const. politica de sonora actualizada

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  • 7/23/2019 Const. Politica de Sonora Actualizada

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    26 al 29, Boletn Oficial

    22/09/1917 a 29/09/1917

    Fecha de Aprobacin

    15/09/1917

    Fecha de Promulgacin

    16/09/1917 y 12/10/ 1917

    Fecha de ltima e!orma

    20/02/201"

    26, Seccin II, Boletn Oficial

    CONSTITUCINPOLTICADELESTADODESONORA, QUEREFORMALADE1O. DENOVIEMBREDE1872

    TTULO

    Preliminar

    Artculo 1o.-Los Derechos del Hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En el Estado deSonora toda persona gozar de los derechos humanos reconocidos en la Constitucin Poltica de los Estados !nidos"e#icanos y en los tratados internacionales de los $ue el Estado "e#icano sea parte% as como de las garantas parasu proteccin% cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse% sal&o en los casos y bajo las condiciones $ue lapropia Constitucin 'ederal establezca. El Estado de Sonora tutela el derecho a la &ida% al sustentar $ue desde elmomento de la (ecundacin de un indi&iduo% entra bajo la proteccin de la ley y se le reputa como nacido para todoslos e(ectos legales correspondientes% hasta su muerte natural. Se e#cept)a de este reconocimiento% el abortocausado por culpa de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea resultado de una &iolacin o cuando% de nopro&ocarse el aborto% la mujer embarazada corra peligro de muert*% a juicio del m*dico $ue la asista% oyendo *ste eldictamen de otro m*dico% siempre $ue esto (uere posible y no sea peligrosa la demora% as como los casos dedonacin de rganos humanos% en los t*rminos de las disposiciones legales aplicables.

    Las autoridades% los (uncionarios y empleados del Estado y "unicipios tienen la ineludible obligacin de respetar y

    hacer respetar% en la rbita de sus (acultades% las garantas y las prerrogati&as $ue esta Constitucin Local concede.

    El Estado de Sonora tiene una composicin pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indgenas% $ue sona$uellos $ue descienden de poblaciones $ue habitaban en el territorio actual del Estado al momento de iniciarse lacolonizacin y $ue conser&an sus propias instituciones sociales% econmicas% culturales y polticas% o parte de ellas.

    Esta Constitucin reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indgenas a la libredeterminacin y% en consecuencia% a la autonoma% asegurando la unidad estatal% para+

    ,-. Decidir sus (ormas internas de con&i&encia y organizacin social% econmica% poltica y cultural.

    /-. ,plicar sus propios sistemas normati&os en la regulacin y solucin de sus con(lictos internos% sujetndose a losprincipios generales $ue se establecen en la Constitucin Poltica de los Estados !nidos "e#icanos% respetando las

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    garantas indi&iduales% los derechos humanos y% de manera rele&ante% la dignidad e integridad de las mujeres. La leyestablecer los casos y procedimientos de &alidacin por los jueces o tribunales correspondientes.

    C-. Elegir de acuerdo con sus normas% usos y costumbres% procedimientos y prcticas tradicionales% a lasautoridades o representantes para el ejercicio de sus (ormas propias de gobierno interno% garantizando laparticipacin de las mujeres en condiciones de e$uidad (rente a los &arones% en un marco $ue respete el pacto(ederal y la soberana del Estado.

    D-. Preser&ar y enri$uecer sus lenguas% conocimientos y todos los elementos $ue constituyan su cultura e identidad.

    E-. Conser&ar y mejorar el hbitat y sus recursos naturales y preser&ar la integridad de sus tierras% en los t*rminosestablecidos en la Constitucin Poltica de los Estados !nidos "e#icanos y las leyes respecti&as.

    '-. ,cceder% con respeto a las (ormas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en laConstitucin Poltica de los Estados !nidos "e#icanos y a las leyes de la materia% as como a los derechosad$uiridos por terceros o por integrantes de la comunidad% al uso y dis(rute pre(erente de los recursos naturales delos lugares $ue habitan y ocupan las comunidades% sal&o a$uellos $ue corresponden a las reas estrat*gicas% ent*rminos de la Constitucin Poltica de los Estados !nidos "e#icanos. Para estos e(ectos% las comunidades podrnasociarse en t*rminos de ley.

    0-. Elegir% en los municipios con poblacin indgena% representantes ante los ayuntamientos% en los t*rminosdispuestos en la Ley.

    H-. ,cceder plenamente a la jurisdiccin del Estado. Para garantizar ese derecho% en todos los juicios yprocedimientos en $ue sean parte% indi&idual o colecti&amente% se debern tomar en cuenta sus costumbres yespeci(icidades culturales% respetando los preceptos de la Constitucin Poltica de los Estados !nidos "e#icanos%esta Constitucin y las leyes respecti&as. Los indgenas tienen% en todo tiempo% el derecho a ser asistidos porint*rpretes y de(ensores $ue tengan conocimiento de su lengua y cultura.

    El Estado y los municipios% para promo&er la igualdad de oportunidades de los indgenas y eliminar cual$uier prcticadiscriminatoria% establecern las instituciones y determinarn las polticas necesarias para garantizar la &igencia delos derechos de los indgenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades% las cuales debern serdise1adas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos $ue a(ectan a los pueblos ycomunidades indgenas% dichas autoridades% tienen la obligacin de+

    ,-. 2mpulsar el desarrollo regional de las zonas indgenas con el propsito de (ortalecer las economas locales ymejorar las condiciones de &ida de sus pueblos% mediante acciones coordinadas entre los di(erentes rdenes de

    gobierno% con la participacin de las comunidades. Las autoridades municipales determinarn% e$uitati&amente% lasasignaciones presupuestales $ue las comunidades administrarn directamente para (ines espec(icos.

    /-. 0arantizar e incrementar los ni&eles de escolaridad% (a&oreciendo la educacin biling3e e intercultural% laal(abetizacin% la conclusin de la educacin bsica% la capacitacin producti&a y la educacin media superior ysuperior4 establecer un sistema de becas para los estudiantes indgenas en todos los ni&eles4 de(inir y desarrollarprogramas educati&os de contenido regional $ue reconozcan la herencia cultural de sus pueblos% de acuerdo con las5

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    leyes de la materia y en consulta con las comunidades indgenas% e impulsar el respeto y conocimiento de lasdi&ersas culturas e#istentes en el Estado.

    C-. ,segurar el acceso e(ecti&o a los ser&icios de salud% apro&echando debidamente la medicina tradicional% ascomo apoyar la nutricin de los indgenas mediante programas de alimentacin% en especial para la poblacin in(antil.

    D-. "ejorar las condiciones de las comunidades indgenas y de sus espacios para la con&i&encia y recreacin%

    mediante acciones $ue (aciliten el acceso al (inanciamiento p)blico y pri&ado para la construccin y mejoramiento de&i&ienda% as como ampliar la cobertura de los ser&icios sociales bsicos.

    E-. Propiciar la incorporacin de las mujeres indgenas al desarrollo% mediante el apoyo a las acti&idadesproducti&as% la proteccin de su salud% el otorgamiento de estmulos para (a&orecer su educacin y su participacinen la toma de decisiones relacionadas con la &ida comunitaria.

    '-. E#tender la red de comunicaciones $ue permita la integracin de las comunidades% mediante la construccin yampliacin de &as de comunicacin.

    0-. ,poyar las acti&idades producti&as y el desarrollo sustentable de las comunidades indgenas mediante acciones$ue permitan alcanzar la su(iciencia de sus ingresos econmicos% la aplicacin de estmulos para las in&ersionesp)blicas y pri&adas $ue propicien la creacin de empleos% la incorporacin de tecnologas para incrementar su propiacapacidad producti&a% as como para asegurar el acceso e$uitati&o a los sistemas de abasto y comercializacin.

    H-. Establecer polticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indgenas% tanto en el territorio estatalcomo en el e#tranjero% mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrcolas4 mejorarlas condiciones de salud de las mujeres4 apoyar con programas especiales de educacin y nutricin a ni1os y

    j&enes de (amilias migrantes4 &elar por el respeto de sus derechos humanos y promo&er la di(usin de sus culturas.

    2-. Consultar a los pueblos indgenas en la elaboracin de los planes estatal y municipales de desarrollo y% en sucaso% incorporar las recomendaciones y propuestas $ue realicen.

    Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones se1aladas en el prra(o $ue antecede% el Estado y losayuntamientos% en el mbito de sus respecti&as competencias% establecern las partidas espec(icas destinadas alcumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos $ue aprueben% as como las (ormas yprocedimientos para $ue las comunidades participen en el ejercicio y &igilancia de las mismas.

    En el Estado de Sonora $ueda prohibida toda discriminacin moti&ada por origen *tnico o nacional% el g*nero% laedad% las discapacidades% la condicin social% las condiciones de salud% la religin% las opiniones% las pre(erencias

    se#uales% el estado ci&il o cual$uier otra.

    Las ni1as y los ni1os tienen derecho a la satis(accin de sus necesidades de alimentacin% salud% educacin y sanoesparcimiento para su desarrollo integral.

    Los ascendientes% tutores y custodios tienen el deber de preser&ar estos derechos. El Estado pro&eer lo necesariopara propiciar el respeto a la dignidad de la ni1ez y el ejercicio pleno de sus derechos.6

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    El Estado otorgar (acilidades a los particulares para $ue coadyu&en al cumplimiento de los derechos de la ni1ez.

    7oda persona tiene derecho a la cultura (sica y al deporte. Corresponde al Estado con(orme a las Leyes en lamateria su promocin% normati&a% (omento% estmulo y di(usin.

    El Estado garantizar como un derecho del hombre el tener la posibilidad de acceder a la conecti&idad de redes

    digitales de in(ormacin y comunicacin% como una poltica p)blica $ue otorga igualdad de oportunidades a sushabitantes en el acceso a nue&as tecnologas% con el (in de (ortalecer el desarrollo cultural% econmico% social ypoltico del Estado.

    7oda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizar elrespeto a ese derecho. El da1o y deterioro ambiental generar responsabilidad para $uien lo pro&o$ue% en t*rminosde lo dispuesto por la Ley.

    7oda persona tiene derecho al acceso% disposicin y saneamiento de agua para consumo personal y dom*stico en(orma su(iciente% salubre% aceptable y ase$uible.

    Artculo 2o.-En Sonora la in&estidura de los 'uncionarios P)blicos emana de la Ley y estsujeta a ella. Las prescripciones legales constituyen el )nico lmite a la libertad indi&idual. Eneste concepto% las autoridades slo pueden obrar ejercitando (acultades e#presas de la ley y los

    particulares pueden hacer todo lo $ue *sta no les prohba.

    El Estado garantizar el derecho de acceso a la in(ormacin p)blica% sin ms limitacin $ue el respeto a la pri&acidadde los indi&iduos% la seguridad p)blica y la seguridad nacional. La in(ormacin p)blica slo podr ser reser&adatemporalmente por razones de inter*s p)blico en los t*rminos $ue (ije la ley. El deber p)blico concomitante con estederecho ser cumplido directamente por las autoridades obligadas y en la interpretacin de este derecho% deberpre&alecer el principio de m#ima publicidad. La &igilancia de este cumplimiento $uedar a cargo del 2nstituto de7ransparencia 2n(ormati&a del Estado de Sonora% $ue resol&er con (uerza de imperio todas las contro&ersias $ue sesusciten al e(ecto. La ley establecer procedimientos sencillos y plazos cortos para la respuesta de la autoridad a lospeticionarios particulares de in(ormacin p)blica% as como procedimientos de re&isin e#peditos4 asimismo% de(inirlos conceptos relacionados con el derecho de acceso a la in(ormacin p)blica% sobre la base de $ue el deber publicorespecti&o se e#tiende a los tres poderes del Estado% a los ayuntamientos% entidades paraestatales yparamunicipales% organismos autnomos y% en general% a todos los entes p)blicos% cuales$uiera sea sudenominacin o estructura% as como a los partidos polticos y las personas pri&adas% (sicas o morales% $ue porcual$uier moti&o y de cual$uier modo% reciban recursos p)blicos para su ejercicio con ese carcter% en los t*rminos$ue establezca la ley.

    El 2nstituto de 7ransparencia 2n(ormati&a del Estado de Sonora% es un rgano autnomo con personalidad jurdica ypatrimonio propio% especializado e imparcial en materia de transparencia% acceso a la in(ormacin p)blica yproteccin de datos personales% dotado de autonoma presupuestal% operati&a% de gestin y de decisin4 se integracon tres &ocales $ue ejercern las (unciones del rgano de modo colegiado y ejecutarn sus decisiones por conducto

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    de su presidente% $uien (ungir como su representante legal y ser designado de entre y por ellos mismos para duraren el cargo dos a1os. La Presidencia del 2nstituto ser rotati&a entre sus tres miembros. , su &ez% los &ocales durarnen su encargo 9 a1os y podrn ser reelectos hasta por un periodo similar adicional% pre&ia rati(icacin $ue en dichosentido emita e#presamente el Congreso del Estado. La designacin de los &ocales as como su rati(icacin% deberser aprobada por el Congreso del Estado mediante el &oto de las dos terceras partes de sus diputados integrantes.En la integracin del 2nstituto de 7ransparencia 2n(ormati&a del Estado de Sonora ser obligatorio con(ormarlo porambos g*neros.

    TITULOPRIMERO

    Territorio y Partes Integrantes del Estado

    Captlo I

    TE!!ITO!IO

    Artculo 3o.-El territorio del Estado de Sonora se constituye por la e#tensin de tierra (irme$ue posee actualmente y sobre el cual ha ejercido y ejerce soberana y jurisdiccin y $ue estlimitado por el norte% con el territorio de los Estados !nidos de ,m*rica4 por el sur% con elEstado de Sinaloa4 por el oriente% con el Estado de Chihuahua% de por medio la Sierra "adre:ccidental% y por el poniente con el 0ol(o de Cali(ornia y Estado de /aja Cali(ornia% con(orme alos con&enios correspondientes en sus respecti&os casos4 as como por toda otra e#tensin deterreno $ue por derecho le pertenezca. Comprende igualmente las 2slas de el 7iburn% SanEsteban% Lobos y dems islas e isletas $ue han estado sujetas a su dominio.

    Captlo II

    P"!TESI#TE$!"#TES%E&EST"%O

    Artculo 4o.-Las partes integrantes del Estado son los "unicipios hasta hoy e#istentes y los$ue se erijan con(orme a lo dispuesto por esta Constitucin% sin perjuicio de las di&isionesdistritales $ue% por razn de orden% establezcan las leyes orgnicas y reglamentarias de lasdistintas ramas de la administracin. La Ley :rgnica respecti&a contendr la designacin de

    ;

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    cada uno de los municipios del Estado% as como la de las comisaras $ue dependan dea$u*llos.

    Artculo 5o.-Los municipios continuarn con la e#tensin y lmites $ue hasta hoy han tenido%sal&o los casos a $ue se contraen las (racciones

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    Artculo 12.-Son obligaciones de los Sonorenses+

    2. En&iar a sus hijos o pupilos a las escuelas p)blicas o pri&adas para $ue cursen la educacin primaria ysecundaria y cuidar $ue reciban la instruccin militar% en los t*rminos $ue establezca la Ley.

    22. ,cudir en los das y horas designados al llamado de la autoridad para obtener la instruccin c&ica y militar

    correspondiente.

    222. ,listarse y ser&ir en la guardia nacional $ue en el Estado se organice con(orme a las leyes relati&as.

    2>. Contribuir para los gastos p)blicos del Estado y municipios en $ue residan% de la manera proporcional ye$uitati&a $ue dispongan las leyes.

    >. =espetar y obedecer las leyes% instituciones y autoridades de la 'ederacin% del Estado y del municipio.

    >2. ,yudar% en el lugar en donde se encuentren% a las autoridades del Estado a la conser&acin del orden.

    >22. 7omar las armas en de(ensa de la soberana% leyes% instituciones y autoridades legtimas del Estado% cuando*stas lo re$uieran en los t*rminos de la ley.

    >222. 2nscribirse de acuerdo con las leyes relati&as en el =egistro Estatal de Electores y Catastro del "unicipio donderesidan.

    Artculo 13.-Son obligaciones de los ciudadanos Sonorenses+

    2. Las mismas enumeradas para los Sonorenses.

    22. >otar en las elecciones populares% en los t*rminos $ue se1ale la Ley Electoral correspondiente.

    222. Desempe1ar% cuando tengan los re$uisitos de ley% los cargos de eleccin popular del Estado.

    2>. Desempe1ar los cargos concejiles en el municipio donde residan% as como las (unciones electorales y las dejurado% con(orme lo ordenan las leyes respecti&as.

    Artculo 14.-Son obligaciones de los e#tranjeros+

    2. =espetar y obedecer las leyes% instituciones y autoridades de la 'ederacin% del Estado y del municipio.

    22. Contribuir para los gastos p)blicos del Estado y municipios en $ue residan% de la manera proporcional y e$uitati&a$ue dispongan las leyes.

    ?

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    222. @o inmiscuirse en asuntos polticos.

    2>. 2nscribirse de acuerdo con las leyes relati&as en el Catastro del municipio donde residan.

    Artculo 15.-Los "e#icanos no Sonorenses tienen las mismas obligaciones $ue losSonorenses. @o podrn inmiscuirse en los asuntos polticos $ue se re(ieran al Estado o a los

    "unicipios% mientras no ad$uieran la calidad de Sonorenses.

    Artculo 16.-Son derechos y prerrogati&as del ciudadano sonorense+

    2. >otar en las elecciones populares y en los procesos de participacin ciudadana% en los t*rminos $ue se1alen lasleyes respecti&as.

    22. Poder ser &otado para los cargos de eleccin popular en el Estado y los municipios y nombrado para cual$uierotro empleo o comisin en igualdad de oportunidades y e$uidad entre mujeres y hombres% sal&o las modalidades ye#cepciones $ue se encuentran pre&istas en esta Constitucin.

    222. ,sociarse para tratar los asuntos polticos del Estado y (ormar partidos polticos en los t*rminos $ue pre&enga laLey Electoral correspondiente.

    2>. 7omar las armas en el ej*rcito o 0uardia @acional para la de(ensa de la =ep)blica% del Estado y de susinstituciones.

    >. Ejercer en toda clase de asuntos polticos el derecho de peticin.

    Artculo 17.-Los Sonorenses% en igualdad de circunstancias% sern pre(eridos a los dems"e#icanos para el desempe1o de los cargos p)blicos o empleos del Estado% siempre $ue llenenlos re$uisitos $ue las leyes e#ijan.

    Artculo 18.-La calidad de Ciudadano Sonorense se pierde+

    2. Por dejar de ser Ciudadano "e#icano.

    22. Por ad$uirir la condicin de ciudadano de otro Estado de la =ep)blica.

    Artculo 19.-7ienen suspensos los derechos o prerrogati&as de ciudadanos del Estado+

    2. Los $ue hayan sido suspendidos en sus prerrogati&as o derechos como Ciudadanos "e#icanos por las causasenumeradas en la Constitucin 0eneral de la =ep)blica.

    A

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    22. Los $ue (altaron sin causa justi(icada a las obligaciones de ciudadano $ue les imponen las (racciones 22% 222 y 2> delartculo B6 de esta Constitucin.

    222. Los procesados desde $ue se dicte el auto de (ormal prisin hasta $ue cause ejecutoria la sentencia $ue losabsuel&a.

    2>. Los (uncionarios y empleados p)blicos% desde $ue se resuel&a $ue ha lugar a proceder penalmente en su contra%hasta $ue se declare ejecutoriada la sentencia $ue los absuel&a o e#tingan la pena $ue les (uere impuesta.

    >. Los $ue por sentencia ejecutoriada sean condenados a pena corporal o a suspensin de derechos hasta $ue lae#tingan.

    >2. Los $ue por causa de en(ermedad mental tu&ieren en suspenso el ejercicio de sus derechos ci&iles.

    Artculo 20.-'uera de los casos ya especi(icados en el artculo anterior% la ley determinar laduracin de la suspensin as como tambi*n cuando se pierden tales derechos y los re$uisitosnecesarios para $ue el ciudadano Sonorense $uede rehabilitado en sus prerrogati&as oderechos suspendidos.

    TITULOTERCERO

    So(erana del Estado y )orma de $o(ierno

    Captlo I

    SOBE!"#*"

    Artculo 21.-El Estado de Sonora (orma parte de la 'ederacin de los Estados !nidos"e#icanos. Es libre e independiente de los dems Estados de la 'ederacin y Soberano en

    todo lo $ue se re(iere a su administracin y r*gimen interiores. Conser&a con los dems estadosde la !nin las relaciones $ue le impone la Constitucin 0eneral de la =ep)blica.

    Artculo 22.-La soberana reside esencial y originariamente en el pueblo sonorense y se ejerce por medio de lospoderes p)blicos del Estado. El gobierno es emanacin genuina del pueblo y se instituye para bene(icio del mismo.

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    La eleccin a gobernador del Estado% de los diputados al Congreso del Estado y de los integrantes de losayuntamientos% deber realizarse mediante su(ragio uni&ersal% libre% secreto y directo% a tra&*s de elecciones libres%aut*nticas y peridicas. La jornada comicial tendr lugar el primer domingo de junio del a1o en $ue corresponda.

    La organizacin de las elecciones es una (uncin estatal $ue se realiza a tra&*s de un organismo p)blico autnomodenominado 2nstituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana% dotado de personalidad jurdica y patrimoniopropios% integrado por ciudadanos y partidos polticos. En el ejercicio de esa (uncin estatal% por parte de las

    autoridades electorales% la certeza% legalidad% independencia% imparcialidad% m#ima publicidad y objeti&idad sernprincipios rectores.

    El 2nstituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana ser autoridad en la materia% independiente en susdecisiones y (uncionamiento y pro(esional en su desempe1o. El Consejo 0eneral ser su m#imo rgano dedireccin y se integrar por un consejero Presidente y seis consejeros electorales con derecho a &oz y &oto%designados por el 2nstituto @acional Electoral% en los t*rminos $ue se1ala Constitucin Poltica de los Estados !nidos"e#icanos.

    Los siete consejeros electorales durarn en su encargo un perodo de siete a1os y no podrn ser reelectos4percibirn una remuneracin acorde con sus (unciones y podrn ser remo&idos por el Consejo 0eneral del 2nstituto@acional Electoral% en los t*rminos dispuestos en las leyes aplicables.

    Los consejeros electorales debern ser originarios del Estado de Sonora o contar con una residencia e(ecti&a de% porlo menos% cinco a1os anteriores a su designacin y cumplir con los re$uisitos y el per(il $ue acredite su idoneidad

    para el cargo $ue establezcan la Constitucin Poltica de los Estados !nidos "e#icanos y dems leyes aplicables.

    En caso de $ue ocurra una &acante de consejero electoral estatal% el Consejo 0eneral del 2nstituto @acional Electoralhar la designacin correspondiente% en t*rminos de la Constitucin Poltica de los Estados !nidos "e#icanos y lasleyes aplicables.

    Si la &acante se &eri(ica durante los primeros cuatro a1os de su encargo% se elegir un sustituto para concluir elperodo. Si la (alta ocurriese dentro de los )ltimos tres a1os% se elegir a un consejero para un nue&o periodo.

    Los consejeros electorales y dems ser&idores p)blicos $ue establezca la ley% no podrn tener otro empleo% cargo ocomisin% con e#cepcin de los no remunerados en acti&idades docentes% cient(icas% culturales% de in&estigacin o debene(icencia. 7ampoco podrn asumir un cargo p)blico en los rganos emanados de las elecciones en cuyaorganizacin y desarrollo hubieren participado ni ser postulados para un cargo de eleccin popular o asumir un cargode dirigencia partidista% durante los dos a1os posteriores al t*rmino de su encargo.

    El 2nstituto contar con ser&idores p)blicos in&estidos de (e p)blica para actos de naturaleza electoral% cuyasatribuciones y (uncionamiento sern reguladas por las leyes aplicables. La seleccin% ingreso% capacitacin%pro(esionalizacin% promocin% e&aluacin% rotacin% permanencia y disciplina de los ser&idores p)blicos del 2nstitutoestar a cargo del Ser&icio Pro(esional Electoral @acional% en los t*rminos de las leyes aplicables.

    B

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    El Secretario Ejecuti&o y los representantes de los partidos polticos concurrirn a las sesiones del 2nstituto solo conderecho a &oz. Las sesiones de los organismos electorales sern p)blicas. Cada partido poltico contar con unrepresentante propietario y su suplente en cada organismo electoral.

    El 2nstituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana podr con&enir con el 2nstituto @acional Electoral para $uese haga cargo de la organizacin de los procesos electorales locales% en los t*rminos establecidos en la ConstitucinPoltica de los Estados !nidos "e#icanos y las leyes aplicables.

    Los partidos polticos son entidades de inter*s p)blico cuyo (in es promo&er la participacin del pueblo en la &idademocrtica del Estado% contribuir a la integracin de los rganos de representacin poltica estatal y% comoorganizaciones de ciudadanos% hacer posible el acceso de *stos al ejercicio del poder p)blico% de acuerdo con losprogramas% principios e ideas $ue postulan y mediante el su(ragio uni&ersal% libre% secreto y directo.

    7endrn el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de eleccin popular% con e#cepcin de lodispuesto en el artculo 5% apartado ,% (racciones 222 y >22 de la Constitucin Poltica de los Estados !nidos"e#icanos.

    Slo los ciudadanos podrn a(iliarse libre e indi&idualmente a los partidos polticos% por tanto% $ueda prohibida lainter&encin de organizaciones gremiales o con objeto social di(erente en la creacin de partidos y cual$uier (orma dea(iliacin corporati&a.

    ,simismo% promo&ern% en los t*rminos de esta Constitucin y la Ley% la igualdad de oportunidades y la e$uidad entre

    las mujeres y los hombres en la &ida poltica del Estado y sus municipios% a tra&*s de la postulacin a cargos deeleccin popular en el Congreso del Estado y en los ayuntamientos% tanto de mayora relati&a como derepresentacin proporcional. La inter&encin de los partidos polticos en el proceso electoral estar a lo dispuesto porlas leyes aplicables.

    El Estado garantizar el (inanciamiento p)blico a los partidos polticos con registro nacional o estatal $ue participenen la eleccin ordinaria inmediata anterior en la Entidad y mantengan acti&idades ordinarias permanentes en elEstado% en los t*rminos $ue establece la Constitucin Poltica de los Estados !nidos "e#icanos y las leyesaplicables.

    El partido poltico $ue no obtenga% al menos% el tres por ciento del total de la &otacin &lida emitida en cual$uiera delas elecciones $ue se celebren para la reno&acin del Poder Ejecuti&o o Legislati&o% le ser cancelado el registro.Esta disposicin no ser aplicable para los partidos polticos nacionales $ue participen en las elecciones locales.

    El partido poltico nacional $ue participe en las elecciones locales y $ue se encuentre en el supuesto del prra(o

    anterior% no obtendr (inanciamiento con recursos p)blicos locales para acti&idades ordinarias.

    La ley establecer los lmites a las erogaciones de los partidos polticos en sus precampa1as y campa1aselectorales% as como los montos m#imos $ue tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes4 tambi*nestablecer las reglas para las precampa1as y las campa1as electorales de los partidos polticos% as como lassanciones para $uienes las in(rinjan. En todo caso% la duracin de las campa1as ser de sesenta a no&enta das para

    BB

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    la eleccin de gobernador y de treinta a sesenta das% cuando slo se elijan diputados o ayuntamientos4 lasprecampa1as no podrn durar ms de las dos terceras partes de las respecti&as campa1as electorales.

    Los ciudadanos sonorenses tendrn el derecho de solicitar su registro como candidatos para poder ser &otados en(orma independiente a todos los cargos de eleccin popular. ,dems% se establecern los mecanismos para lapostulacin% registro% derechos y obligaciones de los candidatos independientes% garantizando su derecho al(inanciamiento p)blico y al acceso a la radio y la tele&isin% en los t*rminos establecidos en la Constitucin Poltica de

    los Estados !nidos "e#icanos y en las leyes aplicables.La ley establecer un sistema de nulidades y medios de impugnacin de los $ue conocer un 7ribunal EstatalElectoral. Dicho sistema dar de(initi&idad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar $ue losactos% acuerdos y resoluciones se sujeten% in&ariablemente% al principio de legalidad. Sus sesiones sern p)blicas.

    El 7ribunal Estatal Electoral tendr plena autonoma operati&a y de decisin% as como personalidad jurdica ypatrimonio propios. Ser la m#ima autoridad jurisdiccional en materia electoral y de procesos de participacinciudadana% (uncionar de manera permanente y tendr a su cargo la sustanciacin y resolucin% en )nica instancia%de los medios de impugnacin $ue establezcan las leyes aplicables.

    El 7ribunal se integrar por tres magistrados propietarios los cuales sern designados por la Cmara de Senadores%en t*rminos de la Constitucin Poltica de los Estados !nidos "e#icanos y las leyes aplicables.

    La organizacin y competencia del 7ribunal Estatal Electoral ser (ijada por la ley.

    En materia electoral% la interposicin de los medios de impugnacin no producir% en ning)n caso% e(ectossuspensi&os del acto o resolucin impugnado.

    El 2nstituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana realizar el cmputo (inal de la eleccin de 0obernador delEstado y declarar la &alidez de la eleccin y de 0obernador Electo.

    Las leyes en materia electoral debern promulgarse y publicarse% por lo menos% no&enta das naturales antes de $ueinicie el proceso electoral en $ue &ayan a aplicarse y durante el mismo no podr realizarse modi(icacin alguna.

    Los delitos en materia electoral y la determinacin de las penas correspondientes $ue por ellos se impongan seestablecern en la Ley.

    Artculo 23.-El Estado de Sonora no reconoce en los poderes supremos de la !nin ni en

    otro alguno% derecho para pactar o con&enir entre ellos o con nacin e#tra1a% a$uello $uelesione la integridad de su territorio% su nacionalidad% soberana% libertad e independencia.

    B5

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    Artculo 24.-Los Supremos Poderes del Estado ejercern todas a$uellas (acultades $ue seles con(ieren por la Constitucin 0eneral de la =ep)blica% esta Constitucin Local y las leyes$ue de ellas emanen.

    Captlo II

    )O!+"%E$OBIE!#O

    Artculo 25.-De acuerdo con la Constitucin Poltica de los Estados !nidos "e#icanos% el Estado de Sonoraadopta para su r*gimen interior la (orma de gobierno republicano% representati&o% democrtico% laico y popular%teniendo como base de su di&isin territorial y organizacin poltica y administrati&a% el "unicipio Libre% seg)n lapresente Constitucin y las leyes $ue de ella emanen.

    Captlo III

    ECO#O+*"PB&IC"-P&"#E"CI.#%E&%ES"!!O&&O

    Artculo 25 A.-El 0obierno del Estado est obligado a promo&er% orientar y conducir eldesarrollo econmico% social% poltico y cultural de la poblacin de la Entidad% mediante el(omento del crecimiento econmico% del empleo y una ms justa distribucin del ingreso y lari$ueza con la ms amplia participacin de la sociedad.

    Artculo 25 B.-Los sectores p)blico% pri&ado y social concurrirn con solidaridad en eldesarrollo integral del Estado. El sector p)blico bajo el es$uema de economa mi#ta% impulsarpor s o conjuntamente con los dems sectores% las reas $ue se consideren prioritarias para eldesarrollo.

    Artculo 25 C.-La planeacin deber lle&arse a cabo como un medio para el e(icaz desempe1o de lasresponsabilidades del 0obierno del Estado y de los gobiernos municipales% sobre el desarrollo integral de la entidad%de acuerdo a los principios% (ines y objeti&os polticos% sociales% culturales y econmicos contenidos en laConstitucin Poltica de los Estados !nidos "e#icanos y en la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano deSonora.

    B6

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    El Estado considera la planeacin del desarrollo como acti&idad de inter*s p)blico.

    Artculo 25 D.-Habr un Plan Estatal de Desarrollo al $ue se sujetarn obligatoriamente los programas de laadministracin p)blica estatal y en igual (orma e#istir un plan de desarrollo por cada municipio de la entidad% al $uese sujetarn los programas de los gobiernos municipales.

    Los municipios participarn en la (ormulacin% instrumentacin% control y e&aluacin de los Programas de Desarrollo

    =egional cuando *stos a(ecten su mbito territorial. Siempre $ue el 0obierno del Estado (ormule Programas deDesarrollo =egional% deber asegurar la participacin de los "unicipios.

    Artculo 25 E.-La ley determinar los procedimientos de participacin y consulta popular en elproceso de planeacin y los criterios para la (ormulacin% instrumentacin% control y e&aluacinde los planes y los programas de desarrollo y los rganos responsables. ,simismo% las basespara $ue el Ejecuti&o Estatal coordine mediante con&enios con los gobiernos (ederal y municipale induzca y concierte con las representaciones de los sectores social y pri&ado las acciones arealizar para su elaboracin y ejecucin.

    TITULOCUARTO

    %i/isin de Poderes

    Captlo I

    %ISPOSICIO#ES$E#E!"&ES

    Artculo 26.-El Supremo Poder del Estado se di&ide para su ejercicio en Legislati&o% Ejecuti&oy Fudicial.

    Artculo 27.-@o podrn reunirse dos o ms poderes en una sola persona o corporacin% ni

    depositarse el Legislati&o en un solo indi&iduo% e#cepto en el caso pre&isto por la (raccin

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    Captlo II

    PO%E!&E$IS&"TI0O

    Seccin I

    Congreso del Estado

    Artculo 29.-El ejercicio del Poder Legislati&o del Estado se depositar en una asamblea derepresentantes del pueblo% denominada GCongreso del Estado de SonoraG.

    Seccin II

    Eleccin de %iptados

    Artculo 30.-Los Diputados al Congreso del Estado sern electos en su totalidad cada tres a1os.

    Los diputados podrn ser electos% de manera consecuti&a% hasta por cuatro perodos consecuti&os sin $ue la sumade dichos perodos e#ceda de doce a1os. La postulacin slo podr ser realizada por el mismo partido o porcual$uiera de los partidos integrantes de la coalicin $ue los hubieren postulado% sal&o $ue hayan renunciado operdido su militancia antes de la mitad de su mandato. En los casos de los diputados $ue hayan accedido a tal cargomediante una candidatura independiente% solo podrn postularse para ser electos de manera consecuti&a por esamisma &a% sin $ue puedan ser postulados por alg)n partido poltico o coalicin.

    Artculo 31.-El Congreso del Estado estar integrado por 5B diputados propietarios y sus respecti&os suplentes%electos en (orma directa por el principio de mayora relati&a% en igual n)mero de distrito uninominales y hasta por B5diputados electos por el principio de representacin proporcional.

    Los diputados electos por mayora relati&a y los electos por el principio de representacin proporcional% siendo ambosrepresentantes del pueblo% tendrn id*ntica categora e igualdad de derechos y deberes.

    En ning)n caso% un partido poltico podr contar con un n)mero de diputados% por ambos principios% $ue representenun porcentaje del total de la legislatura $ue e#ceda en ocho puntos su porcentaje de &otacin &lida emitida en laeleccin de $ue se trate. Esta base no se aplicar al partido poltico $ue por sus triun(os en distritos uninominales%

    B;

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    obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura% superior a la suma del porcentaje de su &otacin emitida%ms el ocho por ciento. ,simismo% en la integracin de la legislatura% el porcentaje de representacin de un partidopoltico no podr ser menor al porcentaje de &otacin &lida $ue hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

    Las leyes aplicables establecern la demarcacin de cada Distrito Electoral.

    Artculo 32.-La asignacin de Diputados% por el principio de representacin proporcional% se har de acuerdo

    con la (rmula electoral $ue se establezca en la ley% y con sujecin a las siguientes bases+

    2. 7endr derecho a $ue le sean asignados diputados por el principio de representacin proporcional% todo a$uelpartido poltico $ue obtenga el tres por ciento o ms de la &otacin &lida emitida4

    22. Se deroga4

    222. Slo tendrn derecho a Diputados de representacin proporcional los partidos polticos $ue hayan registradocandidatos a Diputados por el principio de mayora relati&a% en el n)mero de distritos $ue se1ale la ley4

    2>. Se deroga.

    Artculo 33.-Para ser Diputado propietario o suplente al Congreso del Estado se re$uiere+

    2. Ser ciudadano sonorense en ejercicio de sus derechos polticos.

    22. Se deroga.

    222. 7ener &ecindad y residencia e(ecti&a dentro del distrito electoral correspondiente% de cuando menos dos a1osinmediatamente anteriores al da en $ue se haga la eleccin% tratndose de los nati&os del Estado4 y cinco a1osinmediatamente anteriores al da de la eleccin% en caso de no serlo.

    2>. @o haber sido 0obernador del Estado dentro del perodo en $ue se e(ect)e la eleccin% a)n cuando se hubiereseparado de(initi&amente de su puesto.

    >. @o haber sido "agistrado del Supremo 7ribunal% Procurador 0eneral de Fusticia% Secretario o Subsecretario%Presidente "unicipal ni ejercido mando militar alguno en el distrito electoral de la eleccin dentro de los no&enta dasinmediatamente anteriores al da de la eleccin.

    >2. @o pertenecer al estado eclesistico% ni ser ministro de ning)n culto religioso.

    >22. @o haber sido Diputado Propietario durante cuatro perodos consecuti&os al a1o en $ue se e(ect)e la eleccin.

    >222. @o haber sido Diputado o Senador Propietario del Congreso de la !nin% a menos $ue se separe de dichocargo% no&enta das antes al da de la eleccin.

    B9

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    Si tampoco *ste se presentare% se llamar al candidato $ue (igure como siguiente en el ordende prelacin de la lista del mismo partido. Si no hubiese ms candidatos en dicha lista% elCongreso declarar &acante esa representacin.

    Artculo 39.-En todos los casos en $ue por cual$uiera causa desaparezca el Congreso% elEjecuti&o con&ocar a elecciones e#traordinarias de diputados transcurrido un mes despu*s de

    la (echa de la desaparicin. La eleccin e instalacin del Congreso se &eri(icar como lodetermine la con&ocatoria respecti&a.

    Artculo 40.-Para designar el Congreso electo en la (orma establecida en el artculo anterior%se a1adir al n)mero $ue le corresponda la palabra GbisG% si dentro del perodo constitucionaldel Congreso desaparecido se instalare el nue&o.

    Artculo 41.-El Congreso tendr durante el a1o dos periodos de sesiones ordinarias y dos periodos de sesionese#traordinarias.

    Los periodos de sesiones ordinarias sern+ el primero desde el B9 de septiembre hasta el B; de diciembre y elsegundo desde el B de abril hasta el da )ltimo de junio. ,mbos periodos podrn prorrogarse.

    Los periodos de sesiones e#traordinarias sern+ el primero desde la terminacin del primer periodo de sesionesordinarias hasta el da )ltimo de marzo y el segundo desde la terminacin del segundo periodo de sesionesordinarias hasta el B; de septiembre.

    Artculo 42.-Sin perjuicio de su (uncin legislati&a ordinaria% en el primer periodo de sesiones ordinarias elCongreso se ocupar de modo pre(erente de discutir y aprobar las leyes y presupuestos de ingresos y egresos parael a1o siguiente. En las mismas condiciones% el segundo periodo se destinar% pre(erentemente% a e#aminar lascuentas p)blicas del a1o anterior y a cali(icarlas dentro de los cinco meses siguientes a partir de la (echa lmite de supresentacin ante el Congreso.

    Durante los periodos de sesiones e#traordinarias la Diputacin Permanente ejecutar y &igilar un sistema $ue serregulado por la ley secundaria para concluir los trabajos $ue se encuentren pendientes a cargo de las comisionesdictaminadoras% as como para iniciar o continuar cual$uier otro trabajo propio de dichas comisiones con el objeto de$ue *stas reciban y se a&o$uen al anlisis% discusin y% en su caso% dictamen de cual$uier iniciati&a $ue se presentedurante dichos periodos. Para este )ltimo e(ecto% las iniciati&as $ue se reciban en periodos de sesionese#traordinarias sern turnadas a comisiones por la Diputacin Permanente% inicindose de inmediato los trabajos $uecorrespondan a menos de $ue uno de los integrantes de dicha Permanente reclame el turno $ue se le haya dado alasunto% en cuyo caso se incluir el mismo% para decisin de(initi&a de turno% en la siguiente sesin $ue celebre elPleno del Congreso.

    BA

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    Artculo 43.-El Congreso tendr sesiones e#traordinarias siempre $ue la DiputacinPermanente lo con&o$ue para ello.

    Artculo 44.-En sesiones e#traordinarias el Congreso se ocupar e#clusi&amente del asunto oasuntos $ue e#prese la con&ocatoria respecti&a y de los $ue se cali(i$uen de urgentes% por el

    &oto de las dos terceras partes de los diputados $ue concurran.Artculo 45.-Si al comenzar un perodo de sesiones ordinarias el Congreso estu&iere

    celebrando e#traordinarias% cesarn *stas y continuarn discuti*ndose en a$u*llas los negociospara $ue (ue con&ocado.

    Artculo 46.-El da B6 del mes de :ctubre de cada a1o% el 0obernador presentar al Congreso del Estado% unin(orme sobre el estado $ue guarde la ,dministracin P)blica en sus di&ersos ramos.

    El )ltimo a1o de su Ejercicio Constitucional% el 0obernador presentar el in(orme a $ue este precepto se re(iere% elda 59 de ,gosto.

    Artculo 47.-Los diputados $ue no concurran a una sesin sin causa justi(icada% o sin permiso

    del Congreso% no tendrn derecho a la dieta correspondiente.

    Artculo 48.-El diputado $ue (alte a cinco sesiones consecuti&as dentro del perodo% sin causajusti(icada o sin pre&ia licencia del Congreso% no podr concurrir sino hasta el perodo inmediatoy se llamar desde luego a su suplente.

    Artculo 49.-Los Diputados suplentes substituirn a los propietarios en todas sus (altastemporales y absolutas.

    Los Diputados suplentes de representacin proporcional suplirn a sus propietarios en todas sus (altas temporales yabsolutas y% en el caso de $ue no se presenten ni propietario ni suplente% se llamar a a$uellos candidatos del mismopartido $ue sigan en el orden de prelacin en la lista respecti&a% despu*s de hab*rseles asignado los Diputados $ue

    les hubieren correspondido.

    Artculo 50.-Los diputados en (unciones% durante el perodo de su encargo% no podrndesempe1ar comisin o empleo alguno de la 'ederacin% de los otros poderes del Estado o delmunicipio% dis(rutando sueldo o remuneracin% a no ser $ue tengan licencia del Congreso4 peroconcedida $ue (uere esta licencia% cesarn en sus (unciones legislati&as mientras desempe1anB

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    el empleo o comisin. La in(raccin de esta disposicin ser castigada con la p*rdida delcarcter de diputado.

    Artculo 51.-Los diputados son in&iolables por las opiniones $ue emitan en el desempe1o desu encargo% y jams podrn ser recon&enidos por ellas.

    Artculo 52.-7oda resolucin del Congreso tendr el carcter de ley% decreto o acuerdo.

    Ser materia de ley toda resolucin $ue a(ecte a las personas en general4 de decreto% la $ue otorgue derechos oimponga obligaciones a personas determinadas% y de acuerdo% en los dems casos.

    Las leyes y decretos se comunicarn al Ejecuti&o (irmados por el Presidente y Secretarios de la Legislatura. Losacuerdos se comunicarn por los secretarios del Congreso.

    Seccin I0

    Iniciati/a y )ormacin de las &eyes

    Artculo 53.-El derecho de iniciar leyes compete+

    2. ,l Ejecuti&o del Estado.

    22. ,l Supremo 7ribunal de Fusticia.

    222. , los Diputados al Congreso de Sonora.

    2>. , los ,yuntamientos del Estado.

    >. , los ciudadanos $ue representen el BI del total inscrito en el Padrn Estatal Electoral% con(orme a los t*rminos$ue establezca la Ley.

    Artculo 54.-El Supremo 7ribunal slo podr iniciar leyes en el ramo de justicia.

    Artculo 55.-Las iniciati&as presentadas por el Ejecuti&o o por el Supremo 7ribunal pasarndesde luego a comisin. 7odas las dems debern sujetarse a los trmites $ue establezca el

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    =eglamento de Debates% trmites $ue slo podrn ser dispensados por el &oto de las dosterceras partes de los diputados presentes.

    Artculo 56.-,probado por el Congreso un proyecto de ley o de decreto pasar al Ejecuti&o para su sancin ypublicacin inmediata% si *ste no tu&iere obser&aciones $ue hacerle.

    Los acuerdos de la Cmara se comunicarn al propio Ejecuti&o para los e(ectos correspondientes.

    Artculo 57.-Se reputar aprobado por el Ejecuti&o todo proyecto de ley o de decreto no de&uelto conobser&aciones al Congreso% o en su receso a la Diputacin Permanente% en el t*rmino de diez das )tiles.

    El Congreso o la Diputacin Permanente podrn ordenar la publicacin de las leyes o decretos si el Ejecuti&o no lohace dentro de los ocho das siguientes al &encimiento del t*rmino (ijado para hacer obser&aciones% o el da en $uereciba la ley o decreto con(irmados por a$uella asamblea. En este caso se harn constar las circunstancias $ue lomoti&en.

    La creacin% re(orma% adicin% derogacin u abrogacin de leyes o decretos e#pedidos por el Congreso del Estadopodrn ser sometidos a re(er*ndum% con(orme a los t*rminos y condiciones establecidas en la Ley de la materia.

    Artculo 58.-Si corriendo el t*rmino $ue para hacer obser&aciones (ija el artculo anterior% el

    Congreso cierra o suspende sus sesiones% la de&olucin del proyecto deber hacerse a laDiputacin Permanente.

    Artculo 59.-En caso de urgencia notoria% cali(icada as por las dos terceras partes% cuandomenos% de los diputados presentes% el Congreso podr reducir los t*rminos concedidos alEjecuti&o para hacer obser&aciones% sin $ue en caso alguno puedan ser menores de cuarenta yocho horas corridas.

    Artculo 60.-De&uelto oportunamente un proyecto con obser&aciones% deber ser discutido denue&o por el Congreso4 y si (uere con(irmado por las dos terceras partes de los diputadospresentes% el proyecto tendr carcter de ley o de decreto y &ol&er al Ejecuti&o para su

    publicacin% obser&ndose en cuanto a est lo dispuesto en los artculos $ue anteceden.Artculo 61.-El Ejecuti&o no podr hacer obser&aciones a las resoluciones del Congreso

    cuando *ste (unja como Colegio Electoral o como Furado. 7ampoco podr hacer obser&acionesa los decretos $ue con&o$uen a elecciones.

    5B

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    Artculo 62.-7odo proyecto de ley o de decreto $ue (uere desechado por el Congreso% nopodr ser presentado de nue&o en el mismo perodo de sesiones.

    Artculo 63.-En la interpretacin% re(orma o abrogacin de leyes se obser&arn los mismostrmites establecidos para su (ormacin.

    Seccin 0

    )acltades del Congreso

    Artculo 64.-El Congreso tendr (acultades+

    2. Para iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la !nin.

    22. Para determinar las pro(esiones $ue necesiten ttulo para su ejercicio en el Estado% las condiciones $ue debanllenarse para obtenerlo y las autoridades $ue deban e#pedirlo.

    222. Para e#pedir leyes sobre el (raccionamiento de las grandes propiedades r)sticas y sobre el patrimonio de (amilia%en los t*rminos del artculo 5? de la Constitucin 0eneral de la =ep)blica.

    2>. Para rati(icar o no la creacin de nue&os estados dentro de los lmites de los e#istentes% de con(ormidad con elartculo ?6 de la propia Constitucin 0eneral.

    >. Para establecer las bases de todo arreglo amistoso sobre lmites del territorio de Sonora.

    >2. Para reclamar ante $uien corresponda las leyes $ue se e#pidan o los actos $ue se ejecuten por cual$uierautoridad (ederal estatal% cuando ata$uen la soberana o independencia del Estado% o cuando por cual$uiera causaa$u*llos se consideren lesi&os al mismo.

    >22. Para e#pedir leyes en el Estado $ue (ijen las bases sobre la organizacin y prestacin de los ser&icios p)blicosde salud y de educacin% as como para la capacitacin y adiestramiento en el trabajo% proteccin a la (amilia%promocin a la &i&ienda% recreacin y deporte y seguridad social.

    >222. Para dictar leyes encaminadas a combatir el alcoholismo en el Estado.

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    respecti&as jurisdicciones% $ue organicen la administracin p)blica municipal% regulan las materias% procedimientos%(unciones y ser&icios p)blicos de su competencia% asegurando la participacin ciudadana y &ecinal.

    El objeto de las leyes a $ue se re(iere el prra(o anterior ser establecer+

    a- Las bases generales de la administracin p)blica municipal y del procedimiento administrati&o% incluyendo losmedios de impugnacin y los rganos para dirimir las contro&ersias entre dicha administracin y los particulares% con

    sujecin a los principios de igualdad% publicidad% audiencia y legalidad4b- Los casos en $ue se re$uiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ,yuntamientos paradictar resoluciones $ue a(ecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o con&enios $uecomprometan al "unicipio por un plazo mayor al perodo del ,yuntamiento4

    c- Las normas de aplicacin general para celebrar los con&enios a $ue se re(ieren los artculos ?% (raccin 2% B6Ay B6 de esta Constitucin4

    d- El procedimiento y condiciones para $ue el 0obierno Estatal asuma una (uncin o ser&icio municipal cuando% al noe#istir el con&enio correspondiente% el Congreso del Estado considere $ue el "unicipio de $ue se trate est*imposibilitado para ejercerlos o prestarlos4 en este caso% ser necesaria solicitud pre&ia del ,yuntamiento respecti&o%aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes4 y

    e- Las disposiciones aplicables en a$uellos "unicipios $ue no cuenten con los bandos o reglamentos

    correspondientes.

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    particulares% estableciendo las normas para su organizacin% (uncionamiento% procedimiento y los re$uisitos $uedeban reunir el o los "agistrados.

    7ambi*n podr instituir tribunales de conciliacin y arbitraje $ue conozcan de las contro&ersias $ue surjan de laaplicacin de las leyes $ue regulen las relaciones entre los trabajadores del ser&icio ci&il y los titulares de lasentidades y dependencias p)blicas en $ue presten sus ser&icios.

    icepresidente% respecti&amente% de la Diputacin y el otro secretario.Los suplentes sern llamados a substituir indistintamente al propietario $ue (alte.

    La Diputacin Permanente no podr ejercer sus (unciones sin la concurrencia de tres de sus miembros.

    Artculo 65 BIS.-Derogado.

    Artculo 66.-Son (acultades de la Diputacin Permanente+

    2. Conceder o negar las licencias a $ue se re(iere la (raccin 2 del artculo 98 de esta Constitucin.

    22. Conceder licencia hasta por dos meses con goce de sueldo y por ms de ese tiempo sin goce de *l% a los"agistrados del Supremo 7ribunal de Fusticia.

    222. >igilar la e#acta obser&ancia de la Constitucin 0eneral% la particular del Estado y las leyes $ue de *stasemanen% dando cuenta al Congreso de las in(racciones $ue ad&ierta.

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    2>. Circular la con&ocatoria a sesiones e#traordinarias por medio del Presidente% si despu*s del tercer da decomunicada al Ejecuti&o *ste no lo hubiese hecho.

    >. Constituirse en Colegio Electoral y nombrar en los t*rminos de Ley al Ciudadano $ue deba substituir al0obernador en sus (altas temporales o absolutas% mientras se re)ne el Congreso para $ue rati(i$ue dichonombramiento o haga nue&a designacin.

    >2. =ecibir durante sus (unciones las protestas $ue deban otorgarse ante el Congreso.>22. Con&ocar al Congreso a sesiones e#traordinarias para $ue pro&ea el nombramiento respecti&o cuando se tratede cubrir las ausencias del 0obernador.

    >22 /2S. Con&ocar al Congreso a sesiones e#traordinarias en cual$uiera de los siguientes casos+

    ,-. 2nmediatamente despu*s de $ue la Diputacin Permanente reciba uno o ms dictmenes aprobados por lascomisiones dictaminadoras $ue impli$uen la creacin% modi(icacin% derogacin o abrogacin de una ley4

    /-. En todos a$uellos casos de la competencia del Congreso $ue a juicio de la Diputacin Permanente sean degra&edad o urgencia.

    C-. Cuando se trate de (altas u omisiones cometidas por ser&idores p)blicos en la hiptesis de la (raccin 2 delartculo B88 de esta Constitucin4 y

    D-. Cuando se trate de la comisin de los delitos de ser&idores p)blicos $ue se pre&ienen por el primer prra(o delartculo B89 de esta Constitucin

    >222. Dictaminar )nicamente los asuntos cuya resolucin de(initi&a sea de su e#clusi&a competencia.

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    Artculo 67.-El 2nstituto Superior de ,uditora y 'iscalizacin se constituye como un rgano del Congreso delEstado dotado de autonoma presupuestaria% t*cnica y de gestin en el ejercicio de sus atribuciones y para decidirsobre su organizacin interna% (uncionamiento y resoluciones% en los t*rminos $ue disponga la ley. Estar encargadode la re&isin y (iscalizacin de los estados (inancieros y cuentas p)blicas estatal y municipales.

    La (uncin de (iscalizacin ser ejercida con(orme a los principios de posterioridad% anualidad% legalidad% de(initi&idad%imparcialidad y con(iabilidad.

    Para el se1alado e(ecto% sern atribuciones espec(icas del 2nstituto Superior de ,uditoria y 'iscalizacin+

    ,- =e&isar los estados (inancieros trimestrales de los municipios y del Ejecuti&o del Estado% $ue para dicho particulardebern presentarse por los re(eridos ni&eles de gobierno% para el e#clusi&o e(ecto de (ormular obser&aciones si lashay y% en su caso% darles seguimiento% con la (inalidad de colaborar con las autoridades administrati&as en elcumplimiento de las disposiciones relati&as al manejo de (ondos p)blicos.

    /- =e&isar anualmente las cuentas p)blicas del a1o inmediato anterior $ue debern presentar los tres poderes delEstado y los municipios.

    C- =e&isar anualmente las cuentas p)blicas del a1o inmediato anterior correspondientes a los organismosconstitucionalmente autnomos% $uienes debern presentarlas auditadas por despacho e#terno de contadoresdesignado por el propio organismo.

    D- 'iscalizar los ingresos y egresos% as como el manejo% custodia y aplicacin de los recursos p)blicos de lospoderes del Estado y de los ,yuntamientos% incluidos todos los entes% organismos% entidades% dependencias%(ideicomisos% (ondos y cuales$uier otra o(icina de cual$uier naturaleza $ue de cual$uier modo dependa o (orme partede las entidades estatal o municipales% e igualmente los recursos p)blicos ejercidos por particulares% incluy*ndosepara dicho e(ecto las atribuciones necesarias para &eri(icar $ue los ejercicios correspondientes se encuentrenajustados a los criterios% los planes y los programas especi(icados en los presupuestos respecti&os.

    E- Entregar al pleno del Congreso% por conducto de la Comisin re(erida en la (raccin

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    0- Determinar y ejecutar las medidas conducentes a la recuperacin de los da1os y perjuicios $ue a(ecten al erariopor el ejercicio indebido o e$ui&ocado de recursos p)blicos% (incando directamente a los responsables lasindemnizaciones correspondientes% y en su caso% denunciar ante las autoridades competentes las responsabilidadesadministrati&as y el o los delitos $ue presumiblemente aparezcan cometidos4 de todo lo cual in(ormar al pleno delCongreso por conducto de la Comisin re(erida en la (raccin

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    Eleccin y )ncionamiento

    Artculo 68.-El ejercicio del Poder Ejecuti&o se deposita en un solo indi&iduo $ue sedenominar G0obernador del Estado de SonoraG.

    Artculo 69.-La eleccin de 0obernador ser popular directa en los t*rminos $ue disponga laLey Electoral.

    Artculo 70.-Para ser 0obernador del Estado se re$uiere+

    2. Ser me#icano por nacimiento% hijo de padres "e#icanos y nati&o del Estado4 y no siendo originario de Sonora tenercuando menos cinco a1os de residencia e(ecti&a inmediatamente anteriores al da de la eleccin.

    22. Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos polticos.

    222. Se deroga.

    2>. @o pertenecer al estado eclesistico ni ser ministro de ning)n culto.

    >. @o haber sido "agistrado del Supremo 7ribunal o del 7ribunal de lo Contencioso ,dministrati&o% Procurador0eneral de Fusticia% Secretario o Subsecretario% ni militar en ser&icio acti&o ni haber tenido mando de (uerzas dentrodel Estado% en los seis meses inmediatamente anteriores al da de la eleccin.

    >2. @o haber (igurado% directa o indirectamente% en alguna asonada% motn o cuartelazo.

    >22. @o haber sido condenado por la comisin de un delito intencional% a)n cuando se haya cumplido la condena oe#tinguido la pena.

    >222. @o haber sido magistrado propietario o suplente com)n del 7ribunal Estatal Electoral% ni consejero electoralpropietario o suplente com)n de ning)n organismo electoral% a menos $ue no haya ejercido o se separe del cargodentro del plazo $ue establezca la ley.

    Artculo 71.-Las (unciones de 0obernador son incompatibles con cual$uier cargo o empleode la 'ederacin o del Estado.

    Artculo 72.-El 0obernador durar en su encargo seis a1os. 7omar posesin el da B6 deSeptiembre posterior a la eleccin% pre&ia (ormal protesta ante el Congreso de guardar y hacerguardar la Constitucin Poltica de los Estados !nidos "e#icanos y la presente Constitucin%

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    as como las leyes $ue de ella emanen y cumplir leal y patriticamente las obligaciones de suencargo.

    Artculo 73.-El 0obernador cuyo origen sea la eleccin popular% ordinaria o e#traordinaria% en ning)n caso y porning)n moti&o podr &ol&er a ocupar ese cargo ni a)n con carcter de interino% pro&isional% substituto o encargado deldespacho.

    @unca podr ser electo en el perodo inmediato+

    a-. El 0obernador substituto constitucional% o el designado para concluir el perodo en caso de (alta absoluta delconstitucional% a)n cuando tenga distinta denominacin4

    b-. El 0obernador 2nterino% el Pro&isional o el Ciudadano $ue% bajo cual$uier denominacin% supla las (altastemporales del 0obernador% siempre $ue desempe1e el cargo en los dos )ltimos a1os del perodo.

    Artculo 74.-En caso de (alta absoluta del 0obernador% ocurrida en los dos primeros a1os del perodorespecti&o% si el Congreso estu&iere en sesiones% se constituir inmediatamente en Colegio Electoral% y concurriendocuando menos las dos terceras partes del n)mero total de sus miembros% nombrar% en escrutinio secreto y pormayora absoluta de &otos% un 0obernador 2nterino% $ue tomar posesin de su cargo dentro del t*rmino de diezdas posteriores a la (echa en $ue se haga la declaratoria correspondiente4 el mismo Congreso e#pedir dentro de

    los diez das siguientes al de la designacin de 0obernador 2nterino% la con&ocatoria para la eleccin del 0obernador$ue deba concluir el perodo respecti&o4 debiendo mediar entre la (echa de la con&ocatoria y la $ue se1ale para la&eri(icacin de las elecciones% un plazo no menor de seis meses ni mayor de ocho.

    Si el Congreso no estu&iere en sesiones% la Diputacin Permanente nombrar desde luego un 0obernadorpro&isional y con&ocar a sesiones e#traordinarias al Congreso para $ue *ste% a su &ez% designe al 0obernador2nterino y e#pida la con&ocatoria a elecciones en los t*rminos del prra(o anterior.

    Cuando la (alta de 0obernador ocurriere en los cuatro )ltimos a1os del perodo respecti&o% si el Congreso seencontrare en sesiones% designar al 0obernador substituto $ue deber concluir el perodo4 si el Congreso noestu&iere reunido% la Diputacin Permanente nombrar un 0obernador pro&isional y con&ocar inmediatamente alCongreso a sesiones e#traordinarias para $ue se erija en colegio electoral y haga la designacin del 0obernadorsubstituto.

    El 0obernador pro&isional podr ser electo por el Congreso como 0obernador substituto.

    El ciudadano $ue hubiere sido nombrado 0obernador 2nterino% en caso de (alta absoluta del titular% ocurrida en losdos primeros a1os del perodo respecti&o% no podr ser designado en las elecciones $ue se celebren con ese moti&o.

    Artculo 75.-Si por alg)n moti&o no hubiere podido hacerse la eleccin de 0obernador opublicarse la declaratoria respecti&a para el da en $ue deba tener lugar la reno&acin% o el

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    0obernador electo no se presentare a desempe1ar el cargo% cesar no obstante el saliente%supliendo inmediatamente la (alta el Presidente del Supremo 7ribunal de Fusticia% y elCongreso si se hallare en (unciones% nombrar 0obernador 2nterino. En caso de $ue elCongreso est* en receso% la Diputacin Permanente lo con&ocar inmediatamente para $uehaga la designacin de 0obernador interino% procedi*ndose con(orme a lo dispuesto en elartculo anterior.

    Artculo 76.-Si por cual$uier moti&o el Congreso no pudiere hacer el nombramiento a $ue se re(ieren losartculos ?8 y ?;% ni e#pedir la con&ocatoria a $ue se contrae el mismo artculo ?8% o hubiere por alguna circunstanciaace(alia de los poderes Legislati&o y Ejecuti&o del Estado% el Presidente del Supremo 7ribunal de Fusticia se harcargo del Poder Ejecuti&o.

    En el caso pre&isto en el prra(o anterior% el encargado del Poder Ejecuti&o con&ocar inmediatamente a eleccionestanto de 0obernador como de diputados% las $ue se &eri(icarn en un perodo de tiempo $ue en ning)n casoe#ceder de tres meses y slo dejar de hacerlo en lo $ue respecta a la de 0obernador cuando (alten seis meses omenos para $ue se &eri(i$ue la reno&acin de poderes% con(orme a las disposiciones relati&as de esta Constitucin.

    Artculo 77.-En las ausencias o (altas temporales del 0obernador del Estado% se obser&arn las siguientesdisposiciones+

    2. Podr ausentarse hasta por treinta das% sin necesidad de dar a&iso y sin perder su carcter de 0obernador4

    22. Si la ausencia e#cede de treinta das% pero no de no&enta% el 0obernador deber dar a&iso al Congreso o a laDiputacin Permanente% en cuyo caso $uedar encargado del despacho el Secretario de 0obierno4

    222. Si la ausencia o separacin es mayor de no&enta das% el 0obernador deber recabar la licencia o permisocorrespondiente del Congreso o de la Diputacin Permanente% seg)n el caso% $uienes designarn a la persona $ueasumir las (unciones de 0obernador 2nterino o pro&isional% para $ue supla durante el tiempo de la ausencia% ent*rminos de las (racciones 22 del artculo 98 y > del artculo 99.

    Artculo 78.-El cargo de 0obernador del Estado slo es renunciable por causa gra&ecali(icada por el Congreso% ante el $ue se presentar la renuncia.

    Artculo 79.-Son (acultades y obligaciones del 0obernador+

    2. Promulgar sin demora las leyes y decretos% y los acuerdos en su caso4 ejecutarlos y hacer $ue se ejecuten4 y(ormar en la parte administrati&a y de con(ormidad con las disposiciones de la ley% los reglamentos necesarios para lae#acta obser&ancia de los mismos.

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    22. >elar por la conser&acin del orden% tran$uilidad y seguridad% as como promo&er e inducir en el Estado% elprogreso econmico% social% poltico y cultural y% en general% el bienestar de la poblacin en todos los rdenes%procurando $ue sea compartido y e$uilibrado entre centros urbanos y rurales% con(orme a los principios de justicia yseguridad jurdica y a los planes y programas del 0obierno.

    22 /2S. En los t*rminos de la ley respecti&a% conducir la (ormulacin% instrumentacin% control y e&aluacin del PlanEstatal de Desarrollo y de los Programas de 0obierno% as como los procedimientos de participacin y consulta

    popular% a $ue se re(iere esta Constitucin.222. 2niciar ante el Congreso las leyes y decretos $ue juzgue con&enientes para el mejoramiento de la administracinp)blica y progreso del Estado.

    2>. Hacer cumplir las resoluciones de los tribunales y prestar a *stos los medios $ue necesiten para el ejercicioe#pedito de sus (unciones.

    >. E#igir de las autoridades $ue dependan del Ejecuti&o del Estado% el cumplimiento estricto de las obligaciones $ueles imponen la Constitucin 'ederal% la Estatal y las leyes $ue de ellas emanen% aplicndoles las sanciones a $ue sehagan acreedores% en los t*rminos $ue pre&engan las leyes.

    >2. 2mponer las sanciones administrati&as $ue determinen las leyes y reglamentos.

    >22. Presentar cada a1o ante el Congreso del Estado% durante la primera $uincena del mes de no&iembre% los

    proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Estado% $ue debern regir en el a1o (iscal inmediato siguiente%y% en la primera $uincena del segundo perodo de sesiones ordinarias% la cuenta de gastos del a1o anterior.

    >222. ,sistir a rendir ante el Congreso% el in(orme a $ue se re(iere el artculo 89 de esta Constitucin.

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    . En caso de suble&acin o de trastorno interior en el Estado% e#citar% de acuerdo con el Congreso o de laDiputacin Permanente% a los Poderes 'ederales a $ue ministren la proteccin debida% si los elementos de $uedispone el Estado no (ueren bastantes para restablecer el orden.

    . ,u#iliar% a solicitud de sus ,yuntamientos% a los "unicipios de la entidad a (in de mejorar la ejecucin de obras%la prestacin de ser&icios o cual$uier otro propsito del $ue se deri&e un mejoramiento de la administracin y(ortalecimiento de la autonoma municipal.

    /2S. Proponer al Congreso del Estado% con base a los estudios t*cnicos e histricos la de(inicin de los lmitesentre dos o ms "unicipios.

    2. Celebrar con&enios con el Ejecuti&o 'ederal% en los t*rminos de ley% de los $ue se deri&en la asuncin por partedel Estado de (unciones% la ejecucin y operacin de obras y la prestacin de ser&icios p)blicos del 0obierno'ederal% cuando el desarrollo econmico y social lo hagan necesario.

    ,simismo% podr celebrar con&enios con los ,yuntamientos de la Entidad% a e(ecto de $ue *stos asuman laprestacin de los ser&icios o la atencin de las (unciones a las $ue se re(iere el prra(o anterior% o bien la asuncin de(unciones% la ejecucin y operacin de obras y la prestacin de ser&icios p)blicos del 0obierno Estatal cuando eldesarrollo econmico y social lo hagan necesario% as como para $ue el Estado se haga cargo% temporalmente% en lost*rminos de las leyes aplicables% de algunos de los ser&icios p)blicos de competencia municipal.

    22. Declarar la utilidad p)blica y decretar la e#propiacin% de acuerdo con lo pre&enido en el artculo 5? de la

    Constitucin 0eneral% ajustando sus procedimientos a las leyes correspondientes.

    222. 'ormar y aprobar% en su caso% el =eglamento interior de cada una de sus dependencias.

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    al Estado como persona ci&il4 los edi(icios p)blicos del mismo4 los cr*ditos $ue tenga a su (a&or4sus propias rentas% y las herencias &acantes.

    Artculo 84.-Los ingresos no tendrn otro objeto $ue cubrir los gastos decretados por elCongreso% y las contribuciones se establecern slo en los casos estrictamente necesarios para$ue% unidas a las dems (uentes de ingresos% cubran dichos gastos.

    Artculo 85.-El Estado% para la recaudacin de las contribuciones y para e(ectuar el pago delos gastos% se deber sujetar estrictamente a las Leyes de 2ngresos y a los Presupuestos deEgresos del Estado% y dems leyes relati&as.

    Artculo 86.-7oda erogacin o ejercicio presupuestario% se har con cargo a las partidaspresupuestales correspondientes% en la (orma $ue establezca la Ley reglamentaria respecti&a.

    Artculo 87.-Slo los empleados de Hacienda manejarn caudales del Estado.

    Artculo 88.-Los (uncionarios y empleados de Hacienda% $ue tengan manejo de caudales

    p)blicos% otorgarn pre&iamente% ante el Ejecuti&o% (ianza su(iciente para garantizarlo% deacuerdo con la Ley respecti&a.

    Seccin III

    Instrccin P4(lica

    Artculo 89.-La educacin p)blica% $uedar bajo la direccin del Ejecuti&o del Estado y sujetaa las leyes y reglamentos correspondientes.

    Artculo 90.-La Educacin en Sonora% se ajustar a los principios y t*rminos $ue se

    consignan en la Constitucin 0eneral de la =ep)blica.Artculo 91.-7oda la educacin $ue imparta el Estado ser gratuita.

    Artculo 92.-Derogado.

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    Artculo 93.-La educacin primaria y secundaria sern obligatorias para todos los ni1os yj&enes comprendidos en edad escolar% y la primaria para todos los adultos anal(abetosmenores de cuarenta a1os. Para a$uellos $ue por el lugar de su residencia no puedan concurrira las escuelas establecidas% el Estado y los municipios elaborarn programas especiales% $uetambi*n sern obligatorios.

    Artculo 94.-El Estado &igilar el cumplimiento% de parte de los patrones% de la obligacinconsignada en la (raccin

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    2>. Cuidar la correcta aplicacin de las medidas de poltica criminal% en la es(era de su competencia.

    >. De(ender a la Hacienda P)blica del Estado en juicio% siempre $ue el Ejecuti&o no pro&ea a la procuracincon(orme a la ley.

    >2. Cuidar de $ue se lle&en con(orme a las leyes los protocolos y libros de los notarios% los libros del =egistro P)blico

    de la Propiedad y los del =egistro Ci&il.>22. 2nter&enir en las juntas de &igilancia de crceles para e#igir $ue se cumpla con los reglamentos respecti&os.

    >222. 2n(ormar al Supremo 7ribunal sobre los de(ectos $ue encontrare en las leyes% as como de las irregularidades ode(iciencias $ue obser&are en las autoridades encargadas de aplicarlas.

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    Artculo 101.-La Polica Estatal 2n&estigadora% como au#iliar directo del "inisterio P)blico ycon(orme a las instrucciones $ue se le dicten% desarrollar las diligencias $ue deban practicarsedurante la a&eriguacin pre&ia y ejecutar las rdenes de aprehensin% los cateos y otrosmandamientos $ue emita la autoridad judicial.

    Artculo 102. Las (altas accidentales y temporales del Procurador 0eneral de Fusticia delEstado% se suplirn en la (orma $ue determine la Ley.

    Artculo 103.-7odas las autoridades del Estado tienen el deber% para (acilitar las labores del"inisterio P)blico% de prestarle au#ilio cuando lo necesite% y el de proporcionarle todos los datosy elementos $ue pidiere en el desempe1o de su encargo.

    Artculo 104.-Los ,gentes del "inisterio P)blico sern nombrados por el Ejecuti&o% apropuesta en terna del Procurador de Fusticia.

    Artculo 105.-Para ser ,gente del "inisterio P)blico se re$uiere+

    2. Ser ciudadano me#icano en pleno ejercicio de sus derechos.

    22. ,creditar $ue ha obser&ado buena conducta y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada comoresponsable de delitos intencionales.

    222. Ser licenciado en derecho con ttulo legalmente e#pedido.

    Artculo 105 A.-En el ejercicio de sus (unciones% el personal de la Procuradura 0eneral deFusticia del Estado obser&ar las obligaciones inherentes a su calidad de ser&idores p)blicos%de acuerdo a sus obligaciones espec(icas% y actuar con la diligencia necesaria para unapronta y e(icaz procuracin e imparticin de justicia.

    Seccin 0

    %efensora de Oficio

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    Artculo 106.-Habr en el Estado una institucin $ue se denominar De(ensora de :(icio. Sumisin ser de(ender a los reos en asuntos penales y patrocinar a $uienes lo soliciten% enmateria ci&il y administrati&a% en los casos establecidos por la ley orgnica correspondiente.

    Artculo 107.-Ser desempe1ada por un Fe(e de De(ensores y los De(ensores $ue instituya la

    Ley.Artculo 108.-El Fe(e de De(ensores y los de(ensores de o(icio sern nombrados y remo&idos

    por el Ejecuti&o.

    Artculo 109.-Para ser Fe(e de De(ensores se necesitan los mismos re$uisitos $ue para serProcurador 0eneral de Fusticia.

    Artculo 110.-El Fe(e de De(ensores rendir la protesta de Ley ante el Ejecuti&o y sersubstituido en sus (altas temporales por el De(ensor del lugar de su residencia.

    Artculo 111.-Para ser De(ensor de :(icio se necesitan los mismos re$uisitos $ue para ser

    ,gente del "inisterio P)blico.

    Seccin >27=,@SP:=7E PJ/L2C: S!S7E@7,/LE

    Artculo 111 Bis.-Para e(ectos de garantizar la sustentabilidad en el ser&icio de transporte p)blico% entendida en lasdimensiones t*cnicas% sociales% econmicas y ambientales% el Estado contar con el Consejo Ciudadano del7ransporte P)blico Sustentable% como un rgano autnomo% dotado de personalidad jurdica y patrimonio propios%integrado por Consejeros 7*cnicos Ciudadanos $ue sern nombrados% remo&idos y reemplazados% en los t*rminos$ue ordene la Ley respecti&a y tendr% entre otras atribuciones% la de establecer las tari(as de transporte p)blico% enrelacin con las normas generales de calidad a la $ue habr de apegarse la prestacin del ser&icio p)blico detransporte% as como el seguimiento a los ordenamientos en materia de transparencia.

    Captlo I0

    PO%E!3%ICI"&

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    Artculo 112.-El Poder Fudicial se depositar% para su ejercicio% en un Supremo 7ribunal de Fusticia% en7ribunales =egionales de Circuito% en Fuzgados de Primera 2nstancia y en Fuzgados Locales. E#istir% adems% elConsejo del Poder Fudicial del Estado de Sonora% como un rgano permanente de la administracin de la justicia.

    Se deroga.

    Las resoluciones judiciales debern emitirse de manera pronta% completa e imparcial% debi*ndose garantizar su

    ejecucin a tra&*s de los procedimientos idneos $ue consignen las leyes aplicables.

    El ser&icio judicial ser gratuito. En consecuencia% $uedan prohibidas las costas judiciales.

    Los magistrados y los jueces percibirn una remuneracin adecuada e irrenunciable% la cual no podr ser disminuidadurante su encargo.

    Artculo 113.-El Supremo 7ribunal de Fusticia se compondr de siete "agistrados Propietarios y sieteSuplentes y (uncionar en Pleno% en Salas o en Comisiones.

    Los "agistrados del Supremo 7ribunal de Fusticia designados podrn ser reelectos y% si lo (ueren% slo podrn serpri&ados del cargo en los t*rminos del 7tulo Se#to de esta Constitucin.

    Los "agistrados del Supremo 7ribunal de Fusticia durarn en su encargo nue&e a1os y sern sustituidos de manera

    escalonada% sal&o $ue se actualice el supuesto pre&isto en el prra(o $ue antecede. Si por cual$uier moti&o no sehace nombramiento o los designados no se presentan al desempe1o de su cargo% continuarn en (unciones losindi&iduos $ue (ormen el Supremo 7ribunal de Fusticia% hasta $ue tomen posesin los nue&amente nombrados. Los"agistrados nombrados para concluir el perodo de otro% por (alta de(initi&a o absoluta de *ste% desempe1arn sus(unciones hasta la conclusin del perodo de a$u*l.

    Los nombramientos de los "agistrados del Supremo 7ribunal de Fusticia sern hechos por el 0obernador delEstado% pre(erentemente entre a$uellas personas $ue hayan prestado sus ser&icios con e(iciencia y probidad dentrodel Poder Fudicial o entre las $ue lo merezcan por su honorabilidad% competencia y antecedentes% en otras ramas dela pro(esin jurdica% dichos nombramientos sern sometidos a la aprobacin del Congreso% el $ue otorgar o negaresta aprobacin dentro del t*rmino de tres das. Si el Congreso no resol&iere dentro de dicho t*rmino% se tendrn poraprobados los nombramientos. Sin aprobacin e#presa o tcita no se podr tomar posesin del cargo.

    En el caso de $ue el Congreso no apruebe dos nombramientos sucesi&os respecto de la misma &acante% el0obernador har un tercer nombramiento $ue surtir sus e(ectos desde luego% como pro&isional% y $ue sersometido a la aprobacin del Congreso en el siguiente perodo ordinario de sesiones. En este perodo ordinario desesiones% dentro de los primeros tres das% el Congreso deber aprobar o reprobar el nombramiento y si lo aprueba onada resuel&e% el magistrado nombrado pro&isionalmente% continuar en sus (unciones con el carcter de de(initi&o.Si el Congreso rechaza el nombramiento% cesar desde luego en sus (unciones de magistrado pro&isional y el0obernador del Estado someter nue&o nombramiento% para su aprobacin en los t*rminos se1alados.

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    Artculo 114.-Para ser "agistrado del Supremo 7ribunal de Fusticia se re$uiere reunir los re$uisitos se1aladosen las (racciones 2 a > del artculo ; de la Constitucin Poltica de los Estados !nidos "e#icanos.

    Los "agistrados del Supremo 7ribunal de Fusticia se distinguirn entre s por el cali(icati&o num*rico $uecorresponda al orden en $ue hayan sido designados.

    Artculo 115.-Los "agistrados Propietarios y Suplentes del Supremo 7ribunal de Fusticiarendirn la protesta de ley ante el Congreso del Estado y% en sus recesos% ante la DiputacinPermanente.

    Artculo 116.-El cargo de "agistrado del Supremo 7ribunal de Fusticia solamente es renunciable por causagra&e cali(icada por el Congreso.

    Las licencias de los "agistrados del Supremo 7ribunal de Fusticia% cuando no e#cedan de un mes% podrn serconcedidas por el Pleno del Supremo 7ribunal de Fusticia4 las $ue e#cedan de ese tiempo podrn concederse por laLegislatura local y% en sus recesos% por la Diputacin Permanente. @inguna licencia podr e#ceder del t*rmino de dosa1os.

    Artculo 117.-La competencia del Supremo 7ribunal de Fusticia% su (uncionamiento en Pleno%

    Salas o Comisiones% la competencia de los 7ribunales =egionales de Circuito y la de losFuzgados de Primera 2nstancia y Locales% as como las responsabilidades en $ue incurran losser&idores p)blicos del Poder Fudicial del Estado% se regirn por lo $ue dispongan las leyes.

    El Supremo 7ribunal de Fusticia% (uncionando en Pleno% determinar el n)mero% di&isin en circuitos% jurisdiccinterritorial y% en su caso% especializacin por materia% de los 7ribunales =egionales de Circuito y de los Fuzgados dePrimera 2nstancia.

    ,simismo% el Pleno elegir de entre sus miembros% en los plazos $ue determine la ley% al Presidente del Supremo7ribunal de Fusticia% el cual no podr ser reelecto para el perodo inmediato posterior% sal&o $ue se trate de unasuplencia4 en cuyo caso el suplente s podr se reelecto.

    El Supremo 7ribunal de Fusticia% por conducto de su Presidente% deber rendir al Congreso y al 0obernador delEstado% los in(ormes $ue le soliciten sobre el ramo judicial.

    Artculo 118.-El Pleno del Supremo 7ribunal de Fusticia% para el adecuado ejercicio de sus(unciones% estar (acultado para e#pedir ,cuerdos 0enerales% de con(ormidad con lo $ueestablezca la ley.

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    Artculo 119.-Cuando alg)n "agistrado del Supremo 7ribunal de Fusticia estu&iere impedido para conocer deun asunto determinado% ser suplido% en los t*rminos establecidos por la ley orgnica respecti&a. Si el magistradoimpedido (uere el ponente de dicho asunto% $uien lo substituya no asumir la ponencia% $uedando la elaboracin delproyecto de resolucin a cargo del magistrado siguiente en n)mero% a $uien no a(ecte impedimento.

    Cuando todos los magistrados en ejercicio estu&ieren impedidos para conocer de determinado negocio% el Supremo7ribunal de Fusticia se integrar por magistrados suplentes% correspondiendo presidir los debates y ser ponente% al

    primero $ue con(orme a la ley hubiere sido llamado.

    Artculo 120.-El Consejo del Poder Fudicial del Estado de Sonora (uncionar en Pleno y se integrar hasta porlos siguientes siete Consejeros+

    2. El Presidente del Supremo 7ribunal de Fusticia del Estado% $uien (ungir tambi*n como su Consejero Presidente yrepresentante4

    22. !n Consejero nombrado por el Pleno del Supremo 7ribunal de Fusticia de entre sus magistrados4

    222. !n Consejero designado por el 0obernador del Estado4

    2>. El Procurador 0eneral de Fusticia del Estado4

    >. !n Consejero designado por el Colegio de @otarios del Estado de Sonora% de entre los integrantes del propioColegio4 y

    >2. Dos Consejeros designados por el Congreso del Estado mediante el &oto de las dos terceras partes de susintegrantes.

    Los consejeros a $ue se re(ieren las (racciones 222 y >2 de este artculo debern ser ciudadanos me#icanos en plenoejercicio de sus derechos% contar con ttulo de Licenciado en Derecho e#pedido legalmente mnimo siete a1ospre&ios a la designacin% asimismo contar con un mnimo de tres a1os de ejercicio pro(esional% gozar de buenareputacin y no haber sido condenados por delito intencional con sancin pri&ati&a de libertad mayor de un a1o% y serpersonas $ue se hayan distinguido por su capacidad pro(esional y administrati&a% honestidad y honorabilidad en elejercicio de sus acti&idades. En el caso del Consejero designado por el Supremo 7ribunal de Fusticia% deber ademsgozar de reconocimiento en el mbito judicial y tener en el desempe1o de su cargo por lo menos dos a1os conanterioridad a la designacin.

    En los casos de las (racciones 222 y >2 de este precepto% no podrn ser designados consejeros $uienes hayan ejercidoel cargo de "agistrado del Supremo 7ribunal de Fusticia

    Para entrar al ejercicio del cargo% los consejeros del Poder Fudicial rendirn protesta de ley ante el Supremo 7ribunalde Fusticia.

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    El Presidente del Consejo y el di&erso "agistrado de dicho rgano conser&arn su calidad de consejeros mientras seencuentren en el ejercicio de sus cargos% los dems integrantes del Consejo sern designados por un perodo de seisa1os y no podrn ser reelectos.

    El Consejero designado por el 0obernador del Estado podr ser un ser&idor p)blico de cual$uiera de los Poderes delEstado o de los Krganos ,utnomos% en cuyo caso el consejero designado tendr el carcter de honorario% sin recibirremuneracin alguna% mientras conser&e el carcter de ser&idor p)blico di&erso al de integrante del Consejo de

    Poder Fudicial.Los consejeros no representan a $uien los designa% por lo $ue ejercern su (uncin con independencia eimparcialidad. Durante su encargo% slo podrn ser remo&idos en los t*rminos del 7tulo Se#to de esta Constitucin.

    El Consejo sesionar &lidamente con la asistencia de su Presidente y de% cuando menos% la mayora de susintegrantes% seg)n corresponda.

    El Presidente del Supremo 7ribunal de Fusticia y del Consejo elaborar los anteproyectos de presupuesto de egresosdel Poder Fudicial del Estado y del 'ondo para la ,dministracin de Fusticia% tomando en cuenta para ello la opinindel Consejo% y en su oportunidad someter los respecti&os proyectos al Pleno del Supremo 7ribunal de Fusticia parasu aprobacin.

    !na &ez aprobado por el Pleno del Supremo 7ribunal de Fusticia el proyecto del presupuesto anual de egresos delPoder Fudicial del Estado% el Presidente de a$u*l lo remitir al 0obernador del Estado e#clusi&amente para los

    e(ectos pre&istos en el artculo ?% (raccin >22% de esta Constitucin% e igualmente deber en&iar una copia del mismoal Congreso del Estado.

    El Consejo del Poder Fudicial del Estado de Sonora resol&er sobre la designacin y adscripcin de "agistrados=egionales de Circuito y Fueces de Primera 2nstancia% as como de los dems asuntos $ue la ley determine.

    Las decisiones del Consejo sern de(initi&as e inatacables y% por lo tanto% no procede recurso alguno en contra de lasmismas% sal&o las $ue se re(ieran a acuerdos generales% a la designacin% adscripcin y rati(icacin de "agistradosde los 7ribunales =egionales y Fueces% las cuales podrn ser re&isadas por el Pleno del Supremo 7ribunal deFusticia% por lo $ue podr con(irmarlas% modi(icarlas o re&ocarlas. Para el caso de re&ocacin% se re$uerir laaprobacin por mayora de cuando menos las dos terceras partes del total de los integrantes del mismo Pleno. La leyestablecer los t*rminos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.

    Artculo 121.-Los "agistrados de los 7ribunales =egionales de Circuito y los Fueces de

    Primera 2nstancia sern nombrados y adscritos por el Consejo del Poder Fudicial del Estado deSonora% con base en criterios objeti&os y de acuerdo a los re$uisitos y procedimientos $uese1alen los ordenamientos jurdicos respecti&os4 durarn cinco a1os en el ejercicio de suencargo% al t*rmino de los cuales% si (ueran rati(icados% continuarn en el desempe1o de sus(unciones por diez a1os ms% sin perjuicio de $ue puedan ser pri&ados de sus cargos% encual$uier momento% en los casos y con(orme a los procedimientos $ue establezca la ley.8A

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    Artculo 122.-El Pleno del Supremo 7ribunal de Fusticia nombrar al Secretario 0eneral de ,cuerdos delSupremo 7ribunal de Fusticia y a los dems (uncionarios y empleados de su adscripcin.

    Los "agistrados =egionales de Circuito y los Fueces de Primera 2nstancia nombrarn a los ser&idores p)blicos de los7ribunales =egionales de Circuito y Fuzgados de Prim