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Convenio Marco entre el Programa de Reducción de Vulnerabilidades Frente al Evento recurrente de El NIño y El Consorcio de Universidades Nacionales del Norte del Perú, permitir, facilitar e incentivar la cooperación, el intercambio técnico y de experiencias, la formación académica y la realización de proyectos de investigación en aquellas áreas que se consideren de interés común

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Page 1: Consorcio de Universidades Nacionales del Norte del Perú

CONSORCIO DE UNIVERSIDAOES NACIONALES DEL NORTE DEL PERÚ

CONVENIO MARCO ENTRE EL PROGRAMA DE REDUCCiÓN DE VULNERABILIDADES FRENTE

AL EVENTO RECURRENTE DE EL NIÑO Y EL CONSORCIO DE UNIVERSIDADES NACIONALES

DEL NORTE DEL PERÚ

Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que celebran,

de una parte, el Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño

(PREVEN), con domicilio legal en Calle San Martín 814 - Miraflores, Lima, debidamente representado

por su Director Ejecutivo señor César Augusto Vidal Garland, identificado con DNI 09750925,

autorizado por R. M 183-2009-PCM y DS N° 073-2006-PCM, que en adelante se denominará

PREVEN; y, de la otra parte, el Consorcio de Universidades Nacionales del Norte del Perú, a quien en

adelante se denominará EL CONSORCIO, debidamente representado por su Presidente, Ingeniero

Francis Villena Rodríguez, M.S., con DNI W 17523036, Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz

Gallo, con domicilio legal en la Calle Juan XXIII W 391, distrito, provincia y departamento de

Lambayeque, según los siguientes términos y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

EL CONSORCIO es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica, inscrito en la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Zona Registral W 11. Sede Chiclayo, con el W de

Partida 11101920, conformado por la Universidad Nacional de Tumbes, Universidad Nacional de

Piura, Universidad Nacional de Cajamarca, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Universidad

Nacional de Trujillo, Universidad Nacional del Santa, Universidad Nacional Santiago Antúnez de

Mayolo y la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas. Su máximo organismo

de gobierno es la Asamblea General, integrada por los rectores de las universidades. El Consejo

Directivo es el encargado de representar, dirigir y administrar la institución. Las actividades que realiza

el Consorcio se llevan a cabo mediante comisiones, comités con tareas específicas, grupos de trabajo

por encargo y equipos de investigación. Las Universidades Nacionales que conforman EL

CONSORCIO crean, imparten, difunden conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos;

forman científicos y profesionales innovadores, éticos, críticos y competitivos, que participan

activamente en el desarrollo integral y sustentable de la sociedad en la región y el país.

PREVEN es un Programa de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyos objetivos principalmente

son: (a) Promover el fortalecimiento de las entidades públicas, sectoriales, regionales y locales en

materia de identificación y priorización de proyectos orientados a la reducción de vulnerabilidades y

aprovechamiento de las oportunidades del Evento Recurrente de El Niño; (b) Promover y coordinar

con los sectores, gobiernos regionales y locales, la inserción de la gestión del riesgo, en las políticas,

planes y programas de desarrollo e inversión; (c) Fomentar el establecimiento y aprovechamiento de

sistemas de alerta temprana; (d) Promover el intercambio de información, mejores prácticas y

experiencias en el ámbito nacional e internacional; y (e) Promover procesos de canje y/o reducción de

la deuda en

beneficio de la reducción de vulnerabilidades y riesgos

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LOS OBJETIVOS DE LAS PARTES , .-' EL CONSORCIO Y el PREVEN, han estimado pertinente suscribir el presente Convenio con el (/l

propósito de permitir, facilitar e incentivar la cooperación, el intercambio técnico y de experiencias, la formación académica y la realización de proyectos de investigación en aquellas áreas

que se consideren de interés común.

Page 2: Consorcio de Universidades Nacionales del Norte del Perú

CONSORCIO DE UNIVERSIDAOES NACIONALES DEL NORTE DEL PERÚ

CLÁUSULA TERCERA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES

EL CONSORCIO Y el PREVEN, asumen los siguientes compromisos conjuntos:

1. Incentivar diferentes proyectos de investigación relacionados con temas de reducción de

vulnerabilidades y gestión del riesgo y otros que se consideren de interés común, con el objeto

que sean publicados conjuntamente.

2. Incentivar la capacitación del personal de las instituciones públicas relacionadas al trabajo de

PREVEN, así como de los alumnos regulares, alumnos egresados y personal de las

Universidades que integran EL CONSORCIO en temas de reducción de vulnerabilidades y

gestión del riesgo

3. Cooperar, en la medida de lo posible, en acciones interinstitucionales con el propósito de

ejecutar programas, planes y proyectos relacionados con la reducción de vulnerabilidades y la

gestión del riesgo.

CLAUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS ESPECíFICOS DEL PREVEN

Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior, se establecen como compromisos del PREVEN

los siguientes:

l. Promover un programa anual de pasantías en campos afines a las funciones del PREVEN,

dirigido a los mejores alumnos de las diversas especialidades de las Universidades que

integran EL CONSORCIO.

2. Impulsar la presencia anual de Módulos itinerantes de PREVEN en los campus de las

Universidades que integran EL CONSORCIO, con el objeto de brindar información a los

alumnos regulares, egresados y personal de las Universidades que integran EL CONSORCIO

sobre los temas de competencia de PREVEN.

3. Proporcionar material de difusión para ser distribuido en las instalaciones de las Universidades

que integran EL CONSORCIO con el propósito de difundir las actividades de PREVEN.

4. Contribuir institucionalmente en la elaboración de artículos que puedan ser publicados en

revistas editadas por las Universidades que integran EL CONSORCIO.

s. Difundir a través de sus publicaciones y página WEB las investigaciones y los resultados de los

distintos eventos científicos y académicos que organice conjuntamente con EL CONSORCIO.

CLÁUSULA QUINTA: DE LOS COMPROMISOS ESPECíFICOS DEL CONSORCIO

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, se establecen como compromisos de EL

CONSORCIO, los siguientes:

Fomentar actividades orientadas a capacitar a los alumnos regulares, egresados,

personal docente y administrativo de las Universidades que integran EL CONSORCIO

'" en temas de competencia del PREVEN.

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CONSORCIO DE UNIVERSIDAOES NACIONALES DEL NORTE DEL PERÚ

2. Promover eventos académicos así como procesos de capacitación continua organizados

conjuntamente con el PREVEN.

3. Contribuir a mejorar la preparación profesional en los niveles de pre-grado y postgrado,

generando condiciones especiales para la integración de la reducción de vulnerabilidades y

gestión del riesgo en la currícula de las diferentes facultades de las Universidades que integran

EL CONSORCIO.

CLÁUSULA SEXTA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Los trabajos científicos, intelectuales o creativos que ameriten un reconocimiento de propiedad

intelectual, estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes y a los instrumentos específicos que

sobre el particular suscriban las partes; debiendo otorgarse el reconocimiento a quienes hayan

intervenido en la creación de los mismos; salvo el derecho moral de autor, el cual pertenecerá a los

autores de la (s) obra(s) que llegaren a resultar conforme a las disposiciones nacionales y

supranacionales vigentes sobre la materia.

CLÁUSULA SEPTIMA: DE LOS CONVENIOS ESPECíFICOS

Los convenios específicos que sean necesarios y que surjan con ocasión de la suscripción del

presente Convenio Marco consignarán los objetivos, actividades, unidades responsables, recursos y

lineamientos generales para su ejecución. Además, incluirán los plazos, las obligaciones de las partes

y, en general, todas las estipulaciones necesarias para el desarrollo exitoso de la actividad o proyecto

materia del respectivo convenio específico.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS COORDINADORES

Para el logro de los objetivos y cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente

Convenio Marco, las partes acuerdan designar coordinadores, lo cual se materializará por medio de

una comunicación escrita entre ambas partes.

CLÁUSULA NOVENA: DE LOS RECURSOS

Las partes dejan constancia que el cumplimiento de los objetivos señalados en el presente Convenio

Marco no compromete el desembolso de recursos financieros por parte de EL CONSORCIO.

El PREVEN gestionará los recursos financieros necesarios para la ejecución de los convenios

específicos.

CLÁUSULA DECIMA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su suscripción, y tendrá una vigencia de dos años,

pudiendo ser renovado por períodos similares y por acuerdo de las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA MODIFICACiÓN DEL CONVENIO

EI presente Convenio podrá ser modificado o ampliado por mutuo acuerdo, formalizado través de la suscripción de las Addendas respectivas.

: CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA RESOLUCiÓN DEL CONVENIO

)

Page 4: Consorcio de Universidades Nacionales del Norte del Perú

CONSORCIO DE UNIVERSIDAOES NACIONALES DEL NORTE DEL PERÚ

El presente Convenio quedará resuelto:

1. Por mutuo acuerdo.

2. Por mandato legal expreso.

3. Por el incumplimiento de los compromisos del presente Convenio imputable a cualquiera de las

partes.

4. Cuando alguna de las partes se vea en la imposibilidad de continuar los compromisos del

presente Convenio por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.

5. A solicitud expresa de una de las partes, en cuyo caso deberá hacer del conocimiento de la otra

parte, con un plazo de treinta (30) días de anticipación; sin embargo, los trabajos programados

que se encuentran en ejecución al momento de la resolución se concluirán o se resolverán al

término de los mismos.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones asumidas en el presente Convenio

o en los convenios específicos, dará lugar a que la parte afectada solicite el cumplimiento de la

obligación mediante Carta Notarial.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEL DOMICILIO

Las partes designan como domicilio para toda carta, notificación o citación extrajudicial o arbitral, el

señalado en la Introducción del presente Instrumento, comprometiéndose las mismas a comunicarse

recíprocamente cualquier cambio de domicilio con una anticipación no menor de quince (15) días

calendario, dando lugar la omisión de dicho aviso a que se tengan por bien hechas todas las

comunicaciones que se envíen a los domicilios señalados por las partes en el presente Instrumento.

CLÁUSULA DECIMA CUARTA: DE LA SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Convenio o cualquier discrepancia

respecto de su aplicación o interpretación, buscará ser solucionado por el entendimiento directo entre

las partes, sobre la base las reglas de la buena fe y común intención, procurando para tal efecto la

máxima colaboración para la solución de las diferencias; en caso contrario, se someterán a la

jurisdicción de los jueces de Lambayeque.

Cuando la resolución sea adoptada por una de las partes, esta decisión deberá ser comunicada a la

otra parte en forma escrita y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios.

Estando conformes las partes con las cláusulas del presente Convenio, lo suscriben por

duplicado, en la ciudad de Piura, el día primero de julio de 2010.