consitiucional 3 hot preguntas y respuestas

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Capítulo I La Jefatura del Estado: La Corona (I) 1.-La Monarquía Parlamentaria en la Constitución de 1978. La Constitución de 1978 establece en el art. 1.3 la “Monarquía parlamentaria” como la “forma política del Estado”, expresión que engloba tanto a la forma de Estado como a la forma de gobierno. El desarrollo histórico del Principio monárquico se consagra en el Estado de-mocrático con la “Monarquía parlamentaria”, siendo la Corona un órgano más del Estado y el Rey su titular que ejercerá un poder moderador y arbitral sobre el conjunto de las instituciones. Aunque el Rey es el jefe del estado, dado el carácter hereditario de la Corona, no le corresponde determinar el contenido de las decisiones políticas ni jurídicas, sino que está obligado a mantener una posición neutral y a ejercer todas aquellas fun-ciones que le atribuyan la Constitución y las leyes. Hoy los monarcas parlamentarios tienen funciones regladas, no poderes, "el Rey reina, pero no gobierna". Además to-dos sus actos son actos debidos que deben ser refrendados. Por esto, el Rey es irresponsable 2.-Refrendo e irresponsabilidad. (septbre 09/10) (2ª semana 03/04) (septiembre 07/08) Conforme a la Constitución art. 56.3 CE , el Rey no puede ser encausado política, penal, ni civilmente, tanto respecto a actos realizados por él en la esfera pública como en la esfera privada, consagrándose el Principio de inmunidad total del Jefe del Es-tado. Dada esta irresponsabilidad real, los actos que el Rey ejerza como Jefe del Es-tado deben ser asumidos por una persona concreta a través de la institución del re-frendo. El refrendo es, pues, una técnica en virtud de la cual se produce una traslación de la responsabilidad del Rey a la persona que asume como suyo el acto regio, salva-guardando así la inviolabilidad real. El referendo es, una limitación material del poder del Rey. 2.1. Actos del Rey sujetos al refrendo. Son objeto de refrendo todos los realizados como Jefe del Estado. Quedando libres de refrendo actos del rey que, aún teniendo relevancia constitucional, tienen carácter perso-nalísimo: su abdicación, la designación testamentaria del tutor del Rey menor de edad o su consentimiento matrimonial, la distribución de la cantidad de dinero para el sos-tenimiento de su familia y Casa, así como el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa… 2.2. Sujetos refrendantes. Dispone el art. 64.1 que con carácter general los actos del Rey serán refrendados por los miembros del Gobierno: su Presidente,

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HOT PREGUNTAS Y RESPUESTAS CONSTITUCIONAL III

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Captulo I La Jefatura del Estado: La Corona (I)

Captulo I La Jefatura del Estado: La Corona (I) 1.-La Monarqua Parlamentaria en la Constitucin de 1978. La Constitucin de 1978 establece en el art. 1.3 la Monarqua parlamentaria como la forma poltica del Estado, expresin que engloba tanto a la forma de Estado como a la forma de gobierno.

El desarrollo histrico del Principio monrquico se consagra en el Estado de-mocrtico con la Monarqua parlamentaria, siendo la Corona un rgano ms del Estado y el Rey su titular que ejercer un poder moderador y arbitral sobre el conjunto de las instituciones.

Aunque el Rey es el jefe del estado, dado el carcter hereditario de la Corona, no le corresponde determinar el contenido de las decisiones polticas ni jurdicas, sino que est obligado a mantener una posicin neutral y a ejercer todas aquellas fun-ciones que le atribuyan la Constitucin y las leyes. Hoy los monarcas parlamentarios tienen funciones regladas, no poderes, "el Rey reina, pero no gobierna". Adems to-dos sus actos son actos debidos que deben ser refrendados. Por esto, el Rey es irresponsable 2.-Refrendo e irresponsabilidad. (septbre 09/10) (2 semana 03/04) (septiembre 07/08)

Conforme a la Constitucin art. 56.3 CE , el Rey no puede ser encausado poltica, penal, ni civilmente, tanto respecto a actos realizados por l en la esfera pblica como en la esfera privada, consagrndose el Principio de inmunidad total del Jefe del Es-tado. Dada esta irresponsabilidad real, los actos que el Rey ejerza como Jefe del Es-tado deben ser asumidos por una persona concreta a travs de la institucin del re-frendo.

El refrendo es, pues, una tcnica en virtud de la cual se produce una traslacin de la responsabilidad del Rey a la persona que asume como suyo el acto regio, salva-guardando as la inviolabilidad real. El referendo es, una limitacin material del poder del Rey.

2.1. Actos del Rey sujetos al refrendo. Son objeto de refrendo todos los realizados como Jefe del Estado. Quedando libres de refrendo actos del rey que, an teniendo relevancia constitucional, tienen carcter perso-nalsimo: su abdicacin, la designacin testamentaria del tutor del Rey menor de edad o su consentimiento matrimonial, la distribucin de la cantidad de dinero para el sos-tenimiento de su familia y Casa, as como el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa

2.2. Sujetos refrendantes. Dispone el art. 64.1 que con carcter general los actos del Rey sern refrendados por los miembros del Gobierno: su Presidente, o uno o varios Ministros; y slo en los casos previstos en el artculo 99 de la Constitucin sern refrendados por el Presiden-te del Congreso de los Diputados.

2.3. Formas del refrendo. (1 semana 06/07)

Expreso: es la contrafirma de los actos del Rey por parte del refrendante. Afecta a los actos jurdico-formales y aparece por escrito en el B.O.E.

Tcito: no pueden recibir la contrafirma del sujeto refrendante, pero se refrenda con presencia fsica de algn miembro del Gobierno frente al Rey. (Ministro de jornada: audiencias, viajes oficiales dentro y fuera de Espaa).

Presunto: el Rey realiza un acto q el Gobierno desconoce y, el Pte o el Ministro opta por continuar en su cargo, asumiendo su responsabilidad de refrendante. (Esta ca-tegora se us para justificar jurdicamente la intervencin del Rey el 23 F/81) 3

3.- El estatuto orgnico de la Corona. 3.1 La sucesin en la Corona. (septbre 06/07) (1 semana 04/05) (septiembre 04/05)

La Corona es hereditaria en los sucesores de Su Majestad Don Juan Carlos I de Borbn. La Constitucin establece los principios de primogenitura y representa-cin, as como las lneas y grados que deben seguirse en la sucesin. La sucesin seguir el orden de la primogenitura y representacin siendo preferida la lnea ante-rior a las posteriores. En la misma lnea, el grado ms prximo al ms remoto; en el mismo grado, el varn a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de ms edad a la de menos.

Junto a los supuestos tpicos de sucesin a la Corona (Fallecimiento del Rey e In-habilitacin permanente del Rey reconocida por las Cortes Generales) hay que distin-guir:

*la abdicacin, o dejacin voluntaria del oficio regio que afecta a la persona del Rey pero no a sus descendientes;

*la renuncia de los derechos dinsticos, que afecta tanto al Rey como a sus des-cendientes. El rey destronado no puede abdicar de algo de lo que fue privado

El sucesor inmediato al Rey tendr la dignidad de Prncipe de Asturias, que de-ber, alcanzada la mayora de edad y prestar juramento de fidelidad al Rey ante las Cortes Generales (art. 61.2 CE). En caso de extinguirse todas las lneas llamadas a suceder, sern las Cortes Generales las que determinen la sucesin de la Corona.

En cuanto al matrimonio de las personas con derechos sucesorios: quedan excluidas de la sucesin, si contraen matrimonio contra la expresa prohibicin del Rey o de las Cortes. 3.2 La Regencia. El Regente sustituye provisionalmente al Rey, ocupando la misma posicin consti-tucional y ejerciendo las mismas funciones que ste.

La regencia se puede deber a dos causas distintas:

* Por minora de edad del Rey (Por falta de madurez del monarca. En la CE no se menciona la mayora pero se atiende a la regla general de los 18 aos)

* Por inhabilitacin temporal del Rey debe ser reconocida por las Cortes Gene-rales cuando se produzca una enfermedad o deficiencia persistente de carcter fsico o psquico que impida a la persona gobernarse por s misma de manera transitoria

Y en razn de su origen la Constitucin distingue entre Regencia legtima (ejer-cida por las personas designadas en la Constitucin, cuando el Rey fuere menor de edad o cuando el Rey fuera inhabilitado para el ejercicio de su autoridad), y Regencia electiva (ejercida por la persona o personas que designen las Cortes Generales que nombrarn a una, tres o cinco personas, debern ser espaoles y mayores de edad).

3.3. La tutela del Rey menor de edad. A juicio del autor la tutela del rey menor de edad es una institucin de carcter privado, y a la que le son de aplicacin de manera subsidiaria o complementaria los preceptos del C.C. reguladores de la tutela comn. Se distinguen tres tipos de tutela del Rey menor de edad:

*Testamentaria, ejercida por la persona que el Rey hubiese designado en su testa-mento, espaol de nacimiento y mayor de edad.

*Legtima, ejercida por el padre o la madre viudos.

*Dativa, ejercida por la persona que determinen las Cortes Generales 4

Captulo II La Jefatura del Estado: La Corona (II) 1.-Las funciones del Rey. El artculo 56.1 de la CE. dispone: "El Rey es el Jefe del Estado, smbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la ms alta representacin del Estado espaol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histrica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitucin y las leyes"

El Rey slo ejerce las funciones que expresamente le atribuyen la Constitucin y las leyes, y entre ellas est la de rbitro y moderador.

2. Funciones del Rey en relacin con las Cortes Generales (septiembre 08/09) (sep-tiembre 05/06) (2 semana 04/05) (septiembre 03/04)

En relacin con las Cortes corresponde al Rey:

A) Sancionar y promulgar las leyes: (Art. 62,a) CE) Nuestra Constitucin dispone en su artculo 91: "El Rey sancionar en el plazo de quince das las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgar y ordenar su inmediata publicacin".

La sancin es un acto debido del Rey, el cumplimiento es una obligacin constitu-cional, por lo que no cabe en absoluto el veto suspensivo ni devolutivo del monarca. Ha quedado como una reminiscencia histrica.

La promulgacin, funcin certificante que corresponde al Jefe del Estado. En la prctica es simultnea a la sancin, es tb un acto debido del Rey.

B) Convocar las Cortes Generales: (Art. 62,b) CE)

Slo al inicio de cada legislatura, el Rey se limita, tras las elecciones Generales, a convocar las nuevas Cmaras "dentro de los 25 das ss a la celebracin de eleccio-nes" una vez sus Ptes han comunicado formalmente la constitucin de las mismas.

C) Disolver las Cortes Generales: (Art. 62,b) CE)

Supuestos tasados constitucionalmente, y en los que no interviene:

1. Cuando se lo propone el Pte del Gobierno, bajo su exclusiva responsabilidad.

2. En el supuesto del art. 99 CE. por imperativo constitucional, cuando en el plazo de dos meses, a partir de la primera votacin de investidura, ningn candidato hubie-re obtenido la confianza del Congreso de los Diputados.

3. Supuesto de reforma agravada de la Constitucin, cuando la propuesta de refor-ma sea aprobada por mayora de 2/3 de cada Cmara.

D) Convocar las elecciones en los trminos previstos en la Constitucin: En el ejercicio de esta funcin tambin carece de discrecionalidad puesto que la de-terminacin la fecha de las elecciones corresponde, tanto en el supuesto de disolu-cin, como en el de extincin de mandato al Presidente del Gobierno.

E) Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacional-mente por medio de tratados de conformidad con la Constitucin y las le-yes. Acto solemne, cuyo consentimiento cuenta previamente con la autorizacin de las Cortes Generales (arts. 93 y 94.1 CE). En su funcin de representacin como Jefe del Estado en el mbito internacional, el Rey no interviene en la negociacin ni autoriza-cin del Tratado, sino que se limita a manifestar la voluntad de otro rgano.

F) Declarar la guerra y firmar la paz, previa autorizacin de las Cortes Ge-nerales: (Art. 63.3 CE) 5

3. Funciones del Rey en relacin con el Gobierno (septiembre 06/07) (septiembre 03/04) (septiembre 04/05)

En relacin con el Gobierno corresponde al Rey:

A) Proponer al candidato a Presidente del Gobierno y en su caso nombrar-lo, as como poner fin a sus funciones en los trminos previstos en la Cons-titucin. (Art. 62,d) CE)

Supuestos en los que el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno:

1. Despus de las elecciones generales.

2. Por prdida de la confianza parlamentaria

3. Por dimisin del Presidente del Gobierno.

4. Por fallecimiento del Presidente del Gobierno.

B) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Pre-sidente. (Art. 62,e) CE)

La eleccin del equipo gubernamental corresponde libre y exclusivamente al Presi-dente del Gobierno. El nombramiento y el cese regios de los dems miembros el Gobierno son, pues, actos meramente formales que la CE atribuye al Rey. C) Ser informado de los asuntos de Estado, y presidir, a efectos, las sesio-nes del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno a peticin del Pre-sidente del Gobierno. (Art. 62,g) CE)

Doble vertiente: el Rey tiene derecho a recabar informacin de todos aquellos asuntos que considere de importancia poltica, y a su vez, el Gobierno debe informar al Rey de todo aquello que estime de trascendencia poltica.

Por lo tanto, los Consejos de Ministros, que presida el Monarca sern, previa y expresa peticin del Presidente del Gobierno, a los solos efectos de ser infor-mado de los asuntos de Estado y no tendrn carcter decisorio, sino meramente deliberante. D) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros. (Art. 62,f) CE)

Este es un acto debido, y el Rey no puede entrar a juzgar si la norma contradice otra de rango superior.

E) Conferir los empleos civiles y militares, y conceder honores y distincio-nes con arreglo a las leyes. (Art. 62,f) CE)

Se trata de dos funciones simblicas no exentas de refrendo. "resulta admi-sible que el Rey sugiera algn nombre a la hora de otorgar alguna condecoracin o distincin".

F) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. (Art. 62,h) CE)

El mando del Rey sobre nuestras Fuerzas Armadas, tambin es una funcin simblica puesto que el Gobierno dirige la Administracin militar y la Defensa del Estado. La facultad regia se reduce a una funcin moderadora.

G) Acreditar a los Embajadores y otros representantes diplomticos. El Gobierno dirige la poltica exterior del Estado. El Rey acredita a los Em-bajadores y otros representantes diplomticos, pero es el Gobierno quin los nom-bra. Los representantes extranjeros en Espaa estn acreditados ante el Rey, en el sentido en que ste se limita a recibir solemnemente, en el Palacio Real de Madrid, las cartas credenciales de los Jefes de las misiones diplomticas acreditadas en Espaa, ya que el placet lo otorga el Consejo de Ministros. 6

Captulo III El Parlamento: Las Cortes Generales (I) 1. Naturaleza de las Cortes Generales Las Cortes Generales en el sistema constitucional tienen caracteres propios:

a. Es un poder constitucional: reconocido desde la perspectiva de cada Cmara individual-mente considerada, Congreso de los Diputados y el Senado, como desde la actuacin con-junta de ambas Cmaras, esto es, Corte Generales.

b. Es un poder definidor del Estado. El artculo 1.3. CE establece que la forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria . Se pone de manifiesto la traslacin de los poderes del Estado a favor de las Cortes Generales.

c. Es un poder representativo y legitimado. En primer lugar, es el rgano ordinario de expresin de la soberana popular y en segundo lugar, sus miembros son elegidos directa-mente por el pueblo espaol, lo que conlleva que las Cortes Generales gocen de una legiti-midad democrtica prevalente y originaria de la que carecen los otros poderes del Estado.

d. Es un rgano permanente, ejercen sus funciones de manera continua y regular y cuentan con una sede fsica perfectamente identificable por los ciudadanos.

e. Es un poder deliberante, el debate y la discusin es algo consustancial a todo Parlamento

2. El Bicameralismo en la Constitucin Espaola de 1978 (1 semana 03/04)

Nuestra Constitucin consagra en su art.66.1 la estructura bicameral de las Cor-tes Generales al disponer que "estn formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado". La tradicin constitucional espaola ha sido fundamentalmente bica-meralista, menos las de 1812 y 1931.

En Espaa la Constitucin de 1978 a la hora de configurar el Senado recoge la frmula hbrida entre la organizacin territorial existente (las Provincias) y la organi-zacin territorial futura (las Comunidades Autnomas).

Dependiendo de las funciones atribuidas a cada Cmara, se distingue entre:

El bicameralismo perfecto, en el q las dos Cmaras estn en posicin de igualdad.

El bicameralismo asimtrico, en el que una Cmara se encuentra en una posicin de supremaca respecto de la otra en el ejercicio de determinadas funciones.

En la Constitucin espaola, art. 66, aunque se atribuye la representacin del pueblo espaol en igualdad de condiciones al Congreso y al Senado, se determina un bica-meralismo imperfecto al atribuir con carcter exclusivo una serie de funciones al Congreso de los Diputados, constituyendo el centro de gravedad de las Cortes Genera-les.

3. Composicin de las Cmaras 3.1. Composicin y eleccin del Congreso de los Diputados. (1 semana 09/10) (septiembre 05/06) (1 semana 08/09) Segn la CE el Congreso se compone de un mnimo de 300 y un mximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La circuns-cripcin electoral es la provincia. El mandato de los Diputados es de cuatro aos. La Ley Electoral (LOREG) dispone que los Diputados son elegidos mediante un cri-terio de representacin proporcional, sistema de escrutinio basado en listas ce-rradas y bloqueadas, con un reparto de escaos segn la frmula DHondt y una barrera mnima del 3% de los votos vlidos emitidos en cada circunscripcin. 7

El sistema proporcional lo que pretende asegurar, es la representacin del mayor nmero de fuerzas polticas atendiendo al nmero de votos conseguido.

Aunque la CE consagra dicho sistema, en la prctica la proporcionalidad se distorsiona por algunos factores como: el nmero reducido de escaos del Congreso (350); la eleccin de la provincia como circunscripcin electoral; el hecho de asignar a cada provincia dos Diputados independientemente de la poblacin; el sistema DHondt, produce ms efectos proporcionales en circunscripciones con ms de siete diputados; el mnimo de la barrera electoral del 3% de votos emitidos, solo vale para circunscripciones grandes como Madrid y Barcelona.

3.2. Composicin del Senado (2 semana 08/09) (2 semana 07/08) Los principios bsicos de la composicin del Senado aparecen en el art. 69 CE:

A. 207 senadores son elegidos directamente por los ciudadanos por el sistema de eleccin directa: En cada provincia se eligen 4 Senadores, en las provincias insula-res 3 Senadores a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y 1 a Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Hierro, Lanzarote y La Palma.

B. Las Comunidades Autnomas designan adems un Senador y otro ms por cada milln de habitantes de su respectivo territorio. La designacin de los llamados "Senadores Autonmicos" corresponde a la Asamblea legislativa de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos de Autonoma de cada Comunidad, asegurando, en todo caso, la adecuada representacin proporcional.

C. El mandato de los Senadores es de cuatro aos. Para los elegidos directamente por los ciudadanos. Para los "Senadores autonmicos" el T. C. ha sealado la vincula-cin al mandato, bien a la legislatura de la Asamblea de la Comunidad Autnoma, bien a la legislatura del Senado.

4. El Derecho de Sufragio El derecho de sufragio activo es la capacidad para ser elector, que no es lo mismo que votante (ejercicio). Las caractersticas que se deducen:

Es un derecho individual de las personas fsicas Es un derecho que se reconoce slo a los nacionales. Los ciudadanos de la UE, por el Tratado de Maastricht o donde exista Tratado de reciprocidad, derecho de sufra-gio activo y pasivo en las elecciones municipales.

Es un derecho exclusivamente poltico y es un derecho de ejercicio peridico Las limitaciones que fija nuestro ordenamiento son las siguientes:

La edad: La fijacin de una edad mnima coincide con la mayora de edad civil

Pleno disfrute de los derechos polticos. Se priva del derecho de sufragio a aquellas personas que sufren algn tipo de incapacidad como: los condenados por sentencia judicial firme a la pena de privacin del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento. Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme o los internados en un hospital psiquitrico con declaracin expresa por parte del juez.

La inscripcin en el censo electoral: El censo electoral es un registro pblico en el que constan los ciudadanos con derecho a votar.

Del derecho de sufragio pasivo son titulares los que puedan ser elegidos. Son elegibles los espaoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentran incursos en alguna de las causas de inelegibilidad: los miembros de la Familia Real, una serie de altos cargos. Los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena. Los condenados por un delito de rebelin, o los 8

integrantes de organizaciones terroristas condenados por delitos contra la vida, la integridad fsica o la libertad de las personas. Por otra parte, los Magistrados, Jueces y Fiscales, as como los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-dad y Polica, en activo que deseen presentarse a las elecciones debern solicitar el pase a la situacin administrativa que corresponda.

Por ltimo debemos subrayar dos conceptos que aunque afines son diferentes: a) La inelegibilidad: es el conjunto de circunstancias que pueden concurrir en una persona con capacidad electoral pasiva que le impiden presentarse a una eleccin. (Este factor opera antes de la eleccin)

b) La incompatibilidad: es el impedimento legal para simultanear la funcin parlamentaria con otros cargos pblicos o con determinadas actividades priva-das. (Opera despus de las elecciones y obliga a elegir entre el mandato par-lamentario y el cargo que ocupaba antes de ser elegido).

Las caractersticas del sufragio Nuestra constitucin dispone que los diputados y senadores que no son elegidos por las Comunidades Autnomas, son elegidos por sufragio universal, libre, igual, di-recto y secreto en los trminos que la ley electoral establezca.

Sufragio universal todos los ciudadanos son electores y elegibles, con indepen-dencia de su fortuna personal, educacin, raza, color, sexo o confesin religiosa. Existen una serie de limitaciones materiales y jurdicas que apartan de las urnas y de los cargos pblicos a una serie de ciudadanos.

Sufragio igual Cada elector tiene un voto, todos los votos tienen el mismo valor.

Sufragio libre derecho del elector de votar sin coaccin ni presin externa. Pero tambin entraa la necesidad de una competencia libre entre los candidatos que disputan la eleccin. Sufragio directo el elector elige a sus representantes sin intermediarios.

Sufragio secreto El secreto es la garanta de la libertad de voto, la nica forma de frenar la presin o las amenazas externas. El secreto se garantiza mediante las ca-binas electorales y los sobres donde se guardan las papeletas.

5. La relacin de los parlamentarios con los electores: la prohibicin consti-tucional del mandato imperativo. (2 semana 09/10) (2 semana 07/08) (2 semana 05/06)

El mandato imperativo significaba que entre los representantes y los represen-tados exista una relacin similar a la del contrato civil de mandato.

Por el contrario con el mandato representativo, el representante una vez elegi-do, rompe el cordn umbilical que le una con sus electores, porque no representa a stos, sino a la Nacin. De esta forma el representante adquiere independencia.

El art. 67.2 CE. Dispone: "los miembros de las Cortes Generales no estn ligados por mandato imperativo". Por lo tanto el mandato que los liga a sus electores es un mandato representativo. El Parlamentario es, pues, dueo de su Acta (el escao es propiedad del Diputado o Senador) no del partido por el cual fue elegido. Aunque en la actualidad la representacin se somete a las instrucciones del partido poltico o de su grupo parlamentario 9

Captulo IV Las Cortes Generales (II) 1.- Estatuto jurdico de los Diputados y los Senadores Bajo la expresin "Estatuto jurdico de los parlamentarios" se agrupan las normas que regulan, tanto las prerrogativas clsicas de los Miembros del Parlamento como sus derechos, deberes e in-compatibilidades. Estas garantas se adquieren desde el momento en que se hace firme la condicin de parlamentario y se disfruta hasta que dicha condicin se pierde.

1.1. Adquisicin, suspensin y prdida de la condicin de parlamentario. A. Los Reglamentos del Congreso y del Senado regulan los requisitos para la adquisicin de la "condicin plena de Diputado" y la "perfeccin de la condicin de Senador" estos son los siguientes:

1. Presentar en la Secretara General de la Cmara la credencial de electo

2. Cumplimentar una declaracin de actividades.

3. Prestar promesa o juramento de acatar la Constitucin.

B. Por otra parte, la suspensin de la condicin de parlamentario se produce:

1) En los casos que as proceda, por aplicacin de las normas de disciplina parlamentaria.

2) Cuando, concedida por la Cmara la autorizacin objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, el parlamentario se hallase en situacin de prisin preventiva y mientras du-re esta.

3) Cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la funcin parlamentaria.

C. Por ltimo, la Constitucin y los Reglamentos prevn que los Diputados y Senadores perdern la condicin de tales por las siguientes causas:

1) Por decisin judicial firme que anule la eleccin o la proclamacin de parlamentario.

2) Por fallecimiento o incapacitacin, declarada por decisin judicial firme.

3) Por extincin del mandato, al expirar el plazo o disolver las Cmaras.

4) Por renuncia del parlamentario ante la Mesa de la Cmara.

5) Por cese de los Senadores designados por las Asambleas de las CC.AA.

1.2. Derechos y deberes de los parlamentarios 1) Son derechos de los parlamentarios: a) Asistir CON voto a las sesiones del Pleno de la Cmara y a las de las Comisiones de las que for-men parte. Asimismo, podrn asistir SIN voto, a las sesiones de las Comisiones de las que no formen parte.

b) Formar parte, al menos, de una Comisin y ejercer las facultades que el Reglamento les atribu-ye.

c) Percibir una asignacin econmica que les permita cumplir eficaz y dignamente su funcin.

d) Percibir las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su funcin.

e) Dentro del territorio nacional, los Senadores tendrn derecho a pase de libre circulacin en los medios de transporte colectivo que determine la Mesa del Senado o al pago, en su caso, con cargo al presupuesto de la Cmara de los gastos de viaje realizados de acuerdo con las normas que la Mesa en cada momento establezca

f) Un sistema de previsin contendr pensiones de retiro y otras prestaciones econmicas en favor de los Diputados y Senadores

2) Son deberes de los parlamentarios:

a) Asistir a las sesiones del Pleno de la Cmara y de las Comisiones de las que formen parte.

b) Adecuar su conducta al Reglamento y respetar el orden, la cortesa y la disciplina parlamentaria, as como no divulgar lo que sea secreto.

c) No invocar ni hacer uso de su condicin de parlamentario para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.

d) Formular declaracin de sus bienes patrimoniales en los trminos previstos en la Ley electoral.

e) Observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas en la Constitucin y en la ley electoral.

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1.3. Las prerrogativas parlamentarias (1 semana 08/09) (septiembre 07/08) (1 se-mana 03/04) (1 semana 05/06)

Las prerrogativas parlamentarias, inviolabilidad e inmunidad, no son privile-gios personales ni derechos subjetivos de los parlamentarios, es decir, no se otorgan a ttulo personal, sino en funcin de su pertenencia a una Cmara legislativa, como representantes de la voluntad popular. Por eso, no resultan disponibles para el parlamentario, no pueden renunciar a ellas, porque, "no estn en el patrimonio del sujeto favorecido, sino que se otorgan en beneficio de la Asamblea y de la funcin parlamentaria".

Como ha sealado el T. C., las prerrogativas parlamentarias, hallan su fundamento en el objetivo comn de garantizar la libertad e independencia de la institucin par-lamentaria, y en ese sentido son complementarias.

El art. 71 CE. dispone "Los Diputados y Senadores gozarn de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones".

La inviolabilidad es una prerrogativa en virtud de la cual los parlamentarios no pueden ser detenidos ni procesados por las opiniones y los votos expresados en el ejercicio de sus funciones. Garantiza la irresponsabilidad de los parlamentarios -penal, civil y de cualquier otro tipo- por las opiniones o votos.

El art. 71.2 CE. dispone que "durante el perodo de su mandato los Diputados y Senadores gozarn de inmunidad y slo podrn ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrn ser inculpados ni procesados sin la previa autorizacin de la Cmara respectiva".

As pues, la inmunidad es una prerrogativa de naturaleza formal "que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judi-ciales que pueden desembocar en privacin de libertad, evitando que, por manipula-ciones polticas, se impidan al parlamentario asistir a las reuniones de las Cmaras y a consecuencia de ello se altere indebidamente su composicin y funcionamiento".

La garanta procesal o presupuesto de procedibilidad, propia de la inmunidad, con-siste en la necesidad de la previa autorizacin de la Cmara a la que pertenezca el parlamentario para poder detenerlo -salvo caso de flagrante delito- o procesarlo.

La peticin de la autorizacin de la Cmara para proceder contra Diputa-dos o Senadores se conoce con el nombre de suplicatorio. Ambas, inviolabilidad e inmunidad, se complementan residenciando la exigencia de posibles responsabilidades penales en un fuero especial, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71.3 CE), que tambin es la nica competente para conocer las inculpaciones contra los miembros del Gobierno, aunque no sean parlamentarios (art. 102.1 CE).

2.- Organizacin interna de las Cortes Generales. Los parlamentos son instituciones complejas integradas por una serie de rganos, algu-nos de los cuales estn previstos constitucionalmente y otros en los Reglamentos parlamenta-rios.

Algunos de estos rganos internos tienen formalmente atribuidas competencias directivas en aquellos mbitos en los que se hace necesaria una labor de impulso de la actividad del Par-lamento. Son los llamados rganos de gobierno de las Cmaras (el Presidente y la Me-sa) que asumen sus funciones atendiendo a criterios de inters general.

Otros son rganos de representacin de los Grupos parlamentarios (la Junta de Portavoces) mediante los cuales se trata de obtener un clima de trabajo que permita hacer ms fluida la actividad parlamentaria.

Por su parte las Comisiones asumen como finalidad principal la preparacin del trabajo del Pleno de la Cmara legislativa; y las Diputaciones permanentes garantizan la con-tinuidad del Parlamento y velan por sus poderes cuando ste no est reunido, o ha sido disuelto o ha expirado su mandato. 11

2.1. La Presidencia de la Cmara (septiembre 03/04)

La Constitucin dispone que "Las Cmaras eligen sus respectivos Presidentes" que "ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de polica en el interior de sus respectivas sedes".

Los Presidentes del Congreso y del Senado son elegidos mediante un proce-dimiento similar: cada Diputado o Senador debe escribir slo un nombre en la papele-ta, resultando elegido el que obtenga el voto de la mayora absoluta de los miembros de la Cmara. Entre sus funciones podemos destacar las siguientes:

A. Funciones exclusivas del Presidente del Congreso previstas constitucionalmente:

Recibir la propuesta del Rey sobre el candidato a la Presidencia del Gobierno

Refrendar el nombramiento regio del Presidente del Gobierno

Refrendar la disolucin de las Cortes Generales

Presidir las sesiones conjuntas del Congreso y el Senado

B. Funciones comunes de los Presidentes del Congreso y del Senado previstas constitucionalmente: Constituidas las Cmaras cada Presidente lo comunicar al Gobierno, y al Senado/Congreso

Presidir las respectivas Diputaciones Permanentes

Participar en el procedimiento legislativo

Recabar para las Cmaras y sus Comisiones la informacin y ayuda que precisen del Go-bierno y de sus Departamentos

C. Funciones comunes de los Presidentes del Congreso y del Senado previstas en los Reglamentos parlamentarios:

Ostentar la representacin de la Cmara, y convocar y presidir las sesiones plenarias

Fijar el orden del da con la Junta de Portavoces en el Congreso, y con la Mesa, oda la Jun-ta de portavoces, en el Senado.

Asegurar la buena marcha de los trabajos parlamentarios, dirigir los debates y mantener el orden en los mismos

Aplicar las medidas relativas a la disciplina parlamentaria. Cumplir y hacer cumplir el Regla-mento, interpretndolo en los casos de duda y suplindolo en los de omisin.

Ejercer la potestad disciplinaria: llamar a la cuestin y al orden, as como mantener el orden dentro del recinto parlamentario.

2.3. Los Grupos Parlamentarios. (2 semana 04/05)

Por Grupo Parlamentario se entiende la unin de miembros de la Cmara que pertenecen a un mismo partido poltico y actan con una organizacin y disciplina estables, lo cual pone en evidencia la estrecha vinculacin existente entre Partidos y Grupos parlamentarios.

Su constitucin se har dentro de los 5 das siguientes a la sesin constitutiva de la Cmara y reglamentariamente deben concurrir dos elementos:

A) Elemento numrico. En el Congreso, son necesarios, al menos, 15 Diputados. Tmb podrn constituirse en Grupo los diputados de una o varias formaciones que, hubieran obtenido un nmero de escaos no inferior a 5 y, al menos, el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubiesen presentado candidatu-ra o el 5% de los votos emitidos en el conjunto de la Nacin. En el Senado, cada Grupo parlamentario debe estar compuesto, al menos, de 10 Senadores. B) Elemento ideolgico Los Reglamentos del C y del S disponen que en ningn caso podrn constituir grupo separado los parlamentarios de un mismo partido, ni los que, 12

al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones polticas que no se hubieran enfrentado ante el electorado. Diputados y Senadores no integrados en un Grupo en los plazos previstos, quedan incorporados al Grupo Mixto.

En cuanto a sus funciones, entre otras las ss: Contribuir a la formacin de los rganos de la Cmara. Iniciativa legislativa. Iniciativa para reformar la Constitucin. Iniciativa para reformar los Reglamentos parlamentarios. Presentacin de enmiendas a los proyectos o proposiciones de ley. Fijacin de sus posiciones en los debates, atribu-yendo los turnos de palabra que les corresponda...

Los Grupos Parlamentarios se extinguen: Por autodisolucin. Por expiracin del mandato de la Cmara o por su disolucin. Por reducirse, durante el transcurso de la legislatura, a un nmero inferior a la mitad del nmero exigido para su constitucin o un nmero inferior a 6. Debemos sealar, asimismo, que un Grupo parlamentario puede extinguirse tambin cuando una sentencia judicial firme del Tribunal Supremo declara la ilegalizacin del partido poltico al que pertenecen sus miembros.

2.4. La Junta de Portavoces. Septiembre 03/04

La Junta de portavoces es el rgano de representacin de los Grupos parla-mentarios. Se rene bajo la presidencia del Presidente de la Cmara.

En el Congreso, a sus reuniones deben asistir, al menos un Vicepresidente, uno de los Secretarios de la Cmara y el Secretario General; as mismo puede asistir un re-presentante del Gobierno. Todos ellos asisten con voz pero sin voto.

Las funciones de la Junta de Portavoces son sustancialmente distintas:

En la Cmara Baja, la Junta de Portavoces no slo es un rgano deliberante y consultivo, sino que tambin ejerce funciones decisorias, es decir, vinculantes. En el Senado por el contrario, slo desempea funciones consultivas.

En cuanto a la forma de adopcin de sus acuerdos, el Reglamento del Congre-so precepta que " las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarn siempre en funcin del criterio de voto ponderado", en virtud del cual el voto de cada portavoz tiene el mismo peso que su Grupo en el Pleno.

El Reglamento del Senado omite toda referencia al sistema de votacin, proba-blemente por su carcter de rgano exclusivamente consultivo.

2.6. Las Comisiones. (Septiembre 05/06)

Las Comisiones: agilizan y mejoran la organizacin del trabajo parlamentario, en nuestro pas pueden llegar a aprobar proyectos de legislativos sin que intervenga pos-teriormente el Pleno.

Las Comisiones parlamentarias estn integradas por los miembros que de-signan los Grupos parlamentarios en el nmero que seale la Mesa, oda la Junta de portavoces, en proporcin a la importancia numrica de aquellos en la Cmara. El nmero de miembros de una Comisin vara, si bien suele oscilar entre 25 y 40. Prevn el nombramiento de una Ponencia integrada por uno o varios parlamenta-rios (por lo general 7) pertenecientes a diferentes Grupos parlamentarios.

Las ponencias previstas por los Reglamentos son legislativas, es decir, informan en un primer momento de los Proyectos y Proposiciones de ley que son trasladados a la Comisin correspondiente. 13

Pero el uso parlamentario introduce las Ponencias de Trabajo o Subcomisiones, rga-no de trabajo y estudio mediante la aprobacin por el Pleno o por las Comisiones de proposi-ciones no de ley, mociones o resoluciones.

Atendiendo a criterios temporales, funcionales y de composicin las Comisiones pueden ser: A. Permanentes: son aquellas que se forman dentro del plazo de 10 das a partir de la constitucin de la Cmara y se constituyen para toda la legislatura. Estas pueden ser a su vez:

Legislativas: son aquellas que asumen como funcin principal el examen y anlisis de los proyectos y proposiciones de ley

En el Senado, merece especial atencin: la Comisin General de las Co-munidades Autnomas.

No Legislativas: son las que se ocupan de asuntos no relacionados con la tramitacin legislativa. Aquellas que deban constituirse por disposicin legal.

B. No permanentes: son aquellas que se crean para un trabajo concreto y se extin-guen cuando este finaliza y, en todo caso, al concluir la legislatura. Pueden ser Or-dinarias o de Estudio y de investigacin.

C. Comisiones mixtas paritarias Congreso-Senado: compuestas de 43 miem-bros designados por los Grupos Parlamentarios. Algunas de ellas son Permanentes y se crean al inicio de la legislatura por disposicin legal. Como: la Comisin Mixta sobre relaciones con el Defensor del Pueblo, la Comisin Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas y la Comisin Mixta para la Unin Europea.

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Captulo V Las Cortes Generales (III) 1.- Funcionamiento interno de las Cortes Generales. Los parlamentos contemporneos son instituciones permanentes en el sentido de que estn previstos en las Constituciones como rganos regulares y ordinarios del aparato estatal. Frente a lo que ocurre con la Administracin Pblica, los Parlamentos tienen parntesis en su funcionamiento, alternado perodos de actividad con otros de vacancia.

La Cmara o Cmaras que forman un Parlamento se renuevan cada cierto perodo de tiem-po. El Parlamento debe adaptarse constantemente al sentimiento poltico del cuerpo electoral. Pues bien, ese perodo de tiempo que dura el mandato se denomina Legislatura.

Segn lo dispuesto en nuestro texto constitucional, el Congreso y el Senado son elegi-dos por cuatro aos. Por otra parte, y dentro de la legislatura, ese funcionamiento regular de la institucin par-lamentaria no supone una actividad continua. Por el contrario, existen fracciones de tiempo inhbil para el trabajo parlamentario. Ya que la actividad del Parlamento slo se realiza duran-te determinados perodos de tiempo, los llamados perodos de sesiones. La CE: dispone que " las Cmaras se reunirn anualmente en dos perodos ordinarios de sesiones: el 1, de sep-tiembre a diciembre; y el 2, de febrero a junio".

En el Congreso, las sesiones se celebraran, por regla general, entre el martes y el jue-ves, ambos inclusive, de cada semana, si bien el Reglamento habilita tambin el viernes. Y en el Senado, entre el martes y el jueves. No obstante, tanto el Reglamento del Congreso como el del Senado, permite que se celebren sesiones de las Cmaras en das diferentes de los seala-dos anteriormente.

Tambin pueden constituirse en sesiones extraordinarias a peticin del Gobierno, de la Diputacin Permanente o de la Mayora absoluta de los miembros de cualquiera de las Cma-ras. Las sesiones extraordinarias deben convocarse con un orden del da determinado.

Las Cmaras tambin pueden reunirse en sesin conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Titulo II ("De la Corona") atribuye expresamente a las Cortes Generales.

Por lo que se refiere al desarrollo de las sesiones conjuntas, la CE. se limita a establecer que sern presididas por el Presidente del Congreso de los Diputados y se regirn por un re-glamento de las Cortes Generales aprobado por la mayora absoluta de cada Cmara.

1.1. Normas de funcionamiento interno. A. La Publicidad La publicidad de la actividad parlamentaria, tiene dos vertientes: la publicidad de las se-siones y la publicacin de las deliberaciones y acuerdos adoptados.

En este sentido, la CE: dispone que "las sesiones plenarias de las Cmaras sern pblicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cmara". Las excepciones al carcter pblico de los plenos son las siguientes:

a) Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cmara o de sus miembros, o de la suspensin de un parlamentario.

b) Cuando se debatan propuestas, dictmenes, informes o conclusiones elaborados en el seno de la Comisin del Estatuto de los Diputados o se decida la concesin o denega-cin de un suplicatorio en el Senado.

c) Cuando lo acuerden el Pleno por mayora absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa, del Gobierno o de dos Grupos parlamentarios o la 1/5 parte de los Diputados.

En el Senado, cuando se acuerde por el Pleno, a peticin razonada del Gobierno o de 50 Senadores.

En cuanto a las Sesiones de las Comisiones, los Reglamentos establecen que NO sern pblicas, si bien podrn asistir, los representantes de los medios de comunicacin excepto cuando tengan carcter secreto:

En el Congreso, las sesiones de las Comisiones incluidas las de investigacin, sern se-cretas cuando lo acuerden por la mayora absoluta de sus miembros, a iniciativa de su

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respectiva Mesa, del Gobierno o de dos Grupos parlamentarios o la 1/5 parte de sus componentes. En todo caso sern secretas las sesiones y los trabajos de la Comisin del Estatuto de los Diputados.

Y en el Senado, sern tambin secretas las sesiones de las Comisiones que tengan por objeto el estudio de incompatibilidades, suplicatorios o cuestiones personales que afecten a los Senadores.

El principio general de publicidad de las sesiones se articula, mediante la presencia del pblico, a travs de los medios de comunicacin, mediante la publicacin en el Boletn Oficial de la Cortes Generales y los Diarios de Sesiones.

B. Qurum Se entiende por qurum el nmero de parlamentarios que deben estar presentes para que las Cmaras puedan reunirse o adoptar vlidamente sus acuerdos. Existen dos clases de qu-rum: el qurum de constitucin, que el nmero de miembros que hace falta para poder abrir una sesin parlamentaria; y el qurum de votacin, esto es el nmero de miembros que hace falta para poder adoptar vlidamente los acuerdos.

C. El Orden del Da Se entiende por orden del da la relacin de asuntos que van a tratarse en el Pleno o en la Comisin correspondiente durante la celebracin de una sesin.

En el Congreso de los Diputados, el orden del da del pleno es fijado por el Presidente de acuerdo con la Junta de Portavoces. En el Senado, lo fija su Presidente, de acuerdo con la Mesa, oda la Junta de Portavoces.

El orden del da de las Comisiones en la Cmara Baja es fijado por su respectiva Mesa, de acuerdo con el Presidente de la Cmara. Y en las del Senado, lo fija el Presidente de la Comi-sin correspondiente, oda la Mesa respectiva.

D. Las votaciones La votacin es un acto mediante el cual un rgano parlamentario manifiesta su voluntad mediante la adopcin de un acuerdo.

Por prescripcin reglamentaria, las votaciones no pueden interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votacin, la Presidencia no conceder el uso de la palabra y ningn parlamentario puede entrar o salir del saln donde se est votando.

El voto de los Diputados y Senadores es personal e indelegable.

La Votacin puede ser:

A) Por asentimiento a la propuesta de la presidencia.

B) Ordinaria, que puede realizarse de dos formas diferentes:

levantndose primero quienes aprueben, despus quienes desaprueben y, finalmente los que se abstengan.

por procedimiento electrnico que acredite el sentido del voto de cada resultado y el resultado total.

C) Pblica por llamamiento, mediante la cual un Secretario de la Cmara nombra a los parlamentarios y estos contestan, "s", "no" o "abstencin".

D) Secreta, cuando as lo exija el Reglamento o lo soliciten dos Gr pos parlamentarios o 1/5 de los Diputados o de los miembros de la Comisin. La votacin secreta puede hacerse:

Por procedimiento electrnico.

Por papeletas.

Mediante bolas blancas y negras.

E) Implantacin de sistema de voto telemtico para determinadas votaciones en los casos de maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan el desempeo de la fun-cin parlamentaria. Supuestos tasados limitados de la emisin del voto personal por un procedimiento no presencial. (Novedad, aprobada por el Congreso el 21 de julio de 2011) 16

2.- Las Diputaciones Permanentes. (Septiembre 04/05)

La Diputacin Permanente es un rgano de continuidad parlamentaria que in-corpora una representacin del Parlamento como institucin, teniendo limitadas sus atribuciones, ya que en sentido estricto, no sustituye a la Cmara, sino que se su-broga en las principales funciones parlamentarias para garantizarlas durante los perodos en que aquella no est reunida, o ha expirado su mandato, o ha sido di-suelta.

Segn la CE. "En cada Cmara habr una Diputacin Permanente compuesta por un mnimo de veintin miembros, que representarn a los grupos parlamen-tarios, en proporcin a su importancia numrica".

En cuanto la composicin de las Diputaciones Permanentes el art. 78 Ce im-pone solo tres condiciones: Que sean presididas por el Presidente de la Cmara res-pectiva. Que estn integradas por un mnimo de veintin miembros. Que su composi-cin refleje la estructura poltica de la Cmara de la cual emana.

2.1. Funciones de las Diputaciones Permanentes. Las Diputaciones Permanentes del Congreso y del Senado tienen atribuciones dife-rentes. Adems, las competencias de cada Diputacin Permanente no son las mismas cuando la legislatura sigue su curso, que cuando la legislatura ha finalizado. La diferencia entre ambas situaciones se debe al hecho de que durante los meses de enero, julio y agosto las Cmaras no estn reunidas, pero no por ello dejan de exis-tir; y la Mesa y la Junta de Portavoces no dejan de funcionar. En estos casos la Dipu-tacin Permanente vela por los intereses de la Cmara que est "dormida". Por el contrario cuando la legislatura ha terminado, y en tanto se celebren nuevas elec-ciones, la nica representacin parlamentaria viva es la Diputacin Permanente en cada una de las Cmaras.

As pues, las funciones de las Diputaciones Permanentes pueden ser clasifi-cadas desde esta perspectiva temporal.

A. Funciones de las Diputaciones Permanentes en los perodos intersesiones. En los tiempos inhbiles para el trabajo parlamentario podrn solicitar la convocatoria de una se-sin extraordinaria de la Cmara respectiva

B. Funciones de las Diputaciones Permanentes del Congreso y del Senado en los perodos interlegislaturas Velar por los poderes de la Cmara, segn que la accin de las Diputaciones Permanentes sea haca el exterior, es decir haca sus funciones constitucionales; o haca el interior de su propia Cmara.

Facultades de las Diputaciones Permanentes en cuestiones de administracin interior. las Diputaciones Permanentes, durante los perodos interlegislaturas, autorizan los gastos y adoptan las medidas relativas al reglamento interior.

C. Funciones exclusivas de la Diputacin Permanente del Congreso en los perodos interlegislaturas. Facultades en relacin con los estados de anomala constitucional previstos en el art. 116 de la Diputacin Permanente del Congreso de los Diputados autorizar la prrroga del es-tado de alarma, autorizar al Gobierno para la declaracin del estado de excepcin y de-clarar, a propuesta del Gobierno, el estado de sitio.

La convalidacin y derogacin de los Decretos-leyes dictados por el Gobierno, en el plazo de los treinta das siguientes a su promulgacin.

D. La dacin de cuentas de las Diputaciones Permanentes. Por imperativo constitucio-nal, una vez reunidas las nuevas Cmaras electas, las Diputaciones Permanentes darn cuenta de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas durante el perodo interlegis-laturas. 17

3.- Funciones de las Cortes Generales: El art. 66.2 CE. Dispone: "Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la accin del Gobierno y tienen las de-ms competencias que les atribuya la Constitucin".

3.1 Funcin Legislativa. Potestad del Parlamento de elaborar, modificar o derogar las leyes. El ejercicio se realiza a travs de:

A. El procedimiento legislativo ordinario comprende tres fases: 1 La fase de iniciativa legislativa La CE se la atribuye al Gobierno, al Congreso y al Senado, a las Asambleas de las Comuni-dades Autnomas y al cuerpo electoral a travs de la iniciativa legislativa popular. 2 La fase constitutiva Deber ser remitida al Congreso de los Diputados dd se iniciar el procedimiento legislativo.

a. El procedimiento legislativo en el Congreso de los Diputados b. Plazo de presentacin de enmiendas c. Debate de totalidad en el Pleno d. Deliberacin en Comisin e. Deliberacin en el Pleno del Congreso f. La remisin al Senado del texto aprobado por el Congreso 3 La fase integradora o de eficacia: la sancin promulgacin y publicacin de la ley La sancin (consentimiento otorgado por el Rey a un texto legislativo aprobado por la Asamblea), promulgacin (funcin certificante que corresponde al Jefe del Estado) y publica-cin en el BOE (la ley se hace obligatoria y ejecutable) de la ley son, pues, condiciones de eficacia de la misma, de tal manera que sin el cumplimiento de estos requisitos formales care-ce de obligatoriedad efectiva.

B. Los procedimientos legislativos especiales Los procedimientos legislativos especiales pueden ser clasificados por razn de la materia que regulan determinadas normas jurdicas (leyes orgnicas, Ley de presupuestos, Estatutos de Autonoma y su reforma) y por razn del tiempo que dura su tramitacin (procedimiento de aprobacin integra en Comisin, procedimiento de lectura nica y procedimiento de urgen-cia).

3.2 Funcin Financiera. A. mbito Presupuestario La CE. atribuye a las Cortes la potestad de aprobar los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde en exclusiva al Gobierno la elaboracin de los Presupuestos, que deber presen-taros ante el Congreso al menos tres meses antes de la expiracin de los del ao anterior. El Proyecto de ley de presupuestos gozar de preferencia en su tramitacin.

La Ley de Presupuestos no puede crear tributos y slo podr modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva as lo prevea.

Si la ley presupuestaria no fuera aprobada por las Cortes Generales antes del primer da del ejercicio econmico correspondiente, se considerarn automticamente prorrogados los presu-puestos del ejercicio anterior hasta la aprobacin de los nuevos.

B. mbito Tributario Corresponde tambin a las Cortes Generales la potestad tributaria, es decir, la capacidad para establecer tributos o impuestos mediante los cuales "todos" deben contribuir al sosteni-miento de los gastos pblicos

La Constitucin establece el principio de legalidad en materia tributaria al disponer que "slo podrn establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carcter pblico con arreglo a la ley" el T. C. ha matizado que esto no implica una reserva absoluta de ley.

3.3. Funcin de Control. (SE VER EN LAS LECCIONES 7 Y 8)

3.4. Funcin de integracin de otros rganos constitucionales. 18

Captulo VI El Gobierno. 1.-Configuracin constitucional del Gobierno. El Gobierno aparece en la Constitucin de 1978 como un rgano constitucio-nal inmediato. A tenor de lo dispuesto en el prrafo primero del art. 97 CE., "el Go-bierno dirige la poltica interior y exterior, la Administracin civil y militar y la defensa del Estado."

El Gobierno es un rgano autnomo dotado de competencias y atribuciones pro-pias que ejerce por derecho propio y no por delegacin. As, el Gobierno se mantiene sobre la confianza del Parlamento y es responsable polticamente ante el mismo, pero es el Gobierno quien gobierna. El Gobierno y el Parlamento quedan de esta forma vinculados con limitaciones reciprocas.

Por otra parte, el Gobierno es un rgano colegiado que adopta sus decisiones por acuerdo de todos sus miembros, y solidario, en el sentido de que responde pol-ticamente de las decisiones acordadas colectivamente, e incluso de las decisiones de uno slo de sus miembros.

1.1. La posicin constitucional del Presidente del Gobierno. (1 semana 09/10) (septiembre 08/09) (septiembre 06/07) (1 semana 05/06) (2 semana 03/04)

En las Constituciones actuales al Presidente del Gobierno se le reconoce un esta-tuto especial que le coloca en una situacin de liderazgo sobre el resto de miembros del Gobierno. Si el Gobierno es el eje del sistema, el Presidente del Gobierno es el eje en torno al cual gira el Gobierno mismo, porque en el Presidente se personifica el Ejecutivo. La preeminencia que se otorga al Presidente del Gobierno deriva esencial-mente de tres razones:

1. El carcter colegiado del Gobierno exigira una direccin en su funcionamiento.

2. El Presidente del Gobierno ostenta la representacin de todo el rgano ejecutivo ante el Rey, ante el Parlamento y ante el pueblo.

3. El xito o fracaso de un Gobierno dependa en gran medida de la capacidad de direccin de su Presidente.

La posicin preeminente y privilegiada del Presidente del Gobierno es perceptible en nuestra Constitucin en tres puntos:

En el proceso de formacin del Gobierno, el Presidente es el nico miembro del Gobierno que recibe expresamente la confianza del Congreso de los Diputados.

En algunas causas de cese, la posicin prevalente el Presidente del Gobierno se manifiesta en dos de ellas que, en principio, slo afectan a su Presidente: la dimisin y el fallecimiento de ste. El Presidente es, pues, una condicin previa para la existen-cia del Gobierno ya que ste se forma y se extingue a partir de aqul.

Y en la primaca constitucional de la figura del Presidente que se materializa en la naturaleza de algunas de las atribuciones que le son otorgadas constitucional-mente en exclusiva, como, por ejemplo, la facultad de proponer al Rey la disolucin de las Cortes Generales. 19

2.- El nombramiento del Presidente del Gobierno. 2.1. El nombramiento ordinario: la investidura del Presidente del Gobierno. (septiembre 09/10) (2 semana 07/08) (1 semana 04/05)

Segn previsin constitucional, el nombramiento ordinario del Presidente tiene lu-gar despus de cada renovacin del Congreso de los Diputados, del fallecimiento o dimisin del Presidente del Gobierno, o por la prdida de la confianza parlamentaria como consecuencia de rechazar el Congreso una cuestin de confianza.

Producido el supuesto, el nombramiento sigue las siguientes fases:

a) Fase preparatoria: las consultas del Rey y la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno:

El Rey consultar con los representantes polticos designados por los partidos que hayan obtenido representacin en el Congreso de los Diputados.

La finalidad es el conocimiento directo de la nueva situacin poltica, y de la persona que puede conseguir el apoyo de la mayora del Congreso.

Realizadas las consultas, el Rey propone, con el refrendo del presidente del Congreso, un candidato a la Presidencia del Gobierno.

b) Fase constitutiva: la investidura del Congreso Recibida la propuesta del Rey, el Presidente del Congreso de los Diputados, convocar el Pleno en el que el candidato deber exponer su programa pol-tico. Tras un debate, la votacin, siendo elegido Presidente del Gobierno si obtiene mayora absoluta en primera votacin o mayora simple en segunda, cuarenta y ocho horas despus. El Rey lo nombrar Presidente del Gobierno, con el refrendo del Presidente del Congreso.

Si efectuadas las votaciones no se otorgase la confianza parlamentaria para la in-vestidura, se tramitarn sucesivas propuestas regias de la misma forma sealada. Si transcurridos 2 meses desde la primera votacin de investidura ningn candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolver ambas Cmaras y convo-car nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

2.2. El nombramiento extraordinario: el candidato alternativo de la mocin de censura constructiva. (septiembre 05/06)

Se trata del nombramiento previsto constitucionalmente, que se produce cuando se aprueba por la mayora absoluta de los miembros del Congreso, una mocin de censura constructiva. La Constitucin de 1978 configura la llamada mocin de censura constructiva que implica que los Diputados que plantean la mocin deben incluir un candidato a Presidente de Gobierno, que en caso de ganar la mocin de censura ser investido automticamente nuevo Presidente de Gobierno. Con ello se pretende evitar que ma-yoras circunstanciales sean capaces de derrocar un Gobierno pero incapaces de for-mar uno nuevo.

3.-La estructura del Gobierno El Gobierno se configura como un rgano central de sistema constitucional espaol, en este sentido la Ley 50/1997 del Gobierno (LG) daba cumplimiento al art. 98 de nuestra Constitucin por lo que se refiere a la determinacin de los miembros del Gobierno y estatuto e incompatibilidades de los mismos.

Por otra parte la LG, al regular la composicin del Gobierno distingue entre rganos indi-viduales (Presidente, Vicepresidente y Ministros) y colegiados (Consejo de Ministros- inte-20

grado por el Presidente, los Vicepresidentes y los Ministros y Comisiones Delegadas del Go-bierno-creadas por decisin del Consejo de Ministros).

3.1. rganos individuales. El Gobierno est compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y por los Ministros. Quedando el inciso del Art. 98 CE. "los dems miembros del Gobierno que establezca la ley" de momento sin resultado prctico ya que la LG, prev ministros sin cartera en su expo-sicin de motivos.

Por lo que se refiere a los Secretarios de Estado, hay que sealar que la LG, potencia su "status" y su mbito funcional, pero no llega a incluirlos en el Gobierno. Son rganos superio-res de la Administracin General del Estado.

3.1.1. El Presidente. Al Presidente le corresponde representar al Gobierno. Adems las funciones del Presidente del Gobierno estn recogidas en la Constitucin y en la Ley del Gobierno, distinguindose entre otras:

a) La elaboracin del programa de Gobierno, La LG dispone que le corresponde "establecer el programa poltico del Gobierno y determinar las directrices de la poltica interior y exterior y velar por su cumplimiento" este programa servir de punto de referencia al Congreso para los actos de control parlamentario.

b) La formacin del Gobierno, eleccin de los miembros A tenor de lo dispuesto en la Constitucin, los dems miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

c) La direccin y coordinacin de la accin del Gobierno, El artculo 98.2 CE dispone que: "El Presidente dirige la accin del Gobierno y coor-dina las funciones de los dems miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de stos en su gestin". d) Funciones del presidente de Gobierno en relacin con otros rganos constitucionales(septiembre 07/08) La Constitucin atribuye exclusivamente al Presidente del Gobierno una serie de funciones en relacin con otros rganos constitucionales:

1. En relacin con la Corona le corresponde: Proponer al Rey el nombramiento y separacin de los dems miembros del Gobierno.

Proponer al Rey la disolucin del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales

Proponer al Rey que presida las sesiones del Consejo de Ministros

Proponer al Rey la convocatoria de un referndum consultivo

Proponer al Rey, previa autorizacin de las Cortes, la declaracin de guerra o la firma de la paz, Tratados internacionales, y el ejercicio del derecho de gracia

Refrendar, en su caso, los actos del Rey, someter las leyes a su sancin

2. En relacin con las Cortes Generales le corresponde: Proponer al Congreso de los Diputados, una cuestin de confianza.

Solicitar al Congreso de los Diputados la autorizacin para proponer un referndum con-sultivo

Prestar la informacin y la ayuda que las Cmaras o sus Comisiones recaben del Gobierno

3. En relacin con el Poder Judicial le corresponde: Proponer al Rey el nombramiento del Fiscal General del estado

Proponer al Rey el ejercicio del derecho de gracia.

4. En relacin con el Tribunal Constitucional le corresponde: Interponer recurso de inconstitucionalidad

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6.- El cese del Gobierno: el Gobierno en funciones. (2 semana 07/08)

El gobierno cesa tras la celebracin de elecciones generales, en los casos de prdida de confianza parlamentaria o por dimisin o fallecimiento de su Presidente. El gobierno cesante permanece como gobierno en funciones hasta la toma de pose-sin del nuevo Gobierno, limitndose al despacho ordinario de los asuntos pbli-cos.

La cesanta slo afecta al Gobierno, no a la Administracin. As pues, el Gobierno cesante que permanece como Gobierno en funciones aparece vinculado al cumplimiento del principio y deber de lealtad constitucional, entendiendo que el obje-tivo ltimo de toda su actuacin radica en la consecucin de un normal desarrollo del proceso de formacin del nuevo Gobierno. El art. 31.3 de la Ley del Gobierno delimita claramente la posicin consti-tucional el Gobierno en funciones al disponer que: "El Gobierno en funciones faci-litar el normal desarrollo del proceso de formacin del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitar su gestin al despacho ordinario de los asuntos pbli-cos, abstenindose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de inters general cuya acreditacin expresa as lo justifique, cualesquiera otras medidas".

Adems la LG impone una serie de lmites expresos en su actuacin al Gobier-no en funciones y a su Presidente. En este sentido, el Presidente del Gobierno en funciones no podr ejercer las siguientes facultades:

1. Proponer al Rey la disolucin de alguna de las Cmaras, o de las Cortes.

2. Plantear la cuestin de confianza.

3. Proponer al Rey la convocatoria de un referndum consultivo.

Por su parte el Gobierno en funciones no podr ejercer las siguientes facultades: 1. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado

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Captulo VII Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (I) 1.-Responsabilidad poltica y control parlamentario.

Control parlamentario referido a la comprobacin por parte de las Cmaras de que la actuacin del Gobierno se ha adecuado a los parmetros fijados por aqu-llas. Funcin permanente que se atribuye constitucionalmente a ambas Cma-ras y que se concreta en las preguntas, las interpelaciones, las mociones y las Comisiones de investigacin Responsabilidad poltica, como potestad del Congreso de los Diputados para provocar la dimisin o el cese del Gobierno en caso de que se produzca la ruptura de la relacin de confianza que liga a ambos, se exige eventualmente en el ca-so de que se cuestione la adecuacin de la actividad del Gobierno a las lneas marcadas por el Parlamento y se produzca la ruptura de la relacin de confianza que liga ambos rganos en los sistemas parlamentarios.

En el sistema espaol la responsabilidad poltica slo es exigible ante el Con-greso de los Diputados mediante dos instrumentos especficos: la cuestin de confianza y la mocin de censura.

2.- La actividad de control de las Cortes generales sobre el Gobierno. Cuatro mecanismos combinan el ejercicio de estos derechos: las preguntas, las interpe-laciones, las mociones y las Comisiones de investigacin. 2.1. La potestad de las Cortes Generales de recabar informacin del Gobierno. Art. 109 de la CE: "Las Cmaras y sus Comisiones podrn recabar, a travs de los Presiden-tes de aqullas, la informacin y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autnomas".

Esta potestad parlamentaria puede ser ejercida, segn los Reglamentos, de dos formas:

a) El derecho a obtener informacin escrita: Tanto los parlamentarios a ttulo individual, como las Comisiones, pueden recabar del Go-bierno y de las AAPP la informacin o documentacin que obren en su poder, no pudiendo ser sta denegada salvo casos concretos.

El Gobierno slo denegar la peticin de informacin de un rgano parlamentario o de un diputado, alegando motivos basados en la salvaguardia de otros derechos o bienes protegidos constitucionalmente, as lo prueba precisamente el supuesto del acceso a la informacin clasificada como reservada o secreta. La Ley de Secretos Oficiales establece que, la declaracin de materias clasificadas no afectar al Congreso, ni al Senado, que tendrn siempre acceso a cuanta informacin recla-men, en la forma que determinen los respectivos Reglamentos, y en su caso, en sesiones se-cretas".

En primer lugar, slo las Comisiones y uno o ms Grupos parlamentarios, que comprendan, al menos, la cuarta parte de los miembros del Congreso, podrn recabar, por conducto de la Presidencia de la Cmara, que se informe a la misma sobre materias que hubieran sido declaradas clasificadas. Y slo Diputados especialmente cualificados.

En segundo lugar, el Gobierno facilitar la informacin segn la clasificacin de la materia:

Categora de secreto, el Gobierno facilitar la informacin recabada a un diputado por cada Grupo parlamentario. Categora de reservada, el Gobierno facilitar la informacin a los portavoces de los Grupos parlamentarios o a los representantes de los mismos en la Comisin. Asimismo, el Gobierno podr solicitar que la informacin sobre una determinada materia clasificada sea facilitada en sesin secreta, a la Comisin que la demand o a cualquier Comisin competente en la materia. 23

b) El derecho a obtener informacin verbal: las comparecencias informativas. Las Cmaras pueden solicitar que la informacin les sea facilitada verbalmente a travs de la comparecencia "de los miembros del Gobierno", "cualesquiera autoridades del Es-tado o de las Comunidades Autnomas", "autoridades y funcionarios pblicos" o, de "cualquier otra persona competente en la materia", con el fin de que aporte infor-macin sobre la materia objeto de debate. A diferencia de lo preceptuado para la solicitud de informacin escrita, los Reglamentos no facultan a los parlamentarios individuales para recabar por s solos la presencia en las Cmaras de autoridades o funcionarios. En tal sentido el Reglamento del Congreso establece que pueden requerir la comparecencia de los sujetos mencionados: Las Comisiones, por conducto del Presidente del Congreso.

La Mesa de la Cmara y la Junta de Portavoces, para la comparecencia de miembros del Gobierno ante el Pleno o cualquiera de las Comisiones.

Los miembros del Gobierno, a peticin propia, pueden tambin solicitar su compare-cencia en el Pleno o en Comisin.

El Pleno de la Cmara, y la Diputacin Permanente, en los lapsos de tiempo entre pero-dos de sesiones

El requerimiento de comparecencia, legtimamente acordado por las Cmaras o sus Comisio-nes, es de obligado cumplimiento para su destinatario. .

2.2. La funcin de control-inspeccin. A. Las preguntas. El art. 111.1 CE. establece que "El Gobierno y cada uno de sus miembros estn sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cmaras".

Las preguntas son el medio ms directo y sencillo de control sobre el Gobierno. A travs de las preguntas cualquier Diputado o Senador puede dirigirse al Gobierno o a un Ministro, siempre mediante un escrito presentado ante la Mesa de la Cmara, solicitando respuesta oral en Pleno o Comisin, para que le responda sobre un aspecto concreto de la materia que se trate. La respuesta se realizar por escrito, salvo que expresamente te solicite que se haga de forma verbal.

Cuando se solicita respuesta oral ante el Pleno, el escrito no podr contener ms que la es-cueta formulacin de una sola cuestin. Adems, las preguntas con respuesta oral ante el Ple-no no dan lugar a debate, slo a un breve intercambio de opiniones.

En el Congreso el nmero mximo de preguntas a incluir en el orden del da es de 24, salvo que la Presidencia acuerde un nmero diferente. En el Senado es el mismo nme-ro 24. Este nmero de preguntas se reparte entre los Grupos parlamentarios en proporcin a su importancia numrica.

Por lo que se refiere al Senado, la tramitacin de preguntas con respuestas oral en Pleno es similar salvo en la distribucin del tiempo.

Por otra parte, las preguntas con respuestas por escrito, son ms comunes, ya que los diputados y senadores pueden plantear ms de una cuestin al Gobierno y ste, en su contes-tacin, suele ofrecer ms informacin.

La contestacin por escrito a las preguntas deber realizarse dentro de los 20 das siguien-tes a su publicacin en el Boletn Oficial de las Cortes Generales (BOCG), pudiendo prorrogarse este plazo por otros 20 das ms no obstante los diputados que no obtiene contestacin del Gobierno en el plazo reglamentario suelen pedir el amparo de la Presidencia de la Cmara, para que en virtud de lo previsto en los Reglamentos exija al Gobierno su cumplimiento.

Las respuestas por escrito del Gobierno, se dan por escrito al parlamentario que las solicit y se publican el BOCG.

B. Las interpelaciones. La interpelacin es un medio de control parlamentario ms agresivo e incisivo que la pre-gunta.

En la interpelacin interviene dos sujetos: el interpelante, que puede ser un parlamenta-rio o un Grupo parlamentario, y el interpelado, que puede ser el Gobierno o cualquiera de sus miembros. 24

Al igual que las preguntas, las interpelaciones deben presentarse por escrito ante la Mesa de la Cmara y se diferencian de aquellas en los siguientes puntos:

El objeto de la interpelacin es ms amplio que el de la pregunta y debe referirse a motivos o propsitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de poltica general.

Las interpelaciones se sustancian siempre ante el Pleno de la Cmara, dando lugar a debate en el que actualmente slo intervienen el autor de la interpelacin, y el miembro del Gobierno interpelado.

Toda interpelacin puede dar lugar a una mocin en la que la Cmara manifieste su posicin respecto al asunto debatido.

Determinadas interpelaciones pueden ser tramitadas de forma urgente, a cuyo efecto, la Mesa, oda la Junta de Portavoces, puede reducir el plazo de su presentacin ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios o los Diputados / Senadores individualmente considerados pue-den interpelar al Gobierno o a un Ministro sobre los motivos o propsitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de poltica general. La respuesta ser siempre oral en el Pleno de la Cmara, sustancindose un debate entre el interpelante y el interpelado.

C. Las mociones o proposiciones no de ley. Las mociones, a las que el Reglamento del Congreso llama proposiciones no de ley son actos de control en virtud de los cuales los Grupos Parlamentarios formulan propuestas de resolucin a la Cmara para que sean debatidas en el Pleno o en la Comisin correspondiente, con el fin de que la Cmara manifieste su posicin sobre la propuesta contenida en la mocin.

Deben presentarse por escrito ente la Mesa de la Cmara correspondiente y pueden tra-mitarse ante el Pleno o en la Comisin competente. Las mociones o proposiciones no de ley dan lugar a un debate en el que intervienen tras el grupo proponente, un representante de cada uno de los grupos parlamentarios presentes en la Cmara. Este debate se cierra con una votacin mediante la cual la Cmara admite o no la propuesta contenida en la mocin. El control no est tanto en la aprobacin o no de la mocin, como en su presentacin y discusin.

Por ltimo, en las mociones o proposiciones no de ley que son aprobadas, la vo-luntad del Parlamento no vincula jurdicamente al gobierno. D. Las Comisiones de Investigacin. De acuerdo con la Constitucin, tanto el Congreso como el Senado o ambas Cmaras al mismo tiempo, pueden acordar la constitucin de Comisiones de Investigacin sobre cualquier asunto de inters pblico.

Aunque los Reglamentos de ambas Cmaras establecen las mayoras necesarias para cons-tituir este tipo de Comisiones, en el Congreso de los Diputados para su constitucin se requiere el acuerdo del Pleno de la Cmara, que decide por mayora simple, a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos parlamentarios o de la quinta parte de sus miembros.

En el Senado, se requiere tambin el acuerdo del Pleno de la Cmara, a propuesta del Gobierno o de 25 senadores que no pertenezcan al mismo Grupo parlamentario. Existen distin-tas posiciones doctrinales al respecto.

Las sesiones sern pblicas salvo en los casos previstos legal o reglamentariamente.

Funcionamiento, las Comisiones de investigacin deben elaborar un plan de trabajo, pudiendo nombrar Ponencias en su seno y requerir la presencia, por conducto de la Presiden-cia del Congreso, de cualquier persona para ser oda. La Ley Orgnica 5/1984, de Compare-cencia ante las Comisiones de Investigacin, determina la obligatoriedad de todos los espao-les y de los extranjeros que residan es Espaa de comparecer personalmente para informar, pudiendo ser sancionado quin incumpla dicha obligacin.

Las decisiones se tomarn en funcin del criterio del voto ponderado. Las sesiones de las Comisiones de investigacin y las del Pleno en que se debatiesen sus in-formes eran en el Congreso de los Diputados antes de la reforma de su Reglamento, secretas.

Las conclusiones de estas Comisiones no son vinculantes para los Tribunales, ni afectarn a las resoluciones judiciales, sin perjuicio que el resultado de la investigacin sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 25

2.3. La funcin de control-autorizacin. A travs de esta funcin las Cmaras aprueban o desaprueban un acto del Gobierno de diversa ndole. El ejercicio de esta funcin corresponde esencialmente al Congreso de los Diputados, aunque en algunos supuestos participa tambin el Senado.

Los ms significativos actos que se enmarcan en esta funcin de control-autorizacin son los siguientes:

a) La convalidacin o derogacin de un Decreto-ley, que la Constitucin atribuye en exclusiva al Congreso, y en su caso a las Diputaciones Permanentes.

b) La prrroga del estado de alarma, la autorizacin del estado de excepcin y la declaracin del estado de sitio, que la Constitucin atribuye en exclusiva al Congreso, y en su caso a las Diputaciones Permanentes.

c) El control de Decretos legislativos cuando las leyes de delegacin establezcan frmulas de control adicional.

d) La autorizacin de la propuesta del Presidente del Gobierno para la celebracin de un re-ferndum consultivo.

e) La autorizacin de los Tratados o Convenios Internacionales, entre otros.

f) La aprobacin por mayora absoluta del Senado de las medidas necesarias para obligar a una Comunidad Autnoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones.

g) La autorizacin de los acuerdos de cooperacin entre las CC.AA.

2.4. El control parlamentario desde la perspectiva del Gobierno. La comunicacin entre el Gobierno y las Cortes se produce habitualmente a travs del Se-cretario de Estado de Relaciones con las Cortes, que depende del Ministerio de la Presi-dencia. De esta Secretara de Estado depende la Direccin General de Relaciones con las Cor-tes que es asistida en sus funciones por distintos rganos.

Los rganos superiores y directivos del Departamento, dependientes directamente del Mi-nistro, son la Secretara de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, la Secretara de Estado de Comunicacin y la Subsecretara de la Presidencia.

La Secretara de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios es el rgano de comunicacin habitual entre el Gobierno y las Cortes Generales, se le atribuye entre otras las siguientes funciones:

a) La asistencia o representacin del Ministro de la Presidencia en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cmaras.

b) La remisin a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno enve a las Cmaras.

c) El estudio, seguimiento y coordinacin en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d) La coordinacin de la actividad administrativa de las relaciones del gobierno con las Cor-tes Generales y la asistencia al Gobierno en el mbito del control parlamentario.

e) Cualquier otra funcin que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.

De esta Secretara de Estado dependen los siguientes rganos directivos:

- La Direccin General de las Relaciones con las Cortes.

- La direccin general de Coordinacin Jurdica.

De la Direccin General de Relaciones con las Cortes dependen los siguientes rganos: a) La Subdireccin General de Coordinacin Legislativa.

b) La Subdireccin General de Iniciativas Parlamentarias.

c) La Subdireccin General de Control Escrito.

d) La Subdireccin General de Documentacin e Informacin.

e) La Subdireccin General de Seguimiento de Iniciativas

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Captulo VIII Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (y II). 1.- La responsabilidad poltica del Gobierno en el rgimen parlamentario espaol. El parlamentarismo es un sistema que no acepta la rigidez de la separacin entre el Legis-lativo y el Ejecutivo, sino que al contrario, institucionaliza su colaboracin y el control de ste por aqul.

En el sistema parlamentario, el Jefe del Gobierno es nombrado siempre, formalmente, por el Jefe del Estado. Pero lo fundamental es la relacin fiduciaria que liga al Gobierno con el Parlamento, de tal forma que aqul ejerce su funcin de orientacin poltica hasta que se ve privado expresamente de la confianza parlamentaria. En contrapartida, y con el fin de restable-cer el equilibrio entre ambos poderes, al rgano ejecutivo le corresponde el derecho de disolu-cin del Parlamento.

Las relaciones de confianza entre el gobierno y el Parlamento estn condicionadas de hecho por los partidos polticos. As, todas las fases relativas a la formacin y extincin de la mayora que condiciona la confianza no se realizan en el Parlamento, sino fuera de l, entre los partidos polticos.

Parece que la funcin de la responsabilidad poltica ya no queda limitada a sancionar al Go-bierno en el caso de que se pierda el apoyo de la mayora parlamentaria. A esta funcin se le han unido las de proporcionar un excelente mecanismo para clarificar situaciones parlamenta-rias y polticas confusas, o para resolver, al menos provisionalmente, y hasta la celebracin de nuevas elecciones, un problema de impasse parlamentario.

En la actualidad, cuando el Gobierno dispone de una compacta mayora en el Parlamento, el rgimen parlamentario es, al menos en el curso de una legislatura, un rgimen de concentra-cin de poderes en beneficio de un partido o coalicin, ms que un rgimen de equili-brio de poderes.

1.1. La responsabilidad poltica solidaria ante el Congreso de los Dipu-tados. (1 semana 07/08)

Dicha responsabilidad se afirma en el artculo 108 CE, lo cual constituye la clave del sistema parlamentario de gobierno escogido por la norma suprema y enunciado en su artculo 1.3: "La forma poltica del Estado es la monarqua parlamentaria".

El principio de la solidaridad ministerial tiende a reforzar la unidad del Gobier-no al hacer colectiva la responsabilidad por los actos de cada uno de los miembros del Gabinete. Es decir, que por las decisiones adoptadas colegiadamente en el Consejo de Ministros responden todos sus miembros, y asimismo, todo el Gobierno responde tambin solidariamente por las decisiones de uno solo de sus miembros. As, la soli-daridad ministerial transforma en colectiva la posible responsabilidad polti-ca individual de los Ministros, e impide que sta tenga encaje constitucional por dos razones principalmente:

1) La contradiccin con el artculo 108 de la Constitucin, en cuyo iter constituyente se mantuvo un rechazo firme y decidido de la responsabilidad poltica individual.

2) La confianza parlamentaria se otorga exclusivamente al Presidente del Gobierno y a su programa, no a su equipo ministerial, por lo que resultara algo ms que incon-gruente permitir al Congreso retirar a los Ministros una confianza que nunca les ha otorgado.

Los miembros del Gobierno no necesitan de la confianza del Congreso ni para su nombramiento ni para su permanencia en el Gobierno. Segn lo dis-puesto en el artculo 100 del texto constitucional "los dems miembros del Gobierno sern nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente". As pues, la relacin de confianza se establece entre el Presidente del Gobierno y sus Ministros, no entre estos y el Congreso de los Diputados 27

2.- La mocin de censura. (septiembre 04/05)

2.1. La mocin de censura constructiva: su significado en la CE de 1978. Importada de la Ley Fundamental de Bonn, la mocin de censura aparece en nues-tro texto constitucional en el art. 113.

Tras las elecciones de 1977, para dotar al Gobierno de la mxima estabilidad posi-ble, la CE del 78 configura la llamada mocin de censura constructiva que implica que los Diputados que plantean la mocin, deben incluir un candidato a Presidente de Gobierno, que en caso de ganarla ser investido automticamente nuevo Presiden-te de Gobierno. Con ello se pretende evitar que mayoras circunstanciales sean capaces de derrocar un Gobierno pero incapaces de formar uno nuevo. Sin embargo este fin de la mocin de censura constructiva pierde fuerza una vez consolidado el sistema de partidos, que es lo que permite en la actualidad gozar de estabilidad o no al Gobierno.

La mocin de censura cuando adopta carcter constructivo, sigue siendo, por una parte, un medio til y eficaz a efectos de control y propaganda sobre la al-ternativa de gobierno que la oposicin representa, con la ventaja de que es sta la que elige el momento adecuado para plantearla, y por otra parte, sigue permi-tiendo derribar a un gobierno que se enfrente a la mayora absoluta de la Cmara.

2.2. La presentacin de la mocin de censura: una atribucin exclusiva del Congreso de los Diputados. En coherencia con el art. 108 CE, el art. 113.1 dispone que "el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad poltica del Gobierno mediante la adop-cin por mayora absoluta de la mocin de censura". En virtud de esta facultad la oposicin puede presentar una mocin de censura en el momento que lo considere oportuno.

La CE y el Reglamento del Congreso prevn una serie de requisitos para poder presentar una mocin de censura: que la propuesta vaya firmada, al menos por la dcima parte de los diputados, en escrito motivado e incluyendo el nombre de un candidato alternativo a la presidencia del gobierno.

Exigencia de un determinado nmero de firmantes Deber ser propuesta al menos por la dcima parte de los diputados. Del n actual de miembros 350, habr de ser propuesta por un mnimo de 35 diputados. La finalidad: limitar el planteamiento e impedir la presentacin de la mocin por parte de diputados aislados sin respaldo poltico; y evitar, los debates de mociones de cen-sura con escasas posibilidades de xito.

La motivacin de la mocin de censura Motivar la mocin de censura consiste en precisar el objeto de esta. Los firmantes deben hacer pblicas las razones de su discrepancia sobre la conveniencia u oportuni-dad de la actuacin gubernamental, en virtud de la cual se exige responsabilidad pol-tica al rgano ejecutivo.

La inclusin de un candidato alternativo a la Presidencia el Gobierno El art. 113.2 CE: "la mocin de censura....habr de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno", el cual haya aceptado la candidatura. Es el requisito ms importante. As, el Congreso no puede derribar al Presidente del Gobierno ms que sustituyndolo por otro. La propuesta implica la manifestacin de desconfianza y la designacin de un candidato a la Presidencia del Gobierno. 28

2.3. Tramitacin de la mocin de censura. Desarrollada por la Constitucin y por el Reglamento del Congreso se debe:

a) Admitir a trmite la mocin de censura Cumplidos los requisitos necesarios, y comprobados por la Mesa del Congreso, una vez presentada ser admitida a trmite y comunicada al Presidente del Gobierno, que queda imposibilitado para disolver las Cmaras.

b) Plazo de enfriamiento o reflexin Antes de ser debatida, se fija un plazo de enfriamiento para evitar decisiones pre-cipitadas; la CE prev que no podr ser votada hasta que transcurran cinco das desde su presentacin".

c) Mociones alternativas Se permite que durante los dos das siguientes a la presentacin de una mocin se propongan mociones alternativas a la principal, para que sean debatidas y votadas en caso de que se produzca el fracaso de la primera.

d) Debate y votacin de la mocin de censura Presentado el programa del candidato alternativo, y fijadas las posiciones de los distintos Grupos Parlamentarios, la Presidencia deber decretar un tiempo de inte-rrupcin en el que los Grupos parlamentarios podrn fijar sus posiciones y preparar sus discursos. Posteriormente se abre el debate propiamente dicho en el que podrn intervenir los miembros del Gobierno siempre que lo soliciten. El Reglamento del Con-greso dispone que la votacin de la mocin de censura ser a la hora que previamen-te haya anunciado la Presidencia, pero no podr ser anterior al transcurso de cinco das desde la presentacin de aquella en el Registro General. La forma de emisin del voto ser, igual que en la cuestin de confianza, pblica por llamamiento. 2.4. Aprobacin de la mocin de censura: exigencia de mayora absoluta. Para ser aprobada es necesario alcanzar la mayora absoluta en la votacin que se produzca, es decir, necesita al menos 176 diputados. En este caso, las abs-tenciones, las ausencias y los votos nulos, tienen jurdicamente el mismo significado que los votos en contra.

2.5. Efectos de la mocin de censura. (1 semana 06/07) (2 semana 04/05) (septiem-bre 03/04) (2 semana 09/10)

a) Efectos de la mocin de censura en caso de ser rechazada Aunque la oposicin pierda la mocin de censura presentada, se puede producir un reforzamiento de la oposicin ante la opinin pblica de cara a prximas elecciones; o por el contrario, un debilitamiento de la oposicin y un reforzamiento del Gobierno en funcin del nmero de apoyos obtenidos en la mocin. Los signatarios de la mocin de censura no podrn firmar otra durante el mismo perodo de sesiones.

b) Efectos de la mocin de censura en caso de ser aprobada En caso de que la mocin sea aprobada, el Gobierno presentar su dimisin ante el Rey, y ste nombrar al nuevo Presidente de Gobierno que fue investido tras el debate y votacin de la mocin de censura. Se trata pues, de un nombramiento au-tomtico del Presidente del Gobierno que se diferencia sustancialmente del procedi-miento ordinario. 29

3.- La cuestin de confianza. 3.1. El significado de la cuestin de confianza en la Constitucin de 1978. En un rgimen parlamentario, la cuestin de confianza posee una doble naturaleza poltica. Por una parte, es un instrumento en manos del Congreso de los Diputados para exigir responsabilidad poltica al Gobierno, denegndole la confianza solicitada. Y por otra parte, es un mecanismo a disposicin del rgano gubernamental que puede permitirle reforzar su autoridad poltica, si bien, el planteamiento de la cuestin de confianza depende del Presidente del Gobierno.

El papel exacto de este mecanismo depender de la relacin de fuerzas polticas que en cada momento integren el Congreso de los Diputados si bien su regulacin constitucional hace prever que el Presidente del Gobierno la evitar, prefiriendo en muchos casos recurrir a la disolucin anticipada de Las Cortes.

3.2. El planteamiento de la cuestin de confianza: una potestad discrecional del Presidente del Gobierno. La cuestin de confianza debe plantearse por el Presidente del Gobierno.

La Ce en su art. 112 impone al Presidente la observancia de dos requisitos "sine qua non" para poder plantear la cuestin de confianza:

a) La deliberacin previa del Consejo de Ministros (preceptiva, pero no vinculante. La certificacin de la misma acompaar a la cuestin de confianza ante la Mesa del Congreso)

b) Y la limitacin del alcance de la cuestin de confianza a su programa o a una de-claracin de poltica general 3.3. El alcance constitucional de la cuestin de confianza. La cuestin de confianza debe plantearse en relacin al programa del Gobierno en su conjunto (el programa del candidato pas a ser el programa del gobierno), o sobre un aspecto concreto del mismo. Queda excluida as la posibilidad de que se p