principiosde autonomía responsable, cogobierno, igualdad deoportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,autodeterminación para la producción del pensamiento y

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conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,pensamiento universal y producción científica tecnológicaglobal.

Art. 352.- El sistema de educación superior estará integradopor universidades y escuelas politécnicas; institutossuperiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; yconservatorios de música y artes, debidamente acreditados yevaluados.

Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendránfines de lucro.

Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por:

1. Un organismo público de planificación, regulación ycoordinación interna del sistema y de la relación entre susdistintos actores con la Función Ejecutiva.

2. Un organismo público técnico de acreditación yaseguramiento de la calidad de instituciones, carreras yprogramas, que no podrá conformarse por representantesde las instituciones objeto de regulación.

Art. 354.- Las universidades y escuelas politécnicas. públicasy particulares, se crearán por ley, previo informe favorablevinculante del organismo encargado de la planificación,regulación y coordinación del sistema, que tendrá como baselos informes previos favorables y obligatorios de la instituciónresponsable del aseguramiento de la calidad y del organismonacional de planificación.

Los institutos superiores tecnológicos, técnicos ypedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolucióndel organismo encargado de la planificación, regulación ycoordinación del sistema, previo informe favorable de lainstitución de aseguramiento de la calidad del sistema y delorganismo nacional de planificación.

La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio ycarreras universitarias públicas se supeditarán a losrequerimientos del desarrollo nacional.

El organismo encargado de la planificación, regulación ycoordinación del sistema y el organismo encargado para laacreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender,de acuerdo con la ley. a las universidades, escuelaspolitécnicas, institutos superiores, tecnológicos ypedagógicos, y conservatorios, así como solicitar laderogatoria de aquellas que se creen por ley.

Art. 355.- El Estado reconocerá a las universidades yescuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen dedesarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas elderecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manerasolidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejerciciode la libertad académica y el derecho a la búsqueda de laverdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas,en consonancia con los principios de alternancia,transparencia y los derechos políticos; y la producción deciencia, tecnología, cultura y arte.

Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino enlos casos y términos en que pueda serlo el domicilio de unapersona. La garantía del orden interno será competencia yresponsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite elresguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de laentidad solicitará la asistencia pertinente.

La autonomía no exime a las instituciones del sistema de serfiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición decuentas y participación en la planificación nacional.

La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas oasignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias aninguna institución del sistema, ni clausurarlas oreorganizarlas de forma total o parcial.

Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hastael tercer nivel.

El ingreso a las instituciones públicas de educación superiorse regulará a través de un sistema de nivelación y admisión,definido en la ley. La gratuidad se vinculará a laresponsabilidad académica de las estudiantes y losestudiantes.

Con independencia de su carácter público o particular, segarantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en lapermanencia. y en la movilidad y en el egreso. conexcepción del cobro de aranceles en la educación particular.

El cobro de aranceles en la educación superior particularcontará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotasde ingreso u otros que permitan la integración y equidadsocial en sus múltiples dimensiones.

Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de lasinstituciones públicas de educación superior. Lasuniversidades y escuelas politécnicas públicas podrán crearfuentes complementarias de ingresos para mejorar sucapacidad académica, invertir en la investigación y en elotorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo ogravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. Ladistribución de estos recursos deberá basarsefundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos enla ley.

La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoríay aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresospara las universidades y escuelas politécnicas, públicas yparticulares.

Sección segunda

Salud

Art. 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad eldesarrollo, protección y recuperación de las capacidades ypotencialidades para una vida saludable e integral, tantoindividual como colectiva, y reconocerá la diversidad social ycultural. El sistema se guiará por los principios generales delsistema nacional de inclusión y equidad social, y por los debioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque degénero y generacional.

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Art. 359.- El sistema nacional-de salud comprenderá lasinstituciones, programas, políticas, recursos, acciones yactores en salud; abarcará todas las dimensiones delderecho a la salud; garantizará la promoción, prevención,recuperación y rehabilitación en todos los niveles; ypropiciará la participación ciudadana y el control social.

Art. 360.- El sistema garantizará, a través de lasinstituciones que lo conforman, la promoción de la salud,prevención y atención integral, familiar y comunitaria, conbase en la atención primaria de salud; articulará losdiferentes niveles de atención; y promoverá lacomplementariedad con las medicinas ancestrales yalternativas.

La red pública integral de salud será parte del sistemanacional de salud y estará conformada por el conjuntoarticulado de establecimientos estatales, de la seguridadsocial y con otros proveedores que pertenecen al Estado,con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.

Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a travésde la autoridad sanitaria nacional, será responsable deformular la política nacional de salud, y normará, regulará ycontrolará todas las actividades relacionadas con la salud,así como el funcionamiento de las entidades del sector.

Art. 362.- La atención de salud como servicio público seprestará a través de las entidades estatales, privadas,autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan lasmedicinas ancestrales alternativas y complementarias. Losservicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, ygarantizarán el consentimiento informado, el acceso a lainformación y la confidencialidad de la información de lospacientes.

Los servicios públicos estatales de salud serán universalesy gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderánlos procedimientos de diagnóstico, tratamiento,medicamentos y rehabilitación necesarios.

Art. 363.- El Estado será responsable de:

1. Formular políticas públicas que garanticen lapromoción. prevención, curación, rehabilitación yatención integral en salud y fomentar prácticassaludables en los ámbitos familiar, laboral ycomunitario.

2. Universalizar la atención en salud,mejorar permanentemente la calidad y ampliar lacobertura.

3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar eltalento humano y proporcionar la infraestructura física yel equipamiento a las instituciones públicas de salud.

4. Garantizar las prácticas de salud ancestral yalternativa mediante el reconocimiento, respeto ypromoción del uso de sus conocimientos, medicinas einstrumentos.

5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atenciónprioritaria establecidos en la Constitución.

6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y desalud reproductiva, y garantizar la salud integral y lavida de las mujeres, en especial durante el embarazo,parto y postparto.

7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentosde calidad, seguros y eficaces, regular sucomercialización y promover la producción nacional y lautilización de medicamentos genéricos que respondana las necesidades epidemiológicas de la población. Enel acceso a medicamentos, los intereses de la saludpública prevalecerán sobre los económicos ycomerciales.

8. Promover el desarrollo integral del personal desalud.

Art. 364.- Las adicciones son un problema de salud pública.Al Estado le corresponderá desarrollar programascoordinados de información, prevención y control delconsumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes ypsicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitacióna los consumidores ocasionales, habituales yproblemáticos. En ningún caso se permitirá sucriminalización ni se vulnerarán

sus derechosconstitucionales.

El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol .ytabaco.

Art. 365.- Por ningún motivo los establecimientos públicos oprivados ni los profesionales de la salud negarán laatención de emergencia. Dicha negativa se sancionará deacuerdo con la ley.

Art. 366.- El financiamiento público en salud será oportuno,regular y suficiente, y deberá provenir de fuentespermanentes del Presupuesto General del Estado. Losrecursos públicos serán distribuidos con base en criteriosde población y en las necesidades de salud.

El Estado financiará a las instituciones estatales de salud ypodrá apoyar financieramente a las autónomas y privadassiempre que no tengan fines de lucro, que garanticengratuidad en las prestaciones, cumplan las políticaspúblicas y aseguren calidad, seguridad y respeto a losderechos. Estas instituciones estarán sujetas a control yregulación del Estado.

Sección tercera

Seguridad social

Art. 367.- El sistema de seguridad social es público yuniversal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidadescontingentes de la población. La protección de lascontingencias se hará efectiva a través del seguro universalobligatorio y de sus regímenes especiales.

El sistema se guiará por los principios del sistema nacionalde inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad,suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.

Art. 368.- El sistema de seguridad social comprenderá lasentidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios yprestaciones de seguridad social, y funcionará con base en

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criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad ytransparencia. El Estado normará, regulará y controlará lasactividades relacionadas con la seguridad social.

Art. 369.- El seguro universal obligatorio cubrirá lascontingencias de enfermedad, maternidad, paternidad,riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez,discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Lasprestaciones de salud de las contingencias de enfermedady maternidad se brindarán a través de la red públicaintegral de salud.

El seguro universal obligatorio se extenderá a toda lapoblación urbana y rural, con independencia de su situaciónlaboral. Las prestaciones para las personas que realizantrabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado sefinanciarán con aportes y contribuciones del Estado. La leydefinirá el mecanismo correspondiente.

La creación de nuevas prestaciones estará debidamentefinanciada.

Art. 370.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,entidad autónoma regulada por la ley, será responsable dela prestación de las contingencias del seguro universalobligatorio a sus afiliados.

La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán contarcon un régimen especial de seguridad social, de acuerdocon la ley: sus entidades de seguridad social formarán partede la red pública integral de salud y del sistema deseguridad social.

Art. 371.- Las prestaciones de la seguridad social sefinanciarán con el aporte de las personas aseguradas enrelación de dependencia y de sus empleadoras oempleadores; con los aportes de las personasindependientes aseguradas: con los aportes voluntarios delas ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior;y con los aportes y contribuciones del Estado.

Los recursos del Estado destinados para el seguro universalobligatorio constarán cada año en el Presupuesto Generaldel Estado y serán transferidos de forma oportuna.

Las prestaciones en dinero del seguro social no seránsusceptibles de cesión, embargo o retención, salvo loscasos de alimentos debidos por ley o de obligacionescontraídas a favor de la institución aseguradora, y estaránexentas del pago de impuestos.

Art. 372.- Los fondos y reservas del seguro universalobligatorio serán propios y distintos de los del fisco, yservirán para cumplir de forma adecuada los fines de sucreación y sus funciones. Ninguna institución del Estadopodrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, nimenoscabar su patrimonio.

Los fondos provisionales públicos y sus inversiones secanalizarán a través de una institución financiera depropiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; sugestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia,eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.

Art. 373.- El seguro social campesino,. que forma parte delInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimenespecial del seguro universal obligatorio para proteger a lapoblación rural y a las personas dedicadas a la pescaartesanal; se financiará con el aporte solidario de laspersonas aseguradas y empleadoras del sistema nacionalde seguridad social, con la aportación diferenciada de lasjefas o jefes de las familias protegidas y con lasasignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento ydesarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud yprotección contra las contingencias de invalidez,discapacidad, vejez y muerte.

Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuiránal financiamiento del seguro social campesino a través delInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 374.- El Estado estimulará la afiliación voluntaria alInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social a lasecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, yasegurará la prestación de contingencias. El financiamientode estas prestaciones contará con el aporte de laspersonas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior.

Sección cuarta

Hábitat y vivienda

Art. 375.- -El Estado, en todos sus niveles de gobierno,garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, paralo cual:

1. Generará la información necesaria para el diseño deestrategias y programas que comprendan las relacionesentre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,equipamiento y gestión del suelo urbano.

2. Mantendrá un catastro nacional integradogeorreferenciado, de hábitat y vivienda.

3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes yprogramas de hábitat y de acceso universal a lavivienda, a partir de los principios de universalidad,equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestiónde riesgos.

4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues,espacios públicos y áreas verdes, y promoverá elalquiler en régimen especial.

5. Desarrollará planes y programas de financiamientopara vivienda de interés social, a través de la bancapública y de las instituciones de finanzas populares,con énfasis para las personas de escasos recursoseconómicos y las mujeres jefas de hogar.

6. Garantizará la dotación ininterrumpida de los serviciospúblicos de agua potable y electricidad a las escuelasy hospitales públicos.

7. Asegurará que toda persona tenga derecho asuscribir contratos de arrendamiento a un precio justoy sin abusos.

8. Garantizará y protegerá el acceso público á las playasde mar y riberas de ríos, lagos y lagunas, y laexistencia de vías perpendiculares de acceso.

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El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación,control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat yvivienda.

Art. 376.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, alhábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidadespodrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollofuturo, de acuerdo con la ley. Se prohibe la obtención debeneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso delsuelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbanoo de público a privado.

Sección quinta

Cultura

Art. 377.- El sistema nacional de cultura tiene como finalidadfortalecer la identidad nacional; proteger y promover ladiversidad de las expresiones culturales; incentivar la librecreación artística y la producción, difusión, distribución ydisfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar lamemoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza elejercicio pleno de los derechos culturales.

Árt. 378.- El sistema nacional de cultura estará integrado portodas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondospúblicos y por los colectivos y personas que voluntariamentese vinculen al sistema.

Las entidades culturales que reciban fondos públicos estaránsujetas a control y rendición de cuentas.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órganocompetente, con respeto a la libertad de creación y expresión.a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de lagestión y promoción de la cultura, así como de la formulacióne implementación de la política nacional en este campo.

Art. 379.- Son parte del patrimonio cultural tangible eintangible relevante para la memoria e identidad de laspersonas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado,entre otros:

1. Las lenguas. formas de expresión, tradición oral ydiversas manifestaciones y creaciones culturales,incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo.

2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos,monumentos, sitios naturales, caminos, jardines ypaisajes que constituyan referentes de identidad para lospueblos o que tengan valor histórico, artístico,arqueológico, etnográfico o paleontológico.

3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos,bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico,arqueológico, etnográfico o paleontológico.

4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.

Los bienes culturales patrimoniales del Estado seráninalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estadotendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes delpatrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier dañoserá sancionado de acuerdo con la ley.

Art. 3811.- Serán responsabilidades del Estado:

1. Velar, mediante políticas permanentes, por laidentificación, protección, defensa, conservación,restauración, difusión y acrecentamiento del patrimoniocultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,artística, lingüística y arqueológica, de la memoriacolectiva y del conjunto de valores y manifestaciones queconfiguran la identidad plurinacional, pluricultural ymultiétnica del Ecuador.

2. Promover la restitución y recuperación de los bienespatrimoniales expoliados, perdidos o degradados, yasegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales ycontenidos electrónicos de difusión masiva.

3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibiciónpública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan laindependencia de los creadores, ni el acceso del públicoa la creación cultural y artística nacional independiente.

4. Establecer políticas e implementar formas de enseñanzapara el desarrollo de la vocación artística y creativa de laspersonas de todas las edades, con prioridad para niñas.niños y adolescentes.

5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas.

6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas,instituciones, empresas y medios de comunicaciónpromuevan, apoyen, desarrollen y financien actividadesculturales.

7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover laproducción nacional de bienes culturales, así como sudifusión masiva.

8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para laejecución de la política cultural.

Sección sexta

Cultura física y tiempo libre

Art. 381.- El Estado protegerá, promoverá y coordinará lacultura tisica que comprende el deporte, la educación tísica yla recreación, como actividades que contribuyen a la salud,formación y desarrollo integral de las personas; impulsará elacceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivelformativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación yparticipación de los deportistas en competencias nacionales einternacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos yParaolímpicos; y fomentará la participación de las personascon discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructuranecesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán alcontrol estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.

Art. 382.- Se reconoce la autonomía de las organizaciones.deportivas y de la administración de los escenarios deportivosy demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, deacuerdo con la ley.

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Art. 383.- Se garantiza el derecho de las personas y lascolectividades al tiempo libre, la ampliación de lascondiciones físicas, sociales y ambientales para sudisfrute, y la promoción de actividades para elesparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.

Sección séptima

Comunicación social

Art. 384.- El sistema de comunicación social asegurará elejercicio de los derechos de la comunicación, lainformación y la libertad de expresión, y fortalecerá laparticipación ciudadana.

El sistema se conformará por las instituciones y actores decarácter público, las políticas y la normativa; y los actoresprivados, ciudadanos y comunitarios que se integrenvoluntariamente a él. El Estado formulará la política públicade comunicación, con respeto irrestricto de la libertad deexpresión y de los derechos de la comunicaciónconsagrados en la Constitución y los instrumentosinternacionales de derechos humanos. La ley definirá suorganización, funcionamiento y las formas de participaciónciudadana.

Sección octava

Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales

Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología,innovación y saberes ancestrales, en el marco del respetoal ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y lasoberanía, tendrá como finalidad:

1. Generar. adaptar y difundir conocimientos científicos ytecnológicos.

2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberesancestrales.

3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen laproducción nacional, eleven la eficiencia yproductividad, mejoren la calidad de vida y contribuyana la realización del buen vivir.

Art. 386.- El sistema comprenderá programas, políticas,recursos, acciones, e incorporará a instituciones delEstado, universidades y escuelas politécnicas, institutos deinvestigación públicos y particulares, empresas públicas yprivadas, organismos no gubernamentales y personasnaturales o jurídicas, en tanto realizar. actividades deinvestigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellasligadas a los saberes ancestrales.

El Estado, a través del organismo competente, coordinaráel sistema, establecerá los objetivos y políticas, deconformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con laparticipación de los actores que lo conforman.

Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:

1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad delconocimiento para alcanzar los objetivos del régimende desarrollo.

2. Promover la generación y producción de conocimiento,fomentar la investigación científica y tecnológica, ypotenciar los saberes ancestrales, para así contribuir ala realización del buen vivir, al sumak kawsay.

3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientoscientíficos y tecnológicos, el usufructo de susdescubrimientos y hallazgos en el marco de ,loestablecido en la Constitución y la Ley.

4. Garantizar la libertad de creación e investigación en elmarco del respeto a la ética, la naturaleza, elambiente, y el rescate de los conocimientosancestrales.

5. Reconocer la condición de investigador de acuerdocon la Ley.

Art. 388.- El Estado destinará los recursos necesarios parala investigación científica, el desarrollo tecnológico, lainnovación, la formación científica, la recuperación ydesarrollo de saberes ancestrales y la difusión delconocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinaráa financiar proyectos mediante fondos concursables. Lasorganizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetasa la rendición de cuentas y al control estatal respectivo.

Sección novena

Gestión del riesgo

Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, lascolectividades y la naturaleza fíente a los efectos negativosde los desastres de origen natural o antrópico mediante laprevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, larecuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar lacondición de vulnerabilidad.

El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgoestá compuesto por las unidades de gestión de riesgo detodas las instituciones públicas y privadas en los ámbitoslocal, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría através del organismo técnico establecido en la ley. Tendrácomo funciones principales, entre otras:

1. Identificar los riesgos existentes y potenciales,internos y externos que afecten al territorioecuatoriano.

2. Generar, democratizar el acceso y difundirinformación suficiente y oportuna para gestionaradecuadamente el riesgo.

3. Asegurar que todas las instituciones públicas yprivadas incorporen obligatoriamente, y en formatransversal, la gestión de riesgo en su planificación ygestión.

4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicasy privadas capacidades para identificar los riesgosinherentes a sus respectivos ámbitos de. acción,informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes areducirlos.

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5. Articular las instituciones para que coordinen accionesa fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como paraenfrentados, recuperar y mejorar las condicionesanteriores a la ocurrencia de una emergencia odesastre.

6. Realizar y coordinar las acciones necesarias parareducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender yrecuperar eventuales efectos negativos derivados dedesastres o emergencias en el territorio nacional.

7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para elfuncionamiento del Sistema, y coordinar la cooperacióninternacional dirigida a la gestión de riesgo.

Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio dedescentralización subsidiaria, que implicará laresponsabilidad directa de las instituciones dentro de suámbito geográfico. Cuando sus capacidades para lagestión del riesgo sean insuficientes, las instancias demayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica yfinanciera brindarán el apoyo necesario con respeto a suautoridad en el territorio y sin relevarlos de suresponsabilidad.

Sección décima

Población y movilidad humana

Art. 391.- El Estado generará y aplicará políticasdemográficas que contribuyan a un desarrollo territorial eintergeneracional equilibrado y garanticen la protección delambiente y la seguridad de la población, en el marco delrespeto a la autodeterminación de las personas y a ladiversidad.

Art. 392.- El Estado velará por los derechos de laspersonas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de lapolítica migratoria a través del órgano competente encoordinación con los distintos niveles de gobierno. ElEstado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas.planes, programas y proyectos. y coordinará la acción desus organismos con la de otros Estados y organizaciones dela sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivelnacional e internacional.

Sección undécima

Seguridad humana

Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana através de políticas y acciones integradas, para asegurar laconvivencia pacífica de las personas, promover una culturade paz y prevenir las formas de violencia y discriminación yla comisión de infracciones y delitos. La planificación yaplicación de estas políticas se encargará a órganosespecializados en los diferentes niveles de gobierno.

Sección duodécima

Transporte

Art. 394.- El Estado garantizará la libertad de transporteterrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorionacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. Lapromoción del transporte público masivo y la adopción de

una política de tarifas diferenciadas de transporte seránprioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreoy acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.

Capítulo segundo

Biodiversidad y recursos naturales

Sección primera

Naturaleza y ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientesprincipios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable dedesarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso dela diversidad cultural, que conserve la biodiversidad yla capacidad de regeneración natural de losecosistemas, y asegure la satisfacción de lasnecesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán demanera transversal y serán de obligatorio cumplimientopor parte del Estado en todos sus niveles y por todaslas personas naturales o jurídicas cn el territorionacional.

3. El Estado garantizará la participación activa ypermanente de las personas, comunidades, pueblos ynacionalidades afectadas, en la planificación,ejecución y control de toda actividad que genereimpactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposicioneslegales en materia ambiental, éstas se aplicarán en elsentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidasoportunas que eviten los impactos ambientales negativos,cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobreel impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunqueno exista evidencia científica del daño, el Estado adoptarámedidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva.Todo daño al ambiente, además de las sancionescorrespondientes, implicará también la obligación derestaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a laspersonas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción,distribución, comercialización y uso de bienes o serviciosasumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquierimpacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que hacausado, y de mantener un sistema de control ambientalpermanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por dañosambientales serán imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuaráde manera inmediata y subsidiaria para garantizar la saludy la restauración de los ecosistemas. Además de la sancióncorrespondiente, el Estado repetirá contra el operador de laactividad que produjera el daño las obligaciones queconlleve la reparación integral, en lis condiciones y con

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los procedimientos que la ley establezca. Laresponsabilidad también recaerá sobre las servidoras oservidores responsables de realizar el control ambiental.Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir enun ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estadose compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica,colectividad o grupo humano, ejercer las accioneslegales y acudir a los órganos judiciales yadministrativos, sin perjuicio de su interés directo, paraobtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental,incluyendo la posibilidad de solicitar medidascautelares que permitan cesar la amenaza o el dañoambiental materia de litigio. La carga de la pruebasobre la inexistencia de daño potencial o real recaerásobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención ycontrol de la contaminación ambiental, de recuperaciónde espacios naturales degradados y de manejosustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso ydisposición final de materiales tóxicos y peligrosospara las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturalesprotegidas. de tal forma que se garantice laconservación de la biodiversidad y el mantenimientode las funciones ecológicas de los ecosistemas. Elmanejo y administración de las áreas naturalesprotegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención,gestión

de riesgos y desastres naturales, basado en losprincipios de inmediatez, eficiencia, precaución,responsabilidad y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que puedaafectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad,a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujetoconsultante será el Estado. La ley regulará la consultaprevia. la participación ciudadana, los plazos, el sujetoconsultado y los criterios de valoración y de objeción sobrela actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según loscriterios establecidos en la ley y los instrumentosinternacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposiciónmayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión deejecutar o no el proyecto será adoptada por resolucióndebidamente motivada de la instancia administrativasuperior correspondiente de acuerdo con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre elambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en supreservación, se articulará a través de un sistema nacionaldescentralizado de gestión ambiental, que tendrá a sucargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

Sección segunda

Biodiversidad

Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre labiodiversidad, cuya administración y gestión se realizarácon responsabilidad intergeneracional.

Se declara de interés público la conservación de la .biodiversidad y todos sus componentes, en particular labiodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético delpaís.

Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillastransgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interésnacional debidamente fundamentado por la Presidencia dela República y aprobado por la Asamblea Nacional, sepodrán introducir semillas y cultivos genéticamentemodificados. El Estado regulará bajo estrictas normas debioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnologíamoderna y sus productos, así como su experimentación,uso y comercialización. Se prohibe la aplicación debiotecnologías riesgosas o experimentales.

Art. 402.- Se prohibe el otorgamiento de derechos, incluidoslos de propiedad intelectual, sobre productos derivados osintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivoasociado a la biodiversidad nacional.

Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios oacuerdos de cooperación que incluyan cláusulas quemenoscaben la conservación y el manejo sustentable de labiodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos yde la naturaleza.

Sección tercera

Patrimonio natural y ecosistemas

Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único einvaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas,biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vistaambiental, científico, cultural o paisajístico exige suprotección, conservación, recuperación y promoción. Sugestión se sujetará a los principios y garantías consagradosen la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo alordenamiento territorial y una zonificación ecológica, deacuerdo con la ley.

Art. 405.- El sistema nacional de áreas protegidasgarantizará la conservación de la biodiversidad y elmantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema seintegrará por los subsistemas estatal, autónomodescentralizado, comunitario y privado, y su rectoría yregulación será ejercida por el Estado. El Estado asignarálos recursos económicos necesarios para la sostenibilidadfinanciera del sistema, y fomentará la participación de lascomunidades, pueblos y nacionalidades que han habitadoancestralmente las áreas protegidas en su administración ygestión.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podránadquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas deseguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo conla ley.

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Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y usosustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de losecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, lospáramos, humedales, bosques nublados, bosquestropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemasmarinos y marinos-costeros.

Art. 407.- Se prohibe la actividad extractiva de recursos norenovables en las áreas protegidas y en zonas declaradascomo intangibles, incluida la explotación forestal.Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar apetición fundamentada de la Presidencia de la República yprevia declaratoria de interés nacional por parte de laAsamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podráconvocar a consulta popular.

Sección cuarta

Recursos naturales

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible einembargable del Estado los recursos naturales norenovables y, en general. los productos del subsuelo,yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuyanaturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que seencuentren en las áreas cubiertas por las aguas del marterritorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad ysu patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estosbienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimientode los principios ambientales establecidos en laConstitución.

El Estado participará en los beneficios del aprovechamientode estos recursos, en un monto que no será inferior a los dela empresa que los explota.

El Estado garantizará que los mecanismos de producción,consumo y uso de los recursos naturales y la energíapreserven y recuperen los ciclos naturales y permitancondiciones de vida con dignidad.

Sección quinta

Suelo

Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional laconservación del suelo, en especial su capa fértil. Seestablecerá un marco normativo para su protección y usosustentable que prevenga su degradación, en particular laprovocada por la contaminación, la desertificación y laerosión.

En áreas afectadas por procesos de degradación ydesertificación, el Estado desarrollará y estimularáproyectos de forestación, reforestación y revegetación queeviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente,especies nativas y adaptadas a la zona.

Art. 410.- El Estado brindará a los agricultores y a lascomunidades rurales apoyo para la conservación yrestauración de los suelos, así como para el desarrollo deprácticas agrícolas que los protejan y promuevan lasoberanía alimentaria.

Sección sexta

Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación,recuperación y manejo integral de los recursos hídricos,cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados alciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que puedaafectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de losecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recargade agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humanoserán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua seráresponsable de su planificación, regulación y control. Estaautoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a sucargo la gestión ambiental para garantizar el manejo delagua con un enfoque ecosistémico.

Sección séptima

Biosfera, ecología urbana y energías alternativas

Art. 413.- El Estado promoverá la eficiencia energética, eldesarrollo y uso de prácticas y tecnologíasambientalmente limpias y sanas, así como de energíasrenovables, diversificadas, de bajo impacto y que nopongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrioecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.

Art. 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas ytransversales para la mitigación del cambio climático,mediante la limitación de las emisiones de gases de efectoinvernadero, de la deforestación y de la contaminaciónatmosférica; tomará medidas para la conservación de losbosques y la vegetación, y protegerá a la población enriesgo.

Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomosdescentralizados adoptarán políticas integrales yparticipativas de ordenamiento territorial urbano y de usodel suelo, que permitan regular el crecimiento urbano,manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimientode zonas verdes. Los gobiernos autónomosdescentralizados desarrollarán programas de uso racionaldel agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuadode desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitaráel transporte terrestre no motorizado, en especial medianteel establecimiento de ciclo vías.

TÍTULO Vlll

RELACIONES INTERNACIONALES

Capítulo primero

Principios de las relaciones internacionales

Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidadinternacional responderán a los intereses del puebloecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables yejecutores, y en consecuencia:

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I. Proclama la independencia e igualdad jurídica delos

Estados, la convivencia pacífica y laautodeterminación de los pueblos, así como lacooperación, la integración y la solidaridad.

2. Propugna la solución pacífica de las controversias ylos conflictos internacionales, y rechaza la amenaza oel uso de la fuerza para resolverlos.

3. Condena la injerencia de los Estados en los asuntosinternos de otros Estados, y cualquier forma deintervención, sea incursión armada, agresión,ocupación o bloqueo económico o militar.

4. Promueve la paz, el desarme universal; condena eldesarrollo y uso de armas de destrucción masiva y laimposición de bases o instalaciones con propósitosmilitares de unos Estados en el territorio de otros.

5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos quecoexisten dentro de los Estados, en especial el depromover mecanismos que expresen, preserven yprotejan el carácter diverso de sus sociedades, yrechaza el racismo, la xenofobia y toda forma dediscriminación.

6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libremovilidad de todos los habitantes del planeta y elprogresivo fin de la condición de extranjero comoelemento transformador de las relaciones desigualesentre los países, especialmente Norte-Sur.

7. Exige el respeto de los derechos humanos, enparticular de los derechos de las personasmigrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante elcumplimiento de las obligaciones asumidas con lasuscripción de instrumentos internacionales dederechos humanos.

8. Condena toda forma de imperialismo, colonialismo,neocolonialismo, y reconoce el derecho de lospueblos a la resistencia y liberación de toda formade opresión.

9. Reconoce al derecho internacional como norma deconducta, y demanda la democratización de losorganismos internacionales y la equitativaparticipación de los Estados al interior de estos.

10. Promueve la conformación de un orden globalmultipolar con la participación activa de bloqueseconómicos y políticos regionales, y elfortalecimiento de las relaciones horizontales para laconstrucción de un mundo justo, democrático,solidario, diverso e intercultural.

II. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural yeconómica de la región andina, de América del Sur yde Latinoamérica.

12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversiónentre los Estados que se sustente en la justicia, lasolidaridad, la complementariedad, la creación demecanismos de control internacional a lascorporaciones multinacionales y el establecimiento deun sistema financiero internacional, justo,

transparente y equitativo. Rechaza que controversiascon empresas privadas extranjeras se conviertan enconflictos entre Estados.

13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia deinstrumentos internacionales para la conservación yregeneración de los ciclos vitales del planeta y labiosfera.

Capítulo segundo

Tratados e instrumentos internacionales

Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por elEcuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.En el caso de los tratados y otros instrumentosinternacionales de derechos humanos se aplicarán losprincipios pro ser humano, de no restricción de derechos,de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidosen la Constitución.

Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la República lecorresponde suscribir o ratificar los tratados y otrosinstrumentos internacionales.

La Presidenta o Presidente de la República informará demanera inmediata a la Asamblea Nacional de todos lostratados que suscriba, con indicación precisa de sucarácter y contenido. Un tratado sólo podrá ser ratificado,para su posterior canje o depósito, diez días después deque la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.

Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratadosinternacionales requerirá la aprobación previa de laAsamblea Nacional en los casos que:

1. Se refieran a materia territorial o de límites.

2. Establezcan alianzas políticas o militares.

3. Contengan el compromiso de expedir, modificar oderogar una ley.

4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas enla Constitución.

5. Comprometan la política económica del Estadoestablecida en su Plan Nacional de Desarrollo acondiciones de instituciones financieras internacionaleso empresas transnacionales.

6. Comprometan al país en acuerdos de integración y decomercio.

7. Atribuyan competencias propias del orden jurídicointerno a un organismo internacional o supranacional.

8. Comprometan el patrimonio natural y en especial elagua, la biodiversidad y su patrimonio genético.

Art. 420.- La ratificación de tratados se podrá solicitar porreferéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta oPresidente de la República.

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La denuncia de un tratado aprobado corresponderá a laPresidenta o Presidente de la República. En caso dedenuncia de un tratado aprobado por la ciudadanía enreferéndum se requerirá el mismo procedimiento que loaprobó.

Art. 421.- La aplicación de los instrumentos comercialesinternacionales no menoscabará, directa o indirectamente,el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos,servicios, ni los avances científicos y tecnológicos.

Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentosinternacionales en los que el Estado ecuatoriano cedajurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional,en controversias contractuales o de índole comercial, entreel Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionalesque establezcan la solución de controversias entre Estados yciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitralesregionales o por órganos jurisdiccionales de designación delos países signatarios. No podrán intervenir jueces de losEstados que como tales o sus nacionales sean parte de lacontroversia.

En el caso de controversias relacionadas con la deudaexterna, el Estado ecuatoriano promoverá solucionesarbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción alos principios de transparencia, equidad y justiciainternacional.

Capítulo tercero

Integración latinoamericana

Art. 423.- La integración, en especial con los países deLatinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico delEstado. En todas las instancias y procesos de integración, elEstado ecuatoriano se comprometerá a:

1 Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria ycomplementaria; la unidad productiva, financiera ymonetaria; la adopción de una política económicainternacional común; el fomento de políticas decompensación para superar las asimetrías regionales: yel comercio regional, con énfasis en bienes de alto valoragregado.

2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentabledel patrimonio natural, en especial la regulación de laactividad extractiva; la

cooperación ycomplementación energética sustentable; laconservación de la biodiversidad, los ecosistemas y elagua; la investigación, el desarrollo científico y elintercambio de conocimiento y tecnología; y laimplementación de estrategias coordinadas desoberanía alimentaria.

3. Fortalecer la armonización de las legislacionesnacionales con énfasis en los derechos y regímeneslaboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social,educativo, cultural y de salud pública, de acuerdo conlos principios de progresividad y de no regresividad.

4. Proteger y promover la diversidad cultural, él ejerciciode la interculturalidad, la conservación del patrimoniocultural y la memoria común de América Latina y delCaribe, así como la creación de redes de comunicacióny de un mercado común para las industrias culturales.

5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana ycaribeña; la libre circulación de las personas en laregión; la implementación de políticas que garanticenlos derechos humanos de las poblaciones de frontera yde los refugiados; y la protección común de loslatinoamericanos y caribeños en los países de tránsito ydestino migratorio.

6. Impulsar una política común de defensa que consolideuna alianza estratégica para fortalecer la soberanía delos países y de la región.

7. Favorecer la consolidación de organizaciones decarácter supranacional conformadas por Estados deAmérica Latina y del Caribe, así corno la suscripción detratados y otros instrumentos internacionales deintegración regional.

TÍTULO IX

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Capítulo primero

Principios

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalecesobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas ylos actos del poder público deberán mantener conformidadcon las disposiciones constitucionales; en caso contrariocarecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechoshumanos ratificados por el Estado que reconozcan derechosmás favorables a los contenidos en la Constitución,prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto delpoder público.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normasserá el siguiente: La Constitución: los tratados y conveniosinternacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; lasnormas regionales y las ordenanzas distritales; los decretosy reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y lasresoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderespúblicos.

En caso de conflicto entre normas de distiñta jerarquía, laCorte Constitucional, las juezas y jueces, autoridadesadministrativas y servidoras y servidores públicos, loresolverán mediante la aplicación de la norma jerárquicasuperior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda,el principio de competencia, en especial la titularidad de lascompetencias exclusivas de los gobiernos autónomosdescentralizados.

Art. 426.- Todas las personas, autoridades e institucionesestán sujetas a la Constitución.

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Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidorasy servidores públicos, aplicarán directamente las normasconstitucionales y las previstas en los instrumentosinternacionales de derechos humanos siempre que seanmás favorables a las establecidas en la Constitución, aunquelas partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y losinstrumentos internacionales de derechos humanos serán deinmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse faltade ley o desconocimiento de las normas para justificar lavulneración de los derechos y garantías establecidos en laConstitución, para desechar la acción interpuesta en sudefensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por eltenor literal que más se ajuste a la Constitución en suintegralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentidoque más favorezca a la plena vigencia de los derechos y quemejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo conlos principios generales de la interpretación constitucional.

Art. 428.- Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición departe, considere que una norma jurídica es contraria a laConstitución o a los instrumentos internacionales dederechos humanos que establezcan derechos másfavorables que los reconocidos en la Constitución,suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consultael expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo nomayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre laconstitucionalidad de la norma.

Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, elperjudicado podrá interponer la acción correspondiente.

Capítulo segundo Corte Constitucional

Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano decontrol, interpretación constitucional y de administración dejusticia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y susede es la ciudad de Quito.

Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstasen la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.

Art. 430.- La Corte Constitucional gozará de autonomíaadministrativa y financiera. La ley determinará suorganización, funcionamiento y los procedimientos para elcumplimiento de sus atribuciones.

Art. 431.- Los miembros de la Corte Constitucional noestarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos porquienes los designen. No obstante, estarán sometidos a losmismos controles que el resto de autoridades públicas yresponderán por los demás actos u omisiones que cometanen el ejercicio de sus funciones.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso deresponsabilidad penal únicamente serán acusados por laFiscal o el Fiscal General de la Nación y juzgados por el

pleno de la Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto serequerirá el voto conforme de las dos terceras partes de susintegrantes.

Su destitución será decidida por las dos terceras partes delos integrantes de la Corte Constitucional. El procedimiento,los requisitos y las causas se determinarán en la ley.

Art. 432.- La Corte Constitucional estará integrada por nuevemiembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salasde acuerdo con la ley. Desempeñarán sus cargos por unperiodo de nueve años, sin reelección inmediata y seránrenovados por tercios cada tres años.

La ley determinará el mecanismo de reemplazo en caso deausencia del titular.

Art. 433.- Para ser designado miembro de la CorteConstitucional se requerirá:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejerciciode sus derechos políticos.

2. Tener titulo de tercer nivel en Derecho legalmentereconocido en el país.

3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión deabogada o abogado, la judicatura o la docenciauniversitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo dediez años.

4. Demostrar probidad y ética.

5. No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diezaños a la directiva de ningún partido o movimientopolítico.

La ley determinará el procedimiento para acreditar estosrequisitos.

Art. 434.- Los miembros de la Corte Constitucional sedesignarán por una comisión calificadora que estaráintegrada por dos personas nombradas por cada una de lasfunciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y ControlSocial. La selección de los miembros se realizará de entrelas candidaturas presentadas por las funciones anteriores, através de un proceso de concurso público, con veeduría yposibilidad de impugnación ciudadana. En la integración dela Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

El procedimiento, plazos y demás elementos de selección ycalificación serán determinados por la ley.

Art. 435.- La Corte Constitucional elegirá de entre susmiembros, a una Presidenta o Presidente y a unaVicepresidenta o Vicepresidente, quienes desempeñarán susfunciones durante tres años, y no podrán ser reelegidos deforma inmediata. La Presidenta o Presidente ejercerá larepresentación legal de la Corte Constitucional.

Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de lasque le confiera la ley, las siguientes atribuciones:

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1. Ser la máxima instancia sle interpretación de laConstitución, de los tratados internacionales dederechos humanos ratificados por el Estadoecuatoriano, a través de sus dictámenes ysentencias. Sus decisiones tendrán caráctervinculante.

2. Conocer y resolver las acciones públicas deinconstitucionalidad, por el fondo o por la forma,contra actos normativos de carácter general emitidospor órganos y autoridades del Estado. La declaratoriade inconstitucionalidad tendrá como efecto lainvalidez del acto normativo impugnado.

3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normasconexas, cuando en los casos sometidos a suconocimiento concluya que una o varias de ellas soncontrarias a la Constitución.

4. Conocer y resolver, a petición de parte, lainconstitucionalidad contra los actos administrativoscon efectos generales emitidos por toda autoridadpública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrácomo efecto la invalidez del acto administrativo.

5. Conocer y resolver, a petición de parte, las accionespor incumplimiento que se presenten con la finalidadde garantizar la aplicación de normas o actosadministrativos de carácter general, cualquiera quesea su naturaleza o jerarquía, así como para elcumplimiento de sentencias o informes deorganismos internacionales de protección dederechos humanos que no sean ejecutables por lasvial judiciales ordinarias.

6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudenciavinculante respecto de las acciones de protección,cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data. acceso ala información pública y demás procesosconstitucionales, así como los casos seleccionadospor la Corte para su revisión.

7. Dirimir conflictos de competencias o de atribucionesentre funciones del Estado u órganos establecidos enla Constitución.

8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control deconstitucionalidad de las declaratorias de los estadosde excepción, cuando impliquen la suspensión dederechos constitucionales.

9. Conocer y sancionar el incumplimiento de lassentencias y dictámenes constitucionales.

10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran lasinstituciones del Estado o autoridades públicas quepor omisión inobserven, en forma total o parcial, losmandatos contenidos en normas constitucionales,dentro del plazo establecido en la Constitución o enel plazo considerado razonable por la CorteConstitucional. Si transcurrido el plazo la omisiónpersiste, la Corte, de manera provisional, expedirá lanorma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con laley.

Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectivapodrán presentar una acción extraordinaria de proteccióncontra sentencias, autos definitivos y resoluciones con

fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso laCorte constatará el cumplimiento de los siguientesrequisitos:

1. Que se trate de sentencias, autos y resolucionesfirmes o ejecutoriados.

2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento seha violado, por acción u omisión, el debido proceso uotros derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 438.- La Corte Constitucional emitirá dictamen previo yvinculante de constitucionalidad en los siguientes casos,además de los que determine la ley:

1. Tratados internacionales, previamente a su ratificaciónpor parte de la Asamblea Nacional.

2. Convocatorias a consultas populares de carácternacional o a nivel de los gobiernos autónomosdescentralizados.

3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por laPresidenta o Presidente de la República en el procesode formación de las leyes.

Art. 439.- Las acciones constitucionales podrán serpresentadas por cualquier ciudadana o ciudadanoindividual o colectivamente.

Art. 440.- Las sentencias y los autos de la CorteConstitucional tendrán el carácter de definitivos einapelables.

Capítulo tercero

Reforma de la Constitución

Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de laConstitución que no altere su estructura fundamental, o elcarácter y elementos constitutivos del Estado, que noestablezca restricciones a los derechos y garantías, o queno modifique el procedimiento de reforma de laConstitución, se realizará:

1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta oPresidente de la República, o por la ciudadanía con elrespaldo de al menos el ocho por ciento de laspersonas inscritas en el registro electoral.

2. Por iniciativa de un número no inferior a la terceraparte de los miembros de la Asamblea Nacional. Elproyecto se tramitará en dos debates; el segundodebate se realizará de modo impostergable en lostreinta días siguientes al año de realizado el primero.La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo delas dos terceras partes de los . miembros de laAsamblea Nacional.

Art. 442.- La reforma parcial que no suponga unarestricción en los derechos y garantías constitucionales, nimodifique el procedimiento de reforma de la Constitucióntendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente dela República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldode al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanosinscritos en el registro electoral, o mediante resoluciónaprobada por la mayoría de los integrantes de la AsambleaNacional.

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La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por laAsamblea Nacional en al menos dos debates. El segundodebate se realizará al menos noventa días después delprimero. El proyecto de reforma se aprobará por laAsamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto dereforma constitucional se convocará a referéndum dentrode los cuarenta y cinco días siguientes.

Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos lamitad más uno de los votos válidos emitidos. Una vezaprobada la reforma en referéndum, y dentro de los sietedías siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá supublicación.

Art. 443.- La Corte Constitucional calificará cual de losprocedimientos previstos en este capítulo corresponde encada caso.

Art. 444.- La asamblea constituyente sólo podrá serconvocada a través de consulta popular. Esta consultapodrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de laRepública, por las dos terceras partes de la AsambleaNacional, o por el doce por ciento de las personas inscritasen el registro electoral. La consulta deberá incluir la formade elección de las representantes y los representantes y lasreglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para suentrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediantereferéndum con la mitad más uno de los votos válidos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El órgano legislativo, en el plazo máximo deciento veinte días contados desde la entrada en vigencia deesta Constitución aprobará la ley que desarrolle el régimende soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley reguladorade la Función Judicial, del Consejo de la Judicatura y la queregula el Consejo de Participación Ciudadana y ControlSocial.

En el plazo máximo de trescientos sesenta días, seaprobarán las siguientes leyes:

1. La ley que regule el funcionamiento de la CorteConstitucional y los procedimientos de control deconstitucionalidad.

2. La ley que regule los recursos hídricos, usos yaprovechamiento del agua, que incluirá los permisosde uso y aprovechamiento, actuales y futuros, susplazos, condiciones, mecanismos de revisión yauditoría, para asegurar la formalización y ladistribución equitativa de este patrimonio.

3. La ley que regule la participación ciudadana.

4. La ley de comunicación.

5. Las leyes que regulen la educación, la educaciónsuperior, la cultura y el deporte.

6. La ley que regule el servicio público.

7. La ley que regule la Defensoría Pública.

8. Las leyes que organicen los registros de datos, enparticular los registros civil, mercantil y de lapropiedad. En todos los casos se esta.bleceránsistemas de control cruzado y bases de datosnacionales.

9. La ley que regule la descentralización territorial delos distintos niveles de gobierno y el sistema decompetencias, que incorporará los procedimientospara el cálculo y distribución anual de los fondos querecibirán los gobiernos autónomos descentralizadosdel Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará elplazo para la conformación de regiones autónomas,que en ningún caso excederá de ocho años.

10. La ley penal y la ley de procedimiento penal enmateria militar y policial.

11. La ley que regule la seguridad pública y delEstado.

El ordenamiento jurídico necesario para el desarrollo de laConstitución será aprobado durante el primer mandato dela Asamblea Nacional.

SEGUNDA.- El órgano legislativo, en el plazo de treintadías desde la entrada en vigencia de esta Constitución,designará con base en un concurso público de oposición yméritos, con postulación, veeduría e impugnaciónciudadanas a las consejeras y consejeros del primerConsejo de Participación Ciudadana y Control Social,quienes permanecerán provisionalmente en sus funcioneshasta la aprobación de la ley correspondiente. En esteproceso se aplicarán las normas y principios señalados enla Constitución.

El Consejo de transición permanecerá en sus funcioneshasta que se promulgue la ley que regule su organización yfuncionamiento, y en ciento veinte días preparará elproyecto de ley correspondiente para consideración delórgano legislativo.

TERCERA.- Las servidoras y servidores públicos de laComisión de Control Cívico de la Corrupción y de laSecretaría Nacional Anticorrupción, que no sean de librenombramiento y remoción, pasarán a formar parte delConsejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Las superintendencias existentes continuarán enfuncionamiento hasta que el órgano legislativo expida lasleyes correspondientes.

CUARTA.- Las servidoras y servidores públicos delCongreso Nacional, salvo los de libre nombramiento yremoción, pasarán a prestar sus servicios en la AsambleaNacional.

Los bienes del Congreso Nacional pasarán a formar partedel patrimonio de la Asamblea Nacional.

QUINTA.- El personal de funcionarias y funcionarios, yempleadas y empleados del Tribunal Constitucional, conexcepción de los de libre nombramiento y remoción, podráformar parte de la Corte Constitucional previo proceso deevaluación y selección.

Los bienes del Tribunal Constitucional se transferirán a laCorte Constitucional.

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La Editora Nacional y el Registro Oficial se transformaránen una empresa pública del Estado, autónoma, deconformidad con lo establecido en esta Constitución y en laley. Su personal, bienes y presupuesto se transferirán a lanueva entidad.

SEXTA.- Los consejos nacionales de niñez y adolescencia,discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidadesindígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituiránen consejos nacionales para la igualdad, para lo queadecuarán su estructura y funciones a la Constitución.

SÉPTIMA.- Se garantiza la estabilidad de las funcionarias yfuncionarios, y las empleadas y empleados de la actualCorte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de laJudicatura, cortes superiores, tribunales distritales de locontencioso administrativo y fiscal, tribunales de lo fiscal ytribunales penales, que serán reubicados en cargos desimilar jerarquía y remuneración en el Consejo de laJudicatura, Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales ytribunales, respectivamente.

OCTAVA.- Los procesos que estén sustanciándose pormiembros de la Corte Suprema de Justicia, así comoaquéllos que estén en conocimiento de las cortes policial ymilitar, pasarán a conocimiento y resolución de la CorteNacional de Justicia.

NOVENA.- El Consejo de la Judicatura, en un plazo nomayor de trescientos sesenta días a partir de suconformación. implementará el nuevo servicio notarial, deacuerdo con esta Constitución y la ley.

A partir de la entrada en vigencia de esta Constitución losperiodos de nombramiento, encargos, interinazgo osuplencias de las notarias y notarios se declaran concluidos.

En el plazo señalado en el primer inciso, se convocará aconcursos públicos de oposición y méritos para estasfunciones, de conformidad con el nuevo marcoconstitucional. Mientras concluyen los concursos, lasnotarias y notarios permanecerán en funciones prorrogadashasta ser legalmente sustituidos.

Las instalaciones y documentos notariales pertenecientes alactual régimen notarial ingresarán al nuevo servicio notarial.

DÉCIMA.- En el periodo de transición el servicio de defensapenal seguirá a cargo del Ministerio de Justicia, a través dela Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría PúblicaPenal, sobre cuya base técnica se organizará la DefensoríaPública, que deberá crearse en el plazo de dos años, conprioridad en la defensa pública penal, la defensa de la niñezy adolescencia, y los asuntos laborales.

UNDÉCIMA.- Durante el tercer año de funciones se realizaráun sorteo entre quienes integren el primer Consejo NacionalElectoral y el primer Tribunal Contencioso Electoral, paradeterminar cuáles de sus miembros deberán serreemplazados conforme la regla de renovación parcialestablecida en esta Constitución. El sorteo se realizará en lasesión en la que se apruebe la convocatoria a loscorrespondientes exámenes públicos eliminatorios deconocimientos y concursos públicos de oposición y méritos.

Las funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleadosdel Tribunal Supremo Electoral y de los tribunalesprovinciales electorales, que no sean de librenombramiento y remoción, continuarán en sus funcionesdentro de la Función Electoral, y se sujetarán a un procesode selección y calificación acorde a las necesidades de losnuevos organismos.

En cada provincia se conformarán temporalmente lasjuntas electorales dependientes del Consejo NacionalElectoral, que ejercerán las funciones que éste les asigney las determinadas en la ley. No existirán organismosinferiores del Tribunal Contencioso Electoral.

DUODÉCIMA.- En el plazo de cuarenta y cinco días desdela entrada en vigencia de esta Constitución, los partidos ymovimientos políticos deberán reinscribirse en el ConsejoNacional Electoral y podrán conservar sus nombres,símbolos y número.

DECIMOTERCERA.- La erradicación del analfabetismoconstituirá política de Estado, y mientras esta subsista elvoto de las personas analfabetas será facultativo.

DECIMOCUARTA.- A partir del Presupuesto General delEstado del año 2009, el monto de transferencias del Estadocentral a los gobiernos autónomos descentralizados noserá, en ningún caso, inferior al monto asignado en elPresupuesto del ejercicio fiscal del año 2008.

DECIMOQUINTA.- Los activos y pasivos, las funcionarias yfuncionarios y las empleadas y empleados del ConsejoProvincial de Galápagos y del Instituto Nacional Galápagos,pasarán a formar parte del Consejo de Gobierno delRégimen Especial de Galápagos.

DECIMOSEXTA.- Para resolver los conflictos de límitesterritoriales y de pertenencia se remitirán los informescorrespondientes a la Presidencia de la República que, enel plazo de dos años desde la entrada en vigencia de estaConstitución, remitirá el proyecto de ley de fijación delímites territoriales al órgano legislativo y, de ser el caso,instará la convocatoria de consulta popular para resolverconflictos de pertenencia.

DECIMOSÉPTIMA.- El Estado central, dentro del plazo dedos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución,financiará y, en coordinación con los gobiernos autónomosdescentralizados, elaborará la cartografía geodésica delterritorio nacional para el diseño de los catastros urbanos yrurales de la propiedad inmueble y de los procesos deplanificación territorial, en todos los niveles establecidos enesta Constitución.

DECIMOCTAVA.- El Estado asignará de forma progresivarecursos públicos del Presupuesto General del Estado parala educación inicial básica y el bachillerato, con incrementosanuales de al menos el cero punto cinco por ciento delProducto Interno Bruto hasta alcanzar un mínimo del seispor ciento del Producto Interno Bruto.

Hasta la aprobación del Presupuesto General del Estado delaño siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, elEstado compensará a las universidades y escuelaspolitécnicas públicas por el monto que dejarán de , percibir porconcepto del cobro de aranceles, matrículas y derechos quehagan referencia. a la escolaridad de las

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estudiantes y los estudiantes. A partir de ese momento,este financiamiento constará en el Presupuesto General delEstado.

Solamente, previa evaluación, las universidadesparticulares que a la entrada en vigencia de estaConstitución reciban asignaciones y rentas del Estado, deacuerdo con la ley, podrán continuar percibiéndolas en elfuturo. Estas entidades deberán rendir cuentas de losfondos públicos recibidos y destinarán los recursosentregados por el Estado a la concesión de becas aestudiantes de escasos recursos económicos desde elinicio de la carrera.

DECIMONOVENA.- El Estado realizará una evaluaciónintegral de las instituciones educativas unidocentes ypluridocentes públicas, y tomará medidas con el fin desuperar la precariedad y garantizar el derecho a laeducación.

En el transcurso de tres años, el Estado realizará unaevaluación del funcionamiento, finalidad y calidad de losprocesos de educación popular y diseñará las políticasadecuadas para el mejoramiento y regularización de laplanta docente.

VIGÉSIMA.- El Ejecutivo creará una institución superior conel objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y decargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistemanacional de educación. La autoridad educativa nacionaldirigirá esta institución en lo académico, administrativo yfinanciero.

En cl plazo de cinco años a partir de la entrada en vigenciade esta Constitución, todas las instituciones de educaciónsuperior, así como sus carreras, programas y postgradosdeberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. Encaso de no superar la evaluación y acreditación, quedaránfuera del sistema de educación superior.

VIGESIMOPRIMERA.- El Estado estimulará la jubilación delas docentes y los docentes del sector público, mediante elpago de una compensación variable que relacione edad yaños de servicio. El monto máximo será de ciento cincuentasalarios básicos unificados del trabajador privado, y decinco salarios básicos unificados del trabajador privado engeneral por año de servicios. La ley regulará losprocedimientos y métodos de cálculo.

VIGESIMOSEGUNDA.- El Presupuesto General del Estadodestinado al financiamiento del sistema nacional de salud,se incrementará cada año en un porcentaje no inferior alcero punto cinco por ciento del Producto Interior Bruto, hastaalcanzar al menos el cuatro por ciento.

VIGESIMOTERCERA.- Dentro del plazo de ciento ochentadías a partir de la aprobación de esta Constitución, se crearála entidad financiera de propiedad del Instituto Ecuatorianode Seguridad Social, responsable de la administración desus fondos, bajo criterios de banca de inversión, y con elobjetivo de generar empleo y valor agregado.

VIGESIMOCUARTA.- Dentro del plazo máximo de treintadías a partir de la aprobación de esta Constitución, elEjecutivo conformará una comisión para realizar una

auditoría de las concesiones de las frecuencias de radio ytelevisión, cuyo informe se entregará en un plazo máximode ciento ochenta días.

VIGESIMOQUINTA.- La revisión anual del salario básicose realizará con carácter progresivo hasta alcanzar elsalario digno de acuerdo con lo dispuesto en estaConstitución. El salario básico tenderá a ser equivalente alcosto de la canasta familiar. La jubilación universal paralos adultos mayores se aplicará de modo progresivo.

VIGESIMOSEXTA.- En el plazo de trescientos sesenta díasa partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, lasdelegaciones de servicios públicos en agua y saneamientorealizadas a empresas privadas serán auditadas financiera,jurídica, ambiental y socialmente.

El Estado definirá la vigencia, renegociación y, en su caso,la terminación de los contratos de delegación, de acuerdocon lo establecido en esta Constitución y en los resultadosde las auditorías.

Se condona a las usuarias y usuarios en extrema pobrezalas deudas de agua de consumo humano que hayancontraído hasta la entrada en vigencia de esta Constitución.

VIGESIMOSÉPTIMA.- El Ejecutivo, en el plazo de dol añosdesde la entrada en vigencia de esta Constitución, revisarála situación de acceso al agua de riego con el fin dereorganizar el otorgamiento de las concesiones, evitar elabuso y las inequidades en las tarifas de uso, y garantizaruna distribución y acceso más equitativo, en particular a lospequeños y medianos productores agropecuarios.

VIGESIMOCTAVA.- La ley que regule la participación de losgobiernos autónomos descentralizados en las rentas por laexplotación o indus rialización de los recursos norenovables, no podrá disminuir las rentas establecidas porla Ley 010 del Fondo para el Ecodesarrollo RegionalAmazónico y de Fortalecimiento de sus OrganismosSeccionales, así como las establecidas en la ley deasignaciones del cinco por ciento de las rentas generadaspor la venta de energía que realicen las CentralesHidroeléctricas de Paute, Pisayambo y Agoyán (Ley 047)para beneficio de las provincias de Azuay, Cañar, MoronaSantiago y Tungurahua.

VIGESIMONOVENA.- Las participaciones accionarias queposean las personas jurídicas del sector financiero enempresas ajenas a este sector, se enajenarán en el plazode dos años a partir de la entrada en vigencia de estaConstitución.

Las participaciones accionarias de las personas jurídicasdel sector financiero, sus representantes legales ymiembros de directorio y accionistas que tenganparticipación en el capital pagado de medios decomunicación social, deberán ser enajenadas en el plazode dos años a partir de la entrada en vigencia de estaConstitución.

TRIGÉSIMA.- El Fondo de Solidaridad, en el plazo detrescientos sesenta días, de forma previa a su liquidación,transformará al régimen de empresas públicas 4as derégimen privado en las que sea accionista. Para ello,dispondrá que dichas empresas realicen previamente un

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inventario detallado de sus activos y pasivos, y contraten enforma inmediata la realización de auditorías, cuyosresultados servirán de base para su transformación.

El Estado garantizará el financiamiento de las prestacionessociales atendidas por el Fondo de Solidaridad, enparticular la de maternidad gratuita y atención a la infancia,así como de los recursos comprometidos por esainstitución para los programas de desarrollo humano enejecución, hasta su culminación.

Las inversiones financieras y las disponibilidadesmonetarias del Fondo de Solidaridad serán reinvertidas almomento de su extinción en las empresas públicas que secreen o se transferirán al Estado central. El resto delpatrimonio del Fondo de Solidaridad pasará a la instituciónque se determine mediante decreto ejecutivo.

Los proyectos de inversión en los sectores eléctrico y delas telecomunicaciones que se encuentren aprobados y enejecución conforme al Mandato Constituyente númeronueve, pasarán a las empresas eléctricas y detelecomunicaciones que se creen en virtud de estadisposición transitoria, con los saldos de las respectivasasignaciones presupuestarias comprometidas para suculminación y liquidación.

Una vez cumplidas las disposiciones precedentes, y en elplazo máximo de trescientos sesenta días, el Fondo deSolidaridad se extinguirá.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Constitución Política de la República delEcuador publicada en el Registro Oficial número uno deldía once de agosto de 1998, y toda norma contraria a estaConstitución. El resto del ordenamiento jurídicopermanecerá vigente en cuanto no sea contrario a laConstitución.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Capítulo Primero

Naturaleza de la transición

Art. 1.- De aprobarse por el pueblo en el ReferéndumAprobatorio la Constitución Política de la República, seaplicarán las normas contenidas en este Régimen deTransición.

Capítulo Segundo

De las elecciones

Art. 2.- (Responsabilidad de las elecciones) El proceso deelección de los dignatarios señalados en estas normas detransición será organizado y dirigido por el ConsejoNacional Electoral.

Art. 3.- (Elecciones generales) El Consejo NacionalElectoral, en el plazo máximo de treinta (30) días contadosdesde su posesión, con fundamento en lo establecido en laley, convocará a elecciones generales para designar lassiguientes dignidades:

1. Presidente y Vicepresidente de la República.

2. Cinco (5) representantes al Parlamento Andino.

3. Integrantes de la Asamblea Nacional elegidos por lascircunscripciones provinciales, la nacional y la especialdel exterior. En cada provincia se elegirán dosasambleístas, más uno por cada doscientos milhabitantes o fracción mayor de ciento cincuenta mil;quince (15) asambleístas nacionales; y, seis (6) por lasecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior,distribuidos así: dos por Europa, Oceanía y Asia, dospor Canadá y Estados Unidos y dos por Latinoamérica,El Caribe y Africa.

4. Prefectos y viceprefectos provinciales.

5. Alcaldes municipales.

6. Cinco (5) y un máximo de quince (15) concejales yconcejalas en cada cantón, conforme lo dispuesto en elartículo 27 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

7. Cinco (5) vocales en cada una de las juntasparroquiales rurales, el más votado será elegidoPresidente.

La aplicación de estas normas se basará en el último censode población.

Art. 4.- (Presentación de candidaturas) En estaselecciones, las organizaciones políticas y alianzas queparticiparon en la elección de asambleístas podránpresentar candidaturas.

Podrán también hacerlo otras organizaciones políticas, paralo cual deberán presentar el uno por ciento (1%) de firmasde adhesión de los ciudadanos y ciudadanas delcorrespondiente registro electoral. Al efecto, el ConseioNacional Electoral entregará los formularios necesarios.

Las candidaturas pluripersonales se presentarán en listascompletas con candidatos principales y sus respectivossuplentes. Las listas se conformarán paritariamente consecuencia de mujer, hombre u hombre, mujer hastacompletar el total de candidaturas.

Art. 5.- (Forma de votación) Los electores escogerán loscandidatos de su preferencia así:

1. En las papeletas de Presidente y Vicepresidente,Parlamentarios Andinos, Prefectos y Viceprefectos yAlcaldes marcando en el casillero de la lista; y,

2. En las de Asambleístas Nacionales, AsambleístasProvinciales, Asambleístas del Exterior, Concejales yMiembros de Juntas Parroquiales Rurales, marcando enlos casilleros de los candidatos de una o varias listas.

Art. 6.- (Asignación de escaños) Para la adjudicación de losescaños se aplicarán las siguientes disposiciones:

1. En las elecciones de Presidente y Vicepresidente de laRepública conforme lo señalado en la ConstituciónPolítica de la República.

2. En las elecciones de los binomios de Prefectos yViceprefectos y en las de alcaldes serán los ganadoresquienes hayan obtenido las más altas votaciones.

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3. En las elecciones de parlamentarios andinos seprocederá así:

a) Se sumarán los votos alcanzados por cada una delas listas.

b) Estos resultados se dividen para la serie de losnúmeros 1, 3, 5, 7, 9, 11, ... hasta obtener tantoscocientes como puestos por asignarse.

c) Los cocientes obtenidos se ordenan de mayor amenor; se asignarán a cada lista los puestos quele correspondan, de acuerdo a los más altoscocientes.

d) Si fuese el caso que cumplido el procedimientoanterior, todos los cuocientes corresponden a unasola lista, el último puesto se lo asignará a la listaque siga en votación.

e) En caso de empate, se procederá al sorteo paradefinir la lista ganadora del puesto.

f) Los escaños alcanzados por las listas seránasignados a los candidatos según el orden en lalista.

4. En las elecciones de asambleístas nacionales,asambleístas provinciales, asambleístas del exterior,concejales municipales y miembros de juntasparroquiales rurales, se procederá así:

4.1. En las circunscripciones donde se eligen dos (2)dignatarios, el primer puesto corresponde a lalista que obtenga el mayor número de votos; elsegundo, a la que le sigue en votos, siempre quetenga por lo menos el 35% de los votos deaquella; caso contrario, ambos puestoscorresponderán a la lista más votada.

4.2. Donde se eligen tres (3) o más dignatarios, seseguirán los siguientes pasos:

a) Se sumarán los votos alcanzados por los candidatosde cada una de las listas.

b) Estos resultados se dividirán para la serie de números1, 3, 5, 7, 9, 11, ... hasta obtener tantos cocientescomo puestos por asignarse.

e) Los cocientes obtenidos se ordenan de mayor a menor;se asignarán a cada lista los puestos que lecorrespondan, de acuerdo a los más altos cocientes.

d) Si fuese el caso que cumplido el procedimientoanterior, todos los cocientes corresponden a una solalista, el último puesto se lo asignará a la lista que sigaen votación.

e) En caso de empate, se procederá al sorteo paradefinir la lista ganadora del puesto.

f) Los escaños alcanzados por las listas seránasignados a los candidatos más votados de cadalista.

Art. 7.- (Circunscripciones urbanas y rurales) Para laselecciones de concejales en los cantones existirán doscircunscripciones electorales, una urbana y otra rural,constituidas por los electores de las parroquias urbanas ylas rurales, respectivamente.

En cada circunscripción se elegirá el número que resultede multiplicar el total de concejales del cantón por elporcentaje de la población de la circunscripcióncorrespondiente. El resultado se aproximará al entero máscercano. Cuando el valor no alcance la unidad en lacircunscripción se elegirá un concejal.

En los cantones que no cuentan con parroquias ruralesexistirá una sola circunscripción, donde se elegirán todoslos concejales.

Art. 8.- (Registro electoral) El registro electoral se elaboraráconforme las disposiciones de la Constitución. Se cumpliránlos plazos establecidos en la Ley Orgánica de Eleccionespara la actualización de domicilio y la elaboración delregistro electoral.

Art. 9.- (Calendario y períodos de funciones) Losdignatarios de elección popular iniciarán sus períodos de lasiguiente forma y de acuerdo con el siguiente calendario: ,

1. La Asamblea Nacional, sin necesidad de convocatoriaprevia, se reunirá treinta (30) días luego deproclamados los resultados de las elecciones de todaslas dignidades. En la misma fecha, iniciarán susperíodos los prefectos y viceprefectos, alcaldes,concejales y miembros de las juntas parroquialesrurales.

2. Los representantes al Parlamento Andino seposesionarán ante la Asamblea Nacional luego decinco (5) días de su instalación.

3. El Presidente y Vicepresidente de la Repúblicainiciarán su período a los diez (10) días de lainstalación de la Asamblea Nacional, ante la cualprestarán juramento.

El Presidente y Vicepresidente de la República concluiránsu período de gobierno el día 24 de mayo de 2013: losparlamentarios andinos lo harán el día 19 de mayo de 2013;y, los miembros de la Asamblea Nacional el día 14 de mayode 2013.

A fin de que las elecciones nacionales y locales no seanconcurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos yviceprefectos, alcaldes, concejales municipales y vocales delas juntas parroquiales rurales; por ésta y la próximaocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo de2014yeldía 14 de mayo de 2019.

Art. 10.- (Cómputo de los períodos de gestión) El períodode gestión de los dignatarios electos con las normas delRégimen de Transición, se considerará el primero, paratodos los efectos jurídicos.

Art. II.- (Terminación de períodos) El Presidente y elVicepresidente de la República, los parlamentarios andinos,prefectos, alcaldes, consejeros y concejales de mayoría yminoría, los miembros de las juntas parroquiales

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rurales, que se encuentran en funciones al momento delReferéndum Aprobatorio, culminarán sus períodos en lasfechas de posesión de quienes sean electos conforme lanormativa del Régimen de Transición.

Art. 12.- (Centrol del gasto y la propaganda electoral)Para este proceso aplíquese el artículo 10 de la LeyOrgánica del Control del Gasto Electoral y de laPropaganda Electoral, utilizando los siguientes valores parael cálculo correspondiente:

a) Elección de binomio de Presidente y Vicepresidente dela República: cero punto quince dólares (0,15 USD);

b) Elección de miembros al Parlamento Andino: ceropunto cero cinco dólares (0,05 USD);

c) Elección de asambleístas nacionales, provinciales yprefectos: cero punto quince dólares (0,15 USD);

d) Elección de asambleístas del exterior: cero puntotreinta dólares (0,30 USD);

e) Elección de alcaldes municipales: cero punto quincedólares (0,15 USD);

f) Elección de concejales: el monto máximo será elsesenta por ciento (60%) del valor fijado para elrespectivo alcalde municipal;

g) Elección de miembros de juntas parroquiales: ceropunto treinta dólares (0,30 USD);

Donde en la ley dice diputados entiéndase asambleístas.

Art. 13.- (Financiamiento de la campaña) El Estado, através del presupuesto del Consejo Nacional Electoral,financiará exclusivamente la campaña propagandística enprensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias detodas las candidaturas unipersonales y pluripersonales,excepto las de juntas parroquiales rurales.

Art. 14.- (Prohibición de propaganda) Durante el períodode la campaña electoral, conforme la norma constitucional ylegal, está prohibido que las funciones e instituciones delEstado realicen propaganda, publicidad y utilicen sus bienesy recursos con estos fines.

También se prohibe la contratación privada de propaganday publicidad sobre el proceso electoral en prensa escrita,radio, televisión y vallas publicitarias.

Las candidatas y candidatos y las organizaciones políticasno podrán entregar donaciones, dádivas o regalos a lasciudadanas y ciudadanos.

Art. 15.- (Aplicación de normas) Los órganos de laFunción Electoral aplicarán todo lo dispuesto en laConstitución, la Ley Orgánica de Elecciones y en las demásleyes conexas, siempre que no se oponga a la presentenormativa y contribuya al cumplimiento del procesoelectoral. Dicha aplicación se extiende a las sanciones porfaltas, violaciones o delitos contra lo preceptuado. Si esnecesario, podrán también, en el ámbito de suscompetencias, dictar las normas necesarias para viabilizarla aplicación del nuevo ordenamiento constitucional.

C A P Í T U L O 1 1 1

De la transición institucional

Art.- 16.- (Proceso de transición) Una vez aprobada laConstitución y a efecto de posibilitar los cambiosinstitucionales previstos en ella, se implementará el procesode transición establecido en las normas que a continuaciónse señalan.

Art. 17.- (Función Legislativa) Se declara concluido elperíodo de los diputados y diputadas, principales ysuplentes, elegidos el 15 de octubre del 2006.

La Asamblea Constituyente se reunirá cinco días despuésde proclamados los resultados del referéndum aprobatoriopara conformar la Comisión Legislativa y de Fiscalizaciónprocurando mantener la proporcionalidad política que tuvoel plenario de la Asamblea Constituyente.

Esta Comisión Legislativa y de Fiscalización cumplirá lasfunciones de la Asamblea Nacional previstas en laConstitución, hasta que se elijan y posesionen losAsambleístas, conforme lo establecido en este Régimen deTransición.

Art. 18.- (Función Electoral) Con el fin de posibilitar lainmediata realización del proceso electoral dispuesto eneste Régimen de Transición, la Asamblea Constituyentedesignará a quienes transitoriamente conformarán elConsejo Nacional Electoral y el Tribunal ContenciosoElectoral.

Los integrantes de estos órganos así designados, seránreemplazados por quienes resulten ganadores de losconcursos establecidos en la Constitución. El proceso deselección dará inicio una vez concluido el proceso electoral.

Art. 19.- Los funcionarios y empleados del TribunalSupremo Electoral y de los tribunales provincialeselectorales que no son de libre nombramiento y remoción,continuarán desempeñando funciones en la FunciónElectoral, se sujetarán a un proceso de selección ycalificación acorde a las necesidades de los nuevosorganismos.

Los bienes del Tribunal Supremo Electoral pasarán aformar parte del patrimonio de la Función Electoral.

Art. 20.- (Consejo de la Judicatura) En un plazo no mayorde ciento ochenta (180) días se organizará el Consejo de laJudicatura; sus integrantes se designarán por elprocedimiento establecido en la Constitución.

Art. 21.- (Corte Nacional de Justicia) A los diez (10) díasde proclamados los resultados del Referéndum Aprobatorioterminan los períodos de las treinta y uno (31) magistradasy magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El Consejo Nacional Electoral organizará un sorteo públicoentre las treinta y uno (31) magistradas . y magistrados dela Corte Suprema de Justicia, para escoger las veinte y uno(21) juezas y jueces a quienes se les encarga las funcionesy responsabilidades de la Corte

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Nacional de Justicia, hasta que se designe a los titulares,con aplicación de los procedimientos establecidos en laConstitución.

Art. 22.- Una vez promulgada la ley que regule laconformación y funcionamiento del Consejo de laJudicatura, este organismo conformará la Corte Nacionalde Justicia, también procederá a organizar las CortesProvinciales de Justicia y los Tribunales Distritales yPenales, designando a sus integrantes.

Art. 23.- En la renovación parcial de la Corte Nacional deJusticia, que se efectuará luego de tres años, seseleccionará los magistrados que deben concluir sugestión, considerando la evaluación del desempeño.Cesarán en sus funciones los siete que menor puntuaciónalcanzaron. A los seis años, cuando se produzca lasiguiente renovación parcial, los siete magistrados quedeban salir serán los siete menos puntuados en laevaluación de los catorce restantes del primer grupo. Lossiete mejores durarán nueve años en funciones.

Art. 24.- (Estabilidad de los funcionarios judiciales) Segarantiza la estabilidad de los funcionarios judiciales. queno son de libre remoción, de la Corte Suprema de Justicia,cortes superiores y tribunales distritales; serán reubicadosen cargos de similar remuneración en la Corte Nacionalde Justicia. cortes provinciales y tribunales,respectivamente, previo proceso de evaluación yselección.

Art. 25.- (Corte Constitucional) Una vez constituidas lasnuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y deTransparencia y Control Social, se organizará la comisióncalificadora que designará a las magistradas ymagistrados que integrarán la primera CorteConstitucional.Cada función propondrá al menos nueve (9) candidatos.

Las normas y procedimientos del concurso serán dictadaspor el Consejo de Participación Ciudadana y ControlSocial.

Cuando corresponda la renovación del primer tercio de lasmagistradas y magistrados que integran la Corte, seescogerán por sorteo quienes deban cesar en susfunciones. Cuando se renueve el segundo tercio el sorteoserá entre las seis (6) magistradas y magistradosrestantes de los designados la primera vez.

Art. 26.- Los empleados del Tribunal Constitucional conexcepción de los de libre nombramiento y remoción,podrán continuar prestando sus servicios en la CorteConstitucional, previo proceso de evaluación y selección.

Art. 27.- (Transición de otras entidades) Los integrantesdel Consejo Nacional de la Judicatura, TribunalConstitucional y Tribunal Supremo Electoral terminarán susperíodos cuando se posesionen los vocales del nuevoConsejo de la Judicatura, los miembros de la CorteConstitucional, los consejeros y consejeras del ConsejoNacional Electoral y los integrantes del TribunalContencioso Electoral. Su selección se realizará conformelas normas del Régimen de Transición y de la Constitución.

Art. 28.- (Vigencia de las designaciones provisionales)Las designaciones provisionales efectuadas por laAsamblea Constituyente para el ejercicio de las Funcionesde: Contralor General del Estado, Procurador General delEstado, Ministro Fiscal General, Defensor del Pueblo,Superintendentes de Telecomunicaciones, Compañías,Bancos y Seguros se mantendrán vigentes hasta que, deacuerdo con las normas constitucionales, se proceda a ladesignación de sus reemplazos.

Art. 29.- (Consejo de Participación Ciudadana yControl Social) La Comisión Legislativa, en el plazo delos quince (15) días posteriores a su conformación, iniciaráel concurso público de oposición y méritos para ladesignación de los miembros del Consejo de ParticipaciónCiudadana y Control Social. Una vez constituido esteConsejo organizará las correspondientes comisionesciudadanas seleccionadoras para escoger las autoridadesy funcionarios que establecen la Constitución y la ley.

Mientras se dicta la ley, el Consejo de ParticipaciónCiudadana y Control Social, reglamentará la conformaciónde las comisiones ciudadanas de selección y dictará lasnormas de cada concurso, los mismos que seránconvocados luego de la posesión de los dignatarios deelección popular a los que hace referencia el Régimen deTransición.

Tendrá también la potestad de designar a los representantesde la Función de Transparencia y Control Social, en lascomisiones ciudadanas seleccionadoras.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, enel plazo de ciento veinte (120) días, contados desde suposesión, preparará el proyecto de ley orgánica que regulesu organización y funcionamiento, propuesta que pasarápara consideración de la Asamblea Nacional.

Art. 30.- Los servidores públicos de la Comisión de ControlCívico de la Corrupción y de la Secretaría NacionalAnticorrupción, que no son de libre nombramiento yremoción, pasarán a formar parte del Consejo deParticipación Ciudadana y Control Social.

Los bienes de la Comisión de Control Cívico de laCorrupción pasarán a formar parte del patrimonio delConsejo de Participación Ciudadana y Control Social.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Constitución, aprobada en referéndum por el puebloecuatoriano, entrará en vigencia el día de su publicación enel Registro Oficial.

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la AsambleaConstituyente.

f.) Francisco Vergara Ortiz, Secretario de la AsambleaConstituyente.

Asamblea Constituyente.

Certifico que la copia que antecede, es fiel copia deloriginal que reposa en el Archivo de la Secretaría de laAsamblea Constituyente..

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Montecristi, 25 de julio del 2008.

. F R A N C I S ~ VERGA RA 0 .S e c r e t a r i o de la Asamblea C o n s t i t u ye n t e

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

NOTIFICACION N" 01614

PARA: SEÑOR PRESIDENTE DEL ORGANISMODIRECTORA FINANCIERADIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO

DE: SECRETARIO GENERAL FECHA:

QUITO, 31 DE JULIO DEL 2008.

Para su conocimiento y fines legales pertinentes, comunicoa Ustedes que el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, enuso de sus atribuciones constitucionales, legales yreglamentarias, en sesión ordinaria del día martes 29 dejulio del 2008, adoptó la resolución que a continuacióntranscribo:

PLE- TSE-14-29-7-2008

"El Pleno del Tribunal Supremo Electoral dispone al señorSecretario General siente la razón de que el ejemplar delproyecto de nueva Constitución Política de la República,entregado por el doctor Fernando Cordero Cueva,Presidente de la Asamblea Constituyente, al doctor JorgeAcosta Cisneros, Presidente del Organismo, el viernes 25de julio del 2008, en la Sede de la Asamblea Constituyente,ubicada en ciudad Alfaro - Montecristi, consta de cientosetenta y dos fojas útiles, más índice. Una vez que se décumplimiento a lo establecido anteriormente, se dispondráel empastado de dicho documento.

El Director General Administrativo realizará los trámitesque se requieran para realizar el empastado de dichodocumento, y la Directora Financiera realizará laserogaciones que se requieran para el cumplimiento de estaresolución.".

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en laSala de Sesiones del Pleno del Tribunal Supremo Electoral,a los veintinueve días del mes de julio del 2008.-LoCertifico. f).- Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, SecretarioGeneral del Tribunal Supremo Electoral.

Atentamente,

1/!

j/ /

Dr duardo Armendárizyillalva SECRETARIOVEIAL DEL TRIBUNAL

SUPREMO ELECTORAL

RAZON.- En mi calidad de Secretario General del TribunalSupremo Electoral, CERTIFICO: Que el ejemplar delProyecto de Constitución Política de la República queantecede, constante en 172 fojas más índice. fueentregado por el arquitecto Fernando Cordero Cueva,Presidente de la Asamblea Constituyente, al doctor JorgeAcosta Cisneros, Presidente del Tribunal SupremoElectoral, el día viernes 25 de julio del 2008, en la sede dela Asamblea Nacional Constituyente, ubicada en ciudadAlfaro-Montecristi.- Lo Certifico.-

Dr. duardo Armendádz \MalvaSECRETARIO"GEÑE, AL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL