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CONSTANCIA La decisión de la Superintendencia de salud a través de las resoluciones 2414 del 24 de noviembre de 2015 “Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de SALUDCOOP Empresa Promotora de Salud, organización cooperativa” y 2422 del 25 de noviembre de 2015 “Por medio de la cual se aprueba el plan de asignación de afiliados de SALUDCOOP Empresa Promotora de Salud, organización cooperativa”, si bien era inevitable dado el vencimiento de los términos legales, arroja graves dudas acerca de la eficiencia y eficacia de las actuaciones del organismo interventor a lo largo de cuatro años y medio y sobre su impacto en la estabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así: 1. No hay evidencia sobre el mejoramiento de la gestión de afiliados y sobre la calidad de la prestación de servicios de salud de SALUDCOOP por la intervención de la Superintendencia. De acuerdo con la información disponible, entre 2002 y 2005 SALUDCOOP con cerca de 4.600.000 afiliados, era la EPS que generaba el mayor número de tutelas por servicios de salud y el mayor número de recobros al FOSYGA, tanto en términos absolutos como per capita, evidenciando tanto un déficit de oportunidad y calidad en la prestación de servicios, como una estrategia intencional para obtener beneficios ilícitos del fondo público, como fue denunciado en su hora ante la Fiscalía General de la Nación. Pese a la intervención del gobierno a partir de mayo del 2011, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, el número de tutelas contra SALUDCOOP se incrementó en un 19% al pasar de 12.220 equivalentes al 10.7% de todas las tutelas en salud en 2012 a 14.534 equivalentes al 12.6% de todas las tutelas en salud en 2013. La defensa del derecho a la salud de los usuarios aconsejaba permitirles retirarse de SALUDCOOP y escoger la EPS de su preferencia. Por el contrario, el organismo interventor, probablemente con el ánimo de mantener el flujo de recursos

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Constancia presentada por la senadora Viviane Morales en la Plenaria del Senado del 1 de diciembre de 2015 sobre la necesidad de repensar el papel de las EPS como intermediarias en el modelo diseñado por la Ley 100 de 1993, cuyos efectos han sido gravísimos tal como lo vemos hoy en el caso de SALUDCOOP, que hoy es objeto de liquidación.

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Page 1: Constancia SALUDCOOP

CONSTANCIA

La decisión de la Superintendencia de salud a través de las resoluciones 2414 del 24 de noviembre de 2015 “Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de SALUDCOOP Empresa Promotora de Salud, organización cooperativa” y 2422 del 25 de noviembre de 2015 “Por medio de la cual se aprueba el plan de asignación de afiliados de SALUDCOOP Empresa Promotora de Salud, organización cooperativa”, si bien era inevitable dado el vencimiento de los términos legales, arroja graves dudas acerca de la eficiencia y eficacia de las actuaciones del organismo interventor a lo largo de cuatro años y medio y sobre su impacto en la estabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así:

1. No hay evidencia sobre el mejoramiento de la gestión de afiliados y sobre la calidad de la prestación de servicios de salud de SALUDCOOP por la intervención de la Superintendencia.

De acuerdo con la información disponible, entre 2002 y 2005 SALUDCOOP con cerca de 4.600.000 afiliados, era la EPS que generaba el mayor número de tutelas por servicios de salud y el mayor número de recobros al FOSYGA, tanto en términos absolutos como per capita, evidenciando tanto un déficit de oportunidad y calidad en la prestación de servicios, como una estrategia intencional para obtener beneficios ilícitos del fondo público, como fue denunciado en su hora ante la Fiscalía General de la Nación.

Pese a la intervención del gobierno a partir de mayo del 2011, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, el número de tutelas contra SALUDCOOP se incrementó en un 19% al pasar de 12.220 equivalentes al 10.7% de todas las tutelas en salud en 2012 a 14.534 equivalentes al 12.6% de todas las tutelas en salud en 2013.

La defensa del derecho a la salud de los usuarios aconsejaba permitirles retirarse de SALUDCOOP y escoger la EPS de su preferencia. Por el contrario, el organismo interventor, probablemente con el ánimo de mantener el flujo de recursos públicos para la EPS intervenida, impidió la movilidad de los afiliados, lo cual hubiera sido no solo más respetuoso con el principio de libertad de elección que consagró la Ley 100 de 1993, sino también, mucho menos traumático para el sistema en su conjunto.

La decisión de trasladar a CAFESALUD los desplazados de SALUDCOOP, así sea transitoria, es a todos luces inconveniente, porque A) congestiona aún más una EPS que ya venía presentando incapacidad para atender sus propios afiliados, cuya cifra se acerca a los dos millones, quienes presentaron entre 2012 y 2013 alrededor de un 5% de todas las tutelas en salud B) porque de alguna manera premia a los mismos responsables del descalabro de SALUDCOOP varios de los cuales son los mismos socios y gestores de CAFESALUD, cuya adquisición se logró en parte por la desviación de recursos

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de la entidad que hoy se liquida y C) porque implica un préstamo de 200.000 millones de pesos a CAFESALUD, provenientes de fondo públicos, con la disculpa de facilitar la transición.

2. El organismo interventor NO gestionó el pago de las deudas de SALUDCOOP con los Instituciones Prestadoras de Salud y otros proveedores de bienes y servicios estimadas en 1.4 billones de pesos, lo cual pone en riesgo la viabilidad del sistema y especialmente la de los hospitales públicos y las pequeñas y medianas empresas de salud.

No obstante que al iniciar la intervención, SALUDCOOP disponía de importantes activos que hubieran podido realizarse en el mercado para pagar acreencias y que, además, la EPS continuó recibiendo sumas que oscilan entre 250.000 y 300.000 millones de pesos mensuales por concepto de Unidades de pago per cápita (UPC) provenientes de Sistema general se seguridad social en salud, la Superintendencia dilató el pago de las obligaciones causadas y hoy con la decisión de liquidar la EPS, según anuncia el gobierno, los prestadores de servicios y proveedores de insumos se ven abocados a recibir títulos públicos a diez años de plazo, lo cual afecta la confianza legítima de los acreedores y pone en riesgo la oferta de prestadores de servicios, y muy especialmente la red de hospitales públicos cuya iliquidez crítica, muy seguramente requerirá una operación de salvamento por parte del Estado.

3. El organismo interventor NO gestionó el cumplimiento del fallo con responsabilidad fiscal por desviación de recursos públicos, impuesto en noviembre de 2011 por la Contraloría general de la Nación a SALUDCOOP y repitiendo contra sus DIRECTIVOS por una cifra de 1.7 billones de pesos, cuya finalidad se orientaba a re-integrarlos al Sistema general de seguridad social en salud.

La información disponible da cuenta de cómo durante por lo menos quince años, se dio un presunto tráfico de influencias entre los antiguos directivos de SALUDCOOP y altos funcionarios del Estado, para evitar el cumplimiento de las más elementales normas de buen gobierno corporativo y respeto por el patrimonio público administrado por esa EPS.

Resulta incomprensible que los organismos y funcionarios llamados a la defensa del patrimonio público y del derecho a la salud de los colombianos, aparentemente hayan mantenido prácticas que en su hora fueron denunciadas

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por la Contraloría general, y que obran en actas del consejo directivo de SALUDCOOP en 2004 a propósito de la negativa de la EPS a cumplir el plan de desempeño impuesto por la Superintendencia, según el cual mientras se tramitaba una tutela por presunta violación al debido proceso, “El grupo de abogados externos tuvo una reunión con el Presidente de la República a la cual asistieron el Superintendente Nacional de Salud y el Ministro de la Protección Social y algunos congresistas. Como consecuencia de dicha reunión se abrió un espacio de diálogo y acercamiento con la Superintendencia..”

En otro ejemplo documentado, se dio una conciliación que fue negada por el Tribunal administrativo de Cundinamarca y confirmada por el Consejo de Estado mediante fallo de julio de 2012, según la cual la propia Superintendencia en una decisión de febrero de 2010 que resultó no ajustada a derecho, se comprometió a “expedir un acto administrativo que suspenda la resolución 296 de 2010 por la cual se imparten a SALUDCOOP órdenes para que suspendan prácticas ilegales no autorizadas y adopten las correspondientes medidas de saneamiento” en reciprocidad SALUDCOOP “renuncia a cualquier reclamación de tipo patrimonial, económico y de responsabilidad contra la Superintendencia de Salud y de los funcionarios que estuviesen vinculados a ésta hasta por la suma mínima de 650.000 millones de pesos”.

No deja de sorprender que ahora, cuando se ha tomado la decisión de liquidar a SALUDCOOP sin que los bienes defraudados hayan sido re-integrados al Sistema de salud y sin que los defraudadores, con excepción de una sanción disciplinaria emanada de la Procuraduría General, hayan recibido la sanción pecuniaria y penal correspondiente, se haga público el informe de la firma Crowe Horwath, contratado por el Ministerio de Salud a solicitud del tribunal de Cundinamarca, según el cual “el desvío de recursos por parte de SALUDCOOP entre 1998 y 2010 fue solamente de 74.776 millones de pesos”, y que en declaraciones públicas recientes el señor Ministro de Salud considere que “el fallo de la Contraloría es absurdo”.

4. No se conocen los avances de la investigación que presuntamente adelanta la Fiscalía General por los recobros fraudulentos a FOSYGA y por la desviación de recursos del Sistema realizados por SALUDCOOP Y OTRAS EPS, ni las actuaciones que en defensa de los recursos públicos, ha realizado el interventor de la entidad que se liquida.

De acuerdo con informes de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio de Protección social, tales recobros tuvieron un crecimiento exponencial al pasar de un incremento del 13% entre 202 y 2004 a uno del 27.8% entre 2007 y 2008 para luego desbordarse a un 280.7% entre 2009 y 2010 hasta prácticamente vaciar el FOSYGA con una cifra cercana a los dos billones de pesos, de los cuales SALUDCOOP tuvo una participación mayoritaria con un

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14.5% que alcanzaron el 25% de todos los recobros al sistema con CAFESALUD Y CRUZ BLANCA, como EPS del mismo grupo empresarial.

Según informa el diario el Espectador, hoy en la fiscalía existen ocho procesos que involucran a SALUDCOOP y que van desde fraude por compra de medicamentos, pasando por la desviación de recursos parafiscales hacia la IPS del mismo grupo empresarial y hacia numerosas inversiones inmobiliarias y adquisición de activos que favorecían al grupo empresarial y a sus directivos y el hallazgo en la caja fuerte de la entidad de cerca de 3030 cheques provenientes de recursos del FOSYGA que no fueron pagados a proveedores. Según información certificada por la misma Fiscalía, cuyo titular debió declararse impedido por haber sido abogado externo de SALUDCOOP, “ninguno de estos procesos está en investigación formal”

Quedan muchas dudas no solo sobre las presuntas responsabilidades penales de los antiguos directivos de SALUDCOOP que hoy gozan de total libertad, por contraste con el encarcelamiento de dos funcionarias de la Contraloría que tuvieron a cargo la investigación sobre la EPS, y sobre las actuaciones que, como víctimas, deben asumir en el proceso el FOSYGA y el mismo interventor de SALUDCOOP.

Estas y muchas otras evidencias recaudadas, muestran a SALUDCOOP como un caso emblemático de SOCIALIZACION DE PERDIDAS Y PRIVATIZACION DE GANANCIAS, en el que lamentablemente, la actuación de muchos agentes del Estado, por negligencia o por presunta mala fe, ha sido inferior al mandato constitucional y legal de defender el patrimonio público y el derecho de los colombianos a la salud, y pone sobre la mesa la necesidad de repensar el papel de las EPS como intermediarias en el modelo diseñado por la Ley 100 de 1993, cuyos efectos han sido gravísimos en el caso de la empresa que hoy es objeto de liquidación.

De los señores Senadores:

VIVIANE MORALES HOYOS

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